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Síganos: 30/ABRIL/2011 252 $149.00 MN EXHIBIRSE HASTA EL 18/05/2011 BOLETÍN QUINCENAL AÑO 25 · 4a ÉPOCA Cómo pagar la PTU del 2010 Conozca paso a paso su determinación, sin importar su régimen fiscal Quiénes tienen derecho 0 Cuándo no se paga 0 Repercusiones 0 para quien la paga Casos prácticos 0 Factores de reparto 0 Retención del ISR 0 SEGURIDAD SOCIAL Nuevos SATIC para constructores Conozca el tratamiento especial para los empleadores de este ramo y los recientes cambios para el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS 2 FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL, LABORAL E IDCONLINE FISCAL Requerir un crédito fiscal ¿ilegal? No se deje sorprender, determine la procedencia del reclamo y los medios para su defensa 2 Pensionados y jubilados ¿exentos del ISR? Para evitar afectar a este sector de la población, existen diversas propuestas para que no paguen ISR 8 CONTABILIDAD FISCAL Pague el ISR en parcialidades Las personas físicas que opten por pagar así su impuesto del ejercicio deben tomar en cuenta otras obligaciones 15 COMERCIO EXTERIOR Explore mercados externos Puntos a considerar, si en sus proyectos está comenzar a exportar 2 LABORAL Seguridad e higiene en el arcón del olvido Entérese del costo para las empresas por no cumplir con la normatividad aplicable y cómo puede resolverlo 2 Existen similitudes entre el litigio y el arbitraje: la decisión es emitida por un tercero independiente e imparcial” Lic. Edgar Martínez Herrasti Asociado del Despacho Goodrich, Riquelme y Asociados

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Síganos:

30/ABRIL/2011252$149.00 MN

EXHIBIRSE HASTAEL 18/05/2011

BOLETÍN QUINCENALAÑO 25 · 4a ÉPOCA

Cómo pagar la PTU del 2010Conozca paso a paso su determinación, sin importar su régimen fiscal

Quiénes tienen derecho 0

Cuándo no se paga 0

Repercusiones 0

para quien la pagaCasos prácticos 0

Factores de reparto 0

Retención del ISR 0

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevos SATIC para constructores Conozca el tratamiento especial para los empleadores de este ramo y los recientes cambios para el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS 2

FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL, LABORAL E IDCONLINE FISCAL

Requerir un crédito fiscal ¿ilegal?No se deje sorprender, determine la procedencia del reclamo y los medios para su defensa 2

Pensionados y jubilados ¿exentos del ISR?Para evitar afectar a este sector de la población, existen diversas propuestas para que no paguen ISR 8

CONTABILIDAD FISCAL

Pague el ISR en parcialidadesLas personas físicas que opten por pagar así su impuesto del ejercicio deben tomar en cuenta otras obligaciones 15

COMERCIO EXTERIOR

Explore mercados externosPuntos a considerar, si en sus proyectos está comenzar a exportar 2

LABORAL

Seguridad e higiene en el arcón del olvidoEntérese del costo para las empresas por no cumplir con la normatividad aplicable y cómo puede resolverlo 2

Existen similitudes

entre el litigio y el arbitraje: la decisión es

emitida por un tercero

independiente e imparcial”

Lic. Edgar Martínez HerrastiAsociado del Despacho Goodrich, Riquelme y Asociados

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Conozca a detalle los siguientes temas:

Qué, cuándo y cómo otorgarla Guía de prestaciones frecuentes y su regulación Ley de Ayuda Alimentaria y sus alcances Previsión social y cooperativas Casos prácticos

Adquiéralo en tiendasSanborns y tiendas de autoservicio. Para mayores informes visite

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30/ABRIL/2011252

Cómo pagar la PTU del 2010Conozca paso a paso su determinación, sin importar su régimen fiscal

Quiénes tienen derecho 0

Cuándo no se paga 0

Repercusiones 0

para quien la pagaCasos prácticos 0

Factores de reparto 0

Retención del ISR 0

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevos SATIC para constructores Conozca el tratamiento especial para los empleadores de este ramo y los recientes cambios para el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS 2

FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL, LABORAL E IDCONLINE FISCAL

Requerir un crédito fiscal ¿ilegal?No se deje sorprender, determine la procedencia del reclamo y los medios para su defensa 2

Pensionados y jubilados ¿exentos del ISR?Para evitar afectar a este sector de la población, existen diversas propuestas para que no paguen ISR 8

CONTABILIDAD FISCAL

Pague el ISR en parcialidadesLas personas físicas que opten por pagar así su impuesto del ejercicio deben tomar en cuenta otras obligaciones 15

COMERCIO EXTERIOR

Explore mercados externosPuntos a considerar, si en sus proyectos esta comenzar a exportar 2

LABORAL

Seguridad e higiene en el arcón del olvidoEntérese del costo para las empresas por no cumplir con la normatividad aplicable y cómo puede resolverlo 2

Existen similitudes

entre el litigio y el arbitraje: la decisión es

emitida por un tercero

independiente e imparcial”

Lic. Edgar Martínez HerrastiAsociado del Despacho Goodrich, Riquelme y Asociados

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02 30ABRIL2011

Los Editores

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IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430

Exención de pensiones ¿Un beneficio real?

En el ámbito fiscal, ha causado revuelo la iniciativa presentada por un diputado del partido del trabajo (PT), consistente en modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en cuanto a la exención de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del

contribuyente, correspondiente a los ingresos obtenidos por pensiones y jubilaciones, establecida el artículo 109, fracción III.

La LISR contempla, desde hace varios años, la exención antes citada, la cual ha sido aplicada únicamente por patrones que constituyen un fon-do para un plan de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus traba-jadores. En la práctica estos conceptos son entregados por el IMSS e ISSSTE, según corresponda; sin embargo, tales institutos al pagarlos no determinaban tributo a cargo, en algunos casos porque el monto entre-gado no rebasaba nueve veces el salario mínimo general del área geo-gráfica del contribuyente y en otros por el simple hecho de no querer efectuar la retención del ISR por la diferencia gravada. En el ejercicio 2010 ambos institutos decidieron llevar a cabo la retención del ISR, afectando a pensionados con ingresos superiores a $16,000.

Por supuesto, que esta acción llamó la atención de los legisladores, en específico de diversos diputados, quienes elaboraron varias iniciativas de reforma: algunos se inclinaron porque la exención se aplicará a la totalidad del ingreso; otros únicamente por aumentar el número de salarios mínimos exentos. Lo cierto es que para ellos es necesario y ur-gente reformar la LISR, bajo el siguiente argumento: “Las jubilaciones y pensiones son el resultado de toda una vida de trabajo y se consti-tuyen debido a las contribuciones regulares provenientes del salario, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos, por ende al recibir estas cantidades no deben porque pagar nuevamente impuesto.”

Esta reacción del legislativo es una constante en últimas fechas: ante una posible afectación, ya sea justificada o no en la Ley, se promueven iniciativas o se mandan al congelador, este actuar obedece en muchos de los casos a cuestiones de orden político, más que a un beneficio o a un análisis sustancial de sus posibles efectos, lo que se evidencia con esta nueva propuesta.

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ARTE Coeditor GráficoSaúl Miranda Sandoval

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COLABORADORES ESPECIALESLic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio director del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C.

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Tratamiento integral de la nóminaObjetivo:

Conocer de manera integral las disposiciones aplicables a la administración de una nómina.

TemarioContratos que legalmente deben celebrarse

0 Contratos por obra o tiempo determinado e indeterminado (características y cláusulas relevantes)

0 Improcedencia de los contratos a prueba y de asimilables a salarios

Obligaciones de seguridad social derivadas de la contratación laboral

0 Puntos a considerar sobre la importancia de la afiliación patronal

0 Responsabilidades patronales sobre la afiliación de los trabajadores; importancia de la afiliación previa, sanciones y consecuencias por su omisión o extemporaneidad

0 Presentación de las modificaciones salariales y consecuencia de su omisión o extemporaneidad

0 Afiliación al Infonavit y pago de aportaciones patronales bajo las bases de la legislación de seguridad social

Importancia de la correcta determinación de la clase y prima de riesgos de trabajo

0 Costos de la accidentabilidad de la empresa

0 Control de la siniestrabilidad y consecuencias de su omisión

0 Consecuencias de la omisión de determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

0 Problemática de la presentación extemporánea de la Declaración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

Determinación del ISR por salarios0 Determinación del ISR0 Subsidio para el empleo0 Ingresos exentos para los

trabajadores2 Ingresos totalmente exentos2 Ingresos parcialmente exentos

0 Tiempo extra y días de descanso

0 Aguinaldo0 PTU0 Prima Vacacional0 Previsión Social0 Fondo de ahorro

Exacta determinación del salario base de cotización

0 Determinación de la base salarial para el pago de cuotas

0 Prestaciones integrantes y no integrantes de la base de cotización

0 Descuentos en las liquidaciones (incapacidades y ausentismos)

Formas de terminación del contrato del trabajo y pagos a efectuar

0 Separación voluntaria0 Incapacidad permanente total0 Invalidez0 Muerte0 Rescisión de contrato0 Despido injustificado0 Terminación colectiva

Cuándo y cómo rescindir un contrato de trabajo

0 Supuestos legales0 Procedimiento a seguir0 Importancia de las Actas

Administrativas0 Contenido e importancia del Aviso de

Rescisión0 Pagos a cubrir

Consecuencias de un despido injustificado0 Procedimiento a seguir para

efectuarlo y evitar demandas0 Pagos a cubrir

INFORMES E INSCRIPCIONES: 0 Servicio a Clientes: (55) 91 77 43 420 Fax: (55) 91 77 41 08 0 Llame sin costo al: 01 800 017 84 36

Dirigido a:Contadores, personal de recursos humanos y todo aquel interesado en manejar correctamente los

aspectos legales de sus recursos humanos.

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DATOS DEL EVENTO:0 Sede: Hotel Sevilla Palace, México D.F0 Fecha: 12 de mayo0 Horario: 9:00 a 18:00 hrs.0 Costo al público en general: $5,000 +IVA0 Incluye: Comida y material de apoyo

Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso

Tratamiento integral de la nóminaObligaciones de seguridad social al término de las relaciones laborales

0 Bajas de los trabajadores y consecuencias en caso de omisión o extemporaneidad

Cálculo del ISR a retener cuando termina la relación laboral

0 ISR por finiquitos0 ISR por pagos de indemnización

Requisitos para que proceda la deducción de la nómina en ISR

0 Presentación de declaraciones informativas

0 Entero y retención de impuesto, y en su caso, entrega del subsidio para el empleo

0 Inscripción de los trabajadores al RFC

Repercusiones en el IETU0 No deducibilidad de la nómina0 Crédito por salarios0 Efectos de la previsión social en el

IETU

Imposición de multas por incumplimiento de obligaciones

0 Supuestos de imposición de multas y su importe

0 Análisis de los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, relativos a la condonación de multas y a la improcedencia de multas por cumplimiento extemporáneo pero espontáneo

Sistema de Ahorro para el Retiro0 Cómo se constituyen las cuentas

individuales0 Derecho a la obtención de pensiones

bajo la Ley de 1973 y la actual0 Retiro del SAR’92

Lic. Lucía Elisa Pérez López, licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Litigante en materia laboral con seis años de experiencia. Se ha desempeñado desde hace más de dos años como consultora y editora de Seguridad Social de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal y cuenta con estudios sobre la materia por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

CP. Erika María Rivera Romero, licenciada en Contaduría Pública, egresada de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Especialista en materia laboral y seguridad social con más de 10 años de experiencia. Profesionalmente se ha desempeñado como encargado senior de auditoría de Seguro Social e Infonavit; editor y consultor laboral y de seguridad social en diversas publicaciones de corte técnico-fiscal; expositora en diversos eventos y actualmente es Coordinador Editorial de las Secciones Laboral y de Seguridad Social en IDC, Asesor Jurídico y Fiscal.

Lic. Leopoldo Adolfo Gama García. Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con más de 15 años de experiencia en materia laboral. Actualmente es editor y consultor de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal.

L.C. Francisco Brito Márquez. Licenciado en Contaduría y especialista fiscal por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesionalmente se ha desempeñado como asesor fiscal de personas físicas en la UNAM, en Perfumes Christian Dior de México, Grupo Plan y actualmente se desempeña como coordinador de consultoría de IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

Expositores

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06 PARA TOMARSE EN CUENTAALSC DEL CENTRO DEL DF CAMBIA DOMICILIO 0

DIMES Y DIRETES DE LA REFORMA DEL PRI 0

TENENCIA Y CORRALÓN NO SE MEZCLAN 0

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA DELIMITADA 0

SAT VS. IFAI POR EL SECRETO FISCAL 0

08 DINÁMICA LEGISLATIVAPENSIONADOS Y JUBILADOS ¿EXENTOS DEL ISR? 0

Propuesta intenta reformar la exención del pago del impuesto sobre la renta, aprecie sus efectos

10 LA EMPRESA CONSULTACUBRA LO JUSTO POR LA PTU 0

Indulta de la PTU 1

Plazo para el reparto de la PTU 1

Remanente de PTU 1

PTU pagada en forma extemporánea 1

12 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONFACULTAD PARA EXPEDIR REGLAS GENERALES 0

Verifique en quién recae la potestad regla-mentaria y sobre qué debe versar la Miscelánea Fiscal en específico

13 DE ACTUALIDADRELACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA FISCAL 0

PUBLICADAS EN EL DOF Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL DE 2011.

IDCONLINEDECLARACIÓN EN CEROS DEL IETU 0

EL SAT TE AYUDA CON TU DECLARACIÓN 0

DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES DF 0

TIPS PARA PREPARAR SU DECLARACIÓN 0

DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS 2010 0

DICTAMINADOS A UTILIZAR SISTEMA D Y P 0

A QUIÉN LE CANCELARON CRÉDITOS FISCALES 0

DECLARACIÓN ANUAL DE ASALARIADOS 0

Si el fisco pretende cobrar créditos desconocidospor el contribuyente, aquí le decimos qué hacer ante tal escenario

Requerir un crédito fiscal ¿ilegal?

DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

?

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30ABRIL

2011

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13

BILITAR A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO A FIN DE EXPEDIRLAS, NO CONSTITUYE UNA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, pág. 8REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. EL 0

ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NO-VENTA Y SEIS, QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EXPE-DIRLAS EN MATERIA DE IMPORTACIÓN, NO CON-TRAVIENE LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I, Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XV, abril de 2002, pág. 5REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EXPEDI- 0

DAS POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO EN USO DE UNA FACULTAD AUTORIZADA POR EL CON-GRESO DE LA UNIÓN. DIFERENCIAS CON LOS RE-GLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y ÓRDENES DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, pág. 6Por los razonamientos vertidos en párrafos precedentes se

considera inexacta jurídicamente hablando, la tesis de mérito, emitida por la Segunda Sala de la SCJN.

Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y en la Gaceta Oficial del DF del 30 de marzo al 13 de abril de 2011.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/JGA/9/2011 mediante el cual se da a conocer el cambio de adscripción

del Magistrado de Sala Regional Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero, a la

Primera Sala Regional del Noroeste I, Primera Ponencia

(1o de abril)

A partir del 1o de abril de 2011 se cambia de adscripción al Magistrado indicado de

Sala Regional, en virtud de ello, realizará la entrega de la Primera Ponencia de la

Segunda Sala Regional de Occidente al licenciado José Limón Gallegos

Acuerdo G/JGA/10/2011 mediante el cual se da a conocer el personal que realizará

guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa

(12 de abril)

Corresponderá a un Magistrado cubrir la guardia en cada una de las regiones del

territorio nacional.

Los Magistrados de guardia únicamente estarán habilitados, para resolver las

peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión de la ejecución del acto

impugnado.

Vigencia a partir del 12 de abril de 2010

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252

14 30ABRIL2011

Secretaría de Finanzas del DF

Acuerdo por el que

se aprueban y se dan

a conocer las formas

oficiales relacionadas con

el dictamen 2010

(4 de abril)

Se aprueban las siguientes formas oficiales:

Solicitud de registro de contadores públicos para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (RCPSF) 0

Avisos para: 0

la sustitución del contador público registrado (TD-03) 1

dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el CFDF vigente en 2010 (TD-01) 1

Carta de presentación de dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (TD-02) 0

Las formas indicadas se reproducirán libremente, ajustándose a los formatos señalados, y en todos los casos tendrán un tamaño carta de 28

X 21.5 centímetros.

El aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el CFDF, y la carta de presentación de dictamen de

cumplimiento de ellas, se generarán por el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet, según las Reglas de Carácter General

para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales que al efecto se publiquen.

Vigencia a partir del 5 de abril de 2011

Reglas de Carácter

General para el Dictamen

de Cumplimiento de las

Obligaciones fiscales

establecidas en el Código

Fiscal del DF vigente en el

año 2010

(4 de abril)

Se publican las reglas aplicables tratándose de los obligados a dictaminar sus estados financieros, cuyos puntos relevantes se detallan a

continuación:

Obligados ContribuciónQuienes hubiesen contado durante el 2009 con:

un promedio mensual de 150 ó más trabajadores 0

inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en 0

cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32’852,824.00 (sólo por los inmuebles que

rebasen ese valor)

inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado 0

Asimismo, quienes:

hubiesen 0 consumido, por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no

doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico si el inmueble donde se

encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se hubiese otorgado en uso o goce temporal total o

parcialmente

estén constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y 0

fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia

utilizaron agua de fuentes diversas a la red de suministro del DF y efectuaron las descargas de ese 0

líquido en la red de drenaje

Impuesto:

predial 0

sobre nóminas 0

por la prestación de 0

servicios de hospedaje

sobre espectáculos 0

públicos, loterías, rifas,

sorteos y concursos

Derechos:

por el suministro de 0

agua

de descarga a la red de 0

drenaje

Los obligados o quienes opten por dictaminarse podrán presentar hasta el 15 de abril de 2011 el aviso para la presentación del dictamen, y

hasta el 30 de junio de 2011 el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales por el ejercicio de 2010.

El dictamen y la información anexa, deberán transmitirse mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet a través de

la página electrónica de la Secretaría de Finanzas.

Quienes deban dictaminar sus estados financieros del 2004 y anteriores, 2005, 2006, 2007, 2008 ó 2009, se sujetarán a las disposiciones

establecidas en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, publicadas en la Gaceta

Oficial del DF el 6 de julio de 2005, 23 de junio de 2006, 5 de junio de 2007, 28 de abril de 2008, 16 de enero de 2009 y 22 de enero de 2010,

respectivamente.

Vigencia a partir del 5 de abril de 2011

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:Lic. Joyce Pasantes Pérez, correo electrónico: [email protected]

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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15 PAGUE EL ISR EN PARCIALIDADESSi optó por pagar su ISR anual en parciali-dades, tenga presentes las obligaciones que deberá cumplir

Conozca las implicaciones laborales y fiscales para el empleador y los trabajadores derivadas de esta prestación

Pago de la PTU 2010

CASOS PRÁCTICOS

Mediante nuestra calculadora podrá determinar en cada caso particular, el ISR por el pago de la PTU

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05 DE TRASCENDENCIA¡A PAGAR UTILIDADES! 0

Dé un repaso al marco jurídico aplicable a esta prestación, así como a los casos especiales que se presentan al momento de determinarla e individualizarla

09 PARA TOMARSE EN CUENTAOTROS TÓPICOS DE LAS ENMIENDAS A LA LFT 0

INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA SIN CITATORIO 0

¿DERECHOS HUMANOS MODIFICA A LA LFT? 0

COLUNCHING: 0 EMPLEO CON AROMA DE CAFÉSUPERLÍDER: INSPIRE A SUS TRABAJADORES 0

SE APRUEBA CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE NOM 0

13 LA EMPRES CONSULTACAPACITACIÓN EXTEMPORÁNEA ¿SANCIONABLE? 0

VACACIONES POR FIN DE VÍNCULO LABORAL 0

NUEVO PUESTO Y SALARIO POR REORGANIZACIÓN 0

SALARIO A TRABAJADOR EVENTUAL SUSTITUTO 0

EFECTOS DE LABORAR DESPUÉS DE UNA RENUNCIA 0

CESE DE DESCUENTO POR PENSIÓN ALIMENTICIA 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, 1

Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higieneProcedimentos alternativos autorizados por 1

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral

(Ver más información en el próximo número)

IDCONLINECUIDA Y PROMUEVE EL TALENTO 0

Entérese por qué se encienden los focos rojos en este ámbito según Ivet Rodríguez, editora de la revista especializada Manufactura

Seguridad e higiene en el arcón del olvido

DE TRASCENDENCIA

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25202

09 PARA TOMARSE EN CUENTA¡IMSS ESTÁ RECTIFICANDO PRIMAS DE RT! 0

SOLICITUD DE REGISTRO PATRONAL: MÁS FÁCIL 0

11 CRITERIOS ADMINISTRATIVOSFACILIDADES IMSS PARA PATRONES DE SINALOA 0

En qué consiste la ayuda que el Seguro Social brinda a los patrones con empresas en municipios de Sinaloa

INFONAVIT12 PARA TOMARSE EN CUENTA

CRÉDITOS CONYUGALES ¡MÁS BENÉFICOS! 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR 1

Acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR 1

(Ver más información en los apartados De Trascendencia y Criterios Administrativos de esta misma edición, respectivamente)

IDCONLINE¡SÓLO VIVIENDAS VERDES EN 2011! 0

AVALAN EXENCIÓN DE ISR A PENSIONADOS 0

Identifique los formatos a utilizar por los sujetos obligados de la industria de la construcción para el registro de obra, notificación de subcontratación y trámites similares

Nuevos SATIC para constructores

DE TRASCENDENCIA

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25202 DE TRASCENDENCIA

Identificar las diferencias entre estas dos formas de resolver conflictos es el primer paso para escoger el medio más fructífero, un experto asesora para decidir adecuadamente

Arbitraje o litigio, ¿cuál elegir?

06 PARA TOMARSE EN CUENTALEY 0 ANTICORRUPCIÓN, CASI UNA REALIDADNO MÁS PUBLICIDAD FRAUDULENTA 0

07 LA EMPRESA CONSULTACERTIFICADOS DE APORTACIÓN 0

CARRERAS DE COSTALES ¿CON PERMISO? 0

¿DISOLUCIÓN UNILATERAL? 0

CESIÓN DE CALIDAD DE SOCIO ¿SIN ACCIÓN? 0

10 LOS TRIBUNALES RESOLVIERON DAÑO MORAL ¿CIVIL O MERCANTIL? 0

¿REPRESENTACIÓN PARA MUCHOS AUTORES? 0

EJERCICIO DE LA ACCIÓN POR AUTORES 0

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

IDCONLINEQUE NO TE ROBEN LA IDENTIDAD 0

CONTRATOS DE ADHESIÓN: MÁS BENÉFICOS 0

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252

12 30ABRIL2011

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y en la Gaceta Oficial del DF, del 30 de marzo al 13 de abril.

Secretaría de Gobernación

Disposición Contenido

Decreto por el que se

reforma el artículo 43 de la

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

El nuevo nombre oficial de la entidad federativa conocida como Coahuila ahora es Coahuila de Zaragoza .

En vigor a partir del 14 de abril de 2011

(13 de abril)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución por la que

se expide el formato

oficial para el reporte de

operaciones con dólares

en efectivo de los Estados

Unidos de América

Se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones

de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

En vigor a partir del 1o de abril de 2011

(31 de marzo)

Procuraduría Federal del Consumidor

Acuerdo por el que se

reforman, adicionan

y derogan diversas

disposiciones de las

Disposiciones de carácter

general a que se refiere la

Ley para la Transparencia

y Ordenamiento de los

Servicios Financieros en

materia de contratos de

adhesión, publicidad,

estados de cuenta

y comprobantes de

operación, publicadas el 27

de mayo de 2008

Se detallan las condiciones que deberán que incluir los contratos de adhesión. Entre las modificaciones previstas, destaca que:

las entidades comerciales que otorguen créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a un medio de disposición 0

no podrán considerar como obligados solidarios o subsidiarios a los tarjetahabientes adicionales del titular del crédito revolvente;

asegurarán en todo momento que las condiciones y forma de cálculo para los pagos mínimos no resulten en prestaciones

desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas a cargo del cliente y no cobrarán comisiones por:

sobregiro o intento de sobregiro 1

pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente cuando se cobren intereses moratorios durante ese mismo período 1

la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de adhesión ni en su caso por la rescisión y/o 1

terminación anticipada de dicho contrato

cobrarán los intereses sobre saldos insolutos diarios comprendidos dentro del período de cálculo (artículo 4 bis) 0

los contratos de adhesión no podrán contener cláusulas que permitan a las entidades comerciales modificar de manera unilateral su 0

contenido en contravención de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección

al Consumidor, las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios

Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las

entidades comerciales, y de otros ordenamientos aplicables (artículo 7o)

se especifican reglas a las operaciones relacionadas con tarjetas por parte de las entidades comerciales (artículos 13 bis a 13 quintus) 0

quedan detallados ajustes a los procedimientos para la modificación y terminación o cancelación de los contratos de adhesión 0

En vigor a partir del 7 de abril de 2011. Las entidades comerciales contarán con 90 días posteriores para ajustarse a las nuevas disposiciones

(6 de abril)

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30ABRIL

2011

252

13

Gobierno del DF

Disposición Contenido

Decreto por el que se

reforman y adicionan

diversos artículos de la Ley

de Aguas del Distrito Federal

En las edificaciones nuevas que se construyan en los predios localizados en las Zonas I y II de lomas o de transición en el DF, conforme a la

zonificación indicada en el Capítulo VIII del Reglamento de Construcciones para el DF (Reglamento), será obligatorio contar con sistemas

de cosecha y recarga de aguas pluviales al subsuelo que permitan su infiltración (artículo 125 Bis), y en las nuevas construcciones que se

encuentren cercanas a áreas verdes, barrancas, zonas boscosas o cualquier otra cubierta vegetal o área natural, establecerán el sistema

de cosecha y de recarga de aguas pluviales al subsuelo o un sistema en el cual se encause el agua de lluvia a estos lugares permitiendo su

infiltración (artículo 125 Bis 1).

El porcentaje total de área libre de construcción de las nuevas edificaciones del DF, serán áreas verdes y las zonas que se destinen a estacionamiento

de vehículos se cubrirá con pasto o con material permeable que permita la infiltración del agua de lluvia, siempre que los predios se encuentren

en los suelos de lomas o de transición, Zona I y II del Reglamento (artículo 125 Bis 2).

El sistema de captación y recarga de agua pluvial al subsuelo se indicará en los planos de instalaciones y formará parte del proyecto

arquitectónico, mismo que se presentará para el trámite del registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial.

Tal mecanismo será evaluado y aprobado por el Sistema de Aguas del DF y contará con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Vivienda y de las Delegaciones (artículo 125 Bis 3), siendo que todos los proyectos que estén sujetos al Estudio de Impacto Urbano contarán

con un sistema de captación y recargas de aguas pluviales al subsuelo (artículo 125 Bis 4).

Si no es acreditado ante las autoridades el sistema descrito a las obras en los suelos de transición o de lomas Zona I y II del Reglamento, no se

otorgará la autorización de uso y ocupación (artículo 125 Bis 5).

En vigor a partir del del 1o de abril de 2011

(31 de marzo)

Decreto por el que

se reforman diversas

disposiciones de Ley del

Notariado para el Distrito

Federal

Acorde con las reformas en materia registral, la Ley del Notariado para el Distrito Federal contempla las siguientes definiciones:

Registro Público: 0 el de la propiedad inmueble y el Registro Público de las Personas Morales

certificado electrónico: 0 documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de

firma de su autor y confirma su identidad

copia certificada electrónica: 0 la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del

apéndice, o sólo de éstos o de alguno de estos, que el Notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante la

utilización de su Firma Electrónica Notarial (FEN). Este documento notarial será válido jurídicamente y tendrá valor equivalente a los

testimonios previstos en la Ley para efectos de inscripción en las instituciones registrales

FEN: 0 la firma electrónica en términos de la Ley de la Firma Electrónica del DF (LFEDF), asignada a un notario de tal entidad con motivo de

sus funciones, con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar (artículos 2 y 154 BIS)

Para que un notario pueda operar, además de lo ya previsto por la Ley, debe obtener y mantener vigente un certificado de FEN en términos de

la LFEDF y las demás disposiciones aplicables (artículo 67, fracción VI), y se incluyen dentro de las actuaciones y documentos notariales a las

copias certificadas electrónicas (adición a la Sección Tercera de la Ley y adecuación al artículo 150).

Las copias certificadas electrónicas de las escrituras o actas ya autorizadas en el protocolo de un notario podrán remitirse de manera

telemática únicamente con la FEN del mismo notario que las autorizó o del que legalmente lo sustituya y sólo serán expedidas en los

supuestos previstos en el artículo 154 QUATER, siendo válidas sólo para la finalidad para la que fueron expedidas (articulo 154 QUINQUIES).

Los notarios no podrán expedir copias simples en soporte electrónico (articulo 154 SEPTIES).

En vigor a partir del 1o de abril de 2011

(31 de marzo)

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252

14 30ABRIL2011

Disposición Contenido

Decreto que reforma,

adiciona y deroga diversas

disposiciones de la

Ley de Procedimiento

Administrativo del

Distrito Federal, de la

Ley de Adquisiciones del

Distrito Federal y de la

Ley Ambiental del Distrito

Federal

Ley del Procedimiento Administrativo: Como resultado de la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles, se hacen adecuaciones a la Ley de

Procedimiento Administrativo del DF (artículo 35). La afirmativa ficta en términos del artículo 90 también sufre precisiones, pudiendo ahora el servidor

público ser sancionado si motiva la intervención del órgano de control en la certificación de la afirmativa ficta o incurre frecuentemente en retrasos en el

envío de los expedientes requeridos en los procedimientos de certificación de afirmativa ficta o se niegue a su envío (artículo 90 bis).

Ley de Adquisiciones: Respecto a esta ley, para el arrendamiento financiero, remite a la definición de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito.

Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del DF, deberán solicitarlo por

escrito ante la oficialía, acompañado, según su naturaleza jurídica, de la información y documentos enumerada en el artículo 14 Ter, según se trate de

persona moral o física. Llevado a cabo el trámite, y una vez cumplidos los requisitos, el interesado recibirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la

fecha de recepción de la solicitud, una constancia de registro de proveedor, con la que podrá participar en licitaciones públicas, concursos por invitación

restringida y adjudicación directa (artículo 14 Quater).

Aquéllos inscritos en tal padrón comunicarán por escrito a la oficialía, dentro de los 15 días hábiles siguientes, cualquier cambio a la información

proporcionada (artículo 14 Sexies), siendo causa de cancelación del registro cuando (artículo 14 Septies):

se haya limitado una persona física o moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida o adjudicación 0

directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley

la persona física o moral no comunique a la oficialía las modificaciones arriba señaladas 0

Se redefinen, los requisitos de las licitaciones internacionales (artículo 30, fracción II).

Todo interesado que cubra el costo de las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su propuesta y la convocante no exigirá requisitos

adicionales a los previstos por la Ley y a los establecidos en las bases; asimismo, la omisión o incumplimiento de cualquier requisito

solicitado en las bases de licitación será motivo de descalificación, salvo el presentar documentos originales que puedan sustituir el requisito

de copias simples o certificadas solicitadas y cuando el requisito en la revisión cuantitativa se encuentre inmerso en otro documento de la

propuesta.

Se detalla la rescisión de los contratos celebrados entre la administración pública y los proveedores. Se precisan las reglas aplicables para

poder modificar hasta un 25% la cantidad de bienes, monto o plazo del arrendamiento o la prestación del servicio a contratar contenidas

en el artículo 44. La subcontratación por parte de los proveedores ya no está sujeta al limite del 10% del contrato, ahora se convendrá

el porcentaje dependiendo de lo que digan las bases (artículo 61). Las garantías de sostenimiento de la propuesta, la de cumplimiento de

contrato y anticipo serán las que determine la Secretaría de Finanzas del DF (artículo 75 Bis)

Ley Ambiental: Se incorpora la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental, siendo ésta el instrumento de evaluación ambiental por virtud del

cual los interesados declaran bajo protesta de decir verdad, que sus proyectos, obras o actividades no requieren de la presentación de una

manifestación de impacto ambiental, informe preventivo, estudio de riesgo dado que los impactos ambientales y medidas de mitigación,

control y compensación han sido tipificadas por la Secretaría del Medio Ambiente del DF (SMADF) y se encuentran regulados a través del

cumplimiento de la normatividad aplicable vigente, misma que puede presentarse por medio electrónico. También, se añade la Evaluación

Ambiental Estratégica dentro de las definiciones de la Ley, siendo ésta el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes

técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio

ambiente, con el fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlo.

Por otra parte, se adicionan las definiciones de Conjunto Habitacional (con sus modalidades) y Centro Comercial a la Ley, pues estarán

sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la citada Secretaría, al igual que

los estacionamientos mayores a 10,000 m2. El Reconocimiento Técnico, mismo que sirve para dar expeditud a las evaluaciones de impacto

ambiental (artículo 52 Bis) y los Prestadores de Servicios Ambientales ahora también lo son de Riesgo (artículo 5o). Se hacen precisiones para

obtener la autorización en materia de impacto ambiental (artículo 47), misma que para su ágil evaluación será sujeta a un chequeo por la

SMADF (artículo 49) y se hacen ajustes al informe preventivo (artículo 58). Para la Licencia Ambiental Única, los responsables de las fuentes

fijas presentarán a la SMADF, en un plazo no mayor a 60 días hábiles la información descrita en el artículo 61 Bis, misma que será emitida

si es el caso, en un plazo de 20 días hábiles por la mencionada Secretaría. La SMADF promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales,

financieros y administrativos a quienes desarrollen infraestructura y equipamiento, así como de edificaciones que en su diseño de concepto

incorporen criterios de sustentabilidad (artículo 72, fracción V). Se exceptúa la presentación de estudios de aguas residuales en los usos

contenidos en el artículo 160.

También hay reformas en los capítulos de actividades riesgosas, contingencias ambientales, prestadores de servicios ambientales, así como

en las sanciones. Vigencia: A partir del 8 de abril de 2011.

(7 de abril)

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25202

05 PARA TOMARSE EN CUENTAREACTIVACIÓN DEL PADRÓN VÍA 0 INTERNETCORRIJA PARA GENERAR SALDO A FAVOR 0

CONCLUYE NEGOCIACIÓN DE AIC MÉXICO-PERÚ 0

¿QUIÉN COMBATE LAS PRÁCTICAS DESLEALES? 0

DESREGULACIÓN 2011 PROMETE COFEPRIS 0

FRANQUICIA VACACIONAL 0

07 DINÁMICA LEGISLATIVABIEN DE DÍFICIL IDENTIFICACIÓN ¿SIN DILEMA? 0

Reforma al artículo 152 de la Ley Aduanera determinará el plazo para emitir el dictamen y acta de irregularidades en toma de muestras

08 LA EMPRESA CONSULTASUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ¿EN PAMA? 0

IVA POR BIENES NO PAGADOS ¿ACREDITABLE? 0

EFECTOS DE COMPRAVENTA EN EL EXTRANJERO 0

OBSEQUIOS TLCAELC 0

10 RÉGIMENEXPLOTE SU EXENCIÓN EN FRANJA FRONTERIZA 0

Como residente fronterizo tiene derecho a una franquicia para importar mercancías sin IGI

11 INDICADORESSERVICIOS CONTEMPLADOS EN IMMEX 0

Identifique las actividades por las que podrá solicitar autorización para prestar servicios de exportación

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

PUBLICADO EN EL DOF, DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

IDCONLINESAT CONTRA SUBVALUACIÓN DE PRECIOS 0

MÉXICO FIRMA TLC CON PERÚ 0

SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS 0

Busque oportunidades comerciales en el extranjero y coloque sus productos, para ello considere estas recomendaciones

Explore mercados externos

DE TRASCENDENCIA

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12 30ABRIL2011

Acuerdos y decretos

integración de juegos 0 (kits) o material con fines promociona-les y que se acompañen en los productos que se exportanreparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías 0

lavandería o planchado de prendas 0

bordado o impresión de prendas 0

blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor 0

reciclaje o acopio de desperdicios 0

diseño o ingeniería de productos 0

diseño o ingeniería de 0 software, que incluye, entre otros, desarrollo de:

software 1 empaquetado y de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo

servicios soportados con tecnologías de la información que 0

incluye entre otros:consultoría de 1 softwaremantenimiento y soporte de sistemas computacionales 1

análisis de sistemas computacionales 1

diseño de sistemas computacionales 1

programación de sistemas computacionales 1

procesamiento de datos 1

diseño, desarrollo y administración de bases de datos 1

implantación y pruebas de bases de datos 1

integración de sistemas computacionales 1

mantenimiento de sistemas computacionales y procesa- 1

miento de datosseguridad de sistemas computacionales y procesamien- 1

to de datosanálisis y gestión de riesgos de sistemas computaciona- 1

les y procesamiento de datoscapacitación, consultoría y evaluación para el mejora- 1

miento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tec-nologías de información

servicios de subcontratación de procesos de negocio 0

basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:

procesos de administración, finanzas, contabilidad, co- 1

branza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicossubcontratación de análisis, diseño, desarrollo, adminis- 1

tración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implanta-ción y soporte de sistemas computacionales y procesa-miento de datoscentros de atención telefónica para soporte remoto 1

(call centers)otras actividades 0

1. Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el Sector Automotor entre Uruguay y México

A partir del 1o de abril de 2011 ambos países aplicarán un arancel de 0%, sin limitación de cupo, a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice IV “sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Uruguay y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II.

Asimismo, se incorporarán en el Anexo II al Apéndice IV del ACE 55 los productos automotores clasificados en las frac-ciones arancelarias NALADISA 2002:

8414.59.00, 0 Los demás (únicamente para uso automotriz)8414.90.00, 0 Partes (únicamente para uso automotriz)Se aclara que se considerarán para uso automotriz a los bienes

destinados a ser incorporados en la fabricación de bienes com-

prendidos en los literales a) a la h) inclusive, del Artículo 3o. del ACE No. 55, así como los destinados al mercado de repuestos

El Protocolo Adicional entrará en vigor el 1o de abril de 2011 (Secretaría de Economía, 30 de marzo).

2. Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1o de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón

La Secretaría de Economía publica las tasas arancelarias preferenciales que aplicarán en la importación de las mercan-cías originarias del Japón, del 1o de abril de 2011 al 1o de abril de 2015.

Para obtener las preferencias arancelarias, se deberá ingresar las mercancías con el certificado de origen correspondiente.

El Acuerdo no exime del cumplimiento de regulaciones y restricciones no impuestas por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia, ni tampoco de los requisitos

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30ABRIL

2011

252

13

de las Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías.

Acuerdo en vigor a partir del 1o de abril de 2011 (Secreta-ría de Economía, 31 de marzo).

3. Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importa-ción definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte

Las personas físicas residentes en la franja y región fronteri-za norte del país podrán regularizar vía importación definitiva sólo un vehículo automotor usado en circulación en dichas zo-nas, cuyo año-modelo sea de al menos cinco años anterior a la fecha en que se efectúe la importación, esto es, que por lo menos tenga una antigüedad de cinco años a esa fecha (2006 y anterio-res), para permanecer definitivamente en las mismas, cuando se clasifique en alguna de las siguientes fracciones arancela-rias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04 u 8704.31.05.

En el caso de los vehículos usados cuyo Número de Identifi-cación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, los importadores podrán optar por determinar el impuesto gene-ral de importación de acuerdo con el año modelo del vehículo de que se trate, según los aranceles previstos en los Decretos por el que se establecen las condiciones para la importación defi-nitiva de vehículos usados, y por el que se fija el arancel aplicable a la importación definitiva de vehículos usados indicados, publi-cados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y el 24 de diciembre de 2009, respectivamente.

Por los vehículos importados temporalmente se cancelará el permiso de importación temporal al momento de realizar la importación definitiva.

El beneficio será aplicable en la franja y región fronteriza norte del país por un período de 120 días naturales siguientes a que cada entidad federativa esté en aptitud de garantizar las contribuciones conforme el Acuerdo.

No podrán regularizarse los vehículos usados sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera.

Acuerdo en vigor a partir del 11 de abril de 2011 (Secreta-ría de Economía, 11 de abril de 2011).

Avisos, circulares y otros y decretos4. Aviso relativo a la primera solicitud de revisión ante un panel, de la Resolución final de la investigación antidum-ping sobre tubería rectangular de recubrimiento ligero y tubo procedente de México

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio comunica que la resolución definitiva en parte o en su totalidad, podrá:

impugnarse, 0 mediante la presentación de una Reclama-ción, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panelparticipar en la revisión ante un Panel, 0 presentando un Avi-so de Comparecencia dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel (Secretaría de Economía, 1o de abril).

5. Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

A partir del 1o de febrero de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 para México y Paraguay, así como sus disposiciones.

El ACE 55 comprende el intercambio comercial de bienes del sector automotor, y también se tiene suscrito con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Secretaría de Economía, 8 de abril).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

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Para comentar90% de las organizaciones en México elaboran un programa de seguridad e higiene hasta que les ocurre un accidente o cuando reciben una inspección por parte de la STPS. Para reducir los incidentes en las empresas el primer paso es conocer la legisla-ción vigente

Guía de trámites Los patrones de la construcción deberán 0

utilizar los nuevos formatos para comu-nicar movimientos ante el IMSSCómo pagar la PTU del 2010 0

¿Qué hay de nuevo?

Quienes deseen adquirir 0 un crédito conyugal para la vivienda se verán beneficiados con la eliminación del tope al valor de la casa. El Infonavit y el FOVISSSTE, tomaron esta medida para beneficiar a las parejas que sean derechohabientes de ambas institucionesEl IMSS concedió el pago a plazos de 0

cuotas y la dispensa del otorgamiento de garantía del interés fiscal, a los patrones afectados por las recientes heladas en el estado de Sinaloa

RevisarRecientemente los senadores 0

modificaron la Constitución en materia de derechos humanos. Esos cambios no fueron contemplados en la iniciativa de reforma a la LFT, el texto contempla la no discriminación, pero como una respuesta al contexto mundial en la materia L11

La Cofepris tiene un proyecto de 0

reformas que bloqueará la publicidad engañosa tratándose de productos milagro. El objetivo es cuidar la salud de los ciudadanos y evitar que los defrauden JC07

Los empresarios interesados en 0

exportar sus productos, tienen en México muchas ventajas como su posición geográfica. Sin embargo, deben planear bien sus operaciones antes de intentarlo. Por ejemplo, deben evaluar si están listos para enfrentar el mercado externo CE02

Lo que aprendíUn conflicto puede resolverse por 0

arbitraje o litigio. La elección de una de las dos alternativas depende del caso particular, tomando en cuenta aspectos como el tipo de contrato celebrado y valor de la disputaMéxico se encuentra en vías de in- 0

cluir en la materia normativa na-cional políticas precisas contra la corrupción. Esto como respuesta a los compromisos internacionales que hemos adquirido

PARA PROFUNDIZAR

¡No permita que le cobren créditos desconocidos!El recurso de revocación es el medio idóneo para defender al contribuyente al que le requieran el pago de un supuesto adeudo. La autoridad podrá argumentar que notificó en su momento y entonces intentar el procedimiento administrativo de ejecución

No olvidarDel 0 11 de abril y hasta el 10 de mayo de 2011, se amplía la franquicia vacacional de 75 a 300 USD para los pasajeros que arriben al país por vía terrestreEl 31 de mayo vence el plazo para 0

que las personas morales paguen la PTU

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Page 21: Síganos: FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL, LABORAL … · EL 18/05/2011 BOLETÍN QUINCENAL AÑO 25 · 4a ÉPOCA Cómo pagar la PTU del 2010 Conozca paso a paso su determinación, sin

Conozca a detalle los siguientes temas:

Beneficios y desafíos de la factura electrónica en 2011, incluye:

Marco jurídico de los documentos digitalesGuía de procedimientos parala obtención de certificados digitales y foliosCómo preparar el reportemensual para el SAT sobrefolios emitidos

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Cumplió con la responsabilidad de afiliar asus trabajadores ante los órganos indicados

¡¡¡Prevenga sanciones y consecuencias por omisiones o extemporaneidad!!!

Objetivo: Conocer los puntos que deberá manejar cualquier

empresa ante la contratación de personal y aplicar de manera precisa las disposiciones fiscales y de seguridad

social que regulan las relaciones laborales.

Costo del seminario: $5,000 + IVAInscríbase antes del 6 de Mayo y pague: $4,500 más IVA

Abordaremos temas como:

Contratos que legalmente deben celebrarse

Obligaciones de seguridad social derivadas de la contratación laboral

Importancia de la correcta determinación de la clase y prima de riesgos de trabajo

Determinación del ISR por salarios

Exacta determinación del salario base de cotización

Formas de determinación del salario base de cotización

Formas de terminación del contrato de trabajo y pago a efectuar

Cuándo y como rescindir un contrato de trabajo

Consecuencias de un despido injustificado

Obligaciones de seguridad social al término de las relaciones laborales

Cálculo del ISR a retener cuando termina la relación laboral

Requisitos para que proceda la deducción de la nómina en ISR

Repercusiones en el IETU

Imposición de multas por incumplimiento de obligaciones

Sistema de ahorro para el retiro

Informes e Inscripciones:Servicio a clientes: (55) 9177-4342

Fax: (55) 9177-4108Llame sin costo al 01 800 001-3553

e-mail: [email protected] el temario y expositores:

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Formas de Pago:Tarjeta de crédito (3 meses sin intereses).

Informes e Inscripciones:

Cierre de inscripciones: 10 de Mayo Fecha: 12 de Mayo de 2011

Sede:México D.F. Evento: 9:00 a 18:.00 hrs.

Incluye: Comida, materiales de apoyo y diploma.

Políticas de cancelación y Reembolso: Se llevará a cabo al 100% únicamente 15 días previos al inicio del seminario; una vez superada esta fecha no se podrá cancelar la compra. Se entrega un reconocimiento y material por persona únicamente si asiste y cursa el seminario en su totalidad. Queda prohibida la grabación del evento por cualquier medio. El temario, horario, sede, así como los expositores están sujetos a ajustes de última hora sin previo aviso. La cancelación del seminario por parte de IDC, podrá realizarse 7 días hábiles antes del mismo.

Depósito en cualquier sucursal BBVA Bancomer al convenio CIE 57351. Recuerde llamar para confirmar su pago y realizar su inscripción.Cheque a nombre de: Expansión S.A. de C.V. Una vez depositadofavor de confirmar al Tel. 9177-4342

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Puntos del Colegiode Contadores Públicos de México:8 puntos

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