Sintesis de La Ley Org

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SINTESIS DE LA LEY ORG£NICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (GACETA OFICIAL Nº 38.647 DEL 19/03/07) 1. Se deroga la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. 2. Entre los fines de esta ley conviene destacar: - Fortalecer el marco penal y procesal vigente; - Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares. 3. La ley establece un procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos en ella tipificados. 4. La ley define diecinueve (19) tipos de violencia. 5. Se definen las atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer. 6. El TSJ, el Ministerio de Educación, de Deportes, de Educación Superior, de Interior y Justicia, de Salud y otros entes del Estado, deben incorporar, ejecutar planes, proyectos y programas especiales para prevenir la violencia. 7. Se establecer unidades de prevención de la violencia, centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas de violencia, unidades de orientación y casas de abrigo en los distintos estados y municipios del país. 8. En el ámbito laboral, se dispone que las trabajadoras víctimas de violencia tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, entre otros beneficios. Las ausencias motivadas por condición física y psicológica derivadas de la violencia sufrida por las mujeres se consideran justificadas. 9. Se imponen penas privativas de libertad, siendo la menor de seis (6) meses y la mayor de veintiocho (28) años, igualmente se imponen diversas multas como sanciones a la comisión de los distintos delitos tipificados en esta ley. 10. Se crean una serie de delitos un tanto atípicos, por ejemplo: delito de violencia obstétrica, de violencia patrimonial, de violencia institucional, de esterilización forzada. 11. Además de las penas privativas de libertad y de las multas, se establece la responsabilidad civil para quien cometa un hecho delictivo tipificado en la ley

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SINTESIS DE LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (GACETA OFICIAL N 38.647 DEL 19/03/07) 1. Se deroga la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. 2. Entre los fines de esta ley conviene destacar: - Fortalecer el marco penal y procesal vigente; - Establecer y fortalecer medidas de seguridad y proteccin, y medidas cautelares. 3. La ley establece un procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos en ella tipificados. 4. La ley define diecinueve (19) tipos de violencia. 5. Se definen las atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer. 6. El TSJ, el Ministerio de Educacin, de Deportes, de Educacin Superior, de Interior y Justicia, de Salud y otros entes del Estado, deben incorporar, ejecutar planes, proyectos y programas especiales para prevenir la violencia. 7. Se establecer unidades de prevencin de la violencia, centros de atencin y tratamiento de las mujeres vctimas de violencia, unidades de orientacin y casas de abrigo en los distintos estados y municipios del pas. 8. En el mbito laboral, se dispone que las trabajadoras vctimas de violencia tendrn derecho a la reduccin o reordenacin de su tiempo de trabajo, entre otros beneficios. Las ausencias motivadas por condicin fsica y psicolgica derivadas de la violencia sufrida por las mujeres se consideran justificadas. 9. Se imponen penas privativas de libertad, siendo la menor de seis (6) meses y la mayor de veintiocho (28) aos, igualmente se imponen diversas multas como sanciones a la comisin de los distintos delitos tipificados en esta ley. 10. Se crean una serie de delitos un tanto atpicos, por ejemplo: delito de violencia obsttrica, de violencia patrimonial, de violencia institucional, de esterilizacin forzada. 11. Adems de las penas privativas de libertad y de las multas, se establece la responsabilidad civil para quien cometa un hecho delictivo tipificado en la ley