Sesión 17 Ampliación Plazo, Demoras, Intervención Económica, Penalidades

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Ing. Marco A. Aguirre Camacho 1 Sesión 17: AMPLIACION DE PLAZO, DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE OBRA, INTERVENCION ECONOMICA. PENALIDADES.

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  • Ing. Marco A. Aguirre Camacho 1

    Sesin 17:

    AMPLIACION DE PLAZO, DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE OBRA, INTERVENCION ECONOMICA.

    PENALIDADES.

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    AMPLIACION DE PLAZO:

    El contratista podr solicitar la ampliacin de plazo contractualpactado cuando se modifique la ruta crtica del programa deejecucin de obra vigente por:

    Atraso y/o paralizaciones ajenos a su voluntad,

    Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causasatribuibles a la Entidad contratante,

    Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado,

    Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra conampliacin de garantas.

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    CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:

    El Cdigo Civil vigente, en su artculo 1315, indica lo siguiente:

    Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente enun evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide laejecucin de la obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardoo defectuoso.

    Hablamos de un hecho extraordinario cuando, tal como la mismapalabra lo indica, sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera delo comn y de lo que en forma normal o natural se espera que ocurra.

    Asimismo y directamente vinculado a lo extraordinarioun hecho oevento es imprevisible cuando supera o excede la aptitud normal deprevisin del deudor, puesto que este tiene el deber de prever lonormalmente previsible, no as lo imprevisible.

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    Finalmente, el que un evento sea irresistible significa que lapersona es impotente para evitarlo; no puede impedir, por ms quequiera o haga, su acaecimiento.

    Sobre el particular, debe indicarse que, para que un hecho seconfigure como caso fortuito o fuerza mayor, los tres (3) requisitosdeben desarrollarse de manera concurrente. En ese sentido, dichoacontecimiento debe ser extraordinario, es decir, que lascircunstancias en las cuales se presente deben ser excepcionales eirrumpir en el curso de la normalidad. Asimismo, el hecho debe serimprevisible, es decir, que en circunstancias ordinarias no habrapodido predecirse su ocurrencia. Y finalmente el acontecimientodebe ser irresistible, es decir, que su ocurrencia no haya podido serevitada.

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    EJEMPLOS DE CASOS FORTUITOS Y FUERZA MAYOR:

    - Guerras imprevistas.- Huelgas.- Incendios.- Terremotos.- Inundaciones.- Otros desastres naturales extraordinarios.- Actos de autoridad ejercidos por funcionarios pblicos, etc.

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    Presentada una solicitud de ampliacin de plazo es necesario:

    1. Caracterizar la misma a fin de determinar en cul de lassituaciones previstas por la Ley se enmarca dicha situacin ocausal.

    2. La causal invocada debe ser debidamente comprobada, es decirdebe haber pruebas de que ha sucedido y sus efectos.

    3. Dicha causal con su ocurrencia ha debido modificar el calendariode avance de obra vigente.

    Anotacin en cuaderno de obra: Para que proceda una ampliacinde plazo de conformidad con lo establecido desde el inicio y durantela ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de suresidente, deber anotar en el Cuaderno de Obra las circunstanciasque a su criterio ameriten ampliacin de plazo.

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    Solicitud de ampliacin de plazo:

    Dentro de los quince (15) das calendarios siguientes deconcluido el hecho invocado, el contratista o su representantelegal solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud deampliacin de plazo ante el inspector o supervisor, segncorresponda, siempre que la demora haya afectado el calendariode avance vigente y el plazo adicional sea necesario para laculminacin de la obra.

    En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigentede ejecucin contractual, la solicitud se efectuar antes delvencimiento del mismo.

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    Trmite por el Supervisor y la Entidad:

    Dentro de los siete (7) das siguientes, el inspector o supervisoremitir un informe expresando opinin sobre la solicitud deampliacin de plazo y lo remitir a la Entidad.

    La Entidad emitir resolucin sobre dicha ampliacin en un plazomximo de diez (10) das, contados desde el da siguiente de larecepcin del indicado informe. De no emitirse pronunciamientoalguno dentro de los plazos sealados, se considerar ampliado elplazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

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    Otros aspectos:

    Toda solicitud debe ser hecha dentro del plazo contractualvigente.

    Distintas causales generan solicitudes independientes que setramitan independientemente.

    Causales sin fecha prevista de terminacin posibilitanampliacin de plazos parciales.

    Cualquier controversia podr ser sometida a la conciliacin y/oarbitraje dentro de los 15 das hbiles de haber sido comunicadala decisin a la Entidad.

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    Efectos de la ampliacin de plazo:

    Los efectos de la modificacin de plazo contractual se dan en tresaspectos principalmente:

    Efectos econmicos. Efectos sobre el calendario (nuevo CAOV). Efectos sobre otros contratos relacionados.

    Clculo del mayor gasto general (MGG):

    En contratos a precios unitarios:

    MGG = N das AP x (GGV ofertado/N das plazo contrato) x(IU39causal/IU39VR)

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    En contratos a suma alzada:

    MGG = N das AP x (GGV del VR x FR/ N das plazo contrato) x(IU39causal/IU39VR)

    Para obras adicionales y mayores servicios de supervisin, losnecesarios para su ejecucin.

    Pago de los Mayores G.G.

    Se formular una Valorizacin de Mayores Gastos Generales, quedeber ser presentada por el Residente al inspector o supervisor;en un plazo mximo de cinco (5) das contados a partir del dasiguiente de recibida la mencionada valorizacin. Lo elevar a laEntidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisiny aprobacin.

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    La Entidad deber cancelar dicha valorizacin en un plazomximo de 30 das contados a partir del da siguiente de recibidala valorizacin por parte del inspector o supervisor.

    Nuevo Cronograma:

    La ampliacin de plazo obligar al contratista a presentar alinspector o supervisor un Calendario de Avance de ObraActualizado y la programacin PERT-CPM correspondiente,considerando para ello slo las partidas que se han vistoafectadas y en armona con la ampliacin de plazo concedida, enun plazo que no exceder de diez (10) das contados a partir delda siguiente de la fecha de notificacin al contratista de laresolucin que aprueba la ampliacin de plazo.

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    Controversias en ampliacin de plazo:

    Cualquier controversia relacionada con la ampliacin del plazo porparte de la Entidad podr ser sometida a conciliacin y/o arbitrajedentro de los quince (15) das hbiles posteriores a la comunicacinde esta decisin.

    DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA:

    - El contratista est obligado a cumplir avances parciales deacuerdo al CAOV.

    - Existe atraso cuando por causa injustificada el monto de lavalorizacin acumulada ejecutada a una fecha determinada esmenor al 80% del monto de la valorizacin acumuladaprogramada a esa misma fecha.

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    Sum. Valoriz. Ejec. Acumul < 80% Sum. Valoriz. Program.Acumul.

    Es decir atraso de obra igual o mayor de 20%.

    El inspector o supervisor ordena va cuaderno de obra acelerarlos trabajos y se presente en 7 dc el CAOV acelerado. En estecaso el contratista debe presentar el CAOVa que asegure elcumplimiento en el plazo faltante.

    La no presentacin del CAOVa es causal de intervencin deobra o resolucin de contrato.

    - No aplicable para clculo y control de reintegros.

    - De presentarse el CAOVa y persiste atraso >= 20%. Respecto alCAOVa: Podr ser causal de Resolucin de contrato o intervencinde obra.

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    INTERVENCION ECONOMICA DE OBRA:

    - La intervencin puede ser de oficio (va Resolucin) o solicitud departe.

    - Es opcional para la Entidad, para no resolver el contrato yculminar la obra.

    - El contratista mantiene sus obligaciones, responsabilidades yderechos.

    - El contratista pierde derecho a mayores gastos generales (implicano reconocer la ampliacin de plazo), indemnizaciones ocualquier otro reclamo.

    - Si el contratista rechaza la intervencin, el contrato es resuelto.

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    PENALIDADES

    a) PENALIDAD POR MORA:

    En caso de retraso injustificado, la Entidad aplica, de maneraautomtica, penalidad por mora por cada da de atraso hasta unmonto mximo equivalente al 10% del monto del contratovigente.

    La penalidad se deduce de los pagos a cuenta, del pago final o dela liquidacin o de la ejecucin de la fianza de fiel cumplimiento.

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    La penalidad se calcula de acuerdo a la siguiente frmula:

    Penalidad diaria= 0.10 monto /F x plazo en das

    F es igual a:

    F= 0.40, para plazos iguales o menores a 60 das.

    F= 0.15, para plazos mayores a 60 das.

    b) OTRAS PENALIDADES:

    En las Bases se pueden establecer otras penalidades siempre quesean objetivas, congruentes y razonables, hasta el 10% delcontrato.

    Esta penalidad es independiente a la penalidad por mora.