Sistema Automatizado Para El Registro y Control de Ventas en Carniceria

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES ‘’EZEQUIEL ZAMORA’’ VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES MUNICIPALIZADA FERNANDEZ FEO PROPUESTA DE UN SISTEMA AUTOMATIZADO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE VENTAS EN LA CARNICERIA ARIAS UBICADA EN EL PIÑAL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO Autores: Jhon Freddy Chacón Carriño C I: 25.168.485

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALESMUNICIPALIZADA FERNANDEZ FEOPROPUESTA DE UN SISTEMA AUTOMATIZADO PARA EL REGISTROY CONTROL DE VENTAS EN LA CARNICERIA ARIASUBICADA EN EL PIAL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO

Autores: Jhon Freddy Chacn Carrio C I: 25.168.485

Yonny Morales

C.I: 20.123.124

Tutor:

Jakelin

EL PIAL 20 DE ABRIL DEL 2012REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES

MUNICIPALIZADA FERNANDEZ FEO

PROPUESTA DE UN SISTEMA AUTOMATIZADO PARA EL REGISTRO

Y CONTROL DE VENTAS EN LA CARNICERIA ARIASUBICADA EN EL PIAL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO

Trabajo especial de grado presentado como requisito parcial para optar por el ttulo de: Licenciado en Contadura Pblica Autores:

Jhon Freddy Chacn Carrio

C I: 25.168.485

Yonny Morales

C.I: 20.123.124

Tutor:

Jakelin EL PIAL 20 DE ABRIL DEL 2012

INTRODUCCIONLa importancia de tener un buen sistema de control interno en las organizaciones, se ha incrementado en los ltimos aos, debido a lo prctico que resulta al medir la eficiencia y la productividad al momento de implantarlos; en especial si se centra en las actividades bsicas que ellas realizan, pues de ello dependen para mantenerse en el mercado. Es bueno resaltar, que la empresa que aplique controles internos en sus operaciones, conducir a conocer la situacin real de las mismas, es por eso, la importancia de tener una planificacin que sea capaz de verificar que los controles se cumplan para darle una mejor visin sobre su gestin.Por consiguiente, el control interno comprende el plan de organizacin en todos los procedimientos coordinados de manera coherente a las necesidades del negocio, para proteger y resguardar sus activos, verificar su exactitud y confiabilidad de los datos contables, as como tambin llevar la eficiencia, productividad y custodia en las operaciones para estimular la adhesin a las exigencias ordenadas por la gerencia Siendo las cosas as, resulta claro, que dichos cambios se pueden lograr implementando y adecuando controles internos, los cuales sean capaces de salvaguardar y preservar los bienes de un departamento o de la empresa. Dentro de este orden de ideas.

(Catcora, 1996:238), expresa que el control interno: "Es la base sobre el cual descansa la confiabilidad de un sistema, el grado de fortaleza determinar si existe una seguridad razonable de las operaciones reflejadas en los estados financieros En la perspectiva que aqu adoptamos, podemos afirmar que un departamento que no aplique controles internos adecuados, puede correr el riesgo de tener desviaciones en sus operaciones, y por supuesto las decisiones tomadas no sern las ms adecuadas para su gestin e incluso podra llevar al mismo a una crisis operativa, por lo que, se debe asumir una serie de consecuencias que perjudican los resultados de sus actividades. Debido a ese echo en la actualidad nuestro pas cuenta con un sinfn y numero de microempresas, dedicadas a la prestacin de servicios as como ventas de productos que satisfacen a una demanda de clientes, razones por la cual es indispensable implantar avances tecnolgicos, nuevas polticas comerciales y administrativas que permitan garantizar la estabilidad econmica, siendo sustentable razones por la cual perdura en el tiempo., ya que una de las causas ms frecuentes del por qu las micro empresas desaparecen. Esta situacin, hace suponer la inexistencia de mtodos cientficos, o lo que es igual sistemas que controlan las operaciones diarias en la actualidad. Una carnicera presta servicios al igual que otras empresas tratando de dar calidad y atencin al cliente, es por ello que al ofrecer mejor producto aumenta el nmero de clientes, lo que es significativo a nmero de ventas. En el trabajo de grado que estamos presentando hacemos una propuesta de un sistema automatizado para el registro y control de ventas en la carnicera Sara Audy, ubicada en el pial municipio Fernndez , dicho de otro modo la misma no cuenta con un sistema organizador de ventas que a su vez mantenga al da inventario de producto, costo de productos y valor de ventas, en atencin a lo expuesto los usuarios de la caja registradora son autnomos de su uso lo que entorpece el control ya que no se ve reflejada en la empresa la transaccin que origina un flujo de actividad desde su inicio hasta su conclusin, evidentemente flujos de ventas, compras, costes, existencias, etc.

El presente trabajo de investigacin se encuentra estructurado en seis captulos que son los siguientes: CAPTULO I. El Problema, hace referencia al planteamiento del problema, esboza el objetivo general y objetivos especficos, con la respectiva justificacin, CAPTULO II. Marco Referencial, contiene los antecedentes encontrados en relacin con el problema planteado, las bases tericas y legales pertinentes al estudio y la definicin de trminos Bsicos, CAPTULO III. Describe la metodologa empleada, los sujetos de estudio y los instrumentos de recoleccin de datos y la tcnica de anlisis CAPTULO IV. Desarrollo de los resultados donde se realiza la presentacin, anlisis e interpretacin y discusin de los resultados, y por ltimo el CAPITULO V. La propuesta y es donde se presenta las pautas de eleccin de un sistema factible que beneficia a la empresa CAPITULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES donde se especifica los anlisis del por qu la propuesta as como las recomendaciones necesarias para el uso de lo propuesto. CAPITULO IEL PROBLEMAPlanteamiento del problema.

La implantacin y mantenimiento de un sistema de control interno es responsabilidad de la direccin de la entidad, que debe someterlo a una continua supervisin para determinar que funciona segn est prescrito. Todo sistema de control tiene unas limitaciones. Siempre existe la posibilidad de que al aplicar procedimientos de control surjan errores por una mala comprensin de las instrucciones, errores de juicio, falta de atencin personal, fallo humano, etc. La transaccin origina un flujo de actividad desde su inicio hasta su conclusin. Tendremos flujos de ventas, compras, costes, existencias, etc. Las cuatro fases son: autorizacin, ejecucin, anotacin, y contabilizacin. Por definicin, todo sistema de control va estrechamente relacionado con el organigrama de la empresa. Este debe reflejar la autntica distribucin de responsabilidades y lneas de autoridad. Las obligaciones de un conjunto de empleados deben estar atribuidas de tal forma que uno o varios de estos empleados, actuando individualmente, comprueben el trabajo de los otros. Dentro de esta perspectiva (Catcora, 1996:238), seala que: "un sistema de control interno se establece bajo la premisa del concepto de costo/beneficio El postulado principal al establecer el control interno disea pautas de control cuyo beneficio supere el costo para implementar los mismos"..(pag 34) Es notorio manifestar, que el control interno tiene como misin ayudar en la consecucin de los objetivos generales trazados por la empresa, y esto a su vez a las metas especficas planteadas que sin duda alguna mejorar la conduccin de la organizacin, con el fin de optimizar la gestin administrativa y contable.El estudio y evaluacin del control interno incluye dos fases: La revisin preliminar del sistema con objeto de conocer y comprender los procedimientos y mtodos establecidos por la entidad, y La realizacin de pruebas de cumplimiento para obtener una seguridad razonable de que los controles se encuentran en uso y que estn operando tal como se disearon. Este sistema resulta muy til en operaciones repetitivas, como suele ser el sistema de ventas en una empresa. El sistema automatizado a implantar est planteado con la finalidad de controlar el registro de ventas de la carnicera Sara Audy, ubicada en el Pial Estado Tchira. En esta etapa se crea un prototipo del sistema automatizado el cual sirve para verificar si este cumple con los requerimientos exigidos por el usuario, haciendo comparaciones con el sistema actual parta mejorar las fallas, lo cual nos sirve como prueba y saber cmo seran los procesos que se llevaran a cabo en el sistema automatizado. Mencionando estos beneficios, es de gran importancia acotar que para las empresas del presente un flujo de informacin es indispensable para mantener al da, la realidad de la misma, o situacin financiera, en tal sentido los sistemas de hoy permiten reflejar estos procedimientos as como las cualidades del personal de una empresa, con el objetivo de: proteger sus activos, asegurar la validez de la informacin, promover la eficiencia en las operaciones, y estimular y asegurar el cumplimiento de las polticas y directrices emanadas de la direccin. Las microempresas pues en la actualidad funcionan en un campo de batalla compuesto por competidores que cambian con celeridad, avances tecnolgicos, nuevos reglamentos, polticas comerciales y administrativas.Por estas causas es indispensable en una empresa normas y polticas que se cumplan de la mano con un sistema, uno de los factores ms importes es el principio de la responsabilidad individual evidentemente opera desde el momento que se ingresa a trabajar al local. Hoy en da la mayor parte de las empresas utilizan sistemas de informacin para conocer el ambiente tecnolgico en que estn establecidas, o en que deben actuar, ya que estos se han convertido en un soporte fundamental en la direccin de metas fortaleciendo su gestin .En la Microempresa Carnicera Sara Audy, se presentan problemas en los procedimientos de registros, compras y ventas, de esta manera insatisfaccin por parte de su dueo. Por otra parte se presenta un factor organizativo que es de suma importancia, ya que si no se archiva los documentos de registro, compra y venta adecuadamente es difcil encontrar una informacin de forma rpida. Es por esto que la falta de automatizacin genera un factor de retardo al momento de llevar al xito a una empresa. Asimismo, los Sistemas de Informacin brindan recursos para agilizar los procesos, mecanismos. y un sin nmero de herramientas de las que se han hecho dependientes un gran nmero de empleados. Por ende la tecnologa forma parte de la vida cotidiana de los trabajadores formando stos parte de los activos empresariales. Por consiguiente, toda empresa antes de implementarlos debe tener claramente determinado, el volumen de datos que maneja, la prestacin del servicio al usuario y los objetivos o fines que se derivan de su actividad. Dado a los transcendentales cambios continuos de sistemas y tecnologas de informacin, adems de los procesos que afectan a cada pas del mundo, se han hecho evidentes nuevos requerimientos de un diseo e implementacin de sistemas de informacin eficaces, constituyendo un desafo para la productividad.A tal efecto, y por lo antes expuesto se plantean las siguientes interrogantes en nuestra investigacin Existe la necesidad de implementar un proceso de registro y control de ventas? Quines tienen autorizacin para dar precios de ventas de un determinado producto? Existe autorizacin para efectuar ventas a crdito? Considera el propietario primordial implementar dicho sistema? Existen formularios o formas para registrar ordenes de compras? Estarn dispuestos los empleados a recibir asesora para la utilizacin del mismo? Influye el inadecuado manejo del control contable en el crecimiento econmico de la microempresa? se podr hacer una comparacin de los resultados del ejercicio econmico bajo un clima de control contable frente a la manera emprica en la que se haba estado realizando la contabilidad?Objetivos de la InvestigacinObjetivo General.

Implementar un sistema automatizado para el registro y control de ventas en la carnicera Sara Audy ubicada en el pial municipio Fernndez feo.Objetivos especficos. Determinar el sistema de ventas que se ajuste a las necesidades de la microempresa. Definir normas, polticas y procedimientos para permitir el uso del sistema a implementarse en la empresa por sus empleados.

Capacitar al personal empleado para el uso del sistema.

Lograr un flujo de informacin real en cuanto a ventas, por das, semanas, y meses para mantener al da registros concretos y fiables en la empresa.

Brindar las herramientas administrativas tiles para el manejo de control interno en la Microempresa Sara Audy. Emitir Reportes de los movimientos, clientes, empleados y proveedores para que el proceso organizativo sea ms eficaz y de esta maneralograr un buen manejo de las transacciones que incurren en la empresa Mantener un margen de ventas actualizado.

Justificacin.El desarrollo econmico representa un factor importante a la hora de implantar polticas en la organizacin de microempresas que funcionan con base en sus propias estrategias de sobrevivencia. En tal sentido, el proyecto est dirigido a Implementar un sistema de control interno basado en ventas en la carnicera Sara Audy Ubicada el Pial, municipio Fernndez Feo, del estado Tchira; con la finalidad de a futuro tener un crecimiento econmico, con el cual pueda tener mayor competitividad en el mercado elemento clave para el posterior desarrollo econmico de la regin.

Es por ello, que con la investigacin que queremos desarrollar, un sistema que ayude a la empresa en cuestin, de maximizar el control interno, adems de detectar problemas en el rea de ventas que conforman la organizacin. Esto lo aplicaremos a partir de los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera y desarrollando un anlisis de sus procesos y procedimientos, con ayuda del docente acadmico, documentacin y asesora por parte de experto en sistemas. Asimismo, la ejecucin del proyecto va dirigido a la implementacin del plan de desarrollo para los programas de gestin empresarial y mejoramiento de la empresa, se orienta a una investigacin aplicada, ya que se emplean los conocimientos tericos, en bsqueda de una aplicacin prctica sujeta a la realidad. el proyecto diseado en la que se lleva a cabo la indagacin en el rea de microempresas.Alcance

Este cubre la situacin del control interno, como funciones y actividades que se realizan en el rea de ventas donde est involucrado el personal de la carnicera incluyendo su propietario Tomando como base los elementos primordiales los cuales son:

Personal

Observacin fsica del personal laboral en general Definicin de funciones Delimitacin

En la Delimitacin espacial: El presente proyecto, se desarrollara en la empresa Carnicera Sara Audy, ubicada en la calle 1 va el Nula, en el Pial, Municipio Fernndez Feo, del estado Tchira.

En la delimitacin temporal: La misma, se desarrollara en un periodo de: tres meses aproximadamente.

CAPITULO II

MARCO TERICO

Antecedentes de la Investigacin.

A continuacin se hace mencin de otros trabajos que sirvieron de antecedente y soporte de la presente investigacin en esta rea considerada de gran importancia para la economa Venezolana. Los antecedentes de la investigacin estn conformados por todas aquellas investigaciones realizadas y que tienen relacin con la investigacin que se est presentando:En tal sentido, Francisco Israel Davalos de la Mora, (2010) en su trabajo de grado "Diseo Planeacin e Implementacin Estratgica de la Microempresa; Carnicera el titis", opina que en su pas se encuentra un gran de nmero de empresas que compiten por permanecer en los mercados y su objetivo principal es dar un mejor servicio al cliente; por consiguiente hace referencia que las pequeas empresas con un sentido crtico, planteen su misin as como sus estrategias. Ya su objetivo general fue promover su reapertura en un mejor funcionamiento llevando a cabo un diseo de planeacin, de modo que a travs de un modelo metodolgico, permiti establecer las fortalezas y debilidades en relacin a su contribucin para un logro de una misin y visin con el fin de conocer para la empresa su posicin competitiva. Esto en base un anlisis interno y de halli pues se dedujo capacitacin, conocimiento del mercado, infraestructura, consumidores potenciales, as como equipamiento, y su anlisis externo abarco: competidores, innovaciones, proveedores, entre otros. El trabajo de grado utilizo como instrumento un cuestionario aplicado a la comunidad de sector el valle las garzas de manzanillo colima donde se finiquit un anlisis dofa que permiti implementar en base a sus conclusiones y resultados de encuestas encuestas para reaperturar la microempresa en el mismo sector y poder avanzar dentro del mercado como una empresa que al igual que las dems es vista como una unidad de produccin estable en el tiempo.As mismo, xxxxxxxxxxxxxxx en su trabajo de grado presentado en el Instituto Universitario de Tecnologa de Administracin Industrial (I.T.U.A) titulado. Sistema de informacin de ferretera la 87, tubo como objetivo general brindar un entorno gil y sencillo para ordenar, almacenar y acceder a la informacin, a fin de mejorar y controlar el registro, control de ventas actual, para el mejor desenvolvimiento de los empleados dedicha empresa, Eltipodeinvestigacinesdeproyecto factible, la metodologa utilizada para el levantamiento de informacinfueron:laentrevista,laobservacindirecta.Se utiliz la metodologa estructurada para eldesarrollode sistemas de informacin. Bases Tericas.

Que es una empresa de servicios.Que es una carnicera.

Se entiende por carnicera todo establecimiento dedicado a la manipulacin y preparacin de carnes frescas y congeladas, con o sin hueso, en sus diferentes modalidades (fileteado, troceado, picado, mechado y otras anlogas), y venta al detalle de las mismas en el propio establecimiento.

Definicin de control interno.

El control interno es todo un sistema de controles financieros utilizados por las empresas, y adems, lo establece ladireccino gerencia para que losnegocios puedan realizar susprocesosadministrativos de manera secuencial y ordenada, con el fin de proteger sus activos, salvaguardarlos y asegurarlos en la medida posible, la exactitud y la veracidad de susregistroscontables; sirviendo a su vez de marco de referencia o patrn decomportamientopara que las operaciones y actividades en los diferentes departamentos de la organizacin fluyan con mayor facilidad.Unido a esto, (Poch, 1992:17), expresa "el control aplicado de la gestin tiene por meta la mejora de los resultados ligados a los objetivos." Esto deduce la importancia que tienen los controles y en tal sentido, (Leonard, 1990:33), asegura "los controles es en realidad una tarea de comprobacin para estar seguro que todo se encuentra en orden.". Es bueno resaltar que si los controles se aplican de una forma ordenada y organizada, entonces existir una interrelacin positiva entre ellos, la cual vendra a constituir un sistema de control sumamente ms efectivo.

El termino general de control interno; permite definir la forma sistemtica de como las empresas han visto la necesidad de implementar controles administrativos en todos y cada uno de sus operaciones diarias. Dichos controles se deben establecer con el objeto de reducir el riesgo de prdidas y en sus defectos prever las mismas. Sea cual sea la aplicacin del control que se quiere implementar para la mejora organizativa, existe la posibilidad del surgimiento de situaciones inesperadas. Para esto es necesario aplicar un control preventivo, siendo estos los que se encargaran de ejecutar los controles antes del inicio de un proceso o gestin administrativa. Adicionalmente, se cuentan con controles de deteccin de los cuales se ejecutan durante o despus de un proceso, la eficacia de este tipo de control depender principalmente del intervalo de tiempo transcurrido entre la ejecucin del proceso y la ejecucin del control. Para evaluar la eficiencia de cualquier serie de procedimiento de control, es necesario definir los objetivos a cumplir.Fases del estudio y evaluacin del sistema de control internoEl estudio y evaluacin del control interno incluye dos fases:

La revisin preliminar del sistema con objeto de conocer y comprender los procedimientos y mtodos establecidos por la entidad.

La realizacin de pruebas de cumplimiento para obtener una seguridad razonable de que los controles se encuentran en uso y que estn operando tal como se disearonDefinicin de sistema.Flujo de informacin.

Estados financieros.

Inventario de producto.

Valor del producto.

Control interno.

Definicin de metodologa de Kendall & Kendall.

La metodologa de Kendall & Kendall explica que el ciclo de vida de un sistema consta de siete partes: siendo la primera la identificacin del problema, la segunda identificacin de requisitos de informacin, la tercera es el anlisis de las necesidades del sistema, la cuarta es el diseo del sistema recomendado, la quinta desarrollo y documentacin del sistema, la sexta prueba y mantenimiento y la ltima implementacin y evaluacin. Cada fase se explica por separado pero nunca se realizan como pasos aislados, ms bien es posible que algunas actividades se realicen de manera simultnea, y algunas de ellas podran repetirse.Aspectos legales

Definicin de Trminos

Contabilidad.Ventas.

Control.

Organizacin.

Estados financieros

CAPTULO III

MARCO METODOLGICO Nivel de Investigacin.

La presente investigacin es de nivel descriptivo; ya que estudia un grupo de individuos con el fin de establecer su comportamiento dentro de una empresa prestadora de servicios. Diseo de la Investigacin.La investigacin esta enmarcada bajo la modalidad investigacin de campo, segn Arias (2004:129): "La investigacin de campo consiste en la recoleccin de datos directamente de los sujetos investigados o de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar variable alguna"; es decir, que la recopilacin de los datos se realiz directamente obteniendo la informacin detallada de las actividades que se desarrollan diariamente en la micro empresa Sara Audy ubicada en el Pial Via el Nula del, Municipio Fernndez Feo, del estado Tchira. Poblacin.

En el presente estudio, se tom como poblacin a los empleados de la Carnicera Sara Audy, segn Ballestrini (2002:122), es un conjunto finito o infinito de personas, casos o elementos que presentan caractersticas comunes de los cuales pretenden indagar y conocer todos o uno de ellos, es decir, que en la presente investigacin la poblacin estar conformada por seis (6) empleados del rea de ventas y dems departamento de la microempresa incluyendo tambin a su propietario.. Muestra.

En cuanto a la muestra, estar representada por la porcin representativa de la poblacin, segn Hurtado (2001:27), es una porcin de la poblacin que se toma para realizar el estudio, la cual se considera representativa de la poblacin; en el muestreo se seleccionan todas las unidades de estudio que sern observadas; en este caso, la muestra estar representada por el total de la poblacin por ser pequea, es decir, los seis (6) empleados o personal que laboran En la Carnicera Sara Audi.Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Datos.

Para el desarrollo de esta investigacin fue necesario utilizar herramientas que permitieron recolectar en indagar y obtener informacin nutritiva as como necesaria, con el fin de obtener un conocimiento ms amplio de la realidad de la problemtica. De tal manera, que para obtener la informacin que sirvi de soporte al estudio, se emple la tcnica de la encuesta, la cual resulta muy apropiada para la investigacin descriptiva que se llev a cabo. De acuerdo con Sabino (2003:93), la tcnica de la encuesta facilita el proceso de recoleccin de datos evitando que las personas se sientan inhibidas por un entrevistador, al sealar las respuestas del cuestionario. Validez y Confiabilidad.Validez. La validez de los instrumentos se logr a travs del Juicio de Expertos, que segn Altuve (2001:211), consiste en entregar a especialistas los instrumentos para ser analizados y establecer y establecer los criterios en cuanto al cumplimiento de las condiciones necesarias y suficientes para recabar la informacin, evitando as ambigedades de forma y contenido. En este sentido, para determinar a validez de los instrumentos se proceder a entregar un modelo de los mismos a tres especialistas: Metodologa de la investigacin, y contadura pblica. Por ser esta una investigacin que permitir enfocar a una empresa en mejorar su forma de actividades internas para en pro tanto beneficio a la misma como a la de la comunidad por permitir un desarrollo de microempresas en la localidad. Igualmente, se har entrega de los objetivos de la investigacin para establecer la relacin entre los mencionados elementos.

ConfiabilidadSe puede ejecutar en cualquier computador Pentium 4 con requerimientos mnimos como 512Mb RAM, DD40GB, sobre un sistema operativo de Windows XP o ms avanzado. Este sistema no ha generado gastos extremadamente excesivos en cuanto a economa se refiere; tampoco interfiere ni viola ninguna ley registrada en el pas, adems SCVENF21 es un sistema fcil de usar ya que con una breve explicacin el usuario podr manejarlo fcilmente. Dentro de la sociedad y como unidad SCVENF21 no afecta ms que en ayudar a la empresa carnicera Sara Audy, en brindar un servicio ms rpido y eficaz ubicada en la calle 1 va el Nula, en el Pial, Actualmente se cuenta con el apoyo del personal especialista en el arrea de ventas en donde se realizara la automatizacin del sistema propuesto, no obstante se requiere de una capacitacin ya que hay apertura al cambio pero no hay conocimientos precisos para operar el sistema con lo que se llevara a cabo la realizacin de un curso intensivo de computacin para la utilizacin de una manera gil y precisa la manipulacin de este sistema y se necesitara una semana para su capacitacin.

Tcnicas de procesamiento y Anlisis de Datos.Es importante sealar, que a travs de las tcnicas de anlisis de datos se obtendrn las conclusiones de la investigacin, para posteriormente proponer las recomendaciones del caso. Al respecto, Altuve (2001:199), manifiesta: en esta fase los datos son considerados tal como sean recabados, con el objeto de tratarlos a fin de que puedan ser resumidos para obtener el conocimiento contenido en ellos.

Para efectos de esta investigacin, de acuerdo con los objetivos planteados y dadas las caractersticas del diseo seleccionado, los resultados se analizaran de la forma siguiente: se proceder a desarrollar de manera abierta las preguntas redactadas por expertos en metodologa de igual forma se proceder a tabular las respuestas obtenidas en una matriz de datos; se analizaran las tablas de frecuencia con los resultados obtenidos, calculando las frecuencias absolutas y, mediante grficos. Los resultados obtenidos, se presentan con anlisis de cada uno de las preguntas que componen el cuestionario aplicado, con el fin de visualizar de una manera clara los resultados obtenidos para su mejor comprensin e interpretacin.BIBLIOGRFIA

CDIGO DE COMERCIO VENEZUELA

TTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Artculo 2Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1 La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con nimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2 La compra o permuta de Deuda Pblica u otros ttulos de crdito que circulen en el comercio, hecha con el nimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos ttulos.

3 La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4 La comisin y el mandato comercial.

5 Las empresas de fbricas o de construcciones.

6 Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafs y otros establecimientos semejantes.

7 Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de produccin y utilizacin de fuerza elctrica.

8 Las empresas editoras, tipogrficas, de librera, litogrficas y fotogrficas.

9 El transporte de personas o cosas por tierra, ros o canales navegables.

10 El depsito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11 Las empresas de espectculos pblicos.

12 Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las prdidas y sobre las vidas.

13 Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagars a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagar.

14 Las operaciones de Banco y las de cambio.

15 Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16 Las operaciones de Bolsa.

17 La construccin y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18 La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegacin.

19 Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depsitos y consignaciones martimas.

20 Los fletamentos prstamos a la gruesa, seguros y dems contratos concernientes al comercio martimo y a la navegacin.

21 Los hechos que producen obligaciones en los casos de averas, naufragios y salvamento.

22 Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulacin.

23 Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Artculo 3Se repuntan adems actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

Artculo 4Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artculo 2, no constituyen actos de comercio.

Artculo 5No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancas u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

Artculo 6Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.

Artculo 7La Nacin, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Artculo 8En los casos en que no estn especialmente resueltos por este Cdigo, se aplicarn las disposiciones del Cdigo Civil.

Artculo 9Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarn prudencialmente los Jueces de Comercio.

LIBRO PRIMERODEL COMERCIO EN GENERAL

TTULO IDE LOS COMERCIANTES

Seccin IDel Ejercicio del Comercio

Artculo 10Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual, y las sociedades mercantiles.

Artculo 11El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobacin del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El juez no acordar la aprobacin sino despus de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discrecin del menor.

La autorizacin del curador y el auto de aprobacin se registrarn previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarn en el Registro de Comercio y se fijarn por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.

Artculo 12Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorizacin, y pueden comparecer en juicio por s y enajenar sus bienes inmuebles.

Artculo 13El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en inters del menor, sin previa autorizacin del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del artculo 389 del Cdigo Civil.

Artculo 14La autorizacin dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobacin del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor.

La revocacin se har por documento pblico que el curador har registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Cdigo.

La revocacin no perjudica los derechos adquiridos por terceros.

Artculo 15Las personas inhbiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante.

Artculo 16La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administracin le corresponde.Podr igualmente afectar a dicha responsabilidad los dems bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.

Seccin IIDe las Obligaciones de los Comerciantes

1. Del Registro de Comercio

Artculo 17En la Secretara de los Tribunales de Comercio se llevar un registro en que los comerciantes harn asentar todos los documentos que segn este Cdigo deben anotarse en el Registro de Comercio.

Artculo 18El registro se har en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podr ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el nmero de folios que tiene el libro. Los asientos se harn numerados, segn la fecha en que ocurran y sern suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Se llevar en otro libro empastado un ndice alfabtico de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotacin del nmero que les corresponda y del folio en que se hallan.

Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarn en el ndice en la letra correspondiente al apellido.

Artculo 19Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, segn el artculo 17, son los siguientes:

1 La autorizacin del curador y la aprobacin del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.

2 El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artculo 16.

3 La revocacin de la autorizacin para comerciar dada al menor.

4 Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicacin las escrituras pblicas que impongan al cnyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cnyuge.

5 Las demandas de separacin de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cnyuge comerciante debe entregar al otro cnyuge.

La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretara del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipacin a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrn derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los trminos de la separacin y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

6 Los documentos justificativos de los haberes del hijo que est bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que est bajo la tutela o curatela de un comerciante.

7 La autorizacin dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

8 Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2 de esta Seccin.

9 Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteracin que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.

10 La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueo.

11 Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.

12 La autorizacin que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carcter pblico para el ejercicio de sus cargos.

13 Los documentos de constitucin de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

Artculo 20El registro de los documentos expresados en el artculo anterior deber hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince das, contados, segn el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cnyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.

Artculo 21El funcionario pblico ante quien se otorgaren, los documentos, o el juez que dictare los autos o sentencia que, segn los artculos anteriores, deban registrarse, har la comunicacin de ellos al Tribunal de Comercio respectivo, a costa del comerciante interesado que causa la comunicacin, bajo la pena de cien bolvares de multa; y si se le probare fraude, indemnizar los daos y perjuicios que causare y ser destituido.

Artculo 22El Secretario del Tribunal de Comercio fijar y mantendr fijada por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada documento registrado, con su nmero de orden y fecha bajo las mismas penas e indemnizaciones establecidas en el artculo anterior.

Artculo 23Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este pargrafo, sufrirn una multa de quinientos bolvares por cada caso de omisin e indemnizarn adems los daos y perjuicios que con ella causen.

Artculo 24El cnyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden requerir ante el Juez de Comercio el registro y fijacin de los documentos sujetos a estas formalidades.

Artculo 25Los documentos expresados en los nmeros 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del artculo 19, no producen efecto sino despus de registrados y fijados.

Sin embargo la falta de oportuno registro y fijacin no podrn oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos nmeros.

2. De la Firma

Artculo 26Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razn de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea til para la ms precisa designacin de su persona o de su negocio; pero no hacerle adicin alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Artculo 27La firma de una compaa en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mencin que haga conocer la existencia de una sociedad.

La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsable, y una mencin que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables.

Lo dispuesto en este artculo es sin perjuicio de lo contenido en el artculo 29.

Artculo 28Toda razn de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estn inscritas en el Registro de Comercio.

Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de l debe agregarle alguna enunciacin que lo distinga claramente de la razn de comercio precedentemente inscrita.

Artculo 29El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.

Artculo 30Se prohibe la cesin de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.

Artculo 31Si una compaa mercantil cambia, sea la incorporacin de otro asociado, sea por la separacin de alguno de los que la forman, la razn mercantil puede subsistir; pero es necesario el consentimiento expreso del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma.

3. De la Contabilidad Mercantil

Artculo 32Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podr llevar, adems, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artculo 33El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categora en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que ste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampar en todas las dems hojas el Sello de la oficina.

Artculo 34En el libro Diario se asentarn, da por da, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quin es el acreedor y quin el deudor, en la negociacin a que se refiere, o se resumirn mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, da por da.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente slo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirn con la obligacin que impone este artculo con slo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crdito, y los pagos y cobros con motivo de stas.

Artculo 35Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada ao, har en el libro de Inventarios una descripcin estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus crditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y prdidas; sta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las prdidas sufridas. Se har mencin expresa de las fianzas otorgadas, as como de cualesquiera otras obligaciones contradas bajo condicin suspensiva con anotacin de la respectiva contrapartida.

Los inventarios sern firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formacin.

Artculo 36Se prohibe a los comerciantes:

1 Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.2 Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuacin de ellos.3 Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.4 Borrar los asientos o partes de ellos.5 Arrancar hojas, alterar la encuadernacin o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Artculo 37Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarn en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Artculo 38Los libros llevados con arreglo a los artculos anteriores podrn hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros slo harn fe contra su dueo; pero la otra parte no podr aceptar lo favorable sin admitir tambin lo adverso que ellos contengan.

Artculo 39Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por stos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.

Artculo 40No se podr hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si stos estn o no arreglados a las prescripciones de este Cdigo.

Artculo 41Tampoco podr acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestacin y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesin universal, comunidad de bienes, liquidacin de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

Artculo 42En el curso de una causa podr el Juez ordenar, aun de oficio, la presentacin de los libros de comercio, slo para el examen y compulsa de lo que tenga relacin con la cuestin que se ventila, lo cual deber designarse previa y determinadamente; pero no podr obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.

Artculo 43Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender, y ste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podr deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de ste, si fuere comerciante y aqullos estuvieren llevados en debida forma.

Artculo 44Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez aos, a partir del ltimo asiento de cada libro.La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, sern clasificadas y conservadas durante diez aos.

TTULO IIDE LOS AUXILIARES Y DE LOS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

Seccin IDe la Cmara de Comercio

Artculo 45En la capital de la Repblica, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importacin y exportacin, podr constituirse, si no lo estuviera ya, una Cmara de Comercio, que se compondr de los comerciantes por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, y los corredores y venduteros con carcter pblico.

Para la creacin de la Cmara de Comercio, deber reunirse un nmero de individuos de las condiciones expresadas, sin impedimento legal, que no baje de diez.

Constituida la Cmara de Comercio podr admitir en su seno otros comerciantes, conforme lo determinen sus Reglamentos.

Artculo 46El objeto de la Cmara de Comercio ser el que habitualmente tiene tal institucin en el comercio general y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad.

Artculo 47La Cmara de Comercio tendr las atribuciones o facultades que le da este Cdigo y las dems que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.

Artculo 48El Reglamento de cada Cmara de Comercio ser acordado por ella misma, y un ejemplar de l ser remitido al Ministerio de Fomento y a las dems Cmaras de Comercio.

Seccin IIDe las Bolsas de Comercio

Artculo 49Son Bolsas de Comercio los establecimientos pblicos autorizados por las Cmaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se renen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.

Artculo 50Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la Ley, son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artculo siguiente.

Artculo 51No tienen entrada en el local de la Bolsa:

1 Los comerciantes fallidos no rehabilitados.

2 Los corredores y venduteros suspensos o destituidos.

3 Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos.

4 Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecucin de alguna operacin pactada en la Bolsa.Pueden ser expulsados del local de la Bolsa por tiempo determinado los que violen el Reglamento o turben el orden de ella.

Artculo 52El Reglamento de la Bolsa determinar el mximum de tiempo de la exclusin ordenada por los nmeros 3 y 4 y por el aparte del artculo precedente y los trmites para llevarla a cabo.

Artculo 53En las Bolsas debern ser admitidos a cotizacin:

1 Los ttulos de la Deuda Pblica Nacional.

2 Los ttulos de crdito de sociedades privadas, garantizadas por la Nacin.

3 Los ttulos emitidos por sociedades annimas nacionales, legalmente constituidas.

Artculo 54Para admitir a la cotizacin ttulos o valores extranjeros, es necesario que sean cotizables en Bolsas extranjeras y que informe favorablemente la Cmara de Comercio respectiva.

Artculo 55La Junta Directiva de la Bolsa se compondr de seis miembros elegidos por mayora de votos por la Cmara de Comercio. Los miembros de la Junta durarn en sus funciones dos aos, renovndose de por mitad cada ao. La primera vez designar la suerte los que deben ser sustituidos.

Los miembros de la Junta Directiva de la Bolsa podrn ser reelegidos.

Artculo 56En la Junta Directiva de la Bolsa entrarn siempre dos corredores con carcter pblicos.

Artculo 57La Junta Directiva de la Bolsa designar de su seno un Presidente, un vicepresidente y un Secretario, y podr funcionar con la mayora absoluta de sus miembros.

Artculo 58El resultado de las negociaciones y operaciones verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, el precio de los mercancas, de los seguros, fletes y transportes por tierra o por agua, de los efectos pblicos, y, en general, de todas las especies cotizables en la Bolsa.

Artculo 59A los efectos prescritos por el artculo anterior, diariamente, al cerrarse los trabajos de la Bolsa, se levantar un acta, suscrita por la Junta Directiva, en que se harn constar las cotizaciones de las operaciones hechas en el da. Dichas actas se extendern, sin dejar claro alguno, en un libro que debe tener los requisitos prescritos para el libro Diario, pero en vez de selladas sus pginas sern rubricadas por el Juez de Comercio.

Al fin de cada ario se remitir el libro para su archivo, a la Oficina de Registro de su jurisdiccin.

Artculo 60La Junta Directiva de la Bolsa enviar diariamente a la Cmara de Comercio una copia autorizada por el Secretario, del acta que prescribe el artculo anterior.

Artculo 61El Reglamento de la Bolsa ser dictado por ella misma y sometido a la aprobacin de la Cmara de Comercio.

Artculo 62La Cmara de Comercio nombrar cada tres meses los delegados ante la Bolsa de su localidad, que velarn por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Seccin y del Reglamento de la Bolsa.

La existencia de Bolsa de Comercio no impedir la libertad de las negociaciones por valores en ellas cotizables que puedan hacerse fuera de ellas.

Seccin IIIDe las Ferias y Mercados

Artculo 63En los lugares donde se halle establecida la costumbre de verificar Ferias o Mercados diarios o peridicos para el mejor servicio del abasto pblico, podrn continuar, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

Este podr tambin establecerlos en aquellos lugares donde la conveniencia pblica lo exija, bien para el abastecimiento en general, bien para algn ramo especial de l; pero en tales casos se necesitar el voto favorable de la Cmara de Comercio ms prxima a la localidad.

Artculo 64Las Ferias y Mercados sern presididas por Regidores designados por el respectivo Concejo Municipal, quienes tendrn el encargo de hacer guardar el orden y resolver las diferencias entre compradores y vendedores, de acuerdo con la ms estricta buena fe; hacer retirar los efectos o artculos cuya calidad pueda ser daosa al pblico o ser motivo de fraude o engao, verificar la exactitud y legalidad de los pesos y medidas, y ejercer las dems atribuciones que les dieren las Ordenanzas correspondientes.

Artculo 65El respectivo Concejo Municipal acordar la reglamentacin conveniente, determinar la extensin y distribucin de los puestos destinados a los diferentes ramos, sealar las funciones y procedimientos de los Regidores para impedir abusos, y dictar las penas a las infracciones y faltas de acuerdo con el Cdigo Penal y las Ordenanzas Municipales.

Seccin IVDe los Agentes y Mediadores de Comercio y sus Obligaciones Respectivas

1. De los Corredores

Artculo 66Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediacin a los comerciantes para facilitarles la conclusin de sus contratos.

Artculo 67No pueden ejercer la corredura:

1 Los que no tienen capacidad para comerciar.

2 Los deudores fallidos no rehabilitados.

3 Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.

No se podr conceder habilitacin de edad para ser corredor.

Artculo 68Los corredores responden:

1 De la identidad y capacidad de las personas que contratarn por su intermedio.

2 De la realidad de las negociaciones en que intervengan.

3 De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.

Artculo 69El corredor encargado de una operacin no est por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.

Artculo 70El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecucin del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumpli el contrato.

Artculo 71El corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusin el asunto en que interviene.

Artculo 72Todo el que ejerza la profesin de corredor llevar los siguientes libros:

1 Un libro en el cual anotar, aun con lpiz, en el momento de su ajuste, todas las operaciones hechas por su mediacin, con breve indicacin del objeto y condiciones esenciales.

2 Un registro foliado, firmado y visado de la manera prescrita en el artculo 33, en el cual anotar con entera precisin, diariamente, sin abreviaciones, todas las condiciones de las ventas, compras, seguros y, en general, de todas las negociaciones y operaciones en que intervenga.

Los corredores deben dar a las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusin del negocio, una copia en extracto del contrato asentado en su registro, suscrita por ellos y aun por los interesados, si stos consienten en ello. Respecto de los contratos de Bolsa, se observarn las disposiciones respectivas de este Cdigo y los Reglamentos.

Son aplicables a los corredores las disposiciones de los artculos 34 y 44 de este Cdigo.

Artculo 73La autoridad judicial puede ordenar a los corredores la exhibicin de sus libros para confrontar la copia que ellos entregan a las partes, con las notas y escritos originales; y exigirles los informes que creyere conveniente.

Artculo 74La profesin de corredor es libre. Sin embargo, slo los corredores con carcter pblico pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.

Artculo 75Para ejercer el oficio de corredor con carcter pblico se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorizacin del Juez de Comercio, previo informe de la Cmara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfaccin del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolvares, segn la importancia de la plaza, o hipotecar bienes races justipreciados por doble suma. La autorizacin se registrar en el Registro de Comercio, expidindose copia de ella al interesado para que le sirva de ttulo.

Artculo 76Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorizacin ordenar su reposicin o complemento.

Hasta que la caucin no sea respuesta o integrada por el corredor, no podr ejercer funciones de tal con carcter pblico.

Artculo 77La caucin que deben prestar los corredores con carcter pblico est afecta, con privilegio sobre otros dbitos y en el orden siguiente, al pago:

1 De las indemnizaciones debidas por ellos por causas de pendientes del ejercicio de su oficio, y

2 De las penas pecuniarias.

Artculo 78La fianza no podr cancelarse mientras el corredor conserve su carcter pblico.

Artculo 79Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carcter pedir la cancelacin de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cmara de Comercio; y se publicar en extracto en la Gaceta Oficial.

Todo el que se crea con derecho sobre dicha fianza podr oponerse a la cancelacin ante la Secretara del Tribunal.

Transcurridos tres meses de la publicacin del extracto a que se refiere este artculo, sin que se haya hecho oposicin, el Juez declarar la cancelacin de la fianza; si se ha hecho oposicin, queda en suspenso la cancelacin hasta que aquella sea retirada o declarada sin lugar por sentencia firme.

Artculo 80Los corredores que intervengan en negociaciones de Bolsa darn cuenta a la Junta Directiva de todos los contratos verificados por su mediacin.

Esta manifestacin debern hacerla diariamente respecto de las negociaciones sobre valores; y respecto de los contratos sobre mercancas, en los das indicados en el Reglamento de la Bolsa.

La Junta Directiva de la Bolsa y la Cmara de Comercio tienen la facultad de hacerse presentar los libros de los corredores para verificar si han sido hechas las manifestaciones antes indicadas.

Artculo 81Las acciones por operaciones de corretaje se prescriben en dos aos, contados desde la fecha en que se concluy la operacin.

2. De los Venduteros

Artculo 82Los venduteros venden en pblica almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancas sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.

Artculo 83Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artculos 67, 74, 75, 77 y 78.

Artculo 84Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:

Diario de entradas.Diario de salidas.Libro de cuentas corrientes.

En el primero asentarn, por orden riguroso de fechas, las mercancas u otros objetos que recibieren, con expresin de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y seales, el nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio.

En el segundo anotarn especficamente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio.En el tercero llevarn la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia a los libros de entrada y salida.

Artculo 85Son aplicables a los libros de los venduteros las disposiciones de los artculos del 36 al 44 inclusive.

Artculo 86Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipacin un catlogo de las especies que van a rematar, con designacin del lugar en que estn depositadas, de los das y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, da y hora en que debe principiar y concluir el remate.

Artculo 87Se prohibe a los venduteros:

1 Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.

2 Tomar parte en la licitacin por s o por medio de terceros.

3 Adquirir objetos cuya venta hubieren hecho, negocindolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate.

La violacin de estas prohibiciones ser penada con multas de cien a mil bolvares, con suspensin y aun destitucin de oficio, a juicio del Juez, pudiendo acumularse la multa con la suspensin o destitucin. Adems indemnizarn los daos y perjuicios causados.

Artculo 88La venta de un objeto en almoneda, una vez principiada no podr suspenderse, y aqu ser adjudicado al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habindose fijado al principiarse el remate un mnimum para las posturas, no hubiere licitadores por ese mnimum.

Artculo 89Toda venta en almoneda es al contado.

Artculo 90Ocurriendo duda acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusin del remate, se abrir de nuevo la licitacin y no habr lugar a reclamacin por parte de los anteriores postores.

Artculo 91Si a las cuarenta y ocho horas de verificado el remate no pagare el precio el adjudicatario, la adjudicacin quedar sin efecto y se abrir de nuevo la licitacin, siendo responsable el adjudicatario anterior de la baja en el precio y de los gastos del nuevo remate, sin perjuicio de poder ser obligado a tomar la cosa rematada y a pagar el precio.

Artculo 92Dentro de cuatro das de verificado el remate se pasar al comitente cuenta de los efectos vendidos y se le pagar el saldo que resulte a su favor.

Por morosidad en la rendicin de la cuenta o en el pago del saldo, perder el vendutero su comisin y responder al interesado de los daos y perjuicios que hubiere causado.

Artculo 93En los casos no previstos en este pargrafo se aplicarn las disposiciones establecidas para el contrato de comisin.

Seccin VDe los Factores y de los Dependientes de Comercio

Artculo 94Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueo.

Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su direccin.

El dueo toma el nombre principal con relacin a los factores y dependientes.

Artculo 95El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotar en el Registro de Comercio y se fijar en la sala de audiencias del Tribunal.

Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestin en la empresa o establecimiento que se les confa; y podrn ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeo de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.

Artculo 96En las operaciones que se ejecutaren expresarn los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrn antes de la firma que obran por poder.

Artculo 97Si los factores omitieren la expresin de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entender que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:

1 Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.

2 Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operacin no est comprendida en el giro ordinario del establecimiento.

3 Si el principal hubiere ratificado expresa o tcitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.

4 Si el resultado de la negociacin se hubiere invertido en provecho del principal.

En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus acciones contra ste o contra el principal, pero no contra ambos.

Artculo 98Se prohibe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar inters en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo gnero que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravencin, se aplicarn al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las prdidas por cuenta de aqullos.

Artculo 99Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que stos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro.

Artculo 100Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su trfico, obligan al principal.

Pero la autorizacin para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se d al dependiente viajero, deben otorgarse por escritura pblica, que se anotar y fijar en la forma dicha en el artculo 95.

Artculo 101Los dependientes encargados de vender por menor, se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero debern expedir a nombre de sus principales los recibos que otorgaren.

Tendrn igual facultad los dependientes que venden por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacn en que sirven.

Artculo 102Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el mismo valor que si fueran hechos por stos.

Artculo 103Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiracin del trmino, en los casos siguientes:

1 Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.

2 Ejecucin de alguna de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.

3 Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente.

4 Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio.

5 Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.

6 Inhabilitacin absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.

Artculo 104No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipacin.

El principal podr despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagndole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

Artculo 105Los factores o dependientes tienen derecho:

1 Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable.

2 A la indemnizacin de las prdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

Artculo 106El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocacin de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas despus de la revocacin, si no hubiere hecho sta en la misma forma en que otorg la autorizacin, y adems la hubiere publicado en algn peridico, en el caso en que la autorizacin se hubiere dado por escritura pblica o por circulares.

TTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL

Artculo 107En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convencin contraria.

La misma presuncin se aplica a la fianza constituida en garanta de una obligacin mercantil aunque el fiador no sea comercial.

Esta presuncin no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto de ellos no son actos de comercio.

Artculo 108Las deudas mercantiles de sumas de dinero lquidas y exigibles devengan en pleno derecho el inters corriente en el mercado, siempre que ste no exceda del doce por ciento anual.

Artculo 109Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a l, sometidos a la Ley y jurisdiccin mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposicin contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrn acortarse sino en los casos previstos por el Cdigo de Procedimiento Civil.

Artculo 110Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; y en defecto de esa aceptacin, el proponente, queda libre.

Artculo 111La puesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza.

Vencido este plazo, la proposicin se tendr como no hecha.

Artculo 112El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptacin no llega a conocimiento del proponente en el plazo por l fijado o en el trmino necesario al cambio de la propuesta o de la aceptacin, segn la naturaleza del contrato y los usos del comercio.

El proponente puede dar eficacia a una aceptacin extempornea, dando inmediatamente aviso al aceptante.

Cuando el proponente requiera la ejecucin inmediata del contrato sin exigir respuesta previa de aceptacin, y sta no sea necesaria por la naturaleza del contrato y segn los usos generales del comercio, el contrato es perfecto al comenzar la otra parte su ejecucin.

En los contratos unilaterales las promesas son obligatorias al llegar a conocimiento de la parte a quien van dirigidas.

Artculo 113Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptacin son revocables; pero aunque la revocacin impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte despus que sta ha comenzado la ejecucin, el revocante debe indemnizarle los daos que la revocacin le apareja.

Artculo 114La aceptacin condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrn como nueva propuesta.

Artculo 115Cuando las partes residan en distintas plazas, se entender celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptacin hubiere llegado a conocimiento del mismo.

Artculo 116Todos los actos concernientes a la ejecucin de los contratos mercantiles celebrados en pas extranjero y cumplidos en Venezuela, sern regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa.

Artculo 117El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no est obligado a contentarse con la simple devolucin del ttulo de la deuda sin la nota de pago.

Artculo 118Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancas, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos pblicos y de los ttulos industriales, se recurrir para hacer la determinacin a la lista de cotizacin de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se recurrir a todos los medios de prueba.

Artculo 119El finiquito de una cuenta corriente hace presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla su cuenta en perodos fijos.

Artculo 120La persona que al recibir una cuenta paga o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificacin de los errores de clculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que aqulla contenga; pero no puede exigir una nueva rendicin de cuentas.

Artculo 121Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecucin del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novacin.

Tampoco la producen, salvo convencin expresa, el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud de nuevo contrato, si pueden coexistir la obligacin primitiva y la que el deudor contrajo ltimamente o por los documentos entregados; pero si los documentos recibidos fueren al portador, se producir la novacin, si el acreedor al recibirlos no hiciere formal reserva de sus derechos para el caso de no ser pagados.

Artculo 122En garanta de acreencias vencidas de un comerciante contra otro comerciante, originadas de acto de comercio para ambas partes, el acreedor puede ejercer el derecho de retencin sobre las cosas muebles y valores pertenecientes a su deudor, que estn en posesin de aqul con el consentimiento de ste, por causa de operacin mercantil, y mientras subsista tal posesin.

Se reputa que el acreedor est en posesin de tales cosas muebles o valores, si se hallan en sus almacenes o en sus naves, en los de su comisionista, en la Aduana o en otro depsito, pblico o privado, a su disposicin; y en caso de que sean mercancas que an estn en trnsito, si el acreedor tiene en su poder la carta de porte o conocimiento expedido o endosado a su favor.

El derecho de retencin procede aun en el caso de que la propiedad de las cosas muebles o valores ha sido transferida por el deudor a su acreedor o entregada a ste por un tercero por cuenta del deudor, pero con la condicin de transferirlos de nuevo al deudor.

El derecho de retencin subsiste respecto de terceros, cuando se les pueda oponer las mismas excepciones que al deudor si ste reivindicase las cosas muebles o valores que son objeto del derecho de retencin.

No hay lugar al derecho de retencin cuando ste sea incompatible con el cumplimiento de instrucciones dadas por el deudor al acreedor antes de entregar las cosas muebles o valores, o al entregarlos y tambin cuando se incompatible con el mandato aceptado por el acreedor de dar a tales efectos un uso determinado. El deudor puede impedir el ejercicio del derecho de retencin dando caucin real.

Artculo 123El derecho de retencin puede ejercerse por acreedores cuyos crditos no sean exigibles, en los casos siguientes:

1 Cuando el deudor se halla en estado de quiebra o de atraso.2 Cuando se haya seguido ejecucin contra el deudor, sin resultado.

Las instrucciones del deudor al acreedor, o al mandato aceptado por ste, de dar a las cosas y valores un uso determinado, no se oponen al derecho de retencin, cuando el acreedor no ha venido en conocimiento de cualquiera de los hechos expresados en los nmeros 1 y 2 de este artculo, sino despus de la entrega de las cosas o valores o de la aceptacin del mandato.

Artculo 124Las obligaciones mercantiles y su liberacin se prueban:

Con documentos pblicos.Con documentos privados.Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artculo 73.Con los libros de los corredores, segn lo establecido en el artculo 72.Con facturas aceptadas.Con los libros mercantiles de las partes contratantes, segn lo establecido en el artculo 38.Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artculo 1.375 del Cdigo Civil.Con declaraciones de testigos.Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

Artculo 125En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisin de los telegramas, se aplicarn los principios generales respecto de la culpa; pero se presumir exento de sta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegrficos.

Artculo 126Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de l es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado.

Si la escritura no es requerida como necesidad de forma, se observarn las disposiciones del Cdigo Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente Cdigo se disponga otra cosa en el caso.

Artculo 127La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, da, mes y ao.

La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artculo 124.

Pero la fecha de las letras de cambio, de los pagars y de los otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales se tiene por cierta hasta prueba en contrario.

Artculo 128La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligacin o liberacin que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposicin contraria de la ley.

Artculo 129El poseedor de un ttulo al portador, roto o deteriorado, pero identificable por seales ciertas, tiene derecho a exigir al emitente un ttulo duplicado o un ttulo equivalente.

El poseedor de un ttulo al portador que pruebe su destruccin tiene derecho de reclamar al emitente, en juicio, un duplicado del ttulo destruido o un ttulo equivalente. La autoridad judicial, si ordena la entrega, debe tomar las precauciones que juzgue oportunas.

Los gastos consiguientes son de cargo del reclamante.

Artculo 130La reivindicacin de ttulos al portador extraviados o sustrados procede slo contra las personas que los han hallado o sustrado y contra las que los han recibido de aqullas, por cualquier ttulo, conociendo el vicio de la posesin.

Artculo 131Las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil.

Artculo 132La prescripcin ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez aos, salvo los casos para los cuales se establece una prescripcin ms breve por este Cdigo u otra ley.

TTULO IVDE LA COMPRA VENTA

Seccin IDe la Compraventa

Artculo 133La venta mercantil de la cosa ajena es vlida; y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de daos y perjuicios.

Artculo 134La venta mercantil hecha por un precio no determinando en el contrato es vlida, si las partes han convenido en el modo de determinarlo despus.

La venta hecha por el justo precio o por el precio corriente es tambin vlida. El precio se determinar de conformidad con los libros de los corredores y de las bolsas en el da y lugar de la venta.

La determinacin del precio puede ser encomendada al arbitrio de un tercero elegido en el contrato o elegible posteriormente.

Si en los casos previstos en el aparte anterior, el electo no quiere o no puede aceptar el encargo, las partes procedern a hacer nuevo nombramiento. En todo caso en que las partes no puedan acordarse para hacer la eleccin del tercero, lo nombrar la autoridad judicial.

Artculo 135Si las mercancas vendidas estn indicadas en el contrato slo por su especie, cantidad y calidad, sin otra designacin suficiente para determinar un cuerpo cierto, el vendedor est obligado a entregar la especie en la cantidad y de la calidad prometidas, en el tiempo y lugar convenidos, aunque las mercancas que tena a su disposicin al tiempo del contrato, o que hubiese adquirido despus para cumplirlo, hayan perecido o por cualquier causa no le hayan sido expedidas o no le hayan llegado.

Artculo 136La venta de mercancas que se encuentran en viaje, hecha con designacin de la nave que las transporta o debe transportarlas, queda subordinada a la condicin de que la nave designada llegue.

Si el vendedor se reserva designar, dentro de un trmino establecido por la convencin o por el uso, la nave que transporta o debe transportar las mercancas vendidas, y vence el trmino sin que el vendedor haya hecho la designacin, el comprador tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato o el resarcimiento de los daos.

En la liquidacin de los daos se tendr en cuenta el tiempo fijado para la entrega de las mercancas; y en su defecto, el establecido para la designacin de la nave.

Si para la designacin de la nave no se ha fijado trmino en la convencin, ni lo tiene establecido el uso, el comprador tiene derecho de exigir a la autoridad judicial la fijacin del trmino.

Artculo 137Si en la venta de mercancas que estn en viaje se ha fijado trmino para la llegada de la nave designada en el contrato o con posterioridad a ste, y el trmino vence sin que la nave haya llegado, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a prorrogar el trmino una o ms veces.

Artculo 138Si no se ha establecido ningn trmino para la llegada de la nave, se entiende convenido el necesario para el viaje.

En caso de retardo, la autoridad judicial puede fijar un trmino, segn las circunstancias, pasado el cual sin que la nave haya llegado, el contrato se tendr por resuelto. En ningn caso puede sealar la autoridad judicial ms de un ao de trmino, a contar desde el da de la salida de la nave del lugar en que recibi a bordo las mercancas vendidas.

Artculo 139Si en el curso del viaje y por caso fortuito o de fuerza mayor fueren transbordadas las mercancas vendidas de la nave designada a otra, no se anula el contrato; y la nave a que se ha hecho el transbordo se entiende sustituida a la nave designada para todos los efectos del contrato.

Artculo 140Las averas sufridas durante el viaje resuelven el contrato, si las mercancas estn de tal modo deterioradas que no sirvan para el uso a que estn destinadas.

En cualquier otro caso, el comprador debe recibir las mercancas en el estado en que se encuentren a su llegada, mediante una justa disminucin de precio.

Artculo 141En la venta, la condicin resolutoria tiene lugar de pleno derecho en favor de la parte que antes del vencimiento del trmino estipulado para el cumplimiento del contrato, haya ofrecido a la otra parte, de la manera acostumbrada en el comercio, la entrega de la cosa vendida o el pago del precio, si sta no cumple su obligacin.

A falta de tal oferta y de estipulaciones especiales, la resolucin se rige por las disposiciones del Cdigo Civil sobre la condicin resolutoria tcita.En ambos casos, la parte que no cumple su obligacin, queda sujeta al pago de los daos.

Artculo 142Si el comprador no cumple su obligacin, el vendedor tiene derecho a hacer vender la cosa que es objeto del contrato o depositaria en una acreditada casa de comercio y, en defecto de sta, en persona de responsabilidad, todo por cuenta del comprador.

La venta se har en almoneda o al precio corriente si la cosa que es objeto del contrato tiene precio de bolsa o de mercado, por medio de un vendutero o corredor, segn el caso; y a falta de stos, por medio de la persona designada por el Juez de Comercio.

El vendedor tiene derecho de exigir al comprador el pago de la diferencia entre el precio obtenido y el pactado en el contrato y el resarcimiento de los daos.

Si el vendedor no cumple su obligacin, el comprador tiene derecho a comparar la cosa en la forma arriba establecida, por cuenta del vendedor y a ser resarcido de los daos.

El contratante que ejerce los derechos expresados debe dar inmediatamente aviso de ello al otro contratante.

Artculo 143Si el trmino convenido es esencial a la naturaleza de la operacin, la parte que quiere el cumplimiento de sta, no obstante la expiracin del trmino establecido en su inters, debe avisarlo a la otra parte, dentro de las veinticuatro horas sucesivas al fenecimiento, del trmino, salvo los usos especiales del comercio.

En el caso antedicho, la venta de la cosa permitida en el artculo anterior, no puede llevarse a cabo sino en el da siguiente al del aviso, salvo los usos mercantiles.

Artculo 144El comprador de mercancas o frutos provenientes de otra plaza, debe denunciar al vendedor los vicios aparentes dentro de dos das del recibo, cuando no sea necesario mayor tiempo por las condiciones particulares de la cosa vendida o de la persona del comprador.

El comprador debe denunciar los vicios ocultos dentro de los dos das siguientes al descubrimiento de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el Cdigo Civil; pero el comprador no tendr derecho a este plazo cuando haya incurrido en falta de diligencia. Transcurridos esos trminos, el comprador pierde el derecho a todo reclamo por vicios de la cosa vendida.

Artculo 145Entregadas las mercancas vendidas al comprador, ste no ser odo en las reclamaciones sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibo sin reserva.

Cuando las mercancas fueren entregadas en fardos o bajo cubierta y que impidan su reconocimiento y el comprador hiciere expresa y formal reserva del derecho de examinarlas, podr reclamar en los ocho das inmediatos al de la entrega las faltas de cantidad o defectos de calidad, acreditando, en el primer caso, que los cabos de las piezas se encuentran intactos, y en el segundo, que las averas o defectos son de tal especie que no han podido ocurrir en sus almacenes por caso fortuito, ni ser causados dolosamente sin que aparecieran vestigios del fraude.

El vendedor puede exigir en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento ntegro, en calidad y cantidad; y en este caso no habr lugar a reclamacin despus de entregadas las mercancas.

Artculo 146Si el comprador rehusa recibir las mercancas provenientes de otra plaza y el vendedor o expedidor de ellas no reside en el lugar del recibo, el Juez de Comercio o el del lugar, donde no hubiere de Comercio, puede, a solicitud del comprador, ordenar que sean reconocidas, estimadas y depositadas.

Si las mercancas estn sujetas a grave deterioro, el Tribunal puede ordenar su venta por cuenta de aquel a quien corresponda, estableciendo la forma y condiciones de la venta.

Artculo 147El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancas vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de ste que se le hubiere entregado.

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho das siguientes a su entrega, se tendr por aceptada irrevocablemente.

Artculo 148Mientras los efectos o mercancas vendidas estn en poder del vendedor, ste tiene derecho a retenerlos hasta el entero pago del precio y de los intereses correspondientes.

Artculo 149La entrega de la cosa vendida se hace por los medios prescritos en el Cdigo Civil, y adems:

1 Por el envo que de ella haga el vendedor al comprador a su domicilio o a otro lugar convenido en el contrato; a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que el comprador pague el precio.

2 Por la transmisin del conocimiento, carta de porte o de factura, en los casos de venta de mercancas que estn en trnsito.

3 Por el hecho de poner el comprador su marca a las mercancas compradas, con el consentimiento del vendedor.

Seccin IIDe la Cesin o Transmisin de Derechos

Artculo 150La cesin o transmisin mercantiles de derechos y de documentos que no estn constituidos a la orden del beneficiario, se har en la forma y con los efectos establecidos en el Cdigo Civil; las de documentos a la orden se harn por endoso en la forma v con los efectos establecidos en este Cdigo; las de los documentos al portador, con la entrega de stos.

Seccin IIIDe la Enajenacin de Fondos de Comercio

Artculo 151La enajenacin de un fondo de comercio, perteneciente a firma que est o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueo, realizada a cualquier ttulo por acto entre vivos, deber ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez das, en un peridico del lugar donde funcione el fondo o en lugar ms cercano, si en aqul no hubiere peridico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolvares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulacin de la capital de la Repblica.

Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artculo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus crditos o el otorgamiento de garanta para el pago.

Artculo 152Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artculo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este ltimo.

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos crditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados