Sistema de Bienes Nacionales

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SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

U.N.T.

INTRODUCCIN

Hoy en da la Administracin Pblica necesita de diversos Sistemas Administrativos para cumplir con sus funciones pblicas. Uno de stos es el Sistema Nacional de Bienes Estatales el cual est relacionado con un conjunto de principios, polticas, leyes y reglamentos que constituyen el rgimen jurdico que determina los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto a los actos de saneamiento, adquisicin, disposicin y administracin de los bienes muebles e inmuebles del sector pblico. Adems surgi para Contribuir al desarrollo del pas promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, incentivando as a la inversin pblica y privada. As es como el sistema contribuye a este fin, pues es el encargado de la administracin, supervisin y disposicin de los bienes del estado.Teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN como ente rector, el cual se encarga de administrar los bienes estatales y es responsable de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos.

SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Qu son bienes estatales?

Son aquellos bienes muebles e inmuebles de dominio pblico y de dominio privado que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pblica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan.

Bienes Nacionales tiene su origen en los inicios de la era Republicana con la promulgacin del Decreto del 03 de agosto de 1821 en el que Don Jos de San Martn asume el Mando Supremo Poltico y Militar con el ttulo de Protector del Per, crea el Ministerio de Hacienda y nombra como primer secretario en ese despacho al Dr. Hiplito de Unanue y Pavn. El 12 de agosto de 1825 el Dr. Hiplito Unanue ya en calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, aprueba las medidas propuestas por el entonces Ministro de Hacienda Don Jos de Larrea y Loredo, sobre la administracin de la rentas pblicas sealando en su primer prrafo: En el estado decadente y ruinoso a que ha quedado reducido el erario pblico de resultas de la pasada guerra e inevitables desordenes que ella ha ocasionado, parece que no se presenta otro medio ms expedito y seguro para repararlo de sus quebrantos, que poner los bienes nacionales, rentas y todo gnero de ingresos pblicos, en el mejor pie de orden, economa y exacta administracin; de suerte que bien entendidos, y arreglados todos los ramos fiscales, sean la base del crdito del Gobierno. Nada ocupa tanto el esclarecido nimo de S.S. el Libertador, Jefe Supremo de la Repblica, como la buena administracin y arregladas inversiones del tesoro pblico.

Por espacio de 150 aos fue el Ministerio de Hacienda quien estuvo a cargo de los bienes nacionales a travs de la Direccin de Administracin en 1865 y la Direccin de Rentas - Seccin de Guano, Bienes y Rentas Nacionales en 1875. De acuerdo al Reglamento del Ministerio de Hacienda y Comercio de 1884 en la Seccin V: crdito, Guano y Bienes Nacionales, se sealan como funciones: Llevar un Marges General de todos los bienes del estado en el que se anotar siguiendo el orden de los departamentos, todos los bienes muebles e inmuebles que produzcan o no renta, o que el estado tenga directamente a su servicio expresando la poca y forma de adquisicin de cada uno de ellos, su valor, la fecha en que se venda, o se d en locacin y sus servicios; llevar las cuentas de cada uno de los locatarios de los bienes y acciones del estado; expedir los recibos de arrendamiento de fincas.

El Marges Nacional de Bienes Inmuebles fue creado mediante Resolucin Suprema del 30 de abril de 1914, considerando la necesidad de atender a la conservacin de los bienes inmuebles de propiedad del Estado inscribindolos en el Registro de la Propiedad. La necesidad de registro y cautela de los bienes de propiedad del Estado fue la consigna desde aquellos aos. Por muchas dcadas Bienes Nacionales estuvo funcionando en el Ministerio de Hacienda como Direccin General de Bienes Nacionales, hasta que paso al Ministerio de Vivienda a partir del 1 de Enero de 1971 en mrito a la Ley N 18703. El 11 de Junio de 1992 se cre la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo pblico descentralizado del Ministerio de la Presidencia con la finalidad de llevar el registro, control y administracin de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio fiscal, de acuerdo a la Ley Orgnica del Ministerio de la Presidencia - Decretos Leyes N 25556 y 25738. A partir del 1 de enero de 2001 por Ley N 27395 regresa al sector del Ministerio de Economa y Finanzas. Los Bienes Nacionales como parte de los activos del Estado, deben servir a todos los fines del Estado respondiendo a las necesidades de los diferentes sectores gubernamentales.Segn el Decreto Supremo N. 004-2007-VIVIENDA del 17 de febrero del 2007 la Superintendencia de Bienes Nacionales es adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

1. Ley N 29151, publicada el 14-12-2007, Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2. Ley N 29588, publicada el 29-09-2010, Ley que complementa las facultades de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). 3. Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03-06-2012, Reglamento de la Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4. Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22-12-2010, Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). 5. DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE DISPOSICION, ADQUISICIN Y ADMINISTRACIN 6. NORMAS Y DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 7. NORMAS SOBRE DESCENTRALIZACIN Decreto Supremo N 023-2004-PCM, publicada el 24-03-2004, Jerarquizacin de los bienes del Estado por su alcance nacional, regional y local en el marco del proceso de descentralizacin. 8. REGISTRO EN EL SINABIP Resolucin N 017-2011-SBN, publicada el 23-03-2011, Registro de la informacin de los predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales SINABIP. 9. INVENTARIO Y CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO Resolucin N 158-97-SBN, publicada el 23-07-1997, Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y Directiva que norma su aplicacin.

El Sistema de Bienes Nacionales en la administracin pblica, es el conjunto de principios, polticas, leyes y reglamentos que constituyen el rgimen jurdico que determina los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto a los actos de saneamiento, adquisicin, disposicin y administracin de los bienes muebles e inmuebles del sector pblico, as como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio de dichos bienes a las entidades y rganos que conforman el Estado, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN como ente rector.

El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene las siguientes finalidades: - Contribuir al desarrollo del pas promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversin pblica y privada, procurando una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario. - Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de los bienes estatales a nivel de gobierno nacional, regional y local para lograr una gestin eficiente.

Las Garantas que establece la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales estn diseadas fundamentalmente para que las mismas operen al interior del funcionamiento de la gestin pblica, es decir, para que las entidades pblicas, a travs de sus respectivos funcionarios y servidores pblicos, cumplan con el ordenamiento legal especializado de los bienes del estado, seguido del otorgamiento de potestades respectivas para la disposicin de bienes estatales. En sentido contrario tales garantas no disean mecanismos a favor de los particulares para la formulacin de: oposicin ante actos de administracin o disposicin de bienes estatales aprobados por las entidades pblicas, pues estos no son titulares de dichos bienes, ni tampoco son titulares de derechos subjetivos en trminos generales respecto de bienes pblicos. La razn es que los bienes estatales se encuentran bajo la administracin y uso de las propias entidades estatales, en la cual los particulares no intervienen directa ni indirectamente; ms bien, el sistema solo les permite actuar e intervenir cuando se trata de procedimientos de disposicin de bienes estatales a favor de terceros o cuando estos pueden realizar actos de liberalidad patrimonial a favor de entes pblicos. As pues, el artculo 7 de la Ley del Sistema establece un conjunto de garantas que rigen el sistema nacional de bienes estatales, los cuales se van a detallar a continuacin:

Primaca normativa del sistema. La ley del sistema se erige como uno norma especial en materia de administracin, supervisin y disposicin de bienes estatales. En realidad, la especialidad y primaca descansan en los postulados contenidos en el sistema, pues no existe otro sistema de bienes estatales que colisione con el regulado en la ley bajo comentario. En este contexto, conviene distinguir los lineamientos y postulados del sistema, respecto de las competencias que asumen diversas entidades pblicas en lo referente a la administracin, control y disposicin de los bienes estatales a su cargo. Es este ltimo extremo que consideramos que la ley del sistema no puede ser considerada como una ley especial, pues al no haber derogado expresamente competencias conferidas a determinadas entidades pblicas, ni haber estipulado nuevas competencias para otras, pues se debe concluir que la primaca de sus disposiciones a la que alude la ley bajo comentario es prospectiva, esto es, se refiere a las normas legales que se dicten posteriormente. En buena cuenta, las normas legales que en el futuro se adhieran al ordenamiento jurdico nacional, en materia de bienes del estado, debern respetar el marco normativo contenido en la ley del sistema nacional de bienes estatales, precisamente, para fortalecerlo y no debilitarlo; lo contrario, determinara que asistamos a un ordenamiento normativo prolfico y muchas veces confuso, como el que ahora rige en esta materia. Por ello acierta la norma en comentario cuando refiere que no pueden dictarse nuevas normas que se encuentren en oposicin o menoscabo que las reguladas por el sistema.

Permanencia del dominio estatal. Entendemos esta parte del dispositivo en el sentido de propender a la permanencia de las competencias de las entidades pblicas que conforman el sistema, en el sentido de afianzar las funciones de cada una de ellas, sobre todo cuando se trata de acciones de administracin y disposicin de bienes estatales que deben realizar. El Dominio del estado respecto de sus bienes, permanece y permanecer en la medida que tales bienes circulen en la esfera pblica. Solo dejara de permanecer en el dominio, cuando opere una transferencia a favor de particulares.

Supervisin permanente. Corresponde al ente rector del sistema realizar una supervisin constante de los actos patrimoniales que ejecuten las entidades que conforman el sistema. Este dispositivo es concordante con lo dispuesto en el literal f.) del artculo 4 de la ley del sistema, el que seala que el acto de supervisin es el que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre estos; asimismo respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades pblicas que conforman el sistema nacional de bienes estatales. Esta garanta, en realidad, tiene una doble faz: Una, al interior de la propia administracin pblica, en la que todas sus unidades conformantes deben cumplir las normas y lineamientos del sistema y la otra, por la cual la ciudadana tiene la seguridad de que los bienes estatales deben ser base para el cumplimiento de fines pblicos, contrarios a los intereses particulares o actos de corrupcin.

Restriccin de actos de liberalidad predial a favor de particulares. La Ley del Sistema ha adoptado el criterio de la restriccin mxima para la aprobacin de actos de disposicin inmobiliaria a favor de particulares a ttulo gratuito. Se seala por eso, que todo acto de disposicin a favor de particulares deber ser a valor comercial y a ttulo oneroso. Esto ltimo no es absoluto, pues en el ordenamiento normativo de bienes del Estado se dan casos de transferencia a valor arancelario (por ejemplo, el de transferencia de terrenos estatales a los promotores del Programa Fondo Mi vivienda o el de la venta de los mercados pblicos a cargo de COFOPRI). Es por ello, que el Reglamento de la Ley del Sistema no regula el procedimiento de donacin de inmuebles a favor de particulares. Por lo dems, la restriccin comentada solamente est referida a bienes inmuebles de dominio privado, mas no a bienes muebles.

Prelacin de la venta por subasta pblica. El Estado se impone un orden en las modalidades de transferencia de bienes a favor de terceros, y para ello, la subasta pblica es el mecanismo ms idneo para garantizar transparencia y libre participacin de todas las personas naturales o jurdicas que aspiren a adquirir bienes estatales a ttulo oneroso. La venta directa solamente es admisible, por causales debidamente estipuladas, en base a hechos precedentes y acreditados, que resultan ser relevantes para su atencin por parte de la entidad propietaria de los mismos. En este extremo, importa el fundamento del costo-beneficio para establecer una causal de venta directa.

Transparencia en los procedimientos patrimoniales. Consideramos que la transparencia, entendida como garanta del Sistema, debe descansar fundamentalmente sobre el principio de legalidad. La participacin ciudadana es muy importante en la fiscalizacin de los asuntos pblicos, pero ello determina un rol de comunicacin y probanza de la denuncia, pues la sancin nicamente es potestad de la Administracin Pblica o del Poder Judicial, cuando corresponda.

Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Nacionales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes:

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector. La SBN tiene un doble rol en esta materia. En primer lugar, como entidad pblica general, se somete a las reglas del Sistema, por lo que Sus bienes muebles e inmuebles institucionales deben cumplir la normatividad de la materia. En segundo lugar, asume su rol de ente rector, pues tiene a su cargo emitir opiniones tcnicas previas o autorizar determinados actos patrimoniales, adems de ejercer permanentemente su funcin supervisora.

El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos pblicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Los organismos pblicos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma. Los organismos constitucionalmente autnomos tambin son titulares de bienes pblicos, cuyos actos de registro, control, administracin y disposicin se rigen por la normatividad del Sistema y por sus respectivas leyes orgnicas, en la medida que establezcan mecanismos especiales de aprobacin de actos de administracin interna. Ello tambin ser aplicable al Poder Legislativo y al Poder Judicial, en su condicin de entidades pblicas y generadoras de actos patrimoniales, siendo extensivo este criterio al Ministerio Pblico, en lo que corresponda. Los gobiernos regionales Los gobiernos regionales pueden ser titulares de bienes propios (administrados e inscritos a su favor) y aquellos bienes (inmuebles) que le sean transferidos por el Gobierno Nacional, sobre los cuales ejercern competencias de administracin y adjudicacin, conforme a las leyes de la materia, concordantes con el proceso de descentralizacin. Los gobiernos locales y sus empresas. Los Gobiernos Locales tienen mayor tradicin y arraigo en la administracin y disposicin de bienes a su favor. No obstante ello, el proceso de descentralizacin tambin le alcanza, conforme al comentario anteriormente indicado, sin perjuicio de dejar constancia que la Ley Orgnica de Municipalidades es ms prolfico en materia de bienes pblicos, que la propia Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Las empresas estatales de derecho pblico. Inicialmente la Ley del Sistema contempl que las empresas de derecho pblico se encuentren comprendidas dentro del mismo. El Decreto Legislativo N 1031, Ley que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, excluye a dichas empresas a ser parte del Sistema, sealando al respecto que los bienes de las Empresas del Estado se rigen nicamente por las disposiciones contenidas en las normas de la Actividad Empresarial del Estado y por las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil (20), no siendo aplicable la normativa de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN-, ni aquella que rige sobre los bienes estatales o pblicos. Subsiste el deber de informacin establecido en esta materia por el artculo 10 de la Ley N 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Art. 10, numeral 10.1) y que los aumentos o reducciones de capital en las Empresas del Estado, relacionados a bienes muebles o inmuebles se llevarn a cabo de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades. En ningn caso, las Empresas del Estado pueden ser propietarias de bienes de dominio o uso pblico (Art. 10, numeral 10.2). A dicha exclusin, se suma la inicialmente indicada en la Ley del Sistema, cuando indica que no se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado.No conforman el Sistema Nacional de Bienes Nacionales las empresas nacionales de derecho privado.

La SBN es un organismo pblico descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, tiene personera jurdica de derecho pblico y goza de autonoma econmica, presupuestal, financiera, tcnica y funcional necesaria para la ejecucin de los actos de adquisicin, disposicin, administracin, registro y control de los bienes de propiedad estatal cuya administracin est a su cargo de acuerdo con la normatividad vigente.

FUNCIONES: Registrar La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la encargada de registrar el patrimonio mobiliario del Estado, cuya informacin es remitida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales-SBN, comprendidas en el Art. 8 del "Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales". La informacin de los inventarios patrimoniales de bienes muebles debe ser remitida a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales entre los meses de enero y marzo de cada ao, teniendo como fecha de cierre el 31 de diciembre del ao inmediato anterior a su respectiva presentacin. Administrar La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su calidad de ente rector, administra el patrimonio mobiliario del Estado, con la finalidad de lograr una adecuada y eficiente administracin de la propiedad mobiliaria por parte de cada una de las entidades del Estado. Asimismo, tambin cumple con esta funcin mediante los actos de disposicin y administracin de la propiedad mobiliaria estatal que autoriza o recomienda realizar a las entidades pblicas. Controlar La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejerce su funcin de control, cuando facultativamente, supervisa algunas de las etapas de los actos de disposicin, enajenacin y gestin de la propiedad mobiliaria estatal. Cautelar Mediante la aplicacin, por parte de cada una de las entidades pblicas, del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales cautela el buen uso y rentabilidad del patrimonio mobiliario del Estado. Asimismo, cuando autoriza o recomienda realizar alguno de los actos de administracin de la propiedad mobiliaria estatal, se busca que stos se realicen dentro de los trminos de preservacin y cautela del patrimonio estatal. Supervisar La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejerce su funcin de control, cuando, facultativamente, supervisa algunas de las etapas de los actos de disposicin o administracin de la propiedad mobiliaria estatal; as tambin, mediante inspecciones de oficio, constata in situ la informacin de los inventarios remitida por las entidades pblicas. Por otro lado, en base a la documentacin sustentatoria que remiten las entidades sobre los diferentes actos de disposicin y administracin de la propiedad mobiliaria estatal realizado, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en base a muestreo, proceder a determinar si los mismos han sido llevados a cabo de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

La SBN tiene las siguientes funciones generales: Normar y supervisar los actos de adquisicin, registro, disposicin y administracin de los bienes estatales, as como de ejecutar los actos respecto de los bienes cuya administracin est a su cargo. Proponer las polticas y estrategias respecto de la administracin de los bienes de propiedad estatal. Desarrollar y ejecutar las polticas y estrategias sobre la administracin de la propiedad estatal. Planificar, coordinar y supervisar las acciones referentes a los bienes de propiedad estatal. Registrar los bienes de propiedad estatal. Dictar las directivas aplicables para la administracin, adquisicin y disposicin de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. Administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo. Autorizar, controlar y fiscalizar los actos de disposicin de la propiedad estatal, salvo ley en contrario.

Estructura Orgnica De La Entidad:

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rganos de Alta Direccin: 1. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Es el titular de la SBN y de pliego presupuestal. Dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institucin. 2. Secretara General Es la ms alta autoridad administrativa de la institucin y es la encargada de la conduccin de las acciones de apoyo y asesoramiento a la institucin.2.1. Unidad de Trmite documentario Es la responsable de conducir la organizacin y administracin de los sistemas de documentacin y archivos de la SBN. 3. rgano de Revisin de la Propiedad Estatal Constituye la instancia revisora de la SBN con competencia nacional, encargada de resolver en ltima instancia administrativa, los conflictos de propiedad estatal que surjan entre las entidades.

rgano de Control:1. rgano de Control Institucional Es responsable del control interno posterior de las actividades de gestin de la entidad, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la poltica institucional. Depende funcionalmente de la Contralora General de la Repblica.

rgano de Defensa Jurdica:1. Procuradura pblica rgano encargado de representar y defender los derechos e intereses del Estado y de la SBN ante los rganos jurisdiccionales.

rgano de Asesoramiento:1. Oficina de Asesora Jurdica rgano encargado de brindar asesora jurdica a la Alta Direccin y a las dems reas de la SBN. 2. Oficina de Planeamiento y Presupuestos rgano de asesoramiento encargado de planificar, evaluar y efectuar el seguimiento de la gestin presupuestaria de la institucin. rgano de Apoyo: 1. Oficina de Administracin y finanzas rgano de apoyo encargado de dirigir, ejecutar y supervisar la aplicacin normativa de los sistemas administrativos de gestin, de abastecimiento, contabilidad, tesorera, personal as como las actividades relacionadas con la tecnologa de la informacin.

rganos de Lnea: 1. Direccin de normas y registros rgano de lnea de mbito nacional, encargado de proponer las normas necesarias para la eficiente gestin de la administracin de bienes muebles e inmuebles estatales por las entidades. 1.1. Subdireccin de normas y capacitacin Encargada de elaborar las propuestas normativas y sus modificaciones as como compilar las normas que emite la SBN y tengan incidencia en el SNBE. 1.2. Subdireccin de registro y catastro Encargada de administrar, ejecutar y controlar todas las acciones relativas al SINABIP, as como conducir el catastro nacional de las propiedades de estado. 2. Direccin de gestin y patrimonio estatal rgano de lnea de mbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracin de los bienes estatales a cargo de la SBN. 2.1. Subdireccin de administracin del patrimonio estatal Es la encargada de sustentar y aprobar los actos de adquisicin y administracin de los bienes estatales bajo competencia de la SBN. 2.2. Subdireccin de supervisin Encargada de programar y ejecutar los procesos de supervisin sobre los bienes muebles e inmuebles estatales y de los actos que recaen sobre estos.

2.3. Subdireccin de desarrollo inmobiliario Encargado de programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicin de los bienes estatales.

BIENES DE DOMINIO PBLICO. Se consideran bienes de dominio pblico: - Los bienes destinados al uso pblico, conformado por las obras pblicas de aprovechamiento o utilizacin general, cuya conservacin y mantenimiento le corresponde a una entidad estatal. - Los bienes de servicio pblico, que son aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines pblicos de responsabilidad de las entidades estatales; as como los bienes destinados directamente a la prestacin de servicios pblicos o administrativos. - Los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional. - Todos aquellos a los que por ley se les confiera tal calidad. Sobre los bienes de dominio pblico, el Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela conforme a ley.

BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO Se consideran bienes de dominio privado, los que siendo de propiedad de la entidad pblica no estn destinados al uso pblico ni afectados a algn servicio pblico. En el caso de los bienes de dominio privado, las entidades pblicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetndose a las normas del derecho comn. Cul es la diferencia entre un bien de dominio pblico y dominio privado?Un bien de dominio pblico es aqul bien estatal destinado al uso o que sirven de soporte para la prestacin de cualquier servicio pblico. Tienen el carcter de inalienables e imprescriptible.Un bien de dominio privado es aquel bien estatal que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no est destinado al uso ni afectado a algn servicio pblico y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.

CATALOGO NACIONALDE BIENES MUEBLESDEL ESTADO

SISTEMA DE INFORMACIN NACIONAL DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL SINABIP El SINABIP rene toda la informacin administrativa, legal, tcnica, geogrfica y catastral, relativa a los bienes de propiedad estatal ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero, as como a los actos de cualquier naturaleza referidos a dichos bienes; y, adicionalmente, toda la informacin que se derive de los actos y contratos en los que el Estado sea parte y en los que directa o indirectamente se encuentre involucrada su propiedad. Este sistema es de alcance institucional pero est proyectado para ser usado a nivel nacional y regional. El antiguo Marges Nacional de Bienes Inmuebles se fue convirtiendo en el SINABIP, que registra todos los datos inherentes al inmueble.

EL COMIT DE GESTIN PATRIMONIAL Definicin El Comit de Gestin Patrimonial es el rgano de la entidad pblica encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administracin, disposicin y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la entidad pblica ejercita algn derecho real. Conformacin El Comit de Gestin Patrimonial estar integrado necesariamente por el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial o de la oficina que cumpla sus funciones, por un integrante de la Direccin General de Administracin o quien haga sus veces y, facultativamente, por profesionales de otras oficinas. Mediante Resolucin de la Direccin General de Administracin de la entidad pblica o del rgano que haga sus veces, se conforma el Comit de Gestin Patrimonial con un mnimo de dos miembros, designando al Presidente del mismo. El Comit depende operativamente de dicha Direccin General.

Atribuciones y obligaciones del Comit de Gestin Patrimonial El Comit de Gestin Patrimonial tiene las siguientes atribuciones y funciones: Recopilar toda la informacin registral, administrativa, documental y tcnica del patrimonio sobre el que la entidad pblica ejerce algn derecho. Requerir a los organismos pblicos la informacin necesaria para el saneamiento de los bienes de su propiedad. Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Informacin Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio de su entidad pblica, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Tramitar las rectificaciones de reas y linderos de sus predios, y. en general, todas las acciones regstrales necesarias para el saneamiento de su patrimonio. Arrendar directamente o por subasta pblica los bienes de propiedad de la entidad pblica.

Nota: El Decreto Supremo N 007-2008-Vivienda, en su segunda disposicin complementaria establece la desactivacin de los Comits de Gestin Patrimonial e indica que todo el acervo documentario que tuviesen en custodia estar a cargo de la unidad orgnica responsable de control patrimonial.

ACTOS SOBRE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL

a) Qu son los actos de administracin?

Son aquellos a travs de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectacin en uso, cesin de uso, comodato, declaratoria de fbrica, demolicin y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio

b) Qu son actos de disposicin?

Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucin de derecho de superficie

c) Qu son actos de adquisicin?

Son aquellos a travs de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donacin, dacin en pago, decomiso, primera inscripcin de dominio, reversin de dominio, asuncin de titularidad por abandono y otros

d) Qu es un acto de registro?

Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a mrito de los ttulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen.e) Qu es un acto de supervisin?

Es el acto que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre stos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades pblicas que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Las entidades pblicas pueden realizar los siguientes actos de saneamiento, enajenacin y otros actos de disposicin de los bienes de propiedad estatal: Primera inscripcin de dominio Venta directa Permuta Venta por subasta pblica Donacin Aportes y desaportes de capital Incineracin y destruccin Otros actos contemplados en leyes especiales Las entidades pblicas tambin pueden realizar los siguientes actos de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal: Arrendamiento Comodato Afectacin en uso Desafectacin en uso Demolicin Autorizacin de bsqueda de tesoros Otros actos que correspondan con sus funciones

PROPIEDAD ESTATAL INMOBILIARIA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL Son bienes de propiedad estatal los predios de dominio privado del Estado. a) Transferencia predial - Transferencia patrimonial predial estatal-privada El Estado puede transferir a ttulo oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado, a favor de personas naturales o entidades privadas, previo pronunciamiento favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La transferencia de propiedad de predios del dominio privado del Estado a ttulo oneroso y a valor comercial, deber efectuarse bajo la modalidad de subasta pblica; y, excepcionalmente, por venta directa de conformidad con la normatividad vigente. - Transferencia patrimonial predial interestatal La transferencia patrimonial predial interestatal consiste en la traslacin de dominio que a ttulo oneroso o gratuito se realiza entre entidades pblicas, as como la que ocurre dentro de las reparticiones orgnicas que conforman un determinado Sector o Pliego. En caso de transferencias a ttulo oneroso, la tasacin ser efectuada por CONATA. Las transferencias patrimoniales prediales entre entidades pblicas pertenecientes a diversos Sectores o Pliegos se aprueban mediante Resolucin de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Transferencia de propiedad a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Las transferencias de propiedad efectuadas por el Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales sern otorgadas a ttulo gratuito, a menos que el Gobierno Regional o el Gobierno Local obtuviera algn beneficio econmico producto de la transferencia antes sealada, caso en el cual, dicho beneficio se distribuir de la siguiente forma: 50% constituyen recursos propios del Gobierno Regional o del Gobierno Local, de ser el caso. 40% al Tesoro Pblico. 10% a la SBN. b) Inscripcin y Registro La transferencia patrimonial predial se inscribir por el mrito de la Escritura Pblica o formulario registral, ante la correspondiente Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, cuando se trate de transferencia predial a favor de particulares. La transferencia patrimonial entre entidades pblicas se inscribe en los Registros Pblicos por el mrito de la correspondiente Resolucin aprobatoria. En ambos casos, tales transferencias se registran en el Sistema de Informacin Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. c) Saneamiento y Tasacin Antes de iniciarse todo procedimiento de transferencia patrimonial inmobiliaria, los predios debern ser saneados fsica y jurdicamente, y tasados segn criterios de valorizacin comercial de mercado.

ACTOS RELACIONADOS CON EL DOMINIO DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL a. Primera inscripcin de Dominio - Identificacin y calificacin a cargo de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales identifican y califican los terrenos eriazos y/o ribereos ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansin urbana y fuera de la zona de expansin urbana de su respectiva jurisdiccin, mediante Resolucin Municipal, segn los fines estipulados en la norma legal de la materia.- Requisitos: Las Municipalidades Provinciales identifican y califican los terrenos eriazos y/o ribereos sobre la base de los siguientes documentos: Plano de ubicacin del terreno con grfico del norte geogrfico. Plano perimtrico, consignando el norte geogrfico, vas de acceso, rea, colindancias y medidas perimtricas del terreno. Memoria descriptiva conteniendo la ubicacin, descripcin del terreno incluyendo rea, linderos y medidas perimtricas, uso actual, existencia o no de construcciones, existencia o no de ocupantes, compatibilidad de uso, zonificacin y valorizacin. Certificado Negativo de Inscripcin del Registro de la Propiedad Inmueble en cuya jurisdiccin se encuentre ubicado el terreno. Informe del rgano correspondiente del Ministerio de Agricultura, sobre la existencia o no de solicitudes o derechos vigentes para fines agropecuarios. Informe del rgano correspondiente del Ministerio de Energa y Minas, sobre la existencia o no de denuncias o concesiones vigentes para la explotacin minera sobre el terreno. Informe del Instituto Nacional de Cultura, en el caso de zonas arqueolgicas, o de detectarse en el terreno restos o vestigios arqueolgicos. Informe del rgano correspondiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales, respecto a la existencia o no de la condicin de reserva turstica sobre el terreno. Informe del Ministerio de Defensa, en lo referente a seguridad y defensa nacional, en el caso de terrenos de dominio pblico y de aquellos comprendidos dentro de la franja de dominio restringido paralela a la lnea de alta marea. - Inscripciones regstrales promovidas a solicitud de entidades pblicas Las entidades pblicas por medio del Comit de Gestin Patrimonial podrn solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la realizacin de la inscripcin de la primera de dominio de predios del Estado.- Inscripcin de dominio de Predios del Estado El Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, solicitar la inscripcin de la primera de dominio de predios de propiedad estatal antes los Registros Pblicos. El Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, podr disponer mediante Resolucin, la primera inscripcin de dominio de sus bienes inmuebles tanto de dominio privado como de dominio pblico que se encuentren ubicados en zona urbana, de expansin urbana y extraurbana, la misma que, conjuntamente con el plano y memoria descriptiva sustentatoria, constituye ttulo suficiente para su inscripcin registral.

b) Venta Directa Predial - Venta directa excepcional de predios del dominio privado del Estado La adjudicacin en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad constituye una modalidad excepcional de transferencia, la que se aprueba por Resolucin Suprema, siempre que cuente con informe favorable dela Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposicin legal en contrario. - Venta Directa de Predios ubicados en zonas fuera de expansin urbana El Estado, a travs de la Superintendencia de Bienes Nacionales, podr vender directamente la totalidad o parte de los predios del dominio privado de Estado de libre disponibilidad que se encuentren fuera de las zonas de expansin urbana. Cuando el destino del predio a venderse sea el de uso urbano, se debern efectuar coordinaciones administrativas ante la respectiva Municipalidad, a efecto de que dichos terrenos sean incorporados a los planos urbanos.- Trmite El procedimiento ser iniciado ante la Superintendencia de Bienes Nacionales directamente por la persona natural, por el representante de la persona jurdica privada o por el comit de Gestin Patrimonial de la entidad pblica correspondiente. - Destino del producto de la venta de un bien inmueble El producto de la venta, deducidos los gastos operativos y administrativos, constituye ingreso del Tesoro Pblico.

c) Venta por Subasta Pblica Predial Las ventas por subasta pblica de la propiedad predial estatal estn a cargo del Comit de Gestin patrimonial de la entidad pblica respectiva o de la Superintendencia de Bienes Nacionales en lo que se refiere de predios a su cargo. - Procedimientos: La venta por subasta pblica se regir por las siguientes reglas: El Comit de Gestin Patrimonial dispondr la tasacin comercial del predio a subastarse. El Comit de Gestin Patrimonial designar un Notario Pblico para el ejercicio de sus funciones conforme a ley. El precio base del predio a subastarse ser, en primera convocatoria, el valor de la tasacin. En la segunda convocatoria se rebajar un 10 % del precio base de la convocatoria anterior. Si el predio no se adjudica, la entidad pblica podr solicitar la aprobacin para la venta directa. El Comit de Gestin Patrimonial dispondr la publicacin de los avisos de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulacin local en donde se ubique el bien. Las convocatorias indicarn las caractersticas, ubicacin, rea y otros datos del predio, as como el lugar, da, hora de la subasta, precio base de la misma y la indicacin del lugar donde puedan adquirir las bases respectivas. La adjudicacin de la buena pro slo ser otorgada despus de anunciada la ltima puja por tres veces consecutivas sin emitirse una nueva propuesta.

- Cancelacin del Precio Culminado el proceso de venta por subasta pblica, dentro del trmino de 5 das hbiles de notificado, el adjudicatario de la buena pro deber cancelar el precio de acuerdo a los trminos estipulados en las respectivas bases o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobacin del crdito para financiar el pago. En caso de no efectuarse el pago o no presentarse la carta en dicho plazo, el Comit de Gestin Patrimonial, convocar a una nueva subasta. El Comit de Gestin Patrimonial acreditar en la cuenta corriente en moneda nacional o moneda extranjera abierta en el Banco de la Nacin por la Direccin General del Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas, el precio recibido, del cual, la entidad promotora, deducir los gastos operativos y administrativos correspondientes, antes de efectuar el depsito. - Informe final En el plazo de 10 das calendario, despus de concluida la venta por subasta pblica, el Comit de Gestin Patrimonial deber presentar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, un informe final documentado sobre el procedimiento seguido.

d) Permuta Predial Por la permuta predial, el Estado podr transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado y/o a entidades pblicas de los distintos niveles de gobierno, a cambio de que se le transfiera tambin otro predio de su propiedad.- Acreditacin previa del derecho de propiedad Tratndose de bienes registrables, los permutantes debern acreditar su derecho de propiedad mediante la presentacin del Certificado Registral Inmobiliario (CRI). - Valorizacin La valorizacin de los bienes a permutarse ser efectuada segn tasacin comercial por la entidad que designe la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Limitaciones a la permuta El Estado no podr permutar un predio cuyo valor de tasacin sea superior en un 20% al valor del bien que recibe como contraprestacin. Pero cuando el valor de tasacin del predio que entrega el Estado sea superior al que reciba, pero inferior al porcentaje que se indic en el prrafo anterior (20%), el otro permutante deber pagar en dinero la diferencia de valor que exista a su favor. En caso de ser mayor el valor de tasacin del bien que reciba el Estado, ste compensar en dinero la diferencia. Para ello, antes de la aprobacin de la permuta deber haberse obtenido la respectiva habilitacin presupuestal que irrogue el pago, salvo que el otro permutante en declaracin escrita, renuncie a dicho pago.

e) Donacin Predial Regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado y las que el Estado otorgue a entidades particulares que realicen actividades afines con el inters pblico. - Aceptacin de donacin a favor del Estado La aceptacin de donaciones de predios o de parte de ellos, deber ser aprobada por Resolucin del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria.- Donacin de propiedad inmobiliaria a favor de entidades particulares La donacin de predios estatales a favor de entidades que realicen actividades afines con el inters pblico solo procede por excepcin y ser aprobada por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual est adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales. f) Aportes y Desaportes de Capital - Transferencia a Empresas del Estado que se encuentran bajo el mbito de FONAFE Las empresas del Estado que se encuentran bajo el mbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, pueden solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a travs del Fondo la aprobacin de la transferencia de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad que requieran para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios previa Resolucin aprobada, la que tendr el mrito de inscribible ante los Registros Pblicos. - Comunicacin de la Superintendencia de Bienes Nacionales La Superintendencia de Bienes Nacionales comunicar al FONAFE las transferencias realizadas a efecto de que se realicen los actos societarios necesarios. Conjuntamente con la comunicacin indicada, se debern remitir los documentos sustentatorios de la valorizacin.

ACTOS DE ADMINISTRACIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL a) Arrendamiento Predial - Arrendamiento Las Entidades pblicas estn facultadas para arrendar los bienes inmuebles de su propiedad.- Renta El Comit de Gestin Patrimonial deber encargar la realizacin de una tasacin del valor de mercado de las rentas de los predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar, teniendo en cuenta el uso para el que se le dar en arrendamiento. - Destino de la renta La renta devengada se distribuye en un 50% como recursos propios de la entidad y el 50% restante para el Tesoro pblico.

- Plazo Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad estatal sern de duracin determinada y su plazo no podr exceder de 6 aos. - Arrendamiento de bienes administrados directamente por la Superintendencia de Bienes Nacionales La Superintendencia de Bienes Nacionales podr arrendar los predios que tiene bajo su directa administracin, sindole de aplicacin lo siguiente para la distribucin de la renta devengada: El 50% constituye recursos propios de la Superintendencia de Bienes Nacionales. El 50% al Tesoro Pblico. - Arrendamiento Predial La entidad pblica, a travs del Comit de Gestin Patrimonial publicar, por una vez, en el diario Oficial El Peruano y en uno de circulacin local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria establecer las condiciones y caractersticas de la invitacin de arrendamiento. El adjudicatario ser aquel que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasacin correspondiente. El valor de la renta corresponder al valor comercial y de mercado teniendo en cuenta la ubicacin y el uso del predio.- Disposiciones especficas El arrendamiento predial est a cargo de la entidad titular del predio, la cual promueve el procedimiento correspondiente. Tratndose de predios del Estado directamente administrados por la SBN, corresponde a esta entidad promover el trmite. Los gastos que irrogue el procedimiento de arrendamiento sern de cargo de la entidad titular de pliego. El comit de Gestin Patrimonial de cada entidad pblica, se encargar de evaluar y calificar los predios susceptibles de ser arrendados, mientras que la Oficina General de Administracin o quien haga sus veces, aprueba los contratos de arrendamiento mediante la correspondiente Resolucin. El Comit de Gestin Patrimonial deber encargar la realizacin de una tasacin del valor de mercado de la renta que se debe solicitar por el predio, teniendo en

cuenta las rentas de los predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio arrendar y el uso para el que se le dar en arrendamiento. Todo arrendamiento de un predio de propiedad del Estado, se realiza mediante convocatoria pblica, para lo cual se publicar, como mnimo una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacin local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria debe establecer las condiciones mnimas y caractersticas de la invitacin para el arrendamiento predial. La renta devengada se distribuye de la siguiente manera: El 50% constituye recursos propios de la entidad pblica arrendadora El 50% se destina al Tesoro Pblico

b) Comodato Predial El comodato consiste en que una entidad pblica se obliga a entregar temporal y gratuitamente a otra entidad pblica una parte o la totalidad de un predio de su propiedad de libre disponibilidad, para una finalidad determinada. Este se celebrar por escrito de fecha cierta, bajo sancin de nulidad, dejndose constancia expresa del plazo, el fin al que ser destinado el inmueble y las obligaciones de ambas partes.

c) Afectacin en uso y Desafectacin predial La afectacin en uso es el derecho que permite a una entidad pblica o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a ttulo gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones del Estado. Dentro de ella podemos considerar lo siguiente: - Bienes susceptibles de afectacin En este caso solo pueden ser afectados en uso los predios del dominio privado del Estado y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad.

- Prohibicin de actos La afectacin en uso no otorga el derecho de ejercitar actos de disposicin o enajenacin respecto del bien afectado, bajo sancin de desafectacin del derecho concedido. - Plazo El plazo de duracin de la afectacin en uso es indeterminado. - Entidades beneficiarias Las afectaciones en uso de propiedad estatal se otorgarn a favor de las entidades del Sector Pblico Nacional y, de manera excepcional a favor de personas naturales o instituciones privadas que contribuyan al fin social del Estado. - Causales de desafectacin: La Superintendencia de Bienes Nacionales, dictar la resolucin declarando la desafectacin cuando el afectatario incurra en cualquiera de las causales presentadas a continuacin: La variacin del fin para el cual fue afectado el predio. La inaplicacin total o parcial, o cese de la finalidad de la afectacin. El incumplimiento dentro del plazo de dos aos de las obras de construccin, contados a partir de la suscripcin del documento. La cesin de la afectacin en uso. El fallecimiento del afectatario. La disolucin de la personera jurdica del afectatario. Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso.

d) Demolicin Las entidades pblicas que tengan bajo su titularidad, un predio cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o cuya edificacin no responda a sus requerimientos, deben presentar a la Superintendencia de Bienes Nacionales un expediente que justifique el motivo de la demolicin total o parcial. - Estado ruinoso del predio: Cuando la causa de la demolicin sea por este estado, la entidad pblica ser dispensada de la inmediata construccin de una nueva edificacin.

- Resolucin autoritativa de la demolicin: Esta resolucin es emitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales quien autoriza la demolicin, sin antes haber realizado una previa evaluacin y sustanciacin del expediente.

e) Autorizacin para bsqueda de tesoros Es de mucha importancia tener en cuenta que las solicitudes de autorizacin para la bsqueda de tesoros en terrenos de propiedad estatal deben ser tramitadas ante la Superintendencia de Bienes Nacionales as como aprobadas por dicha entidad mediante la resolucin correspondiente. - Requisitos para la procedencia de la autorizacin: Las autorizaciones para la bsqueda de tesoros van a ser otorgadas siempre y cuando:

El terreno se encuentre debidamente inscrito en el Registro Pblico correspondiente, sea del dominio privado y de libre disponibilidad. Si la solicitud de autorizacin se refiere a un terreno de dominio pblico, slo se otorgar la respectiva autorizacin, previa coordinacin e informes con las autoridades encargadas de su conservacin y administracin. Slo se autorizar la bsqueda de tesoros en terrenos de propiedad estatal cuando ello no comprometa la estabilidad e integridad topogrfica del respectivo suelo y subsuelo, ni la de los terrenos adyacentes. En ningn caso se podr otorgar autorizacin para la bsqueda de tesoros en zona declarada como patrimonio cultural de la Nacin, en zona declarada intangible o de reserva, ni en los terrenos adyacentes a ellos. Las autorizaciones para la bsqueda de tesoros se otorgarn sobre un rea mxima de 5 hectreas.

- Informacin a solicitarse por la SBN: La Superintendencia de Bienes Nacionales, previamente a la expedicin de la correspondiente resolucin, oficiar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, al rgano Supervisor de las Telecomunicaciones, a la empresa de Servicios de Electricidad, al Instituto Nacional de Cultura, al Ministerio de Agricultura y al Registro Pblico de Minera a fin de que informen en un plazo de 15 das si existen programas de implementacin de servicios o proyectos por parte de dichas entidades en la zona identificada. - Plazo: El plazo mximo de autorizacin para la bsqueda de tesoros ser de un ao calendario, renovable por una sola vez por el mismo plazo. - Destino final del tesoro: El tesoro descubierto se va a dividir en partes iguales entre el beneficiario y la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa constatacin de lo hallado.

OTROS INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Todos los inmuebles de propiedad estatal cuya naturaleza no sea predial, deben ser registrados en el Sistema Nacional de Bienes de Propiedad Estatal-SINABIP.

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES EN EL SISTEMA DE INFORMACIN NACIONAL DE BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL - El Registro SINABIP se ejecuta contando con las herramientas informticas que pueda adquirir y desarrollar la SBN, intentando automatizar en la medida de lo posible su ingreso, asignndole a cada predio un nmero correlativo por Regin. - Las entidades hayan realizado actos de saneamiento en bienes bajo su administracin, debern remitir la informacin legal y tcnica pertinente que permita efectuar la actualizacin de informacin en el SINABIP. - Los documentos presentados para el registro en el SINABIP sern originales o copias autenticadas del mismo, indicando la fecha y conteniendo la firma y sello de los profesionales intervinientes en su elaboracin.

a) Procedimiento y requisitos para el registro y custodia de legajos en el registro del SINABIP. - De la generacin y actualizacin del registro SINABIP

- Generacin Interna Se realiza la generacin interna de un registro cuando la documentacin es elaborada por la entidad a cargo del registro de los bienes estatales; es decir la SBN (a nivel nacional) o el Gobierno Regional competente (a nivel regional). El personal responsable de la generacin interna est conformado por todo aquel funcionario dirigido a efectuar los actos de saneamiento, adquisicin, disposicin y administracin de los bienes de propiedad estatal.

- Generacin Externa Se realiza la generacin externa de un registro cuando la documentacin sustentatoria es remitida por cualquier entidad pblica luego de efectuado el saneamiento tcnico legal, con la finalidad de efectuar su registro en el SINABIP, pudiendo estar a cargo de este registro la SBN o el Gobierno Regional competente.

LA ACTUALIZACIN Se realiza la actualizacin de un registro, cuando el inmueble ya cuenta con nmero de registro en el SINABIP, en mrito a: - Cualquier informacin relevante obtenida en la inspeccin ocular: ocupacin, estado del predio, tipo de edificacin, etc. - Asignacin o rectificacin de numeracin municipal, cambio de jurisdiccin distrital, provincial o regional. - Reserva de un inmueble, indicando el documento o norma legal que lo disponga. - Cualquier nueva inscripcin ante los Registros Pblicos (Rectificacin de linderos, independizacin, fbrica, transferencia, reversin, cargas, etc.). La correccin o edicin de informacin contenida en el SINABIP no constituye Actualizacin.

- La calificacin de los ttulos para el registro - De Naturaleza Predial Son aquellos bienes inmuebles que no pueden transportarse de un lugar a otro sin que se produzca su deterioro o destruccin. En el caso de las ventas hechas a travs de subasta pblica, o venta directa, el Registro SINABIP se actualizar en mrito del contrato privado y/o escritura pblica de transferencia de dominio, y la partida registral cuando se haya inscrito el acto, informacin que ser aportada a la base de datos y remitida documentalmente por el profesional que tuvo a cargo el sanea-miento del predio.

- De Naturaleza No Predial Se encuentran dentro de esta calificacin los bienes inmuebles constituidos por naves, aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes.

- Condicin del Registro Los Registros SINABIP pueden tener la condicin de Vigente o Cancelado.

- Vigente Tiene la condicin de Vigente cuando la titularidad o posesin del predio corresponde al Estado. A su vez cuenta con 3 subestados:

a. ptimo Se califican as a todos aquellos registros existentes en el SINABIP que presenten inscripcin en los Registros Pblicos a favor del Estado y/o Instituciones Estatales, ubicados geoespacialmente y con ocupacin legtima.

b. En Saneamiento Se califican as a todos aquellos registros en el SINABIP, que tiene pendiente la realizacin de algn acto dirigido a lograr la total identidad entre lo fsicamente existente y lo inscrito en los registros correspondientes.

c. En Reconstruccin Se califica as a todos aquellos registros que no cuentan con inscripcin ante los Registros Pblicos, o contando con sta no es posible determinar con certeza su ubicacin o linderos.

- Cancelado Se califican as a todos aquellos registros que presenten inscripcin en los registros correspondientes a favor de terceros o aquellos que producto de la revisin del Registro Digital SINABIP se han detectado tienen doble inscripcin, procediendo a cancelar el registro ms reciente. Deber dejarse constancia en el registro que queda vigente, tanto a nivel de software como documental que existi una duplicidad.

- Otros mdulos de Registro El SINABIP alberga informacin contenida en el ex Marges, la misma que por su importancia debe ser mantenida bajo cautela, en los mdulos diseados para tal fin, siendo stos :

a. Modulo Provisional Donde se registran los predios sin documentacin legal que sustente el derecho de propiedad del Estado.

b. Mdulo Municipal Donde se registra propiedad Municipal, sin perjuicio de la existencia del Marges Municipal referida en la Ley de la materia.

c. Mdulo Empresarial Referida a propiedades de Empresas Estatales.

- Del acceso y publicidad de la informacin Cualquier persona podr solicitar informacin contenida en el SINABIP.

PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA

a) Registro de los bienes muebles Los bienes muebles de propiedad estatal se registran en el Sistema de Informacin Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Las entidades pblicas debern llevar un Registro de sus bienes muebles, para lo cual efectuarn el inventario de todos los que detenten con independencia de la causa que origin el ingreso de los mismos a su patrimonio.

b) Catlogo de Bienes Muebles El presente Catlogo ha sido elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales con el firme objetivo de agilizar las acciones tcnicas -administrativas, en lo referente a la gestin de Abastecimiento de las Entidades del Sector Pblico y conocer la cantidad de Bienes Muebles que tiene el Estado.

FINALIDAD:1. Determinar la cantidad y tipos de bienes muebles que tiene el Estado. 2. Brindar un documento de carcter informativo y a la vez propiciar la progresiva estandarizacin de los bienes muebles. 3. Proporcionar informacin uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al patrimonio de una Entidad de la Administracin Pblica.

c) SIMI - Software Inventario Mobiliario Institucional La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha desarrollado un CD-ROM que contiene la nueva versin 3.5 del SIMI y sus respectivos manuales de uso e instalacin, as como informacin concerniente a la propiedad mobiliaria estatal. Dicho software deber ser utilizado por las entidades pblicas para que remitan a la SBN la informacin de sus inventarios de bienes muebles

Inventario Patrimonial de la propiedad mobiliaria: - Obligacin de remitir los inventarios patrimoniales Las entidades pblicas remitirn, bajo responsabilidad de su Director de Administracin o de quien haga sus veces, la informacin de los inventarios patrimoniales de sus bienes muebles a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

rganos responsables Los rganos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes muebles de propiedad estatal son: - La Direccin General de Administracin o quien haga sus veces. - El Comit de Gestin Patrimonial.

La Direccin General de Administracin La Direccin General de Administracin o el rgano que haga sus veces, a travs del Comit de Gestin Patrimonial, es la responsable de la administracin de los bienes muebles de su entidad. Tiene las siguientes funciones: - Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario de la entidad. - Aprobar el alta, la baja y la disposicin final de los bienes muebles de propiedad de la entidad. - Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad.

TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO MOBILIARIO

- Transferencia de bienes muebles La transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslacin del dominio de dicho bien, a ttulo oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepcin de la posesin de los mismos a una entidad pblica, a una entidad privada o a un particular. La entidad pblica que solicita la transferencia deber presentar ante la otra entidad, una solicitud acompaada del listado de los bienes muebles cuya transferencia solicita. Realizada la transferencia, el Comit de Gestin Patrimonial de la entidad pblica transferente deber comunicar este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo de quince (15) das calendario contados a partir de la entrega y recepcin de la posesin de los bienes, acompaando el acta respectiva.

ACTOS RELACIONADOS CON LA TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO MOBILIARIO

a) Baja de la propiedad mobiliaria La baja es el procedimiento que consiste en la extraccin fsica y contable de bienes muebles del patrimonio de las entidades pblicas. Se autoriza mediante Resolucin administrativa con la indicacin expresas de las causales que la originaron. Causales para la baja: - Estado de excedencia. - Obsolescencia tcnica. - Mantenimiento o reparacin onerosa. - Prdida, robo o siniestro. - Permuta. - Reembolso o siniestro. - Cuando el semoviente sobrepase su periodo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. - Cualquier otra causal.

- Procedimiento para la baja de los bienes muebles El comit de Gestin Patrimonial es el encargado de elaborar el informe Tcnico-Legal motivado que determine los bienes muebles a darse de baja, el mismo que se elevara a la Direccin General de Administracin o quien haga sus veces, la que de encontrarlo conforme emitir la Resolucin autoritativa que apruebe la baja de los bienes muebles y el acto de disposicin de los mismos, dentro de los treinta (30) das hbiles de recibido el citado informe. La Direccin General de Administracin o quien haga sus veces deber remitir la Resolucin autoritativa con la documentacin sustentatoria dentro de los cinco (5) das hbiles de emitida.

b) Alta de la Propiedad Mobiliaria Es el procedimiento consistente en la incorporacin fsica y contable de bienes muebles al patrimonio de las entidades pblicas, dentro de los 30 das de decepcionado por la entidad. - Incorporacin de los bienes al registro patrimonial El Comit de Gestin patrimonial es el encargado de incorporar al Registro patrimonial de su entidad, los bienes cuya alta ha sido aprobada por su Direccin General de Administracin.Causales para el alta: - Saneamiento de bienes muebles. - Permuta. - Donacin - Reposicin. - Fabricacin, elaboracin o manufactura de bienes muebles. - Reproduccin de semovientes.

- Procedimiento para el alta de viene muebles El comit de Gestin Patrimonial es el encargado de elaborar el informe Tcnico-Legal motivado que determine los bienes muebles a darse de alta, el mismo que se elevara a la Direccin General de Administracin, la que de encontrarlo suscribir la Resolucin autoritativa que apruebe la alta de los bienes muebles, dentro de los treinta (30) das hbiles de recibido el citado informe. Dicha resolucin deber consignar el valor de los bienes a incorporarse.

ACTOS DE ENAJENACIN Y OTROS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA

a) Venta directa mobiliaria. Los bienes muebles podrn ser enajenados mediante la venta directa cuando se presente alguno de los siguientes casos: Cuando los bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno en la primera venta por subasta pblica o cuando se produzca el abandono de los bienes en la primera subasta pblica. Cuando el valor total de tasacin de los bienes objeto de venta sea menor a una (1) UIT.

- Recaudacin del dinero y producto de la venta Est a cargo de la Direccin General de Administracin, como tambin la emisin del comprobante de pago. Quien tambin elaborara la hoja de liquidacin en la cual se descontara del ingreso por la venta, los honorarios del Notario Pblico, el producto resultante se distribuir de la siguiente manera: 97% a la entidad pblica. 3% a la SBN.

- Obligacin de informar El Comit de Gestin Patrimonial dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de la venta, remitir a la SBN el expediente que sustente el resultado de la venta realizada.

b) Venta de Subasta Pblica Mobiliaria - Autorizacin La venta por subasta pblica de los bienes muebles dados de baja es autorizada mediante Resolucin del Director General de Administracin de la entidad pblica o de quien haga sus veces. - Modalidades La venta por subasta pblica puede realizarse por sobre cerrado, a viva voz o combinado ambas modalidades. - Bases administrativas de venta por subasta pblica Se determinarn como mnimo los siguientes aspectos: - Modalidad de la venta por subasta pblica - Relacin de bienes a subastarse. - Caractersticas de los bienes. - Precio base para las ofertas. - Convocatoria Ser efectuada por la entidad pblica mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial el Peruano y en el diario de mayor circulacin local. - Direccin de la venta de subasta pblica La venta por subasta pblica se realizar con la intervencin de una Martillero Pblico, el cual ser designado por la Direccin General de Administracin o quien haga sus veces. De no existir un Martillero Pblico en la localidad donde se llevar a cabo la subaste, sta ser dirigida por el juez de Paz de la zona.- Recaudacin del producto de la venta por subasta pblica El dinero de la venta por subasta pblica ser recaudado por el Martillero Pblico quien deber descontar el porcentaje de sus honorarios y el 3% correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Y si la venta por subasta pblica es dirigida por un juez de paz o por el presidente del Comit de Gestin Patrimonial, la entidad pblica ser responsable de la recaudacin del dinero obtenido. - Bienes adjudicados Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, sern entregados en el plazo sealado en las bases administrativas de la venta por subasta pblica. - Abandono de Bienes Si el adjudicatario no retira los bienes adjudicados dentro del plazo sealado en las bases administrativas, perder su derecho a reclamarlo, as como el monto depositado a favor de la entidad pblica en calidad de garanta, quedando el bien bajo la administracin de la entidad.

c) Permuta Mobiliaria Las entidades estatales podrn intercambiar bienes muebles con otras entidades pblicas o privadas. - Permuta Mobiliaria estatal privada Se realizar cuando esta otorgue un beneficio tecnolgico o econmico al Estado y ser aprobada por la Direccin general de administracin o por el rgano que haga sus veces, siempre y cuando se cuente con un informe favorable sobre el beneficio sealado. - Permuta Directa Excepcionalmente, si los bienes muebles permutables son insustituibles y especializados, las entidades pblicas podrn realizar permutas directas con las formalidades que mediante Directiva emita la Superintendencia de Bienes Nacionales.

- Valorizacin de los bienes muebles permutables Deben ser valorizados por profesionales competentes en la materia, debindose dejar constancia de dicha valorizacin en el Informe. - Diferencia de Valores Cuando exista diferencia de valores entre los bienes muebles permutados se aplicar las limitaciones a la permuta en donde no se podr permutar un predio cuyo valor de tasacin sea superior al 10% de valor del bien que reciba como contraprestacin.

d) Donacin Mobiliaria - Aceptacin de la donacin Las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fines asistenciales a favor del Estado, sern aceptadas por Resolucin del titular de la entidad pblica donataria, salvo disposicin en contrario, sin perjuicio del trmite de inafectacin tributaria dispuesto por las normas especiales de la materia. Las donaciones provenientes del exterior, sern aceptadas mediante Resolucin Ministerial del sector al que corresponda el destino de los bienes muebles. - Donacin mobiliaria a favor de entidades pblicas o privadas Las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pblica a favor de otra entidad pblica o privada, se aprobarn mediante Resolucin del titular de la entidad donante. - Obligacin de informar La Resolucin que aprueba la donacin de bienes patrimoniales a favor de entidades particulares y pblicas ser transcrita, sin excepcin alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 20 das siguientes de su emisin.Cuando se trate de donaciones con fines asistenciales a favor de entidades privadas, las Resoluciones de aprobacin sern transcritas adicionalmente a la Contralora General de la Repblica, dentro de los 20 das siguientes a su emisin.

e) Incineracin y/o destruccin - Definicin La incineracin y/o destruccin son acciones administrativas pblicas, por las cuales se procede a eliminar los bienes muebles que las entidades pblicas han dado de baja cuando no es posible realizar acto de disposicin alguna respecto de ellos. - Autorizacin El acto de incineracin y/o destruccin ser autorizado mediante Resolucin de la Direccin General de Administracin de la entidad pblica propietaria de los bienes muebles. La Resolucin autoritativa deber consignar la relacin de los bienes, la fecha, hora y el lugar del acto pblico, cuya copia deber ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacional, diez (10) das antes de la realizacin de dicho acto. - Bienes contaminados Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estn contaminados o sean agentes potenciales de contaminacin sern distribuidos o tratados conforme a las medidas sanitarias especficas para cada caso.

ACTOS DE ADMINISTRACIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA.

a) Afectacin en uso mobiliaria - Afectacin en uso de bienes muebles de propiedad estatal Pueden afectarse en uso, a ttulo gratuito, a favor de entidades pblicas por un plazo mximo de un ao renovable por una sola vez.- Bienes muebles incorporados al patrimonio estatal Los bienes muebles que se incorporen al patrimonio del Estado, en virtud de sentencia firme de un proceso penal, podrn ser afectados en uso aplicndose para dichas afectaciones las disposiciones especiales que las regulan; y, supletoriamente, lo dispuesto en el presente Reglamento.

- Registro de bienes afectados en uso Los bienes muebles afectados en uso a las entidades pblicas no pueden ser incorporados por sta en su patrimonio. Las entidades afectatarias son responsables por la permanencia de los bienes que le han sido afectados en uso en el dominio del Estado y se encuentran obligadas a llevar un registro especial de los mismos. - Devolucin del bien mueble afectado en uso La entidad pblica afectataria est obligada a devolver el bien afectado al vencimiento del plazo de la afectacin, sin ms deterioro que el de su uso ordinario. La entidad pblica afectante podr solicitar la devolucin del bien antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos: - Cuando lo necesiten para la consecucin de sus fines institucionales. - Cuando exista peligro de deterioro o prdida del bien de continuar ste en poder de la entidad pblica afectataria. - Cuando no estn siendo utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron afectados.

b) Arrendamiento mobiliario Las entidades pblicas podrn arrendar los bienes muebles de su propiedad a particulares, cuando cuente con facultades legales expresas de administracin de sus bienes. El documento aprobatorio del arrendamiento se har de conocimiento de SBN.

INSPECCIONES Y FISCALIZACIN La SBN, se encuentra facultada a realizar la fiscalizacin sobre la administracin de los bienes muebles del patrimonio de las entidades pblicas. Las inspecciones patrimoniales se realizarn en base a muestreo, con el objeto de determinar la existencia fsica, el estado y el uso que le est dando a los bienes de propiedad estatal. La SBN realizar facultativamente inspecciones durante los procedimientos de disposicin final de los bienes muebles dado de baja por las entidades pblicas. Las entidades pblicas brindarn, al personal designado por la SBN, las facilidades necesarias para la realizacin de las inspecciones y fiscalizaciones de la propiedad mobiliaria del Estado.

TASACIONES Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentre bajo la administracin de una entidad pblica; y, en general, cualquier bien de propiedad estatal, debern ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Las tasaciones de bienes de propiedad estatal mobiliaria e inmobiliaria debern efectuarse siempre a valor comercial utilizndose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicacin; y, complementariamente, las tcnicas usuales de valorizacin. La SBN podr elaborar tasaciones de bienes de propiedad estatal para mantener actualizados los valores de los bienes en el SINABIP. Asimismo podr efectuar tasaciones a favor de particulares, cuando stas le sean solicitadas.

SANCIONES Las entidades pblicas estn obligadas a imponer sanciones a los funcionarios y personal que incumplan las disposiciones emitidas por la SBN, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por esta ltima. Las sanciones recomendadas por la SBN, se aplicarn sin perjuicio de las acciones penales que se tomen a raz de las denuncias que realice dicha Superintendencia sobre actos indebidos de administracin y disposicin de los bienes del patrimonio del Estado.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL