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Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción 1 IX IX Actualidad Gubernamental N° 81 - Julio 2015 Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción Área IX Servicios relacionados: el servicio forense Informe Especial Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto* Título : Servicios relacionados: el servicio forense Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 81 - Julio 2015 Ficha Técnica Sumario 1. Introducción 2. Auditoría forense 3. La auditoría forense y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras 4. Normas Generales de Control Gubernamental y servicios relacionados 5. Conclusiones 1. Introducción Si bien es cierto que el tema que en esta ocasión trataremos está referido al servicio forense, el cual, según lo definido por la Contraloría General de la República en la Directiva N.° 189-2015-CG (aprobada por la Resolución de Contraloría N.° 189- 2015- CG), constituye un servicio relacionado (Resolución de Contraloría N.° 273-2014- CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental), debemos tener en cuenta que este corresponde a lo que comúnmente se denomina auditoría forense. En tal sentido, iniciaremos este artículo definiendo la auditoría forense, para para localizar y presentar evidencia en forma efectiva y convincente; indica que la ciencia forense es la aplicación de la ciencia a la ley; es el uso de los principios de la ciencia y la tecnología que se pueden aplicar para identificar, recuperar, recons- truir o analizar la evidencia durante una investigación de carácter civil o penal. En ese sentido, concluye que la auditoría fo- rense, por lo tanto, se desarrolla en la bús- queda de la prueba para ser dirimida en los tribunales, por lo que debe entenderse como el proceso de recopilar, evaluar y acumular evidencia con la aplicación de normas, procedimientos y técnicas de auditoría, finanzas y contabilidad, para la investigación de ciertos delitos, que se pueden agrupar como fraudes, corrupción y terrorismo. Así, se puede afirmar que la auditoría fo- rense es una auditoría especializada en la obtención de evidencias para convertirlas en pruebas, las cuales se presentan en el foro; es decir, en las cortes de justicia, con el propósito de comprobar delitos; por tanto, la auditoría forense es una alternativa para combatir la corrupción, porque permite que expertos emitan ante los jueces conceptos y opiniones de valor técnico que le permiten a la justicia actuar con mayor certeza. En el caso del sector público, la auditoría forense surge como apoyo técnico a la auditoría gubernamental, pues se consi- dera como una herramienta que ayuda a detectar y combatir los delitos cometidos contra los bienes y recursos del Estado; de este modo. Inicialmente la auditoría forense se aplicó en el sector público a la investigación de fraudes referidos a temas de corrupción administrativa como el enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, soborno, mal- versación de fondos, etc., sin embargo, la auditoría forense ha ido más allá, pues también se aplica a temas de crimen cor - porativo, lavado de dinero y terrorismo, entre otros. * Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Ma- gíster en Gestión Pública por la Universidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EE. UU.; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina. Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributa- rias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO. Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Postgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas. luego hacer referencia a lo que señala la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs) 1 , al establecer que dicho tipo de auditoría constituye una herramienta en la lucha anticorrupción, y a partir de allí señalar lo que respecto al servicio forense se indica en la Resolución de Contraloría N.° 189-2015-CG. 2. Auditoría forense Comúnmente relacionamos el término forense con la medicina legal y con quienes la practican, con necropsia (examen del ca- dáver cuando ha sido enterrado) y autopsia (examen y disección de un cadáver, para determinar las causas de su muerte); sin embargo, no debemos limitarnos a dicha interpretación, pues cuando una profesión sirve de apoyo se le denomina “forense”, como por ejemplo, en los casos de la medicina, psicología, auditoría, genética, entre otras. El término “forense” proviene del adjetivo latín “forensis”, cuyo significado es “públi- co y manifiesto” o “pertence al foro”; por su parte “forensis” se origina de “fórum”, que significa “foro” o “plaza pública”, y es pre- cisamente el significado de “plaza pública”, el que nos permite comprender con mejor claridad el significado del término “foren- se”; ello en razón de que antiguamente en el imperio romano la imputación de un crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro, en el cual tanto los denunciantes como el acusado de haber cometido el crimen, te- nían que explicar su versión de los hechos; de esta manera los argumentos y pruebas determinaban el veredicto del caso. Braulio Rodríguez Castro (2002) señala que “forense” es un término moderno 1 Grupo Regional de Trabajo de la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (Intosai), definido como un organismo internacional, autónomo, independiente, apolítico y de carácter permanente que persigue los siguientes fines: investigación científica; fomento de educación y conocimientos especiales; asistencia, coordinación y asesoramiento profesional para las EFS de América Latina y del Caribe.

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Actualidad Gubernamental N° 81 - Julio 2015

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y

Política Anticorrupción

Área

IX

Servicios relacionados: el servicio forense

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rme

Espe

cial

Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto*

Título : Servicios relacionados: el servicio forense

Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 81 - Julio 2015

Ficha Técnica

Sumario1. Introducción2. Auditoría forense3. La auditoría forense y la Organización

Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras

4. Normas Generales de Control Gubernamental y servicios relacionados

5. Conclusiones

1. IntroducciónSi bien es cierto que el tema que en esta ocasión trataremos está referido al servicio forense, el cual, según lo definido por la Contraloría General de la República en la Directiva N.° 189-2015-CG (aprobada por la Resolución de Contraloría N.° 189- 2015-CG), constituye un servicio relacionado (Resolución de Contraloría N.° 273-2014-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental), debemos tener en cuenta que este corresponde a lo que comúnmente se denomina auditoría forense.En tal sentido, iniciaremos este artículo definiendo la auditoría forense, para

para localizar y presentar evidencia en forma efectiva y convincente; indica que la ciencia forense es la aplicación de la ciencia a la ley; es el uso de los principios de la ciencia y la tecnología que se pueden aplicar para identificar, recuperar, recons-truir o analizar la evidencia durante una investigación de carácter civil o penal. En ese sentido, concluye que la auditoría fo-rense, por lo tanto, se desarrolla en la bús-queda de la prueba para ser dirimida en los tribunales, por lo que debe entenderse como el proceso de recopilar, evaluar y acumular evidencia con la aplicación de normas, procedimientos y técnicas de auditoría, finanzas y contabilidad, para la investigación de ciertos delitos, que se pueden agrupar como fraudes, corrupción y terrorismo.Así, se puede afirmar que la auditoría fo-rense es una auditoría especializada en la obtención de evidencias para convertirlas en pruebas, las cuales se presentan en el foro; es decir, en las cortes de justicia, con el propósito de comprobar delitos; por tanto, la auditoría forense es una alternativa para combatir la corrupción, porque permite que expertos emitan ante los jueces conceptos y opiniones de valor técnico que le permiten a la justicia actuar con mayor certeza.En el caso del sector público, la auditoría forense surge como apoyo técnico a la auditoría gubernamental, pues se consi-dera como una herramienta que ayuda a detectar y combatir los delitos cometidos contra los bienes y recursos del Estado; de este modo.Inicialmente la auditoría forense se aplicó en el sector público a la investigación de fraudes referidos a temas de corrupción administrativa como el enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, soborno, mal-versación de fondos, etc., sin embargo, la auditoría forense ha ido más allá, pues también se aplica a temas de crimen cor-porativo, lavado de dinero y terrorismo, entre otros.

* Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Ma-gíster en Gestión Pública por la Universidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EE. UU.; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina.

Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributa-rias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO.

Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Postgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas.

luego hacer referencia a lo que señala la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs)1, al establecer que dicho tipo de auditoría constituye una herramienta en la lucha anticorrupción, y a partir de allí señalar lo que respecto al servicio forense se indica en la Resolución de Contraloría N.° 189-2015-CG.

2. Auditoría forenseComúnmente relacionamos el término forense con la medicina legal y con quienes la practican, con necropsia (examen del ca-dáver cuando ha sido enterrado) y autopsia (examen y disección de un cadáver, para determinar las causas de su muerte); sin embargo, no debemos limitarnos a dicha interpretación, pues cuando una profesión sirve de apoyo se le denomina “forense”, como por ejemplo, en los casos de la medicina, psicología, auditoría, genética, entre otras.El término “forense” proviene del adjetivo latín “forensis”, cuyo significado es “públi-co y manifiesto” o “pertence al foro”; por su parte “forensis” se origina de “fórum”, que significa “foro” o “plaza pública”, y es pre-cisamente el significado de “plaza pública”, el que nos permite comprender con mejor claridad el significado del término “foren-se”; ello en razón de que antiguamente en el imperio romano la imputación de un crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro, en el cual tanto los denunciantes como el acusado de haber cometido el crimen, te-nían que explicar su versión de los hechos; de esta manera los argumentos y pruebas determinaban el veredicto del caso.Braulio Rodríguez Castro (2002) señala que “forense” es un término moderno

1 Grupo Regional de Trabajo de la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (Intosai), definido como un organismo internacional, autónomo, independiente, apolítico y de carácter permanente que persigue los siguientes fines: investigación científica; fomento de educación y conocimientos especiales; asistencia, coordinación y asesoramiento profesional para las EFS de América Latina y del Caribe.

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Informe Especial

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3. La auditoría forense y la Organización Latinoa-mericana y del Caribe de Entidades Fiscalizado-ras Superiores

La Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Adminis-trativa y Transparencia (Cepat)2 de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs), pre-sentó en al año 2005 ante la XV Asamblea General de la Olacef la ponencia denominada “La Auditoría Forense, Herramienta de la EFS en la Lucha contra la Corrupción” (Tema Técnico III).Dicha ponencia utiliza para definir a la auditoría forense, la tesis de Guillermo Cabanellas; quien señala que la auditoría forense es una rama de la auditoría que se orienta a participar y coadyuvar en la investigación de fraudes, es decir, de actos cons-cientes y voluntarios con los cuales se burlan o eluden las normas legales, o se usurpa lo que por derecho corresponde a otros sujetos, mediante el uso de mecanismos dolosos para obtener una ventaja o un beneficio ilícito.Asimismo, se señala que la auditoría forense es reconocida in-ternacionalmente como un conjunto de técnicas efectivas para la prevención e investigación de actos irregulares de fraude y corrupción; y que constituye una herramienta que colabora con los abogados, investigadores, fiscales y jueces en el esclarecimien-to de posibles ilícitos o delitos, después de que estos han sido detectados en un proceso reactivo, y fundamentalmente puede utilizarse para prevenir actividades fraudulentas.Bajo dichos conceptos establece, que la necesidad del co-nocimiento y desarrollo de la auditoría forense como una herramienta especializada de la auditoría, no es otra que la de emprender de manera frontal una lucha para combatir y erradicar los actos de corrupción generalizados en los ámbitos público y privado. Es importante resaltar, que si bien uno de los mayores retos de la auditoría forense es identificar e investigar el fraude, demostrar, evidenciar y documentar el acto ilegítimo, a dichas actividades se les debe agregar la intención de fortalecer los controles internos, a partir de las experiencias de irregularidades y fraudes cometidos, lo cual generará una retroalimentación del sistema de control interno, dinamizándolo e impidiendo que se cometan similares actos a los perseguidos con anterioridad.Respecto a la auditoría forense la ponencia establece sus objetivos y etapas, que se señalan a continuación.

3.1. Objetivos de la auditoría forense En la ponencia de la Cepat se establecieron los siguientes objetivos de la auditoría forense:

Identificar, demos-trar y sustentar el fraude o el ilícito perpetrado.

Participar en la evaluación de sis-temas y estructuras de control interno.

Recopilar evidencias aplicando técnicas de investigación.

Participar en el desa-rrollo de programas de prevención de pérdidas y fraudes.

Prevenir y reducir el fraude a través de la implemen-tación de las recomenda-ciones de fortalecimiento de control interno que proponga el auditor

Brindar soporte técnico a los órganos del Ministerio Público o de la función judi-cial, para la investigación del delito y su ulterior sanción.

2 En la XXIII Asamblea General Ordinaria de la Olacefs, celebrada en Santiago de Chile el mismo año 2013, se dispuso la creación de una nueva comisión que fusionara los objetivos de la Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia, y de la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas, a la cual se le denominó Comisión Técnica de Buena Gobernanza (CTPBG).

3.2. Etapas de la auditoría forenseLa ponencia establece seis etapas de la auditoría forense, respecto a las cuales señala lo siguiente:a) PlanificacióndelaauditoríaforenseEl inicio y la planificación de una auditoría forense pueden derivar de una denuncia formal o informal, así como de una auditoría financiera o de evaluaciones de control interno. En aplicación a las normas de auditoría, la planificación de la auditoría forense debe realizarse en forma adecuada y exhaustiva; y comprende el desarrollo de una estrategia global para su eje-cución, al igual que el establecimiento de un enfoque apropiado sobre la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de investigación que deben aplicarse.En esta etapa, el auditor forense toma conocimiento de los si-guientes elementos: actividad de la entidad u organización, sus productos o servicios; dimensión de la organización; estructura administrativa; estados financieros; riesgos inherentes y de con-trol; políticas, procedimientos, presupuestos y planes ; y ambiente ético de la organización.Es importante resaltar, que la ponencia señala que al conocer los elementos antes indicados, el auditor forense se acerca al estudio del proceso de control interno de la entidad o área sujeta a inves-tigación, y evalúa el ambiente de control, la valoración de riesgos, las actividades de control, información, comunicación y monitoreo.Como resultado de esta fase, el auditor forense define las accio-nes a seguir entre las que destacan: la declaración de objetivos, la descripción de las suposiciones materiales, la descripción de los mecanismos de reporte y la descripción de la fase de reco-pilación de datos.b) DefiniciónyreconocimientodelproblemaEn la ponencia se establece que esta etapa es el inicio de la au-ditoría forense propiamente dicha, en la cual los miembros del equipo de trabajo analizan si la entidad es susceptible de una declaración falsa significativa en los estados financieros.Para ello, los auditores forenses deben dejar de lado cualquier apreciación o creencia subjetiva, respecto a la honestidad e inte-gridad de la gerencia y de los funcionarios, y evalúan si existen suficientes motivos o indicios para investigar un posible fraude.c) Evaluación del riesgo forenseLa ponencia indica que el riesgo de la auditoría forense, como en la auditoría en general, es la incertidumbre; el riesgo consiste en que los estados financieros o el área que se está investigando, contengan declaraciones falsas o irregularidades no detectadas, a pesar de que ya haya concluido la auditoría.

En ese sentido, señala que los riesgos pueden resumirse de la siguiente manera:

Riesgo inherente

Es la posibilidad de que existan errores o irregularidades en la información financiera, admi-nistrativa u operativa, antes de considerar la efectividad de los controles internos diseñados y aplicados por el ente.

Riesgo de detección

Aquel que existe al aplicar los programas de auditoría, cuyos procedimientos no son suficientes para descubrir nuevos errores, iregularidades significativas o indicios de fraude.

Riesgo de control

Asociado con la posibilidad de que los procedimientos de control interno, incluidos los que ejecuta la unidad de auditoría interna, no puedan prevenir o detectar los errores o irregularidades significa-tivos de manera oportuna.

Otros riesgos

Aunque inmersos en los an-teriores, en auditoría forense a entidades del sector público tam-bién deben considerarse: riesgo derivado de posible ingerencia política (tráfico de influencias), riesgo personal, riesgo tecnológico, riesgo de la presión de los medios de comunicación, riesgo de una in-debida administración de justicia.

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d) Elaboración y desarrollo del progra-ma: procedimientos por aplicarse

Respecto a esta etapa, la ponencia acota que los programas de trabajo deben ser flexibles, de modo que de acuerdo con las circunstancias y los resultados que se vayan obteniendo, se puedan aplicar otros procedimientos alternativos, que posibiliten alcanzar los objetivos de la auditoría forense.Además indica que los procedimientos analíticos de auditoría forense tienen como objetivo comparar relaciones entre información financiera y no financiera; consecuentemente, deben usarse tanto en la fase de planificación, como en la de ejecución; debiendo el auditor, al determinar la extensión o alcance de los procedimientos de auditoría, considerar los siguientes factores:

• La significación del área examinada y su relación con el resto de la organización.

• La disponibilidad y la confiabilidad de la información financiera y no financiera.

• Hasta qué punto otros procedimientos de auditoría podrían respaldar las conclusio-nes iniciales de la auditoría.

• La confiabilidad del sistema de control interno, que incluye el análisis de los siguientes componentes: ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y monitoreo o supervisión.

e) Evaluación de evidencias.La evidencia de la auditoría forense requiere de las mismas características y atributos que la auditoría en general, y adicionalmente se basa en indicios; tiene como objetivo determinar si el fraude se ha producido, y generalmente interroga quién, qué, cómo, cuándo, dónde, cuánto y cómo se efectuó el fraude.Asimismo, para obtener la evidencia se recolecta la información relevante de los temas por investigar, se aplican los proce-dimientos de auditoría y se ejecutan los trabajos de campo, los cuales deben estar debidamente planificados. Sobre este aspecto la ponencia concluye que la obtención de las evidencias es una de las fases de mayor importancia en la investigación, cuyo éxito o fracaso dependerá precisamente de las evidencias alcanzadas, las que constituirán el soporte de las denuncias que se tramiten ante las autoridades fiscales y judiciales.f) Elaboración del informe de hallaz-

gos.Esta etapa corresponde a la fase de co-municación de resultados, y que difiere del informe de auditoría financiera, prin-cipalmente en las conclusiones, ya que en el campo forense tiene un carácter más confidencial y sensible: ocurre que algunas veces el auditor forense no puede validar sus conclusiones con el auditado, ya que está en condición de sospechoso

• La metodología propuesta por la Cepat es aplicable a las auditorías forenses, financieras u otras que identifiquen debilidades importantes en los controles internos; por lo que, su contenido genera valor agregado a los procesos de fiscalización de cada EFS.

• Para el ejercicio de la auditoría fo-rense es de primordial importancia la capacitación apropiada de los auditores.

• La auditoría forense es necesaria para la prevención de los riegos importan-tes, que más tarde serían extempo-ráneos y muy perjudiciales para los intereses de la institución.

• La auditoría forense dentro de sus acciones de prevención y disuasión, no es la única herramienta para combatir y erradicar la corrupción, pero sí cons-tituye, con toda seguridad, una técnica que puede entregar un aporte muy valioso que permita a las entidades fiscalizadoras superiores, luchar más efectivamente contra ese fenómeno, coordinadamente con el ministerio público y los órganos judiciales.

• Como producto del debate, dicha po-nencia se enriqueció con las siguientes participaciones:

- Los países requieren de aspectos prácticos que les permitan un mejor quehacer en sus auditorías, aprovechando los avances tecnológicos en el ámbito de la adminis-tración y el control. En ese contexto, las auditorías deben procurar un enfoque metodológico, uniforme y único, que debidamente coordinado permita sa-tisfacer diferentes requerimientos de control; es decir, que una gerenciación adecuada de la auditoría, permita tomar decisiones prácticas orientadas a ámbitos muy distintos en aspectos. financieros, de fiscalización pura, operativos u otros. Así por ejemplo, un gerente de auditoría sobre la base de mapas de riesgos o auditorías financieras puede encontrarse frente a debilidades significativas de control interno, situación que implica por una parte decidir postergaciones de vali-daciones financieras y por otra ahondar en focos de interés de fiscalización.

- El contenido de la auditoría forense es un aporte importante a la conceptuali-zación del control fiscal, ya que es una herramienta avanzada en la lucha contra el fraude y contra la corrupción, frente a la opinión pública, este es uno de los retos más importantes para las EFS.

- En la auditoría forense, se encuentran fraudes que son evidentes, por tanto, debe advertirse a la administración pública sobre dichos fraudes para que se adopten correctivos y que no se sigan dando en el futuro.

- Los exámenes especiales son inmediatos para poder intervenir y poder realizar las acciones de control, pertinentes a las irregularidades encontradas en el proceso de cualquier auditoría.

- Lo importante es combatir las prácticas corruptas de manera frontal, haciéndose

y no es conveniente darle a conocer los hallazgos antes de culminado el proceso investigatorio.En tal sentido, la ponencia establece que el auditor forense en instancias tempranas de su tarea debe abstenerse de entrevistar a los sospechosos; sin embargo, de ser necesaria dicha entrevista para confrontar a los investigados con las evidencias y re-sultados, debe planificar cuidadosamente la entrevista, evitando exponer los hechos comprobados, diferenciándolos de aque-llos que solo responden a especulaciones o conjeturas.Establece también que el informe es muy similar al de auditoría financiera en cuanto a sus características: objetividad y perspec-tiva, concisión, precisión, respaldo ade-cuado y claridad. Respecto a la estructura del informe señala que esta dependerá de los hechos que comunique; sin embargo, propone los elementos básicos que sin perjuicio de otros puede contener: fecha, destinatarios, párrafo introductorio, capí-tulo referido a la información introducto-ria (objetivos y alcance de la auditoría), y un capítulo referido a los resultados de la auditoría (cada hallazgo, comentarios y conclusión).

3.3. Conclusiones y recomendacionesLuego de analizar la ponencia del Cepat, reunida la décima quinta Asamblea Gene-ral de la Olacefs, respecto al Tema Técnico III, mediante Resolución N.º 01-2005-AG se aprobaron, entre otras, las siguientes conclusiones y recomendaciones: Conclusiones:• Las entidades de fiscalización superior

(EFS), los ministerios públicos y los ór-ganos judiciales, dentro de sus respec-tivas competencias, complementarán sus acciones de control, investigación y juzgamiento de los delitos que afecten a los recursos y bienes públicos, a fin de evitar su impunidad y asegurar su sanción. Por lo que es necesario que exista una alianza estratégica que cuente con el respaldo a nivel interna-cional suficiente y la fuerza necesaria para llevar adelante con efectividad, entre otros, los procesos de extradición de quienes incurran en actos de fraude o corrupción en contra del Estado.

• Las EFS deben aunar esfuerzos y com-plementar acciones para controlar, in-vestigar y sancionar a los responsables de los actos de fraude o corrupción en contra del Estado, previniendo el cometimiento de nuevas infracciones a fin de contribuir a que se eleve la confianza y la autoestima de la ciuda-danía de los países de la Región, y que se evidencien esfuerzos conjuntos a nivel internacional, tendientes a lograr administraciones públicas libres de corrupción.

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acompañar por las demás entidades responsables del combate de la corrupción.

- La auditoría financiera se enfoca a los procesos y la auditoría forense a las personas. En la auditoría forense, es necesario buscar evidencias públicas fuera del ente auditado, sobre antecedentes importantes de personas vinculadas a los funcionarios o empleados de las institucio-nes fiscalizadas.

- La auditoría forense debe dar informes rápidos, que generan valor cuando se sanciona a personas que han estado relacionadas con fraudes o corrupción.

- En la auditoría forense, se aborda tres factores críticos para lograr los objetivos de una investigación: la denuncia, la obtención y evaluación de las evidencias y la sanción del acto de corrupción. Hay que romper el paradigma de la auditoría tradicional

Recomendaciones• Crear una unidad específica dentro de las entidades fiscali-

zadoras superiores, con personal especializado en auditoría forense, encargada de efectuar las investigaciones de ilícitos significativos, derivados de denuncias o hallazgos resultantes de las actividades de control implementadas por las EFS y/o por las unidades de auditoría interna.

• Proceder al fortalecimiento y evaluación permanente de los sistemas de control interno.

• Impulsar la aprobación de leyes, reglamentos, regulaciones y políticas, que constituyan el marco normativo referencial para la efectiva acción de la auditoría forense.

• Expedir códigos de ética, difundir su existencia y monitorear su acatamiento.

• Capacitar al auditor forense en la aplicación del marco refe-rencial de esa auditoría.

• Respaldar y brindar protección legal e institucional a los au-ditores forenses, en todas las etapas de la auditoría forense, especialmente en el trámite de las denuncias ante los órganos competentes del Ministerio Público y de la función judicial.

• Promover a nivel latinoamericano y del Caribe, el uso práctico de sistemas de gestión de auditoría con enfoques metodológicos uniformes, que permitan satisfacer múltiples requerimientos de control.

• Que cada EFS con base en su normativa legal y técnica, desarrolle los procedimientos de auditoría, considerando la metodología presentada por la Cepat a efectos de disminuir el fraude y la corrupción mediante la aplicación de acciones disuasivas.

• Para el combate del fraude y la corrupción, las EFS deben trabajar en coordinación con el Ministerio Público, el órgano judicial y otras entidades, dependiendo de la realidad de cada país.

• Las EFS deberán efectuar evaluaciones a fin de definir el personal idóneo para realizar la auditoría, estructurando equipos multidisciplinarios, por la diversidad de actividades que se realizan en la administración pública.

• Las entidades fiscalizadas por cada EFS deben elaborar un plan de prevención contra el fraude y la corrupción, donde la entidad hace una identificación de los riesgos potenciales que tiene para el tipo de trabajo que realiza, prepara y proyecta las medidas para contrarrestar esos riesgos potenciales. Las EFS deben dar seguimiento a los planes elaborados por cada entidad fiscalizada.

4. Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG) y servicios relacionados

Como sabemos, las NGCG fueron aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2012-CG, y estas constituyen disposi-ciones de obligatorio cumplimiento que regulan el ejercicio del

control gubernamental, brindando dirección y cobertura para su realización; y tienen por objetivo el desempeño profesional del personal del SNC y del desarrollo técnico de los procesos y productos de control.Dichas NGCG introducen el término “servicios de control” y los define como un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del sistema; servicios de control que son prestados por la Contraloría General de la República (CGR) y los órganos de control institucional (OCI) conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas; pu-diendo los servicios de control posterior ser atendidos por las sociedades de auditoría (SOA).Los servicios de control comprenden la utilización de las técni-cas, prácticas, métodos y herramientas de control y de gestión necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, debiendo tenerse en cuenta para su aplicación, la naturaleza y las características particulares de las entidades.En principio, las NGCG establecen que son tres los tipos de los Servicios de Control, los cuales se señalan a continuación:I. Servicios de control previoII. Servicios de control simultáneoIII. Servicios de control posteriorAsimismo, las NGCG define también a los “servicios relacionados” señalando que son aquellos que están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados a atribuciones y encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior, y que son ejecutados por los órganos del sistema con el fin de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental.Al respecto, establece también que los servicios relacionados deben sujetarse a la normatividad específica que a tal efecto establece la CGR; siéndole aplicable las NGCG en aquello que le resulte pertinente.

4.1. Servicios relacionados y el servicio forenseCon el fin de promover y fortalece la lucha contra la corrupción en casos en que existan indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, la CGR dictó las disposiciones para la instauración del servicio forense, señalando que este constituye un servicio relacionado que optimiza su capacidad de respuesta; dichas disposiciones están contenidas en la Directiva N.° 008-2015-CG/GPROD (en adelante la directiva), la cual fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N.° 189-2015-CG.

Así, partiendo de la definición de servicios relacionados que establece las NGCG, la directiva define al servicio forense de la siguiente manera:

Serv

icio

fore

nse Es un servicio relacionado que consiste en

la aplicación de técnicas orientadas a la obtención de elementos probatorios que sustenten indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, con el propósito de aportarlos a una investigación fiscal y que sean susceptibles de convertirse en prueba en un proceso penal.

Asimismo, señala que la finalidad del servicio forense es optimizar la capacidad de respuesta de la CGR frente a los casos en los que se identifique indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, permitiendo una intervención oportuna, rápida y focalizada.Al respecto agrega que el servicio forense comprende la eva-luación de actos, transacciones y operaciones, específicas o en

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el marco de posibles redes de corrupción, seleccionadas ante la presencia de hechos o circunstancias que permitan inferir la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de un ilícito penal; señalando además que esta se efectúa de manera selectiva, en la oportunidad que corresponda sobre la base de las características y criterios establecidos en dicha directiva.

4.2. Características y criterios de ejecución del servicio forense

Según lo establecido en la directiva, son tres las características del servicio forense, las cuales se señalan a continuación:

Especializado: es de carácter técnico y debe contar con un equipo multidisciplinario integrado por personas que posean el perfil profesional especializado en la aplicación de técnicas que permitan la obtención de elementos probatorios.

Oportuno: permite una intervención rápida y focalizada, asegurando la obtención de los elementos probatorios.

Creativo: permite libertad metodológica para la búsqueda y obtención de los elementos probatorios.

En cuanto a los criterios para la ejecución del servicio forense, es preciso indicar que la directiva establece que los hechos objeto de este servicio, deben estar asociados a la presunta comisión de uno o más ilícitos penales que califiquen como graves, complejos o de repercusión nacional, definidos como tales por la CGR en el marco del ejercicio del control gubernamental.

4.3. Responsabilidades Tanto el titular como los funcionarios y los servidores públicos son responsables de entregar oportunamente la información re-querida durante el desarrollo del servicio forense; asimismo, son responsables de dar acceso a los lugares o ambientes solicitados, en los casos y plazos requeridos.

Debe indicarse además que, considerando que el criterio de ejecución del servicio forense es que los hechos objeto estén asociados a la presunta comisión de uno o más ilícitos penales, la CGR puede solicitar la intervención del Ministerio Público en el marco de sus competencias, cuando por la naturaleza de las circunstancias resulte necesario.

4.4. Principios que rigen el servicio forenseLos principios que rigen el servicio forense son aquellos conte-nidos en el artículo 9 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es decir:

PrincipiosUniversalidad, carácter integral, autonomía funcional, carácter permanente, carácter técnico y especializado de control y legalidad.

PrincipiosEficiencia, eficacia y economía, oportunidad, objeti-vidad, materialidad, carácter selectivo del control y presunción de licitud.

PrincipiosAcceso a la información, reserva, continuidad de las actividades, publicidad, participación ciudadana, fle-xibilidad y debido proceso de control.

Si bien son aplicables los principios antes señalados, la directiva establece que son de especial aplicación al servicio forense los siguientes:

• Oportunidad: consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido (art. 9, literal i).

• Eficacia: a través de los cuales el proceso de control logre sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utili-zación de recursos (art. 9, literal h, que incluye los principios eficiencia y economía).

• Reserva: por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda cau-sar daño a la entidad, a su personal o al sistema, o dificulte la tarea de este último (art. 9, literal n).

• Selectividad: entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad admi-nistrativa (art. 9, literal l).

• Materialidad: que implica la potestad del control para con-centrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada (art. 9, literal k).

• El carácter técnico y especializado del control: como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide (art. 9, literal e).

4.5. Proceso del servicio forensePara dar inicio al servicio forense, se requiere que previamente se haya concluido el proceso de planeamiento forense, en el cual se analizan, priorizan y organizan los casos para su atención; sobre la base de la información obtenida en diversas fuentes, como por ejemplo: la evaluación de los informes de las visitas prelimi-nares a la entidad, el resultado de la evaluación de denuncias el resultado de los servicios de control efectuados anteriormente, la evaluación de los riesgos de la entidad, la identificación de los procesos críticos relacionados a la entrega de bienes o servicios, entre otros.Una vez organizado el caso, se elabora la carpeta forense, do-cumento que contiene:• La formulación de la hipótesis3 del caso por investigar, en-

tendiéndose por este último al objeto o tema central donde se focalizan los esfuerzos del servicio forense, referido a un acto, transacción u operación; el objeto debe estar sustentado con su respectiva documentación.

• El proyecto del plan para la ejecución del servicio forense, el cual contiene: objetivos, criterios aplicables, alcance, inte-grantes de la comisión, recursos, procedimientos, cronograma y plazos de ejecución.

• El proyecto de oficio de acreditación de la comisión forense, entendiéndose por esta, al equipo multidisciplinario de pro-fesionales y especialistas encargados de realizar el servicio forense, de acuerdo con el proceso y disposiciones aprobados por la CGR.

Luego de contar con la carpeta forense se inicia el proceso de servicio forense, el cual comprende las siguientes tres etapas: planificación, ejecución y elaboración de informe, las que a su vez están conformadas por las siguientes actividades:

3 Presunción de la comisión del ilícito penal, como resultado del análisis de las fuentes de información a las que se tiene acceso, la cual sustenta el inicio del servicio forense (Glosario de Términos N° 6, Directiva).

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Informe Especial

6IX

IX

Actualidad Gubernamental N° 81 - Julio 2015

PlanificaciónComprender el

caso investigado y aprobar el plan del

servicio forense.Acreditar y pre-

sentar la comisión forense.

EjecuciónEjecutar los proce-dimientos del plan de servicio forense.

Obtener los elementos proba-

torios.

Elaboración de informe

Elaborar el informe forense.

Aprobar y remitir el informe forense.

4.5.1.PlanificaciónComprende las siguientes actividades:a) Conocer el caso por investigar y aprobar el plan para la

ejecución del servicio forense: la comisión debe revisar la in-formación contenida en la carpeta forense con el objetivo de entender el caso por investigar y su contexto; puede recabar información adicional o complementaria con el objetivo de tener mayor conocimiento del caso. Como resultado de ello, la comisión puede proponer la modificación de la hipótesis del caso el proyecto del plan contenidos en la carpeta forense.

El plan para la ejecución del servicio forense debe ser suscrito por el supervisor y el jefe de la comisión forense; luego de ello debe aprobarlo el gerente de la unidad orgánica a cargo de este servicio.

b) Acreditar y presentar la comisión forense: dicha acreditación se realiza ante el titular de la entidad mediante comunicación escrita emitida por el contralor general de la República.

Cabe la posibilidad de que en el acto de presentación ante el titular de la entidad o el funcionario designado por este, puede estar presente un representante del Ministerio Público a fin de que en el marco de sus funciones preste las garantías que sean necesarias. Durante la acreditación, el supervisor y jefe de la comisión comunican al titular de la entidad o funcionario de-signado por este, el alcance del servicio y solicita el acceso a la información, documentación, lugares y ambientes, en los casos y plazos requeridos.

4.5.2. EjecuciónMediante esta actividad se ejecutan los procedimientos del plan del servicio forense a través de la aplicación de técnicas, con la finalidad de obtener elementos probatorios; pudiendo solicitarse la participación del Ministerio Público.La comisión forense adopta las medidas que permitan cautelar la continuidad de la cadena de custodia4 de los elementos probato-rios que sustenten la existencia de indicios de la presunta comisión de un ilícito penal; asimismo evalúa la información obtenida y la información proporcionada por el Ministerio Público como resultado de un trabajo conjunto.

4.5.3. Elaboración del informe forenseEtapa que comprende las siguientes actividades:a) Elaboración del informe forense: el informe forense es elabora-

do por la comisión forense y constituye el documento en el cual se expone de manera concisa y objetiva los hechos que sustentan la existencia de indicios de la presunta comisión de ilícitos penales, sin tipificarlos, conteniendo los elemen-tos probatorios5 obtenidos y susceptibles de convertirse en prueba6 en un proceso penal.

4 Numeral 1 del Glosario de Términos de la Directiva: “Es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos probatorios obtenidos durante la ejecución del servicio forense y que han sido incorporados en una investigación fiscal, con el propósito de garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso penal”.

5 Numeral 5 del Glosario de Términos de la Directiva: “Información objetiva obtenida durante la ejecución del servicio forense (registros, testimonios, documentos, actas, archivos fotográficos e informáticos, entre otros), de manera lícita y que sirve para sustentar la existencia de indicios de la presunta comisión de un ilícito penal y que sean susceptibles de convertirse en prueba en un proceso penal”.

6 Numeral 8 del Glosario de la Directiva: “Es la actividad necesaria para demostrar la veracidad de un

b) Aprobación y remisión del informe forense: una vez culminado el informe forense, este debe ser elevado al contralor general de la República para su aprobación; para proceder a elevarlo, este debe ser suscrito por el supervisor, el jefe de comisión, los especialistas y el gerente de la unidad orgánica a cargo del servicio.

Una vez aprobado el informe forense, el contralor general de la República lo remite al Ministerio Público, conforme a lo siguiente:- Cuando exista investigación fiscal en curso vinculada a los

hechos expuestos en el informe forense, este se remite al fiscal a cargo de la investigación.

- Cuando no existe investigación fiscal vinculada a los hechos expuestos en el informe forense, este se remite al fiscal de la Nación, para que adopte las acciones que correspondan en el marco de sus competencias funcionales.

Cabe indicar que el informe forense y el oficio de remisión al Ministerio Público son puestos en conocimiento de la Procura-duría Pública de la CGR, a efectos de que actúe de acuerdo con el ámbito de sus competencias funcionales.

Actividades de la elaboración del informe

Remisión al fiscal a

cargo de la investigación cuando exista investigación vinculada a los hechosAproba-

ción del informe forense por el

contralor general

Remisión del infor-

me fiscal al contralor

general de la Repú-

blica

Elabora-ción del informe fiscal

Suscripción del informe fiscal

por el supervisor, el jefe de la comisión, los especialistas y

el gerente de la unidad orgánica

a cargo del servicio

Remisión al fiscal de la Nación cuando no

exista investi-gación fiscal vinculada a los hechos

5. Conclusiones• La auditoría forense constituye una forma de auditoría que

ayuda en la investigación de fraudes.• En el Sector Público la auditoría forense constituye un apoyo

a la auditoría gubernamental, que coadyuva a la investigación de delitos cometidos contra los bienes y recursos del Estado; sirve además para fortalecer los controles internos, generando así una retroalimentación al Sistema de Control Interno.

• En nuestro país, los servicios de control se prestan, entre otras formas, a través de los servicios relacionados, que se deben sujetar a la normatividad específica que para tal efecto establezca la CGR.

• El servicio forense constituye una de las formas de los servicios relacionados, y comprende la evaluación de actos, transac-ciones y operaciones específicas, o en el marco de posibles redes de corrupción; para ello aplica técnicas orientadas a obtener elementos probatorios que sustenten indicios de la presunta comisión de un ilícito penal.

• La obtención de elementos probatorios derivados del servicio forense son aportados a una investigación fiscal y pueden constituir prueba en un proceso penal.

Referencias1. Rodríguez Castro, Braulio (2002). “Una aproximación a la

Auditoría Forense”. Recuperado de: http://www.ideaf.org/archivos/fd62e215a6022a42fc06cf4085afa5d6.pdf.

hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Los elementos probatorios se convierten en pruebas en los procesos penales”.