SINDICATO

57
INDICE INTRODUCCION ………………………………………………………………………………...2 DESARROLLO HISTORICO DEL SINDICALISMO EN GUATEMALA…………..3-5 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA………………………………… 6-7 ACTA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO………………………………………………….8-11 AVISO PARA GOZAR DE INAMOVILIDAD………………………………………………12 ESTATUTOS………………………………………………………………………………………….13-34 PROVIDENCIA……………………………………………………………………………………….35 NOTIFICACION DE ENTREGA DE PROVIDENCIA……………………………………..36 OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO………………………….37 MEMORANDUM PARA QUE EXPEDIENTE CONTINUE CON EL TRAMITE….38 DICTAMEN PARA QUE SE RECONOZCA PERSONALIDAD JURIDICA…………..39 VISTO BUENO DEL EXPEDIENTE DE SULICITUD DE RECONOCIMEINTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, APROBACION DE ESTATUTOS E INSCRIPCION DEL SINDICATO…40 RESOLUCION FINAL………………………………………………………………………………..41-42 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………….43

description

SINDICATO

Transcript of SINDICATO

Page 1: SINDICATO

INDICE

INTRODUCCION ………………………………………………………………………………...2

DESARROLLO HISTORICO DEL SINDICALISMO EN GUATEMALA…………..3-5

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA………………………………… 6-7

ACTA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO………………………………………………….8-11

AVISO PARA GOZAR DE INAMOVILIDAD………………………………………………12

ESTATUTOS………………………………………………………………………………………….13-34

PROVIDENCIA……………………………………………………………………………………….35

NOTIFICACION DE ENTREGA DE PROVIDENCIA……………………………………..36

OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO………………………….37

MEMORANDUM PARA QUE EXPEDIENTE CONTINUE CON EL TRAMITE….38

DICTAMEN PARA QUE SE RECONOZCA PERSONALIDAD JURIDICA…………..39

VISTO BUENO DEL EXPEDIENTE DE SULICITUD DE RECONOCIMEINTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, APROBACION DE ESTATUTOS E INSCRIPCION DEL SINDICATO…40

RESOLUCION FINAL………………………………………………………………………………..41-42

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………….43

Page 2: SINDICATO

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo realizado para toda persona que desee saber acerca de los sindicatos, para que sirven, de cómo están conformados, de cuál es el procedimiento que se debe de llevar para que este formado un sindicato, ante quien se debe de presentar y demás procedimientos legales para llegar a tenerlos, así como los artículos que el código de trabajo establece para la creación de los mismos en virtud que hay que tener un amplio conocimiento de los mismos ya que las personas los mencionan a cada momento pero muy pocas saben la verdadera función y el surgimiento de los mismos en diferentes empresas u organizaciones del estado.

Page 3: SINDICATO

DESARROLLO HISTORICO DEL SINDICALISMO EN GUATEMALA

Etapas del Sindicalismo

Primera etapa del sindicalismo guatemalteco de 1920 a 1930

Comprende los gobiernos de Don Carlos Herrera (1920-1921); General José María Orellana (1921-1926) y General Lázaro Chacón (1926-1930). La composición de sus organizaciones sigue siendo artesanal, aun cuando los trabajadores de las grandes compañías extranjeras Muelleros, Bananeros, Ferroviarios participan en gran medida, también lo hacen en gran escala los artesanos, los obreros de pequeños talleres y los propietarios de estos. Superan el carácter mutualista, constituyendo los primeros sindicatos y los fines que se proponen ya son de carácter reivindicativo. La sindicalización es predominantemente urbana, concentrada en la capital, hasta 1930 que se incursiona en el campo. El movimiento obrero nacional establece contacto con el movimiento internacional. Se fundó la Federación Regional Obrera de Guatemala. Esta organización con la Federación Obrera de Guatemala (FOG), mantuvieron alguna discrepancia en sus planteamientos, la FOG, de carácter marcadamente legalista y la FROG de carácter liberal y en ocasiones en extremo Hubo gran cantidad de huelgas de zapateros, panificadores, así como de las grandes compañías extranjeras: United Fruit Company, la Empresa de los Ferrocarriles Internacionales de Centro América (IRCA), algunas tuvieron éxitos.

Segunda etapa del sindicalismo guatemalteco de 1944 a 1954.

Es la etapa de mayor auge del sindicalismo en la historia del país, se inicia con el derrocamiento del General Jorge Ubico y concluye con el derrocamiento del Coronel Jacobo Arbenz Guzmán, además del gobierno de Juan José Arévalo cronológicamente tiene su inicio el 30 de junio de 1944 (caí da de la dictadura ubiquista) y se extiende hasta el 27 de junio de 1954 (caída del gobierno del coronel Jacobo Arbenz Guzmán), se dio en el proceso conocido como Revolución del 44. En esta época el sindicalismo en Guatemala toma verdaderos y positivos perfiles como institución de clase y por primera vez en Guatemala, los gobiernos que rigen el país impulsan con entusiasmo una política nacional de defensa y desarrollo del movimiento El 3 de julio de 1944 se fundó la Asociación Nacional de Maestros, que luego se transforma en el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG); De julio a septiembre de ese año, se fundó la Confederación de Trabajadores de Guatemala (CTG), formada por gran cantidad de sindicatos gremiales. El 5 de octubre de 1944, la CTG, pide por primera vez al gobierno, la emisión de un Código de trabajo. El 5 de mayo de ese año, se celebra por primera vez en nuestro país un pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el SAMF y la Internacional Railways of Central América (IRCA).

Tercera etapa del sindicalismo guatemalteco de 1954 a 1974.

Esta época inicia en 1954 y finaliza en 1974, en los años que siguieron al 54, se dieron pocos movimientos de sindicalización, debido a que se suprimieron varios de los derechos adquiridos durante la época de la revolución. Se suprime la reinstalación e indemnización de los empleados

Page 4: SINDICATO

públicos (Decreto No. 17); se cancela la inscripción de los dirigentes sindicales (Decreto No. 21); se impide la sindicalización (Decreto No. 548), se establece el trabajo obligatorio de los días sábados y domingos (Decreto No. 144) y por medio del Decreto 48 del 10 de agosto de 1954 se cancelan administrativamente las principales organizaciones. Se constituye la Federación Autónoma Sindical de Guatemala (FASGUA), poco tiempo después se fundó el Consejo Sindical de Guatemala, alentado por el gobierno de turno y organizaciones internacionales. A pesar de la difícil situación, se registraron tres federaciones y apenas cuarenta y ocho sindicatos de trabajadores de los cuales cuarenta y cuatro son sindicatos urbanos, cuatro campesinos y uno patronal de industriales de Guatemala. En fin hasta 1975 se fundaron varias organizaciones sindicales tales como el Frente Cristiano de Trabajadores de Guatemala (FECETRAG); -Confederación Sindical de Guatemala (CONSIGUA); en la que se afilian sindicatos como SETUFCO Y STIGSS.

Cuarta etapa del sindicalismo guatemalteco de 1975 a 1985

“Es la etapa comprendida dentro de los años de 1975 a 1985, es la de mayor represión en contra del movimiento sindical, pues la lucha contrainsurgente del Ejército de Guatemala fija como objetivo la desarticulación del movimiento sindical, llegándose al extremo de implementar como estrategia en contra del desarrollo de este movimiento, el aniquilamiento de su dirigencia por medio de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, en esta etapa son asesinados cientos de dirigentes sindicales y de otros grupos sociales”, abarca desde los gobiernos de Arana Osorio, Laugerud García, Lucas García, Ríos Mont y Mejía Víctores, es durante el gobierno del General Romeo Lucas García, en donde se destaca la mayor parte de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, “en esta época, y específicamente en el año de mil novecientos ochenta se da la desaparición por las fuerzas de seguridad del país de los veintiocho dirigentes de la Central Nacional de Trabajadores, de los que hasta el día de hoy se desconoce su paradero, y sólo se corre el rumor de que los cadáveres de los mismos fueron lanzados al cráter del Volcán de Fuego”. Durante esta época, el gobierno del General Lucas García, únicamente reconoce a un solo sindicato que fue el sindicato de Voceadores de Periódicos, a pesar de que hubo otras organizaciones información que solicitaron su reconocimiento, pero que nunca fueron admitidas. Posteriormente, con el derrocamiento del General Lucas García el 23 de marzo de 1982 y la asunción al poder de la Junta Provisional encabezada por el General José Efraín Ríos Mont, quien posteriormente asumiría el control total del gobierno,

Quinta etapa del sindicalismo guatemalteco de 1986 a 2000

Es la etapa que inicia en 1986 hasta la época actual, es la etapa de mayor crecimiento cuantitativo para el movimiento sindical, pues la instauración del gobierno democrático de Vinicio Cerezo, promueve como punto de apoyo el fomento al reconocimiento de las organizaciones sindicales, a tal extremo que durante los primeros cinco años de esta época se reconocen más de novecientas organizaciones sindicales. Este crecimiento cuantitativo produjo una falsa imagen de fortalecimiento de la libertad sindical, pues aunque crecieron

en número los sindicatos, su atomización que produjo el Decreto Ley 55-83 que se mantuvo y se mantiene hoy vigente, produjo que el movimiento se mantuviera débil y perdiera un alto

Page 5: SINDICATO

porcentaje de credibilidad entre la opinión pública y los propios trabajadores, lo que paulatinamente fue conduciendo a que el movimiento haya perdido la fuerza necesaria para hacer contrapeso al poder patronal. Es importante también agregar que aunque desaparece en buena medida la represión física, se crean

Page 6: SINDICATO

Señor Director de Trabajo:

Los Miembros del Comité Ejecutivo Provisional del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ, quienes señalamos como lugar para recibir notificaciones en la décima avenida dos guion doce de la zona nueve; respetuosamente comparecemos ante su Despacho para hacer de su conocimiento que en la ciudad de Guatemala, en la Empresa FERTILIZANTE FELIZ se fundó y constituyó nuestro sindicato; y para el efecto,

Exponemos:

I. Que en su oportunidad, se constituyó el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ, según consta en el acta suscrita para el efecto y en la cual obran los nombres de los trabajadores que hasta el momento se encuentran organizando el sindicato y de la cual adjuntamos original y una copia al presente escrito; y,

II. En tal virtud, de conformidad con los Artículos 209 y 223 del Código de Trabajo, a usted informamos que los directivos que fueron electos son los siguientes: Para integrar al Comité Ejecutivo Provisional:Secretario General: Jose Luis Lopez Ordoñez; Secretario de Actas y Acuerdos: Danilo Haroldo Caracun Zuñiga; Secretario de Organización: Lester David Matias Barrios; Secretario de Trabajo y Conflictos: Ricardo Estrada Chuy Lopez; Secretario de Finanzas: Andrea Mellisa De Leon Orozco; Para integrar el Consejo Consultivo ProvisionalEgner Obil Velasquez Godinez, Fredy Estuardo Jimenez Godoy y Katerine Daniela Hernandez Paz.

Los directivos electos, tanto del Comité Ejecutivo como del Consejo Consultivo Provisional, como consta en el acta constitutiva HICIMOS DECLARACIÓN CLARA Y PRECISA de ser guatemaltecos de origen y de ser trabajadores de la Empresa FERTILIZANTE FELIZ, Ciudad de Guatemala, Guatemala. Razón por la que al Señor Director de forma atenta hacemos nuestra siguiente:

PETICIÓN:

1. Que se admita para su trámite el presente escrito, iniciándose con el mismo la conformación del expediente respectivo;

2. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;3. Se tengan por presentados y recibidos los documentos siguientes:

Acta Constitutiva de nuestro Sindicato, en original y una copia; Estatutos del Sindicato en original y una copia;

Page 7: SINDICATO

4. Oportunamente, se proceda a hacer el reconocimiento de la personalidad jurídica;5. Posteriormente se ordene a donde corresponda la inscripción definitiva de nuestra

organización sindical.

Guatemala, 01 de Junio de 2015.

JOSE LUIS LOPEZ ORDOÑEZ

Secretario General Provisional

Page 8: SINDICATO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PRESENCION SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

GUATEMALA, CA.

ACTA CONSTITUTIVA DE UN SINDICATO

En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas del quince de mayo de dos mil quince, reunidos en decima avenida dos guion doce de la zona nueve, no encontramos reunidos un total de veinticinco (25) trabajadores, de la Empresa FERTILIZANTE FELIZ, con el objeto de celebrar Asamblea General para la formación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ, quienes a continuación nos identificamos; Felipe Alfredo Colom perez, de cuarenta y uno años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, se identifica con Documento de Personal de Identificación veintidos cuarenta sesenta sesenta y dos cero uno cero uno, extendida en la ciudad de Guatemala; Carmen Yolanda Perez Chaj de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria, se identifica con Documento Personal de Identificación número doce cuarenta sesenta y nueve seis tres uno cero uno cero uno; Karla Fernanda Hernandez Perez, de cuarenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria, se identifica con la cedula de vecindad número de orden L guion doce y registro, dos tres mil doscientos, extendida por el alcalde de la municipalidad de San Pedro, departamento de San Marcos; Alberto Manolo Chuj Miranda, de veintitres años de edad, bachiller, soltero, se identifica con Documento Personal de Identificación número veinte doce ochenta ochenta y dos cinco cero uno cero uno; Pancracio Neftaly Nuñez Zaravia, de treinta años de edad, perito contador, se identifica con Documento Personal de Identificación número veinte tres cuarenta y dos ochenta y cuatro dos cero uno cero uno; Nataly Adelmira Reyes Ramirez, de treinta y cinco años de edad, Perito Contador, soltera, se identifica con Documento Personal de Identificación número treinta y dos veinte cuarenta cincuenta y dos uno cero uno cero uno; Lazaro Humberto Juarez Pérez, de cincuenta y seis años, Bachiller, se identifica con Documento Personal de Identificación número cincuenta y cuarenta veintiocho veintidos cero uno cero uno; Luis Fernando Orozco Velsquez, de veinte años de edad, Bachiller, soltero, quien e identifica con Documento Personal de Identificación número doce veinte cuarenta y dos cuarenta y tres; Steven Medina Ramirez De la Cruz, de caurenta y dos años de edad, Perito en Administración de Empresas, soltero, se identifica con Documento Personal de Identificación número sesenta y cuatro diecinueve veinte treinta dos cero uno cero uno Evelyn Raquel Monterroso Zardeto, de cincuenta y seis años de edad, secretaria, sotera, se

Page 9: SINDICATO

identifica con Documento Personal de Identificación número veintidos cuarenta y tres ochenta y dos noventa cinco cero uno cero uno Rumaldo Pancrasio, de seseta años de edad,Guardia de seguridad, casado, se identifica con Documento Personal de Identificación número cuarenta y dos cincuenta sesenta y tres cinco cuarenta cero uno cero uno; Liliana Estefanía Rodríguez Gómez, de treinta y un años de edad, Recepcionista, soltera, se identifica con Documento Personal de Identificación número cuarenta y cinto cincuenta y cuatro ochenca y cinco doce uno once cero uno; Wilfredo Abelardo Quiñonez Gaitán, de cuarenta años de edad, Operador, casado, se identifica con Documento Personal de Identificación número cuarenta y cinco ochenta cinco setenta y cuatro nochenta y cinco cinco nueve cero cero uno cero uno; Luis Rafael Rodríguez, de cuarenta años de edad, guardia de seguridad, casado se identifica con Documento Personal de Identificación número cincuenta y dos cuarenta y tres ochenta y cuatro dos cero uno cero uno; Cristian Estuardo Aguilón López, de cincuenta y tres años de edad, Perito Contador, casado e identifica con Documento Personal de Identificación cuarenta y tres treinta y cinco sesenta y cinco ochenta y ocho ocho cero uno cero uno; Jaime Estuardo de la Crúz Jiménez, treinta y nueve, Perito en Administración de Empresas, casado, se identifica con Documento Personal de Identificación número cincuenta y dos cuarenta y tres cuarenta y dos noventa y tres tres cero uno cero uno; Oscar Emilio Estrada de León, de treinta y dos años de edad, Bachiller, casado, se identifica con Documento Personal de Identificación cuarenta y dos cincuenta cincuenta y tres veinte dos cero uno cero uno: Viviana Adelaida Carreto López, de treinta años de edad, Secretaria, soltera, se identifica con Documento Personal de Identificación número cincuenta y ocho veinticinco cincuenta y ocho veintiocho veinte dos cero uno cero uno ; Otto Fernando Perez Molina, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, casado, se identifica con Documento Personal de Identificación número cuarenta y dos cincuenta treinta y tres cuarenta y tres tres cero uno cero uno; Ana Cristina Franco López Empacadora, de veintiocho años de edad, Secretaria, casada, se identifica con Documento Personal de Identificación número treinta y dos cuarenta y cuatro noventa y dos cincuenta y tres dos cero uno cero uno; Jesenia Patricia Hernandez Cu,de treinta y nueve años de edad, Secretaria oficinista, soltera, se identifica con Documento Personal de Identificación número noventa y tres noventa y seis noventa ochenta y tres cero uno cero uno; Wendy Nineth Huniaz De Leon, de treinta años, Enfermera, soltera, se identifica con Documento Personal de Identificación número veinte noventa sesenta y dos noventa tres cero uno cero uno; Karla Tamara Gramajo, de cuarenta y seis años, Abogada, se identifica con Documento Personal de Identificación número treinta y tres cuarenta y seis noventa noventa dos cero uno

Page 10: SINDICATO

cero uno; Juan Carlos Salazar Gonzales, de cuarenta y dos años de edad, Perito Contador, soltero, se identifica con Documento Personal de Identificación número veinte tres noventa y seis ochenta cuarenta y dos cero uno cero uno: Kimberly Daniela López López, de cincuenta y seis años de edad, soltera, Diseñadora Grafica, se idetifica con Documento Personal de Identificación número trece diez veinte treinta y seis dos cero uno cero uno; que hacemos un total de veinticinco personas. Todos guatemaltecos, trabajadores de la Empresa Fertilizante Feliz, Municipio de Guatemala, Guatemala; quienes por este acto manifestamos nuestro consentimiento y deseo de formar el SINDICATO INDEPENTIENTE DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ, y el mismo podrá identificarse con las siglas “SITRAFERFE”, y para el efecto se procede de la siguiente manera: PRIMERO: La Asamblea General propone a los compañeros EGNER OBIL VELASQUEZ GODINEZ como PRESIDENTE DE DEBATES y, DANILO HAROLDO CARACUN ZUÑIGA como SECRETARIO DE ACTAS PROVISIONAL; quienes por unanimidad son designados para presidir la reunión y elaborar el acta constitutiva. SEGUNDO: El presidente de debates expresa a los comparecientes que el sindicato es una asociación permanente de trabajadores, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes, que se rige por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona. TERCERO: El Presidente de Debates somete a consideración de la asamblea general el proyecto de estatutos, de dicho sindicato que fue elaborado por varios compañeros trabajadores con antelación, con la debida orientación, y después de darle lectura integra a dicho proyecto y efectuadas las enmiendas sugeridas se sometió a votación de la asamblea general y el mismo fue aprobado por unanimidad de los presentes. CUARTO: El Presidente de Debates expresa a la asamblea general que deben procederse a la elección del Comité Ejecutivo Provisional del Sindicato, y que los electos deben ser guatemaltecos de origen y trabajadores de la EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ y que el número de sus miembros no puede exceder de nueve ni ser menor de tres, por lo que se deben elegir tantos cargos como secretarías de conformidad con los estatutos que fueron aprobados. Así mismo el presidente de debates expresa a la asamblea general que debe procederse a la elección del consejo consultivo, que los electos deben reunir los mismos requisitos que los miembros del comité ejecutivo provisionales y que dichas elecciones deben de hacerse por medio del voto secreto y de un voto por persona, por lo que la asamblea general propone como planilla única para la conformación de dichos órganos la siguiente: Secretario General: jose Luis lopez ordoñez; Secretario de Actas y Acuerdos: Danilo Aroldo Caracun Zuñiga; Secretario

Page 11: SINDICATO

de Organización: Lester David Matias Barrios; Secretario de Trabajo y Conflictos: Ricardo Estrada Chuy Lopez; Secretario de Finanzas: Andrea Mellisa De león Orozco; Para integrar el consejo consultivo Provisional: Egner Obil Velasquez Godinez, Fredy Estuardo Jimenez Godoy y Katerine Daniela Hernandez Paz.

No habiendo más propuestas se somete a votación la planilla anterior la que es electa por unanimidad de los presentes y por medio del voto secreto, en consecuencia el comité ejecutivo y consejo consultivo provisionales quedan integrados en la forma en que se describe anteriormente. Acto seguido, los miembros del Comité ejecutivo y Consejo Consultivo Provisionales electos DECLARAN DE FORMA CLARA Y PRECISA SER GUATEMALTECOS DE ORIGEN, Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ . QUINTO: La asamblea general por unanimidad autoriza a los miembros del Comité Ejecutivo Provisional electo, para poder aceptar a juicio de ellos y en nombre del sindicato cualesquiera reformas que indique la Dirección General de Trabajo y en general para realizar los trámites para el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del Sindicato en formación. Se da por terminada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, tres horas con cuarenta minutos más tarde.

Page 12: SINDICATO

CONSEJO TECNICO Y ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIOS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA DOS DE JUNIO DE DOS MI QUINCE.

Prov. 1-LABORALB.

ASUNTO: VISTO BUENO DEL EXPEDIENTE DE SOICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAIDAD JURIDICA, APROBACIÓN DE ESTATUTOS E INCRIPCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”.

Des estudio y análisis del expediente identificado con el número 050-2015, remitido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en Providencia No. 2-LABORALB, de fecha Dos de Junio de dos mil quince que contiene la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción de Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”, toda vez que en Providencia 1-LABORALB, cuenta con la resolución de Jefe Interino del Departamento Nacional de Protección al Trabajador, en la que indica que se observaron todas las disposiciones aplicables y se subsanó e previo que se requirió accediendo a lo solicitado, de consiguiente el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica comparte ese criterio, al establecer que el expediente se encuentra ajustado a derecho, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, por lo que puede continuarse con el trámite respectivo.

Atentamente,

Lic. José Carlos Castillo MoralesConsejo Técnico y Asesoría JurídicaMinisterio de Trabajo y Previsión Social

Page 13: SINDICATO

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ

C A P I T U L O I

DENOMINACION, NATURALEZA Y DOMICILIO.

ARTICULO 1. EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ, es una asociación permanente de trabajadores, fundada el veintinueve de enero de dos mil doce, cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.

ARTICULO 2. El Sindicato por su naturaleza es URBANO y podrá identificarse con las abreviaturas “SITRAFERFE”. Y participaran en el quiénes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 7 de los presentes estatutos y que voluntariamente así lo decidan. El Sindicato tendrá una duración indefinida.

ARTICULO 3. El Sindicato tendrá su domicilio en la Ciudad de Guatemala y su sede en la decima avenida dos guion doce de la zona nueve, donde podrá recibir notificaciones, cualquier cambio de dirección se comunicara por escrito a la Dirección General De Trabajo.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS.

ARTICULO 4. Son fines y objetivos del Sindicato los siguientes:

a) Defender los derechos e intereses de sus miembros en los asuntos de trabajo, así como en lo económico, social y cultural;

b) Crear, administrar o subvencionar instituciones o establecimientos y obras sociales, de utilidad común para sus afiliados, bajo el amparo de su personalidad y Personería Jurídica;

Page 14: SINDICATO

c) El estudio, defensa y mejoramiento de los derechos e intereses de sus afiliados, para procurar la elevación del nivel de vida de los mismos;

d) Realizar acciones de toda índole con el fin de promover el mejoramiento y superación de sus miembros y del pueblo;

e) Desarrollar actividades de formación y capacitación a través de cursos, seminarios, paneles y conferencias;

f) Promover y defender el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva de la clase trabajadores en general; y,

g) En general todos aquellos fines y objetivos propios de un Sindicato de esta naturaleza que permita la ley.

ARTICULO 5. Para cumplir con los objetivos señalados en el artículo anterior el Sindicato desarrollará el siguiente programa de acción, cuya ejecución corresponderá al Comité Ejecutivo:

a) Estudiará constantemente las condiciones de trabajo de sus afiliados, a efecto de poder aplicar en forma efectiva los preceptos del Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos derivados de los mismos y, que de acuerdo con la ley de la propia organización, sirvan para defender en forma efectiva los intereses de los trabajadores afiliados al mismo;

b) Procurará porque el Sindicato organice conferencias y cursos de educación y de relaciones humanas para sus afiliados;

c) Estudiará constantemente el Código de Trabajo y otras leyes relacionadas con la materia, las leyes de seguridad social y sus reglamentos, con el objeto de poder plantear el mejoramiento de la clase trabajadora;

d) Realizará una acción conjunta y solidaria con todos los trabajadores organizados para que impere la justicia social, por constituir el fundamento de las estructuras socioeconómicas justas y acordes con la dignidad humana;

Page 15: SINDICATO

e) Defenderá el derecho de libre sindicalización para todos los trabajadores en general, a fin de que éstos puedan organizarse libremente en el tipo de organización que estimen conveniente y mejor les represente, defienda sus intereses y promueva su personalidad jurídica;

f) Ejercerá la más estricta vigilancia con el exclusivo objeto de que el Sindicato funcione ajustado a las disposiciones legales, especialmente en lo que se refiere al buen manejo de los fondos sindicales; y,

g) En general deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la Constitución Política de La República de Guatemala, Convenios Internacionales de Trabajo, Código de Trabajo y sus reglamentos y esencialmente el respeto de estos estatutos y a la voluntad de las mayorías.

C A P I T U L O III

AFILIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 6. Son afiliados del Sindicato:

a) Las personas que firmaron el acta constitutiva o hayan dejado su impresión digital en la misma; y,

b) Los que posteriormente ingresen, al mismo de conformidad con los presentes estatutos.

ARTICULO 7. Para pertenecer al Sindicato se necesita:

a) Ser trabajador;

b) Tener catorce años o más de edad;

c) No pertenecer a otra organización de igual naturaleza;

d) Solicitar expresamente su afiliación al Comité Ejecutivo del Sindicato;

Page 16: SINDICATO

e) Acogerse expresamente a lo dispuesto en los presentes estatutos; y,

f) Ser admitido como afiliado por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 8. No podrán ser afiliados al Sindicato; Los que no llenen los requisitos del artículo anterior.

ARTICULO 9. Son derechos de los afiliados:

a) Acogerse a los beneficios que el Sindicato obtenga para sus afiliados;

b) Gozar de absoluta igualdad de derechos sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme la ley y los presentes estatutos;

c) Elegir y ser electo para los cargos dentro de los órganos del Sindicato;

d) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General;

e) Ser representados judicial y/o extrajudicialmente en la defensa de sus intereses, siempre que lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo;

f) Todos los demás derechos que se deriven de la ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 10. Son obligaciones de los afiliados:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General;

b) Cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo, Asamblea General y las disposiciones de los presentes estatutos;

Page 17: SINDICATO

c) Pagar la cuota anual de solidaridad, establecida en los presentes estatutos;

d) Velar por el buen nombre del Sindicato, así como por la unidad y la solidaridad entre sus miembros, con la base en una bien entendida ética y moral sindical;

e) Responder a las políticas, estrategias y tácticas del Sindicato acordadas por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General; y,

f) Todas aquellas obligaciones que se deriven de la ley y los presentes estatutos.

C A P I T U L O IV

ORGANOS DEL SINDICATO

ARTICULO 11. Son órganos del Sindicato, los siguientes:

a) La Asamblea General;

b) El Comité Ejecutivo;

c) El Consejo Consultivo;

d) Las Comisiones que se nombren.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Page 18: SINDICATO

ARTICULO 12. La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato, su quórum estará constituido por la concurrencia de la mitad más uno del total de los afiliados, salvo los casos en que se requiera mayoría calificada.

Si por cualquier circunstancia no hubiera quórum a la hora señalada para el inicio de la Asamblea, una hora después se celebrará la Asamblea con los que estuvieren presentes, dicha Asamblea será válida con el número de representantes o delegados que a ella concurran.

ARTICULO 13. Las sesiones de Asamblea General son:

a) Ordinarias, que se celebrarán cada tres meses; y

b) Extraordinarias, que se celebrarán cuando sea necesario a juicio del Comité Ejecutivo o cuando lo soliciten por lo menos diez afiliados. Las sesiones extraordinarias serán convocadas únicamente para asuntos de suma importancia y en ellas se tratarán él o los asuntos que motivaron su convocatoria y se ajustarán en todo lo demás o lo dispuesto para las sesiones de Asamblea General ordinaria.

ARTICULO 14. Las convocatorias a sesión de la Asamblea General ordinaria, deberán hacerse por lo menos con tres días de anticipación, por medio de avisos colocados en lugares visibles para todos los afiliados, o bien por medio de avisos escritos que se entregarán personalmente.

Tratándose de sesiones extraordinarias deberán hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación por medio de citación o avisos escritos o cualquier otro medio adecuado y efectivo, pero si la misma es para elegir al nuevo Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo se hará con quince días de anticipación.

ARTICULO 15. Las sesiones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias serán dirigidas por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 16. Para la validez de las decisiones tomadas por la Asamblea General es indispensable que haya el quórum legal necesario y sean aprobadas por la mayoría de la mitad más uno de los afiliados asistentes en la respectiva sesión, salvo los casos que la ley exija mayoría calificada. Es necesario también que se asienten en el libro de actas de Asamblea General.

ARTICULO 17.Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:

Page 19: SINDICATO

1) De la Asamblea General Ordinaria:

a) Fijar las cuotas extraordinarias;

b) Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada año, el Comité Ejecutivo e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes;

c) Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle el Comité y dictar las medidas necesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben;

d) Autorizar toda clase de inversiones mayores a CIEN QUETZALEZ (Q.100.00) del presupuesto anual; y,

e) Cualesquiera otras que expresamente le confieren los presentes estatutos, el Código de Trabajo o sus reglamentos y que sean propias de su carácter de suprema autoridad del Sindicato.

2) De la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo por un período de dos años;

b) Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo a los estatutos;

c) Aprobar la redacción inicial y las reformas posteriores de los estatutos;

d) Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del Sindicato. El Comité Ejecutivo puede celebrar ad-referéndum esos contratos, pactos o convenios y puede también aprobarlos en definitiva siempre que la Asamblea General lo haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso;

Page 20: SINDICATO

e) Acordar la fusión con otro u otros Sindicatos y resolver en definitiva si el Sindicato debe adherirse a una federación o separarse de ella; y,

f) Acordar por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato, la expulsión de aquellos afiliados que se hagan acreedores de esa medida.

ARTICULO 18. Las literales a), b), c),d) Y e) del nùmeral 1 y las literales a), d), y e) del nùmeral 2 del artìculo anterior deberán acordarse con el voto favorable de la mitad màs uno de los afiliados que integran el quorum de la asamblea y las literales b),c) y f) del numeral 2 del articulo anterior deberá acordarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados que integran el quórum de la asamblea.

SECCION SEGUNDA

DEL COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 19. El Comité Ejecutivo en su conjunto es el órgano de representación legal del Sindicato, sin embargo puede acordar por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, delegar tal representación en uno o varios de ellos para asuntos determinados, pero en todo caso, con duración limitada. Dicha delegación es revocable en cualquier momento y su revocación se prueba mediante certificación de acta. Las funciones del Comité Ejecutivo, son puramente ejecutivas y no les dan derecho a sus miembros para arrogarse atribuciones que no están expresamente conferidas por la ley o los presentes estatutos.

ARTICULO 20. El Comité Ejecutivo estará integrado así:

Un (una) Secretario (a) General;

Un (una) Secretario (a) de Organización;

Un (una)Secretario (a) de Trabajo y Conflictos,

Un (una) Secretario (a) de Finanzas,

Page 21: SINDICATO

Un (una) Secretario (a) de Actas y Acuerdos,

ARTICULO 21. Para ser miembro del Comité Ejecutivo se necesita, además de los requisitos que establece el articulo 223 literal b) del Código de Trabajo y sus reglamentos, ser miembro activo del Sindicato y estar solvente en sus obligaciones con el Sindicato.

Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos en sesión extraordinaria de la Asamblea General, mediante votación secreta y un voto por afiliado y durara en el ejercicio de sus funciones un período de dos años. Dicha elección se realizará por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que termine el período del Comité Ejecutivo.

Cuando en una elección participen más de dos candidatos o planillas, será ganador (a) él o la que obtenga mayor número de votos de los que hayan concurrido a la Asamblea.

ARTICULO 22. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. Para que haya quórum se necesita la asistencia de cinco de sus miembros como mínimo y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los que hayan concurrido a la sesión, salvo cuando se trate de delegar su representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes estatutos.

ARTICULO 23. La renuncia de cualquier miembro de los órganos del Sindicato o afiliado, deberá hacerse por escrito ante el Comité Ejecutivo y se tendrá por aceptada dentro de los tres días hábiles después de su presentación a menos que la citada renuncia haya sido retirada dentro del mismo lapso de tiempo. Estando firme la renuncia, el comité Ejecutivo deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Trabajo, adjuntando copia de dicha renuncia.

ARTICULO 24. Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:

a) Asistir puntualmente a las sesiones la Asamblea General;

b) Ejecutar los acuerdos de Asamblea General;

Page 22: SINDICATO

c) Acogerse fielmente a los presentes estatutos;

d) Representar judicial y/o extrajudicialmente al Sindicato o sus afiliados, en los asuntos de su interés o de cualquier índole que afecten los intereses de la clase trabajadora en general;

e) Aceptar en definitiva las solicitudes de ingreso al Sindicato;

f) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;

g) Firmar las actas de las sesiones de Comité Ejecutivo y de la Asamblea General y, extender las certificaciones de las mismas que fueren solicitadas o que sean de interés interno;

h) Comunicar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los diez días siguientes a la respectiva elección, los cambios ocurridos en el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo;

i) Enviar anualmente a la Dirección General de Trabajo un padrón de afiliados;

j) La época y forma de presentación y justificación de cuentas, cuya revisión estará a cargo de una comisión específica compuesta por tres miembros electos en Asamblea General o por quien ésta determine;

k) Llevar como mínimo un libro de actas, un libro de registros de ingresos y egresos, un libro de afiliados y recibos de ingresos, pudiendo llevar tales registros en hojas móviles debidamente autorizados por la Dirección General de Trabajo;

l) Designar el banco que ofrezca mayores garantías y ventajas para depositar los fondos del Sindicato;

m) Depositar en el banco elegido, todas las cantidades que excedan de cien quetzales, sin que deba haber en caja una cantidad mayor;

Page 23: SINDICATO

n) Comunicar oportunamente al banco donde estén depositados los fondos, la inscripción legal del (de la) nuevo (a) Secretario (a) General y Secretario (a) de Finanzas del Sindicato, con el objeto de que sean registradas sus firmas; y,

Las demás que corresponden de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

OBLIGACIONES ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS

MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO EN PARTICULAR

ARTICULO 25. Son obligaciones y atribuciones del (de la)Secretario (a) General:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Comité Ejecutivo y de Asamblea General presidiendo las mismas;

b) Convocar a sesiones de Comité Ejecutivo;

c) Firmar con su visto bueno las certificaciones de actas que expida cualquiera de otros Secretarios;

d) Cumplir con todas las disposiciones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General; y,

e) En general, las que sean propias de su cargo, de acuerdo con la ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 26. Son obligaciones y atribuciones del (de la) Secretario (a) de Organización;

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Comité Ejecutivo y de Asamblea General;

b) Sustituir al Secretario General en ausencia temporal de este.

Page 24: SINDICATO

c) Llevar un libro de registro de los trabajadores afiliados al sindicato, el cual debe anotarse como mínimo los nombres y apellidos, numero de cédula de vecindad o codigo del documento personal de identificaciòn (DPI) y donde fue extendida, profesión u oficio y firma o impresiòn digital de cada afiliado;

d) Procurar el ingreso de nuevos miembros al sindicato, mediante la persuasión de los compañeros;

e) Rendir a las autoridades de trabajo los informes anuales de afiliados elaborando para el efecto un padrón;

f) Extender con el (la) secretario (a) general las credenciales de cada uno de los afiliados;

g) Elaborar circulares, boletines y avisos para las convocatorias a las asambleas generales;

h) Colaborar con las demás secretaria en las demás actividades que tengan por finalidad fortalecer a la organización;

i) Todas aquellas que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 27. Son obligaciones y atribuciones del (de la) Secretario (a) de Trabajo y Conflictos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones del comité ejecutivo y de la asamblea general ordinaria y extraordinaria;

b) Prevenir por todos los medios a su alcance el surgimiento de conflictos orientando a los afiliados hacia la necesidad de establecer relaciones armónicas con la parte con quienes tengan vinculación sin perjuicio de defender enérgicamente dentro del marco de la ley, los derechos e intereses de los trabajadores;

c) Elevar el conocimiento del comité ejecutivo en el menor tiempo posible los problemas jurídicos y sociales de los trabajadores;

d) Estudiar el código de trabajo y demás leyes laborales y previsión social, así como la relativa a

Page 25: SINDICATO

tenencia de tierras y de otras cuestiones agrarias, para su aplicación en los conflictos que deba atender;

e) Tramitar ante quien corresponda y ante la ley las demandas del sindicato o afiliadas al mismo;

f) Instruir y orientar a los afiliados sobre la legislación laboral y de previsión social, para el conocimiento y derecho de sus obligaciones;

g) Informar a la asamblea general y comité ejecutivo del estado y resolución de los asuntos a su cargo; Y,

h) Los demás que sean propias de su cargo, de conformidad con la ley y los presentes estatutos;

ARTICULO 28; Son obligaciones y atribuciones del (de la) Secretario (a) de Finanzas;

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;

b) Llevar un libro de ingresos y egresos del sindicato, debidamente sellado y autorizados por la Dirección General de Trabajo; así mismo, los demás libros que fueran necesarios para un efectivo control de las finanzas del sindicato;

c) Cobrar las cuotas ordinarias que establecen los presentes estatutos y las extraordinarias que acuerde la asamblea general extendiendo recibos debidamente autorizados por la Dirección General de Trabajo;

d) Exigir recibo o comprobante debidamente autorizado por cualquier pago que se efectúe;

e) Solicitar a la asamblea general autorización para efectuar pagos mayores a CIEN QUETZALES (Q.100.00) del presupuesto anual;

f) Depositar los fondos del sindicato en el banco que designe el comité ejecutivo, quedando en poder de la secretaria una cantidad para gastos de emergencia. Esta cantidad será fijada por el comité ejecutivo y en ningún caso será mayor de cien quetzales;

g) Llevar un libro de inventario de los bienes, muebles e inmuebles del sindicato;

Page 26: SINDICATO

h) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto general de gastos del sindicato, que debe ser presentado cada año por el comité ejecutivo a la asamblea general;

i) Rendir cada seis meses cuenta completa y justificada de la administración de los fondos del sindicato y darla a conocer a la asamblea general; y,

j) En general todas aquellas que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos;

ARTÍCULO 29; Son obligaciones y atribuciones del (de la) secretario (a) de Actas y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones del comité ejecutivo y a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria;

b) Llevar los libros de actas y acuerdos de las asambleas generales y del comité ejecutivo, asentandose en los mismos las actas y acuerdos de las sesiones de dichos órganos y firmarlas con el visto bueno del (de la) secretario (a) general;

c) Atender la correspondencia y darla a conocer a la asamblea general;

d) Extender las certificaciones que le sean solicitadas con el visto bueno del (de la) secretario (a) general;

e) Firmar las actas al finalizar la sesión de asamblea general y requerir que los afiliados las firmen; y, en general las que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

SECCION TERCERA

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 30. El Consejo Consultivo estará integrado por tres miembros, quienes deberán reunir las mismas calidades necesarias para ser miembros del Comité Ejecutivo serán electos juntamente con éstos y durara en el ejercicio de sus funciones un período de dos años. Las atribuciones del

Page 27: SINDICATO

Consejo Consultivo son puramente de asesoría que está obligado a prestar siempre que sea requerido por el Comité Ejecutivo u otros órganos del Sindicato.

SECCION CUARTA

ARTICULO 31. La Asamblea General podrá nombrar Comisiones para realizar actividades determinadas cuando las circunstancias lo demanden a juicio de la Asamblea, o a propuesta del Comité Ejecutivo. Dichas Comisiones estarán integradas por no menos de tres ni mayor de cinco miembros que colegiadamente fungirán por el tiempo estrictamente necesario. De sus actuaciones rendirán informes por escrito al Comité Ejecutivo o a la Asamblea General según el caso, a efecto de dictar la resolución correspondiente. Queda entendido que el informe de la Comisión no es de carácter vinculante.

ARTICULO 32. En las Comisiones a que se refiere el artículo anterior no podrán formar parte los miembros del Comité Ejecutivo, sino únicamente estarán obligados a brindar toda la información necesaria para facilitar el trabajo designado.

C A P I T U L O V

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 33. Los afiliados al Sindicato que cometan faltas a los presentes estatutos se harán acreedores a las sanciones disciplinarias siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión de los derechos sindicales hasta por treinta días;

c) Destitución del cargo que desempeña en los órganos del Sindicato; y

d) Expulsión de la organización sindical.

Page 28: SINDICATO

Los afiliados serán amonestados en los casos siguientes:

a) Cuando no se presenten puntualmente a tres sesiones consecutivas de Comité Ejecutivo, del Consejo Consultivo, o Comisiones designadas, sin causa justificada, siendo miembros de dichos órganos;

b) Cuando dejen de asistir a las sesiones de Asamblea General durante un lapso de tres sesiones consecutivas;

c) Cuando en las referidas sesiones no guarden la debida compostura; y,

d) Cuando incurran en otras faltas de carácter leve que implique infracciones a los acuerdos de Asamblea General o del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 34. Son causas para establecer suspensiones en el ejercicio de los derechos sindicales hasta por treinta días, las siguientes:

a) Por falta de pago de cuotas sindicales, sin causa justificada, durante tres meses consecutivos;

b) Por negarse sin causa justificada a desempeñar cargos o comisiones sindicales que les hayan sido designados;

c) Por calumniar a los miembros de los órganos del Sindicato;

d) Por expresarse en forma indebida en contra del sindicato

e) Por proporcionar informes del Sindicato en perjuicio de éste, siempre que no estén obligados a ello de conformidad con la ley y los presentes estatutos;

f) Por faltas graves que impliquen infracción a las disposiciones de los presentes estatutos; y,

Page 29: SINDICATO

g) Por reincidencia en las faltas enumeradas en el artículo 33 de los presentes estatutos.

ARTICULO 35. Son causas para destituir del cargo a un miembro del Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo o de las Comisiones, las siguientes:

a) Por negligencia en el desempeño del cargo o deficiente gestión ejecutiva o administrativa en el Sindicato;

b) Por abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones;

c) Por usurpación de funciones sindicales;

d) Por fraude en las elecciones de Comité Ejecutivo, consejo Consultivo o Comisiones que se nombren;

e) Por contravenir las políticas y estrategias del Sindicato trazadas por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General;

f) Por aprovechamiento de su posición para adquirir ventajas de beneficio personal; y,

g) Por evidente mal manejo de los fondos del Sindicato.

ARTICULO 36. Son causas para ejecutar la expulsión de un afiliado, las siguientes:

a) Por hacer labor de división entre los afiliados;

b) Por realizar actos contrarios a los fines y objetivos del Sindicato;

c) Por contravenir la doctrina, política y estrategia del Sindicato, trazadas por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea General;

Page 30: SINDICATO

d) Por cometer actos ilícitos en perjuicio del prestigio del Sindicato; y

e) Por reincidencia en las faltas contenidas en el artículo anterior.

ARTICULO 37. La expulsión de un directivo implica la destitución de su cargo y la extinción de sus derechos sindicales.

ARTICULO 38. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se procederá de la manera siguiente:

a) Cuando se trate de las faltas a que se refieren los artículos 33 y 34 de estos estatutos, el Comité Ejecutivo las aplicará previa audiencia al afiliado;

b) Los casos comprendidos en los artículos 34 y 35 de los presentes estatutos, los aplicará la Asamblea General previa denuncia presentada por escrito o verbalmente. El Comité Ejecutivo podrá dictar provisionalmente tales sanciones ad- referéndum de la Asamblea General quién ratificará, revocará o modificará las sanciones impuestas. En ningún caso las sanciones podrán imponerse sin oír previamente al imputado y, si no hubiere comparecido a ejercer su derecho de defensa se tendrá por cierto todo lo denunciado e su contra. En caso de que la Asamblea General designara una Comisión para ocuparse del estudio y análisis de la denuncia, la resolución definitiva no se dictará sin escuchar previamente el informe (no vinculante) de la comisión creada para el efecto. Queda entendido que la resolución de la Asamblea es inapelable.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 39. El régimen económico del Sindicato comprende:

a) Las cuotas ordinarias;

b) Las cuotas extraordinarias;

Page 31: SINDICATO

c) Cuota voluntaria;

d) El producto de cualquier actividad lícita y amparada por la ley, que genere el Sindicato;

e) Las cuotas anuales de Adhesiòn que cada uno de los afiliados debe pagar; y,

f) Las donaciones que el Sindicato perciba de conformidad con la política dictada por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.

ARTICULO 40. La cuota ordinaria será de diez quetzales mensuales, suma que será pagada al (a la) Secretario (a) de Finanzas, mediante la presentación de su correspondiente recibo, debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo.

Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, pero cada una de ellas no podrá ser mayor del monto de la cuota ordinaria, ni se podrán cobrar más de cuatro cuotas extraordinarias en un mismo año calendario y, se destinarán únicamente a lo acordado.

ARTICULO 41. La cuota anual ordinaria de Adhesiòn será el equivalente al salario mínimo de un dia fijado para las actividades agrícolas, la que deberán pagar anualmente todos los afiliados del sindicato, cuyo destino será la Federación o Confederación a la que estuviere afiliado el Sindicato.

ARTICULO 42. Las cuotas voluntarias son las que los trabajadores afiliados o no al Sindicato quisieran aportar para los fines señalados en el artículo 4o. de los presentes estatutos.

ARTICULO 43. El patrimonio del Sindicato y los bienes particulares que lo constituyen, se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.

ARTICULO 44. De los bienes de Sindicato.

1. Ningún miembro del Sindicato podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

2. La asamblea general extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener finas similares al sindicato.

Page 32: SINDICATO

ARTICULO 45. Los ingresos por concepto de cuotas ordinarias, deberán distribuirse así:

a) Para gastos de administración el cuarenta por ciento;

b) Para gastos de formación sindical y previsión social el treinta por ciento;

c) Para gastos de divulgación y prensa el veinte por ciento; y,

d) Para fondo de reserva el diez por ciento.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 46. El Sindicato se disolverá en los siguientes casos:

a) Cuando así lo acuerden las dos terceras partes del total de los afiliados;

b) Cuando se acuerde su fusión con otro u otros Sindicatos;

c) Por no contar con el número de afiliados que exige la ley; y,

d) Por resolución judicial a solicitud de las autoridades de trabajo, en los casos señalados por la ley.

ARTICULO 47. En caso de disolución, el Comité Ejecutivo deberá comunicarlo a la Dirección General de Trabajo, adjuntado copia del acta en que fue acordada la misma, firmada por todos sus afiliados para que proceda conforme el artículo 228 del Código de Trabajo.

Page 33: SINDICATO

ARTICULO 48. La Dirección General de Trabajo, después de notificada de la disolución voluntaria o no procederá de conformidad con los artículos 228 y 229 del Código de Trabajo.

ARTICULO 49. Los bienes que tenga el Sindicato al momento de su disolución y, que constituyen su activo líquido, pasarán a beneficio de la Federación o Confederación a que pertenezca, y si no estuviere federado o Confederado, los bienes pasarán a propiedad de otra central sindical similar o al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que los utilice en obras de beneficio para los trabajadores organizados.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 50. Si por cualquier circunstancia especial, el Sindicato permaneciera inactivo y no hubiera directivos que pudieran convocar a una Asamblea General, diez o más afiliados pueden hacer la convocatoria, a efecto de elegir nuevos directivos y los electos quedarán facultados para dirigir la Asamblea General y tramitar lo que sea necesario.

ARTICULO 51. Todo lo que no estuviere previsto en los presentes estatutos, se resolverá por la Asamblea General, conforme las necesidades y circunstancias, especialmente aquellas resoluciones que se consideren convenientes para la buena marcha, dirección y administración del Sindicato.

ARTICULO 52. Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de inscripción de la resolución que los aprueba y únicamente podrán modificarse cuando así lo acuerden las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato, siguiendo el procedimiento señalado por la ley.

Señor Inspector General de Trabajo

Los miembros del Comité Ejecutivo Provisional del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ, quienes señalamos como lugar para recibir notificaciones la decima avenida dos guion doce de la zona nueve, respetuosamente comparecemos ante su Despacho para hacer de su conocimiento que la EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ, ubicada en la Ciudad de Guatemala, se fundó y construyó nuestro sindicato y; para el efecto.

EXPONEMOS:

Page 34: SINDICATO

I. Que en su oportunidad, se construyó el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ, según consta en el acta suscrita para el efecto y en la cual obran los nombres de los trabajadores y trabajadoras q hasta el momento se encuentran organizando el sindicato y de la cual adjuntamos copia en el presente escrito.

II. En tal virtud, de conformidad con el Artículo del Código de Trabajo, a usted informamos que los directivos que fueron electos son los siguientes:

COMITÉ EJECUTIVO PROVISIONAL:

Secretario General: Jose Luis Lopez Ordoñez;

Secretario de Actas y Acuerdos: Danilo Haroldo Caracun Zuñiga;

Secretario de Organización: Lester David Matias Barrios;

Secretario de Trabajo y Conflictos: Ricardo Estrada Chuy Lopez;

Secretario de Finanzas: Andrea Mellisa De Leon Orozco;

CONSEJO EJECUTIVO PROVISIONAL:Egner Obil Velasquez Godinez;

Fredy Estuardo Jimenez Godoy;

Katerine Daniela Hernandez Paz;

Los (las) directivos (as) tanto del Consejo Ejecutivo, como del Consejo Consultivo Provisional, como consta en el acta constitucional HICIMOS DECLARACIÓN CLARA Y PRECISA de ser guatemaltecos y guatemaltecas de origen y de ser trabajadores y trabajadoras de la EMPRESA FERTILIZNATE FELIZ, razón por la que el señor Inspector General de Trabajo de forma atenta hacemos la siguiente:

Petición:

1. Que se admita para su trámite el presente escrito, indicándose con el mismo la conformación del expediente respectivo;2. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;3. Se tengan por presentados y recibidos los documentos siguientes; Acta Constitutiva de nuestro Sindicato, en original y copia;4. Oportunamente, se reconozca la INAMOVILIDAD que en derecho corresponde para los

Page 35: SINDICATO

miembros fundadores del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FERTILIZANTE FELIZ que se encuentran realizando el trámite correspondiente para la inscripción de dicha organización sindical.

Guatemala, 05 de Junio de 2015

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROTECCION DE TRABAJADORES, GUATEMALA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE

ASUNTO: SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE” (En formación), solicita reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción. Los interesados señalaron como lugar para recibir notificaciones la decima

avenida dos guion doce zona nueve, Ciudad de Guatemala (10ª avenida 2-12, zona 09, Ciudad, Guatemala)

Prov. 1-LABORALB. Previamente a resolver lo solicitado por los miembros del Comité Ejecutivo Provisional del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”. Deben de cumplir con los requisitos que se señalan a continuación: en el trámite del Expediente No 050-2015

1) Se recomienda por favor tomar diligente atención en verificar y hacer las enmiendas que se desglosan a continuación, sin hacer modificación alguna a lo ya revisado, en el momen-to de transcripción, pues debe ser enviado completo para ser revisado todo y así con eso evitar demoras futuras del presente expediente, que sabemos, es de suma importancia para la gestión del trámite legal de su organización.

2) Se recomienda colocar la firma del Secretario General en todas las hojas que forman parte del Proyecto.

3) Se recomienda corregir la fecha de inicio del Acta Constitutiva ya que es diferente a la fe -cha que se colocó en el cierre de la misma.

4) Se recomienda colocar el nombre completo del Secretario General en todas las hojas que se menciones como expresión clara y precisa del integrante del sindicato.

5) Se recomienda que se hagan las modificaciones establecidas anteriormente, firme el Se-cretario General Provisional en sus folios y al final firmen todos los miembros del Comité Ejecutivo como fue firmado en la primera solicitud, pues existe recomendación de lo ante-rior por parte del Consejo Técnico y Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según los artículos 218 literal b), 219 Literal a) y 220 literal a) del Código de Trabajo.

DIEGO ARMANDO GIRON CORONADO

JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

Page 36: SINDICATO

Carlos Humberto Guzmán Guzmán

NOTIFICADORDIRECCION GENERAL DE

TRABAJO

En la ciudad de Guatemala, siendo las 11:00 horas del día 7 de JUNIO del DOS MIL

QUINCE notifiqué PROVIDENCIA que antecede número 1-LABORALB a SINDICATO DE

TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA FINCA FERTILIZANTE FELIZ “ SITRAFERFE” (EN FORMACIÓN) por

medio de cédula que entregue a FLOR DE MARIA GUZMAN LOPEZ en la dirección situada en 10ª

AVENIDA 2-12, ZONA 09, CIUDAD, GUATEMALA Doy fe _________________________________

DIEGO ARMANDO GIRON CORONADO

JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

Page 37: SINDICATO

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Guatemala, Doce de Junio de dos mil quince.

Prov. 2-LABORALB.

ASUNTO: SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”, solicita Reconocimiento de Personalidad Jurídica Aprobación de Estatutos e Inscripción Exp. 050-2015

Atentamente, trasládese a Consejo Técnico e expediente arriba descrito para análisis y revisión de fondo y de forma.

LIC. CARLOS HUGO ÁVILA CHÁVEZDIRECTOR GENERAL DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Page 38: SINDICATO

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, GUATEMALA CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

ASUNTO: SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA FINCA FERTILIZANTES FELIZ, evacua providencia

número 1-LABORALB

No. 501-2015. Pasen las presentes diligencias al Departamento Nacional de Protección a los Trabajadores, para que continúe con el trámite correspondiente.

LIC. CARLOS HUGO ÁVILA CHÁVEZDIRECTOR GENERAL DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Testigo de AsistenciaMaría Alejandra Oliva

Testigo de AsistenciaJosé Humberto Gálvez

Page 39: SINDICATO

CONSEJO TECNICO Y ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIOS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MI QUINCE.

Prov. 1-LABORALB.

ASUNTO: VISTO BUENO DEL EXPEDIENTE DE SOICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAIDAD JURIDICA, APROBACIÓN DE ESTATUTOS E INCRIPCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”.

Des estudio y análisis del expediente identificado con el número 050-2015, remitido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en Providencia No. 2-LABORALB, de fecha Dos de Junio de dos mil quince que contiene la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción de Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”, toda vez que en Providencia 1-LABORALB, cuenta con la resolución de Jefe Interino del Departamento Nacional de Protección al Trabajador, en la que indica que se observaron todas las disposiciones aplicables y se subsanó e previo que se requirió accediendo a lo solicitado, de consiguiente el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica comparte ese criterio, al establecer que el expediente se encuentra ajustado a derecho, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, por lo que puede continuarse con el trámite respectivo.

Atentamente,

Lic. José Carlos Castillo MoralesConsejo Técnico y Asesoría JurídicaMinisterio de Trabajo y Previsión Social

Page 40: SINDICATO

CONSEJO TECNICO Y ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIOS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MI QUINCE.

Prov. 1-LABORALB.

ASUNTO: VISTO BUENO DEL EXPEDIENTE DE SOICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAIDAD JURIDICA, APROBACIÓN DE ESTATUTOS E INCRIPCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”.

Des estudio y análisis del expediente identificado con el número 050-2015, remitido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en Providencia No. 2-LABORALB, de fecha Dos de Junio de dos mil quince que contiene la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción de Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”, toda vez que en Providencia 1-LABORALB, cuenta con la resolución de Jefe Interino del Departamento Nacional de Protección al Trabajador, en la que indica que se observaron todas las disposiciones aplicables y se subsanó e previo que se requirió accediendo a lo solicitado, de consiguiente el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica comparte ese criterio, al establecer que el expediente se encuentra ajustado a derecho, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, por lo que puede continuarse con el trámite respectivo.

Atentamente,

Lic. José Carlos Castillo MoralesConsejo Técnico y Asesoría JurídicaMinisterio de Trabajo y Previsión Social

Page 41: SINDICATO

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, tres de Julio de dos mil quince

Resolución DT-PJ-150-2015

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA FINCA FERTILIZNATE FELIZ “SITRAFERFE”, fundada el quince de Mayo de 2015 cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.

CONSIDERENDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores e derecho a la libre sindicalización indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87, obre la libertad Sindical y a Protección al derecho de Sindicalización de la Organización Internacional de Trabajo –OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna destitución sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece os requisitos formales que deben cumplirse y otorgarse competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.

CONSIDERANDO

Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley habiéndose observado a legalidad respectiva en la redacción de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE LA FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”, por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren los artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; y 2, 3, 4, 7, 8 del Convenio número 87 de la Organización Internacional e Trabajo, la Dirección General de Trabajo.

Page 42: SINDICATO

RESUELVE

I) Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FERTILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”,

II) Aprobación los estatutos de dicha organización sindical, en virtud de que en la redac-ción de los mismos se observó la legalidad respectiva.

III) Ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DE FINCA FER-TILIZANTE FELIZ “SITRAFERFE”, en el libro de personalidades jurídicas del Registro Pú-blico de Sindicatos.

IV) Publicar en forma gratuita en el Diario Oficial la presente resolución dentro de los quince días siguientes a su inscripción.

NOTIFIQUESE

Testigo de AsistenciaMaría Alejandra Oliva

Testigo de Asistencia

Lic. Carlos Contreras SolorzanoMinistro de Trabajo y Previsión Social

LIC. CARLOS HUGO ÁVILA CHÁVEZ

DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Page 43: SINDICATO

José Humberto Gálvez

CONCLUSIONES

Los sindicatos son grupos formados para el apoyo a los trabajadores de una

empresa determinada o institución del estado.

Fue interesante la información antes descrita ya que fue de beneficio para todos

los que realizamos el trabajo y así expandimos nuestro conocimiento sobre los

mismos.

El trámite para la formación de un sindicato es muy extenso, pero si el mismo va a

beneficiar a los trabajadores de una empresa o entidad del estado es necesaria la

formación de los mismos.

La integración de las más de veinticinco personas, es necesaria que se

comprometan por el bienestar y no por el malestar de su gremio.