Sesion 3 Finanzas Administrativas IV Financiamiento Bancario

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Finanzas Administrativas IV SESIÓN 3 FINANCIAMIENTO BANCARIO

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Finanzas Administrativas IVSESIN 3FINANCIAMIENTO BANCARIOCONTENIDONormativa aplicable a los procesos de anlisis, concesin yvaluacin de activos crediticios Fundamentos de Financiamiento Bancario

Normativa aplicable a los procesos de anlisis, concesin y valuacin de activos crediticiosFundamentos legales

Ley de Bancos y Grupos Financieros: Ttulo VI. Administracin de Riesgos. Captulo nico: artculos 50 (Concesin de financiamiento), artculo 51 (Garantas), artculo 52 (Requisitos), artculo 53 (Valuacin de activos)Reglamento para la Administracin del Riesgo de Crdito -Resolucin JM - 93 2005Reglamento para la Administracin de Riesgo CambiarioCrediticio - Resolucin JM - 134 2008 Reglamento para la Administracin Integral de Riesgos -Resolucin JM 56-2011)

Artculo 50: CONCESIN DE FINANCIAMIENTO: Los bancos, antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse razonablemente que los solicitantes tengan la capacidad de generar fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato. Los bancos exigirn a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores, como mnimo, la informacin que determine la JM mediante disposiciones de carcter general que dicte para tal efecto.Artculo 51: GARANTAS: Los crditos que concedan los bancos debern estar respaldados por una adecuada garantia fiduciaria, hipotecaria, prendaria, o una combinacin de estas, u otras garantias mobiliarias de conformidad con la ley. Los creditos sujetos a garantia real no podran exceder del 70% del valor de sus ganancias prendarias, ni el 80% del valor de las garantias hipotecarias. Artculo 52. REQUISITOS: En el proceso de concesin y durante la vigencia del crdito deber observarse lo siguiente a) El banco deber requerir al deudor toda la informacin y acceso que le permita continuamente evaluar la capacidad de pago de ste. La SIB podr, cuando lo estime necesario evaluar la capacidad de pago de los deudores, para cuyo efecto el banco deber poner a disposicin de la misma, la informacin y toda la documentacin que esta requiera, y b) Toda prrroga deber ser expresa. El plazo del crdito no se entender prorrogado por la simple espera o el hecho de recibir abonos al principal o el pago total o parcial de los intereses vencidos.Artculo 53. VALUACIN DE ACTIVOS, CONTINGENCIAS Y OTROS INSTRUMETOS FINANCIEROS. Los bancos y las empresas del grupo financiero que otorguen financiamiento deben evaluar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos, de conformidad con la normativa correspondiente. Los bancos y, en su caso, las empresas del grupo financiero, deben constituir, contra resultados del ejercicio, las reservas y provisiones suficientes, conforme la valuacin realizada.. En caso de que las reservas o provisiones a constituir excedan el mximo legal permitido como gasto deducible para fines fiscales, tales excedentes podrn crearse directamente contra cuentas de capital Solicitantes: Son las personas individuales o jurdicas que solicitan financiamiento a la institucin; as como las personas individuales o jurdicas propuestas como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.Deudores: Son las personas individuales o jurdicas que tienen financiamiento o garantas de la institucin; as como las personas individuales o jurdicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.Reglamento para la administracin de riesgo de crditoResolucin JM 93-2005Artculo 3. Definiciones Endeudamiento directo: Es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, incluyendo las garantias obtenidas y los montos de crditos formalizadospendientes de recibir, provenientes entre otros, de crditos en cuenta corrientes y de entrega gradual, sin importan la forma jurdica que adopten o su registro contable, que una persona individual o jurdica ha contrado como titular con la institucin.Endeudamiento indirecto: Es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que una persona individual o jurdica, sin ser titular del financiamiento, ha contrado con la institucin en calidad de fiador, codeudor, garante, avalista u otro tipo de naturaleza similar.Endeudamiento total: es la suma del endeudamiento directo e indirecto de un deudor con la institucin, para efecto de la evaluacin de riesgo crediticio.

Reglamento para la administracin de riesgo de crditoResolucin JM 93-2005Artculo 3. DefinicionesReglamento para la administracin de riesgo de crditoResolucin JM 93-2005Artculo 3. Definiciones

Deudores empresariales mayores: Deudores de crdito empresarial que tienen endeudamiento total o mayor a Q 5,0 MM, si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o mayor alequivalente a USD 650 mil. Para convertir los activos crediticios en moneda nacional y extranjera, sedebe utilizar el tipo de cambio de referencia comprador del quetzal respecto al dlar publicado por el BANGUAT vigente al ao anterior a la referencia de la valuacin de activos crediticiosDeudores empresariales menores: Deudores de crdito empresarial que tienen endeudamiento total igual o menor a Q 5,0 MM, si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o igual o menor al equivalente a USD 650 mil

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Creditos Empresariales: Financiamiento de la producin y comercilaizacin de bienes y servicios en sus diferentes fases.Creditos Hipotecarios para vivienda: Se excluye las cdulas FHAMicrocrditos: Hasta Q,160 mil o USD 20,800Crditos de Consumo: No mayores de Q.3,0 MM o USD 290 milAvalo reciente: En el caso de bienes inmuebles es efectuado por valuador de reconocida capacidad y en los dems casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia, con no mas de 1 ao de antigedad respecto a la fecha de referencia de la valuacin de activos crediticios, excepto cuando se trate de crditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptar una antigedad de hasta 3 aos

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Informe reciente de actualizacin de avalo: es el reporte que actualiza unavalo. Dicho reporte, en el caso de bienes inmuebles, debe ser efectuadopor valuador de reconocida capacidad y, en los dems casos, por tercerosexpertos en la materia, con no ms de 1 ao de antigedad respecto a la fecha de la valuacin de los activos crediticios, excepto cuando se trate decrditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptar unaantigedad de hasta 3 aosInforme de Inspeccin: Es el realizado por la institucin, por medio de personal calificado para este tipo de anlisis, previo a conceder una prrroga,novacin o reestructuracin, para determinar el estado y valor del bien queconstituye la garanta. Dicho informe deber llevar el visto bueno del gerentegeneral.

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Flujo de fondos proyectados: Consiste en la informacin financiera que identifica en forma detallada todas las fuentes y usos de efectivo, as como el momento de su recepcin o desembolso durante un perodo determinado.Tiene por objeto predecir el saldos de los fondos disponibles o deficiencias deefectivo al final de cada mes.Capacidad de pago: Es la capacidad econmico-financiera de los deudores en generar flujos de fondos que provengan de sus actividades yque sean suficientes para atender oportunamente el pago de susobligaciones.Valuacin: Es el resultado del anlisis de los factores de riesgo crediticio que permite establecer la clasificacin del activo crediticio y la constitucin dereservas o provisiones, cuando corresponda, para llegar a determinar el valorrazonable de la recuperacin de sus activos crediticios

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Prorroga: Es la ampliacin del plazo originalmente pactado para el pago del activo crediticio. Novacin: Es el acto por medio del cual el deudor y el acreedor alteran sustancialmente una obligacin, extinguiendola mediante el otorgamiento de un nuevo activo crediticio por la misma institucin, en sustitucin del existente.

Reestructuracin: Es la ampliacin del monto, la modificacin de la forma de pago o de la garantia de un activo crediticio.

Articulo 6Evaluacin de solicitantes empresariales mayores y deudores empresariales mayoresAnlisis Financiero:Comportamiento financiero histrico con base en la informacin requerida en reglamento JM 93-2005.Capacidad de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato, de acuerdo en lo indicado en el anexo al reglamento JM 93-2005Experiencia de pago en la institucin y en otras instituciones.Relacin entre el servicio de la deuda y los flujos de fondos proyectados del solicitante o deudor.Nivel de endeudamiento del solicitante o deudor; y,Relacin entre le monto del activo crediticio y el valor de las garantas.Articulo 6Evaluacin de solicitantes empresariales mayores y deudores empresariales mayoresAnlisis Cualitativo:Naturaleza del negocio o industria y riesgos asociados a sus operaciones; y, Objetivos del solicitante o deudor y estimaciones de su posicin competitiva con relacin al sector econmico al que pertenece, y riesgos de dicho sector tomando en cuanta informacin oficial disponible, de fuentes calificadas o de asociaciones gremiales u otras fuentes a criterio de la institucin

Articulo 8Estructuracin del activo crediticioLa estructuracin de los activos crediticios incluir, cuando sea aplicable, los elementos siguientes:Monto del activo crediticioProgramacin de desmbolsosForma de pago de capital e interesesPeriodo de graciaTasa de interesPlazoDestino de crditoGarantiasOtras condiciones que se pacten

Articulo 8Estructuracin del activo crediticioPara el efecto de estructurar el activo crediticio de acuerdo a los elementos anteriores, deber considerarse, en lo aplicable, lo siguiente:Uso de los fondosSituacin fiananciera del solicitante o deudor y de los garantesFlujos proyectados del solicitante o deudor a financiarCiclo comercial u operativo del solicitante o deudor, en comparacin a la forma de pago.Valor de los activos, patrimonio e ingresos del solicitante o deudor.Estimacin de la vida til del bien que se financiar, cuando ste figure como garanta.

Articulo 13Informacin general de personas jurdicasDatos Generales:Denominacin o razn socialNmero de Identificacin Tributaria (NIT)Actividad (es) econmica (s) principal (es) a que se dedicaDireccin de la sede socialNmero de telfono yNombre del o los representantes legalesb. Solicitud de financiamiento firmada por el funcionario responsable.c. Fotocopia del testimonio de la escritura de constitucin de la entidad y de sus modificaciones, incluyendo la razn de su inscripcin en el Registro Mercantil General de la repblica.d. Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa y de Sociedade. Fotocopia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el registro correspondiente.f. Previo a su formalizacin, certificacin de la autorizacin concedida por el rgano competente de la entidad, para que el representante legal contrate el activo crediticio, ofotocopia del documento en donde se exprese esta facultad.g. Referencias bancarias y/o comerciales respecto a operaciones crediticias.Articulo 13Informacin general de personas jurdicash. Constancia de consulta efectuada al Sistema de Informacin de Riesgos Crediticios - SIRC - de conformidad con la normativa aplicablei. Declaracin firmada por el representante legal que contenga:Nombre de las sociedades en las que el solicitante o deudor tiene participacin de capital, cuando dichas inversiones, en su conjunto, representen ms del 25% del patrimonio del solicitante o deudorEn el caso de acciones nominativas, el nombre completo de los socios o accionistas que tengan participacin mayor del 10% en el capital de la entidad solicitante o deudora, indicando su porcentaje de participacin. En caso el accionista sea persona jurdica se debern incluir los nombres de los titulares de las acciones nominativas con participacin mayor del 10% en el capital pagado.Nombre completo de los miembros del consejo de administracin y gerente general o quin haga sus veces, indicando nombre del cargo. Adems, si los funcionarios indicados tienen relacin de direccin o administracin en otras sociedades mercantiles, deber incluirse el nombre del cargo.

Las personas jurdicas no mercantiles debern acreditar legalmente su existencia como tales y que su naturaleza jurdica les permite solicitar financiamiento. Asimismo, cumplir, en lo aplicable, con lo indicado en los numerales anteriores.La informacin y documentacin a que se refieren los incisos a), c), d) y e) de este artculo, deber actualizarse cuando se produzca algn cambio. La consulta a que se refiere el inciso h) deber efectuarse, como mnimo, a la fecha de cada valuacin de activos crediticios en el caso de deudores empresariales mayores y, en todos los casos, cuando se concedan prrrogas, reestructuraciones y novaciones.

Articulo 16Informacin financiera de solicitantes y deudores empresariales mayores.

Estados financieros correspondientes a los dos ltimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo ser el ltimo ejercicio auditado por contador pblico y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo, las notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo. Para las solicitudes presentadasdentro de los (4) meses siguientes al cierre del ejercicio contable del solicitante, se aceptarn estados financieros auditados correspondientes al periodo contable anterior al ltimo cierre.Estados financieros al cierre de mes, con antigedad no mayor a (6) meses previos a la fecha de la solicitud, certificados por el contador de la empresa y firmados por el representante legal. En caso de personas jurdicasque tengan menos tiempo de estar operando, se requerirn los estados financieros ms recientes o el balancegeneral de inicio de operaciones, segn corresponda.

Flujo de fondos proyectado para el periodo del financiamiento, firmado por funcionario responsable de la empresa y el representante legal, as como los supuestos utilizados para su elaboracin y las variables quedarn los resultados esperados, que permitirn establecer la factibilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la institucin.

Los estados financieros auditados, a que se refiere el numeral 1 de este inciso, debern obtenerse anualmente. A la fecha de cada valuacin y cuando se otorguen prrrogas, novaciones o reestructuraciones, se debern obtener los estados financieros, a que se refiere el numeral 2 de este inciso, con firma del representante legal y del contador de la empresa con antigedad no mayor a (6) mese previos a la fecha de referencia de la valuacin o a la fecha de la solicitud, segn sea el caso. El flujo de fondos proyectado, a que se refiere el numeral 3 de este inciso, deber obtenerse anualmente y cuando se otorguen prrrogas, novaciones o reestructuraciones.

Articulo 21Informacin financiera de operaciones autoliquidables (back to back)

En el caso de activos crediticios garantizados totalmente con obligaciones financieras o certificados de depsito a plazo, emitidos o constituidos en la institucin que registre el activo crediticio, no ser obligatorio el requerimiento de la informacin financiera a que se refiere este capitulo. Para el efecto, deber estar pactado por escrito que, en caso el deudor sea demandado o incurra en el incumplimiento de los pagos establecidos, sin ms trmite, se podr hacer efectiva la garanta. Si por cualquier motivo la garanta fuera sujeta de cualquier limitacin que perjudique los derechos del acreedor, la institucin queda obligada a requerir la informacin financiera a que se refiere este captulo.

Articulo 22Informacin relativa a las garantias

En el caso de activos crediticios con garantas reales, las instituciones debernmantener la documentacin siguiente: Certificacin del Registro General de la Propiedad que contenga la inscripcinde dominio, as como los gravmenes y limitaciones que pesan sobre lasgarantas.Fotocopia de las plizas de seguro vigentes con las condiciones y coberturasque se hayan requerido, cuando proceda.Informe de inspeccin de las garantas cuando se otorguen prrrogas,novaciones o reestructuraciones.Avalos e informes de actualizacin de avalo

Fundamentos de Financiamiento Bancario

Evolucin del criterio para otorgar facilidades crediticiasEn 1930 la clave del anlisis era Balance GeneralA principios de 1952 El Estado de Resultados, o sea que lo que ms importaba eran las utilidades de la empresaDesde 1952 Hasta nuestros tiempos el criterio utilizado se ha basado en el FLUJO DE CAJAEl criterio utilizado se ha basado en el FLUJO DE CAJA, lo que significa que se otorga un crdito si un cliente genera suficiente caja para pagarlo, ya que los crditos NO se pagan con utilidades, ni con inventarios, ni menos con buenas intenciones, se pagan con caja.

Las cinco C del crditoCondiciones: Situacin de la conoma e industria en donde operaCarcter: Integridad del clienteCapacidad: Solidez financiera historia y capacidad de pagoCapital: Relacin deuda a patrimonio la disponibilidad de capital adicional de fuentes de pago o patrimonio.Colateral: Garantias hipotecarias prendarias, fiduciarias, back to back o mixtosFundamentos de la financiamiento bancario Preguntar al cliente: Cul es el propsito del financiamiento?Capital permanente de trabajoDisminucin de la velocidad de cobranza (aumento de cuentas por cobrar)Aumento del plazo del ciclo operacionalCompra de materia prima (comercio exterior)Reemplazo y/o aumento de activos fijos y/o mantenimiento y reparacinInversiones en otras empresasProblemas de caja por pagos inesperadosPrepago para obtener mejores condiciones de crdito con proveedoresCancelacin de pasivos bancarios

Fundamentos de la financiamiento bancario Cmo y cuando recibir el banco la devolucin del prstamo?

Fuentes de pagoPRIMARIA: Flujo de caja de las operacionesSECUNDARIA: Refinanciamiento otros acreedores, fuentes externas aportes de capital y/o accionistas nuevos, valor de liquidacin patrimonialCOLATERAL: Back to Back, Prenda, Hipotecas, Fideicomisos

Financiamiento BancarioAutor: Lic. Ricardo Santizo