Silabo Desarrollado Comprension y Redaccion Juridica

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS FACULTAD DE DERECHO ASIGNATURA COMPRENSION Y REDACCION JURIDICA Profesor: Víctor Manuel Villacrez Mendoza Semestre: 2011 – I

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DERECHO

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS

FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA

COMPRENSION Y REDACCION JURIDICAProfesor: Vctor Manuel Villacrez MendozaSemestre: 2011 I

Lima, abril 2011

Primera semana

PRESENTACIN PERSONAL:

Estimados alumnos, tengan ustedes la ms cordial bienvenida a este centro Superior de Estudios la Universidad Peruana de las Amricas mi nombre es VICTOR VILLACREZ MENDOZA, de Profesin Abogado, con el grado acadmico en Maestro en Derecho Civil y Comercial y, llevados a cabo en la Universidad Inca Garcilaso De La Vega, Abogado en el ejercicio libre de la Profesin, entre otros.

Comprensin: Qu es la comprensin?, Qu significa comprensin?. Concepto de comprensin. Definicin de comprensin.1. Accin de comprender.

2. Facultad, capacidad o inteligencia para entender y conocer las cosas.Inteligencia: Sentido en que se puede tomar una sentencia, un dicho o una expresin.

Niveles de Comprensin

En cuanto a la comprensin tambin cabe tener presente que existen niveles, as tenemos: 1. El nivel literal: Que es hacerlo conforme al texto. Requiere de respuestas simples.

2. El nivel inferencial: Va ms all de lo ledo, explicamos el texto ms ampliamente, relaciona lo ledo con nuestros saberes previos. Se elabora conclusiones.

3. El nivel crtico: Emitimos juicios sobre el texto ledo, lo aceptamos o rechazamos pero con fundamentos. El juicio puede ser de adecuacin y validez: compara lo que est escrito con otras fuentes de informacin. El juicio tambin puede ser de rechazo o aceptacin. Aqu radica la importancia para nuestra profesin.

4. El nivel apreciativo: El lector debe verbalizarla en trminos de inters, excitacin, aburrimiento, diversin, miedo, odio. NO tan importante para nuestra profesin.5. Nivel creador: Transformar un texto dramtico en humorstico.Concepto de comprensin: La comprensin es un proceso de creacin mental por el que, partiendo de ciertos datos aportados por un emisor, el receptor crea una imagen del mensaje que se le quiere transmitir. Datos pueden ser palabras, conceptos.

Definicin de Comprensin: Capacidad para entender las cosas.

Ahora pasaremos al trmino REDACCIN.REDACCIN: Que es Redaccin? Que significa Redaccin? Definir Redaccin. Concepto de Redaccin.Etimologa: Redactar, etimolgicamente proviene del trmino redactum supino de redigere significa compilar o poner en orden, en un sentido ms preciso, consiste en expresar por escrito los pensamientos o conocimientos ordenados con anterioridad

Concepto de redactar: Redactar es un proceso de composicin para elaborar escritos de diferentes contextos: personales, sociales, culturales, profesionales... Su fundamento lo constituye el conocimiento esencial de la lengua. Quien redacta construye un texto en el que plasma por escrito desde un lacnico telegrama, una breve nota de agradecimiento, una entusiasta felicitacin, hasta un ensayo, tesis, libro La redaccin requiere una vez seleccionado el tema adecuacin, coherencia, cohesin y correccin gramatical.

Definicin de redaccin: Accin de redactar. Escrito que se ha redactado. Oficina donde trabajan los redactores.

Otra definicin de redactar: Poner por escrito algo sucedido, acordado o pensado con anterioridad.Ahora pasamos a la palabra JURIDICA:

Concepto de la palabra jurdica: El ordenamiento jurdico estara constituido por el conjunto de las normas jurdicas. Es comn que se confunda el concepto de norma jurdica con el de LEY o LEGISLACIN. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurdica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurdicas tambin los reglamentos, rdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

Legislacin se refiere a un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un pas. Derecho se utiliza como un sinnimo impropio del mismo.

LA REDACCION JURIDICA

Para nadie es un secreto que la redaccin es uno de los principales problemas que afrontan los abogados. En efecto, la mala redaccin ha sido y contina siendo una de las principales causas de que no se comprenda fcilmente un documento jurdico. Muchos hombres de leyes no le dan la debida importancia a los aspectos de forma de un documento, pero si ste no se presenta bien redactado perder sentido, se dificultar la lectura o no se podrn comprender las cuestiones de fondo. Si a esto se suma el problema de ordenar correctamente las palabras para construir frases y oraciones (sintaxis), entonces la situacin se torna preocupante.El principal problema es que a la mayora de los abogados, por falta de adiestramiento y de prcticas suficientes y adecuadas, les cuesta trabajo parafrasear, es decir, tomar nicamente las ideas y exponerlas con sus propias palabras, as como comentar, resumir y sintetizar la informacin de una fuente, y slo contribuyen con frases de transicin.

Otros, en cambio, debido a su condicin de investigadores experimentados, tienden a complicar el lxico de sus escritos, y utilizan trminos incomprensibles para sus lectores.Por otro lado, tampoco se le da la debida importancia a los signos de puntuacin porque aun no se acaba de entender la funcin de cada uno de ellos, en particular el uso de la coma, el punto y coma, las comillas y los parntesis.

La coma es, por ejemplo, uno de los signos de puntuacin de ms frecuente uso en los escritos jurdicos, pero casi siempre se emplea mal (a veces se coloca donde no debera ir, o se suprime donde debera usarse, o se emplea en sustitucin de otro signo).

En la mayora de los casos el contexto aclara la incorreccin gramatical y no pasa de ser una contravencin a la gramtica, pero en ocasiones su empleo u omisin s pueden acarrear problemas de interpretacin.El vertiginoso desarrollo de la sociedad actual, acorde con los tiempos modernos, permite asegurar que la poca de los extensos y rebuscados prrafos que adormecan a los lectores pas a mejor vida.

Hoy se prefiere la economa y funcionalidad en muchas actividades de la vida cotidiana, y la redaccin jurdica no puede estar ajena a esas necesidades. Concepto: Se llama redaccin jurdica al conjunto de escritos que presentan los abogados utilizando terminologa adecuada. Estos escritos deben redactarse de manera correcta, lo cual significa que no basta que se presenten con buena ortografa sino que adems tienen que estar bien argumentados tomando como base las leyes vigentes.Recomendaciones generales para una ptima redaccin:En lneas generales, las principales recomendaciones para lograr una ptima redaccin son las siguientes:1. Despierte el inters de su interlocutorPuesto que nos encontramos en el mbito jurdico, lo primero que debemos conseguir de nuestro interlocutor es captar su inters. Cmo se logra esto? Muy sencillo: Si tenemos en cuenta que el inters es la inclinacin del nimo de una persona hacia un determinado objeto, en este caso documentos escritos, entonces nada mejor que estos reflejen la realidad lo ms fielmente posible.As, pues, los hombres de leyes debemos asumir la tarea de explorar el tema hasta llegar a conocerlo y dominarlo en sus mnimos detalles, a fin de que luego expongamos sea lo ms vivido posible.

En tal sentido, es esencial que nos documentemos, leamos e investiguemos con la finalidad de que la informacin recopilada nos sea til para el caso en concreto.Los mejores documentos jurdicos son redactados por abogados que permanentemente exploran todo lo concerniente al tema que les interesa desarrollar, aparte de otros que son factibles de cumplir esa funcin en el futuro.

Esta labor, nada fcil por cierto, constituye la clave de nuestro trabajo puesto que representa el ideal del abogado investigador, culto y comprometido con su labor cotidiana. La lectura permanente de todo tipo de textos, la reflexin calmada y prudente, la actualizacin constante en informacin y el uso de un vocabulario conciso que se decante por lo sencillo antes que lo rebuscado, son elementos indispensables del bagaje cultural que todo buen abogado debe poseer, los mismos que le sern tiles cuando le llegue el momento de redactar un documento.2. Refirase siempre a hechos concretos y creblesLos documentos que se redactan en la esfera jurdica estn referidos siempre a hechos reales, es decir, a situaciones que se presentan en la vida cotidiana y que por ello deben expresarse con la mayor fidelidad posible. Como el lenguaje de los abogados est vinculado a situaciones objetivas o verosmiles, es necesario entonces saber exponer esos hechos crebles. Existen diversas maneras de lograr este objetivo pero en lneas generales diremos que la frmula habitual consiste en la observacin minuciosa del hecho para luego intentar reproducirlo en palabras sencillas y de fcil comprensin; luego, aadiremos aquellos detalles accesorios que contribuirn a enriquecer la informacin proporcionada pero prescindiendo, claro est, de "datos" irreales o de informacin redundante o ajena al texto, es decir, de aquella informacin inexistente o que por su forma de expresin cargarn excesivamente nuestro escrito de palabras repetidas e innecesarias2.As, por ejemplo, podemos observar que la siguiente expresin: "Antes de firmar y despus de haber firmado este contrato, la empresa realiz otras operaciones", muestra redundancia en las frases "de firmar" y "de haber firmado", lo cual ocurre frecuentemente con aquellas expresiones referidas al tiempo. Por lo tanto, dicha expresin se podra acortar un poco de la siguiente manera: "Antes y despus de firmar este contrato, la empresa realiz otras operaciones".3. Use el lenguaje apropiadoLas palabras empleadas deben corresponder a las caractersticas de las personas o entidades involucradas. Innegablemente, si el narrador es omnisciente, es decir, si tiene el conocimiento de muchas cosas, su vocabulario corresponder al nivel culto pero jams deber abusar con la terminologa compleja o de difcil interpretacin.

Ahora bien, cmo narrar o expresar esos acontecimientos o situaciones jurdicas sin entrar en el terreno de la falta de propiedad en el uso del lenguaje? Cmo evitar confundir al lector cuando le toque enfrentarse a un escrito repleto de terminologa inaccesible o, en el mejor de los casos, poco conocida? Evidentemente, en situaciones como esta, resulta insuficiente un buen diccionario de la RAE, adems de otro con un buen repertorio de trminos jurdicos.La clave se encuentra en nuestra prudencia al momento de utilizar la terminologa adecuada. En otras palabras, debemos evitar confundir los vocablos empleados, lo cual depender exclusivamente del contexto en el que nos encontremos. No es lo mismo, por ejemplo, emplear el termino "arrogarse" como sinnimo de "irrogar", porque el primero significa "apropiarse indebida o exageradamente de facultades o derechos", mientras que el segundo es "ocasionar perjuicios o daos". En consecuencia, si alguien escribe: "He denunciado a Luis Roberto Atencio Vallejos por haberse irrogado facultades que no tiene..." entonces se est expresando mal porque el vocablo correcto no es "irrogar" sino "arrogar".4. Mantenga siempre el orden de informacin en sus escritosEl orden es el criterio con que se clasifica la informacin en un texto. Todo documento escrito presenta una estructura bsica que parte de un aspecto preliminar para luego ir avanzando progresivamente y llegar hasta su eplogo. Esto no solo facilita su comprensin y lectura sino que tambin permite identificar los elementos involucrados en l. Cuando vamos a iniciar la redaccin de un texto, las ideas que brotan en nuestro cerebro y que luego nos sern tiles se revelan siempre de manera desordenada pero jams las utilizamos en dicho estado para trasladarlas inmediatamente al papel (por lo menos tomamos nota inicial de ellas en una hoja de papel). Esto se debe a que si buscamos ser entendidos instantneamente a travs de un escrito no podemos redactarlo de manera apresurada prescindiendo del orden y la cohesin respectiva.Pero si aun surgieran algunas dudas sobre el orden de las oraciones o frases, recordemos que siempre predomina: i) Lo general sobre lo particular; 2) Lo ambiguo sobre lo preciso; y 3) Lo anterior sobre lo posterior.Los escritos del mbito jurdico presentan dos clases de orden: cronolgico y de causa-efecto. El primero permite organizar y distribuir la informacin segn el criterio del tiempo, de tal manera que domina la referencia de hechos reales y procesos en general y se caracteriza por una serie de nexos que ayudan a reforzarlo: inicialmente, posteriormente, luego, finalmente, de inmediato, despus, con posteridad, con anterioridad, al principio, seguimiento, al final.

El segundo consiste en una manera de ordenar un texto en el que se mencionan las razones y las consecuencias de una situacin, orden que se evidencia, entre otros, por medio de los siguientes enlaces: por tanto, en consecuencia, debido a ello, por esto, como resultado de ello.Finalizamos este acpite precisando las siguientes recomendaciones adicionales:

5.Si quiere aprender a escribir bien, primero debe aprender a "leer bien".6.Comprenda que el esfuerzo que usted despliega en la redaccin no es una labor fastidiosa sino el verdadero camino para mejorar sus conocimientos de las cosas.7.Considere las exigencias del vocabulario, la sintaxis, la morfologa, etc., no como escollos, sino como medios para desarrollar su personalidad y enriquecer su intelecto.8.Emprenda con entusiasmo el trabajo de correccin, a menudo temerariamente eludido, que para usted ya no ser pulir lo ya expresado sino complementarlo y culminarlo.Control de Lectura 01 Principales novedades de la ltima edicin de la Ortografa de la lengua espaola.BARRENECHEA SANTILLAN Anbal Fernando el ABC del derecho Redaccin Jurdica. Editorial San Marcos 2011Segunda Semana

LENGUAJE JURIDICO

Definicin: A diferencia del lenguaje comn, que revela cierta incapacidad para establecer lmites precisos en la realidad, el lenguaje jurdico -que tambin emplea como instrumento la lengua comn- exige gran precisin porque de un leve detalle puede depender la exacta valoracin de una conducta y la libertad o inculpacin de una persona. El nivel de precisin exigible al lenguaje jurdico lo coloca en un nivel intermedio entre el lenguaje comn y los tecnicismos, razn por la cual los textos jurdicos introducen frecuentes definiciones de trminos con la finalidad de matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal.El Derecho, tiene su propio lenguaje. Todo trmino jurdico es necesariamente una expresin lingstica. El jurista utiliza enunciados quizs inusuales para el ciudadano comn, por no estar vinculado con la ciencia jurdica. Cuando el lector es capaz de entender un texto, podr recordar lo que ha ledo, suplir los elementos que no contiene y enjuiciar crticamente los contenidos. Por otro lado, si la redaccin es defectuosa, el lector tendr serias dificultades para comprender lo escrito, pues tendr que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbos, puntuacin o carencia de sintaxis, por lo que es recomendable expresarse en lenguaje comprensible con los necesarios tecnicismos de los conceptos e instituciones, pero con los trminos usuales del ms amplio y adecuado entendimiento.

Funciones del lenguaje jurdico: su necesidad de mostrarse comprensibleSi tenemos en cuenta que el Derecho cumple un importante papel como ente regulador, puesto que condiciona la vida y los intereses de los individuos, es indispensable que emplee un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayora de los miembros de la sociedad. Las leyes y normas presentan por lo general un mnimo nivel de abstraccin, casi nica y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prcticamente inexistente en los documentos jurdicos (contratos, testamentos, etc.). En contrapartida, el mayor nivel de abstraccin se encuentra en la dogmtica y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos textos jurdicos, lejos de constar en los textos normativos, son el resultado de una conceptualizacin derivada de la bsqueda de interpretaciones coherentes de las normas.El lenguaje jurdico no slo es un instrumento de comunicacin entre los expertos sino tambin entre los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho de que el abogado haga las veces de intrprete no garantiza la seguridad jurdica pues el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado. La costumbre de este ltimo de ignorar al cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestin no fuera de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo mas cultivado posible, est, desafortunadamente, demasiado extendida en nuestro medio. Lo recomendable sera que los textos jurdicos, sin necesidad de rebajar su formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estndar, pues se trata de la base del lenguaje jurdico.En general, podemos decir que las principales funciones del lenguaje jurdico son las siguientes:a) Expresar con precisin los trminos jurdicos.

b) Empleo por parte del abogado de la terminologa jurdica en los tribunales.c) Uso de tendencias sintcticas y estilsticas acentuadamente idiosincrsicas.Finalidad del lenguaje jurdico: la persuasinSin olvidar que el significado de la palabra persuadir es "obligar a alguno con el poder de las razones o discursos que se le proponen, a que ejecute alguna cosa", algunos tratadistas ensean que persuadir es arrancar decisiones a la libre voluntad e "inclinarla a que acepte el bien o rechace el mal".Sin embargo, siendo sinceros, debemos reconocer que podemos ser persuadidos de distintas maneras, sea a travs de una comunicacin verbal o no verbal. Por consiguiente, estamos en condiciones de afirmar que se persuade a la voluntad, correspondiendo lo primero a la esfera intelectual del receptor -mudar de parecer- y lo segundo a la volitiva -que ejecute alguna cosa-.

Al ejercer su influencia sobre la sensibilidad de los receptores, la persuasin despierta en ellos sentimientos y emociones, captando despus su voluntad y forzando sus acciones. Sin embargo, debemos aclarar que la persuasin se desarrolla de manera gradual a travs de la argumentacin retrica, pero slo ser vlida respecto de un tiempo, una cultura y un auditorio determinado.En palabras de PERELMAN OLBRECHTS:"Para quien le interese el resultado, persuadir es ms que convencer, las convicciones no son sino el primer estado que conduce hacia la accin. Para ROUSSEAU, no es nada convencer a un nio si no se le sabe persuadir. De modo que convencer es ms que persuadir para el carcter racional".Control de Lectura N 02 Principales novedades de la ltima edicin de la ortografa de la lengua espaola CARNERO FIGUEROA, Manuel. Manual de Redaccin, primera edicin.Editorial San Marcos 2005 Per.Tercera SemanaCLASIFICACIN DEL LENGUAJE JURDICO Concepto: Es aquel lenguaje que utilizan los abogados y jueces en los textos que amparan la vida social de las personas y que por ello estn relacionados con alguno de los tres poderes del Estado: 1.Consideraciones Estilo jurdico debe ser claro y transparente como un cristal, a travs de cuya estructura han de irradiar ntidas las ideas y los pensamientos. Los profesionales del Derecho tienen en la palabra y su adecuada utilizacin una valiosa e insustituible herramienta. El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicacin entre los humanos y el lenguaje tcnico contribuye al buen entendimiento entre los profesionales de una ciencia o arte. Las normas de Derecho escrito requieren de ser ledas e interpretadas en los textos que se plasman, para desentraar el significado que el Derecho tiene. 2. Tecnicismos en el lenguaje jurdicoHemos dicho que al igual que todo lenguaje profesional, el lenguaje jurdico tambin posee sus propios tecnicismos. Muchos de sus vocablos proceden del latn e incluso del Derecho Romano y, comparados con el de otras disciplinas, su nmero apenas crece. Entre algunos ejemplos de dichos tecnicismos podemos mencionar los siguientes: alevosa, estupro, eximente, fallo, infraccin, considerando, injuria, decreto, jurisdiccin, sentencia, jurisprudencia, etc Comparado con el lenguaje cientfico y tcnico, que se caracteriza por el incremento constante de su lxico, el lenguaje jurdico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinacin hacia los trminos de origen latino (Ejemplos: Extra petita, iter criminis, in dubio pro reo, habeos corpus, non bis in dem, etc.), aunque no faltan los de otras procedencias. Ejemplo de ello son los giros tcnicos de origen ingls (Ejemplos: condmino, corporacin, Jeasing, overruling) y francs (Ejemplos: casacin, catastro, decreto, exoneracin, expropiacin, tacha), que regulan las relaciones internacionales, las comunicaciones o la poltica.El uso de los trminos tcnicos es importante en el mundo del Derecho porque facilita la comunicacin inmediata entre los abogados. Sin embargo, es importante volver a recalcar que no se debe abusar de su uso porque nuestros destinatarios no slo sern personas ligadas al mbito jurdico sino tambin de la esfera cotidiana que desconocen el significado de dichas palabras. Teniendo en cuenta que son generalmente este ltimo tipo de personas a quienes van dirigidos nuestros escritos, se hace necesario que recapacitemos y nos aseguremos que el mensaje que pretendemos comunicar a travs de nuestros escritos sea el ms sobrio posible y de fcil lectura para este tipo de pblico.3. Tipos de lenguaje jurdicoDe la misma manera que una materia, especialidad o ciencia manifiesta su peculiar identidad lingstica, el Derecho tambin presenta su propia tcnica de comunicacin oral y escrita entre los profesionales que la conforman. Para ello, el Derecho se sirve de un lenguaje especial que se subdivide en tres campos, cada uno de ellos con caractersticas propias e independientes pero que en su conjunto logran que esta clase de lenguaje sea comprensible a raz de la conjuncin de los elementos que la integran. Esos tres campos del lenguaje jurdico son los siguientes:a. Lenguaje DoctrinalEs aquel tipo de lenguaje que aparece en aquellos textos jurdicos elaborados por los tericos del Derecho. Generalmente son elaborados por quienes desean expresar una opinin concreta respecto a algn tema jurdico en particular. Los autores de este tipo de textos invierten grandes cantidades de tiempo para su elaboracin, puesto que se trata de una actividad que les exige mucha reflexin y razonamiento para poder publicar su peculiar visin de lo que escriben.Podemos apreciar el uso del lenguaje doctrinal en el siguiente fragmento:Por qu ley natural? Qu hay de natural en la ley? En todo caso, no sera "ley innatural" un trmino ms adecuado? Para empezar, debemos explicar que "ley natural" no ha de entenderse igual que ley de la naturaleza en el sentido en el que nos referimos a las leyes que rigen el mundo fsico (Tambin ha de diferenciarse de "estado de la naturaleza", que indica la condicin en la que vivi el hombre o en la que algunos filsofos han supuesto que el hombre vivi antes del surgimiento de la sociedad organizada).La palabra "natural" en el derecho natural se refiere a una idea que constituye su fundamento, es decir, a la razn de por qu debe ser obedecido. La idea se describe a continuacin. El hombre forma parte de la naturaleza y, dentro de sta, tiene la suya propia. Esta le orienta a ciertos fines, como tener hijos, proteger a su familia o asegurar su supervivencia. Perseguir estos fines es natural para el hombre, y aquellas cosas que le ayuden a alcanzar tales propsitos, ayudan a cumplir los de la naturaleza. Por lo tanto, las leyes que ayudan a conseguir los fines naturales del hombre tambin ayudan a conseguir los fines de la naturaleza. Estas leyes, que estn de acuerdo con los propsitos ltimos del hombre, constituyen el derecho natural. As, ste posibilita que el hombre alcance lo que la naturaleza ha establecido como fines que el hombre persigue. Salta a la vista la dificultad que supone explicar la naturaleza del derecho natural, puesto que hemos utilizado la palabra "naturaleza" en dos sentidos distintos: por un lado, en el de "mundo de la naturaleza" como universo creado; y, por otro, en el de "carcter" o "tendencia". A pesar de ello, conviene mantener este trmino, puesto que "naturaleza" en el sentido de decir que "forma parte de la naturaleza el comer hierba" es un trmino ms adecuado que "carcter" o "tendencia".b. Lenguaje LegalEs aquel lenguaje que emplean los juristas para escribir o redactar las normas que conforman todo ordenamiento jurdico. Generalmente se presenta en las leyes emanadas del rgano competente para promulgarlas. Ejemplos: Leyes ordinarias, decretos legislativos, resoluciones judiciales, etc.c. Lenguaje JurisprudencialEs aquel lenguaje que emplean los juristas en los textos de las sentencias emitidas por el rgano judicial competente, lenguaje que contiene un criterio especfico sobre un problema jurdico en particular. En algunos casos dichas sentencias tienen carcter vinculante, lo que significa que sirven de modelo o pauta a seguir cuando se presenten futuras controversias similares. Ejemplos: Sentencias Vinculantes del Tribunal Constitucional, Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia, etc.

Control de Lectura N 03 Principales novedades de la ltima edicin de la ortografa de la lengua espaola Cuarta semana.

ANOMALAS DEL LENGUAJE JURDICO

Concepto.- Literalmente est referido a los textos que atentan contra las normas de ortografa, frases que dependan de otras denominadas subordinadas y las que contienen demasiadas terminologas, por lo que es posible establecer una clasificacin de textos en funcin a estas anomalas.

1.Redaccin descuidada.- Es aquella que atenta contra las normas ortogrficas y gramaticales. En general presente errores en la acentuacin, puntuacin, en las concordancias verbales no en significado de las palabras.

Ejemplo literalizando documental obrante en la alzada conteniendo carta de la codemandada Supermercado S.S.A a su corredura de seguros en relacin con el accidente objeto de anlisis..2.Redaccin complicada.- Es aquella que abusa de las oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen de otras y estas a su vez, de otras anteriores. Enmaraan el contenido de tal forma que el lector se pierde. Sin duda, este tipo de redaccin constituye el principal defecto del lenguaje jurdico en el nivel textual.

Ejemplo.- se partir del centro de la fachada del local que ocupe la oficina de farmacia establecida prescindiendo del o de los accesos a la misma y, siguindose por la lnea perpendicular al eje de la calle o vial al que de frente dicho centro de fachada3.Redaccin confusa.- Es la que contiene demasiada terminologa especializada y no esta destinada a un lector especialista, o la que esta inflada con siglas o con ejemplos que no ayudan a clarificar las cosas.

4.Redaccin pretenciosa.- Es la que ofrece ms informacin de la que demande el lector para entender cabalmente el contenido.

Control de Lectura N 04 Principales novedades de la ltima edicin de la ortografa de la lengua espaola Quinta Semana.

LA NARRACIN Y SU APLICACIN A LOS DOCUMENTOS JURDICOS.

Definicin.- Consiste en relatar acontecimientos o sucesos que acontecen a travs del tiempo y el espacio que supone un transformacin de la situacin inicial.

1.Estructura de Narrativa.

I. Marco. (Introduccin situacin inicial)

II. Compilacin. (Desarrollo)

III. Resolucin. (Desenlace situacin)

2.Narrativa Forense.- Es la disciplina que vincula aspectos formales, descriptivos y aplicados a la lingstica con los mbitos jurdicos y judiciales, resulta un interfaz entre el lenguaje y el derecho.

La narrativa forense constituye el espacio peculiar en donde a travs de sus escritos se pone de manifiesto el lenguaje de los profesionales del Derecho. Como parte esencial de la manifestacin escrita de esta ciencia, este peculiar estilo de narrativa presenta una serie de vocablos que en situacin especificas pueden resultar totalmente incomprensibles para las personas ajenas al mundo del derecho, a estos ltimos les corresponde la tarea de cambiar este tipo de escritura por una que se aproxime a la sencillez de las expresiones jurdicas con la finalidad que se produzca una perfecta comunicacin y entendimiento con los ciudadanos comunes y corrientes.

3.Propiedades del Texto forense.- Las propiedades del texto forense son las que logran transmitir el mensaje del autora travs de los escrito entre ellas tenemos la adecuacin, la cohesin, la coherencia, la gramtica, la presentacin y la estilstica. Anbal Fernando Barrenechea Santilln. 1 edicin. 2011 Edicin San Marcos Lima p. 32 y 33Control de Lectura N 05 Principales novedades de la ltima edicin de la ortografa de la lengua espaola Sexta semana

EL ESTILO FORENSE

Es todo aquello que concierne a los tribunales y sus audiencias. Por extensin, lo jurdico en general. La palabra forense viene del significado latino del forensis del adjetivo o antes del foro. Durante la poca Romana, una carga criminal signific la presentacin del caso ante un grupo de individuos pblicos en el foro. Ambas, la persona acusada del crimen y del acusador daran los discursos basados en su lado de la historia. El individuo con la mejor discusin y entrega determinara el resultado del caso. Bsicamente, la persona con las habilidades forenses ms agudas ganara. Este origen es la fuente de los dos usos modernos de la palabra forense - como forma de evidencia legal y como categora de la presentacin pblica.

ARGUMENTACIN JURIDICA1. TEORA DE LA ARGUMENTACIN JURDICAEl Derecho puede concebirse como argumentacin, ya que desde cualquier perspectiva la actividad de todo jurista cuando aplica el Derecho consiste fundamentalmente en argumentar. La habilidad para presentar buenos argumentos define a un buen jurista de aquel que no lo es. Contemporneamente la disciplina que se encarga de estudiar estas cuestiones es la teora de la argumentacin jurdica.

La teora de la argumentacin jurdica es una lnea jurisprudencial que se erige hacia la segunda mitad del siglo XX y tiene uno de sus momentos ms lcidos hacia el ltimo tercio de ese siglo.

Kant comenzaba en su estudio titulado En torno al tpico: Tal vez eso sea correcto en teora, pero no sirve para la prctica con las siguientes palabras:

Se denomina teora incluso a un conjunto de reglas prcticas, siempre que tales reglas sean pensadas como principios, con cierta universalidad, y, por tanto, siempre que hayan sido abstradas de la multitud de condiciones que concurren necesariamente en su aplicacin. Por el contrario, no se llama prctica cualquier manipulacin, sino slo a aquella realizacin de un fin que sea pensada como el cumplimiento de ciertos principios representados con universalidad. Por muy completa que sea la teora salta a la vista que entre la teora y la prctica se requiere an un trmino medio como enlace para el trnsito de la una hacia la otra, pues al concepto del entendimiento, concepto que contiene la regla, se tiene que aadir un acto de la facultad de juzgar por medio del cual el prctico distingue si algo cae bajo la regla o no

2.IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIN JURDICALa argumentacin jurdica resulta importante porque permite suplir la falta de prueba fehaciente respecto a la veracidad o falsedad del objeto de la argumentacin. Constituye tambin parte de la necesidad social de comunicacin al servicio de la actividad cognoscitiva y prctica, ya que constituye objeto de la argumentacin un hecho, un acto, un fenmeno, etc., que pueda generar puntos de visto a favor y en contra.Adems, considerando el grado de veracidad, es objeto de la argumentacin todo aquello que es considerado verosmil o inverosmil, posible o imposible, vlido o invlido, admisible o inadmisible, etc.Uno de los puntos ms importantes es saber sealar la diferencia entre la demostracin y la argumentacin, analizando sus semejanzas y diferencias, pues sabemos que la demostracin debe ser en todos los casos muy rigurosa y tener como nica finalidad descubrir la verdad o validez de la tesis, sin importarle quin o quines puedan o no quedar convencidos de ella.Sabemos que la argumentacin se diferencia de la demostracin por la finalidad exclusivamente PERSUASIVA con la que se formula.Es as como la demostracin y la argumentacin slo puede tener lugar mediante el uso de razonamientos. La demostracin se orienta a conocer la verdad o validez de los hechos, mientras que la argumentacin slo incide sobre la posibilidad o probabilidad de la tesis argumentada con la finalidad de persuadir.Sptima semanaFINALIDAD DE LA ARGUMENTACIN JURDICALa argumentacin jurdica tiene como finalidad conseguir que la declaracin de los hechos expuestos sea admitida por el juez.

La argumentacin est orientada especficamente a persuadir a los dems sobre lo que dice el argumentante -en este caso el abogado- y si fuere el caso, lograr que se obre de acuerdo a lo que se persuadi.La eficiencia de la argumentacin consiste en el modo con que se realiza, lo impactante de la tesis argumentada tiene que cobrar una vitalidad decisiva, la que debe ser expuesta mediante razones convincentes, de tal modo que conduzca a un camino de lo que se busca.En otros casos, tambin la argumentacin trata de explicar o justificar una accin o un hecho; tal es el caso, por ejemplo, cuando el legislador trata de explicar y justificar el porqu de una ley que aprueba al formular la "exposicin de motivos" de la misma.Alberto Vicente Fernndez, en su libro Arte de la persuasin oral, califica a la argumentacin como mdula en la invencin del discurso por su finalidad probatoria. Es la capacidad de probar lo que da espacio forense a la oratoria. Aristteles consideraba que slo ignorantes y emocionales podan ser "convencidos" exclusivamente por el nfasis o la vehemencia.Tenemos por conocimiento que la argumentacin es un acto relacional a travs del cual los seres humanos podemos fundamentar y explicar los conocimientos nuevos ante determinados casos de la vida diaria.

En el Derecho, el modo cambia, pues aqu la argumentacin se desarrolla partiendo de los supuestos para provocar el resultado, exigiendo al profesional del Derecho no slo un conocimiento integral, sino adems la erudicin de los epnimos jurisconsultos romanos, puesto que a varias lgicas y razonables respuestas, la decisin tendr que ser influida por otros factores como la pertinencia del efecto, el fin posterior, la redundancia en el orden, la paz social y de modo especial la razn suficiente.Base y fundamento son los elementos esenciales en la argumentacin jurdica, puesto que denotan coherencia y estructura lgica de los pensamientos, por la cual, a partir de conocimientos previos, se provoca otros nuevos y as producir una correcta argumentacin.La argumentacin se vuelve ms exigible al momento de aplicar una trascendencia mayor, como en el caso de una sentencia, debido a que sus conclusiones repercutirn ms all del expediente; pues es menester para los litigantes justificar y dar cuenta de sus conclusiones con las razones pertinentes que el caso demande.Adems que estos deriven de un proceso racional y lgico, debe ser posible descubrir en las resoluciones la causa eficiente de la repercusin de tales decisiones en el mundo jurdico de lo justiciable y en la vida de los litigantes - incluso de los que no litigan -, con mayor razn si tomamos en cuenta que la decisin que posee la calidad de erga omnes nos interesa que no slo sea justa, sino tambin razonable. Por ms que se de el caso de que no aceptemos la colateralidad de las resoluciones, la argumentacin deviene en necesaria para explicar por qu una resolucin debe ser as y no de otro modo.Para que un argumento est bien sostenido, se debe tener en cuenta que las bases de dicho argumento tienen que ser coherentes con la realidad (no imaginarias), de lo contrario todo argumento perder su estructura lgica y en vez de aclarar un caso, terminar por oscurecerlo.Tambin debemos comprender que el conocimiento genera etapas y en una de estas se encuentra el del argumento. Esto es as, primero todo ser humano parte de la razn para entablar las diferentes etapas que el conocimiento proporciona: Concepto Juicio Raciocinio ArgumentoBrevemente pasaremos a definir cada una de estas cuatro etapas del conocimiento, para tener una mejor comprensin y poder diferenciar asi el juicio del argumento o el raciocinio del argumento.El concepto.- Es un pensamiento puro y por ende no posee color, forma, accin, pasin, estado, etc. Un ejemplo claro es el de un lapicero, puesto que un lapicero, aunque fuera de madera, de metal o de polmero, aunque contenga tinta liquida, tinta semiseca, aunque fuera de color negro, blanco, de colores primarios o secundarios, siempre su mejor uso ser el de escribir.

Ahora bien, el concepto puede ser concreto cuando la referencia significante es un ser real objetivo o tangible, como un rbol, un vehculo o un bien mueble; abstracto, cuando la referencia es un ente no tangible pero existente, como el pensamiento, el matrimonio, la comunidad o el Estado.Mientras que la descomposicin o composicin de dos o ms conceptos permiten formar un juicio - afirmativo o negativo -, el juicio, al ser expresado, se transforma en proposicin. Pero para que sea adems verdadero o que seale lo verdadero, es necesario que la proposicin capte el objeto por ella afirmado y lo pueda representar.El juicio.- Nos permite un conocimiento primario que deriva de la realidad y al cual se denomina inmediato, se transforma por un acto racional en un conocimiento mediato y nuevo que se desprende, ms que de la realidad, de la actividad cognitiva, por eso algunos lo denominan juicio mediato.Por lo tanto, el juicio es la operacin que constituye la fase definitiva del conocimiento humano, sede de la verdad, certeza o evidencia; y por tanto, epistemolgicamente, la central en el conocimiento a la cual se ordena las dems operaciones cognitivas que son el concepto y el raciocinio.El juicio se expresa en forma de proposiciones. Para el filsofo Ludwig WITTGENSTEIN (1889 -1951), una proposicin significante ser calificada de verdad si el estado de cosas que expresa existe, y falsa si es al contrario.

Es por ello que la expresin rige la vida de lo propuesto y casi siempre la determina, ya que en el lenguaje usual, las relaciones entre proposiciones y mundo objetivo son muy imperfectas.

Muchas proposiciones tienen una forma sintctica que las hacen parecer sensatas, cuando en realidad no lo son; no expresan ningn estado de hecho posible.

Esto corresponde a la filosofa, a la crtica del lenguaje, mostrar la forma lgica real de las proposiciones ocultas tras la forma aparente. Un ejemplo: "el crculo cuadrado no existe", parece a primera vista una afirmacin sobre un determinado objeto, cuando realmente su forma sintctica es: "No existe ninguna unidad que sea crculo y cuadrado a la vez".

Dado de esta forma, no puede inducir a pensar en forma alguna en un objeto llamado "crculo cuadrado". De este modo todas las proposiciones que no pueden reducirse a proposiciones empricas o atmicas, en el sentido de RUSSELL deben ser consideradas carentes de sentido. Quedan fuera de los lmites de la posibilidad expresiva del lenguaje y, por consiguiente, tambin de los lmites del mundo, del cual el lenguaje no es ms que la imagen.El raciocinio Un raciocinio es la composicin o descomposicin parcial de dos juicios que reciben la categora de premisas, de las cuales se obtiene una conclusin derivada; o de la composicin de dos de ellas, o de la descomposicin parcial, pues una en parte afirma una premisa, en tanto la otra niega. Decimos que es en parte porque es imposible la descomposicin total, pues la naturaleza del raciocinio es partir de algo conocido; o conocido en parte, para concluir un nuevo conocimiento.Para WITTGENSTEIN, es obvio que si partimos del total desconocimiento o mejor dicho de la ignorancia, no podramos generar conocimiento alguno.Dentro del plano jurdico, se trata de lo que podramos denominar la aplicacin del Derecho. Es la aplicacin de normas jurdicas dadas - tambin se incluyen los principios y el derecho consuetudinario - cuya autoridad se presupone a los hechos sujetos a decisin. Se parte de la inferencia entre la norma propuesta y los supuestos previstos conjuntamente con el hecho sujeto a decisin, para precisar si tal hecho queda inmerso o no en la determinacin jurisdiccional.Por ltimo, tenemos a la argumentacin, que consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos convenientemente expuestos para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis que, por lo general, no est demostrada fehacientemente con anterioridad. La argumentacin tambin sirve para hacer labor de divulgacin persuasiva sobre la verdad o validez ya demostrada, pero an no conocida por todos.La argumentacin posee la particularidad de complementar la fuerza de las proposiciones en un raciocinio o inferencia.La argumentacin es un razonamiento que se hace con el propsito de conseguir la aceptacin o rechazo de una tesis propuesta. La argumentacin es la cadena de argumentos presentados y discutidos convenientemente para fundamentar el planteamiento de una tesis que en el campo procesal constituye "lo pedido".COMPONENTES DEL ARGUMENTOUn buen argumento est compuesto de dos elementos necesarios: Premisas. Conclusin.

PREMISASAl iniciar el tema de la argumentacin, dejamos en claro que todo conocimiento nuevo debe partir de algo ya conocido, de lo cual se consigue llegar a algo por conocer. Tambin todo argumento permite realizar el proceso cognitivo y por ello, para cumplir su rol, precisa partir de una o ms proposiciones iniciales de las cuales, en una secuencia de concatenacin armnica, se puede arribar a conclusiones, vale decir, completar el proceso cognitivo.Toda premisa es, ante todo, un juicio; as, al ser expresado, ese juicio se transforma en una proposicin. Por eso, las premisas son proposiciones que expuestas y explicadas son las que permiten demostrar una teora, una opinin, una hiptesis o una idea.Se llega a formular premisas para que motiven y den cuenta de los hechos por los cuales el argumento debera aceptarse y las conclusiones asumirse como los efectos de la inferencia.En toda inferencia encontraremos dos clases de premisas que denominaremos mayor y menor.Premisa mayorEs aquella que contiene la referencia genrica, o bien es la proposicin que se encuentra enunciada de modo amplio, haciendo referencia al conjunto, clase o relacin de la cual puede desprenderse una o ms propuestas para obtener una consecuencia no conocida.En la teora general del Derecho, la premisa mayor siempre es la definicin normativa que define la regla jurdica que ser comparada con el hecho o relacin de la realidad, para establecer si es capaz o no de producir efectos jurdicos.Premisa menorEs la proposicin que establece el referido especfico que se encuentra contenido o vinculado a la premisa mayor. Por esta razn, la premisa menor es el rango especfico que permite dar consistencia real al argumento. Y como es especfica, la premisa menor no necesariamente se puede encontrar en una sola proposicin y, en consecuencia, puede estar compuesta por ms de un enunciado.

Dentro del mbito jurdico, la premisa menor contiene el echo real y unto con la premisa mayor formar con propiedad la norma jurdica aplicable al caso concreto como afirma KELSEN, las formulaciones anteriormente mencionadas (premisas mayores) son normas generales a partir de las cuales los Tribunales deducen las normas individuales referidas al caso particular.

Justamente en la premisa menor se forma la teora jurdica, debido a que en la mayor, el enunciado normativo quedara como simple intencin, an cuando se encontrase formulada en trminos imperativos.La conclusinEs una proposicin al final de un argumento, luego de las premisas. Si el argumento es vlido, entonces las premisas implicarn la conclusin, pero esto no es necesario para que una proposicin sea una conclusin: lo nico relevante es su lugar en el argumento, no su rol. Por otra parte, como en general se argumenta con la intencin de establecer una conclusin, se suele buscar que las premisas impliquen la conclusin y que las premisas sean verdaderas (es decir, que el argumento sea slido o cogente).[]Considrese los siguientes argumentos:1. Todos los mamferos son de sangre caliente.

2. Todos los humanos son mamferos.

3. Por lo tanto, todos los humanos son de sangre caliente.En cada uno de estos argumentos, la conclusin ser Por lo tanto, todos los humanos son de sangre caliente, y las dems son las premisas.

En el lenguaje natural, las conclusiones suelen anunciarse con alguna de una lista de expresiones; entre ellas: por lo tanto, por ende, luego, en consecuencia, ergo, etc.

Octava Semana

Examen Parcial.

Novena Semana.

ELEMENTOS DE ORTOGRAFIA Y GRAMATICA JURIDICA.

1. Ortografa. Es el conjunto de normas que regulan la forma correcta de escribir una lengua. Su importancia radica en que nos indica de manera correcta de escribir las palabras de un sistema lingstico empleando para ello reglas y usos especficos.

2.La ortografa aplicada a documentos jurdicos.- Todo hombre de Leyes debe de comprender que la tarea de realizar una correcta escritura y de absolver las dudas ortogrficas requiere el uso cotidiano del Diccionario de la RAE. Es fundamental que el Abogado reconozca que el dominio de la lengua es importante para su vida cotidiana pues en esencia, le ayudara a hablar y escribir mejor. Un escrito jurdico con faltas ortogrficas se desmerece, pierde el valor. La jerarqua de tener el dominio pleno sobre la palabra escrita va mas all del simple inters intelectual del abogado.

3.Gramtica.- La gramtica se ha constituido en la redaccin jurdica del abogado como herramienta importante para el desarrollo de su profesin como la ciencia que estudia la lengua y sus combinaciones que es entendida como el Arte de hablar y escribir un lengua en forma correcta

4.La gramtica como herramienta del Abogado.- Los Juristas deben de tener una rica cultura filosfica y humanista porque solo con ella estarn capacitados para administrar recta justicia cuando se vinculen a la rama jurisdiccional del poder pblico o cuando procuren que se administre en debida forma mediante el ejercicio de su profesin, pero adems deben saber hablar y escribir correctamente, pues de otra manera no podrn ejercer plenamente su trabajo. Para conseguirlo deben de dominar la gramtica de nuestro idioma y ser conocedores de los clsicos de nuestra lengua.

Decima semanaUSO INCORRECTO DE ALGUNOS VOCABLOS EN EL LENGUAJE JURDICO.

1.

Consideraciones Generales.- Uno de los problemas ms frecuentes que se observan en el lenguaje jurdico es aquel que se relacional directamente con el uso de una serie de vocablos y arcaicos, expresiones caprichosas de redaccin arbitraria, trminos a lo que la costumbre ha asignado un significado que no les corresponde, frases carentes de sentido y persistentes redundancias que aun siguen subsistiendo en nuestro mbito judicial y profesional independiente del abogado, no lo llamara fuerza de la costumbre lo llamara mas bien pereza intelectual.

2.

Anlisis de los vocablos jurdicos ms comunes.- Los vocablos o frases jurdicas ms usuales y que generalmente se emplea de manera errnea, para esto contaremos con el valioso apoyo del la web y conforme se ha sealado en la clase presencial el uso del diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola (RAE)

Arcasmo.- cuando nos referimos arcasmo no estamos refiriendo a muy antiguo es decir lo que no est al da en cuanto al modo de uso, diramos que se trata de un modo por la persistencia del lenguaje forense o lenguaje legal del uso de los Abogados y funcionarios judiciales, como ejemplo citaremos algunos trminos:

Fecho.- En el diccionario RAE podemos encontrar que fecho significa En las oficinas, se dice de los expedientes cuyas resoluciones han sido cumplimentadas en realidad el termino moderno es hecho porque se trata de una acto o diligencia cumplida.

Fojas.- Este arcasmo e su forma plural no se encuentra en el diccionario RAE, como sinnimo podemos usar el trmino moderno hoja o folio as estamos hablando de expediente de cincuenta folios.

3.Trminos caprichosos de redaccin Citaremos algunos ejemplos que la costumbre se impone o la pereza intelectual.

Aperturar.- este verbo no figura en el diccionario RAE que considera el verbo apertura cuyo significado es accin de abrir, acto de dar principio o de volver a drselo a las tareas de una asamblea.

Considerando.- El problema de este vocablo se reduce a una falta de propiedad al redactarlo pues si en la parte considerativa de una resolucin se empieza con esta palabra no se puede continuar con otra para que no sea Que.,

Inconducta.- En el diccionario RAE no existe este termino, pues el diccionario se refiere a la Conducta en la cual se indica que todos los hombres tenemos una conducta buena o mala, significando adems que el prefijo in significa negacin con el cual demostraremos que el termino inconducta significa no tiene conducta en todo caso el termino correcto seria conducta disfuncional o conducta inadecuada

Undcima semana

EL DOCUMENTO JURDICO.DefinicinEs aquel documento objetivo en cuyo contenido se representa determinado elemento til para esclarecer un hecho o acto que deja constancia de una manifestacin de voluntad y que debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para producir efectos jurdicos. Ejemplos: Un contrato, una sentencia, una resolucin judicial, un testamento, una notificacin.

Principales Objetivos lingsticos de los documentos jurdicos.

Desde el punto de vista lingstico, los documentos jurdicos tiene cinco objetivos.

a.Prescribir.- Los documentos jurdicos que se redactan en este caso buscan comunicar o advertir a una de las partes en litigio la extincin de un derecho, una accin o una responsabilidad. La conclusin o extincin de una carga, obligacin o deuda, por el transcurso de cierto tiempo, son situaciones jurdicas peculiares que se presentan como consecuencia de la manifestacin de ciertos requisitos mnimos exigidos por la Ley, contextos que precisamente son determinados por los juristas a travs de estos documentos.

b.Decidir.- Si asumimos que toda decisin implica de un sujeto en particular firmeza de carcter, en el mbito jurdico se dice que decidir conlleva a elegir entre varias alternativas, tareas que precisamente le est encomendada a los operadores del derecho (llamndose, jueces, magistrados o tribunales). En el lenguaje forense, el acto decisorio aparece tcticamente en aquellos documentos llamados Resoluciones Judiciales que no son otra cosa documentos jurdicos de la decisin adoptada, mediante estos documentos se otorgan una solucin al juicio.

c.Informar.- en el mbito Jurdico se dice que informar no es otra cosa que la tarea que tienen los fiscales y los abogados ante los estrados o, en su defecto completar una persona o organismo un documento con un informe de su competencia.

En lo que respecta al mbito de la redaccin jurdica el acto de informar implica una serie de mnimas condiciones necesarias que debe presentar los documentos que pretendan ofrecer una visin general de la situacin legal existente (ortografa, coherencias, vocabulario, sntesis y sin ambigedades, etc.)

d.Solicitar.- mediante la mencin de la palabra Solicitar pretendemos obtener una cosa como suma diligencia y cuidado, cuando asumimos la tarea de redactar un documento por medio del cual solicitamos alcanzar una pretensin, debemos ser cuidadosos con las palabras que empleamos en el pues una escritura ambigua incoherente y repleta de redundancias puede dar lugar a una errnea interpretacin de los queremos transmitir al juez o tribunal.

e.Registrar.- De manera general el acto de registrar, implica poner o colocar una seal o registro entre las hojas de un libro, en el mundo de los documentos jurdicos, registrar ser inscribir con fines jurdicos la firma de determinadas personas o sujetos del derecho.

(Bibliografa texto ABC del Derecho Redaccin Jurdica, pagina 111 al 113)

Duodcima semanaTIPOS DE DOCUMENTOS JURIDICOSDocumentos en el mbito civil Demanda:a.

DefinicinEn sentido estricto, la demanda es aquel escrito que cumple con las formalidades de ley para iniciar un proceso en materia civil y requerir una resolucin judicial sobre las peticiones formuladas ante el Juez o Magistrado competente. Constituye el primer acto que inicia la relacin procesal.b.Base legal para elaborar el escritoSe encuentra regulada en la seccin referente a la actividad procesal, es decir, en lo que respecta a los actos procesales de las partes.El artculo 130 del Cdigo Procesal Civil establece las siguientes formalidades para la presentacin de la demanda:1. Es escrito en mquina de escribir u otro medio tcnico.2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centmetros en el margen izquierdo sumillara y dos en el derecho.3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio.4. Cada interesado numerar correlativamente sus escritos.5. Se el pedido en la parte superior derecha.6. Si el escrito tiene anexos, estos sern identificados con el nmero del escrito seguido de una letra.7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara.8. La redaccin ser clara, breve, precisa y dirigida al juez del proceso y, de ser el caso, se har referencia a nmero de la resolucin, escrito o anexo que se cite.Modelo de un escrito:

Secretario: ...........................

Expediente: ...........................

Cuaderno: PRINCIPAL.

Escrito

: N .......................

Plantea reclamo sobre idoneidad de copias y anexos

AL JUZGADO CIVIL DE ......................

................., en los seguidos con (por) ..................... sobre .............; atentamente, digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 133 ltimo prrafo- del Cdigo Procesal Civil, planteo reclamo sobre la idoneidad de las copias del escrito N ...., de fecha ......, presentado por la parte contraria, as como de los anexos ...... y ...... de dicho escrito, debido a que tales copias y anexos son absolutamente ilegibles, lo cual afecta mi derecho de defensa.

En tal sentido, solicito al Juzgado se sirva ordenar a la contraparte que proporciones copias legibles del escrito en mencin y de los anexos indicados lneas arriba.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme sse pide y de acuerdo a ley.

OTROSI DIGO: Que cumplo con devolver al Juzgado las copias del escrito N ......., de fecha ......, presentado por la parte contraria, y los anexos ...... y ..... de dicho escrito, con la finalidad de demostrar la ilegibilidad de tales documentos que funda el reclamo expresado en el principal.

Ciudad, ...................

Sello y firma del letrado

Firma del (de la) recurrente

d.Requisitos de la Demanda

Por otro lado, el artculo 424 del Cdigo Procesal Civil establece como requisitos de la demanda:1. La designacin del juez ante quien se interpone.2. El nombre, datos de identidad, direccin domiciliaria y domicilio procesal del demandante.3. El nombre y direccin domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por s mismo.4. El nombre y direccin domiciliaria del demandado. Si se ignora esta ltima, se expresar esta circunstancia bajo juramento que se entender prestado con la presentacin de la demanda.5. El petitorio, que comprende la determinacin clara y concreta de lo que se pide.6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumerada mente en forma precisa, con orden y claridad.7. La fundamentacin jurdica del petitorio.8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.9. La indicacin de la va procedimental que corresponde a la demanda.10. Los medios probatorios; y,11. La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado, la cual no ser exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificar la huella digital del demandante analfabeto.e.Estructura general de redaccinLas demandas civiles en general deben redactarse sobre la base de la siguiente estructura contemplada expresamente en el artculo 424 del Cdigo Procesal CivilMODELO DE DEMANDA EN CASO DE SUSTITUCIN PROCESAL

Secretario: ...........................

Expediente: ...........................

Cuaderno: PRINCIPAL.

Escrito

: N 01.

Interpone demanda de pago de suma de dinero en calidad de sustituto procesal

AL ...... JUZGADO CIVIL DE .................

..............., identificado (a) con D.N.I. Nro........, con direccin domiciliada en ...., sealando domicilio procesal en .......; atentamente, digo:

IPETITORIO Y COMPETENCIA

En calidad de sustituto procesal, interpongo demanda de pago de suma de dinero contra .........., con domicilio en ............... a fin de que cumpla con pagar al (a la) Sr. (a) ...........(indicar el nombre de la persona en cuyo beneficio se promueve el presente proceso), con domicilio en ........, la suma de ............. Nuevos Soles.

Es competente el Juzgado Civil de .................:

-Porque la cuanta de la pretensin supera las Unidades de Referencia Procesal, hiptesis en la que, segn el artculo ......... del Cdigo Procesal Civil, resulta competente el Juez Civil.

-Porque cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, conforme lo establece el primer prrafo del artculo 14 del Cdigo Procesal civil.

II.FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, el (la) demandante es acreedor (a) del (de la) Sr. (a) ............(indicar el nombre de la persona en cuyo beneficio se promueve el presente proceso), en virtud de ... . .... ... (detallar el acto jurdico del que deriva la acreencia).

2.- Que, el (la) Sr. (a) ..............(indicar el nombre de la persona en cuyo beneficio se promueve el presente proceso) esa su vez acreedor (a) del (de la) Sr. (a) .................. (indicar el nombre de la parte demandada), en virtud de ............ (describir el acto jurdico del que deriva dicha acreencia).

3.- Que, no obstante lo indicado en el punto anterior, y pese a ser exigible la respectiva obligacin de dar suma de dinero, el (la) Sr. (a) (indicar el nombre de la persona en cuyo beneficio se promueve el presente proceso), hasta la fecha, no ha iniciado las acciones legales correspondientes dirigidas a satisfacer su acreencia.

4.- Que, en consecuencia, en mi calidad de sustituto (a) procesal, por ser acreedor (a) la) Sr. (a) ................(indicar el nombre de la persona en cuyo beneficio se promueve el presente proceso), procedo a ejercer en va de accin los derechos que ste (a) tiene respecto del (de la) Sr. (a) ... (indicar el nombre de la parte demandada , vale decir, procedo a interponer la presente demanda de pago de suma de dinero a efecto que el (la) ltimo (a) de los (as) nombrados (as) cumpla con pagarle a aqul (aqulla) la suma de........... Nuevos Soles, deuda derivada, reitero, de .... (precisar el acto jurdico del que deriva la indicada deuda).

III.FUNDAMENTACIN JURDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

-Inciso 4) del artculo 1219 del Cdigo Civil, conforme al cual es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para ejercer los derechos del deudor en va de accin, sin necesidad de recabar previamente autorizacin judicial.

-Artculo 60 del Cdigo Procesal Civil, segn el cual, en el caso previsto en el inciso 4) del artculo 1219 del Cdigo Civil (precepto legal aludido en el acpite anterior) y en los dems que la ley permita, una persona puede iniciar un proceso cuando tenga inters en su resultado, sin necesidad de acreditar derecho propio o inters directo en la materia discutida.

IV.VIA PROCEDIMENTAL

La va procedimental es en proceso de

V.MONTO DEL PETITORIO

El monto de la peticin asciende a la suma de.

VI.MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mrito de los siguientes medios probatorios:

1.-.............. (indicar el medio de prueba de que se trate); con el cual acredito que ........ (hacer referencia al acto jurdico del que deriva la acreencia de la parte demandante respecto de la persona en cuyo beneficio es promovido el proceso).

2.-............ (indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) cual demuestro que .............(hacer referencia al acto jurdico del que deriva la acreencia que tiene la persona en cuyo beneficio es promovido el proceso respecto de la parte demandada).

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trmite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

VII.ANEXOS: Que, adjunto los siguientes anexos:

1.A Copia certificada del acta, de fecha ........... expedida por .......... (indicarla denominacin del Centro de Conciliacin de que se trate), en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial no se ha producido.

1.B Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

1.C Fotocopia del D.N.I. del (de la) demandante.

1.D ............(indicar el medio de prueba que acredite el acto jurdico del que deriva la acreencia de la parte demandante respecto de la persona en cuyo beneficio es promovido el proceso).

1.E ............ (indicar el medio de prueba que acredite el acto jurdico del que deriva la acreencia necesidadque tiene la persona en cuyo beneficio es promovido el proceso respecto de la parte demandada).PRIMER OTROSI DIGO: Que, autorizo a los (as) seores (as) identificado (a) con D.N.I. Nro .......... y ............, identificado (a) con D.N.I. Nro . para realizar los actos de procuradura que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, debido a que este proceso es promovido por el (la) recurrente en calidad de sustituto (a) procesal de ..........(indicar el nombre de la persona en cuyo beneficio se promueve el proceso), y de acuerdo a lo normado en la parte final del Inciso 4) del artculo 1219 del Cdigo Civil, cumplo con sealar que el domicilio de este (a) ltimo (a) es el siguiente: ............; direccin a la que se le deber hacer llegar a aqul (aqulla) lasnotificaciones que correspondan efectuarse con relacin al presente proceso.

Ciudad.

Sello y firma del letrado

Firma del (de la) demandante

Redaccin de un Dictamen

Exp.: N

DICTAMEN N

FECHA:

Viene para opinin el expediente No. sobre la apelacin interpuesta por don Julio Csar Cachay del guila, en representacin de don.., contra la Resolucin No que declar improcedente la nulidad del Certificado de Numeracin respecto del inmueble sito en, que fue expedido a favor de don.., fundamentando su pedido en que el citado seor ..no es propietario, sino inquilino;

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Tcnico No.207-2002-MDL-DDU-DCCU-JRC de la Divisin de Catastro y Control Urbano se procedi a otorgar el Certificado de Numeracin No.109-2002-MDL-DDU/DCCU respecto del inmueble sito en Calle, a nombre de

Que segn ficha catastral de levantamiento del 12 de diciembre de 2000 el inmueble ubicado en la constituye una sola unidad inmobiliaria;

Que, igualmente, del contenido de las fichas registrales expedidos por el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao y que obran en el expediente, se aprecia que el inmueble descrito constituye una sola unidad inmobiliaria y cuyos propietarios son los integrantes de la Sucesin;

Que del anlisis de dichas fichas registrales no aparece inscrito otro ttulo que indique propiedad o por lo menos que est en trmite, tal como tambin lo contempla el TUPA de la Municipalidad- a favor de don., as como tampoco aparece inscripcin de declaratoria de fbrica con las modificaciones que se hayan efectuado sobre dicho bien inmueble y que originaran el otorgamiento del Certificado de Numeracin cuestionado;

Que toda modificacin o cambio en un inmueble debe constar con las respectivas licencias de construccin y/o conformidad de obra, as como debe estar inscrito, en los Registros Pblicos, la respectiva declaracin de fbrica;

Que si bien es cierto que el certificado de numeracin por s solo no constituye un medio probatorio o califica a don .como propietario del inmueble ubicado en; tambin es cierto que cualquier cambio en el mismo constituye un acto de disposicin (en este caso sera la divisin de facto de la unidad inmobiliaria) que slo lo pueden efectuar los propietarios, tal como lo establece el artculo 923 del Cdigo Civil vigente, concordante con los artculos 2 inciso 16 y 70 de la Constitucin Poltica del Estado;

Que en el TUPA de la Municipalidad se ha establecido los requisitos para solicitar el Certificado de Numeracin y en l no figura la acreditacin de propiedad a travs de contratos de compra-venta de cesin de derechos y acciones, como el que gener el otorgamiento del Certificado de Numeracin cuestionado; en todo caso, el propio TUPA establece que lo mnimo para acreditar el derecho del solicitante es la presentacin de Minuta de compra-venta ingresada a Notara, lo que no ha ocurrido en el presente caso;

Que el referido contrato de compra-venta de derechos y acciones importa cuotas ideales de propiedad sobre un bien, en la que no estn delimitadas fsica ni materialmente la parte que le pudiera corresponder al titular de dichos derechos y acciones, el mismo que se tiene que efectuar a travs de una divisin y particin de mutuo acuerdo entre los copropietarios o judicialmente, por lo que mal puede otorgarse un Certificado de Numeracin sino se encuentra sustentada en una divisin y particin efectuada por los condminos, conforme lo establecen los artculos 969, 970, 983, 984, 986 y 992 inciso 1 del Cdigo Civil vigente;

Que el Certificado de Numeracin otorgado a favor de don ..podra significar una divisin de facto del bien inmueble ubicado en la..pues constituye una sola unidad inmobiliaria- y que conforme a lo expresado en el punto precedente las leyes vigentes no prevee, por lo que se hace necesario corregir este acto;

Que de conformidad a lo dispuesto por el artculo 139 inciso 2 de la Constitucin Poltica es garanta de la funcin jurisdiccional el que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en sus funciones, como el que ha generado el Certificado de Numeracin cuestionado puesto que ha sido utilizado en el expediente No.678-01 seguido ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, sobre Desalojo por Julio Csar Cachay del guila contra., segn es de observarse del acta de lanzamiento y dems documentos que obran en el expediente, en todo caso, la calidad o mejor derecho de propiedad deben ser ventilados en la va judicial correspondiente;

Que en aplicacin del principio de jerarqua de leyes establecida en el artculo 138 segundo prrafo- de la Constitucin Poltica del Per;

Que, de conformidad a lo establecido por las Normas y Procedimientos sobre Desconcentracin de Competencias Administrativas aprobada por Decreto de Alcalda No.006-2002-MDL del 28 de junio de 2002;

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS:

Este Despacho es de la opinin porque se declare FUNDADA la apelacin interpuesta por don Julio Csar Cachay del guila en representacin de don, contra la Resolucin Directoral No.800-2002-DDU/MDL del 06 de setiembre de 2002 que declar improcedente la nulidad respecto al Certificado de Numeracin 109-2002-MDL-DDU/DCCU-JRC expedido por la Divisin de Catastro y Control Urbano y, en consecuencia, declarar la NULIDAD de dicho Certificado de Numeracin 109-2002-MDL-DDU/DCCU-JRC.

El Contrato

Definicin:De conformidad al artculo 1351 de nuestro actual Cdigo Civil, un contrato es un acuerdo entre dos o ms partes destinado a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurdicas patrimoniales. Cuando se dice que un contrato es un acuerdo entre dos o ms partes, debe entenderse que cada una de las partes puede estar constituida por una o ms personas natural o jurdica que tienen un inters comn.MODELO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE A PLAZO DETERMINADO

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. N ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominar EL ARRENDADOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. N ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominar EL ARRENDATARIO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del vehculo usado, marca ....., modelo ....., ao de fabricacin ....., de color ....., N de motor ....., N de serie ..... y con placa de rodaje N .....

SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el vehculo a que se refiere la clusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecnico y conservacin de carrocera, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la clusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a ttulo de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la clusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagar EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestacin por el uso del bien, asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) mensuales; cantidad que ser cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la clusula siguiente.

QUINTA.- La forma de pago de la renta ser por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO pagar, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer da til de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO:

SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duracin determinada para el presente contrato, el cual ser de ... (...) que se computarn a partir de la fecha de suscripcin de este documento hasta el da .....; fecha en la que EL ARRENDATARIO est obligado a devolver el bien arrendado.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

STIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de suscripcin de este documento, sin ms constancia que las firmas de las partes puestas en l. Esta obligacin se verificar con la entrega fsica del vehculo, las llaves y la tarjeta de propiedad del mismo.

OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujecin a lo convenido en las clusulas cuarta y quinta.

NOVENA.- EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado nica y exclusivamente para uso o transporte particular. En consecuencia queda establecido que EL ARRENDATARIO es la nica persona autorizada para conducir el vehculo, sin poder emplearlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o anlogo.

DCIMA.- Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO no podr exceder el recorrido de .... kms. durante todo el plazo del contrato, dejndose constancia que a la fecha el kilometraje del vehculo es de ..... kms. Asimismo, queda convenido que EL ARRENDATARIO no podr conducir ni trasladar el vehculo fuera de los lmites gegraficos de la provincia de Lima.

DCIMO PRIMERA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO est obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehculo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deber optar por repuestos originales y servicio de primera categora.

DCIMO SEGUNDA.- As tambin, EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.

DCIMO TERCERA.- Queda entendido que mientras el vehculo se encuentre en posesin de EL ARRENDATARIO, ste responder en forma exclusiva y excluyente por los daos causados a terceras personas viajen o no en el interior del vehculo; por los daos causados a la propiedad privada o pblica; as como por las trasgresiones al reglamento de trnsito vigente en el pas.

DCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podr ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningn ttulo, ni subarrendarlo, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueren necesarios.

DCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la clusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolucin con la conformidad de EL ARRENDADOR no responder por el deterioro, destruccin, prdida o sustraccin de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del vehculo.

CLUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:

DCIMO SEXTA.- El incumplimiento de la obligacin establecida en la clusula dcimo cuarta constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil. En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique va carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta clusula.

CLUSULA DE GARANTA:

DCIMO STIMA.- En la fecha de suscripcin del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) equivalente a ... meses de renta, en calidad de depsito, en garanta del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

El mencionado depsito en garanta le ser devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservacin y funcionamiento del bien arrendado.

DCIMO OCTAVA.- Las partes dejan establecido que el depsito en garanta a que se refiere la clusula anterior, no podr ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningn periodo, y slo se emplear para cubrir los eventuales daos ocasionados al bien arrendado.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DCIMO NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebracin y ejecucin de este contrato, sern asumidos por ambas en forma equivalente, salvo los tributos que seale la ley a cargo de EL ARRENDADOR.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

VIGSIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

VIGSIMO PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGSIMO SEGUNDA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... das del mes de ..... de ................

EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

Decimo tercera semana

DOCUMENTOS EN EL MBITO PENAL

La denuncia: Dentro del concepto general tenemos como el documento que da cuenta de un hecho con relevancia jurdico penal que corresponde a falta o delito que tiene las mismas caractersticas de una demanda, en nuestra legislacin es el Ministerio Publico es el titular de la accin penal y en sus de sus atribuciones promover la investigacin preliminar para la indagacin de los hecho y contar con los elementos constitutivos del delito dispondr la investigacin preparatoria para luego terminar con una acusacin, sobreseimiento o archivo definitivo de la investigacin de la denuncia.

Base legal de la denuncia.En la actualidad se viene implementado el Cdigo Procesal Penal en la cual se desarrolla en su extenso los conceptos de denuncia, al respecto el Artculo 326 seala que cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la accin penal para perseguirlos sea pblico, asimismo expresa que existe obligacin de denunciar a ciertas personas por por expreso mandato de la Ley. En especial lo estn los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeo de su actividad, as como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo, extiende esta obligacin a los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razn del cargo, tomen conocimiento de la realizacin de algn hecho punible.Actas. La actuacin procesal en el mbito penal que corresponde a la actuacin fiscal o judicial, se documenta por medio de acta, utilizndose de ser posible los medios tcnicos que correspondan.Redaccin de una resolucin

La estructura general de una resolucin comprende tres partes que son:

La parte EXPOSITIVA, que comprende la redaccin suscinta del asunto o materia u objeto a ser resuelto.

La parte CONSIDERATIVA que es la exposicin analtica crtica de los fundamentos de hecho y de derecho, as como la compulsa o confrontacin de todos los medios probatorios y afirmaciones que las partes han formulado o el razonamiento que expone la autoridad para arribar a una determinada conclusin.

La parte RESOLUTIVA, que es la parte decisoria que viene a ser una consecuencia de lo analizado, cuestionada, rechazada o validada en la parte considerativa. Su caracterstica es que es expresa, imperativa, es decir contiene el mamdamus u orden de la autoridad de la ley que la expide. No puede ser dubitativa, incierta, confusa, ambigua, es decir no puede dar lugar a interpretaciones distintas a lo resuelto.

Epistemolgicamente una resolucin es:TESIS que viene a ser la parte expositiva es decir el planteamiento del problema.

ANTITESIS que viene a ser la contradiccin de posiciones, la confrontacin de ideas, de afirmaciones pero sobre todo de los medios de prueba aportada al proceso o al procedimiento.

SINTESIS que es la conclusin a la que se arriba luego de haber efectuado el anlisis razonado, critico y haber llegado a la certeza o conviccin sobre lo que se debe decidir dimensionndolo en todos sus aspectos y consecuencias.

Las Notificaciones

Concepto: La notificacin de una resolucin es un acto de suma importancia dentro de un proceso porque gracias a ella las partes pueden tomar conocimiento de las decisiones del juez o del ente administrativo e interponer el medio impugnatorio que corresponda, si fuere el caso. Por lo tanto, la notificacin est estrechamente ligada con el derecho al debido proceso.

En ese sentido, el Artculo 155 del Cdigo Procesal Civil establece que el acto de la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. () // Las resoluciones judiciales slo producen efectos en virtud de notificacin hecha con arreglo a lo dispuesto en este Cdigo, salvo los casos expresamente exceptuados. Es decir, que mediante la notificacin las partes toman conocimiento de las decisiones judiciales y podrn ejercitar su derecho de impugnacin si fuere el caso, siendo que para que una notificacin sea vlida y produzca efectos debe hacerse conforme al procedimiento regulado por el Cdigo Procesal Civil.

Cul es el procedimiento para la notificacin de una resolucin judicial?. Segn el Cdigo Procesal Civil, es el siguiente:

- La cdula ser entregada por el rgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, segn el caso, en el domicilio real o legal, o el procesal sealado en autos, de lo que se dejar constancia con el nombre, firma e identificacin del receptor (Artculo 158).

- El funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cdula, haciendo constar, con su firma, el da y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, da y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que ste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejar constancia (Artculo 160).- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolucin que admite la demanda, le dejar aviso para que espere el da indicado en ste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregar la cdula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artculo 160. Si no pudiera entregarla, la adherir en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejar debajo de la puerta, segn sea el caso (Artculo 161).

Decimo cuarta semana

REDACCIN DE UNA LEY

1.Ley o Ley Ordinaria.Definicin: Llamada tambin Ley Ordinaria, es aquella norma jurdica aprobada en el Congreso y promulgada por el Presidente de la Repblica o, en su defecto, por el Presidente del Congreso o de la Comisin Permanente y publicada en el diario oficial "El Peruano".2.

Base legal para elaborar la LeyNo se dispone de una norma legal especfica que establezca el contenido que debe llevar el escrito. El nico dato del que disponemos es el artculo 169 de la anterior Constitucin Poltica de 1979, que dej sentado que el Congreso, al redactar leyes, deba usar la siguiente frmula: "Comunicase al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin". Posteriormente, luego de que el Jefe de Estado revisaba y observaba la ley especfica, deba promulgarla usando la siguiente frmula:El Presidente de la RepblicaPor cuanto:El Congreso ha dado la ley siguiente:Por tanto:Mando se publique y cumplaCon algunas mnimas modificaciones de estilo, esta frmula, como veremos ms adelante, ha sobrevivido hasta nuestros das.3.

Estructura general de redaccinToda Ley Ordinaria que se promulgue en nuestro pas tiene aproximadamente el siguiente cuerpo de redaccin:I. Nmero de la leyII. EncabezamientoIII. Ttulo de la leyIV. Exposicin normativaV. Disposiciones adicionalesVI. Frmula de imposicinVII. Fecha y firmaVolvemos a insistir en que ninguno de los nombres que conforman cada una de las smulas expuestas lneas arriba debe escribirse y numerarse tal como las estamos mostrando pues lo nico que debemos hacer es seguir la secuencia u orden descrito. Reiteramos que nuestro propsito de presentarlas tal como aparecen en este libro constituye ms bien una intencin didctica de nuestra parte antes que una mera imposicin esquemtica.Veamos ahora cual debe ser el contendido de cada una de estas arbitrarias smulas.I.NUMERO DE LA LEY:Aqu se debe colocar, con letras maysculas y en negrita, el nombre especfico de la Ley, la cual debe referirse a un mbito jurdico en particular. Ejemplo: LEY Ne 666666.II. ENCABEZAMIENTOEste acpite presenta aproximadamente el siguiente texto, el mismo que debe ser redactado tal como los estamos mostramos:EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTOEl Congreso de la Repblica;Ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:III. TTULO DE LA LEYEn esta sumilla debe colocarse el nombre completo de la Ley, con letras maysculas y en negrita. Ejemplo: LEY GENERAL PARA SANCIONAR A LOS CONGRESISTAS QUE NO APRENDAN A REDACTARIV. EXPOSICIN NORMATIVAFiguran aqu los ttulos especficos (todos en letras maysculas y en negrita. Ejemplo: TTULO IV: DE LOS DERECHOS DE LOS CONGRESISTAS), los captulos -de ser el caso- que conforman cada uno de los ttulos (y que tambin deben escribirse en letras maysculas y en negrita. Ejemplo: CAPTULO II) y los artculos (todos en negrita, as como tambin las referencias que puedan contener, y en letra mayscula slo la primera letra de la palabra "artculo". Ejemplo: Artculo 6.- Designacin de los miembros del Consejo de Redaccin).V. DISPOSICIONES ADICIONALESSe deben colocar en este apartado las disposiciones que servirn para advertir algunas modificaciones de los artculos de otras leyes o posibles conflictos con otras normas existentes. Este tipo de disposiciones pueden ser transitorias, complementarias y finales, y en cualquiera de los casos deben redactarse con letras maysculas y en negrita. Ejemplos:-

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERASEGUNDATERCERA...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERASEGUNDA...-

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA DISPOSICIN FINALSEGUNDA DISPOSICIN FINALTERCERA DISPOSICIN FINAL...VI. FRMULA DE IMPOSICINEste acpite siempre presenta el siguiente tenor:AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumplaVII. FECHA Y FIRMASSe concluye este escrito de la siguiente manera:Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los (en letras) das del mes de ao(en letras).Presidente del Constitucional de la RepblicaPresidente del Consejo de Ministros.

4.Ley Orgnica.

Definicin: Es la norma jurdica que regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin Poltica del Per.

Estructura general de redaccin.- Corresponde a la estructura de Ley ordinariaDecima quinta semana.

LA ORATORIA JURIDICA1. La Oratoria.

La ORATORIA, es uno de los mas importantes frutos de la cultura. Nacida para la defensa de los derechos civiles dentro de los Estados de Derecho y para el debate y aclaraciones de las mejores decisiones comunes. Su florecimiento coincidi siempre con el ejercicio de las libertades democrticas. Sus objetivos son ENSEAR, PERSUADIR y MOVER A LA ACCIN. De ah que su inters haya despertado con renovador valor en la sociedad de nuestros das.2.Principios de la Oratoriaa. La Elocuencia.El abogado debe ser elocuente tanto cuando escribe como cuando habla. El buen escribir permite el buen hablar Se requiere de mucho ejercicio. LA ELOCUENCIA ES EL ALMA QUE ALIENTA Y DA VIDA AL CUERPO DE LA ORATORIA. Elocuencia deriva del verbo latino eloquor que significa hablar clara y distintamente, manifestar nuestros pensamientos por medio del lenguaje. Actualmente se ha convertido en el talento de persuadir. Sin instruccin y conocimientos adecuados del asunto a tratar. No puede haber oratoria. La Oratoria viene ser el ropaje, la forma exterior de las ideas.

b. Gramtica.Para la oratoria, el conocimiento de la Gramtica es bsico. Esto le permite evitar las incorrecciones en el empleo de ciertos verbos irregulares, en la acentuacin de las palabras, en el empleo de ciertos plurales en que cambia la acentuacin de las palabras.. En el fluir de las ideas es donde concentrar su atencin el orador ya que si la preocupacin sobre el fondo del discurso se ha de agregar la minuciosa valoracin previa de cada palabra, la actividad intelectual pierde intensidad y en la frase dicha descubre su aire vacilante. De gran utilidad ser el conocimiento de los sinnimos que permitir repetir o insistir en la misma idea variando con habilidad las palabras sin cansar al auditorio.c. Lgica.La Lgica es la disciplina que ensea a formar los juicios con exactitud y precisin a considerar cada objeto bajo todos sus puntos de vista y discernir todas sus relaciones; a desenvolver su composicin y analizarla; a caracterizar los hechos y deducir sus efectos y consecuencias ; a deducir lo verdadero de lo falso; la certeza de la probabilidad. De modo que los conceptos y reglas lgicas son LA LUZ QUE HA DE CONDUCIR AL ORADOR EN LA INVESTIGACIN Y CALIFICACIN DE LAS IDEAS que han de entrar en su obra. Finalmente, que la Lgica es de arquitectura total de la inteligencia, el mtodo ordenador del informa, sometido a una racional armona, incluye tambin la abstraccin, la generalizacin, la induccin, la divisin, la demostracin.

d.Dialctica.La Dialctica es el tipo cierto y seguro para calificar y comprobar la verdad sobre toda clase de ideas o hechos. Ya ARISTTELES nos deca que la esencia de la Oratoria es la Dialctica. Es la PALANCA MOTRIX DEL CONVENCIMIENTO y a la vez el arma fuerte con que el orador se ha de dirigir , al nimo judicial para persuadirlo y el escudo invulnerable con que puede ser frente a los tiros sofsticos.

f.Exposicin.El orador puede exponer los hechos de la materia de litis, sin descender a menudencias intiles, y al mismo tiempo debe de animar su exposicin haciendo uso de figuras o imgenes sencillas y valindose de periodos cortos. No olvidar que las cuestiones en el foro se fundan ordinariamente en hechos que conviene exponer con exactitud y recordando las circunstancias fundamentales, al hacer mencin de las pruebas de