SGIst0022 Estandar para el Manejo de Productos Químicos V03.pdf

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    Cambios realizados en este Documento En el tem 5.3.1 se retir el texto que establece que: se deben contar con cartillas para emergencias, debido a que la informacin de estas se considera en la MSDS y esta norma est establecida en el estndar. (22 julio 2009) En la cartula se mencionaba versin 0 deba decir versin 01, por motivo de los cambios de los prrafos anteriores se ha colocado a la fecha versin 02 (22 Julio 2009) Se cambio Empresa Especializada por Empresas Contratistas (22 julio 2009) Se ha integrado el procedimiento de Medio Ambiente Manejo y Almacenamiento de Productos Qumicos MApr0026. (23 marzo 2011) Se cambia la codificacin del estndar a SGIst 0022 (23 marzo 2011) Se cambia el titulo del documento a Estndar para el Manejo de Productos Qumicos (23 marzo 2011) Se considera el punto 5.3 Envase y embalaje (23 marzo 2011) En el punto 5.6 correspondiente a almacenamiento se consideran los requisitos de las segundas contenciones (23 marzo 2011) Se considera el punto 5.7: Manipulacin. (23 marzo 2011) Se considera como referencia el procedimiento Procedimiento de Evaluacin de Materiales y Productos Qumicos SGIpr0018. (23 marzo 2011)

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    CONTENIDO 1. OBJETIVO(S) .................................................................................................................................. 4

    2. ALCANCE ....................................................................................................................................... 4

    3. RESPONSABLES ........................................................................................................................... 4

    4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS .............................................................................................. 5

    4.1 DEFINICIONES ...................................................................................................................... 5

    5.1 ABREVIATURAS .................................................................................................................... 6

    5. DESCRIPCIN ............................................................................................................................... 6

    5.1 GENERALIDADES................................................................................................................ 65.2 HOJA DE SEGURIDAD DE LOS MATERIALES (MSDS) .................................................... 65.3 ENVASE Y EMBALAJE. ....................................................................................................... 75.4 ETIQUETADO Y ROTULADO .............................................................................................. 75.5 TRANSPORTE ...................................................................................................................... 85.6 ALMACENAMIENTO ............................................................................................................ 85.7 MANIPULACIN ................................................................................................................... 95.8 INVENTARIO DE PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUMICAS ........................................... 95.9 CAPACITACIN Y ENTRENAMIENTO ............................................................................. 10

    6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA .............................................................................................. 10

    7. REGISTROS ................................................................................................................................. 10

    8. ANEXOS ....................................................................................................................................... 10

    ANEXO 1: MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE ACUERDO A LA CLASIFICACIN DE NU ....... 11ANEXO 2: LISTA DE INSUMOS QUMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS ......................... 12

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    1. OBJETIVO(S) Establecer requisitos para el manejo de productos qumicos con la finalidad de minimizar los riesgos para la Salud, Seguridad y el Medio Ambiente. 2. ALCANCE Este estndar aplica al almacenamiento, transporte y manipulacin de los productos qumicos dentro del mbito de SMCV realizados por personal propio y de empresas contratistas. 3. RESPONSABLES

    Gerencias de Salud y Seguridad, y Medio Ambiente Llevar un registro de todos los productos qumicos utilizados en SMCV y sus

    respectivas MSDS.

    Realizar inspecciones peridicas para verificar el cumplimiento del presente estndar.

    Gerencias de rea Proveer recursos y asegurar el cumplimiento de este estndar en las reas bajo su

    responsabilidad.

    Supervisores de rea Verificar el cumplimiento de este estndar. Asegurar que todo el personal tenga acceso a la informacin y a la capacitacin

    necesaria para realizar actividades relacionadas a ste estndar.

    Supervisores de Empresas Contratistas Cumplir con lo establecido en el presente estndar. Asegurarse de la capacitacin de todos los trabajadores que utilizan productos

    qumicos.

    Administradores de contrato Velar por que el personal de las Empresas Contratistas que administra, conozca y

    cumplan el presente estndar.

    Verificar que las Empresas Contratistas que administran cumplan con el presente estndar.

    Trabajadores: Conocer y cumplir el presente estndar. Participar obligatoriamente en las capacitaciones relacionadas a este estndar.

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    4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4.1 DEFINICIONES Ver glosario de trminos y abreviaturas de los estndares. Embalaje: Recipiente de seguridad etiquetado convenientemente para identificar el

    riesgo de los materiales y/o residuos peligrosos que contiene y tiene como finalidad conservar y proteger el entorno, facilitando su manipulacin, almacenamiento y transporte hasta su destino final.

    Empresa Contratista: Toda persona jurdica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a titulares mineros, en las actividades de exploracin, desarrollo, explotacin y/o beneficio, y que ostenta la calificacin como tal emitida por la Direccin General de Mineria del Ministerio de Energa y minas.

    Etiquetas de Riesgo: Es la seal normalizada que se adhiere o est impresa en los envases y embalajes, indicando el material y/o residuo peligroso y los riesgos inherentes, con la finalidad de reconocer fcilmente y a distancia los aspectos generales del smbolo (forma y color), permitir la identificacin rpida de los riesgos que representan a travs de los colores en las etiquetas o placas y adoptar las precauciones necesarias en el transporte.

    Hoja de Seguridad de Materiales Peligrosos: Conocida en ingls como Material Safety Data Sheet (MSDS)". Es la informacin, legible, escrita o impresa de los peligros y dems informacin importante acerca del material peligroso.

    IQPF: Insumos y/o productos qumicos que pueden ser utilizados en la elaboracin ilcita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a travs de procesos de sntesis.

    Manejo: Es un conjunto de acciones que se aplica durante el transporte, almacenamiento y manipulacin del producto qumico.

    Productos Qumicos Incompatibles: Aquellos materiales y/o residuos que cargados o transportados juntos, pueden reaccionar qumicamente y ocasionar riesgos o peligros inaceptables en caso de derrame o cualquier otro incidente.

    Residuos Peligrosos: aquellos que por sus caractersticas fsico-qumicas y biolgicas pueden representar un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Se considerarn residuos peligrosos los que presentan por lo menos una de las siguientes caractersticas: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad (segn Art 22 Ley General de Residuos Slidos).

    Matriz de Compatibilidad: Es una gua para almacenar productos qumicos de manera segura, en especial en lugares muy estrechos. Lo ms aconsejable es asignar espacios suficientes para separar adecuadamente los riesgos.

    Nmero de Naciones Unidas ONU: Es un Cdigo especfico de cuatro dgitos o nmeros de serie para cada material peligroso, asignado por el sistema de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y que permite identificar la mercanca sin importar el pas del cual provenga. A travs de este nmero se puede identificar un material peligroso que tenga etiqueta en un idioma diferente al espaol.

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    Productos Qumicos: Son todo tipo de material de naturaleza orgnica o inorgnica, que puede estar presente como elemento o compuesto puro, como la mezcla o combinacin de los anteriores. Se pueden encontrar en estado slido, lquido o gaseoso.

    Rotulo: Seal de advertencia que se hace sobre el riesgo de un material y/o residuo peligroso, por medio de colores y smbolos que se ubican sobre las unidades de carga o transporte.

    5.1 ABREVIATURAS Ver glosario de trminos y abreviaturas de los estndares. MSDS: Material Safety Data Sheet Hoja de Seguridad de los productos qumicos. ONU: Organizacin de las Naciones Unidas IQPF: Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados DOT: Department of Transportation Departamento de Transporte de Estados unidos

    5. DESCRIPCIN 5.1 Generalidades Ningn producto qumico puede ser utilizado en SMCV sin la autorizacin de las

    Gerencias de Medio Ambiente y de Salud y Seguridad.

    El personal que utiliza productos qumicos, debe utilizar el Equipo de Proteccin Personal (EPP) de acuerdo a las recomendaciones entregadas por el fabricante en la MSDS u Hoja de Seguridad del Producto.

    Los usuarios deben comunicar con anticipacin al Almacn si ya no se va a utilizar o requerir algn producto qumico para no solicitarlo y no mantenerlo en su stock.

    Todo derrame de productos qumicos deber ser atendido de manera inmediata, de acuerdo al Procedimiento de Incidentes ambientales y/o al Plan de Contingencias y Respuesta a Emergencias segn corresponda.

    Los usuarios que en sus zonas de trabajo utilicen para s o para terceros IQPF (identificados en el Anexo 2), deben tenerlos identificados.

    En los casos de prdidas, robos, hurtos y derrames de IQPF, el usuario, debe comunicar dentro del turno de trabajo a la supervisin correspondiente y a la Gerencia de Medio Ambiente.

    Envases de alimentos no deben ser utilizados para almacenar productos qumicos.

    5.2 Hoja de Seguridad de los Materiales (MSDS) Todo Producto qumico que ingrese a SMCV deber contar con la MSDS en espaol

    entregada por el fabricante y/o proveedor, la misma que ser evaluada por las Gerencias de Salud y Seguridad y Medio Ambiente de acuerdo al procedimiento SGIpr0018Evaluacin de Materiales y Productos Qumicos.

    El personal que manipule o almacene productos qumicos debe contar con las MSDS y conocer previamente su contenido.

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    Cualquier trabajador que requiera consultar la MSDS de un producto qumico, tendr libre acceso a la misma en los lugares de almacenamiento, en el servidor de la empresa (Disco P) o a travs de su administrador de contrato.

    Las hojas de seguridad (MSDS) de los productos y materiales qumicos deben conservarse en las zonas de almacenamiento temporal y/o permanente, en lugares visibles, adems debe archivarse copias en los siguientes lugares dentro de SMCV:

    9 Posta Mdica 9 Gerencia de Salud y Seguridad 9 Gerencia de Medio Ambiente 9 Oficinas de Empresa Contratista 9 Central de Emergencias 9 Laboratorios 9 Dosificadores de reactivos 9 Almacenes

    5.3 Envase y embalaje. Los envases y embalajes de los productos qumicos deben cumplir lo siguiente: 9 No deben presentar corrosin, presencia de materiales extraos u otro tipo de deterioro. 9 Deben estar cerrados hermticamente para que una vez preparados para su transporte no

    sufran ninguna fuga o derrame debido a cambios de temperatura, humedad o presin en condiciones normales de transporte.

    9 Los envases y embalajes acondicionados para su transporte no deben abrirse entre los puntos de origen y destino, excepto en los casos en que se presuma un riesgo.

    9 Los envases y embalajes vacos que hayan contenido productos qumicos o sus remanentes deben ser considerados peligrosos. Su tratamiento y disposicin final se realiza en coordinacin con la Gerencia de Medio Ambiente.

    5.4 Etiquetado y rotulado Verificar que todos los productos qumicos estn debidamente identificados,

    etiquetados y/o rotulados.

    Durante el uso de los productos qumicos, las etiquetas y/o rtulos deben indicar el nombre del fabricante o importador y no deben removerse o cubrirse.

    Si se transfiere un producto qumico de su envase original a otro envase, este debe etiquetarse y rotularse.

    Los envases que vayan a ser reutilizados para almacenar materiales y/o residuos deben estar limpios y libres de las etiquetas y rtulos originales, luego debe colocarse la etiqueta que identifique el contenido actual.

    El rea debe revisar peridicamente las etiquetas y rtulos para evaluar su estado. De preferencia las etiquetas y rtulos deben ser de un material resistente al producto y

    las condiciones de almacenamiento del mismo.

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    5.5 Transporte Para el transporte se debe utilizar el etiquetado del DOT de Estados Unidos junto con el

    Nmero de las Naciones Unidas para productos qumicos(Nmero UN) como se indica en la NTP 399.015:2001 y la Placa Naranja que indica el cdigo de Riesgos

    Para los vehculos que transportan productos qumicos se deben colocar letreros visibles. Todo vehculo que transporte ms de 42 galones de productos qumicos debe contar con

    Kit de contencin de derrames y material de respuesta a emergencias en el vehculo utilizado, dicho kit debe ser adecuado al volumen y caractersticas del producto qumico y/o sustancias peligrosas transportadas.

    Todo vehculo que transporte productos qumicos debe asegurar la carga para evitar posibles derrames.

    5.6 Almacenamiento

    a) reas de Almacenamiento Todas las reas de almacenamiento deben estar claramente delimitadas y sealizadas. Los productos qumicos deben estar almacenados en depsitos y contenedores de

    acuerdo a normas nacionales e internacionales, tales contenedores deben estar etiquetados.

    Todos los productos qumicos deben ser almacenados de acuerdo con sus caractersticas de compatibilidad y requisitos establecidos en las MSDS (aislamiento, ventilacin, condiciones climticas, espaciado correcto, etc.). Los materiales incompatibles deben almacenarse en forma separada. Se puede tomar como referencia la Matriz de compatibilidad de Productos Qumicos (ver Anexo 1).

    Antes de aceptar cualquier producto qumico y/o sustancias peligrosas para su almacenamiento, se debe verificar la integridad del envase y embalaje.

    Cualquier recipiente daado que comprometa la seguridad de los trabajadores, la integridad del material y posibilidad de derrames debe ser tratado de acuerdo al plan General de Contingencias y Respuesta a Emergencias.

    Se debe colocar la rotulacin en base a la identificacin de riesgos que figure en la MSDS del producto como el rombo NFPA y/o otros.

    Todas las instalaciones de almacenamiento de productos qumicos deben utilizarse exclusivamente para ese propsito. No se permitir el almacenamiento de otros materiales.

    Las reas de almacenamiento deben proteger a los materiales y qumicos peligrosos del clima, de la exposicin directa del sol o cualquier otro agente que pueda afectar su integridad, para ello debe tomarse en cuenta la informacin descrita en la MSDS.

    Las reas de almacenamiento deben ser accesibles para emergencia, estar ventiladas y estar debidamente sealizadas, adems deben contar con kit y equipos de emergencia para derrames.

    Los recipientes que hayan contenido qumicos deben ser manejados en coordinacin con la Gerencia de Medio Ambiente.

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    b) Segundas contenciones Cada tanque y depsitos de almacenamiento de productos qumicos tanto de uso

    externo como subterrneos deben estar provistos de segunda contencin que permitan detectar posibles fugas o filtraciones.

    La segunda contencin debe estar debidamente impermeabilizada y permitir retener un volumen de por lo menos igual al 110% del volumen total del recipiente o tanque de mayor capacidad para el cual sean utilizadas.

    La segunda contencin de los tanques de almacenamiento de hidrocarburos y acido sulfrico, no tendr alturas interiores menores a 0.60 metros ni mayores a 1.80 metros; cuando la altura interior promedio sea mayor a la mencionada, se deber contar con instalaciones especiales que faciliten el acceso normal y de emergencia a los tanques, vlvulas y otros equipos.

    La segunda contencin debe estar provista de sumideros interiores que permitan el fcil drenaje del agua de lluvia o agua contra incendio, evitando su ingreso al sistema de drenaje o cursos de agua.

    5.7 Manipulacin Todo trabajador deber asearse despus de utilizar productos qumicos y/o sustancias

    peligrosas, para lo cual no deber hacer uso de productos qumicos como solventes.

    Todo trabajador debe conocer y respetar estrictamente las recomendaciones y restricciones de uso dadas por el fabricante en la MSDS.

    No se debe manipular productos qumicos si no ha sido entrenado para hacerlo. Evitar manipular productos qumicos que se encuentren en recipientes destapados o

    deteriorados.

    5.8 Inventario de Productos y Sustancias Qumicas Las reas, unidades independientes y Empresas Contratistas que utilicen y/o almacenen

    productos qumicos deben mantener un inventario actualizado de los mismos.

    En el inventario se identifican los productos qumicos a los cuales se exponen los trabajadores y las reas de almacenamiento donde stos se encuentran. Dicho inventario incluir como mnimo lo siguiente:

    9 Ubicacin 9 Cantidad 9 Donde y cuando se utiliza(r) 9 Nombre qumico y comercial, 9 Composicin o principales componentes peligrosos con su nmero de CAS si el

    material no pudiera determinarse por el nombre qumico,

    9 Clasificacin del material. Las Gerencias de Salud y Seguridad y Medio Ambiente deben mantener archivos de las

    MSDS con las respectivas evaluaciones.

    SMCV y las Empresas Contratistas que utilicen Sustancias qumicas o productos fiscalizados debern cumplir lo dispuesto en la ley 28305, sus modificaciones y reglamentos.

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    5.9 CAPACITACIN Y ENTRENAMIENTO Los trabajadores involucrados en el manejo de los productos qumicos deben recibir

    informacin y entrenamiento en su rea de trabajo.

    La supervisin es responsable de la capacitacin del personal involucrado en el uso del producto qumico y/o sustancia peligrosa a su cargo.

    El entrenamiento debe documentarse para lo cual se utiliza el anexo N 2 Lista de Asistencia del procedimiento SGIpr0003 Competencia Formacin y Toma de Conciencia.

    La capacitacin debe incluir el siguiente contenido: 9 Sistema de Comunicacin de Peligros y la Informacin sobre Materiales Peligrosos. 9 La ubicacin y uso de las MSDS. 9 La ubicacin de los productos qumicos en los sitios de trabajo y cules son los peligros

    especficos.

    9 Los peligros fsicos y a la salud asociados con la exposicin a tipos especficos de productos qumicos en el sitio de trabajo.

    9 Mtodos utilizados para detectar la presencia o escape de una sustancia qumica peligrosa en el sitio de trabajo.

    9 Las prcticas seguras en los sitios de trabajo, precauciones y equipo necesario para proteger al empleado.

    9 Los procedimientos correctos para manejar situaciones de emergencia y disposicin de residuos.

    6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Estndar de Seguridad para Procedimientos en Caso de Emergencias SSOst030. Ley del Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY N 28256 y

    su Reglamento. Ley de Control de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados LEY N 28305 Reglamento de seguridad y salud ocupacional y otras medidas complementarias en

    minera D.S. 055-2010-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos - D.S. N 052-93-

    EM Procedimiento de Evaluacin de Materiales y Productos Qumicos SGIpr0018 Transporte y almacenamiento de Hidrocarburos SSOst0020

    7. REGISTROS

    Nombre del Registro Responsable del Control Tiempo Mnimo de Conservacin

    No Aplica No Aplica No Aplica

    8. ANEXOS Anexo 1: Matriz de compatibilidad segn clasificacin de las NU Anexo 2: Lista de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados

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    Anexo 1: Matriz de Compatibilidad de Acuerdo a la Clasificacin de NU

    Tipo Clase1.11.21.5

    1.3 1.4 2.1 2.2 2.3 3.0 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1 6.2 7.0 8.0 9.0

    Explosivos 1.11.21.5

    * * * 4 2 2 4 4 4 4 4 4 2 4 2 4 X

    Explosivos1.3 * * * 4 2 2 4 4 3 4 4 4 2 4 2 2 X

    Explosivos1.4 * * * 2 1 1 2 3 2 2 2 2 X 4 2 2 X

    GasesInflamables2.1 4 4 2 X X X 2 2 2 X 2 2 X 4 2 1 X

    Gasesnotxicos,noinflamables 2.2 2 2 1 X X X 1 1 1 X X 1 X 2 1 X X

    GasesVenenosos2.3 2 2 1 X X X 2 X 2 X X 2 X 2 1 X X

    LquidosInflamables3 4 4 2 2 1 2 X X 2 1 2 2 X 3 2 X X

    SlidosInflamables4.1 3 3 2 1 X X X X 1 X 1 2 X 3 2 1 X

    Sustanciasquepuedenexperimentarcombustinespontnea

    4.2 3 3 2 2 1 2 2 X X 1 2 2 1 3 2 1 X

    Sustanciaspeligrosasencontactoconagua 4.3 4 4 2 X X X 1 X 1 X 2 2 X 2 2 1 X

    SustanciasComburentes5.1 4 4 2 2 X X 2 1 2 2 X 2 1 3 1 2 X

    PerxidosOrgnicos5.2 4 4 2 2 1 2 2 2 2 2 2 X 1 3 2 2 X

    SustanciasVenenosas6.1 2 2 X X X X X X 1 X 1 1 X 1 X X X

    SustanciasInfecciosas6.2 4 4 4 4 2 2 3 3 3 2 3 3 1 X 3 3 X

    SustanciasRadiactivas7 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 X 3 X 2 X

    SustanciasCorrosivas8 2 2 2 1 X X X 1 1 1 2 2 X 3 2 X X

    SustanciasyArtculospeligrososvarios 9 X X X X X X X X X X X X X X X X X

    1. A distancia de: eficazmente almacenado de manera que las mercancas incompatibles no puedan reaccionar peligrosamente unas con otras en caso de accidente, pero si puedan almacenarse en la misma bodega, a condicin de establecer una separacin horizontal mnima de 3 metros a cualquier altura del espacio de que se trate.

    2. Separado de: en compartimientos o bodegas distintos. Si la cubierta intermedia es resistente al fuego y a los lquidos, se

    podr aceptar como equivalente a este tipo de segregacin una separacin vertical y una horizontal de por lo menos 6 metros.

    3. Separado por todo un compartimiento o una bodega: significa una separacin vertical u horizontal. Si las cubiertas

    intermedias no son resistentes al fuego ni a los lquidos, solo ser aceptable la separacin longitudinal, es decir por todo un compartimiento intermedio o toda una bodega, significando por lo menos una separacin de 12 metros en sentido horizontal.

    4. Separado longitudinalmente por todo un compartimiento o una bodega: la separacin mnima entre ellos debe ser de 24

    metros en sentido longitudinal y entre ellos debe existir un compartimiento.

    X. La segregacin que pueda ser necesaria se indica en la ficha correspondiente a cada producto. *. No se requiere un manejo especial

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    Anexo 2: Lista de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados

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