SIE Derecho Público, SIE-DP-12/208

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SIE Derecho Público, SIE-DP-12/208 FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 727, 19-VI-2012 FECHA: 19 de junio de 2012. ASUNTO: Expídese el Reglamento de asignaciones y gastos en el exterior. Acuerdo No. 000092-B del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo: “Considerando: Que, el artículo 226 de Carta Magna establece el principio de que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, de conformidad con el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, les corresponde a las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, bajo la dirección del Ministro, dirigir y coordinar todas las labores oficiales de carácter internacional, así como el trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 115 dispone que ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 178 establece que, los funcionarios/as responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva

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FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 727, 19-VI-2012 FECHA: 19 de junio de 2012. ASUNTO: Expídese el Reglamento de asignaciones y gastos en el exterior.

Acuerdo No. 000092-B del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo:

“Considerando: Que, el artículo 226 de Carta Magna establece el principio de que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, de conformidad con el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, les corresponde a las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, bajo la dirección del Ministro, dirigir y coordinar todas las labores oficiales de carácter internacional, así como el trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 115 dispone que ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 178 establece que, los funcionarios/as responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva

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certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0114, de 30 de abril de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 4 de junio de 1999, se expidió el Reglamento de Asignaciones y Gastos en el Exterior; Que, es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, cuente con reglamentos y procedimientos financieros internos actualizados que permitan una correcta administración, aplicación y control de sus fondos; Que, en el informe de auditoría DA4-0030-2009, correspondiente al período enero 2006 - diciembre 2008, efectuado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la Contraloría General del Estado recomienda que las asignaciones para gastos operativos de las misiones en el exterior, oficinas consulares y representaciones ante organismos internacionales, sean manejados a través de fondos rotativos; Que, mediante Acuerdo 338 de 29 de diciembre del 2010, el Ministerio de Finanzas incorpora a continuación del numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, las normas técnicas de los fondos de reposición; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ASIGNACIONES Y GASTOS EN EL EXTERIOR

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO DE ASIGNACIONES Y GASTOS EN EL EXTERIOR Art. 1.- OBJETIVOS: El presente Reglamento de Asignaciones y Gastos en el Exterior, tiene por objeto principal definir el ámbito de administración de los ingresos, asignaciones, gastos, fondos específicos y de reposición de las misiones, oficinas consulares y representaciones ante organismos internacionales, mediante normas didácticas y prácticas, adaptables inclusive al régimen impositivo tributario y cambiario del lugar de su ejecución. Transmitirá en forma clara la información relacionada con el manejo adecuado de los recursos públicos, destinados a cubrir los requerimientos para el cabal desarrollo de las actividades en el exterior; y, proporcionará formularios uniformes, de fácil y práctica aplicación, a fin de que éstos provean al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, así como a las misiones en el exterior, oficinas consulares y representaciones ante organismos internacionales, información eficaz, oportuna, veraz y homogénea que contribuya a la planificación de presupuestos y a la toma de decisiones.

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Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El Reglamento de Asignaciones y Gastos en el Exterior, contiene normas y procedimientos de aplicación obligatoria para el manejo y registro de los recursos públicos y especialmente de los recursos económicos que transfiere el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; para el funcionamiento operativo de todas las misiones en el exterior, oficinas consulares y representaciones ante organismos internacionales. Los jefes titulares de la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales son responsables del manejo de los recursos asignados a su representación; se entenderá por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan; inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus oficinas en el exterior, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o extranjeros.

CAPÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS Art. 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: MRECI.- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador. Organismos de Control.- La Contraloría General del Estado y los demás que establezca la Constitución y la ley. Jefe de la Misión.- Es la máxima autoridad de la Embajada, ejerce la representación oficial del Estado ante el Estado acreditante conforme las normas internacionales; es designado por el Presidente de la República y depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Jefe de la Oficina Consular.- Quien ejerce la representación consular del país dentro de sus respectivas circunscripciones consulares conforme a los tratados y convenios internacionales, las leyes y los reglamentos nacionales, es designado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Jefe de la Representación del Ecuador ante Organismos Internacionales.- Es el representante oficial del Estado ante el organismo internacional, es designado por el Presidente de la República y depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Ingresos.- Para las misiones, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, constituyen ingresos los valores remitidos por diferentes conceptos por parte del MRECI, así como intereses pagados por una institución financiera, las recuperaciones de IVA, las devoluciones de garantías por arrendamientos de inmuebles, y los valores aportados por agregadurías, instituciones del Estado y otros.

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Gastos.- Son erogaciones destinadas para adquirir bienes y contratar obras y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operacionales de las misiones en el exterior, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Administrador de Fondos.- La administración y custodia del fondo estará a cargo de los jefes de misión, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quienes serán responsables de las funciones encomendadas. Asignaciones para remuneraciones.- Constituyen asignaciones para el pago de remuneraciones de los funcionarios/as y personal contratado del MRECI con relación de dependencia. Fondos Específicos.- Son valores asignados para la adquisición de bienes y servicios, o la contratación de obras, no está sujeto a reposición y debe ser liquidado al término del objetivo específico, para el que fue enviado. Fondos Rotativos.- Son recursos financieros asignados para la administración de un fin específico y se mantendrán en la cuenta oficial de las misiones en el exterior, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Fondos Fijos de Caja Chica.- Son recursos financieros asignados generalmente para cubrir gastos menores y urgentes en efectivo. Moneda de envío.- Moneda de circulación oficial en el Ecuador, en la actualidad dólares de los Estados Unidos de América. Moneda local.- Moneda de circulación oficial en los países donde funcionan las misiones en el exterior, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Cuenta bancaria oficial.- Es aquella cuenta abierta en una institución bancaria a petición del representante o titular a nombre de las misiones en el exterior, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales. Personal del servicio exterior ecuatoriano.- Servidor o servidora de carrera dentro de la institución y que es designado mediante una acción de personal para cumplir funciones en las misiones en el exterior, oficinas consulares rentadas o representaciones ante organismos internacionales. Personal contratado en el exterior.- Personal que mantiene relación de dependencia con esta Cartera de Estado bajo la modalidad de contrato y por lo tanto no son funcionarios de carrera, pero que cumple funciones temporales en las misiones en el exterior, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales. Remuneraciones.- Estipendio mensual que reciben los servidores y servidoras del servicio exterior y el personal contratado.

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Documentos que respaldan los ingresos.- Todos los comprobantes de ingreso, comprobantes de depósito y estados de cuenta, que justifican el registro en el resumen de ingresos y gastos. Documentos que respaldan los gastos.- Constituyen los roles de pagos debidamente firmados por los beneficiarios, comprobantes de venta, facturas comerciales, vales o tiquetes, recibos, comprobantes de pago de la seguridad social del personal contratado en el exterior, notas de débito, comprobante de la entidad cambiaria en donde se realizó la transacción de compra de divisas, vale de caja chica, estados bancarios, comunicaciones del MRECI autorizando gastos; y, en general todo documento que sirva para su descargo y justificación contable. Los documentos de respaldo deben ser originales con su traducción no oficial. Ejercicio Fiscal.- Período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Plan Operativo Anual (POA).- Es el conjunto de actividades de carácter administrativo, operativo y logístico que llevará a cabo cada Misión en el exterior durante un año calendario. El POA contendrá: misión, visión y los objetivos que persigue el MRECI en el largo plazo, orientado hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del Sumak Kawsay. Certificación Presupuestaria.- Es la verificación de la disponibilidad presupuestaria, conforme el presupuesto vigente asignado a esta Cartera de Estado. Art. 4.- FORMULARIOS A UTILIZARSE.- Los formularios físicos y/o electrónicos que se utilizarán en el presente reglamento son los que se indican a continuación: 1. Comprobante de ingreso;(Anexo 1). 2. Comprobante de gasto; (Anexo 2). 3. Cotización activos de larga duración y servicios; (Anexo 3). 4. Inventario de bienes y servicios: (Anexo 4). 5. Liquidación de fondos específicos; (Anexo 5). 6. Reposición o liquidación de fondos rotativos; (Anexo 6). 7. Reposición de caja chica; (Anexo 7). 8. Vale de caja chica; (Anexo 8). 9. Roles de pago; (Anexo 9-A y 9-B). 10. Solicitud de anticipo de remuneraciones; (Anexo 10). 11. Conciliación bancaria; (Anexo 11).

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12. Libro Bancos, moneda de envío; (Anexo 12);y, 13. Acta entrega-recepción. (Anexo 13). Todos los formularios a los que hace referencia este artículo, se elaborarán por duplicado: el formulario original y los documentos originales de soporte se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración - Dirección Financiera-; y, el segundo formulario y las copias de los documentos de soporte se archivarán en las misiones en el exterior, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales. La numeración de cada formulario se realizará en forma cronológica y por separado.

CAPÍTULO III

DE LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA Art. 5.- Los jefes de misiones, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales, serán los responsables de la apertura de una cuenta corriente oficial, en moneda local, en un banco de reconocida solvencia de su localidad, mediante la cual administrará las asignaciones financieras enviadas por el MRECI. Por excepción, la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI, autorizará la apertura de una cuenta en moneda de envío y otra en moneda local, en los países en los que fuera necesario. Al abrir una cuenta bancaria, se registrará la firma del Jefe de la Misión, Oficina Consular Rentada o Representación ante organismos internacionales, y la del funcionario o funcionaria que lo reemplace en los casos eventuales de licencias por vacaciones, comisiones de servicio o ausencias justificadas. Se prohíbe a los jefes de las misiones, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales, transferir los valores depositados en la cuenta oficial a otras cuentas bancarias intermedias o personales; crear cuentas o fondos especiales y utilizar los recursos en otros fines que no sean los expresamente autorizados. En caso excepcional, por causas debidamente justificadas y con la previa autorización del Ministerio de Finanzas, la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI, autorizará de forma motivada abrir una cuenta bancaria en un país diferente al de la sede, previo el informe del Jefe de la Misión, oficinas consulares rentadas o del representante ante organismos internacionales que avale tal apertura.

CAPÍTULO IV

PLAN OPERATIVO ANUAL Art. 6.- Del Plan Operativo Anual (POA).- Todas las misiones, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales, deberán elaborar el Plan Operativo Anual conforme las directrices de la Coordinación General de Planificación y

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con la participación de las unidades administrativas involucradas de este Portafolio, de acuerdo a la naturaleza de las actividades planificadas. El Plan Operativo Anual POA, será elaborado por las misiones, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales, aprobado por la Coordinación General de Planificación y certificado presupuestariamente por la Dirección Financiera. Las reprogramaciones deberán efectuarse en conjunto con la Coordinación General de Planificación y la Dirección Financiera. El Jefe de la Misión, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales, previa la ejecución de gastos deberá observar las normas constitucionales y demás disposiciones legales aplicables, tales como: El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Ley Orgánica del Servicio Exterior Codificada, las normas técnicas de control interno de la Contraloría General del Estado y Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público.

CAPÍTULO V

DE LOS INGRESOS Art. 7.- COMPROBANTE DE INGRESO.- Es el documento en el que se registra de forma cronológica y ordenada, el concepto y el valor del ingreso recibido; el documento contendrá de manera obligatoria lo establecido en el formulario Anexo No. 1. Art. 8.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS.- Forman parte de los ingresos de las misiones, oficinas consulares rentadas y representaciones ante organismos internacionales: 1. Los valores enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, por concepto de asignaciones, fondos específicos, fondos rotativos. 2. Intereses pagados por el banco sobre saldos en las cuentas bancarias. 3. Aportes realizados por las diferentes agregadurías; para la recepción de estos recursos, previamente se suscribirá un convenio interinstitucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. 4. Transferencias de recursos financieros provenientes de otras entidades públicas ecuatorianas. Para la recepción de estos recursos, previamente se suscribirá un convenio interinstitucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Los recursos deberán ser utilizados para el objeto específico del convenio. 5. Transferencias de recursos de personas naturales o jurídicas privadas con fines específicos en calidad de donación en el exterior, que deberán ser comunicadas a la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI para la verificación. 6. Devoluciones de impuestos (IVA) y recuperación de garantías por arrendamientos. 7. Otros Ingresos.

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Ninguna misión, oficina consular rentada, ni representación ante organismos internacionales, recibirá directamente depósitos de otras entidades públicas o privadas del Ecuador o del exterior, sin disposición expresa del MRECI. Los intereses ganados sobre los saldos existentes en las cuentas bancarias oficiales en moneda local, se consideran valores complementarios a las asignaciones y serán registrados con la periodicidad con que sean acreditados por el banco y consten en los respectivos estados de cuenta bancarios. Las reposiciones que realicen los funcionarios/as por concepto de llamadas telefónicas de larga distancia, facsímiles y otras de carácter personal, serán depositadas en la cuenta oficial de asignaciones y gastos en el banco y se elaborará el respectivo comprobante de ingreso. Las misiones, oficinas consulares rentadas o de representación ante organismos internacionales anularán los cheques girados y no cobrados cuyo plazo haya prescrito, según la ley de bancos de cada país y procederán a registrar como ingreso, para que se concilie el saldo acreditado en la cuenta, dejando constancia la obligación pendiente de pago en las notas explicativas de la conciliación bancaria.

CAPÍTULO VI

DE LOS GASTOS Art. 9.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS GASTOS.- Los valores remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, se utilizarán únicamente en el objeto para el que fueron enviados. La Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI excepcionalmente, autorizará de manera expresa la utilización de los fondos para otros fines. Todo desembolso que realicen las misiones, oficinas consulares rentadas o de representación ante organismos internacionales, respecto a las asignaciones y fondos remitidos, a excepción del fondo caja chica, se efectuarán a través de cheques nominativos, transferencias bancarias, tarjeta de crédito institucional o tarjeta de debito de la cuenta oficial. Por ningún concepto, se emitirán cheques en blanco o al portador. Art. 10.- COMPROBANTE DE GASTO.- Es el documento en el que se registra de forma cronológica y ordenada, el concepto y el valor de la erogación por obras, bienes o servicios recibidos, remuneraciones, viáticos y otros conceptos de gasto; el documento contendrá de manera obligatoria lo establecido en el formulario “Comprobante de Gasto” (Anexo No. 2). Los gastos serán autorizados por el Jefe de la Misión, Oficina Consular Rentada o del Representante ante Organismos Internacionales, quien firmará el respectivo comprobante de gasto.

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Los comprobantes estarán debidamente respaldados, para lo cual se observarán todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En los pagos a personas naturales, se adjuntará al comprobante de gasto, la factura o recibo, la copia del documento de identificación, pasaporte o documento de viaje. Los jefes de las misiones, oficinas consulares rentadas o de representación ante organismos internacionales, que administren por excepción dos cuentas bancarias y deban transferir valores de una cuenta a otra, harán constar la transacción en el comprobante de gastos correspondiente. En los países en los cuales se presente un mercado paralelo de cambios, así como en los sometidos a frecuentes devaluaciones monetarias, queda a discreción del Jefe de la Misión, Oficina Consular Rentada o de Representación ante Organismos Internacionales, la conversión de divisas en ese mercado siempre anteponiendo los intereses del Estado; deberá registrar en el concepto del Comprobante de Gasto, el tipo de cambio en el que se efectúa la transacción. Cuando no sea posible obtener el comprobante bancario de divisas, se levantará un acta suscrita por el Jefe de la Misión, Oficina Consular Rentada o de Representación ante Organismos Internacionales y por un funcionario diferente al responsable de llevar los registros contables de asignaciones y gastos, dejando constancia del valor cambiado, tipo de cambio obtenido y el cambio oficial del dólar a la fecha de la transacción. Los gastos que no se encuentren claramente especificados en el presente reglamento, antes de su ejecución, serán autorizados por el Jefe de la Misión, Oficina Consular Rentada o de Representación ante Organismos Internacionales y deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, de acuerdo a la normativa legal vigente. Art. 11.- PRIORIDAD DE GASTOS.- Los pagos de obligaciones contractuales de arrendamiento de oficina y residencia del Jefe de Misión o Representación Permanente, remuneraciones de funcionarios y del personal contratado bajo relación de dependencia de la Misión, servicios básicos, seguros en general y otros, se efectuarán prioritariamente; para ello se tomará en cuenta la legislación del país receptor. Art. 12.- FORMA DE PAGO.- Los pagos se harán directamente a nombre de las cuentas de los beneficiarios, por el valor exacto de la obligación, podrán ser cancelados mediante: cheques nominativos, transferencias bancarias, débitos automáticos y/o tarjeta de debito de la cuenta oficial. Art. 13.- DE LOS GASTOS QUE NO SE RECONOCEN.- El MRECI no reconocerá los gastos que: 1. Contravengan las leyes y reglamentos vigentes. 2. Pago de servicios personales. 3. Pago de servicios básicos y otros de carácter personal de la residencia del Jefe de Misión o Representación Permanente ni de ningún funcionario de carrera o contratado que preste servicios en el exterior.

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4. Desembolsos que no cuenten con la autorización respectiva de los jefes de misiones, Oficina Consular Rentada, y de Representación o de la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI. 5. Gastos que no cuentan con los documentos de respaldo respectivos. 6. Pagos de cuotas a organizaciones diplomáticas, consulares y otras similares, costos de bandejas, trofeos, ofrendas florales y tarjetas personales, tarjetas de invitación, despedidas, recepciones, alimentos, pagos a personal de servicio doméstico. 7. Consumo de gasolina y combustibles del vehículo personal del Jefe de la Misión, Consular Rentada y de la Representación del Ecuador ante organismos internacionales; y, 8. Intereses y/o multas generados por el incumplimiento en el pago de las obligaciones, comisiones, protestos de cheques, que se genere a pesar de contar con la disponibilidad de recursos.

CAPÍTULO VII BIENES DE LARGA DURACIÓN Art. 14.- DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN.- Son bienes o derechos de propiedad de la institución, cuyo valor es significativo, son tangibles y la duración de su uso corresponde a un largo período de tiempo, mayor de un año; y cuyo costo de adquisición es igual o superior a USD $ 100,00. Para efectos de este reglamento se entenderán como bienes de larga duración los que cumplan las siguientes características: • Bienes de propiedad institucional. • Destinados a actividades administrativas y/o productivas. • Generen beneficios económicos futuros. • Con vida útil estimada mayor a un año. • Costo de adquisición igualo mayor a cien dólares (US $ 100). Art. 15.- DE LA ADQUISICIÓN.- El Jefe de Misión, Oficina Consular Rentada, o de Representación ante Organismos Internacionales autorizará la adquisición de bienes de larga duración, dependiendo de la cuantía se requerirán las proformas conforme el siguiente cuadro:

DESDE HASTA REQUISITOS

$ 100.0 $ 1,000.00 Una proforma

$ 1,001.0 $ 1500.00 Dos proformas

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$ 1,501.0 En adelante Tres proformas

Se prohíbe expresamente la subdivisión de adquisiciones o servicios con el mismo objeto. Cuando se trate de equipos, sistemas y paquetes informáticos estos contarán con el criterio técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones del MRECI. Para la adquisición de bienes contemplados en el POA, deben contar con la autorización de gasto del Jefe de la Misión, Oficina Consular y Representación del Ecuador ante Organismos Internacionales, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. El Representante de la Misión, Oficina Consular y Representación del Ecuador ante Organismos Internacionales, seleccionará las empresas cuyas cotizaciones presentadas o proveedores sean 10 más conveniente para los intereses de la Misión, para 10 cual se utilizará el Formulario “Cotización Activos de Larga Duración” (Anexo No. 3). Art. 16.- VALORACIÓN DE BIENES DE LARGA DURACIÓN.- Las inversiones en bienes de larga duración se deberán contabilizar al precio de compra, incluyendo los derechos de importación, fletes, seguros, impuestos no reembolsables, costos de instalaciones, cualquier otro valor directamente atribuible para poner el bien en condiciones de operación y para que cumpla el objetivo para el cual fue adquirido. Los descuentos o rebajas comerciales se deducirán del costo de la adquisición. Art. 17.- DEL CONTROL DE BIENES DE LARGA DURACIÓN.- Se elaborará de forma obligatoria el inventario de los bienes de larga duración, a través del formulario “Inventario de Bienes de Larga Duración” (Anexo No. 4), y será remitido obligatoriamente a la Dirección Financiera hasta el 15 de noviembre de cada año.

Art. 18.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN.- Corresponde al representante de la Misión, Oficina Consular Rentada o de Representación ante Organismos Internacionales, instrumentar los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamos, enajenación, conservación, mantenimiento de medidas de protección y seguridad, así como en el control de los diferentes bienes muebles. Los bienes de larga duración se utilizarán únicamente para las labores institucionales. Art. 19.- DE LA CUSTODIA DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN.- La tenencia y conservación de los bienes corresponde a los jefes de misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales a través del custodio; los jefes de la misión establecerán los mecanismos necesarios para la custodia física y seguridad que permita salvaguardar los bienes del Estado. Art. 20.- CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES.- Los vehículos de propiedad del Estado, que se encuentren en el exterior, serán destinados exclusivamente para uso oficial y no podrán ser utilizados para fines personales; la administración, reposición y mantenimiento, se regirá conforme el Reglamento Interno para el Uso de Vehículos Oficiales.

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CAPÍTULO VIII

DEL FONDO ESPECÍFICO Art. 21.- UTILIZACIÓN DEL FONDO ESPECÍFICO.- La Dirección Financiera, creará fondos específicos previa solicitud de las misiones, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales con la debida autorización de la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI, para las adquisiciones de obras, bienes y servicios que estén aprobados en el POA, en los casos de: 1. En casos fortuitos o de desastres naturales, se enviará un fondo específico, para superar la emergencia. 2. Adquisición de bienes de larga duración. 3. Contratación de servicios imprevistos y necesarios para el funcionamiento de las misiones, oficina consular rentada, y de representación ante organismos internacionales. 4. Eventos públicos, oficiales, culturales y de promoción comercial. 5. Actividades de difusión cultural y social. 6. Contrataciones de estudios e investigaciones. 7. Consultoría, asesoría e investigación especializada. Art. 22.- LIQUIDACIÓN DEL FONDO ESPECÍFICO.- Al finalizar la ejecución del fondo específico, se elaborará un registro cronológico de todos los gastos realizados con cargo a dicho fondo que realizan las misiones, oficinas consular rentadas o de representación ante organismos internacionales. Los gastos se registrarán obligatoriamente en el Formulario “Liquidación de Fondos Específicos” (Anexo No. 5) al que se adjuntarán los documentos originales de soporte, el certificado del tipo de cambio y la traducción no oficial de los documentos en los que el idioma oficial no sea el castellano, que serán remitidos a la Dirección Financiera para el registro en el sistema de gestión financiera. Art. 23.- DE LAS PROHIBICIONES DEL FONDO ESPECÍFICO.- Se prohíbe utilizar el fondo, en aquello que no sea lo definido expresamente en este reglamento, pero en particular para: 1. Pago de servicios personales. 2. Pago de viáticos, subsistencias alimentación y hospedaje. 3. Concesión de préstamos a funcionarios/as y personal contratado en el exterior. 4. Pago de servicios básicos y otros de carácter personal de la residencia del Jefe de Misión o Representación Permanente.

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CAPÍTULO IX FONDO ROTATIVO Art. 24.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATIVO.- Cada misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales efectuará una programación mensual en función del Plan Operativo Anual (POA), destinado a cubrir los gastos operativos que demande la misión en el exterior. El Jefe de la Misión será el responsable de la correcta administración y oportuna reposición del fondo. Art. 25.- DE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATIVO.- Permitirá cubrir los gastos que demandan las representaciones en el exterior tales como: 1. Pago mensual de arriendos para oficinas y residencias. a) Cuando los arriendos se deban pagar en forma trimestral o anual se hará una transferencia única y exclusivamente para este concepto por separado; y, b) Todos los contratos de arrendamiento deberán estar autorizados por la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI. 2. Arrendamientos de mobiliarios (sillas, mesas, mantelerías, estantería), equipos informáticos y de amplificación de sonido, maquinarias, equipos y vehículos. 3. Arrendamientos de locales para ferias, exposiciones y otros no considerados en ítems anteriores, que incluye arreglos y adecuaciones. 4. Servicios básicos para el funcionamiento de las oficinas de la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, tales como: servicio de energía eléctrica, gas, agua, teléfono, internet o correo. Se prohíbe el pago de los servicios básicos donde funciona la residencia del Jefe de Misión. 5. Reproducción de documentos. 6. Arreglos menores de muebles y enseres, maquinaria y equipo de oficina. 7. Envío de correspondencia y pago de fletes. 8. Servicios de aseo y limpieza. Esas contrataciones no tendrán relación de dependencia con la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales. 9. Cuotas de condominio, mantenimiento, siempre que no esté considerado en la renta del inmueble. 10. Mantenimiento y reparación de equipos informáticos 11. Mantenimiento, reparación de vehículos oficiales.

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12. Mantenimiento y adecuaciones menores de oficinas donde funcionan las misiones en el exterior. 13. Suscripciones de prensa escrita. 14. Combustible y lubricantes para los vehículos oficiales de propiedad del Estado, conforme el Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales del MRECI. 15. Materiales de aseo. 16. Materiales y suministros de oficina, para lo cual es importante que la Misión haga un plan de compras de acuerdo a las necesidades y al presupuesto aprobado, que debe estar a cargo de un funcionario que no sea el responsable de la administración del fondo, quien se comprometerá a llevar un control de ingresos y egresos, así como la custodia, con la finalidad de que mantenga un mínimo stock. 17. Arreglos florales relativos a la conmemoración de la Independencia del Ecuador y del país en que se encuentra la Misión o la Oficina Consular Rentada. 18. Gastos bancarios, comisiones de transferencias de asignaciones así como de las recaudaciones consulares, incluye los costos de transferencia de las remuneraciones de los/as funcionarios/as y del personal contratado en cada una de las misiones, oficinas consulares rentadas y de representaciones ante organismos internacionales. Todos los gastos efectuados con el fondo rotativo que realicen las representaciones en el exterior, de forma directa deberán contar con la aprobación del Jefe de la Misión, oficina consular rentada y de representación ante organismos internacionales de acuerdo con los rangos establecidos que se indican a continuación:

DESDE HASTA REQUISITOS

$ 1.00 $ 1,000.00 Una proforma

$ 1,001.0 $ 1,500.00 Dos proformas

$ 1,501.0 En adelante Tres proformas

Se prohíbe expresamente la subdivisión de adquisiciones o servicios con el mismo objeto. Art. 26.- ADQUISICIÓN DE PASAJES.- El Jefe de la Misión, oficina consular rentada y de representación ante organismos internacionales, autorizará a los funcionarios/as y por excepción al personal contratado bajo relación de dependencia (siempre que lo estipule el contrato), la compra de pasajes aéreos o terrestres al menor costo, para el cumplimiento de comisiones de servicio dentro de su jurisdicción; y será el responsable ante los organismos de control por la adquisición y correcta utilización para fines institucionales.

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La compra de pasajes aéreos o terrestres del Jefe de Misión fuera de su jurisdicción, se ejecutarán conforme la planificación operativa anual, o cuando las autoridades del MRECI lo dispongan. Los montos no podrán superar lo aprobado en el POA, pero podrán ser reformados conforme este reglamento, y deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, que será emitida al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Art. 27.- DE LA CUANTÍA DEL FONDO ROTATIVO.- El monto establecido para la apertura será equivalente al 30% del presupuesto aprobado al ejercicio fiscal vigente para cada misión en el exterior, oficinas consulares o representaciones ante organismos internacionales, que se asignará de acuerdo a la liquidez financiera existente. Para optimizar el uso de la asignación, cada misión, oficinas consulares o representaciones ante organismos internacionales, deberán efectuar una programación cuatrimestral del gasto en función del Plan Operativo Anual (POA). Art. 28.- DE LOS ADMINISTRADORES DEL FONDO ROTATIVO.- Los administradores de los fondos, de acuerdo con la cuantía establecida y de conformidad con lo previsto en el reglamento de cauciones, serán incluidos en la póliza de fidelidad de la institución. Art. 29.- DE LA NO UTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATIVO.- En los casos en que habiendo transcurrido un mes y no se realice ningún egreso del fondo rotativo, el responsable comunicará por escrito a la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI, justificando los motivos de la no utilización del fondo. Art. 30.- DE LA REPOSICIÓN DEL FONDO ROTATIVO.- El Jefe de la Misión, oficina consular rentada y de representación ante organismos internacionales, debe presentar obligatoriamente a la Dirección Financiera el formulario “Solicitud de Reposición del Fondo Rotativo” (Anexo No. 6), al que adjuntará los originales conforme estipula el Art. 10 del presente reglamento. La reposición se realizará cuando se haya ejecutado por lo menos el 30% del valor asignado. Los gastos planificados para el mes de diciembre se pagarán por anticipado en el mes de noviembre, a fin de que los documentos justificativos originales, sean remitidos a la Dirección Financiera hasta el 10 de diciembre, con el propósito de realizar la liquidación del fondo en el Sistema de Gestión Financiera. En los países cuya legislación tributaría exija la presentación de facturas originales para la devolución de IVA, el Jefe de la Misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, enviará a la Dirección Financiera copias legalizadas. Una vez recuperados los valores correspondientes a IVA, remitirá las facturas originales a la Dirección Financiera. No se aceptarán documentos justificativos con borrones, tachones o enmendaduras que evidencien claramente que el documento ha sido adulterado. Los gastos que no se encuentren aprobados y sustentados, los asumirá el Administrador del Fondo.

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La reposición se efectuará en base al formulario de liquidación del fondo rotativo y los comprobantes de gasto debidamente firmados, verificados, numerados en orden ascendente, que serán receptados en la Dirección Financiera siempre que se presenten todos los documentos sustentatorios. Una vez revisada la información por parte de la Dirección Financiera y de existir inconformidad con los documentos justificativos recibidos y/o falta de autorizaciones del Jefe de la Misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, se notificará por escrito al Administrador del Fondo, a fin de que desvirtúe o justifique aquellas gastos no autorizados o documentos que no han dado cumplimiento a las disposiciones emanadas en el presente reglamento. Si después de haber sido notificado y si en un plazo de 15 días no presenta los justificativos de descargo correspondiente, se establecerán las sanciones previstas en la LOSE, conforme a la gravedad de la falta. Art. 31.- DE LAS PROHIBICIONES DEL FONDO ROTATIVO.- Se prohíbe utilizar el fondo en general para aquello que no sea lo definido en este reglamento, pero en especial para: 1. Pago de servicios personales. 2. Concesión de préstamos a funcionarios/as y personal contratado en el exterior. 3. Adquisiciones de muebles, maquinarias, equipos de oficina y vehículos, que por su naturaleza constituyen activos de larga duración. 4. Pago de servicios básicos y otros de carácter personal de la residencia del Jefe de Misión o representación permanente.

CAPÍTULO X

FONDO FIJO DE CAJA CHICA Art. 32.- DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- Es un monto permanente y renovable que tiene como finalidad el pago en efectivo, para atender necesidades urgentes y de valor reducido que no pueden ser cubiertas mediante cheque o transferencia; siempre que no sean pagos que por sus características puedan ser previsibles. El Jefe de la Misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, autorizará la apertura del Fondo de Caja Chica, de hasta el 10% del monto remitido de la asignación servicios del fondo rotativo (este valor no incluye arriendos), en moneda local. Los pagos con este fondo de sustentarán en comprobantes numerados, cada desembolso no superará el 30% del valor asignado, del Fondo de Caja Chica. El Jefe de la Misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, podrá delegar por escrito la administración del Fondo Fijo de Caja

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Chica, sin que esta delegación signifique que su responsabilidad termina frente al MRECI y los organismos de control. Art. 33.- DE LA REPOSICIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- El funcionario responsable del manejo del fondo Fijo de Caja Chica, presentará obligatoriamente al Jefe de la Misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, el formulario reposición de caja chica (Anexo No. 7), al que se adjuntará el vale de caja de chica (Anexo No. 8) con sus respectivos soportes: facturas, recibos y demás documentos que justifiquen el gasto. La reposición se la realizará cuando se haya agotado el 70% del valor asignado.

CAPÍTULO XI

ASIGNACIONES PARA REMUNERACIONES Art. 34.- DE LAS ASIGNACIONES PARA REMUNERACIONES.- Las transferencias recibidas por este concepto se destinarán a: 1. Remuneraciones de funcionarios/as. 2. Sueldos de personal contratado que tienen contratos autorizados por la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI. 3. Seguridad Social Patronal del personal contratado en el exterior. Art. 35.- DEL CONTROL DE ASIGNACIONES POR REMUNERACIONES.- El control se realizará de la siguiente manera: 1. Detalle del rol de pagos de los funcionarios/as.- El encargado del registro de las cuentas, elaborará en original y copia mensualmente el rol de pagos para funcionarios/as (Anexo No. 9-A) ; el original se remitirá al MRECI - Dirección Financiera - junto al “Comprobante de Gasto” original, los documentos en los cuales queda consignado el pago de las remuneraciones de los funcionarios/as y personal contratado de la misión, la copia de los mismos se archivará en la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales. 2. Detalle del rol de pagos del personal contratado.- El encargado del registro de las cuentas, elaborará en original y copia mensualmente el rol de pagos para personal contratado (Anexo No. 9-B); el original se remitirá al MRECI -Dirección Financiera - junto al “Comprobante de Gasto” original, los documentos en los cuales queda consignado el pago de las remuneraciones de los funcionarios/as y personal contratado de la misión, la copia de los mismos se archivará en la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales. El personal contratado recibirá la remuneración íntegra, con excepción de aquellos países en donde por regulaciones laborales se descontará primero el aporte personal de la seguridad social y el anticipo de remuneraciones concedido de ser el caso. El costo de la transferencia de la remuneración para los funcionarios/as y para el personal contratado, se cargará al rubro servicios de la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales.

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CAPÍTULO XII

ANTICIPOS DE REMUNERACIONES

Art. 36.- ANTICIPOS A FUNCIONARIOS/AS Y PERSONAL CONTRATADO.- La misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales concederá anticipos de remuneraciones a los funcionarios/as y personal contratado, hasta un monto equivalente al 50% del total de la remuneración líquida u honorario del mismo mes; siempre que cuente con los recursos financieros necesarios y no interfiera en el pago de otros compromisos adquiridos por la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, el valor concedido será descontado en el mismo mes, al momento de efectuar el pago de la remuneración. El funcionario/a y el personal contratado que requieran de un anticipo de su remuneración líquida mensual, solicitarán mediante el formulario “Solicitud de Anticipo de Remuneraciones” (Anexo No. 10).

CAPÍTULO XIII

CONCILIACIONES BANCARIAS Art. 37.- DE LAS CONCILIACIONES BANCARIAS.- Compara el movimiento del Estado Bancario con el saldo que consta el libro bancos, a fin de conciliar los saldos y revelar cualquier error o transacción no registrada por el banco o por la contabilidad efectuada, al final de cada mes. Obligatoriamente la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, utilizarán mensualmente el formulario “Conciliación Bancaria” conforme el instructivo (Anexo No. 11); y, remitirán al MRECI copia de los estados bancarios y el formulario de “Conciliación Bancaria” original. Art. 38.- DE LA ELABORACIÓN DEL LIBRO BANCOS.- Registra en forma cronológica, simplificada y organizada las transacciones referentes a los depósitos y retiros efectuados en la cuenta bancaria oficial, en moneda local. Obligatoriamente la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, registrarán mensualmente en el formulario “Libro Bancos” conforme el instructivo (Anexo No. 12); y, remitirán al MRECI su original. La misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales que por excepción hubieren abierto dos cuentas bancarias una en moneda de envío y otra en moneda local, elaborarán dos formularios “Libro Bancos”, uno por cada moneda.

CAPÍTULO XIV

CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS ARCHIVOS FINANCIEROS.

Art. 39.- DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS ARCHIVOS FINANCIEROS.- En concordancia con la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 2.2.21.2 Mantenimiento de documentos y registros, los Arts. 71 y 73 de

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la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público No. 210-04, los documentos que conforman el “Informe de las cuentas sobre asignaciones y gastos” se mantendrán y conservarán debidamente ordenados, foliados y numerados, de modo que permitan su clara e inmediata ubicación, identificación y control posterior, durante 10 años, pasado ese tiempo podrán ser destruidos, previa autorización de la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI, observando lo siguiente: a) El Jefe de la Misión, efectuará la respectiva solicitud a la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI, adjuntando el anexo de la documentación a darse de baja; b) Autorizada la baja por parte de la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI indicada, el Jefe de la Misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, con la presencia de al menos un funcionario, procederá a destruir los informes trimestrales de las cuentas de asignaciones y gastos; c) De lo actuado se levantará la respectiva acta de baja, en la que constará: la diligencia cumplida, lugar, fecha y autorización respectiva. El acta será suscrita en dos ejemplares por los funcionarios/as actuantes; y, d) Un ejemplar del acta se remitirá a la Dirección Financiera, para el control respectivo. El reglamento formará parte de los archivos de la misión, por consiguiente, deberá inventariarse y constará en el acta de entrega - recepción de libros y documentos, conforme Anexo 13. Conforme el organismo estatal pertinente, implemente las normas sobre uso y conservación de archivos electrónicos, el MRECI en el país y en el exterior deberá ejecutar esas disposiciones.

CAPÍTULO XV

DE LA RESPONSABILIDAD, ATRIBUCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 40.- RESPONSABLES.- Los jefes titulares de la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, son los responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en este reglamento y por tanto responderán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la Contraloría General del Estado, Ministerio de Finanzas, Auditoría Interna y otros organismos de control. Los responsables deberán aplicar ineludiblemente en su gestión, los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordi-nación, participación, planificación, transparencia y evaluación; en virtud de estos principios, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.

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El Jefe de la Misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, presentará anualmente un informe escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, acerca de la gestión realizada, en el que se considerará en primer lugar el cumplimiento del POA, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales.

Art. 41.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS JEFES TITULARES DE LA MISIÓN, OFICINA CONSULAR RENTADA, Y DEL REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES: Las atribuciones son: 1. Velar por la buena utilización de los recursos en las cuentas bancarias oficiales. 2. Administrar correctamente las transferencias remitidas en cumplimiento estricto de las normas contenidas en el presente reglamento. 3. Autorizar los gastos para el funcionamiento operativo. 4. Suscribir los contratos que generen obligaciones de pago con cargo a las asignaciones. 5. Suscribir y remitir la rendición documentada de asignaciones. 6. Sujetarse a las observaciones que hiciera esta Cartera de Estado a través de la Coordinación General Administrativa y Financiera del MRECI y proporcionar la información que se le solicite respecto de las asignaciones. 7. Cumplir las instrucciones y observaciones emitidas por la Dirección Financiera, respecto a la administración de los recursos financieros que disponen. 8. Todas las demás que se encuentran contempladas en las leyes, normas, y disposiciones legales de este Ministerio, relacionadas con el presente reglamento.

Art. 42.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL ENCARGADO DE LOS REGISTROS.- Las atribuciones son: 1. Mantener en su poder los instructivos y reglamentos que sirvan de fuente permanente de consulta en los asuntos relacionados con el manejo de las asignaciones y gastos. 2. Llevar los registros de asignaciones y gastos mensuales conforme a lo formularios. 3. Ejecutar los pagos debidamente autorizados, que no se contrapongan a los gastos permitidos en presente reglamento. 4. Sujetarse a las instrucciones que le formule esta Cartera de Estado y proporcionar la información que se le solicite respecto de sus actividades. Art. 43.- DE LAS SANCIONES.- Los jefes titulares de la misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales que incumplan con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

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la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y este reglamento, responderán ante los organismos de control y serán sancionados conforme lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y otras disposiciones legales, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar conforme el debido proceso. La funcionaria o funcionario que incump1a sus obligaciones o contravenga las disposiciones de este reglamento, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidades administrativas que serán sancionadas sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar conforme el debido proceso.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las normas y procedimientos que se aplicarán para el registro y utilización de las asignaciones enviadas, se ejecutarán con eficiencia, eficacia y efectividad y serán de aplicación y uso obligatorio en todas las representaciones en el exterior. Todos los documentos serán entregados en físico, mientras no exista una norma de los organismos rectores y de control, para implementar los procedimientos electrónicos. SEGUNDA.- El Jefe de la Misión, oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, es responsable de implementar controles que aseguren la existencia de un archivo adecuado que permita la conservación y custodia de la documentación sustentatoria de las cuentas de asignaciones y gastos en el exterior, que permitan la comprobación y análisis posterior por parte de los organismos de control sobre la administración de recursos destinados a gastos operativos. TERCERA.- Los jefes de la misión oficina consular rentada o de representación ante organismos internacionales, al inicio y a la finalización de su gestión están obligados a la suscripción del acta de entrega - recepción, en el que constará los valores recibidos en la cuenta bancaria, desglosando el saldo, verificando con la conciliación bancaria el número del último cheque girado y la transferencia realizada, como también el inventario de los bienes de larga duración conforme anexo 13. CUARTA.- En un período máximo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, el MRECI suscribirá convenios interinstitucionales con las carteras de Estado responsables de las agregadurías, con el objeto de establecer los montos que estas instituciones deben transferir al Ministerio, como aporte por la ocupación de las oficinas, gastos de servicios públicos y las facilidades que el MRECI brinde para el funcionamiento normal de su despacho. De la negociación interinstitucional será responsable la Coordinación General Administrativa Financiera del MRECI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Desde el momento en que las misiones y representaciones adquieran un vehículo para uso oficial conforme al reglamento respectivo, contratarán un conductor bajo las normas laborales del país receptor; con lo cual el rubro denominado “ayuda chofer” será automáticamente suprimido del monto de asignaciones.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0000114, de 30 de abril de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 4 de junio de 1999, mediante el cual se expidió el Reglamento de Asignaciones y Gastos en el Exterior y todas las disposiciones legales secundarias que contravengan al presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente reglamento, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a la Coordinación General Administrativa y Financiera, Coordinación General de Planificación y Dirección Financiera del MRECI. Comuníquese.-Quito, 9 de noviembre del 2011. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- CERTIFICO.- Que el presente acuerdo que consta de veinte cuatro (24) fojas, es fiel copia del original, que reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de abril del 2012.- f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaría General, Enc.”. Muy Atentamente, EDICIONES LEGALES EDLE S.A. La respuesta justa a su necesidad de información