Si Sistema Nacional de Control, Política Anticorrupción...

6
Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción 1 IX IX Actualidad Gubernamental N° 77 - Marzo 2015 Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción Área IX Normas generales de control gubernamental y servicios de control Informe Especial Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto* Título : Normas generales de control gubernamental y servicios de control Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 77 - Marzo 2015 Ficha Técnica Sumario 1. Introducción 2. Normas generales de control gubernamental 3. Normas de servicios de control previo 4. Normas de servicios de control simultáneo 5. Normas de servicios de control posterior 6. Conclusiones 1. Introducción En el marco del proceso de modernización del Sistema Nacional de Control (SNC) iniciado por la Contraloría General (CGR), el cual involucra un nuevo enfoque de control, basado en el ne- cesidad de crear valor para el ciudadano mediante el ejercicio del control gubernamental, dicho ente rector ha emitido diversos lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos, orientados a dicho fin; entre ellos, la Resolución de Contraloría N° 273- 2014-CG por medio de la cual aprueba las normas generales de control gubernamental (NGCG). Tal como se señala en la Introducción de dichas normas, estas constituyen el documento normativo superior que establece la organización y funcionamiento de los servicios que los órganos del SNC brindan a las entidades y a la ciudadanía; y asimismo regulan las normas para el debido desempeño profesional. Si bien es cierto, las NGCG estan clasificadas en normas de des- empeño profesional, normas de gestión de la calidad, normas comunes a los servicios de control, normas de servicios de control previo, normas de servicios de control simultáneo y normas de servicios de control posterior. En esta edición, trataremos de los tres últimos grupos de normas. De otro lado, cabe señalar que la Resolución de Contraloría men- cionada deja sin efecto el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU) y las normas de auditoría gubernamental (NAGU). 2. Normas generales de control gubernamental Las NGCG son las disposiciones de obligatorio cumplimiento que regulan el ejercicio del control gubernamental, brindando dirección y cobertura para su realización; y tienen por objetivo el desempeño profesional del personal del SNC y el desarrollo técnico de los procesos y productos de control. Debe tenerse en cuenta que las NGCG son de observancia obliga- toria para los órganos y personal del SNC, para los expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental , así como para los funcionarios y servidores públicos de la entidades bajo el ámbito del sistema en resumen dichas NGCG están agrupadas como se señala a continuación: Normas de desempeño profesional Normas de gestión de la calidad Normas comunes a los servicios de control Normas de servicios de control previo Normas de servicios de control simultáneo Normas de servicios de control posterior * Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Magíster en Gestión Pública por la Uni- versidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EEUU; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina. Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributarias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO. Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Postgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas.

Transcript of Si Sistema Nacional de Control, Política Anticorrupción...

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

1IX

IX

Actualidad Gubernamental N° 77 - Marzo 2015

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y

Política Anticorrupción

Área

IX

Normas generales de control gubernamental y servicios de control

Info

rme

Espe

cial

Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto*

Título : Normas generales de control gubernamental y servicios de control

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 77 - Marzo 2015

Ficha Técnica

Sumario1. Introducción2. Normas generales de control gubernamental3. Normas de servicios de control previo4. Normas de servicios de control simultáneo5. Normas de servicios de control posterior6. Conclusiones

1. IntroducciónEn el marco del proceso de modernización del Sistema Nacional de Control (SNC) iniciado por la Contraloría General (CGR), el cual involucra un nuevo enfoque de control, basado en el ne-cesidad de crear valor para el ciudadano mediante el ejercicio del control gubernamental, dicho ente rector ha emitido diversos lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos, orientados a dicho fin; entre ellos, la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG por medio de la cual aprueba las normas generales de control gubernamental (NGCG).Tal como se señala en la Introducción de dichas normas, estas constituyen el documento normativo superior que establece la organización y funcionamiento de los servicios que los órganos del SNC brindan a las entidades y a la ciudadanía; y asimismo regulan las normas para el debido desempeño profesional.Si bien es cierto, las NGCG estan clasificadas en normas de des-empeño profesional, normas de gestión de la calidad, normas

comunes a los servicios de control, normas de servicios de control previo, normas de servicios de control simultáneo y normas de servicios de control posterior. En esta edición, trataremos de los tres últimos grupos de normas.De otro lado, cabe señalar que la Resolución de Contraloría men-cionada deja sin efecto el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU) y las normas de auditoría gubernamental (NAGU).

2. Normas generales de control gubernamentalLas NGCG son las disposiciones de obligatorio cumplimiento que regulan el ejercicio del control gubernamental, brindando dirección y cobertura para su realización; y tienen por objetivo el desempeño profesional del personal del SNC y el desarrollo técnico de los procesos y productos de control.Debe tenerse en cuenta que las NGCG son de observancia obliga-toria para los órganos y personal del SNC, para los expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental , así como para los funcionarios y servidores públicos de la entidades bajo el ámbito del sistema en resumen dichas NGCG están agrupadas como se señala a continuación:

Normas de desempeño profesional

Normas de gestión de la calidad

Normas comunes a los servicios de control

Normas de servicios de control previo

Normas de servicios de control simultáneo

Normas de servicios de control posterior

* Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Magíster en Gestión Pública por la Uni-versidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EEUU; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina.

Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributarias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO.

Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Postgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas.

Informe Especial

2IX

IX

Actualidad Gubernamental N° 77 - Marzo 2015

Las NGCG introducen el término “servicio de control” y lo defi-ne como un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental.Dichos servicios de control son prestados por la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas; pudiendo los servicios de control posterior ser atendidos por las sociedades de auditoría (SOA).Los servicios de control pueden ser de los siguientes tipos:

Servicios de control previo

Servicios de control simultáneo

Servicios de control posterior

Tipos de servicios de control

1. Autorizar presupues-tos adicionales de obra y mayores ser-vicios de supervisión de obra.

2. Informar sobre las operaciones que en cualquier forma com-prometan el crédito o capacidad financiera del Estado.

3. Opinar sobre las contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa.

4. Otros establecidos por normatividad expresa.

1. Acción simultánea.2. Orientación de ofi-

cio.3. Visita de control.4. Otros que se esta-

blezcan.

1. Auditoría financie-ra.

2. Auditoría de des-empeño.

3. Auditoría de cum-plimiento.

4. Otros que se esta-blezcan.

En este punto, es preciso señalar que las NGCG hacen mención a los “servicios relacionados”, respecto a los cuales establece que están vinculados a los procesos de carácter técnico y especiali-zado derivados a atribuciones y encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior, y que son ejecutados por los órganos del sistema con el fin de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental.

3. Normas de servicios de control previo

Efectuados de manera exclusiva por la CGR con anterioridad a la ejecución de un acto y operación de una entidad, de acuerdo

con lo establecido por la ley o norma expresa.

Emitir un resultado según corresponda a la materia del re-querimiento que realice la entidad solicitante del servicio.

Servicios de control previo

Objeto

Los servicios de control previo son efectuados exclusivamente por la Contraloría General de la República, y se caracterizan porque como resultado de su ejecución, la CGR emite un documento que sustenta su pronunciamiento sobre la solicitud recibida; su ejecu-ción no exceptúa el ejercicio del control simultáneo ni posterior que pudiera corresponder.

3.1. Modalidades de los servicios de control previo3.1.1. Otorgar autorización previa a la ejecución y pago de los presu-

puestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones

de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra, cuyos montos excedan a los previstos en la normatividad de la materia, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Como se observa, esta modalidad contempla dos supuestos:a) El primero referido a la autorización previa a la ejecución y

pago de presupuestos adicionales de obra pública.b) El segundo referido a las mayores prestaciones de supervisión

en los casos distintos a los adicionales de obra.Estas dos modalidades nos refieren a los supuestos previstos en el artículo 41° de la Ley N° 1017, Ley de Contrataciones, el cual señala:• Respecto al primer supuesto, en el segundo párrafo del numeral

4.1.2. se establece que cuando resulte indispensable la reali-zación de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato1, mayores al 15 %, y hasta un máxi-mo de cincuenta por ciento (50 %) del monto originalmente contratado, el titular de la entidad puede decidir autorizarlas; debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República2 , ente rector que cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles bajo responsabilidad, para emitir pronunciamiento.

Al respecto, mediante la Resolución de Contraloría N° 196- 2010-CG se aprobó la Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, la cual establece que la CGR debe emitir pronun-ciamiento motivado previo a la ejecución y al pago de las prestaciones antes indicadas, lo cual faculta a la entidad a reconocer el presupuesto por dicha prestación; en el caso de prestaciones ejecutadas o pagadas, la CGR no autoriza pres-taciones adicionales de obra. Establece además, que en caso las prestaciones adicionales superen el cincuenta por ciento (50 %) del monto originalmente contratado, se procederá a la resolución del contrato, debiéndose convocar a un nuevo proceso de selección para la contratación del saldo de la obra por ejecutar; sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran corresponder al proyectista.

Debe quedar claro que las prestaciones adicionales de obra se originarán solo en los casos derivados de i) situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato; y ii) deficiencias en el expediente técnico de la obra.

La tramitación de una prestación adicional de obra debe reali-zarse con anticipación a su ejecución, debiendo presentarse a la CGR3 la solicitud correspondiente a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución aproba-toria por parte de la entidad. Para presentar la solicitud debe contarse con la certificación de crédito presupuestario asignado para cubrir el monto que demande el pago solicitado.

Dicha solicitud debe ser acompañada de determinada docu-mentación, según se trate de:

- Prestación adicional de obra que no cuenta con presupuestos de-ductivos vinculantes4, según lo dispuesto en el numeral 11.1 de la Directiva N° 002-2010-CG/OEA.

- Prestación adicional de obra que considera presupuestos deductivos vinculantes, según lo dispuesto en el numeral 11.2 de la Directiva N° 002-2010-CG/OEA.

- Prestación adicional de obra vinculada a otras prestaciones adicionales que no requirieron la autorización de la CGR, según lo dispuesto en el 11.3 de la Directiva N° 002-2010-CG/OEA.

- Prestación adicional de obra con carácter de emergencia, según lo dispuesto en el numeral 11.4 de la Directiva N° 002-2010-CG/OEA.

1 Cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal; dicha prestación debe corresponder a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del contrato. (1.a de las disposiciones generales de la Directiva N° 002-2010-CG/OEA).

2 Para el caso de adicionales con carácter de emergencia, la autorización de la CGR se emite previa al pago.3 Ante la Gerencia de Gestión Documentaria de la sede central de la CGR o ante la Oficina Regional de Control. 4 Presupuestos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones

adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original (1.a de las disposiciones generales de la Directiva N° 002-2010-CG/OEA).

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

3IX

IX

Actualidad Gubernamental N° 77 - Marzo 2015

Una vez presentada la solicitud, la CGR cuenta con un plazo máximo de quin-ce (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud para emitir pronunciamiento motivado.

Cuando la unidad orgánica compe-tente de evaluar la solicitud encuentre que la documentación remitida resulta técnicamente incompleta, en una sola oportunidad y dentro del quinto día hábil de su recepción, podrá reque-rir a la entidad la información que resulte necesaria; este requerimiento interrumpe el plazo para emitir pro-nunciamiento, el cual se reinicia a partir de la presentación completa de la documentación solicitada o al vencimiento del plazo establecido para su presentación.

La autorización previa a la prestación adicional de obra se emite mediante una resolución de la instancia corres-pondiente a la que se deberá adjuntar un informe sustentario; luego de ello, la entidad modificará el contrato, sus-cribiendo la respectiva cláusula adicio-nal con el contratista, la cual incluye la ampliación de la respectiva garantía de fiel cumplimiento; y debe remitir copia a la CGR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la recepción de la autorización.

De otro lado, respecto a las presta-ciones adicionales de obra iguales o menores al quince por ciento (15 %) del monto original del contrato es preciso indicar que procede el control posterior; para ello el órgano de con-trol institucional programa y ejecuta la verificación selectiva de la documen-tación, informando semestralmente a la CGR, siendo aplicable a tal efecto la Directiva N° 020-2013-CG/OEA “Verificación selectiva de prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la CGR” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 425-2013-CG.

• El segundo supuesto está contemplado en el numeral 4.1.3. del citado artícu-lo 41°; al respecto señala que cuando en casos distintos a los adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autori-zadas por la entidad, y siempre que implique prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispen-sables para el adecuado control de la obra, el titular de la entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condi-ciones del contrato original y hasta por un monto máximo de quince por ciento (15 %) del monto contratado de la supervisión, siendo el caso que cuando se supere dicho porcentaje, se requerirá de la autorización de la CGR.

Al respecto la CGR ha emitido la Direc-tiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 596-2014-CG, la cual norma el proceso que se debe seguir para la emisión de la autorización previa que se requiere para ejecutar las referidas prestaciones.Dicha directiva establece que la solicitud para obtener la referida autorización, debe ser presentada ante la CGR5 dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que queda consentida la resolución de la entidad que se pronuncia respecto a la causal que genera la prestación adicional de la supervisión de obra; para ello se deberán presentar los documentos a que se refiere el numeral 6.2.3 de la Directiva mencionada, entre ellos la resolución aprobatoria de la prestación adicional de supervisión de obra, la certificación de crédito presupuestario, el contrato de servicios de supervisión de obra, presu-puesto adicional, etc. En el caso de que la CGR no emita pronunciamiento en el plazo señalado, opera el silencio adminis-trativo positivo.La CGR cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud con la totali-dad de la documentación requerida, para emitir un pronunciamiento motivado. Cabe indicar que durante la evaluación de la solicitud podría requerirse información adicional, dándole al solicitante un plazo improrrogable no mayor de cinco (5) días hábiles para la presentación. Dicho plazo suspende el plazo establecido para la CGR para emitir pronunciamiento mediante resolución a la que adjuntará un informe técnico motivado. Cabe la posibilidad de que la CGR no emi-ta pronunciamiento cuando la resolución que sustenta la causal que genera dicha prestación adicional no se encuentre con-sentida o se encuentre sometida a contro-versia (conciliación o arbitraje); debiendo comunicar vía oficio al solicitante, quien podría volver a iniciar el trámite una vez consentida la resolución. Una vez consentida la resolución de autorización, la entidad efectuará la co-rrespondiente modificación al contrato, suscribiendo la cláusula adicional con el contratista; debiendo incluirse en la modificación contractual, la ampliación del monto de la garantía de fiel cumpli-miento, cuya copia se remitirá obligato-riamente a la CGR dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se notificó a la entidad con la resolución respectiva.

5 Departamento de Gestión Documentaria o la unidad que haga sus veces en la sede central de la CGR o en cualquiera de las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinación Regional.

La CGR deberá declarar la improcedencia de la solicitud en los siguientes supuestos:

- Cuando el origen de la prestación adi-cional de supervisión se sustente en un adicional de obra.

- Cuando la prestación adicional de super-visión de obra se fundamente en casos distintos a los de variación de plazo de la obra o en el ritmo de trabajo de la obra.

- Si la incidencia acumulada no supera el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión.

- Si las prestaciones adicionales de super-visión de obra ya han sido pagadas, sin perjuicio de las responsabilidades que surjan.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la emisión de las autorizaciones emitidas por la CGR en los supuestos mencionados, se sustentan en una de la atribuciones de dicho ente rector, la cual está plasmada en el literal k) del artículo 22° de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. 3.1.2. Informar previamente sobre las

operaciones, finanzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclu-yendo proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometan su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exte-rior; cabe indicar que el citado informe previo no involucra a la autorización o aprobación de la operación.

Mediante Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG se aprobó el “Regla-mento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, el cual señala que respecto al término operaciones contenido en el literal referido comprende:

i. Operaciones de endeudamiento público y sus modificatorias.

ii. Operaciones de administración de deuda.iii. Asociaciones público privadas.iv. Inversión pública regional y local con

participación del sector privado.v. Otras operaciones en las que se compro-

meta el crédito o la capacidad financiera del Estado.

Asimismo, establece que la CGR emite informe previo únicamente si se trata de operaciones que incluyen compromisos por plazos mayores a un (1) año; efec-tuadas en el país o en el exterior, cuenten o no con el aval del Gobierno nacional.Establece además que debe entenderse que se compromete el crédito o la capa-cidad financiera, cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública o se generan pasivos contingentes para el Esta-do, derivados de operaciones financieras o no financiera.El informe previo requerido para efectuar las operaciones antes señaladas debe ser solicitado a la CGR antes que se concreten las siguientes situaciones, adjuntando documentos específicos para cada caso:

Informe Especial

4IX

IX

Actualidad Gubernamental N° 77 - Marzo 2015

I. Emisión del dispositivo legal correspon-diente, en el caso de operaciones a ser concertadas por el Gobierno Nacional o con su aval, comprendidas en el artículo 6º del Reglamento bajo comentario.

II. Suscripción del contrato de prestamo o documento que haga sus veces, tratán-dose de operaciones a ser concertadas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades señaladas en el artículo 7º del Reglamento bajo comen-tario.

III. Otorgamiento de la buena pro, en los casos de solicitudes presentadas por Organismos Promotores de la Inversión Privada, en las operaciones señaladas en el artículo 8º del Reglamento bajo comentario.

IV. Aprobación de las bases del proceso de selección, que incluya el proyecto de convenio de inversión pública a suscribir-se con el adjudicatario de la buena pro, tratándose de solicitudes presentadas en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por D.U. N° 081-2009 (Art. 9° del Reglamento bajo comentario).

La solicitud de informe previo con la docu-mentación sustentatoria correspondiente debe ser presentada en la sede central de la CGR, con la indicación de su carácter confidencial.El informe previo será emitido mediante oficio en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de toda la documentación; de faltar algún documento, la CGR lo requerirá a la en-tidad para que subsane en un plazo de quince (15) días hábiles, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por diez (10) días hábiles; una vez contestado el requerimiento, la CGR tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para la emisión del informe referido.Cabe indicar que el informe previo emi-tido por la CGR es un documento técnico que contiene el resultado del proceso de verificación de la documentación sustentatoria, opiniones favorables y adecuación de la información presentada al marco aplicable a las operaciones de endeudamiento; y no constituye en sí mismo una autorización o aprobación de la operación.La emisión de la autorización emitida por la CGR antes referida, se sustenta en una de las atribuciones de dicho ente rector, la cual está plasmada en el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.3.1.3. Emitir opinión previa vinculante sobre

contrataciones de bienes y servicios u obras que tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa; cabe indicar, que dicha opinión previa se otorga exclusi-vamente sobre las contrataciones que

Si transcurrido el plazo la entidad no presenta la documentación requerida, se declara inadmisible a trámite la solici-tud, pronunciamiento que tiene carácter definitivo.La CGR tiene un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la información completa para emitir opinión mediante oficio, al cual se sustenta en un informe de la unidad encargada de evaluar la solicitud. En este se señala básicamente la procedencia o improcedencia total o par-cial de la exoneración, el detalle genérico de los bienes o servicios por adquirirse indicando cantidad y monto referencial en su caso y la precisión respecto a que la opinión se emite, sin perjuicio del control posterior; que opera el silencio adminis-trativo positivo.Cabe señalar que las Inspectorías Genera-les de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, deben efectuar la verificación física de la mercadería clasificada como “material de guerra” provenientes del extranjero objeto de la importación. Para ello, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria dentro de las 24 horas de recibida la “declaración de material de guerra” y antes que se produzca la autorización del retiro de la mercancía, notificará a la CGR y a la Inspectoría General respectiva; debiendo esta última designar al personal compe-tente para efectuar la verificación física. Como resultado de ello, deberá remitir a la CGR el correspondiente informe, señalando la “conformidad” o “no con-formidad”.Debe tenerse en cuenta que la emisión de la opinión previa vinculante antes referida, se sustenta en una de las atribuciones de la CGR, la cual está plasmada en el literal j) del artículo 22° de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

4. Normas de servicios de control simultáneo

cumplan las condiciones antes señaladas y cuando las mismas deban mantenerse en reserva conforme a ley, y además no se refieren a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo.

En este punto es preciso indicar que tal como lo señala la Ley N° 1017, “Ley de Contrataciones del Estado” en el literal d) del artículo 20°, están exoneradas de pro-cesos de selección aquellas adquisiciones con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la CGR.A tales efectos, el objeto de la contrata-ción debe estar incluido en la lista que, mediante decreto supremo6, haya apro-bado el Consejo de Ministros, debiendo la opinión favorable de la Contraloría General de la República sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de presentada la solicitud (art. 30° Ley N° 1017).Actualmente se encuentra vigente la Di-rectiva N° 007-2001-CG/B140 “Emisión de opinión previa de la CGR en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa”, la cual fue aprobada mediante Resolu-ción de Contraloría N° 046-2001-CG, y posteriormente modificada mediante la Resolución de Contraloría N° 105-2011-CG (16.07.11).Dicha directiva establece que la solicitud de opinión previa debe ser dirigida por el Ministerio del Sector respectivo al despa-cho del contralor; y debe acompañar los siguientes documentos: i) informe técnico del bien, servicio u obra a ser adquiridos; ii) informe financiero e iii) informe legal. Si al evaluar la solicitud, la CGR determina que la información presentada resulta técnicamente insuficiente, a más tardar al quinto día hábil contado a partir del día siguiente de su recepción, la comunicará a la entidad para la atención correspon-diente a la brevedad, lo cual deberá ser atendido en un pla-zo de cinco (5) días hábiles. El requeri-miento interrumpe el plazo para le emisión de la opinión previa solicitada, el cual se reiniciará desde el día siguiente de pre-sentada la informa-ción requerida.

6 Decreto Supremo N° 205-2012-EF.

Se realizan a las actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de una entidad sujeta

a control gubernamental

Alertar oportunamente al titular sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de los objetivos, a fin de promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que

contribuyan a superar o mitigar el riesgo identificador

Servicios de control simultáneo

Objeto

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

5IX

IX

Actualidad Gubernamental N° 77 - Marzo 2015

En este punto, es preciso indicar que los servicios de control simultáneo son efectuados por la CGR o el Órgano de Control Institucional en la modalidad y oportunidad que estos determi-nen, sobre la base de los criterios y características establecidas en la Directiva N° 006-2014-CG/APROD aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 4554-2014-CG del 13.Oct.2014; la cual señala que los criterios que deben utilizarse para determinar la ejecución del control simultáneo, en lo que sea aplicable son:• Materialidad: según la importancia o significancia económica

del proceso, respecto de los objetivos misionales de la enti-dad.

• Relevancia de la actividad: en relación al impacto que tendría una desviación en el normal desarrollo del proceso a cargo de la entidad.

Al respecto, la directiva en mención señala que el ejercicio del control posterior se rige por los principios establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27785, siendo de especial aplicación los de autonomía funcional, flexibilidad, objetividad, reserva, legalidad y carácter permanente, selectivo y técnico; asimismo, establece que sus características son las siguientes:

OportunoSe ejecuta durante el desarrollo de un proceso en curso, promovien-do la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de sus

objetivos.

PreventivoRevela hechos que pueden

generar un riesgo, y promueve la adopción oportuna de medidas

preventivas que aseguren el cumplimiento de los objetivos del

proceso materia de control.

ExpeditivoPermite ejercer el control guber-

namental y exponer sus resultados en breve plazo.

Orientado al ciudadanoPresta especial atención a los

procesos que están orientados a atender las necesidades de los

ciudadanos.

Control simultáneo

De otro lado, la Directiva N° 006-2014-CG/APROD establece tres modalidades de control simultáneo las que se observan en el siguiente gráfico; señala además, que pudiera llevarse a cabo mediante otras modalidades que determine la CGR.

Acción simultáneaConsiste en evaluar el desarrollo de una o más actividades en ejecución de un proceso en curso, verificando y revi-sando documental y físicamente que

se realice conforme a las disposiciones

establecidas.

Orientación de oficio

Se ejerce alertando por escrito y de

manera puntual, al titular sobre la pre-

sencia de situaciones que puedan conllevar al a gestión a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos, en el desarrollo de

una o actividad de un proceso.

Visita de controlConsiste en presen-ciar actos o hechos en curso relaciona-dos a la entrega de

bienes, prestación de servicios o ejecución de obras públicas, constatando que se

realice conforme a al normatividad.

4.1. Acción simultánea: realizada en tres etapas, las cuales deben ser ejecutadas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, y pueden por excepción, en atención a la naturaleza de las actividades materia de revisión, autorizar un plazo mayor

Dichas etapas son las siguientes:

a) Planificación: sobre la base de la información obtenida y analizada, el OCI o la CGR –por intermedio de la unidad orgánica correspondien-te–, elabora un plan que contenga la estrategia y el procedimiento a ejecutar, según los objetivos y el alcance determinados por la unidad

orgánica encargada del planeamiento de los servicios de control; debiendo consignarse además, el nombre de los integrantes de equipo que ejecutarán la respectiva acción.

b) Ejecución: elaborado el plan, se acreditan a los profesionales encar-gados de la ejecución de la acción simultánea ante el titular de la entidad; luego se procede a desarrollar las actividades contenidas en el plan, y de identificarse hechos que por su naturaleza o trascen-dencia, requieran la adopción inmediata de medidas preventivas, estos deben ser comunicados al titular de la entidad; debiendo igualmente emitirse el informe respectivo, al que se hace referencia en el siguiente literal.

c) Elaboración del informe: en este se exponen de manera concreta y objetiva los hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos del proceso materia de la acción simultánea; debiendo ser remitido al titular.

La directiva grafica de la siguiente manera el ejercicio de una acción simultánea:

Producto final

Actividad(es) en ejecución

Actividades por ejecutar

Actividades ejecutadas

Pueden ser materia de revisión para un conocimiento integral de la actividad materia de control.

Acción simultánea20 días hábiles

Comunicación de hechos que ponen

en riesgo losobjetivos el proceso

Mitigación de riesgos

Adopción de medidas

preventivas

4.2. Orientación de oficio: considerando que esta se realiza cuando los encargados de su ejecución toman conocimiento de la presencia de situaciones que puedan conllevar incurrir en errores, omisiones o incumplimientos en el desarrollo de una o más actividades de un proceso, debe tenerse en cuenta, que de manera selectiva o de oficio los responsables de su ejecución deben:

- Recopilar y obtener información a través de diversas fuentes, que puede comprender, entre otros, requerir información a la propia entidad.

- Efectuar la revisión y el análisis de la información obteni-da, a fin de identificar situaciones que puedan conllevar incurrir en errores, omisiones o incumplimientos, que puedan generar riesgos al a la entidad.

- Comunicar mediante oficio al titular de la entidad, de manera clara y concisa, las situaciones identificadas y sus posibles riesgos.

4.3. Visita de control: al igual que la acción simultánea, esta modalidad implica la ejecución de tres etapas, las cuales se señalan a continuación:

a) Planificación: el OCI o la CGR –por intermedio de la unidad orgánica correspondiente– elabora y aprueba un esquema de trabajo que contenga la estrategia y el procedimiento a ejecutar, sobre la base de los objetivos y el alcance determinados por la unidad orgánica encargada del planeamiento de los servicios de control; debiendo consignarse además, el nombre de los integrantes de equipo que ejecutarán la respectiva acción.

b) Ejecución: se acreditan a los profesionales encargados de la ejecución de la visita de control ante el titular de la entidad. Durante la ejecución de dicha modalidad de control simultáneo, el equipo procede a

Informe Especial

6IX

IX

Actualidad Gubernamental N° 77 - Marzo 2015

desarrollar los procedimientos establecidos (labores de inspección, indagación, observación en el lugar donde se desarrollan los actos o hechos materia de visita), lo cual debe constar en actas.

c) Elaboración del informe: en este se exponen de manera concisa y objetiva los hechos realizados al margen de las disposiciones establecidas, que generan riesgo; debiendo remitirse al titular de la entidad.

Cabe indicar que los servicios de control simultáneo no pueden interferir en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad; y además, no limitan el ejercicio del control posterior.

5. Normas de servicios de control posterior

Su objetivo es efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes, recursos

y operaciones institucionales.

Buscan regular y estandarizar su proceso, etapas, características y responsabilidades, así como asegurar la uniformidad, efectividad

y calidad del trabajo por parte del personal del SNC y de los expertos que se hayan contratado.

Servicios de control posterior

Los servicios de control posterior pueden ser de los tipos que se indican en la siguiente gráfica, cada uno de los cuales se rige por normatividad específica; la CGR podría establecer otros tipos, adoptando la denominación que corresponda según la naturaleza especializada de la materia y de los ob-jetivos por auditar.

Tipos de servicios de control posterior

Auditoríafinanciera

Examen que se practica para expresar una opinión profesional e independien-te sobre la razonabilidad de los EE. FF.Incluye la auditoría de los EE. FF. y de la información presupuestaria.Herramienta de rendición de cuentas y de evaluación del sector público para la realización de la Cuenta General de la República.Finalidad: Incrementar el grado de confianza de los usuarios de los EE. FF.

Auditoría de cumplimiento

Auditoría de desempeño

Examen de la efica-cia, eficiencia. Eco-nomía y calidad de la producción y entrega de los bienes y servicios que realizan las en-tidades.Finalidad: mejo-ra continua en la gestión pública, considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano.

Examen que tiene como propós i to determinar en qué medida las entida-des han observado la normatividad apli-cable, disposiciones internas y las estipu-laciones contractua-les establecidas.Finalidad: mejora de la gestión, trans-parencia, rendición y cuentas y buen gobierno de las en-tidades.

5.1. Auditoría financieraRegulada por la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN aprobada me-diante la Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG; tal como se señala en la gráfica precedente su finalidad es incrementar el grado de confianza en los estados financieros, y ello se sustenta en el hecho de que este tipo de control posterior respalda el dictamen de la Cuenta General de la República7 que emite la CGR y que constituye una herramienta para la rendición de cuentas y evaluación del sector público.

Este tipo de auditoría está basado en la identificación de riesgos y controles asociados a los procesos vinculados a la información

7 Elaborada por la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF. Es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.

presupuestaria y financiera. Pueden ser realizadas por las socie-dades de auditoría (SAU) previamente designadas y contratadas, así como por los OCI y el Departamento de Auditoría Financiera y de la Cuenta General de la CGR.

5.2. Auditoría de desempeñoRegulada por la Directiva N° 011-2013-CG/ADE aprobada me-diante la Resolución de Contraloría N° 011-2013-CG/ADE, busca mejoras en la gestión pública, considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano y fomentando la implementación de una gestión para resultados y la rendición de cuentas. Su análisis puede adquirir un carácter transversal ya que examina la entrega de bienes y servicios públicos, en la que pueden intervenir diversas entidades públicas, de distintos sectores o niveles de Gobierno.

Este tipo de auditoría considera un enfoque orientado a proble-mas, es decir, busca evidenciar conjuntamente con las entidades, áreas de mejora en la gestión pública con el fin de identificar y analizar las causas, y formular recomendaciones que sean implementadas mediante acciones de mejora.

Cabe indicar que en estricto este tipo de auditoría no está orientada a la identificación de responsabilidad administrativa funcional, civil o penal; sin embargo, si a criterio de la Comisión Auditora se aprecian hechos sobre los cuales deba hacerse una evaluación complementaria, deberá comunicar a la CGR para las acciones correspondientes.

5.3. Auditoría de cumplimientoRegulada por la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII aprobada por la Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, comprende la revisión y evaluación de una muestra de las operaciones, proceso o actividades de la entidad, así como de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la captación, uso y destino de los recursos y bienes públicos en un periodo de tiempo determinado.Busca determinar en qué medida las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del SNC observan la normatividad aplica-ble, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales, en el ejercicio de la función o prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado.

6. Conclusionesa) Las NGCG introducen el término “servicios de control” y lo

definen como el conjunto de procesos cuyos productos bus-can dar una respuesta satisfactoria al control gubernamental.

b) Dichos servicio de control se distinguen por el momento de su realización en previo, simultáneo o posterior.

c) Los servicios de control previo son exclusivos de la CGR e im-plican la emisión de un pronunciamiento sobre una solicitud recibida.

d) Los servicios de control simultáneo en ningún caso pueden interferir en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad.

e) Los servicios de control posterior pueden efectuarse bajo tres formas: auditoría financiera, auditoría de desempeño y auditoría de cumplimiento. La ejecución de las segunda forma no está orientada a la identificación de responsabilidad administrativa funcional, civil o penal.

f) Los servicios de control previo no limitan el ejercicio del control simultáneo ni posterior; mientras que los servicios de control simultáneo no limitan el ejercicio del control posterior.