Sesion I Derechos Humanos

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  • 8/16/2019 Sesion I Derechos Humanos

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    CONSTITUCION Y

    DERECHOS HUMANOS

    SESION 01DOCENTE:

    ABOG. EDWIN ANIBAL MENDOZA RAMIREZ

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    Los Derechos Humanos

    Definición

    Son un conjunto de facultades e instituciones

    que, en cada momento histórico, concretanlas exigencias de la dignidad, la libertad y laigualdad humana, las cuales deben ser

    reconocidas.

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    CARACTERISTICAS

    Son universales

    Son incondicionales

    Son inalienables

    Son imprescriptibles

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    FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOSHUMANOS

    No existe un fundamento absoluto e integral que locomprenda en su totalidad.

    Por ausencia de concepto inequívoco.

    Por su variabilidad en el tiempo.

    Por su Heterogeneidad.

    Por sus Antinomías y Conflictos existentes entre los

    mismos derechos.

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    JUSNATURALISMO   Derecho Natural, de existencia anterior 

    al  Derecho Positivo.

      Se

     

    declaran 

    Derechos 

     ya 

    existentes.

    SEGÚN:

    John Locke Sammuel Pundendorf Hegel y Kant

    Son principiofundamental delegitimación del

    gobierno y fin básicode la sociedad civil.

    Los Derechos delHombre sederivan de su

    Dignidad.

    La Libertad es elfundamento delos Derechos

    Humanos.

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    JUSPOSITIVISMO

    El único conjunto

    de normas quetiene carácterjurídico es el

    Derecho Positivo.

    Los DerechosHumanos son ideasmorales sin valorjurídico. Para que

    tengan validezdeben incorporarseal ordenamiento

    jurídico.

    Siglo XIX surge ladenominación de

    DerechosFundamentales.

    Lapositivizacióntiene

    carácterconstitutivo.

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    TESIS REALISTAS

    Son aquellas que consideran a la positivización como un requisito mas que influye en la efectividad de los Derechos Humanos.

    Las personas dotan de significación a los Derechos Humanos.

    Son 

    importantes 

    el 

    plano 

    político, 

     jurídico 

     y  

    sociológico.

    Los jusnaturalistas y los juspositivistas son muy subjetivos y no toman en cuentalas condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de

    los derechos.

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    UTILITARISTAS

    Doctrina Ética, que tienecomo máxima:

    “ La mayor felicidad,para el mayor número ,

    con lamedida de lo justo y lo

    injusto”.

    Considera a los Derechos

    Humanos con la reglaprincipal de maximizaciónde la

    felicidad.

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    PRINCIPIOS QUE

    INSPIRAN LOSDERECHOS

    HUMANOS

    Justicia.

    Vida.

    Libertad. Igualdad.

    Seguridad.

    Solidaridad.

    Dignidad.

    Pluralismo Político.

    Paz.

    Bien Común.

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    PRINCIPIOS

    HERMENEUTICOS

    DE LOS

    DERECHOSHUMANOS

    Toda interpretación debe respetar elcontenido esencial de los DerechosHumanos.

    Interpretación Sistemática, tanto porubicación como por comparación de normas.

    Principio de Prohibición de interpretaciónrestrictiva de los Derechos Humanos.

    Principio “INDUBIO PRO LIBERTATE”,

    sentido mas favorable para la existencia ygarantía de los Derechos Humanos. Artículo30 de la Declaración Universal de losDerechos Humanos.

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    CLASIFICACION DE LOS DERECHOS

    HUMANOS• Derechos Civiles y Políticos. Inherentes a la

    persona humana desde su nacimiento.

    Declaración de los Derechos del Hombre yCiudadano. 1779.

    PRIMERA GENERACION

    • Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Denominación por orden cronológico deaparición. Son reconocidos al hombre en virtudde su condición de miembro de la Sociedad y delEstado. Prusia 1917. México 1918.

    SEGUNDA GENERACION

    • Son derechos subjetivos e intereses legítimosque pertenecen a personas indeterminadas y adiversos grupos sociales distribuidos en variossectores y que se refieren a ámbitos como: elconsumo, el medio ambiente, el patrimonio

    de la humanidad, etc.

    TERCERA GENERACION

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    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAPERSONA

    Es de vital importancia delimitar el concepto dederechos fundamentales en relación con otras

    categorías como los derechos humanos, por loque los derechos fundamentales son aquellosderechos humanos positivizados a nivel interno,

    en tanto que la formula de derechos humanoses la más usual en el plano de las declaracionesy convenciones internacionales.

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    Los Derechos Humanos

    • Los derechos humanos son facultades

    que se nos reconocen a todos por nuestra

    condición de seres humanos, sindistinción económica, raza, color, religión,

    cultural, y circunstancias de cualquier 

    índole.

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    DERECHOS COMPLEMENTARIOS

    • La enumeración de los derechos establecidos

    en este capítulo, no excluyen los demás que la

    Constitución garantiza, ni otros de naturaleza

    análoga o que se fundan en la Dignidad del

    Hombre, o en los Principios de Soberanía del

    Pueblo, del Estado Democrático de Derecho ode la forma Republicana de Gobierno.

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    Como es sabido, no hay derechosabsolutos: los derechos

    fundamentales son derechos

    limitados. El artículo 10 de laConstitución, recoge una cláusulageneral según la cual “El ejercicio de

    los derechos de los demás es unlímite de los derechos

    fundamentales.”

    Los artículos 8, 9, 10 y 11 del Convenio deRoma, establecen unos principios parajustificar los límites en los derechos

    fundamentales. Éstos son la seguridadnacional, defensa territorial, seguridadpública, orden público y prevención de

    delitos, reserva o secreto dedeterminadas materias y defensa y

    garantía de la autoridad de independencia

    del Poder Judicial.

    Según el Tribunal Constitucional, loslímites han de ser interpretados concriterios restrictivos y en el sentidomás favorable a la esencia de los

    derechos. Por tanto, el legislador nopuede limitar a su capricho los

    derechos fundamentales.

    Además, las limitaciones deberán estarjustificadas en virtud de su adecuación(debe ser útil y eficaz para conseguir el

    fin perseguido), necesidad(imprescindible) y proporcionalidad (elsacrificio del derecho fundamental seencuentra en una relación razonable oproporcionada con la importancia del

    interés público que se trata deproteger).

    LIMITACIONES