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CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013. SESIÓN DEL PLENO DE LA LVII LEGISLATURA 14 DE MARZO DE 2013. Í N D I C E Página Orden del Día ........................................................................................................................... 2 Acta de la Sesión del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, de fecha 24 de Febrero de 2013. .............................................................................. 3 Comunicaciones Oficiales .......................................................................................................... 8 Turno de Iniciativas .................................................................................................................. 8 Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres. Presentado por la Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .......................................... 10 Dictamen de las Iniciativas de Ley que reforma el Código Penal del Estado para tipificar el delito de feminicidio y Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Código Penal para el Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro; Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .............. 14 Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen. Presentado por la Comisión de Hacienda. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ........................................................................... 22 Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble ubicado en Calle Técnicos Sin Número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006. Presentado por la Comisión de Hacienda. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ........................................................................... 26

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CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos

N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

SESIÓN DEL PLENO DE LA LVII LEGISLATURA 14 DE MARZO DE 2013.

Í N D I C E

Página

Orden del Día ........................................................................................................................... 2

Acta de la Sesión del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, de fecha 24 de Febrero de 2013. .............................................................................. 3

Comunicaciones Oficiales .......................................................................................................... 8

Turno de Iniciativas .................................................................................................................. 8

Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres. Presentado por la Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .......................................... 10

Dictamen de las Iniciativas de Ley que reforma el Código Penal del Estado para tipificar el delito de feminicidio y Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Código Penal para el Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro; Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .............. 14

Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen. Presentado por la Comisión de Hacienda. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ........................................................................... 22

Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble ubicado en Calle Técnicos Sin Número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006. Presentado por la Comisión de Hacienda. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ........................................................................... 26

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo mediante la cual la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Congreso de la Unión para que en los trabajos y proyectos que realice para la debida conformación de los análisis, proyectos y dictámenes que de acuerdo a los Artículos Transitorios del Decreto que fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación, derivado de las reformas a los artículos 3º en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, Fracción XXV y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo Segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de realizarlos se haga con la participación de los maestros y de su Representación Sindical, a efecto de permitir con ello, establecer una política de Estado que permita una efectiva mejora en la calidad de la Educación. Presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ......................................................... 29

Orden del Día

I. Pase de lista y comprobación del quórum.

II. Consideraciones al Acta de la Sesión del Pleno celebrada el día 24 de febrero de 2013.

III. Comunicaciones Oficiales.

IV. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres. Presentado por la Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

V. Dictamen de las Iniciativas de Ley que reforma el Código Penal del Estado para tipificar el delito de feminicidio y Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Código Penal para el Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro; Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

VI. Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen. Presentado por la Comisión de Hacienda. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

VII. Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble ubicado en Calle Técnicos Sin Número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006. Presentado por la Comisión de Hacienda. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

VIII. Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo mediante la cual la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Congreso de la Unión para que en los trabajos y proyectos que realice para la debida conformación de los análisis, proyectos y dictámenes que de acuerdo a los Artículos Transitorios del Decreto que fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación, derivado de las reformas a los artículos 3º en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, Fracción XXV y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo Segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de realizarlos se haga con la participación de los maestros y de su Representación Sindical, a efecto de permitir con ello, establecer una política de Estado que permita una efectiva mejora en la calidad de la Educación. Presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

IX. Asuntos generales.

X. Término de la sesión.

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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Acta Acta de la Sesión del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, de fecha 24 de Febrero de 2013. I. En la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., en el Salón de Sesiones “Constituyentes 1916-1917”, sede del Poder Legislativo, siendo las once horas con cuarenta y seis minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil trece, se da cuenta de la asistencia de 25 diputados, siendo éstos los siguientes: Juan Alvarado Navarrete, Rosendo Anaya Aguilar, Eunice Arias Arias, Alejandro Bocanegra Montes, Germán Borja García, Alejandro Cano Alcalá, Ricardo Carreño Frausto, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Enrique Antonio Correa Sada, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, David Dorantes Reséndiz, Diego Foyo López, Jesús Galván Méndez, Braulio Mario Guerra Urbiola, Juan Guevara Moreno, Marco Antonio León Hernández, Jorge Arturo Lomelí Noriega, Yairo Marina Alcocer, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Luis Bernardo Nava Guerrero, Gilberto Pedraza Núñez, Gerardo Ríos Ríos, Gerardo Sánchez Vázquez, Guillermo Vega Guerrero y Martín Vega Vega. En virtud de existir el quórum legal requerido, el Diputado Presidente Braulio Mario Guerra Urbiola, con fundamento en los artículos 97 y 126, fracciones III, IV y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, declara abierta la presente Sesión del Pleno, misma que se rige de acuerdo al siguiente orden del día: I. Pase de lista y comprobación del quórum. II. Consideraciones al Acta de la Sesión del Pleno celebrada el día 01 de febrero de 2013. III. Comunicaciones Oficiales. IV. Declaratoria relativa al cómputo de votos emitidos por los Ayuntamientos con motivo de la Ley que reforma los artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. V. Dictamen de la Iniciativa de Ley por la que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, para garantizar el acceso público a internet. VI. Dictámenes de las Iniciativas de Decretos por las que se conceden Jubilaciones a los CC. José Francisco Juárez Ibarra, Gustavo Guerrero Dávila, Leonardo Hernández Morales, Juan Martín Granados Torres, Antonio Servín Trejo, Miguel Ramírez Rangel, J. Guadalupe Serna Serna, Ma. Ana Díaz Olvera, Cirilo Soto Zepeda, Arturo Real Perusquia, Pablo Martinez Toledo, Fernando Arvizu Soto, Gilberto Pérez Guerrero, Humildad Carranza Hernández, Marina Eduwigis Jiménez Aguilar, Sergio Ignacio Herrera Trejo, Leonor Lira Barcenas, Gabriel Jesus Garcia Guerrero, Ma. de la Luz Laura González López, Ma. Angélica Reyes Hernández, Jesus Galvan Mendez, Ana Maria Rincon Ramirez, Manuel Jasso Marquez, Luz Ma. Olvera de la Cruz, J. Jesús Sánchez Díaz, Maria del Pilar Mancilla Ferrusca, Juana Aguilera Cervera, Ricarda Garcia Flores, Natalia Guadalupe Vega Vega, Estrella Resendiz Obdulia, María Carolina Gutiérrez Zarazúa, Rocio Oceguera Ugalde, Ma. del Carmen Breña Olvera, Gerardo López Tinajero, María

Guadalupe Velázquez Acosta, Guillermo Martinez Perez, Mario Hernández Ruíz, Alicia Olvera Jiménez, David Jiménez Becerra y Gonzalo Olvera Perales, Pensión por Vejez a los CC. Benjamín Rodríguez Yañez, Jesús Margarito Pérez Banda, Roberto Calixto Martínez Monroy, Jose Edmundo Miguel Agustin García y Olvera, José Félix Irineo Sánchez Coronel, Edmundo Núñez Jiménez, Arturo Herrera Méndez, Sandra Ocampo Camberos, José Luis Rubén Páramo Quero, J. Ricardo Andrade Cabrera, Ana Patricia González Sepúlveda, Víctor González Martínez, Joel Becerra Godina, Virginia Callejo, Alejandro Montoro Loyo, Cesar Lauro Hernández López, Martha Lopez Tapia, Gustavo Vázquez Solís, José Luis Martínez Hernández, José de Jesús Hernández Martínez, José Martín Reyes García, así como Pensión por Muerte a las CC. Ma. Rodriga Castula Medina Olvera, Andrea Ledesma Trejo, Herminia Lourdes Ortega Ortega y Norma Martínez Gutiérrez. VII. Dictamen de la Iniciativa de Decreto que reforma el Decreto que crea el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro. VIII. Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, se adhiere a la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que formula la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y exhorta al Congreso de la Unión para que proceda a su aprobación. IX. Informes de Resultados de la Fiscalización las Cuentas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y Poder Judicial del Estado de Querétaro, de las Entidades Paraestatales denominadas Comisión Estatal de Caminos (CEC), Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro (COBAQ), Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro (CONALEP), Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro (CONCYTEQ), Instituto Electoral de Querétaro (IEQ), Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro (IIFEQ), Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ), Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Río (JAPAM), Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro (SEDIF), Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), Universidad Aeronáutica en Querétaro (UNAQ) y Universidad Tecnológica de San Juan del Río (UTSJR), los Municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Peñamiller y San Joaquín, Qro., y de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, El Marqués, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán, Qro., correspondientes al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. X. Asuntos generales. XI. Término de la sesión.- - - - - - - - - - - -

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II. Para desahogar el segundo punto del orden del día, el Diputado Presidente somete a consideración de los presentes, el Acta de la Sesión del Pleno iniciada en fecha 01 de febrero de 2013 y concluida el día 07 del mismo mes y año, cuyo contenido obra en la Gaceta Legislativa y al no haber observaciones a su contenido, se ordena su firma y resguardo en términos de los artículos 100 y 131, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Continuando con el tercer punto del orden del día, el Diputado Segundo Secretario informa de las Comunicaciones Oficiales que a continuación se relacionan: 1) Oficios suscritos por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, informando los ingresos extraordinarios correspondientes al mes de diciembre del 2012 y los recursos existentes resultado de ejercicios anteriores. 2) Oficio suscrito por la Cámara de Senadores, por medio del cual exhorta a las Legislaturas de las Entidades Federativas que aún no cuentan con una legislación encargada de regular el uso de la fuerza de las instituciones policiales, legislen al respecto, ó en su caso, realicen las adecuaciones correspondientes, estableciendo una legislación ajustada a los estándares internacionales establecidos para tal efecto. 3) Oficio suscrito por el Congreso del Estado de Guerrero, por medio del cual exhorta a la Secretaría de Educación Pública de conformidad con las facultades que al efecto establece la Ley Federal de Educación. 4) Oficio suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual informa, que se solicitó a la Secretaría de Educación Pública, se encargue de la solicitud remitida en el Punto de Acuerdo emitido por esta Legislatura, sobre la incrementación del presupuesto destinado al rubro de educación en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2013. 5) Oficio suscrito por el Congreso de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Tamaulipas, por medio del cual, comunica la aprobación de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como los párrafos primero y tercero apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6) Oficio suscrito por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, por medio del cual comunica, la desaprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los Artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en materia de educación; y 7) Oficio suscrito por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por medio del cual comunica la designación del Delegado Estatal de dicha dependencia en Querétaro. Por lo que con fundamento en los artículos 124, fracciones I y VII, 126, fracciones V y XII, 144, fracción V y 145, fracciones X, XVIII, XIX y XXII, de la Ley Orgánica en comento, se turnan las Comunicaciones Oficiales referidas de la siguiente forma: la 1) A la Comisión de

Planeación y Presupuesto; la 2) A la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil; la 3) A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación; la 4) A la Comisión de Planeación y Presupuesto; y la 5) y 6) a la Comisión de Puntos Constitucionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Continuando con el cuarto punto del orden del día a fin de realizar la declaración relativa al cómputo de votos emitidos por los Ayuntamientos, con motivo del Decreto de Ley que reforma los artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, e instaurado este Órgano Legislativo como Constituyente Permanente Estatal, mediante informe de la Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos, se da cuenta de oficios recibidos en Oficialía de partes del Poder Legislativo, por los Ayuntamientos de los Municipios de Amealco de Bonfil, Colón, Corregidora, El Marqués, Pedro Escobedo, Querétaro, Tequisquiapan y Tolimán los que remiten su voto a favor de la reforma de referencia, sin que el resto de Ayuntamientos hayan emitido acuerdo municipal alguno, entendiéndose, por consecuencia, que se encuentran a favor de la reforma referida, por lo que se declara aprobado, el “Decreto de Ley que reforma los artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro”, enviándose al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Continuando instaurados como parte del Constituyente Permanente Estatal y a efecto de desahogar el quinto punto del orden del día, relativo al “Dictamen de la Iniciativa de Ley por la que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, para garantizar el acceso público a internet” y toda vez que su contenido fue hecho del conocimiento a los integrantes de la Legislatura, por encontrarse publicado en la Gaceta Legislativa, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 53 y 126, fracción V, de la Ley Orgánica referida, se somete a discusión el dictamen de mérito, inscribiéndose para tal efecto los Diputados Alejandro Cano Alcalá, Diego Foyo López, Eunice Arias Arias, Juan Guevara Moreno, Gerardo Sánchez Vázquez, Jorge Arturo Lomelí Noriega, Ricardo Carreño Frausto, David Dorantes Reséndiz, Alejandro Bocanegra Montes, Guillermo Vega Guerrero y Braulio Mario Guerra Urbiola, todos ellos a favor del mismo. En uso de la voz, el Diputado Alejandro Cano Alcalá refiere que la defensa de los derechos humanos conlleva a una verdadera democracia pues éstos son la expresión concreta de la dignidad humana y su protección depende de un estado de derecho y toda vez que la reforma que se discute vela por la defensa de los derechos humanos, pues la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a internet como un derecho humano, coincide en que el internet y su acceso promueven el progreso

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de las sociedades, pues sin éste se pierden posibilidades de comunicación, laborales y de aprendizaje entre otras; añade que este derecho es parte de lo que se conoce como derechos de cuarta generación mismos que son la expresión del concepto de ciudadanía digital el cual presenta tres dimensiones, la primera es la ampliación de ciudadanía ordinaria, la segunda refiere a la lucha contra la exclusión digital y la tercera es como elemento que exige políticas de educación ciudadana creando una inteligencia colectiva que asegura una inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado; continua señalando que con la inclusión de internet se deben definir nuevos valores, derechos, estructuras sociales distintas a las actualmente existentes, así como nuevas formas de interacción humana, nuevas comunidades virtuales en las que los criterios de pertenencia no son el territorio o el idioma sino la comunicación no presencial. Acto continuo, hace uso de la voz el Diputado Diego Foyo López quien después de hacer una breve reseña de la evolución del internet, manifiesta que mediante éste se consolida una sociedad de conocimiento, tan necesaria en nuestra época; enlista a las Entidades Federativas que ya cuentan con acceso a internet libre en todo su territorio, por lo que considera que el Estado de Querétaro no debe quedarse atrás en dicha materia, razón por la cual, agregarlo a la Constitución como un derecho reviste un primer orden. Enseguida, se le concede el uso de la voz a la Diputada Eunice Arias Arias la cual se suma a la reforma propuesta, manifestando la apertura de los queretanos para conectarse al mundo; refiere que la conexión entre la educación y la tecnología es estrecha y por ello el derecho al internet es tan vital como el derecho a la educación; refiere también que el acceso libre y universal al internet es derecho fundamental y por ello debe figurar en la Constitución Política del Estado. Acto continuo, hace uso de la voz el Diputado Juan Guevara Moreno quien expone que el sentido de su participación es para refrendar su voto aprobatorio a favor de la reforma que pondrá a Querétaro como punta de lanza en el tema de internet como derecho constitucional; resalta que, el agregar este derecho en la Constitución Local lleva aparejada la responsabilidad de un uso correcto, además de que debe considerarse el internet como una herramienta de progreso y desarrollo de los países y las ciudades, continúa manifestando que los servicios de los que provee el Estado a los ciudadanos podrán ser más accesibles a través del internet, logrando con ello un beneficio inmediato para la población. En uso de la voz, el Diputado Gerardo Sánchez Vázquez refiere que el internet se debe ver como un servicio básico y una herramienta indispensable que favorece el crecimiento y progreso de las sociedades en su conjunto; asimismo, representa un pilar de la libertad de expresión y ayuda a combatir el rezago en temas como salud, educación y economía; señala que, en materia de educación, hace posible la misma a

distancia, por lo que actualmente más instituciones educativas tienen la posibilidad de impartir las clases a través del internet; en esa tesitura, enumera tres puntos relevantes en la materia, por un parte sirve de apoyo a la enseñanza tradicional, por otra, es un complemento a la educación tradicional, al tiempo que resulta sustituto de la enseñanza escolarizada presencial; precisa que también considera necesario contar con una infraestructura que permita un adecuado funcionamiento técnico e infraestructura inmobiliaria que satisfaga la necesidad que se tiene de dotar a los ciudadanos de internet público gratuito. Concedido el uso de la palabra al Diputado Jorge Arturo Lomelí Noriega, refiere que no deben perderse de vista la implementación de mecanismos que deben irse adaptando, pues si bien es cierto que el internet acerca una multitud de factores positivos, también trae aparejado una serie de factores negativos como algunos delitos, mismos que han ido aumentando gradualmente con la cobertura de internet, pues así como se accesa a información privilegiada, también es posible acceder a drogas, armas y pornografía, facilitando a todo tipo de delincuentes encontrar a sus víctimas, por lo tanto hay que tener un correcto control respecto a la red. Por su parte, el Diputado Ricardo Carreño Frausto argumenta que el internet posiciona al Estado en un mundo globalizado, por ello, todo lo que se manifieste al respecto será positivo, no obstante, y a fin que el dictamen que se discute no sea ley muerta, hace un llamado al titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos para que acerquen el internet a todos los lugares brindando a todos los habitantes del Estado, el acceso a internet. De igual forma, el Diputado David Dorantes Reséndiz manifiesta que la aprobación del presente dictamen representa un primer paso, considerando que lo siguiente será crear un proyecto de digitalización, así como la instalación de la infraestructura que se requiera para llevar a cabo la implementación de un proyecto digital amplio a mediano y largo plazo; asimismo, reconoce el interés que los tres niveles de gobierno para que en todo el Estado se tenga acceso a la banda ancha de forma gratuita; refiere que actualmente en el Municipio de Tequisquiapan se puso en marcha un proyecto piloto para brindar total cobertura de internet y de digitalización de los servicios municipales por lo que, hacer del acceso a internet un derecho humano, es entender que el concepto de ciudadanía se extiende a la era digital por lo que puede pensarse en la creación de nuevos valores, figuras y modelos sociales. Concedido el uso de la voz al Diputado Alejandro Bocanegra Montes refiere que el derecho de acceso a internet implica que el Estado garantizará una política de desarrollo digital que beneficie a toda la población de su territorio, atendiendo a lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas la cual ha declarado que el acceso a internet es indispensable para que haya una total libertad de expresión, agrega que la presente Legislatura está asumiendo una

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postura vanguardista y con un firme compromiso social, actuando conforme al derecho internacional y anticipándose a la agenda política nacional, pero sobre todo, se está respondiendo a las demandas sociales de la era de la informática y la globalización. Acto continuo, se le concede el uso de la tribuna al Diputado Guillermo Vega Guerrero quien refiere que la Legislatura del Estado está cumpliendo con seguir aportando bienes y servicios públicos para el bien de la ciudadanía; señala que la iniciativa que se está dictaminando busca garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a internet; refiere que México ha participado en dos Cumbres Internacionales, derivado de ellas se adquirió el compromiso de que para el año 2015 se lograría la cobertura total en esta materia, por lo que el Estado de Querétaro, a través de la Legislatura, está dotando de servicios públicos a través de sus iniciativas dando muestra de que se trabaja sin distinción, generando acciones para mejor el Estado. Acto seguido, en uso de la voz el Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola expresa que podrá parecer exagerado que el tema de acceso a internet ocupe un espacio en el texto de la Constitución pero no es así, pues refiere que la Carta Magna no es un documento intocable y que en ella se recogen los elementos de la actualidad y de la realidad, así pues lo hicieron anteriormente cuando se incluyeron temas como los derechos sociales, laborales o del medio ambiente; expresa que con la reforma que se discute, Querétaro se pone a la altura de la reforma constitucional que se planea desde el Congreso de la Unión; sin embargo también deberá trabajarse en reglamentar el tema, designando presupuesto e infraestructura. Acto seguido se somete a votación nominal el Dictamen de referencia, obteniéndose 25 votos a favor, por lo que en virtud de dicho resultado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75, inciso c), 76, 79, fracción I y 126, fracciones V y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se declara aprobado el Dictamen de mérito, turnándose a la Comisión de Redacción y Estilo para que en términos del artículo 81 de dicha Ley, se formule la minuta respectiva; asimismo, se expida el Proyecto de Ley correspondiente, remitiéndose a los 18 Ayuntamientos del Estado para efectos de lo que señala el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.- - VI. Continuando con el desahogo del sexto punto del orden del día, relativo a los Dictámenes de las Iniciativas de Decretos por las que se conceden jubilación, pensión por vejez y pensión por muerte, respectivamente, a las personas señaladas en el presente punto del orden del día y toda vez que su contenido son ya del conocimiento de los integrantes de la Legislatura por encontrarse publicados en la Gaceta Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y 37, 39, 53 y 126, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se somete a discusión, en un sólo acto,

los dictámenes de referencia. En uso de la voz el Diputado Jesús Galván Méndez, manifiesta que en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro se excusa de intervenir y votar en el presente asunto. Acto continuo, el Diputado Martín Vega Vega señala que la Comisión que preside ha estudiado, evaluado y resuelto, de acuerdo a la normatividad aplicable, otorgar los beneficios que solicitan aquellos que han servido a la sociedad; por lo que a nombre de los trabajadores o sus beneficiarios solicita a sus compañeros diputados emitir su voto favorable, otorgando con ello, la garantía de seguridad social a los trabajadores. Acto seguido, se someten a votación nominal, en su conjunto los dictámenes de mérito, obteniéndose como resultado 24 votos a favor, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 19, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 79, fracción I y 126, fracciones V y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se declaran aprobados los dictámenes en comento, turnándose a la Comisión de Redacción y Estilo para que en términos del artículo 81 de la Ley Orgánica referida, formule las minutas respectivas y, en su momento, se expidan los proyectos de Decretos correspondientes, enviándose al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.- - - - - - - - - - - - - - - VII. Continuando con el desahogo del séptimo punto del orden del día se da cuenta del “Dictamen de la Iniciativa de Decreto que reforma el Decreto que crea el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro”, y toda vez que su contenido es ya del conocimiento de los integrantes de la Legislatura, por encontrarse publicado en la Gaceta Legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 53 y 126, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se somete a discusión, en un sólo acto, el Dictamen de referencia, inscribiéndose para tales efectos el Diputado J. Apolinar Casillas Gutiérrez, mismo quien manifiesta que el Querétaro actual es distinto al que prevalecía al momento de la creación del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro, es por ello que el Estado tiene la obligación de generar políticas públicas que permitan mayor inversión de recursos para desarrollar nuevas formas de tecnología, quedando como tarea del Poder Legislativo hacer las revisiones legislativas para que esas políticas públicas y otros recursos vayan encaminados a verterse en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología; añade que la modificación que se discute está encaminada a flexibilizar las decisiones del órgano de gobierno de ese Consejo, adicionándole facultades, propiciando una mayor facilidad para el acceso a recursos públicos y privados y con ello impulsar la inversión, generando con mayor éxito y facilidad proyectos de investigación y desarrollo de nuevas

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tecnologías en el Estado. Acto seguido, se somete a votación nominal y en un solo acto el Dictamen en comento, obteniéndose como resultado 25 votos a favor, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 19, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 79, fracción I y 126, fracciones V y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se declara aprobado el Dictamen de mérito, turnándose a la Comisión de Redacción y Estilo para que en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica ya referida, formule la minuta respectiva, expidiéndose el proyecto de Decreto correspondiente, y, en su momento, se envie al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.- - - - - - VIII. Continuando con el desahogo del octavo punto del orden del día relativo al “Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, se adhiere a la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que formula la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y exhorta al Congreso de la Unión para que proceda a su aprobación”, y toda vez que su contenido es ya del conocimiento de los integrantes de la Legislatura, por encontrarse publicado en la Gaceta Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 53 y 126, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se somete a discusión en un sólo acto el Dictamen de mérito, inscribiéndose como oradores los Diputados Germán Borja García, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Gerardo Sánchez Vázquez y Juan Guevara Moreno, todos ellos a favor del Dictamen. En uso de la tribuna el Diputado Germán Borja García manifiesta que la familia despeña un papel muy importante en el desarrollo de las relaciones sociales y afectivas, pues es el medio más idóneo para generar sentimientos de arraigo, seguridad, autoestima, confianza y apoyo en los individuos; argumenta que actualmente los adultos mayores son uno de los grupos sociales más vulnerables, motivo por el cual se debe velar con firmeza por el respeto de sus derechos humanos, toda vez que son ellos quienes representan la identidad familiar; comparte el planteamiento presentado para adherirse al proyecto que se discute y que propone que la Carta Magna provea condiciones más justas para los adultos mayores, garantizando su esparcimiento, actividad deportiva, acceso a la cultura, al trabajo y demás aspectos indispensables para mejorar su calidad de vida; añade que indudablemente reformas como la que se propone contribuyen para afrontar los desafíos que trae consigo la transición demográfica que tiende a envejecer poblacionalmente; concluye su participación haciendo un llamado a todos los presentes para que

procuren a los adultos mayores y en general a todos sus familiares, pues la familia es el eje rector de los presentes. A continuación, hace uso de la voz la Diputada Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas quien refiere el contenido del artículo 1º de la Constitución Federal, argumentando que no obstante lo que ahí se señala, aún no se ha alcanzado un punto de equilibrio entre los derechos de los adultos mayores y la población en general, exponiendo datos numéricos al respecto; argumenta también que es en el ámbito laboral donde se genera mayor discriminación, pues manifiesta que nueve de cada diez adultos mayores consideran imposible alcanzar un medio de producción que les garantice el sustento propio; por lo anterior, considera que los esfuerzos realizados en los tres ámbitos de gobierno han sido insuficientes, dejando una gran deuda con los adultos mayores pues siguen siendo objeto de discriminación social, económica, laboral y hasta familiar; señala que éstos deben ser valorados y respetados por la sociedad en general, pues fueron ellos quienes enseñaron los valores que hoy hacen buenos ciudadanos. Acto seguido, se le concede el uso de la voz al Diputado Gerardo Sánchez Vázquez quien puntualiza que el objeto de la reforma que se está discutiendo, es para ampliar las oportunidades para los adultos mayores, así como para mejorar sus condiciones de salud, empleo y esparcimiento como grupo vulnerable, señala que en Querétaro, el 7% de la población actual es mayor de 60 años y que para dentro de 20 años esa tasa aumentará a un 16%, por lo que considera necesario continuar legislando para generar mejores oportunidades de desarrollo para los adultos mayores; en el mismo sentido, reconoce la decisión del Ejecutivo Federal por la ampliación del programa denominado 70 y más, pues se ha extendido a 65 y más; concluye señalando que se deben promover a ese sector vulnerable opciones de educación, esparcimiento, prevención de enfermedades y fuentes de empleo. Acto continuo, se le concede el uso de la voz al Diputado Juan Guevara Moreno quien reitera los beneficios que promueve el Dictamen que se discute, además de añadir que se pretende transitar de prácticas existencialistas a una correcta planeación de políticas públicas que se traduzcan en la plena inserción de dicho sector en la vida familiar, social, comunitaria, económica y política del País; siendo a través de reformas como la que se comenta, en las que se reconocen las deudas históricas que se tienen con los adultos mayores a quienes se les debe la creación de México. Enseguida, se somete a votación económica en un solo acto el Dictamen de referencia, obteniendo como resultado de la misma 25 votos a favor, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 19, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 72, 79, fracción I y 126, fracciones V y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se declara aprobado el Dictamen en turno, enviándose al H. Congreso de la Unión para que determine lo

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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conducente; asimismo, se ordena remitir a la Legislatura del Estado de Puebla, para su conocimiento y al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX. Continuando con el noveno punto del orden del día, se da cuenta de los Informes de Resultados de la Fiscalización las Cuentas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Poder Judicial del Estado de Querétaro, así como de las Entidades Paraestatales denominadas Comisión Estatal de Caminos (CEC), Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro (COBAQ), Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro (CONALEP), Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro (CONCYTEQ), Instituto Electoral de Querétaro (IEQ), Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro (IIFEQ), Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ), Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Río (JAPAM), Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro (SEDIF), Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), Universidad Aeronáutica en Querétaro (UNAQ) y Universidad Tecnológica de San Juan del Río (UTSJR). De los Municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Peñamiller y San Joaquín, Qro., y de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, El Marqués, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán, Qro., correspondientes al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011; presentados por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; por lo que de conformidad con los artículos 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 41 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se da cuenta al Pleno de dichos informes para su conocimiento, ordenándose remitir al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”; asimismo, se ordena su notificación al titular y Órgano de Control de las entidades fiscalizadas, de las observaciones contenidas en dichos informes, para que, en su caso, se ejerzan las acciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.- X. Encontrándonos en asuntos generales se inscriben para participar para dichos efectos los Diputados Marco Antonio León Hernández, Gerardo Ríos Ríos y Jesús Galván Méndez, con el tema del aniversario de la fundación de la Universidad Autónoma de Querétaro, el Diputado Gerardo Sánchez Vázquez, para hacer un reconocimiento al Ejercito Mexicano; la Diputada Eunice Arias Arias, con el tema del Día de la Bandera; el Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola

para exponer el tema del Escudo de Armas del Estado de Querétaro; el Diputado Enrique Antonio Correa Sada para referirse al tema de la Semana Nacional de Salud; el Diputado Rosendo Anaya Aguilar, con el tema del Día Internacional de la Lengua Maternal y el Diputado Yairo Marina Alcocer para participar con el tema del Aniversario de la Universidad Autónoma de Querétaro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XI. No habiendo mas asuntos por tratar, con fundamento en los artículos 100, 101, 126, fracción V, 131, fracción III y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, el Diputado Presidente instruye al suscribiente, Diputado Primer Secretario, a efecto de levantar el acta correspondiente, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del mismo ordenamiento, siendo las catorce con treinta y un minutos del día de su inicio, se levanta la presente sesión.- - - - - - - - - -

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER

PRIMER SECRETARIO

Comunicaciones Oficiales 1. Oficio suscrito por la Secretaría de Planeación y

Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, informando los ingresos extraordinarios correspondientes al mes de enero de 2013.

2. Oficio suscrito por la Cámara de Senadores, por

medio del cual exhorta a las Legislaturas de las Entidades Federativas a que revisen los tipos penales y los códigos locales, en aras de avanzar hacia una armonización legal que sancione la violencia sexual contra las mujeres, de acuerdo a la gravedad de la conducta y de conformidad con los estándares contenidos en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

3. Oficio suscrito por la Dirección de Seguridad

Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Ezequiel Montes, Qro., mediante el cual comunica la aprobación el Consejo Municipal de Seguridad Pública de dicho Municipio.

Turno de Iniciativas

TÍTULO FECHA

DE TURNO

TURNO A COMISIÓN

SOLICITUD DE PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DE LA C. PATRICIA RIVERA MONTEALVO.

28 FEB 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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Presentada por el Poder Ejecutivo. SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. JOSÉ EDUARDO ALFONSO AMADOR MÉNDEZ. Presentada por el Poder Ejecutivo.

28 FEB 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. LAURA CERVANTES MONTOYA. Presentada por el Tribunal Superior de Justicia.

28 FEB 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. LETICIA SAUCEDO MENDIVIL. Presentada por el Tribunal Superior de Justicia.

28 FEB 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. J. GUADALUPE MEJIA RIVERA. Presentada por el Tribunal Superior de Justicia.

28 FEB 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. ALEJANDRA ALEGRIA RESENDIZ. Presentada por el Tribunal Superior de Justicia.

28 FEB 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. DELFINA ORDAZ OLVERA. Presentada por el Tribunal Superior de Justicia.

28 FEB 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. MARTIN PEDRO HERNANDEZ ESPINO. Presentada por el Tribunal Superior de Justicia.

28 FEB 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. J. NICOLAS REMEDIOS IBARRA CASTELANO. Presentada por el DIF Estatal.

06 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. ROMÁN CRUZ RAMÍREZ. Presentada por el Municipio de San Juan del Río, Qro.

06 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. J. LOURDES GARDUÑO MALDONADO. Presentada por el Municipio de San Juan del Río, Qro.

06 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. J. PAULIN GUDIÑO TIMOTEO. Presentada por el Municipio de San Juan del Río, Qro.

06 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. SABINA GACHUZO RAMOS. Presentada por el Municipio de San Juan del Río, Qro.

06 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. LAURA LETICIA GONZALEZ PEREZ. Presentada por la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

06 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. EUGENIA MARTINEZ RAMIREZ. Presentada por la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro.

06 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DEL C. JOSE LUIS LARA DURAN. Presentada por la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de

06 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Querétaro. LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A SERVIDORES PÚBLICOS. Presentada por los Diputados Braulio Mario Guerra Urbiola, Diego Foyo López, Ricardo Carreño Frausto, Gerardo Sánchez Vázquez, Alejandro Bocanegra Montes, Juan Guevara Moreno, Martín Vega Vega, Gilberto Pedraza Núñez, Eunice Arias Arias, David Dorantes Reséndiz, Marco Antonio Leon Hernández, Yairo Marina Alcocer y Gerardo Ríos Ríos.

06 MAR 2013

PUNTOS CONSTITUCIONALES

ACUERDO POR EL QUE LA LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE ADHIERE A LA PETICIÓN QUE HACE EL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, DONDE SE EXHORTA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE SEA MODIFICADO A LA BREVEDAD POSIBLE, EL MARCO JURÍDICO EXISTENTE, PARA QUE EN PRÓXIMOS PROCESOS ELECTORALES, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y DEMÁS INSTITUCIONES IMPLICADAS, TENGAN LA POSIBILIDAD LEGAL PARA CELEBRAR LOS CONVENIOS NECESARIOS QUE PERMITAN A LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE ELECTOR EN NUESTRAS REPRESENTACIONES CONSULARES COMO LO SON LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE NUESTRO PAÍS. Presentada por los Diputados J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Eunice Arias Arias, Ricardo Carreño Frausto, Diego Foyo López y Alejandro Enrique Delgado Oscoy, de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales.

06 MAR 2013

GOBERNACIÓN, ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA Y ASUNTOS ELECTORALES

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. ELIZABETH GÓMEZ CASTILLO. Presentada por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.

08 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. BLANCA ROSELIA OJEDA SÁNCHEZ. Presentada por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.

08 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE PENSIÓN POR VEJEZ A FAVOR DEL C. CARLOS NETZAHUALCÓYOTL CHARLES CANEDA. Presentada por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.

08 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A EFECTO DE OTORGAR

08 MAR 2013

PUNTOS CONSTITUCIONALES

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL AL MINISTERIO PÚBLICO, MEDIANTE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. Presentada por los Diputados Guillermo Vega Guerrero, Alejandro E. Delgado Oscoy, Alejandro Cano Alcalá, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Enrique Antonio Correa Sada, Germán Borja García, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jorge Arturo Lomelí Noriega, Luis Bernardo Nava Guerrero y Rosendo Anaya Aguilar del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. ANTONIO FRIAS PAREDES. Presentada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

08 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO MEDIANTE LA CUAL LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN LOS TRABAJOS Y PROYECTOS QUE REALICE PARA LA DEBIDA CONFORMACIÓN DE LOS ANÁLISIS, PROYECTOS Y DICTÁMENES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE FUERE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DERIVADO DE LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3º EN SUS FRACCIONES III, VII y VIII; y 73, FRACCIÓN XXV Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, UN INCISO D) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL MOMENTO DE REALIZARLOS SE REALICEN CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAESTROS Y DE SU REPRESENTACIÓN SINDICAL, A EFECTO DE PERMITIR CON ELLO, ESTABLECER UNA POLÍTICA DE ESTADO QUE PERMITA UNA EFECTIVA MEJORA EN LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. Presentada por el Diputado Jesús Galván Méndez.

08 MAR 2013

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Presentada por el Diputado Ricardo Carreño Frausto.

08 MAR 2013

MOVILIDAD SUSTENTABLE

LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Presentada por los Diputados Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Guillermo Vega Guerrero, Luis Bernardo Nava Guerrero, Germán Borja García, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Alejandro Cano Alcalá, Enrique Antonio Correa Sada, Rosendo Anaya Aguilar, Alejandro Enrique

08 MAR 2013

GOBERNACIÓN, ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA Y ASUNTOS ELECTORALES

Delgado Oscoy y Jorge Arturo Lomelí Noriega del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LA C. MA. DEL CARMEN MORALES RESÉNDIZ. Presentada por el Poder Ejecutivo.

08 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. PABLO ESPINOZA MORALES. Presentada por el Poder Ejecutivo.

08 MAR 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 212, 213 Y 214 DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Presentada por el Diputado Ricardo Carreño Frausto.

08 MAR 2013

MOVILIDAD SUSTENTABLE

LEY QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 214 BIS A LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Presentada por el Diputado Ricardo Carreño Frausto.

12 MAR 2013

MOVILIDAD SUSTENTABLE

LEY QUE DEJA EN SUSPENSO LA VIGENCIA DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Presentada por el Diputado Diego Foyo López.

13 MAR 2013

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Dictámenes Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres. Presentado por la Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 8 de febrero de 2013 Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables

Asunto: Se rinde dictamen

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 14 de enero de 2013, se turnó a la Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables, para estudio y dictamen, la “iniciativa de LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES” presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, Secretario de Gobierno y Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; así como los Diputados Braulio Guerra Urbiola, Marco Antonio León Hernández, Guillermo Vega Guerrero, Yairo Marina Alcocer, Gerardo Ríos Ríos, Germán Borja García, Juan Alvarado Navarrete, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Luis Bernardo Nava Guerrero, Eunice Arias Arias y Alejandro Cano Alcalá.

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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Con fundamento en lo previsto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 49, 144, fracción I y 145, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables, se abocó al análisis y estudio de la iniciativa de referencia, presentando a esta Soberanía el dictamen correspondiente:

CONSIDERANDO 1. Que el Poder Público Estatal, cuya génesis encuentra sustento en la necesidad de contar con un orden y autoridad que permita la convivencia e interacción social, se divide para su ejercicio en la función Legislativa, Ejecutiva y Judicial, conformando en su conjunto el Gobierno del Estado de Querétaro. Funciones que de manera individual, se consideran en sí mismas como Poderes al ejercer las atribuciones que les confieren la Constitución Política del Estado de Querétaro, particularmente la relativa a la facultad de iniciativa de leyes, establecida en su artículo 18. 2. Que el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de igualdad del hombre y la mujer frente a la ley, introducido en la Ley Fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1974, como parte de un largo proceso para la consecución de la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, con la finalidad de implementar en el sistema jurídico mexicano, políticas públicas que propicien el desarrollo en igualdad de oportunidades entre ambos géneros, que eviten distinciones injustificadas o discriminatorias por razón de género.

3. Que a fin de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, así como el empoderamiento de las mujeres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 2006, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

4. Que el 30 de agosto de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, creando a dicho Instituto, como un organismo público descentralizado, en sustitución del Instituto Queretano de la Mujer, otorgándole facultades para promover, fomentar e instrumentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de sus derechos, así como motivar la participación social en los ámbitos político, cultural, económico y social, para alcanzar el desarrollo integral de la sociedad,

estableciendo de igual forma sus atribuciones, organización y estructura administrativa.

5. Que a efecto de que los ordenamientos jurídicos locales se encuentren apegados al Estado Constitucional y de Derecho, es necesario actualizarlos y adecuarlos de manera constante al orden jurídico de nuestra Entidad, con el propósito de brindar a las mujeres, seguridad y certeza jurídica, en la adecuada interpretación y aplicación de las leyes.

6. Que con base en lo anterior, resulta oportuno modificar diversas disposiciones de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, para armonizarla con la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 27 de marzo de 2009, a fin de contar con ordenamientos jurídicos, que permitan tanto a las autoridades como a ciudadanos su correcta aplicación en el desarrollo de acciones que se muestren en favor las mujeres.

7. Que a fin de evitar divergencias en la definición de las acciones afirmativas que establece el artículo 3 de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, con relación a lo establecido en el artículo 4, fracción I de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario modificar su conceptualización, pues la definición actual, refiere a las acciones afirmativas como una ventaja en lugar de una medida compensatoria.

8. Que el Instituto Queretano de las Mujeres al ser la instancia encargada de proponer la política pública a favor de las mujeres, tiene como objetivo el proveer las herramientas necesarias para alcanzar el ideal común de igualdad y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, basándose en principios de carácter instrumental que le permitan actuar de manera efectiva en las acciones que desempeña, por lo que resulta conveniente modificar el artículo 4 de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, incorporando principios tales como el de transversalidad, transparencia, rendición de cuentas y derechos humanos de las mujeres.

9. Que es necesario reformar el artículo 6 y adicionar el artículo 6 bis, de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres para que, además de sus atribuciones, organización y estructura administrativa, éste se conciba como un organismo trascendental que impulse la perspectiva de género y el desarrollo humano integral de las mujeres, con base en el documento rector de la política estatal en este rubro, denominado “Programa Estatal de las Mujeres”.

10. Que a fin cumplir con el objeto del Instituto se reforma el artículo 7, fracción XVII de la Ley de Instituto Queretano de las Mujeres, para dotarlo de

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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las atribuciones que le permitan proveer servicios y atención psicológica y orientación jurídica a mujeres que manifiesten ser víctimas de violencia de género, lo que es fundamental en la instauración de políticas públicas con perspectiva de género. De igual forma es preciso modificar el contenido de la fracción XIX de dicho precepto, así como el último párrafo del artículo 8, que refieren al “Refugio de Mujeres Maltratadas”, sustituyendo esta denominación por la de “Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia”, a efecto de armonizarla con la prevista artículo 59 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y generar la conformación de un ordenamiento completo, adecuado y uniforme que sea congruente con otros ordenamientos de nuestro sistema jurídico estatal. Asimismo, resulta importante reformar la fracción XXVI, y adicionar las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del referido artículo 7, para conferir al Instituto las facultades suficientes y que resulten operativas para cumplir con las atribuciones establecidas en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le permitan promover, realizar y participar en eventos que tengan por objeto difundir la cultura de equidad de género, la implementación de estrategias de sensibilización que promuevan el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como el poder canalizar a las instancias correspondientes, los casos de violencia de las que tenga conocimiento.

11. Que para dar mayor dinámica funcional al Instituto, se reforman los artículos 10, fracción XI y 14, fracción IX de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres confiriéndole a la Directora General del Instituto, la facultad de otorgar licencias a los servidores públicos que formen parte del Instituto. 12. Que el artículo 21 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, prescribe que el Gobernador del Estado tiene la facultad de designar y remover libremente a los Directores Generales de los organismos descentralizados, circunstancia que lleva a modificar el artículo 12 de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, que actualmente señala como requisito para que el Titular del Poder Ejecutivo pueda designar o remover a la Directora General, la presentación de una terna por parte del órgano de gobierno del Instituto. Asimismo, resulta conveniente para el adecuado funcionamiento del Instituto Queretano de las Mujeres eliminar lo relativo a la duración del cargo de quien funja como Directora, siendo los resultados de su desempeño los que determinen la continuidad en el puesto.

13. Que a fin de tener congruencia legislativa y evitar la confusión de algunos de los términos que se manejan en las distintas leyes que tienen por objeto defender los derechos humanos de las mujeres, es

necesario modificar la fracción II del artículo 14 de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, con el objeto de sustituir el nombre del Programa Estatal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres por el “Programa Estatal de las Mujeres”, toda vez que la primera denominación se desprende de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombre del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el 30 de agosto de 2012, mientras que la segunda se deriva precisamente de la Ley objeto de la presente reforma. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables aprueba y propone al Honorable Pleno de la esta Legislatura, apruebe con modificaciones, la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres”. Resolutivo Segundo. La Ley aprobada quedará en los términos siguientes:

LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO

QUERETANO DE LAS MUJERES Artículo Único. Se reforman el artículo 3, segundo párrafo; artículo 4, primer párrafo, fracciones II, V, VIII; artículo 6, primer párrafo; se adiciona un artículo 6 bis; se reforman las fracciones XVII, XIX, XXVI y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 7; se reforma el artículo 8, segundo párrafo; se reforma el artículo 10, fracción XI; artículo 12; y el articulo 14, fracciones II y IX de la Ley del Instituto Queretano de las Mujeres, para quedar como sigue: Artículo 3. Para los efectos… Acciones afirmativas, las medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a impulsar la equidad para lograr erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres. Conciliación de vida laboral y familiar... Directora General... Equidad de género... Instituto... Junta de Gobierno...

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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Perspectiva de género... Reglamento Interno... Transversalidad... Artículo 4. La presente Ley tendrá como ejes rectores:

I. … II. Derechos Humanos de las Mujeres; III. … IV. … V. Transparencia; VI. … VII. … VIII. Rendición de Cuentas;

IX. …

X. …

Artículo 6. El objeto general del Instituto Queretano de las Mujeres es coordinar, proponer, impulsar, gestionar y ejecutar acciones afirmativas que posibiliten las condiciones para eliminar la discriminación, propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos, así como motivar la participación social en los ámbitos político, cultural, económico y social para alcanzar el desarrollo integral de la sociedad, bajo los criterios de:

I a III… Artículo 6 bis. La actuación del Instituto Queretano de las Mujeres se sustentará en el documento rector de la política estatal denominado Programa Estatal de las Mujeres, que contendrá las políticas generales, las líneas estratégicas y las acciones concretas para la institucionalización de la transversalidad, tendientes a impulsar la perspectiva de género y el desarrollo humano integral de las mujeres en los ámbitos económico, cultural, social y político. Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto… I. a XVI... XVII. Brindar atención psicológica y orientación legal a mujeres que manifiesten ser receptoras de violencia de género; XVIII...

XIX. Operar y coordinar el Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia, y brindar tanto a las víctimas como a sus hijas o hijos menores de edad, los apoyos gratuitos de hospedaje, alimentación, vestido, calzado, asesoría legal, atención psicológica, y acceso a servicios médicos y hospitalarios prestados por instituciones e instancias de salud públicas; XX. a XXV... XXVI. Promover, realizar y participar en cursos, talleres, foros, encuentros y eventos en general relacionados con la mujer de la entidad; XXVII. Desarrollar, implementar y operar estrategias de sensibilización y capacitación en género a la comunidad, que promuevan la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres así como el reconocimiento, respeto y ejercicio de sus derechos humanos; XXVIII. Elaborar, proponer, impulsar y ejecutar políticas, programas, instrumentos, mecanismos, metodologías y acciones tendientes a la detección, atención, y protección de las mujeres receptoras de la violencia en el Estado;

XXIX. Canalizar a las instancias que correspondan, los casos de violencia que detecte o que le reporten, y actuar como coadyuvante en la defensa de los intereses de la mujer ante dichas instancias conforme al marco legal aplicable; XXX. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interno del Instituto. Artículo 8. El Instituto contará… I a III… La Dirección General contará con una Dirección Técnica, una Dirección del Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia, y la demás estructura administrativa que se establezca en el Reglamento Interno, a fin de cumplir con el objeto y atribuciones que se le otorgan al Instituto en el presente ordenamiento. Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones...

I. a X... XI. Designar y remover, a propuesta de la Directora General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquélla; XII. a XV...

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Artículo 12. La Dirección General del Instituto estará a cargo de una mujer, que será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 14. La Directora General del Instituto tendrá... I... II. Formular y presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, las políticas públicas transversales y acciones afirmativas relacionadas con el objeto y atribuciones del Instituto, incluido el anteproyecto del Programa Estatal de las Mujeres; III. a VIII... IX. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tiene la Junta de Gobierno, así como decidir lo relativo a las licencias a solicitadas por el personal a su cargo; X a XIV...

TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO Y GRUPOS

VULNERABLES

DIP. BEATRIZ GUADALUPE MARMOLEJO ROJAS PRESIDENTE

DIP. ALEJANDRO CANO ALCALÁ

SECRETARIO

El presente dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables el día 8 de febrero de 2013, con la asistencia de los Diputados Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Alejandro Cano Alcalá, Eunice Arias Arias, Marco Antonio León Hernández y J. Apolinar Casillas Gutiérrez quienes votaron a favor. Dictamen de las Iniciativas de Ley que reforma el Código Penal del Estado para tipificar el delito de feminicidio y Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Código Penal para el Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro; Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 05 de marzo de 2013

Comisión de Administración y Procuración de Justicia Asunto: Se rinde dictamen

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E Con fecha 7 de diciembre de 2012 y 14 de enero de 2013, fueron turnadas a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, para su estudio y dictamen, la “Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado y Código de Procedimientos Penales del Estado para crear el tipo penal de Feminicidio en el Estado de Querétaro”, presentada por el Diputado Gerardo Ríos Ríos, Coordinador de la Fracción Legislativa del Partido de la Revolución Democrática y la “Iniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Código Penal para el Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro; Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro”, presentada por el Dip. Braulio Mario Guerra Urbiola, Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro y Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional; Lic. Carlos Manuel Septién Olivares, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; Lic. Jorge López Portillo Tostado, Secretario de Gobierno; Dip. Marco Antonio León Hernández, Coordinador de la Fracción Legislativa del Partido Movimiento Ciudadano; Dip. Guillermo Vega Guerrero, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; Dip. Yairo Marina Alcocer, Coordinador de la Fracción Legislativa del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Gerardo Ríos Ríos, Coordinador de la Fracción Legislativa del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Juan Alvarado Navarrete, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza; Dip. Germán Borja García,

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Presidente de la Comisión de la Familia; Dip. Alejandro Cano Alcalá, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública; Dip. Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas; Presidenta de la Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables, Dip. Luis Bernardo Nava Guerrero, Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y Dip. Eunice Arias Arias, Presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte. Con la finalidad de que las iniciativas en comento se dictaminaran de manera conjunta, con fecha 23 de febrero de 2013 se ordenó su acumulación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de las iniciativas de mérito, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho fundamental, consagrado en su artículo 4o., la igualdad ante la ley del varón y la mujer. De igual forma, en su artículo 1o., señala que queda prohibida toda discriminación motivada por el género. 2. Que de acuerdo a lo definido por el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, por violencia se entiende el “vicio del consentimiento que consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento…”. De igual forma, la doctrina distingue entre violencia física y moral. La primera se traduce en actos que más que viciar, hacen desaparecer la voluntad de la víctima; la segunda, es la que se ejerce a través de medios de presión psicológica que desvían la voluntad de la víctima.

3. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que por violencia se entenderá “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

4. Que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establece en su artículo 1, que “…por violencia contra la mujer, se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la muer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto

si se producen en la vida pública como en la privada”. 5. Que la violencia contra las mujeres o violencia basada en el género, es una forma de discriminación que les impide, en igualdad con los hombres, ejercer sus derechos y libertades, establecidos en el marco de los derechos humanos; se manifiesta tanto en el ámbito de la familia, como de la comunidad y el Estado en conjunto. Es relativamente reciente el reconocimiento de los gobiernos, respecto a que la violencia tiene importantes consecuencias en los ámbitos social y económico, lo que ha llegado a representar un serio obstáculo para la consolidación de la democracia y el desarrollo.

6. Que nuestro País ha celebrado diversos instrumentos internacionales, tendientes a la eliminación de la violencia en contra de las mujeres, tales como la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, aprobada en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas; la “Conferencia mundial para los derechos humanos”, celebrada en Viena en 1993; la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1993; la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, suscrita en el periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1994; y la “Conferencia mundial sobre la mujer”, celebrada en Beijing en 1995.

7. Que en el caso de México, un instrumento de gran relevancia es la “Reunión internacional sobre modelos de atención a la violencia de género”, celebrada en 2003 por el Instituto Nacional de las Mujeres. Igualmente pueden citarse los documentos: “Violencia contra la mujer en México”, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2004) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el año 2007.

8. Que como se ha mencionado, existen diversos tipos de violencia contra las mujeres. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, considera algunos de ellos como la psicológica, la física, la patrimonial, la económica, la sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

9. Que según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 47 ha vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación.

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10. Que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH-2011), las agresiones más ampliamente experimentadas por las mujeres son las de carácter emocional; el 43.1% señaló haber vivido al menos una vez, a lo largo de su relación, insultos, amenazas, humillaciones y otras ofensas de tipo psicológico o emocional. Le siguen las de tipo económico, como el control o el chantaje, mientras que las agresiones corporales y sexuales se ubican por debajo de éstas.

11. Que asimismo, el principal tipo de violencia ejercida contra las mujeres es perpetrada por sus parejas o esposos; si bien, es la más extendida y más declarada, son precisamente las mujeres casadas o unidas en pareja quienes corren el mayor riesgo de daños físicos o incluso de perder la vida mientras permanecen viviendo con su agresor. En México, el 44.8 % de este segmento, ha sido agredida por su pareja o esposo al menos una vez a lo largo de su vida en común.

12. Que derivado de tan terrible situación que aqueja a las mujeres y en solidaridad a ellas, el Poder Público del Estado de Querétaro, a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, tuvo a bien trabajar en pro y en defensa de ellas, cristalizando un conjunto de normas jurídicas que erradiquen toda práctica discriminatoria, promuevan la defensa de su dignidad, castiguen a quien violente sus derechos fundamentales y transformen la realidad misógina por una relación de equidad entre mujeres y hombres.

13. Que la integración del Bloque Jurídico Pro Mujer en el actual orden jurídico de la Entidad, constituye un factor primordial para la consolidación del Estado Constitucional de Derecho, haciendo posible que en Querétaro no solo se les reconozcan, sino que sea efectivo el goce, disfrute, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y libertades, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los instrumentos internacionales vigentes en la materia.

14. Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, participaron en la deconstrucción de la dinámica de relaciones entre el hombre y la mujer, abandonado, en un primer momento a nivel del Derecho, la cultura misógina; que sentará las bases jurídicas para que las mujeres vivan sustantivamente sus derechos fundamentales.

15. Que el desarrollo biopsicosocial de su personalidad se debe sustentar en la satisfacción de sus necesidades, las que se garantizan a través de la justiciabilidad y exigibilidad de sus derechos fundamentales. Para lograrlo, es necesario llevar a cabo reformas a diversos cuerpos legales, en materias de tipo Civil, Penal y de naturaleza orgánica.

16. Que uno de los enfoques a que se refiere el referido bloque, generador de la presente reforma, pretende que la salvaguarda de los derechos de la mujer trasciendan a su ámbito familiar, donde resulta de especial relevancia que su entorno se encuentre libre de violencia y que se satisfagan las necesidades alimentarias tanto de ella, como de las personas que tienen derecho a esa prestación, como grupos vulnerables de la sociedad queretana.

17. Que para cumplir con esos fines, debe reformarse la legislación civil del Estado, para establecer que, ante el incumplimiento de los deudores alimentarios en perjuicio de los citados grupos vulnerables, el deudor resienta consecuencias en su esfera jurídica, traducidas en la limitación de convivencias con sus menores hijos, para que se verifiquen de manera supervisada, cuando el que incumpla alegue que su imposibilidad obedece a la falta de recursos económicos.

De esta forma, la autoridad competente tendrá la posibilidad de constatar que los recursos que podrían destinarse a satisfacer las necesidades primarias, no se utilicen para la adquisición de bienes superfluos.

18. Que otra de las consecuencias de la vulneración de derechos humanos trascendentales, es la conducta que tiene como resultado el delito de violencia familiar. Al respecto, la presente reforma prevé que quienes las realicen y ante una sentencia firme que haya declarado la pérdida de la patria potestad, se impida al activo recuperar ese derecho, además de perder la capacidad para heredar de su acreedor alimentario. 19. Que igualmente, se da celeridad a la persecución y sanción del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, a través de la actuación más eficiente de las autoridades que tienen a su cargo esa labor; para ello, se crea una Base de Datos de Pensiones Alimenticias a cargo de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado, con objeto de proporcionar información de manera inmediata a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público, en el ejercicio de sus atribuciones.

20. Que en esa misma vertiente, se reestructura el ilícito penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, para que sea eficaz ante la realidad que viven los grupos vulnerables de la sociedad queretana y se evite la impunidad; también se modifica la tipicidad del delito de violencia familiar, para considerar como sujetos pasivos del mismo, a las personas con discapacidad.

21. Que en otro orden de ideas, en materia de derechos fundamentales la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, en materia de derechos fundamentales, son las normas jurídicas del mayor rango jerárquico. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 16 de noviembre de 2009, pronunció sentencia en el litigio conocido como “Campo Algodonero”, emitiendo observaciones dirigidas al Estado Mexicano, entre las que se encuentra la relativa a que se atienda lo establecido en el Protocolo de Estambul, para integrar al corpus jurídico el delito de feminicidio.

22. Que en esa tesitura, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida como: “La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

23. Que el Estado de Querétaro comprometido fielmente con el concierto internacional de los derechos humanos, acepta e implementa la recomendación de la sentencia mencionada con antelación, siguiendo la tendencia que establece la comunidad de Estados, en aras de consolidar un constitucionalismo internacional.

24. Que a través de la incorporación del numeral 126 BIS al Código Penal para el Estado de Querétaro, se describen los elementos del feminicidio, señalando cuáles son las razones de género que justifican que la norma penal lo contemple como delito autónomo y no simplemente esté subsumido en el de homicidio. De esta manera, atendiendo al principio constitucional de administrar justicia pronta y expedita es que se penaliza al servidor público que obstaculice la realización de dicho principio.

25. Que en la que ahora nos ocupa, es indispensable la aplicación puntual de la cadena de custodia, misma que se refleja en la presente reforma, a través de diversas acciones, por ejemplo, la realización de un dictamen pericial, necropsia de la víctima mediante la participación de dos peritos, la conservación, pormenorización y registro de los medios de prueba, así como la realización de estudios de ácido desoxirribonucleico (ADN).

26. Que derivado de la inclusión, en el Código Penal del Estado de Querétaro, del delito de feminicidio, es necesario establecer en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, como atribución de la Procuraduría General de Justicia, autorizar que se retrámite el expediente por el delito de homicidio, cuando a juicio del fiscal investigador y después de agotar las diligencias necesarias al respecto, considere

que no se da la integración del injusto de feminicidio, reformándose, asimismo, la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, para instrumentar dicha figura procesal de retrámite.

27. Que como corolario de la recientemente aprobada Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, resulta oportuno derogar diversos numerales del Código Penal para el Estado de Querétaro, específicamente los artículos 151, 152, 153 y 154, relativos al delito de trata de personas; el artículo 213, que tipifica el delito de Tráfico de menores; los artículos 236, 237 y 237 BIS, relativos al delito de Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; el artículo 238 que contempla el delito de Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; el 238 Bis, relativo al Turismo sexual con personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; los artículos 238 Ter y 239, que tipifican el delito de Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, por encontrarse ya regulado en la legislación mencionada. 28. Que por otra parte, se reforma el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, relativo al derecho a la libertad provisional bajo caución, a efecto de que en la fracción séptima, sólo sea considerado como delito grave el robo previsto en el artículo 183 QUÁTER, cuando el valor de lo robado exceda de 300 veces el salario mínimo. Asimismo, se incluye en dicho numeral, como delito grave, el delito de feminicidio previsto en el artículo 126 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro, a efecto de dar concordancia al espíritu de las reformas planteadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la aprobación de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe, con modificaciones, la “Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado y Código de Procedimientos Penales del Estado para crear el tipo penal de Feminicidio en el Estado de Querétaro” y la “Iniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

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de Querétaro, Código Penal para el Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro; Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro”. Resolutivo Segundo. La Ley aprobada queda en los siguientes términos: LEY QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Artículo Primero. Se reforma el artículo 311; se reforman las fracciones II y III y se adiciona una fracción IV al artículo 434; se reforma el artículo 435; se reforma el párrafo cuarto del artículo 445; se reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al 446; se reforma el párrafo primero del artículo 447; se reforma el artículo 449; se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 1206, del Código Civil del Estado de Querétaro, para quedar como sigue: Artículo 311. Quien incurra en violencia familiar, deberá reparar los daños y perjuicios que ocasione con dicha conducta, con independencia de la aplicación de cualquier sanción que éste y otros ordenamientos legales establezcan. En todas las controversias derivadas de la violencia familiar, el juez deberá dictar las medidas provisionales que correspondan, sin que pueda omitirse la atención psicológica para las víctimas. Artículo 434. El derecho de…

I. … II. Por la pérdida del ejercicio de la patria

potestad; III. Por renuncia; y IV. Por incumplimiento injustificado a sus

obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme.

Artículo 435. Las personas que ejercen la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos, cuando éstos lleguen a la mayoría de edad o cuando el cónyuge que no administra lo exija o por incumplimiento

injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme. Artículo 445. El ejercicio de … Quien pretenda recuperar… Si la recuperación… No procederá la recuperación de la patria potestad, cuando el menor o incapaz se haya dado en adopción o cuando el motivo por el que se decretó la pérdida del derecho, se hubiera fundado en la corrupción de menores, abuso sexual, violencia familiar u otra causa similar. La acción a … Si la acción … Artículo 446. La suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad no afecta la convivencia de los menores con sus progenitores, salvo en los casos en que el menor sea objeto de descuido reiterado, violencia familiar, perversión o abuso sexual por parte de quien ejerza la patria potestad o hayan cometido en contra del menor delito grave o cuando las convivencias representen peligro para el sano desarrollo integral del menor o sean contrarias a su interés superior. El juez, en… En caso de incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme, el juez, valorando el interés superior del menor, podrá reducir las convivencias con éste. Artículo 447. Todo menor tiene derecho a vivir con ambos padres, pero cuando no cohabiten entre sí o estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custodia, que será preferentemente compartida, conservando el derecho de mantener el contacto y visita regular con aquéllos. En caso de que alguno de los progenitores represente peligro para el sano desarrollo del menor, decidirá la autoridad judicial y sólo cuando el menor sea objeto de maltrato, descuido, perversión, violencia familiar o abuso por parte de sus padres o tutores, el juez podrá ordenar la custodia provisional en los lugares donde el interés superior del menor reporte mayor garantía. En lo referente… Cuando quien tenga… Artículo 449. Los jueces, negarán o limitarán las convivencias por falta de ministración de alimentos,

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pudiendo autorizarlas de manera supervisada únicamente en caso que exista causa justificada para el deudor alimentario solicitante. Artículo 1206. Todos los habitantes…

I. a la IV. … V. Utilidad pública;

VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; y

VII. Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 230 Bis al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, para quedar como sigue: Artículo 230 Bis. Las personas que realicen depósitos de pensiones alimenticias, sea o no por mandato judicial, serán integradas a una Base de Datos de Pensiones Alimenticias, de la que será responsable la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado, en la que se llevará un registro del deudor, de los beneficiarios, el monto fijado por resolución judicial o mediante convenio, en su caso, así como fecha y monto de los depósitos. La base de datos a que se refiere este artículo, tendrá el carácter de reservada para los particulares, en términos de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro y sólo podrá ser proporcionada a la autoridad jurisdiccional o Ministerio Público, previa solicitud de dichas autoridades en ejercicio de sus atribuciones. Artículo Tercero. Se reforma la fracción V y se adiciona una nueva fracción VI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, para quedar como sigue: Artículo 90. La Oficina Central... El titular de...

I. a la IV. … V. En caso de existir oposición, se dejarán a salvo

los derechos de la parte interesada y, en su caso, remitirá el expediente al juez competente;

VI. Proporcionar a la Dirección de Informática, de manera constante y actualizada, la información asentada en los libros de registro respecto de los depósitos derivados de resolución judicial y voluntarios sobre pensiones alimentarias, así como la relación de los deudores alimentarios, a fin de mantener actualizada la Base de Datos de Pensiones Alimentarias prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Querétaro; y VII. Las demás que le confiera la presente Ley,

otras disposiciones legales aplicables y los órganos competentes del Poder Judicial del Estado.

Artículo Cuarto. Se adiciona un Capítulo I BIS y un artículo 126 BIS, al Título Primero, Sección Primera, Libro Segundo; se reforma el primer párrafo del artículo 210; se reforma el artículo 210 BIS; se adiciona un segundo párrafo al artículo 211 TER; se reforma el segundo párrafo del artículo 217 BIS; se reforma el artículo 217 TER y se derogan los artículos 151, 152, 153, 154, 213, 236, 237, 237 BIS, 238, 238 BIS, 238 TER, 239 del Código Penal para el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I BIS FEMINICIDIO

ARTÍCULO 126 BIS.- Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y de quinientos a setecientos cincuenta días multa. Se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o

mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. El cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado o exhibido por cualquier medio;

V. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar o vecinal del sujeto activo en contra de la víctima, y

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa; además, será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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ARTÍCULO 151.- Derogado. ARTÍCULO 152.- Derogado. ARTÍCULO 153.- Derogado. ARTÍCULO 154.- Derogado. ARTÍCULO 210.- Al que sin motivo justificado incumpla con sus obligaciones alimenticias en favor de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 1 a 5 años, suspensión hasta por seis meses o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo. Para efecto de… ARTÍCULO 210 BIS.- Las mismas penas… I. Proporcione de forma irregular los recursos a favor

de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones; y

II. Proporcione de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con las cantidades o porcentajes fijados mediante una resolución judicial o en convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones.

ARTÍCULO 211 TER.- No se impondrá… El beneficio a que se refiere este artículo no podrá ser otorgado más de una sola vez. ARTÍCULO 213.- Derogado. ARTÍCULO 217 BIS.- Al cónyuge, concubina… Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad, mayor de sesenta años de edad o personas con discapacidad, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una tercera parte. ARTÍCULO 217 TER.- Se considera también constitutivo de violencia familiar y se sancionará con pena de uno a cuatro de prisión, cuando se haga uso de los medios señalados en el artículo anterior, en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio llevando relación de pareja o de cualquier otra naturaleza, que implique la sujeción del pasivo a la custodia, protección o cuidado del activo, aun cuando los sujetos no convivan en el mismo

domicilio. ARTÍCULO 236.- Derogado. ARTÍCULO 237.- Derogado. ARTÍCULO 237 Bis.- Derogado. ARTÍCULO 238.- Derogado. ARTÍCULO 238 Bis.- Derogado. ARTÍCULO 238 Ter.- Derogado. ARTÍCULO 239.- Derogado. Artículo Quinto. Se reforman las fracciones VII, XXIV, XXV y se adiciona una fracción XXVI al artículo 121; y se adicionan los artículos 240 BIS, 240 TER, 240 QUÁTER, 240 QUINTUS, 240 SEXTUS y 256 BIS, al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, para quedar como sigue: Artículo 121.- (Derecho a la… Para los efectos… I. a la VI. … VII. El robo previsto en la fracción III, del artículo 182, en los supuestos establecidos en los artículos 183, fracciones II, III, IV, V, VI y VIII y 183 BIS; así como el robo previsto en las fracciones I, II y III del artículo 182, en los supuestos establecidos en los artículos 183, fracciones I y VII y 183 TER del Código Penal. El robo previsto en el artículo 183 QUÁTER cuando el valor de lo robado exceda de 300 veces el salario mínimo. VIII. a XXIII. … XXIV. La extorsión prevista en el artículo 198 del Código Penal; XXV. Los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en los casos y condiciones señaladas por la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud; y XXVI. El feminicidio previsto en el artículo 126 BIS del Código Penal. En caso de… Artículo 240 BIS.- (Necropsia en el delito de feminicidio).- En tratándose del delito de feminicidio, la necropsia del cadáver estará a cargo de dos peritos que la practicarán expresando con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originan la

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muerte. Tratándose de este delito no será dispensable la necropsia. Artículo 240 TER.- (Perspectiva de género en la investigación del delito de feminicidio).- El Ministerio Público, la policía y los peritos oficiales procederán a la investigación del delito de feminicidio con estricto apego a los protocolos especializados, con perspectiva de género y respetando en todo momento la cadena de custodia. La inobservancia de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, será motivo de responsabilidad de los servidores públicos. Artículo 240 QUÁTER.- (Registros fotográficos en la investigación del delito de feminicidio).- El Ministerio Público debe conservar un registro fotográfico de la víctima de feminicidio, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada. Artículo 240 QUINTUS.- (Estudios de ácido desoxirribonucleico en la investigación del delito de feminicidio).- Cuando los cadáveres no sean identificados o no puedan ser reconocidos, los peritos deben realizar un estudio para determinar el ácido desoxirribonucleico (ADN) de la víctima de feminicidio, que se integrará al Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, junto con la información genética de familiares de presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o por orden judicial. El Tribunal Superior de Justicia del Estado y la Procuraduría General de Justicia, celebrarán los convenios de coordinación y colaboración que se requieran con sus similares de la Federación o de otras entidades federativas y los propios de concertación con instituciones de los sectores social y privado, a fin de cumplimentar debidamente lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 240 SEXTUS.- (Identificación de cadáveres de las víctimas de feminicidio).- Los cadáveres de las víctimas de feminicidio podrán ser identificados por medio de testigos, técnicas periciales de retrato hablado y si esto no fuere posible, se hará mediante fotografías, videograbaciones u otros medios electrónicos, agregando a la indagatoria un tanto del ejemplar, disco o archivo generado, fijando las imágenes correspondientes en oficinas y lugares públicos, con los datos que puedan servir para que las víctimas sean reconocidas, exhortando a quienes las conocieren a que se presenten ante las autoridades ministeriales o judiciales, a proporcionar los datos con los que cuenten, en su caso.

Los vestidos se describirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en depósito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad. Artículo 256 BIS.- (Consulta al Procurador General de Justicia, para práctica de nuevas diligencias o retrámite de averiguación).- En los casos en que el Ministerio Público, habiendo agotado la práctica de las diligencias probatorias por él ordenadas o las ofrecidas por el imputado o su defensor, considere que no se reúnen los elementos del cuerpo del delito de feminicidio, realizará la consulta respectiva al Procurador General de Justicia, a fin de que éste determine la práctica de nuevas diligencias para acreditar los elementos del tipo, o bien, ordene el retrámite de la averiguación, como delito de homicidio.

Artículo Sexto. Se adiciona un artículo 37 Ter a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro, para quedar como sigue: Artículo 37 Ter. El sentenciado por el delito de feminicidio, no tendrá derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique la libertad anticipada, lo que incluye la remisión parcial de la pena.

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 30, fracción XXI y 31, fracción II, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Artículo 30. El Procurador es …

I. a la XX. …

XXI. Dictaminar por sí o a través de los Subprocuradores o Agentes Auxiliares que designe, el archivo de las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, el no ejercicio de la misma, cuando agotadas plenamente aquellas, aparezca que el hecho puesto en su conocimiento no es delictuoso o se demostró alguna otra causa de inexistencia del delito o cuando se haya extinguido la pretensión punitiva del Estado o se otorgó perdón por parte del ofendido, cuando la ley así lo permita. Le corresponde la misma facultad respecto a la autorización de la reserva, cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para proceder al ejercicio de la acción penal, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación y hasta entre tanto éstos aparezcan, así como la consulta de retrámite en los casos de feminicidio.

XXII. a la XXVIII. ….

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Artículo 31. Los Subprocuradores tendrán…

I. … II. Por delegación del Procurador, podrán resolver

en los casos de no ejercicio de la acción penal, reserva o retrámite; desistimiento de la acción penal; confirmación, modificación o revocación de conclusiones presentadas por el Ministerio Público como no acusatorias o contrarias a las constancias procesales, en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro;

III. a la V. …

TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen, emítase el proyecto de Ley correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

DIP. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO

PRESIDENTE

DIP. GERARDO SÁNCHEZ VÁZQUEZ SECRETARIO

El presente dictamen fue aprobado en Sesión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, del día 05 de marzo de 2013, con la asistencia de los Diputados Luis Bernardo Nava Guerrero, Gerardo Sánchez Vázquez, J. Apolinar Casillas Gutiérrez y Germán Borja García, quienes votaron a favor. Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen. Presentado por la Comisión de Hacienda. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 05 de marzo de 2013. Comisión de Hacienda

Asunto: Se emite dictamen HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E

Con fecha 18 de enero de 2013, se turnó a la Comisión de Hacienda, para su estudio y dictamen, la “Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen”, presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 49, 144, fracción I y 145, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la iniciativa señalada, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que en términos de lo previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos; entre los que se encuentra el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, como lo previene el artículo 4 de dicho Ordenamiento Supremo. 2. Que la vocación garantista, establecida en la Constitución General de la República, es prevista por la Constitución Política del Estado de Querétaro, la que en sus artículos 2, 3 y 5, confiere al Estado, la función de garantizar los derechos humanos, así como el proveer la integración y desarrollo de la familia y otorgar a toda persona, un medio ambiente adecuado para su desarrollo integral, respectivamente. 3. Que la planeación del desarrollo en el Estado, es el medio para promover, coordinar, concertar y orientar la actividad económica y social, orientada a la obtención de mejores niveles de calidad de vida de los habitantes, atendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política del Estado de Querétaro; 4. Que la regularización de los asentamientos humanos irregulares, permite controlar de forma adecuada, el ordenamiento territorial en la Entidad, al integrarlos al sistema de desarrollo urbano, propiciando el ordenamiento del mismo, lo que impulsa el desarrollo sustentable, incrementando las posibilidades de progreso para la población. 5. Que de conformidad al artículo 18, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Gobernador del Estado de Querétaro, presentó la “Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen”, cuyo objetivo es enajenar a título

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gratuito lo siguiente: a) Los lotes de uso habitacional de la colonia “Zapata Vive”, ubicada en una fracción de la parcela 7 Z-1 P1/2 del Ejido Casa Blanca, denominado polígono 1, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro, Qro., con superficie total de 22,046.666 m2, a favor de sus legítimos poseedores; y b)Las superficies de 14,449.993 m2 y 4,619.629 m2 correspondientes a vialidades y áreas de equipamiento, respectivamente, a favor del Municipio de Querétaro. 6. Que la Comisión de Hacienda es competente para conocer del presente asunto, atento a lo dispuesto en el artículo 145, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, pues en él se refiere que tiene a su cargo “…asuntos en materia de desincorporación de bienes del dominio público, autorización de endeudamiento de entidades públicas; autorizaciones para contratos y actos jurídicos en materia hacendaria de las entidades públicas, que requieran autorización de la Legislatura;”, por lo tanto, es competente para conocer sobre la desincorporación del patrimonio del Poder Ejecutivo, respecto de los bienes inmuebles que nos ocupa. 7. Que para determinar la viabilidad legal de la solicitud en comento y, en consecuencia, la autorización para la enajenación a título gratuito a favor de los legítimos poseedores y del Municipio de Querétaro, esta Comisión entró al estudio y análisis del expediente técnico turnado, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, mismo que establece que “La transmisión de la propiedad que bajo cualquier forma se realice de los bienes inmuebles propiedad de los Poderes del Estado y entidades públicas, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del Estado,…”; 8. Que de las constancias anexas a la iniciativa en comento, se desprende que:

a) El Estado de Querétaro es propietario del inmueble ubicado en una fracción de la parcela 7 Z-1 P1/2 del Ejido Casa Blanca, denominado polígono 1, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro, Qro., como se desprende de la escritura pública número 2,341, de fecha 11 de diciembre de 2001, pasada ante la fe del Lic. Salvador García Alcocer, entonces Notario Adscrito a la Notaría Pública número 28 de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Querétaro, Qro., bajo el folio real número 143289; inmueble que se encuentra ocupado por el asentamiento irregular denominado “Zapata Vive”.

b) Mediante escrito signado por la C. Josefina

Pérez Zepeda, en su carácter de representante legal de la asociación civil denominada “Unión de Colonos Zapata Vive”, A.C., en el que solicitó a la Comisión Estatal para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares, el inicio del procedimiento de regularización del asentamiento humano “Zapata Vive”.

c) Mediante oficio SSC/DGE/DAR/0496/09, de

fecha 6 de abril de 2009, el Lic. José Gerardo Quirarte Pérez, Director de Gestión de Emergencias, informó que en el asentamiento denominado “Zapata Vive”, localizado en la parcela 7 del Ejido Casa Blanca, Delegación Josefa Vergara y Hernández de Querétaro, Qro., no se observan posibles riesgos a la población; considerándolo factible para el uso de asentamientos humanos.

d) La Dirección de Catastro de la Secretaría de

Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, elaboró el deslinde catastral DT 2009 103, resultando una superficie real de 41,116.288 metros cuadrados, ocupada por el asentamiento denominado “Zapata Vive” y una fracción de 582.990 metros cuadrados afectada por la alineación del Boulevard del Cimatario.

e) En fecha 10 de agosto de 2009, la Dirección

de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, autorizó el Dictamen de Uso de Suelo número 2009-3338, en el que determinó como factible, el uso de suelo, tipo C, para desarrollo habitacional, del inmueble fracción de la Parcela 7, Ejido Casa Blanca, Asentamiento Zapata Vive, Delegación Josefa Vergara y Hernández.

f) Mediante plano de lotificación elaborado por

la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, se establecieron las superficies de uso habitacional, áreas verdes y equipamiento del inmueble ubicado en fracción de la Parcela 7, Ejido Casa Blanca, Delegación Josefa Vergara y Hernández, del Municipio de Querétaro, en los términos siguientes:

CONCEPTO SUPERFICIE M2

PORCENTAJE NO. DE LOTES

SUP. VENDIBLE 22,046.666 53.62% 193

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(HABITACIONAL) SUP. VIALIDADES

14,449.993 35.14% -

SUP. EQUIPAMIENTO

4,619.629 11.24% 2

TOTAL 41,116.288 100.00% 195

g) La superficie del Polígono 1, es de 41,116.288 metros cuadrados, de acuerdo al deslinde catastral DT 2009 103, realizado por la Dirección de Catastro, del inmueble ubicado en la fracción de la parcela 7 Z-1 P 1/2 , Ejido Casa Blanca, Colonia Zapata Vive, Santiago de Querétaro.

h) La Dirección de Administración del Desarrollo

Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo, mediante estudio técnico número 01/10, determinó que el asentamiento humano “Zapata Vive”, cuenta con una ocupación real de 90%, servicios al 100%, infraestructura al 85% y antigüedad de 13 años.

i) Con fecha 31 de Agosto de 2010, el

Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., emitió Acuerdo por el que autorizó la regularización del asentamiento humano denominado “Zapata Vive”, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro; acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 8 de octubre de 2010, en la Gaceta Municipal de fecha 19 de Octubre de 2010, así como en el Rotativo “Diario de Querétaro” de fecha 22 de Octubre de 2010.

A través de dicho acuerdo, se instruyó al Estado de Querétaro y al Municipio de Querétaro, a efecto de que el primero transmitiera a título gratuito a favor del segundo, las superficies de equipamiento urbano, áreas verdes y vialidades, resultando la enajenación de las superficies que conforman el asentamiento, en los términos siguientes:

ADQUIRIENTE SUPERFICIE

M2 No. LOTES

Colonos (uso habitacional)

22,046.666 193

Municipio de Querétaro, (vialidades)

14,449.993 --

Municipio de Querétaro, (área de equipamiento)

4,619.629 2

SUPERFICIE TOTAL 41,116.288 195

j) Mediante oficio número OMCP/142/2013, de

fecha 31 de enero de 2013, la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, informó que el predio correspondiente a la parcela 7 Z-1 P1/2 del Ejido Casa Blanca, se encuentra registrado en el Padrón de Inmuebles del Poder Ejecutivo, bajo el expediente número 351 del Municipio de Querétaro y que no se tiene proyecto alguno a realizar en dicho predio.

k) Por Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de julio

de 2011, el Ayuntamiento de Querétaro, Qro., autorizó la modificación de los considerandos 1, 7, 8, 10, 11.1, 11.3, 11.4, 12.1 y 14, el resolutivo primero, tercero y cuarto del Acuerdo referido con antelación, por rectificación en el polígono, ya que dicho acuerdo identifica al predio como Parcela 7 Z-1 P1/1, del Ejido Casa Blanca siendo el correcto identificarla como Parcela 7 Z-1 P1/2, del Ejido Casa Blanca, publicándose, de conformidad con el artículo primero transitorio de dicho acuerdo, en la Gaceta Municipal del Municipio de Querétaro el día 30 de agosto de 2011 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día 12 de agosto de 2011.

l) Mediante acta circunstanciada número

18/10/2011 de la primera sesión ordinaria del día 18 de Octubre de 2011, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro emitió el criterio de racionalización favorable para la enajenación a título gratuito, de los inmuebles descritos anteriormente, de conformidad con los artículos 1 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en los términos siguientes: I. De 193 lotes ubicados en el

asentamiento humano denominado “Zapata Vive”, ubicada en una fracción de la parcela 7 Z-1 P1/2 del Ejido Casa Blanca, denominado polígono 1, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro, Qro., con superficie total de 22,046.666 m2, a favor de sus legítimos poseedores.

II. De las superficies correspondientes a las

áreas de equipamiento y vialidades, del asentamiento humano mencionado, conformando una superficie total de

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19,096.622 metros cuadrados, a favor del Municipio de Querétaro.

m) Que mediante oficio DADU/SC/AHI/188/2012,

de fecha 23 de febrero de 2012, suscrito por el M.N.U. Arq. Emmanuel Arturo González Anaya, Secretario Técnico de la Comisión Estatal para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares, emitió el dictamen de procedencia que establece la viabilidad de la regularización del asentamiento humano denominado “Zapata Vive”.

n) El Lic. Juan Ricardo Ramírez Luna, Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en fecha 10 de Agosto del 2012, emitió constancia de la que se deriva que no se tienen registrados procedimientos administrativos ni judiciales vigentes, relativos al inmueble ocupado por la Colonia “Zapata Vive”, ubicada en una fracción e la parcela 7-1 P1/2 del Ejido Casa Blanca, Municipio de Querétaro, Qro.

o) El Lic. Mario Alberto López Ramírez, Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de Certificaciones, mediante certificado de libertad de gravamen, número de folio 22541/2013, de fecha 18 de febrero de 2013, hizo constar que no se encontró gravamen que afecte el predio ubicado en Polígono 1, Boulevard del Cimatario, Zapata Vive, del Municipio de Querétaro.

p) El Lic. Mario Alberto López Ramírez, Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de Certificaciones, mediante certificado de propiedad, número de folio 22543/2013, de fecha 18 de febrero de 2013, certificó que la inscripción se encuentra vigente a la fecha, haciendo constar que en la columna de anotaciones marginales, no se encontró inscrita ninguna anotación, del inmueble ubicado en Polígono 1, Boulevard del Cimatario, Zapata Vive, del Municipio de Querétaro.

9. Que la regularización del asentamiento humano denominado “Zapata Vive”, proporcionará certeza jurídica a los legítimos posesionarios de los 193 lotes de uso habitacional que integran el asentamiento, al acceder de manera económica y en un periodo de tiempo menor al ordinario, a un Título que les garantice la plena propiedad de su patrimonio, contribuyendo con la consolidación de su patrimonio e influyendo directamente en una mejor calidad de vida, al dotarles de un lugar para su protección, seguridad,

desarrollo integral y realización de sus más elementales actividades.

10. Que además, la regularización del referido núcleo, contribuye al orden en el desarrollo urbano, en estricto apego a los planes de desarrollo estatal y municipal y ampliando la red vial y de infraestructura urbana del Municipio de Querétaro. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda somete a la consideración de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Hacienda aprueba y propone al Pleno, apruebe con modificaciones la “Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar los inmuebles que en él se describen”. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado quedará de la siguiente manera: DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO A ENAJENAR LOS INMUEBLES QUE EN ÉL SE DESCRIBEN.

Artículo Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en nombre y representación del Estado de Querétaro enajene, a título gratuito, lo siguiente:

a) Los lotes de uso habitacional de la colonia “Zapata Vive”, ubicada en una fracción de la parcela 7 Z-1 P1/2 del Ejido Casa Blanca, denominado polígono 1, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro, Qro., con superficie total de 22,046.666 m2, a favor de sus legítimos poseedores.

b) Las superficies de 14,449.993 m2 y

4,619.629 m2 correspondientes a vialidades y áreas de equipamiento, respectivamente, a favor del Municipio de Querétaro.

Artículo Segundo. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a emitir los títulos de propiedad de los lotes referidos en el inciso a) del Artículo Primero de este Decreto, de conformidad con el artículo 14, fracción V, de la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro.

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TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el correspondiente proyecto de Decreto y una vez satisfecho el trámite legislativo, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

A T E N T A M E N T E

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE HACIENDA

DIP. GERARDO SÁNCHEZ VÁZQUEZ PRESIDENTE

DIP. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO

SECRETARIO

El presente Dictamen es aprobado en Sesión de la Comisión de Hacienda iniciada el día 25 de febrero de 2013, y concluida el día 05 de marzo de 2013; con la asistencia de los Diputados Gerardo Sánchez Vázquez, Luis Bernardo Nava Guerrero, Martín Vega Vega, y Juan Guevara Moreno, quienes votaron a favor. Dictamen de la Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble ubicado en Calle Técnicos Sin Número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006. Presentado por la Comisión de Hacienda. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 05 de marzo de 2013. Comisión de Hacienda

Asunto: Se emite dictamen HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E Con fecha 11 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Hacienda, para su estudio y dictamen, la “Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble ubicado en Calle Técnicos Sin Número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006”, presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 49, 144, fracción I y 145, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la iniciativa señalada, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que el Plan Estatal de Desarrollo denominado “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, en el eje rector Fortalecimiento de la Economía; señala como acción el Fortalecimiento industrial, orientado en líneas estratégicas específicas, tales como la consolidación de la infraestructura que favorezca la competitividad del Estado, así como la desincorporación de la reserva territorial no estratégica del Estado, para proyectos de desarrollo de amplio impacto socio económico. 2. Que la planeación del desarrollo en el Estado, es el medio para promover, coordinar, concertar y orientar la actividad económica y social, orientada a la obtención de mejores niveles de calidad de vida de los habitantes, atendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política del Estado de Querétaro. 3. Que de conformidad al artículo 18, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Gobernador del Estado, presentó la “Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble ubicado en Calle Técnicos Sin Número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006”. 4. Que la Comisión de Hacienda es competente para conocer del presente asunto, atento a lo dispuesto en el artículo 145, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, pues en él se refiere que tiene a su cargo “…asuntos en materia de desincorporación de bienes del dominio público, autorización de endeudamiento de entidades públicas; autorizaciones para contratos y actos jurídicos en materia hacendaria de las entidades públicas, que requieran autorización de la Legislatura;”, por lo tanto, es competente para conocer sobre la desincorporación del patrimonio de los bienes inmuebles que nos ocupa. 5. Que para determinar la viabilidad legal de la solicitud en comento y, en consecuencia, la autorización para la enajenación a título oneroso a favor de la empresa denominada “Técnica Electromecánica Central”, S.A. de C.V., se entró al

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estudio y análisis del expediente técnico conducente, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el cual establece que “La transmisión de la propiedad que bajo cualquier forma se realice de los bienes inmuebles propiedad de los Poderes del Estado y entidades públicas, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del Estado,…”. 6. Que de las constancias anexas a la iniciativa en

comento, se desprende que:

a) El Estado de Querétaro es propietario del inmueble ubicado en la calle Técnicos sin número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, Qro., con una superficie 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006, de acuerdo a lo señalado en la escritura pública número 7,850, de fecha 29 de octubre de 1996, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Lois Rodríguez, en ese entonces Notario Público Adscrito a la Notaría Pública Número Nueve de este Distrito Judicial, inmueble identificado en la Parcela 34, Z-I, letra “Z” guión uno, P 1/1 letra “P” uno diagonal uno, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio real 43645/1, de fecha 12 de diciembre de 1996.

b) La empresa denominada “Técnica

Electromecánica Central”, S.A. de C.V., es una sociedad mercantil legalmente constituida, mediante escritura pública número 35, volumen 1, de fecha 14 de mayo de 1977, pasada ante la fe del Lic. Sergio Alberto Solorio Perrusquía, entonces Notario Público adscrito a la Notaría número 20 del Distrito Judicial de Querétaro, Qro., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro bajo la partida 148 del libro XLIII, de fecha 22 de julio de 1977, tal como se desprende de la copia certificada que de la misma se tiene a la vista.

c) El Ing. Iván Malo Camacho, es representante legal de la empresa denominada Técnica Electromecánica Central, S.A. de C.V., según se acredita con la copia certificada de la escritura pública número 93,858, de fecha 13 de julio de 2009, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Público titular de la Notaría Pública Número 8, del Distrito Judicial Querétaro, Qro., mediante la cual le otorgan poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.

d) Mediante escrito dirigido al Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 18 de

junio de 2011, suscrito por el Ing. Iván Malo Camacho, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada “Técnica Electromecánica Central”, S.A. de C.V., (TECSA), manifestó su interés de adquirir el terreno ubicado en calle Técnicos s/n, con clave catastral 14 01 001 21 420 006, propiedad del Estado de Querétaro; refiriendo que es la única empresa de servicios eléctricos en México con inversión nacional, certificada en SGI; siendo una fuente de trabajo de aproximadamente 150 personas, cien por ciento queretana, con un reconocimiento y liderazgo a nivel nacional; exponiendo que para dicha empresa es de vital importancia la adquisición del inmueble que solicita, el que utilizará para el almacenaje de sus equipos, resguardo de su parque vehicular y talleres.

e) No se tiene contemplado proyecto alguno a

realizar en el inmueble ubicado en calle Técnicos s/n Desarrollo Centro Norte, con una superficie de 773.924 m2, con clave catastral 14 01 001 21 420 006, propiedad del Estado, acorde al contenido del oficio número OMCP/2106/2011, de fecha 19 de diciembre de 2011, expedido por la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

f) Mediante copia certificada del Oficio número

OMCP/0397/2012, suscrito por el Lic. Rodrigo Romero Vega, Director de Control Patrimonial, con fecha 07 de marzo de 2012, refiere que envía al Lic. Juan Ricardo Ramírez Luna, Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, diversa documentación para la transmisión de propiedad que señala el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, respecto a la enajenación a título oneroso, a favor de la Empresa Técnica Electromecánica Central, S.A. de C.V., del terrero propiedad del Poder Ejecutivo del Estado, ubicado en la Calle Técnicos S/N, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con superficie de 773.94 metros cuadrados y clave catastral 140100121420006.

g) El inmueble ubicado en Avenida Técnicos s/n,

Centro Norte, cuenta con una superficie de 773.924 m2, y con clave catastral 14 01 001 21 420 006, según el Plano de deslinde catastral DT 2005 209, de fecha 28 de octubre de 2005, realizado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro.

h) Por oficio número DADU/SC/CVU/1103/2011

C.I. 4713, de fecha 13 de diciembre de 2011,

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el Director de Administración del Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, manifiesta que respecto al inmueble ubicado en Calle Técnicos s/n, Col. Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro: “…considera técnicamente procedente la enajenación a título oneroso del predio en análisis, siempre y cuando se respeten los usos de suelo establecidos en el Instrumento de Planeación Urbana vigente para la zona, propiciando con ello el desarrollo armónico y equilibrado en beneficio de sus habitantes”.

i) Mediante oficio OM/0117/2011, de fecha 29 de

noviembre de 2011, el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Querétaro, dictaminó como valor del inmueble ubicado en calle Técnicos s/n, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.92 m2 y con clave catastral 14 01 001 21 420 006, la cantidad de $1’702,624.00 (Un millón setecientos dos mil seiscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

j) Como consta en el Acta circunstanciada

correspondiente a la cuarta sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de fecha 9 de febrero del 2012, se emite dictamen de racionalización favorable para la enajenación a título oneroso, en favor de la persona moral denominada “Técnica Electromecánica Central”, S.A. de C.V., respecto del inmueble propiedad del Estado de Querétaro, ubicado en calle Técnicos sin número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006.

k) El inmueble ubicado sobre la Av. Técnicos s/n,

en el Polo de Desarrollo denominado “Centro Norte”, en el Municipio de Querétaro, identificado con clave catastral 14 01 001 21 420 006, propiedad de Gobierno del Estado de Querétaro, se encuentra libre de gravamen, según Certificado de Libertad de Gravamen número, 486043, de fecha 16 de diciembre de 2011, expedido por el Subdirector del Registro Público de Comercio y Certificaciones en Querétaro, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.

l) Al 16 de diciembre de 2011, la inscripción de la propiedad a favor de Gobierno del Estado de Querétaro del inmueble ubicado sobre la Av. Técnicos s/n, en el Polo de Desarrollo denominado “Centro Norte”, en el Municipio de Querétaro, identificado con clave catastral 14 01 001 21 420 006, se encuentra vigente, según consta en el Certificado de Propiedad número 486042, expedido por el Subdirector del Registro Público de Comercio y Certificaciones en Querétaro, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.

m) Mediante copia certificada del avalúo fiscal

número A 32 67 66, de fecha 29 de noviembre de 2011, emitido por el Ing. Eduardo Vega Villa, perito valuador con cédula profesional 232,335, se determina que el valor fiscal del inmueble ubicado sobre Calle Técnicos s/n, en el Desarrollo “Centro Norte”, en el Municipio de Querétaro, identificado con clave catastral 14 01 001 21 420 006, es la cantidad de $1’702,624.00 (Un millón setecientos dos mil seiscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

n) El Lic. Mario Alberto López Ramírez,

Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de Certificaciones en Querétaro, certifica con fecha 22 de febrero de 2013, que el predio identificado con la Clave Catastral 14 01 001 21 420 006, que forma parte de la fracción “B”, del Desarrollo denominado Centro Norte, ubicado sobre Av. Técnicos s/n, en la Cuidad de Santiago de Querétaro, es propiedad de Gobierno del Estado de Querétaro y que a la fecha antes indicada, se encontró vigente el predio antes mencionado.

o) El Lic. Mario Alberto López Ramírez,

Subdirector del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de Certificaciones en Querétaro, certifica con fecha 22 de febrero de 2013, que el predio identificado con la Clave Catastral 14 01 001 21 420 006, forma parte de la fracción “B”, del Desarrollo denominado Centro Norte, ubicado sobre Av. Técnicos s/n, en la Cuidad de Santiago de Querétaro; que es propiedad de Gobierno del Estado de Querétaro; y que en un periodo de 20 a la fecha antes indicada, no se encontró ningún gravamen sobre el predio en cuestión, ni anotación marginal.

7. Que la enajenación del citado inmueble permitirá a la persona moral “Técnica Electromecánica Central”, S.A. de C.V., la consolidación de su infraestructura, contribuyendo de esta manera al crecimiento económico del Estado de Querétaro, al fortalecimiento

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industrial y apoyo al empleo, impulsando el desarrollo regional; considerando, además, que el inmueble objeto del presente Decreto no representa para el Estado ninguna utilidad estratégica; de ahí que su enajenación resulta benéfica para el Estado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda somete a la consideración de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Hacienda aprueba y propone al Pleno, apruebe, con modificaciones, la “Iniciativa de Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble ubicado en Calle Técnicos Sin Número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie de 773.924 metros cuadrados e identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006”. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado quedará de la siguiente manera: DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA ENAJENAR, A TÍTULO ONEROSO, EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA TÉCNICOS SIN NÚMERO, DESARROLLO CENTRO NORTE, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, CON UNA SUPERFICIE DE 773.924 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADO CON LA CLAVE CATASTRAL 14 01 001 21 420 006. Artículo Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que en nombre y representación del estado de Querétaro, enajene, a título oneroso, a favor de la empresa denominada “Técnica Electromecánica Central”, S.A. de C.V., el inmueble ubicado en la Avenida Técnicos sin número, Desarrollo Centro Norte, Municipio de Querétaro, con una superficie 773.924 metros cuadrados, identificado con la clave catastral 14 01 001 21 420 006. Artículo Segundo. El precio de la enajenación no será menor a la cantidad que se determine mediante avalúo comercial realizado por perito autorizado, que se emita en el momento de formalizar, mediante escritura pública, la enajenación autorizada; precio que no podrá ser inferior a la cantidad de $ 1’702,624.00 (Un millón setecientos dos mil seiscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), valor dictaminado por la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Tercero. El inmueble objeto de la enajenación

que se autoriza, quedará sujeto a los usos, destinos y reservas que establezcan las leyes, planes y programas de desarrollo urbano estatal y municipal. Artículo Cuarto. La autorización a que se refiere el presente Decreto, no excederá del periodo constitucional de la presente administración pública estatal. Artículo Quinto. La enajenación a título oneroso autorizada, deberá celebrarse con los representantes legales autorizados, quienes la formalizarán en términos de las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado de Querétaro. Artículo Sexto. Efectuada la enajenación autorizada, el titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, procederá a la cancelación del registro e inventario del bien inmueble enajenado.

TRANSITORIOS

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el correspondiente proyecto de Decreto y una vez satisfecho el trámite legislativo, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

A T E N T A M E N T E

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE HACIENDA

DIP. GERARDO SÁNCHEZ VÁZQUEZ PRESIDENTE

DIP. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO

SECRETARIO

El presente Dictamen es aprobado en Sesión de la Comisión de Hacienda iniciada el día 25 de febrero de 2013, y concluida el día 05 de marzo de 2013; con la asistencia de los Diputados Gerardo Sánchez Vázquez, Luis Bernardo Nava Guerrero, Martín Vega Vega, y Juan Guevara Moreno, quienes votaron a favor. Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo mediante la cual la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Congreso de la Unión para que en los trabajos y proyectos que realice para la debida conformación de los análisis, proyectos y dictámenes que de acuerdo a los Artículos Transitorios del Decreto que fuere publicado en el Diario Oficial de la

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Federación, derivado de las reformas a los artículos 3º en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, Fracción XXV y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo Segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de realizarlos se haga con la participación de los maestros y de su Representación Sindical, a efecto de permitir con ello, establecer una política de Estado que permita una efectiva mejora en la calidad de la Educación. Presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de marzo de 2013

Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación

Asunto: Se rinde dictamen HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E Con fecha 8 de marzo de 2013, fue turnada a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su estudio y dictamen, la “Iniciativa de Acuerdo mediante la cual la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Congreso de la Unión para que en los trabajos y proyectos que realice para la debida conformación de los análisis, proyectos y dictámenes que de acuerdo a los Artículos Transitorios del Decreto que fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación, derivado de las reformas a los artículos 3º en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, Fracción XXV y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo Segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de realizarlos se haga con la participación de los maestros y de su Representación Sindical, a efecto de permitir con ello, establecer una política de Estado que permita una efectiva mejora en la calidad de la Educación”, presentada por el Diputado Jesús Galván Méndez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de las iniciativas de mérito, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que el derecho a la educación es una de las

garantías sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; constituyendo un medio fundamental para incorporar a México al desarrollo integral, sustentable, incluyente y democrático que hoy en día requiere en el entorno mundial; en consecuencia, debe ser una política de estado que responda a los principios establecidos en el artículo 3 de este ordenamiento, asegurando la obligatoriedad y el acceso equitativo a los servicios educativos de calidad. 2. Que de acuerdo a documentos internacionales suscritos por México, entre ellos la Octava Reunión del Grupo de Alto Nivel sobre Educación para Todos, Declaración de Oslo (2008), “…la educación es un derecho humano fundamental, que debe respetarse en todo momento. La educación es uno de los instrumentos más eficaces para lograr una recuperación y un crecimiento económicos sostenibles e integradores, reducir la pobreza, el hambre y el trabajo infantil, mejorar la salud, el ingreso y los medios de subsistencia, y fomentar la paz, la democracia y la conciencia ecológica…”. De ahí la importancia de la educación, pues impulsa a que las personas puedan tener un mejor desarrollo en cuanto al conocimiento y aptitudes y de esta manera inducir a que se obtengan, en un futuro, mejores decisiones. 3. Que en 1992, se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el cual fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de Mayo de 1992; fue suscrito por el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 4. Que en dicho Acuerdo, se establece de manera textual: “…Es indispensable propiciar las condiciones para un acercamiento provechoso entre los gobiernos locales, la escuela y la vida comunitaria que la rodea. En esta tarea, habrán de desempeñar un papel esencial tanto los maestros y su organización gremial, como los padres de familia”…, “ …El Gobierno Federal, los gobiernos estatales, el magisterio nacional y la sociedad se proponen transformar el sistema de educación básica -preescolar, primaria y secundaria- con el propósito de asegurar a los niños y jóvenes una educación que los forme como ciudadanos de una comunidad democrática, que les proporcione conocimientos y capacidad para elevar la productividad nacional, que ensanche las oportunidades de movilidad social y promoción económica de los individuos, y que, en general, eleve los niveles de calidad de vida de los educandos y de la sociedad en su conjunto…”, de ello se colige, que al ser la educación un tema prioritario del Estado, se genere entre los diversos factores que intervienen en este aspecto, un adecuado acercamiento a efecto de poder establecer los mecanismos que permitan una efectiva modernización en la calidad de la educación

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de nuestro país. 5. Que con el documento de referencia, se adquiere el compromiso del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para que, de manera conjunta, se logre una cobertura en los servicios educativos y se eleve la calidad de la educación, mediante una estrategia que atienda al sector educativo, donde apruebe los retos actuales de la educación y se comprometan los recursos presupuestales crecientes para la educación pública, para que de esta manera se propongan no solo la reorganización del sistema educativo sino inclusive la reformulación de los contenidos y materiales educativos, y la revaloración de la función magisterial. 6. Que es importante resaltar que en el mencionado Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, se establece que cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, va a sustituir al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Señalando, de igual forma, que reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados. Resaltando con ello esta obligación adquirida de que los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laborales serán plenamente respetados. Asimismo, prevé la obligación para el Ejecutivo Federal en este aspecto, con la responsabilidad solidaria en los términos de las leyes aplicables; se instituye claramente, que todas las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna en perjuicio de ellos. 7. Que en el propio Acuerdo, también queda determinada la obligación de los Estados de reconocer al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base, que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal. 8. Que de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 71, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con fecha 10 de diciembre del 2012, presentó ante el H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Decreto mediante la cual se reforma y adicionan diversas disposiciones a los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Educación Pública y Servicios

Educativos y de Equidad y Género, para que de este modo, dictaminada y aprobada por las Cámaras de Diputados y Senadores, con fecha 26 de febrero del año 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. 9. Que en la exposición de motivos de la mencionada iniciativa, se señala que la Educación constituye una Política de Estado, por lo cual, los procesos educativos, para tener calidad, requieren de los esfuerzos de los que están obligados; es decir, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, siendo éstos: los poderes públicos, órganos de gobierno, autoridades, instituciones, maestros, organizaciones gremiales, expertos, padres de familia, etc., situación establecida, en cuanto al punto denominado Imperativo de la Calidad, el cual señala de manera textual: “Para que los alumnos reciban una educación que cumpla con los fines y satisfaga los principios establecidos por la norma constitucional, resulta imprescindible la calidad educativa. Ésta existe en la medida en que los educandos adquieren conocimientos, asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental. Así como en la medida en que las niñas y niños tengan una alimentación suficiente, conforme a los estándares internacionales de nutrición sana, y garantía de acceso a la salud; e igualmente se cuente con los nuevos instrumentos del desarrollo científico y tecnológico para su formación. Si la educación es política de Estado, la calidad de los procesos educativos requiere de los esfuerzos a los que están obligados sus actores: poderes públicos, órganos de gobierno, autoridades, instituciones, maestros, organizaciones gremiales, expertos, padres de familia y la sociedad en su conjunto…” 10. Que en la actualidad, la legislación laboral para los trabajadores de la educación se encuentra tutelada en el Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además del respectivo Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, situación reconocida por el Acuerdo el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. 11. Que en México la Libertad Sindical se encuentra consagrada en el artículo 123, fracción XVI, de nuestra Carta Magna, que alude: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”. En este sentido, hoy en día los sindicatos constituyen uno de los representantes legítimos de los derechos e intereses de los trabajadores; sobre esta base se

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afirma, en cuanto a los trabajadores de la Educación, que su representanta legitimo es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, quien incluso se constituye en México como el titular de la relación colectiva del trabajo de sus agremiados, titularidad que también fue reconocida mediante la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. 12. Que el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de febrero del año 2013, establece en sus artículos transitorios lo siguiente:

“Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años; II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y III. Un nombramiento por un periodo de siete.

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores. Para la conformación de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirán. La presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación escalonada que precisa el párrafo segundo de este artículo.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con

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referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico

para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

b) Establecer en forma paulatina y

conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los

alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las

adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Sexto. Se derogan todas aquellas

disposiciones que contravengan el presente Decreto.” 13. Que de dichos Artículos Transitorios, se desprende la obligación del Congreso de la Unión, en cuanto a: • Expedir la Ley del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación. • Emitir las reformas a la Ley General de Educación. • De manera conjunta con las autoridades

competentes, prever el uso de la evaluación del

desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de un servicio profesional docente.

• Realizar las adecuaciones al marco jurídico para

fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órganos de gobierno que corresponda; establecer escuelas de tiempo completo y, prohibir los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

14. Que al ser estos factores parte de lo que integra el proceso educativo, el propio Poder Ejecutivo Federal ha de constituirlos en Política del Estado para mejorar la Calidad Educativa. En ese contexto, se hace indispensable que el Congreso de la Unión, en la realización de los trabajos pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones transitorias antes referidas, lo haga con la participación de los docentes del país y su organización gremial, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como de los poderes públicos, los órganos de gobierno y autoridades competentes, así como con las instituciones y expertos en la materia, los padres de familia y la sociedad en su conjunto. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la aprobación de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe, con modificaciones, la “Iniciativa de Acuerdo mediante la cual la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Congreso de la Unión para que en los trabajos y proyectos que realice para la debida conformación de los análisis, proyectos y dictámenes que de acuerdo a los Artículos Transitorios del Decreto que fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación, derivado de las reformas a los artículos 3º en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, Fracción XXV y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo Segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de realizarlos se haga con la participación de los maestros y de su Representación Sindical, a efecto de permitir con ello, establecer una política de Estado que permita una efectiva mejora en la calidad de la Educación”. Resolutivo Segundo. El Acuerdo aprobado queda en los siguientes términos: ACUERDO POR EL QUE LA LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA AL CONGRESO

Gaceta Legislativa N° 013 Santiago de Querétaro, Qro., 13 de Marzo de 2013.

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DE LA UNIÓN PARA QUE EN LOS TRABAJOS QUE REALICE PARA LA DEBIDA CONFORMACIÓN DE LOS ANÁLISIS, PROYECTOS Y DICTÁMENES QUE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL “DECRETO QUE FUERE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DERIVADO DE LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3º EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIÓN XXV Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, UN INCISO D) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, AL MOMENTO DE REALIZARLOS SE HAGA CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAESTROS Y DE SU REPRESENTACIÓN SINDICAL, A EFECTO DE LOGRAR CON ELLO, ESTABLECER UNA POLÍTICA DE ESTADO QUE PERMITA UNA EFECTIVA MEJORA EN LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. Artículo Único. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente exhorta al Congreso de la Unión para que en los trabajos que realice para la debida conformación de los análisis, proyectos y dictámenes que de acuerdo a los Artículos Transitorios del “Decreto que fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación, derivado de las reformas a los artículos 3º en sus fracciones III, VII Y VIII; y 73, fracción XXV y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se lleven a cabo, al momento de realizarlos se haga con la participación de los Maestros y de su Representación Sindical, a efecto de lograr con ello, establecer una política de Estado que permita una efectiva mejora en la Calidad de la Educación.

TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. Remítase el Acuerdo al Congreso de la Unión, para su conocimiento y la adopción de las medidas conducentes. Artículo Tercero. Envíese el Acuerdo a las Legislaturas de los Estados de la República Mexicana y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento y adhesión, si lo estiman pertinente. Artículo Cuarto. Gírese el presente Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen, emítase el proyecto de Acuerdo correspondiente y

remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

DIP. JESÚS GALVÁN MÉNDEZ

PRESIDENTE

DIP. ENRIQUE ANTONIO CORREA SADA SECRETARIO

El presente dictamen fue aprobado en Sesión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, del día 12 de febrero de 2013, con la asistencia de los Diputados Jesús Galván Méndez, Enrique Antonio Correa Sada y Juan Alvarado Navarrete quienes votaron a FAVOR. GACETA LEGISLATIVA

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