República de Colombia DIARIO...

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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLIV No. 50.815 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., sábado, 22 de diciembre de 2018 I S S N 0122-2112 Contaduría General de la Nación Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 584 DE 2018 (diciembre 7) por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. Que mediante la Resolución 611 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) la expedición de regulación de carácter general y la emitida por la CGN, b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación: CÓDIGO DENOMINACIÓN 431123 Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC 439035 Servicios de mantenimiento y reparación 480851 Ganancia por derechos en fideicomiso 480853 Derechos de sustitución de activos deteriorados por daño físico 480854 Derechos de reembolso relacionados con provisiones 480855 Ganancia por baja en cuentas de activos para trasladar 512036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público 522035 Sobretasa ambiental 522036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público 561324 Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados 589029 Bienes entregados sin contraprestación a entidades de gobierno 589035 Pérdida por derechos en fideicomiso 589036 Garantías contractuales-concesiones 589037 Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso relacionados con provisiones 589038 Pérdida por baja en cuentas de activos para trasladar 639014 Servicios de mantenimiento y reparación 834707 Activos intangibles Artículo 2º. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación: CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN 310903 Utilidades o excedentes acumulados de la gestión de la liquidación Utilidades o excedentes acumulados de la entidad en liquidación 310904 Pérdidas o déficits acumulados de la gestión de la liquidación Pérdidas o déficits acumulados de la entidad en liquidación 322506 Utilidades o excedentes acumulados de la gestión de la liquidación Utilidades o excedentes acumulados de la entidad en liquidación 322507 Pérdidas o déficits acumulados de la gestión de la liquidación Pérdidas o déficits acumulados de la entidad en liquidación 411060 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues- to predial Sobretasa ambiental 511159 Licencias y salvoconductos Licencias 512034 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues- to predial Sobretasa ambiental 550210 Régimen subsidiado Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S 833301 Plan obligatorio de salud (POS) - EPS Plan de Beneficios en Salud (PBS) - EPS 833303 Plan subsidiado de salud POSS - EPS Plan subsidiado de salud PBSS - EPS 8344 BIENES Y DERECHOS TITULARIZA- DOS ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS 834404 Bienes Activos 891513 Bienes y derechos titularizados Activos y flujos futuros titularizados 891590 Otras cuentas deudoras de control por el contrario Otras cuentas deudoras de control por contra 939015 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues- to predial Sobretasa ambiental Artículo 3°. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación: CÓDIGO DENOMINACIÓN 480225 Ganancia por derechos en fideicomiso 480228 Ganancia por titularización de activos 4809 ACUERDOS DE CONCESIÓN 480901 Derechos de explotación a favor del concedente 480902 Ingresos a favor del concesionario 480903 Contraprestación a favor del concedente 480904 Amortización del pasivo diferido del concedente 480990 Otros ingresos en acuerdos de concesión 512006 Valorización 522006 Valorización 580408 Pérdida en derechos en fideicomiso 580450 Pérdida por titularización de activos 639011 Servicios de programación y producción de televisión 7909 SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN

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Unidades administrativas especiales

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLIV No. 50.815 Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 22 de diciembre de 2018 • I S S N 0122-2112

Contaduría General de la Nación

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 584 DE 2018(diciembre 7)

por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la Unidad Administrativa

Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 611 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) la expedición de regulación de carácter general y la emitida por la CGN, b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

431123 Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC

439035 Servicios de mantenimiento y reparación

480851 Ganancia por derechos en fideicomiso

480853 Derechos de sustitución de activos deteriorados por daño físico

480854 Derechos de reembolso relacionados con provisiones

480855 Ganancia por baja en cuentas de activos para trasladar

512036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

522035 Sobretasa ambiental

522036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

561324 Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentralizados

589029 Bienes entregados sin contraprestación a entidades de gobierno

589035 Pérdida por derechos en fideicomiso

589036 Garantías contractuales-concesiones

589037 Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso relacionados con provisiones

589038 Pérdida por baja en cuentas de activos para trasladar

639014 Servicios de mantenimiento y reparación

834707 Activos intangibles

Artículo 2º. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN

310903 Utilidades o excedentes acumulados de la gestión de la liquidación

Utilidades o excedentes acumulados de la entidad en liquidación

310904 Pérdidas o déficits acumulados de la gestión de la liquidación

Pérdidas o déficits acumulados de la entidad en liquidación

322506 Utilidades o excedentes acumulados de la gestión de la liquidación

Utilidades o excedentes acumulados de la entidad en liquidación

322507 Pérdidas o déficits acumulados de la gestión de la liquidación

Pérdidas o déficits acumulados de la entidad en liquidación

411060 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues-to predial

Sobretasa ambiental

511159 Licencias y salvoconductos Licencias

512034 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues-to predial

Sobretasa ambiental

550210 Régimen subsidiado Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado-UPC-S

833301 Plan obligatorio de salud (POS) - EPS Plan de Beneficios en Salud (PBS) - EPS

833303 Plan subsidiado de salud POSS - EPS Plan subsidiado de salud PBSS - EPS

8344 BIENES Y DERECHOS TITULARIZA-DOS

ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS

834404 Bienes Activos

891513 Bienes y derechos titularizados Activos y flujos futuros titularizados

891590 Otras cuentas deudoras de control por el contrario

Otras cuentas deudoras de control por contra

939015 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues-to predial

Sobretasa ambiental

Artículo 3°. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

480225 Ganancia por derechos en fideicomiso

480228 Ganancia por titularización de activos

4809 ACUERDOS DE CONCESIÓN

480901 Derechos de explotación a favor del concedente

480902 Ingresos a favor del concesionario

480903 Contraprestación a favor del concedente

480904 Amortización del pasivo diferido del concedente

480990 Otros ingresos en acuerdos de concesión

512006 Valorización

522006 Valorización

580408 Pérdida en derechos en fideicomiso

580450 Pérdida por titularización de activos

639011 Servicios de programación y producción de televisión

7909 SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN

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2 DIARIO OFICIALEdición 50.815

Sábado, 22 de diciembre de 2018

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: OctaviO villamarín abril

MINISTERIO DEL INTERIOR

imprenta naciOnal de cOlOmbia

OctaviO villamarín abril

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

CÓDIGO DENOMINACIÓN

790901 Materiales

790902 Generales

790903 Sueldos y salarios

790904 Contribuciones imputadas

790905 Contribuciones efectivas

790906 Aportes sobre la nómina

790907 Depreciación y amortización

790908 Impuestos

790909 Prestaciones sociales

790910 Gastos de personal diversos

790995 Traslado de costos (Cr)

834401 Títulos

834402 Rentas

834403 Derechos

834490 Otras titularizaciones

930801 Efectivo

Artículo 4°. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación:

CLASE GRUPO CUENTA

4 43 4311

INGRESOS VENTA DE SERVICIOS ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DescripciónRepresenta el valor de los ingresos obtenidos por las Empresas Promotoras de Salud

(EPS) o Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en liquidación, en la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) de los regímenes contributivo y subsidiado.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce, a cada EPS, un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Adicionalmente, comprende a) los ingresos por cuotas moderadoras a cargo de los afiliados cotizantes y beneficiarios que se establecen con el propósito de racionalizar el uso de los servicios del sistema y, b) el valor de los copagos que son aquellos aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad, contribuir a financiar el sistema.

DinámicaSe Debita con:1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.Se Acredita con:1. El valor causado por la administración del sistema de seguridad social en salud.

CLASE GRUPO CUENTA

8 83 8344

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

DEUDORAS DE CONTROL ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS

DescripciónRepresenta el valor de los activos y flujos futuros titularizados por la entidad con

anterioridad al acto que ordenó la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación.

DinámicaSe Acredita con:1. El valor de activos que se realicen.2. El valor recaudado de los flujos titularizados.

CLASE GRUPO CUENTA

9 93 9308

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

ACREEDORAS DE CONTROL

RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS

DescripciónRepresenta el valor de los recursos de terceros administrados por la entidad directamente

o a través de otras entidades, con anterioridad al acto que ordenó la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación, para su salvaguarda o custodia.

DinámicaSe Debita con:1. El valor de los recursos u otros activos reintegrados, o del pago de pasivos de la

entidad que controla los recursos.2. El valor de las erogaciones generadas por la gestión y control de los recursos.3. Los menores valores originados en la administración de los recursos.Se Acredita con:1. Los mayores valores originados en la administración de los recursos.Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha

de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2019; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2018.El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 586 DE 2018

(diciembre 7)por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran

Ahorro del Público.El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el

artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa

Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) la expedición de regulación de carácter general y la emitida por la CGN, b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

122218 Fondos de inversión colectiva

131730 Servicios de mantenimiento y reparación

131731 Consultorías

132223 Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC

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3Edición 50.815Sábado, 22 de diciembre de 2018 DIARIO OFICIAL

CÓDIGO DENOMINACIÓN

168517 Terrenos con vida útil finita

1989 RECURSOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE EN PATRIMONIOS AUTÓNOMOS CONSTITUIDOS POR LOS CONCESIONARIOS

198901 Recursos de la entidad concedente en patrimonios autónomos constituidos por los conce-sionarios

1990 DERECHOS, DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS Y DE REEMBOL-SO RELACIONADOS CON PROVISIONES

199001 Derechos de sustitución de activos deteriorados por daño físico

199002 Derechos de reembolso relacionados con provisiones

231414 Titularización de flujos futuros

240727 Retención a contratistas por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

244037 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

247509 Intereses de mora

247510 Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentraliza-dos

327118 Fondos de inversión colectiva

431123 Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC

439035 Servicios de mantenimiento y reparación

480851 Ganancia por derechos en fideicomiso

480852 Amortización del pasivo diferido de la entidad concedente

480853 Derechos de sustitución de activos deteriorados por daño físico

480854 Derechos de reembolso relacionados con provisiones

512036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

522035 Sobretasa ambiental

522036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

536017 Terrenos con vida útil finita

542407 Bienes entregados sin contraprestación

561324 Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentraliza-dos

589035 Pérdida por derechos en fideicomiso

589036 Garantías contractuales - concesiones

589037 Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso relacionados con provisiones

639014 Servicios de mantenimiento y reparación

834707 Activos intangibles

Artículo 2°. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN

122107 Bonos y títulos emitidos por las empresas no financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas no financieras

122108 Bonos y títulos emitidos por las entidades financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas financieras

122116 Carteras colectivas Fondos de inversión colectiva

122307 Bonos y títulos emitidos por las empresas no financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas no financieras

122308 Bonos y títulos emitidos por las entidades financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas financieras

122407 Bonos y títulos emitidos por las empresas no financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas no financieras

122408 Bonos y títulos emitidos por las entidades financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas financieras

122416 Carteras colectivas Fondos de inversión colectiva

131901 Plan obligatorio de salud (POS) por EPS - sin facturar o con facturación pendiente de radicar

Plan de Beneficios en Salud (PBS) por EPS - sin facturar o con facturación pendiente de radicar

131902 Plan obligatorio de salud (POS) por EPS - con facturación radicada

Plan de Beneficios en Salud (PBS) por EPS - con facturación radicada

131903 Plan subsidiado de salud (POSS) por EPS - sin facturar o con facturación pendiente de radicar

Plan subsidiado de salud (PBSS) por EPS - sin facturar o con facturación pendiente de radicar

131904 Plan subsidiado de salud (POSS) por EPS - con facturación radicada

Plan subsidiado de salud (PBSS) por EPS - con facturación radicada

132215 Cuentas por cobrar No POS pendientes de radicar

Cuentas por cobrar No PBS pendientes de radicar

132216 Cuentas por cobrar No POS radicadas Cuentas por cobrar No PBS radicadas

132281 Giro previo sobre los recobros No POS (Cr)

Giro previo sobre los recobros No PBS (Cr)

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN

190790 Otros anticipos o saldos a favor por im-puestos y contribuciones

Otros anticipos, retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones

190803 Encargo fiduciario - Fiducia de adminis-tración

Encargo fiduciario - Fiducia de administra-ción y pagos

192603 Fiducia mercantil - Constitución de patri-monio autónomo

Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo

244034 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues-to predial

Sobretasa ambiental

247507 Rendimientos a declarar Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo

247590 Otros ingresos al sistema Otros recursos recibidos del sistema de seguridad social en salud

248118 Obligaciones por servicios No POS Obligaciones por servicios No PBS

511159 Licencias y salvoconductos Licencias

512034 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues-to predial

Sobretasa ambiental

833301 Plan obligatorio de salud POS - EPS Plan de Beneficios en Salud (PBS) - EPS

833303 Plan subsidiado de salud POSS - EPS Plan subsidiado de salud PBSS - EPS

8344 BIENES Y DERECHOS TITULARIZA-DOS

ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITU-LARIZADOS

834404 Bienes Activos

891513 Bienes y derechos titularizados Activos y flujos futuros titularizados

Artículo 3º. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas de la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

113308 Recursos entregados en administración

132221 Saldo a favor en proceso de compensación régimen contributivo

1323 ACUERDOS DE CONCESIÓN

132301 Derechos de explotación

132302 Derechos por cobrar al concedente

132303 Derechos por cobrar al concesionario

132390 Otros derechos en acuerdos de concesión

138428 Recursos de cofinanciación

141527 Préstamos concedidos por instituciones no financieras

240719 Recaudos del porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial

244005 Valorización

247502 Solidaridad

247503 Superávit por compensación

247504 Promoción y prevención

247505 Incapacidades

247506 Licencias de maternidad

291010 Procesos de titularización nacionales

291011 Procesos de titularización en el exterior

3268 IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN

326801 Efectivo y equivalentes al efectivo

326802 Inversiones e instrumentos derivados

326803 Cuentas por cobrar

326804 Préstamos por cobrar

326805 Inventarios

326806 Propiedades, planta y equipo

326807 Activos intangibles

326808 Propiedades de inversión

326809 Activos biológicos

326810 Otros activos

326811 Operaciones de banca central e instituciones financieras

326812 Emisión y colocación de títulos de deuda

326813 Préstamos por pagar

326814 Cuentas por pagar

326815 Beneficios a empleados

326816 Operaciones con instrumentos derivados

326817 Provisiones

326818 Otros pasivos

326890 Otros impactos por transición

480225 Ganancia por derechos en fideicomiso

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4 DIARIO OFICIALEdición 50.815

Sábado, 22 de diciembre de 2018

CÓDIGO DENOMINACIÓN

480228 Ganancia por titularización de activos

4809 ACUERDOS DE CONCESIÓN

480901 Derechos de explotación a favor del concedente

480902 Ingresos a favor del concesionario

480903 Contraprestación a favor del concedente

480904 Amortización del pasivo diferido del concedente

480990 Otros ingresos en acuerdos de concesión

512006 Valorización

522006 Valorización

580408 Pérdida en derechos en fideicomiso

580450 Pérdida por titularización de activos

589008 Bienes y derechos trasladados por las empresas a otras entidades contables públicas

639011 Servicios de programación y producción de televisión

7909 SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN

790901 Materiales

790902 Generales

790903 Sueldos y salarios

790904 Contribuciones imputadas

790905 Contribuciones efectivas

790906 Aportes sobre la nómina

790907 Depreciación y amortización

790908 Impuestos

790909 Prestaciones sociales

790910 Gastos de personal diversos

790995 Traslado de costos (Cr)

834401 Títulos

834402 Rentas

834403 Derechos

834490 Otras titularizaciones

930801 Efectivo

Artículo 4°. Incorporar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

CLASE GRUPO CUENTA

1 19 1989

ACTIVOS OTROS ACTIVOS RECURSOS DE LA ENTIDAD CONCEDENTE EN PATRIMO-NIOS AUTÓNOMOS CONSTITUIDOS POR LOS CONCESIO-NARIOS

Descripción

Representa los recursos en efectivo que controla la empresa concedente en patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios, los cuales provienen de recursos entregados por la empresa concedente, de los rendimientos de dichos recursos y de los recursos que le sean transferidos a la empresa concedente.

Dinámica

Se Debita con:

1. El valor de los recursos en efectivo entregados por la empresa concedente.

2. El valor de los rendimientos sobre los recursos entregados por la empresa conce-dente.

3. El valor de los recursos que le sean transferidos a la empresa concedente.

Se Acredita con:

1. El valor de los traslados que efectúe la empresa concedente por diferentes conceptos.

CLASE GRUPO CUENTA

1 19 1990

ACTIVOS OTROS ACTIVOS DERECHOS DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS Y DE REEMBOLSO RELACIONADOS CON PROVISIONES

Descripción

Representa el valor de los derechos que tiene la empresa de que un tercero a) le sustituya una parte o la totalidad de los activos deteriorados por daño físico o b) le reembolse una parte o la totalidad de los recursos necesarios para liquidar una provisión. Lo anterior, siempre que la empresa haya reconocido el deterioro o la provisión y que la sustitución o el reembolso sean prácticamente ciertos.

DinámicaSe Debita con:1. El valor estimado de los derechos de sustitución de activos deteriorados por daño

físico.2. El valor estimado de los derechos de reembolso relacionados con provisiones.3. El mayor valor de los derechos de reembolso como consecuencia de la actualiza-

ción de las provisiones.Se Acredita con:1. El valor del saldo del derecho, al momento de la sustitución de activos deteriorados

por daño físico.2. El valor trasladado a la cuenta por cobrar, una vez se tenga el derecho exigible al

reembolso relacionado con provisiones.3. El menor valor de los derechos de reembolso como consecuencia de la actualiza-

ción de las provisiones.Artículo 5°. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el

Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

CLASE GRUPO CUENTA

1 11 1133

ACTIVOS EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO EQUIVALENTES AL EFECTIVO

DescripciónRepresenta el valor de a) las inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente

convertibles en efectivo, que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión y que están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor; y b) el valor de los fondos colocados por la empresa pagaderos a la vista, así como los que están comprometidos para la reventa de inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, dados en repo u operaciones simultáneas como garantía de la transacción.

Las operaciones repo u operaciones simultáneas que no se cancelen de conformidad con las condiciones pactadas o previstas legalmente deben reclasificarse en inversiones, cuentas por cobrar o préstamos por cobrar, según corresponda.

DinámicaSe Debita con:1. El valor de las inversiones que, de acuerdo con la política de la empresa, pueden

ser clasificadas como equivalentes al efectivo.2. El valor de los fondos colocados.3. El valor de los fondos entregados en operaciones repo u operaciones simultáneas.Se Acredita con:1. El valor de las inversiones que se convierten en efectivo.2. El valor restituido de los fondos vendidos al término de las condiciones contractua-

les preestablecidas.3. El valor reclasificado hacia las cuentas de inversiones, cuentas por cobrar o présta-

mos por cobrar, en caso de incumplimiento del pacto en operaciones repo u opera-ciones simultáneas.

CLASE GRUPO CUENTA

1 13 1322

ACTIVOS CUENTAS POR COBRAR ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DescripciónRepresenta el valor de los derechos causados por concepto de ingresos obtenidos

en la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud que se incluyen en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y en los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (No PBS) de los regímenes contributivo y subsidiado. Esta cuenta es de uso exclusivo de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

Las subcuentas con denominación “pendiente de radicar” se afectarán con el derecho de cobro por la prestación de servicios de salud y, una vez se radique la cuenta por cobrar, procederá la reclasificación a las subcuentas con denominación “radicadas” hasta cuando se efectúe el recaudo.

Por su parte, la subcuenta Giro previo sobre los recobros No PBS (Cr) se afectará con los recaudos efectuados por dicho concepto y, una vez se identifique el derecho abonado, se aplicará al mismo según corresponda.

DinámicaSe Debita con:1. El valor de los derechos adquiridos por la administración del sistema.Se Acredita con:1. El valor de los recaudos por los diferentes conceptos.

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5Edición 50.815Sábado, 22 de diciembre de 2018 DIARIO OFICIAL

2. El valor de las cuentas por cobrar que se den de baja.

CLASE GRUPO CUENTA

1 19 1907

ACTIVOS OTROS ACTIVOS ANTICIPOS, RETENCIONES Y SALDOS A FAVOR POR IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

DescripciónRepresenta el valor de los recursos a favor de la empresa por concepto de retenciones

y anticipos de impuestos, así como los saldos a favor, originados en liquidaciones de declaraciones tributarias y contribuciones, que serán solicitados como devolución o compensación en liquidaciones futuras.

DinámicaSe Debita con:1. El valor de los dineros entregados como anticipo.2. El valor del saldo a favor calculado en las liquidaciones privadas.3. El valor de las retenciones en la fuente practicadas a la entidad por los diferentes

conceptos establecidos en la ley.4. El valor de los traslados entre las diferentes subcuentas.Se Acredita con:1. El valor aplicado al impuesto o contribución del periodo gravable al cual corres-

ponda.2. El valor de las anulaciones y devoluciones obtenidas.3. El valor de los anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones que se den

de baja.

CLASE GRUPO CUENTA

1 19 1926

ACTIVOS OTROS ACTIVOS DERECHOS EN FIDEICOMISO

DescripciónRepresenta el valor de los derechos fiduciarios controlados por la empresa,

administrados a través de contratos de fiducia mercantil.DinámicaSe Debita con:1. El valor del derecho en el respectivo patrimonio autónomo.2. El mayor valor de los derechos, producto de la actualización.3. El valor de la colocación de los títulos en una titularización de flujos futuros.Se Acredita con:1. El valor de los flujos de efectivo recibidos, originados en procesos de titulariza-

ción.2. El menor valor de los derechos, producto de la actualización.3. El valor de los recursos restituidos.

CLASE GRUPO CUENTA

2 24 2407

PASIVOS CUENTAS POR PAGAR RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS

DescripciónRepresenta el valor de los recursos recaudados en efectivo, que son de propiedad de

otras entidades públicas, entidades privadas o personas naturales.La subcuenta Recaudos por clasificar se afectará, de manera transitoria, por el valor

de los recursos recibidos por la empresa, cuyo destinatario no ha sido identificado y sobre los cuales debe adelantarse la identificación del mismo para garantizar su adecuada clasificación.

DinámicaSe Debita con:1. El valor del pago efectuado a la entidad pública, entidad privada o persona natural.Se Acredita con:1. El valor de los recursos recaudados en efectivo que son de propiedad de otras enti-

dades públicas, entidades privadas o personas naturales.

CLASE GRUPO CUENTA

2 24 2475

PASIVOS CUENTAS POR PAGAR RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DescripciónRepresenta el valor de los recursos recaudados por las Empresas Promotoras de Salud

(EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), provenientes de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, que serán objeto de compensación. También

incluye los rendimientos de la cuenta maestra de recaudo y los intereses de mora. Esta cuenta es de uso exclusivo de las EPS y las EOC.

DinámicaSe Debita con:1. El valor del reconocimiento del derecho a favor de la EPS o la EOC.2. El valor de los recursos girados a la ADRES.Se Acredita con:1. El valor de las cotizaciones recaudadas.2. El valor de los rendimientos e intereses de mora recaudados.

CLASE GRUPO CUENTA

2 24 2481

PASIVOS CUENTAS POR PAGAR ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DescripciónRepresenta el valor de las obligaciones originadas en la administración de la

seguridad social en salud, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS), los planes de atención complementaria y los pagos que, como reconocimiento económico, deben efectuar a los afiliados y beneficiarios del Sistema. Esta cuenta es de uso exclusivo de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

DinámicaSe Debita con:1. El valor de los pagos totales o parciales por los diferentes conceptos.Se Acredita con:1. El valor de las obligaciones originadas por los diferentes conceptos.

CLASE GRUPO CUENTA

4 42 4295

INGRESOS VENTA DE BIENES DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTA DE BIENES (DB)

DescripciónRepresenta el menor valor de los ingresos por la venta de bienes que se origina por

las devoluciones, rebajas y descuentos, relacionados con los ingresos que se reconocen durante el periodo contable.

DinámicaSe Debita con:1. El valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.Se Acredita con:1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

CLASE GRUPO CUENTA

4 43 4311

INGRESOS VENTA DESERVICIOS ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DescripciónRepresenta el valor de los ingresos obtenidos por las Empresas Promotoras de Salud

(EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) de los regímenes contributivo y subsidiado.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce, a cada EPS o EOC, un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Adicionalmente, comprende a) los ingresos por cuotas moderadoras a cargo de los afiliados cotizantes y beneficiarios que se establecen con el propósito de racionalizar el uso de los servicios del sistema y, b) el valor de los copagos que son aquellos aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad, contribuir a financiar el sistema.

DinámicaSe Debita con:1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.Se Acredita con:1. El valor de los ingresos causados por la administración del sistema de seguridad

social en salud.

CLASE GRUPO CUENTA

4 43 4395

INGRESOS VENTA DESERVICIOS DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTA DE SERVICIOS (DB)

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6 DIARIO OFICIALEdición 50.815

Sábado, 22 de diciembre de 2018

DescripciónRepresenta el menor valor de los ingresos por la venta de servicios que se origina por

las devoluciones, rebajas y descuentos, relacionados con los ingresos que se reconocen durante el periodo contable.

DinámicaSe Debita con:1. El valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.Se Acredita con:1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

CLASE GRUPO CUENTA

5 58 5894

GASTOS OTROS GASTOS DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTA DE BIENES

DescripciónRepresenta el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, relacionados con los

ingresos por la venta de bienes que se reconocieron en periodos contables anteriores.DinámicaSe Debita con:1. El valor causado por concepto de las devoluciones, rebajas y descuentos.Se Acredita con:1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

CLASE GRUPO CUENTA

5 58 5895

GASTOS OTROS GASTOS DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTA DE SERVICIOS

DescripciónRepresenta el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, relacionados con los

ingresos por la venta de servicios que se reconocieron en periodos contables anteriores.DinámicaSe Debita con:1. El valor causado por concepto de las devoluciones, rebajas y descuentos.Se Acredita con:1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

CLASE GRUPO CUENTA

8 83 8344

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

DEUDORAS DE CONTROL ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS

DescripciónRepresenta el valor de los activos y flujos futuros titularizados por la empresa.DinámicaSe Debita con:1. El valor de los activos y flujos futuros titularizados.Se Acredita con:1. El valor de los activos que se realicen.2. El valor recaudado de los flujos titularizados.

CLASE GRUPO CUENTA

9 93 9308

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

ACREEDORAS DE CONTROL RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS

DescripciónRepresenta el valor de los recursos de terceros administrados por la empresa

directamente o a través de otras entidades.DinámicaSe Debita Con:1. El valor de los recursos u otros activos reintegrados, o del pago de pasivos de la

entidad que controla los recursos.2. El valor de las erogaciones generadas por la gestión y control de los recursos.3. Los menores valores originados en la administración de los recursos.Se Acredita con:1. El valor de los recursos recibidos para administrar en nombre de terceros.2. Los mayores valores originados en la administración de los recursos.Artículo 6°. A l 1° de enero de 2019, la empresa reclasificará el saldo que tenía registrado

al 31 de diciembre de 2018 en la cuenta 3268- IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL

NUEVO MARCO DE REGULACIÓN a la subcuenta que corresponda de la cuenta 3225- Resultados de Ejercicios Anteriores.

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2019; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2018.El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 587 DE 2018(diciembre 7)

por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro

del Público.El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el

artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 037 de 2017, expedida por la Unidad

Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante el artículo 8º de la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en a) la expedición de regulación de carácter general y la emitida por la CGN, b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

122218 Fondos de inversión colectiva

131730 Servicios de mantenimiento y reparación

131731 Consultorías

132223 Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC

168517 Terrenos con vida útil finita

169717 Terrenos con vida útil finita

1990 DERECHOS DE SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS Y DE REEMBOL-SO RELACIONADOS CON PROVISIONES

199001 Derechos de sustitución de activos deteriorados por daño físico

199002 Derechos de reembolso relacionados con provisiones

231414 Titularización de flujos futuros

240727 Retención a contratistas por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

244037 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

247509 Intereses de mora

247510 Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentraliza-dos

327118 Fondos de inversión colectiva

3282 ANTICIPOS RECIBIDOS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES

328201 Anticipos recibidos para futuras capitalizaciones

431123 Gestión de cobro, manejo de información y servicios financieros EPS o EOC

439035 Servicios de mantenimiento y reparación

443006 Bienes recibidos sin contraprestación

480851 Ganancia por derechos en fideicomiso

480853 Derechos de sustitución de activos deteriorados por daño físico

480854 Derechos de reembolso relacionados con provisiones

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7Edición 50.815Sábado, 22 de diciembre de 2018 DIARIO OFICIAL

CÓDIGO DENOMINACIÓN

512036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

522035 Sobretasa ambiental

522036 Impuesto sobre el servicio de alumbrado público

536017 Terrenos con vida útil finita

536117 Terrenos con vida útil finita

542407 Bienes entregados sin contraprestación

561324 Reintegros a la ADRES, a las entidades territoriales o a los fondos de salud descentraliza-dos

589029 Bienes entregados sin contraprestación a entidades de gobierno

589035 Pérdida por derechos en fideicomiso

589037 Pérdida en la actualización de los derechos de reembolso relacionados con provisiones

639014 Servicios de mantenimiento y reparación

834707 Activos intangibles

Artículo 2º. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN

122107 Bonos y títulos emitidos por las empresas no financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas no financieras

122108 Bonos y títulos emitidos por las entidades financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas financieras

122116 Carteras colectivas Fondos de inversión colectiva

122214 Bonos y títulos emitidos por las empresas no financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas no financieras

122215 Bonos y títulos emitidos por las entidades financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas financieras

122307 Bonos y títulos emitidos por las empresas no financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas no financieras

122308 Bonos y títulos emitidos por las entidades financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas financieras

132215 Cuentas por cobrar No POS pendientes de radicar

Cuentas por cobrar No PBS pendientes de radicar

132216 Cuentas por cobrar No POS radicadas Cuentas por cobrar No PBS radicadas

132281 Giro previo sobre los recobros No POS (Cr) Giro previo sobre los recobros No PBS (Cr)

190790 Otros anticipos o saldos a favor por impues-tos y contribuciones

Otros anticipos, retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones

190803 Encargo fiduciario - Fiducia de adminis-tración

Encargo fiduciario - Fiducia de administra-ción y pagos

192603 Fiducia mercantil - Constitución de patri-monio autónomo

Fiducia mercantil - Patrimonio autónomo

244034 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues-to predial

Sobretasa ambiental

247507 Rendimientos a declarar Rendimientos de la cuenta maestra de recaudo

247590 Otros ingresos al sistema Otros recursos recibidos del sistema de seguridad social en salud

248118 Obligaciones por servicios No POS Obligaciones por servicios No PBS

327114 Bonos y títulos emitidos por las empresas no financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas no financieras

327115 Bonos y títulos emitidos por las entidades financieras

Bonos y títulos emitidos por las entidades públicas financieras

511159 Licencias y salvoconductos Licencias

512034 Porcentaje y sobretasa ambiental al impues-to predial

Sobretasa ambiental

520317 Inventivos al ahorro Incentivos al ahorro

8344 BIENES Y DERECHOS TITULARIZA-DOS

ACTIVOS Y FLUJOS FUTUROS TITULARIZADOS

834404 Bienes Activos

891513 Bienes y derechos titularizados Activos y flujos futuros titularizados

Artículo 3°. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

113308 Recursos entregados en administración

132221 Saldo a favor en proceso de compensación régimen contributivo

1323 ACUERDOS DE CONCESIÓN

132301 Derechos de explotación

132302 Derechos por cobrar al concedente

CÓDIGO DENOMINACIÓN

132303 Derechos por cobrar al concesionario

132390 Otros derechos en acuerdos de concesión

138428 Recursos de cofinanciación

141527 Préstamos concedidos por instituciones no financieras

240719 Recaudos del porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial

244005 Valorización

247502 Solidaridad

247503 Superávit por compensación

247504 Promoción y prevención

247505 Incapacidades

247506 Licencias de maternidad

291010 Procesos de titularización nacionales

291011 Procesos de titularización en el exterior

3268 IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN

326801 Efectivo y equivalentes al efectivo

326802 Inversiones e instrumentos derivados

326803 Cuentas por cobrar

326804 Préstamos por cobrar

326805 Inventarios

326806 Propiedades, planta y equipo

326807 Activos intangibles

326808 Propiedades de inversión

326809 Activos biológicos

326810 Otros activos

326811 Operaciones de banca central e instituciones financieras

326812 Emisión y colocación de títulos de deuda

326813 Préstamos por pagar

326814 Cuentas por pagar

326815 Beneficios a empleados

326816 Operaciones con instrumentos derivados

326817 Provisiones

326818 Otros pasivos

326890 Otros impactos por transición

480225 Ganancia por derechos en fideicomiso

480228 Ganancia por titularización de activos

4809 ACUERDOS DE CONCESIÓN

480901 Derechos de explotación a favor del concedente

480902 Ingresos a favor del concesionario

480903 Contraprestación a favor del concedente

480904 Amortización del pasivo diferido del concedente

480990 Otros ingresos en acuerdos de concesión

512006 Valorización

522006 Valorización

580408 Pérdida en derechos en fideicomiso

580450 Pérdida por titularización de activos

589008 Bienes y derechos trasladados por las empresas a otras entidades contables públicas

834401 Títulos

834402 Rentas

834403 Derechos

834490 Otras titularizaciones

930801 Efectivo

Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2019; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2018.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

(C. F.).

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8 DIARIO OFICIALEdición 50.815

Sábado, 22 de diciembre de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO 593 DE 2018

(diciembre 11)por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, y se modifica el Catálogo General

de Cuentas de dicho Marco Normativo.El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el

artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el inciso primero del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 señala: “Porcentaje

Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal”.

Que el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 dispone que “Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial”.

Que el inciso tercero del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 establece que “Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando éstas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial”.

Que el inciso sexto del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 señala que “Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece”.

Que el artículo 2.2.9.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 reglamentó el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, al señalar: “PORCENTAJE DEL IMPUESTO PREDIAL. Los concejos municipales y distritales deberán destinar anualmente a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible del territorio de su jurisdicción, para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el porcentaje ambiental del impuesto predial de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que se podrá fijar de cualesquiera de las dos formas que se establecen a continuación: 1. Como sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial y, como tal, cobrada a cada responsable del mismo, discriminada en los respectivos documentos de pago. 2. Como porcentaje del total del recaudo por concepto del impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9% de tal recaudo”.

Que el inciso tercero del artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 dispone que “Los intereses que se causen por mora en el pago del impuesto predial se causarán en el mismo porcentaje por la mora en el pago de la sobretasa y serán transferidos a las Corporaciones, en los mismos términos y períodos señalados anteriormente”.

Que el artículo 2.2.9.1.1.5. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 señala que “A partir del 30 de junio de 1994, la no transferencia oportuna de la sobretasa o del porcentaje ambiental en cualesquiera de sus modalidades, por parte de los municipios y distritos a través de sus tesoreros o quienes hagan sus veces, causa a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible los intereses moratorios establecidos en el Código Civil”.

Que el literal a) del artículo 28 de la Ley 1625 de 2013 establece que el patrimonio y rentas de las áreas metropolitanas estará constituido, entre otros, por: “El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política”.

Que el inciso primero del artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que “...Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

Que el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 señala que “Los municipios distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de trasferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios,

por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento”.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución número 553 de 2018, expedida por la CGN, se incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, y se modificó el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que, con el fin de actualizar las disposiciones legales vigentes relacionadas con el porcentaje ambiental y la sobretasa ambiental y precisar aspectos relacionados con el Procedimiento contable incorporado mediante la Resolución número 553 de 2018, se requiere derogar dicha Resolución y expedir un nuevo acto administrativo que incorpore, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, y modifique el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

442824 Porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado

442825 Porcentaje tasa retributiva o compensatoria

522035 Sobretasa ambiental

542322 Porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado

542323 Porcentaje tasa retributiva o compensatoria

Artículo 2°. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN

131126 Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial Sobretasa ambiental

240719 Recaudos del porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial

Recaudo de la sobretasa ambiental

244034 Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial Sobretasa ambiental

411060 Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial Sobretasa ambiental

512034 Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial Sobretasa ambiental

939015 Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial Sobretasa ambiental

Artículo 3°. Eliminar la siguiente subcuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

991523 Porcentaje y sobretasa ambiental al impuesto predial

Artículo 4°. Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CLASE GRUPO CUENTA

2 24 2407

PASIVOS CUENTAS POR PAGAR RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS

DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los recursos recaudados en efectivo, que son de propiedad de

otras entidades públicas, entidades privadas o personas naturales.La subcuenta Recaudos por clasificar se afectará, de manera transitoria, por el valor

de los recursos recibidos por la entidad, cuyo destinatario no ha sido identificado y sobre los cuales debe adelantarse la identificación del mismo para garantizar su adecuada clasificación.

DINÁMICASE DEBITA CON:1. El valor del pago efectuado a la entidad pública, entidad privada o persona natural.SE ACREDITA CON:1. El valor de los recursos recaudados en efectivo que son de propiedad de otras enti-

dades públicas, entidades privadas o personas naturales.Artículo 5°. Incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el

Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, con el siguiente texto:

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9Edición 50.815Sábado, 22 de diciembre de 2018 DIARIO OFICIAL

A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que deben aplicar las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con el porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria.

1. PORCENTAJE AMBIENTAL SOBRE EL TOTAL DEL RECAUDO POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

1.1. Liquidación y recaudo del impuesto predial y del porcentaje ambientalCon la declaración tributaria, la liquidación oficial y demás actos administrativos que

liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, una vez dichas liquidaciones oficiales y actos administrativos queden en firme, los municipios o distritos registrarán el ingreso por el total del valor liquidado como impuesto predial, para lo cual debitarán la subcuenta 130507-impuesto predial unificado de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS y acreditarán la subcuenta 410507-Impuesto predial unificado de la cuenta 4105-IMPUESTOS.

Con el recaudo, los municipios o distritos registrarán un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 130507-Impuesto predial unificado de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS.

Adicionalmente, con base en el recaudo, los municipios o distritos registrarán la obligación de transferir el porcentaje correspondiente a las Corporaciones Autónomas Regionales (en adelante, las CAR) mediante un débito en la subcuenta 542322-Porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y un crédito a la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.

Por su parte, las CAR registrarán el ingreso correspondiente mediante un débito en la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y un crédito en la subcuenta 442824-Porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial unificado de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.

Con el giro de los recursos a las CAR, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337- TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

1.2. Intereses de mora por giro extemporáneoSi se causan intereses de mora a favor de las CAR por el giro extemporáneo de los

recursos del porcentaje ambiental, los municipios o distritos registrarán un débito en la subcuenta 580439- Intereses de mora de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta 249044-Intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta 138435-Intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán la subcuenta 480233-Intereses de mora de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Con el pago de los intereses de mora, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 249044- Intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138435-Intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

2. SOBRETASA AMBIENTAL2.1. Liquidación y recaudo del impuesto predial y de la sobretasa ambientalCon la declaración tributaria, la liquidación oficial y demás actos administrativos que

liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, una vez dichas liquidaciones oficiales y actos administrativos queden en firme, los municipios o distritos registrarán, únicamente, el ingreso liquidado por concepto de impuesto predial, para lo cual debitarán la subcuenta 130507-Impuesto predial unificado de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS y acreditarán la subcuenta 410507-Impuesto predial unificado de la cuenta 4105- IMPUESTOS.

En relación con la sobretasa ambiental con destino a las CAR o a las áreas metropolitanas, los municipios o distritos registrarán en cuentas de orden de control el valor liquidado por dicho concepto, para lo cual debitarán la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditarán la subcuenta 939015-Sobretasa ambiental de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL. Adicionalmente, los municipios o distritos informarán a las CAR o a las áreas metropolitanas el valor de la sobretasa ambiental, para que estas entidades realicen el reconocimiento del ingreso por concepto de la sobretasa ambiental.

Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas registrarán el valor liquidado por sobretasa ambiental, a cargo de los contribuyentes, debitando la subcuenta 131126-Sobretasa ambiental de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditando la subcuenta 411060-Sobretasa ambiental de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Con el recaudo del impuesto y de la sobretasa, los municipios o distritos debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES

FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 130507-Impuesto predial unificado de la cuenta 1305-IMPUESTOS, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y ANTICIPOS DE IMPUESTOS y la subcuenta 240719-Recaudo de la sobretasa ambiental de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Adicionalmente, disminuirán las cuentas de orden mediante un débito en la subcuenta 939015-Sobretasa ambiental de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y un crédito en la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Con la información del recaudo de la sobretasa ambiental, por parte de los distritos o municipios, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán la subcuenta 131126-Sobretasa ambiental de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Con el giro de los recursos de la sobretasa ambiental a las CAR o a las áreas metropolitanas, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 240719-Recaudo de la sobretasa ambiental de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

2.2. Intereses de mora a cargo del contribuyente y de los municipios o distritosCuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se causen intereses de

mora a cargo del contribuyente por concepto de la sobretasa ambiental, los municipios o distritos registrarán en cuentas de orden de control el valor de dichos intereses de mora, con destino a las CAR o a las áreas metropolitanas, para lo cual debitarán la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y acreditarán la subcuenta 939090-Otras cuentas acreedoras de control de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL. Adicionalmente, los municipios o distritos informarán a las CAR o a las áreas metropolitanas el valor de los intereses de mora asociados a la sobretasa ambiental, para que estas entidades realicen el reconocimiento del respectivo ingreso, mediante un débito a la subcuenta 138435-Intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y un crédito a la subcuenta 480233-Intereses de mora de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Con el recaudo de los intereses de mora asociados a la sobretasa ambiental, los municipios o distritos debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS. Adicionalmente, registrarán un débito en la subcuenta 939090-Otras cuentas acreedoras de control de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL y un crédito en la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Con la información del recaudo de los intereses de mora asociados a la sobretasa ambiental, suministrada por parte de los distritos o municipios, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán la subcuenta 138435-Intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Cuando se giren los intereses de mora que correspondan a las CAR o a las áreas metropolitanas, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Cuando se generen intereses de mora por el giro extemporáneo, por parte de los municipios o distritos, de los recursos de la sobretasa ambiental a las CAR o a las áreas metropolitanas, estos registrarán un débito en la subcuenta 580439-Intereses de mora de la cuenta 5804-FINANCIEROS y un crédito en la subcuenta 249044-Intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR. Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 138435-Intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditarán en la subcuenta 480233- Intereses de mora de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Con el giro de los intereses de mora, los municipios o distritos debitarán la subcuenta 249044- Intereses de mora de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR o las áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 138435-Intereses de mora de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

3. PORCENTAJE DE LA TASA RETRIBUTIVA O COMPENSATORIA3.1. Liquidación y recaudo de la tasa retributiva o compensatoria y del porcentaje

de dicha tasa a favor de las CARCon la liquidación oficial y demás actos administrativos que liquiden obligaciones

por concepto de tasa retributiva o compensatoria, una vez dichas liquidaciones oficiales y actos administrativos queden en firme, los municipios, distritos o áreas metropolitanas

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Sábado, 22 de diciembre de 2018

registrarán el ingreso por el valor total por concepto de la tasa retributiva o compensatoria, para lo cual debitarán la subcuenta 131101-Tasas de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditarán la subcuenta 411001-Tasas de la cuenta 4110-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Con el recaudo, los municipios, distritos o áreas metropolitanas registrarán un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 131101-Tasas de la cuenta 1311-CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Adicionalmente, el municipio, distrito o área metropolitana registrará la obligación de transferir el 50% del valor recaudado por concepto de la tasa retributiva o compensatoria a las CAR, para lo cual debitará la subcuenta 542323-Porcentaje tasa retributiva o compensatoria de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR.

Con base en la información suministrada por los municipios, distritos o áreas metropolitanas, las CAR registrarán el ingreso correspondiente al 50% del valor recaudado de la tasa retributiva o compensatoria mediante un débito en la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y un crédito a la subcuenta 442825-Porcentaje tasa retributiva o compensatoria de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.

Con el giro de los recursos, los municipios, distritos o áreas metropolitanas debitarán la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, las CAR debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR.

4. OPERACIONES RECÍPROCASLas siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:El derecho y el ingreso de los municipios o distritos, con la obligación y el gasto de la

entidad pública que actúa como sujeto pasivo del impuesto predial.El derecho y el ingreso de las CAR, con la obligación y el gasto del municipio o

distrito, por concepto de la transferencia del porcentaje de recaudo del impuesto predial unificado.

El derecho y el ingreso de las CAR o de las áreas metropolitanas, con la obligación y el gasto del municipio o distrito, por concepto de intereses de mora por el giro extemporáneo de los recursos.

El derecho y el ingreso de las CAR o de las áreas metropolitanas, con la obligación y el gasto de las entidades públicas, por concepto de sobretasa ambiental.

El derecho de las CAR o de las áreas metropolitanas, con la obligación de los municipios o distrito, por concepto del valor recaudado por estos como sobretasa ambiental.

El derecho y el ingreso de los municipios, distritos o áreas metropolitanas con la obligación y el gasto de la entidad pública obligada al pago de la tasa retributiva o compensatoria.

El derecho y el ingreso de las CAR, con la obligación y el gasto del municipio, distrito o área metropolitana, por concepto de la transferencia del 50% del recaudo de la tasa retributiva o compensatoria.

5. FLUJO DE INFORMACIÓN CONTABLELos municipios, distritos, las CAR o áreas metropolitanas deben implementar

procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos queden debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.

En relación con el porcentaje del impuesto predial, los municipios y distritos informarán a las CAR o a las áreas metropolitanas, como mínimo: a) si la forma de liquidación corresponde a sobretasa ambiental o porcentaje ambiental; b) los ingresos y recaudos por sobretasa ambiental o porcentaje ambiental, junto con los intereses de mora; y c) el momento en que se generaron los ingresos y recaudos por sobretasa ambiental o porcentaje ambiental, junto con los intereses de mora.

En relación con la tasa retributiva o compensatoria, los municipios, distritos o áreas metropolitanas informarán a las CAR, como mínimo: a) los recursos recaudados sobre los cuales se liquida la transferencia y el giro de la misma y b) el momento en que se genera la transferencia y el giro.

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la Resolución número 553 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2018.El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

(C. F.).

corporaciones aUtónomas regionales

Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 3071 DE 2018

(octubre 3)

por medio de la cual se adopta el plan de ordenamiento del recurso hídrico de la corriente río Frío que discurre por el municipio de Rivera, departamento del Huila.

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, principalmente en los artículos 29, 30 y 31, teniendo en cuenta lo descrito en el Decreto 1076 de 2015, Decreto 050 de 2018 y la Resolución CAM número 4041 del 21 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Szector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y es de obligatorio cumplimiento para las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

El citado decreto estableció las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.

Que el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 3° del Decreto 050 de 2018, señala que “el Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para el ordenamiento de la Autoridad Ambiental competente deberá:

1. Establecer la clasificación de las aguas.

2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida por el artículo 2.2.3.2.7.6.

3. Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.

4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.

5. Determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores, de manera temporal o definitiva.

6. Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas resi-duales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o do-mésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y marinas.

7. Establecer el programa de seguimiento al recurso hídrico, con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso”.

Que, a su vez, el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015, señala que una vez la Autoridad Ambiental competente haya priorizado la fuente o fuentes hídricas a ordenar,

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11Edición 50.815Sábado, 22 de diciembre de 2018 DIARIO OFICIAL

deberá adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, el cual se realizará en cuatro fases:

1. Declaratoria de Ordenamiento mediante acto administrativo.

2. Diagnóstico.

3. Identificación de los usos potenciales del recurso.

4. Elaboración del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

Que en el citado artículo también se señala que el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá ser adoptado mediante resolución.

Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la Autoridad Ambiental, se inició con la declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involucrados, de acuerdo a la priorización y gradualidad establecida por la Autoridad Ambiental, a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.

Que, en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante la Resolución número 0825 de 2006, estableció los objetivos de calidad para los cuerpos de agua o Zonas de los mismos, receptores de los vertimientos domésticos de los municipios de su jurisdicción.

Que, a su vez, por medio de la Resolución número 1797 del 3 de agosto de 2007, la CAM aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del municipio de Rivera; Presentado por el municipio de Rivera, como responsable de la prestación del servicio de alcantarillado y por ende responsable de la ejecución de las actividades estimadas en el cronograma del PSMV.

Que a través de la Resolución número 2711 del 13 de diciembre de 2011, la CAM aprueba la propuesta de reformulación de cronograma del PSMV del municipio de Rivera, aclarando que las actividades objeto de replanteo solo podrán ser modificadas en cuanto a plazos de ejecución y dentro del horizonte de planificación del PSMV (año 2017).

Que mediante el contrato de Consultoría número 0368 del 2012, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), contrató la elaboración del estudio de priorización de los cuerpos de agua con fines de Ordenamiento del Recurso Hídrico en la Jurisdicción de la CAM, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, conforme a lo establecido en el Decreto número 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que en el estudio mencionado anteriormente se estableció el orden de priorización de los cuerpos de agua para adelantar el Proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, incluyendo en el Plan de Gestión Integral de la Corporación, el cauce principal de la corriente río Frío que discurre por el municipio de Rivera.

Que a partir de la Resolución número 2450 del 23 de octubre de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), aprobó la propuesta de modificación del cronograma del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del municipio de Rivera (Huila), quedando como horizonte de planificación al año 2023, siempre y cuando no se presenten cambios que requieran de la modificación o derogatoria del mencionado acto administrativo.

Que mediante Acuerdo número 017 del 27 de noviembre de 2013 y en cumplimiento del Decreto 2667 de 2012, compilado actualmente en el Decreto 1076 de 2015, se estableció la Meta Global de Reducción de la Carga Contaminante para los sectores y usuarios que utilizan directa o indirectamente el agua como receptor de vertimientos puntuales, de acuerdo con los cuerpos de agua y/o Zonas definidos en jurisdicción de la CAM, así como la verificación del cumplimiento de las metas individuales y grupales, para el quinquenio 2013-2018.

Que mediante Resolución número 2781 del 17 de diciembre de 2014, se declaró en Ordenamiento la corriente de uso público río Frío, que discurre por territorio del municipio de Rivera, en el departamento del Huila y se establecieron los plazos para el acatamiento de las fases a que hace referencia el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015.

Que la Formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) de la corriente denominada río Frío que discurre por el municipio de Rivera (H), se efectuó considerando lo establecido en la normatividad vigente, mediante contrato de apoyo interinstitucional suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y la Fundación Desarrollo de las Ingenierías y Ciencias de la Salud para la Proyección Social (Fundispros).

Que de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.2.1, 2.2.3.2.2.2 y 2.2.3.2.20.1 del Decreto 1076 de 2015 y de conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 82 del Decreto-ley 2811 de 1974, las aguas de la corriente río Frío y sus principales tributarios que discurren por el municipio de Rivera deben ser clasificadas con respecto a su dominio y a la admisión o prohibición de vertimientos.

Que del estudio de la Formulación del Plan Ordenamiento del Recurso Hídrico de la corriente río Frío del municipio de Rivera, entregado por la Fundación Desarrollo de las

Ingenierías y Ciencias de la Salud para la Proyección Social (Fundispros), se destaca lo siguiente:

“La subcuenca de río Frío cubre un área de 62 kilómetros cuadrados aproximadamente, que representan el 16.7% del área del municipio de Rivera, entre los principales afluentes tenemos río Negro, río Blanco y la Dinda que abastecen los acueductos del Casco Urbano de Rivera y las Veredas del Salado, Alto Guadual y Llanitos y además abastece a la zona Rural de las Veredas Termopilas y Alto Pedregal (Barrio Rodrigo Lara) y parte del Bajo Pedregal.

Según la mayor demanda existente son los cultivos semestrales, en orden descendente siguen el cacao, pastos manejados, cultivos transitorios, uso doméstico, cultivos permanentes y por último el uso pecuario. Al realizar el balance Oferta-Demanda para un año, el río Frío no tiene déficit hídrico, ya que el saldo acumulado es de 28.38 millones de M3/año, los cuales estarían disponibles para atender futuras demandas. (municipio de Rivera, 1999).

Según las estimaciones realizadas, el caudal de oferta potencial en los meses de junio, julio, agosto es menor a cero, es decir, en estos períodos no existe agua disponible para satisfacer la demanda del recurso.

Para fines de planificación y ordenamiento del recurso hídrico, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), ha establecido la zonificación del territorio en unidades hidrográficas por jerarquía de áreas, zonas y subzonas hidrográficas.

Las áreas geográficas hacen referencia a las regiones hidrográficas o vertientes, es decir, las grandes cuencas. Las cuencas de área mayor integran un conjunto de subcuencas de área menor y que representan una parte de la jerarquía de cuencas mayores, y dentro de la cual se puede identificar una red de drenaje característica. En Colombia se distinguen cuatro vertientes, asociadas a los ríos más importantes, siendo estas las vertientes del Orinoco, Amazonas, Atlántico y del Pacífico, y una adicional por su importancia política y económica que corresponde a la vertiente Magdalena-Cauca (la cual forma parte de la vertiente Atlántico).

La zonificación específica para la cuenca del río Frío no ha sido establecida, sin embargo, ésta hace parte de la zona donde desemboca El Juncal y otros ríos, para los cuales el código de zonificación respectivo es de 2109, el cual indica que el área hidrográfica a la que pertenece es la del Magdalena-Cauca; zona hidrográfica del Alto Magdalena y la subzona hidrográfica del Juncal y otros ríos directos al Magdalena.

Dada la influencia que tiene la fisiografía y morfometría de las cuencas hidrográficas sobre la variabilidad de los caudales que discurren por sus cauces ante la interacción de diversos factores climáticos, se analizaron los principales parámetros de este tipo en la totalidad de la cuenca del río Frío, así: Área de la cuenca: 64.08 Km2; Perímetro: 58.79 km; Cota de Nacimiento del río: 3175 m.s.n.m.; Cota de desembocadura del río: 475 m.s.n.m.; Longitud total del cauce: 25.32 km; Longitud total de los drenajes: 175,01 km; Pendiente media del cauce: 10.6%; Pendiente media de la cuenca: 48.7%; Densidad de drenaje: 2.7 km/km2.

Para la estimación de los caudales máximos, por ausencia de estaciones de aforos sobre la corriente de agua y al tener a disposición los registros de precipitación de la zona de estudio y reconociendo la evidente influencia de la lluvia con respecto a las variaciones de caudal, es posible aplicar la relación precipitación y escorrentía para conocer el hidrograma de salida de una cuenca. Aunque parte del agua precipitada se infiltra, queda almacenada en depresiones, es interceptada por tallos y las hojas de la vegetación; la restante alimenta los canales naturales convirtiéndose en caudal de escorrentía superficial. La estimación se realizó con un modelo hidrológico que considera las características físicas y morfométricas de las cuencas tales como: cobertura vegetal, pendiente, precipitación, entre otros. Para ello se hizo uso del programa hidrológico HEC-HMS (Hydrologic Modeling System - Hydrologic Engineering Center); Como resultado de la simulación en HEC-HMS se obtuvo los caudales máximos para la cuenca del río Frío para diferentes períodos de retorno, así: a 2.33 años el Qmáx es 5.9 m3/seg; a 5 años el Qmáx es 11.6 m3/seg; a 10 años el Qmáx es 19.4 m3/seg; a 25 años el Qmáx es 34.2 m3/seg; a 50 años el Qmáx es 49.8 m3/seg; a 100 años el Qmáx es 69.9 m3/seg.

La estimación de caudales mínimos para la cuenca del río Frío se realizó utilizando un modelo lluvia-escorrentía agregado, mediante el cual se simuló el comportamiento del recurso hídrico en la cuenca en estudio. Este modelo, llamado Modelo Agregado de Tanques y que fue aplicado a escala diaria, representa la producción de la escorrentía superficial mediante cuatro tanques o niveles de almacenamiento conectados entre sí. Este modelo, fue desarrollado en Colombia en el posgrado de Recursos Hidráulicos de la Universidad Nacional, donde se han trabajado diferentes modelos lluvia-escorrentía como el modelo de humedad del suelo de Sacramento y el modelo conceptual de tanques (Vélez, 2001; Unal-Udea-Upbudem, 2004; Unal-EPM, 1998; Cardona, 1996), este último contiene una modelación de tipo caja negra y se trabaja mediante una hoja de Excel programada. De ésta manera los caudales mínimos multianuales estimados para cada zona en estudio del río Frío fueron: Zona 0 (0.159 m3/seg), Zona I (0.169 m3/seg) y Zona II (0.094 m3/seg), presentándose los

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registros más bajos en todas las zonas de estudio establecidas para la cuenca del río Frío, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Por su parte los caudales mínimos en diferentes períodos de retorno para cada una de las zonas de estudio a partir de la distribución de probabilidad Log normal, son: Qmín con período de retorno de 2.33 años (Zona 0: 0.336 m3/seg; Zona I: 0.387 m3/seg; Zona II: 0.152 m3/seg); Qmín con período de retorno de 5 años (Zona 0: 0.272 m3/seg; Zona I: 0.309 m3/seg; Zona II: 0.133 m3/seg); Qmín con período de retorno de 10 años (Zona 0: 0.237 m3/seg; Zona I: 0.266 m3/seg; Zona II: 0.122 m3/seg); Qmín con período de retorno de 25 años (Zona 0: 0.204 m3/seg; Zona I: 0.226 m3/seg; Zona II: 0.111 m3/seg); Qmín con período de retorno de 50 años (Zona 0: 0.186 m3/seg; Zona I: 0.204 m3/seg; Zona II: 0.105 m3/seg); Qmín con período de retorno de 100 años (Zona 0: 0.171 m3/seg; Zona I: 0.187 m3/seg; Zona II: 0.099 m3/seg).

En lo que respecta a los caudales medios de la cuenca hidrográfica río Frío, estos fueron estimados a través del Modelo Agregado de Tanques para cada una de las zonas de estudio establecidas para el río Frío; De esta manera, el caudal medio anual multianual estimado para la Zona 0 es de 0.726 m3/sg, para la Zona I dicho caudal es de 0.932 m3/sg, y para la Zona II es de 0.24 m3/sg.

Considerando que el Ideam, 2010 define el caudal ecológico como “aquel caudal que mantiene el funcionamiento, composición y estructura del ecosistema fluvial que el cauce contiene en condiciones naturales”. El caudal ecológico deber ser considerado al momento de establecer la oferta hídrica neta de una fuente, esto con el fin de conservar el equilibrio ambiental aún en épocas de estiaje; Se estimó el caudal ecológico o ambiental para cada zona de estudio del río Frío teniendo en cuenta varias metodologías que incluyen el concepto emitido en la Resolución 0865 de 2004, los aforos realizados sobre el cauce en diferentes épocas del año y la Resolución 244 de 1999, así: Temporada de menos lluvias (Verano): Q ecológico= 217.05 Lps; Temporada de más lluvias (Invierno): Q ecológico= 333.30 Lps.

Considerando que la oferta hídrica neta para cada zona de estudio, hace referencia al rendimiento hídrico de cada una de ellas y no considera el caudal generado en la zona anterior ni los usos o beneficios derivados de la misma, a continuación, se relacionan éstas para las épocas de verano y transición verano - invierno:

RÍO FRÍO - MUNICIPIO DE RIVERA

TEMPORADA CLIMÁTICA DESCRIPCIÓN CAUDAL (Lps)

VERANO Oferta Hídrica Total (lps) 868.20

Caudal Ecológico (lps) 217.05

Caudal Calidad de Agua (lps) 43.41

Oferta Hídrica Neta (lps) 607.74

INVIERNO Oferta Hídrica Total (lps) 1333.20

Caudal Ecológico (lps) 333.30

Caudal Calidad de Agua (lps) 66.66

Oferta Hídrica Neta (lps) 933.24

Por su parte, el índice de escasez para la cuenca del río Frío tiene un porcentaje del 247.77% en época de verano, el cual hace referencia a una demanda alta; y del 161.35% en época de transición verano - invierno correspondiendo a una demanda alta.

En cuanto a la calidad del agua, se localizaron e identificaron los vertimientos que se realizan de forma directa al cauce, de acuerdo a esto, se inventariaron y agruparon 2 vertimientos mixtos de colectores de aguas (VeMx Colectores), los cuales en su momento fueron conducidos a un solo desfogue sin ningún tipo de tratamiento antes de ser vertido al cauce del río, actuando como descarga final de toda la red de alcantarillado del casco urbano del municipio de Rivera.

Con base en estos puntos de referencia se establecieron los siguientes puntos de control para la toma de muestras y monitoreos.

• A01: Antes de la Bocatoma del acueducto municipal de Rivera - Huila (Ubicada en Río Negro).

• A02: En río Blanco antes de la unión con río Negro y río Frío.

• A03: Antes del primer vertimiento de aguas residuales de la red de alcantarillado del municipio de Rivera,

• A04: Después del Segundo vertimiento de aguas residuales de la red de alcantari-llado del municipio de Rivera,

• A05: Antes de la desembocadura del río Frío al Río Magdalena,

Dentro del proceso de formulación del PORH, se diseñó y ejecutó un plan de monitoreo para determinar las condiciones actuales de calidad y cantidad de agua del río Frío objeto de Ordenamiento; Que los seis (6) parámetros in-situ, veintisiete (27) parámetros físico

químicos, dos (2) microbiológicos, y los seis (6) parámetros hidrobiológicos considerados corresponden a los requeridos para determinar si el agua de la fuente hídrica estudiada tiene la calidad adecuada para cada uno de los usos identificados durante la recolección de información en campo o si se requiere realizar restricciones de uso y/o vertimiento, lo anterior siguiendo los lineamientos contenidos en el Decreto 1594/84 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

En la formulación del PORH se determinaron los índices de contaminación y calidad del agua, considerados como herramientas prácticas útiles en los programas de vigilancia y control del agua para la administración del Recurso hídrico, en cada una de las estaciones de monitoreo definidas:

ESTACIÓN DE MONITOREO

ÍNDICES DE CONTAMINACIÓN ÍNDICE DE CALIDAD

ICOMO ICOSUS ICOTRO ICA WQI NFS CLASIFICACIÓN

C01 0,2914 0,00 Eutrofia 74.96 Buena

A01 0,3437 0,00 Eutrofia 76.73 Buena

C02 0,4797 0,00 Eutrofia 73.97 Buena

C03 0,5887 0,03 Hipertrofia 60.68 Media

C04 0,4887 0,00 Eutrofia 73.45 Buena

Teniendo en cuenta las pautas para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico, establecidas en el Decreto 3930 de 2010, compilado posteriormente en el Decreto 1076 de 2015, se aplicó y calibró el modelo de simulación de calidad de agua Qual 2Kw, en el que se formularon tres posibles situaciones o escenarios futuros, para predecir el impacto que cada uno de ellos tendría sobre el río, planteadas así:

Fuentes Puntuales Acciones planificadas Caudal Calidad

Escenario El: Corto Plazo

Tributarios A01: río Blanco

No hay acciones planificadas.

Caudal mínimo

Condiciones actuales

Vertimientos V01: ARD municipio de Rivera

Construcción y operación parcial de la PTAR (PSMV Rivera)

Caudal proyectado a 2 años

Concentraciones máximas pro-yectadas a 2 años y operación de la PTAR asumiendo tratamiento primario: eficiencia de remoción del 40% para DBO y 40% para STT.

Escenario E2: Mediano Plazo

Tributarios A01: río Blanco

No hay acciones planificadas.

Caudal mínimo

Condiciones actuales

Vertimientos V01: ARD municipio de Rivera

Construcción y operación parcial de la PTAR (PSMV Rivera)

Caudal proyectado a 5 años

Concentraciones máximas proyec-tadas a 5 años y operación de la PTAR asumiendo tratamiento pri-mario + tratamiento secundario: eeficiencia de remoción del 70% para DBO y 70% para STT.

Escenario E3: Largo Plazo

Tributarios A01: río Blanco

No hay acciones planificadas.

Caudal mínimo

Condiciones actuales

Vertimientos V01: ARD municipio de Rivera

Construcción y operación total de la PTAR (PSMV Rivera)

Caudal proyectado a 10 años

Concentraciones máximas pro-yectadas a 10 años y operación de la PTAR asumiendo eeficiencia de remoción del 90% para DBO y 90% para STT.

Los escenarios de modelación planteados permitieron predecir la asimilación y/o degradación de los parámetros fisicoquímicos en la corriente ante distintas situaciones futuras en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a las acciones de saneamiento previstas en los instrumentos de planificación. Los resultados del modelo de calidad para los tres escenarios planteados se compararon con el estado actual de la corriente, lo que permite realizar un análisis más rápido y llegar a mejores conclusiones.

En general, se encontró que el Escenario 3 (Largo Plazo: 10 años), el cual contempla la construcción y operación total de la PTAR del municipio de Rivera (90% remoción de DBO5 y 90% de SST), es el escenario que ofrecerá una mejor calidad del agua en río Frío - Rivera. En términos de materia orgánica medida como DBO5, se observa que en la Zona II se alcanzan valores cercanos a 5 mg/L y el oxígeno disuelto no disminuye a valores críticos. En cuanto a los sólidos suspendidos totales (SST), se observa que estos alcanzan valores menores a 10 mg/L, mientras que los otros constituyentes disminuyen considerablemente sus concentraciones.

Por otra parte, se observa que las medidas a implementar tanto en el Escenario 1 (Corto Plazo: 2 años), como en el Escenario 2 (Mediano Plazo: 5 años), mejoran la calidad

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del agua de río Frío - Rivera con respecto al escenario base (condiciones actuales). Sin embargo, teniendo en cuenta que en los escenarios 1 y 2 se plantean menores porcentajes de remoción en la PTAR de Rivera que en el escenario 3, es de esperarse que este último sea el más beneficioso para la calidad del agua de la corriente.

En consideración a lo dispuesto en los Artículos 2.2.3.2.24.1, 2.2.3.3.4.4 numeral 3 y artículo 2.2.3.3.4.19 del Decreto 1076 de 2015 se establecen normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, por considerarse atentatorias contra el medio acuático.

(…)”

Que con fundamento a la priorización definida en el artículo 2.2.3.2.7.6 del Decreto 1076 de 2015 y siguientes y lo consignado en la Resolución número 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de los resultados de los estudios realizados para la formulación del presente Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, se permite fijar la destinación y posibilidades de uso de las aguas de la corriente río Frío del municipio de Rivera, mediante el presente acto administrativo.

Que una vez surtido el trámite establecido en el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 050 de 2018, se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico de la fuente río Frío del municipio de Rivera con plena observancia de los lineamientos de orden Constitucional y legal que se han citado.

Que, en consideración, el Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) de la fuente superficial de uso público denominada río Frío, que discurre por territorio del municipio de Rivera en el departamento del Huila, cuyo documento y cartografía se anexa y forma parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 050 de 2018.

Artículo 2°. Establecer la red de monitoreo en la corriente río Frío, que discurre por territorio del municipio de Rivera en el departamento del Huila, compuesta por cinco (5) estaciones de monitoreo, teniendo en cuenta que actualmente existe una sola descarga de aguas residuales del municipio de Rivera a la fuente hídrica en ordenamiento. En la siguiente tabla se presenta las estaciones sobre las cuales se debe realizar el seguimiento y monitoreo del recurso hídrico; la red de monitoreo se establece para efectos de verificación y cumplimiento del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), así:

Sitio de Aforo DescripciónCoordenadas

Altura(m.s.n.m) Fuente

X Y

C01 Antes de la bocatoma del Acueducto Municipal de Rivera Huila.

873530,54 795946,56 1150 Río Negro

A01 En río Blanco antes de la unión con río Negro

873990,17 799910,47 1085 Río Blanco

C02 Antes de la descarga de la red de alcantarillado del municipio de Rivera a río Frío.

868471,42 799910,47 675 Río Frío

C03 Después de la descarga de la red de alcantarillado del municipio de rivera a río Frío.

867394,33 800202,78 625 Río Frío

C04 Antes de la desemboca-dura del río Frío al río Magdalena.

862243,31 803577,30 475 Río Frío

Artículo 3°. Clasificar las aguas de la fuente superficial de uso público río Frío, que discurre por territorio del municipio de Rivera (Huila) de la siguiente manera:

Clase I. Cuerpos de agua que no admiten vertimientos directos al cauce principal

Afluente río Negro, desde su nacimiento (879301.48 E, 792707.80 N) hasta su confluencia con el río Negro (873960.09 E, 796695.68 N).

Afluente río Blanco, desde su nacimiento (879516.26) hasta su confluencia con río Negro (873960.09 E, 796695.68 N).

Río Frío, desde su formación en la confluencia de los cuerpos de agua río Negro y río Blanco (873960.09 E, 796695.68 N), hasta el punto de captación sobre cauce principal para los acueductos de las veredas Bajo Pedregal y Vereda los medios con coordenadas (871879.61 X, 797659.36 Y).

Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos directos al cauce principal con algún tratamiento

Río Frío desde el punto de captación sobre cauce principal para los acueductos de las veredas Bajo Pedregal y Vereda los medios con coordenadas (871879.61 X, 797659.36 Y), hasta la desembocadura de río Frío en el río Magdalena.

Parágrafo 1°. Los usuarios del recurso hídrico que requieran hacer vertimientos puntuales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución número 0631 del 17 de marzo de 2015 y/o la Resolución número 1207 de 2014, en cuanto a los residuos líquidos; para lo cual deberán tramitar el respectivo permiso de vertimiento y/o reúso de aguas tratadas, según corresponda.

Parágrafo 2°. Los usuarios del recurso hídrico que cuentan con permiso de vertimientos y se encuentren localizados en los siguientes tramos: Afluente río Negro, desde su nacimiento (879301.48 E, 792707.80 N) hasta su confluencia con el Río Negro (873960.09 E, 796695.68 N); Afluente río Blanco, desde su nacimiento (879516.26) hasta su confluencia con río Negro (873960.09 E, 796695.68 N), y río Frío, desde su formación en la confluencia de los cuerpos de agua Río Negro y río Blanco (873960.09 E, 796695.68 N), hasta el punto de captación sobre cauce principal para los acueductos de las veredas Bajo Pedregal y Vereda los medios con coordenadas (871879.61 X, 797659.36 Y), cuentan con un tiempo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, para dar cumplimiento a la clasificación especificada en el presente artículo.

Artículo 4°. Fijar la destinación y los usos permitidos, condicionados y prohibidos de las aguas de la corriente hídrica principal río Frío que discurre por territorio del municipio de Rivera en el departamento del Huila, conforme a las características actuales de la calidad de sus aguas, así:

SITIOS DE MONITOREO USOS PERMITIDOS USOS CONDICIO-

NADOS

USOS PROHIBI-

DOS

PARÁMETROS QUE RESTRIN-GEN LA DESTI-

NACIÓN DEL RECURSO

C01 Antes de la bocatoma del Acueducto de Rivera Huila

Agrícola, Pecuario, Recreativos mediante contacto primario y secundario y preserva-ción de Flora y Fauna.

Recreativos mediante contacto primario y secundario y Consumo Humano y Doméstico (Tratamiento conven-cional)

Coliformes Feca-les y Coliformes Totales

A01 En río Blanco antes de la unión con Río Negro

Agrícola, Pecuario, Recreativos mediante contacto primario y preservación de Flora y Fauna.

Consumo Humano y Doméstico, Recreati-vos mediante contacto secundario y Consumo Humano y Doméstico (Tratamiento conven-cional)

Coliformes Feca-les y Coliformes Totales

C02 Antes de la desemboca-dura del primer vertimiento de la red de alcantarillado del municipio de Rivera a río Frío

Agrícola y Pecuario y preservación de Flora y Fauna.

Uso recreativo mediante contacto primario y secundario y Consumo Humano y Doméstico (Tratamiento conven-cional)

Coliformes Feca-les y Coliformes Totales

C03 Después de la des-embocadura del segundo vertimiento de la red de alcantarillado del municipio de Rivera a río Frío

Agrícola (cultivos consumo indirecto)

Uso recreativo mediante contacto primario y se-cundario, Preservación de Flora y Fauna, Agrí-cola (cultivos consumo directo) y Pecuario.

Consumo humano y doméstico

Coliformes Feca-les y Coliformes Totales

C04 Antes de la desembo-cadura del río Frío al Río Magdalena

Agrícola (cultivos consumo indirecto) Pecuario, Recreativos mediante contacto pri-mario y secundario y preservación de Flora y Fauna.

Agrícola (cultivos consumo directo)

Consumo Humano y Doméstico

Coliformes Feca-les y Coliformes Totales

Parágrafo 1°. Para hacer uso de las aguas de la corriente río Frío municipio de Rivera, se debe cumplir con las normas de calidad para los respectivos vertimientos generados en las actividades correspondientes a los usos descritos.

Parágrafo 2°. Que la destinación de los usos fijados en el presente artículo podrá ser modificada conforme a la variación de la calidad de las aguas del río Frío durante los períodos definidos por el PORH como corto, mediano y largo plazo.

Artículo 5°. Fijar los objetivos de calidad de agua a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales tendrán una vigencia de 10 años a partir de la publicación del

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presente acto administrativo, período durante el cual se realizará la revisión y/o ajuste del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del río Frío y sus principales tributarios, con base en los resultados del programa de seguimiento y monitoreo y la optimización del modelo de calidad, así:

OBJETIVOS DE CALIDAD - RÍO FRÍO (municipio de Rivera - Huila)

Tramo Ubicación UsosCrite-rio de

calidad

Unidad de medida

Tiempo (Años)

Corto(0-2 Años)

Mediano (2-5 años)

Largo(5 -10 años)

Tramo 0 Estación C01

Preser-vación de flora y fauna

O.D mg/L >4 >4 >4

DBO5 mg/L <5 <5 <5

SST mg/L <30 <30 <20

NH3 mg/L <1.0 <1.0 <1.0

PT mg/L <0.5 <0.5 <0.1

CF NMP/100 ml <1000 <1000 <100

Tramo I Entre estaciones A01 y C02

DomésticoAgrícolaPecuarioAcuícolaRecreativo

O.D mg/L >2 >4 >4

DBO5 mg/L <30 <5 <5

SST mg/L <30 <30 <20

NH3 mg/L <3 <1.0 <1.0

PT mg/L <1 <0.5 <0.1

CF NMP/100 ml <1000 <1000 <100

Tramo II Entre estaciones C03 y C04

AgrícolaPecuarioAcuícola

O.D mg/L >2 >2 >4

DBO5 mg/L <30 <30 <5

SST mg/L <30 <30 <30

NH3 mg/L <3 <3 <1.0

PT mg/L <1 <1 <0.5

CF NMP/100 ml <1000 <1000 <1000

Artículo 6°. Se deberá implementar y ejecutar el Programa de Seguimiento y Monitoreo al recurso hídrico, mediante campañas de monitoreo de calidad y cantidad de agua, diseñados durante la Formulación del PORH del río Frío, que discurren por el municipio de Rivera en el departamento del Huila. Para ello se deberán evaluar los parámetros in-situ, fisicoquímicos, metales, metaloides, iones, microbiológicos e hidrobiológicos que determine la normatividad vigente y que sean aplicables a la naturaleza de las aguas de la fuente río Frío y sus principales tributarios y vertimientos, teniendo en cuenta los respectivos plazos para la evaluación de los objetivos de calidad (ver Tabla artículo 5°), el horizonte (corto, mediano y largo plazo), los tiempos de viaje, la red de monitoreo establecida en el artículo 2° del presente acto administrativo y el régimen pluvial anual de la cuenca del río Frío (considerando que durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, se presentan los registros de caudales más bajos en todas las zonas de estudio establecidas para la cuenca del río Frío), así:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL SEGUIMIENTO AL RECURSO HÍDRICO DE RÍO FRÍO

ACTIVIDADES CORTO PLAZO(0-2 AÑOS)

MEDIANO PLAZO(2-5 AÑOS)

LARGO PLAZO(5-10 AÑOS)

ÉPOCA DEL AÑO VERANO INVERNO VERANO INVERNO VERANO INVERNO

1. Campañas de monitoreo para eva-luar los objetivos de calidad en el corto plazo.

2. Campañas de monitoreo para evaluar los objetivos de calidad en el mediano plazo

3. Campañas de monitoreo para eva-luar los objetivos de calidad en el largo plazo.

Artículo 7°. La Entidad responsable de la prestación del servicio público de alcantarillado, zona urbana del municipio de Rivera, deberá presentar ante la CAM en un período no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, un ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), el cual deberá contener los programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para optimizar la eficiencia en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, dando cumplimiento a los objetivos de calidad durante el período 2018 - 2023, determinados en el presente PORH.

Artículo 8°. El municipio de Rivera, deberá garantizar que las viviendas unifamiliares y/o multifamiliares que no cuentan con sistema de alcantarillado y realizan sus vertimientos directamente a corrientes superficiales del río Frío y sus tributarios, implementen sistemas individuales de saneamiento o red de alcantarillado con tratamientos colectivos, que posibiliten cumplir en cada vertimiento con los valores máximos permisibles que establece el artículo 8° de la Resolución número 631 de 2015, de igual forma se debe implementar las obras hidráulicas necesarias para la captación, conducción, reparto, distribución y control de los caudales concesionados. Las obras existentes se podrán utilizar adaptándolas al control de los caudales asignados, implementando estructuras de medición de caudal que permita realizar un control efectivo en procura de un uso eficiente del recurso hídrico.

Artículo 9°. Los propietarios de predios están obligados a mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras de la corriente hídrica río Frío y sus tributarios que discurren por territorio del municipio de Rivera en el departamento del Huila; Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua; c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (>45°).

Artículo 10. Los usuarios de las aguas de la fuente hídrica superficial río Frío y sus principales tributarios, que discurre por territorio del municipio de Rivera en el departamento del Huila, deberán implementar programas tendientes a mejorar la calidad y cantidad del recurso hídrico, disminuir el agotamiento hídrico, asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, adelantando planes y programas de uso eficiente del agua y en general para el manejo integral de la cuenca.

Artículo 11. Las comunidades que se beneficien de las aguas de la corriente hídrica río Frío y sus principales tributarios, que discurre por territorio del municipio de Rivera en el departamento del Huila, tienen prohibido realizar cualquier actividad de las que se enumeran a continuación, sin previo permiso de la Corporación y quedan obligados dentro de sus predios a ejercer la debida vigilancia ambiental y dar aviso a las autoridades policivas de su jurisdicción, cuando tuvieren conocimiento de su desarrollo dentro de la cuenca:

1. Talar o destruir los árboles que defiendan o preserven la corriente de agua.

2. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces, cuerpos o sustancias sólidas, lí-quidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico.

3. Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos.

4. Ejecutar o promover la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja menor o igual a tres (3) metros, medida desde las orillas del cuerpo de agua.

5. Ejecutar o promover la aplicación aérea de agroquímicos dentro de una franja de treinta (30) metros, medida desde las orillas del cuerpo de agua.

6. Realizar actividades de lavado de vehículos de transporte en las orillas y en el cuerpo de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques.

7. Disponer en el cuerpo de agua superficial, los sedimentos, lodos, y sustancias sóli-das provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambien-tal y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo.

Artículo 12. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta resolución deberá aplicarse y publicarse en los términos legalmente establecidos.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental,

Carlos Andrés González Torres.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1437845. 22-XI-2018. Valor $678.900.

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15Edición 50.815Sábado, 22 de diciembre de 2018 DIARIO OFICIAL

entes aUtónomos Universitarios

Universidad Tecnológica de Pereira

Acuerdos

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR

UNIVERSITARIO NÚMERO 58 DE 2018

(noviembre 28)por medio del cual se modifica de manera transitoria el Acuerdo 5 de 2015.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatuarias, y

CONSIDERANDO:Que es función del Consejo Superior, intervernir cada vez que ocurran hechos o

situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la Institución, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes.

Que desde hace aproximadamente cinco (5) semanas la asamblea general estudiantil de la Universidad se declaró en asamblea permanente, generándose una anormalidad académica.

Que en varias reuniones el Consejo Académico ha hecho un llamado a la asamblea estudiantil para el retorno a la normalidad académica, sin que se hubiera atendido favorablemente dicho llamado, afectando el desarrollo del segundo semestre de 2018.

Que deben adoptarse medidas con el fin de disminuir los efectos de la anormalidad académica que se presenta en la Universidad y brindar las garantías necesarias para el regreso a clase.

Que el Consejo Académico, en su calidad de órgano de gobierno responsable del desarrollo académico de la Institución, teniendo en cuenta que a la fecha de iniciación de la anormalidad académica, la mayoría de los programas contaban con el 70% de los contenidos de las asignaturas cubiertas, ha modificado el calendario académico 2018-II.

Que el calendario académico previsto por el Consejo Académico para la culminación del semestre 2018-II, se encuentra proyectado dentro del marco fiscal previsto para la vigencia 2019 que respalda la vinculación de los docentes transitorios.

Que el Acuerdo 05 del 24 de febrero de 2015, por medio del cual se modifica el Acuerdo 06 de 2013, a su vez modificado por el Acuerdo 39 de 2013, relacionado con la adopción de medidas para la vinculación de docentes transitorios, establece que estos docentes pueden ser vinculados hasta por 11 meses en cada vigencia fiscal, caso en el cual deberán asumir una labor de docencia· mínima, pertenecer por lo menos in grupo de investigación y realizar actividades de extensión.

Que por razones de la anormalidad académica los docentes transitorios vinculados a 11 meses en las vigencias 2018 y 2019 deben asumir de forma complementaria otras actividades de docencia para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Institución para esta vinculación.

Que el Consejo Académico en reunión extraordinaria realizada el 26 de noviembre de 2018, recomendó al Consejo Superior la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo.

Que en consecuencia, el Consejo Superior,ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar de manera parcial y transitoria los artículos 1° numeral 3 y 3° del Acuerdo 05 de 2015, en el sentido de establecer que los docentes transitorios vinculados por 11 meses, en las vigencias 2018 y 2019, asuman labor de docencia directa correspondiente a 16 horas semanales para tiempo completo y 12 horas semanales para medio tiempo, acordes con los calendarios académicos; y de forma complementaria, realizar otras actividades de docencia programadas por la Vicerrectoría Académica y avaladas por el Consejo Académico, compatibles con el ejercicio docente, que les permita dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por la Institución para esta vinculación.

Estos docentes conservarán las demás obligaciones relacionadas con pertenecer por lo menos a un grupo de investigación y realizar actividades de extensión. Así como, durante el receso entre calendarios académicos, asumirán los mismos deberes que los profesores de planta en cuanto a cursos de capacitación, revisión curricular, curso intersemestral y demás actividades intersemestrales que programe la Universidad, como la participación en procesos de acreditación, calidad y el desarrollo de objetivos institucionales.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Pereira, en sesión virtual del Consejo Superior realizada a los 28 días del mes

de noviembre de 2018.La Presidenta,

Carolina Guzmán Ruiz.La Secretaria,

Liliana Ardila Gómez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1658680. 20-XII-2018.

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16 DIARIO OFICIALEdición 50.815

Sábado, 22 de diciembre de 2018

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2018

c o n t e n i d o

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESContaduría General de la Nación

Resolución número 584 de 2018, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. .................... 1

Resolución número 586 de 2018, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. ....... 2

Resolución número 587 de 2018, por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. .... 6

Resolución número 593 de 2018, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo. ............................ 8

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional del Alto Magdalena

Resolución número 3071 de 2018, por medio de la cual se adopta el plan de ordenamiento del recurso hídrico de la corriente río Frío que discurre por el municipio de Rivera, departamento del Huila.......................................... 10

ENTES AUTÓNOMOS UNIVERSITARIOSUniversidad Tecnológica de Pereira

Acuerdo de Consejo Superior Universitario número 58 de 2018, por medio del cual se modifica de manera transitoria el Acuerdo 5 de 2015. ........................... 15En la Imprenta Nacional de Colombia nos

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