Si Bien El Articulo 355 Iciso 2 y 5 Del Código Procesal Penal Nos Manifiesta La Concurrencia de...

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El artículo 355 inciso 2 y 5 del código procesal penal establece que la etapa del juicio oral es la más importante, pues en esta etapa se mantiene la presunción de inocencia de la persona acusada. La presunción de inocencia es un derecho constitucional, ya que se debe tener en cuenta la libertad del acusado en el proceso de investigación, debido a que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir que se le encuentre culpable de un hecho delictivo. En el presente acuerdo plenario N° 5-2012/CJ-116, que hace referencia al artículo 355 inciso 2 y 5 del código procesal penal, por otro lado el artículo 363 del CPPP establece que el juez penal o el juez presidente del colegiado dirige el juicio y ordena los actos necesarios para su desarrollo. Así mismo el art. 366 apartado 2 establece que el auxiliar jurisdiccional está en la obligación de realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otros intervinientes citados por el juzgado. Sin embargo el apartado 5 del art. 355 del CPP establece que será obligación del ministerio público y de los demás sujetos procesales coadyuvar, es la acción de asistir, ayudar, colaborar al logro de un fin y ese fin es en la localización y comparecencia de testigos y peritos que hayan propuesto.

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el juicio oral esta cargo del juzgador unipersonal o colegiado

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El artculo 355 inciso 2 y 5 del cdigo procesal penal establece que la etapa del juicio oral es la ms importante, pues en esta etapa se mantiene la presuncin de inocencia de la persona acusada. La presuncin de inocencia es un derecho constitucional, ya que se debe tener en cuenta la libertad del acusado en el proceso de investigacin, debido a que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir que se le encuentre culpable de un hecho delictivo.En el presente acuerdo plenario N 5-2012/CJ-116, que hace referencia al artculo 355 inciso 2 y 5 del cdigo procesal penal, por otro lado el artculo 363 del CPPP establece que el juez penal o el juez presidente del colegiado dirige el juicio y ordena los actos necesarios para su desarrollo. As mismo el art. 366 apartado 2 establece que el auxiliar jurisdiccional est en la obligacin de realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del fiscal, de las partes y de sus abogados, as como para la comparecencia de los testigos, peritos, intrpretes y otros intervinientes citados por el juzgado.Sin embargo el apartado 5 del art. 355 del CPP establece que ser obligacin del ministerio pblico y de los dems sujetos procesales coadyuvar, es la accin de asistir, ayudar, colaborar al logro de un fin y ese fin es en la localizacin y comparecencia de testigos y peritos que hayan propuesto.As mismo se tiene que la citacin a juicio de testigos y peritos no es una actuacin procesal que competa a los fiscales, en su condicin de titulares del ejercicio pblico de la accin penal; si no que estos le corresponde al rgano jurisdiccional que realiza el juicio capta la informacin y en base a esa informacin de los testigos y peritos es que expide resoluciones. Por ltimo, se tiene que los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, estn facultados para citar a las vctimas, testigos, peritos, intrpretes y depositarios; y estos solo lo harn en la etapa de investigacin que dirige y, por lo tanto, est a cargo su concrecin. Entonces queda claro que es facultad y responsabilidad del rgano jurisdiccional citar a los testigos y peritos en el juicio, y el ministerio pblico est en la obligacin de ayudar, colaborar con la localizacin de los testigos y peritos.donde establece que el auto de citacin a juicio; que es dirigido por el juez penal unipersonal o presidente del juzgado colegiado penal que que es obligacin del ministerio pblico coadyuvar se puede inferir de manera clara que entre las funciones que tiene el Ministerio pblico, ste participara solo contribuyendo y ayudando; sin embargo, queda como FACULTAD y responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, citar a los testigos y peritos, dentro del juicio oral, lo cual no est considerado como actuacin procesal, que es bsicamente una de las funciones que tiene por encargo el Ministerio Pblico, la misma que es realizada mediante sus representantes. Correspondiente a los Argumentos legales; se puede tener en cuenta el artculo 138 de la Constitucin Poltica del Per, as como los artculos 349,355 y 363 del Cdigo Procesal Penal, y por ende los artculos 21 y 23 del Reglamento de Citaciones, notificaciones y comunicaciones.La citacin de testigo y perito en el juicio oralEl CPP en el articulo 129, seala que la citacin de un proceso penal , puede corresponder a diversos rganos estatales El apartado 5 del art. 355 del CPP establece que ser obligacin del ministerio pblico y de los dems sujetos procesales coadyuvar en la localizacin y comparecencia de testigos y peritos que hayan propuesto.Sin embargo para el mtodo sistemtico esta apartado est mal interpretado ya que el mtodo sistemtico seria en base al articulo 363 del CPPP. Este articulo manifiesta que el juez penal o el juez presidente del colegiado dirige el juicio y ordena los actos necesarios para su desarrollo. Asi mismo el art. 366 apartado 2 establece que el auxiliar jurisdiccional esta en la obligacin de realizar las cordinaciones para la asistencia puntual del fiscal, de las partes y de sus abogados, asi como para la comparecencia de los testigos, peritos, interpretes y otros intervinientes citados por el juzgado.El apartado 5, artculo 355, del CPP, seala la obligacin de las partes procesales de coadyuvar en la localizacin y comparecencia de sus testigos y peritos a juicio. Sin embargo dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con los dems apartados de tal artculo en el orden de prelacin que figuran: "1. Recibidas las actuaciones por el juzgado penal competente, este dictar el auto de citacin a juicio con indicacin de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realizacin del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes [...]. 2. El juzgado penal ordenar el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio [...]. 3. Cuando se estime que la audiencia se prolongar en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrn ser citados directamente para la sesin que les corresponda intervenir [...]. 5. Ser obligacin del Ministerio Pblico y de los dems sujetos procesales coadyuvar en la localizacin y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto". La norma determina las primeras acciones por realizar, una vez recibida la causa por el juez juzgador, como dictar el auto de citacin a juicio; es decir, el acto que comunica que el juicio oral va a iniciar y que determinadas personas deben acudir a la sede judicial. Luego de ello, el juzgado penal ordenar el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. Slo en el ltimo prrafo dispone que ser obligacin del Ministerio Pblico y de los dems sujetos procesales coadyuvar en la localizacin y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. Por lo tanto, siempre el personal auxiliar del juzgado citar a testigos y peritos, sin perjuicio de que coadyuven en ello las partes. Esto se confirma con la previsin contenida en el artculo 366 del Cdigo citado.

Pero la citacin a juicio de testigos y peritos no es una actuacin procesal que competa a los fiscales, en su condicin de titulares del ejercicio pblico de la accin penal; como s lo es notificar el archivo de la denuncia o el secreto de la investigacin. Por ltimo, esta norma seala que los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, estn facultados para citar a las vctimas, testigos, peritos, intrpretes y depositarios; por lo que debe en tenderse que solo lo har en la etapa de investigacin que dirige y, por lo tanto, est a cargo su concrecin. A.4.De una apreciacin sistemtica de las normas que regulan esta actividad, es claro que corresponde al Juzgado Unipersonal o Colegiado citar a los testigos y peritos.Interpretacin teleolgica

El apartado 5, del artculo 355, del CPP dispone: 1.1 ser obligacin del Ministerio Pblico y de los dems sujetos procesales coadyuvar en la localizacin y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto". Coadyuvar, segn la Real Academia de la Lengua Espaola, es la accin de asistir, ayudar, colaborar al logro de un fin

En este caso, implicara el ayudar en ciertos casos, excepcionales, a la funcin de citar que tiene el juzgado. Ello es concordante con el literal h), del apartado 1, del artculo 349, del CPP, que ordena que el Fiscal, en su acusacin ofrecer los medios de prueba para su actuacin en la audiencia; en este caso, la lista de testigos y peritos, con indicacin del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrn de recaer sus declaraciones. B.2. En el mismo sentido, el literal f), del apartado 1, del artculo 350, del mismo texto legal, permite a la defensa del acusado, actor civil, tercero civil o parte procesal, ofrecer pruebas para el juicio, para lo cual deber adjuntar la lista de testigos y peritos que sern convocados al debate, con indicacin de nombre, profesin y domicilio; adems de precisar los hechos acerca de los cuales sern examinados en el curso del debate. B.3. Entonces, el fin de la norma no es que en todos los casos el Ministerio Pblico y las dems partes procesales citen a sus testigos y peritos, sino el que nicamente coadyuven a este propsito. Es el rgano judicial el que hace el juicio, capta la informacin y expide resoluciones orales y/o escritas, y es a su rea administrativa a la que corresponde (con la informacin que aquellos le brinden).