Sistema de leyes zona de silencio

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Tema 6.- Utilidad de las leyes del Poder Popular para el ejercicio del Poder Popular en las comunidades. Objetivo: Desarrollar habilidades sobre el uso práctico de las leyes en la instrumentación del estado comunal en las comunidades.

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Tema 6.- Utilidad de las leyes del Poder Popular

para el ejercicio del Poder Popular en las

comunidades.

Objetivo: Desarrollar habilidades sobre el uso práctico de las

leyes en la instrumentación del estado comunal en las

comunidades.

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1.- Ley Promulgada, en archivo PDF para descargar.2.- Ponencia de la respectiva Ley

“Pobre de aquellos que dictan leyes

injustas y emiten decretos para

oprimir al pueblo. No dejan que la

justicia alcance a los pobres y violan

los derechos de los necesitados de

entre mi pueblo. Estafan a las viudas

y saquean a los huérfanos”

Isaías 10: 1,2

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¿ Qué es un sistema?

¿ Qué es una ley?

¿ Qué es un sistema de leyes?

Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.

Conjunto de elementos que relacionadas entre sí, ordenadamente contribuyen a determinado OBJETO.

Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí

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Ley Fundamental.

La que establece principios por los que deberá regirse la legislación

de un país

Ley habilitante.

La que proporciona poderes especiales al presidente de la República

para legislar en alguna materia específica y por un límite de tiempo

Ley orgánica.

La que inmediatamente se deriva de la Constitución de un Estado, y

contribuye a su más perfecta ejecución y observancia

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Enlace constitucional:

Artículo 202: “LA LEY es el acto sancionado por la Asamblea Nacional,

como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las

normas relativas a determinada materia se podrán denominar

códigos”.

Artículo 203: “Son LEYES ORGÁNICAS las que así denomina esta

Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o

para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco

normativo a otras leyes.”

(Se aprueban y modifican por las dos terceras partes de votación

calificada de los parlamentarios presentes en su discusión).

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Enlace constitucional:

Artículo 203: “Son LEYES HABILITANTES las sancionadas por la

Asamblea Nacional, por las tres quintas partes de sus integrantes, a

fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias

que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango,

valor y fuerza de Ley”

Artículo 218: “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por

referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución”

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LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR

Artículo 1. Objeto de la Ley.-

La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y CONSOLIDAR EL

PODER POPULAR, generando condiciones objetivas a través de los diversos

medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la

República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los

ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la

democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la

constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el

ejercicio directo del poder.

Fundamento Legal Constitucional:

Artículo:5, 62,70, 158, 184 + 3era línea PNSB

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LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR

Artículo 24.- Todos los órganos, entes e instancias del

Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de

GOBERNAR OBEDECIENDO, en relación con los mandatos

de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del

Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la

Constitución de la República y las leyes.

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LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS:

Artículo 1. Objeto de la Ley.-

La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL

PODER POPULAR, estableciendo las normas que regulan la

constitución, conformación, organización y funcionamiento de la

Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el

ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y

desarrollan la participación protagónica mediante formas de

autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del

Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Fundamento Legal Constitucional:

Artículo: Preámbulo, 4, 16 + 5ta línea estratégica del PNSB

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¿Qué es la comuna?

(Según el artículo 5, de la Ley Orgánica de las comunas…):

Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida

por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica

compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en

el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven

de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y

participación protagónica como expresión del Poder Popular, en

concordancia con un régimen de producción social y el modelo de

desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación.

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Definición de Comuna Socialista:

Es el conjunto de diversas comunidades organizadas en Consejos

Comunales y otras expresiones de organizaciones sociales revolucionarias,

que confluyen en un espacio territorial, que comparten un plan de

gobierno que tiene como base el ejercicio del Ciclo Comunal, fórmula

democrática del Poder Comunal. Su objetivo principal es la

CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO como modelo de equidad y justicia

social, su economía se encamina a la transformación del sistema

productivo local, se basa en las potencialidades de la comunidad y de los

individuos que la integran, garantiza una forma de relación social, de

apropiación colectiva de los medios de producción para desplazar el

modelo capitalista y generar la transformación de las condiciones

materiales y subjetivas de las comunidades.

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL:

Artículo 1. Objeto de la Ley.-

La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER

POPULAR, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la

creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal,

integrado por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad

social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder

Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución,

intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y

conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir

socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica,

democrática y participativa.Fundamento Legal Constitucional:

Artículos: 299 - 310 (Título VI) + 4ta línea estratégica del PNSB

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¿Qué es el sistema económico comunal?

(Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal…):

“Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución e

intercambio de bienes y servicios, así como de saberes y

conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el

Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones

socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal”

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LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR:

Artículo 1. Objeto de la Ley.-

La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER

POPULAR mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la

planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder

Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados

de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un

sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos

públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes,

programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa

distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,

participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista

de justicia y equidad. Fundamento Legal Constitucional:

Artículos: 185 + 3ra línea estratégica del PNSB

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(Según la misma Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Artículo 5,

literal 5):

“PLANIFICACIÓN: Proceso de formulación de planes y proyectos con

vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema

orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación,

seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad

con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y

en el Plan de desarrollo económico y Social de la Nación”

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LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL:

Artículo 1. Objeto de la Ley.-

La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL

PODER POPULAR, mediante el establecimiento de las normas,

mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y

consolidación de la contraloría social como medio de participación y de

Corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus

organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el

Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención,

vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria,

como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses

colectivos o sociales. Fundamento Legal Constitucional:

Artículos: 62 + 3ra línea estratégica del PNSB

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¿Qué es la Contraloría Social?

(Según el artículo 2, de la Ley Orgánica de Contraloría Social…):

“La CONTRALORÍA SOCIAL, sobre la base del principio constitucional

de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las

instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las

organizaciones del Poder Popular, para garantizar la inversión

pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de

los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado

no afecten los intereses colectivos o sociales”

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¿Qué es la contraloría social.?

“Es la vigilancia que pueden ejercer los propios ciudadanos en

un sistema democrático. Exigir que las informaciones sobre los

asuntos del Estado sean accesibles a las mayorías, hacer más

transparente la toma de decisiones sobre cualquier aspecto de

interés público, tales como compras, contratos y actividades

legislativas, entre otros. La Contraloría social es una de las

principales formas de organización del pueblo y de los vecinos

para el ejercicio de su protagonismo en el control y seguimiento de

la gestión pública o asuntos públicos, requiere organizarse en

redes sociales desde las bases”.

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CONTRALORÍA SOCIAL. “Esta fase es la acción permanente de

prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación

de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario

de desarrollo integral y en general, sobre las acciones realizadas por el

consejo comunal sobre las acciones realizadas por el consejo comunal,

ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones

comunitarias y la unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal”

(Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Artículo 45, literal 6)

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Se inspiran en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se

rigen por los principios y valores socialistas de: democracia

participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad,

rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad,

perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia,

igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural,

corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social,

sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los

derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda

persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad

territorial y de la soberanía nacional.

Principios y valores socialistas de todas las Leyes del Poder Popular:

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Amor con amor…. se paga. Hasta la Victoria Siempre…!!!