SIS PARA TAXISTAS

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En nuestro país el servicio de taxi constituye una de las actividades económicas más habituales, los taxistas son generadores de sus propios ingresos económicos para el sostenimiento de su familia. En su gran mayoría no cuentan con un sistema de seguridad social que los proteja en caso de enfermedades o accidentes, ni mucho menos a su familia directos. La iniciativa legislativa señala que los taxistas que quieran ser parte del Sistema de Salud Integral (SIS) deberán abonar de 240 soles anualmente a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). El congresista, Gustavo Rondón, señaló que el proyecto de ley nació en la reunión que sostuvo con los integrantes de la Central Regional de Empresas y Asociación de Taxis (CREAT), “La Salud es un derecho y una de los objetivos del SIS es fomentar políticas que generen una cultura de aseguramiento en la población, y los taxistas independientes y sus familias son un sector vulnerable que requieren contar con un seguro de salud”, subrayo el legislador.

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    Los Congresistas de la Repbf ca que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario, Solidaridad Nacional a iniciativa del Congresista Gustavo Bernardo Rondn Fudinaga, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per, y conforme a lo establecido en los artculos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la Repblica, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

    LEY QUE PROMUEVE LA AFILIACIN AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) - EMPRENDEDOR, A LOS TRABAJADORES

    INDEPENDIENTES DENOMINADOS TAXISTAS QUE NO CUENTAN CON SEGURO DE SALUD Y QUE CUYO ASEGURAMIENTO CONSTITUYE

    DOCUMENTO OBLIGATORIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI A NIVEL NACIONAL"

    I.- EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    1. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

    1.1 MARCO NORMATIVO

    1.1.1. La Constitucin Poltica del Estado.

    C. El Artculo 2, inciso 1.- Seala como derecho fundamental de la persona el derecho a la vida.

    C. El Artculo 7.- Indica que todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene derecho a su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad.

    Artculo 9.- Prescribe que el Estado determina la poltica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin. Es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

    1.1.2. Legislacin ordinaria

    C La Ley N 26842 "Ley General de Salud".- Indica en su ttulo preliminar que la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

    Establece que la proteccin de la salud es de inters pblico. Por tanto es de responsabilidad del Estado de regularla, vigilarla y promoverla.

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