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    QUINES SON CONSUMIDORES?Aquellas personas fsicas o jurdicas (empresas, asociaciones, sociedades, organizaciones) que adquieren

    o utilizan bienes o servicios como destinatario final, en forma gratuita u onerosa, tanto en beneficio propio,

    de su familia o su grupo social.

    Son consumidores tambin los que como consecuencia de una relacin de consumo adquieren o utilizan

    bienes o servicios como destinatario final o quien de cualquier manera est expuesto a una relacin de

    consumo, por ejemplo a travs del regalo que me han hecho de una cosa adquirida en un comercio.

    Est comprendida la adquisicin de derechos en:

    - Tiempos compartidos

    - Clubes de campo

    - Cementerios privados o figuras afinesLos servicios profesionales liberales que requieran, para su ejercicio, ttulo universitario y matricula

    otorgada por colegios profesionales (abogados, mdicos, arquitectos, etc.), no estn comprendidos dentro

    de los servicios de los que se ocupa la ley de defensa del consumidor. Sin embargo la publicidad que

    stos realicen para ofrecer sus servicios profesionales s se encuentra comprendida en las disposiciones

    de la ley mencionada.

    Interpretacin a favor del consumidor

    En caso de duda acerca de la aplicacin de una disposicin de la normativa de defensa del consumidor, se

    decidir siempre la interpretacin que sea ms favorable para el consumidor.

    Derecho a la Informacin

    El consumidor o usuario tendr derecho a estar informado de manera cierta, clara y detallada acerca de

    todo lo relacionado con las caractersticas esenciales de las cosas o servicios que obtenga y, sobre todo,

    de las condiciones de comercializacin.

    Esta informacin debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que

    permita su comprensin.

    En los productos alimenticios es importante leer todo lo que dicen las etiquetas al igual que en las telas y

    artculos de confeccin. Se debe tambin pedir manuales de uso, catlogos e instrucciones al vendedor.

    Es obligatorio que nos informen sobre los sistemas de pago, inters o recargos en las compras a crdito,

    debindose procurar en todos los casos que queden por escrito.

    Seguridad

    La proteccin del consumidor significa que las cosas o servicios deben ser suministrados de manera tal

    que, utilizados en condiciones normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad

    fsica.

    Vender productos defectuosos o en mal estado se encuentra penado por la ley de Defensa del

    Consumidor, siendo obligatorio para los proveedores:

    - En los casos de servicios o cosas riesgosas, cuya utilizacin pueda suponer un riesgo de los

    consumidores o usuarios, deben llevar un manual en idioma nacional sobre su uso y mantenimiento,

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    brindando un asesoramiento adecuado.

    - Si se da cuenta que ha comprado productos daados o en mal estado, deber informarlo a la autoridad

    competente, con el objeto de evitar daos a los dems consumidores o usuarios.

    - Si el consumidor sufre un dao como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestacin de un

    servicio, sern responsables: el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o

    servicio.

    Garantas de los productosAl adquirir productos durables (electrodomsticos, muebles, ropa, etc.) el consumidor goza de unagaranta legal por cualquier defecto que impida que el producto sea utilizable.

    La garanta legal tendr vigencia por seis meses en el caso de adquisicin de cosas nuevas y de tres

    meses en el caso de cosas usadas, y siempre a partir de su entrega al comprador.

    En caso de que el producto requiera reparaciones, el transporte al taller o fbrica deber ser realizado por

    el responsable de la garanta y los gastos de flete y seguro se encontrarn tambin a su cargo.

    El tiempo que dure la reparacin deber agregarse a la duracin de la garanta original, a fin de que el

    consumidor goce del producto todo el tiempo que dure la garanta a partir de que se encuentre en

    posesin de l.

    Los fabricantes, importadores y vendedores de productos durables, deben asegurar un servicio tcnicoadecuado y el suministro de los repuestos y partes del producto.

    Si la reparacin no resulta satisfactoria porque el producto reparado no qued en las condiciones ptimas

    para su uso normal, el consumidor puede:

    -Pedir que le cambien el producto por uno igual en buen estado.

    -Devolver el producto en el estado en que se encuentre, a cambio de la devolucin del dinero.

    - Obtener una reduccin proporcional del precio.

    Publicidad

    Los anuncios publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que all expresan y forman parte del

    contrato con el consumidor. Por eso es muy importante conservar los folletos de ofertas o promociones de

    los servicios que se contratan.

    Oferta

    Cualquier oferta o promocin dirigida a los consumidores debe ser cumplida obligatoriamente por quien la

    emite, durante el tiempo en que se realice. Debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalizacin,

    as como tambin las modalidades, condiciones o limitaciones.

    Trato digno

    Los proveedores deben garantizar condiciones de atencin y trato digno y equitativo a los consumidores y

    usuarios.

    Eso significa que deben abstenerse a realizar conductas que coloquen a los consumidores en situacionesvergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

    Esta prohibido realizar diferenciacin alguna en precios, calidades tcnicas o comerciales sobre

    consumidores extranjeros.

    Para los reclamos extrajudiciales por deudas, debern abstenerse de utilizar cualquier medio que parezca

    que fuera un reclamo judicial.

    Factura

    La factura de compra debe contener:

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    - La descripcin y especificacin del producto.

    - El nombre y domicilio del vendedor, fabricante o importador.

    - Las caractersticas de la garanta que brinde el vendedor.

    - Los plazos y condiciones de entrega.

    - El precio y las condiciones de pago con todos los costos adicionales que hubieren.

    Incumplimiento del vendedor o proveedorSi no cumple con el contrato o con la oferta, el consumidor puede:- Exigir que se cumpla con lo pactado siempre que sea posible.

    - Aceptar un producto o servicio equivalente.

    - Rescindir el contrato y pedir la devolucin de lo pagado.

    Se puede aceptar, en algunos casos y de prestar conformidad el consumidor, en lugar de la devolucin del

    dinero, una nota de crdito para ser utilizada en el comercio.

    Todo lo anterior es posible, sin exclusin de iniciar acciones de daos y perjuicios.

    Para que estos derechos puedan ser exigidos es muy importante que el consumidor exija siempre el

    contrato o la oferta por escrito y lo conserve.

    No podr realizar reclamos en determinadas circunstancias

    El consumidor no podr efectuar una queja si:

    - Se encontraba advertido por el proveedor, vendedor o fabricante de fallas en los productos de segunda

    seleccin.

    - Si el consumidor da el producto a causa de un uso indebido.

    - Si cometi un error al comprar un artculo equivocado, por ejemplo: modelos, talles, etc.

    - Si posterior a la compra cambi de opinin acerca del artculo.

    QU SON LAS CLUSULAS ABUSIVAS?

    Hay determinadas acciones que se realizan a travs de contratos de adhesin, esto significa que el

    contrato fue redactado por el prestador, y el consumidor o usuario solo se limita a adherir a sus

    condiciones sin poder discutir su contenido ni negociar sus clusulas. Ej: abrir una cuenta en un banco,

    obtener una tarjeta de crdito, contratar servicios de medicina prepaga, contratar un servicio de telefona

    celular, participar en planes de ahorro para la adquisicin de un auto, etc.

    Estos contratos, en muchas ocasiones, suelen contener clusulas abusivas, que son aquellas que implican

    una ampliacin de los derechos a favor del proveedor o una restriccin de los derechos del consumidor.

    Existen criterios que permiten determinar la abusividad de las clusulas, fijados por la Ley de Defensa delConsumidor. Ellos son:

    - Las clusulas que tiendan a limitar la responsabilidad por daos; por ejemplo no asumir el riesgo de los

    daos que le pueden generar a un auto en el estacionamiento.

    - Las clusulas que impliquen una renuncia o restriccin de los derechos del consumidor o amplen los

    derechos del proveedor; por ejemplo que nos exijan pagar todas las facturas y deudas antes de darnos de

    baja en un servicio.

    - Las clusulas que tiendan a invertir la carga de la prueba contra el consumidor.

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    Si el consumidor considera que una clusula es abusiva y eso le impide realizar la contratacin, puede

    comunicarse con la Direccin de Defensa del Consumidor para obtener un asesoramiento adecuado.

    El Juez y la Direccin de Defensa del Consumidor sern competentes en materia de determinar si una

    clusula es abusiva.

    ServiciosEl prestador de un servicio debe entregarle un presupuesto a la persona interesada, el cual debercontener:

    - Nombre, domicilio y otros datos del prestador del servicio.

    - La descripcin del trabajo a realizar.

    - La descripcin detallada de los materiales necesarios.

    - Los precios, diferenciando el costo de los materiales de la mano de obra.

    - La duracin del trabajo.

    - Expresar si se otorgar o no una garanta voluntaria, y de ser afirmativo, las caractersticas y su duracin.

    - Plazo de aceptacin del presupuesto.

    - Datos de inscripcin en la AFIP.

    Prestacin del Servicio

    Si existiere algn costo o servicio adicional necesario para la prestacin, y no hubiere sido incluido en el

    presupuesto, ser necesario comunicarlo al consumidor antes de su utilizacin o realizacin.

    Los servicios prestados por profesionales universitarios que requieran matrcula habilitante no se

    encuentran regidos por la normativa de defensa del consumidor.

    Defectos en el trabajo realizado

    Si concluido el trabajo, aparecen defectos dentro de los 30 das siguientes a la culminacin, el prestador

    se encuentra obligado a corregir todos los defectos sin costo adicional de ninguna especie para el

    consumidor.

    Garanta del servicio

    En la garanta del servicio deber constar, por escrito:

    - La correcta identificacin del trabajo realizado.

    - El tiempo de vigencia de la garanta, la fecha de iniciacin de dicho perodo y las condiciones de validez

    de la misma.

    - La correcta identificacin de la empresa que la har efectiva.

    CMO REALIZAR UN RECLAMO?

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    - Recordar los hechos claramente.

    - Regresar al comercio lo antes posible.

    - Llevar el recibo o la factura de compra y en caso de ser necesario entregar una copia al comercio. Jams

    debe entregar documentacin original.

    - Explicar el problema, expresar lo que se desea y determinar un lmite de tiempo.

    - Intentar siempre dejar el reclamo por escrito y conservar una copia sellada o con constancia de reopcin

    por el comercio.

    - Es conveniente, en muchos casos, no dejar de realizar los pagos estipulados, aunque no se encuentreresuelto el problema.

    - Guardar las copias de todas las cartas enviadas y recibidas, en caso de haberlas.

    - Agotar la instancia de reclamo ante el proveedor, vendedor o prestador antes de dirigirse a la autoridad

    competente.

    En caso de realizar reclamos por telfono, es preciso tener en cuenta:

    - Solicitar nmero de reclamo.

    - Mantener un registro de todas las llamadas telefnicas.

    - Tener en mano los recibos, facturas y dems documentos.

    - Pedir el nombre de todas las personas con las que habla.

    - Anotar la fecha y la hora de las llamadas y las cosas ms importantes de la conversacin.

    En caso de realizar un reclamo por escrito, es conveniente que el mismo contenga:

    - La descripcin del producto o servicio.

    - El detalle de la fecha y lugar donde fue adquirido el producto o contratado y realizado el servicio.- El detalle del costo de la compra o trabajo.

    - Expresar claramente las fallas o defectos y la actitud tomada por el consumidor ante ellas.

    - Describir con quin habl y lo ocurrido a partir del reclamo.

    - Expresar lo que quiere que se realice para la resolucin del problema; por ejemplo reparacin, reemplazo

    del producto, reembolso del dinero, reduccin del precio, etc.

    - Guardar las copias de todas las cartas enviadas.

    - No enviar documentos originales; por ejemplo facturas, recibos, contratos, certificados, garantas, etc.

    Enviar las copias.

    - Si entrega la carta en el lugar, solicitar que le firmen una copia de lo entregado.

    Si el consumidor o usuario ha realizado el reclamo ante la empresa sin obtener una respuestasatisfactoria, dispone de las siguientes instancias:

    Reclamo ante el organismo de Defensa del Consumidor

    Si el consumidor presenta una denuncia contra el proveedor, tendr acceso a una instancia de conciliacin

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    que puede permitirle lograr un acuerdo definitivo sobre el asunto.

    En esta primera etapa este organismo facilita una conciliacin entre las partes.

    Si la conciliacin no tiene xito, se continuar con un proceso para aplicar, si resulta pertinente, sanciones

    a la empresa y si correspondiere, el organismo podr obligar al proveedor a resarcir el dao directo que

    haya sufrido el consumidor sobre sus bienes o su persona hasta un monto determinado.

    Tambin el consumidor podr recurrir a la justicia para obtener un resarcimiento efectivo.

    Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo

    El arbitraje es un medio de resolucin de conflictos rpido, eficaz y gratuito, que no se tramitar ante un

    juez sino ante un tribunal arbitral.

    Las partes se someten voluntariamente y lo decidido es inapelable, o sea que no se podr revisar la

    decisin.

    El tribunal estar conformado por tres rbitros: uno representar a las asociaciones de consumidores, otro

    representar al sector empresario y el tercero se denomina rbitro institucional, en representacin del

    Estado.

    En esta instancia, no es necesario para ninguna de las partes contar con el patrocinio de un abogado.

    En un primer momento, las partes expondrn su caso. Luego se las invitar a conciliar. Si no llegan a un

    acuerdo, los rbitros sern quienes tomen la decisin.

    Las partes gozan de todas las garantas para ser escuchadas, ofrecer pruebas y defender sus derechos.

    Este sistema arbitral es voluntario y gratuito.

    Existe un Registro en el cual se encuentran las empresas que adhieren a este sistema, comprometindose

    a presentarse ante cualquier reclamo de un consumidor.

    Si el problema de un consumidor se relaciona con una empresa que no se encuentra en este registro,

    igualmente podr presentar su reclamo y el tribunal se contactar con la empresa. Si sta no acepta

    participar del arbitraje de consumo, su trmite se derivar para que sea tratado como una denuncia.

    Reclamo ante alguna Asociacin de Consumidores

    Las asociaciones de consumidores pueden tramitar los reclamos que acercan los consumidores ante las

    empresas, para intentar un acuerdo satisfactorio. Si la gestin no resulta exitosa, remitirn el caso a un

    organismo de Defensa del Consumidor.

    Poder Judicial

    Para llevar un reclamo ante la justicia es necesaria la asistencia legal de un abogado.

    Asociaciones de consumidore

    Son asociaciones civiles que se ocupan de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores.

    Investigan la seguridad y la calidad de los productos y brindan informacin y orientacin a los

    consumidores.

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    Las asociaciones tienden a generar una mayor participacin del ciudadano en el intercambio de productos

    y servicios.

    Tambin estn legitimadas para actuar ante la justicia o la autoridad administrativa representando a uno o

    a un conjunto de consumidores.

    Reclamos por Servicios Pblicos DomiciliariosLos servicios pblicos cuentan con una regulacin especfica que puede surgir de los respectivoscontratos de concesin, como ser en el caso de los servicios pblicos privatizados o de diferentes

    normativas que los regulan; por ejemplo las emitidas por los respectivos Entes Reguladores, que son

    organismos que deben velar por el cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de sus

    obligaciones.

    Sin embargo, para estos servicios tambin resulta de aplicacin la Ley de Defensa del Consumidor por lo

    se pueden presentar los reclamos ante el Ente de Control del servicio y tambin ante los organismos de

    defensa del consumidor.

    Pueden entonces ser motivo de reclamo:

    - Los planes comerciales.

    - Los cargos adicionales a la tarifa regulada de los servicios adicionales no regulados (memobox, lnea

    control, plan domingo libre, etc.).

    - La venta de equipos.

    - La publicidad.

    - El incumplimiento de oferta.

    Y tambin aspectos vinculados con:

    - La medicin de consumos.

    - El control de calidad.

    - Las tarifas reguladas.

    LA LEY 22.802 DE LEALTAD COMERCIAL PROTEGE A LOS CONSUMIDORES?

    La ley de Lealtad Comercial, es uno de los primeros pasos en la proteccin de los consumidores en la

    Repblica Argentina.

    Uno de los objetivos que persigue es establecer reglas claras para la identificacin de los productos y

    servicios que se ofrecen en el mercado. Esto representa una forma elemental de cumplir con eldeberde

    informacin que tienen los proveedores y a la vez con elderechoa la informacin que tienen losconsumidores y usuarios.

    La ley de Lealtad Comercial regula:

    - La identificacin de mercaderas.

    - La exhibicin de precios, ya sea en los comercios como en la publicidad.

    - La realizacin de promociones y concursos con entrega de premios.

    - La publicidad engaosa.

    - El control de contenidos netos.

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    - Determina las modalidades y casos para el fraccionamiento de mercaderas.

    - La certificacin de seguridad para productos peligrosos como: los productos elctricos, los juguetes, el

    acero estructural para la construccin, los productos de gas, como as tambin las certificaciones de

    calidad para productos como calzados y papel.

    PARA QU NOS SIRVE A LOS CONSUMIDORES LA LEY DE METROLOGA LEGAL?

    Tambin la Ley 19.511 de Metrologa Legal nos protege como consumidores o usuarios ya que establece

    las condiciones tcnicas que deben cumplir los instrumentos de medicin en el pas, principalmente para

    ser utilizados en transacciones comerciales: balanzas, surtidores de combustibles, relojes taxmetros, etc.

    Para asegurar el funcionamiento de los sistemas de pesos y medidas en el mercado, los comercios deben

    contar con instrumentos de medicin habilitados y a su vez stos deben ser verificados en forma peridica

    por un organismo de control.

    Exhibicin de preciosLos precios de los bienes o servicios son un elemento importante que debe conocer el consumidor para

    efectuar su opcin de compra.

    Por ello esobligatorioexhibir los precios y esta circunstancia debe darse en el momentoprevioa la

    compra o contratacin, ya que posibilita al consumidor realizar una compra informada, libre (sin presiones)

    y consciente. Esta obligacin rige tanto para productos como para servicios.

    Las formas para exhibir precios vara segn el rubro comercial y las modalidades de exhibicin de los

    bienes en los locales comerciales, no es lo mismo un supermercado, un restaurante, un local de comidas,

    un hotel, una carnicera, una panadera, productos de venta al peso, garajes y playas de estacionamiento,

    combustible entre otros rubros.

    Identificacin de mercaderas

    La correcta identificacin de los bienes tambin hace al derecho a la informacin veraz y oportuna que

    deben tener los consumidores respecto de las caractersticas de los productos que consumen.

    Por eso es muy importante contar con leyes que establezcan la obligatoriedad y las formas en que se debe

    brindar informacin al consumidor. La identificacin de mercaderas se refiere alrotuladoy/oetiquetado

    de productos.

    Contenido neto de productos

    Las disposiciones sobre contenido neto de los productos tienen como finalidad fiscalizar el contenido

    declarado por los proveedores en el rotulado (etiqueta) de los productos pre - medidos (los que se

    envasan fuera de la vista del consumidor). Los inspectores de comercio, mediante procedimientos

    establecidos, controlan la veracidad de la informacin del rtulo controlando el contenido real de las

    muestras que toman.

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    Publicidad

    El control de la publicidad tambin hace a resguardar el derecho a la informacin que debe

    proporcionrsele al consumidor y que debe ser cierta, clara y detallada. Segn el art. 9 de la Ley 22.802

    una publicidad engaosa es aquella que contiene afirmaciones u omisiones explcitas o implcitas acercade las caractersticas o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio,

    condiciones de comercializacin o tcnicas de produccin de los productos o servicios que anuncia que

    pueda inducir a error o engao al consumidor.

    La regulacin de la publicidad tiene dos aspectos:

    - Los anuncios publicitarios que hacen los fabricantes sobre sus productos;

    - La publicidad de ofertas: promociones y ofertas que hacen los comercios, especialmente los

    supermercados y casas de electrodomsticos.

    En estos casos, la publicidad debe contener: fecha de comienzo y finalizacin de la oferta y cantidad de

    productos con los que la firma cuenta para cubrirla.

    Promociones y concursos

    La Ley de Lealtad Comercial prohbe la realizacin de concursos o sorteoscon intervencin del azaren losque la participacin se encuentre condicionada a la compra de algn producto o servicio. Siempre debe

    estar previsto algn mecanismo de participacin no sujeto a la adquisicin del producto o la contratacin

    del servicio.

    Las bases de los sorteos deben contener:

    - Plazo de vigencia del evento.

    - Forma de participacin gratuita en el concurso.

    - Probabilidades matemticas de adjudicacin de premios.

    - Fecha y lugar donde se realizar el sorteo.

    - Listado completo de premios.

    - Destino que se dar a los premios no adjudicados.

    Seguridad de productos

    El derecho a la seguridad supone que los bienes y servicios que salen al mercado, en condiciones de uso

    normales, no deben presentar riesgo para la salud y los bienes de los consumidores. En virtud de hacer

    cumplir este derecho, un grupo de bienes como las bicicletas de uso infantil, los juguetes, los

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    encendedores (para uso personal y para el encendido de artefactos del hogar) y los productos elctricos

    de uso domstico deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad, certificando el cumplimiento de los

    mismos. Tambin es obligatoria la exhibicin del sello de seguridad argentino en estos productos en un

    lugar visible del producto o de su embalaje. Este sello le da al consumidor la seguridad de que ese

    producto cumple con las normas de seguridad requeridas. El incumplimiento de esta exhibicin debe ser

    denunciado.

    Importante:hay productos elctricos que estn prohibidos, como los triples, adaptadores y fichas de dos

    pernos redondos.

    Productos de uso domstico

    Tambin existen normas de seguridad para aquellos productos de uso domstico que por su composicin

    puedan resultar peligrosos (lavandinas, desinfectantes, etc.) que obligan a utilizar envases con cierres que

    impidan la apertura accidental por parte de los nios.

    CUL ES LA NORMATIVA VIGENTE?

    Las leyes que regulan el intercambio entre productores y consumidores

    -Ley 24.240 de Defensa del Consumidor:normas de proteccin y defensa de los consumidores; autoridad

    de aplicacin, procedimientos y sanciones.

    -Ley 26.993:Sistema de resolucin de conflictos en las relaciones de consumo.

    -Ley 26.992:Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

    -Ley 22.802 de Lealtad Comercial:normas que regulan la publicidad, la comercializacin y el envasado.

    -Ley 25.065 de Tarjetas de Crdito:establece las normas de regulacin del sistema de tarjetas de crdito,

    compra y dbito.

    -Ley 19.511 de Metrologa Legal:establece la vigencia de las unidades del Sistema Mtrico Legal

    Argentino - SI.ME.L.A, basado en el sistema mtrico decimal .

    Para ms informacin

    http://www.consumidor.gov.ar/legislacion

    ORGANISMO NACIONAL RESPONSABLE

    Ministerio de Hacienda y Finanzas Pblicas

    http://www.conabip.gob.ar/node/78#collapse6http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htmhttp://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235275/norma.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235277/norma.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19946/texact.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55556/texact.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48851/texact.htmhttp://www.consumidor.gov.ar/legislacionhttp://www.conabip.gob.ar/node/78#collapse21http://www.conabip.gob.ar/node/78#collapse6http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htmhttp://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235275/norma.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235277/norma.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19946/texact.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55556/texact.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48851/texact.htmhttp://www.consumidor.gov.ar/legislacionhttp://www.conabip.gob.ar/node/78#collapse21
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    Subsecretara de Comercio Interior

    Direccin Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo

    Av. Julio A. Roca 651 (1322) Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Oficinas de Defensa del Consumidor en todo el pas Centro de Atencin Personalizada al Consumidor

    Planta Baja lunes a viernes 9: 30 hs a 17: 00 hs

    consumidor.gob.ar

    ENLACES Y DATOS DE CONTACTO

    - Datos de contacto provinciales

    - Asociaciones de defensa del consumidor

    - Toda la informacin sobre los servicios de telefona e internet:www.quenosecorte.gob.ar

    Direccin Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo

    Av. Julio A. Roca 651 (1322) Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Oficinas de Defensa del Consumidor en todo el pas Centro de Atencin Personalizada al ConsumidorPlanta Baja lunes a viernes 9: 30 hs a 17: 00 hs

    consumidor.gob.ar

    Centro de Atencin Telefnica al Consumidor Telfono

    Lnea Gratuita de Informacin al Consumidor

    0800-666-1518

    Lunes a viernes 8 a 20 hs.

    Gratis desde todo el pas

    Mail para consultas:[email protected]

    Direccin de Defensa del Consumidor

    4 piso sector 1

    lunes a viernes de 9 a 17 hs.

    http://consumidor.gob.ar/prensahttp://www.conabip.gob.ar/node/78#collapse23http://consumidor.gob.ar/contacto?dl=dependenciashttp://consumidor.gob.ar/contacto?dl=asociacioneshttp://www.quenosecorte.gob.ar/http://consumidor.gob.ar/prensamailto:[email protected]://consumidor.gob.ar/prensahttp://www.conabip.gob.ar/node/78#collapse23http://consumidor.gob.ar/contacto?dl=dependenciashttp://consumidor.gob.ar/contacto?dl=asociacioneshttp://www.quenosecorte.gob.ar/http://consumidor.gob.ar/prensamailto:[email protected]
  • 7/26/2019 Sic Consumidor

    12/12

    Tribunales Arbitrales de Consumo

    Planta baja sector 8 lunes a viernes de 9 a 17: 00 hs.

    Mail para consultas:[email protected]

    Lealtad Comercial

    4 piso sector 32lunes a viernes de 9 a 17 hs.

    Metrologa Legal

    4 piso sector 32

    lunes a viernes de 10 a 16hs.

    Comisin Nacional de Defensa de la Competencia4 piso sector 16

    Lunes a viernes 9:30 hs a 15:30 hs.

    Mail para consultas:[email protected]

    rea de Educacin y Capacitacin en Consumo y Biblioteca de Documentacin en Consumo

    Direccin Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo

    Subsecretara de Comercio Interior

    Piso 4 Sector 21 (C1067ABB)E-mail:[email protected]

    Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo

    Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 8,

    Atencin das hbiles de 09:00 a 17:00 horas.

    Consultas:[email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]