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DICTAMENES RELATIVOS A LAS VISITAS PRACTICADAS POR LA VISITADURIA DEL PODER JUDICIAL, APROBADOS EN SESION DEL CONSEJO DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2009. I JUZGADO PRIMERO MENOR CIVIL DE SALAMANCA. DICTAMEN relativo al expediente número 13/2009, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 25 y 26 de mayo de 2009, practicada por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, Visitador Cuatro del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Primero Menor Civil en Salamanca, Guanajuato. ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión del 26 de febrero de 2009, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 2369/09/SGC de fecha 13 de abril del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Visitador Cuatro, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de mayo del año en curso. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 25 y 26 de mayo de este año el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, a cargo de la visitaduría cuatro del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria al Juzgado Primero Menor Civil en Salamanca, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Consecuencia de esa integración el expediente fue entregado a la Secretaría General de dicho Órgano Colegiado mediante oficio número 73 del día 27 del mes y año en cita. TERCERO.- El día 1 de junio del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia III, por medio de oficio número 3072/09/SGC, el acta de visita ordinaria efectuada, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado o Consejero que por turno corresponda, emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación.

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DICTAMENES RELATIVOS A LAS VISITAS PRACTICADAS POR LA VISITADURIA DEL PODER JUDICIAL, APROBADOS EN SESION DEL CONSEJO DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2009.

I

JUZGADO PRIMERO MENOR CIVIL DE SALAMANCA. DICTAMEN relativo al expediente número 13/2009, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 25 y 26 de mayo de 2009, practicada por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, Visitador Cuatro del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Primero Menor Civil en Salamanca, Guanajuato.

ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión del 26 de febrero de 2009, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 2369/09/SGC de fecha 13 de abril del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Visitador Cuatro, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de mayo del año en curso. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 25 y 26 de mayo de este año el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, a cargo de la visitaduría cuatro del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria al Juzgado Primero Menor Civil en Salamanca, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Consecuencia de esa integración el expediente fue entregado a la Secretaría General de dicho Órgano Colegiado mediante oficio número 73 del día 27 del mes y año en cita. TERCERO.- El día 1 de junio del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia III, por medio de oficio número 3072/09/SGC, el acta de visita ordinaria efectuada, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado o Consejero que por turno corresponda, emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación.

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QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita al Juzgado Primero Menor Civil en Salamanca, Guanajuato, bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera: I.- Oportunamente comunicó al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del día 25 de mayo de 2009. II.- El Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en el tablero de avisos del juzgado. III.- La revisión fue entendida y se desarrolló por conducto de la Licenciada Cynthia Georgina Manson Ortega, Secretaria de Acuerdos, servidora que fue designada por el Licenciado Juan José Villanueva Reyes, juez del órgano sujeto a revisión. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández verificó la asistencia de la totalidad de los miembros que conforman la plantilla del Juzgado Primero Menor Civil en Salamanca, Guanajuato. V.- A fin de determinar si los libros de gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández solicitó a la Secretaria de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano se llevan libros de:

• Asistencia • Certificados • Amparos • Exhortos • Registro cédulas • Apelación • Valores • Registro asuntos civiles • Registro asuntos mercantiles

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De los cuales los siguientes presentaron irregularidades: a) Amparos, el Visitador destacó que se deben ajustar los

datos consignados en el mismo, con los del sistema de interconectividad.

b) Exhortos, no se han dado de baja los siguientes: 187/07, 413/07 y 27/09.

VI.- En atención al número de apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por el juzgado sujeto a revisión, en el periodo de abril de 2008 a abril de 2009, se obtuvo el resultado siguiente:

• El número de resoluciones que han sido motivo de apelación ante la segunda instancia, es de 44, de las cuales: 2 no han sido resueltas 4 revocadas 26 confirmadas 9 modificadas 3 otros

VII.- Por otra parte, al efectuar la revisión del secreto y archivo del juzgado el Visitador destacó que se encuentran en orden. VIII.- Al momento de verificar el uso, funcionamiento y actualización del sistema de interconectividad, el Visitador expresó en el acta que se encuentra instalado y en uso, mecanismo del que obtuvo los siguientes datos:

• 34 promociones • 5 sentencias • 7 incidentes • 7 requisitorias • 111 exhortos • 10 diligencias • 3 apelaciones • 2008 expedientes en trámite

De esta información proporcionada, así como de la revisión que el Visitador hizo de los diversos expedientes relacionados con el resultado arrojado, no se advierten irregularidades. IX.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI sexta del articulo 31 del Acuerdo, el Visitador en turno, aleatoriamente examinó los siguientes procesos:

2000/08 125/09 23/08 914/08 279/09 13/09 512/08 312/09 4/08

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116/08 763/09 15/08 63/08 20/09

X.- En lo que atañe a verificar que las notificaciones que se realicen por lista, se publiquen y coloquen en los estrados con toda oportunidad, tenemos que el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández consignó que las listas de los acuerdos que debían notificarse por este medio se encuentran debidamente publicadas. XI.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial el Visitador verificó el debido acatamiento a las mismas. XII.- En relación al número de asuntos que ingresaron durante la práctica de la visita, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández señaló que fueron 3 exhortos y 8 asuntos de naturaleza ejecutiva mercantil. XIII.- Durante los días que se desarrolló la visita al Juzgado Primero Menor Civil en Salamanca, Guanajuato, el Visitador recopiló 25 encuestas, de las que en 24 se consignó que el servicio que se presta es con rapidez y 1 refirió que es con lentitud. Del universo de encuestados 3 solicitaron la creación de más juzgados menores en dicho lugar. XIV.- Para la obtención del comportamiento cuantitativo, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández en el período de abril de 2008 a abril de 2009, obtuvo los siguientes resultados:

2711 entradas 1945 salidas

XV.- El Visitador hizo constar que durante la práctica de la revisión se presentó el Licenciado Ricardo González Ramos, quien le manifestó la necesidad de crear un juzgado menor civil, ante la circunstancia de que las fechas para ejecución son muy distantes del auto de radicación de demanda. XVI.- El juez del tribunal visitado, mediante oficio remitido vía fax indicó que fueron dados de baja los exhortos que se encontraban pendientes. Toda vez que la visita ordinaria practicada al Juzgado Primero Menor Civil en Salamanca, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8

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fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente: D I C T A M E N:

PRIMERO.- Del expediente que se formó con motivo de la visita se advirtieron las siguientes irregularidades:

1) El libro de Amparos, no se encuentra congruente con los datos del sistema de interconectividad.

2) En el libro Exhortos, no se han dado de baja los siguientes exhortos: 187/07, 413/07 y 27/09.

Por lo que hace a la segunda observación el juez remitió oficio en el que manifestó que ha sido solventada.

En cuanto a la primera observación se sugiere exhortar a la Secretaria del Juzgado para que proceda adecuar los datos del libro de amparos con los del sistema.

SEGUNDO.- En cuanto a las peticiones de que se cree un

juzgado menor en materia civil, se propone que la Contraloría del Poder Judicial analice dicha posibilidad.

TERCERO.- Del resto de los puntos de la visita no se advierte

alguna otra irregularidad. CUARTO.-Se somete el presente dictamen a consideración del

Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó la Consejera Licenciada María Beatriz Hernández Cruz, Titular de la Ponencia III del Consejo del Poder Judicial del Estado.

II

JUZGADO TERCERO MENOR CIVIL DE IRAPUATO. DICTAMEN relativo al expediente número 20/2009, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 25 y 26 de mayo de 2009, practicada por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora Uno del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Tercero Menor Civil en Irapuato, Guanajuato.

ANTECEDENTES: PRIMERO.- En sesión del 26 de febrero de 2009, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de

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actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 2367/09/SGC de fecha 13 de abril del año en curso, el Secretario del Consejo remitió a la Visitadora Uno, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de mayo de 2009.

SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 25 y 26 de mayo de 2009 la Licenciada Virginia Hernández Castro, a cargo de la visitaduría uno del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria al Juzgado Tercero Menor Civil en Irapuato, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Consecuencia de esa integración el expediente fue entregado a la Secretaría General de dicho Órgano Colegiado mediante oficio número 67 del día 27 del mes y año en cita. TERCERO.- El día 1º de junio del año en curso, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia III, por medio de oficio número 3075/09/SGC, el acta de visita ordinaria efectuada, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado o Consejero que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita al Juzgado Tercero Menor Civil en Irapuato, Guanajuato, bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera: I.- Oportunamente comunicó al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del día 25 de mayo de 2009.

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II.- La Licenciada Virginia Hernández Castro constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en el tablero de avisos del Juzgado. III.- La revisión fue entendida y se desarrolló por conducto del Licenciado Juan Antonio Reyes Huichapa, Secretario de Acuerdos, servidor que fue designado por la Licenciada Blanca Estela López Mares, Juez del órgano sujeto a revisión. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General la Licenciada Virginia Hernández Castro verificó la asistencia de la totalidad de los miembros que conforman la plantilla del Juzgado Tercero Menor Civil en Irapuato, Guanajuato, a excepción de la oficial judicial Ana María Vázquez Chávez, quien no se presentó a laborar el día 26 de mayo de 2009 y presentó constancia de cuidados maternos expedida por el ISSSTE. V.- A fin de determinar si los libros de gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, la Licenciada Virginia Hernández Castro solicitó al Secretario de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano se llevan los siguientes libros:

• De juicios ejecutivos mercantiles • De juicios civiles • De exhortos • De requisitorias • De apelaciones • De valores • De cédulas profesionales

Mecanismos que de acuerdo a lo asentado por la Visitadora, no

se advierten irregularidades que hacer notar.

VI.- En atención al número de apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado sujeto a revisión, en el periodo de junio de 2008 al 22 de mayo de 2009, se obtuvo el resultado siguiente:-

• El número de resoluciones que han sido motivo de apelación ante la segunda instancia son 25, de las cuales 5 se encuentran pendientes de resolver, 11 confirmadas, 3 modificadas, 4 revocadas, en 1 se desistieron del recurso y 1 no fue apelable.

VII.- Por otra parte, al efectuar la revisión del secreto y archivo del juzgado la visitadora destacó que se encuentran en orden.

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VIII.- Al momento de verificar el uso, funcionamiento y actualización del sistema de interconectividad, la visitadora expresó en el acta que se encuentra instalado y en uso, mecanismo del que obtuvo los siguientes datos al momento de la práctica de la visita:

• 1585 expedientes en trámite • 29 promociones pendientes de acordar • 1 sentencia por dictar • 22 exhortos en trámite • 1 requisitoria • 5 apelaciones • En el resto de los rubros no se encontraron pendientes.

De esta información proporcionada, así como de la revisión que

la visitadora hizo de los diversos expedientes relacionados con el resultado arrojado, no se advierten irregularidades.

IX.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI sexta del articulo 31 del Acuerdo, la visitadora en turno, aleatoriamente examinó los siguientes procesos: M2042/08, M2118/08, M0825/09, M0014/09, M1678/08, M0154/09, M0002/09, M1768/08, M0782/09 y M0820/09.

De tal revisión y de la información proporcionada por la visitadora no se desprenden irregularidades.

X.- En lo que atañe a verificar que las notificaciones que se realicen por lista, se publiquen y coloquen en los estrados con toda oportunidad, tenemos que la Licenciada Virginia Hernández Castro consignó que las listas de los acuerdos que debían notificarse por este medio se encuentran debidamente publicadas. XI.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial la visitadora verificó el debido acatamiento a las mismas. XII.- En relación al número de asuntos que ingresaron durante la práctica de la visita, la Licenciada Virginia Hernández Castro señaló que el primer día fueron 7 demandas de naturaleza mercantil y del segundo día no se hizo mención al respecto. XIII.- Para la obtención del comportamiento cuantitativo, la Licenciada Virginia Hernández Castro en el período de junio de 2008 al 22 de mayo de 2009, obtuvo los siguientes resultados:

2458 entradas 2340 salidas

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XIV.- La visitadora hizo constar que durante la práctica de la revisión no se presentó queja alguna en contra de la Juez y personal del tribunal visitado. Toda vez que la visita ordinaria practicada al Juzgado Tercero Menor Civil en Irapuato, Guanajuato, constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente:

D I C T A M E N: PRIMERO.- Por lo que corresponde a los aspectos que fueron

revisados durante la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración

del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó la Consejera Licenciada María Beatriz Hernández Cruz, Titular de la Ponencia III del Consejo del Poder Judicial del Estado.

III

OFICINA CENTRAL DE ACTUARIOS DE SILAO. DICTAMEN relativo al expediente número 21/2009, formado con motivo de la Visita ordinaria de fecha 28 veintiocho y 29 veintinueve de mayo de 2009 dos mil nueve, practicada por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Primera Visitadora del Consejo del Poder Judicial, a la Oficina Central de Actuarios en Silao, Guanajuato.

ANTECEDENTES.

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PRIMERO.- En sesión del 26 veintiséis de febrero de 2009, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 2367/09/SGC, el Secretario del Consejo remitió a la Primera Visitadora, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de mayo del año 2009. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, los días 28 veintiocho y 29 veintinueve de mayo del año en curso la Licenciada Virginia Hernández Castro, a cargo de la Visitaduría Uno del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria a la Oficina Central de Actuarios en Silao, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Consecuencia de esa integración el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano mediante oficio número 69 del día 02 dos de junio del año que transcurre. TERCERO.- El día 08 ocho de junio del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia III, por medio de oficio número 3165/09/SGC, relativo a la visita ordinaria en comento, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete a la Consejera Magistrada o Consejero que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita a practicarse a la Oficina Central de Actuarios en Silao, Guanajuato bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de ésta actividad revisora. SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera:

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I.- Oportunamente comunicó a la Central de Actuarios que la revisión tendría lugar a partir del día 28 veintiocho de mayo de 2009 dos mil nueve. II.- La Licenciada Virginia Hernández Castro constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en el tablero de avisos, en el mostrador y en el espacio en donde se concentran los actuarios a trabajar. III.- La visita fue entendida y se verificó por conducto de la Licenciada Ma. del Carmen Rivera Fuerte, Directora de la Oficina Central de Actuarios sujeta a revisión. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General la Licenciada Virginia Hernández Castro verificó la asistencia de la totalidad del personal de esa Oficina en revisión siendo:

• Licenciada Ma. del Carmen Rivera Fuerte, Directora de la Central de Actuarios y Oficialía de Partes, Actuarios:

• Lic. Gidgiddoni Herrera Fonseca • Lic. Eusebio Ramos López • Lic. Laura Verónica Ruiz Martínez • Lic. Olivia Eunice Díaz Orozco • Lic. Ma. Estela Iturriaga Márquez Oficiales Judiciales:

• Ricardo Arzola Gutiérrez • Francisco Manuel Núñez Ramírez

La Visitadora hizo constar que el primer día de visita,

únicamente se encontraban en la Oficina la Directora Lic. Ma. del Carmen Rivera Fuerte y la Actuaria Lic. Olivia Eunice Díaz Orozco, a quien le fueron canceladas 4 diligencias y el resto de los actuarios se encontraban realizando diligencias, y el segundo día de visita únicamente estaba presente la Directora, estando ausente el resto del personal.

V.- A fin de verificar el funcionamiento de la Central de Actuarios, la Visitadora cuestionó a la licenciada Ma. del Carmen Rivera Fuerte sobre el método que al efecto se aplica para el funcionamiento de la Central de Actuarios en revisión y como resultado obtuvo que:

a) La Central de Actuarios comenzó a funcionar el 5 cinco de febrero de 2008 dos mil ocho, estando ella al frente de la

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misma como Directora, y ha sido el mismo número de actuarios y oficiales judiciales,

b) De los 2 Juzgados Civiles de Partido y el Juzgado Menor Mixto, diariamente reciben aproximadamente un mínimo global de 27 expedientes para ejecuciones, de los cuales 24 son del Juzgado Menor Mixto y en promedio 25 constancias para notificación de manera personal procedentes de los Juzgados de Partido, siendo variable el número que reciben por parte del Juzgado Menor Mixto; tales expedientes son repartidos, de manera equitativa entre los 4 actuarios que integran la plantilla del personal y al quinto le asignan todas las notificaciones a las comunidades y todas las ejecuciones de los Juzgados de Partido ya sea de comunidades o dentro de la ciudad, así como también llevar todos los días los expedientes diligenciados y promociones de término al Juzgado Menor Mixto y recoger los expedientes para las diligencias de ejecución y notificación que se llevarán a cabo al días siguiente; al momento en que son remitidos los expedientes de los juzgados a ésta Central de Actuarios, la Directora procede a la revisión del auto a notificar en cada uno de los expedientes remitidos y para asegurarse que vengan completos, en tratándose de las ejecuciones, visualiza que estén las copias de traslado requeridas y los instructivos, para enseguida acomodarlos y ordenarlos en zonas y hacer la repartición entre el número de actuarios; en lo referente a los expedientes de notificaciones, se avoca principalmente para conocer el domicilio y lo que requieren los Jueces, una vez hecha esta revisión pasa los expedientes al oficial judicial en turno para que capture los datos en el sistema. -

c) Después de la revisión referida, forma los expedientes provenientes de los Juzgados por paquetes y en 4 secciones que es el número de actuarios en que se hace la repartición de expedientes de notificaciones y ejecuciones del Juzgado Menor Mixto,

d) Al recibir la lista de remisión de los expedientes de cada uno de los Juzgados, se avocan al sistema en donde aparece en pantalla cada uno de éstos expedientes, con sus datos respectivos, como son número de expediente, Juzgado al que pertenece, nombre del actor o promovente, nombre del demandado, tipo de juicio, tipo de diligencia, cantidad de notificaciones y emplazamientos que deben hacerse. Dentro del paquete que conforman los expedientes provenientes del Juzgado Menor Mixto y que se le asigna a cada actuario, además de los expedientes para hacer notificaciones personales están los expedientes para diligencias de ejecución, a los que se les adhiere en la carátula la papeleta o ficha de control,

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e) Toma como base para hacer la repartición de expedientes a los actuarios, la zona de notificación y el número de ellas y ejecuciones a realizar para tratar de equilibrar el trabajo. Las notificaciones ordenadas por los Jueces de Partido y del Menor Mixto, los actuarios las realizan a más tardar el día siguiente en que llega a la Central el expediente, a menos que se deje citatorio para el día siguiente o que haya problemas en la búsqueda de la persona,

f) La región de Silao está dividida en 4 zonas tanto de notificación como de ejecución, y a cada zona está asignado un actuario, si n considerar al número de solicitudes ya sea de notificación o de ejecución, pues en la zona centro al encontrarse en ese lugar la mayoría de los despachos, es mayor la cantidad de notificaciones a realizar y no sería equitativo que al actuario asignado a la zona centro se le turnaran todos los expedientes a notificar en esa zona, por lo que revisa primero la agenda para consultar el grado de dificultad de las diligencias y determinar el número de notificaciones que habrá de asignar a cada uno de los actuarios; los expediente que corresponden a los Juzgados de Partido los turna a un solo actuario, a mayor entendimiento se allega la presente gráfica:

NUMERO DE ACTUARIOS

ZONAS DE DILIGENCIA

1

1

1

3

1 (cuando se requiere se asignan 2)

4

1

5

1

Comunidades

5

5

g) Al recibir cada uno de los actuarios los expedientes, o bien su paquete, los datos de estos quedan registrado en los libros de control que se llevan en esta Central, en los cuales se apuntan la fecha de recepción y devolución de los expedientes, libros éstos en los cuales estampan su firma los actuarios al recibir los expedientes; que cada uno de los actuarios, registra los

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datos de los expedientes que reciben para notificar o ejecutar en el libro que se le asigna a cada uno de ellos, los cuales fueron entregados por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado,

h) Los expedientes para notificación provenientes de los Juzgados, son entregados a esta Central de Actuarios por medio de una lista, aclarándose que en lo referente al Juzgado Menor Mixto, en la mañana se traslada el mismo actuario a quien se le asignan las ejecuciones y notificaciones de los Juzgados de Partido, a hacer la entrega de los expedientes ya notificados y a recibir los que deben notificarse y ejecutarse al día siguiente (lo que se hace también con la lista respectiva),

i) En relación a los expedientes que le son remitidos por los Juzgados de Partido y el Menor Mixto, para efecto de ejecutar órdenes de embargo o desalojo, existen fichas que son enviadas por los propios Juzgados en mención y que son canjeadas en la Central de Actuarios por fichas de control de actuación, en donde además de los datos que aparecen en la ficha proveniente del Juzgado como son el número de expediente, tipo de procedimiento, solicitante de la diligencia, tipo de diligencia, se le señala una fecha para el desahogo de tal diligencia en base a la agenda tanto del litigante como de la Central de Actuarios. Que el trámite para solicitar el expediente a los Juzgados a efecto de desahogar las diligencias de embargo, desalojo o emplazamiento con fecha ya señalada en la agenda de la Central de Actuarios, es el siguiente: un día antes de la fecha señalada para evacuarse la diligencia, la Directora envía un reporte o lista al Juzgado correspondiente en el que se señala el número de expediente del que emana la medida a desahogarse, expediente solicitado que es enviado a la Central de Actuarios con la firma del Secretario y sello del Juzgado, que una vez que se lleva a cabo la diligencia por parte del Actuario se regresa el expediente al Juzgado, no sin antes darlo de baja en el sistema,

j) A los actuarios se les asigna para su trabajo vehículos de motor, un teléfono celular y un libro, mientras que a la directora solamente se le asigna un teléfono celular para comunicarse con los actuarios.

VI.- Para determinar si los libros de gobierno y control de la Oficina se encuentran en orden, la Licenciada Virginia Hernández Castro solicitó a la Directora de la Central de Actuarios le fueran proporcionados dichos medios de control y que están bajo el resguardo de cada actuario, así como de las listas provenientes de los Juzgados las cuales se incluyen en los números de expediente a notificar. La Directora de la Central de Actuarios, proporcionó a la

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Visitadora 5 libros de los “florete”, mismos que al ser revisados se hizo constar que cada uno consta de 192 fojas, derivándose así de su contenido, que son destinados al registro de los expedientes a notificar a partir del mes de febrero del año 2008, haciéndose constar que en todos ellos aparecen en todas sus hojas los respectivos encabezados y en todos se visualizan los datos que deben asentar diariamente en cada columna los actuarios Adscritos a la Central de Actuarios, como son número del expediente, Juzgado del que proviene el expediente, fecha del auto que deben diligenciar, fecha en que los Actuarios reciben el expediente respectivo domicilio en que debe llevarse a cabo la diligencia, fecha en la que se halla practicado la diligencia, notificación o acto que deban ejecutar, tipo de diligencia o resultado, fecha de devolución del expediente, firma del Actuario y firma del Jefe de Actuarios. Libros estos que se hace constar, están actualizados hasta el día 28 de mayo de 2009, asimismo se hace constar que estos libros adolecen de tachaduras y enmendaduras, haciéndose hincapié que a partir del mes de marzo del año en curso, se adicionó una columna más en las cuáles aparece la firma de la Jefe de la Central de Actuarios.

Así mismo, se tuvo a la vista 3 listas, 2 de ellas provenientes de los dos Juzgados de Primera Instancia en materia Civil y 1 del Juzgado Menor Mixto con fecha 26 veintiséis de mayo de 2009 dos mil nueve y 5 libros de los llamados “florete” en los cuales se constató la repartición que se hizo a los actuarios de los expedientes enviados el 26 veintiséis de mayo del año en curso para ser notificados y llevar a cabo diligencia de ejecución, en razón al domicilio señalado para ello. En cuanto a las listas mencionadas con fecha 26 veintiséis de mayo del año que transcurre, en cuyo encabezado se lee “Listado de expedientes a notificar entregados el día martes 26 de mayo de 2009”, desprendiéndose de su contenido que como datos se especifican el Juzgado del que provienen los expedientes, el número de expediente, tipo de juicio tipo de diligencia, nombre del diligenciado, domicilio, existiendo además dos firmas, una que pertenece a la persona que recibe en la Central de Actuarios y otra de la que entrega, que es el Secretario del Juzgado, así como los sellos respectivos del Juzgado Civil y Central de Actuarios, igualmente se hizo entrega de las listas fechadas el día 28 veintiocho de mayo de 2009 dos mil nueve en las que se precisan los números de expedientes remitidos a los Juzgados de Partido y Menor Mixto por parte de la Central de Actuarios, y que fueron recibidos el 26 veintiséis de mayo del año que transcurre y notificados y diligenciados el 27 veintisiete del mismo mes y año. Listados de lo que se infiere que todos los expedientes incluidos en las listas de los Juzgados, fueron repartidos a los actuarios.

Mecanismos que de acuerdo a lo asentado por el Visitador, no presentaron irregularidades.

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VII.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI sexta del artículo 31 del Acuerdo, del expediente de la visita se advierte que la Visitadora no examinó expediente alguno a fin de verificar si las notificaciones se realizan en tiempo y forma, sin embargo, de la revisión de las listas de los expedientes que los Juzgados envían a la Central de Actuarios y de aquellas que envía dicha Central a los Juzgados, que contienen los expedientes diligenciados, se advierte que los expedientes son turnados a los actuarios oportunamente y que las notificaciones y ejecuciones son realizadas al día siguiente de su turno. VIII.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial la Visitadora verificó el debido acatamiento a las mismas. IX.- En relación al número de asuntos que ingresaron durante la práctica de la visita, específicamente, el día 28 veintiocho de mayo de 2009, la Licenciada Virginia Hernández Castro señaló lo siguiente:

43 expedientes para notificación 30 expedientes para ejecución

X.- Para la obtención del comportamiento cuantitativo, la Licenciada Virginia Hernández Castro en el período de junio de 2008 al 28 de mayo de 2009, obtuvo los siguientes resultados:

4971 ejecuciones (4509 pertenecen al Juzgado menor y 462 a los Juzgados de Partido) 12479 notificaciones y emplazamientos (8122 pertenecen a Juzgados de Partido y 4372 a Juzgados Menores)

La directora refirió que se tienen pendientes de realizar 933 diligencias de ejecución, que están programadas para desahogarse a partir del 1º de junio de 2009 hasta el 20 veinte de agosto del mismo año. XI.- Durante el desarrollo de la visita a la Oficina Central de Actuarios en Silao, Guanajuato, la Visitadora recopiló 14 encuestas, de las cuales en 12 se consignó que el servicio que se presta es con rapidez, 8 señalaron el tiempo exacto en que fueron atendidos siendo 1 en 3 minutos, 6 personas refirieron 5 minutos y 1 en 10 minutos. Por otra parte, uno de los encuestados refirió haber sido atendido con lentitud no justificada y un encuestado en un tiempo moderado de entre 5 y 10 minutos, que fue justificado por la revisión de los papeles. XII.- La Visitadora hizo constar que durante la práctica de la revisión se presentó una persona que sólo manifestó que deseaba hablar con alguien para presentar una queja en contra de un Juez, pero no era

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referente a cuestiones respecto del desempeño de la Directora, Actuarios o personal de la Oficina visitada.

Toda vez que la visita ordinaria practicada a la Oficina Central de Actuarios en Silao, Guanajuato, constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano administrativo, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función administrativa se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen:

PRIMERO.- Por lo que corresponde a los aspectos que

fueron revisados durante la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento de la Oficina visitada, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó la Consejera Licenciada María Beatriz Hernández Cruz, Titular de la Ponencia III del Consejo del Poder Judicial del Estado.

IV

OFICINA CENTRAL DE ACTUARIOS DE GUANAJUATO. DICTAMEN relativo al expediente número 21/2009, formado con motivo de la Visita ordinaria de fecha 28 de mayo de 2009, practicada por el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez, Visitador Dos del Consejo del Poder Judicial, a la Oficina Central de Actuarios en Guanajuato, Guanajuato.

ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión del 26 de febrero de 2009, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 2368/09/SGC, el Secretario del Consejo remitió al Visitador Dos, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de mayo del año 2009.

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SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, el día 28 de mayo del año en curso el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez, a cargo de la visitaduría dos del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria a la Oficina Central de Actuarios en Guanajuato, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Consecuencia de esa integración el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano mediante oficio número 802/2V/09 del día 29 de mayo del año en cita. TERCERO.- El día 08 de junio del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia III, por medio de oficio número 3162/09/SGC, relativo a la visita ordinaria en comento, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado o Consejero que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita a practicarse a la Oficina Central de Actuarios en Guanajuato, Guanajuato bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de ésta actividad revisora. SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera: I.- Oportunamente comunicó a la Central de Actuarios que la revisión tendría lugar a partir del día 28 de mayo de 2009. II.- El Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en el vidrio de la barra de atención al público. III.- La visita fue entendida y se verificó por conducto del Licenciado Gerardo Mercado Rodríguez, Jefe de la Oficina Central de Actuarios sujeta a revisión.

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IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez verificó la planilla del personal de la Oficina en revisión.

• Licenciado Gerardo Mercado Rodríguez, Jefe de la Central de Actuarios y Oficialía de Partes, Actuarios:

• Lic. Demetria Magdalena Segoviano Regalado • Lic. María Teresa Rocha Ramírez • Lic. Patricia Fainsod Fernández • Lic. Claudia Plascencia Arreola • Lic. Anabel Olmos Ramírez • Lic. Marissa del Carmen Pérez Melgoza • Lic. María Alejandra Martínez Vargas • Lic. Gerardo Flores Badajo. Oficiales Judiciales: • Lic. Julio Alonso López • Ariel Valtierra Suárez • Juan Antonio Baez Álvarez • Diana Marisol Vallejo Mendoza.

V.- A fin de verificar el funcionamiento de la Central de Actuarios, el Visitador cuestionó al Licenciado Gerardo Mercando Rodríguez sobre el método que al efecto se aplica para el funcionamiento de la Central de Actuarios en revisión y como resultado obtuvo que:

“… los sistemas internos que se están utilizando en la misma son el CENACT y el OFIPARV3, mismos a través de los cuales se realizan los procedimientos propios de las ejecuciones y notificaciones, como también del turno y de los escritos de término que corresponden a los Juzgados Civiles de Partido (2), Juzgados Menores Mixtos (2), respectivamente; así como a las Salas (20) del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

SISITEMA DE NOTIFICACIONES Y EJECUCIONES

(CENACT)

A) Notificaciones: El procedimiento que se actualiza es el siguiente: se

reciben en la Central de Actuarios los expedientes procedentes de los Juzgados Civiles de Partido y Menores Mixtos, y en primer término se revisan para posteriormente efectuar una zonificación, de acuerdo con los domicilios de las diligencias que practicarán los actuarios (al día siguiente); para seguidamente observar si en el expediente se

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deben de practicar notificaciones en distintos domicilios que no correspondan a la zona, en cuyo caso, el Jefe procede a distribuir las correspondientes notificaciones a los actuarios de las otras zonas y de esa manera estar en condiciones de equilibrar las cargas de trabajo de la Central, lo que se procura hacer cada día de manera discrecional pero prudencialmente, de suerte que en ocasiones aún cuando a alguno de los actuarios que por razones de la zona le correspondan mayor carga de trabajo, se toma en cuenta ello para una distribución equitativa en los subsecuentes días; después, se efectúa la captura y físicamente se hace la entrega y el reporte por zona, como también la firma respectiva en el reporte de que recibe el actuario los expedientes, para acto seguido llevar a efecto la notificación. Una vez practicada ésta, el actuario responsable hace entrega de los expedientes notificados, firmándose en el libro por el Jefe; los que se cosen y revisan, para posteriormente darse de baja del sistema, emitiéndose el reporte de expedientes notificados y devueltos, para ser entregados al juzgado al día siguiente de la entrega por los actuarios, firmándose dicho reporte por el Secretario de Acuerdos del Juzgado.

B) Ejecuciones: Los justiciables se presentan en los juzgados y en

éstos, se les entrega una contraseña, misma en la que se contienen los datos elementales del expediente; dicha contraseña es exhibida por los interesados en la Central de Actuarios, con el objeto de que se fije la fecha y hora en que deba practicarse la ejecución. Una vez que ocurre esta presentación, se capturan en el sistema los datos citados y se da a conocer al solicitante la fecha más próxima para la práctica de la diligencia; en caso de que la fecha no sea de la conveniencia de la agenda del interesado, se revisa ésta en el sistema y si es posible practicarla en la fecha que propone el justiciable, se agenda y se introduce la misma en el sistema, designándose el actuario conforme al sistema, imprimiéndose la ficha de control de ejecución; seguidamente, se da aviso al juzgado con un día de anticipación a la fecha señalada para la práctica de la diligencia, y se imprime un reporte del sistema que se firma en el juzgado. Durante la

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mañana del día anterior al de la práctica de la diligencia, se solicita el expediente al juzgado y se firma la ficha de control de diligencias por el Secretario de Acuerdos; el expediente se recibe hasta antes de la 15:00 horas y se firma la lista que presenta el juzgado; posteriormente, se entrega al actuario el expediente el mismo día que se recibe del juzgado para su revisión y se firma la ficha por el actuario, como contra recibo para el titular de la Central de Actuarios; se realiza la diligencia de ejecución en la fecha señalada y el actuario devuelve el expediente, haciéndose la anotación correspondiente del resultado de la diligencia en la ficha de control, se anota en el libro el expediente para ser entregado con la firma de recibido del titular de la Central de Actuarios. El titular da de baja el expediente en el sistema, emitiéndose el reporte correspondiente y se entrega al juzgado al día siguiente, firmándose de recibido en dicho reporte.

B) SISTEMA DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS Y

ESCRITOS DE TÉRMINO (OFIPARV3)

A) Demandas para turnar a los juzgados (9:00 a 15:00 horas):

Se presentan las demandas en la Oficialía de Partes

Común y se capturan, haciéndose una descripción de todos los documentos; se firma y sella el original y copia, haciéndose entrega del acuse al interesado. Se hace entrega de y un primer reporte al juzgado a las 14:00 horas y un segundo reporte a las 9:00 horas del día siguiente, firmándose ambos por el Secretario de Acuerdos del juzgado correspondiente.

B) Escritos de término (de las 15:00 horas a las

24:00 horas): Se presentan en la Oficialía de Partes Común y se

capturan, haciéndose una descripción de las promociones, y se emite un reporte a las 24:00 horas del día en que se recibieron. Al día siguiente, de las 9:00 a las 10:00 horas, se hace entrega de dicho reporte al juzgado destinatario, firmándose el mismo por el Secretario de Acuerdos…”

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VI.- Para determinar si los libros de gobierno y control de la Oficina se encuentran en orden, el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez solicitó al Jefe de la Central de Actuarios le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano administrativo se llevan 8 libros, en los que los actuarios anotan los datos de los expedientes que recibe cada uno de ellos.

De éstos documentos, el Licenciado Gutiérrez Márquez asentó que la totalidad cuentan con la autorización correspondiente realizada por la Licenciada Maria Raquel Barajas Monjarás, Presidenta del Supremo tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, sin apreciar anomalía en el llenado de aquellos. VII.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI sexta del articulo 31 del Acuerdo, del expediente de la visita se advierte que el Visitador no examinó expediente alguno a fin de verificar si las notificaciones se realizan en tiempo y forma. VIII.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial el Visitador verificó el debido acatamiento a las mismas. IX.- En relación al número de asuntos que ingresaron en el periodo de diciembre de 2007 a noviembre de 2008, el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez obtuvo los siguientes datos:

Rubro Ingresos Notificaciones 12,031 Ejecuciones 3,559 Demandas 6,386 Promociones 1,175

X.- El Visitador hizo constar que existen 159 diligencias de ejecución programadas, a cumplimentarse en el periodo de 1 de junio a 6 de julio de 2009.

Toda vez que la visita ordinaria practicada a la Oficina Central de Actuarios en Guanajuato Capital, constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano administrativo, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función administrativa se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen:

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PRIMERO.- Por lo que corresponde a los aspectos que fueron revisados durante la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento de la Oficina visitada, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó la Consejera Licenciada María Beatriz

Hernández Cruz, Titular de la Ponencia III del Consejo del Poder Judicial del Estado.

V

JUZGADO CUARTO PENAL DE PARTIDO EN IRAPUATO.

DICTAMEN

Relativo a la visita ordinaria practicada los días 1°, 2 y 3 de diciembre de 2008, por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Cuarto Penal de Partido, en Irapuato, Guanajuato.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- En 12 de noviembre de 2008, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, visitador de este Consejo, formó el expediente 44/08, con motivo de la visita ordinaria ordenada al Juzgado Cuarto Penal de Partido en Irapuato, Guanajuato.

SEGUNDO.- En fechas 1°, 2 y 3 de diciembre de 2008 el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, practicó visita ordinaria al Juzgado Cuarto Penal de Irapuato, Guanajuato, cuyo titular, Lic. J. Jesús Luna Hernández, designó a la Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Verónica Araujo Aguirre, para que proporcionara los datos y elementos necesarios para la misma.

TERCERO.- El 10 de diciembre de 2008, se recibió en la Ponencia I, a mi cargo, el expediente integrado con motivo de la visita ordinaria practicada al Juzgado Cuarto Penal de Partido en Irapuato,

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Guanajuato, por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, para elaborar el dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda, realizar dictamen sobre el contenido de la visita, para ser sometido a la consideración del Pleno para su aprobación.

SEGUNDO.- Del estudio del informe elaborado por el visitador de este Poder, se desprende: Que como primer aspecto de la visita verificó la asistencia y puntualidad del personal del juzgado, compuesto por el Juez, el Secretario de Acuerdos y de Proyectos, la Primer Oficial, seis Oficiales Judiciales y el Intendente. Y se hizo constar que al inicio de la visita el personal se encontraba laborando. Por lo que si el personal del juzgado se encontraba laborando con normalidad a la hora de la visita, es obvio que no hay conductas que ameriten falta administrativa por este aspecto.

TERCERO.- Como segundo punto de la visita se verificó el sistema de interconectividad que corresponde al denominado SISCONEXPE 4, del cual se obtuvieron los siguientes datos: Promociones pendientes de acuerdo 09 8 recibidas el día 28 de noviembre de 2008 1 recibida el día 26 de noviembre de 2008 Ordenes de aprehensión pendientes por dictar 35 Declaraciones preparatorias por rendir 02 Términos constitucionales por dictar 03 Sentencias por dictar 06 Valores por canjear 04 Exhortos en trámite 03 Requisitorias en trámite 05

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Inejercicios de acción penal por resolver 10 Diligencias por realizar 406 Apelaciones por resolver 23 Expedientes en trámite 191 Tocas por resolver 07 Asimismo, se revisaron los expedientes en los cuales aparecían órdenes de aprehensión pendientes de resolver, que corresponden a: 206/2008 Instruido por el delito de peculado, se consignó el

15 de octubre de 2008 y se radicó en la misma fecha. El auto de radicación no se encuentra firmado por la Juez, además lo relativo al mandato de captura no ha sido resuelto.

217/2008 Instruido por el delito de fraude, se recibió y radicó

en el juzgado el 30 de octubre de 2008. A la fecha de la visita no se había resuelto sobre la orden de aprehensión.

214/2008 Instruido por el delito de despojo, se consignó y

radicó en el 29 de octubre de 2008. A la fecha de la visita no se había resuelto sobre la orden de aprehensión.

232/2008 Instruido por el delito de abuso de confianza, se

recibió y radicó el 14 de noviembre de 2008. Se consignó la indagatoria, expediente que no se encuentra foliado.

230/2008 Instruido por el delito de abuso de lesiones, se

recibió y radicó el 13 de noviembre de 2008, expediente que no se encuentra foliado.

225/2008 Instruido por el delito de violencia intrafamiliar, se

consignó y radicó el 7 de noviembre de 2008, de este expediente, tampoco este expediente se encuentra foliado.

226/2008 Instruido por el delito de robo calificado, se

consignó y radicó el 7 de noviembre de 2008, sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de

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aprehensión, además se observó que no se encuentra foliado.

209/2008 Instruido por el delito de daños, se consignó y

radicó el 15 de octubre de 2008, no se ha resuelto lo relativo al mandato de captura.

240/2008 Instruido por el delito de lesiones, se recibió y

radicó el 26 de noviembre de 2008. Al día de la visita no se había resuelto lo relativo al mandato de captura.

241/2008 Instruido por el delito de robo, se consignó el 26 de

noviembre de 2008 y se radicó el 27 de ese mismo mes y año, sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión.

242/2008 Instruido por el delito de lesiones, se consignó,

radicó y notificó al Ministerio Público el 27 de noviembre de 2008, sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión.

221/2008 Instruido por el delito de robo, se consignó y radicó el 31

de octubre de 2008. Asimismo y dado que los inculpados otorgaron garantía, se señaló el 4 de diciembre del año que transcurre para tomar la declaración preparatoria, por lo que no hay orden de aprehensión pendiente de resolver.

185/2008 Instruido por el delito de abuso de confianza, se consignó

y radicó el 23 de noviembre de 2008. 187/2008 Instruido por el delito de “omisión de dar aviso”, se

consignó y radicó el 24 de septiembre de 2008. Al día de la visita no se había resuelto lo relativo al mandato de captura.

219/2008 Instruido por el delito de daños, se consignó, radicó

y notificó al Ministerio Público el 31 de octubre de 2008. Al día de la visita no se había resuelto lo relativo al mandato de captura.

219/2008 Instruido por el delito de abuso de confianza, se consignó,

radicó y notificó al Ministerio Público el 28 de noviembre de 2008.

246/2008 Por el delito de abuso de confianza, se consignó y radicó

el 28 de noviembre de 2008.

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248/2008 Instruido por el delito de fraude procesal, se consignó,

radicó y notificó al Ministerio Público el 28 de noviembre de 2008.

250/2008 Instruido por el delito de daños, se consignó, radicó y

notificó al Ministerio Público el 28 de noviembre de 2008. 233/2008 Instruido por el delito de fraude, se consignó y

radicó el 14 de noviembre de 2008. sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión. Este expediente no se encuentra foliado.

218/2008 Instruido por el delito de daños, se consignó,

radicó y notificó al ministerio público el 31 de octubre de 2008. Sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión

231/2008 Instruido por el delito de Abogados, patronos y

litigantes, se consignó y radicó el 14 de noviembre de 2008. Sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión, además no se encuentra foliado este expediente.

201/2008 Instruido por el delito de daños y lesiones, se

consignó y radicó el 13 de octubre de 2008. No se ha resuelto lo relativo a la orden de captura solicitada

. 202/2008 Instruido por el delito de daños y lesiones, se consignó y

radicó el 13 de octubre de 2008. No amerita que se libre orden de aprehensión.

244/2008 Instruido por el delito de violación calificada, se consignó

y radicó el 27 de noviembre de 2008. 243/2008 Instruido por el delito de robo calificado, se consignó el

27 de noviembre de 2008 y se radicó el 28 de ese mismo mes y año.

245/2008 Instruido por el delito de fraude, se consignó y radicó el

28 de noviembre de 2008.

251/2008 Instruido por el delito de robo calificado, se consignó y radicó el 28 de noviembre de 2008.

216/2008 Instruido por el delito de abusos eróticos sexuales,

se consignó y radicó el 30 de octubre de 2008. No

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se ha resuelto lo relativo al mandato de captura solicitado.

172/2008 Instruido por el delito de robo calificado, se

consignó y radicó el 09 de septiembre de 2008. No se ha resuelto a la orden de aprehensión solicitada.

238/2008 Relativo a demanda de amparo, la que se envió al Juez

Federal el 21 de noviembre de 2008. 249/2008 Instruido por el delito de violencia intrafamiliar, se

consignó y radicó el 28 de noviembre de 2008. Por lo que hace a las sentencias pendientes de dictar, éstas corresponden a los siguientes expedientes: 010/2007 Instruido por el delito de abuso de autoridad.

La audiencia final del juicio se llevó a cabo el 22 de octubre de 2008, sin que se haya dictado sentencia.

186/2005 Instruido por el delito de homicidio. En este

expediente se han dictado dos sentencias condenatorias, mismas que fueron apeladas y, en ambas, se ha ordenado la reposición del procedimiento y se encuentran en el desahogo de probanzas.

189/2006 Instruido por el delito de portación de armas

prohibidas. La sentencia es pronunciada el 4 de octubre de 2006, siendo necesario que se actualice el dato en el sistema.

243/2005 Instruido por el delito de tentativa de robo calificado

y asociación delictuosa, con motivo de recurso de apelación se ordenó la reposición del procedimiento y aún no esta en condiciones de dictarse sentencia, siendo necesario que se actualice el dato en el sistema.

122/2001 Instruido por los delitos de robo calificado y

asociación delictuosa, de las actuaciones de este expediente no se localizó ningún auto que indique que está pendiente de dictarse alguna sentencia, porque la sentencia fue dictada años atrás, siendo necesario que se actualice el dato en el sistema.

097/2008 Instruido por el delito de homicidio, de las

actuaciones de este expediente se observó que se encuentra en el periodo de instrucción y se están desahogando probanzas.

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En relación a las declaraciones preparatorias por desahogar y términos constitucionales por dictar el visitador hizo constar que no existían pendientes. Por lo que hace a los recursos innominados, se hizo constar que revisó los expedientes siguientes: 03/2008 Dentro del expediente 246/07, contra determinación de

archivo, se recibió el 22 de enero de 2008 y fue resuelto 28 de noviembre del mismo año.

06/2008 Contra determinación de archivo dictada en el expediente

111/07, recibido el 27 de febrero de 2008, mismo que no había sido resuelto.

11/2008 Contra determinación de archivo dentro del expediente

57/08, radicado el 21 de mayo de 2008. 16/2007 Contra determinación de archivo dentro del expediente

533/07, radicado el 7 de julio de 2008 y no había sido resuelto.

24/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 102/08, radicado el 2 de octubre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

25/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 3014/08, radicado el 15 de octubre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

27/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 148/07, radicado el 4 de noviembre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

28/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 129/08, radicado el 14 de noviembre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

29/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 269/08, radicado el 28 de noviembre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

En el rubro de apelaciones se revisaron los expedientes: 03/2008 Contra negativa de orden de aprehensión, se radicó el

toca el 21 de febrero de 2008 y la audiencia vista se celebró el 7 de marzo del mismo año, sin que se haya dictado la resolución correspondiente.

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04/2008 Contra sentencia dictada el 21 de marzo de 2007, el

proceso se recibió el 24 de marzo de 2008, la audiencia de vista se celebró el 16 de abril del mismo año, sin que se haya dictado la resolución correspondiente.

09/2008 Contra negativa de orden de aprehensión, se radicó el

toca el 2 de julio de 2008 y la audiencia vista se celebró el 18 del mismo mes y año, sin que se haya dictado la resolución correspondiente.

13/2008 Contra sentencia condenatoria dictada el 12 de junio de 2008, se radicó el toca el 26 de agosto de 2008, la audiencia de vista se celebró el 25 de agosto del mismo año, sin que se haya dictado sentencia.

17/2008 Contra auto de formal prisión pronunciado el 10 de

octubre de 2008, se radicó el 20 de octubre de 2008 y la audiencia de vista se celebró el 5 de noviembre del mismo año, sin que se haya dictado la resolución.

19/2007 Contra sentencia absolutoria, se radicó el toca el 26 de

noviembre de 2007, la audiencia de vista se celebro el 26 de diciembre de 2007, y no se ha dictado resolución.

20/2008 Contra sentencia condenatoria dictada el 23 de octubre de

2008, se radicó el 21 de noviembre del mismo año y se ha señalado el 4 de diciembre para celebrar la audiencia final.

Así mismo se revisaron materialmente los expedientes en los que se encuentran pendientes valores por canjear siendo los siguientes: 008/2007 Se localiza el certificado de depósito número 114193 de

fecha 7 de febrero de 2007, y se observó que el certificado ha sido canjeado, siendo necesario actualizar la información en el sistema.

207/2008 Existe oficio 3022/2008, de 6 de noviembre de 2008,

dirigido a la Oficina Recaudadora de Rentas a fin de que fuera depositado el certificado de depósito número 213456 para garantizar la libertad caucional del inculpado y fuera depositado a la cuenta del Poder Judicial, siendo necesario actualizar la información en el sistema.

201/2007 Los certificados no se canjearon en virtud de que se

endosaron a la fiadora y le fueron entregados el 17 de octubre de 2008, siendo necesario actualizar la información en el sistema.

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221/2007 Los certificados ya se integraron al Fondo Auxiliar para la

Impartición de Justicia, siendo necesario actualizar la información en el sistema.

Del análisis de este rubro de desprenden conductas que pudieran materializar falta administrativa y consisten en: Del Juez:

a) No firmar el auto de radicación dictado en el expediente 206/08.

b) No dictar en el término legal lo relativo a las ordenes de

aprehensión dentro de los expedientes: 206/08, 217/08, 214/08, 226/08, 209/08, 240/08, 241/08, 242/08, 187/08, 219/08, 233/08, 218/08, 231/08, 201/08, 216/08, y 172/08.

c) No dictar en el término legal la sentencia respectiva dentro del

expediente 10/2007.

d) No tramitar y resolver dentro del termino legal los recursos innominados (relativos al inejercicio de acción penal) de los expedientes: 03/2008, 06/2008, 11/2008, 16/2007, 24/2008, 25/2008, 27/2008 y 28/2008.

e) No resolver los recursos de apelación en los tocas: 03/2008,

04/2008, 09/2008, 13/2008, 17/2008 y 19/2007. Del Secretario de Acuerdos: No foliar las actuaciones que integran los expedientes: 232/08, 230/08, 225/08, 226/08, 233/08 y 231/08. Además, se advierte que existen conductas irregulares que aunque no materializan falta administrativa, como lo es el que aparecen sentencias por dictar, cuando en los expedientes materialmente no existe ninguna actuación que así lo indique, circunstancia similar se presenta con relación a los valores por canjear, cuando no existe valores en esta situación, por lo que sugiere instruir al Secretario de Acuerdos para que se actualicen os datos. CUARTO.- Otro aspecto de la visita se centró en la revisión de los Libros de Gobierno del Juzgado siguientes: De amparos, de éste no se anotó irregularidad en su manejo.

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De valores, que se encuentra dividido en apartados de: a) Certificados de depósito b) Pólizas de fianza y garantías c) Multas d) Objetos de Delito

De objetos, dividido en varias columnas para su llenado, no se aprecia irregularidad alguna, los datos son congruentes con el sistema. De certificados de depósito, tampoco de este libro se anotó dato relevante. De exhortos y requisitorias, divido en dos secciones para su llenado, uno de exhortos y el otro para requisitorias, la información contenida en este libro es congruente con la del sistema de interconectividad.

De tocas, de este libro no se realizó anotación relevante y su último registro es de fecha 28 de mayo de 2007.

De tocas de apelación, la información contenida en libro coincide con la proporcionada por el sistema. De recursos, libro del que no se realizó anotación que pudiera denotar irregularidad y la información que contiene es coincidente con la información del sistema de interconectividad. De registro de asistencia, contiene las anotaciones diarias del personal del Juzgado, sin advertir irregularidad en su manejo. De registro de procesos penales, la información anotada en este libro no es congruente con los datos que proporciona el sistema de interconectividad, sin que se haya hecho referencia cuáles son los datos que no son coincidentes, ya que únicamente se realizó la anotación de que no siempre se anotan los registros referentes a si las resoluciones que dicta el juzgado son impugnadas. De este apartado analizado, se recomienda al Secretario y al Juez que verifiquen la causa de la no coincidencia de los procesos penales registrados en el libro respectivo con los datos obtenidos del sistema de interconectividad, asesorándose del personal de informática. También dentro del punto de revisión de los libros, se realizó una tabla que contiene los registros de las apelaciones que se han

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interpuesto contra la resoluciones dictadas en el Juzgado visitado, en el lapso comprendido de octubre de 2007 a octubre de 2008, con los siguientes resultados: Resoluciones dictadas en primera instancia Ordenes de aprehensión negadas 01 Términos constitucionales 05 Sentencias 00 Otros 00 Resoluciones dictadas en segunda instancia: Impugnaciones interpuestas 06 Resoluciones revocadas 02 Resoluciones confirmadas 04 Resoluciones modificadas 00 Reposiciones 00 Resoluciones en donde se decreta desierto el recurso 00 De donde se infiere que en dicho periodo se admitieron 06 recursos, de los cuales se revocaron 2 y se confirmaron 04. De este apartado analizado no se infieren conductas irregulares. QUINTO.- Otro aspecto de la visita consistió en verificar la lista de acuerdos, haciéndose constar que por lo general la lista se publica antes de las 9:00 horas, ya que se aprecia que generalmente se imprime durante la tarde del día anterior. De este aspecto no se aprecian irregularidades que pudieran materializar falta administrativa. SEXTO.- Así mismo se hicieron constar los datos estadísticos de octubre de 2007 a octubre de 2008, con los resultados siguientes:

Entradas 354 Salidas 359

De este rubro no se infiere irregularidad alguna. SÉPTIMO.- El sexto punto de la visita consistió en la revisión de los siguientes expedientes: 099 /2007 Por el delito de daños, se consignó y radicó el 15 de

mayo de 2007; la orden de aprehensión no se resolvió, en virtud de que el 16 de mayo de 2007, la parte agraviada

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compareció a otorgar el perdón, dictándose auto de sobreseimiento

276 /2007 Por el delito de daños, se consignó el 24 de

diciembre de 2007 y la orden de aprehensión se resolvió el 30 de ese mismo mes y año. Mediante proveído del 7 de agosto de 2008, se tuvo a la parte afectada otorgando el perdón y se sobresee el juicio.

202 /2007 Por el delito de homicidio, se consignó y radicó

el 27 de septiembre de 2007; el inculpado otorgó garantías para garantizar libertad provisional y comparece voluntariamente ante el Tribunal el 6 de diciembre de 2007 y al día siguiente se le decretó auto de formal prisión.

230 /2008 Por el delito de lesiones, se consignó y radicó

el 13 de noviembre de 2008. En lo que se refiere a la orden de aprehensión no ha sido resuelta.

103 /2008 Por el delito de daños, se consignó y radicó el 15 de

mayo de 2008; el inculpado promueve juicio de amparo en contra de la orden de captura y se niega el amparo. El 1° de julio de 2008, es resuelta la captura. El 11 de julio de 2008 se decreta el sobreseimiento de la causa penal, en virtud de haber otorgado el perdón el ofendido.

001 /2008 Por el delito de homicidio, este expediente fue

remitido al Juzgado Tercero Penal de Irapuato, Gto., para acumularse a otro que se instruye en este último juzgado

047 /2008 Por el delito de lesiones y daños, se consignó el 29

de febrero de 2008. El 21 de abril de 2008, se otorga el perdón en cuanto a los daños. Se encuentran en el desahogo de pruebas.

99 /2008 Por el delito de robo calificado, se consignó y radicó el 14

de mayo de 2008. En virtud de que se adoptó el procedimiento sumario se celebró la audiencia final el 4 de septiembre de 2008 y al día siguiente se dictó sentencia.

122 /08 Por el delito de robo, se consignó y radicó el 13 de junio

de 2008. El 3 de noviembre de 2008 se adopta el procedimiento sumario, la audiencia final se llevó a cabo el 6 de noviembre del presente año, dictándose este mismo día la sentencia.

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190 /2008 Por el delito de daños, se consignó y radicó el 29 de septiembre de 2008. Actualmente la causa penal se encuentra en periodo de instrucción.

172 /2008 Por el delito de daños, se consignó y radicó el 23 de

agosto de 2007, el 20 de noviembre de 2008 comparece la agraviada y otorga el perdón, dictándose auto de sobreseimiento.

110 /2007 Por el delito de robo calificado, se consignó y

radicó el 31 de mayo de 2008. La audiencia final se llevó a cabo el 9 de agosto de 2008 y la sentencia se pronunció el 24 de octubre de ese mismo año.

De este aspecto de la visita se infieren conductas irregulares consistentes en:

a) No resolver en el término legal lo relativo a la orden de aprehensión dentro del proceso 230/2008, tal y como había quedado señalo en el punto en que se analizaron los expedientes pendientes de dictar la orden de aprehensión.

b) No dictar dentro del término legal la sentencia dentro del

proceso 110/2007. OCTAVO.- Otro punto de la visita consistió en verificar que se cumplan con las condiciones generales de trabajo, manifestando la Secretaria de Acuerdos que el personal del juzgado realiza su registro de entrada y salida en una libreta que se lleva para control. Del análisis de este punto de la visita no se infiere irregularidad alguna. NOVENO.- Asimismo, en otro aspecto de la visita consistió en hace constar que durante la misma ingresaron al juzgado. 1 requisitoria, recibida y radicada el 1° de diciembre de 2008. De este aspecto de la visita no se desprenden conductas irregulares. DÉCIMO.- Se entrevistó al personal del juzgado, quienes fueron coincidentes en señalar la manera en que se encuentra distribuida la carga de trabajo y que no existen problemas entre ellos.

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Dentro de este punto también se hizo constar que se revisó el secreto del juzgado y observó que todos los archiveros se encuentran en orden, por número y por anualidad. Otro aspecto de este punto fue la revisión del Archivo del Juzgado, y una vez que se revisó se apreció que se encuentra en orden, ya que los expedientes se encuentran colocados cronológicamente. De la revisión de este rubro de la visita no se infieren irregularidades. DÉCIMO PRIMERO.- Durante la visita se realizaron 5 encuestas a diversas personas que se presentaron en el juzgado, de las cuales manifestaron que el personal del juzgado los atiende con rapidez. Tampoco de este rubro, se advierte irregularidad alguna. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Alvarez González, emite el siguiente:

DICTAMEN:

PRIMERO.- Del informe del Visitador número 4 de este Poder, Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, al Juzgado Cuarto Penal de Partido de Irapuato, Guanajuato se advierten irregularidades que pudieran materializar falta administrativa consistentes en: Del Juez

a) No firmar el auto de radicación dictado en el expediente 206/08.

b) No dictar en el término legal lo relativo a las ordenes de

aprehensión dentro de los expedientes: 206/08 , 217/08, 214/08, 226/08, 209/08, 240/08, 241/08, 242/08, 187/08, 219/08, 233/08, 218/08, 231/08, 201/08, 216/08, 230/08 y 172/08.

c) No dictar en el término legal la sentencia respectiva dentro del

expediente 10/2007.

d) No tramitar y resolver dentro del termino legal los recursos innominados (relativos al inejercicio de acción penal) de los

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expedientes: 03/2008, 06/2008, 11/2008, 16/2007, 24/2008, 25/2008, 27/2008 y 28/2008.

e) No resolver los recursos de apelación en los tocas: 03/2008,

04/2008, 09/2008, 13/2008, 17/2008 y 19/2007. Del Secretario de Acuerdos

f) No foliar las actuaciones que integran los expedientes: 232/08, 230/08, 225/08, 226/08, 233/08 y 231/08.

Por lo que se sugiere iniciar procedimiento disciplinario por estos hechos. Asimismo y ya que aparecen varias sentencias por dictar, siendo que en los expedientes materialmente no existe ninguna actuación que indique que existe sentencia pendiente, además de que también existen valores que ya fueron canjeados, se sugiere se recomiende al Secretario de Acuerdos actualice los datos en el sistema, asesorándose del personal de informática.

SEGUNDO.- De los demás apartados no se infieren conductas irregulares. TERCERO.- Se somete el presente dictamen al Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, para su discusión y aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Alvarez González.

VI

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO EN SAN LUIS DE LA PAZ.

D I C T A M E N

Relativo al expediente número 19/2009, formado con

motivo de la Visita Ordinaria de fechas 18 dieciocho, 19 diecinueve y 20 veinte de mayo de 2009 dos mil nueve, practicada al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Luis de la Paz, Guanajuato, por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitador Uno del Consejo del Poder Judicial.

A N T E C E D E N T E S

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PRIMERO.- En sesión celebrada el 26 veintiséis de febrero de 2009 dos mil nueve, este Consejo del Poder Judicial aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, por lo que mediante oficio 2367/09/SGC de fecha 13 trece de abril del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Visitador Uno, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de mayo del año en cita. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fechas 18 dieciocho, 19 diecinueve y 20 veinte de mayo de 2009 dos mil nueve, la Licenciada Virginia Hernández Castro, a cargo de la Visitaduría Uno del Consejo del Poder Judicial, efectuó Visita Ordinaria al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Luis de la Paz, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada que integró al expediente respectivo. Una vez concluida la Visita el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano Colegiado mediante oficio 65 del día 21 veintiuno del mayo de este año. TERCERO.- En fecha 28 veintiocho de mayo del año en curso, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia IV, por oficio 3066/09/SGC, el expediente 19/2009 formado con motivo de la Visita Ordinaria en comento, para el efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la Visita a practicarse al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Luis de la Paz, Guanajuato, bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el Capítulo Tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- La Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitador Uno de este Órgano Colegiado, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, lo que se puede

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constatar en el expediente de la Visita, misma que se desarrolló de la siguiente manera:

Conforme al artículo 24 del Acuerdo General, la Licenciada Hernández Castro comunicó oportunamente al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve.

Como lo dispone el artículo 27 del Acuerdo General, la

Visita fue entendida y se desarrolló por conducto de la Licenciada Celia Arriaga Ramírez, Secretaria de Acuerdos, designada por el Licenciado Alfredo Ávalos León, Juez del órgano sujeto a revisión.

En acatamiento al artículo 29 del Acuerdo General, la

Licenciada Hernández Castro verificó que se haya dado publicidad al aviso sobre la práctica de la visita, habiéndose fijado el mismo en la barra de atención al público, en la puerta de la sala de audiencias así como en el tablero de avisos del Juzgado en cita.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31

del Acuerdo General, la Licenciada Hernández Castro realizó lo siguiente:

I.- Verificó la asistencia de la totalidad de los miembros

que conforman la plantilla del Juzgado Segundo Civil de Partido en San Luis de la Paz, Guanajuato.

II.- Procedió a entrevistar al personal del Tribunal visitado, a efecto de escuchar sus opiniones, propuestas y peticiones, quienes de manera conjunta y unánime hicieron saber que no tenían nada que manifestar.

III.- Verificó el uso, funcionamiento y actualización del

sistema versión SISCONEXPE, el cual al acceder a la información que contiene, la Visitadora hizo constar que no se encontraba en funcionamiento, y que solamente se podían verificar las expedientes en los cuales está pendiente de dictar la sentencia, procediendo entonces a sugerirle a la Secretaria de Acuerdos que se comunicara al Departamento de Informática para regularizar el sistema, quien le señaló que ya había procedido a hablarles, puesto que desde el viernes 15 quince de mayo se había presentado ese problema, siendo que hasta las 11:45 horas del día 18 se restableció su funcionamiento, obteniendo entonces los siguientes datos:

• 5 Sentencias por dictar • 279 Expedientes en trámite • 17 Promociones pendientes de acordar • 1 Incidente en trámite

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• Ningún recurso de revocación pendiente de resolver

• 1 Toca pendiente de resolver • 18 Apelaciones sin resolver en Segunda Instancia • 10 Exhortos en trámite • 1 Requisitoria en trámite

Asimismo, la Visitadora hizo constar que además de la información que arrojó el referido Sistema, realizó una revisión material de los distintos expedientes relativos a los aspectos antes mencionados, obteniendo los resultados que asentó en el acta de visita, de los cuales destacan:

Respecto de las sentencias por dictar, la Licenciada

Virginia Hernández Castro indicó que al término de la visita, ya se habían pronunciado los fallos respectivos.

En el rubro de exhortos en trámite, se advierte que los

signados con los números E014/09 y E018/09; el primero en mención fue recibido el 18 y radicado el 19 del mes de marzo de este año, y el segundo fue recibido el 27 y radicado el 30 de marzo de 2009, mismos que a la fecha en que tuvo verificativo la visita era la única actuación que reportaban, en tal virtud, se requiere al Titular del órgano sujeto a revisión remita a este Consejo copias certificadas perfectamente legibles de los exhortos en comento, a efecto de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios y de advertirse irregularidad se inicie procedimiento disciplinario al servidor público que corresponda.

En relación a las apelaciones pendientes de resolver, se

advierte que dentro de los expedientes C0426/06 y M0011/08, la primera de ellas fue admitida el 20 de abril de este año y la segunda el 22 del mes y año señalados, y que a la fecha en que se llevó a cabo la visita ordinaria, no se habían enviado para su substanciación al Tribunal de Alzada, en tal virtud, se requiere al Titular del Juzgado sujeto a revisión remita a este Consejo copias certificadas perfectamente legibles de la apelación interpuesta dentro del expediente C0426/06, a fin de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Procedimiento Disciplinarios y de advertirse irregularidad que sea reprochable administrativamente, se procesa en consecuencia, tal requerimiento lo deberá cumplir en un plazo de cinco días a partir de que tenga conocimiento del presente dictamen.

Por otra parte se sugiere remitir a la Oficina de

Trámite de Procedimiento Disciplinarios las copias certificadas de la apelación interpuesta bajo el número M0011/08, las cuales fueron remitidas por el Licenciado Alfredo Ávalos León, Titular del Juzgado, en su informe de la visita en comento. Lo anterior,

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debido a que la apelación se envió al Tribunal de Alzada el 18 de mayo de este año, no obstante que la sentencia se dictó el 30 de marzo de 2009 y se notifica a las partes el 31 del mismo mes y año señalados, interponiendo el recurso de apelación la demandada el 21 de abril de este año y dicho recurso es notificado a la contraria el 23 del mismo mes y año, lo anterior para que sea analizadas y de desprenderse irregularidad se inicie procedimiento disciplinario contra el servidor público que corresponda.

IV.- Con el propósito de determinar si los libros de

gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, la Licenciada Virginia Hernández Castro, solicitó a la Secretaria de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano judicial se llevan los siguientes libros:

• De exhortos, requisitorias y tocas • De entradas de juicios civiles • De entradas de juicios mercantiles • De valores • De apelaciones

De los referidos medios de control no se desprenden anomalías que den motivo a sugerir la iniciación de procedimiento disciplinario o bien, exhortación alguna.

V.- La Visitadora confrontó el resultado que arrojó el

Sisconexpe, con la información que se desprende de los libros de gobierno respectivos, obteniendo que en el período de mayo de 2008 dos mil ocho al 30 treinta de abril de este año, hubo un total de entradas igual a 844, las cuales 834 son de naturaleza civil y 10 mercantil; así como un total de salidas de 857; 836 del orden civil y 21 mercantil.

VI.- Además hizo constar las resoluciones que han sido

motivo de apelación ante las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el período de mayo de 2008 dos mil ocho al 30 treinta de abril de la presente anualidad, obteniendo que en total se recurrieron 76 resoluciones; de las cuales 13 no han sido resueltas, 36 fueron confirmadas, 8 se modificaron, 17 resultaron revocadas, 1 se tuvo por no interpuesta y en 1 se ordenó la reposición del procedimiento.

VII.- Además, hizo constar el total de los amparos que se

interpusieron en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado en cita en el período referido en el párrafo anterior, siendo que en un total de 5 resoluciones se solicitó la protección de la Justicia Federal; las cuales se resolvieron de la siguiente manera: 2 se desecharon, 1 está pendiente de resolver, y 2 se sobreseyeron.

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VIII.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 31 fracción VI del Acuerdo General, la Visitadora número Uno, con base en los datos asentados en los Libros de registro de procesos civiles y mercantiles, examinó los siguientes expedientes: C031/09, M002/08, C703/08, C684/08, C221/09, M014/06, 073/09, C049/09, C150/09 y C192/09.

De la revisión de estos procesos se despende que

respecto de los expedientes C703/08 y C073/09, ambos relativos al procedimiento especial sobre divorcio de mutuo consentimiento, en el respectivo auto de radicación, el fundamento que se invoca no corresponde a la motivación del auto, pues se señala artículos de la Ley Adjetiva Civil que no tienen relación con lo señalado en el auto en cita, como lo es; el requerimiento de los promoventes para que aporten documentos (332), el emplazamiento y sus efectos (337), la remisión del expediente vía exhorto para practicar diligencias fuera del partido judicial (305); omitiendo por otra parte, invocar los artículos del la Ley referida aplicables al caso, en tal virtud, se sugiere remitir las copias certificadas anexas al acta de visita, a la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios a efecto de que sean analizadas, y de desprenderse irregularidad, se inicie procedimiento administrativo al servidor público que corresponda.

IX.- Tocante al número de entradas durante la práctica

de la Visita, asentó que el día 18 dieciocho de mayo ingresaron 5 demandas civiles y 1 exhorto; y el día 19 diecinueve del mismo mes ingresaron 4 demandas civiles y 1 mercantil; y por lo que respecta al día 20 de mayo no señaló nada al respecto.

X.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones

Generales de Trabajo del Poder Judicial, verificó el debido acatamiento a las mismas.

XI.- Asimismo, asentó que los días que comprendieron la

Visita constató que las listas de los acuerdos emitidos en el Juzgado, fueron publicadas oportunamente.

De igual manera, hizo constar que se realizaron 20

encuestas a justiciables, quienes en su mayoría señalaron haber sido atendidos con rapidez, 10 de ellos indicaron que dicha atención fue brindada de manera excelente, 8 personas la calificaron como buena y 2 no señalaron nada al respecto, desprendiéndose el siguiente comentario:

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- Que los expedientes se puedan checar aún cuando estén en mesa o en revisión y que las copias sean expedidas a la brevedad sobre todo cuando sean simples.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 35 del Acuerdo General, la Visitadora dio el uso de la voz a la Juez del órgano visitado, para que manifestara lo que a su derecho conviniere, o bien, que disponía de un término de 3 tres días a fin de acudir ante el Secretario del Consejo del Poder Judicial, para hacer las manifestaciones que considerara pertinentes, quien en ese momento señaló: “En relación al acta de visita ordinaria de fecha 18 dieciocho de mayo del 2009 dos mil nueve, me permito efectuar las siguientes observaciones:

PRIMERO.- En relación a la lista de acuerdos publicada el día 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve, efectivamente se imprimió el día 15 quince de mayo del año en curso, a las cuatro de la tarde con seis minutos, sin embargo, la lista de acuerdos que señala como del 15 quince de mayo, no se imprimió en la hora indicada, sino un día antes, lo que aclaro para todos los efectos legales a fin de evitar confusión.

SEGUNDO.- En lo relativo al expediente C245/2009, es cierto que no hubo acuerdo en este expediente para publicar en la lisa de fecha 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve, no obstante que así se público, sin embargo, tal situación en este expediente se encuentra superada, mediante auto de fecha 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve, en donde se hace saber a las partes que no hubo acuerdo alguno que publicar en esa fecha por este expediente citado, tal como así se demuestra con la copia certificada de este último auto, que agrego al presente como anexo uno por parte de este Juzgado.

TERCERO.- En relación al expediente C426/2006, debo decir que efectivamente se encuentra pendiente de apelación de remitir a Alzada para su substanciación, empero tal pendiente se debe a que aún falta de notificar la sentencia definitiva por edictos a la parte demandada.

CUARTO.- En relación al expediente M11/2008 debo decir que en realidad no se encuentra pendiente la apelación de remitir a Alzada para su substanciación, en razón de que la misma ya se remitió a Alzada, tal como obra de la certificación de fecha 15 quince de mayo del año en curso, habiéndose remitido mediante oficio 662 d fecha 14 catorce de mayo de 2009 dos mil nueve, pues incluso obra ya acordado o glosado a su cuadernillo, ya que el expediente ya fue remitido a Alzada con sus respectivos documentos.

QUINTO.- En relación a los expedientes C749/2008 y C41/2009, que señalan como pendientes para emitir sentencia, debo decir que a sus respectivas sentencias ya obran dictadas con fecha 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve; en lo tocante a los expedientes C767/2008, C203/2009 y C219/2009, que señalan como

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pendientes de emitir sentencia, debo decir, que sus respectivas sentencias ya obran dictadas con fecha 19 diecinueve de mayo de 2009 dos mil nueve”. A este respecto se tienen hechas las manifestaciones que refiere por hacerlas oportunamente.

En el mismo tenor, el Licenciado Ávalos León en vía de

alcance a través de informe remitido a la Secretaría del Consejo del Poder Judicial, hizo los siguientes señalamientos:

En relación a la vista ordinaria del 18 dieciocho al 20

veinte de mayo del año en curso, en lo particular en lo asentado en el acta de visita ordinaria de fecha 20 veinte de mayo del 2009 dos mil nueve, realizada por la Licenciada Virginia Hernández Castro en su carácter de visitadora, me permito efectuar con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Acuerdo General, las siguientes aclaraciones, en particular en lo tocante a la parte del acta citada, donde se puede leer lo siguiente

“…por lo que hace al punto que trata de la apelación

interpuesta dentro del expediente M 011/08, se indica que aún y cuando existe oficio número 662 de fecha 14 catorce de mayo del 2009 dos mil nueve, el día 18 dieciocho de Mayo que tuve a la vista tal cuadernillo aún no se remitía a la Alzada, prueba de ello es el acuse de recibo que obra glosado al expediente y en que puede constatarse que la fecha de remisión de la apelación fue el 18 dieciocho de los corrientes…”

De esta manera, en términos de los artículos 34 y 35 del

Acuerdo General, se emite las siguientes aclaraciones: 1.- NO es exacto que al tiempo de la visita, la apelación

del expediente M11/08, se haya encontrado pendiente para remitir a Alzada para substanciación; cuando lo cierto es que dicho expediente original ya se había remitido a alzada, tal como obra en la certificación de fecha 15 quince de mayo del año en curso, levantada en el cuadernillo del expediente citado, habiéndose remitido el original del expediente M11/08, mediante oficio número 662 de fecha 14 catorce de mayo de 2009 dos mil nueve.

2.- No es exacto que al tiempo de la visita, la visitadora

haya tenido a la vista el expediente original M11/08; cuando lo cierto es que tuvo a la vista únicamente el cuadernillo de ese expediente, no el expediente original M11/08, ya encontraba físicamente en fecha 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve, en Guanajuato capital en la Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia del estado, tal como se confirma con la certificación de fecha 22 veintidós de mayo de 2009 dos mil nueve, levantada en el cuadernillo citado, en donde consta que el expediente original M11/08 ya encontraba desde

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la fecha citada (18-May-09) en la Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para substanciación de la apelación en dicho expediente, pues incluso le correspondió a la Quinta Sala Civil bajo el toca número 283/2009; por tanto:

3.- No es exacto que el acuse de recibo que obra en el

cuadernillo del expediente M11/08, pruebe la remisión de este expediente original; cuando lo cierto es que dicho acuse de recibo, lo que prueba es que el expediente original ya había sido recibido con fecha 18 dieciocho de mayo de 2009 dos mil nueve, en la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; así,

4.- No es exacto que al tiempo de la visita, haya tenido a

la vista el expediente original M11/08; cuando lo cierto es que únicamente tuvo a la vista el cuadernillo de dicho expediente, como corresponde cuando existe apelación de fondo y por lo mismo, el cuadernillo de apelación no se remite a Alzada.

Acompaño al presente legajo de copias certificadas del cuadernillo M11/08 que únicamente existe al tiempo de la visita en este Juzgado a mi digno cargo…” Al respecto se tiene por recibido el informe referido oportunamente y hechas las manifestaciones que refiere.

Toda vez que la Visita Ordinaria practicada al Juzgado Segundo Civil de Partido en San Luis de la Paz, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen:

PRIMERO.- Se sugiere requerir al Titular del órgano jurisdiccional visitado a efecto de que remita a este Consejo copias certificadas perfectamente legibles de los exhortos E014/09 y E018/09 del índice del Juzgado; debido a que el primero en mención fue recibido el 18 y radicado el 19 del mes de marzo de este año, y el segundo fue recibido el 27 y radicado el 30 de marzo de 2009. Lo anterior debido a que la Visitadora Uno solo refirió que era la única actuación que reportaban. Lo anterior a fin de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Procedimiento Disciplinarios y de advertirse irregularidad se inicie procedimiento disciplinario al servidor público que corresponda.

SEGUNDO.- Se sugiere requerir al Licenciado Ávalos

León, Titular del Tribunal revisado a efecto de que remita a este

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Consejo, copias certificadas de la apelación interpuesta dentro del expediente C0426/06 del índice del Juzgado, con objeto de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios debido a que a la fecha en que se practicó la Visita, no se había enviado el testimonio de apelación al Tribunal de Alzada, no obstante que el recurso fue admitido el 20 de abril de este año.

TERCERO.- Se sugiere remitir a la Oficina de Trámite de

Procedimientos Disciplinarios las copias anexas al acta de Visita respecto de los expedientes C703/08 y C073/09, ambos relativos al procedimiento especial sobre divorcio de mutuo consentimiento, debido a que en el respectivo auto de radicación, el fundamento invocado no corresponde a la motivación del auto. De igual manera se sugiere remitir las copias certificadas de la apelación interpuesta bajo el número M0011/08, ya que dicho recurso se presentó el 21 de abril de este año y es notificado a la contraria el 23 del mes y año señalados. Lo anterior a fin de que sean estudiadas y de desprenderse irregularidad se instruya procedimiento de responsabilidad administrativa al servidor público que corresponda.

CUARTO.- Se tiene por presentado en tiempo el informe que remite el Titular del órgano jurisdiccional visitado, Licenciado Alfredo Ávalos León, así como las manifestaciones hechas al término de la Visita en comento.

QUINTO.- Tocante a la sugerencia de uno de los

justiciables encuestados de que los expedientes se puedan checar aún cuando estén en mesa o en revisión y que las copias sean expedidas a la brevedad sobre todo cuando son simples, dicha manifestación se hace del conocimiento del Titular del Juzgado a fin que tome las medidas pertinentes a este respecto.

SEXTO.- Por lo que respecta a los demás aspectos de la

Visita no se desprenden irregularidades que sean motivo de iniciación de procedimiento disciplinario o de exhortación alguna.

SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a

consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Licenciado Víctor

Federico Pérez Hernández, Titular de la Ponencia IV del Consejo del Poder Judicial del Estado.

VII

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO EN GUANAJUATO.

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D I C T A M E N

Relativo al expediente número 18/2009, formado con

motivo de la Visita Ordinaria practicada del día 18 dieciocho al 21 veintiuno de mayo del 2009 dos mil nueve al Juzgado Segundo Civil de Partido en Guanajuato, Guanajuato, por el Licenciado Juan René Segura Ricaño, Visitador Tres del Consejo del Poder Judicial.

A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión celebrada el 26 veintiséis de febrero de 2009 dos mil nueve, este Consejo del Poder Judicial aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, por lo que mediante oficio 2370/09/SGC de fecha 13 trece de abril del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Visitador Tres, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de mayo de año que corre. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fechas 18 dieciocho al 21 veintiuno de mayo de 2009 dos mil nueve, el Licenciado Juan René Segura Ricaño, a cargo de la Visitaduría Tres del Consejo del Poder Judicial, efectuó Visita Ordinaria al Juzgado Segundo Civil de Partido en Guanajuato, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada que integró al expediente respectivo. Una vez concluida la Visita el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano Colegiado mediante oficio 120/09/V III del día 22 veintidós de mayo del año que transcurre. TERCERO.- En fecha 28 veintiocho de mayo del año en cita, el Secretario General del Consejo entregó a esta Ponencia IV, por oficio 3069/09/SGC, el expediente 18/2009 formado con motivo de la Visita Ordinaria en comento, para el efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal.- CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación.

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QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la Visita a practicarse al Juzgado Segundo Civil de Partido en Guanajuato, Guanajuato, bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el Capítulo Tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- El Licenciado Segura Ricaño dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, lo que se puede constatar en el expediente de la Visita, misma que se desarrolló de la siguiente manera:

Conforme al artículo 24 del Acuerdo General, comunicó oportunamente al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del 18 dieciocho de mayo del año en curso.

Como lo dispone el artículo 27 del Acuerdo General, la

Visita fue entendida y se desarrolló por conducto de la Licenciada Jazmín Fernández Ferro, Secretaria de Acuerdos, designada por el Licenciado Urbano Sandoval Torres, Juez del órgano sujeto a revisión.

En acatamiento al artículo 29 del Acuerdo General, verificó que se haya dado publicidad al aviso sobre la práctica de la visita, habiéndose fijado el mismo en el tablero de avisos y en la puerta de acceso al Juzgado en cita.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31

del Acuerdo General, el Visitador realizó lo siguiente: I.- Comprobó la asistencia puntual de la totalidad de los

miembros que conforman la plantilla del Juzgado Segundo Civil de Partido en Guanajuato, Guanajuato, sin advertir ausencias.

II.- Verificó el uso, funcionamiento y actualización del

sistema de Interconectividad, en su versión SISCONEXPE VERSIÓN 4.0, obteniendo el Visitador los siguientes datos:

• 1021 Expedientes en trámite, de los cuales 861 son civiles y 160 mercantiles.

• 0028 Exhortos. • 0002 Cuadernillos de amparo con números 17/07 y

3/09. • 0054 Promociones pendientes de acordar, de las

cuales 48 corresponden a juicios civiles, 2 a expedientes mercantiles y 4 a exhortos.

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• 0002 Sentencias por dictar. • 0248 Diligencias por realizar, 239 en juicios civiles, 8

en asuntos mercantiles y 1 de un exhorto. • 0011 Apelaciones por resolver en juicios civiles. • 0016 Incidentes en trámite. • 0003 Recursos de revocación. • 0004 Requerimientos para admitir demanda. • No aparecen registros en los rubros de tocas,

amparos, requisitorias, cartas rogatorias, cartas suplicatorias, valores por canjear, certificados no depositados, certificados depositados, certificados cancelados, multas pendientes de devolver Asimismo, en relación a la anterior información, arrojada

por el referido sistema, el Visitador realizó una revisión material de los distintos expedientes obteniendo los resultados que asentó en el acta de Visita, destacándose que:

a) El exhorto 871/08, así como los cuadernillos de

amparo 17/07 y 3/09 ya cuentan con salida administrativa, sin embargo el sistema los reporta como exhortos en trámite.

b) Igualmente, el Visitador destacó que aparecen

programadas en el sistema diversas diligencias por realizar dentro de los expedientes civiles 799/06, 689/08, 25/06, 295/09, 616/06, 591/05, 36/03, 122/06, 680/06, 861/06, 55/07 y 135/06, así como en el juicio mercantil 39/06, señaladas para desahogarse en fechas que corresponden a los años 2017, 2021, 2028, 2029, 2047, 2066, 2206, 2207 y 2807.

Tocante a lo anterior, el Titular del Juzgado, al

concedérsele el uso de la voz, indicó que el señalamiento de fechas tan posteriores se debió a errores humanos que no trascendieron; para demostrarlo, agregó copias certificadas de los expedientes relativos, afirmando que ya fueron corregidos, sin que esto último se haya acreditado.

Bajo este contexto, atendiendo a lo expuesto en los dos

incisos anteriores, se sugiere requerir al Titular del órgano en revisión a efecto de que dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que se le haya comunicado este Dictamen, remita a este H. Consejo copias certificadas que demuestren que las inconsistencias advertidas han sido subsanadas en el sistema de interconectividad, en la inteligencia de que en relación al expediente C680/06, el Titular del Juzgado señaló al finalizar la visita que no tiene diligencias programadas, sin embargo, este Órgano observa de las copias certificadas exhibidas que en realidad existe una testimonial programada para el día 03 tres de octubre de

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2006 dos mil seis, así también se realizó una notificación el 29 veintinueve de marzo de 2007 dos mil siete. Al margen de lo anterior, se exhorta a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado para que en lo subsecuente alimente correctamente el sistema de interconectividad y vigile que el resto del personal de apoyo lo realice de la misma manera. Así también, se exhorta al Titular del aludido Juzgado a efecto de que verifique que lo anterior sea cabalmente satisfecho.

c) Por otra parte, de las promociones pendientes de

acordar, dos de ellas fueron recibidas desde el 12 doce de mayo de la anualidad en curso, relativas a los expedientes C238/06 y C37/07; y, 3 escritos presentados el siguiente día 13, relacionadas con los expedientes C75/00 (2 promociones) y C37/07, sin que al día en que inició la Visita hayan sido acordadas

d) En cuanto a las apelaciones en trámite, se indicó que

en el expediente C317/99 se dio trámite a un incidente el día 09 nueve de diciembre de 2008 dos mil ocho, señalando como fecha para la audiencia de alegatos el día 12 doce de enero del año en curso, en la que se citó para oír resolución, la cual fue dictada hasta el 02 de marzo del mismo año y se notificó el 17 del mes y año de referencia. En el juicio C581/05 la apelación de la parte actora se acordó hasta el día 14 catorce de mayo de este año, aún y cuando el plazo de la parte demandada para apelar concluyó desde el día 6 de igual mes y año. Por lo que se refiere al expediente C10/06 desde el día 4 cuatro de febrero del año que transcurre se certificó que no había pruebas pendientes de desahogo citándose a audiencia de alegatos para el día 6 seis de marzo del año que cursa resolviéndose hasta el 24 veinticuatro del mismo mes y año, así también se promovió aclaración de sentencia el 02 dos de abril de este año y se resolvió hasta el día 24 del mes y año en mención.

Teniendo en consideración que, de acuerdo a los dos

incisos que preceden, no fueron satisfechos los plazos legales para acordar las promociones presentadas en los expedientes C238/06, C37/07 (presentadas el 12 de mayo de 2009 dos mil nueve), C75/00 (2 promociones) y C37/07 (presentadas el día 13 trece de mayo de 2009 dos mil nueve); al igual que para el trámite del incidente promovido en el expediente C317/99; recurso de apelación instaurado en el juicio C581/05, así como en el incidente y aclaración de sentencia interpuestos en el proceso civil C10/06; por tanto, se sugiere solicitar al Titular del Órgano en revisión a efecto de que, dentro del plazo de cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de este Dictamen, remita a este H. Consejo copias certificadas del cause que se dio a los mismos con la finalidad de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Quejas Administrativas del Supremo Tribunal de

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Justicia en el Estado y en caso de verificar la existencia de conductas constitutivas de falta administrativa se inicie procedimiento disciplinario en contra del servidor público que corresponda.

III.- Por otro lado, el Visitador constató que en el periodo

comprendido entre el mes de mayo de 2008 al 18 dieciocho de mayo de 2009 se registraron: 1002 entradas y 1020 salidas en materia civil; 146 entradas y 127 salidas en materia mercantil, así como 1323 entradas y 1317 salidas en exhortos.

De igual modo, en el periodo referido se tramitaron un

total de 134 apelaciones, de las que 75 resoluciones fueron confirmadas, 20 revocadas, 26 modificadas, 2 en otro sentido y 11 pendientes de resolverse.

IV.- Con el propósito de determinar si los libros de

gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, el Visitador, solicitó a la Secretaria de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano judicial se llevan los siguientes libros:

- Libro de entradas y salidas civiles

- Libro de entradas y salidas mercantiles

- Libro de entradas y salidas de tocas

- Libro de valores, multas, fianzas, pagos y depósitos bancarios

- Libro de registro de cédulas En relación a lo precedente del anexo 11 se obtiene que

en Libro de Exhortos las columnas de datos no cuentan con encabezados del rubro al que corresponde la información anotada, ni se encuentra dado de baja el exhorto 422/09, el cual se ordenó devolver diligenciado desde el 11 once de mayo del año que transcurre; además no se llevan Libros de control de apelaciones y de amparos. Consecuentemente, se sugiere requerir a la Secretaria de Acuerdos del órgano en revisión a efecto de que dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que se le haya comunicado este Dictamen remita a este H. Consejo copias certificadas que demuestren que han sido subsanadas las omisiones aludidas, esto es, que se han asentado en el Libro de exhortos los encabezados de las columnas de datos que se anotan, que se ha registrado la salida del exhorto referido y que se ha procedido a la apertura y autorización de los Libros de control de apelaciones y de amparos. Con independencia de lo anterior se exhorta a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado para que en lo subsecuente cumpla

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diligentemente con las atribuciones que le corresponden, específicamente la contenida en el artículo 77 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa a mantener bajo su responsabilidad y debidamente autorizados los libros de control del Juzgado.

V.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 31 fracción VI del Acuerdo General, el Visitador número Tres, con base en los datos asentados en los Libros de registro examinó los siguientes expedientes: Mercantiles 35/08, 1/08 y 80/08. Civiles 702/08, 751/08, 785/08, 833/08, 39/09, 97/09 y 211/09.

De la aludida revisión el Visitador no advirtió anomalía alguna que pudiera ser constitutiva de falta administrativa.

VI.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones

Generales de Trabajo del Poder Judicial, el Visitador número Tres verificó el debido acatamiento a las mismas.

VII.- El Visitador Tres procedió a entrevistar al personal

del Tribunal visitado, a efecto de escuchar sus opiniones, propuestas y peticiones, destacando los siguientes comentarios: - -

- La mayoría de los entrevistados coincide en que hace falta más personal y equipo de cómputo para las salas de audiencia, así como la apertura de otro juzgado. - La Licenciada Jazmín Fernández Ferro, Secretaria de Acuerdos, señaló que hace falta capacitación para el uso del sistema de interconectividad. - La Licenciada Jessica Daniela López Macías, Secretaria de Juzgado, solicita se calendarice la recepción de expedientes concluidos para su remisión al Archivo General porque en ocasiones tienen que esperar hasta un año; solicita se proporcionen cursos de actualización para el personal más prácticos y de manera regional, propone los siguientes temas: de redacción y argumentación jurídica, decisiones judiciales y manejo del IUS. - Oficial Judicial María Dolores Caudillo, propuso que cuando se queden a trabajar hasta muy tarde se les cubran los gastos de alimentos, pues normalmente se van a las seis de la tarde, por muy temprano a las cinco y en ocasiones hasta las siete y agregado a ello tienen que pagar sus alimentos y no les alcanza.

VIII.- En relación al número de entradas durante la

práctica de la Visita, el Visitador asentó que ingresaron 14 demandas civiles, 35 exhortos y 245 promociones.

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IX.- Por lo que se refiere al Secreto del Juzgado el Visitador verificó que se encuentra en orden, sin embargo indicó que los documentos relativos a los expedientes que se tramitan a partir del año 2006 se acomodan en el archivo por razones de espacio, no obstante que los mismos deben resguardarse en el Secreto del Juzgado.

En lo que toca al Archivo del Juzgado el Visitador no hizo

señalamiento alguno, no obstante ello de los anexos fotográficos agregados al expediente formado con motivo de la Visita que se analiza se desprende que el Archivo se encuentra saturado, así también que en la parte superior de diversos cajones de archivo se encuentran múltiples documentos aglutinados.

En las anteriores condiciones, se sugiere hacer del

conocimiento del Titular del órgano visitado lo anterior a efecto de que tome las medidas necesarias con la finalidad de que todos los documentos originales se guarden en el Secreto del Juzgado para su correcto resguardo y no en el Archivo, asimismo se ordene el Archivo correctamente para un óptimo manejo del mismo, evitando la saturación del mismo y enviando oportunamente los expedientes concluidos.

X.- En lo que toca a las listas de acuerdos del Juzgado el

Visitador señaló que las mismas se colocan oportunamente en los estrados.

XI.- Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 35 del Acuerdo General, el Visitador dio el uso de la voz al Juez del órgano visitado, para que manifestara lo que a su derecho conviniere, o bien, que disponía de un término de 3 tres días a fin de acudir ante el Secretario del Consejo del Poder Judicial, para hacer las manifestaciones que considerara pertinentes, quien expuso diversas consideraciones de las que resultan de mayor relevancia las siguientes:

* En relación a los expedientes en trámite que reporta el

sistema de interconectividad es probable que no sea coincidente con la realidad, por lo que emprenderá acción tendiente a actualizar la información relativa, para lo anterior solicita el apoyo correspondiente de “la dirección” y sea destinado personal necesario para realizar el cotejo directo de los expedientes con lo que reporta el sistema.

* Respecto a los exhortos en trámite se advirtió que

algunos ya están concluidos, al igual que los amparos, por lo que instruyó a la Secretaria de Acuerdos a efecto de que realice las anotaciones correspondientes y actualice el sistema informático en dichos rubros.

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* Finalmente señaló que ya instruyó a la Secretaria de

Acuerdos con el objeto de que al final del día realice un monitoreo del sistema informático para que éste coincida de manera fiel con lo que reportan materialmente los expedientes y se erradiquen los errores, solicita se tomen en consideración las cantidades de trabajo que existen en el Juzgado, ingresos, egresos, remanente, complejidad de asuntos y disponibilidad de recursos humanos y materiales con que se cuentan.

XII.- Asimismo, el Licenciado Juan René Segura Ricaño

hizo constar que se realizaron 31 encuestas a justiciables, de las que se observa que en relación al tiempo en que se les atendió 28 dijeron que fue rápido y 3 que se les atendió con lentitud, uno de éstos últimos indicó que no había justificación para ello pues no se le dio ninguna explicación; en lo tocante a si fueron atendidos por la persona buscada 17 respondieron negativamente y 12 afirmativamente, y 2 no hicieron indicación alguna; por lo que se refiere al tiempo en que tardó en brindarse la atención 19 consideraron que fue rápido, 4 lento y 8 no se expresaron; la atención que recibieron la calificaron 17 como excelente, 10 como buena, 2 regular, 1 mala y 1 pésima, se destacan además los siguientes comentarios, que por su naturaleza se agrupan en dos segmentos:

a) * Sugieren más espacio para justiciables, porque el que hay

en el Juzgado es pequeño e insuficiente. * Señala que los sistemas de organización de Aguascalientes y

Querétaro deberían ser modelo para nuestro Estado. * Refieren que se requiere de mayor personal, así como de un

Juzgado más, proponiendo uno de los justiciables que sea de lo Familiar, así también aluden a la necesidad de otro módulo de copias.

* Recomienda más sillas para testigos b) * Se quejan de que se tardan mucho en el préstamo de

expedientes y en atender las resoluciones por lo que se sugiere que haya más rapidez en acuerdos.

* Considera que no se hace justicia * Un justiciable expresó que el personal es pésimo a excepción

del Juez; otro de de los encuestados se quejó del trato recibido por la Licenciada Jazmín Fernández Ferro.

* Se sugirió que se de mayor atención a los requerimientos pues hacen caso omiso de ellos y se desechan demandas; que se tomen en consideración las presunciones legales y se atienda a las instituciones jurídicas que se ventilan en cada caso.

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Toda vez que la Visita Ordinaria practicada Juzgado Segundo Civil de Partido en Guanajuato, Guanajuato, constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Acerca de las solicitudes planteadas por el personal del Juzgado relacionadas con la actualización y capacitación del personal, es de señalarse que este Consejo del Poder Judicial ha dispuesto que se impartan diversos cursos que en su oportunidad dará a conocer.

SEGUNDO.- En cuanto a los señalamientos de los

justiciables y de la plantilla del órgano en revisión respecto a que se dote de más personal o se abra otro Juzgado en esta Ciudad Capital, es de señalarse que de acuerdo con el estudio que al respecto realizó la Contraloría del Poder Judicial del Estado, se puso a consideración la autorización de una plaza de Oficial Judicial para el aludido Órgano Jurisdiccional; por tanto, se sugiere turnar a la Dirección General de Administración para que efectúe las consideraciones respectivas para el siguiente ejercicio presupuestal que será sometido a la aprobación del H. Congreso de nuestro Estado.

TERCERO.- En lo que atañe a las manifestaciones de los

justiciables en el sentido de que el espacio del Juzgado para la consulta de expedientes es muy reducido, que se requieren más sillas para testigos y otro módulo de copias, así como la solicitudes del órgano en revisión respecto a que se dote de equipo de cómputo a las salas de audiencia, se sugiere hacer del conocimiento de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, dichas peticiones a efecto de que se realice un análisis de ellas y dé cuenta a este Consejo.

CUARTO.- Por lo que se refiere a la solicitud de la Oficial

Judicial María Dolores Caudillo consistente en que se les cubran los alimentos cuando se quedan tarde a trabajar, este Consejo queda enterado de tal petición.

QUINTO.- En lo que respecta a la capacitación para el

uso del sistema de interconectividad que la Secretaria de Acuerdos del Juzgado visitado propone, se sugiere instruir a la Dirección de

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Informática del Poder Judicial que atienda lo anterior y rinda informe respectivo. En el mismo sentido, por lo que corresponde a la solicitud del Titular del Juzgado relativa a que se destine personal para realizar un cotejo de los expedientes en trámite con lo que reporta el sistema, pues dice es muy probable que no exista correspondencia con la realidad, se sugiere encomendar a la citada Dirección de Informática realice un estudio mediante el cual se determine si la falta de congruencia de la información que reporta el sistema de interconectividad se originó por errores humanos o se generó por problemas del propio sistema, y una vez que este Consejo cuente con el informe respectivo se procederá en consecuencia.

SEXTO.- Se sugiere requerir al Titular del órgano en

revisión a efecto de que dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que se le haya comunicado este Dictamen remita a este H. Consejo copias certificadas que demuestren que han sido subsanadas las inconsistencias advertidas en el sistema de interconectividad, mismas que obran precisadas en los incisos a) y b) del punto II del antecedente sexto. Al margen de lo anterior, se exhorta a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado para que en lo subsecuente alimente correctamente el sistema de interconectividad y vigile que el resto del personal de apoyo lo realice de la misma manera. Así también, se exhorta al Titular del aludido Juzgado a efecto de que verifique que lo anterior sea cabalmente satisfecho.

SÉPTIMO.- Se sugiere solicitar al Titular del Órgano en

revisión a efecto de que, dentro del plazo de cinco días contados a partir de que tenga conocimiento de este Dictamen, remita a este H. Consejo copias certificadas del cause que se dio a las promociones presentadas en los expedientes C238/06, C37/07 (recibidas el 12 de mayo de 2009 dos mil nueve), C75/00 (2 promociones) y C37/07 (presentadas el día 13 trece de mayo de 2009 dos mil nueve); al igual que el trámite del incidente promovido en el expediente C317/99, recurso de apelación instaurado en el juicio C581/05, así como en el incidente y aclaración de sentencia interpuestos en el proceso civil C10/06, con la finalidad de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Quejas Administrativas del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y en caso de verificar la existencia de conductas constitutivas de falta administrativa se inicie procedimiento disciplinario en contra del servidor público que corresponda.

OCTAVO.- Se sugiere requerir a la Secretaria de

Acuerdos del órgano en revisión a efecto de que dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que se le haya comunicado este Dictamen remita a este H. Consejo copias certificadas que demuestren que han sido subsanadas las omisiones observadas en el Libro de exhortos, respecto a los encabezados de las columnas de

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datos que se anotan, así también que se ha registrado la salida del exhorto 422/09 del cual se ordenó devolverlo diligenciado desde el 11 once de mayo del año que transcurre; además de ello, que se ha aperturado y autorizado Libro de control de Apelaciones y el de Amparos. Con independencia de lo anterior se exhorta a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado para que en lo subsecuente cumpla diligentemente con las atribuciones que le corresponden, específicamente la contenida en el artículo 77 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa a autorizar debidamente los libros de control del Juzgado.

NOVENO.- Se hace del conocimiento del Titular del

órgano en revisión la observación efectuada por el Visitador Tres, en relación a que los documentos relativos a expedientes tramitados a partir del año 2006 dos mil seis se acomodan en el Archivo y no en el Secreto del Juzgado; asimismo, se le hace saber que del anexo fotográfico agregado al expediente formado con motivo de la Visita que se analiza se desprende que el Archivo se encuentra saturado y que en la parte superior de diversos cajones de archivo se encuentran múltiples documentos aglutinados; lo anterior a efecto de que adopte las medidas necesarias para lograr un óptimo funcionamiento tanto del Secreto como del Archivo del Juzgado, por lo que todos los documentos originales deberán ser guardados, para su seguridad, en el Secreto del Juzgado; debiendo evitarse también la saturación del Archivo, enviando oportunamente los expedientes concluidos.

Referente a la solicitud de la Licenciada Jessica Daniela

López Macías, Secretaria de Juzgado, atinente a que se calendarice la recepción de expedientes concluidos para su remisión al Archivo General porque en ocasiones tienen que esperar hasta un año; se sugiere remitir tal planteamiento al Responsable del Archivo General del Poder Judicial para su análisis.

DÉCIMO.- Por lo que respecta a las manifestaciones de

los justiciables que se precisan en el inciso b) del punto XII del punto sexto de los antecedentes de este dictamen, se hacen del conocimiento del Titular del Juzgado en revisión a efecto de que, de ser el caso, adopte las medidas necesarias para solucionar la problemática que se le plantea; es de puntualizarse que la Queja que se expresa por el trato recibido de parte de la Licenciada Jazmín Fernández Ferro, es improcedente porque no se satisfacen los extremos del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues la misma se presentó de manera anónima y sin apoyarse en pruebas suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad de la servidora pública.

DÉCIMO PRIMERO.- Se tiene al Juez efectuando las

manifestaciones vertidas al término de la Visita.

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DÉCIMO SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a

consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Licenciado Víctor

Federico Pérez Hernández, Titular de la Ponencia IV del Consejo del Poder Judicial del Estado.