Silabo de Derecho Constitucional

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE OFICIALES ASIGNATURA “DERECHO CONSTITUCIONAL” AÑO : 1ero EO PNP SECCIONES : A, B, C, D, E, F, G CATEDRÁTICO : Crnl. PNP Eduardo CABALLERO ABREGU May. PNP ® Emigdio Oswaldo QUICAÑO TEJADA SOB PNP Francisco SANCHEZ ESPINOZA Dr. Jesús BARBOZA CRUZ Cmdt. PNP Miguel PRIETO PEREZ Dra. Sara JUNCHAYA VEGA SOB PNP Víctor VIVAR DÍAZ LIMA – PERU

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Page 1: Silabo de Derecho Constitucional

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

ESCUELA DE OFICIALES

ASIGNATURA

“DERECHO CONSTITUCIONAL”

AÑO : 1ero EO PNP

SECCIONES : A, B, C, D, E, F, G

CATEDRÁTICO : Crnl. PNP Eduardo CABALLERO ABREGU

May. PNP ® Emigdio Oswaldo QUICAÑO TEJADA

SOB PNP Francisco SANCHEZ ESPINOZA

Dr. Jesús BARBOZA CRUZ

Cmdt. PNP Miguel PRIETO PEREZ

Dra. Sara JUNCHAYA VEGA

SOB PNP Víctor VIVAR DÍAZ

LIMA – PERU

2011

Page 2: Silabo de Derecho Constitucional

ESCUELA DE OFICIALES PNP

SÍLABO

“DERECHO CONSTITUCIONAL”

I. DATOS GENERALESPROGRAMA : PROCESO REGULAR

EJE CURRICULAR : Formación Profesional Policial AREA EDUCATIVA : Formación Básica AREA COGNITIVA : Ciencias Jurídicas AÑO DE ESTUDIOS : PRIMER AÑO REQUISITO : Ninguno HORAS SEMESTRALES : 64 horas académicas HORAS SEMANALES : 04 PERÍODO ACADÉMICO : I Semestre

II. SUMILLA

La Asignatura forma parte del Currículo de Estudios de la Escuela de Oficiales PNP, sus contenidos se orientan a difundir conocimientos medulares sobre : Derecho Constitucional y Teoría del Estado.

III. OBJETIVOS

A. OBJETIVOS GENERALES

Que los Cadetes del Primer año EO , como futuros Oficiales PNP sepan identificar, conceptuar y analizar los componentes y determinantes tanto de Derecho Constitucional y Teoría del Estado y el accionar de la Política; asimismo, les permita al Cadete, interpretar, analizar y evaluar situaciones y tendencias de la administración del Estado como futuros Funcionarios Públicos y Autoridades.

B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Analizar y explicar contenidos doctrinarios relacionados al Derecho Constitucional y Teoría del Estado

2. Analizar y explicar contenidos doctrinarios relacionados a la Ciencia Política.

3. Precisar la delimitación y relación entre Teoría del Estado y la Ciencia Política.

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IV. CONTENIDOS

I UNIDAD

NOCIONES PRELIMINARES SOBRE EL ESTADO

COMPETENCIA: Demuestra comportamiento democrático, explicando los conceptos más relevantes de la organización jurídico – administrativa que conduce los destinos del país, denominado ESTADO.

Semana

ContenidoConceptual

Contenido Procedimen

tal

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos01

(Del 11 al 13

marzo)

1° SESIÓN: Concepto, definición e importancia del Estado.2° SESIÓN: Elementos y estructura del Estado. Concepto de Teoría del Estado y Ciencia Política.* Ejercicios prácticos.

Analiza, explica y dialoga sobre

aspectos esenciales del Estado.

Expresa las razones por las cuales es importante el

Estado.

Mapa conceptua

l

02(Del 16 al 20

marzo)

3° SESIÓN: Bases Geo- estratégicas del Estado Peruano: El Perú como país andino, marítimo, amazónico, bioceánico y antártico.

Expresa opinión

fundamentada sobre los

recursos del Perú

Demuestra interés por la importancia

Geoestratégica del Perú.

Lecturas dirigidas

II UNIDAD

EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD POLÍTICA

COMPETENCIA: Investiga, analiza y explica las doctrinas sobre el origen del Estado.

Semana

ContenidoConceptual

Contenido Procedimen

tal

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos02

(Del 16 al 20

marzo)

4° SESIÓN : Consideraciones generales respecto al hombre y la sociedad política.* Ejercicios prácticos.

Investiga los conceptos básicos sobre la vida humana

Reflexiona y argumenta puntos de vista propios.

Uso de gráficos y lecturas.

Page 4: Silabo de Derecho Constitucional

03(Del 23 al 27

marzo)

5° SESIÓN: La sociedad. Concepto. Factores de cohesión. Fundamentos de las normas jurídicas.

6° 6° SESIÓN: La tipología social. Sociedades pre-políticas:

Características y tipos: Horda, clan, tribu, confederación tribal.

* Ejercicios prácticos

Discrimina los hechos

históricos de nuestra realidad humana

Investiga y analiza la

evolución de las

sociedades pre-políticas.

Desarrolla el sentido crítico y

reflexivo, obteniendo precisiones conceptuale

sReconoce

los procesos de evolución

de las sociedades humanas

Uso del sistema

multimedia

Debate en aula.

04(Del 30 marzo al 03 abril)

7° SESIÓN: Las Sociedades Políticas: Concepto, formación y

componentes. Factores, requisitos y tipología.

Investiga y analiza la

evolución de las

sociedades políticas.

Fundamenta sus criterios

sobre la evolución de

las sociedades.

Uso de lecturas dirigidas.

III UNIDAD

DELIMITACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA CIENCIA POLÍTICA.

COMPETENCIA: Discierne sobre la delimitación entre Teoría del Estado y la Ciencia Política.

Semana

ContenidoConceptual

Contenido Procedimen

tal

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos04

(Del 30 marzo al 03 abril)

8° SESIÓN: Consideraciones generales. Derecho Constitucional. Teoría del Estado. Ciencia Política. Política y Ciencia Política.* Ejercicios prácticos

Establece las diferencias relevantes entre Teoría del Estado y la Ciencia Política.

Valora la importancia del conocimiento científico.

Usa modelos gráficos a nivel conceptual.

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IV UNIDAD

ESTADO Y SOCIEDAD

COMPETENCIA: Analizar y explicar la doctrina sobre la nacionalidad.

Semana

ContenidoConceptual

Contenido Procedimen

tal

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos

05(Del 06 al 09 abril)

9° SESIÓN: Concepto de Estado. Principales conceptos de Estado de diferentes autores.10º SESIÓN: Elementos del Estado. Son 3 los elementos del Estado: Pueblo, Territorio y Poder. * Ejercicios prácticos

Investiga y analiza la naturaleza del Estado, así como cada uno de sus elementos

Conoce los fundamentos teóricos del concepto de Estado con sentido crítico.

Cuadro sinópticos del concepto de Estado.

06(Del 13 al 17 abril)

11° SESIÓN: El problema del origen del Estado.La teoría organicista.12º SESIÓN: La teoría de la lucha de clases.

* Ejercicios prácticos

Investiga las contradicciones filosóficas y sociológicas del devenir del Estado.

Conoce y diferencia los fundamentos doctrinarios

Cuadro sinóptico de las corrientes teóricas.Autores principales.

07(Del 20 al 24 abril)

13° SESIÓN: Teoría del contrato Social.

14º SESIÓN: Teoría de la naturaleza social del hombre.

* Ejercicios prácticos

Investiga las contradicciones filosóficas y sociológicas del devenir del Estado.

Conoce y diferencia los fundamentos doctrinarios

Cuadro sinóptico de las corrientes teóricas.Autoresprincipales.

08(Del 27 al 30 abril)

15º SESIÓN: Relación conceptual entre el Estado – Nación y Patria.Diferencia entre los conceptos.

16° SESIÓN: 1er. EXAMEN PARCIAL

Investiga y analiza los diferentes conceptos así como la relación entre ellos.

Investiga los conceptos así como la relación existente.

Cuadro sinóptico de dichos conceptos.

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V UNIDAD

EL PUEBLO Y EL ESTADO

Competencia: Analizar y explicar la doctrina sobre la nacionalidad.

Semana

ContenidoConceptual

Contenido Procedimen

tal

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos09

(Del 04 al 08

mayo)

17°SESIÓN: Nacionalidad.Caracteres de la Nacionalidad:Nacionalidad de Origen y Nacionalidad Derivada

Precisa las nociones conceptuales y el conjunto de caracteres que configuran los derechos.

Adquiere conciencia real y objetiva de los elementos que configuran estas categorías de análisis y adquiere identidad nacional.

Debate en el aula.

VI UNIDAD

LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES DEL ESTADO

Competencia: Comprende el equilibrio de los poderes y los medios para medir los excesos del poder.

Semana

ContenidoConceptual

Contenido Procedimen

tal

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos09

(Del 04 al 08

mayo)

18ºSESIÓN: Origen de la Separación de Poderes.

Describe e interpreta las corrientes de pensamiento sobre la separación de poderes.

Comprende la necesidad de garantizar la libertad de los órganos del Estado en la toma de decisiones resolutivas.

Debate en el aula y cuadro sinóptico

Page 7: Silabo de Derecho Constitucional

Semana

ContenidoConceptual

Contenido Procedimen

tal

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos10

(Del 11 al 15

mayo)

19°SESIÓN: Fundamento de la Distribución Tripartita.

20°SESIÓN: La Constitución Política. La Ley.

Explica y describe el valor de la Carta Política del Estado como norma jurídica anterior y superior a las demás.

Comprende la verdadera esencia y el concepto de la Constitución que indica el “deber ser” del ciudadano.

Exposición de Lectura debate en aula.

VII UNIDAD

LOS DERECHOS HUMANOS

Competencia: Adquiere cultura sobre los Derechos Humanos, indispensable para el liderazgo profesional.

Semana N°

ContenidoConceptual

Contenido Procedimen

tal

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos11

(Del 18 al 22

mayo)

21° SESIÓN: ConceptoGeneraciones de Derechos Humanos e Instrumentos Internacionales. Clasificación: Primera generación (civiles y políticos).Segunda generación (económica, social y cultural). Tercera generación (de solidaridad)22° SESIÓN: Principales instrumentos

internacionales de los derechos humanos. Tratados y Convenios. Fuentes del Derecho: Generales y Especializados.

Investiga y explica las doctrinas, sucesos y situaciones, problemas referente a violaciones de Derechos Humanos.

Desarrolla su capacidad analítica y resolutiva sobre situaciones críticas.Reconoce el valor fundamental de la dignidad del hombre.

Casuística.

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VIII UNIDAD

CIENCIA POLÍTICACIENCIA POLÍTICA

Competencia: Adquiere cultura política, indispensable para el liderazgo profesional.

12(Del 25 al 29

mayo)

23°SESIÓN: Definición de Ciencia Política. ¿Qué estudia la Ciencia Política? Cultura Política. La Política.24° SESIÓN: Finalidad de la política. Política y Sociedad.

Comprende y analiza la función política en la sociedad y el ejercicio de os valores democráticos.

Despierta su capacidad política facilitando su posición crítica y deliberativa.

Debate en aula.

IX UNIDAD

LOS PARTIDOS POLITICOS, ROL Y FUNCIONES

COMPETENCIA: Distingue entre actividad política y política como hecho social; y se involucra en el proceso de participación política.

Semana

ContenidoConceptual

Contenido Procediment

al

ContenidoActitudinal

Estrategias y

recursos

13(Del 01 al 06 junio)

25° 25°SESIÓN: Los partidos políticos. Concepto y funciones.

26° 26°SESIÓN: Misión de los partidos políticos. Roles y funciones. El

pluralismo político* Ejercicios prácticos.

Analiza la dinámica que ejercen los partidos políticos,Contradicciones, ideologías y prácticas en la lucha por el poder.

Adquiere importante socialización política y contextual.

Talleres de reflexión.

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X UNIDAD

NATURALEZA DEL PODER

COMPETENCIA: Identifica los principios y doctrinas sobre el poder político.

14(Del 08 al 12 junio)

27° SESIÓN:Concepto y características.

28° SESIÓN: Poder de hecho

y poder de derecho. Características de cada

uno y diferencias.

* Ejercicios prácticos

Analiza y explica el fenómeno del control del poder, en la toma de decisiones que recaen sobre el pueblo.

Comprende la capacidad de mando y obediencia que genera el poder.

Debate en aula.

XI UNIDAD

REGÍMENES DEMOCRÁTICOS Y REGÍMENES AUTORITARIOS

COMPETENCIA: Identifica las características de los regímenes democráticos y autoritarios.

15(Del 15 al 19 junio)

29° SESIÓN: La democracia. Concepto. Consideracionesgenerales. Democracia yparticipación.

30° SESIÓN : Dictaduras. Concepto. Clases. Dictaduras en la actualidad.

* Ejercicios prácticos

Analiza los valores éticos indispensables en la Gestión Pública y en el liderazgo político.Rechaza toda forma antidemocrática de gobierno.

Toma conciencia del valor ético en la función administrativa y de gobierno.

.Debate en aula.

Page 10: Silabo de Derecho Constitucional

XII UNIDADLA DESCENTRALIZACIÓN

COMPETENCIA: Analiza y explica las causas y consecuencias de la descentralización y fundamenta criterios sobre la regionalización.

16(Del 22 al 26 junio)

31° SESIÓN: Ley de bases de la Descentralización. ElCentralismo en el Perú. Razones que justifican la descentralización32° SESIÓN: La regionalización. Concepto, importancia y objetivos. Funciones de los Gobiernos Regionales.* Ejercicios prácticos

Investiga las causas de la centralización y descentralización

Resalta la importancia de la descentralización y regionalización

Lecturas seleccionadas

V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS

A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo en equipo, y el método de laboratorio.

B. Se promoverá la práctica permanente de los conocimientos adquiridos.

VI. EQUIPOS Y MATERIALES

El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales:

EQUIPOS

Retroproyector, Videograbadora, Computador, proyector multimedia, ecran.

MATERIALES

Para el desarrollo temático se utilizarán ayudas audiovisuales, fuentes de información; así como Hoja de Práctica para los Talleres. Proveerá Separatas a los educandos, así como empleará transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.

.VII. EVALUACIÓN

Page 11: Silabo de Derecho Constitucional

La asistencia a las sesiones académicas es obligatoria en el 100%, en caso de inasistencias, de no existir justificación alguna por la Sub Dirección Académica - EO PNP, el Cadete desaprobará la asignatura.

El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá:

A. Evaluación diagnóstica o de entrada, para conocer el nivel de conocimiento sobre la asignatura.

B. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del Cadete en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de Paso Oral.

C. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el desarrollo de aptitudes, pronosticar posibilidades de perfeccionamiento y reorientar la metodología, mediante el control permanente e individual de la práctica de los ejercicios que corresponda a los contenidos silábicos. Compromete la aplicación de:

1. Talleres.

2. Prácticas calificadas.

3. Dos exámenes parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados en el modelo de la Prueba Oral, orientados a valorar en forma práctica el aprendizaje de los contenidos.

C. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (17ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales.

D. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación:

Promedio General:

Page 12: Silabo de Derecho Constitucional

PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10

PEP = Promedio de Exámenes Parciales

PO = Paso Oral

TA = Promedio de las Prácticas Calificadas

EF = Examen Final

VIII BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

A.A. Constitución Política del Perú.

B.B. Derecho Constitucional General. Carlos Blancas, César Landa y Marcial Rubio.

C.C. Miró Quezada Rada, Francisco; "Manual de Ciencia Política" 2° edición; Editorial Libros y Publicaciones, Octubre 2001, Lima — Perú.

A.A. Víctor García Toma; "Teoría del Estado y Derecho Constitucional” 1° edición; Palestra Editores S. A. C , Abril 2005, Lima — Perú.

D.D. Castro Contreras, Jaime; "Sociología para analizar la sociedad" 9° edición; Editorial San Marcos, año 2000.

E.E. Ferrero Rebagliati, Raúl; "Teoría del Estado" en Derecho Constitucional, Producción Antonio Miró Quesada 376.

F.F. Ferrero Rebagliati, Raúl; "ciencia política" 9na edición. Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L. 2003 LIMA PERU.

G.G. Berrocal Falconí, Virgilio, "Teoría del Estado" Editorial Univ. Garcilazo de la Vega, Marzo 1992.

H.H. Ferrero Ribagliati, Raúl; "Ciencia Política" 7° edición; Edit. Gráfica Dlino's, 1989.

CATEDRÁTICOS

Crnl. PNP Eduardo CABALLERO ABREGU

May. PNP ® Emigdio Oswaldo QUICAÑO TEJADA

Dr. Asito PACHECO

Dr. Jesús BARBOSA CRUZ

Cmdt. PNP Miguel PRIETO PEREZ

Dra. Sara JUNCHAYA VEGA

SOB PNP Víctor VIVAR DÍAZ

CONTENIDO TEMÁTICO DESARROLLADO

Page 13: Silabo de Derecho Constitucional

ASIGNATURA : “DERECHO CONSTITUCIONAL”

(SILABO DESARROLLADO)

Primera semana

I UNIDAD

NOCIONES PRELIMINARES SOBRE EL ESTADO

COMPETENCIA: Demuestra comportamiento democrático, explicando los conceptos más relevantes de la organización jurídico – administrativa que conduce los destinos del país, denominado ESTADO

1° SESIÓN:

CONCEPTO, DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTADO

Origen del Estado Desde el punto de vista jurídico – político no conocemos con exactitud el

origen de la palabra Estado. Pero si podemos afirmar que equivale a la Polis (ciudad – Estado) de los

griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre

Status = Estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo.

Conceptos de Estadoa) Según sus variadas etimologías:

“Cuerpo político de una Nación”. “Situación en que se encuentra una persona o cosa”. “Orden o jerarquía”. “Clase, condición, situación social”. “Territorio o dominio de un príncipe o señor”.

b) Según Maquiavello: “Es la polis de los griegos o las civitas de los romanos, es decir comunidad

humana suficiente en sí, con gobierno propio e independiente, supremo en su orden”.

c) Concepto más conocido: “Estado, es la sociedad civil, jurídica y políticamente organizada”.

Definición de Estado El Estado es una sociedad humana (pueblo o Nación), asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

Otra definición

Page 14: Silabo de Derecho Constitucional

Institución que posee autoridad y potestad para establecer normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

Comentarios al respecto: Algunos autores sostienen que el poder y el gobierno son sinónimos; otros

sostienen que no es así, por que el poder significa ley, ente total, absoluto, y un gobierno no lo es.

Un gobierno es regido (por un Presidente) por encargo del pueblo y para el pueblo, es por ello un elemento del Estado; en todo caso un Gobierno es un encargo temporal que el pueblo le otorga a su gobernante.

Importancia del Estado Es una de las más relevantes formas de organización social más comunes

en el mundo, ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula a la existencia real de un Estado.

Garantiza la vigencia de la democracia representativa y participativa, los derechos fundamentales de la persona y de la sociedad y la supervivencia del propio Estado.

Responsable de brindar y garantizar la prestación de los servicios sociales, como Educación, Salud, trabajo, Vivienda, etc.

Responsable de reducir las condiciones de pobreza, marginación, explotación, discriminación, etc., estableciendo eficientes políticas de desarrollo sostenido.

Emite dispositivos legales en los diferentes niveles, para organizar y conducir, fiscalizar y administrar la actividad de la Nación.

Establece el funcionamiento de la base administrativa del Estado que permite un funcionamiento eficiente de sus diversos estamentos, en beneficio de la población en general.

Hace frente a las amenazas, desafíos y crisis que atenten contra su independencia, soberanía e integridad territorial, contra su patrimonio, contra la estabilidad jurídica y política, contra la seguridad de las personas, y contra el libre ejercicio y respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

Promueve la participación mancomunada de la ciudadanía en la solución de problemas comunes y una relación económico-financiera y comercial equitativa y justa.

Promueve la integración latinoamericana, así como el desarrollo y cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con su política exterior.

Diseña y conduce la Política Exterior basada en el respeto de los Convenios y Tratados Internacionales, en el principio de no – intervención en los asuntos internos de otros Estados, en la cooperación internacional y en la participación en los diferentes organismos internacionales de desarrollo y seguridad.

2° SESIÓN:

Page 15: Silabo de Derecho Constitucional

ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL ESTADO. CONCEPTO DE TEORÍA DEL ESTADO Y CIENCIA POLÍTICA

Elementos constitutivos del Estado

Según Kelsen, uno de los teóricos del Estado Moderno, los elementos que lo conforman son:

Una población (La Nación o sociedad humana) Un territorio (Espacio geográfico) Un Gobierno (Poder Público)

Estructura del Estado

El Estado, está conformado por 3 Poderes Públicos: Un Poder Ejecutivo : Encargado de gobernar a la Nación . Lo integran, el

Presidente de la República que es el Jefe de Estado y personifica a la Nación; además el Consejo de Ministros o Ministros de Estado (en número de 16).

Un Poder Legislativo: Encargado de elaborar las leyes de la República. Lo integran 120 Congresistas.

Un Poder Judicial : Encargado de administrar justicia. Está integrado por jueces y vocales en sus diversas instancias judiciales.

Organismos autónomos : Entidades del Estado, no sujetas a mandato imperativo de los Poderes anteriormente señalados, antes bien las supervisan y regulan sus funciones y se rigen por sus propias leyes. Son los siguientes: Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional.

TEORÍA DEL ESTADO

Concepto: Es una rama de la ciencia política que estudia el origen, la constitución y la estructura del Estado, su fundamentación teórica y su significado político.

CIENCIA POLÍTICA

Concepto: Es un análisis crítico y sistemático del fenómeno político y de las instituciones que origina, entre ellas el Estado y demás sociedades políticas, que llamamos descriptivamente la vida política.

TEORÍA DEL ESTADO: Objetivo y contenidos

Page 16: Silabo de Derecho Constitucional

Objetivo: Contribuir a la formación integral del Cadete a fin de que desarrolle aprendizajes significativos que le permitan un desempeño eficiente en su vida profesional.

Contenidos: La evolución conceptual del rol del Estado. Problemática de la definición, naturaleza. Elementos del Estado. Personalidad jurídica. Desarrollo de las funciones del Estado, fines, teorías y problemática.

Principales Métodos Utilizados por la Teoría del Estado.

Etimológicamente, método se compone de dos voces griegas: meta, que significa = a través, y odos = camino; es el camino que atraviesa o que lleva a algún lugar. El método es el que indica el orden en el procedimiento, la forma de actuar adecuadamente para obtener un fin determinado. El método es un auxiliar indispensable de las disciplinas científicas y aún de todo conocimiento humano, pues sin él, la mente del hombre no sigue una dirección segura y corre el riesgo de extraviarse.

En forma lógica, cada uno de los anteriores aspectos del ente complejo que es el Estado, da lugar a métodos específicos distintos para conocer en particular cada uno de ellos. Esos métodos se dividen también en cuatro fundamentales:

a). Métodos científicos o empírico-causales; estos métodos nos guían hacia la explicación causal inmediata de las realidades exteriores del Estado, como son el territorio, los fenómenos de poder, etc.

b). Método filosófico; por medio de este podemos conocer la esencia del Estado, es decir, es por el que llegamos a encontrar la realidad última del Estado, su causa final, la valoración política, el valor mismo que existe dentro de el Estado y los valores que tiende él a realizar

c). Método histórico; éste se ocupará del origen y el desenvolvimiento de el Estado, nos conduce, pues, a un saber particular del origen y desarrollo del Estado dentro de una secuela de tiempo

d). Método jurídico; en el Estado existe la actividad normativa, por tanto, en forma congruente es necesario manejar un método adecuado para conocer esta realidad del Estado, este método nos da a conocer la actividad normativa del Estado como creador, definidor y sancionador de las normas jurídicas.

Page 17: Silabo de Derecho Constitucional

Segunda semana

3° SESIÓN:

BASES GEOESTRATÉGICAS DEL ESTADO PERUANO

Es importante proporcionar a los temas de Seguridad y Defensa Nacional los alcances geopolíticos y geoestratégicos necesarios, que permitan crear en la conciencia nacional una nueva perspectiva del Perú, como un país marítimo, andino, amazónico, bioceánico y con presencia en la Antártica:

País Marítimo, porque tenemos un acceso directo al mar a través de un litoral de más de tres mil kilómetros, con recursos de todo tipo que hacen del Perú un país de enorme potencial pesquero.

País Andino, porque a través de la cordillera de los Andes estamos unidos a otros países vecinos de similares características.

País Amazónico, porque contamos con bosques naturales y una biodiversidad que también compartimos con países vecinos.

País Bioceánico, porque el río internacional Amazonas nos comunica con el Océano Atlántico y con otros continentes.

País Antártico, porque el Perú está presente en ése continente helado como una expresión de su proyección continental.

Este es el Perú que cada peruano tiene que defender, porque además en cada escenario de esta imponente y desafiante geografía, está plasmado el hecho que somos una potencia geográfica que se constituye en el soporte de nuestra viabilidad y proyección económica internacional

II UNIDAD

Page 18: Silabo de Derecho Constitucional

EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD POLÍTICA

4° SESIÓN:

CONSIDERACIONES GENERALES

Es indiscutible que el hombre, concebido como unidad corporal, psíquica y espiritual, posee una naturaleza sui géneris. Esta fue definida por Aristóteles como «aquella esencial por la cual los seres poseen en sí mismos y en cuanto tales, los principios que animan su obrar». Estas son tendencias que conducen a la consecución de los fines propios de cada ser; por ende, de manera connatural, el hombre tiene dignidad.

La dignidad es la categoría objetiva de un ser humano que reclama, ante sí y ante otros, estima, custodia y realización; de allí que él aspire a la plasmación de sus propósitos y anhelos más íntimos.

El ser humano tiene como características esenciales y fundamentales el concebirse como un fin en sí mismo y el poder realizarse plenamente como persona. El hombre posee dignidad no por libre determinación, sino por serle connatural a su esencia creada.

Este respeto al hombre en si, obliga a la enumeración de dos reglas básicas: La sociedad y el Estado existen para el hombre. La sociedad y el Estado encuentran su justificación organizacional a través de la defensa del hombre y la búsqueda de su promoción y bienestar.

Ahora bien, el hombre es un ser cuya peculiar naturaleza se diferencia de la de los demás seres por el goce y ejercicio de la razón, la voluntad libre y la inexorabilidad de su sociabilidad. Ocupa así la más alta jerarquía sobre los demás seres vivos.

La razón es aquella facultad por medio de la cual el hombre puede discurrir y juzgar. Se trata de una capacidad inherente al ser humano, que permite ajustar conscientemente su pensamiento a las exigencias diarias de la existencia y coexistencia social.

Por medio de ella se reconoce como ser y conoce además el mundo de los objetos. A través de su ejercicio llega a saber lo que él es. El hombre, al reconocerse y conocer, hace que su existencia sea cualitativamente distinta a la de las otras especies.

Tercera semana

Page 19: Silabo de Derecho Constitucional

5° SESIÓN:

LA SOCIEDAD

La persona humana es un ser gregario de manera inevitable, dado que no puede prescindir de la sociedad, pues siempre requiere del concurso y del apoyo de los demás para ser genuinamente un ser humano. La sociedad viene a ser la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de modo estable para la realización de fines individuales y comunes. Ella existe por «mandato» de la naturaleza humana.

El cuerpo social se cohesiona sobre la base de los tres factores siguientes:

a) Interacción social con arreglo a valores (creencia en la necesidad de consolidar y acrecentar la vinculación interpersonal).

b) Interacción social con arreglo a fines (metas que solo se pueden alcanzar en comunión con los congéneres).

c) Interacción social con arreglo a sentimientos de afecto recíproco (lealtad, solidaridad, amor, etc.).

Los fundamentos de las normas jurídicas se encuentran en la naturaleza humana, en razón de que:

a) Los hombres se relacionan entre sí conforme a tendencias naturales de realización.

b) Las referidas tendencias necesitan, para desarrollarse, de un orden que fije límites éticos y que permita dicha realización coexistencial de manera justa entre los miembros de la especie humana.

c) Los hombres conocen naturalmente, mediante la razón, los primeros principios jurídicos generales necesarios para ordenar la convivencia y el bien común.

Las normas jurídicas representan a aquel conjunto de preceptos que, fundados en la naturaleza humana, configuran el orden social. Así, las tareas básicas del derecho serían las cuatro siguientes:

a) Definir las relaciones generales de comportamiento.b) Designar las autoridades para el ejercicio del poder y su encauzamiento

dentro de los fines y valores socialmente deseados.c) Descubrir las cosas que perturban la vida normal de la sociedad,

permitiendo el restablecimiento de la armonía y la convivencia.d) Reorganizar y reedificar las relaciones entre las personas y los grupos

cuando cambian o se alteran las formas, de vida.

6° SESIÓN:

Page 20: Silabo de Derecho Constitucional

LA TIPOLOGÍA SOCIAL

La sociedad puede ser observada desde el punto de vista del poder, a través de la siguiente clasificación: sociedades prepolíticas sociedades políticas iniciales o estatales.Al respecto, veamos lo siguiente:

3.1. Las sociedades Prepolíticas

Se trata de colectividades humanas que carecieron de una organización política. Ello implicó la inexistencia de una articulación orgánica y estructural entre quien mandaba y quienes obedecían.

En puridad dichas sociedades adolecieron de un proceso ordenador y funcional tendente a asegurar de manera consciente y deliberada determi-nados propósitos convivencia les. Dicha omisión originó que no se definiera el «lugar público» que debía ocupar cada uno de los miembros del grupo social, así como tampoco se les estableciese el papel asignable en la empresa de coexistir para «algo».

Estas sociedades se caracterizaron por lo siguiente:

a) Existencia de una autoridad integralmente social encargada del aseguramiento conductual de la defensa común, el culto, la regulación familiar, etc.

b) Ubicación cambiante o poco definida, en relación con el asentamien-to territorial.

c) Interrelación por vínculos de parentesco, amén de presentar homogeneidad social y escaso número de integrantes.

d) Desarrollo de actividades económicas de subsistencia. Ello en razón de que las personas productivamente hábiles de la colectividad laboraban única y exclusivamente para la satisfacción de sus necesidades personales básicas y elementales o, a lo sumo, en favor del grupo familiar inmediato a] que pertenecían.

En casi todas las sociedades prepolíticas se crearon lazos locales entre quienes compartían aun cuando fuere transitoriamente un área territorial común que hacía posible la cooperación coexistencial.

Tipos de sociedades pre políticas: Abarcaron cuatro tipos: la horda, el clan, la tribu y la confederación tribal.

Al respecto, veamos lo siguiente:

a) La horda.Alude a un pequeño número de personas de vida trashumante, carentes de regulación político-jurídica articulada y fija, amén de haberse encontrado sometidos a la promiscuidad sexual más abierta posible (la existente entre sus miembros, obligó a establecer la relación parental tornando corno referencia a la mujer). Desde una perspectiva histórica la horda aparece corno el primer aglu-tinamiento social.Su conformación inorgánica a la par de espontánea surgió de la necesidi1d de la conservación de la especie mediante la defensa gregaria nómada y la consecución asociada de medios de subsistencia básicos.El mando del grupo provenía, fundamentalmente, de la exhibición de fuerza física, valentía o habilidades para alcanzar obediencia dentro del grupo. La variopinta como cicatera normatividad coexistencial era la expresión de la mera voluntad o ánimo del jefe del grupo.

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El desconocimiento de las técnicas de laboreo de la tierra obligó al nomadismo en pro de la satisfacción de las necesidades básicas; en ese sentido, la caza, la pesca y la recolección de los frutos silvestres se constituyeron en las principales fuentes de abastecimiento de estas sociedades. La filiación corno noción constructiva del grupo social, tornaba corno referencia a la mujer. Ello en razón a la abierta promiscuidad sexual entre sus miembros y la convergente improbabilidad de identificación del progenitor paterno.

b) El clanAlude a un grupo de personas unidas por el vínculo de sangre y de filiación unilineal, basado en la descendencia común y tradicional.En un lento proceso social las hordas convergen en un clan, grupo más numeroso y con una jefatura más nítida.El parentesco implicaba la existencia de un lazo de sangre entre los miembros del clan, el cual se graficaba en la tenencia de un tótem común.El tótem era aquel ser animado o inanimado -usualmente un animal, planta u objeto material que servia de emblema de identificación colectiva. En ese contexto aquello que ataba y solidarizaba a los miembros del clan era el parentesco de sangre y el tótem era lo que generaba que recíprocamente se atribuyesen corno descendientes de un antepasado común.Horacio Sanguinetti señala que «el factor religioso y mitológico afirmaba la autoridad del jefe del clan, identificado corno un tótem protector un animal, planta, objeto o elemento-, propio del anclaje, que caracterizaba al grupo y era una especie de deidad protectora».Dentro del clan casi no existieron diferencias de rango. Entre las ex-cepciones aparecía la figura del varón más anciano, el mismo que supuestamente sabio y experimentado ejercía la autoridad.La autoridad desempeñaba actividades indiferenciadas (tareas religiosas, militares, políticas, etc.), siendo su capacidad de aseguramiento de la defensa del grupo, cuestión vital para la preservación del poder.El clan tuvo una tendencia firme a la vida sedentaria, por lo que podía ubicársele fijado a un área geográfica. Su actividad económica se caracteri-zó por el laboreo de la tierra y la domesticación y crianza de animales.La filiación tornaba corno referencia a la mujer; ello se explica por la práctica de la sexualidad abierta y la consiguiente imposibilidad de la identificación del progenitor paterno.

c) La tribuAlude a aquel grupo social que abarcaba un gran número de clanes.Se caracterizó por la posesión de un territorio delimitado y ciertamente más extendido que en las manifestaciones sociales anteriormente señaladas.La tribu expresó la particularidad del uso de un dialecto común, la pertenencia a una cultura homogénea, así como el establecimiento del ejercicio de una autoridad colegiada.Al respecto, José Mejía Valera señala que su conducción estaba a cargo de un consejo integrado por los jefes de cada clan, de entre los cuales se designaba a uno de ellos para su representación. Este cuerpo colegiado deliberaba en forma pública y se ocupaba fundamentalmente de regular las' relaciones con las tribus vecinas, declarar la guerra o la paz, etc. Esta actividad estuvo dotada de algunos rasgos específicos de juridicidad. La regulación social se enraizó en la costumbre. Con la tribu nace la denominada economía agraria.

d) La confederación tribal

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Alude a una liga o unión de varias tribus, una suerte de alianza que surgió de la similitud de poderío bélico y de la vocación conjunta para una defensa eficaz o para actos de conquista. Esta coalición tribal -exigida para el éxito de empresas bélicas- creó diferencias significativas de rango y autoridad con los pueblos sometidos.La confederación conservará gran parte de las características de la vida tribal; empero debilitará el vínculo de sangre, emergiendo en su reemplazo el vínculo de suelo.El gobierno de la confederación también descansó sobre un cuerpo colegiado, pero dotado de mayores atribuciones que en el caso de la tribu.Asimismo, el dominio territorial se acrecentó de manera significativa.Señálese adicionalmente que los fa dores económicos promovieron su consolidación: las transacciones, los cambios y los incipientes mercados influyeron grandemente.Esta modalidad de sociedad presentó una mayor evolución cultural que las anteriores, amén de haberse convertido en la «puerta de ingreso» a las denominadas sociedades políticas.

Cuarta semana

7° SESIÓN:

LAS SOCIEDADES POLÍTICAS

Se trata de colectividades que aparecen como consecuencia del proceso de delimitación territorial y poblacional, así como de la aparición de dos grupos sociales: el primero encargado de las funciones de organización y control de las actividades socio-económicas mediante el uso de una energía social denominada poder; y el segundo responsable de ejercitar per se (por sí mismo) las actividades productivas. Por ende, la necesidad de institucionalizar el sistema de producción, propiedad, reciprocidad, redistribución, intercambio de los bienes económicos y el aseguramiento de la paz y el orden público inspiró fuertemente su creación.Fruto de lo anteriormente expuesto surgirán conflictos internos que obligarán a la institucionalización política de los roles: unos se auparán como titulares de la autoridad, y los otros se subordinarán a ella.Esta institucionalización del fenómeno político permitirá la producción y la distribución de decisiones dirigenciales y la formulación de acciones públicas.Debe quedar claro que las sociedades políticas no surgen por generación espontánea, ni son creadas porque «uno» o «algunos» formalicen su existencia mediante un acto ritual.José Mejía Valera precisa que las sociedades políticas no se formarán simultáneamente en todos los sistemas sociales, porque para ello se requería de ciertas condiciones favorables no siempre existentes.En puridad aluden al conjunto de núcleos humanos en donde el comportamiento coexistencial se proyecta como influencia o acción de una energía social (poder) que decide, define, defiende o transforma la forma o el orden de la convivencia.Andrés Serra Rojas señala que en las sociedades políticas existen dos planos, a saber:

a) El primero con contenido subjetivo está referido a las decisiones y órdenes que afectan las conductas de los demás miembros del grupo social.

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b)El segundo con contenido objetivo está referido a las reglas y formas de organización que se imponen como pautas de comportamiento coexistencia.En suma, se trata de colectividades que aparecieron como consecuencia del proceso de conexión entre la demarcación del espacio propio y el asentamiento poblacional; así como de la diferenciación de un grupo dirigente encargado de la dirección y control de las .actividades de interés general y de otro dirigido encargado personalmente de la realización de las actividades productivas, de defensa, etc.

LA FORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS

Desde nuestro punto de vista, la formación de las sociedades políticas puede explicarse por alguna de estas tres teorías: la formación consensuada, la formación determinista y la formación binaria.

Al respecto, veamos lo siguiente:

a) La formación consensuada.

Esta teoría plantea que la aparición de la sociedad política es el resultado de una convención nacida - en mayor o menor medida- del albedrío de los seres humanos, quienes deciden asociarse políticamente para la consecución de fines compartidos y permanentes. Este consenso parte de una voluntad colectiva basada en el reconocimiento de experiencias coexistenciales que justifican la convivencia asociada de signo político; la misma que permite la satisfacción de un conjunto de necesidades de interés general.Dentro de esta tesis pueden ser incluidas las consideraciones de Tomás Hobbes (1588-1679) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1867).Tomás Hobbes - en su obra El leviatan plantea la aparición del cuerpo político como respuesta a la necesidad de someter y refrenar los instintos arbitrarios de los hombres, lo cual consagra una amenaza contra la integración y supervivencia de la sociedad.Juan Jacobo Rousseau -en su obra El contrato social- plantea la aparición del cuerpo político como expresión de voluntad libre de los hombres de ceder parte de su soberanía personal, a efectos de concretar democráticamente las expectativas comunes de bienestar, autodeterminación en sociedad, seguridad y justicia.

b) La formación determinista

En esta teoría se plantea que el instinto gregario y el paulatino proceso de evolución en las relaciones coexistenciales, genera inevitablemente la constitución de la sociedad política.Así, se sostiene que siendo inherente a la persona humana la interrelación coexistencial con sus congéneres, la aparición del cuerpo político es fruto de la progresiva, imprescindible e irremediable fuerza del mero hecho de coexistir. En resumen, la libertad y el albedrío de los seres humanos carecen de relevancia sustancial para el establecimiento de la sociedad política.Dentro de esta tesis pueden ser incluidas las formulaciones de Herbert Spencer (l820-1903) y las en consuno formuladas por Carlos Marx (18181883) Y Federico Engels (1820-1895).

Herbert Spencer - en su obra Principios de sociología- plantea la aparición del cuerpo político como respuesta organicista o evolucionista de un proceso

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natural y propio; el cual es análogo a lo que acontece en el mundo animal y vegetal, en donde se nace, se crece y se perece.Carlos Marx y Federico Engels - en el conjunto de todas sus obras plantean la aparición del cuerpo político como respuesta al control de una clase social dominante, en aras de disponer la organización de la sociedad y la actividad económica, de conformidad con sus específicos y concretos intereses.

c) La formación binaria

Esta teoría plantea que la aparición de la sociedad política es la consecuencia de la conjunción de dos factores:* Un factor de Naturaleza política surgido del instinto gregario y de la irremisibilidad de la necesidad de la presencia de una autoridad política en el seno de la colectividad.* Un factor de Naturaleza cultural consecuencia de las experiencias de coexistencia social que promueven una forma superior de organización político-jurídica.Es evidente que la entidad o ser de la sociedad política deriva de la confluencia, por un lado, de la sociabilidad humana - es decir, parte de un hecho material vinculado al instinto gregario-, y por el otro, del reforzamiento del aprendizaje colectivo en el arte de coexistir.Por ende, como consecuencia de la conjunción de ambos factores, se elige aquella forma de vida organizada en donde se tejen las relaciones, competencias y derechos derivados de la condición de gobernantes y gobernados.

LOS COMPONENTES DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS

La formación de una sociedad política requiere necesariamente de tres componentes: El pueblo, el poder y el territorio.

Al respecto, veamos lo siguiente:

a) El pueblo

Indica la presencia de un grupo humano vinculado y compenetrado con la realización y verificación práctica de intereses comunes, entre los que figura de modo invariable su propio mantenimiento y preservación.La sociedad comprende la continuidad y permanencia de relaciones coexistencia les complejas y entremezcladas con elementos diferenciados como la edad, el sexo, etc.

b) El poder

Indica la presencia de un aparato de gobierno que canaliza la energía social en pro de la realización y verificación práctica de intereses comunes.

c) El territorio

Indica la presencia del asentamiento humano y su capacidad de disposición privativa dentro de un área geográfica más o menos precisa.

LOS FACTORES, REQUISITOS Y TIPOLOGÍA DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS

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Entre los factores y requisitos que intervienen de manera imprescindible en la formación y mantenimiento de la sociedad política, pueden mencionarse los cinco siguientes:

a) Internalización del poder político; es decir, el establecimiento permanente y constante de la relación gobernante-gobernados. Ello incluye la creación de aparatos de represión social y de defensa militar.

b) Establecimiento de un específico y diferenciado sistema de normas jurídicas ello en relación a las restantes conformantes de la constelación normativa (morales, religiosas y reglas de trato social).

c) Establecimiento de un equipo burocrático y la adopción de sistemas elementales de contabilidad, registro y estadística.

d) Legitimación ideológica del ejercicio del poder (mitología, religiosidad, ritualidad, etc.).

e) Control de los excedentes de producción a través del reparto de la riqueza, la organización laboral, el manejo de la tecnología, etc.

En lo que se refiere a la tipología de las sociedades políticas, cierto sector de la doctrina los clasifica en sociedades políticas iniciales y sociedades políticas estaduales.

III UNIDAD

DELIMITACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA CIENCIA POLÍTICA

8° SESION:

CONSIDERACIONES GENERALES En las últimas décadas se ha hecho más visible que el ordenamiento jurídico y la estructura del Estado son resultantes de la actividad política. El derecho cristaliza en normas el resultado de la lucha de poder. De ahí que la disciplina que estudia el Estado globalmente, o sea en su triple aspecto de organización constitucional, de doctrina que informa su estructura, y de actividad política, recibe hoy el nombre de Ciencia Política. El conocimiento del Estado ha avanzado por largo tiempo sin que se precisara en qué proporción era conocimiento jurídico, o sea propiamente derecho constitucional, o bien fundamento filosófico del poder, es decir, teoría del Estado, o conocimiento de la realidad dinámica, es decir, ciencia política propiamente.

Esta pluralidad de disciplinas que atañen al Estado y al fenómeno político se debe a que el conocimiento político tiene tres planos diversos: un plano filosófico, que corresponde a la Teoría del Estado, un plano jurídico, atinente al Derecho Constitucional, y un plano sociológico, analizado por la sociología política o Ciencia Política propiamente dicha. Las tres disciplinas enfocan el conocimiento del Estado, pero cada una desde un centro de interés distinto. Para claridad didáctica, presentamos la posición y conexión de las tres disciplinas del modo siguiente:

CONOCIMIENTO POLÍTICO

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Plano Filosófico: TEORÍA DEL ESTADO (ideas. políticas)

Plano Jurídico: DERECHO CONSTITUCIONAL (instituciones políticas)

Plano sociólogo: CIENCIA POLÍTICA (vida . política)

En la presente introducción pasamos a describir el contenido de cada una de las tres disciplinas en el orden histórico en que aparecieron, siguiendo el desarrollo del pensamiento occidental respecto del conocimiento del fenómeno Estado. Primero, desde fines del siglo XVIII, se vino estructurando el derecho constitucional. Después de medio siglo, se desarrolló la disciplina que se denominó Teoría del Estado. Por último, desde las primeras décadas del siglo XX a esta parte se ha venido ampliando el ámbito de materias que le sirven de base social, con lo que se ha configurado una nueva disciplina, desprendida de la sociología: la ciencia política, para la cual el concepto crucial es el poder.

1. DERECHO CONSTITUCIONAL

Es el derecho que se aplica a las instituciones políticas. Tiene por objeto la organización jurídica del Estado. Su contenido atiende a la relación entre el Estado y sus individuos. Equivale al encuadramiento de los fenómenos políticos, logrado por virtud de las instituciones políticas. En el derecho constitucional debe verse una técnica de la autoridad y de la libertad, a las cuales concilia.

El derecho constitucional es una ciencia positiva, ya que describe el derecho establecido para organizar el Estado. Apareció en Italia, a fines del siglo XVIII, cuando los triunfos militares de Bonaparte deshacían y creaban Estados. Comenzó a dictarse en la Universidad de Ferrara y luego en las de Pavia y Bologna, como respuesta a la necesidad de justificar la nueva realidad y dar solución al cuestionamiento de la legitimidad del poder. A mediados del siglo XIX, empezó a ser enseñado en algunas universidades de Francia y España, país éste en que es usual denominado Derecho Político. En Alemania e Inglaterra primó el estudio conceptual, de carácter teórico y especulativo.Cuando se quiere hacer un estudio amplio, capaz de dar respuesta a las interrogantes que los sugiere el estudio del Estado, el conocimiento excede del campo de la legislación establecida, del campo propiamente jurídico, e invade el ámbito filosófico, al que corresponde la Teoría del Estado, así como un área práctica, factual, que es estudiada por la Ciencia Política. Las normas constitu-cionales son dictadas en función de un medio que hay que conocer, realidad viviente y praxis que la ciencia política estudia con detenimiento.

2. TEORÍA DEL ESTADO

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Es la disciplina filosófica que investiga la esencia y finalidad del Estado. Su meta es valorativa, axiológica. La relación entre Estado y Derecho es parte principal de su indagación. La Teoría del Estado se enfrenta a lo inasequible, pues la captación de la esencia del Estado no es certera ni fácil, a extremo tal que el eminente tratadista Jellinek consideraba imposible la captación o intelección científica del noúmeno o esencia del Estado. La Teoría del Estado abarca conocimientos que debemos mirar como introductorios al estudio del derecho constitucional. Su denominación es de origen alemán y su materia propia se ha desarrollado desde la segunda mitad del siglo XIX.

La teoría del Estado no es un conocimiento concreto, como lo son el derecho constitucional y la ciencia política. No es ciencia estricta sino filosófica, con aproximación a lo metafísico. Aprehende al Estado corno un orden ordenado en sí; tiene corno objeto la realidad del Estado en sus caracteres esenciales por encima de las diversas formas históricas y actuales. Ello significa que mira al Estado en abstracto y tiene por objeto nociones metas jurídicas, es decir situadas más allá del Derecho.

Como quiera que el fin político influya en la organización jurídica de un pueblo, la Teoría del Estado es un conocimiento indispensable para comprender el Derecho Constitucional. Los problemas que ella analiza aparecen ya resueltos en el DeIecho Constitucional, el cual expone la legislación establecida y da por supuesto los valores filosóficos y políticos que la han inspirado. La soberanía como derecho del Estado, el bien común corno fin de la sociedad política, el pueblo corno fuente de las decisiones, etc., son dogmas que el derecho constitucional recoge de la Teoría del Estado y sobre los cuales constituye la organización de éste, pues ideología y praxis se influyen recíprocamente.

3. CIENCIA POLÍTICA

Es la ciencia del poder. Es una ciencia crítica que ha venido a destruir la ingenuidad del derecho constitucional, que encubría en parte los hechos al atribuir a las formas una realidad separada de la vida que las inspira. Equivale a la sociología política, siendo una ciencia pragmática y realista, empírica. Sus especialistas se denominan politólogos y en los países anglosajones "científicos políticos". La nueva disciplina se ha desprendido de la Sociología, con dimensión propia, a partir de la Segunda Guerra Mundial. Analiza la naturaleza y el ejercicio de la autoridad. Es objeto de su estudio la relación mando-obediencia dentro de la sociedad. Hace luz sobre el gobierno corno hecho y sobre el origen y la formulación de las decisiones políticas. Este estudio del proceso decisional (decisión-making processus) permite particularizar lo político dentro del marco de lo social. Se trata de un conocimiento preferentemente sociológico, dado que el poder reprime pero a la vez absorbe la influencia innovadora de los gobernados

4. POLÍTICA Y CIENCIA POLÍTICA

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También debe distinguirse entre la política, que es acción práctica, disputa del poder, y la ciencia política, que es conocimiento reflexivo del objeto de la política. Ni la teoría del Estado ni el derecho constitucional pueden hacer abstracción del acontecer real, de esa "vida estructurada en que consiste el Estado" como anotó Hermann Heller. Por eso, el ser y el deber ser no pueden ser totalmente emancipados; cuando se pretende hacerlo, nos encontramos con que todo lo estatal se ha volatizado y flotamos en la vaguedad.

Es tan grande la importancia alcanzada por la ciencia política que Georges Burdeau, eminente profesor de la materia, pretende que el derecho constitucional sea segregado de las disciplinas propiamente jurídicas y pase a ser considerado como complemento de la ciencia política, en el área de las ciencias sociales. En verdad, la politología refleja una nueva actitud mental, pues aborda los temas con realismo penetrante. Mediante el análisis de lo fáctico esclarece lo doctrinario e incita a remodelar las estructuras tradicionales. El estructuralismo, corriente filosófica que es ante todo un método, comienza a ser aplicado a la ciencia política, con el ánimo de encontrar invariantes en las relaciones de poder. Pero su estudio del comportamiento político es todavía incipiente, por lo que no cabe ha-blar de constantes.

Quinta semana

9° SESIÓN:

IV UNIDAD

ESTADO Y SOCIEDAD

CONCEPTO DE ESTADO

Existen muchos autores que han intentado definir al Estado, a continuación se presentan algunas de las más destacadas definiciones, hechos por hombres ilustres:

a) CICERÓN: "Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad"

b) SAN AGUSTÍN: "Es una reunión de hombres dotados de razón, y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman"

c) BODINO: "Es un conjunto de familias y posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón"

d) SAVIGNY: "Es la representación material de un pueblo"

e) KANT: "Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas"

f) OPPENHEIMER: "Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al

derrotado, con el propósito de regular su dominio y de asegurarse contra la rebelión interna y los ataques del exterior"

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Estas definiciones dadas con anterioridad tienen la intención de servir como introducción al tema tan profundo y complicado que representa el Estado, sin embargo, existen infinidad de definiciones más, de entre las cuales Arnaíz, elige tres, las cuales se citan a continuación:

a) Definición Ahistórica: "El Estado como Institución Política es la forma política de un Pueblo o la organización política suprema de un pueblo".

b) Definición moderna (Jellinek): "El Estado es la agrupación humana sedentaria con un poder de mando originario"

c) Definición del Estado Moderno (Duguit): "El Estado existe y existió allí donde hubo una relación entre gobernantes y gobernados en orden a la solidaridad social"

Además de todas estas brillantes definiciones, podemos encontrar también conceptos en los cuales se observa al Estado desde diferentes puntos de vista como son:

Concepto social del Estado.- En la base del Estado se encuentra una serie de hechos sociales, una serie de relaciones humanas; estas relaciones son actos del hombre, condicionados por el contenido psíquico propio de la naturaleza anímica de los seres humanos; por consiguiente, el Estado es una creación humana consistente en relaciones de voluntad de una variedad de hombres.

Concepto jurídico del Estado.- La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio da como resultado un Estado.

NATURALEZA DEL ESTADO

El Estado es sociedad más Poder, o sea una sociedad políticamente organizada. Estado y sociedad son indesligables en la práctica, si bien se les separa conceptualmente. En cuanto realidad socio-política, el Estado es una obra del hombre, pero de acuerdo con la naturaleza social de éste; Como dice Heller, el hombre es producto y a la vez productor de la historia. En la historia que se produce actúa la ya producida. Analizar la naturaleza del Estado es un estudio conexo al de los elementos de su trama, que son la sociedad, el poder y el derecho. Como toda institución, el Estado es un producto de la interacción humana. Al Estado no lo advertimos en forma corpórea sino a través de sus manifestaciones, o sea a través de la legislación, de la administración pública, de la fuerza armada y de los símbolos. De ahí que su naturaleza aparezca inaprehensible, y es que el Estado es un concepto, ante todo. Su realidad se concreta en la sociedad. El concepto de sociedad es más extenso que el de Estado; el primero representa el género Y el segundo la especie. No es un orden normativo, por más que las normas reflejen la estructura que decide darse. No está formado por hombres sino por actividades humanas.

La naturaleza de su realidad es la de un ser de relación, pues no existe a la manera de un árbol o un animal, los cuales tienen sustancia. El Estado no existe y subsiste por sí mismo; existe y subsiste en el ser de los individuos. No es la mera pluralidad de éstos, pues al conjunto de hombres agrega una realidad nueva: la relación de poder, indestructible y necesaria. De otro lado, el fenómeno social que llamamos poder político suscita una actitud intelectual, cuyo resultado es el Estado.

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El Estado existe porque es pensado. No es una construcción a partir de lo real sino un concepto, porque su realidad reside en el espíritu de los hombres que lo componen, como explica Burdeau. Es una institución de instituciones, la institución suprema, algo que ha sido fundado. El Estado es un ser de derecho que resume abstractamente una colectividad humana. Definirlo por sus elementos es didáctico, pero equivale a una presentación heterogénea, que pugna con la esencia unitaria y homogénea del Estado, tal como advierte Jorge Xifra Heras. Sumar sus elementos es una manera aritmética de definirlo, por yuxtaposición, pero no brinda la concepción unitaria que le corresponde. Con todo, en calidad de aproximación al personaje Estado, es válido definirlo por sus tres elementos, pueblo, territorio y poder, agregando la finalidad que lo anima, o sea el bien común. El poder y el fin son los datos que fundamentan el orden jurídico, el cual es la textura institucional del Estado.

10° SESIÓN:

ELEMENTOS DEL ESTADO

Pueblo, territorio y poder son los tres elementos del Estado. Si se añade que el poder o autoridad existe para realizar el bien común, la definición se completa. Algunos autores consideran como un cuarto elemento el ordenamiento jurídico, pero nosotros creemos que tal ar-quitectura de normas es la producción del Estado, a la vez que el sistema que lo estructura. Refleja la voluntad que dicta las normas, es decir, el Poder. Esencialmente, el Estado es poder, impuesto inicialmente, más tarde institucionalizado. Derecho y Estado se entremezclan y se suponen recíprocamente. Los actos coactivos que caracterizan al Derecho y al Estado son los mismos. El Estado, como dice Del Vecchio, puede concebirse en dos formas: a) como unidad de un sistema jurídico que tiene vigor positivo, o sea que puede ser impuesto por la fuerza; b) como sujeto invisible pero real de ese mismo orden jurídico.

a. El territorio:

El territorio es el espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo con todos sus accidentes estructurales, el subsuelo y el espacio aéreo. Se extiende en tres dimensiones: superficie, altura y profundidad. Como superficie se entiende la parte terrestre, los ríos, lagos y mares interiores, el mar territorial o patrimonial que rodea la superficie terrestre y se extiende, por una ficción, a los lugares amparados por el principio de extraterritorial conforme al Derecho Internacional.

Se le llaman fronteras o lindes de la superficie territorial de un Estado, a las líneas naturales o ideales de separación que delimitan su esfera de actividad jurídico-política. Las fronteras se reducen a demarcaciones políticas de carácter nacional, en tanto la estructura del poder tiende a conformar organizaciones supranacionales.

El territorio constituye la base física del Estado, y por lo tanto, existen relaciones entre la geografía y la política. El territorio determina la acción del Estado en el espacio y el ámbito de vigencia de suborden jurídico, lo individualiza, resultando una unidad geográfica llamada corrientemente "país"; además las condiciones geofísicas influyen en la economía, en organización social y el estructura política del Estado; el grado de centralización, los métodos de gobierno y la forma de Estado.

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b. La población:

Llámese población a la totalidad de individuos que habitan el territorio de un Estado. La población presenta dos aspectos: uno, demográfico o cuantitativo, referido a su número y densidad; otro, demológico o cualitativo, vinculado a la raza, herencia y selección. En cuanto elemento del Estado, se entiende, como pueblo o comunidad nacional, esos aspectos gravitan la estructura, pudiendo, como variables, determinar la forma política. La población, es decir, la totalidad de los individuos que forman el pueblo en el Estado, son sujetos activos y pasivos de derechos y obligaciones. Estos son los derechos civiles o individuales (derechos públicos subjetivos) y los derechos sociales. Además la población, en cuanto nació no pueblo del Estado es titular del poder constituyente, y sus miembros tienen derechos políticos.

c. El gobierno:

Más adelante veremos que el fin del Estado es la obtención del bien público temporal, la autoridad tiene, no sólo el derecho, sino el deber ineludible de velar por el cumplimiento de sus mandatos, haciendo uso de las manifestaciones materiales de su poder. Y el gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos; su misión principal es ordenar, naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público. El gobierno está obligado a tomarse de tal suerte que ningún partido, grupo o individuo este en posibilidad de combatir con el Estado. El poder del gobierno satisface la necesidad de dirección propia de todo agrupamiento humano, es decir, no hay vida social sin orden, ni orden sin dirección.

d. La soberanía:

La soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la forma política moderna; es un elemento o atributo del Estado y una cualidad del poder, convierte un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad de dirección la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción; el poder determinado como soberano no se encuentra subordinado ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su especie, el poder más alto; la soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la ley, ya que una hace posible la existencia de la otra, el orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía afirma la individualidad, autodeterminación e independencia del Estado respecto de los otros Estados particulares la cual se entiende como soberanía exterior y no tiene sentido de superioridad sino de igualdad.

Una vez enunciados los elementos que componen al Estado, podemos decir entonces, que este consiste en: "Una población asentada en un territorio, que se somete a un gobierno el cual se forma poder soberano".

ORIGEN DE LA DENOMINACIÓN ESTADO

Para los griegos, la palabra "polis", o sea ciudad, expresaba la comunidad diferenciada por un modo de vida propia. El Estado era entendido por los romanos como res pública o civitas. Del uso de expresiones tales como "status rei romanae" puede provenir la voz Estado. Al extender su dominación, Roma llamó imperium a su organización política, acentuando así el elemento decisivo del concepto Estado, que es

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el imperio o potestad de mandar. En el derecho germánico también se acentuó el elemento de dominio, pues el Estado fue llamado "Reich", voz que procede de "regnum", o sea mando de un príncipe.

El Estado moderno en cuanto construcción consciente u obra de arte, apareció en la Italia de los siglos catorce y quince, cuando se centralizó el pode!' por reacción contra el feudalismo. La denominación "estado" fue empleada por primera vez por Maquiavelo, en las líneas iniciales de su obra "El Príncipe". Tal acepción de la palabra "status" como orden vino a responder a una necesidad general, ya que ninguna de las voces antes usadas servía para denominar la pluralidad de formas políticas existentes en Italia renacentista. Unida al nombre de una ciudad como Florencia, Génova o Venecia, el término "s tato" dio expresión a todas las formas, ya fueran republicanas, monárquicas o tiránicas, o bien aplicadas a sólo una ciudad o a toda una región sometida al imperio de la misma autoridad. La nueva denominación fue adoptada antes de dos siglos por los principales idiomas y su uso se convirtió en universal.

FORMACIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO

El Estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia humana. Aparece con la civilización sedentaria, cuando el grupo pasa de la vida nómada a la vida agraria Con el Estado se alcanza el grado más alto de la organización social, el de una unidad colectiva dotada de capacidad para la auto-determinación y regida por una ordenación jurídica. El hecho de que el hombre esté naturalmente destinado a la convivencia fue lo que determinó las formas primitivas de la vida social y la aparición del Estado.

Los elementos humanos más próximos del Estado no son los individuos, puesto que la, sociedad no es un agregado de átomos, sino las comunidades locales Y las familias. Se ha constituido históricamente por la asociación de los grupos naturales, o sea familia y comunidades locales, las cuales formaron un grupo superior en cuyo desarrollo se fueron distinguiendo las funciones que hacen necesario el Poder, que son básicamente las siguientes:

a) Establecer reglas para las actividades del grupo.

d) Hacer efectivas dichas reglas, contrarrestando los actos que estén en conflicto con ellas.

La primera sociedad natural fue sin duda la familia. Por extensión o crecimiento espontáneo de la familia, o bien por agregación de otras, se formaron el clan y la tribu. Esta fundó la ciudad, realidad permanente que arraiga al hombre a un territorio. Las necesidades de la defensa común y el intercambio comercial favorecieron la agregación de ciudades dentro de una más vasta unidad social: la nación. Sólo dentro de ella puede el hombre realizar sus destinos y alcanzar el mayor grado posible de perfección.

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Sexta semana

11° SESIÓN:

EL PROBLEMA DEL ORIGEN DEL ESTADO

El problema del origen del Estado no es tan fácil de resolver como el de su definición, pues ésta se hace en vista de tres elementos empíricos: un territorio, un pueblo y un gobierno. Como quiera que el problema del origen y el problema de la esencia del Estado son de carácter predominantemente sociológico y filosófico, respectivamente, muchos juristas han renunciado a investigar los principios esenciales del Estado y se limitan a enfocar su atención sobre el estudio del derecho positivo. Así, el eminente tratadista Hans Kelsen sostiene que la teoría política debe renunciar por principio a todo intento de explicación del Estado y sus fuentes, pues su causalidad es meta jurídica, o sea que se halla más allá de la ciencia del Estado. Según Kelsen, cada Estado debe ser estudiado con pautas puramente jurídicas; la norma original de cada Estado, la ursprungnorm, determina la naturaleza de su estructura y el estudio de dicha norma original escapa a la teoría política.

El problema del origen del Estado, extremando su planteo, consiste en saber si el Estado existe como una exigencia de la naturaleza humana o si es una creación de la voluntad. El problema interesa directamente al Derecho, pero pertenece a la filosofía social, pues entraña un juicio de valores; equivale a preguntarse si el Estado es dado o construido. La respuesta acertada es una media entre ambos extremos, pues el Estado es natural por su origen Y también es voluntario por el hecho de contar con el asentimiento del grupo.

Entre las diversas teorías sobre el origen del Estado, merecen especial estudio las cuatro siguientes: la teoría organicista, la teoría de la lucha de clases, la teo ría del contrato social y la teoría de la naturaleza social del hombre.

a) TEORÍA ORGANICISTA En general, los organicistas establecen analogías entre el individuo orgánico, inclusive los animales inferiores, Y el compuesto social. Para sus representativos, que son particularmente Spencer, Spengler y Kjellen, la sociedad es un organismo, es el producto de la evolución histórica. Bluntschli extremó tal concepción afirmando que el Estado alemán era de sexo masculino Y había alcanzado su edad viril con Federico II.

La célebre comparación de Platón de que el Estado es como un hombre en grande, no da a entender que el filósofo haya concebido el Estado como un organismo biológico, sino más bien como una unidad de voluntad. La concepción de Aristóteles se acerca más a la teoría organicista, pues advierte una analogía en el hecho de que el Estado, al igual que el hombre o los animales, posee órganos y funciones que hacen posible la vida del todo.

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12° SESIÓN:

b) TEORÍA DE LA LUCHA DE CLASES

Según ella, el Estado es una superestructura de opresión de la clase poseedora, impuesta con el fin de asegurar un orden de privilegios. En forma rotunda, fue Marx el primero en sustentar esta teoría, si bien su crítica se contrajo sólo al Estado actual, sin profundizar en cuanto al origen mismo del Estado. En el Manifiesto Comunista, de 1848, llamó al Estado "comité de gerencia de la burguesía" afirmando que la clase preponderante funda su posición política en la tenencia de los medios de producción. "La estructura económica de la sociedad es la base real sobre la que se levanta el edificio jurídico y político, y a la cual corresponden determinadas formas de la conciencia social". La estructura económica, o sea las condiciones de producción, es lo que determina la superestructura política y la ideología. En el siglo XIX, cuando las relaciones de producción y la evolución cultural condicionada por ellas permitieron descubrir que "la servidumbre humana deriva de la propiedad privada, dice Marx, el hombre advirtió que se halla enajenado al Estado por la ilusión de encontrar en él un instrumento. de seguridad y libertad.

Sétima semana

13° SESIÓN:

c) TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL

Sostenida especialmente por Hobbes y Rousseau, aunque expuesta indeterminadamente por varios autores desde muy antiguo, la teoría del pacto social afirma que el Estado proviene de la convención de los hombres. En sus tratados "De Cive" y "Leviatán", fue Hobbes el pri-mero en exponer la tesis del contrato. Es importante anotar que la hipótesis del pacto celebrado por los individuos conduce a Hobbes a legitimar el absolutismo del príncipe, en tanto que a Rousseau lo lleva a afirmar la soberanía popular. Hobbes, el gran teórico del absolutismo, parte del supuesto de que el hombre es un ser anti-social, lo que ha hecho necesario el Estado como autoridad omnipotente e incontrastable, nacida del temor. Los hombres lo han establecido para asegurar un orden que sustituyera el estado natural de la sociedad, que es el de una lucha implacable: "homo homini lupus". El hombre primitivo se vio ante la disyuntiva de la anarquía o la autoridad absoluta del Estado y convino en admitir esa autoridad como precio necesario para su seguridad. El hombre, animal egoísta, nada sabe de lo que es justo e injusto; obedece a sus naturales apetitos y aversiones, lo que determinaría un estado permanente de lucha si no se hubiera conferido la autoridad suprema al Estado, al que los hombres obedecen porque cuenta con fuerza para obligarles.

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Por ser fundamentalmente racionalista, Hobbes atribuye la formación de la sociedad a un "contrato de paz" y subraya la importancia del poder, que ha recibido en transferencia los derechos individuales' porque el ejercicio anárquico de ellos conduciría a la desaparición de la paz social.

La tesis política de Rousseau es expuesta en su "Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres", que es un ensayo de historia conjetural del género humano, y más ampliamente en "El Contrato Social". Sostiene que el hombre es un ser bueno y asocial por naturaleza. En el origen, todos los hombres eran libres e iguales; los más fuertes se impusieron a los demás y crearon la propiedad privada conjuntamente con el predominio político. El primero que cercó un campo y dijo "esto es mío" fue el factor de la infelicidad humana. La sociedad civil se ha constituido por un pacto tácito acordado con el fin de proteger bienes y personas. Por virtud de dicho pacto, "cada uno, uniéndose a los otros, no obedece, a pesar de esto, más que a sí mismo y permanece tan libre como antes", pues obedece a la voluntad general. De esta manera, el hombre se despoja de su derecho de libertad en favor de la comunidad. Pierde su voluntad particular, sometiéndose a la voluntad general expresada por la mayoría. Tal concepción es una petición de principio o círculo vicioso, puesto que el pacto supone como condición previa la vida en la sociedad, ya que sin aquella experiencia social no podían haberse advertido las ventajas del orden civil.

En la teoría del pacto social lo más importante es la afirmación de un elemento voluntario en la institución del Estado. Si bien la causa primaria de la sociedad política reside en la naturaleza humana, no puede negarse que es la voluntad la que ha coordinado los esfuerzos y que la razón ha admitido las ventajas de la vida en sociedad, con lo que se formó un consenso general de obediencia. La tendencia natural fue estimulada, sin duda, por la comprobación que la experiencia proporcionó respecto de las bondades del orden y de la seguridad colectiva. Seguramente fue así como nació el Estado, por exigencia de la naturaleza Y por el propósito o voluntad de mantener una organización.

14° SESIÓN:

e) TEORÍA DE LA NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE

Confirmando enseñanzas de Sócrates, Platón afirma como origen del Estado la necesidad de asociarse dada la insuficiencia del hombre. En su célebre tratado. "Politeia", voz que equivale a Estado Y fue traducida por 108 romanos como "La República", el filósofo enuncia una organización ideal cuyo fin es la justicia . Sostiene que la ciudad se formó con vistas a, lo necesario "por darse la circunstancia de que ninguno de nosotros se basta a sí mismo, sino que necesita de muchas cosas". Son las necesidades las que construyen el Estado, cuya población se diversifica por razón de la división del trabajo. De la clase de los guardianes de la sociedad, o sea los guerreros, salen los gobernantes.

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De acuerdo a su concepción idealista, Platón atribuye al Estado una existencia propia que, en cuanto idea, es más real que la de los individuos que lo componen. Esta individualidad colectiva guarda analogía ética y fisiológica con la naturaleza humana, pues se funda en tres facultades diferentes: razón, valor y deseo. A cada una de estas facultades corresponde una clase social. Los magistrados corresponden a la razón; sus almas están fabricadas con metal más noble, el oro, siendo su función el gobernar. Los guerreros están animados por el des-precio al peligro y el amor a la gloria; están hechos de plata y tienen por misión la defensa de la comunidad. Los artesanos Y los labriegos, hechos de hierro y de bronce, respectivamente, están motivados por la necesidad de ganar el sustento; por excepción, puede surgir de entre ellos un hombre con virtudes de oro y encumbrarse a la clase más alta.

Aristóteles, que estudió los Estados reales a través de centenas de constituciones, afirmó la polis, el Estado, como una comunidad natural. En su tratado "La Política" trata del origen y naturaleza, del Estado, de sus formas de organización y de sus funciones. El Estado, dice, es un hecho natural; el hombre es por naturaleza un animal político, destinado a vivir en sociedad. La ley impone una obediencia en la que son libres e iguales los ciudadanos y los gobernantes. Señala el valor impersonal de la ley y las excelencias de un gobierno fundado en el bien general. Mira al Estado, o sea la polis, como una asociación política originada en la naturaleza humana.

También la filosofía cristiana explica el origen de la sociedad civil o Estado como institución de la naturaleza. En la encíclica Inmortale Dei, relativa a la constitución del Estado, afirma León XIII: "El vivir unido en sociedad es una tendencia natural del hombre, pues siéndole imposible procurarse todo lo necesario y útil para la vida y alcanzar su perfección espiritual y cultural haciendo una vida solitaria, fue destinado por disposición divina a hacer vida en común con sus semejantes, tanto en sociedad familiar como en la civil, la cual es la única capaz de procurarle lo que basta a la perfección de su vida". Dado que ninguna sociedad puede subsistir sin alguien que coordine los esfuerzos de todos hacia el fin común, se deduce que, al constituirse los hombres en sociedad, debe haber una autoridad que los rija. El hombre, ser sociable por naturaleza, es un zoon politikón, como afirmaba Aristóteles. Por tanto, la sociabilidad y la politicidad le han sido impuestas como un hecho ineludible. No puede vivir fuera del Estado, de la misma manera que no puede vivir fuera de la sociedad. Pero, en su calidad de ser libre, puede imprimir a la sociedad formas de vida cada vez menos imperfectas, ya que la colectividad humana difiere sustancialmente de las colectividades animales en el hecho de que el hombre prefigura idealmente el esquema de sus organizaciones.

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Octava semana

15° SESIÓN:

RELACIONES CONCEPTUALES ENTRE ESTADO –NACIÓN – PATRIA

El Estado puede existir tanto cuando el pueblo constituye una nación como cuando pertenece a diversas nacionalidades. Pero, ordinariamente, la nación es el medio social en el que se produce el hecho Estado. Entre los conceptos Estado y Nación hay un paralelismo y no una identificación, pues el uno es concepto jurídico y el otro es sociológico.

La nación es una sociedad, como también lo es el Estado, pero con la diferencia de que el Estado es una sociedad organizada, en tanto que la nación carece de organización o bien la tiene en el Estado. Hacia 1851, el profesor Mancini definía la nación como "una sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma conduce a la comunidad de vida y conciencia sociales". En cuanto una nación adquiere conciencia de sí misma, aspira a la unidad estatal; y a su vez, una comunidad estatal no es verdaderamente armónica sino cuando reposa sobre una auténtica comunidad nacional.

La nación es un complejo que reúne diversos elementos, de índole natural y cultural, o sea geográfica, étnica, lingüística, antropológica e histórica. Es el conjunto de hambres unidos por una comunidad espiritual, forjada por la convivencia histórica en el mismo territorio y proyectada idealmente hacia el futuro. Su factor esencial es la tradición. En cuanto a la palabra nacionalidad, distingamos que tiene dos acepciones. En sentido objetivo, significa el conjunta de caracteres que configuran una nación; en sentido subjetivo, designa para un individuo el hecho de pertenecer a un determinado Estado.

La presencia de los caracteres de raza, religión, lengua Y costumbres puede darse en general, pero no es indispensable. Lo importante es que exista entre los miembros de una nación el sentimiento de afinidad, la conciencia social. Cuando ésta se halla en formación, o sea fundiendo elementos dispares a través de la vida en un mismo territorio, el proceso es llamado integración. La solidaridad del compuesto es la nota que revela ha-berse alcanzado la homogeneidad, la cual es fruto de una secular evolución en común. La nacionalidad se nutre por el cruce de razas, por la larga convivencia, por la tolerancia recíproca, por la libertad de las tendencias contradictorias, todo ello de un modo real y vivo.

Ha dicho Renán que la nación se constituye por "un plebiscito de todos los días". La nación es un alma, un principio espiritual. "Dos cosas que, a decir verdad, no hacen más que una, constituyen esta alma: una, es la posesión en común de un rico legado de recuerdos; la otra, es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar haciendo valer la herencia que se ha recibido indivisa. " tener glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente, haber hecho grandes cosas en común, querer realizarlas todavía, he ahí la condición esencial para hacer un pueblo".

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Patria es la nación, en cuanto ha adquirido conciencia de sí misma y ha llegado a ser objeto de culto y amor para sus miembros, según definió Hauriou. Cuando Nación y Estado coinciden, el sentimiento patriótico arrai-gado a la nación fortalece el Estado y lo hace concebir como una empresa histórica. "Los hombres sienten en su corazón que son un mismo pueblo cuando tienen una comunidad de ideas, de intereses, de afectos, de recuerdos y de esperanzas. He aquí lo que hace la patria y la patria es lo que amamos". Así define Fustel de Coulanges la comunidad espiritual a la cual adherimos más por respeto al pasado, o sea a las generaciones que nos han precedido, que por amor al suelo.

La patria no es sólo la tierra en que se nace, realidad que arraiga; no sólo la bandera, emblema que exalta; no sólo los muertos, cuyos huesos sagrados son el pasado. Es también el futuro con la aspiración de grandeza y de destino por cumplir. Como dijera José de la Riva Agiiero, la patria supone la comunidad de los compatriotas contemporáneos y también la comunidad de las generaciones sucesivas. Vive de dos cultos, el del recuerdo y el de la esperanza, o sea el de los muertos y el del ideal pro-yectado en lo venidero.

El sentimiento patriótico unge de espíritu la política, anota Ruiz del Castillo, y es el factor más activo en la cooperación del grupo social, dado que concilia en el alma de cada persona su conciencia de individualidad con el sentido de pertenecer a una comunidad. La exaltación del patriotismo contribuye a definir la nacionalidad. Acelera el proceso de integración interna por virtud de una solidaridad nueva: el nacionalismo. Este se inspira en la tradición, pues invoca los sentimientos de lealtad histórica, pero a la vez forja un credo modernizador, dirigido a reforzar la identidad de la nación. Tratándose de países que han sufrido opresión externa o vasallaje económico, la mira del nacionalismo es independizarse del control extranjero.

16° SESIÓN:

PRIMER EXAMEN PARCIAL

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Novena semana

17° SESIÓN:

V UNIDAD

EL PUEBLO DEL ESTADO

NACIONALIDAD

Se define a la nacionalidad como "el vínculo jurídico y político que liga a una persona con un Estado determinado, convirtiéndola en miembro de dicho Estado".

El artículo 159 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama para toda persona el derecho a una nacionalidad, así como a cambiar de nacionalidad si otro país está dispuesto a concedérsela.

Se habla impropiamente de nacionalidad de las cosas o de las personas jurídicas. Así, se atribuye a las naves la nacionalidad del puerto de matrícula y a las personas jurídicas, generalmente, la del país en donde se constituyen o bien en donde tienen sede. Pero, en realidad, se usa el término nacionalidad en tales casos sólo como una expresión figurada y con el fin de indicar el régimen legal de la cosa o de la persona jurídica.

Para el Estado la nacionalidad es una noción que plantea dos importantes problemas:

-¿Quiénes son nacionales? -¿En qué condición han de ser tratados los que poseen nacionalidad extranjera o los que poseen ninguna?

Según nuestro Código Civil, el estado civil y la capacidad de las personas se rigen por la ley del domicilio, aplicándose la ley peruana cuando se trata de nacionales. Igual sistema se aplica en la regulación de los derechos de familia y en las relaciones personales de los cónyuges, así como en el régimen de bienes de éstos. La existencia y capacidad civil de las personas jurídicas extranjeras, de derecho privado, se rigen por la ley del país en el cual se han constituido. Su capacidad no puede ser nunca contraria al orden público ni más extenso que la reconocida a los nacionales. Tratándose de sociedades mercantiles, aunque se constituyan en el país, pueden fijar domicilio en el extranjero si su objetivo social se desarrolla fuera del país.

Con la puesta en marcha del Pacto Andino se han establecido restricciones a la inversión de capitales que no sean subregionales, configurándose un marco jurídico orientado al máximo aprovechamiento de los recursos internos. Las ventajas que el régimen concede a las empresas del Grupo Andino están orientadas a estimular la formación de un mercado ampliado, para que la integración favorezca el desarrollo autosostenido.

Ningún habitante del Perú puede eximirse de las obligaciones contraídas en la República conforme a las leyes. El derecho de propiedad y los demás derechos civiles son comunes a peruanos Y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que por motivo de necesidad nacional se

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establezcan para los extranjeros Y las personas jurídicas extranjeras.

CARACTERES DE LA NACIONALIDAD

Salvo casos excepcionales, toda persona tiene una nacionalidad y nadie debe poseer más de una. La existencia de personas de varias nacionalidades o sin nacionalidad alguna es anormal y representa una fuente de conflictos. A pesar de los congresos internacionales que han tratado de dar una nacionalidad a todo ser humano, subsiste un gran número de apátridas.

Es entendido, tal como ha expresado la Corte Internacional de Justicia, que las cuestiones de nacionalidad competen al dominio reservado de cada Estado; de ahí los frecuentes conflictos entre los Estados cuyas respectivas legislaciones están reñidas. Si bien los Estados son soberanos para legislar acerca de su propia nacionalidad, están impedidos de decidir respecto de otras 'nacionalidades. La legislación sobre nacionalidad, inspirada en necesidades de defensa o de poderío, es sumamente compleja, pudiendo afirmarse que la tendencia de todos los países es la de aumentar el número de sus nacionales, pero con discriminación.

En materia de nacionalidad existen dos principios fundamentales: 1° Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y 2° Toda persona puede cambiar de nacionalidad si el Estado elegido la concede.

La nacionalidad puede ser originaria o derivada. La primera forma, o sea la nacionalidad de nacimiento, es independiente de la voluntad; es un derecho que comienza con la vida. La nacionalidad derivada, conocida también bajo la denominación de adquirida, depende de la voluntad, salvo raros casos de incorporación forzosa de un territorio sin que se haya reconocido a los pobladores el derecho a optar entre la nueva nacionalidad y la original.

NACIONALIDAD DE ORIGEN

Son tres los sistemas según los cuales se atribuye la nacionalidad originaria: el ius soli o principio territorial, el ius sanguinis o principio personal, y el sistema mixto.

El ius soli atribuye la nacionalidad por razón del nacimiento en el territorio. Los países de población escasa son los más adictos a este principio, aplicado en todos los Estados de nuestro continente en forma absoluta. El ius sanguinis determina la nacionalidad por razón de filiación; los hijos heredan la nacionalidad de los padres. Generalmente, este derecho de sangre es aplicado por los países con unidad racial. Los Estados europeos, con excepción de Portugal, lo siguen de modo preferente.

El sistema mixto está constituido por la aplicación de los dos principios, ius soli y ius sanguinis, dentro de una misma legislación. Así, los países de América, adheridos al sistema de ius soli, aplican también el ius sanguinis, a fin de conservar mayor número de nacionales.

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NACIONALIDAD DERIVADA

Existen tres modos de adquirir la nacionalidad derivada: por naturalización, por matrimonio Y por incorporación de territorio. El Reino Unido concede, además, la nacionalidad por registro, modalidad excepcional establecida a favor de los ciudadanos de la Commonwealth y de Irlanda.

Se reconoce plenamente, desde este siglo, el derecho de toda persona a separarse de un Estado Y adquirir la nacionalidad de otro país al que se siente vinculado por afinidad sentimental o por intereses. La naturalización, llamada también nacionalización, es el acto en virtud del cual un Estado conviene en admitir a un extranjero entre los nacionales, como concesión graciosa y a, petición del interesado. Es, por tanto, un acto expreso, formado por el concurso de dos voluntades, la del optante y la del Estado que lo adopta. Por ser una concesión, el Estado puede libremente denegarla, sin expresión de causa .. Se exigen para otorgar la naturalización determinados requisitos de capacidad, calificada de acuerdo con la lex fori, de residencia, de moralidad y de conocimiento del idioma nacional.

La naturalización se traduce en la expedición de un titulo o certificado y en la inscripción en los registros pertinentes. Puede perderse el beneficio en uno de los tres supuestos siguientes: por vicios en la adquisición de nacionalidad, por hechos posteriores que impliquen des-lealtad al país optado y por desuso o falta de ejercicio. La privación opera, pues, en los casos de haberse obtenido la naturalización por procedimientos dolosos, o de ejecutar actos de amistad o comercio con países enemigos, o por establecer su residencia habitual en otro país. La Ley de Nacionalización Británica, adoptada en 1948, permite al Gobierno no aplicar la sanción si, a su juicio, no es contrario al bien público que el naturalizado conserve la calidad de tal.

Existe disparidad en cuanto a los efectos que surte la naturalización, pues son muy pocos los países que la extienden a los hijos del optante; la mayor parte limitan el otorgamiento de la nacionalidad únicamente al individuo. El Derecho Romano distinguía dos clases de ciudadanía: la mayor, "civis optimo vire", que suponía derechos políticos y civiles, y la menor, "civis non optimo vire", que comprendía únicamente los derechos civiles y era concedida a los extranjeros. En la primera, distinguía entre los nacidos y los naturalizados, tal como sucede en algunos países, como el nuestro, que exigen el requisito de nacionalidad por nacimiento para la representación parlamentaria y otras funciones.

Según numerosas legislaciones, la mujer adquiere la nacionalidad del marido. La corriente doctrinaria moderna sostiene

que la. nacionalidad de la mujer no tiene por qué seguir a la del marido. La mujer peruana. casada con extranjero conserva su nacionalidad salvo renuncia expresa; ello significa que nuestro país combina el sistema de unidad con el de dualidad de nacionalidad de los cónyuges.

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Por último, algunos casos de incorporación territorial determinan la adquisición de la nacionalidad del país anexante para todos los naturales del territorio anexado; tal es la nacionalidad adquirida por imperio de la ley. La incorporación de Terranova al Canadá, acordada por plebiscito, o la del Sane a Alemania, son ejemplos de libre determinación. La anexión de la zona oriental de Polonia al territorio soviético, así como la de la zona oriental de Alemania a Polonia, impuesta ambas por la guerra. Son casos típicos de cambio de nacionalidad cohonestados por la comunidad internacional Y por los propios países que sufrieron la mutilación.

18° SESIÓN:

VI UNIDAD

LOS ÓRGANOS - FUNCIONES DEL ESTADO

ORIGEN DE LA SEPARACIÓN DE PODERES

Caracteriza al Estado la capacidad de organizarse por sí mismo, de modo autónomo según su propio derecho. Tal poder de dominación no es divisible porque de serlo ello llevaría a su fragmentación en una variedad de formaciones políticas. Así lo calificó Jellineck, al igual que la noción de soberanía, la cual no puede ser limitada ni disminuida. Para fundamentar el Estado constitucional, así como para fundamentar el Estado federal, se ideó la tesis de la división de poderes y la de la soberanía de cada órgano estatal. Pero han transcurrido dos siglos durante los cuales los hechos de la doctrina han demostrado que ensayar tales divisiones equivale a disolver el Estado. Por ello, a todo lo ancho del mundo, se acrecientan las funciones del Gobierno y aumenta la esfera de competencia de la autoridad federal.

La doctrina de los tres poderes, precisada por Montesquieu, inspiró a Kant la división teórica del Estado en tres personas morales que deben completarse mutuamente y subordinarse unas a otras. Trasladada a la rea-lidad, tal doctrina resultó inaplicable por doquiera. Así, la propia constituyente francesa, que al iniciar la revolución proclamó la división esencial de los tres poderes, muy pronto instauró la despótica dictadura de la Asamblea. En Inglaterra se concibió el Parlamento como integrado por ambas Cámaras y por el Rey, dictándose las leyes con la ficción de que provienen del "Rey en Parlamento". Una vez acentuado el imperio de los partidos, el líder del partido mayoritario quedó señalado como Jefe del Gobierno, con influjo sobre el Parlamento por el hecho de contar con autoridad máxima dentro del partido.

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Décima semana

19° SESIÓN:

FUNDAMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN TRIPARTITA

La división de poderes se funda en una doble necesidad: de un lado, garantizar la libertad mediante el equilibrio de los órganos del Estado, y del otro, dividir el trabajo y perfeccionar la función mediante la práctica especializada. Con mucha razón, afirmaba Montesquien que la división. es necesaria para que "el poder de tenga al poder". En el siglo pasado uno de nuestros más ilustres repúblicos, Francisco de Paula González Vigil, sostuvo que el Poder es progresivo y que tiende, fatal-mente, al engreimiento de sus detentadores y a la invasión de otras esferas. Por tanto, la tiranía sólo puede ser evitada velando porque cada Poder conserve sus atribuciones frente a los otros dos.

Con la división de los órganos estatales se persigue, ante todo, garantizar la libertad. "La libertad política, escribe Montesquieu, sólo se encuentra en los gobiernos moderados. Pero no siempre está en los gobiernos moderados; existe en ellos sólo cuando no se abusa del Poder. Pero es una eterna experiencia el que todo hombre que tiene poder se inclina a ahusar de él; llega hasta donde encuentra límites, ¡Quién creyera: la misma virtud necesita límites! Para que no pueda abusarse del Poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder".

Por tanto, la razón aconseja no confiar a los encargados del poder la totalidad de las facultades, sino distribuirlas entre los diversos órganos, de modo que, celoso cada cual 'de su propia competencia, impida toda ex-tralimitación de los otros. No siendo suficiente como límite del poder la consideración abstracta del bien común, la separación de órganos no constituye una desconfianza respecto del Estado sino una precaución adoptada contra la tendencia a la arbitrariedad que tiene toda persona que ejerce autoridad.

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20° SESIÓN:

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Concepto La Constitución es la norma fundamental de la que desciende por grados el resto del orden jurídico. Puede ser definida como el conjunto de reglas que organizan los poderes públicos y aseguran el ejercicio de los derechos políticos y civiles. Por tanto, tiene un doble carácter: a) Es la norma que regula las funciones del Estado; b) Es la ley fundamental de garantías, respecto de los derechos humanos.

- Constitución Política es la ley de leyes, la carta magna, la que determina la división de los poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial). Asimismo determina la independencia de las Instituciones (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, etc.).

La singularidad de cada Estado deriva de la historia, siendo su ordenamiento jurídico lo que le da competencia para expresar decisiones. A su vez, la decisión política primaria es la que determina la promulgación de una carta constitucional. Harold J. Laski ha afirmado que los procesos de gobierno se asemejan a un iceberg, pues lo que se muestra en la superficie puede ser una pequeña parte de la realidad que se oculta debajo. Los hechos sociales no tienen el carácter ciego de ser efecto de las fuerzas sociales; son en gran parte direcciones impresas por hombres determinados, como se observa al comprobar la tendencia hacia instituciones libres.

En su célebre opúsculo sobre la naturaleza de una Constitución, decía el socialista Fernando Lasalle que, en esencia, la Constitución de un país es la suma de los factores reales de poder, expresados por escrito en ins-tituciones jurídicas. De este modo, la Constitución jurídica ha erigido en derecho la Constitución real, integrada por factores reales de poder, a fin de que nadie pueda atentar contra ellos, porque equivale a un atentado contra la ley y es castigado.

La realidad social y política cobra un orden mediante la Constitución, gracias a la cual se asegura un mínimo de justicia por arbitraria que sea su inspiración, ya que "juridiza" el ejercicio del poder. A partir de ella, el ordenamiento jurídico positivo regula por sí mismo la producción de sus normas. La producción originaria del derecho es la Constitución; la producción derivada comprende la legislación constitucional, la legislación ordinaria, los reglamentos y las resoluciones administrativas.

Es a través de la Constitución que se realiza la conexión entre derecho y poder. En efecto, el poder del Estado se ve constreñido a ejercerse con arreglo a la estructura establecida por la Constitución y es mediante ésta que el poder social se hace poder estatal, asumiendo el gobierno dentro de las vías señaladas en ella. Al atribuir a los órganos y a las instituciones un marco de actividad delimitado, la Constitución establece un sistema de

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competencias para asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones y garantizar el respeto de los derechos individuales.

LA LEY

Concepto. Puede definirse la ley como un ordenamiento de razón dictado por los poderes públicos con los requisitos constitucionales necesarios. En la elaboración de la ley intervienen el poder legislativo y el ejecutivo. En ciertos países, como Suiza, interviene también el cuerpo electoral, que sanciona la ley mediante el referéndum o promueve su dación mediante la iniciativa popular. Es casi universal reconocer al poder ejecutivo la facultad de iniciativa en las leyes, atribución que corresponde también a cada miembro del poder legislativo. Por lo general, las cámaras deliberan la ley y la acuerdan por mayoría; normalmente, debe ser promulgada por el jefe del poder ejecutivo.

Algunas legislaciones conceden al Poder Ejecutivo el derecho de observar o vetar la ley, la que es devuelta al Parlamento o bien suspendida por un lapso determinado, hasta que las cámaras acuerden nuevamente su promulgación. También se reconoce derecho de iniciativa al Poder Judicial sólo en la materia que le respecta. Es práctica numerar las leyes, de modo que sean citadas por el número que les corresponde cronológicamente. Por virtud de la deliberación parlamentaria se presume la aceptación de los gobernados y adquiere la ley una situación privilegia da entre las diversas formas de derecho. El cuerpo legislativo, constituido por el sufragio popular, representa la voluntad de la nación y la opinión pública es ilustrada por medio del debate. La forma más democrática es el referéndum, mediante el cual la voluntad popular manifiesta su adhesión o rechazo a la ley.

La ley es elaborada en cinco fases: iniciativa; debate parlamentario; aprobación; sanción; promulgación y publicación.

Décimo primera semana

21° SESIÓN:

VII UNIDAD

LOS DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO

Son derechos inherentes a todo individuo, cuya protección y respeto son indispensables para concretar las exigencias de la dignidad humana.

Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, los que contienen mecanismos de protección del individuo frente a la acción del Estado.

Son facultades jurídicas que toda persona goza como ser humano, son universales y pertenecen a todos; ricos o pobres de sexo masculino o femenino.

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Los derechos humanos son inherentes, imprescriptibles e inalienables.

GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CLASIFICACIÓN

En el estudio de los derechos humanos se ha elaborado distintas clasificaciones con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo. Una de las clasificaciones los agrupa en “generaciones”, de acuerdo al momento de su reconocimiento.

a. Primera generación (derechos civiles y políticos)

Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales; pertenecen a la persona entendida como individuo, haciéndolos esencialmente de ejercicio personalísimo.

Dentro de esos derechos, tenemos entre otros: a la vida, a la integridad, y a la libertad de circulación y residencia; libertad de reunión y de asociación, de participación en los asuntos públicos; igualdad ante la ley, al debido proceso, etc.

b. Segunda generación (derechos económica, social y cultural)

Son aquellos que importan acciones estatales para satisfacer las necesidades de las personas.

La prestación que el Estado realizará, beneficiará y se dirigirá no a uno sino a muchos sujetos. Son exigibles, en general, en función de las condiciones y posibilidades reales de cada Estado.

Dentro de estos derechos, tenemos: al trabajo, a la salud, a la educación, a la sindicalización, seguridad social, entre otros.

c. Tercera generación (derecho de solidaridad, de la paz)

Surgen como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales, y responden ante todo valor de solidaridad.

Se les conoce como nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, etc.

Se les llama también derechos de los pueblos, porque es sobre todo a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos pactos – Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966- cuando empiezan a emerger los pueblos como titulares de derechos humanos.

Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar comprendidos en la misma: el derecho de autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, y el derecho a la paz.

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22° SESIÓN:

PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES

En el caso de los tratados celebrados entre Estados, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 define al tratado como “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o más instrumentos conexos o cualquiera que sea su denominación particular”.

Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales, abiertos o cerrados, tratado-contrato o tratado-ley; lo importante no es su denominación, sino que crea obligaciones jurídicas para los Estados Parte.

La costumbre internacional, llamada también Derecho Internacional Consuetudinario, es definida como “prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. Para que exista una costumbre es necesaria una practica general constante en las relaciones entre Estados, además que los Estados comprometidos tengan la convicción de la existencia de una obligación jurídica.

En este sentido, la existencia de los derechos humanos va más allá del hecho que se encuentren o no efectivamente recogidos en la norma jurídica convencional, ya que es suficiente su reconocimiento por la comunidad internacional.

Adicionalmente, existen otras fuentes de derecho tales, como los principios de derecho, la jurisprudencia internacional, la doctrina y las denominadas normas “soft law”.

FUENTES DE DERECHO GENERALES

a. Carta de las Naciones Unidas Aprobada el 25 de junio de 1945. Destaca el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos.

b. Declaración Universal de los Derechos Humanos Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París el 10 de diciembre de 1948.

Este documento es considerado en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y se le tiene como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de derechos humanos.

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Reconoce que los derechos del hombre deben ser protegidos por un régimen de Derecho a fin de que no sea necesario emplear el supremo recurso de la rebelión. Proclama la igualdad universal, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad social y al amparo judicial; la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; la libertad de asociación, de trabajo y de sindicalización; el derecho al descanso periódico, al sufragio, a la educación, a la propiedad y al matrimonio, así como a la protección a la familia, para evitar el abuso de las libertades, que causa el desprestigio y determina las restricciones autoritarias, la declaración hace presente que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y que ha de respetar los derechos y libertades de los demás, observando las reglas impuestas por la moral, el orden público y el bienestar general, Por esta índole universalista, acentúa la verdad radical de que los derechos se fundan en la condición humana y de que, por tanto, son previos a la organización del Estado.Fue aprobada en el Perú el 09 de diciembre de 1959, por Resolución legislativa 13282, constituyendo texto legal y no mera proclama.

c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966Entró en vigor en marzo de 1976. Este pacto fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22129 del 28 de marzo de 1978 (fecha de entrada en vigor para el Perú).

d. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesde1966 Entró en vigor en enero de 1976. Este documento fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128 del 28 de marzo de 1978 (fecha de entrada en vigor para el Perú).

e. Primero Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosFaculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser victimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el pacto.

Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este documento fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22129 del 28 de marzo de 1978, y entro en vigor para el Perú el 3 de enero de 1981.

FUENTES DE DERECHO ESPECIALIZADOS

a. Convención para la Prevención y sanción del delito de GenocidioFue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 09 de diciembre de 1948. Uno de los aspectos más importantes de este instrumento radica en la prohibición de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, social o religioso. Entro en vigor para el Perú el 24 de mayo de 1960.

b. Convención sobre el Estatuto de RefugiadosAprobada en 1951, protege los intereses de las personas que por temor a ser perseguidos buscan refugio en otro país, Entró en vigor para el Perú el 21 de diciembre de 1964.

c. Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967

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Entró en vigor para el Perú el 15 de septiembre de 1983.

d. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación RacialEste documento fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965. Los Estados parte de esta convención están obligados a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial de sus territorios y adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la no-discriminación en el ejercicio y goce de los derechos humanos.Entró en vigor para el Perú el 29 de octubre de 1971.

e. Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la MujerFue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1972. Tiene por finalidad terminar con la discriminación contra la mujer, definida como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que prive a la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra, Entró en vigor en el Perú el 13 de octubre de 1982.

f. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o DegradantesAdoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984, Radica en el establecimiento de que no existe circunstancia – por excepcional que esta sea- que pueda justificar la tortura, y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales puede ser invocada para justificarla. Entró en vigor para el Perú el 06 de agosto de 1988.

g. Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada el 20m de noviembre de 1989, por la asamblea general de las nsaciones Unidas. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño o la niña se vean protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades, opiniones expresadas o creencias de sus padres, sus tutores o familiares. Entró en vigor para el Perú el 04 de octubre de 1990.

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Décimo segunda semana

23° SESIÓN:

VIII UNIDAD

CIENCIA POLÍTICACIENCIA POLÍTICA

DEFINICIÓN

Es la ciencia del poder. Es una ciencia crítica. Equivale a la sociología política, siendo a la vez una ciencia pragmática y realista, empírica, sus especialistas se denominan politólogos, y en los países anglosajones “científicos políticos”. La ciencia política se ha desprendido a partir de la segunda guerra mundial. Analiza la naturaleza y el ejercicio de la autoridad.

En su acepción estricta, la ciencia política es el conocimiento de la vida política, del comportamiento humano en relación con el poder, la dominación y la toma de decisiones.

La ciencia política, es la ciencia del poder, de los hechos y no de los principios. De este modo, la ciencia política, que es naturaleza sociológica, se entrelaza con la teoría del Estado, que es filosófica, y con el Derecho Constitucional que es jurídico – positivo, para darnos una valiosa explicación de la dinámica del estado, esto es, de los grupos que lo dominan.

QUÉ ESTUDIA LA CIENCIA POLÍTICA

Es objeto de su estudio la relación mando – obediencia dentro de la sociedad. Enfoca al gobierno como hecho y sobre el origen y la formación de las decisiones políticas.

Se trata de un conocimiento eminentemente sociológico, por cuanto el poder reprime pero a la vez absorbe la influencia innovadora de los gobiernos.

La ciencia política, también estudia la formación de líderes o el discurrir de las opiniones en grupos de magnitud que la sociedad nacional o regional. Pero guarda una gran relación con el Derecho como que muchos de los llamados científicos políticos han ejercido, primero como constitucionalistas y luego como politólogos.

CULTURA POLÍTICA

Es el conocimiento para entender y comprender del ciudadano la función política n la sociedad, así como también de los valores democráticos.

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POLÍTICA

Es la relación entre gobernantes y gobernados y una búsqueda de lo que es bueno para los gobernados. El acto político tiene una naturaleza propia, tal como se distingue un acto moral o un acto económico. Dado que los hechos se vinculan con el pensamiento, el conocimiento del Estado no puede desprenderse de la actividad política. Esto es la actividad “ordenadora” que procede a la sociedad ordenada o Estado, así como al orden de la sociedad; esto es la constitución. Como afirma el maestro Sánchez Agesta, la actividad no es una forma de conducta que realice su efecto (la ordenación) y luego se inhiba. Por el contrario, supone una acción continua dentro del Estado e influye sobre el orden constitucional para remodelarlo según las ideas que predominen.

24° SESIÓN:

FINALIDAD DE LA POLÍTICA

La política tiene por fin alcanzar el gobierno o dirección del Estado; para sus realizaciones se sirve de técnicos y administradores que hacen posible la ejecución de los planes concebidas por los políticos. Por eso las ideas políticas adquieren juridicidad, en otras palabras, la política se juridiza cuando las aspiraciones alcanza a triunfar en la esfera del poder.

El estadista posee el arte de hacer posible lo que es necesario, sirviendo su ideal con eficiencia. Se encuentra situado en la zona de interferencia de dos ámbitos: lo que debe ser y lo que puede ser. Como afirma Ruiz del Castillo; la política orienta a la opinión pública y procura crear el ambiente favorable a sus designios. Para el pensador, la política es un conjunto de principios; para el estadista, es una realización que marcha a través de escollos o dificultades, transacciones e impurezas.

POLÍTICA Y SOCIEDAD

a) La Política: está constituida por puntos de vista sobre la justicia. Los partidos y los grupos presionan en el sentido de aquello que consideran justo, aunque no lo sea objetivamente. La política actual se nutre de un sustrato ideológico y todo obrar, tiene tras de sí, más o menos concientemente un pensamiento.

La función política es vital; figura al lado de aquellas que aseguran físicamente la supervivencia de la especie, como la nutrición o la reproducción. Expresa la conciencia del grupo para encontrar uno de cohesión.

b) La Sociedad: La política está profundamente inserto en lo social.Las teorías que diferencian la sociedad natural de la sociedad política y

pretenden señalar como sucede con el liberalismo y con el marxismo, se fundan en una hipótesis que tuvieron las primeras autoridades ha ocultado el hecho esencial de que la autoridad es siempre política, no importa quien la ejerza, ya provenga de la imposición o de la elección.

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El hecho político es simultáneo al hecho social; es indispensable para evitar que la sociedad se disuelva. La diferencia entre sociedad natural y sociedad política puede hacerse conceptualmente pero no en la realidad.

El concepto de sociedad es más extenso que el de Estado, no es un orden normativo, por más que las normas reflejan la estructura que decide darse. El Estado es una sociedad que está, es decir que dura, por que el derecho impide la disgregación.

El destino del hombre es influido por lo social por que la existencia como precisara Heidegger, comporta la dimensión de reunir la esencia de la historia.

El hombre es naturalmente social; ordena su vida a través de una convivencia necesaria. El Estado realiza una inclinación humana social: La de organizarse políticamente. Pero el hombre, a la vez que recibe el Estado como una imposición de la realidad social, lo reforma a su voluntad.

Décimo tercera semana

25° SESIÓN:

IX UNIDAD

LOS PARTIDOS POLITICOS, ROL Y FUNCIONES

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Lo político está inserto en lo social tan profundamente que no puede ser extirpado sin que la sociedad se disuelva. Pero, así como lo político mantiene agrupados a los hombres, la política los divide y los enfrenta en lucha. Esta disputa de poder lleva a organizar partidos o agrupaciones que persiguen el ejercicio del gobierno. Su nombre proviene de la voz "parte" y está expresando que la opinión se divide en corrientes diversas. Los partidos tamizan las opiniones individuales de modo que resultan canalizadas en opiniones de grupos. Sólo así alcanzan a influir en la vida pública las tendencias y las ambiciones personales. En la práctica, los partidos son expresión de la idea de equilibrio que ha inspirado la separación del poder del Estado en tres poderes. Obedecen a la misma concepción mecanicista, que impera desde la edad moderna. Para llegar a resultados prácticos, los partidos transigen con sacrificio de sus postulados esenciales, atentos más bien a lograr el poder o a conservarlo.

Teóricamente, el partido agrupa a los ciudadanos para defender convicciones comunes y alcanzar fines determinados respecto de la marcha del Estado. Pero en la práctica, la organización de un partido y la disciplina que logre sobre sus miembros son más importantes que el fin ideológico proclamado, el

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cual resulta, no pocas veces, alterado para adecuar la acción a las circunstancias. En realidad neta, los partidos son agrupaciones que se disputan el poder.

FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

A pesar de su variedad de ideologías, programas políticos, sistema de organización interna y apoyos sociales, los partidos políticos cumplen unas funciones parecidas dentro del sistema político en el que actúan. Las funciones que desarrollan los partidos políticos que han variado y se han ido ampliando a lo largo de su historia los convirtieron en piezas clave de los sistemas y en instrumentos singulares para conseguir la convivencia pacífica de la sociedad desde las instituciones públicas. José Antonio Gonzales Casanova señala como funciones principales de los partidos las siguientes: Contribuir a la formación de la opinión pública, ofrecer programas generales de gobierno, intentar coordinar y armonizar intereses sectoriales, parciales o de clase, formar pedagógicamente a los individuos; servir de vía de representación por medio de las elecciones; ser órganos de comunicación entre las demandas populares y los gobernantes, dirigir la creación política de las instituciones desde las municipalidades hasta el gobierno central, criticar y controlar la acción del gobierno cuando los partidos están en la oposición; seleccionar la clase política dirigente y colaborar en su implantación y renovación; reforzar ideológicamente. Las principales funciones de los partidos políticos son:

a) Socialización política y creación de opinión.- En este caso ayudan a formar una determinada opinión pública o consolidarla.

b) Armonización de Intereses.- Los programas de gobierno de los partidos políticos, también sirven para armonizar los intereses parciales de los diversos sectores sociales en la medida en que pueden consolidar un programa y global, ampliar y relucir la fragmentación social.

c) Formación de élites políticos.- Otra función importante de los partidos políticos era la de ser la cuna de gran parte de la élite política de las sociedades democráticas, sea las élites de los mismos partidos o las élites parlamentarias, gubernamental y locales.

d) Canalización de las peticiones de la población hacia los poderes.- En el momento que los electores a través del derecho de sufragio, indican la opción política en la que prestan su apoyo, convierten los partidos en canales de expresión política en representantes de sus intereses y en instrumentos que sirven para catapultar estos intereses hacia las instituciones públicas.

e) Reforzamiento y estabilización del sistema político.- Todos los partidos, tanto si están en el gobierno como en la oposición, tienen la función de reforzar el sistema político convertido en estable y asegurar de este modo su propia continuidad.

26° SESIÓN:

MISIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Los partidos participan en el gobierno mediante sus representantes parlamentarios y además influyen poderosamente por medios de sus órganos de prensa y de los movimientos de opinión que organizan. Los partidos, aunque estén en minoría, participan en el gobierno aunque estén en minoría, tanto en su

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función de fiscalización o de control y por los cargos administrativos; la opinión pública también lo hace por medio de la persona, cuando esta es libre, que no puede expresare por medio de la prensa y de otras formas diversas. El pueblo se manifiesta a través del sufragio. La acción política del pueblo es imposible sin la existencia de partidos que orienten la opinión, los partidos facilitan enormemente que las opiniones individuales concuerden en propósitos comunes y alcancen eficacia en la acción. Sin partidos políticos el pueblo no adquiere sentido cívico, se despreocupa por los intereses colectivos y cae fácilmente en la sumisión de dictadores o en la conducción del demagogo.

ROLES Y FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

Los partidos participan en el gobierno mediante sus representantes parlamentarios, y además influyen poderosamente por medio de sus órganos de prensa y de los movimientos de opinión que organizan. El partido influye sobre sus representantes en el Parlamento y suspende sobre ellos la amenaza de no reelegirlos. El propio Jefe del Poder Ejecutivo, si bien es con frecuencia caudillo de su partido, no puede dejar de escuchar a los afiliados más importantes. Los partidos, aunque estén en minoría, participan en el gobierno por su función de control y por los cargos administrativos que el Poder les acuerda en atención a la capacidad personal de los designados. La opinión pública, que no puede expresarse en elecciones mensuales o anuales, se manifiesta por medio de la prensa y en otras formas diversas. Dice Bryce: "Aunque es difícil muchas veces determinar la relativa potencia de las diferentes corrientes de opinión, todos admiten que cuando una corriente es marcadamente más fuerte que cualquier otra, o sea, cuando de seguro prevalecería si el pueblo fuera llamado a votar, debe ser obedecida. Hasta que se realiza la votación, su poder, expuesto a dudas, carece de título legal a la obediencia. Pero no obstante que es impalpable, nadie le disputa su poder y los órganos gubernativos, como ministerios y cámaras, tienen el deber de tomarla en consideración y acomodar a ella sus actitudes. En este sentido, pues, el pueblo está dirigiendo siempre, porque su voluntad es reconocida, y por más que, formal y legalmente, su único modo de expresarse sea el proceso del sufragio, con frecuencia es bastante perceptible para producir todos sus efectos sin necesidad de ese proceso".

Ahora bien, es evidente que la acción política del pueblo es imposible sin la existencia de partidos que orienten la opinión, que den concreción a los anhelos colectivos y que ofrezcan a los individuos la posibilidad de ver realizados sus propósitos mediante la asociación con otros que piensan de igual manera. Manuel Vicente Villarán anota lo siguiente: "Absorbido por sus ocupaciones, el pueblo necesita alguien que le llame la atención sobre las cuestiones públicas, que se las exponga, que lo ilustre sobre ellas. Los partidos son como los abogados ante el tribunal: plantean la cuestión y argumentan cada cual en favor de su causa. No siempre razonan con sinceridad, pero aun incurriendo en faltas, llenan un papel necesario". Además, los partidos facilitan enormemente que las opiniones individuales concuerden en propósitos comunes y alcancen eficacia en la acción. Sin partidos, el pueblo no adquiere sentido cívico; se despreocupa por los intereses colectivos y cae fácilmente en la sumisión a dictadores o en la conducción del demagogo.

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El PLURALISMO POLITICO

La unanimidad de pareceres en una sociedad es un imposible humano. Ni aun en aquellos pueblos sometidos a un rígido control político, con partido Único y una maquinaria de prensa, radio y televisión monopolizada por las autoridades, se presenta el caso de que no existan discrepantes. Si bien es cierto que la propaganda desde las escuelas y el ocultamiento de la verdad pueden deformar grandemente la opinión pública, siempre se filtran principios y hechos que producen corrientes contrarias. La recomposición de clases económicas en los países que instauraron el marxismo, así como la disparidad de intereses e ideas en las sociedades libres, son factores que tienden al pluralismo.

Trasladada a la disputa del poder, la divergencia de opiniones se denomina pluralismo político. Se manifiesta por la contienda de los partidos. La grandeza de la democracia estriba en que permite manifestarse a sus adversarios, aun a aquellos que preconizan la muerte del régimen de libertad. La existencia de órganos de prensa del más amplio espectro, la disputa de los partidos y la posibilidad de que se alterne el gobierno todos los grupos capaces de ganarse la adhesión popular, establecen una relación de fuerza. La coincidencia fundamental debe ser que todos los sectores respeten el sistema democrático, aun cuando lo impugnen algunos de ellos. El empleo de la violencia es lo prohibido, a fin de preservar la libertad, impidiendo que un sector se imponga por la fuerza, sin haber ganado la opinión mayoritaria. Tal como afirma Duwrger, la democracia tiene el derecho y el deber de contrarrestar la acción de quienes pretenden suprimida por la violencia.

El asentamiento del pluralismo supone un orden social con posibilidad de vida que no sean desproporcionadas excesivamente. Supone también una mentalidad generalizada que respete el orden de convivencia y que no huya de la política. Ahí en donde los ciudadanos son marginados y hasta las "elites" desertan de la política por repugnancia a los vicios que toda acción pública entraña, no existe el medio social que asegure la subsistencia del sistema democrático. La crisis es de participación y el grado de desarrollo social, de comunicación entre gobernados y gobernantes, da la medida en que una reordenación de las estructuras sociales y económicas significa apertura real hacia la sociedad justa.

Distinguiendo entre democracia gobernada y democracia gobernante, Burdeau sostiene que ni la democracia occidental ni la marxista han realizado el poder del pueblo. El drama de la democracia gobernante, según dicho tratadista, consiste en que la amplitud de lo que el pueblo quiere lo condena a no poder hacerla por sí mismo. El tecnicismo exigido por la complejidad de los problemas rebasa las posibilidades de iniciativa y de control de las masas populares.

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Décimo cuarta semana

27° SESIÓN:X UNIDAD

NATURALEZA DEL PODER

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

En el ápice del Estado se halla el Poder, vale decir la facultad de gobernar, de dictar reglas a la conducta ajena. Al abordar el presente estudio, comprobamos que el poder es inherente a la naturaleza humana y que el Estado, en un primer aspecto, es institucionalización del poder.

El Poder es la energía organizadora de la vida social. Hauriou lo define como “una energía de la voluntad” que asume el gobierno gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho.

Ello significa que la aptitud para el mando y la vocación de poder son cualidades naturales del espíritu, que corresponden a personas dotadas de ascendiente. Acertadamente, Meinecke define el poder como un impulso de intensificación de la personalidad.

Para Burdeau, el Poder es una fuerza al servicio de una idea.“Es una fuerza nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir el grupo hacia un orden que estima benéfico y, llegado el caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta búsqueda exige”. La coacción que el Poder ejerce en todo grupo social, así como el derecho de la colectividad a imponer normas, constituyen hechos evidentes y constantes, más allá de las justificaciones que se buscan para razonados. La fuerza de que dispone el Estado es tan ostensible que domina por simple demostración, sin que el Poder necesite recurrir a ella en la generalidad de los casos.

El poder comporta dos elementos:,dominación y competencia.Este último determina que normalmente el poder sea obedecido sin recurrir a la coacción. En cuanto idea, el poder pertenece al mundo del espíritu, a diferencia de la fuerza, que pertenece al mundo físico. Tiene el poder quien sabe ofrecer al hombre motivos eficaces del obrar; posee la fuerza quien dispone de armas ante las que desaparece toda resistencia, dice Mayer. El poder puede existir sin la fuerza, así como la fuerza puede carecer de poder. La Iglesia, que carece de medios de compulsión material, ejerce un poder evidente sobre sus creyentes y sobre la sociedad en general; inversamente, un gobierno de ocupación detenta la fuerza, pero carece de poder. El poder precede al derecho positivo, pues establece el Estado y éste se organiza y consolida mediante normas jurídicas.

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28° SESIÓN:

PODER DE HECHO Y PODER DE DERECHO

Propiamente hablando, no existe sino un Poder, pero se distingue corrientemente entre el poder de hecho y el poder de derecho. En puridad, son los gobiernos los que pueden ser clasificados en regímenes de jure y regímenes de facto, según se posesionen del poder conforme al ordenamiento jurídico o quebrantando sus reglas.

Los gobiernos de hecho se constituyen por revolución o por golpe de Estado, como sucedió en los casos típicos de Cromwell y Bonaparte, respectivamente. Por lo general se consolidan por medio de una Constitución o bien por el uso acertado de las facultades legislativas que se arrogan. El gobierno de facto conserva casi todos los caracteres del poder legítimo y su legislación es convalidada expresamente por el régimen legal posterior o bien subsiste por la bondad intrínseca de las normas dictadas. Fundamentalmente, el gobierno de facto se legitima cuando cumple el fin para el que existe el Poder. El advenimiento del General de Gaulle al gobierno, en 1958, demuestra hasta qué punto la toma del poder es una empresa de la voluntad.

Cualquiera que sea su origen, el Poder necesita contar con la adhesión pública, siquiera en su forma de asentimiento tácito, pues de lo contrario establece un régimen de fuerza que es inestable. El grupo que ejerce el poder tiende a convertir su gobierno de hecho en un gobierno de derecho, ya sea que provenga de un golpe de Estado o de una revolución.

Un gobierno puede mantenerse por la fuerza durante largos períodos, pero sólo en los casos en que una raza más ilustrada domine a otra. En cierto grado de civilización, es imposible que subsista un gobierno que tenga en su contra a la enorme mayoría de la nación. La adhesión a las monarquías, en gran parte pasiva e inspirada en hábitos tradicionales, explica el poder de que gozaron los reyes. El principio de la soberanía del pueblo reside en el fondo de todos los gobiernos y se oculta aun en las instituciones menos libres, como observa Tocqueville. El propio emperador romano, autócrata omnipotente, decía fundar su autoridad en la delegación de poder que había recibido del pueblo.

El Poder de Derecho posee la ventaja de ser ejercido en nombre de una institución, el Estado. Ello le permite dar respuesta a dos grandes interrogantes:

1 º ¿En virtud de qué principio tiene el Poder la facultad de· mandar?

2º En un grupo dado ¿a quién le corresponde el derecho de mandar?

En cuanto a lo primero esto es, como competencia del Estado el poder tiene la facultad de mandar porque la naturaleza social del hombre hace necesaria una autoridad. En cuanto a determinar a qué grupo de hombres corresponde el gobierno ello constituye un problema debatido durante milenios y que trataremos de elucidar más adelante.

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Décimo quinta semana

29° SESIÓN:

XI UNIDAD

REGÍMENES DEMOCRÁTICOS Y REGÍMENES AUTORITARIOS

LA DEMOCRACIA

CONCEPTO: La palabra democracia deriva y se ha formado de dos voces griegas:

Demos = quiere decir pueblo yKrotos = quiere decir gobierno

En consecuencia su principio fundamental es la igualdad de Derechos y el gobierno en nombre de la mayoría. Si abandona esta teoría, el poder vendría a ser ejercido por una clase, un partido, un sector o un cuerpo armado, que convertiría en un despotismo.

Según definió el presidente Lincoln, Democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo y con el pueblo debe entenderse en su sentido total, como un conjunto de los integrantes de la nación, y no como sector social.

Por Democracia, no debe entenderse sólo “gobierno del pueblo”, sino gobierno del pueblo con libertad individual, sino la cual, un régimen que se llama democrático no lo es de modo auténtico. En la Democracia, mayoría y minoría se integran o conviven mutuamente, pese a tener discrepancias.

Se funda en el predominio de la mayoría, pero respetando el derecho de la oposición. Persigue la libertad y la justicia como valores centrales. La persona humana se halla subordinada al Estado, pero este tiene que respetar su autonomía y su dignidad. La tiranía de un partido, de una categoría social o de un grupo, constituye la negación del orden civil.

CONSIDERACIONES GENERALESModeradamente los gobiernos se clasifican en:a) Democráticosb) Autoritarios

a) El régimen democrático, es gobierno plurifuncional, la democracia reconoce al pueblo como fuente primaria del Poder, es un régimen que se justifica desde abajo.

Los fines del gobierno son determinados por la propia comunidad nacional y no por un grupo de hombres.

b) El régimen autoritario.- Son unipersonales de un grupo muy reducido, según sus caracteres, el régimen autoritario es llamado Autocracia y

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Monocracia o Dictadura. En las autocracias ejerce el poder una persona, que lo estructura desde arriba, en supuesta misión histórica.

La Monocracia.- Es un sistema permanente basado en la dictadura legal de un partido único – en ella, el estado penetra en todas las esferas de la actividad y toma a todos el hombre como instrumento de la ideología dominante – La dictadura concentra todo el poder en una persona, sea por mandato constitucional en caos de una emergencia o para hacer frente a circunstancias extraordinarias.

Democracia y autoritarismo se enfrentan hoy en casi todo el mundo.

DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN La democracia, como la concedían los antiguos griegos, es gobierno del

pueblo, con el pueblo y para el pueblo, es decir, que la democracia debería ser gobierno de todo el pueblo, pero, tal como observaba Rousseau, es imposible realizarla de modo directo y pleno, no podría ser nunca en su acepción pura, pues es imposible imaginar a un pueblo constantemente reunido para atender los asuntos públicos

30° SESIÓN: DICTADURAS

La dictadura (del latín 59ictadura) es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.

Históricamente, dictadura también hace referencia a la magistratura extraordinaria de la Antigua república romana, de donde cobra su origen. El Senado romano en casos de guerra o estados de emergencia dotaba a un hombre de poderes absolutos durante un periodo de tiempo determinado sin que por ello quedase derogado el ordenamiento político y jurídico existente. De este modo hoy día es frecuente que se apele a una situación extraordinaria para legitimar la duración, normalmente vitalicia, de una dictadura (guerra, confrontación, peligro, crisis…); la cual. Igualmente suele enaltecerse al dictador como alguien sacrificado capaz de entregar su propia vida por su pueblo, y a menudo se le rodea de cierta sobrenaturalidad de carácter militar y religiosa; y especialmente en estos casos se pretende la sucesión en otro dictador.1 Según las características que presente puede ser una dictaduras autoritaria o totalitaria.

Dictaduras: autoritaria y totalitaria

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El término autoritarismo se consolida como opuesto a totalitarismo (que es el que reivindicaba para sí el fascismo), en los análisis posteriores al periodo de entreguerras.

La dictadura autoritaria: se diferencia de la dictadura totalitaria porque la autoritaria:

No tiene una ideología tan elaborada, el ensalzamiento del líder se hace de forma meramente propagandística.

No busca el apoyo de las masas, sólo someterlas. Su meta última no es realizar grandes cambios en la sociedad sino

únicamente imponer su poder sobre la misma.

El totalitarismo: se diferencia del autoritarismo en el grado de intensidad en que se manifiestan algunos de sus elementos comunes:

Concentración de poder en una sola persona o grupo muy reducido, usualmente un partido político o movimiento, que puede incluso conducir al culto a la personalidad del líder.

Justificación de la actuación política mediante una doctrina global que se manifiesta en todas las esferas de la actuación humana: economía, cultura, familia, religión.

El elemento esencial que comparten las dictaduras: Mientras el autoritarismo busca acallar a los disidentes y evitar sus expresiones en público, el totalitarismo en cambio buscar no solo acallar sino también extirpar dictaduras totalitarias es la voluntad de convertir la política estatal en un mecanismo para controlar todas las esferas de la actividad humana y ocupar todo el espacio social

Dictaduras en la actualidad

Obtención del poder El dictador puede llegar al poder tras un golpe de estado efectuado por una

coalición cívico-militar o por las fuerzas armadas. De esta forma se crea una dictadura, sostenida gracias al poderío del aparato militar.

Los dictadores también pueden llegar al poder siendo elegidos en votaciones populares, designados por un partido único o jerarquía dominante de cualquier signo, o heredar el poder tras el fallecimiento del pariente que lo ostentaba. Guarda conexión con los totalitarismos a través de la implantanción de un sistema de legimitimación del poder mediante un sistema político de fuerza y jerarquía; y mediante la ideología del movimiento o partido.

Dictadura constitucional Es la forma de gobierno en la que, aunque aparentemente se respeta la Constitución, en realidad el poder se concentra de manera absoluta en las manos de un dictador (y en ocasiones, en las manos de sus cómplices), controlando éste, directa o indirectamente, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El

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mecanismo mediante el cual se mantiene el aparente respeto a la Constitución se denomina fraude constitucional: un ejemplo es el fraude electoral.

Décimo sexta semana

31° SESIÓN:

XII UNIDAD

LA DESCENTRALIZACIÓN

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

El proceso de descentralización aspira a revertir la actual concentración de la población, la actividad económica y la toma decisiones en la capital de la república, con el fin de poner las oportunidades de desarrollo al alcance de todos los peruanos. En esta virtud, se busca la formación de regiones con administraciones eficientes, mecanismo de participación ciudadana y redes dinámicas de ciudades intermedias que sean capaces, junto con sus provincias y distritos de producir mejoras sensibles en la calidad de vida de la población, promover el crecimiento económico equitativo y generar riqueza de manera equilibrada sobre el territorio nacional y fortaleciendo las capacidades institucionales y la transferencia de competencias a los gobiernos locales y regionales.Así mismo procura coordinar con iniciativas del sector público y privados para que eleven el impacto de las inversiones y la participación directa de los ciudadanos en el marco de los tres niveles de gobierno. Por su parte el gobierno nacional deberá reformarse a fin de cumplir mejor su rol normativo y fiscalizador, modernizar los sistemas administrativos nacionales para adecuarlos a la función más positiva de los distintos gobiernos locales y regionales.

El proceso de descentralización formula una visión de desarrollo nacional capaz de orientar la actuación de los distintos niveles de gobierno, del sector privado y de los actores de la sociedad civil.

Finalmente, al estar las decisiones de gobierno más cerca de los ciudadanos, estos podrán y deberán participar activamente en la gestión del desarrollo de sus localidades, así como en la vigilancia de sus autoridades, lo que implica cambios sustantivos encaminados a construir relaciones de cooperación estableces y responsables entre el estado y los ciudadanos.

CARACTERÍSTICAS DEL CENTRALISMO EN EL PERÚ

El Perú ha sufrido profundas transformaciones a lo largo de los últimos 30 años. Los cambios están referidos a diversos aspectos de la vida nacional; por tal razón, las principales características de la descentralización son las siguientes:

a) En las últimas tres décadas se ha producido una diferenciación sustancial referida a la contribución regional y geográfica del PBI y aquí destaca el eje: Lima – Callao, luego se observa segunda estructura dinámica ubicada en el norte del país que comprende: Piura – Chiclayo – Trujillo – San Martín.

b) El desempeño del PBI en la estructura nacional no es homogéneo al interior de las macro regiones, en la medida que existe contrastes entre

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departamentos, e inclusive al interior de los mismos. En el caso del sur la mayor contribución al PBI nacional tiene la región Arequipa.

c) En la estructura nacional se observa importantes desencuentros de carácter regional. La región central tiene un mayor componente de comercio y servicios que explica el 56% de la generación de riqueza. Entre tanto la región norte presenta una vocación primaria que representa el 36% de la riqueza allí generada. Una consecuencia insuperable central y el resto del país es: la creciente centralización de industrias que presenta Lima produce relaciones antagónicas con el resto del país por conservar una tendencia de exportación primaria. El conflicto se da entre la importación y exportación.

d) La marcada diferencia en la asignación del gasto y su inversión generando el conflicto: Centralismo – Regionalización.

RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ

a) La historia del Perú está marcada por continuas crisis de mayor y menor magnitud, que en diversas oportunidades han puesto en tela de juicio la viabilidad del país y de la propia nación. La descentralización se convierte en un reclamo histórico, en un ancestral anhelo nacional, en una posibilidad de conseguir desarrollarse. Inicialmente, se crearon las comparaciones de desarrollo y los organismos de desarrollo, tras esta experiencia técnica y política, hasta finales de los 70, luego se inició el debate por instaurar gobiernos regionales autónomos con facultades ejecutivas y legislativas. La descentralización es la respuesta a un histórico reclamo de los pueblos del interior del país para alcanzar un coherente desarrollo y progreso, recogen el ánimo de miles de peruanos que hoy viven en las condiciones más humillantes de marginación y postración en espacios regionales y en condiciones de extrema pobreza. Como decía Víctor Andrés Belaunde: “El Perú no tendrá remedio, sino se implementa con la celeridad del caso en proceso de descentralización que toque las fibras más íntimas de la república”.

b) Económica.- La economía del país presenta un cuadro restrictivo, que se caracteriza por su insuficiencia, reducida equidad y por su baja eficiencia. La economía es insuficiente en la medida que es incapaz de producir la cantidad de bienes que requiere el país para continuar con sus diferentes ciclos de producción, de que frecuentemente se tienda a la importación como instrumento para establecer los equilibrios económicos. De este modo no solo se acentúa el carácter dependiente del país, sino se refuerza su insuficiencia productiva.

c) Distributivas.- En el Perú no sólo la riqueza está mal distribuida, sino que la propia población; el crecimiento sectorial del aparato productivo es heterogéneo en su expresión territorial, física y espacial. Por su parte , la limitada integración nacional se expresa en las dificultades de comunicación entre los diferentes espacios regionales, a ello se suma la restringida complementariedad económica productividad

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d) Sociales.- El país no solo ha hecho crisis en función del aspecto económico. En lo social, la situación tampoco es mejor. La crisis es integral y a pesar de los esfuerzos por salir de ella, el tema social continúa siendo apremiante y requiere de nuevas interpretaciones y alternativas. La crisis social, tiene dos aspectos: una de ellas, son las transformaciones sucedidas en el tejido social y la creciente desintegración social, y la del país, y su importancia es la siguiente:

El espacio, sus características y manejo (Región) como elemento central en el desarrollo.

Las unidades menores.- Con un sistema de gobierno, que permita la participación de la mayoría de la población en sus decisiones y en la administración de sus propios recursos. Es decir un sistema de gobierno que promueva la descentralización política, económica y administrativa y la transferencia de recursos y decisiones del centro a la periferia.

Las áreas interiores del país y su integración de tal manera que se superen las desigualdades económicas, sociales existentes dentro de cada región y entre las regiones.

La política económica y su manejo en áreas heterogéneas, entre los cuales es importante considerar instrumentos de política económica selectiva a nivel regional.

32° SESIÓN:

LA REGIONALIZACIÓN

CONCEPTO

La regionalización es el mecanismo que la Constitución Política del Perú ha establecido para que se integren dos o más departamentos y conformen una región; para que se de este proceso tiene que existir una integración regional por que al integrarse se unirán capacidades humanas, esfuerzos ciudadanos, potencialidades económicas, recursos naturales e infraestructura y harán que una región sea fuerte política como social, cultural y administrativamente al momento de decidir sobre su propio desarrollo y sobre el desarrollo integral del Perú.

IMPORTANCIA DE LA REGIONALIZACIÓN

Para la superación del problema del centralismo, se requiere de acciones múltiples e integrales, de amplia trascendencia. En este sentido, la regionalización por constituir en si misma un instrumento necesario e indispensable para alcanzar el desarrollo nacional. En este contexto la regionalización da viabilidad y hace operativo el desarrollo.

En conclusión, la regionalización que se plantea, debe permitir el encarecimiento de las acciones del Estado en dichos ámbitos y propician el acceso de la población a la decisiones político-económicas, a fin de compensar las desventajas de los agentes de desarrollo en las provincias, a partir de lo cual se podrá

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consolidar su condición actual de estancamiento, y estimular el asentamiento estable de la población en dichas área

OBJETIVOS DE LA REGIONALIZACIÓN

En cumplimiento del mandato constitucional y enmarcado en los propósitos de desarrollo nacional y regional, se plantean los siguientes objetivos:

Definir los criterios para delimitar el ámbito territorial de las regiones. Definir los criterios para la designación de la sede de los gobiernos

regionales. Definir las funciones y organización de los gobiernos regionales. Definir la modalidad del financiamiento de los gobiernos regionales. Establecer los procedimientos y mecanismos de participación,

representación y capacitación de la población y la gestión para el funcionamiento de las regiones.

FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Los gobiernos regionales tienen funciones generales y funciones específicas:

Las funciones regionales son: a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de competencia.

b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional, de manera concertada y participativa, conforme a la ley de bases de descentralización y a la presente ley.

17° semana

EXAMEN FINAL DACA

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BIBLIOGRAFÍA

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Víctor García Toma; "Teoría del Estado y Derecho Constitucional” 1° edición; Palestra Editores S. A. C , Abril 2005, Lima — Perú.

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GRIJLEY E.I.R.L. 2003 LIMA PERU. Berrocal Falconí, Virgilio, "Teoría del Estado" Editorial Univ. Garcilazo de la

Vega, Marzo 1992. Miro Quezada Rada, Francisco; "Introducción a la Ciencia Política" Primera

Parte, Editores Cultural Cuzco SA, 1994. Pérez Sánchez, Pablo; "Principios para la Organización Social" Edic. Talleres

Gráficos Univ. de Piura, 1994. Miró Quezada Rada, Francisco; "Ciencia Política"(Manual y antología) Librería

Studium SA, 1986. "Constitución Política del Perú" Edición oficial del Congreso de la República,

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Centro de Documentación e Información Andina. DDHH Heller, Hermann; "Teoría del Estado" Fondo de Cultura económica, México

1987. Raymond, Aron; "Democracia y Totalitarismo" Editorial Seix — Barnal,

Barcelona 1968. "Instrumentos básicos de Derechos Humanos" 2° edición; Editora Centro de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Ginebra 1995.

CATEDRÁTICOS:

Crnl. PNP Eduardo CABALLERO ABREGU

May. PNP ® Emigdio Oswaldo QUICAÑO TEJADA

Dr. Asito PACHECO

Dr. Jesús BARBOSA CRUZ

Cmdt. PNP Miguel PRIETO PEREZ

Dra. Sara JUNCHAYA VEGA

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SOB PNP Víctor VIVAR DÍAZ