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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLIII No. 50.226Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., domingo, 7 de mayo de 2017 I S S N 0122-2112 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 1575 DE 2016 (diciembre 2) por la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la validación a diversas escalas de estudios de suelos en contenidos agrológicos. El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus atribu- ciones legales, y en especial las que le confieren los Decretos números 2113 de 1992 artículo 5°, Decreto número 208 de 2004 artículo 6° numeral 2, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se establece en su artículo 178 que: “Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo a sus condiciones y factores constitutivos y que se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificarán los suelos”, y prevé en el artículo 179 que “el aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora”, aplicando normas técnicas de manejo para lograr su recuperación y asegurar su conservación; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 181 de la precitada norma se asigna al Estado, entre otras, la función de coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional; Que en virtud del Decreto número 2113 de 1992, artículo 6° numeral 5, se esta- bleció en cabeza del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), la función de adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras; establecer la calidad y extensión de estas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial; Que la Subdirección de Agrología de conformidad con el Decreto número 208 de 2004 artículo 22 numeral 10 tiene la función de diseñar, actualizar y definir, conjuntamente con las dependencias competentes, las normas, especificaciones técnicas y estándares para regular la producción de información agrológica básica oficial, además de avalar los estudios de suelos con fines agropecuarios, forestales y de planificación de uso de la tierra con la información generada por terceros, los cuales deben ajustarse a los lineamientos técnicos fijados por el IGAC, condición que permitirá consolidar esta información, ampliando y actualizando la base de datos del Instituto, facilitando su implementación en la estructuración de proyectos en las zonas con potencial productivo, diagnóstico y línea base en los diferentes instrumentos de planificación territorial en áreas rurales para complementar la formulación y desarrollo de los componentes ambientales, gestión del riesgo, incorporación de lineamientos de protección y conservación de los suelos, acciones de adaptación a la variabilidad climática y compensación a las víctimas del conflicto armado; Que de conformidad con el Decreto número 1551 de 2009, el IGAC en su condición de máxima autoridad agrológica, tiene a su cargo la expedición de normas relacionadas con los levantamientos de suelos, análisis de laboratorio e inventario de las tierras del país y en desarrollo de tal función, es procedente que se adopten los lineamientos téc- nicos para la validación de estudios a diferentes escalas de suelos, que permitan a las Entidades Territoriales y a las Instituciones del Orden Nacional con competencias en materia de ordenamiento integral del Suelo Rural, generar información bajo criterios que permitan su verificación por el Instituto para su adopción; Que el artículo 31 del Decreto número 4829 de 2011 “por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, establece como responsabilidad del Instituto atender las solicitudes de información realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, relacionadas con los estudios de usos y cober- turas del suelo, actualización y multitemporales, usos potenciales de los suelos, clases agrológicas, zonificación ambiental y agro ecológica, y áreas homogéneas de tierras; Que en relación con la protección y conservación de los suelos el artículo 2.2.1.1.18.6 del Decreto número 1076 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” establece que en relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de predios están obligados a: “1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por el IGAC y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y “2. Proteger los suelos mediante técnicas adecua- das de cultivos y manejo de suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos”; Que de conformidad con lo señalado en el Capítulo 2 “Ordenamiento Territorial del Suelo Rural” del Decreto número 1077 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, los estudios agrológicos son insumos fundamentales para delimitar el perímetro urbano de las ciudades, la clasifica- ción y protección de los suelos, la conservación de los recursos de aguas, las zonas de protección forestal y el control de procesos erosivos, y en el artículo 2.2.2.1.3.1.5., se establecen las escalas mínimas de los Estudios en Suelos Rurales; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Adoptar los lineamientos técnicos para la validación por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi como máxima autoridad en levantamiento de suelos y aplicaciones agrológicas a diferentes escalas. Las cuales hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento en los levantamientos de suelos a diferentes escalas, realizados por entidades oficiales o privadas, para las etapas de pre campo, campo y pos campo que incluyen el control de calidad y las especificaciones para la elaboración de la cartografía y la memoria técnica, los cuales estarán disponibles al público en la página web de la entidad. Parágrafo 1°. En el caso que el Instituto no cuente con los estudios de suelos a la escala requerida presentará como alternativa las aplicaciones agrológicas desarrolladas en las escalas disponibles. Artículo 3°. Métodos de levantamiento y muestreos de suelos. A partir del análisis y procesamiento de la información secundaria de la zona de trabajo deberá justificarse claramente en el estudio, el método seleccionado para el levantamiento y muestreo de suelos por Mapeo Libre, Transecto, Red Rígida, Red Flexible, Zona de Extrapolación y Zona Piloto o cualquier otra técnica que cumpla con los requerimientos exigidos por el IGAC. Los métodos geoestadísticos y estadísticos utilizados en los levantamientos de suelos deben contar con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y no tener un error de muestreo superior según la escala del estudio, como se describe a continuación: Escala Error de Muestreo Levantamientos semidetallados 1:50.000-1:25.000 25% Levantamientos detallados 1:10.000-1:5.000 0 mayores 10% ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLIII No. 50.226 Edición de 44 páginas • Bogotá, D. C., domingo, 7 de mayo de 2017 • I S S N 0122-2112

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1575 DE 2016(diciembre 2)

por la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la validación a diversas escalas de estudios de suelos en contenidos agrológicos.

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus atribu-ciones legales, y en especial las que le confieren los Decretos números 2113 de 1992 artículo 5°, Decreto número 208 de 2004 artículo 6° numeral 2, y

CONSIDERANDO:Que en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 2811 de 1974, por el cual se

dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se establece en su artículo 178 que: “Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo a sus condiciones y factores constitutivos y que se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificarán los suelos”, y prevé en el artículo 179 que “el aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora”, aplicando normas técnicas de manejo para lograr su recuperación y asegurar su conservación;

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 181 de la precitada norma se asigna al Estado, entre otras, la función de coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional;

Que en virtud del Decreto número 2113 de 1992, artículo 6° numeral 5, se esta-bleció en cabeza del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), la función de adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras; establecer la calidad y extensión de estas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial;

Que la Subdirección de Agrología de conformidad con el Decreto número 208 de 2004 artículo 22 numeral 10 tiene la función de diseñar, actualizar y definir, conjuntamente con las dependencias competentes, las normas, especificaciones técnicas y estándares para regular la producción de información agrológica básica oficial, además de avalar los estudios de suelos con fines agropecuarios, forestales y de planificación de uso de la tierra con la información generada por terceros, los cuales deben ajustarse a los lineamientos técnicos fijados por el IGAC, condición que permitirá consolidar esta información, ampliando y actualizando la base de datos del Instituto, facilitando su implementación en la estructuración de proyectos en las zonas con potencial productivo, diagnóstico y línea base en los diferentes instrumentos de planificación territorial en áreas rurales para complementar la formulación y desarrollo de los componentes ambientales, gestión del riesgo, incorporación de lineamientos de protección y conservación de los suelos, acciones de adaptación a la variabilidad climática y compensación a las víctimas del conflicto armado;

Que de conformidad con el Decreto número 1551 de 2009, el IGAC en su condición de máxima autoridad agrológica, tiene a su cargo la expedición de normas relacionadas con los levantamientos de suelos, análisis de laboratorio e inventario de las tierras del país y en desarrollo de tal función, es procedente que se adopten los lineamientos téc-nicos para la validación de estudios a diferentes escalas de suelos, que permitan a las Entidades Territoriales y a las Instituciones del Orden Nacional con competencias en materia de ordenamiento integral del Suelo Rural, generar información bajo criterios que permitan su verificación por el Instituto para su adopción;

Que el artículo 31 del Decreto número 4829 de 2011 “por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, establece como responsabilidad del Instituto atender las solicitudes de información realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, relacionadas con los estudios de usos y cober-

turas del suelo, actualización y multitemporales, usos potenciales de los suelos, clases agrológicas, zonificación ambiental y agro ecológica, y áreas homogéneas de tierras;

Que en relación con la protección y conservación de los suelos el artículo 2.2.1.1.18.6 del Decreto número 1076 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” establece que en relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de predios están obligados a: “1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por el IGAC y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y “2. Proteger los suelos mediante técnicas adecua-das de cultivos y manejo de suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos”;

Que de conformidad con lo señalado en el Capítulo 2 “Ordenamiento Territorial del Suelo Rural” del Decreto número 1077 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, los estudios agrológicos son insumos fundamentales para delimitar el perímetro urbano de las ciudades, la clasifica-ción y protección de los suelos, la conservación de los recursos de aguas, las zonas de protección forestal y el control de procesos erosivos, y en el artículo 2.2.2.1.3.1.5., se establecen las escalas mínimas de los Estudios en Suelos Rurales;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar los lineamientos técnicos para la validación por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi como máxima autoridad en levantamiento de suelos y aplicaciones agrológicas a diferentes escalas. Las cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento en los levantamientos de suelos a diferentes escalas, realizados por entidades oficiales o privadas, para las etapas de pre campo, campo y pos campo que incluyen el control de calidad y las especificaciones para la elaboración de la cartografía y la memoria técnica, los cuales estarán disponibles al público en la página web de la entidad.

Parágrafo 1°. En el caso que el Instituto no cuente con los estudios de suelos a la escala requerida presentará como alternativa las aplicaciones agrológicas desarrolladas en las escalas disponibles.

Artículo 3°. Métodos de levantamiento y muestreos de suelos. A partir del análisis y procesamiento de la información secundaria de la zona de trabajo deberá justificarse claramente en el estudio, el método seleccionado para el levantamiento y muestreo de suelos por Mapeo Libre, Transecto, Red Rígida, Red Flexible, Zona de Extrapolación y Zona Piloto o cualquier otra técnica que cumpla con los requerimientos exigidos por el IGAC.

Los métodos geoestadísticos y estadísticos utilizados en los levantamientos de suelos deben contar con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y no tener un error de muestreo superior según la escala del estudio, como se describe a continuación:

Escala Error de MuestreoLevantamientos semidetallados 1:50.000-1:25.000 25%Levantamientos detallados 1:10.000-1:5.000 0 mayores 10%

EstablEcimiEntos Públicos

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: Jaime OswaldO Neira la TOrre

MINISTERIO DEL INTERIOR

impreNTa NaciONal de cOlOmbia

Jaime OswaldO Neira la TOrre

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Artículo 4°. Análisis de laboratorio. Los análisis de las muestras de suelos deberán ser realizados por laboratorios acreditados en el país o con certificaciones de entes re-conocidos internacionalmente.

Artículo 5°. Normalización e incorporación de los estudios de suelos a la geografía oficial del país. Las instituciones públicas que realicen estudios de suelos o aquellas entidades privadas que deseen ser reconocidas en la cartografía temática agrológica oficial del país, deben dar cumplimiento a los estándares determinados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Las imágenes, cartografía o demás productos que se presenten en los estudios de suelos, deben hacer parte de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

Artículo 6°. Derechos de autor. La información que suministre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y los productos que se generen, se constituye en información básica del país y como tal el Instituto es el propietario de la Información, con amparo en la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2016.El Director General Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

Juan Antonio Nieto Escalante.

INSTRUCTIVO PREPARACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN EN

LA ETAPA PRECAMPO PARA LEVANTAMIENTO DE SUELOS

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

Cód. I40100-08/16 V3

Nov. de 2016 Fecha

COPIA NO CONTROLADA

TABLA DE CONTENIDO

No. de pág.

1. OBJETIVO Y ALCANCE 1

2. GLOSARIO 1

3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN 3

4. INSUMOS 3

5. PROCEDIMIENTO-OPERACIÓN 4

5.1. BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN 4

5.2. PROCESAMIENTO, ANÁLISIS Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN 5

5.3. PRESENTACIÓN INFORMACIÓN PRECAMPO 6

5.3.1. Zona de trabajo 6

5.3.2. Grilla y planchas 7

5.3.3. Índices de vuelo 8

5.3.4. Análisis de los estudios de suelos realizados en la zona 9

5.3.5. Geología 10

5.3.6. Materiales parentales 11

5.3.7. Geomorfología 12

5.3.8. Clima y vegetación 17

5.3.9. Cobertura y uso de la tierra 19

5.3.10. Modelo evolutivo por ambiente edafogenético 20

5.3.11. Leyenda de suelos precampo 21

5.3.12. Distribución de observaciones 22

5.3.13. Cronograma proyectado para la etapa de campo 25

6. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS 27

INSTRUCTIVO PREPARACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

EN LA ETAPA PRECAMPO PARA LEVANTAMIENTO DE SUELOS

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

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Cód. I40100-08/16 V3

Fecha Nov. de 2016

COPIA NO CONTROLADA

1. OBJETIVO Y ALCANCE

Describir las actividades requeridas en la preparación, revisión, actualización, análisis y generación de las hipótesis de los posibles suelos a encontrar en la zona de trabajo, integrando de los estudios anteriores la información más reciente, el clima, el material de origen y la geomorfología, para los levantamientos de suelos que se lleven a cabo por la Subdirección de Agrología, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Este instructivo aplica para los servidores públicos de la Subdirección de Agrología y para las entidades que ejecuten labores relacionadas con la etapa de precampo para el levantamiento de suelos a diferentes escalas, bajo la supervisión o interventoría del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Inicia con la búsqueda, revisión, análisis de la información y generación de hipótesis de los posibles suelos a encontrar en la zona de estudio y finaliza con la presentación, por parte del equipo de trabajo, al control de calidad y al Coordinador del GIT de Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas, quienes aprueban y autorizan la etapa de campo. 2. GLOSARIO

Aerofotografía Registro óptico de las características espectrales de los objetos sobre la superficie

de la tierra, obtenidos por una cámara aérea montada en un avión u otros medios aéreos.

Clima ambiental Conjunto de condiciones atmosféricas predominantes en un lugar, región o país, durante un período dado, las cuales están controladas por factores forzantes (radiación solar, temperatura, lluvia, humedad y vientos locales), factores determinantes (latitud, relieve, posición geográfica y vientos planetarios) y por interacción entre los diferentes componentes del sistema climático.

Escala Relación entre una distancia medida en el terreno y su correspondiente medida en la foto o en el mapa.

Formato SHP - Shapefile

Formato informático vectorial de almacenamiento digital; archiva la localización de los elementos geográficos y atributos asociados a ellos. Está soportado por archivos .shp (almacena entidades geométricas de los objetos), .shx (almacena el índice de las entidades geométricas), .dbf (base de datos que almacena los atributos de los objetos) y .sbx .sbn (almacenan índices espaciales).

Interpretación de imágenes de sensores remotos

Técnica y arte de examinar las imágenes de la superficie terrestre adquiridas bien sea por cámaras fotográficas o por otro tipo de sensores remotos (radar, satélite), con el propósito de reconocer objetos, analizar estructuras y apreciar su significado temático.

Geomorfología Ciencia que estudia el relieve terrestre: su estructura, origen, cronología y actividad actual; puede ser dinámica cuando se estudian los cambios, transformaciones y variaciones que sufre el relieve terrestre por acción del clima, de la vegetación y de los organismos vivos.

Imagen de radar Imagen obtenida o capturada por sistemas satelitales activos, los cuales emiten un haz de energía y captura la porción de ésta que es reflejada. La resolución espacial de las imágenes de radar es variable y su rango de captura no se mide en

INSTRUCTIVO PREPARACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

EN LA ETAPA PRECAMPO PARA LEVANTAMIENTO DE SUELOS

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

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Fecha Nov. de 2016

COPIA NO CONTROLADA

longitudes de onda del espectro electromagnético sino en bandas de frecuencias.1 Imagen de satélite Producto obtenido por un sensor instalado a bordo de un satélite artificial mediante

la captación de la radiación electromagnética emitida o reflejada por un cuerpo celeste, producto que posteriormente se transmite a estaciones terrenas para su visualización, procesamiento y análisis.2

Imagen digital Matriz bidimensional de píxel (unidad básica de imagen digitalizada en pantalla a base de puntos de color o en escala de grises), asignándosele a cada unidad de ellas, un nivel de gris. Representación gráfica de un objeto mediante una matriz regular que recoge valores de reflectancia que suelen medirse a través de sensores sensibles a ciertos rangos de longitudes de onda.

Índice de vuelo Mapa sistemático y ordenado que incluye la información de los trayectos de vuelos realizados para la toma de aerofotografías, las cuales tienen como identificación el número de la fotografía inicial y final, número de vuelo y fecha, entre otros..

Mapeo libre de suelos

Técnica de distribuciones de observaciones en el terreno determinadas por el edafólogo reconocedor de acuerdo a la relación suelo-paisaje.3

Material litológico Producto resultante del proceso de formación, meteorización y transformación de las rocas.

Ortofotomapas Producto cartográfico obtenido a partir de la georreferenciación y ortorrectificación de aerofotografías escaneadas o de cámara digital, de tal manera que mantiene una escala uniforme en toda la superficie de la imagen, y a la cual se han incorporado elementos cartográficos de un mapa.

Red rígida Técnica de distribución de las observaciones de suelos equidistantes en el terreno utilizada para el reconocimiento de suelos, especialmente cuando el patrón de distribución de los suelos es intrincado y/o en agricultura de precisión, que forman en su conjunto una cuadrícula o un tres bolillo.

Transecto de suelos

Técnica y/o forma de distribución de las observaciones de suelos y registro de sus datos, que sigue una línea trazada en forma perpendicular a las líneas de fotointerpretación de las geoformas presentes en el área de estudio, que permite cuantificar el contenido pedológico de las unidades geomorfológicas. 3

Zona de extrapolación

Área de comprobación de identificación y distribución de suelos y geoformas determinados en la zona piloto.3

Zona piloto Superficie de terreno dispuesta en fajas perpendiculares a las geoformas presentes

en el área de estudio, garantizando la representatividad del conjunto de las mismas.3

1 (http://www.biesimci.org/satelital/original/Radar/Indices/radar.html)

2 (http://www.teledet.com.uy/imagen-satelital.htm)

3 (Los levantamientos agrológicos y sus aplicaciones múltiples, Abdón Cortés Lombana y Dimas Malagón C. Universidad Jorge Tadeo Lozano, 1984)

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3Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN

o El Coordinador del GIT Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas es la persona encargada de establecer los grupos, zonas y proyectos en los cuales hará parte cada profesional (reconocedor) y nombra un responsable del proyecto y líder(es) de grupo para el desarrollo de las tareas asignadas.

o El responsable del proyecto elabora el cronograma para el desarrollo del trabajo en campo según el formato F40100-08 Planeación comisión en campo y el presupuesto de gastos diligenciando el formato F40100-10 Programación gastos de la comisión de campo.

o El grupo de profesionales (Agrólogos, Ing. Agrónomos, Ing. Agrícolas, Ing. Forestales o profesionales

afines) brinda apoyo en las funciones que el responsable del proyecto o líder de grupo le designen. o El grupo de profesionales que hagan parte de un proyecto de levantamiento de suelos, debe consultar

el SGI (Sistema de Gestión Integrado), para conocer y utilizar los manuales, guías, instructivos y metodologías vigentes para la ejecución del proyecto.

o El responsable del proyecto debe crear un grupo en una red social donde estén todos los

profesionales del proyecto, incluyendo al Control de Calidad, Gestor Social, Coordinador del GIT de Levantamiento de Suelos y aplicaciones agrológicas y al Subdirector de Agrología, con la finalidad de informar sobre los aspectos concernientes al estudio en curso.

o Toda la información que sea recopilada y manejada por los servidores públicos debe ser tratada de

manera adecuada y discreta, de acuerdo a lo establecido en el sistema de calidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

o Cada profesional entrega dentro del tiempo estipulado al responsable del proyecto, el resultado de la

preparación, revisión, actualización, análisis, generación de hipótesis. o El responsable del proyecto guarda la información recopilada, manteniéndola disponible para el grupo

de reconocedores. o El Control de Calidad revisa, identifica, sugiere y aprueba todos los productos que genere el grupo de

profesionales en esta etapa, soportado en el formato F40100-19 Control de calidad levantamiento de suelos; además, diligencia al formato F40100-28 Lista de chequeo de preparación de información en la etapa de precampo para los levantamientos de suelos para verificar el cumplimiento de las actividades relacionadas en este instructivo.

o El responsable del proyecto o persona designada, realiza la solicitud de los reactivos, materiales y

equipos necesarios para la etapa de campo, de acuerdo al previo análisis de la zona de estudio.

4. INSUMOS

o Cartografía base: mapas con la delimitación de la zona de estudio en medio digital o análogo, límites municipales, corregimientos, veredas, predios, drenajes y tipos de vías.

o Cartografía temática: mapas en medio digital o análogo de unidades geomorfológicas, geología, líneas de suelos y perfiles de suelos de estudios anteriores, unidades cartográficas de suelos, unidades climáticas, zonas de vida, cobertura y uso de la tierra (Corine Land Cover (IDEAM et. al. 2010)), materiales parentales, resguardos indígenas, parques naturales, reservas naturales públicas y privadas, y consejos comunitarios (cuando aplique), entre otros.

o Productos de sensores remotos (aerofotografías, imágenes de satélite y radar, ortofotomosaicos, ortofotomapas y espaciomapas).

o Equipos de cómputo, impresora, fotocopiadora, hardware: ArcGis®, Excel, Word, PowerPoint, etc. o Material bibliográfico de consulta (estudios de suelos, documentos técnicos e investigaciones). o Formatos:

F40100-02: Inventario cartografía base. F40100-03: Información secundaria para el levantamiento y/o estudio de suelos. F40100-04: Inventario imágenes de sensores remotos. F40100-05: Perfiles de suelos- información secundaria. F40100-08: Planeación comisión en campo. F40100-10: Programación gastos de la comisión de campo. F40100-19 Control de calidad levantamiento de suelos. F40100-28: Lista de chequeo de preparación de información en la etapa de precampo para los

levantamientos de suelos.

5. PROCEDIMIENTO – OPERACIÓN

5.1. BUSQUEDA DE LA INFORMACIÓN El grupo de profesionales realiza la búsqueda de documentación necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo al formato F40100-03 - Información secundaria para el levantamiento y/o estudio de suelos. o Define el área de estudio oficial en la cartografía base a la escala requerida (si la escala de

publicación es 1:25.000 se define el limite sobre la base de 1:25.000).

o Transfiere los límites a los productos de sensores remotos de los cuales se disponga. En el caso específico del IGAC, si se trata de departamentos o municipios, se debe contar con el aval de GIT de Deslinde de Entidades Territoriales para efectos de precisar los linderos actuales.

o Clasifica la información de estudios de suelos anteriores o trabajos de investigación realizados por el IGAC, relacionados con el proyecto en ejecución.

o Busca información geológica perteneciente al área de estudio, amenazas naturales, geología estructural, materiales, entre otros.

o Procesa la información climática actualizada de la zona de estudio: temperatura, precipitación, humedad relativa, evapotranspiración potencial, balances hídricos, brillo solar, clasificaciones climáticas y reportes climáticos.

o Delimita el área de las zonas de vida y compila de los estudios anteriores las capas de cobertura vegetal.

o Recopila los productos de sensores remotos (aerofotografías, imágenes de satélite y radar, ortofotomosaicos, ortofotomapas y espaciomapas) del área de estudio.

o Identifica los índices de vuelos y aerofotografías utilizadas en la fotointerpretación de la zona de estudio.

o Compila las capas de información o formatos digitales en formato vectorial de almacenamiento

(shapefile, geodatabase), relacionadas con las aplicaciones de los levantamientos como zonificación biofísica de las tierras, capacidad de uso, aptitud de uso, etc.

o Ubica y actualiza los perfiles de suelos existentes en la zona objeto de estudio.

o Diligencia los formatos: F40100-02: Inventario cartografía base, F40100-04: Inventario imágenes de

sensores remotos y F40100-05: Perfiles de suelos- Información secundaria.

5.2. PROCESAMIENTO, ANÁLISIS Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN El grupo de profesionales bajo la coordinación del responsable del proyecto y líder de grupo, deben integrar la información de estudios anteriores con la nueva información de geomorfología, clima, material parental, cobertura, zonas de vida, entre otros. o De la información de estudios de suelos anteriores o trabajos de investigación realizados por el IGAC

relacionados con la zona de trabajo, revisa las unidades cartográficas de suelos, ubica los perfiles descritos en la zona de estudio, transcribe y actualiza estos perfiles hasta el nivel categórico que exija el proyecto; genera los formatos vectoriales de almacenamiento (shapefile) con las líneas de suelos de los estudios consultados. En caso de estudios que por su antigüedad no se encuentran en este formato, realiza la respectiva digitalización.

o Revisa y analiza la información geológica del área de estudio reportando las unidades predominantes y los materiales parentales, el área cubierta y el porcentaje de cada uno de ellos en la zona de estudio de acuerdo a lo reportado por el GIT de Interpretación; genera el mapa de litología y materiales parentales con su respectiva leyenda. El GIT de Geomática será el responsable de generar los formatos vectoriales de almacenamiento (shapefile, geodatabase) con las diferentes capas solicitadas por el grupo de trabajo tales como líneas de suelos, clima, material parental, geomorfología, entre otros.

o La información climática debe reportar los datos de temperatura, precipitación, humedad relativa, evapotranspiración potencial, brillo solar de las estaciones ubicadas en la zona de estudio o cerca a ésta. Genera los balances hídricos, clasificaciones climáticas, mapa y leyenda de unidades climáticas de acuerdo a la escala de trabajo, presentando los datos y el porcentaje de cubrimiento de cada uno de ellos.

o Delimita el área de las de zonas de vida de acuerdo al sistema de clasificación de Holdridge. Compila los estudios o capas de cobertura vegetal existentes y uso actual de la zona, demarcando las áreas que presentan mayor intervención.

o Revisa y ajusta, de acuerdo con los componentes de los ambientes edafogenéticos (clima, materiales parentales, geomorfología, etc.) presentes en la zona de estudio, la información geomorfológica suministrada por el GIT Interpretación según los criterios de clasificación establecidos por Zinck (2012) adaptadas por el IGAC y presentada hasta el nivel categórico al que se realice el estudio. Éste será el insumo base para la elaboración de la leyenda de suelos. De igual manera, de los datos anteriores genera la información estadística reportando los diferentes paisajes, tipos de relieve, formas del terreno y fases de acuerdo al área cubierta y al porcentaje de cada uno de ellos en la zona de estudio.

o Elabora los modelos evolutivos por ambientes edafogenéticos en aquellas unidades que sean más

representativas (mínimo 3) y que permitan la formulación de hipótesis sobre los posibles suelos y su patrón de distribución. Debe tener en cuenta el análisis de los factores activos (clima y organismos),

pasivos (relieve, material parental) y condicional (tiempo), y los procesos de formación de los suelos tanto generales como específicos, complementados con información analítica (física, química y mineralógica) y clasificaciones interpretativas. Los componentes taxonómicos descritos como resultantes de estos modelos evolutivos se deben referenciar hasta el nivel categórico que exija el proyecto.

o Elabora la leyenda preliminar de suelos como marco de referencia para conocer las características relacionadas con la edafogénesis y la taxonomía de los suelos a encontrar en la zona de estudio, facilitando así las labores en la etapa de reconocimiento. Ésta se debe elaborar basándose en los componentes taxonómicos descritos en los estudios anteriores actualizados hasta el nivel categórico que exija el proyecto, relacionados en los diferentes ambientes edafogenéticos.

o Con los diferentes ambientes edafogenéticos identificados en la zona de estudio, establece las estadísticas que señalan la cantidad, área y tamaño de los polígonos generados. Esta información constituye la base para la distribución de las observaciones, decisión que debe ser presentada por el responsable del proyecto y avalada por el coordinador del GIT de Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas.

o Con el fin de tener una proyección de las observaciones a realizar se debe generar, con el apoyo del

GIT de Geomática, un formato vectorial de almacenamiento (shapefile) con la posible ubicación de los chequeos, y cuadro en Excel donde se registre el paisaje, el clima, tipo relieve, forma terreno, material parental, área por forma de terreno y densidad de observaciones.

5.3. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PRECAMPO La información generada a partir del análisis y actualización de los insumos base debe ser presentada según la plantilla oficial de la Subdirección de Agrología, de tal manera que permita conocer y entender la función de cada temática dentro de esta etapa y su contribución al desarrollo exitoso de las etapas de campo y poscampo.

5.3.1. Zona de trabajo

Ubique espacialmente la zona de trabajo dentro de un mapa que contenga los siguientes elementos (Figura 1): o Delimitación del área de estudio.

o Municipios que comprende la zona de estudio y límites municipales. o Leyenda con área de la zona de estudio en cada municipio. o Símbolo Norte. o Escala numérica. o Coordenadas geográficas. o Toponimia o nombres propios de lugares representativos que se encuentren dentro y cerca de la zona

de estudio.

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Figura 1. Límite de la zona de estudio y municipios involucrados (fuente, IGAC)

5.3.2. Grilla y planchas Presente de manera clara las planchas que comprenden la zona de estudio, teniendo en cuenta la escala de trabajo. (Figura 2).

Figura 2. Distribución de planchas escala 1:25.000 en el área de estudio (fuente, IGAC)

5.3.3. Índices de vuelo Los índices y líneas de vuelo de la zona de estudio corresponden a la dirección en que fueron tomadas las fotos y al centro axial de las mismas; deben tener orientación geográfica, números de sobre, vuelo, faja y fotos (números, escala, año y cantidad), como se muestra en la Figura 3.

Figura 3. Líneas de vuelo y fotocentros (fuente, IGAC)

5.3.4. Análisis de los estudios de suelos realizados en la zona. La consulta y análisis de la información secundaria procedente de estudios anteriores se presenta en formatos vectoriales de almacenamiento (shapefile o geodatabase) o mapas, en los cuales se ubiquen las respectivas áreas de trabajo con el cubrimiento de las unidades cartográficas y la ubicación de perfiles en la zona. Este análisis es el insumo base para la realización de los diferentes levantamientos,

PROYECTO SIBUNDOY Sobre Vuelo Fotos Escala Año Cantidad 37361 C-2571 235 A 245 1:46800 1995 11

37329 C-2569 145 A 160 1:46000 1995 16

37301 C-2555 145 A 155 1:45300 1995 11

TOTAL 38

pues permite conocer patrones de distribución de suelos basados en los ambientes edafogenéticos descritos; además, permite formular hipótesis sobre los posibles componentes taxonómicos en las diferentes áreas a estudiar. 5.3.5. Geología Presente la información geológica correspondiente a la zona de estudio, la cual puede ser consultada en el geoportal del Servicio Geológico Colombiano, disponible en planchas a escala 1:100.000. La plancha debe incluir el corte del límite de la zona de estudio con la información explicativa de los materiales allí presentes (Figura 4).

Figura 4. Geología de la plancha 430 - Mocoa, escala 1:100.000 (SGC, 2015)

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5.3.6. Materiales parentales Exponga, dentro de una leyenda geomorfológica, la información de materiales parentales entregada por el GIT de Interpretación de forma digital (formato Excel y shapefile). Los datos se presentan de la siguiente manera: o Mapa con leyenda de materiales parentales, toponimia, escala, norte y coordenadas; y tabla con las

estadísticas del área por material parental y su porcentaje de cubrimiento. (Figura 5).

PAISAJE MATERIALES AREA ha (%)

Montaña

Lavas de composición basáltica (lavas y piroclastos) 123,609 1,30%

Alteritas de rocas ígneas intrusivas félsicas. Con presencia de mantos irregulares y discontinuos de ceniza.

118,67 1,25%

Depósitos aluviales y lacustres de textura fina y media. 5302,459 55,92%

Depósitos aluviales heterométricos de origen torrencial 2863,684 30,20%

Depósitos torrenciales heterométricos, predominantemente gruesos

52,79 0,56%

Depósitos aluviales heterométricos de origen torrencial, con presencia de mantos irregulares y discontinuos de ceniza.

309,179 3,26%

Depósitos coluvio-aluviales heterométricos con presencia de mantos irregulares y discontinuos de ceniza.

128,112 1,35%

Depósitos aluviales predominantemente medios a gruesos 322,359 3,40%

Depósitos aluviales y coluviales predominantemente medios a gruesos

94,74 1,00%

Depósitos aluviales y lacustres de textura fina y media. Intervención del hombre (Antrópico)

166,979 1,76%

TOTAL 9482,585 100,00% Figura 5. Materiales parentales de la zona de estudio (fuente, IGAC)

5.3.7. Geomorfología

Exponga los tipos de paisaje, tipo de relieve y formas del terreno presentes en la zona de estudio (según la escala del proyecto). El responsable del proyecto debe solicitar al GIT de Interpretación una reunión técnica para dar a conocer los desarrollos conceptuales y las características de los paisajes identificados en la zona de estudio.

5.3.7.1. Paisaje

Establezca los diferentes paisajes presentes en la zona de estudio con sus estadísticas de área (en hectáreas), porcentajes de cubrimiento en la zona, mapa de paisaje, leyenda, escala, norte, coordenadas y toponimia (Figura 6).

Figura 6. Presentación de paisajes en la zona de estudio (fuente, IGAC)

5.3.7.2. Tipo de Relieve

Exponga los diferentes tipos de relieve que se encuentren en la zona de estudio con sus estadísticas de área (en hectáreas), porcentajes de cubrimiento, mapa de tipos de relieve, leyenda, escala, norte, coordenadas y toponimia (Figura 7).

Figura 7. Tipos de relieve en la zona de estudio (fuente, IGAC)

Para aclarar la distribución, debido a la cantidad de tipos de relieve por paisaje que es posible encontrar en una zona de estudio, las estadísticas se pueden presentar en diferentes tipos de gráficos (diagramas, bloques, esquemas, entre otros) o en tablas (Figura 8).

Figura 8. Representación gráfica por tipo de relieve (fuente, IGAC)

5.3.7.3. Forma del Terreno

Se encuentra dentro del sistema jerárquico inferior de clasificación de las geoformas, la cual puede ser dividida sólo por medio de fases. (Figura 9).

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Figura 9. Formas del terreno en zona de estudio (fuente, IGAC)

Presente las estadísticas de las diferentes formas de terreno de manera gráfica (diagramas, bloques, esquemas, entre otros) o en tablas, teniendo en cuenta que en diferentes tipos de relieve se pueden encontrar las mismas formas del terreno; por lo anterior, deben relacionarse de forma separada (Figura 10).

Figura 10. Porcentaje de participación de Formas del Terreno por Tipo de Relieve (fuente, IGAC)

Como complemento, realice cortes longitudinales y transversales a los tipos de relieve y formas del terreno para explicar su posición relativa con relación a los otros elementos: movimientos del rio, desplazamientos de cauces, efectos de fallas; lo anterior con ayuda de geólogos y geomorfólogos. (Figura 11).

Figura 11. Corte transversal geomorfológico de las formas de terreno (Tomado de Google Earth)

Nota: Barras del mismo color corresponden a formas del terreno en el mismo tipo de relieve.

.

0 7,5 15 22,5 303,75km

5.3.8. Clima y vegetación

5.3.8.1. Clima

Represente en un mapa los climas donde se incluya además la escala, el norte, las coordenadas, la toponimia, la leyenda y estadísticas por área (en hectáreas) y el porcentaje de cubrimiento. Ubique las estaciones meteorológicas presentes en la zona de estudio.

Figura 12. Zonificación climática de la zona de estudio (fuente, IGAC)

Incluya la información de balances hídricos obtenidos a partir de los datos registrados en las estaciones meteorológicas; esto permite comprender el patrón de distribución de lluvias y las épocas de déficit o exceso hídrico (Figura 13).

Figura 13. Balance Hídrico en clima cálido seco (c-S) de la Zona de Estudio del Cesar - Política de Tierras (fuente, IGAC)

5.3.8.2. Vegetación

Represente en un mapa las zonas de vida según el sistema de clasificación de Holdridge. Este mapa debe incluir: límite de la zona de estudio, escala, norte, coordenadas, toponimia, leyenda y estadísticas por área y porcentaje de cubrimiento (Figura 14).

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7Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

Figura 14. Zonas de vida (fuente, IGAC)

5.3.9. Cobertura y uso de la tierra

Represente la cobertura de la tierra en un mapa que incluya: límite de la zona de estudio, escala, norte, coordenadas, toponimia, leyenda y estadísticas por área y porcentaje de cubrimiento en la zona de estudio (Figura 15).

La cobertura de la tierra proporciona información necesaria para evaluar la vulnerabilidad del paisaje geopedológico y ayuda a estimar el balance morfogenético actual (erosión-sedimentación) a través de las propiedades mecánicas, físicas, químicas, mineralógicas y biológicas de los suelos.

El uso de la tierra hace referencia a la intervención del hombre sobre el complejo de coberturas con el propósito de satisfacer sus necesidades.

El IGAC se basa en la metodología Corine Land Cover (IDEAM et al., 2010), la cual propone un método específico para realizar el inventarío de la cobertura y el uso de la tierra.

Figura 15. Mapa de cobertura de la tierra metodología de Corine Land Cover 2010 (IDEAM etal) (fuente, IGAC)

5.3.10. Modelo evolutivo por ambiente edafogenético

Realice el modelo evolutivo para cada ambiente edafogenético (clima, material parental y geomorfología) a la escala que aplique. Debe tener una extensión igual o superior al 10% del área total de la zona de estudio (mínimo 3 modelos). Si como resultado de lo anterior se obtienen menos de tres modelos evolutivos, tome el siguiente ambiente edafogenético de mayor extensión.

Figura 16. Modelo Evolutivo de los suelos Fluvaquentic Endoaquepts, francosa gruesa sobre esquelética, arenosa, micácea, superactiva, isomésica, en clima frío muy húmedo, tipo de relieve abanico, forma de terreno bajo y material

parental materiales coluviales mixtos, en el área del Valle de Sibundoy (fuente, IGAC)

5.3.11. Leyenda de suelos precampo

Genere la leyenda de suelos la cual, según la escala, estará compuesta por las siguientes columnas presentadas en este orden: paisaje, clima ambiental, tipo de relieve, forma de terreno, litología o sedimentos, características de los suelos, unidad cartográfica, componentes taxonómicos, perfiles, porcentaje en la unidad, símbolo de la unidad, fase, extensión (ha) y porcentaje de cubrimiento dentro de la zona de estudio (Tabla 1).

En estudios con áreas de poca extensión puede encontrarse el mismo paisaje o clima ambiental, en este caso la columna respectiva no se incluye, pero debe mencionarse en la parte superior o inferior de la leyenda.

Tabla 1. Estructura de la Leyenda Preliminar de Suelos (fuente, IGAC)

Leyenda preliminar de suelos

Pais

aje

Clim

a am

bien

tal

Tipo

de

Rel

ieve

Form

a de

Ter

reno

Lito

logí

a o

Sedi

men

tos

Car

acte

rístic

as d

e lo

s su

elos

Unidades Cartográficas

Sím

bolo

Fase

Exte

nsio

n

%

Com

pone

ntes

ta

xonó

mic

os

Perfi

l

%

5.3.12. Distribución de observaciones

La distribución de las observaciones y la forma del muestreo es la resultante del análisis de los diferentes ambientes edafogenéticos, la facilidad de ingreso a ellos, las vías de acceso y la seguridad de la región; por tal razón el responsable del proyecto determina el tipo de muestreo a realizar, el cual es avalado por el coordinador del GIT de Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas. Se debe presentar un formato vectorial de almacenamiento (shapefile) del área donde se identifique el tipo de muestreo y la posible distribución de las observaciones.

Las observaciones pueden distribuirse en transectos (localizados sobre líneas rectas en sentido perpendicular a las geoformas delineadas), red rígida (Figura 17) (distribución en cuadrícula o tresbolillo a una distancia predeterminada dependiendo de la escala), red flexible (variación de la red rígida, con distribución a criterio del grupo de profesionales), en forma orientada, o mediante el sistema de mapeo libre (a criterio del grupo de profesionales) teniendo una densidad que permita delimitar los suelos o unidades cartográficas de suelos a la escala requerida. El número de observaciones debe ser suficiente para identificar los suelos en los ambientes edafogenéticos existentes.

El mapa con las observaciones a realizar debe presentar el límite del área de estudio, límite por ambiente edafogenético, leyenda con simbología, escala, norte, coordenadas y toponimia.

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Figura 17. Distribución de observaciones en red rígida (fuente, IGAC)

Seleccione las áreas piloto (Figura 18) y los transectos teniendo en cuenta la facilidad de acceso y que involucren todas o la mayor parte de las unidades geomorfológicas interpretadas; deben cubrir un porcentaje dependiendo del tipo de levantamiento de la zona total a estudiar.

Figura 18. Programación zona piloto (fuente, IGAC)

Se debe presentar la cantidad de observaciones posibles a chequear por forma del terreno; las estadísticas se pueden mostrar en diferentes tipos de gráfico o tablas (Tabla 2).

Tabla 2. Observaciones proyectadas por Forma del Terreno (fuente, IGAC)

5.3.13. Cronograma proyectado para la etapa de campo

El cronograma de trabajo resume de manera cronológica (día a día) las labores a desarrollar en la etapa de campo (Tabla 3). Se deben presentar las actividades que cada profesional realizará durante el tiempo de comisión. Un ejemplo de cronograma se presenta a continuación:

Paisaje Clima Tipo de Relieve Forma de terreno Material parental Área (ha) Observaciones

proyectadas Densidad

Observación

Montaña Frío, húmedo

Coladas de lava Cima Lavas de composición basáltica (lavas y piroclastos) 123,61 5

Para este caso es de 1 cada 25 hectáreas

es decir 1 cada 500 metros en el sistema de

red rígida.

Nota: El número de

observaciones debe ser

suficiente para identificar los suelos en los

ambientes edafogenéticos

existentes.

Lomas y colinas Ladera

Alteritas de rocas ígneas intrusivas félsicas. Con

presencia de mantos irregulares y discontinuos de ceniza.

118,67 5

Terraza fluviolacustre

Nivel 1

Bajos

Depósitos aluviales y lacustres de textura fina y media.

663,18 24

Plano de terraza 1495,13 58

Cauce Abandonado 60,37 3

Meandro abandonado 27,48 3

Terraza fluviolacustre

Nivel 2

Bajos 182,42 7

Plano de terraza 2279,19 75

Terraza fluviolacustre

Nivel 3 Plano de terraza 634,69 24

Abanico reciente

Ápice

Depósitos aluviales heterométricos de origen

torrencial

67,44 3

Cuerpo 214,38 8

Base 421,46 17

Talud 27,89 3

Abanico subreciente

Ápice 350,57 14

Cuerpo 1398,37 59

Base 403,81 18

Talud 36,75 3

Cono de deyección

Cuerpo Depósitos torrenciales heterométricos,

predominantemente gruesos

62,41 4

Talud 10,38 3

Abanico terraza Plano de abanico Depósitos aluviales

heterométricos de origen torrencial, con presencia de

mantos irregulares y discontinuos de ceniza.

286,08 14

Talud 33,10 3

Glacis de acumulación Plano inclinado 138,11 5

Valle estrecho Vega Depósitos aluviales

predominantemente medios a gruesos

312,13 13

Plano de terraza 40,23 3

Vallecito Vega Depósitos aluviales y coluviales predominantemente medios a

gruesos 94,74 5

Total general de observaciones 9482.59 379

Tabla 3. Cronograma de actividades proyectadas (fuente, IGAC)

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6. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

ACTUALIZÓ SUBDIRECCION DE AGROLOGIA

Miguel Octavio Bernal B. Adriana Bolívar G.

Adelina Montealegre G. Yamid Moreno T.

REVISÓ METODOLÓGICAMENTE GRUPO INTERNO DE TRABAJO DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Mónica Becerra Ortega

VERIFICÓ TÉCNICAMENTE GRUPO INTERNO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

VALIDÓ Y APROBÓ SUBDIRECTOR DE AGROLOGÍA

Napoleón Ordoñez Delgado

Germán Darío Álvarez Lucero OFICIALIZÓ OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Andrea del Pilar Moreno Hernández

VERSIÓN CAPITULO DESCRIPCIÓN FECHA

2 Encabezado 1, 3

Se ajustó el nombre del instructivo teniendo lo establecido en la Resolución 162 del 2016 “Por la cual se modifica la conformación y unas funciones a Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección de Agrología”

Mayo de 2016

3 Encabezado

Se ajustó el nombre del instructivo de “Preparación de la Información en la etapa de precampo para levantamientos de suelos” a “Preparación, actualización y análisis de la información en la etapa precampo para levantamientos de suelos”, se ajustan los roles y se modifican las normas de procedimiento, lineamientos o políticas de operación y se ajusta el capítulo 5 de procedimiento – operación

Noviembre de 2016

INSTRUCTIVO

ETAPA DE POSCAMPO PARA LOS LEVANTAMIENTOS DE SUELOS

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

Cód. I40100-10/16 V1

Fecha Noviembre de 2016

TABLA DE CONTENIDO

NO. DE PÁG.

1. OBJETIVO Y ALCANCE 1

2. GLOSARIO 1

3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN 3

4. INSUMOS 4

5. PROCEDIMIENTO – OPERACIÓN 4

5.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA ETAPA POSCAMPO 5

5.2 CONTROL DE CALIDAD 6

5.2.1 Perfiles levantados durante la etapa de campo 7

5.2.2 Perfiles actualizados 7

5.2.3 Leyendas de suelos, capacidad de uso y zonificación de tierras 7

5.2.4 Cartografía final 7

5.2.5 Memoria técnica 7

5.3 REVISIÓN Y RECEPCIÓN DEL MATERIAL DE CAMPO 7

5.3.1 Formato en físico F40100-35 de observaciones de campo 7

5.3.2 Consolidado de la base de datos de observaciones de campo 8

5.3.3 Entrega al GIT de Geomática del material análogo con los símbolos, fases y líneas de suelos para su digitalización 8

5.3.4 Perfiles levantados en campo 8

5.3.5 Resultado de los Análisis de laboratorio 8

5.3.6 Formatos de fotografías panorámicas y perfiles 8

5.4 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CAMPO 9

5.4.1 Mapa de ubicación y descripción 9

5.4.2 Densidad de observaciones por forma de terreno 10

5.4.3 Cubrimiento de observaciones por ambiente edafogenético 10

5.4.4 Análisis de perfiles de suelos modales e inclusiones 11

5.4.5 Descripción de los perfiles que conforman las unidades cartográficas de suelos 11

5.4.6 Leyenda de suelos 12

5.4.7 Mapa de la distribución de las observaciones 12

5.4.8 Mapa de la distribución de perfiles 13

5.4.9 Cronograma de actividades finales 14

5.5 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN LEVANTADA EN CAMPO 14

5.5.1 Validación del modelo evolutivo e identificación y distribución de unidades cartográficas de los suelos por ambiente edafogenético 14

5.5.2 Análisis y validación de unidades cartográficas de suelos 15

5.5.3 Actualización de la taxonomía de los perfiles levantados en campo 15

5.5.4 Conformación de la unidad cartográfica de suelo 15

5.5.5 Identificación de fases 16

5.6 ACTIVIDADES EN CONJUNTO CON EL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GEOMÁTICA 16

5.6.1 Entrega bases de datos 16

5.6.2 Revisión y aprobación de la digitalización de líneas de suelos de la cartografía análoga 16

5.6.3 Verificación de los perfiles en las diferentes UCS 17

5.6.4 Ajuste de líneas, símbolos y fases 17

5.6.5 Extrapolación de los suelos por ambiente edafogenético 17

5.6.6 Ajuste final a la capa de suelos y actualización de símbolos finales 18

5.6.7 Elaboración de la cartografía temática para la capacidad de uso de las tierras 18

5.6.8 Elaboración de la cartografía temática para la zonificación de tierras 18

5.6.9 Verificación del mapa final de suelos, con control en campo 18

5.7 ELABORACIÓN DE LA MEMORIA TÉCNICA 19

5.7.1 Elaboración de los diferentes capítulos de la memoria técnica 19

5.7.2 Evaluación de la fertilidad de los perfiles levantados en campo 19

5.7.3 Leyenda de suelos 19

5.7.4 Descripción de unidades cartográficas de suelos 19

5.7.5 Clasificación de tierras por su capacidad de uso 20

5.7.6 Zonificación de tierras 20

5.8 ELABORACIÓN DEL METADATO PARA UN ESTUDIO DE SUELOS 22

5.9 EDICIÓN DEL CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA Y ARCHIVO FINAL 23

5.10 ENTREGA Y SOCIALIZACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES 24

5.10.1 Socialización del documento (opcional) 24

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Domingo, 7 de mayo de 2017

INSTRUCTIVO

ETAPA DE POSCAMPO PARA LOS LEVANTAMIENTOS DE SUELOS

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

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Cód. I40100-10/16.V1

Fecha Noviembre de 2016

1 OBJETIVO Y ALCANCE

Describir e identificar los pasos y las actividades que se deben realizar en la etapa poscampo de los levantamientos de suelos que se realizan en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

Este instructivo aplica para los servidores públicos de la Subdirección de Agrología y para las entidades bajo la supervisión o interventoría del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Inicia con la recepción y revisión de la información registrada en campo y finaliza con la generación de cartografía y la memoria técnica de los levantamientos de suelos, insumo básico para los proyectos de ordenamiento territorial, planeación y uso de las tierras en el país.

2 GLOSARIO

Área mínima de mapeo Área mínima cartografiable o unidad más pequeña de superficie que puede ser delimitada en un mapa. Varía en función de la escala de presentación del trabajo (nivel de detalle) y del objeto del estudio.

Capacidad de uso Potencial o grado relativo de limitaciones y riesgos que tienen las tierras para ser utilizadas bajo ciertos parámetros y/o prácticas específicas de manejo de tipo agrícola, pecuario, forestal, conservación y protección.1

Cartografía análoga Mapas impresos obtenidos por procedimientos gráficos con el fin de comparar, obtener y capturar información de campo, ajustando sus atributos y características de acuerdo a la observación y criterio del reconocedor de suelos.

Cartografía digital Campo que involucra la representación gráfica de elementos espaciales, entrada, manipulación y salida de datos geográficos con ayuda de software especializados.2

Fase de suelo Subdivisión de las unidades taxonómicas, expresadas cartográficamente con base a criterios de importancia práctica para crear unidades útiles para uso y manejo de los suelos.

Geomática Término que hace referencia a la integración de mediciones, análisis, manejo, almacenamiento y despliegue de descripciones y localizaciones de datos terrestres, también conocidos como datos espaciales. Estos datos provienen de múltiples fuentes, incluyendo satélites artificiales, sensores en bases aéreas y marinas, e instrumentos de medición de terreno

1 (Diccionario de términos de los recursos de tierras, Pedro Rubio, IGAC, 2007) 2 (Diccionario de ciencias hortícolas, Sociedad Española de Ciencias Hortícolas, Grupo Mundi-Prensa, Madrid, 1998)

Grupo de Manejo Subdivisión de la subclase de capacidad de uso que corresponde a las agrupaciones de unidades cartográficas de suelos, en las cuales las fases para uso y manejo son altamente homogéneas y requieren tratamientos específicos.3

Leyenda de suelos Lista organizada, estructurada y jerarquizada de acuerdo a aspectos geomorfológicos y climáticos, de las unidades cartográficas de suelos con descripción resumida de sus principales características.3

Memoria técnica Documento que contiene información detallada del trabajo de levantamiento de suelos de un área específica desde el punto de vista social, cultural, biofísico, fisiográfico, geomorfológico, químico, físico y mineralógico, identificándolos y relacionándolos con sus atributos y limitantes, generando recomendaciones de uso y manejo de los suelos.

Modelo digital de elevación Estructura numérica de datos que representa la distribución espacial de la elevación de la superficie del terreno. La unidad básica de información es un MDE es un valor de elevación (Z) a los que acompañan los valores correspondientes de X y Y, expresados en un sistema de coordenadas.

Poscampo Etapa del levantamiento de suelos en la cual se analiza, ajusta y procesa, la información levantada en la etapa de campo para generar como producto final la memoria técnica y la cartografía temática.4

Símbolo de suelos Identificador de las unidades cartográficas de suelos en un mapa que se compone de caracteres alfanuméricos en donde se referencia el paisaje, clima, relieve, forma del terreno, material parental, fases que presenta y componentes taxonómicos de la unidad.

Subclase de tierra por capacidad de uso

Categoría del sistema de clasificación por capacidad de uso que especifica, en las clases 2 a la 8, uno o más factores limitantes generales y específicos de las unidades cartográficas de suelos, que dependen principalmente del suelo en sí, del clima y de su relieve.

La subclase agrupa tierras que poseen los mismos factores y grados de limitaciones.5

3 (Diccionario de términos de los recursos de tierras, Pedro Rubio, IGAC, 2007) 4 (Los levantamientos agrológicos y sus aplicaciones múltiples, Abdón Cortés Lombana y Dimas Malagón C. Universidad Jorge Tadeo Lozano, 1984). 5 (Diccionario de términos de los recursos de tierras, Pedro Rubio, IGAC, 2007)

Taxonomía de suelos Sistema científico de clasificación de suelos que agrupa categorías y clases de suelos con el objeto de facilitar su entendimiento para propósitos prácticos. Permite clasificar el suelo según varios parámetros y en diferentes niveles categóricos (Orden, Suborden, Gran Grupo, Subgrupo, Familia y Serie).5

Zonificación En sentido amplio, indica la subdivisión de un área geográfica, país, región, etc. en sectores homogéneos con respecto a ciertos criterios, como por ejemplo: la intensidad de la amenaza natural, el grado de riesgo, requisitos en materia de protección contra una amenaza natural dada, capacidad productiva, tipo de construcciones permitidas, entre otros.

Zonificación agroecológica o de tierras

Identificación y agrupación de áreas relativamente homogéneas, según su caracterización respecto a factores físicos y biológicos, y su evaluación en relación al potencial de usos sustentables para algunos fines específicos.5

3 NORMAS DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN

o El responsable del proyecto en conjunto con el líder del grupo, proyecta el cronograma deactividades para la entrega del documento e información cartográfica final, teniendo encuenta un cronograma conjunto con el GIT de Laboratorio de Suelos, GIT de Geomática.

o El responsable del proyecto realiza el seguimiento, control y aprobación de las actividades arealizar por los profesionales.

o El Control de Calidad asesora, revisa y aprueba las actividades e información generada entodas las etapas del proceso debe diligenciar el formato F40100-19 Control de calidadlevantamiento de suelos.

o El responsable del proyecto y el Control de Calidad aprueban la leyenda final de suelosantes de entregarla al GIT de Geomática.

o El grupo de profesionales (Agrólogos, Ing. Agrónomos, Ing. Agrícolas, Ing. Forestales oprofesionales afines) brinda apoyo en las funciones que el líder le designe.

o El material digital y análogo proporcionado por la Institución en el ejercicio del proyecto esde uso exclusivo de la Subdirección de Agrología.

o Utilizar los productos finales de acuerdo a las directrices de Gestión Documental para quese facilite la disposición, conservación y control de los documentos y registros conforme alas tablas de retención documental – TRD vigentes.

o Toda la información que sea recopilada y manejada por los servidores públicos debe sertratada de manera adecuada y discreta, de acuerdo a lo establecido en el sistema decalidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

o El grupo de profesionales que hagan parte de un proyecto de levantamiento de suelos, debeconsultar el SGI (Sistema de Gestión Integrado), para conocer y utilizar los manuales,guías, instructivos y metodologías vigentes para la ejecución del proyecto.

4 INSUMOS

o Equipos informáticos con software: ArcGis, Excel, Word, PowerPoint y software de libre uso.

o Productos de sensores remotos (modelos digitales de elevación, aerofotografías, imágenesde satélite y radar, ortofotomosaicos, ortofotomapas y espaciomapas).

o Cartografía base: mapas de la zona de estudio en medio digital y análogo con ladelimitación del área de estudio, límites municipales, corregimientos, veredas y predios,drenajes, curvas de nivel, cuerpos de agua, tipos de vías, clima y geomorfología.

o Cartografía de campo: mapas en medio digital y análogo con líneas de suelos, ajustes degeomorfología, clima, chequeos y perfiles (nuevos y validados). Cartografía temática:mapas en medio digital y análogo con la delimitación de resguardos indígenas, parquesnaturales, zonas urbanas, reservas naturales públicas y privadas, y consejos comunitariosentre otros (cuando aplique).

o Material de oficina: impresora, papelería, marcadores, plotter y escáner

o Formatos: F40100-12 Descripción fotografías de perfiles de suelos F40100-13 Descripción fotografías panorámicas para levantamiento de suelos F40100-19 Control de calidad levantamiento de suelos F40100-37 Formulario de descripción de suelos F40100-38 Perfil de suelos F40100-39 Lista de chequeo etapa poscampo G40100-02 Para elaborar la memoria técnica de un estudio de suelos I40100-06 Códigos para los levantamientos de suelos M40100-02 Para la clasificación de las tierras por su capacidad de uso

5 PROCEDIMIENTO- OPERACIÓN

En el siguiente esquema se visualizan los diferentes procesos que se desarrollan en la etapa poscampo (Figura 1).

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Figura 1. Esquema de procesos para la etapa poscampo

5.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA ETAPA POSCAMPO

En conjunto con el GIT del Laboratorio Nacional de Suelos y el GIT Geomática, se debe realizar el cronograma con todas las actividades poscampo donde se evidencie el tiempo de duración y fechas de entrega de los productos siguiendo el esquema que se presenta en la Tabla 1.

Tabla 1. Cronograma de actividades

5.2 CONTROL DE CALIDAD

El control y la calidad de la etapa pos campo se realizará paralelo a todos los procesos donde se evalúan e identifican los errores o inconsistencias de la información generada por el grupo de profesionales del levantamiento de suelos, asegurando la veracidad y calidad de la información entregada al público en general. La labor que genera el servidor público, como control de calidad, será el de aprobar la entrega del documento técnico y la cartografía al GIT de Levantamientos de Suelos y Aplicaciones Agrológicas.

Actividades/MesV S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Revisión y recepción del material de campo (perfiles y observaciones en digital y en físico, fotografías panorámicas, de perfiles y planchas análogas)Presentación de la etapa de campoProcesamiento de la información levantada en campoTrasferencia y digitalización del material análogo trabajado en campo.Análisis a las muestras de suelos ingresadas al LNSAjuste de lineas de suelos, clima y fasesElaboración de la leyenda de suelosRevisión de la leyenda de suelos por el control de cálidadElaboración de la cartográfia de suelosEntrega de la leyenda de suelos a GeomáticaElaboración de la leyenda de capacidad de usoRevisión de la leyenda de capacidad por el control de cálidadEntrega de la leyenda de capacidad de uso a Geomática

Entrega de la descripción de perfiles y sus análisis de laboratorio al GIT de geomática para el calculo de la vocación de usoElaboración de la cartográfia de capacidad de usoElaboración de la leyenda de zonificaciónRevisión de la leyenda de zonificación por el control de cálidadEntrega de la leyenda de zonificación a GeomáticaElaboración de la cartográfia de zonificaciónDescripción de los capítulos de la memoria técnicaDescripción de las Unidades Cartográficas de SuelosRevisión de las UCS por el control de cálidadDescripción de las Unidades de Capacidad de UsoRevisión de las unidades de capacidad por el control de cálidadEntrega del GIT de geomática el calculo de la vocación de uso al GIT de levantamientosDescripción de las unidades de zonificaciónEntrega del GIT de geomática la estadística de la zonificación al GIT levantamientosRevisión de las unidades de zonificación por el control de calidadRevisión de la memoria técnica por parte del control de calidadRevisión de la cartografía temática por parte del control de calidadRevisión de la congruencia entre la memoria técnica, cartografía temática y leyendas finales por parte del control de calidadEdición y diagramación de la memoria técnicaElaboración del metadatoEntrega del documento final

Laboratorio nacional de suelosGIT de geomáticaGit de levantamiento y aplicaciones agrológicasControl de calidad Lider del proyectoLider de grupo

Agosto

Producto/ Día

Firma de los responsables de cada actividad

Julio

5.2.1 Perfiles levantados durante la etapa de campo

El grupo de profesionales debe entregar al control de calidad el formato F40100-37 Formulario de descripción de suelos en campo. La información contenida en este formato se debe transcribir al formato F40100-38 Perfil de suelos para su revisión y aprobación.

5.2.2 Perfiles actualizados

El grupo de profesionales, una vez hayan actualizado los perfiles con los respectivos análisis entregados por el Laboratorio Nacional de Suelos (LNS), deben entregar nuevamente los perfiles impresos, anexando los resultados de laboratorio para la revisión y aprobación del líder de grupo y el control de calidad.

5.2.3 Leyendas de suelos, capacidad de uso y zonificación de tierras

El Control de Calidad hace seguimiento y control a las diferentes versiones de las diferentes leyendas hasta obtenerse las leyendas finales.

5.2.4 Cartografía final

El Control de Calidad deberá verificar y constatar la consistencia de la información contenida en la memoria técnica, la cartografía temática y las leyendas.

5.2.5 Memoria técnica

Cuando se termine la primera versión aprobada por el líder de grupo de todos los capítulos que componen la memoria técnica, se entregará al Control de Calidad para su revisión y aprobación, siguiendo el formato F40100-19 Control de calidad levantamiento de suelos.

5.3 REVISIÓN Y RECEPCIÓN DEL MATERIAL DE CAMPO

Todo el material de campo debe ser entregado por los profesionales que participaron en la etapa de campo; esta entrega debe tener la revisión y aprobación del líder de grupo y/o el responsable del proyecto.

5.3.1 Formato en físico F40100-35 de observaciones de campo

Verificar la correcta correlación de las variables evaluadas en la observación de campo según lo establecido en el instructivo I40100-06 Códigos para los levantamientos de suelos, y el diligenciamiento del formato, sin dejar espacios en blanco (parámetros no evaluados se califican con No hay o N/A).

Los formatos de las observaciones de campo se entregarán escaneados y en original, anillados o empastados y debidamente marcados al líder de grupo (especificando el nombre del proyecto, el lugar, el año y el nombre del profesional) junto con la base digital en una carpeta titulada con el nombre del proyecto.

5.3.2 Consolidado de la base de datos de observaciones de campo

El formato digital F40100-40 Información detallada de observaciones de suelos, de todas las observaciones realizadas durante la etapa de campo por los diferentes profesionales, establecido por GIT de Levantamientos de Suelos y Aplicaciones Agrológicas, debe ser entregado al GIT de Geomática; quien debe consolidar y almacenar este formato digital en versión cero (V0), sin ningún control de cambios por parte del GIT de Geomática.

El formato F40100-40 Información detallada de observaciones de suelos, debe ser corregido por el grupo de profesionales de levantamiento de suelos y aplicaciones agrologicas, teniendo en cuenta los resultados de los análisis de laboratorio, la leyenda de suelos y los ajustes a la cartografía.

Cuando la base de datos de observaciones este consolidada y correlacionada con la leyenda, cartografía y la base de datos de perfiles, se hará entrega de la versión uno (V1) por parte del líder de grupo o el responsable del proyecto, al profesional encargado del proyecto en el GIT de Geomática, el cual revisará el debido diligenciamiento de la información alfanumérica y los procesos de análisis espacial entre las capas geográficas, con el fin de generar estadísticas que puedan reportar inconformidades y así garantizar la coherencia y correcto llenado de la información.

Las posibles inconsistencias encontradas, serán notificadas a los responsables del proyecto del GIT de levantamiento de suelos y aplicaciones, para su ajuste en compañía del profesional del GIT de Geomática, esta última versión será etiquetada y almacenada como versión final (VF) de la base de datos consolidada.

5.3.3 Entrega al GIT de Geomática del material análogo con los símbolos, fases y líneas de suelos para su digitalización.

El líder de grupo compilará y revisará que las imágenes satelitales, fotografías áreas y/o cartografía preliminar obtenida en campo contenga las líneas preliminares de suelos, símbolos y fases para su posterior entrega al GIT de Geomática, con el formato de entrega F40500-04/15.V1. Dicho formato será diligenciado y entregado por el líder de grupo con el fin de llevar la trazabilidad del proyecto en la etapa poscampo.

5.3.4 Perfiles levantados en campo

Compilar y revisar los perfiles en el formato F40100-37 Formulario de descripción de suelos, verificando su correcta correlación con las unidades cartográficas conformadas en campo. La información contenida en este formato se debe transcribir al formato F40100-38 Perfil de suelos.

5.3.5 Resultado de los Análisis de laboratorio

Se debe hacer seguimiento y control al estado de las muestras enviadas al Laboratorio Nacional de Suelos (LNS) con el formato F40600-66/16.V1 Solicitud de análisis cliente interno, para verificar la entrega oportuna de los resultados. Esta actividad debe ser realizada por el profesional de apoyo que enlaza al Laboratorio Nacional de Suelos con el GIT de Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas, de la Subdirección de Agrología.

5.3.6 Formatos de fotografías panorámicas y perfiles

El líder del grupo debe verificar el correcto diligenciamiento de los formatos F40100-12 Descripción fotografías de perfiles de suelos y F40100-13 Descripción fotografías panorámicas para

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levantamiento de suelos, organizadas en carpetas de acuerdo a las especificaciones descritas en el instructivo de campo.

Estos formatos se deben entregar impresos junto con los archivos digitales al líder del grupo y/o al responsable del proyecto para que sean archivados por el personal de apoyo del GIT Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas en su respectiva carpeta. Se debe verificar que las fotografías cumplan las especificaciones contempladas en el instructivo I40300-01/16 V2 Diseño y diagramación de publicaciones.

5.4 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CAMPO

Después de realizar el análisis estadístico de los suelos encontrados, se deben sustentar los resultados obtenidos durante la etapa de campo mediante la presentación de diapositivas en formato PowerPoint según la plantilla establecida por el IGAC o la Subdirección de Agrología. Durante la presentación el Coordinador del GIT de Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas diligencia el formato F40100-39 Lista de chequeo etapa poscampo. A continuación se enumeran los ítems que debe contener la presentación poscampo.

5.4.1 Mapa de ubicación y descripción

Genere el mapa con el área de las zonas propuestas y caracterizadas, divisiones políticas hasta el nivel de municipio con áreas e índice de planchas siguiendo el formato establecido por el GIT Geomática (Figura 2).

Figura 2. Mapa de ubicación de la zona de estudio

5.4.2 Densidad de observaciones por forma de terreno

Con el apoyo de gráficos en Excel en forma de columnas, presente el análisis estadístico de los niveles categóricos de la geomorfología (paisaje, tipo de relieve y forma del terreno) identificados en campo contra la frecuencia de observaciones levantadas durante la etapa de campo (Figura 3).

Figura 3. Gráfico de unidades geomorfológicas vs observaciones

5.4.3 Cubrimiento de observaciones por ambiente edafogenético

Verifique la densidad de observaciones propuesta contra las realizadas en campo por forma de terreno y reportando el porcentaje de área cubierta, tomando como referencia la Tabla 2.

Tabla 2. Densidad de observaciones por ambiente edafogenético

*zona piloto**zona Extrapolación

P aisaje C lima T ipo de R elieve

F o rma de terreno

M aterial parental Á rea (ha) % de área

realizadaObs

realizadasObs

pro yectadas

D ensidad 12 o bs/ 150 ha

Z P *

D ensidad 1 o bs/ 150 ha

Z E**

Lomas Ladera

Rocas sedimentarias,

arcillo litas y limolitas.

156000 80,2 1790 2686 1535 767

Depresión Depósitos aluviales finos. 4160 84,6 69 73 27 20

Plano de terraza Depósitos aluviales medios. 54400 97,9 485 680 422 31

Vega Depósitos aluviales mixtos. 3360 90,5 27 39 24 2

Vallecito VegaSedimentos

coluvio aluviales medios y finos

11360 66,2 149 157 59 45

229280 2520 3635 2067 865

Lomerío Cálido seco Valle estrecho

T o tal general de o bservacio nes

5.4.4 Análisis de perfiles de suelos modales e inclusiones

Cuando se use red rígida, realice con la frecuencia de observaciones el análisis estadístico que defina el suelo dominante y respalde los perfiles modales e inclusiones por unidad cartográfica del suelo, mostrando los más representativos (Figura 4).

Para otros tipos de muestreo como mapeo libre, red flexible y transectos, además de realizar este análisis estadístico, aplique el razonamiento pedológico (Figura 4).

Figura 4. Identificación de los perfiles modales con el análisis estadístico

5.4.5 Descripción de los perfiles que conforman las unidades cartográficas de suelos

Adjunte fotografía y tabla descriptiva de las principales características de los suelos encontrados en campo nombrando las principales unidades cartográficas que representen los ambientes edafogenéticos del proyecto tomando como modelo la Figura 5.

Figura 5. Descripción del perfil modal de la unidad cartográfica de suelos

5.4.6 Leyenda de suelos

Presente la leyenda estructurada durante la etapa de campo, según la metodología M40100-01 Levantamiento de suelos (Tabla 3).

Tabla 3. Estructura de la leyenda de suelos

5.4.7 Mapa de la distribución de las observaciones

Con el apoyo del profesional del GIT de Geomática, genere un mapa de puntos con todos los atributos del consolidado de observaciones realizadas durante la etapa de campo, sobre el área de trabajo (Figura 6).

Paisaje Clima Tipo de relieve Forma del terreno Material parental

Características de los suelos

Unidades cartográficas y componentes taxonómicos % Perfil Símbolo fases

LEYENDA DE SUELOS

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Figura 6. Mapa de distribución y ubicación de observaciones de campo, con relación a las formas del terreno

5.4.8 Mapa de la distribución de perfiles

Con el apoyo del profesional del GIT de Geomática, genere el mapa consolidado de perfiles sobre el área de trabajo, representado con el símbolo “ ”, según lo dispuesto por el GIT de Geomática y establecido por el GIT de Levantamientos de Suelos y Aplicaciones Agrológicas. (Figura 7).

Figura 7. Mapa de distribución y ubicación de los perfiles modales, con relación a las formas del terreno

5.4.9 Cronograma de actividades finales

Presentación del cronograma de actividades para la etapa poscampo, descrito anteriormente (Tabla 1)

5.5 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN LEVANTADA EN CAMPO

5.5.1 Validación del modelo evolutivo e identificación y distribución de unidades cartográficas de los suelos por ambiente edafogenético

El líder, con el apoyo del grupo de profesionales, debe correlacionar y asociar tanto los factores activos y pasivos como los procesos de formación de los suelos (generales y específicos), complementados con la información analítica (física, química y mineralógica) de los resultados de laboratorio de los perfiles modales y las observaciones descritas en campo. Su finalidad será verificar las unidades cartográficas conformadas en la etapa de campo.

5.5.2 Análisis y validación de unidades cartográficas de suelos

El líder de grupo, con apoyo del grupo de profesionales, debe realizar el análisis estadístico del porcentaje de observaciones que respalda los perfiles modales e inclusiones por unidad cartográfica de suelo. Esto permitirá identificar y confirmar los perfiles modales e inclusiones de los suelos que la componen y la cantidad de perfiles a levantar por área cubierta y porcentaje de participación (Tabla 4).

Tabla 4. Validación de perfiles modales UCS Clima Paisaje Tipo de

relieve Forma de terreno Material parental Taxonomía Familia N° Obs % Observaciones

LWL05

Cál

ido

seco

Lom

erío

Lom

as

Lade

ra Rocas sedimentarias tipo arcillolitas y

limolitas calcáreas

Vertic Haplustepts Fina 57 50,9 AG025, AG056, AG081, AG105, AG109, AG110, JE058, JE073, JE077, JG016, JG088, LV015, LV020, LV028, LV035, LV051, LV062, LV082, LV084…n

Typic Humustepts Fina 18 16,1 AG093, JE040, JG012, JG020, JG021, JG053, LV014, RK032, SC001, SC071, SI006, SI008, SI016, SI019, SI020, SS082, SS091, WM052

Vertic Haplustalfs Fina 16 14,3 AG091, JE050, JE052, JG099, JG105, LV064, LV066, RK081, VV059, VV081, YT102, AG095, JE056, LV063, LV072, WM062

Vertic Haplustolls Fina 6 5,4 RK027, RK099, RK102, RK103, WM039, YT095

Typic Haplustolls Fina 5 4,5 RK028, RK029, RK031, RK040, RK041

Typic Haplusterts Fina 4 3,6 LV093, YT080, YT082, YT105

Typic Argiustolls Fina 2 1,8 AG079, SI052

Typic Dystrustepts Fina 1 0,9 SS003

Typic Humaquepts Fina 1 0,9 SI003

Typic Ustorthents Fragmental 1 0,9 JE057

Rocas sedimentarias tipo areniscas Typic Humustepts Arenosa 1 0,9 LV067

Total general 112 100

5.5.3 Actualización de la taxonomía de los perfiles levantados en campo

Una vez se tengan los análisis químicos, físicos y mineralógicos entregados por el Laboratorio Nacional de Suelos, actualice todos los perfiles modales e inclusiones siguiendo los parámetros contemplados en la Clave Taxonómica de Suelos, 12ª edición de la USDA (2014), hasta el nivel de familia por distribución de partículas, temperatura, mineralogía y actividad de intercambio catiónico.

5.5.4 Conformación de la unidad cartográfica de suelo

Depure e identifique los suelos más dominantes respecto al total encontrado, según los análisis estadísticos realizados y fundamentados en el análisis pedológico según lo contenido en la Guía de Criterios para la denominación de unidades cartográficas (Wambeke, A. y Forbes T., 1986), teniendo como criterios fundamentales los factores y procesos que influyen en el ambiente edafogenético de cada unidad cartográfica del suelo (Figura 8).

Los suelos descritos en campo deben ser correlacionados con los estudios anteriores con el fin de complementar las unidades de suelos, perfiles modales, inclusiones y el aumento del detalle en cartografías de estudios a menor escala.

Figura 8. Conformación de la unidad cartográfica de suelos

5.5.5 Identificación de fases

Identifique las fases con base en los criterios descritos en campo para crear las unidades de suelos en el área de estudio del levantamiento de suelos según lo establecido en el instructivo I40100-06 Códigos para los Levantamientos de Suelos

5.6 ACTIVIDADES EN CONJUNTO CON EL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GEOMÁTICA

Para el procesamiento de la cartografía temática es importante trabajar de común acuerdo con los profesionales del GIT de Geomática, quienes brindan apoyo en el trazo, elaboración, digitalización, ajuste y consolidación de las bases cartográficas y temáticas.

5.6.1 Entrega bases de datos

Entregue al GIT de Geomática el consolidado de observaciones de campo y perfiles con sus respectivas coordenadas. Esta entrega se hará mediante la base de datos diseñada por la Subdirección de Agrología para observaciones de campo y perfiles (modales, inclusiones y réplicas).

5.6.2 Revisión y aprobación de la digitalización de líneas de suelos de la cartografía análoga

Una vez digitalizadas las planchas por parte del GIT de Geomática, verifique la digitalización del material análogo hecho en campo. Revise que las líneas trazadas, símbolos y fases correspondan con la cartografía de campo.

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5.6.3 Verificación de los perfiles en las diferentes UCS

Verifique que los perfiles modales, inclusiones y réplicas estén ubicados en la correspondiente unidad cartográfica de acuerdo a la leyenda de suelos.

5.6.4 Ajuste de líneas, símbolos y fases

El líder asignará los profesionales responsables de separar, trazar, verificar y ajustar en pantalla los polígonos y líneas finales, símbolos, fases y empalmes cartográficos, que resulten de la elaboración de la cartografía de suelos con base en las capas de geomorfología, pendientes, cobertura, geología, material parental, modelo digital de elevación y clima. Este trabajo estará apoyado con las observaciones de campo, perfiles modales y productos de sensores remotos como imágenes satelitales, fotografías aéreas y otras imágenes, Figura 9.

Figura 9. Ajuste de líneas, fases y polígonos con el apoyo de las observaciones de campo y cartografía temática para espacializar y detallar las unidades cartográficas del suelo a partir de las unidades cartográficas de geomorfología.

5.6.5 Extrapolación de los suelos por ambiente edafogenético

Los suelos se extrapolan cuando las condiciones de campo no fueron las adecuadas para su descripción e identificación o en zonas de difícil acceso, con problemas de orden público o falta de permisos por parte de la comunidad para la realización de las observaciones.

Para estas zonas que quedan desprovistas de chequeos en el estudio, extrapole los suelos teniendo en cuenta: los ambientes edafogenéticos considerados en el modelo evolutivo, los

fundamentos pedológicos, las imágenes de sensores remotos y cartografía temática entre otras. Se realiza revisando polígono por polígono y correlacionándolo con su entorno, verificando que el suelo extrapolado definitivamente está presente en la zona extrapolada.

5.6.6 Ajuste final a la capa de suelos y actualización de símbolos finales

Revise los polígonos inferiores al área mínima de mapeo uniéndolos a las unidades de suelos adyacentes, de acuerdo al razonamiento pedológico, con el apoyo de imágenes de sensores remotos. Finalmente, con la leyenda final de suelos entregada por el líder de grupo y con la aprobación del Control de Calidad, identifique y cuantifique las zonas con cuerpos de agua y centros urbanos para generar la frecuencia final por unidad cartográfica de suelos y por fases con el fin de actualizar el área de la leyenda de suelos (Figura 10).

Figura 10. Ajuste de símbolos y fases con el apoyo de la leyenda de suelos

5.6.7 Elaboración de la cartografía temática para la capacidad de uso de las tierras

Con la capa final de suelos, verifique todas las unidades cartográficas de suelos con sus correspondientes fases y correlacione con las unidades de capacidad de uso. De esta manera, proceda a agrupar las unidades cartográficas de suelos con las mismas limitantes y con el mismo manejo y genere la capa de capacidad de uso teniendo en cuenta la metodología M40100-02 Para la clasificación de las tierras por su capacidad de uso.

5.6.8 Elaboración de la cartografía temática para la zonificación de tierras

Con la leyenda final de zonificación de tierras aprobada por el control de calidad, realice la correlación de las unidades de suelos y fases con las unidades de zonificación de tierras y genere la capa de zonificación de tierras a través del GIT de Geomática.

5.6.9 Verificación del mapa final de suelos, con control en campo

Una vez finalizada la cartografía de suelos, realice una revisión en campo de las líneas y componentes taxonómicos que hacen parte de las unidades cartográficas de suelos para verificar su validez. Evalúe y verifique las unidades cartográficas con mayor área y con potencial productivo para el sector agropecuario. Este trabajo debe ser realizado por el Control de Calidad o por el

grupo de profesionales que designe el Coordinador del Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas.

5.7 ELABORACIÓN DE LA MEMORIA TÉCNICA

La memoria técnica consta de dos componentes, una parte descriptiva, en la cual se relacionan los capítulos de generalidades, medio biofísico, métodos y procedimientos, descripción de unidades cartográficas, génesis y taxonomía y una parte interpretativa en la cual se contempla las múltiples aplicaciones que dan los resultados de un estudio de suelos.

El líder de grupo designará los profesionales responsables de la elaboración de los diferentes capítulos contenidos en la memoria técnica, siguiendo las especificaciones de la Guía G40100-02 Para elaborar la memoria técnica de un estudio de suelos.

5.7.1 Elaboración de los diferentes capítulos de la memoria técnica

Para la elaboración de los capítulos de la memoria técnica, consulte la guía G40100-02 Para elaborar la memoria técnica de un estudio de suelos, en la cual se relaciona los capítulos de generalidades, medio biofísico, métodos y procedimientos, descripción de unidades cartográficas de suelos, génesis y taxonomía, capacidad de uso y zonificación de tierras.

5.7.2 Evaluación de la fertilidad de los perfiles levantados en campo

Con los análisis químicos entregados por el Laboratorio Nacional de Suelos, realice el cálculo de la fertilidad de los suelos siguiendo los parámetros de la tabla 162 del Instructivo I40100-06 Códigos para los levantamientos de suelos, en el cual se especifican las características químicas como: pH, saturación de aluminio, capacidad catiónica de cambio, porcentaje de saturación de bases, bases totales, carbón orgánico (según el clima), fósforo disponible, potasio y cantidad de sales y/o sodio.

5.7.3 Leyenda de suelos

Con la actualización de los perfiles de suelos, la evaluación de la fertilidad y la frecuencia final de suelos entregada por el GIT de Geomática, el líder del grupo en conjunto con los profesionales del proyecto, ajustarán la leyenda de suelos describiendo las características principales de los componentes que conforman las diferentes unidades cartográficas de suelos, junto con las fases de cada unidad cartográfica.

5.7.4 Descripción de unidades cartográficas de suelos

Para la descripción de las unidades cartográficas de suelos, utilice la guía G40100-02 Para elaborar la memoria técnica de un estudio de suelos, en la cual se indican aspectos tales como posición geomorfológica, ubicación geográfica, clima, material parental, componentes de la UCS y fases. La descripción de las unidades cartográficas de suelos debe estar acompañada de fotografías del perfil y fotografías panorámicas del paisaje en el cual se describió el suelo.

Además de los aspectos contemplados anteriormente se deben interpretar los análisis de suelos siguiendo los parámetros de la tabla 162 del Instructivo I40100-06 Códigos para los levantamientos de suelos y realice las respectivas recomendaciones y sugerencias en cuanto al manejo del suelo; estas últimas dependiendo del estudio.

5.7.5 Clasificación de tierras por su capacidad de uso

Una vez actualizados los perfiles con sus respectivos análisis de laboratorio y en función de la leyenda de suelos, reclasifique las unidades cartográficas de suelos en unidades de capacidad de uso siguiendo la metodología M40100-02 Para la clasificación de las tierras por su capacidad de uso. Esta clasificación se fundamenta en el análisis de las características de los suelos que limitan el uso y manejo, iniciando de la categoría más alta hasta la más baja dentro del sistema de clasificación, establecido por el GIT de Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas.

5.7.5.1 Leyenda de capacidad de uso

La leyenda de capacidad uso de las tierras para los estudios de suelos debe contener los siguientes criterios: la clase, subclase, grupo de manejo, unidades cartográficas de suelos, principales limitantes de uso, usos recomendados, prácticas de manejo, extensión (ha) y porcentaje de participación dentro de la zona de estudio (Tabla 5).

Tabla 5. Estructura de la leyenda de capacidad del uso

5.7.5.2 Descripción de las unidades de capacidad de uso

Para la descripción de las unidades de capacidad de uso nombre y analice las limitantes, las unidades cartográficas de suelos, fases, clima, posición dentro del paisaje, características principales de los suelos, uso actual, uso recomendado, estrategias de manejo y fotos panorámicas que evidencien la clase de unidad, siguiendo el formato expuesto en la guía G40100-02 Para elaborar la memoria técnica de un estudio de suelos.

5.7.6 Zonificación de tierras

El objetivo principal de la zonificación de tierras es la determinación del uso más apropiado que puede soportar cada uno de los suelos del país, propendiendo por una producción sostenible y sin deterioro de los recursos naturales.

5.7.6.1 Determinación de la vocación de uso para la zonificación de las tierras

El líder de grupo, con el grupo de profesionales, debe analizar y evaluar las características biofísicas que influyen en la selección y desempeño de los usos agropecuarios y forestales, que se enfoquen principalmente a la protección y conservación de los recursos naturales.

Mediante la evaluación y valoración técnica e interdisciplinaria de unidades homogéneas de tierras, clima, suelos, geología y geomorfología, entre otros aspectos, se definen las unidades de vocación y unidades de uso principal recomendado para aprovechar y manejar los recursos naturales de manera sostenible.

Clasifique cada una de las unidades cartográficas de suelos valorando su potencial productivo hasta definir su vocación de uso y sus usos principales. Para su determinación es necesario

Clase Subclase Grupo de de manejo

Unidades cartográficas

de suelos

Principales características de las

unidades de capacidadLimitantes Uso

recomendadoPracticas de

manejo Área (ha)

LEYENDA DE CAPACIDAD DE USO DE LAS TIERRAS

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15Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

analizar las características de los suelos en su entorno geográfico, estudiando la intensidad y el grado de limitación de las tierras con el apoyo del GIT de Geomática.

5.7.6.2 Ajuste y revisión de la vocación para la zonificación de las tierras

Al generar la leyenda de vocación se debe revisar y ajustar que las unidades de capacidad de uso y las unidades de vocación de uso de las tierras, entregadas por el GIT de Geomática, no entren en conflicto y se pueda determinar la vocación adecuada que se le debe dar a estas tierras. Esta labor debe ser realizada en compañía del grupo de profesionales y el líder de grupo.

5.7.6.3 Leyenda de zonificación de tierras

La leyenda de zonificación, para los estudios de suelos, debe contener los siguiente parámetros: oferta, vocación de uso, uso principal, características de las unidades de zonificación, símbolo, extensión (ha) y porcentaje de participación dentro de la zona de estudio, Tabla 6.

Tabla 6. Estructura de la leyenda de zonificación de tierras LEYENDA DE ZONIFICACIÓN DE TIERRAS

Oferta Vocación Uso principal Características Unidad Cartográfica

Zonificación de Tierras

Área (ha) %

5.7.6.4 Descripción de las unidades de zonificación

En la descripción de las unidades de zonificación de tierras relacione aspectos tales como: características de los suelos, ubicación dentro del paisaje, uso actual, estrategias de conservación y recomendaciones de manejo. Adicionalmente se deben colocar fotos que evidencien el uso apropiado que se le deben dar a estas tierras, siguiendo la guía G40100-02 Para elaborar la memoria técnica de un estudio de suelos (Figura 11).

Figura 11. Ejemplo de la composición de una unidad de zonificación

5.8 ELABORACIÓN DEL METADATO PARA UN ESTUDIO DE SUELOS

La estructura del metadato está a cargo del GIT de Geomática en la cual se orienta y organiza la información contenida en las capas de suelo, capacidad de uso y zonificación de tierras. El metadato debe contener: la capa de suelos, los perfiles, la capa de capacidad de uso y la capa de zonificación si el proyecto lo requiere (Tabla 7).

Tabla 7. Estructura de la metadato

ESTRUCTURA DEL METADATO

CARPETA SUBCARPETA SUBCARPETA

NOMBRE DEL PROYECTO

CAPACIDAD

GEOMORFOLOGIA

MEMORIAS

SUELOS

DOCUMENTOS

GEODATABASE

INSUMOS

MXD

PDF

TRAZABILIDAD

ZONIFICACIÓN

Adicionalmente se crea una Geodatabase (Tabla 8), en el cual se agrupan las capas, que deben estar estructuradas como lo muestra la 22.

Tabla 8. Estructura del Geodatabase

ESTRUCTURA DEL GEODATABASE

GEODATABASE CAPAS

NOMBRE DEL PROYECTO

UNIDADES CARTOGRAFICAS DE LOS SUELOS

PERFILES MODALES E INCLUSIONES

CAPACIDAD DE USO

ZONIFICACIÓN DE TIERRAS

Tabla 9. Estructura de las diferentes capas

ESTRUCTURA DE LAS CAPAS

SUELOS CAPACIDAD ZONIFICACIÓN UCS Clases Oferta

UCS_F Subclases UCZ_F

Fases Grupo de manejo Uso principal

Paisaje UCS_CP características

Clima UCS Voc Zonificación

Tipo Relieve Características Área ha

ESTRUCTURA DE LAS CAPAS

SUELOS CAPACIDAD ZONIFICACIÓN Forma Terreno Limitantes

Material Parental Usos Recomendados

Características Área ha

Taxonomía

Perfiles

Porcentaje

Área ha

5.9 EDICIÓN DEL CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA Y ARCHIVO FINAL

La edición de la memoria técnica debe estar orientada de acuerdo a los parámetros de carácter estructural que se contemplan en la guía G40100-02 Para elaborar la memoria técnica de un estudio de suelos.

Las últimas versiones de los documentos elaborados, previamente aprobados por el control de calidad y el responsable del proyecto se deben entregar en DVD y formato análogo al GIT de Geomática. Estos documentos serían:

Memoria técnica en Word, una carpeta donde se relacione las fotografías originales de cada capítulo del documento y los respectivos anexos (perfiles y análisis de laboratorio y otras tablas en formato Excel). Fotografías panorámicas y de perfiles de cada uno de los profesionales con sus respectivos formatos de calidad.

Descripción de observaciones y perfiles en formato análogo y digital, soportado con sus respectivas bases de datos y formatos de calidad (Tabla 10).

Tabla 10. Contenido y estructural del DVD con el documento final

Generalidades Fotografías

Medio biofísico Fotografías

Métodos y procedimientos FotografíasUCSGénesis y taxonomía

ZonificaciónFotografías

Observaciones de campo

perfiles (modales, replicas, inclusiones)

Fotográfias panorámicas por cada integrante del grupo

Fotográfias de perfiles por cada integrante del grupo

CARPETA

CARPETA FOTOGRAFÍAS

DE CAMPO

CARPETA

CARPETA CON EL NOMBRE DEL

PROYECTO

CARPETA BASE DE DATOS

ESTRUCTURA DEL DVD DOCUMENTO FINALCARPETA

CARPETACapacidad de uso Fotografías

CARPETA MEMORIA TÉCNICA

CARPETAS PARA LOS

DIFERENTES CAPÍTULOS

5.10 ENTREGA Y SOCIALIZACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Se hará la entrega del documento final aprobado por el control de calidad y su socialización, cuando sea necesario, al GIT de Levantamiento de Suelos y Aplicaciones Agrológicas de la Subdirección de Agrología.

5.10.1 Socialización del documento (opcional)

Con el apoyo de diapositivas en formato PowerPoint y el modelo de plantilla para las diapositivas, se realizará la presentación del documento bajo los siguientes parámetros:

Introducción. Importancia del estudio.

Generalidades. Descripción del medio biofísico.

Métodos y procedimientos. Descripción de las unidades de suelos y componentes taxonómicos.

Génesis y taxonomía de los suelos. Capacidad de uso y demás temáticas que estén contempladas dentro del contrato. Cifras relacionadas con el área de estudio en cuanto a los principales órdenes de suelos, paisajes, capacidad de uso y uso principal de los suelos.

ELABORÓ SUBDIRECCION DE AGROLOGIA

Edwin Benavides Ricardo Devia

REVISÓ METODOLÓGICAMENTE GRUPO INTERNO DE TRABAJO DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Mónica Becerra Ortega

VERIFICÓ TÉCNICAMENTE GRUPO INTERNO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

VALIDÓ Y APROBÓ SUBDIRECTOR DE AGROLOGÍA

Napoleón Ordoñez Delgado

Germán Darío Álvarez Lucero OFICIALIZÓ OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Andrea del Pilar Moreno Hernández

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16 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

INSTRUCTIVO

ETAPA DE CAMPO PARA LEVANTAMIENTO DE SUELOS

GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

Cód. I40100-09/16 V2

Noviembre de 2016 Fecha

TABLA DE CONTENIDO

No. de pág.

1. OBJETIVO Y ALCANCE 1

2. GLOSARIO 1

3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN 3

4. INSUMOS 4

5. PROCEDIMIENTO – OPERACIÓN 5

5.1 REVISIÓN DE LISTA DE CHEQUEO 5

5.2 INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN 5

5.3 VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS 6

5.4 RECORRIDO GENERAL 6

5.5 AJUSTE DE SITIOS DE RECONOCIMIENTO 6

5.6 RECONOCIMIENTO DE CAMPO 7

5.6.1. Horario de trabajo 7

5.6.2. Uso de dispositivos de navegación 7

5.6.3. Selección del sitio de observación 7

5.6.4. Inducción a (baquiano) 8

5.6.5. Registro fotográfico 8

5.6.6. Recolección de información pedológica 8

5.6.7. Trabajo de oficina en campo 18

5.7 CARACTERIZACIÓN DE LOS SUELOS 20

5.7.1. Verificación del suelo 20

5.7.2. Orientación de calicata 20

5.7.3. Apertura de calicata 20

5.7.4. Descripción del suelo 20

5.7.5. Toma de muestras 23

5.7.6 Solicitud de análisis de laboratorio 28 6. IDENTIFICACIÒN DE CAMBIOS 29

1. OBJETIVO Y ALCANCE

Describir las actividades requeridas para la realización de la etapa de campo en el levantamiento de suelos a diferentes escalas que se lleven a cabo por la Subdirección de Agrología del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

Este instructivo aplica para los servidores públicos de la Subdirección de Agrología y para las entidades que ejecuten esta labor, bajo la supervisión o interventoría del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Inicia con la revisión de la lista de chequeo de los insumos para la realización del trabajo en campo, y finaliza con la solicitud de análisis de laboratorio.

2. GLOSARIO

Cajuela. Excavación de forma cúbica que se realiza en el suelo para identificar las características morfológicas de los primeros horizontes en sus tres dimensiones largo, alto y ancho (50X50X50 cm) la cual se asemeja a una caja pequeña. A partir de los 50 cm se realiza un barrenaje hasta 1,20 m. (Ver observación de identificación)

Calicata Apique o excavación de aproximadamente 1.50 m de largo, 1.10 m de ancho y 1.50 m de profundo, que se realiza para estudiar propiedades físicas, químicas, biológicas y mineralógicas del perfil del suelo, tomando además diversas muestras de sus diferentes capas u horizontes para su análisis en laboratorio. (Ver observación de caracterización).

Endopedón Horizontes subsuperficiales (que se forman debajo de la superficie del suelo) los cuales presentan características diagnósticas que permiten la diferenciación y clasificación taxonómica de los suelos. Dichos horizontes pueden hacer parte de la base del horizonte A.1

Cartografía Ciencia, técnica o arte de hacer o confeccionar cartas y/o mapas, representando sobre un plano todos los componentes del espacio terrestre, incluyendo actividades y desarrollos del hombre. Tiene por objeto la concepción, preparación, redacción y realización de los mapas. En estudios agrológicos se usa de forma análoga (mapas impresos con ajustes de líneas de geomorfología y suelos en campo) y digital (consolidación de la información recolectada en campo y ajustada mediante el uso de software especializados.2

Epipedón Capa u horizonte del suelo que se forma en o cerca de la superficie, en el cual la mayoría de la estructura de roca ha sido destruída. Presenta mayores contenidos de materia orgánica por su presencia y/o evidencias de eluviación. El epipedón no es el mismo horizonte A; puede ser parte o totalidad de un horizonte B iluvial, si el oscurecimiento por la materia orgánica se extiende desde la superficie del suelo o a través del horizonte B.3

1 (Claves para la Taxonomía de Suelos. USDA 2014)

2 (Diccionario de ciencias hortícolas, Sociedad Española de Ciencias Hortícolas, Grupo Mundi-Prensa, Madrid, 1998); (Diccionario de términos de los recursos de tierras, Pedro Rubio, IGAC, 2007).

3 (Claves para la Taxonomía de Suelos. USDA 2014)

Horizonte de suelo Capa o franja más o menos paralela a la superficie del suelo que se distingue de las capas adyacentes por diferentes propiedades físicas, químicas, mineralógicas y biológicas.

Levantamiento de suelos

Investigación necesaria para determinar las características más importantes de los suelos, clasificarlos dentro de un sistema taxonómico, delimitarlos, presentarlos en un mapa e interpretarlos desde el punto de vista de su aptitud para usos agrícolas, pecuarios, forestales, de conservación y protección, con predicción de su comportamiento y productividad bajo diferentes sistemas de manejo.4

Levantamiento Detallado de Suelos

Estudio de alta densidad de observaciones que se ejecuta en zonas de alto potencial agrícola y pecuario pertenecientes a regiones desarrolladas y con gran facilidad de acceso. Presentan una o varias de las siguientes características: relieve plano a ligeramente plano, presentan problemas de manejo que identifican cambios de uso y han generado conflictos, o han sufrido un impacto ambiental sobre el recurso suelo y demás recursos naturales. Su escala de trabajo oscila entre 1:10.000 y 1:25.000 ó de mayor detalle.4

Levantamiento Semidetallado de Suelos

Se realiza en áreas de mediano desarrollo, planas o ligeramente onduladas o moderadamente inclinadas, con potencial agropecuario, facilidades de accesosmayores a las requeridas en el estudio general y pocas limitaciones para suprogreso y mejora, al igual que en áreas útiles para la ubicación de proyectos, sufactibilidad y la implementación de programas de desarrollo. El nivel taxonómicopara definir el contenido pedológico de las unidades de mapeo debe ser lafamilia, especialmente, la familia textural. Se debe procurar separarconsociaciones de suelos hasta donde sea posible. Su escala de trabajo oscilaentre 1:25.000 y 1:50.000.4

Mapa de suelos Representación gráfica a escala, de la distribución de los suelos en un área determinada.

Material Parental Masa sin consolidar a partir de la cual se ha desarrollado el suelo. Material sobre el cual se ha originado el suelo; incluye el material "in situ" o roca y material transportado.

Observación de caracterización

Tipo de observación de campo que se utiliza para describir y detallar en forma muy completa las características internas (propiedades físicas, químicas, mineralógicas y biológicas) y externas (relación suelo-paisaje-clima) de los suelos que conforman el contenido pedológico de las unidades cartográficas. Dicha observación se realiza gracias a la apertura de la calicata. (Ver calicata).5

Observación de comprobación

Tipo de observación de campo realizada para identificar las clases de suelos caracterizados y definidos durante el reconocimiento de campo gracias a las observaciones de identificación y/o descripciones de perfiles de suelos, mediante el uso del barreno.5

4 (Los levantamientos agrológicos y sus aplicaciones múltiples, Abdón Cortés Lombana y Dimas Malagón C. Universidad Jorge Tadeo Lozano, 1984)

5 (Diccionario de términos de los recursos de tierras, Pedro Rubio, IGAC, 2007)

Observación de identificación

Tipo de observación de campo que se realiza para reconocer, describir y determinar las características necesarias para clasificar un suelo, estableciendo el límite de variación de las unidades taxonómicas al nivel considerado.5

Perfil de suelo Conjunto de horizontes o capas superpuestas diferenciadas en color, dureza, textura, producto de la evolución genética del suelo a partir del material de origen.

Perfil Modal de suelo

Componente de suelos que ocupa el mayor porcentaje dentro de la unidad cartográfica de suelos. Constituye la pieza fundamental para entender, descifrar e interpretar la capacidad y potencialidad de las tierras para uso antrópico.

Polígono Figura plana cerrada delimitada por líneas. Es la unidad básica de los mapas temáticos, de forma generalmente irregular y de tamaño variable.

Tabla Munsell Listado de colores estándar que cubren las gamas encontradas en los suelos, definidas por tres variables medibles: matiz (hue), value y croma.

Unidad Cartográfica de Suelos

Descripción de las características químicas, físicas, biológicas y mineralógicas de una agrupación o unidad de suelos que delimita una población homogénea y/o heterogénea de ellos, en relación a su entorno geomorfológico y climático; dichas unidades de suelos presentan componentes taxonómicos que se distribuyen en una o varias clases de la pirámide taxonómica. Las agrupaciones o unidades se representan cartográficamente, gracias a un conjunto de delineaciones que identifica cada una de ellas, ya sea por medio de un símbolo único, por un color o por un achurado en el respectivo mapa.6

3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO, LINEAMIENTOS O POLÍTICAS DE OPERACIÓN

o El responsable del proyecto ajusta el plan de trabajo en la etapa de campo; hace seguimiento alcronograma y reporta oportunamente las modificaciones a las que haya lugar y complementa lasactividades de socialización durante el desarrollo de la comisión de campo.

o El responsable del proyecto o el líder del grupo, realiza la presentación del proyecto y grupo detrabajo ante las autoridades competentes.

o El Control de Calidad asesora, revisa y aprueba las actividades e información generada en esta etapa,diligenciando el formato F40100-19 Control de calidad levantamiento de suelos.

o El gestor social debe tener disponible la información recopilada durante la etapa de precampo y, si esnecesario, realiza acompañamiento al líder durante el periodo requerido de comisión. Igualmenteconsulta los antecedentes judiciales de los baquianos.

o Los baquianos deben conocer el área de estudio , tener buenas condiciones físicas para eltrabajo de campo y estar afiliados al sistema de salud particular o público (SISBEN).

o El grupo de profesionales (Agrólogos, Ing. Agrónomos, Ing. Agrícolas, Ing. Forestales o profesionalesafines) brinda apoyo en las funciones que el líder le designe.

6 (Diccionario de términos de los recursos de tierras, Pedro Rubio, IGAC, 2007)

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17Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

o El responsable del proyecto verifica el estado y modelo de los vehículos a utilizar y ladocumentación al día, tales como licencia de conducción, SOAT, seguro, tarjeta de propiedad,planilla de aportes, entre otros.

o Para ejercer las funciones de reconocimiento de suelos los profesionales deben portar losdocumentos y prendas institucionales (chaleco, gorra, carné, cartas de presentación) que loidentifique como tal.

o Todo equipo técnico que requiera ser utilizado fuera de las instalaciones del IGAC, debe estardebidamente asegurado.

o Los equipos del IGAC utilizados en campo deben permanecer bajo custodia de los funcionarios oprofesionales.

o Se debe tener cuidado al manejar el material fotográfico y cartográfico, evitando su deterioroo desperdicio.

o Se prohibe ingerir alcohol y sustancias psicoactivas o alucinógenas durante el trabajo de campo yoficina.

o El grupo de profesionales que hagan parte de un proyecto de levantamiento de suelos, debe consultarel SGI (Sistema de Gestión Integrado), para conocer y utilizar los manuales, guías, instructivos ymetodologías vigentes para la ejecución del proyecto.

4. INSUMOSDe acuerdo con la disponibilidad y requerimiento se utilizarán los siguientes insumos:

o Cartografía básica: mapas de la zona de estudio en formato digital o análogo con la delimitación delárea a trabajar, límites municipales, corregimientos, veredas y predios, drenajes, tipos de vías,resguardos indígenas, consejos comunitarios, parques naturales, reservas naturales públicas yprivadas (cuando aplique) y toda información que contribuya al levantamiento de suelos dedeterminada zona.

o Cartografía temática: mapas en medio digital o análogo de unidades geomorfológicas, líneas desuelos y perfiles de estudios anteriores, unidades climáticas, zonas de vidas, materiales litológicos(geología) y uso o cobertura del suelo.

o Productos de sensores remotos (aerofotografías, imágenes de satélite y radar, ortofotomosaicos,ortofotomapas y espaciomapas).

o Equipos de cómputo (hardware y software)

o Formatos: F40100-19 Control de calidad levantamiento de suelos F40100-21 Acta de constancia F40100-35 Observaciones de campo F40100-36 Lista de chequeo etapa de campo para los levantamientos de suelos F40100-37 Formulario de descripción de suelos F40100-40 Información detallada de observaciones de suelos G40100-03 Diligenciamiento de la información detallada de observaciones de suelos Leyenda de suelos Programación proyectada de observaciones de campo

5. PROCEDIMIENTO - OPERACIÓN

5.1. REVISIÓN DE LISTA DE CHEQUEO

El líder de grupo o responsable del proyecto deberá revisar el formato F40100-36 Lista de chequeo etapa de campo para los levantamientos de suelos. Dentro de este formato, el campo señalado como profesional 1, profesional 2, etc., debe ser reemplazado por el nombre de cada uno de los reconocedores que integran el grupo. Cada profesional se hará responsable de contar con los insumos de la lista de chequeo, en caso de no cumplir con alguno de ellos, deberá dar solución en el menor tiempo posible.

5.2. INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN

Los integrantes de la comisión deberán presentarse ante las oficinas de la territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que se encuentre dentro de la zona de estudio; en caso de no haberla, la presentación se llevará a cabo ante las autoridades municipales como Alcaldías, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación, Policía Nacional o Ejército Nacional donde se explicará el objeto de la comisión, tiempo, áreas y zonas donde se va a desarrollar el trabajo; todo esto, mediante la ayuda de la cartografía básica. Es necesario que el líder de grupo verifique si las entidades mencionadas anteriormente cuentan con la carta de presentación del grupo (Figura 1).

Figura 1. Modelo Carta de presentación (Fuente, IGAC)

La comisión se instalará en el sitio indicado previamente por la persona asignada para la gestión social. El lugar debe cumplir con las condiciones apropiadas para realizar el trabajo de oficina (sala de reuniones) y tener acceso a internet en lo posible.

El líder de grupo debe, con anterioridad, verificar la información y disponibilidad de los baquianos sugeridos por el Gestor Social.

Se debe acordar el código de las observaciones, el cual es representado por las iniciales del primer nombre y primer apellido del profesional correspondiente y por el consecutivo de tres dígitos, ejemplo: JG001. En caso de que se presenten códigos iguales uno de los profesionales debe invertir el orden de sus iniciales, con este mismo código se identificarán todas las fotografías que el profesional tome durante la comisión de campo.

5.3. VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

Los integrantes del grupo deben verificar que los vehículos cumplan con lo establecido en el contrato de transporte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi como placas de servicio público (blancas), doble tracción y estado óptimo de los vehículos. Además, que la documentación como la licencia de conducción, SOAT, tarjeta de propiedad, seguro contractual, seguro contra terceros, etc., esté actualizada y asegurarse de que cada vehículo cuente con los logotipos magnéticos de identificación de la entidad en cada recorrido.

El incumplimiento de los requisitos será reportado en la planilla en el ítem de observaciones.

5.4. RECORRIDO GENERAL

El recorrido general es dirigido por el líder del grupo. Seleccione las zonas más representativas de acuerdo con los ambientes edafogéneticos con el fin de realizar un recorrido de reconocimiento donde se unifiquen los conceptos (Figura 2) sobre el levantamiento de suelos: paisajes, tipos de relieve, formas de terreno, clima ambiental, material parental.

Realice la capacitación en la descripción de la cajuela y el diligenciamiento del formato F40100-35 Observaciones de campo identifique las vías principales, secundarias y terciarias que faciliten la labor del reconocedor.

Figura 2 Recorrido de reconocimiento general de la zona de estudio (Fototeca IGAC, 2016)

5.5. AJUSTE DE SITIOS DE RECONOCIMIENTO

De acuerdo con el recorrido realizado por los integrantes de la comisión, el líder de grupo o responsable del proyecto decide si la programación del sistema de reconocimiento establecido en la etapa precampo

está acorde con las condiciones del terreno, vías y seguridad. En caso de algún inconveniente que dificulte el desarrollo del trabajo en campo debe ajustar la metodología.

5.6. RECONOCIMIENTO DE CAMPO

A continuación se describen las actividades que se realizan durante la etapa de reconocimiento de suelos en campo.

5.6.1. Horario de trabajo

La comisión consta de tres períodos en especial, que se refieren al reconocimiento de campo que se realiza de lunes a viernes en horario diurno, la reunión diaria en horas de la tarde y reunión semanal los días sábado cuando se requiera, de común acuerdo con el grupo; también se realizará trabajo de oficina los días domingos o festivos. En caso de no poder realizar el reconocimiento de campo por intervención de terceros o falta de los permisos pertinentes se deberá diligenciar el formato F40100-21 Acta de constancia.

Los conductores deben esperar en el lugar que indique el profesional mientras realiza las observaciones de campo; no deben retirarse del lugar indicado; además, deben estar disponibles durante todo el día para cualquier eventualidad. El líder de grupo o responsable del proyecto realiza una reunión previa con los conductores, baquianos y reconocedores con el propósito de dejar claras las normas de trabajo relacionadas en el presente numeral.

5.6.2. Uso de dispositivos de navegación

El líder de grupo se asegura que todos los reconocedores manejen adecuadamente el dispositivo de navegación (GPS, PDA, Tablet). (Figura 3), indicará el formato de coordenadas para asegurar la homogeneidad de la información.

En el dispositivo de navegación se ingresará la información temática del proyecto con el fin de facilitar la ubicación de las observaciones en las respectivas planchas o fotografías aéreas.

Figura 3 Equipos de Georreferenciación utilizados (Fototeca IGAC, 2016)

Los sitios de las observaciones deben ser georreferenciados en el equipo GPS, con el código y el consecutivo previamente asignado. Se generará un shape con esta información.

5.6.3. Selección del sitio de observación

De acuerdo con el ambiente edafogenético elija el lugar más representativo para realizar la observación de suelos. Para evitar inconvenientes de seguridad solicite el permiso de ingreso a los predios. Para realizar las observaciones tenga en cuenta los siguientes criterios:

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18 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

- Ubique, en lo posible, la observación en el centro de la forma del terreno teniendo en cuenta lahomogeneidad de pendiente y vegetación, alejado de carreteras, cortes de vías, caminos deherradura, senderos, cercas o construcciones que signifiquen la adición o pérdida de material deforma antrópica.

- Evite realizar la observación muy cercana a árboles cuyas raíces puedan ser de gran tamaño.

5.6.4. Inducción al baquiano

Indique al baquiano la orientación, tamaño y apertura de la cajuela y la toma correcta de la observación con el uso del barreno.

5.6.5. Registro fotográfico

Realice la toma de fotografías a los aspectos relevantes durante su trabajo de reconocimiento tales como: - Paisaje, tipo de relieve, forma de terreno, material parental, suelos.- Aspectos socioeconómicos, uso actual de la tierra.- Hidrografía.

Adicionalmente, registre fotografías a las características especiales de los suelos que se estén reconociendo como superficies de deslizamiento, horizontes diagnósticos, contacto lítico, afloramientos rocosos, pedregosidad superficial, suelos orgánicos, cambios texturales abruptos, entre otras características que permitan establecer la discusión con los demás integrantes del equipo de trabajo y por ende la correcta clasificación taxonómica de los suelos.

El profesional social debe tomar registro fotográfico de aspectos como: - Estado de las vías de comunicación.- Aspectos sociales, vivienda, salud, educación.- Infraestructura.

5.6.6. Recolección de información pedológica

En los levantamientos de suelos las observaciones de campo (cajuela o barrenaje) son la base de la recolección de la información pedológica; éstas permiten establecer las características morfológicas, físicas y químicas de los suelos con las cuales se definirán los suelos dominantes y por ende los límites de las unidades cartográficas; su densidad y distribución dependen de la escala del estudio y de los ambientes edafogenéticos existentes.

a. Observación de identificación o detallada (cajuela)

- Orientación de la cajuela

Oriente la cajuela de forma que la pared que se describa reciba la mayor cantidad de luz natural teniendo en cuenta la topografía del terreno (Figura 4). El material removido debe ser puesto hacia uno de los lados de la cajuela para evitar contaminación de la pared a describir.

Figura 4 Apertura de cajuela (Fototeca IGAC, 2016)

La cajuela se complementa con el uso del barreno hasta los 120 cm de profundidad.

Durante la descripción de esta observación se llevan a cabo las etapas que se describen a continuación:

º Observación con barreno

Se introduce el barreno en el fondo de la cajuela girándolo en el sentido de las manecillas del reloj, hasta que el cono helicoidal se llene hasta el puente (Figura 5); al extraer el barreno del orificio es necesario tener especial cuidado de no arrojar residuos de suelo. Coloque la muestra de suelo en una superficie plana y limpia, conviene que sea de forma paralela a la cara que se describe. Una vez se realiza el primer muestreo de suelo, se repite la operación anterior llevando la medida de la profundidad del orificio; para ello se utiliza una banda elástica que se coloca en el inicio del orificio una vez se vuelve a llenar el cono helicoidal del barreno. Coloque la muestra enseguida de la muestra anterior. El muestreo de suelo se repite hasta que la parte superior del barreno coincida con la superficie del suelo. Determine los cambios por color y textura, y marque los horizontes.

Figura 5 Extracción de suelo con barreno (Fototeca IGAC, 2016)

º Limpieza de cara a describir en la cajuela

Una vez seleccionada la cara a describir, límpiela con el cuchillo pedológico mediante una ligera remoción de suelo con movimientos uniformes de arriba hacia abajo; esto facilitará la separación de horizontes ya que permite ver con mayor claridad las características morfológicas del suelo.

º Separación de horizontes

Inicialmente identifique los cambios por color; después tenga en cuenta otras características físicas como consistencia y/o compactación del suelo; con ayuda del cuchillo pedológico determine estos cambios y márquelos mediante un delineado al suelo. Posterior a la separación tome muestras de cada horizonte y disponga de manera ordenada con el fin de determinar el color y realizar las pruebas químicas de campo necesarias para cada tipo de suelo, las cuales se describen más adelante.

º Diligenciamiento de formato de observaciones

Llene todos los espacios del formato F40100-35 Observaciones de campo; para cada ítem siga las características del entorno y lo consignado en el instructivo I40100-06 Códigos para los levantamientos de suelos además de los siguientes criterios de evaluación de la morfología de suelos:

Profundidad

En este espacio anote la profundidad inicial y final de cada horizonte. Para obtenerlas de manera correcta ubique el metro de forma vertical aumentando hacia el fondo de la cajuela.

Nomenclatura de horizontes

Asigne el símbolo que designa cada horizonte o capa del suelo, el cual está compuesto por una o dos letras mayúsculas, acompañado por un sufijo. De acuerdo con las características de cada horizonte podrán adicionarse otros caracteres para la designación completa, basado en los criterios de clasificación establecidos en la Soil Taxonomy (2014) de la USDA.

Determinación de color

En condiciones de suelo húmedo, tome un ped de cada horizonte, rómpalo por la mitad y haciendo uso de la tabla Munsell (Figura 6), identifique en primer lugar el hue, luego el value y finalmente el chroma al cual corresponda. Registre en la primera casilla el color o colores dominantes; cuando encuentre dos o más colores estime su porcentaje, eventualmente podrá encontrar colores distribuidos en forma discontinua pero repetitiva que, dependiendo de las condiciones, pueden ser moteados producidos por procesos de óxido-reducción o manchas de material litocrómico; de la misma manera, registre su color y porcentaje en las casillas siguientes (debe ser la primera prueba realizada para evitar daños en la tabla con residuos de suelo).

Figura 6 Tabla Munsell (Fuente, IGAC)

Determinación de la textura

Para la determinación de la textura por el método organoléptico (tacto), tome por cada horizonte o capa, una cantidad de suelo que pueda manejar con facilidad. Humedezca el suelo hasta capacidad de campo y amase hasta obtener una mezcla homogénea con la que debe establecer los porcentajes de partículas de arena, limo y arcilla para definir la clase textural, teniendo en cuenta los parámetros representados en la Figura 7 (se recomienda que sea la última prueba en realizarse con el fin de no ensuciar los elementos de trabajo):

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Figura 7 Procedimiento para toma de textura método organoléptico (Fuente: USDA)

Fragmentos de roca en el perfil

Identifique la presencia de fragmentos de roca con diámetro mayor a 2 mm; éstas pueden limitar la profundidad del suelo o permitir mejores condiciones de drenaje en los mismos. Debe estimar el porcentaje de los fragmentos de roca presentes en el perfil de suelo para facilitar definir las familias esqueléticas o fragmentales.

De acuerdo con el tamaño de los fragmentos de roca clasifíquelos en los siguientes tipos: gravilla, cascajo, guijarro, laja, piedra y pedregón y su forma: angular, irregular, plana o subredondeadas.

Determinación de estructura

Tome un ped de cada uno de los horizontes, rómpalo y observe la forma de los agregados; es decir, el tipo o forma de estructura que puede ser en bloques, laminar, granular prismática y columnar. Determine la clase o tamaño de los agregados (Figura 8), la cual se califica como granular, muy fina, fina, media, gruesa y muy gruesa. Por último, teniendo en cuenta las condiciones de humedad del suelo, califique el grado de desarrollo estructural teniendo las siguientes calificaciones: sin estructura, débil, moderada y fuerte. Registre en el formato de observación los datos correspondientes a cada horizonte.

Figura 8 Clase y tamaño de agregados, disponible en Tabla Munsell (Fototeca IGAC, 2016)

Determinación de la consistencia

Para la determinación de la consistencia en seco y húmedo tome un agregado representativo de cada horizonte visualizado en la cajuela, ejerza presión con los dedos índice y pulgar mediante el criterio de resistencia o dificultad que se tenga para pulverizar la muestra; la consistencia en seco se clasifica como suelta, blanda, ligeramente dura, dura, muy dura, extremadamente dura o cementada y la consistencia en húmedo se clasifica como muy friable, friable, firme, muy firme o extremadamente firme.

Después de identificar la textura por el método organoléptico, utilice la muestra de suelo saturada con agua, amase y forme un rollo de 3 milímetros de diámetro e intente doblarlo hasta formar un círculo evaluando el grado con que se deforma o se rompe el suelo; de esta forma podrá calificar la plasticidad del suelo como no plástica, ligeramente plástica, plástica o muy plástica. Adicionalmente amase la muestra con los dedos índice y pulgar, ejerza presión con los dedos sobre la muestra y evalúe la capacidad del suelo para adherirse a ellos; podrá identificar la pegajosidad del suelo como no pegajosa, ligeramente pegajosa, pegajosa o muy pegajosa.

Determinación de algunas propiedades químicas de los suelos en campo.

A fin de tener uso racional de los reactivos fluoruro de sodio (NaF), peróxido de hidrógeno (H2O2), ácido clorhídrico (HCl) y alfa alfa dipiridyl, éstos sólo se deben usar cuando existan evidencias de cenizas volcánicas, compuestos órgano-minerales (nódulos y concreciones), carbonatos de calcio y mal drenaje, respectivamente.

Determinación del pH

- Método colorimétrico: Se utiliza en el campo y se basa en el principio de las sustancias indicadoras.

- Método de Hellige-Truog modificado: pH entre 4.0 y 8.5

Procedimiento: Por cada horizonte tome una pequeña muestra de suelo y desmenuce con el cuchillo en la paleta plástica o porcelana blanca. Adicione gotas del indicador Hellige (contenido en un envase ámbar o plástico no transparente) sobre la muestra de suelo, de tal manera que se forme una pasta saturada; mézclela con la punta del cuchillo y desplácela hacia un costado de la paleta para descubrir en el fondo del pozuelo el color resultante de la reacción química. Compare el color con el de la tabla de colores que trae el equipo y anote el pH al que le corresponde el color coincidente (Figura 9) (la reacción es inmediata). En esta determinación se omite la utilización del sulfato de bario por la dificultad de observar claramente la reacción o cambio de color.

Figura 9 Tabla de colores para calificación de pH (Fototeca IGAC, 2016)

Prueba para materiales amorfos (ceniza volcánica)

- Método: Fieldes y Perrott (1966)

Materiales: Frasco gotero plástico, papel filtro impregnado con fenolftaleína, fluoruro de sodio (NaF) al 10%

Procedimiento: Coloque una porción del suelo desmenuzado con el cuchillo sobre el papel de filtro impregnado de fenolftaleína, agregue gotas de fluoruro de sodio sobre la muestra para formar una pasta saturada. Observe el color de la reacción y anote la intensidad de acuerdo con la Tabla 1. En la Figura 10 se muestra la reacción en campo al Fluoruro de Sodio.

COLOR INTENSIDAD Rosa Pálido X Rosa XX Fucsia XXX Morado XXXX

Tabla 1 Reacción al NaF que muestra la evidencia de acumulación de cenizas volcánicas. Cuadro de referencia (Fuente, IGAC)

Figura 10 Reacción al Fluoruro de Sodio que muestra la evidencia de acumulación de cenizas volcánicas. Reacción en campo (Fototeca

IGAC, 2016) Presencia de carbonatos con HCI al 10%

Se realiza cuando hay evidencias de carbonatos de calcio

Método: Coloque en una cápsula de porcelana una porción de suelo del horizonte, nódulos o concreciones que se van a analizar y agregue gotas de HCl al 10% Figura 11.

Observar la reacción (intensidad de la efervescencia generada) y califíquela así:

Violenta +++ Fuerte ++ Ligera +

Figura 11 Reacción al HCl para determinar presencia de carbonatos de calcio (Fototeca IGAC, 2016)

Prueba Alfa, Alfa – Dipyridyl (Determinación de iones reducidos de hierro)

Esta prueba se realiza para confirmar la presencia de hierro ferroso (Fe++) que indica condiciones de reducción en suelos mal drenados

Materiales: Gotero con solución alfa, alfa-dipyridyl.

Procedimiento: Tome un terrón húmedo del suelo, rómpalo e inmediatamente aplique la solución sobre la muestra; se genera color rosa fuerte a rojo si hay hierro ferroso. Anote en la libreta de campo si la reacción fue positiva o negativa Figura 12. Si no se produce la reacción se debe evaluar las posibles causas a saber:

- El suelo presenta condiciones aeróbicas (bien drenado) y todo el hierro está como hierro férrico (Fe+++).

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20 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

- El suelo presenta condiciones anaeróbicas (saturado con agua) pero el hierro férrico (Fe+++) no ha sidoreducido a hierro ferroso.

- Algunos suelos, derivados de arenas, arenas cuarcíticas, suelos orgánicos, etc, pueden tener un bajonivel de hierro ferroso y no reaccionan a la aplicación de la solución alfa, alfa-dipyridyl.

- El color de la matriz del suelo no siempre es indicativo de mal drenaje; pueden ser colores litocrómicos.

Figura 12 Reacción a - Dipyridil (Fototeca IGAC, 2016)

Una vez realizada cada prueba, limpie con agua potable la cápsula donde se depositan las muestras con el fin de evitar una posible contaminación y alteración en los resultados.

Horizontes diagnósticos

Los horizontes diagnósticos son aquellos que se definen por una serie de propiedades medibles que permiten identificar la taxonomía del suelo; se dividen en horizontes superficiales o epipedones y horizontes subsuperficiales o endopedones. De acuerdo con los criterios de espesor, colores, procesos formadores, condiciones de humedad del suelo, clase textural y estructura observados durante la descripción, determine según los criterios de clasificación establecidos en la Soil Taxonomy (2014) el epipedón y el endopedón correspondiente.

Taxonomía

Se refiere, de manera preliminar, al orden, suborden, gran grupo, subgrupo, clase por tamaño de partícula o sustituto, según la escala, al que pertenece el suelo que ha descrito con base en la morfología del suelo y características diagnósticas como régimen de humedad, régimen de temperatura, horizontes diagnósticos, propiedades ándicas, entre otros. Apóyese en los criterios de clasificación establecidos en Soil Taxonomy (2014) de la USDA.

Observaciones

Registre los aspectos relevantes del entorno, uso de las tierras, rendimiento de cultivos, prácticas de manejo o factores socio-económicos que afecten los suelos del área del levantamiento. Además, incluya características adicionales de los suelos como la presencia de slickensides, grietas, encostramiento superficial, compactación, temperatura, estados de degradación, leños, entre otros.

º Cierre de la cajuela

Una vez terminada la descripción verifique que la excavación (cajuela) sea rellenada por el baquiano.

b. Observación de comprobación

Se realiza con el barreno para verificar y validar la información recopilada en las observaciones de identificación. Se lleva a cabo mediante las siguientes etapas:

- Limpie la superficie donde dispondrán las muestras extraídas (Figura 13).- Introduzca el barreno girándolo en el sentido de las manecillas del reloj; verifique que el barreno esté

profundizando y que no se esté llenando con suelo de las paredes del orificio.- Cuando el cono helicoidal esté lleno hasta el puente, extraiga el barreno teniendo especial

cuidado de no arrojar residuos de suelo dentro del orificio para evitar contaminación de lasmuestras (Figura 13).

- Desocupe el cono helicoidal con el barreno dispuesto en forma horizontal.- Introduzca nuevamente el barreno y mediante un solo giro saque una pequeña cantidad de suelo que

no será tenida en cuenta como muestra; así s e limpiará el orificio para extraer la siguientemuestra.

- Limpie los residuos de suelo que permanezcan en el barreno.- Introduzca nuevamente el barreno, gire hasta que el cono se llene totalmente; con ayuda de una

banda elástica marque en el barreno la profundidad hasta la que éste llegó.- Extraiga el barreno y desocupe el cono teniendo en cuenta que la marca de la banda elástica

coincide con la parte superior de la primera muestra.- Repita la limpieza del orificio y del barreno como se explicó en los puntos anteriores.- Continúe con la extracción de muestras hasta que la parte superior del barreno coincida con la

superficie del suelo, 120 cm.- Verifique con la cinta métrica que la medida desde la primera hasta la última muestra coincida

con la extensión del barreno (120 cm) (Figura 13).- Determine los cambios de color y textura y con ayuda del cuchillo pedológico separe los horizontes.

Figura 13 Observaciones de comprobación (barrenajes) (Fototeca IGAC, 2016)

Mida el espesor de los horizontes separados y registre el dato además de la información relacionada en el formato de observación. En este caso, las casillas de estructura y consistencia en húmedo y seco no

se deben diligenciar, ya que mediante el uso del barreno el suelo es disturbado y no es posible determinar estas propiedades.

c. Observación de caracterización

Se utiliza para describir, mediante una calicata, las características internas y externas de los suelos que son seleccionados como modales o réplicas después del análisis estadístico de los datos obtenidos de las observaciones de identificación y comprobación. Este tipo de observación permite realizar el muestreo del perfil del suelo. En el numeral 6.7 se describe de manera detallada el procedimiento para su descripción. Las etapas de selección, elaboración y descripción de calicatas se presentan más adelante.

d. Observaciones de carácter general o notas de campo (NC)

Se utiliza para verificar algunas fases de unidades cartográficas como erosión, pendiente, pedregosidad y algunas otras características que son importantes en el levantamiento de suelos.

5.6.7. Trabajo de oficina en campo

a. Reunión diaria

Diariamente se debe realizar una reunión en la que cada profesional informará al líder de grupo sobre su recorrido, las observaciones realizadas, inconvenientes presentados y demás información relevante. Durante la reunión el líder de grupo o profesional de apoyo recopilará el formato F40100-35 Observaciones de campo, con el fin de evaluar su correcto diligenciamiento, analizar la distribución espacial de las observaciones y reprogramar el recorrido de cada profesional para el siguiente día.

El líder de grupo junto con el grupo de trabajo, debe dar revisión a los formatos de observaciones, evaluando su diligenciamiento y en especial la taxonomía preliminar; indicando y orientando a cada profesional sobre los cambios sugeridos.

b. Base de datos de observaciones

Cada profesional debe diligenciar el formato F40100-40 Información detallada de observaciones de suelos de acuerdo a la guía G40100-03 Diligenciamiento de la información detallada de observaciones de suelos; el formato F40100-40 debe contener las correcciones realizadas al formato F40100-35 Observaciones de campo.

El formato digital F40100-40 permite obtener información detallada de todas las características descritas en cada observación, la cual será utilizada para la elaboración y el análisis de la frecuencia de observaciones y en la conformación de las unidades cartográficas de suelos. Una vez todos los formatos sean diligenciados por todos los profesionales, se deben entregar al GIT de Geomática, para que consolide los formatos individuales en un solo formato o archivo, como versión cero (V0).

c. Ajuste de líneas de suelos

De acuerdo con el recorrido de campo y las observaciones identificadas en las planchas o fotografías aéreas, cada profesional debe ajustar las líneas de suelos en la cartografía (planchas) trabajadas en campo, con la finalidad de entregar una versión preliminar; la cual será digitalizada y sometida a los cambios respectivos de la etapa poscampo.

d. Reunión semanal

Está reunión deberá realizarse de manera periódica los días sábados con todos los integrantes del equipo de trabajo; en ella se deben discutir los aspectos más importantes relacionados con el

levantamiento de suelos que se está desarrollando y diligenciar el acta en el formato F20100-03 Registro de asistencia donde se evidencien los compromisos y decisiones establecidas. De común acuerdo, si se requiere, se trabajaran los días festivos. Durante la reunión se realizarán las siguientes actividades:

º Análisis de frecuencias de observaciones

En esta actividad deberán participar todos los integrantes del equipo de trabajo para analizar la frecuencia y distribución de las observaciones de suelos, con el objetivo de determinar la conformación de las unidades cartográficas de suelos con sus respectivos componentes taxonómicos y proporciones y por ende sus proporciones y componentes taxonómicos, considerando que la conformación de las unidades cartográficas de suelos no depende solamente de las frecuencias de observaciones sino del razonamiento pedológico.

Para ello deben realizar análisis estadístico y de distribución de suelos con base en la información obtenida en campo diligenciada en la base de datos, considerando cada ambiente edafogenético constituido por paisaje, tipo de relieve, forma de terreno, material parental y clima ambiental, además realizar el análisis evaluando los siguientes criterios:

- Cantidad de UCS y área de cada una: Una vez obtenida la frecuencia de observaciones de campo,establezca las estadísticas y analice la similaridad y disimilitud de los suelos encontrados. De acuerdoa esto determine los componentes taxonómicos y la proporción de los mismos, obteniendo las clasesde unidades cartográficas que conformarán el mapa de suelos (complejo o consociación, con su áreaen hectáreas). Asigne un símbolo a cada UCS acorde con la escala en que se encuentre enmarcadoel levantamiento de suelos.

- Cantidad de polígonos por UCS: Con ayuda de una tabla dinámica en Excel realice el filtro depolígonos por símbolo de la unidad cartográfica y determine su cantidad.

- Cantidad de polígonos por UCS y por rango de área: Establezca los polígonos de mayor área porunidad cartográfica (superiores a 500 hectáreas).

- Cantidad de observaciones por UCS en relación con el número de polígonos y área: De acuerdo conla información obtenida de las observaciones analice si los componentes taxonómicos presentes enlos polígonos de mayor área corresponden con la unidad cartográfica conformada inicialmente; encaso de no ser así, establezca una nueva unidad cartográfica para dichos polígonos siempre teniendoen cuenta la similaridad y disimilitud entre suelos.

- Tipo de UCS y cantidad de perfiles a muestrear: De acuerdo con el análisis realizado por unidadcartográfica, determine el número de perfiles a muestrear teniendo en cuenta el tipo de unidadcartográfica. Si se trata de una consociación se debe muestrear el suelo con el mayor porcentaje ocomponente (perfil modal); si es un complejo se deben muestrear todos los suelos que conforman launidad.

- Evaluación de las fases de cada UCS y cantidad de observaciones: De acuerdo con lasobservaciones, establezca las diferentes fases observadas en campo. Las fases utilizadas en loslevantamientos de suelos a diferentes escalas son: profundidad efectiva, drenaje artificial, inundación,encharcamiento, pedregosidad superficial, rocosidad, clima, pendiente, grado de erosión, salinidad,sodicidad. Estas fases serán parte del símbolo de la unidad cartográfica, identificándose las tres másrelevantes. Por último, verifique que las unidades que presenten fases estén soportadas con lasobservaciones de campo.

º Ajuste de leyenda preliminar de suelos

Una vez realizado el análisis de frecuencias y de distribución de suelos el líder, junto con el grupo de profesionales, debe ajustar la leyenda preliminar de suelos en la cual se verá el resultado de dicho análisis.

En esta leyenda se debe constituir las unidades cartográficas de suelos (consociaciones o complejos) definidas en campo. El proceso de elaboración de la leyenda de suelos debe estar supervisado y asesorado continuamente por el profesional de control de calidad.

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5.7. CARACTERIZACIÓN DE LOS SUELOS

5.7.1. Verificación del suelo

Mediante una o más observaciones de comprobación, el profesional responsable de realizar la calicata debe verificar que el perfil seleccionado corresponda a las características taxonómicas del suelo representativo.

5.7.2. Orientación de calicata

Oriente la calicata de manera que la pared que se describa reciba la mayor cantidad de luz natural, y así permita ver la morfología de los horizontes; evite sombras que distorsionen el registro fotográfico. Cuando la calicata deba realizarse en sitios con pendientes mayores a 25%, la orientación deberá estar a favor de la pendiente, es decir, la cara de la calicata a describir debe estar en la parte superior de la pendiente.

5.7.3. Apertura de calicata

Demarque un rectángulo de 110 cm de ancho, por 150 cm de largo, por 130 a 150 cm de profundidad, (Figura 14). La profundidad puede variar de acuerdo al orden del suelo, y a diversas características como la presencia de fragmentos de roca, nivel freático, roca, en t re o t ros . Durante la apertura de la calicata tenga en cuenta que el material removido debe ser puesto hacia ambos lados de la calicata para evitar contaminación de la pared a describir.

Durante su descripción de se llevan a cabo las etapas que se describen a continuación:

Figura 14 Apertura de calicata (Fototeca IGAC, 2015)

5.7.4. Descripción del suelo

a. Limpieza de la cara a describir

Al igual que en la observación de identificación, refresque la pared seleccionada con el cuchillo pedológico mediante una ligera remoción de suelo con movimientos uniformes de arriba hacia abajo para facilitar la separación de horizontes del perfil.

b. Separación de horizontes

Esta etapa debe llevarse a cabo siguiendo el procedimiento que se indicó en el numeral correspondiente a la separación de horizontes de la observación de identificación (Figura 15).

Figura 15 Separación de horizontes (Fototeca IGAC, 2014)

c. Código de la calicata

De acuerdo con el código establecido en la etapa de precampo elabore la identificación del perfil.

d. Registro fotográfico

Luego de la apertura y limpieza de la calicata, ubique la etiqueta de identificación del perfil en la parte superior central, fuera de la calicata y el metro en la parte izquierda (Figura 16). Tome mínimo 5 fotografías panorámicas del paisaje reflejando la geoforma representativa del perfil, así como 5 fotografías de éste, correspondiente al perfil, el paisaje y el uso. Tome la fotografía del perfil de frente a la cara descrita y no desde la parte superior.

Figura 16 Registro fotográfico de perfil (Fototeca IGAC, 2015)

e. Diligenciamiento de formulario de descripción de suelos

Diligencie todos los espacios que se requieren del formato F40100-37 Formulario de descripción de suelos, siguiendo el riguroso orden del formato. Para cada campo tenga en cuenta lo consignado en el Instructivo I40100-06 Códigos para los levantamientos de suelos.

Además de las características descritas en el ítem de Diligenciamiento de formato de observaciones, debe seguirse algunos criterios para la descripción de las siguientes características morfológicas:

Porosidad

Introduzca el cuchillo pedológico de forma inclinada ejerciendo presión para visualizar la estructura del suelo y con el uso de lupa observe la presencia, tamaño y distribución de los poros. Registre el dato en el formulario de descripción de suelos.

Por tamaño los poros se definen así:

- Muy finos: menos de 0.5 mm de diámetro- Finos: entre 0.5 mm y 2 mm de diámetro- Medianos: 2 a 5 mm de diámetro- Gruesos: Más de 5 mm de diámetro

Por cantidad los poros se definen así:

- Pocos: menos de 1 por decímetro cuadrado- Frecuentes: entre 1 y 5 por decímetro cuadrado- Abundantes: entre 5 y 10 por decímetro cuadrado- Muy abundantes: Más de 10 por decímetro cuadrado

Raíces

La descripción de raíces se realiza simultáneamente con la descripción de poros. Cuantifique la cantidad, el tamaño, el estado, la distribución y la localización.

Por tamaño las raíces se clasifican en:

- Muy finas: menos de 1 milímetro de diámetro- Finas: de 1 a 2 milímetros de diámetro- Medias: 2 a 5 milímetros de diámetro- Gruesas: Más de 5 milímetros de diámetro

La cantidad de raíces se define en términos de números por decímetro cuadrado:

- Pocas: menos de 1 por unidad específica- Frecuentes: de 1 a 5 por unidad específica- Muchas: Más de 5 por unidad específica

Según su estado, las raíces puede estar vivas o muertas y su distribución puede ser normal o anormal. Cuando encuentran impedimento físico continuo, las raíces se encorvan en una dirección; cuando el impedimento es químico se hacen más delgadas. Según su localización pueden encontrarse entre grietas, horizontes, imped, exped o recubrimiento de roca o grava; para ello debe observarse en su condición natural dentro del perfil de suelo.

Actividad de macroorganismos

Describa la actividad de los macroorganismos según la alteración de los agregados de suelo como consecuencia de la mezcla, transformación y movimientos de material de suelo ocasionada por la presencia de cangrejos, gusanos, escarabajos, hormigas, lombrices, milpiés, termitas, etc. y califíquela como poca, frecuente o mucha.

Límites entre horizontes

Describa los límites según la nitidez y topografía que existe entre los horizontes superior e inferior. La topografía hace referencia a la forma del contacto entre los horizontes como efecto de movilización de arcillas, materia orgánica, entre otros. La nitidez se establece por el espesor del cambio entre uno y otro, teniendo en cuenta variables como color, textura, consistencia y estructura.

El límite se clasifica por su nitidez en:

- Abrupto: Espesor de límites inferior a 2 cm.- Claro: Espesor de límites entre 2 y 5 cm.- Gradual: Espesor de límites entre 5 y 12 cm.- Difuso: Espesor entre límites mayor de 12 cm.

El límite se clasifica por su topografía en:

- Plano: El límite es casi plano horizontal- Ondulado: Tiene ondas más anchas que profundas- Irregular: Las ondas son más profundas que anchas- Interrumpido: El límite del horizonte no es continuo

Es necesario mencionar, en la descripción del perfil de suelos, la presencia de formaciones especiales como crotovinas, entre otras, cuando estas se encuentren.

5.7.5. Toma de muestras

a. Diligenciamiento de la etiqueta de identificación de muestra

Durante la descripción del perfil de suelo en cada calicata el profesional responsable diligencia el formato F40600-01 Identificación de muestra de análisis físicos y químicos para cada uno de los horizontes identificados.

b. Recolección de las muestras para análisis químico y físico de suelos minerales

Después de identificar, separar y describir las características morfológicas de cada horizonte consignados en el Formato F40100-37 Formulario de descripción de suelos, proceda a la toma de las muestras de cada uno de los horizontes de abajo hacia arriba para evitar contaminación de las muestras mediante los siguientes pasos:

Limpie el cuchillo pedológico y el palín. Ubíquese en la mitad de la calicata; introduzca el palín en el centro del último horizonte y con ayuda del cuchillo pedológico extraiga las muestras de suelo y deposítelo en el palín hasta llenarlo. Disponga la muestra en una bolsa plástica y repita el procedimiento llenando dos bolsas con un kilo de suelo, una para análisis químico y otra para análisis físico (Figura 17). Limpie nuevamente el cuchillo pedológico y el palín.

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Domingo, 7 de mayo de 2017

Introduzca el palín en el siguiente horizonte y continúe extrayendo 2 kilos de suelo, como se mencionó anteriormente teniendo en cuenta el límite entre horizontes. Repita hasta llegar a la primera capa, limpiando siempre las herramientas en cada cambio de horizonte. Verifique que cada muestra sea empacada en doble bolsa junto con el Formato F40600-01 Identificación de muestra, correspondiente a cada horizonte (Figura 17).

Figura 17 Toma de muestras para análisis de laboratorio (Fototeca IGAC, 2016)

Si el suelo presenta contenidos de fragmentos de roca menores a 90%, es necesario tomar muestra de suelo que incluya los fragmentos para su cuantificación en el laboratorio.

Si el suelo está saturado con agua, utilice el barreno holandés. En este caso es necesario que el muestreo se haga de la siguiente manera:

Seleccione un área de aproximadamente 1 m2. Dentro del área seleccionada identifique cuatro puntos a muestrear y realice en cada uno de ellos el procedimiento que se indicó en el item correspondiente a la observación de comprobación. Extienda las muestras de forma ordenada una junto a la otra teniendo el metro y la etiqueta de identificación en la mitad de ellas (Figura 18).

Figura 18 Muestras tomadas con barreno (Fototeca IGAC, 2015))

Determine los cambios por color y textura y con ayuda del cuchillo pedológico separe los horizontes (Figura 19).

Figura 19 Separación de horizontes en perfil tomado con barreno (Fototeca IGAC, 2015)

Mida el espesor de los horizontes separados, registre este dato y toda la información relacionada en el formato F40100-37 Formulario de descripción de suelos. Realice el registro fotográfico; tenga en cuenta que deben ser mínimo 5 fotografías del perfil y 5 fotografías panorámicas del paisaje representativo al que corresponde la calicata.

c. Recolección de muestras para suelos orgánicos

Antes de realizar este muestreo verifique, mediante el uso del barreno holandés, que el suelo sea orgánico. Si éste se encuentra con nivel freático alto y no es posible controlar la presencia de agua (Figura 20), es conveniente que se utilice el barreno de aleta (Figura 21), el cual garantiza que la profundidad de muestreo sea la correcta.

Figura 20 Nivel freático alto en suelos orgánicos (Fototeca IGAC, 2015)

El procedimiento es el siguiente:

Seleccione un área aproximada de un 1 m2 Dentro del área seleccionada identifique cuatro puntos a muestrear y en cada uno introduzca el barreno con la aleta abierta hasta que esté completamente enterrada (50 cm). Gire el barreno 180° en sentido de las manecillas del reloj. Durante el giro, el suelo adyacente ejercerá fuerza sobre la aleta y se cerrará. Extraiga el barreno, abra la aleta y retire la muestra de suelo. Coloque las muestras de cada punto de forma contigua sobre una superficie plana. Limpie el barreno cada vez que realice extracción de suelo. En cada punto de muestreo vuelva a introducir el barreno con la aleta abierta hasta 1 m de profundidad. Repita el giro y extracción de muestras. Coloque las muestras de cada punto de forma contigua y en la parte inferior de las muestras anteriormente tomadas. Repita la operación hasta garantizar una profundidad de 160 cm, es decir, la sección control de los suelos orgánicos. Realice la descripción del suelo como se ha indicado en los puntos anteriores y consigne la información correspondiente en el formulario de descripción de suelo. De cada horizonte separado empaque las muestras en doble bolsa con su respectiva etiqueta de identificación.

Figura 21 Perfil tomado con barreno de aleta (Fototeca IGAC, 2015)

d. Recolección de muestras para densidades

Esta muestra se recolecta en los horizontes que están dentro de los primeros 60 centímetros de profundidad de la calicata. Al momento de extraer las muestras para análisis físico y químico tenga en cuenta que se debe dejar un área dentro de cada horizonte para la toma de la muestra de densidad, la cual se realiza mediante el siguiente procedimiento:

De cada horizonte seleccione un terrón de 10 a 12 cm de tamaño. Envuelva cada terrón en papel vinipel sin hacer presión sobre él evitando que se fraccione. Deposite la muestra en una caja de icopor, cierre y ponga la etiqueta sobre la caja y envuelva nuevamente con vinipel.

En el caso de que el suelo sea de texturas gruesas o muy gruesas, realice el muestreo con cilindros de volumen conocido iniciando desde la superficie, así:

En la parte superior del primer horizonte ubique el cilindro de forma vertical, teniendo en cuenta que su filo haga contacto con el suelo. Mediante la ayuda de una maceta golpee el cilindro hasta que este se llene. Se recomienda utilizar un segundo cilindro para evitar golpear la muestra y perturbarla. Extraiga el cilindro y con el cuchillo limpie las caras del cilindro hasta que queden niveladas con el borde. Introduzca el cilindro en la bolsa y deposite la muestra. Amarre la bolsa y deposítela en una segunda bolsa con su respectiva etiqueta. Para este caso, en la etiqueta especifique las dimensiones del cilindro con el que se tomó la muestra.

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23Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

e. Recolección de muestras para análisis especiales

Si durante la descripción de suelos se detectan incrementos de arcilla con la profundidad que supongan la presencia de endopedón argílico o kándico, tome una muestra orientada. Para ello, en el horizonte del cual se tenga el indicio, tome un terrón de 10 cm3, coloque frente a él una flecha que señale la superficie del perfil de suelo; esta flecha indicará la posición original del suelo apuntando hacia arriba; luego envuelva la muestra en papel vinipel y colóquela en el empaque de icopor. Disponga la etiqueta sobre la caja y envuelva de nuevo con vinipel. En la etiqueta de identificación y solicitud de análisis de laboratorio solicite análisis por lámina delgada.

5.7.6. Solicitud de análisis de laboratorio

a. Diligenciamiento de formato de solicitud de análisis

El líder de grupo o responsable del proyecto debe diligenciar, junto con el equipo de trabajo, el formato F40600-66 Solicitud de análisis cliente interno, de acuerdo con las características taxonómicas de cada perfil. Se recomienda tener varias copias de respaldo de la remisión de muestra.

b. Empaque de muestras de suelos

Organice las muestras de suelos para los análisis químicos y físicos en dos sacos de fibra. Marque cada saco de fibra con los siguientes datos: análisis químico o físico, número de perfil de cada muestra, destinatario y remitente. Además debe contener, en su interior, una copia de la solicitud de análisis de laboratorio diligenciada. Se recomienda que al momento de llenar los sacos con las muestras, estos no deban superar el peso máximo permitido por la agencia de correo, el cual debe estar entre 40 a 50 kilos aproximadamente.

Para el envío de muestras de densidad aparente, guárdelas en cajas de icopor o cilindros marcados con el número del perfil y profundidad a la que pertenece. Embale todas las muestras en una caja de cartón con un rótulo que identifique destinatario, remitente y contenido delicado para evitar daños en las muestras.

c. Envío de muestras al laboratorio

Luego de organizar las muestras, el líder de grupo o responsable del proyecto, con ayuda de los integrantes del grupo, deberán llevar a la agencia de correo, con la cual el Instituto suscriba el convenio, los sacos de fibra con las muestras de suelos y la caja de muestras para densidad aparente y análisis especiales para su respectivo envío. Verifique que cada muestra tenga su número de guía para llevar la trazabilidad desde que se dejan en la agencia de correo hasta que lleguen al Laboratorio Nacional de Suelos. Luego de obtener la guía de envío, se debe escanear y enviar por correo electrónico al personal de apoyo administrativo.

d. Envío de herramientas y materiales

Una vez terminada la comisión de campo, limpie y embale las herramientas utilizadas. El líder de grupo o responsable del proyecto debe verificar que cada barreno prestado por el Instituto esté marcado con el nombre del profesional al cual fue asignado.

De igual manera se deben recolectar los materiales como papelería, bolsas, cintas, marcadores, agendas, formatos y otros en una caja de cartón o saco de fibra para su posterior envió junto lonas herramientas a las oficinas de la Subdirección de Agrología, sede central. Se recomienda no enviar objetos personales como botas de campo, ropa, morrales.

6. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

ACTUALIZÓ SUBDIRECCION DE AGROLOGIA

Diego Cortés José E Elizalde

Lorena Salamanca Reinaldo Ríos

REVISÓ METODOLÓGICAMENTE GRUPO INTERNO DE TRABAJO DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Mónica Becerra Ortega

VERIFICÓ TÉCNICAMENTE GRUPO INTERNO DE LEVANTAMIENTO DE SUELOS Y APLICACIONES AGROLÓGICAS

VALIDÓ Y APROBÓ SUBDIRECTOR DE AGROLOGÍA

Napoleón Ordoñez Delgado

Germán Darío Álvarez Lucero OFICIALIZÓ OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Andrea del Pilar Moreno Hernández

VERSIÓN CAPITULO DESCRIPCIÓN FECHA

2 Encabezado

Se ajustó el nombre del instructivo de “ Etapa de campo de los levantamientos semidetallados y detallados de suelos” a “ Etapa de campo para los levantamientos de suelos”, se ajustan los roles y se modifican las normas de procedimiento, lineamientos o políticas de operación y se ajusta el capítulo 5 de procedimiento – operación

Noviembre de 2016

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 296 DE 2017(febrero 27)

por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y co-mercializa el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto 208 del 27 de enero de 2004, artículo 6° numeral 14, y

CONSIDERANDO:Que es necesario establecer y actualizar los precios de venta de publicaciones, fotocopias,

copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del laboratorio nacional de suelos y demás servicios producidos por el Instituto;

Que teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2016, el cual se estableció en 5.75%, se procedió a la actualización en ese porcentaje de los precios sobre los bienes y servicios del Instituto que son sujeto de incremento, teniendo en cuenta el cumplimiento de la Directiva IGAC 003 de 2014 sobre lineamientos para la efectiva implementación de la Ley 1712 de 2014 y de conformidad con los precios señalados en las Resoluciones números 283, 596, 1206 y 1640 de 2016. Incremento que es concordante con lo expuesto por la Subdirección de Catastro mediante Radicado 8002017IE1435, la Subdirección de Geografía y Cartografía en Memorando 8002017IE1354 y la Subdirección de Agrología en Memorando 8002017IE1544;

Que las variaciones en los precios establecidos para los bienes gravados constituyen el valor base para el cálculo del IVA, el cual estará condicionado a los porcentajes establecidos por la nueva Reforma Tributaria para el 2017, y describe los bienes que quedarán exentos del mismo;

Que es competencia de la Dirección General en virtud del artículo 6 numeral 14 del Decreto 208 de 2004, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes áreas;

En mérito de lo expuesto.RESUELVETÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°. Objeto. Fijar el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce

y comercializa el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

Artículo 2°. Alcance. El presente acto administrativo establece los precios para los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrológica, publica-ciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites en Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro.

Artículo 3°. Definiciones. Se establecen para efectos de la presente resolución las siguientes definiciones:

○ Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.

Artículo 4°. Prohibiciones. Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a este o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Sentencia T-729 de 2002, y en respeto al derecho fundamental de Hábeas Data.

Dentro los servicios de que trata esta prohibición, se encuentran:1. Ficha Predial.2. Registros de la Base Catastral.Parágrafo 1°. De requerirse bienes o servicios con información de propietario, esta

solamente se podrá adquirir en el marco de un Convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las Direcciones Territoriales deben elaborar el respectivo convenio solamente con la información corres-pondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.

Parágrafo 3°. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solici-tante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio y el volumen y valor de los Registros a suministrar.

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24 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

TÍTULO II

BIENES Y SERVICIOS QUE PRODUCE Y COMERCIALIZA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”

CAPÍTULO I

Área de Producción número 1 Certificación Catastral

Artículo 5°. Certificados Catastrales. El valor unitario de los Certificados Catastrales que expide el Instituto será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $

25 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 10.700

26 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA EXPEDICIÓN DE LA LIBRETA MILITAR. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 10.700

27CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL)

10.700

28CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL CON DESTINO A LOS ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL)

10.700

29

CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA DECLARACIÓN DE RENTA, FINES NOTARIALES, INFORMACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS BANCARIOS Y SIMILARES POR PREDIO. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL)

10.700

30 CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL 29.300

31 CERTIFICADO CON TRANSCRIPCIÓN DE DATOS DE LA FICHA PREDIAL CON VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 29.100

2115 CERTIFICADO CATASTRAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS 30.2002132 CERTIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL LEY 1682/2013 29.100

CAPÍTULO II

Área de Producción número 2 Información Catastral.

Artículo 6°. Información Catastral Urbana. El valor unitario de las copias de los planos con información catastral urbana será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1 PLANO DE CONJUNTO CON NUMERACIÓN DE MANZANAS Y NO-

MENCLATURA VIAL A ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 (TODO EL PLANO) 25.900

2 PLANO DE CONJUNTO CON NUMERACIÓN DE MANZANAS Y NO-MENCLATURA VIAL A ESCALA 1:5.000 A 1:10.000 (TODO EL PLANO)

52.100

3 CARTA CATASTRAL URBANA FORMATO GRANDE (UNA PLANCHA) 38.2005 CARTA CATASTRAL URBANA FORMATO PEQUEÑO (UNA PLANCHA) 15.7006 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 77.8007 PLANOS DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS SERVICIOS Y

TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 CADA UNO 20.200

8 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITALES

142.600

9 PLANOS DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITA-LES CADA UNO

65.700

10 PLANO DE ZONAS FÍSICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES CAPITALES

264.400

11 PLANO DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000. CIUDADES CAPITALES (CADA UNO)

88.400

12 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 113.50013 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000

CIUDADES NO CAPITALES 211.000

14 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES CAPITALES

378.300

Artículo 7°. Información Catastral Rural. El valor unitario de las copias de los planos con información catastral rural será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1148 PLANO DE CONJUNTO CON DELIMITACIÓN DE VEREDAS (CADA

PLANCHA) 35.100

15 CARTA CATASTRAL RURAL A ESCALA 1:10.000 (CADA PLANCHA) 38.20016 CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25.000 Y 1: 50.000 (CADA

PLANCHA) 71.800

17 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, TODAS LAS ESCALAS (UNA PLANCHA) 79.90018 PLANOS DE VARIABLES: USOS DEL SUELO, VÍAS, AGUAS, TOPO-

GRAFÍA. TODAS LAS ESCALAS (UNA PLANCHA) 39.700

19 PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS TODAS LAS ESCALAS (CADA PLANCHA)

113.600

Parágrafo. El valor de los planos de conjunto, de zonas físicas, usos, áreas homo-géneas de tierra y planos de zonas homogéneas geoeconómicas, será el resultante de multiplicar el precio unitario respectivo por el número de planchas incluidas en el plano.

Artículo 8°. Productos con Información Predial. El valor unitario de los productos con información predial será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $20 FOTOCOPIA DE LA FICHA PREDIAL INCLUIDO EL CROQUIS DEL

PREDIO 38.200

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $21 CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO

RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATAS-TRAL HASTA $20.000.000

37.000

22 CROQUIS DEL PREDIO CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATAS-TRAL DESDE $20.000.001 HASTA $50.000.000

113.500

23 CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATAS-TRAL DESDE $50.000.001 HASTA $100.000.000

236.800

24 CROQUIS DEL PREDIO, CON CERTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL PLANO RESTITUIDO O DE LA FOTOGRAFÍA AÉREA, CON AVALÚO CATAS-TRAL MAYOR DE $100.000.001

327.200

Parágrafo 1°. El plano restituido se elaborará a una escala adecuada en los formatos convencionales de carta catastral urbana que produce el Instituto. Cuando el trabajo se ejecute en aerofotografías, estas las deberá suministrar el interesado. La transcripción de la información catastral que se incluye en los planos se tomará de los formatos que dispone el Instituto para tal efecto.

Parágrafo 2°. La venta de la fotocopia de la ficha predial incluido el croquis del predio del código 20, por contener información del propietario, se podrá suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente constituido, atendiendo la Sentencia T-729 del 2002.

Artículo 9°. Registro Predial en Medio Magnético. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio magnético será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1598 DE 1 A 150 REGISTROS POR MUNICIPIO (SUMINISTRO AL PROPIETA-

RIO O MEDIANTE CONVENIO Y/O LICENCIA DE USO).6.700

1599 VOLUMEN MAYOR A 150 REGISTROS EQUIVALENTE A UN SECTOR CATASTRAL, UNA ZONA URBANA, UNA ZONA RURAL, UN MUNICI-PIO (POR REGISTRO) (SUMINISTRO AL PROPIETARIO O MEDIANTE CONVENIO Y/O LICENCIA DE USO).

400

35 REGISTROS DE RESOLUCIONES DE CONSERVACIÓN (SUMINISTRA-DO ÚNICAMENTE AL PROPIETARIO).

400

Parágrafo. El valor de venta de una resolución será el equivalente a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución.

Artículo 10. Registro Predial Impreso. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica Impresos (análogos) será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1595 DE 1 A 150 REGISTROS POR MUNICIPIO (SUMINISTRO AL PROPIETA-

RIO O MEDIANTE CONVENIO Y/O LICENCIA DE USO).6.700

38 VOLUMEN MAYOR A 150 REGISTROS EQUIVALENTE A UN SECTOR CATASTRAL, UNA ZONA URBANA, UNA ZONA RURAL, UN MUNICI-PIO (POR REGISTRO) (SUMINISTRO AL PROPIETARIO O MEDIANTE CONVENIO Y/O LICENCIA DE USO).

400

1600 REGISTROS DE RESOLUCIONES DE CONSERVACIÓN (SUMINISTRA-DO ÚNICAMENTE AL PROPIETARIO).

400

Parágrafo. En caso de que se requiera incluir el registro 2 dentro de un convenio, tendrá un valor igual al del registro.

Artículo 11. Estadísticas Catastrales Impresas. El valor unitario de las estadísticas catastrales impresas será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $39 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE

O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL MUNICIPAL (POR CUADRO)

14.600

40 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL DEPARTAMENTAL (POR CUADRO)

23.800

41 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL NACIONAL (POR CUADRO)

35.100

42 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR DEPARTAMENTO 30.30043 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN

ECONÓMICA A NIVEL MUNICIPAL 28.100

1263 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN ECONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL

38.200

44 ESTADÍSTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL, CON VIGENCIAS, CORTE A PRIMERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO.

42.900

Artículo 12. Estadísticas Catastrales Digitales. El valor unitario de las estadísticas catastrales en medio digital, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1688 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE

O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL MUNICI-PAL

17.500

1691 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL DEPARTA-MENTAL

28.500

1692 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL NACIONAL

42.200

1693 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR DEPARTAMENTO 36.400

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25Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1690 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN ECONÓMI-

CA A NIVEL MUNICIPAL 34.000

1698 CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN ECONÓMI-CA A NIVEL DEPARTAMENTAL

42.200

1699 ESTADÍSTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL, CON VIGENCIAS, CORTE A PRIMERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO

51.500

Parágrafo. En las estadísticas catastrales no se incluye la información de las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y el Departamento de Antioquia por pertenecer a catastros descentralizados.

Artículo 13. Información Cartográfica Catastral Urbana en Formato Digital Shape o Geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral urbana en formato digital Shape o Geodatabase será el siguiente:

Plano Catastral Urbano en Formato Shape o Geodatabase: Contiene información de límites, sectores, manzanas, predios, edificaciones, nomenclatura vial y domiciliaria.

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1651 ADQUISICIÓN DE UNA (1) A VEINTE (20) MANZANAS CATASTRALES

(CADA MANZANA)35.300

2125 ADQUISICIÓN DE MÁS DE VEINTE (20) MANZANAS CATASTRALES HASTA LA TOTALIDAD DEL MUNICIPIO (CADA MANZANA)

30.100

Capa de información de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas en formato digital Shape o Geodatabase: Contiene información de las zonas, codificación, área, límites, atributos de variables y referencia cartográfica.

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1281 CAPA DE ZONAS FÍSICAS CIUDADES NO CAPITALES 313.1001282 CAPA DE ZONAS FÍSICAS CIUDADES CAPITALES 579.3001284 CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES NO CAPITALES 463.3001285 CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES CAPITALES 836.600

Capa de información de plano de conjunto urbano en formato digital Shape o Geodatabase: Contiene límites, sectores, manzanas y nomenclatura vial.

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1287 PLANO DE CONJUNTO CIUDADES NO CAPITALES 114.9001288 PLANO DE CONJUNTO CIUDADES CAPITALES 230.600

Artículo 14. Información Cartográfica Catastral Rural en Formato Digital Shape o Geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral rural en formato digital Shape o Geodatabase será el siguiente:

Plano catastral rural digital en formato Shape o Geodatabase.

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1289 PLANO CATASTRAL DIGITAL RURAL (SI SE ADQUIERE DESDE

UN (1) SECTOR Y/O VEREDA, SE SUMINISTRA INFORMACIÓN DE LÍMITES, SECTORES, VEREDAS Y PREDIOS) (PRECIO POR PREDIO)

2.100

1291 PLANO DE CONJUNTO DIGITAL RURAL (CONTIENE INFORMACIÓN DE LÍMITES, SECTORES, VEREDAS)

110.900

1292 CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS FÍSICAS RURALES 174.2001293 CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS GEOCONÓMICAS RURALES 249.200

Parágrafo 1°. Otros productos catastrales derivados de la base de datos digital o convencional se cotizarán bajo demanda y fijará sus precios la Subdirección Nacional de Catastro. En estos casos la respectiva cotización deberá estar firmada por el (la) Subdirector(a) de Catastro.

Parágrafo 2°. Para los productos digitales las escalas de captura de la información son las siguientes:

○ Urbano: Escala 500 y/o 1.000○ Rural: Escala: 10.000, 25.000, 50.000 o la escala a la que se encuentre la carto-

grafía básica sobre la que se elaboró el producto catastral.Artículo 15. Archivos en formato PDF de Planos con información Catastral Urbana.

Los productos en formato pdf contienen la misma información que tradicionalmente ha contenido la cartografía análoga. El valor unitario de los archivos en formato pdf de planos con información catastral urbana entregados en archivo magnético será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1652 ADQUISICIÓN DE UNA (1) A VEINTE (20) MANZANAS CATASTRA-

LES (CADA MANZANA) 32.300

1653 ADQUISICIÓN DE MÁS DE VEINTE (20) MANZANAS CATASTRALES HASTA LA TOTALIDAD DEL MUNICIPIO (CADA MANZANA)

27.000

Artículo 16. Archivos en formato PDF de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconó-micas Urbanas. El valor unitario de los archivos en formato pdf de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas con información a nivel, manzana y nomenclatura vial entregados en archivo magnético será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1602 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:1.000 A 1:4000 (CADA PLAN-

CHA)85.700

1603 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 (CADA PLANCHA)

160.200

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1605 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS, ESCALAS 1:1.000 A 1:4000

(CADA PLANCHA)127.500

1606 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS, ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 (CADA PLANCHA)

237.500

Artículo 17. Archivos en formato PDF de Planos de Conjunto Urbano. El valor unitario de los archivos en formato pdf de planos de conjunto urbano con información a nivel de manzana, límites y nomenclatura vial entregados en archivo magnético será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1611 PLANO DE CONJUNTO A ESCALA 1:1.000 A 1:4.000 (CADA PLAN-

CHA)29.700

1612 PLANO DE CONJUNTO A ESCALA 1:5.000 A 1:10.000 (CADA PLAN-CHA)

59.200

Artículo 18. Archivos en Formato PDF de Información Rural. El valor unitario de los archivos en formato pdf de información rural, cada plano contiene la leyenda de las unidades que estén mapeadas, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1655 PLANO DE CONJUNTO RURAL (CONTIENE INFORMACIÓN DE LÍ-

MITES, SECTORES, VEREDAS)39.100

1614 CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:10.000 (CADA PLANCHA) 42.6001615 CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25.000 Y 1:50.000 (CADA

PLANCHA)81.000

1616 PLANO DE INFORMACIÓN DE ZONAS FÍSICAS RURALES (CADA PLANCHA)

89.100

1617 PLANO DE INFORMACIÓN DE ZONAS GEOECONÓMICAS RURA-LES (CADA PLANCHA)

127.500

Artículo 19. Ploteos de Información Catastral Urbana. El valor unitario por salida gráfica será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1656 PLOTEO DEL PLANO DE CONJUNTO URBANO ESCALAS 1:1.000 A

1:4.000 (TODO EL PLANO) 39.700

1657 PLOTEO DEL PLANO DE CONJUNTO URBANO ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 (TODO EL PLANO)

79.100

1658 PLOTEO DEL PLANO DE MANZANA CATASTRAL URBANO ÚNICO FORMATO (UNA PLANCHA)

23.600

1659 PLOTEO DEL PLANO DE ZONAS FÍSICAS URBANAS, ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000

116.700

1660 PLOTEO DE PLANO DE ZONAS FÍSICAS URBANAS, ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000

213.700

1662 PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS, ES-CALAS 1:1.000 A 1:4.000

170.200

1663 PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS, ES-CALAS 1:5.000 A 1:10.000

316.600

Artículo 20. Ploteos de Información Catastral Rural. El valor unitario por salida gráfica será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $

79 PLOTEO PLANO DE CONJUNTO CON DELIMITACIÓN DE VEREDAS (CADA PLANCHA)

52.600

80 PLOTEO CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:10.000 56.900

82 PLOTEO CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25.000 Y 1:50.000 108.100

84 PLOTEO DE PLANO DE ZONAS FÍSICAS RURALES (CADA PLAN-CHA)

119.000

86 PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS RURALES (CADA PLANCHA)

169.900

Artículo 21. Tablas de Valores. Valor unitario de venta de las tablas de valores por metro cuadrado, zonas geoeconómicas urbanas o rurales y el cuadro resumen de los planos de zonas físicas o económicas.

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $88 TABLA DE VALORES POR METRO CUADRADO DE LAS CONSTRUC-

CIONES (CADA TABLA)44.600

89 TABLA DE VALORES DE LAS ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS O RURALES, ACTUALIZADAS (CADA TABLA)

44.600

90 FOTOCOPIA DEL CUADRO RESUMEN DE LOS PLANOS DE LAS ZO-NAS FÍSICAS O ECONÓMICAS (CADA TABLA)

39.700

CAPÍTULO IIIÁrea de Producción número 3 Información Cartográfica Básica.

Artículo 22. Cartografía Básica en Formato Digital. El formato y disponibilidad de la cartografía digital debe ser verificado con anterioridad en la respectiva ficha técnica del producto, y el valor unitario de venta de esos bienes o servicios será el siguiente.

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $96 HOJA A ESCALA 1:2.000 EN FORMATO DE COBERTURA ARCINFO,

SHP O GEODATABASE, CONFORME A DISPONIBILIDAD DEL PRODUCTO

13.700

99 HOJA A ESCALA 1:10.000 EN FORMATO COBERTURA ARC INFO, SHP O GEODATABASE, CONFORME A DISPONIBILIDAD DEL PRODUCTO

13.700

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26 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $102 HOJA A ESCALA 1:25.000 EN FORMATO COBERTURA ARC INFO, SHP

O GEODATABASE, CONFORME A DISPONIBILIDAD DEL PRODUCTO13.700

106 HOJA EN FORMATO PDF A DIFERENTES ESCALAS, NO INCLUYE LAS ESCALAS: 1:500.000 Y 1:100.000

13.700

462 IMPRESIÓN DEL MAPA DE RESGUARDOS INDÍGENAS A ESCALA 1: 2.000.000

45.500

463 IMPRESIÓN DEL MAPA DE COMUNIDADES NEGRAS A ESCALA 1: 2.000.000

45.500

2057 HOJA ESCALAS 1:2.000 O 1:5.000 EN FORMATO GEODATABASE –CONVENIO 4085-2009 CARTOGRAFÍA ANTIOQUIA

13.700

2058 HOJA ESCALA 1:10.000 EN FORMATO GEODATABASE –CONVENIO 4085-2009 CARTOGRAFÍA ANTIOQUIA

13.700

2059 CARTOGRAFÍA BÁSICA VECTORIAL EN FORMATO PDF POR HOJA ESCALAS 1:2.000, 1:5.000 O 1:10.000 –CONVENIO 4085-2009 CARTOGRAFÍA ANTIOQUIA

13.700

Parágrafo. La información digital por proyecto será elaborada por demanda y se cotizará en el Instituto.

Artículo 23. Cartografía Básica anterior al año 2000 en Formato Digital. El for-mato y disponibilidad de la cartografía digital debe ser verificado con anterioridad en la respectiva ficha técnica del producto, y el valor unitario de venta de esos bienes o servicios será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $107 HOJA A ESCALA 1:2.000 EN FORMATO DXF 13.700

108 HOJA A ESCALA 1:2.000 EN FORMATO GENERATE, E00 13.700

1124 HOJA A ESCALA 1:10.000 EN FORMATO DXF 13.700

112 HOJA A ESCALA 1:10.000 EN FORMATO GENERATE, E00 13.700

109 HOJA A ESCALA 1:25.000 EN FORMATO DXF 13.700

110 HOJA A ESCALA 1:25.000 EN FORMATO GENERATE, E00 13.700

113 HOJA A ESCALA 1:200.000 EN FORMATO DXF 13.700

Artículo 24. Capas de Información Cartográfica en Formato Digital. El formato y disponibilidad de las capas de información cartográfica digital debe ser verificado con anterioridad en la respectiva ficha técnica del producto, y el valor de las capas de información cartográfica en formato digital contenidas en las hojas a escala 1:2.000 y 1:25.000 se cobrará de acuerdo con la siguiente relación:

CÓDIGO TEMA DESCRIPCIÓN PORCENTAJE %Escala 1:2.000

1987 1000 Puntos de control 21988 2000 Edificaciones y obras

civiles40

1989 3000 Transporte (Vías) 101990 4000 Cobertura vegetal 81991 5000 Hidrografía 101992 6000 Curvas de nivel 30

CÓDIGO TEMA DESCRIPCIÓN PORCENTAJE %Escala 1:25.000

1993 1000 Puntos de control 51994 2000 Edificaciones y obras

civiles10

1995 3000 Transporte (Vías) 201996 4000 Cobertura vegetal 101997 5000 Hidrografía 251998 6000 Curvas de nivel 30

Parágrafo. El usuario de la información digital se hace responsable por los derechos de autor del Instituto, los cuales se relacionan en cada uno de los productos entregados.

Artículo 25. Mapas Departamentales. El valor unitario de venta de los mapas de-partamentales en formato Geodatabase será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1515 MAPA DEPARTAMENTAL DE AMAZONAS EN FORMATO GEODATA-

BASE13.700

1485 MAPA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

1486 MAPA DEPARTAMENTAL DE ARAUCA EN FORMATO GEODATABA-SE

13.700

1487 MAPA DEPARTAMENTAL DE ATLÁNTICO EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

1488 MAPA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR EN FORMATO GEODATABA-SE

13.700

1489 MAPA DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ EN FORMATO GEODATABA-SE

13.700

1490 MAPA DEPARTAMENTAL DE CALDAS EN FORMATO GEODATABA-SE

13.700

1491 MAPA DEPARTAMENTAL DE CAQUETÁ EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

1492 MAPA DEPARTAMENTAL DE CASANARE EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1493 MAPA DEPARTAMENTAL DE CAUCA EN FORMATO GEODATABASE 13.7001494 MAPA DEPARTAMENTAL DE CESAR EN FORMATO GEODATABASE 13.7001495 MAPA DEPARTAMENTAL DE CHOCÓ EN FORMATO GEODATABASE 13.7001496 MAPA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA EN FORMATO GEODATA-

BASE13.700

1497 MAPA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA EN FORMATO GEO-DATABASE

13.700

1498 MAPA DEPARTAMENTAL DE GUAINÍA EN FORMATO GEODATABA-SE

13.700

1499 MAPA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

1500 MAPA DEPARTAMENTAL DE GUAVIARE EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

1501 MAPA DEPARTAMENTAL DE HUILA EN FORMATO GEODATABASE 13.7001502 MAPA DEPARTAMENTAL DE MAGDALENA EN FORMATO GEODA-

TABASE13.700

1503 MAPA DEPARTAMENTAL DE META EN FORMATO GEODATABASE 13.7001504 MAPA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO EN FORMATO GEODATABASE 13.7001506 MAPA DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER EN FORMATO

GEODATABASE13.700

1507 MAPA DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

1508 MAPA DEPARTAMENTAL DE QUINDÍO EN FORMATO GEODATABA-SE

13.700

1509 MAPA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

1510 MAPA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER EN FORMATO GEODATA-BASE

13.700

1511 MAPA DEPARTAMENTAL DE SUCRE EN FORMATO GEODATABASE 13.7001512 MAPA DEPARTAMENTAL DE TOLIMA EN FORMATO GEODATABASE 13.7001513 MAPA DEPARTAMENTAL DE VALLE EN FORMATO GEODATABASE 13.7001514 MAPA DEPARTAMENTAL DE VAUPÉS EN FORMATO GEODATABASE 13.7001482 MAPA DEPARTAMENTAL DE VICHADA EN FORMATO GEODATA-

BASE13.700

CAPÍTULO IVÁrea de Producción número 4 Información de otros productos cartográficos.

Artículo 26. Aerofotografía digital con cámara análoga. El valor unitario de venta de bienes o servicios de Aerofotografía digital con cámara análoga será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $461 AEROFOTOGRAFÍA PANCROMÁTICA EN FORMATO DIGITAL ESCA-

NEADA FOTOGRÁFICAMENTE CON RESOLUCIÓN DE 15 MICRO-NES EN FORMATO TIFF - JPG

22.200

Parágrafo. Las aerofotografías pancromáticas en formato digital se entregarán previo el proceso de escaneo, el cual tiene un tiempo adicional dependiendo de la cantidad de aerofotografías adquiridas por el usuario.

Artículo 27. Aerofotografia digital con cámara digital VEXCEL ULTRACAM D. El valor unitario de venta de bienes o servicios de Aerofotografía digital VEXCEL ULTRACAM D será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1302 AEROFOTOGRAFÍA DIGITAL A COLOR EN FORMATO TIFF - JPG TO-

MADAS DESDE INICIOS DEL AÑO 2007 HASTA DICIEMBRE DE 2010.13.700

1834 AEROFOTOGRAFÍA DIGITAL EN CUATRO BANDAS EN FORMATO TIFF - JPG TOMADAS A PARTIR DE ENERO DE 2010 (ESTAS IMÁGE-NES SE PUEDE VISUALIZAR EN COLOR, INFRARROJA Y PANCRO-MÁTICA).

13.700

1835 AEROFOTOGRAFÍA DIGITAL EN CUATRO BANDAS EN FORMATO TIFF - JPG TOMADAS DESDE INICIOS DEL AÑO 2007 HASTA DI-CIEMBRE DE 2010.

13.700

2063 AEROFOTOGRAFÍA DIGITAL A COLOR EN FORMATO TIFF - JPG CONVENIO 4085-2009 CARTOGRAFÍA ANTIOQUIA.

13.700

Artículo 28. Modelo digital del terreno. El valor unitario de venta de bienes o ser-vicios del Modelo digital del terreno será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $2060 HOJA EN FORMATO DIGITAL TIFF O IMG A ESCALA 1:10.000 CON-

VENIO 4085-2009 CARTOGRAFÍA ANTIOQUIA 13.700

2061 HOJA EN FORMATO DIGITAL TIFF O IMG A ESCALAS 1:2.000 O 1:5.000 CONVENIO 4085-2009 CARTOGRAFÍA ANTIOQUIA

13.700

2116 HOJA EN FORMATO DIGITAL TIFF O IMG A ESCALA 1:2.000 13.7002117 HOJA EN FORMATO DIGITAL TIFF O IMG A ESCALA 1:10.000 13.700

Artículo 29. Ortofotomosaicos. La escala, tamaño y disponibilidad de los ortofoto-mosaicos debe ser verificada con anterioridad en la respectiva ficha técnica del producto, y el valor unitario de venta es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $93 HOJA COMPLETA IMPRESA ORTOFOTOMOSAICO 45.50092 HOJA DIGITAL EN FORMATO TIFF ORTOFOTOMOSAICO 13.700

2062 HOJA DIGITAL TIFF O IMG A ESCALAS 1:2.000, 1:5.000 O 1:10.000 CONVENIO 4085-2009 CARTOGRAFÍA ANTIOQUIA

13.700

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27Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULO VÁrea de Producción número 5. Impresiones de Aerofotografías.

Artículo 30. Aerofotografías con Cámara Análoga. El valor unitario de las impresio-nes de aerofotografías obtenidas con cámara análoga en pancromático es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $572 AEROFOTOGRAFÍAS EN TAMAÑO ORIGINAL DE 23X23 CMS EN PA-

PEL FOTOGRÁFICO 29.100

577 AMPLIACIÓN DE AEROFOTOGRAFÍAS DE 50 CMS – ZONA INDICA-DA EN PAPEL FOTOGRÁFICO

34.300

578 AMPLIACIÓN DE AEROFOTOGRAFÍAS DE: 75 CMS – ZONA INDICA-DA EN PAPEL FOTOGRÁFICO

34.300

579 AMPLIACIÓN DE AEROFOTOGRAFÍAS DE: 100 CMS – ZONA INDI-CADA EN PAPEL FOTOGRÁFICO

34.300

574 AMPLIACIÓN DE AEROFOTOGRAFÍAS DE 50 CMS – FOTO COMPLE-TA EN PAPEL FOTOGRÁFICO

34.300

575 AMPLIACIÓN DE AEROFOTOGRAFÍAS DE: 75 CMS – FOTO COM-PLETA EN PAPEL FOTOGRÁFICO

34.300

576 AMPLIACIÓN DE AEROFOTOGRAFÍAS DE: 100 CMS – FOTO COM-PLETA EN PAPEL FOTOGRÁFICO

34.300

582 COPIA CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE CÁMARAS AÉREAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL INSTITUTO

18.000

1065 IMPRESIONES EN PROMOCIÓN. 7.400

Artículo 31. Aerofotografías impresas de la Cámara Digital VEXCEL ULTRACAM D. El valor unitario de las aerofotografías digitales obtenidas de la cámara aérea digital VEXCEL ULTRACAM D es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1308 AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO, TAMAÑO

CARTA (INCLUYE FORMATO)26.400

1309 AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO, RECTAN-GULAR O IMPRESIÓN ZONA INDICADA (Impresión imagen 35 X 53.5) A

45.500

1310 AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO, RECTAN-GULAR O IMPRESIÓN ZONA INDICADA (Impresión imagen 45 X 68.8) B

49.700

1311 AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO, RECTAN-GULAR O IMPRESIÓN ZONA INDICADA (Impresión imagen 55 X 84) C

59.400

1312 AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO, RECTAN-GULAR O IMPRESIÓN ZONA INDICADA (Impresión imagen 75 X 114.7) D

66.600

1313 AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO, ZONA IN-DICADA (IMPRESIÓN IMAGEN DE 50 X 50 CM)

51.400

1314 AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO, ZONA IN-DICADA (IMPRESIÓN IMAGEN 75 X 75 CM)

59.400

CAPÍTULO VIÁrea de Producción número 6. Información Geodésica

y de Localización Municipal.Artículo 32. Certificados y establecimiento de redes de control geodésico, tendrán

un valor unitario de:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $596 CERTIFICADO PUNTO SEÑALIZADO POR EL USUARIO SOBRE CAR-

TOGRAFÍA IGAC 66.700

1902 CERTIFICADO ALTURA PROMEDIO MUNICIPAL AREA RURAL Y UR-BANA

42.600

Parágrafo 1°. En los casos anteriores, cuando se requiera trabajo de campo, este se considerará como una actividad especial y estará sujeto a cotización según circunstancias de lugar, distancia, tiempo, etc.

Parágrafo 2°. Los archivos disponibles en formato RINEX de las estaciones de operación continua de la red MAGNA-ECO y la información de los puntos geodésicos, se entregaran de manera gratuita a los usuarios a través del Geoportal de la página institucional. En caso de información adicional se puede solicitar al correo electrónico [email protected].

Artículo 33. Certificados de localización municipal y mapas de Deslindes de enti-dades territoriales, tendrán un valor unitario de:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $590 CERTIFICACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE SITIOS Y MUNICIPIOS

PARA INFORMACIÓN DE EMPRESAS PETROLERAS Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (POR SITIO)

135.100

591 CERTIFICACIÓN DE DUCTOS MEDIDOS SOBRE CARTOGRAFÍA DEL IGAC (POR KILOMETRO)

27.500

606 DELIMITACIÓN MUNICIPAL EN CARTOGRAFÍA DEL IGAC (POR HOJA)

48.200

1138 PLOTEO DE DUCTOS O POLIGONALES SOBRE CARTOGRAFÍA DEL IGAC (POR HOJA)

63.200

1618 SUPERPOSICIÓN DE ÁREAS DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBU-ROS Y/O MINERALES Y DIVISIÓN POLÍTICA (SE COBRA POR KILÓ-METRO DEL PERÍMETRO DEL ÁREA)

47.600

1898 MAPA DE RESGUARDOS INDÍGENAS DE COLOMBIA EN FORMATO PDF AÑO 2014

29.100

1899 MAPA DE TIERRAS DE COMUNIDADES NEGRAS DE COLOMBIA EN FORMATO PDF AÑO 2014

29.100

Parágrafo. En los casos anteriores, cuando se requiera trabajo de campo, este se considerará como una actividad especial y estará sujeto a cotización según circunstancias de lugar, distancia, tiempo, etc.

Artículo 34. Certificados de localización municipal, tendrán un valor unitario de:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $593 COORDENADAS DE PUNTO ESTEREOSCÓPICO DE FOTOCONTROL

(CON FOTOIDENTIFICACIÓN) (COSTO POR PUNTO)75.200

1294 CONSTANCIA SOBRE NOMBRE O CLASIFICACIÓN DE UN (1) OBJE-TO GEOGRÁFICO

129.900

1588 COORDENADAS DE PUNTO ESTEREOSCÓPICO DE FOTOCONTROL (SIN FOTOIDENTIFICACIÓN) (COSTO POR PUNTO)

70.500

1105 HOJAS TOPOGRÁFICAS GEORREFERENCIADAS 85.800

Parágrafo. En los casos anteriores, cuando se requiera trabajo de campo, este se considerará como una actividad especial y estará sujeto a cotización según circunstancias de lugar, distancia, tiempo, etc.

Artículo 35. Otros Servicios Geodésicos. De acuerdo con la disponibilidad de recur-sos humanos/técnico y, previa cotización elaborada por la Subdirección de Geografía y Cartografía a solicitud del interesado, el Instituto prestará los siguientes servicios:

1. Materialización, medición y cálculo de puntos de control.2. Levantamientos topográficos especiales.3. Asesorías y consultorías en geodesia y topografía.4. Constancia sobre nombre geográfico o clasificación de dos o más objetos geo-

gráficos mediante visita de campo.5. Constancia sobre análisis multitemporal de uno o más objetos geográficos.Parágrafo. El Instituto cotizará el servicios de “Establecimiento de Redes de Control

Geodésico”, en el cual se incluirán las etapas de diseño, materialización, medición, cálculo y reporte final por parte del IGAC.

CAPÍTULO VIIÁrea de Producción número 7. Servicios del Laboratorio Nacional de Suelos

Artículo 36. Análisis Químico de Suelos. El valor unitario de los análisis y productos químicos es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $610 Q-01 CARACTERIZACIÓN, INCLUYE: CAPACIDAD DE INTERCAM-

BIO CATIONICO1, CALCIO, MAGNESIO, POTASIO, SODIO, FÓSFO-RO1, ALUMINIO DE CAMBIO (SEGÚN pH)1 SATURACIÓN DE BASES (CALCULADO), CARBONO TOTAL, CARBONATO DE CALCIO CUAN-TITATIVO (SEGÚN pH) TEXTURA POR BOUYOUCOS Y pH, (UNA RE-COMENDACIÓN POR MUESTRA)

105.400

611 Q-02 CARACTERIZACIÓN (Q-01) + MENORES (HIERRO, MANGANE-SO, ZINC, COBRE Y BORO), NITRATOS, AMONIO, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA Y UNA RECOMENDACIÓN POR MUESTRA

215.000

612 Q-03 CARACTERIZACIÓN (Q-01) + MENORES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO), AZUFRE Y UNA RECOMENDACIÓN POR MUESTRA

204.000

613 Q-04 CARACTERIZACIÓN (Q-01) + MENORES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO), NITRÓGENO TOTAL Y UNA RECO-MENDACIÓN POR MUESTRA

206.500

615 Q-06 HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO APROVECHA-BLES

103.000

616 Q-07 NITRÓGENO TOTAL EN SUELOS 20.200617 Q-08 NITRATOS Y AMONIO EN SUELOS 30.300618 Q-09 AMONIO O NITRATOS EN SUELOS 34.300619 Q-10 SULFATOS O CLORUROS (SOLUBLES) EN SUELOS 49.200620 Q-11 FÓSFORO TOTAL EN SUELOS 82.700621 Q-12 RETENCIÓN FOSFÓRICA 16.200623 Q-14 AZUFRE APROVECHABLE EN SUELOS 18.400624 Q-15 BORO APROVECHABLE EN SUELOS 16.600625 Q-16 HIERRO LIBRE EN SUELOS 39.000626 Q-17 ÍNDICE MELÁNICO 16.100627 Q-18 RECOMENDACIÓN EXTRA PARA CULTIVO 18.200628 Q-19 SALINIDAD COMPLETA, INCLUYE: pH, PA (% AGUA SATURA-

CIÓN), C.E., RAS, PSI (% SATURACIÓN SODIO), Ca, Mg, K, Na, SO4- 2, Cl-, CO3-2, HCO3-1, CIC y Na INTERCAMBIABLE

139.800

629 Q-20 SALINIDAD PARCIAL, INCLUYE: pH, C.E., RAS, Ca, Mg, Na solu-bles, Na INTERCAMBIABLE Y CLASIFICACIÓN

82.600

630 Q-21 HIERRO Y ALUMINIO EXTRACTABLES CON OXALATO ÁCIDO DE AMONIO (ACTIVOS)

44.000

631 Q-22 HIERRO Y ALUMINIO EXTRACTABLES CON CITRATO-DITIO-NITO DE SODIO.

55.100

632 Q-23 HIERRO Y ALUMINIO EXTRACTABLES CON PIROFOSFATO DE SODIO

71.900

633 Q-24 CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA 19.800634 Q-25 HIERRO, COBRE, MANGANESO Y ZINC: CADA UNO 72.300637 Q-27 CNS (CARBONO, NITRÓGENO, AZUFRE TOTALES) 73.400643 Q-31 ANÁLISIS ELEMENTAL (SILICIO, ALUMINIO, HIERRO, CAL-

CIO, MAGNESIO, SODIO, POTASIO, COBRE, MANGANESO, ZINC) 118.800

642 Q-34 SILICIO EXTRACTABLE CON OXALATO ÁCIDO DE AMONIO 53.500

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28 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1769 Q-35 pH 15.7001773 Q-37 CIC** 21.6001774 Q-38 CALCIO DISPONIBLE 45.6001775 Q-39 MAGNESIO DISPONIBLE 20.5001776 Q-40 POTASIO DISPONIBLE 48.2001777 Q-41 SODIO DISPONIBLE 46.7001778 Q-42 FÓSFORO DISPONIBLE** 29.3001779 Q-43 ALUMINIO DE CAMBIO 35.8001780 Q-44 CARBONO ORGÁNICO 25.0001781 Q-45 CARBONATO DE CALCIO CUANTITATIVO 47.9001782 Q-46 SULFATO DE CALCIO YESO 33.4001783 Q-47 SILICIO TOTAL 56.2001784 Q-48 ALUMINIO TOTAL 56.9001785 Q-49 HIERRO TOTAL 57.7001786 Q-50 CALCIO TOTAL 57.3001787 Q-51 MAGNESIO TOTAL 57.7001788 Q-52 SODIO TOTAL 57.7001789 Q-53 POTASIO TOTAL 57.7001790 Q-54 COBRE TOTAL 57.7001791 Q-55 MANGANESO TOTAL 57.7001792 Q-56 ZINC TOTAL 57.7001793 Q-57 CROMO TOTAL 48.2001794 Q-58 PLOMO TOTAL 48.2001795 Q-59 CADMIO TOTAL 48.2002101 Q-60 COMPOST Y ABONOS (NITRÓGENO, POTASIO, FÓSFORO, pH,

CALCIO, MAGNESIO, HIERRO, COBRE, MANGANESO, BORO, AZU-FRE Y CARBONO)

147.600

2134 Q-61 CARACTERIZACIÓN, INCLUYE: CAPACIDAD DE INTERCAM-BIO CATIÓNICO, CALCIO, MAGNESIO, POTASIO, SODIO, FÓSFO-RO, ALUMINIO DE CAMBIO (SEGÚN PH), SATURACIÓN DE BASES (CALCULADO), CARBONO ORGÁNICO, TEXTURA POR BOUYOU-COS Y PH (UNA RECOMENDACIÓN POR MUESTRA)

129.600

2135 Q-62 CARACTERIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE COMPOST Y ABONOS (NITRÓGENO, POTASIO, FÓSFORO, PH, CALCIO, MAG-NESIO, HIERRO, COBRE, MANGANESO, BORO, AZUFRE), ENSAYOS DE MADUREZ Y ESTABILIDAD, ENSAYO EFECTO EN PLANTAS, ENSAYO DE INOCUIDAD BIOLÓGICA (COLIFORMES TOTALES, FE-CALES, SALMONELLA, NEMÁTODOS PATÓGENOS O HUEVOS DE HELMINTOS ESCHERICHIA COLI).

265.700

2159 Q-63 CARACTERIZACIÓN (Q-01) + MENORES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO), AZUFRE DISPONIBLE Y NITRÓGENO TOTAL Y UNA RECOMENDACIÓN POR MUESTRA

213.700

2161 100 ML DE INDICADOR DE PH PARA SUELOS HELLIGE (PREPARA-DO BAJO PEDIDO)

72.700

2162 1L DE INDICADOR DE PH PARA SUELOS HELLIGE (PREPARADO BAJO PEDIDO)

728.000

2163 200 G DE MUESTRA DE SUELO CON RESULTADOS ANALÍTICOS SE-GÚN Q-01

57.000

Artículo 37. Análisis de Tejido Vegetal. El valor unitario de los análisis químicos de tejido vegetal es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $644 P-01 ANÁLISIS FOLIAR COMPLETO (N, P, K, Ca, Mg, Mn, Fe, Zn, Cu

Na y B) 109.800

645 P-02 NITRÓGENO O AZUFRE EN VEGETALES 32.300646 P-03 BORO EN VEGETALES 36.400647 P-04 FÓSFORO EN VEGETALES 36.400648 P-05 MANGANESO, COBRE, HIERRO, ZINC, CALCIO, MAGNESIO Y

POTASIO: CADA UNO EN VEGETALES 36.400

649 P-06 ALUMINIO O SILICIO EN VEGETALES 36.400651 P-07 DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE CENIZAS (PUEDE SER

APLICABLE A SUELOS) 11.500

1796 P-09 MANGANESO EN VEGETALES 36.4001797 P-10 COBRE EN VEGETALES 36.4001798 P-11 HIERRO EN VEGETALES 36.4001799 P-12 ZINC EN VEGETALES 36.4001800 P-13 CALCIO EN VEGETALES 36.4001801 P-14 MAGNESIO EN VEGETALES 36.4001802 P-15 POTASIO EN VEGETALES 36.4001803 P-16 ALUMINIO EN VEGETALES 36.4001804 P-17 SILICIO EN VEGETALES 36.4001805 P-18 CROMO EN VEGETALES 44.5001806 P-19 PLOMO EN VEGETALES 44.5001807 P-20 CADMIO EN VEGETALES 44.5002160 P-21 SODIO EN VEGETALES 36.400

Artículo 38. Análisis de Agua para Riego. El valor unitario de los análisis químicos de agua para riego es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $652 W-01 ANÁLISIS COMPLETO DE AGUA PARA RIEGO (INCLUYE: pH,

CE RAS, Ca, Mg, K, Na, SO4-2, Cl-, CO3-2, HCO3-1 Y CLASIFICACIÓN) 31.600

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $653 W-02 ANÁLISIS PARCIAL DE AGUA PARA RIEGO (INCLUYE pH, CE,

Ca, Mg, Na y RAS)24.200

654 W-03 BORO EN AGUA. 31.400655 W-04 CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (C.E) 11.500656 W-05 NITRATOS Y AMONIO EN AGUAS 36.400657 W-06 SULFATOS EN AGUA 24.200658 W-07 ALUMINIO EN AGUA 24.200659 W-08 CLORUROS EN AGUA O HIERRO EN AGUA 24.200660 W-09 MANGANESO EN AGUA 24.200661 W-10 ALUMINIO O SILICIO EN AGUA 24.200662 W-11 FÓSFORO EN AGUA 24.200664 W-13 SÓLIDOS TOTALES, SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN Y SÓLIDOS

SOLUBLES 28.500

1808 W-15 CROMO EN AGUA 28.1001809 W-16 PLOMO EN AGUA 28.1001810 W-17 CADMIO EN AGUA 28.100

Artículo 39. Análisis Físicos. El valor unitario de los análisis físicos es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $667 F-01 RETENCIÓN DE HUMEDAD A TENSIONES: 0 kPa (Saturación),-33

kPa (Capacidad de Campo),-100 kPa, -500 kPa y -1500 kPa (Punto de Mar-chitez Permanente) kPa (CADA PUNTO)

14.000

668 F-02 DENSIDAD APARENTE (MÉTODO DEL TERRÓN PARAFINADO) 24.400669 F-03 DENSIDAD REAL 21.500670 F-04 DISTRIBUCIÓN DE PARTÍCULAS POR TAMAÑO, INCLUYE 8

FRACCIONES – TEXTURA DEL SUELO (MÉTODO DE LA PIPETA LOWY)

86.600

671 F-05 COEFICIENTE DE EXTENSIBILIDAD LINEAL –COEL (MÉTODO DEL RODILLO)

15.800

672 F-06 ESTABILIDAD ESTRUCTURAL 48.000673 F-07 LÍMITES DE CONSISTENCIA DE ATTERBERG (LÍQUIDO, PLÁS-

TICO E ÍNDICE DE PLASTICIDAD) 26.400

674 F-08 CONDUCTIVIDAD HIDRAULICA (EN LABORATORIO CON MUESTRA INDISTURBADA)

38.500

676 F-10 DISTRIBUCIÓN DE POROS (INTRA AGREGADOS) Y DENSIDAD REAL

91.900

678 F-12 INFILTRACIÓN EN CAMPO* 204.600679 F-13 CONDUCTIVIDAD HIDRÁULICA EN CAMPO* 178.3001094 F-14 HUMEDAD DE CAMPO (HUMEDAD NATURAL) 15.8001262 F-15 TEXTURA POR BOUYOUCOS** 23.4002102 F-16 COEFICIENTE DE EXTENSIBILIDAD LINEAL –COEL (MÉTODO

ESTÁNDAR)72.300

2136 F-17 RETENCIÓN DE HUMEDAD A TENSIONES DIFERENTES A LAS INDICADAS EN F-01, HASTA TENSIÓN MÁXIMA DE 1600 kPa (CADA PUNTO)

16.300

2137 F-18 DENSIDAD APARENTE (MÉTODO DEL CILINDRO) 23.100

* Los valores de Análisis Físicos de infiltración y conductividad hidráulica en campo no incluyen costos por desplazamiento (estos deben ser asumidos por el cliente) y solo aplica para predios ubicados en la Sabana de Bogotá.

** Determinación analítica acreditada según Norma NTC-ISO/IEC17025, Resolu-ción número 2509 de 17 de noviembre de 2015 expedida por el Instituto de Hidrología, Metodología y Estudios Ambientales (Ideam).

Artículo 40. Análisis de mecánica de Suelos. El valor unitario de análisis de mecá-nica para uso agrícola es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $680 I-01 RELACIÓN DE HUMEDAD – MASA UNITARIA SECA EN LOS

SUELOS (ENSAYO MODIFICADO DE COMPACTACIÓN) INCLUYE 5 PUNTOS

72.900

681 I-02 COMPRESIÓN INCONFINADA EN MUESTRAS DE SUELOS 35.400682 I-03 RELACIÓN DE SOPORTE DEL SUELO – CBR- MÉTODO “DOS”

(SUELOS EXPANSIVOS-COHESIVOS) 219.400

683 I-04 RELACIÓN DE SOPORTE DEL SUELO –CBR- MÉTODO “UNO” MATERIAL GRANULAR (SUELOS NO EXPANSIVOS)

151.600

684 I-05 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO DE SUELOS POR TAMIZADO CON LAVADO (MATERIAL FINO)

44.100

685 I-06 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO DE SUELOS POR TAMIZADO SIN LAVADO (MATERIAL GRANULAR)

26.900

686 I-07 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO POR MEDIO DE HIDRÓMETRO, SI 2,50 ≤ Gs ≤ 2,85 I

42.600

687 I-08 GRAVEDAD ESPECÍFICA DE LOS SUELOS (Gs) 21.500688 I-09 PESO UNITARIO EN SUELOS COHESIVOS (HÚMEDO Y SECO) 23.200

Artículo 41. Análisis Mineralógicos. El valor unitario de estos análisis, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $689 M-01 ANÁLISIS FILTROS DE AIRE. INCLUYE DIFRACCIÓN DE RA-

YOS X (POLVO) Y TAMAÑOS DE PARTÍCULAS (ANALIZADOR DE IMÁGENES)

71.100

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29Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $690 M-02 MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR RAYOS X (INCLUYE SEPA-

RACIÓN DE LA FRACCIÓN Y TRATAMIENTOS CON Mg, K, GLICOL O GLICEROL, CALENTAMIENTO A 550° C E INTERPRETACIÓN DEL DIFRACTOGRAMA Y ARENAS SIN FRACCIONAMIENTO

188.400

691 M-03 MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR RAYOS X (INCLUYE SEPA-RACIÓN DE LA FRACCIÓN Y TRATAMIENTOS CON Mg, K, GLICOL O GLICEROL Y CALENTAMIENTO A 550°C) NO INCLUYE INTER-PRETACIÓN DEL DIFRACTOGRAMA

109.500

692 M-04 MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR RAYOS X (INCLUYE SEPA-RACIÓN DE LA FRACCIÓN Y TRATAMIENTOS CON Mg K, GLICOL O GLICEROL Y CALENTAMIENTO A 550°C) E INTERPRETACIÓN DEL DIFRACTOGRAMA

126.700

694 M-06 MINERALOGÍA ÓPTICA DE ARENAS (CON FRACCIONAMIEN-TO EN DENSA Y LIVIANA)

98.600

695 M-07 MINERALOGÍA ÓPTICA DE ARENAS (SIN FRACCIONAMIEN-TO)

54.200

696 M-08 ANÁLISIS MINERALÓGICO MUESTRA TOTAL POR DRX (MÉ-TODO DEL POLVO)

62.300

699 M-11 GRANULOMETRÍA POR PIPETA (7 FRACCIONES) CON MINE-RALOGÍA DE ARCILLAS POR RAYOS X (M-04) Y ARENAS SIN FRAC-CIONAMIENTO (M-07)

252.000

700 M-12 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA 117.000701 M-13 ANÁLISIS MICROMORFOLÓGICO 73.100702 M-14 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA Y ANÁLISIS MICRO-

MORFOLÓGICO DEL SUELO 174.900

703 M-15 MINERALOGÍA ARCILLAS POR RAYOS X MÉTODO THOREZ (INCLUYE SEPARACIÓN DE LA FRACCIÓN Y TRATAMIENTOS NA-TURAL, GLICOL Y CALENTAMIENTO A 550°C MÁS MUESTRA TO-TAL (MÉTODO DEL POLVO) NO INCLUYE INTERPRETACIÓN DEL DIFRAGTOGRAMA

60.000

Artículo 42. Análisis Biológicos de Suelos Abonos y Aguas. El valor unitario de estos análisis, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $705 B-01 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS FIJADORES DE

NITRÓGENO, SOLUBILIZADORES DE FOSFATOS, BACTERIAS Y AC-TINOMICETOS, HONGOS Y CELULOLÍTICOS AEROBIOS

92.400

706 B-02 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS DEL CICLO DEL NITRÓGENO: NITRIFICANTES (OXIDANTES DE AMONIO Y OXI-DANTES DE NITRITO), AMONIFICANTES, FIJADORES DE NITRÓGE-NO Y DENITRIFICANTES

92.000

707 B-03 CUANTIFICACIÓN DE NEMÁTODOS INTRARADICALES Y DEL SUELO, INCLUYE: pH.

73.800

708 B-04 FACTORES DE BIOCORROSIÓN: CUANTIFICACIÓN REDUCTO-RES DE SULFATO, PRODUCTORES DE ÁCIDO, ANAEROBIOS, pH.

98.400

709 B-05 EVALUACIÓN DE POBLACIONES DE FAUNA DEL SUELO, IN-CLUYE: DETERMINACIÓN TAXONÓMICA A ORDEN, ÍNDICES DE DIVERSIDAD.

76.800

710 B-06 DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE COLIFORMES TOTALES, FECALES, ESCHERICHIA COLI, SALMONELLA Y pH.

155.100

711 B-07 CONTROL DE CALIDAD DE COMPOST Y ABONOS, INCLUYE: ENSAYOS DE MADUREZ Y ESTABILIDAD, ENSAYO DE EFECTO EN PLANTAS, ENSAYO DE INOCUIDAD BIOLÓGICA (COLIFORMES TOTALES, FECALES, SALMONELLA, NEMÁTODOS PATÓGENOS O HUEVOS DE HELMINTOS ESCHERICHIA COLI) Y pH.

180.100

712 B-08 IDENTIFICACIÓN DE HONGOS CAUSANTES DE ENFERMEDAD EN PLANTAS (POR CADA UNO)

248.900

713 B-09 IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS U HONGOS EMPLEANDO POR MEDIO DE BIOLOG SYSTEM (CADA CEPA)

219.800

715 B-11 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS ANAEROBIOS O EXTREMÓFILOS (POR GRUPO SELECCIONADO)

63.200

716 B-12 CUANTIFICACIÓN DE ESPORAS DE MICORRIZAS 45.900717 B-13 CUANTIFICACIÓN DE BACTERIAS TIPO ACTINOMICETO 34.500718 B-14 ENTREGA DE CULTIVOS MICROBIANOS, HASTA POR UN LI-

TRO (RECIPIENTE NO INCLUIDO)29.200

1260 B-15 ESTUDIO FITOPATOLÓGICO DE SUELOS (AISLAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS Y HONGOS FITOPATÓGENOS Y EVALUACIÓN DE SUPRESIVIDAD)

349.300

1261 B-16 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFITO (CLOSTRI-DIOS) EN AGUAS Y/O SUELOS

71.300

1811 B-17 EVALUACIÓN DE MICORRIZAS EN RAÍCES 47.4001812 B-18 CUANTIFICACIÓN DE DENITRIFICANTES 29.9001813 B-19 CUANTIFICACIÓN DE HONGOS 33.9001814 B-20 CUANTIFICACIÓN DE AMONIFICANTES 26.1001815 B-21 CUANTIFICACIÓN DE OXIDANTES DE AZUFRE 37.9001816 B-22 EVALUACIÓN DE LIBERACIÓN DE CO2 (RESPIRACIÓN) 36.6001817 B-23 CUANTIFICACIÓN DE CELULOLÍTICOS 32.9001818 B-24 CUANTIFICACIÓN DE BACTERIAS MESÓFILAS 41.9001819 B-25 CUANTIFICACIÓN DE SOLUBILIZADORES DE FOSFATOS 33.5001820 B-26 CUANTIFICACIÓN DE FIJADORES DE NITRÓGENO 57.9001821 B-27 CUANTIFICACIÓN DE NITRIFICANTES 31.4001822 B-28 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFATO 65.7001823 B-29 CUANTIFICACIÓN DE BACTERIAS ANAEROBIAS 56.400

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1824 B-30 CUANTIFICACIÓN DE FIJADORES DE NITRÓGENO ANAERO-

BIOS51.400

1825 B-31 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFITO 88.1001826 B-32 CUANTIFICACIÓN DE NEMÁTODOS INTRARADICALES 37.5001827 B-33 CUANTIFICACIÓN DE CARGA DE NEMÁTODOS EN SUELOS 59.3001828 B-34 ENSAYO DE INHIBICIÓN DE GERMINACIÓN 41.9001829 B-35 AISLAMIENTO DE RIZOBIOS A PARTIR DE NÓDULOS 24.0001830 B-36 IDENTIFICACIÓN DE PLAGAS DEL SUELO O MESOFAUNA 76.8001831 B-37 CUANTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE ALGAS 95.5001832 B-38 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS PRODUCTORES

DE ÁCIDO33.700

CAPÍTULO VIII

Área de Producción número 8. Servicios de Fotocopias

Artículo 43. Fotocopias. El valor unitario de las siguientes fotocopias, es:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $719 FOTOCOPIAS TOMADAS A LIBROS, RESOLUCIONES, FOLLETOS Y

OTROS DOCUMENTOS100

721 INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA DIGITAL QUE CONTENGA HASTA 50 REGISTROS (POR CADA REGISTRO)

100

1299 INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA IMPRESA QUE CONTENGA DE 50 REGISTROS EN ADELANTE (POR REGISTRO)

100

720 INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA IMPRESA QUE CONTENGA HASTA 50 REGISTROS

10.400

724 IMPRESIÓN EN TAMAÑO CARTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ATLAS DE COLOMBIA EN CD-ROM

100

723 IMPRESIÓN DE TAMAÑO CARTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DICCIONARIO DE COLOMBIA EN CD-ROM

100

CAPÍTULO IX

Área de Producción número 9. Copias Heliográficas

Artículo 44. Copias. El valor unitario de los servicios de Copias Heliográficas, Hoja completa impresa y hojas topográficas en formato digital, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $725 COPIAS Y/O PLOTEOS TOMADOS A PLANOS, MAPAS Y PLANCHAS

(POR COPIA) 11.700

726 COPIAS Y/O PLOTEOS TOMADOS DE MOSAICOS DE RADAR 11.700727 COPIAS Y/O PLOTEOS POR PLANCHA A ESCALAS ENTRE 1:25.000 Y

1:100.000 (INFORMACIÓN DE SUELOS)53.200

728 COPIAS Y/O PLOTEOS POR PLANCHA A ESCALAS ENTRE 1:200.000 Y 1:500.000 (INFORMACIÓN DE SUELOS)

38.400

729 COPIAS Y/O PLOTEOS DEL MAPA DE COLOMBIA A ESCALA 1:1.500.000 CON INFORMACIÓN TEMÁTICA (INFORMACIÓN DE SUELOS)

64.700

Artículo 45. Cartografía Alternativa. El valor unitario de los servicios de copias sobre cartografía alternativa, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $580 HOJA IMPRESA EN PAPEL BOND MAPA TOPOGRÁFICO ESCALA

1:25.000 A 1:500.000.17.500

1104 HOJA EN FORMATO PDF - TIFF A DIFERENTES ESCALAS, NO IN-CLUYE LA ESCALA 1:500.000

12.700

Artículo 46. Cartografía Temática. El valor unitario de los servicios de copias sobre cartografía temática con información de suelos, capacidad de uso, zonificación de tierras y coberturas de la tierra, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1301 PLANCHAS CON INFORMACIÓN TEMÁTICA EN FORMATO DIGI-

TAL SHP O GEODATABASE EN ESCALAS 1:50.000 A 1:100.000 220.900

1958 PLANCHAS CON INFORMACIÓN TEMÁTICA EN FORMATO DIGI-TAL SHAPE Y GEODATABASE EN ESCALAS 1:10.000 Y 1:25.000

391.500

734 MAPAS DEPARTAMENTALES GENERALIZADOS CON INFORMA-CIÓN TEMÁTICA EN FORMATO DIGITAL SHP A LA ESCALA CO-RRESPONDIENTE

158.400

736 MAPAS NACIONALES CON INFORMACIÓN TEMÁTICA GENERALI-ZADA EN FORMATO DIGITAL SHP EN ESCALA 1:1.500.000

368.400

1561 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS 29.4001628 HOJA DIGITAL EN FORMATO PDF DE UNA PLANCHA DE SUELOS A

ESCALA 1:100.000 Y 1:500.00039.100

Artículo 47. Información Digital. La información suministrada en formatos digitales no incluye cartografía básica, cuando se requiera información digital con base de datos asociada se incrementara el costo establecido en un 20%.

Parágrafo. Cuando se requiera ploteos de planchas con información de suelos serán cotizados a solicitud del usuario por la Subdirección de Agrología.

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30 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

Artículo 48. Información Gráfica de Estudio de Suelos. El valor unitario de los textos o información gráfica de estudios de suelos, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $722 FOTOCOPIA DE LA MEMORIA TÉCNICA (CADA HOJA) 100731 ARCHIVO CON TEXTO DE LA MEMORIA TÉCNICA (NO INCLUYE

INFORMACIÓN GRÁFICA)176.400

1300 INFORMACIÓN GRÁFICA (CADA GRÁFICA) 14.200

Artículo 49. Hojas a Escala de la publicación “Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia”. El valor unitario de las impresiones a color de las hojas a escala 1:500.000, sobre cada uno de los siguientes temas:

1. Zonificación de los conflictos de uso de las tierras en Colombia.2. Vocación de uso de las tierras en Colombia.3. Zonificación agroecológica de Colombia.4. Cobertura y uso actual de las tierras en Colombia. 5. La publicación “Suelos de Colombia”, versión 2003.Es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1589 5-01, 5-02, 5-03, 5-07, 5-11 Y 5-26 141.8001590 5-05,5-08,5-12,5-13,5-16,5-17,5-18,5-20,5-21,5-22,5-23,5-24 Y 5-25 204.2001591 5-04, 5-06, 5-09, 5-10, 5-14, 5-15 Y 5-19 253.300

Artículo 50. Mapas a Escala de la publicación “Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia”. El valor unitario de las impresiones a color de los mapas a escala 1:1.500.000, incluyendo los mapas derivados de la publicación “Suelos de Colombia”, sobre:

1. Materiales parentales de los Suelos de Colombia. 2. Tipos de paisajes y tipos de relieve de los Suelos de Colombia.3. Ambientes Morfo genéticos de los Suelos de Colombia. 4. Regímenes de Humedad de los Suelos de Colombia. Es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1592 IMPRESIÓN A COLOR DE LOS MAPAS 1: 1.500.000 PARA CADA UNO

DE LOS TEMAS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 48 292.000

Parágrafo. Los mapas derivados de la publicación “Suelos de Colombia” se entre-garan en escala 1:1.500.000.

CAPÍTULO XÁrea de Producción número 10. Publicaciones

Artículo 51. Mapas de Colombia. El valor unitario de los mapas de Colombia, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1054 MAPA OFICIAL DE FRONTERAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES ESCA-

LA 1:2.500.000 AÑO 20095.100

737 MAPA FÍSICO POLÍTICO DE COLOMBIA ESCALA 1:1.500.000 AÑO 2006

3.600

738 MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA ESCALA 1:1’500.000 ED. 2006

4.000

2052 MAPA FÍSICO DE COLOMBIA EDICIÓN 2011 6.8002053 MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA EDICIÓN

20116.400

1931 MAPAS DEPARTAMENTALES DE COLOMBIA - MALETA X 34 UNI-DADES

5.600

753 MAPA DE SUELOS DE COLOMBIA 3.800

Artículo 52. Mapas Departamentales en Rollo. El valor unitario de los mapas de-partamentales topográficos en rollo, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $755 ANTIOQUIA - EDICIÓN 2007 5.0002015 ANTIOQUIA - EDICIÓN 2011 5.700757 ARAUCA - EDICIÓN 2007 5.0002017 ATLÁNTICO - EDICIÓN 2011 11.100763 BOLÍVAR - EDICIÓN 2007 5.0001117 BOYACÁ - EDICIÓN 2007 5.0002019 BOYACÁ - EDICIÓN 2011 4.900767 CAQUETÁ - EDICIÓN 2007 5.0002021 CALDAS - EDICIÓN 2011 10.9001114 CASANARE - EDICIÓN 2007 5.0001108 CAUCA - EDICIÓN 2007 5.0002023 CAUCA - EDICIÓN 2011 11.0001567 CESAR - EDICIÓN 2009 5.100771 CÓRDOBA - EDICIÓN 2009 5.1002075 CÓRDOBA - EDICIÓN 2012 4.8002025 CUNDINAMARCA - EDICIÓN 2011 10.9001568 CHOCÓ - EDICIÓN 2009 5.100

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $780 GUAJIRA - EDICIÓN 2007 5.000779 HUILA - EDICIÓN 2007 6.1002027 HUILA - EDICIÓN 2011 10.9002029 MAGDALENA - EDICIÓN 2011 11.000784 META - EDICIÓN 2007 5.0002031 META - EDICIÓN 2011 11.0001529 NARIÑO - EDICIÓN 2009 5.1001569 NORTE DE SANTANDER - EDICIÓN 2009 5.1002033 QUINDÍO - EDICIÓN 2011 10.9002035 RISARALDA - EDICIÓN 2011 11.000759 SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - EDICIÓN 2007 5.000792 SANTANDER - EDICIÓN 2007 5.0002037 SANTANDER - EDICIÓN 2011 10.900794 SUCRE - EDICIÓN 2007 5.000796 TOLIMA - EDICIÓN 2009 5.0002079 TOLIMA - EDICIÓN 2012 4.400798 VALLE DEL CAUCA - EDICIÓN 2007 5.0002039 VALLE DEL CAUCA - EDICIÓN 2011 11.000

Artículo 53. Mapas Departamentales Plegados. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos plegados, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $756 ANTIOQUIA - EDICIÓN 2006 5.8002016 ANTIOQUIA - EDICIÓN 2011 6.700758 ARAUCA - EDICIÓN 2007 5.000761 ATLÁNTICO - EDICIÓN 2006 4.6002018 ATLÁNTICO - EDICIÓN 2011 7.500762 BOLÍVAR - EDICIÓN 2007 6.1001113 BOLÍVAR - EDICIÓN 2012 8.700764 BOYACÁ - EDICIÓN 2007 6.1002020 BOYACÁ - EDICIÓN 2011 4.9001115 CAQUETÁ - EDICIÓN 2007 6.1001144 CAQUETÁ - EDICIÓN 2012 8.4002022 CALDAS - EDICIÓN 2011 7.400768 CASANARE - EDICIÓN 2007 6.1001347 CASANARE - EDICIÓN 2012 8.500769 CAUCA - EDICIÓN 2007 6.3002024 CAUCA - EDICIÓN 2011 7.400770 CESAR - EDICIÓN 2009 5.100772 CÓRDOBA - EDICIÓN 2009 5.1002026 CUNDINAMARCA - EDICIÓN 2011 7.400776 CHOCÓ - EDICIÓN 2009 5.1001634 GUAVIARE - EDICIÓN 2012 8.5001116 HUILA - EDICIÓN 2007 6.1002028 HUILA - EDICIÓN 2011 7.400782 MAGDALENA - EDICIÓN 2006 3.5002030 MAGDALENA - EDICIÓN 2011 7.400783 META - EDICIÓN 2007 6.1002032 META - EDICIÓN 2011 7.400785 NARIÑO - EDICIÓN 2009 5.100786 NORTE DE SANTANDER - EDICIÓN 2009 5.1002034 QUINDÍO - EDICIÓN 2011 7.300789 RISARALDA - EDICIÓN 2006 3.3002036 RISARALDA - EDICIÓN 2011 7.400791 SANTANDER - EDICIÓN 2007 6.1002038 SANTANDER - EDICIÓN 2011 7.300793 SUCRE - EDICIÓN 2007 6.1002078 SUCRE - EDICIÓN 2012 8.000795 TOLIMA - EDICIÓN 2009 5.1002040 VALLE DEL CAUCA - EDICIÓN 2011 7.400

Artículo 54. Mapas Turísticos de Ciudades. El valor unitario de los mapas turísticos de ciudades, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $866 MAPA TURÍSTICO DE MEDELLÍN Y SUS ALREDEDORES 2.400869 MAPA TURÍSTICO DE CARTAGENA DE INDIAS 2.900878 MAPA TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ 2.200879 MAPA TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO 5.5001517 MAPA TURÍSTICO DE NEIVA Y SUS ALREDEDORES 5.1001518 MAPA TURÍSTICO DE MANIZALES Y SUS ALREDEDORES 5.1001523 MAPA TURÍSTICO DE BUCARAMANGA Y SUS ALREDEDORES 5.1001525 MAPA TURÍSTICO DE RIOHACHA Y SUS ALREDEDORES 5.1001669 MAPA TURÍSTICO DE VALLEDUPAR Y SUS ALREDEDORES 2.6001670 MAPA TURÍSTICO DE POPAYÁN Y SUS ALREDEDORES 2.6001671 MAPA TURÍSTICO DE TUNJA Y SUS ALREDEDORES 2.6001672 MAPA TURÍSTICO DE LAS ISLAS DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA2.100

1680 MAPA TURÍSTICO DE BOGOTÁ, D. C. 2.4001914 MAPA TURÍSTICO DE CALI Y SUS ALREDEDORES 4.900

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31Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1915 MAPA TURÍSTICO DE MEDELLÍN 2.3002107 MAPA TURÍSTICO DE MEDELLÍN - VERSIÓN INGLÉS 2.9001916 MAPA TURÍSTICO DE PASTO Y SUS ALREDEDORES 2.6001920 MAPA TURÍSTICO DE MONTERÍA Y SUS ALREDEDORES 2.9002055 MAPA TURÍSTICO DE VILLAVICENCIO Y SUS ALREDEDORES 3.0002095 MAPA TURÍSTICO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURÍSTICO

Y CULTURAL Y SUS ALREDEDORES3.400

2096 MAPA TURÍSTICO DE SANTA MARTA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Y SUS ALREDEDORES

3.300

2103 MAPA TURÍSTICO DE IBAGUÉ Y SUS ALREDEDORES 3.6002118 MAPA TURÍSTICO DE CÚCUTA Y SUS ALREDEDORES 2.700

Artículo 55. Planos Digitales de Bogotá. El valor unitario de los planos digitales de Bogotá, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $880 IMAGEN PLANO DIGITAL BOGOTÁ ORIENTADO HACIA EL NORTE

GEOGRÁFICO6.000

881 IMAGEN PLANO DIGITAL BOGOTÁ ORIENTADO HACIA LOS CERROS ORIENTALES

6.000

882 PLANO DIGITAL DE BOGOTÁ EN FORMATO DXF 6.000

Artículo 56. Atlas y Videos. El valor unitario de los atlas y videos generados por el Instituto, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $919 ATLAS DE COLOMBIA IMPRESO QUINTA EDICIÓN 47.400920 ATLAS DE COLOMBIA QUINTA EDICIÓN (PAQUETE DE DOS CDS) 5.6001128 ATLAS PLANOS HISTÓRICOS DE BOGOTÁ 114.0001145 ATLAS DE LA SALUD EN CD 5.3001146 ATLAS DE LA SALUD IMPRESO 34.4001202 ATLAS BÁSICO DE COLOMBIA (2 TOMOS) 36.0001767 ATLAS DE MORTALIDAD POR CÁNCER EN COLOMBIA EDICIÓN

201025.000

2045 ATLAS DE MORTALIDAD POR CÁNCER EN COLOMBIA EN CD EDI-CIÓN 2010

18.000

1092 ATLAS DE CUNDINAMARCA IMPRESO 31.800918 ATLAS BÁSICO DE RESERVAS FORESTALES 21.2002068 ATLAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN CO-

LOMBIA EN LIBRO INCLUYE CD76.000

2069 ATLAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN CO-LOMBIA EN CD

2.300

2133 ATLAS DEL POTENCIAL HIDROENERGÉTICO DE COLOMBIA 18.9001910 COLOMBIA EN IMÁGENES DESDE EL ESPACIO 68.6001919 VIDEOS COLOMBIA GEOGRÁFICA 15.300

Artículo 57. Diccionarios. El valor unitario de los diccionarios generados por el Instituto, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1215 DICCIONARIO DE GENTILICIOS DE COLOMBIA 13.400926 DICCIONARIO DE TOPÓNIMOS Y TÉRMINOS COSTEROS DE CO-

LOMBIA8.700

Artículo 58. Estudios de Suelos Regionales. El valor unitario de los estudios de suelos regionales generados por el Instituto, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $928 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE

SANTANDER EN CD4.600

933 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

56.000

934 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE TOLIMA EN CD

4.600

936 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE META EN CD

4.600

937 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE NARIÑO EN CD

4.600

938 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE BOLIVAR EN CD

4.600

939 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE CALDAS EN CD

4.600

935 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE NORTE DE SANTANDER EN CD

4.600

932 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE QUINDÍO EN CD

4.600

940 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE RISARALDA EN CD

4.600

947 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

280.000

948 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

142.600

950 SUELOS DEL DEPARTAMENTO DE QUINDÍO CON TRES MAPAS 35.5001135 ESTUDIO INTEGRAL DE SUELOS Y COBERTURAS TERRESTRES

DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA347.000

1330 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE NORTE DE SANTANDER

121.700

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1204 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS

DEL ATLÁNTICO54.000

1583 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

72.000

1584 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA INCLUYE CD-ROM

48.500

1585 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA INCLUYE CD-ROM

54.700

1586 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA INCLUYE CD-ROM

51.200

2041 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ

39.800

2042 ESTUDIO SEMIDETALLADO DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS EN LA MEDIA Y BAJA GUAJIRA (INCLUYE MAPAS Y CD)

192.400

2108 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE GUAVIARE INCLUYE CD

56.000

2120 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ

70.900

2121 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DEL VICHADA

66.400

2122 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE CASANARE

71.400

2123 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE GUAINÍA

49.600

2124 ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

64.200

Artículo 59. Estudios de Suelos Generales. El valor unitario de los estudios de suelos generales generados por el Instituto, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $927 MEMORIA TÉCNICA MAPA DE SUELOS DE COLOMBIA EN CD 4.800941 MÉTODO ANALÍTICO LABORATORIO DE SUELOS 67.200942 CD1: ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA DE COLOMBIA 4.500943 CD2: COBERTURA Y SO ACTUAL DE LAS TIERRAS DE COLOMBIA 4.500944 CD3: VOCACIÓN DE USO DE LAS TIERRAS DE COLOMBIA 4.500945 CD4: USO ADECUADO Y CONFLICTO DE USO DE LAS TIERRAS DE

COLOMBIA4.500

1057 DEFINICIÓN DE USOS ALTERNATIVOS Y SOSTENIBLES PARA LA OCUPACIÓN DE LAS TIERRAS EN CD

3.300

1210 SUELOS PARA NIÑOS 23.8001766 EL ABC DE LOS SUELOS PARA NO EXPERTOS 8.6002070 ESTUDIO DE LOS CONFLICTOS DE USO DEL TERRITORIO COLOM-

BIANO EN LIBRO INCLUYE CD49.900

2071 ESTUDIO DE LOS CONFLICTOS DE USO DEL TERRITORIO COLOM-BIANO EN CD

2.300

2111 LEVANTAMIENTO AGROLÓGICO DEL CENTRO AGROPECUARIO MARENGO

39.300

2112 MANEJO DE LOS SUELOS COLOMBIANOS 45.9002138 LEYENDA DE USOS AGROPECUARIOS DEL SUELO (UPRA-IGAC) 27.0002140 LIBRO SUELOS Y TIERRAS DE COLOMBIA – TOMO 1 Y 2 201.100

Artículo 60. Publicaciones Ordenamiento Territorial. El valor unitario de las pu-blicaciones ordenamiento territorial, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $956 APLICACIÓN METODOLÓGICA AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ EN CD4.900

957 APLICACIÓN METODOLÓGICA AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL BELÉN DE LOS ANDAQUÍES EN CD

4.900

958 GUIA METODOLÓGICA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO

8.000

959 BASES CONCEPTUALES Y GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEPARTAMENTAL

14.000

960 GESTIÓN DEL SUELO URBANO EN EL MARCO DEL O. T. 8.000961 GUIA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARA PLANES DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL4.900

962 ELEMENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

6.100

1055 ASPECTOS AMBIENTALES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL TRAPECIO AMAZÓNICO INPA III EN CD

8.800

1701 APLICACIÓN METODOLÓGICA AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SABOYA EN CD

4.900

Artículo 61. Características Geográficas Departamentales. El valor unitario de las publicaciones relacionadas con características geográficas departamentales, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1120 ANTIOQUIA – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS NUEVA 17.300964 ARAUCA - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 1.700965 ATLÁNTICO - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 7.100976 CASANARE – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 25.600966 CALDAS – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 1.6001751 CAQUETÁ - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 38.400

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32 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $980 CAUCA - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 17.200968 CESAR - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 6.300978 CHOCO – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 1.200974 HUILA - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 20.900969 MAGDALENA - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 6.400970 NARIÑO – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 8002119 NARIÑO – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 43.4002158 NARIÑO CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EN FORMATO PDF 26.900971 NORTE DE SANTANDER - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 4.600972 QUINDÍO – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 1.300975 RISARALDA – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 2.100973 SANTANDER – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 5.000977 SUCRE – CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 3.200

Artículo 62. Análisis Geográficos. El valor unitario de estas revistas, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $987 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 30 GEODESIA, GPS, CARTO-

GRAFÍA DIGITAL, INFRAESTRUCTURA ESPACIAL DE DATOS, CA-TASTRO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL

17.100

988 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 31 FOTOGRAMETRÍA DIGI-TAL, TELEDETECCIÓN

17.100

989 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 32 SISTEMAS DE INFORMA-CIÓN GEOGRÁFICA Y SUS APLICACIONES

17.100

990 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 33 NÚMERO ESPECIAL – ME-MORIA DEL TERCER SEMINARIO NACIONAL DE SUELOS

10.600

991 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 34 GESTIÓN CATASTRAL 15.100992 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 35 COMISIÓN COLOMBIANA

DEL ESPACIO8.400

1050 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 36 CIAF 40 AÑOS, CARTO-GRAFÍA DIGITAL Y APLICACIÓN DE SENSORES REMOTOS IN-FRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES Y GEOPORTAL

6.400

1051 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 37 GEODESIA, SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, COMISIÓN COLOMBIANA DEL ES-PACIO

6.400

1052 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 38 GEOMÁTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL, APLICACIONES GEOGRÁFICAS, INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN EN GEOMÁTICA

6.400

1222 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 39 ORDENAMIENTO TERRI-TORIAL

13.800

1528 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 42 GESTIÓN CATASTRAL OB-SERVATORIOS DEL SUELO Y DEL MERCADO INMOBILIARIO

24.400

1681 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 43 COMISIÓN COLOMBIANA DEL ESPACIO V MARCO REGULATORIO INFORME 2006-2010

18.300

1754 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 44 APLICACIONES DEL PRO-GRAMA SATELITAL COLOMBIANO DE OBSERVACIÓN DE LA TIE-RRA

18.200

1755 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 45 INFRAESTRUCTURA CO-LOMBIANA DE DATOS ESPACIALES Y GESTIÓN DEL CONOCIMIEN-TO

17.500

1753 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 46 SIG – SISTEMA DE INFOR-MACIÓN GEOGRÁFICA

22.200

1770 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 47 SEMANA GEOMÁTICA 2009 ACCESO AL CONOCIMIENTO GEOESPACIAL 2 TOMOS

43.900

2044 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 50 GESTIÓN CATASTRAL 41.1002109 REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 51 19.100

Artículo 63. Estudios Geográficos. El valor unitario de las demás publicaciones, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1009 PRINCIPIOS BÁSICOS DE CARTOGRAFÍA TEMÁTICA 44.800993 GEOGRAFÍA PARA NIÑOS LIBRO 16.8002106 GEOGRAFÍA PARA NIÑOS LIBRO - EDICIÓN 2014 21.3001534 GEOGRAFÍA PARA NIÑOS EN FORMATO DIGITAL 3.300916 PAQUETE MAPAS DE RUTA 5.7001582 NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA, DEPARTAMENTOS Y

CIUDADES CAPITALES16.800

2113 NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA - REGIÓN CUNDIBOYACENSE

29.900

2114 NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA - REGIÓN SANTANDEREANA

28.400

1668 LOS INGENIEROS Y LA GEOGRAFÍA 25.9001593 MAPAS DE RUTA POR COLOMBIA ARGOLLADOS 6.8001917 GEOGRAFÍA DE COLOMBIA 24.2002110 GEOGRAFÍA DE LA POBLACIÓN 20.700904 MAPA DE RUTA No. 1 500905 MAPA DE RUTA No. 2 500906 MAPA DE RUTA No. 3 500907 MAPA DE RUTA No. 4 500908 MAPA DE RUTA No. 5 500909 MAPA DE RUTA No. 6 500910 MAPA DE RUTA No. 7 500911 MAPA DE RUTA No. 8 500

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $912 MAPA DE RUTA No. 9 500913 MAPA DE RUTA No. 10 500914 MAPA DE RUTA No. 11 500915 MAPA DE RUTA No. 12 500

Artículo 64. Otras Publicaciones. El valor unitario de las demás publicaciones, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $1003 EL META UN TERRITORIO DE OPORTUNIDADES LIBRO Y CD 16.1001005 PROBLEMAS DE FOTOGRAMETRÍA ELEMENTAL 8.8001014 MODELO DE DATOS URBANO CS 2000 22.5001011 CONCEPTOS BÁSICOS SIG 6.4001015 INVESTIGACIÓN INTEGRAL DEL ANDÉN PACÍFICO COLOMBIANO 40.0001010 LAS SIETE VIDAS DE AGUSTÍN CODAZZI 5.5001107 FUNDAMENTOS FÍSICOS DE TELEDETECCIÓN 6.4001106 LOS CAÑONES COLOMBIANOS UNA SÍNTESIS GEOGRÁFICA 15.900946 GEOMORFOLOGÍA APLICADA A LEVANTAMIENTOS EDAFOLÓGI-

COS23.700

994 INTERPRETACIÓN VISUAL DE IMÁGENES DE SENSORES REMOTOS 19.7001524 BOGOTÁ UN MUSEO A CIELO ABIERTO 19.7001702 BOGOTÁ VUELO AL PASADO 98.1002097 POSTALES 2013 1002105 AFICHE AEROFOTOGRÁFICO 700

CAPÍTULO XIÁrea de Producción número 11. Servicios de Capacitación

Artículo 65. Especialización en Sistemas de Información Geográfica. El precio de la Especialización en Sistemas de Información Geográfica que se dicta en convenio con la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” para estudiantes colombianos y extranjeros que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE DEL CURSO DURACIÓN VALOR $1022 ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMA-

CIÓN GEOGRÁFICA ESTUDIANTES COLOMBIA-NOS

30 SEMANAS 7.300.000

1959 ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMA-CIÓN GEOGRÁFICA ESTUDIANTES EXTRANJE-ROS

30 SEMANAS 3.300 US$

Artículo 66. Cursos Cortos para Nacionales Colombianos. El precio de los cursos cortos del Programa Académico generados por la Oficina del Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF), para estudiantes colombianos que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con cada curso, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE DEL CURSO DURACIÓN VALOR $1026 FUNDAMENTOS DE INFRAESTRUCTURA DE

DATOS ESPACIALES (IDE)40 HORAS 550.000

1028 BÁSICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEO-GRÁFICA (SIG)

80 HORAS 1.000.000

1030 FUNDAMENTOS DE SISTEMAS DE INFORMA-CIÓN GEOGRÁFICA (SIG)

40 HORAS 550.000

1960 CARTOGRAFÍA DIGITAL 120 HORAS 1.200.0001968 ANÁLISIS Y MODELAMIENTO SIG CON APLICA-

CIONES EN MEDIO AMBIENTE80 HORAS 1.000.000

2154 FOTOGRAMETRÍA DIGITAL CON IMÁGENES DE PLATAFORMAS TRIPULADAS Y NO TRIPULA-DAS

120 HORAS 1.500.000

2155 PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES DE RADAR

40 HORAS 550.000

Artículo 67. Cursos cortos para extranjeros. El precio de los cursos cortos del Programa Académico generados por la Oficina del Centro de Investigación y Desarro-llo en Información Geográfica (CIAF), para estudiantes extranjeros que cumplan los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con cada curso, es el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE DEL CURSO DURACIÓN VALOR US$

1978 FUNDAMENTOS DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES (IDE)

40 HORAS 300

1977 BÁSICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEO-GRÁFICA (SIG)

80 HORAS 570

1979 FUNDAMENTOS DE SISTEMAS DE INFORMA-CIÓN GEOGRÁFICA (SIG)

40 HORAS 300

1971 CARTOGRAFÍA DIGITAL 120 HORAS 6701976 ANÁLISIS Y MODELAMIENTO SIG CON APLICA-

CIONES EN MEDIO AMBIENTE80 HORAS 570

2156 FOTOGRAMETRÍA DIGITAL CON IMÁGENES DE PLATAFORMAS TRIPULADAS Y NO TRIPULA-DAS

120 HORAS 700

2157 PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES DE RADAR

40 HORAS 300

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33Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

Artículo 68. Cursos Especiales por Demanda. La Oficina del Centro de Inves-tigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF), podrá diseñar cursos es-peciales programados por demanda y, fijará el valor de cada curso de acuerdo con: las necesidades específicas de la entidad solicitante, el número de participantes, el material requerido, el uso de equipos y software especializado, la dedicación de pro-fesionales, el traslado a otra ciudad si procede y, otros gastos generados para cada requerimiento específico.

Parágrafo. El valor de cada curso especial quedará estipulado mediante orden, contrato de prestación de servicios y/o contrato interadministrativo - convenio, entre las entidades participantes.

Artículo 69. Cubrimiento del Pago. El pago de los valores establecidos para la especialización en Sistemas de Información Geográfica, cursos cortos para nacionales colombianos o extranjeros y, cursos especiales por demanda, solamente incluyen los derechos académicos, notas de clase y transporte para las salidas estrictamente progra-madas por el CIAF, dentro de cada curso y, los que sean dictados en las instalaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Sede Central.

Parágrafo. El Valor del seguro de salud, los gastos de sostenimiento (alimentación y alojamiento) y el transporte durante los trabajos de campo, fuera de la ciudad, estarán a cargo de cada participante.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO IImpuestos y Formas de Pago

Artículo 70. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los precios establecidos en la pre-sente Resolución para los bienes gravados constituyen el valor base para el cálculo del IVA. Quedarán exentos del IVA los siguientes bienes y servicios:

1. Las ventas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o con destino a este, no se gravarán con el IVA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47 de 1993.

2. Las ventas de bienes y servicios que se realicen en el departamento del Amazonas están exentas del pago de IVA. Artículo 270 de la Ley 223 de 1995.

3. Los libros, revistas, mapas, planos y hojas de carácter científico y cultural im-presas en papel o en medio magnético, de conformidad con el artículo 424 y 478 del Estatuto Tributario y la Resolución número 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.

4. La prestación de servicios para el programa de la Especialización en Sistemas de Información Geográfica (SIG) y, los Cursos Cortos del Programa Académico del CIAF.

5. Los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos, por ser servicios de asistencia técnica Agropecuaria se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas IVA, según artículo 476 numeral 12 del Estatuto Tributario.

6. Los portes de correo según el artículo 476 del Estatuto Tributario es excluido, para las publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país desde la Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro del Instituto.

Artículo 71. Formas de Pago. Los pagos correspondientes a la venta de productos y servicios del IGAC, podrán ser cubiertos con cheques girados a favor del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Tarjetas Crédito y/o Débito y las transferencias electrónicas realizadas a la cuenta establecida por el IGAC.

Artículo 72. Distribuidores en Modalidad de Consignación. Para optar a ser distribuidor en la modalidad de consignación, la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información del Instituto efectuará un análisis previo al establecimiento interesado y decidirá sobre su viabilidad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el convenio con el que cuenta la oficina para dicho fin.

CAPÍTULO IISolicitudes de Publicaciones y Portes de Correo

Artículo 73. Solicitudes de publicaciones. Están autorizadas la Secretaria General, las Subdirecciones, la Oficina CIAF y, la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información, para efectuar solicitudes de publicaciones con el fin de atender las necesidades propias de sus áreas, la solicitud se efectuará a través del Almacén General del Instituto quien ejercerá el control respectivo.

Parágrafo. Las publicaciones entregadas serán cargadas en el inventario individual del Jefe de la dependencia solicitante o del funcionario que este designe.

Artículo 74. Reserva Militar. Los servicios que tienen carácter de reserva militar, requerirán para su suministro la correspondiente autorización del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 75. Porte de Correo. El porte de correo por publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país será cancelado por el interesado, en la Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro del Instituto al momento de cancelar el producto solicitado, y corresponderá a:

CORREO NACIONAL (Perímetro urbano o rural)

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $RANGO DE PESO EN GRAMOS

1017 0-500 6.5001018 501-1000 7.6001019 1001-2000 9.5001020 2001-3000 8.4001021 3001-4000 9.1001839 4001-5000 11.1001840 5001-6000 11.3001841 6001-30.000 12.600

CORREO URBANO (El destino es dentro de la misma ciudad de origen)

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $RANGO DE PESO EN GRAMOS

1866 0-500 2.7001867 501-1000 3.0001868 1001-2000 3.9001869 2001-3000 4.2001870 3001-4000 5.3001871 4001-5000 6.5001872 5001-6000 7.4001873 6001-30.000 8.200

Parágrafo. El precio de venta y portes de correo de publicaciones y servicios en-viados al exterior, serán liquidados en dólares americanos a la tasa representativa del mercado o tasa oficial de cambio.

CAPÍTULO IIIOtras Disposiciones

Artículo 76. Convenio 4085-2009 Cartografía de Antioquia. En caso que el modelo digital en terreno, la cartografía básica en formato digital, las aerografía impresa de cámara digital VEXCEL ULTRACAM D y demás información producida en el marco del Convenio 4085-2009 Cartografía de Antioquia, se requiera por proyecto, se tomará como valor total del producto, la sumatoria del valor de las planchas individuales que componen la zona del proyecto para los casos que corresponda.

Parágrafo. La venta de esta información sólo puede ser autorizada por la Subdirec-ción de Geografía y Cartografía del Instituto, previa evaluación de la solicitud escrita por parte del interesado, donde se especifiqué claramente la finalidad y responsables del uso de la información.

Artículo 77. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Instituto.

Artículo 78. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del 1° de marzo de 2017, deroga las Resoluciones números 283, 596, 1206, 1640 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2017.El Director General,

Juan Antonio Nieto Escalante.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 341 DE 2017(marzo 10)

por medio de la cual se establecen los criterios específicos para la delegación de funciones catastrales, el procedimiento para su valoración

y se adoptan otras disposiciones.El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de las facul-

tades que le confieren el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, numeral 19 del artículo 6° del Decreto 208 de 2004 y el parágrafo 2° del artículo 180 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política

de Colombia, la función administrativa se desarrolla mediante mecanismos como la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, la delegación es la transferencia del ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades.

Que el artículo 211 Constitucional y artículo 14 de la Ley 489 de 1998, contemplan la figura de la delegación impropia o delegación entre entidades públicas, a través de la suscripción de convenios interadministrativos.

Que por medio del artículo 180 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo “ se crea el Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas (PNCD), con el propósito de promover la delegación de funciones con impacto territorial, que promuevan el desarrollo

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productivo, la competitividad e infraestructura física y social, la generación de ingresos, la planificación y la gestión territorial; señalando expresamente la mencionado ley, que será susceptible de delegación la función de formación, actualización, conservación catastral e implementación de catastros multipropósito.

Que la función catastral consiste en el inventario o censo actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica, ejecutando los procesos de formación, actualización de la formación y conservación, sin perjuicio de los nuevos procesos que se desarrollen a partir de la implementación del catastro multipropósito.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de conformidad con lo establecido en el Decreto 2113 de 1992 tiene a su cargo las funciones de formación, actualización y conservación del catastro en el territorio nacional elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales, en consecuencia será quien delegue esta función en el marco del Programa Nacional de Delegación de Competencias. Se exceptúa de la jurisdicción del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los municipios y departamentos que cuenten con catastros descentralizados.

Que el artículo 180 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” establece que el Programa Na-cional de Delegación de Competencias Diferenciadas (PNCD) contendrá los criterios de acreditación de capacidades financieras, técnica, regulatorias e institucionales de las entidades o autoridades delegatorias.

Que el diseño conceptual del referido programa generado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en calidad de coordinador del mismo, contempla que las entidades interesadas en ser delegatorias de determinada función, deberán acreditar unos criterios generales territoriales y unos criterios específicos; al respecto el DNP será quien fije los criterios generales, esto es, las capacidades que toda Entidad Territorial o Esquema Asociativo debe acreditar para ser delegataria de funciones de entidades del nivel nacional. En tanto, las entidades delegantes, serán quienes definan los criterios específicos, es decir, aquellas condiciones necesarias y particulares para ser delegatarios de la respectiva función.

Que en el mes de octubre de 2015, la Subdirección de Catastro elaboró el documento denominado “Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas- Delegación de catastro”, el cual contenía los lineamientos y criterios específicos para la delegación de la función catastral, en aquellas entidades territoriales o esquemas asociativos que cumpliesen con los criterios generales fijados por el Departamento Nacional de Planeación.

Que en el marco del precitado programa, la Dirección General con el apoyo técnico de la Subdirección de Catastro estima conveniente actualizar y adoptar los criterios es-pecíficos y otras formalidades que deberá atender y acreditar aquella entidad territorial o esquema asociativo interesado en ser delegataria de funciones catastrales, actualización que se encuentra desarrollada a partir del Documento Técnico de Soporte denominado “Documento de contexto y Criterios Específicos para acreditar la delegación de com-petencias de la Función Catastral V.2” de Radicado 8002017IE874.

En mérito de lo expuesto.RESUELVE:CAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1°. Objeto. Establecer los criterios específicos y otros aspectos formales

que deberán acreditar y atender las Entidades Territoriales o Esquemas Asociativos Territoriales interesados en ser delegatarios de funciones catastrales.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deben ser tenidas en cuenta por todas las Entidades Territoriales o Esque-mas Asociativos Territoriales que en el marco del Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas (PNDCD), estén interesados en ser delegatarios de funciones catastrales.

CAPÍTULO IIComponentes y valoración de criterios para la delegación

Artículo 3°. Componentes de la propuesta técnica para la delegación. Las Entidades Territoriales o Esquemas Asociativos Territoriales interesados en ser delegatarios de funciones catastrales por parte del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, deberán presentar una propuesta técnica que sustente como mínimo los siguientes componentes, sobre los cuales se verificará el cumplimiento de los criterios específicos que permitan evidenciar el cumplimiento de competencias para la asunción por delegación de la función catastral.

La propuesta técnica deberá contener por lo menos lo siguiente:1. Diagnóstico. A partir de la información contenida en la caracterización histórica

e integral realizada por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y con la información local de referencia, deberá realizar y presentar un diagnóstico, que describa y determine las principales dificultades y problemas que sustenta la solicitud de la delegación de funciones.

2. Lógica de la propuesta, conceptualización y visión. La conceptualización general de los objetivos de la política pública de catastro y los elementos que la desa-

rrollan, alineándola con los lineamientos y directrices de planificación que definen sus objetivos de desarrollo en mediano y largo plazo (articulación horizontal y vertical, compatibilidad y coherencia).

3. Componente Institucional, Operacional y Administrativo. Debe proponer el marco de los objetivos, funciones, responsabilidades, lineamientos generales, las relaciones al interior de la entidad y las otras entidades usuarias de la información. Implica la definición de la cadena de valor, el mapa de procesos y la descripción ge-neral de los mismos para cumplir con los objetivos institucionales propuestos con la delegación. Involucra la integración de los elementos institucionales y la articulación entre procesos, personas y tecnología para el logro de los objetivos, generando valor agregado a la Entidad Territorial o Esquema Asociativo Territorial de manera integral.

La entidad interesada debe demostrar que en su diseño institucional incorpora la caracterización de los procesos estratégicos, los procesos misionales, los procesos de apoyo, los procesos de evaluación y control, estos deberán asegurar concordancia con los referentes establecidos para el desarrollo de la función catastral. A partir de este diseño conceptual, se debe proponer el modelo operacional y la estructura Organiza-cional correspondiente que permita desarrollar la función catastral, teniendo en cuenta la restricción establecida en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998, esto es, la prohibición de asunción de las funciones delegadas por otra persona jurídica diferente al delegatario original.

4. Componente para el Análisis de Riesgos. La propuesta debe contener un aná-lisis de riesgos que permita identificar los potenciales impactos internos y externos que puedan afectar, impedir o potencializar el logro de los objetivos propuestos de la delegación de funciones; se deben describir los mecanismos de articulación para gestionar los riesgos identificados.

5. Componente Técnico y Tecnológico. Dentro de la propuesta técnica se deberá contemplar un plan de implementación tecnológico a partir del anexo técnico entregado por el IGAC. En caso que el interesado opte por utilizar el Sistema Nacional Catastral (SNC), debe incluir un plan de estructuración para su adopción en la operación; en caso contrario, es decir, en el evento que no se pretenda utilizar el Sistema Nacional Catastral -SNC, debe proponer la estructura y el esquema de integración e interopera-bilidad de ese sistema con el Sistema Nacional Catastral (SNC). El interesado deberá realizar el costeo de la implementación integral del componente tecnológico (en cual-quiera de las alternativas, la mesa de ayuda, los planes de contingencia y continuidad, la red de conectividad con SNC y la generación de las competencias para el manejo de los sistemas de información, entre otras), e incluirlas en los análisis financieros del proyecto de delegación.

6. Componente de Transparencia y Conectividad. En la propuesta se deben proponer los mecanismos para facilitar el acceso a la información pública de manera permanente y permitir su aprovechamiento por parte de los usuarios y grupos de inte-rés, junto con los elementos para identificación de la oferta de trámites, servicios y los mecanismos que permitan agilizar y reducir los tiempos de respuesta a las necesidades y expectativas. Establecer los espacios de comunicación a través de canales electrónicos usables y accesibles y, asegurarse que las instalaciones físicas en las que operará el catastro delegado cuente con los mecanismos de conectividad que asegure la adecuada prestación de servicios al ciudadano. Para la estructuración de este componente se podrá consultar la estrategia de datos abiertos del Gobierno nacional.

7. Componente Financiero. Deben proponerse los insumos que permitan validar la capacidad financiera de la Entidad Territorial o Esquemas Asociativos Territoria-les, y evidenciar la sostenibilidad para asumir la función delegada, asegurando en el tiempo la adecuada prestación del servicio. Al efecto, se deberá incluir los costos e inversiones en que incurrirá el solicitante, las fuentes de financiación (proyección de las disponibilidades presupuestales para el periodo de la delegación) y la proyección de ingresos, teniendo en cuenta el escalamiento del catastro multipropósito de acuerdo con los referentes dados por el DNP y el ente rector en materia catastral.

Si el financiamiento proviene de los recursos de las entidades que integran el Es-quema Asociativo Territorial, deberán ser claras las partidas que va a aportar cada uno y su fuente; adicional a lo anterior se deberán realizar análisis sobre el Marco fiscal de Mediano plazo o flujos de caja con las proyecciones de los ingresos y gastos que acarree la delegación de funciones.

Parágrafo 1°. Para la construcción de la propuesta se deberá tener en cuenta un horizonte de 10 años, término que no corresponde necesariamente a la duración de la delegación.

Parágrafo 2°. La propuesta deberá contar con un cronograma consistente con los elementos anteriores, los documentos precontractuales para la elaboración del conve-nio de delegación y el compromiso expreso de dar cumplimiento a las obligaciones laborales que se causen por la ejecución de la delegación y la financiación de pasivos contingentes que se genere como resultado directo del ejercicio de la delegación por parte del delegatario.

Parágrafo 3°. Los Esquemas Asociativos Territoriales interesados deberán estar constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y normas que la complementen, modifiquen o sustituyan, antes de la suscripción del convenio de delegación.

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Artículo 4°. Valoración de Criterios específicos para la delegación de funciones catastrales. Respecto de la información presentada en la propuesta técnica, sobre cada componente se valorarán los siguientes criterios:

1. Diagnóstico. La evaluación de este componente tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Análisis de la situación actual entregada por el IGAC, tipificación de la informa-ción predial, caracterización de inconsistencias de la información, saldos, históricos de mutaciones por tipo, tendencia y demás información relevante para identificar los problemas y el impacto generado en la Entidad Territorial o Esquema Asociativo Te-rritorial por gestión catastral.

b) Problemática identificada en materia fiscal, de planeación, ordenamiento am-biental etc., que pueda ser impactada positivamente con la asunción de la delegación en materia catastral.

c) Para los Esquemas Asociativos Territoriales el análisis debe incluir una perspec-tiva o enfoque de carácter regional y de cada entidad integrante; incluyendo la suma de las partes y las bondades de delegar a un Esquema Asociativo, teniendo en cuenta los posibles beneficios en el ordenamiento y el desarrollo regional.

2. Lógica de la propuesta, conceptualización y visión. La evaluación de este componente tendrá en consideración entre otros, los siguientes aspectos:

a) La comprensión de la función que se asume bajo los lineamientos presentes y considerando sus perspectivas de desarrollo hacia la implementación de un Catastro Multipropósito (CM), y su articulación con los instrumentos de planeación y gestión del nivel regional o local (POT, Planes de Desarrollo, Planes Integrales de Desarrollo, Marcos Fiscales de Mediano Plazo, etc.

b) El enfoque sobre la utilidad del sistema integral de catastro para el cumplimiento de los objetivos de la política pública a nivel local y regional de tal forma que permita mejorar la prestación del servicio, facilitar el ejercicio de la gestión pública, contribuir con la regularización y seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, contribuir al fortalecimiento fiscal de la Entidad Territorial o Esquema Asociativo, apoyar la gestión del suelo que comprende el ordenamiento y el desarrollo territorial, la planeación social y económica de los entes y los usuarios, facilitar el acceso a la información catastral y coordinar la integración de esta con la de otros sistemas de información.

c) La definición de los objetivos y acciones para la solución.d) La consistencia general entre el diagnóstico, los objetivos, las propuestas de

solución y las acciones que presente.e) La definición de las metas en cobertura, calidad y cumplimiento progresivo para

su alcance, por tanto y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, se debe indicar cuáles serán los criterios de priorización para el cumplimiento de metas. Los Esquemas Asociativos Territoriales interesados deben beneficiar a todas las entidades que lo integran.

3. Componente Institucional, Operacional y Administrativo. La evaluación de este componente tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Consistencia de la estructura propuesta con la cadena de valor y la gestión por procesos, frente a la solución de los problemas identificados.

b) Claridad conceptual en el modelo de operación propuesto.c) Articulación intra e interinstitucional, identificación de los elementos y mecanis-

mos de articulación para el acceso y uso de la información a nivel horizontal y vertical (con otras entidades locales, y con otros niveles regionales y nacionales) que reduzcan los costos de transacción y aseguren los flujos de información.

d) La propuesta deberá asegurar que los procesos de apoyo requeridos para la asunción de la delegación (talento humano, financiera. Gestión documental, etc.), y los de evaluación seguimiento y control, aseguren la adecuada gestión catastral.

e) En la estructura organizacional propuesta se debe definir los objetivos y las principales funciones. La propuesta solo podrá implementarse a partir de la aprobación de la delegación y suscripción del convenio respectivo.

4. Componente Análisis de Riesgos. La evaluación de este componente tendrá en consideración la incorporación de una matriz de riesgos que identifique las fuentes de riesgos, la posibilidad de materialización de los riesgos identificados, los mecanismos de mitigación y su articulación con los existentes al interior de la organización.

5. Componente Técnico y Tecnológico. La evaluación de este componente tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) El mecanismo que establezca el interesado para la implementación del SNC en sus procesos de gestión o de un sistema de gestión para el catastro y su articulación con el SNC.

b) Alternativas de transición tecnológica en el paso del catastro tradicional al catastro multipropósito.

c) Inclusión de los costos de implementación y adaptación del sistema tecnológico a adoptar.

6. Componente Transparencia y Conectividad. La evaluación de este componente tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Inclusión de procesos para fortalecer la gobernabilidad, esto es, estrategias para dar respuesta efectiva a las solicitudes.

b) Inclusión de procesos para fortalecer la gobernanza, esto es, estrategias para la interrelación con actores como juntas de acción comunal, gremios etc.

c) Inclusión de estrategias para implementar proceso de gestión social y participa-ción ciudadana.

d) Inclusión de una visión clara de la articulación e interpelación de la información catastral con otros procesos y base de datos (visión holística hacia un catastro multi-propósito).

e) Evidencia de la promoción en la apertura de datos a través de medios tecnológicos expeditos, teniendo en cuenta restricciones como el habeas data.

f) Descripción de los procesos para la difusión y reutilización de la información catastral y el manejo de los datos abiertos teniendo en cuenta restricciones como el habeas data.

7. Componente de Aspectos Financieros. La evaluación de este componente tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Análisis de impacto fiscal para la asunción del catastro, debiendo reflejar los costos asociados y potenciales de incremento en Impuesto Predial Unificado (IPU) u otros ingresos y ahorros por gestión.

b) Proyección del impacto fiscal.c) Consistencia de los costos con la propuesta.

CAPÍTULO IIIProcedimiento para la solicitud y trámite de delegación de funciones

Artículo 5°. Procedimiento para solicitud y trámite del proceso de delegación de funciones catastrales. Para que se surta el proceso de delegación de funciones catas-trales es necesario el agotamiento del procedimiento que a continuación se señala, el cual se establece a efectos de verificar el cumplimento de los criterios específicos para la delegación de las funciones catastrales, así:

1. Verificación de criterios generales y Manifestación de interés.2. Caracterización histórica e integral realizada por el Instituto Geográfico “Agustín

Codazzi”.3. Presentación de propuesta Técnica.4. Evaluación de propuesta.5. Concepto de aprobación IGAC.6. Viabilidad de la delegación.7. Requisitos para la suscripción del convenio de delegación.8. Etapa de alistamiento para la operación.Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta que sobre la información catastral se efectúa cierre

los 31 de diciembre de cada año, con ocasión de los efectos fiscales que la misma, se tendrá en cuenta que el procedimiento aquí señalado se surtirá para que de ser aprobada la propuesta técnica, se delegue la función catastral para la vigencia siguiente a la que se tramitó la solicitud.

Parágrafo 2°. El interesado en ser delegatario de funciones catastrales debe prever que el convenio de delegación de estas funciones, tendrá un plazo mínimo de diez (10) años, en razón a la naturaleza de la función delegada.

Artículo 6°. Verificación de criterios generales. Las Entidades Territoriales o Es-quemas Asociativos Territoriales interesados en ser delegatario de funciones catastrales deberán solicitar al Departamento Nacional de Planeación (DNP), concepto que indique el cumplimiento de los criterios generales definidos en el marco del programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas. En el cual se evalúan las capacidades financieras, administrativas e institucionales que tiene los actores para asumir nuevas funciones.

Artículo 7°. Manifestación de interés. Las Entidades Territoriales o Esquemas Asociativos Territoriales que cumplan con los criterios generales de delegación de funciones señalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y que estén interesados en ser delegatarios de los procesos de la función catastral, deberán presentar al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), con copia al Departamento Nacional de Planeación (DNP), solicitud formal y escrita en donde manifieste su interés en la referida delegación.

Artículo 8°. Caracterización histórica. Una vez recibida la solicitud de manifestación de interés, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, realizará en un plazo de treinta (30) días calendario la caracterización histórica e integral de la Entidad Territorial o Esquema Asociativo Territorial, describirá la caracterización base en materia catastral y presentará el anexo técnico para la operación del Sistema Nacional Catastral SNC o aquel que lo sustituya.

Esta caracterización constituye la base de información para la elaboración de la propuesta técnica a presentar por parte del interesado.

Artículo 9°. Presentación de propuesta técnica. Las Entidades Territoriales o Es-quemas Asociativos Territoriales, deberán presentar la propuesta técnica que contenga

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como mínimo los componentes señalados en el Capítulo II de la presente resolución, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del respectivo año.

Las propuestas técnicas que se reciban con posterioridad a esta fecha, no serán tenidas en cuenta para asumir la delegación de funciones en el año subsiguiente.

Artículo 10. Evaluación de la propuesta. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), dispondrá de treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la propuesta técnica, para evaluar el cumplimiento de los criterios específicos para la delegación de funciones catastrales, y precisar la aprobación de la propuesta técnica o la procedencia de solicitar documenta-ción y/o la realización de ajustes para la complementación de la misma.

De requerirse documentación o ajustes a la propuesta, las Entidades Territoriales o Esquemas Asociativos Territoriales interesados, tendrán hasta treinta (30) días calendario para efectuar por una sola vez los ajustes o aportar la documentación solicitada.

Una vez ajustado o complementada la propuesta técnica, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” tendrá treinta (30) días calendario para pronunciarse sobre la eva-luación de la propuesta ajustada.

Parágrafo. En el evento la Entidad Territorial o Esquemas Asociativos Territoriales interesados, presente los ajustes o requerimientos, por fuera del término señalado, se dará por rechazada la manifestación de interés. Sin perjuicio de volver a solicitar la delegación de los procesos de la función catastral para otras vigencias.

Artículo 11. Concepto de aprobación IGAC. Evaluado por el Instituto que el inte-resado cumple con los criterios específicos señalados para la delegación de funciones catastrales, emitirá concepto final de aprobación, el cual incluirá el pronunciamiento del Consejo Directivo del Instituto en virtud de lo señalado en el Acuerdo número 05 del 10 de diciembre de 2015 “por medio de la cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, artículo 10 numeral 9.

Artículo 12. Viabilidad de la delegación. Contando con el concepto de aproba-ción emitido por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, se remitirá el mismo al Departamento Nacional de Planeación (DNP), quien de estimarlo procedente citará el Comité Directivo del Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas (PNCD) para que se pronuncie sobre la procedencia o no de dar trámite favorable a la solicitud de delegación.

Artículo 13. Requisitos para la suscripción del convenio. Sera necesario para suscribir convenio de delegación de funciones catastrales que la entidad territorial o esquema asociativo interesado cuente con:

1. Concepto de viabilidad del Departamento Nacional de Planeación, en el que constate el cumplimiento de los criterios generales del Programa Nacional de Delega-ción de Competencias Diferenciadas (PNCD).

2. Concepto de aprobación expedido por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.3. Pronunciamiento favorable del Comité Directivo del Programa Nacional de

Delegación de Competencias Diferenciadas (PNCD).Con la información mencionada se procederá a la suscripción del convenio in-

teradministrativo de delegación de funciones catastrales, entre Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) y la Entidad Territorial o Esquema Asociativo Territorial que será delegatario.

Artículo 14. Alistamiento. La delegación contempla una etapa de alistamiento, desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de la vigencia previa a la entrega de la delegación, termino durante el cual el Instituto seguirá ejerciendo la función catastral. En tanto, las partes deberán planificar todas las actividades necesarias para asegurar la generación de las capacidades técnicas e institucionales para asumir la competencia a partir del primero (1°) de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que se suscriba el convenio de delegación.

CAPÍTULO IVDisposiciones Finales

Artículo 15. Seguimiento y control a la ejecución. Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), realizará la vigilancia, el seguimiento y control de las funciones delegadas, sin perjuicio del control que les corresponde a las autoridades locales, na-cionales y organismos de control.

Ante circunstancias de incumplimiento de los compromisos adquiridos o por afec-tación a la prestación del servicio, el Instituto podrá reasumir las funciones delegadas en cualquier momento.

Artículo 16. Transición de catastro tradicional a multipropósito. La Entidad Territorial o Esquema Asociativo Territorial delegatario de funciones catastrales, se obliga a asumir la función catastral, a acoger la metodología aprobada para el catastro multipropósito, una vez esta entre en vigencia y a cumplir las disposiciones técnicas que regulan el catastro.

Artículo 17. Responsabilidades. Los delegatarios de funciones catastrales tendrán como responsabilidad:

1. La observancia de la regulación y normativa técnica establecida para el desarrollo de la función catastral.

2. La información que genere en desarrollo de la función catastral debe estar disponible, ser accesible y fácilmente utilizable por los ciudadanos y las instituciones interesadas, sin perjuicio de la protección de información de carácter reservado.

Artículo 18. Transitorio. Para el presente año las propuestas técnicas para la dele-gación de funciones catastrales, se recepcionarán hasta el 30 de mayo de 2017.

Artículo 19. Publicación. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y en la página web del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC).

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2017.El Directo General,

Juan Antonio Nieto Escalante.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 448 DE 2016

(abril 14)

por la cual se modifica la Resolución número 364 del 25 de abril de 2012 “por la cual se adopta la política de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial

básica del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los Decretos 2113 de 1992 y 208 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 3851 de 2006, el numeral 2 del artículo 6° del Decreto 208 de 2004, el documento Conpes número 3585 de 2009, el inciso 2° del artículo 113 y artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 1° y 2° del Decreto 235 de 2010, el artículo 1° del Decreto 2280 de 2010, y, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, esta Dirección General, mediante Resolución 364 del 25 de abril de 2012, estableció la política de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

Que de conformidad con la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, es necesario modificar el Ámbito de Apli-cación y Categorización de Usuarios, en la política de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”; en consecuencia:

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Modificar los artículos 2° y 10 de la Resolución IGAC 364 del 25 de abril de 2012.

Artículo 2°. Modificar. El artículo 2° de la Resolución IGAC, 364 del 25 de abril de 2012, quedará así:

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La política contenida en la presente resolución se aplica a toda la información geográfica oficial básica de competencia del IGAC, facilitada a través de los servicios web, de acuerdo con la capacidad técnica y tecno-lógica de la misma Entidad.

Se libera para acceso, descarga, uso e intercambio la cartografía básica y pro-ductos derivados de esta, que se encuentren a escalas 1:10.000, 1:25.000; 1:100.000; 1:250.000; 1:500.000 o de menor nivel de detalle; los registros Tipo 1 y Tipo 2 de catastro; y los archivos de puntos rinex.

Adicionalmente, se podrá consultar; a través de servicios web de visualización las publicaciones del IGAC; la red geodésica; los contenidos dispuestos en el Sistema de Información de Gestión Agrológica (SIGA) y en el Sistema de Información Catastral (SIC); así como las fotografías aéreas, los ortofotomapas, los espaciomapas y las ortoimágenes que se encuentren en el Banco Nacional de Imágenes; acatando las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.

La cartografía básica y productos derivados de esta que se encuentren a escalas grandes, de 1:5.000; o de mayor nivel de detalle; podrán accederse para consulta y descarga; previo empleo del mecanismo que consideren idóneo los interesados para el efecto, como la suscripción de un convenio interadministrativo marco de intercambio de información, para entidades que ejerzan funciones públicas y, en general, atendiendo lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución”.

Artículo 3°. Modificar el artículo 10 de la Resolución IGAC 364 del 25 de abril de 2012, quedará así:

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37Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

“Artículo 10. Categorización de Usuarios. De conformidad con su competencia y de acuerdo con lo enunciado en el artículo 2°, el IGAC establecerá la categorización de usuarios actuales y/o potenciales a efecto de crear los diversos mecanismos para acceder a la información geográfica oficial básica y sus productos derivados; aten-diendo a los subsiguientes criterios:

Personas naturales y ciudadanos. La información geográfica oficial básica que solicita la persona natural y/o el ciudadano no es de carácter detallada y su uso es, esencialmente, para consulta y visualización. En este sentido su utilización corresponde a la producción de conocimientos básicos.

En el entendido de que este tipo de usuario requiere dicha información sin ánimo de lucro y para un uso exclusivamente personal, en consecuencia, el nivel de acceso para este tipo de usuarios es básico esto es, para localización, visualización y consulta de los productos con información geográfica.

Entidades que ejercen funciones públicas. Cuando las Entidades estatales y los particulares que ejerzan funciones públicas soliciten información, a escalas grandes, es decir, 1:5.000; o de mayor nivel de detalle, para el cumplimiento de un deber legal o una función pública, deberán suscribir un convenio interadministrativo marco de intercambio de información con el IGAC.

En ese sentido, el acceso será completo en la medida en que se busca que dichas Entidades públicas coordinen y armonicen sus actividades para la consecución de sus fines. En tal medida, el IGAC deberá estar siempre dispuesto a brindar la información y, excepcionalmente, la rechazará cuando no se cumplan los requisitos, de acuerdo con los preceptos jurídicos expresados en el ordenamiento jurídico vigente.

Entidades privadas. En el entendido de que la solicitud de información geográfica oficial básica requerida por la Entidad privada es destinada a la generación de un fuero, el acceso será condicionado a los propósitos específicos del proyecto (comercial o industrial) y a las características del producto, por tanto, tendrá un precio que se definirá en la licencia específica de uso comercial para cada determinada circunstancia.

No obstante lo establecido, y con el propósito de coadyuvar con la sociedad de la información y del conocimiento, la solicitante –Entidad privada– tendrá la potestad de probar; inequívocamente, que el uso de la información geográfica oficial básica no tiene como fin una explotación o beneficio económico, relacionado directa, indirecta, incidental o consecuentemente con el normal desarrollo de sus negocios; a efecto de que no se le atribuya una licencia específica para uso comercial.

Entidades de la ICDE. La información geográfica oficial básica para los integrantes de la ICDE se entrega de acuerdo al principio de reciprocidad e intercambio fluido de la información. En consecuencia, el acceso será completo acatando las condiciones y términos de la licencia y/o del convenio, en cada caso particular.

En todo caso se promueve el acceso abierto a los datos fundamentales de la ICDE para sus integrantes.

Estudiantes, universidades y centros de formación académica o de investigación. La información geográfica oficial básica para fines académicos y/o de investigación se encuentra orientada a la generación de conocimiento y aplicabilidad de nuevos usos que fomenten el desarrollo del país. En virtud de ello, comporta acceso completo a la información geográfica oficial básica, con coherencia de manera irrefutable, en los proyectos de investigación o académicos, mediante solicitud escrita por re-presentante legal de la institución, quien suscribirá la licencia y/o el convenio, en cada condición específica.

Organismos internacionales: En el entendido de que la información geográfica oficial básica para los organismos internacionales estará destinada a desarrollar proyectos de integración y cooperación internacional sin transgredir la seguridad y la defensa nacional, se brindará acceso completo a la información geográfica oficial básica, acorde con los proyectos de desarrollo internacional, lo cual se manifestará inequívocamente en la licencia y/o en el convenio correspondiente suscrito por las partes.

Usuarios internos. La información geográfica oficial básica requerida por las diferentes dependencias del IGAC, tiene como propósito el cumplimiento de sus fines misionales. Por tanto, se brindará un acceso completo a la informa-ción geográfica oficial básica, condicionando sus usos a una labor específica por parte del custodio del área, empleando el Instrumento vigente de solicitud interna de información.

Parágrafo. En cualquier caso el usuario tendrá la responsabilidad de demostrar su legitimidad para requerir la información geográfica oficial básica, de acuerdo con un propósito coherente y pertinente de los mismos”.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y modifica lo pertinente en la Resolución IGAC 364 del 25 de abril de 2012, expedida por esta Dirección General.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2016.El Directo General,

Juan Antonio Nieto Escalante.(C. F.).

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38 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 330 DE 2017

(marzo 8)por la cual se actualiza la Política de Administración Integral del Riesgo del Institu-

to Geográfico “Agustín Codazzi”.El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, en uso de sus facul-

tades legales y en especial las que le confieren el artículo 6° del Decreto 208 del 2004.CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que en el artículo 269 de la Constitución Política se establece la obligación de las autoridades correspondientes en las entidades públicas, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de confor-midad con lo que disponga la ley.

Que la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del con-trol interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6° que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 87 de 1997, es obligación del Ins-tituto Geográfico “Agustín Codazzi” IGAC, establecer, documentar e implementar su Sistema de Control Interno, el cual debe desarrollarse de acuerdo, con lo establecido en el Decreto 943 de 2014, “por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno: para el Estado Colombiano, MECI 2014”.

Que en cumplimiento del Decreto 943 de 2014, el IGAC cuenta con el mapa de riesgos de gestión por proceso y la Política de riesgos.

Que la Ley 1474 de 2011 dispuso en el artículo 73 que las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, señalando que le corresponde al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecer una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la citada estrategia.

Que el Decreto 124 del 26 de enero de 2016, por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte I del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”, el cual estableció en el artículo 2.1.4.1. como metodología para la formulación Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano la contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano-Versión 2”, y en el artículo 2.1.4.2., para la formulación del Mapa de Riesgos de Corrupción, la contenida en el documento “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”.

Que la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción, en el numeral 3.1 Política de Administración del Riesgo de Corrupción, señala que la Política de Administración de Riesgos hace referencia al propósito de la Alta Dirección de gestionar el riesgo. Que la Política de Administración de Riesgos se puede adoptar a través de manuales o guías. Para estos efectos, se deben tener en cuenta entre otros: (i) objetivos que se espera lograr, (ii) estrategias para establecer cómo se va a desarrollar la política; (iii) acciones que se van a desarrollar contemplando: el tiempo, los recursos, los responsa-bles y el talento humano requerido; (iv) seguimiento y evaluación a la implementación y efectividad de las políticas.

Que el IGAC, cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad, certificado bajo las normas ISO 9001:2008 y la NTCGP 1000:2009, que tienen como requisito la identifi-cación de riesgos y puntos de control.

Que de acuerdo con la NTC ISO 31000 numeral 2.4, la política es la declaración de la Dirección y las intenciones generales de una organización con respecto a la gestión del riesgo. La gestión o Administración del riesgo debe establecer lineamientos acerca del tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos.

Que con el fin de facilitar la interiorización de la política de riesgos se formuló una política que recoja y permita el cumplimiento de la normatividad vigente sobre política de riesgos.

Que con Resolución 416 del 4 de abril del año 2016 se adoptó la política de admi-nistración integral del riesgo del IGAC.

Que se ajustaron las estrategias para el desarrollo de la política de administración integral del riesgo del IGAC, así como los roles y responsabilidades frente a la admi-nistración del riesgo, se determinó la revisión y actualización anual de los mapas de riesgos del IGAC, así como la autoevaluación y seguimiento independiente de forma cuatrimestral por parte de los procesos y de la Oficina de Control Interno, respectivamente.

Que en la sesión del día 2 de marzo de 2017 del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, se puso a consideración la actualización de la Política de Administra-

ción Integral del Riesgo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), la cual fue aprobada por los miembros del comité.

En mérito de lo expuesto.RESUELVE:

Artículo 1°. Política. Actualícese la política de Administración integral, del Riesgo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

En el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Dirección, el equipo direc-tivo, los funcionarios y contratistas, estamos comprometidos con la formulación y/o actualización de la administración integral de riesgos, que incluye la política de riesgos, el contexto estratégico, los riesgos de gestión y corrupción por proceso, así como los riesgos institucionales, que pueden afectar el cumplimiento de la misión, sus objetivos estratégicos, de los procesos o la satisfacción de nuestros grupos de interés internos y externos, por lo cual se realiza la identificación, análisis, valoración y manejo del riesgo, donde se establecen controles y acciones para prevenir su ocurrencia o mitigar el impacto en el caso en que se materialicen.

Las opciones de manejo de riesgo están orientadas a asumir, reducir, evitar, compartir o transferir los riesgos, que se encuentren calificados en zona de riesgo extrema, alta, moderada y baja y serán individuales para cada uno de los riesgos identificados. Las acciones o controles preventivos o correctivos se formulan considerando su viabilidad técnica, económica y legal.

La revisión y actualización general de los mapas de riesgos del Instituto se realiza anualmente, la autoevaluación a la gestión del riesgo se adelanta al interior de los procesos de la sede central así como en las direcciones territoriales y la evaluación independiente está a cargo de la Oficina de Control Interno y se realiza en los términos establecidos legalmente.

Artículo 2°. Objetivo. La política de Administración integral del Riesgo tiene como propósito establecer las intenciones generales con respecto a la gestión del riesgo. Así como, establecer lineamientos acerca del tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La política de Administración Integral de Ries-gos es aplicable en todas las sedes, procesos y actividades desarrolladas en el IGAC.

Artículo 4°. Estrategias. Las principales estrategias para el desarrollo de la política, son:

1. Socialización, divulgación y consulta: Se dan a conocer los lineamientos para la construcción o actualización de los mapas de riesgo de corrupción y gestión con el fin de obtener retroalimentación de los grupos de interés internos y externos que permita una construcción participativa con visión integral.

2. Aplicación y orientación Metodológica: Se aplica la metodología que establece el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República y demás normas que regulan la materia. La Oficina Asesora de Planeación (GIT) Desarrollo Organizacional, brinda orientación de las metodologías establecidas para la Formulación de la Administración del Riesgo.

3. Seguimiento y evaluación: Se realizan actividades de autocontrol cuatrimestral por parte de los responsables de proceso y directores territoriales, para identificar la efectividad de los controles asociados a riesgos, así como cambios del entorno o del proceso que puedan generar ajustes en cualquiera de las etapas de la administración del riesgo. Se realiza cuatrimestralmente el seguimiento independiente competencia de la Oficina de Control Interno.

Artículo 5°. Acciones. Corresponden a las acciones formuladas en los mapas de riesgos de Gestión y Corrupción por proceso, en las cuales se tienen en cuenta para su establecimiento todos los recursos disponibles, el tiempo y los responsables de su ejecución.

Artículo 6°. Roles y Responsabilidades. Los roles y responsabilidades asociados a la Administración del riesgo, se encuentran identificados en el Manual de procedimientos de Administración del Riesgo vigente, así como en el Decreto 124 del 26 de enero de 2016 de la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República y en la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción. Se identifican las siguientes responsabilidades:

ACTORES RESPONSABILIDADESComité Institucional de Desarro-llo Administrativo

1. Aprobar la Política de administración integral del riesgo.

Responsable de cada proceso en la sede central

1. Formular y actualizar el contexto estratégico – DOFA los mapas de riesgos de gestión y de corrupción.2. Realizar autoevaluación a la administración del riesgo y hacer se-guimiento a la ejecución de controles y determinación de materializa-ción de riesgos de gestión y corrupción.

Directores Territoriales 1. Realizar autoevaluación a la administración del riesgo y hacer se-guimiento a la ejecución de controles y determinación de materializa-ción de riesgos de gestión y corrupción.

Oficina Asesora de Planeación – GIT de Desarrollo Organiza-cional

1. Brindar acompañamiento metodológico a los responsables de pro-cesos y a sus equipos de trabajo en la formulación o actualización de los mapas de riesgos.2. Consolidar el Mapa de Riesgos de gestión y corrupción por proceso e institucional.

Responsables de controles y ac-ciones asociadas a riesgos.

1. Ejecutar las acciones previstas dentro de los términos establecidos.2. Aplicar los controles identificados y mantener la evidencia de su ejecución.

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39Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

Artículo 7°. Seguimiento y evaluación a la implementación y efectividad de las políticas. Se

realizará seguimiento por parte de la Oficina de Control Interno a la administración del riesgo institucional, donde se incluye seguimiento a los mapas de riesgos y sus acciones de manejo por lo menos tres (3) veces al año con corte a abril 30, agosto 31 y diciembre 31, o de acuerdo con la periodicidad que se establezca legalmente.

Artículo 8°. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del IGAC.

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su pu-blicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 416 del 4 de abril de 2016.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2017.El Directo General,

Juan Antonio Nieto Escalante.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 342 DE 2017

(marzo 10)por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición

del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, en uso de las

facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y por el artículo 2.2.3.12.14 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 dispone que toda persona tiene

derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés ge-neral o particular y obtener pronta respuesta dentro de los términos legales y al acceso de los documentos públicos, salvo en los casos que prohíbe la ley;

Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver o contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 19, establece como deber de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que mediante la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario número 1377 de 2013 se dictaron disposiciones tendientes a la protección de datos personales, normas estas que requieren ser tenidas en cuenta en el trámite de los derechos de petición, con miras a la obtención de información relacionados con datos personales o de carácter reservado;

Que la Ley 1755 de 2015 reguló el derecho fundamental de petición y sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo consiguiente se hará referencia al Código, entendiéndose en él la incorporación que por sustitución efectuó el artículo 1º de la ley 1755 de 2015;

Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el Decreto número 1166 de 2016 adicionó el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, en lo relacionado con la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz;

Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 10 y 11 de la Sección 5.3. del artículo 2° de la Resolución IGAC 117 de 2017, el Grupo Interno de Trabajo Servicio al Ciudadano de la Secretaría General tiene la función de coordinar la elaboración de instructivos para los procedimientos relacionados con la utilización de herramientas tecnológicas para la consulta y control de trazabilidad de las PQRD –peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias–, y contribuir en el seguimiento a las PQRD, verifi-cando su oportuna atención por los responsables de las mismas para evitar vencimiento de términos, y lograr su atención oportuna;

Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario actualizar las disposiciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y, en especial, la Resolución número 1015 del 2012 “Por la cual se reglamentó el trámite interno del derecho de petición y la ma-nera de atender quejas, reclamos, denuncias y sugerencias”, con ocasión de las nuevas disposiciones que rigen la materia, en particular, la sustitución del Título II de la Ley

1437 de 2011 realizada por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, el Decreto número 1069 de 2015 y el Decreto número 1166 de 2016;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°. Objeto. Adoptar el reglamento interno para el trámite de Peticiones,

Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias, que se formulen ante el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, y el procedimiento interno para atender la presentación, tramitación y radicación de estas, garantizando el buen funcionamiento de los servicios a cargo del Instituto.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deben ser tenidas en cuenta por todas las dependencias del Instituto a nivel nacional, con excepción de los procedimientos técnicos de la función catastral, deslinde de entidades territoriales y avalúos administrativos, que se rigen por las normas propias de cada una de esas materias.

Artículo 3°. Objeto y clasificación de las peticiones. Las peticiones se clasifican, entre otras, en las siguientes:

1. Peticiones de interés general: Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los interesados.

Término para resolver: Quince (15) días hábiles, salvo si se trata de una petición de solicitud de documentos, información o una consulta.

2. Peticiones de interés particular: Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.

Término para resolver: Quince (15) días hábiles, salvo si se trata de una petición de solicitud de documentos, información o una consulta.

3. Información: Es el requerimiento que hace un ciudadano con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios.

Término para resolver: Diez (10) días hábiles. Si en ese lapso no se ha dado res-puesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, no teniendo la entidad la facultad de negar la entrega de los documentos solicitados al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

4. Solicitud de documentos: Es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos. Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado conforme a la Constitución, ley o tengan relación con la defensa o seguridad nacional.

Término para resolver: Diez (10) días hábiles. Si en ese lapso no se ha dado res-puesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, no teniendo la entidad la facultad de negar la entrega de los documentos solicitados al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

5. Consulta: Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.

Término para resolver. Treinta (30) días hábiles.6. Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad

que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o de varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

Término para resolver: Quince (15) días hábiles.7. Reclamo. Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar

una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

Término para resolver: Quince (15) días hábiles.8. Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una

conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria o ético profesional.

Término para resolver: Quince (15) días hábiles.9. Reclamo en materia de datos personales. Solicitud realizada por el titular de

los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la in-formación contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012.

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40 DIARIO OFICIALEdición 50.226

Domingo, 7 de mayo de 2017

Término para resolver: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho tér-mino, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. En ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

10. Recursos: Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifes-tarse en contra de las decisiones que tome la Entidad.

Término para resolver: Se someten a las normas especiales establecidas en el Ca-pítulo V del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 74 a 86 y demás normas concordantes.

11. Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. Reclamo en materia de datos personales.

Término para resolver: El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

12. Petición entre autoridades: Es la petición de información o de documentos que realiza una autoridad a otra. Dentro de estas se encuentran las realizadas por orga-nismos de control como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

Término para resolver: No mayor de diez (10) días. Sin perjuicio del cumplimiento de un término inferior que la autoridad indique expresamente en su petición, y que se trate de aquellas sometidas a regulaciones especiales.

13. Petición de Informes por los Congresistas. Petición presentada por un Senador o Representante a la Cámara, con el fin de solicitar información, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso de la República.

Término para resolver: Cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992.

14. Petición de Información elevada por la Defensoría del Pueblo. Cuando la Defensoría del Pueblo requiera información necesaria para el ejercicio de sus funciones, deberá ser suministrada.

Término para resolver: Máximo de cinco (5) días hábiles, atendiendo lo señalado en el artículo 15 de la Ley 24 de 1992.

Parágrafo 1°. El servidor encargado de dar respuesta a peticiones deberá atenderla dentro del término legal establecido para ello, término que se contará desde el día siguiente a la fecha de radicación de la petición en el Instituto.

Parágrafo 2°. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver la petición dentro del término legal, el Instituto por intermedio de la persona designada para atender el trámites y antes del vencimiento del término inicial señalado para dar respuesta, in-formará de tal circunstancia al peticionario, expresando: i) los motivos de la demora, y ii) el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Parágrafo 3°. El incumplimiento a los términos establecidos en el presente artículo, así como la falta de atención al derecho de petición, constituye falta disciplinaria y da lugar a la correspondiente investigación.

CAPÍTULO IIResponsabilidades, presentación y contenido de las peticiones

Artículo 4°. Responsabilidades. En el proceso de mejora continua y en procura de atender oportunamente las peticiones presentadas al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” se precisan las siguientes responsabilidades:

Sede Central.1. Recepción de peticiones. Es responsabilidad de la Secretaría General a través

del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Documental (correspondencia) efectuar la oportuna recepción, radicación y reparto de todas las Peticiones que presenten los ciudadanos, según la clasificación referida en el artículo 3° de la presente resolución.

2. Recepción de Peticiones verbales, o por canal telefónico o virtual. Es res-ponsabilidad del grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano recibir, registrar o imprimir y enviar para radicación al GIT Gestión Documental (correspondencia) todas las Peticiones que presenten los ciudadanos verbalmente por los canales presenciales, telefónicos y virtuales.

3. Reparto. Una vez recibida la correspondencia por cada una de las áreas, el jefe de la misma se encargará de efectuar el reparto en el personal que tenga a su cargo conforme el tema y naturaleza del mismo.

4. Seguimiento. Es responsabilidad del Grupo Interno de Servicio al Ciudadano contribuir en el seguimiento a las PQRDS, verificando la oportuna atención para evitar vencimiento de términos, para el logro de resultados de indicadores de oportunidad.

Direcciones Territoriales.1. Recepción. Es responsabilidad de los Directores Territoriales, a través de los

servidores designados para la atención al ciudadano, recibir y radicar las peticiones que presenten los ciudadanos, según la clasificación referida en el artículo 3° de la presente resolución.

2. Reparto. El Director Territorial una vez radicadas las solicitudes efectuará el reparto de las mismas de conformidad con los asuntos de que traten y responsables de los mismos al interior de la Dirección Territorial, de ello quedará registro en el sistema de correspondencia de la entidad.

3. Seguimiento. El seguimiento sobre la atención oportuna de las peticiones se efectuará por el Director Territorial, quien recibirá periódicamente reportes del Grupo Interno de Servicio al Ciudadano sobre el estado de cumplimiento de los mismos.

Parágrafo. El servidor encargado de recibir las peticiones escritas verificará el cum-plimiento de los requisitos establecidos, orientando al peticionario para complementar la información faltante y necesaria para emitir una respuesta oportuna y de fondo. No obstante, la ausencia de estos requisitos no podrá ser motivo de rechazo para la radicación.

Artículo 5°. Canales de recepción. En el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” se recepcionarán las Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias, por canales presenciales, telefónicos y virtuales, en consideración al nivel territorial, así:

Nivel Nacional:1. La página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi http://www.igac.gov.co.

En el link denominado Servicio al ciudadano- Peticiones, Quejas, Reclamos.2. La cuenta de correo electrónico establecida para tal fin: quejasyreclamos@igac.

gov.co. [email protected]. Las cuentas oficiales de la Entidad en redes sociales.4. La línea telefónica nacional gratuita de Quejas y Reclamos: 01 8000 95 80 955. La línea telefónica Bogotá (+57) 3 69 40 45Sede Central:6. Oficina de Correspondencia. A cargo del GIT de Gestión Documental en la sede

central.7. Oficina de atención al ciudadano. A cargo del GIT de Servicio al Ciudadano.Nivel Territorial:8. Las ventanillas únicas de atención al ciudadano en las Direcciones Territoriales.9. Las ventanillas de radicación de correspondencia de Direcciones Territoriales y

Unidades Operativas de Catastro.10. Los centros integrales de servicio al ciudadano.11. En las unidades móviles cuando desarrollen actividades de presencia territorial

y Ferias de Servicio al Ciudadano.12. Los puntos de atención que la entidad llegue a establecer.Parágrafo. Las notificaciones judiciales se decepcionaran vía electrónica en el correo

electrónico [email protected] el cual es administrado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 6°. Presentación de peticiones. Las peticiones podrán ser presentadas directamente por el interesado o mediante apoderado debidamente constituido, de forma verbal, por escrito o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación y transferencia de datos.

Si la petición se realiza de forma verbal y el contenido de la petición versa sobre asuntos que no son competencia de la entidad, se hará saber de inmediato al interesado y se procederá a orientarlo para que presente su petición ante la autoridad correspondiente o, en caso de no existir funcionario competente, así se lo comunicará. Sin embargo, si el peticionario insiste en la radicación de la solicitud se procederá a la misma y se continuará el trámite para traslado, según corresponda, dejando constancia del tipo de orientación que se le dio al peticionario.

Si la petición se realiza de forma escrita y el contenido de la petición versa sobre asuntos que no son competencia de la entidad, se informará de inmediato al interesado dentro los cinco (5) días siguientes al de la recepción. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o, en caso de no existir funcionario competente, así se lo comunicará.

Cuando la petición sea verbal, de ser posible, se resolverá de manera inmediata en la misma forma en que se presentó. El servidor que brinda la atención y orienta-ción recibirá, tramitará y resolverá la petición. De lo anterior, se dejará registro en el aplicativo o formato establecido para tal fin en la Entidad. Cuando quien presenta una petición pide constancia de haberlo hecho, el servidor que la recibe, expedirá la misma de forma sucinta.

Parágrafo 1°. Cuando la petición requiera de cierta formalidad, el encargado de brindar la atención podrá solicitar que se presente de forma escrita, suministrando al peticionario un formato establecido para tal efecto. Cuando la persona manifieste no saber escribir, el funcionario o colaborador diligenciará el formato, con los datos que el ciudadano suministre. Estas peticiones seguirán el trámite de las peticiones escritas.

Parágrafo 2°. No será necesario dejar constancia ni radicar el derecho de petición verbal cuando la respuesta al ciudadano consista en una simple información acerca del lugar al que puede dirigirse para obtener la información solicitada. Sin embargo, se deberá tener una relación de las peticiones verbales atendidas en igual forma.

Parágrafo 3°. Para la atención de peticiones, se promoverá en los peticionarios el uso e indicación de una cuenta de correo electrónico, a fin de optimizar la eficacia y oportunidad en las respuestas que emita el instituto.

Artículo 7°. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:1. La designación de la autoridad a la que se dirige.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apo-

derado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la

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41Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el Registro Mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.4. Las razones en las que fundamenta su petición.5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.Parágrafo 1°. Tratándose de peticiones realizadas a través de redes sociales, se

deberá informar al ciudadano de los contenidos mínimos de la petición para proceder a su trámite conforme al procedimiento interno fijado para el efecto.

Parágrafo 2°. Para las peticiones verbales la constancia de recepción de la misma deberá contener la información señalada en este artículo y la constancia explícita de que la petición se formuló de manera verbal.

Parágrafo 3°. El peticionario puede presentar peticiones de carácter anónimo cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad, caso en el cual estas deben ser admitidas para trámite y resolución de fondo.

CAPÍTULO IIITrámite y repuesta de las peticiones

Artículo 8°. Trámite de peticiones. El servidor público del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, a quien por reparto corresponda el trámite de la petición, deberá examinarla integralmente y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisi-tos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de los archivos de la Entidad.

De faltar algún dato, información o documento, se le informará al peticionario en el momento de radicación, indicándole la información para que proceda a completarla, de lo cual se dejará constancia escrita. No obstante, la ausencia de estos requisitos no podrá ser motivo de rechazo de la petición. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

Cuando se constante que una petición ya radicada está incompleta o que el peti-cionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que complete la misma en el término máximo de un (1) mes.

Artículo 9°. Trámite de peticiones por canal virtual. Las peticiones remitidas por medios virtuales estarán a cargo del GIT Servicio al Ciudadano, quienes deben remi-tirlo a GIT de Gestión Documental, para que sea radicado e ingresado al sistema de correspondencia cuando fuera necesario. Las peticiones recibidas a través de las cuentas oficiales de la Entidad en las redes sociales administradas por la Oficina de Difusión y Mercadeo de la Información, serán tramitadas así:

a) Cuando el tipo de consulta lo permita se dará respuesta inmediata al ciudadano por el mismo medio;

b) En otros casos más complejos o específicos, se remitirá al ciudadano un mensaje con el enlace o link del formulario de Peticiones Quejas y Reclamos dispuesto en la página web, para que amplíe el contenido de la petición procurando de esta manera garantizar una respuesta oportuna. Lo anterior, considerando que no es pertinente pu-blicar respuestas a situaciones particulares ni divulgar datos personales del peticionario;

c) Cuando un servidor público del Instituto en sede central reciba vía fax, o a su correo electrónico o cualquier otro medio escrito una petición, deberá remitirla inmediatamente al Grupo Interno de Gestión Documental, para su correspondiente radicación y trámite.

En el nivel territorial cuando se presente esta situación deberá remitirse inmedia-tamente al Director Territorial, para que proceda a la radicación e incorporación en el sistema de correspondencia dispuesto para el efecto.

Artículo 10. Trámite de peticiones verbales. Cuando la petición se presente verbal-mente por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de voz, en cualquier dependencia de la Sede Central, se resolverán directa e inmediatamente por ese medio, si es viable.

En las Direcciones Territoriales, la recepción de las peticiones verbales se hace por parte de los funcionarios delegados para tal fin por el Director Territorial, quien la responderá directamente si es viable. Se podrá exigir la presentación de la petición de forma escrita cuando por la complejidad de la misma no sea posible resolverla directa-mente y de forma verbal, para lo cual, se pondrá a disposición del interesado, sin costo alguno, formularios que permitan su diligenciamiento, los cuales, a su vez, deberán ser radicados en el sistema de correspondencia y se le dará trámite de petición escrita.

Parágrafo 1°. Cuando la petición haya sido presentada de manera verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado indicando de manera ex-presa la respuesta suministrada al peticionario y dejando constancia de dicha actuación, salvo que el peticionario solicite esta en medio escrito o electrónico.

Parágrafo 2°. Las respuestas a las peticiones de acceso a información presentada verbalmente, una vez se surta la radicación y constancia deberá darse por escrito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014.

Artículo 11. Competencias para dar respuesta. Los Directivos, los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, los empleados con funciones de responsabilidad por las Unidades Operativas de Catastro, responsable de la unidad móvil y en general los funcionarios a quienes se les haya asignado la competencia para decidir sobre una petición, son responsables del trámite, su oportuna respuesta, las consecuencias de

sus decisiones, omisiones o extralimitaciones de funciones y las características de las decisiones, esto es, que se resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y que se ponga en conocimiento del peticionario.

Cada dependencia y servidor de la Entidad será responsable de dar trámite oportuno y de fondo a las peticiones que le sean asignadas, según las responsabilidades señaladas en el artículo 4° de le presente resolución y la asignación de trámites que se efectúen para: recepción, radicación, asignación, resolución, remisión y respuesta, según sea el caso.

Las peticiones deben resolverse en forma completa y de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y ser puesta en conocimiento del peticionario, a través de correo electrónico o a la dirección de notificación indicada por el peticionario. La obligación de responder a tiempo y de fondo no implica la aceptación de lo solicitado.

Parágrafo 1°. El servidor a quien se le haya asignado la petición para responderla, deberá contestar directamente o dar traslado inmediato de la misma al área que consi-dere competente para atenderla en el nivel central o territorial, siempre registrando la trazabilidad del documento en el sistema de correspondencia de la entidad.

Parágrafo 2°. Cuando la petición implique temas de competencia de más de un grupo de trabajo, la petición deberá resolverse por la dependencia del nivel jerárquico superior a los grupos de trabajo respectivos; con el fin de brindar una respuesta de fondo y articulada. En caso de ser un asunto a cargo de diferentes Subdirecciones o Direcciones Territoriales, el Grupo de Servicio al ciudadano asignará a la dependencia que tenga mayor responsabilidad en el tema a atender, y por tanto se encargará de soli-citar los insumos de las demás dependencias, a efectos de consolidar y emitir respuesta integral y oportuna.

Artículo 12. Características de la respuesta. Todas las peticiones se resolverán de forma pronta, completa y de fondo, para lo cual deberán seguirse las siguientes pautas en las respuestas:

1. Resolver concretamente la petición o peticiones.2. Resolver totalmente la petición o peticiones.3. Indicar razones precisas al peticionario para conceder, negar, o trasladar su solicitud.4. Usar una redacción clara, congruente y en lenguaje comprensible para el peti-

cionario.5. Informar claramente dirección, teléfono y horarios de atención de la Entidad, en

caso de ser requerido.Artículo 13. Comunicación de la respuesta. Lo resuelto por la Entidad frente a cada

petición deberá ponerse en conocimiento del peticionario, así las peticiones verbales se responderán de la misma forma en la que fueron presentadas, si es posible inmedia-tamente, dejando constancia de la atención y respuesta brindada.

Las peticiones escritas o electrónicas se responderán por la misma vía en que fueron presentadas. Las respuestas serán remitidas a la dirección de correspondencia que el interesado haya indicado en la petición, o en aquella que este haya comunicado espe-cialmente para tal propósito, sea esta una dirección física o de correo electrónico, en todo caso la respuesta deberá ingresarse al Sistema de Gestión Documental del Instituto.

Cuando la respuesta sea de comunicar por correo electrónico se remitirán al peti-cionario únicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional asignado a cada dependencia o dirección territorial en que se encuentre asignado el trámite, con copia a [email protected].

Parágrafo 1°. Si el interesado no indica en su petición una dirección de correspon-dencia, o si la respuesta no ha podido ser entregada por causas no atribuibles al Instituto, se informará de esta situación a través de la página web del Instituto http/:www.igac.gov.co y en la oficina de Atención al Ciudadano en Sede Central, o en cartelera en las Direcciones territoriales cuando corresponda, según el municipio en el cual el haya presentado la petición.

Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (artículo 53 del CPACA), a los procedimientos y trámites administrativos adelantados a través de medios electrónicos, en cuanto sean compatibles con su naturaleza, les serán aplicables las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 14. Solicitudes de acceso a la información pública. Para los casos de las solicitudes de acceso a la información pública, de acuerdo con lo señalado en el artí-culo 25 de Ley 1712 de 2014, se han habilitado en la entidad, los mecanismos para la recepción de solicitudes de manera verbal y escrita, incluida la vía electrónica.

Para las peticiones relacionadas con Información Pública Nacional, se determinará según el caso si la solicitud debe ser presentada por escrito, para lo cual los usuarios deberán llenar los formularios u otros instrumentos estandarizados diseñados por la Entidad para facilitar la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (artículo 15 del CPACA).

Parágrafo 1°. La respuesta a las peticiones de acceso a información presentadas verbalmente, una vez se surta su radicación y constancia, deberá darse por escrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo 4° del Decreto número 1494 de 2015.

Parágrafo 2°. En todos los canales de atención se informará, los tipos de solicitudes que deberán ser presentadas por escrito.

Artículo 15. Inclusión social. Para la recepción y radicación de las peticiones pre-sentadas verbalmente, se ha otorgara atención prioritaria y diferencial que promuevan

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Domingo, 7 de mayo de 2017

la inclusión social de personas en situación de vulnerabilidad o por razones de disca-pacidad, especial protección, género y edad.

Para la atención de personas en condición de limitación auditiva se ha dispuesto en la Sede Central por parte de la Secretaria General GIT de Servicio al Ciudadano personal especializado para atender y apoyar la recepción y trámite de peticiones en lenguaje de señas, quienes apoyarán el nivel territorial conforme al procedimiento previsto para el efecto.

Artículo 16. Peticiones en lengua nativa. Las personas que hablen una lengua nativa colombiana podrán presentar peticiones verbales o escritas ante el Instituto. Por ello se han habilitado mecanismos que garantizan la presentación, constancia y radicación de dichas peticiones.

Si al momento de la radicación no se cuenta con intérpretes para traducir directa-mente la petición, se dejará constancia de ese hecho y se grabará el derecho de petición en cualquier medio tecnológico o electrónico, con el fin de proceder a su posterior traducción y respuesta, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1381 de 2010.

Artículo 17. Traslado por falta de competencia. Si la petición no es competencia del Instituto, y así se le hizo saber al peticionario, pero este insistió en la radicación de la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, se dará traslado por el GIT de Servicio al ciudadano de la petición a la autoridad competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario, en caso de no existir funcionario competente así le será comunicado. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la radicación de la petición en la autoridad competente.

Parágrafo. Cada dependencia al momento de emitir la respuesta acorde con su com-petencia, deberá revisar si considera conveniente realizar traslado a otras entidades, a fin de estas absuelvan aspectos propios de su competencia y que están implícitos en la petición.

Artículo 18. Peticiones incompletas y desistimiento. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (artículo 17 del CPACA), si al iniciar una actuación adminis-trativa el servidor público de la dependencia competente encuentra que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo o que la información y los documentos suministrados están incompletos, pero la actuación puede continuarse, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la petición, requerirá al solicitante para que la complete dentro del término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, comenzará a correr el término para resolver la petición. El peticionario antes del vencimiento de los anteriores plazos podrá solicitar su prórroga hasta por un término igual.

Se entiende que el peticionario ha desistido de su petición o actuación, cuando no aporte dentro del plazo la información o documentos requeridos. En estos casos, el funcionario responsable o competente para resolver, decretará el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, que deberá notificarse personalmente el cual será susceptible únicamente del recurso de reposición. Sin per-juicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Parágrafo 1°. No podrá exigirse al peticionario copia o fotocopia de documentos que reposen en el Instituto o a los que este tenga facultad para acceder, ni exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que el Instituto deba realizar,

Parágrafo 2°. Aunque el interesado desista expresamente de su petición, el Instituto podrá continuar de oficio la actuación por razones de interés público y esta decisión de continuar el trámite debe expedirse por resolución motivada, que se comunicará a los interesados.

Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Se podrán rechazar todas aquellas peticiones que no sean respetuosas.

Cuando de la lectura de la petición no se comprenda su finalidad u objeto, la petición se devolverá al interesado para que este la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes, en caso de que el peticionario no corrija o aclare, se archivará la petición.

En caso de que se presente una petición reiterativa ya resuelta, se podrá remitir las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Se dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado de conformidad con confor-me al artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 (artículo 20 del CPACA), adicionalmente se dará trámite preferente a las peticiones presentadas por un periodista, para el ejercicio de su actividad.

Parágrafo. Se debe considerar la atención prioritaria, particularmente si se trata de niños, niñas o adolescentes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor, poblaciones que se definen por su condición étnica, así como ciudadanos que proceden de zonas rurales muy apartadas del punto de atención de la Dirección Territorial en que se presente.

Artículo 21. Peticiones análogas. Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análoga o de consulta, se podrá dar una única respuesta que se

publicará en un diario de amplia circulación, se pondrá en la página web y se entregará copias de la misma a quien lo solicite.

Artículo 22. Pago de copias. Los costos de la expedición de copias correrán por cuenta del interesado y se liquidarán de confirmad con el Capítulo VIII Área de Producción número 8. Servicios de Fotocopias de la Resolución número 296 de 2017 “Por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, o aquella que la modifique derogue o sustituya.

Una vez se indique el valor a pagar, el servidor público del IGAC solicitará al GIT de gestión Financiera la Orden de Consignación, la cual será remitida al peticionario para que proceda al pago correspondiente en el Banco Davivienda Cuenta Nacional número 011-99001-7 denomina IGAC - Recursos Propios-.

Una vez efectuado el pago, el peticionario deberá remitir el comprobante de pago al funcionario encargado de atender la petición, para que éste proceda a la generación de copias que fueron solicitadas y pagadas.

CAPÍTULO IVTerceros, impedimentos, recusaciones y seguimientos en las peticiones

Artículo 23. Comunicación a terceros. Cuando de la misma petición o de los re-gistros que lleve el Instituto, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

El mismo funcionario responsable de atender la petición remitirá las comunicacio-nes a los terceros determinados, a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información la divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones dejará constancia escrita en el expediente.

Artículo 24. Impedimentos y recusaciones. Los responsables para decidir peticiones deberán declararse impedidos o podrán ser recusados por las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior y se surtirá trámite conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley. En consecuencia la atención de la petición se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.

Parágrafo 1°. En caso de que no se pueda resolver la petición en los términos se-ñalados por la ley a causa del impedimento, se deberá informar al interesado antes del vencimiento del término legalmente establecido, indicando los motivos de demora y precisando el plazo razonable en que se resolverá o se dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble inicialmente previsto.

Artículo 25. Interrupción de términos para resolver. Se interrumpirán los términos en los siguientes casos:

1. En caso de que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo o se constate que la petición está incompleta y dicha información y documentos son necesarios para adoptar una decisión de fondo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, según lo contemplado en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (artículo 17 del CPACA).

2. En la solicitud de copias desde la comunicación del valor a pagar hasta cuando se allegue la copia de la consignación.

3. Durante el término fijado para práctica de pruebas, si se llegaren a decretar para resolver la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo, o de ser solicitadas o decretadas para resolver los recursos, de conformidad con los artículos 40 y 79 de la Ley 1437 del 2011 respectivamente.

4. En los eventos en los que la entidad por motivo de organización administrativa u otras medidas del Gobierno nacional, así lo requiera.

Terminada la interrupción, comenzarán otra vez a correr los términos sin atender al tiempo previo a la misma.

Artículo 26. Suspensión de términos para resolver. Los términos se suspenderán, en los siguientes casos:

1. Mientras se decide un impedimento o recusación, en consideración a los términos fijados por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (artículo 12 del CPACA).

2. Por el tiempo que el peticionario utilice para adelantar un trámite a su cargo, que será máximo de un (1) mes, según lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (artículo 17 del CPACA).

Artículo 27. Seguimiento. La Secretaría General, a través del Grupo Interno de Tra-bajo de Servicio al Ciudadano, realizará la consolidación y seguimiento de la atención oportuna a las peticiones presentadas ante el Instituto. Al efecto deberá:

1. Llevar actualizada la información a nivel nacional sobre todas las peticiones, su trámite y respuesta.

2. Verificar que a todas las peticiones se les ha dado el trámite necesario y oportuno.3. Solicitar cuando lo considere necesario, informes a quienes tienen la competencia

para resolver las Peticiones.

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43Edición 50.226Domingo, 7 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. La Oficina de Control Interno podrá comprobar que las dependencias investiguen la situación que origina las Peticiones e implementan soluciones para solucionar la situación, además podrán constatar la gestión realizada por las distintas dependencias del Instituto, en relación con la resolución de las peticiones presentadas a la entidad.

CAPÍTULO VReglas Especiales

Artículo 28. Consulta de información. Los interesados podrán consultar las infor-maciones y los documentos que reposan en el Instituto o pedir copias y certificaciones de los mismos, siempre y cuando sean de propiedad de esta entidad, con excepción de los documentos e informaciones que tengan reserva por la Constitución Política, la ley y en especial el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 (artículo 24 del CPACA). Esta reserva no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas, que, siendo constitucional o legalmente competente para ello, lo soli-citen para el debido ejercicio de sus funciones.

Con fundamento en este derecho, también se podrá obtener información sobre las funciones y actuaciones de la entidad.

La negación de consulta o copia de informaciones o documentos por tener reserva legal, se realizará mediante providencia motivada, señalando el carácter reservado de la información o los documentos negados y citando las disposiciones legales pertinen-tes, actuación que se notificará en los términos de la Ley 1437 de 2011 al peticionario. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Ante la insistencia del peticionario en solicitar la información, se continuará el trámite en los términos del artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (artículo 26 del CPACA).

Parágrafo. Los apoderados o personas autorizadas para acceder a la información reservada establecida en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del artículo 24 del CPACA), podrán solicitar está mediante derecho de petición.

Artículo 29. Procedimientos regulados por leyes especiales. Cuando se presenten peticiones que versen sobre trámites administrativos regulados por leyes especiales como es el caso de los de orden catastral, de avalúos administrativos especiales, de deslindes de entidades territoriales, se informará al peticionario por escrito que los términos de atención de estos asuntos no son propios del derecho de petición, por tratarse de actuaciones administrativas con régimen jurídico propio. En consecuencia, se le comunicará de forma clara y precisa que el trámite solicitado se regirá por esa normativa especial y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en cuanto resulten compatibles.

Artículo 30. Información al público. La información a que se refiere el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 (artículo 8° del CPACA), se encuentra disponible en la página web http:///www.igac.gov.co y físicamente en la oficina de atención al ciudadano de la Sede Central.

Artículo 31. Examen de documentos e informaciones. El examen de documentos e información se hará en horas de despacho al público y previa la autorización del Jefe de la respectiva dependencia a quien se le haya asignado dicha facultad. El servidor público que autorice el examen de documentos, deberá verificar que éstos no tengan el carácter de reservados. Los documentos o la información que tengan carácter reservado, se conservarán de manera separada o en cuadernos separados si forman parte de un expediente, colocando la inscripción de “Carácter Reservado”. A estos documentos o informaciones no podrán tener acceso los peticionarios.

Artículo 32. Información que reposa en bancos de datos. Toda persona tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que el Instituto haya recogido sobre ella, en sus archivos oficiales y en los bancos de datos.

CAPÍTULO VITrámite de Quejas Reclamos y Denuncias

Artículo 33. Presentación de quejas, reclamos y denuncias. Las quejas, re-clamos y denuncias se presentarán, en forma verbal o escrita, bien sea de manera personal o telefónicamente a través de la línea de atención al ciudadano, por el email [email protected] o a través de la página web http)://www.igac.gov.co en el link quejas y reclamos y demás canales previstos en el artículo 5° de la presente resolución.

Artículo 34. Requisitos para la presentación de quejas, reclamos y denuncias. En sus quejas, reclamos y denuncias, los interesados deberán mencionar el nombre de la autoridad, funcionario o dependencia contra quien se dirige la queja, reclamo o denuncia y los motivos en los que se sustenta.

Las quejas, reclamos y denuncias deberán contener por lo menos:1. Nombre de la Autoridad y/o funcionario contra quien se dirige la queja, reclamo

o denuncia.2. Nombres y apellidos completos del solicitante, con indicación del documento de

identidad. Dirección y teléfono y los de su apoderado o representante, si fuera el caso.4. Indicar el motivo de la queja, reclamo o denuncia.5. Los hechos en los que se sustenta o apoya.6. La relación de los documentos soporte de la queja, reclamo o denuncia que se

adjuntan.7. La firma del solicitante.

Parágrafo 1°. La presentación de una queja, reclamo o denuncia en materia disci-plinaria no constituye un medio de prueba, eventualmente, puede dar origen a la acción disciplinaria, si es que de su contenido y análisis se encuentra mérito suficiente para ello.

Parágrafo 2°. Las quejas, reclamos o denuncias que no sean dirigidas en contra de los funcionarios, dependencias, o al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” serán trasladados de manera inmediata a la entidad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 35. Responsabilidad y trámite. La responsabilidad de atender y tramitar las quejas, reclamos y denuncias son concordantes con las fijadas en el artículo 4 de la presente resolución. Corresponderá a la Secretaria General a través del Grupo Interno de Servicio al Ciudadano efectuar las siguientes actividades:

1. Dejar constancia de si la queja, reclamo o denuncia es anónimo, en el espacio destinado para el nombre del reclamante o denunciante.

2. Evaluar la queja, reclamo o denuncia, y remitir está al área técnica o administrativa según sea su contenido. Teniendo en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: (i) fecha de ocurrencia de los hechos; (ii) fecha de radicación; (iii) contenido de la queja, reclamo o denuncia; (iv) pruebas aportadas; (v) funcionarios y dependencia involucrados; (vi) nombre e identificación del quejoso; (vii) localización geográfica de la queja; (viii) servicio o función sobre el que se presenta la queja, reclamo o denuncia.

3. Trasladar la queja, reclamo o denuncia a la dependencia que le compete el estudio o solución a que haya lugar. Dependencia que deberá recibir, investigar y contestar a quien presentó la queja o reclamo, en los términos señalados por la ley y, remitirá copia de la respuesta al GIT de Servicio al Ciudadano del Instituto.

4. Remitir a la Secretaria General GIT de Gestión Disciplinaria, la queja reclamo o denuncia si considera que puede haber lugar a un trámite disciplinario.

5. Informar a solicitud del interesado, el estado del trámite de la queja reclamo o denuncia.

6. Recibir por medio electrónico los datos sobre trámite y decisión de las peticio-nes atendidas por las dependencias del Instituto, para que las compendie, controle y consolide la información.

7. Realizar seguimiento de las quejas reclamo o denuncia con el objeto de garantizar una debida y oportuna atención al usuario.

8. Elaborar un informe trimestral de las quejas, reclamos y denuncias con destino a la Dirección General, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina de Control Interno, que contengan lo siguiente:

a) Relación de las quejas, reclamos o denuncias, presentadas en el trimestre y el trámite que se dio a las mismas;

b) Relacionar las funciones, productos o servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas o reclamos.

Parágrafo 1°. Las actividades descritas en los numerales 1 a 5, de este artículo, las realizará en la Dirección territorial aquel servidos a quien el Director Territorial delegue para tal fin y remitirá a GIT de Servicio al Ciudadano la información correspondiente.

Parágrafo 2°. La Oficina de Control Interno vigila que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la Dirección General de la entidad un informe semestral sobre el particular.

Artículo 36. Registro y seguimiento. Sobre todas las peticiones se seguirán las dispo-siciones de esta resolución relativas a registro, trámite y seguimiento de las peticiones.

CAPÍTULO VIIDisposiciones Finales

Artículo 37. Consolidación de todas las peticiones, quejas, reclamos y denuncias. La información relativa a las peticiones quejas reclamos y denuncias se consolidará. Así:

1. Direcciones Territoriales: En los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, mediante correo electrónico, las Direcciones Territoriales remitirán a la Secretaria General GIT de Servicio al Ciudadano el reporte de todas las peticiones que se hayan presentado y su respuesta o trámite, señalando los datos de las comunicaciones emanadas del Instituto o informaran que no se presentó novedad al respecto, en el formato que la Secretaría General haya para tal fin en el Sistema de Gestión Integrado.

2. Sede Central: De las peticiones, quejas, reclamos y denuncias presentadas en la Sede Central del Instituto se mantendrá actualizada la información por el GIT de Servicio al Ciudadano y se consolidan por éste en el primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, en el formato que la Secretaría General haya dispuesto para tal fin.

3. Consolidado Nacional. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre calendario, la Secretaría General, a través del GIT de Servicio al Ciudadano, elabora un informe estadístico y analítico indicando el tipo de peticiones, quejas y reclamos presentados en el trimestre calendario inmediatamente anterior, así como las recomendaciones a que haya lugar. La Secretaría General presentará el informe a la Dirección General con copia a la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Planeación.

Parágrafo 1°. La Secretaría General a través del GIT de Servicio al Ciudadano ve-rificará en el aplicativo de correspondencia la información sobre todas las peticiones, su trámite y decisión y, efectuará junto con los reportes remitidos por las Direcciones Territoriales y de Sede Central el consolidado de información a nivel nacional.

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Domingo, 7 de mayo de 2017

Págs.

Parágrafo 2°. La Secretaría General puede solicitar en cualquier tiempo a los res-ponsables del trámite o decisión de las peticiones, un informe especial con el fin de realizar el seguimiento correspondiente, y podrá verificar en cualquier tiempo si se ha dado el trámite y se han efectuado las investigaciones correspondientes.

Artículo 38. Sugerencias. El recibo y trámite de las sugerencias en la Sede Central se efectuará por la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información, las demás dependen-cias del Instituto que reciban sugerencias, deberán direccionarlas a la precitada oficina.

La Oficina de Difusión y Mercadeo de Información en coordinación con el área a la que se refiera la sugerencia, la evaluará y hará la recomendación que estime pertinente ante la Dirección General.

En las Direcciones Territoriales el trámite de sugerencias estará a cargo del funcio-nario asignado por el Director Territorial.

Parágrafo. La Oficina de Difusión y Mercadeo de Información y las Direcciones Territoriales deberán remitir un reporte trimestral, a la Secretaria general GIT de Servicio al Ciudadano dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre calendario.

Artículo 39. Derecho de turno. El orden de presentación de las peticiones, quejas reclamos y denuncias, será él que se genere al momento de la radicación en el Sistema de Correspondencia de la entidad y el mismo se respetará para la atención oportuna de las mismas y en consideración a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 962 de 2015, el artículo 15 numeral 12 de la Ley 734 de 2002. Salvo que el asunto tenga prelación legal, de conformidad con el artículo 13 Decreto-ley 19 del 2012.

Las peticiones que hacen relación a trámites catastrales se seguirán de conformidad a los términos de la Resolución IGAC 70 de 2011, la que la modifique derogue o sustituya, y en estas para el derecho de turno se consideraran si el asunto es de aquellos que puede ser atendido en oficina, es decir, sin necesidad de visita física al predio, en tal caso se someten a turno según el orden de su presentación. Sin embargo, aquellas peticiones que necesariamente impliquen visita física se deberán someter a la programación que haga el Director Territorial o el Subdirector de Catastro, según el caso, de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos, económicos y físicos disponibles, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la petición.

Artículo 40. Horario de atención. En la Oficina de Difusión y Mercadeo de Infor-mación se dispone de servidores públicos para la atención de solicitudes que requieran atención personalizada o telefónica, dentro del horario de atención al público, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:45 p. m. jornada continua.

Los servidores públicos de la citada Oficina, que atiendan las solicitudes vía telefó-nica, deben identificarse con su nombre y llevar un registro de las solicitudes recibidas por esta vía indicando: el nombre completo del interesado y la materia de consulta.

Parágrafo. Las actuaciones adelantadas o promovidas por cualquier medio tecno-lógico o electrónico dispuesto por el Instituto por fuera de las horas de atención al público, se entenderán presentadas el día hábil siguiente a la fecha de remisión por el medio electrónico.

En las Direcciones Territoriales la atención personalizada se hará a través del Centros de Información y ventanillas únicas.

Artículo 41. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como respuestas a pe-ticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Artículo 42. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 1015 del 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2017.El Director General,

Juan Antonio Nieto Escalante.(C. F.).

c o n t E n i d oESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Geográfico Agustín Codazzi

Resolución número 1575 de 2016, por la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la validación a diversas escalas de estudios de suelos en contenidos agrológicos. .............. 1

Resolución número 296 de 2017, por la cual se fija el precio unitario de ven-ta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. ........................................................................................................... 23

Resolución número 341 de 2017, por medio de la cual se establecen los criterios es-pecíficos para la delegación de funciones catastrales, el procedimiento para su valoración y se adoptan otras disposiciones. .................................................................... 33

Resolución número 448 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 364 del 25 de abril de 2012 “por la cual se adopta la política de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.............................. 36

Resolución número 330 de 2017, por la cual se actualiza la Política de Administración Integral del Riesgo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. ..................................... 38

Resolución número 342 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”................................................... 39

$54.500

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