Sesión 10 11-12 [acto administrativo] (2)

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EL ACTO ADMINISTRATIVO

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ELACTO

ADMINISTRATIVO

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Los actos de administración (interna o material),

están referidos a la regulación de la

administración, organización o

funcionamiento de una Entidad,

reteniendo sus efectos exclusivamente

al ámbito de la Administración Pública(aunque podrían producir efectos indirectos en el ámbito externo de la

entidad).

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Los actos de administración, por constituir

actuaciones administrativas que no

afectan directamente derechos o

intereses legítimos de los administrados,

no son impugnables por los

administrados; por lo que la

Administración Pública desestima los

cuestionamientos planteados contra ellos

o sus alcances.

(1.2.1 Ley nº 27444)

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Es la declaración de una entidad de la

Administración Pública que, en el marco de las

normas de derecho público, está destinada a

producir efectos jurídicos sobre los intereses,

obligaciones o derechos de los administrados, dentro

de una situación concreta.

Artículo 1º Ley 27444

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Constituye una manifestación del

Poder Público que se exterioriza a

través de alguna Entidad de la

Administración Pública.

Posee fuerza VINCULANTE para la

Administración Pública y para los

administrados.

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Es una declaración UNILATERAL que no

requiere de la voluntad concordante o

discrepante del administrado.

La autoridad requerirá CONVICCIÓN para

su emisión, expresando su declaración al

margen de la acción y “deseos” o

intenciones del administrado.

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Existen hasta tres tipos de declaraciones,

como base del acto administrativo:

DECLARACIÓN DECISORIA

Cuando constituyen la expresión de una

voluntad de la administración dentro de su

finalidad

Vgr. Emisión de una Resolución Administrativa o el otorgamiento

de una licencia.

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Existen hasta tres tipos de declaraciones,

como base del acto administrativo:

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO

Cuando Certifica el conocimiento de un

hecho o la aceptación de declaraciones

particulares de interés administrativo

Vgr.:

Conocimiento de un hecho: Notificación de una sanción.

Aceptación de Declaraciones: Actas de nacimiento inscripciones

registrales y certificaciones

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Existen hasta tres tipos de declaraciones,

como base del acto administrativo:

DECLARACIÓN DE OPINIÓN

Cuando valora y emite un juicio positivo o

negativo respecto de un hecho

comprobado administrativamente

Vgr.: Certificación administrativa de Antecedentes Penales;

Certificados de salud; Etc.

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Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL

ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:

COMPETENCIA

Solo el órgano administrativo (facultado por materia,

territorio, grado , tiempo o cuantía) a través de la

autoridad designada; o el órgano

colegiado (cumpliendo los requisitos de sesión, quórum, y

deliberación)

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Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL

ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:

OBJETO O CONTENIDO

Los actos administrativos deben precisar su

objeto a fin de determinar

inequívocamente sus efectos jurídicos. Su

contenido debe ajustarse a ley y ser lícito,

preciso, posible física y jurídicamente y

comprender una motivación.

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Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL

ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:

FINALIDAD PÚBLICA

Debe adecuarse a las finalidades del

interés público. No se deben perseguir

finalidad personal de la autoridad, a favor

de un tercero u otra finalidad distinta.

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Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL

ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:

MOTIVACIÓN

Todo acto administrativo debe estar

debidamente motivado en función al

contenido y conforme al ordenamiento

jurídico

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Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL

ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:

PROCEDIMIENTO REGULAR

Antes de su emisión, el ACTO debe

haberse conformado mediante el

cumplimiento de un procedimiento

administrativo, aquel previsto para su

emisión.

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EN CUANTO A LA FORMA

Los actos administrativos deben expresarse

por escrito, salvo la previsión de otra forma

por la naturaleza y circunstancia de algún

caso en particular (en cuyo caso, deberá dejarse constancia

del acto).

El Acto Administrativo debe indicar fecha

y lugar de emisión, la denominación del

órgano que lo emite, así como el nombre

y firma de la autoridad que interviente.

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OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO

Es aquello que decide, declara o certifica

la autoridad.

No puede estar prohibido por el

ordenamiento jurídico.

No debe ser incompatible con la situación

de hecho prevista en las normas.

No debe ser impreciso, oscuro o imposible

de realizar

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OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO

No puede contravenir en el caso

concreto, disposiciones constitucionales,

legales, mandatos judiciales firmes, ni

infringir normas administrativas de carácter

general, provenientes de autoridad de

igual, inferior o superior jerarquía, e incluso

de la misma autoridad que dicte el acto

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MOTIVACIÓN

Debe constar de manera expresa,

mediante una relación concreta y directa

de los hechos probados relevantes del

caso específico.

Debe incluir las razones jurídicas y

normativas que –con referencia directa a

los anteriores- justifican el acto adoptado.

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MOTIVACIÓN

Existen actos que no requieren motivación:

Decisiones de mero trámite (impulsan el procedimiento).

Estiman procedente una petición (sin perjudicar

derechos de terceros).

Aquellos que forman parte de una gran

cantidad de Actos sustancialmente

iguales (basta la existencia de una motivación única).

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

REGLA GENERAL:

A.A. es eficaz a partir de que la

notificación legalmente realizada produce

sus efectos.

EXCEPCIÓN:

A.A. que otorga derechos a los

administrados, es eficaz desde la fecha de

su emisión.

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La autoridad puede disponer en el mismo acto,

que tenga eficacia anticipada a su emisión,

siempre que fuera más favorable a los

administrados y siempre que no lesione derechos

fundamentales o intereses de buena fe

legalmente protegidos a terceros, debiendo

existir el supuesto de hecho que justifique tal

decisión en la fecha a la que pretenda

retrotraerse la eficacia del Acto.

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La NOTIFICACIÓN debe ser practicada de oficio.

La autoridad está dispensada de notificar actos

emitidos en presencia del administrado (siempre que

conste en Acta).

Tampoco es necesaria la notificación, si el

administrado a tenido acceso directo y

espontáneo al Expediente (debe haber recabado una copia y

existir constancia de ello en el expediente).

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La NOTIFICACIÓN puede ser practicada bajo las

siguientes modalidades:

NOTIFICACIÓN PERSONAL, en el domicilio del

administrado interesado o afectado por el acto.

MEDIOS ALTERNATIVOS, es decir, telegrama,

correo certificado, telefax y cualquier otro medio

que permita comprobar fehacientemente acuse

de recibo e identidad de la persona (el administrado debe

haber sido solicitado expresamente por el administrado).

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La NOTIFICACIÓN puede ser practicada bajo las

siguientes modalidades:

PUBLICACIÓN, en el diario oficial El Peruano y en

uno de mayor circulación , salvo disposición

distinta.

OTROS, como el correo electrónico (siempre que el

administrado lo hubiere señalado expresamente en algún escrito suyo y lo hubiere

autorizado. No será necesario el orden establecido anteriormente).

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La NOTIFICACIÓN surte efectos:

NOTIFICACIÓN PERSONAL, el día que fuera

realizada.

MEDIOS ALTERNATIVOS, el día que conste haber

sido recibida (incluida la notificación email).

PUBLICACIÓN, a partir del día de la última

publicación en el Diario Oficial.

Los Actos que, a la vez, deben ser notificados personalmente y por publicación,producen efectos desde la última notificación.

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NULIDAD Y CONSERVACION DEL ACTO

TODO ACTO SE CONSIDERA VALIDO MIENTRAS NO SE DECLARE SU NULIDAD

V I C I O S D E L A C T O A D M I N I S T R A T I V O

a) Contravención a la Constitución, a las leyes y las normas reglamentarias

b) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez (salvo los

supuestos de “conservación del acto”)

c) Los actos expresos o que resulten como consecuencia de la aprobación

automática o por SAP, por los que se adquiere facultades o derechos,

cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen

con los requisitos, documentos o trámites esenciales para su adquisición.

d) Los Actos Administrativos constitutivos de infracción penal , o que se

dicten como consecuencia de la misma.

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NULIDAD Y CONSERVACION DEL ACTO

TODO ACTO SE CONSIDERA VALIDO MIENTRAS NO SE DECLARE SU NULIDAD

El pedido de nulidad será conocido y declarado por autoridad superior

de quien dictó el acto (cuando no exista subordinación jerárquica, la nulidad la

declara la misma autoridad, por Resolución).

La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la

fecha del acto.

De haberse adquirido derechos de buena fe, por terceros, la

declaración opera a futuro. Si el acto se hubiere consumado o no es

posible retrotraer sus efectos, dará lugar a la responsabilidad de la

autoridad y la indemnización al administrado.

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NULIDAD Y CONSERVACION DEL ACTO

TODO ACTO SE CONSIDERA VALIDO MIENTRAS NO SE DECLARE SU NULIDAD

Cuando el vicio no sea trascendente se conservará el Acto

procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

Son Actos Administrativos afectados por vicios no trascendentes:

a) El acto con contenido impreciso o incongruente con la motivación.

b) El acto con motivación insuficiente o parcial.

c) El acto que infringe formalidades no esenciales del procedimiento

d) Cuando no exista duda de que el acto IGUAL hubiese tenido el mismo

contenido.

e) El acto emitido con omisión de documentación no esencial.