Sistema De Prevision En Salud Clase 4

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SISTEMA DE PREVISION EN SALUD

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SISTEMA DE PREVISION EN SALUD

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SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD

REGIMEN DE SEGUROS DE SALUD

REGIMEN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

PUBLICOSFONASA

PRIVADOSISAPRES

FINANCIAR SISTEMA

INSTITUCIONALES

LIBRE ELECCION

PRESTACIONES Y BENEFICIOS

OBLIGATORIO7% SALUD

VOLUNTARIO CUOTA PACTADA

LEY 16.744

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REGIMEN DE SEGUROS DE SALUD

PUBLICOS

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FONASA

• Le compete la función financiera del sistema, siendo la entidad encargada de recaudar, administrar y distribuir los recursos destinados a salud, tanto para la atención de los beneficiarios del sistema estatal en la modalidad institucional - prestada en los centros asistenciales del SNSS - como en la modalidad de libre elección, en la que los beneficiarios tienen la opción de atenderse con proveedores públicos y privados que se han inscrito en FONASA y han convenido aranceles de distinto nivel.

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ISAPRES

• Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE),tienen por objetivo el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud a sus afiliados, ya sea mediante la entrega de ellas en sus propias unidades de atención, o a través del financiamiento de las mismas por pago a personas, clínicas, hospitales u otras instituciones pertenecientes a terceros.

• La afiliación es voluntaria, mediante cuotas que son pactadas teniendo en vista diferentes planes y coberturas que ofrecen las diversas instituciones.

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LEY 16.744

• En nuestro país, la Ley 16.744 de Accidentes y Enfermedades Laborales establece que la causalidad de las enfermedades profesionales no está en un agente sino en el trabajo, tal como precisa su artículo 7° donde define a una enfermedad profesional como aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice una persona y le produzca incapacidad o muerte.

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DEFINICIONES

Para que una enfermedad pueda ser atribuida a causas laborales debe reunir tres factores :

• La presencia de un agente, químico , físico o biológico.

• Que exista exposición al agente.• La aparición del efecto.

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NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Ley N° 16.744

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SALUD OCUPACIONAL

• El reconocimiento de que el trabajo puede generar riesgos para la salud, ha dado origen a un seguro social contra accidentes y enfermedades profesionales para el sector de la población asalariada, formalizada a traves de un contrato de trabajo.

• No existe un seguro para trabajadores independientes o con jornadas parciales, tendencia creciente en el mundo y en Chile, hoy.

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SALUD OCUPACIONAL

• El seguro existe desde 1968 en Chile y está establecido en la Ley 16 744. Es financiado por el empleador y otorga cobertura a todos los trabajadores dependientes .

• Se basa en cuatro principios: universalidad, integralidad, unidad y solidaridad.

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PRINCIPIOS DEL SEGURO.

• Tiene por finalidad:

• La prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

• La prestación de asistencia medica y pecuniaria en caso de suspensión, disminución o término de la capacidad de ganancia o la muerte del trabajador.

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Personas protegidas

• a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices.

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Personas protegidas

b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

.

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Personas protegidas.

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;

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Personas protegidas.

• d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

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GRUPOS VULNERABLES DESPROTEGIDOS .

Los Trabajadores que no adhieren al seguro son:• Asalariados ocasionales.• Trabajadores de pequeñas empresas y

microempresas.• Trabajadores autónomos o independientes

Estos grupos pueden trabajar en actividades que implican alto riesgo

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DEFINICIONES.

Para efectos de los beneficios de la Ley se reconoce o define:

• Accidente de trabajo: es toda lesión de relación directa a causa o con ocasión del trabajo que realiza.

• Enfermedad profesional: es aquélla causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza y que produzca incapacidad o muerte.

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DEFINICIONES

Para que una enfermedad pueda ser atribuida a causas laborales debe reunir tres factores :

• La presencia de un agente, químico , físico o biológico.

• Que exista exposición al agente.• La aparición del efecto.

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ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO

• La Ley establece tres modalidades para la administración del seguro:

• Mutualidades de empleadores: instituciones privadas sin fines de lucro, creadas solo para este fin.

• Instituto de Normalización Previsional.• Empresas de Administración Delegada: reunen

a mas de 2000 trabajadores, deben cumplir una serie de requisitos .

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Administración del seguro

Trabajadores protegidos: 3 486 433

• Mutualidades 2.584 843 73%

• Administradores delegados 31. 366 1%

• I.N.P 906 234 26%

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Administración del seguro

• Empresas cotizantes. 494 053

• Mutualidades 72 939 15%

• Administración Delegada 10 <1%

• INP 421 104 85%