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1 SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012 Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones en Moín, con la siguiente asistencia: M.Sc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director Ing. Carlos Gómez Araya Director Licda. Marcela Soto Molina Directora Sr. Rodolfo Vindas Gutiérrez Director Sr. Carlos López Solano Director Sr. Carlos Thomas Arroyo Gerente General Ing. Danny Morris Brumley Gerente Portuario Ing. Carlos González Vega Gerente de Desarrollo Licda. Guiselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General Preside: M.Sc. Allan Hidalgo Al ser las 09:00 horas inicia la sesión. M.SC ALLAN HIDALGO: Tenemos presente al nuevo Director, Ing. Carlos Gómez Araya, de parte de la Junta Directiva desearle mucha suerte y bienvenido. ORACION: (a cargo de la Licda. Guiselle Mora Arce) ARTICULO I APROBACION DE ACTAS ACUERDO No.061-12 Se aprueba el acta de la Sesión Ordinaria No.07-2012, y el acta de la Sesión Extraordinaria No.08-2012, ambas celebradas del 16 de febrero del 2012. Los señores Directores Sr. Carlos López, y Ing. Carlos Gómez Araya, no votan en la aprobación de las Sesiones Ordinaria No.07-2012, Sesión Extraordinaria No.08-2012, ambas celebradas el 16 de febrero 2012 por cuanto no estuvieron presentes en las mismas.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones en Moín, con la siguiente

asistencia:

M.Sc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director

Ing. Carlos Gómez Araya Director Licda. Marcela Soto Molina Directora Sr. Rodolfo Vindas Gutiérrez Director Sr. Carlos López Solano Director

Sr. Carlos Thomas Arroyo Gerente General Ing. Danny Morris Brumley Gerente Portuario

Ing. Carlos González Vega Gerente de Desarrollo Licda. Guiselle Mora Arce Jefe Departamento Legal

Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General

Preside: M.Sc. Allan Hidalgo Al ser las 09:00 horas inicia la sesión. M.SC ALLAN HIDALGO: Tenemos presente al nuevo Director, Ing. Carlos Gómez Araya, de parte de la Junta Directiva desearle mucha suerte y bienvenido. ORACION: (a cargo de la Licda. Guiselle Mora Arce)

ARTICULO I APROBACION DE ACTAS

ACUERDO No.061-12 Se aprueba el acta de la Sesión Ordinaria No.07-2012, y el acta de la Sesión Extraordinaria No.08-2012, ambas celebradas del 16 de febrero del 2012.

Los señores Directores Sr. Carlos López, y Ing. Carlos Gómez

Araya, no votan en la aprobación de las Sesiones Ordinaria

No.07-2012, Sesión Extraordinaria No.08-2012, ambas

celebradas el 16 de febrero 2012 por cuanto no estuvieron

presentes en las mismas.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

ARTICULO II ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

II-a) OFICIO NO. 02304 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA DE LA APROBACIÓN DE LA TERNA

PARA EL NOMBRAMIENTO INDEFINIDO DEL AUDITOR

INTERNO.

M.SC ALLAN HIDALGO: Recuerdan ustedes de que en una de las sesiones habíamos promovido el

concurso para llenar la plaza de Auditor Interno, ya habíamos mandado el expediente a la Contraloría,

la cual nos dio un plazo y le tuve que pedir prorroga por el impase del nombramiento del nuevo

director por lo que la Contraloría me dio diez días hábiles, desde el 13 de marzo para hacer el

nombramiento, le pedí a la contraloría una prorroga ellos ya revisaron el expediente estuvieron

totalmente de acuerdo, prácticamente nos quedaban dos candidatos; para poner un poquito en

contexto a don Carlos, nosotros tenemos pendiente el nombramiento del Auditor Interno hicimos un

concurso ese concurso no fructifico hubo que volver a promover otro concurso cuando ya lo

terminamos se determinó técnicamente que habían dos posibles candidatos que cumplían que es el

Lic. Kenneth Otárola, otro señor que es auditor en INCOFER, enviamos el expediente a la Contraloría

y lo revisaron y nos están autorizando hacer el nombramiento, prácticamente nos quedó solo un

candidato por que el otro señor que es el auditor de INCOFER desistió porque su salario iba a bajar

por lo que nos quedó un candidato que es el Lic. Kenneth Jiménez Otárola, para entonces yo les

solicitaría respetuosamente que me permitan hacer este nombramiento, ojala en acuerdo firme, yo ya

hable con él y está dispuesto a entrar a partir de mañana, para que él vaya asumiendo, y el próximo

jueves yo lo presentaría formalmente ante la Junta Directiva.

Después de los comentarios, los señores directores toman el siguiente acuerdo.

ACUERDO No.062-12

CONSIDERANDO:

1. QUE SE PROMOVIÓ EL CONCURSO EXTERNO DE LA PLAZA 1140-001 PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE JAPDEVA, CONFORME LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

2. SE RINDIÓ INFORME A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA MEDIANTE EL OFICIO PE-114-2012 DEL PROCESO DE CONCURSO EXTERNO Y LOS RESULTADOS.

3. SE RECIBIO OFICIO DFOE-IPR-0101 DE LA CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA AUTORIZANDO EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA INSTITUCIÓN QUIEN SE DESEMPEÑARA A PLAZO INDEFINIDO.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

SE ACUERDA:

1. NOMBRAR AL LIC. KENNETH JIMENEZ OTAROLA EN LA PLAZA 1140-001 PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO DE AUDITOR INTERNO DE LA INSTITUCIÓN A PARTIR DEL 20 DE ABRIL DEL 2012.

2. EL NOMBRAMIENTO SE REALIZA SIN EL INCENTIVO DE LA DISPONIBILIDAD LABORAL.

3. SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO COMUNICAR AL AREA DE FISCALIZACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EL NOMBRAMIENTO EFECTUADO, A MAS TARDAR EL PRIMER DIA HABIL DEL INICIO DE FUNCIONES CON LA SIGUIENTE INFORMACION:

NOMBRE COMPLETO, NUMERO DE CEDULA Y TITULO ACADÉMICO DEL DESIGNADO (A)

DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO, JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO DEL AUDITOR INTERNO.

TIPO DE NOMBRAMIENTO (EN PROPIEDAD) Y FECHA A PARTIR DE LA CUAL RIGE

NUMERO TELEFONICO Y DE FAX DE LA AUDITORIA INTERNA

APARTADO POSTAL Y DIRECCIÓN DONDE ESTÁ UBICADA LA OFICINA DE LA AUDITORIA INTERNA.

COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO EN FIRME APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DONDE SE FORMALIZA EL NOMBRAMIENTO.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

ARTICULO III ASUNTOS DE LAS GERENCIAS

III-a) OFICIO GP-253-12 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NO.4-

2012.

ING. DANNY MORRIS: Presento el oficio GP-253-12 que es la ratificación de la Modificación

Presupuestaria No.04-2012, recuerden que ya se había entregado la documentación que era nada

más de presentación a la Junta.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

M.SC ALLAN HIDALGO: Recuerden para los señores y señoras directoras que todo lo que es

presupuesto extraordinario y modificaciones lo aprueba la Junta pero también la Presidencia está

autorizada para hacerlo y en vista de este impase que se dio yo lo autoricé, Danny esto necesita ser

ratificado por la Junta.

ING. DANNY MORRIS: Si, es necesario contar con el apoyo de la Junta.

ACUERDO No. 063-12 RATIFICAR LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

PRESUPUESTARIA NO.04-2012 POR LA SUMA DE

¢77.384.027.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE COLONES 00/100) QUE

SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

JAPDEVA

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Nº04 -2012

Con fundamento en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131,

en lo que se refiere al Título N° 2 donde se establecen los principios que regulan el Sistema de Presupuestario,

particularmente al principio denominado equilibrio presupuestario que señala : “ El presupuesto deberá reflejar

el equilibrio entre los ingresos, los egresos y fuentes de financiamiento” y en el Manual de Procedimientos para

la confección y aprobación de Modificaciones al Presupuesto y Presupuestos Extraordinarios, aprobado por el

Consejo de Administración, bajo Acuerdo Nº 841-08, artículo III-i de la Sesión Ordinaria Nº 43-2008,

celebrada el 11 de diciembre del 2008;según oficio de la Secretaría General, SG-1810-2008 del 19 de diciembre

del 2008, se confecciona la Modificación Presupuestaria Nº 4-2012, por la suma de ¢ ¢77.384.027.00 (Setenta y siete millones trescientos ochenta y cuatro mil veintisiete colones con 0/100), que afecta a la

Administración Portuaria.

El Manual de Procedimientos arriba mencionado en los puntos 3.4 y 3.5 estipula lo siguiente:

3.4 La Gerencia remite la variación del POI=PRESUPUESTO a la Presidencia Ejecutiva o Consejo de Administración,

para su análisis y aprobación.

3.5 La Presidencia Ejecutiva o Consejo de Administración recibe, analiza, verifica y aprueba las variaciones del POI-

PRESUPUESTO y las remite a la Gerencia respectiva.

Las variaciones del presupuesto de egresos que se incorporan en el presente documento tienen como objeto

disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin

que se altere el monto global del Presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.

La vigencia de esta modificación Presupuestaria tendrá efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación

por parte de las instancia internas, proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia

necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se presenten, en

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales

y técnicas que le son aplicables. Como resultado del proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite

mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al

presupuesto inicial y sus variaciones.

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Nº04 -2012

ADMINISTRACION PORTUARIA

A- ORIGEN DE LOS RECURSOS:

REBAJO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS:

Se rebajan egresos por la suma de ¢77.384.027.00 (Setenta y siete millones trescientos ochenta y cuatro mil veintisiete

colones con 0/100) de la partida 0 “REMUNERACIONES”, según se detalla:

A-1 Sueldos para Cargos Fijos 0-01-01-00

Se procede a rebajar de la subpartida de Sueldos para Cargos Fijos la suma de ¢1.451.400.00 (Un millón Cuatrocientos

cincuenta y un mil cuatrocientos colones con 0/100) más cargas sociales por la suma de ¢573.303.00 (Quinientos setenta y

tres mil trescientos tres colones con 0/100), para un total de ¢2.024.703.00 (Dos millones veinticuatro mil setecientos tres

colones con 0/100), según detalle:

Programa # 1: Administración Superior ¢857.400.00

Programa # 2: Administración Portuaria ¢594.000.00

Subtotal ¢1.451.400.00

Cargas Sociales ¢573.303.00

Total ¢2.024.703.00

A-2 Otros Incentivos Salariales 0-03-99-00

Con la finalidad de ajustar los recursos para el pago del “Plus de Productividad”, se procede a ajustar la suma en razón

¢54.021.021.00, el costo del plus es de ¢373.268.333.00 y los recursos presupuestados son por el orden de

¢330.000.000.00 y ¢15.000.000.00, para reforzar la sub-partida de indemnizaciones.

Otros incentivos Salariales ¢54.021.021.00

Dedicación Exclusiva ¢22.000.000.00*

Disponibilidad ¢10.752.688.00

Arraigo Cultural ¢21.268.333.00*

*Más Cargas Sociales

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Cálculo de plus de productividad:

Costo de la productividad ¢373.268.333.00

Menos: Suma presupuestada Plus Productividad ¢330.000.000.00

Diferencia a presupuestar ¢43.268.333.00

Recursos netos para el pago de indemnizaciones ¢10.752.688.00

Cargas Sociales ¢21.338.303.00

Total ¢75.359.324.00

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Nº04 -2012

ADMINISTRACION PORTUARIA

B. DESTINO DE LOS RECURSOS:

AUMENTAR PRESUPUESTO DE EGRESOS:

}

B-1 Sueldos para Cargos Fijos 0-01-01-00

Se procede a aumentar de la subpartida de Sueldos para Cargos Fijos la suma de ¢1.451.400.00 (Un millón Cuatrocientos

cincuenta y un mil cuatrocientos colones con 0/100), más cargas sociales por la suma de ¢573.303.00 (Quinientos setenta

y tres mil trescientos tres colones con 0/100), para un total de ¢2.024.703.00 (Dos millones veinticuatro mil setecientos

tres colones con 0/100), según detalle:

Total de Egresos a Rebajar Portuario ¢77.384.027.00

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MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Nº04 -2012

ADMINISTRACION PORTUARIA

B-2 Otros Incentivos Salariales 0-03-99-00

Con la finalidad de ajustar los recursos para el pago del “Plus de Productividad”, se procede a ajustar en la suma de en

razón ¢43.268.333.00, el costo del plus es de ¢373.268.333 y los recursos presupuestados son por ¢330.000.000.00.

Otros Incentivos Salariales (Plus de Productividad) ¢43.268.333.00

Cargas Sociales ¢17.090.991.00

Total ¢60.359.324.00

B-3 Transferencias Corrientes 6-06-01-00

Indemnizaciones. Se refuerza por la suma de ¢15.000.000.00, para hacer frente al pago de Sentencias judiciales

dictaminadas en firme.

Total Egresos Aumentar Portuario ¢77.384.027.00

CAMBIO NOMENCLATURA DE PLAZAS DE PROF. BACHILLER 1

PROGRAMA # 1: ADMINISTRACION SUPERIOR

1110 001 * Profesional Bach. Jefe 1 455.850,00 Profesional Serv. Civil 1 A 428300 (27.550,00) 1122 002 ** Profesional Bach. Jefe 1 455.850,00 Profesional Serv. Civil 1 B 505350 49.500,00 1233 013 * Profesional Bach. Jefe 1 455.850,00 Profesional Serv. Civil 1 B 505350 49.500,00

Diferencia Mensual 71.450,00 Diferencia Anual ¢857.400.00

PROGRAMA # 2: ADMINISTRACION PORTUARIA

2311 007 ** Profesional Bach. Jefe 1 455.850,00 Profesional Serv. Civil 1 B 505350 49.500,00 Diferencia Mensual 49.500,00 Diferencia Anual 594.000,00 Subtotal Anual Portuario ¢1.451.400.00 Cargas Sociales *** 573.303,00 Total ¢2.024.703.00

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ADMINISTRACION PORTUARIA

Hecho Por: Visto Bueno Visto Bueno:

____________________ ______________________ _______________________

Bach. Felipe García Rojas Lic. Karla Avila Abrahams Ing. Danny Morris Brumley.

Jefe Presupuesto Directora Administrativa Financiera, a.i. Gerente Portuario

Aprobado:

DIRECCION SUPERIOR:

________________________ ________________________

Lic. Carlos Thomas Arroyo Lic. Allan Hidalgo Campos

Gerente General Presidente Ejecutivo Japdeva.

OFICINA DE PRESUPUESTO, 23 de Febrero del año 2012.

APROBADO POR UNANIMIDAD

III-b) NOTA GP-328-12 SOLICITUD DE REVISIÓN DEL ACUERDO DE

JUNTA NO.078-11 CON RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN EN EL

PUNTO 15 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES

PORTUARIAS.

ING. DANNY MORRIS: Resulta que el año pasado nosotros habíamos solicitado a la Junta Directiva

una modificación al punto 15 del anexo del reglamento de Operaciones Portuarias y en esa

modificación cuando se publicó no se hizo referido al anexo, nada más se publicó como la

modificación al punto 15 del reglamento portuario, o sea la referencia no estaba bien, debido a eso

no hemos podido hacer los cobros por concepto de contenedores fuera de manifiestos en la

modalidad de exportación, con la reparación del acuerdo introduciéndole anexo al reglamento le da

formalidad legal para poder realizar estos cobros, por lo que yo le solicito a la Junta Directiva que

corrijamos el acuerdo anterior y envés de cómo se lee en el punto uno redactarlo como se lee en el

punto B de la modificación, sería aprobar la modificación del punto 15 del anexo al reglamento de

operaciones portuarias como sigue y todo lo demás sigue igual.

M.SC ALLAN HIDALGO: “Lo que quedaría es el cobro que se aplica a los contenedores a la carga de importación o exportación que se recibe en el puerto y que no aparece en la documentación

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oficial recibida o por la falta de entrega del manifiesto de carga su cobro se establece por contenedor lleno o vacío por tonelada o fracción. ¿Así quedaría?” ING. DANNY MORRIS: Si señor. ING. RACHID ESNA: La licenciada Piedra en su análisis de las tarifas dice que la Autoridad Portuaria puede o debe de hacer las maniobras con dos remolcadores por las normas internacionales de seguridad y yo veo que aquí todavía seguimos regalando la plata, eso representa casi el doble por ciento de los ingresos y la Licenciada Piedra dice que no hay que modificar nada eso solo una orden de la Gerencia Portuaria porque así es en todos los puertos, en Caldera hasta a una caja de fósforos le meten los dos remolcadores y a mí que no me digan los que exportan banano que no es así porque en Caldera les ponen los dos remolcadores con tarifas más altas que las nuestras y ahí no dicen nada, yo espero que ante esta situación el señor Gerente Portuario de todas las instrucciones del caso, porque, por ejemplo cuando estaba el Barracuda el no permitía hacer él solo hacer la maniobra le puede pasar algo al remolcador no es que uno se va a quedar estambay, no, él tiene que ir hacer la maniobra con el otro remolcador estamos perdiendo la mitad de los ingresos, yo espero que esto se corrija don Danny porque no hay plata para las comunidades, no hay nada y nosotros perdiendo plata. PROF. VIRGINIA AGUILUZ: Contenta de que estemos nuevamente aquí trabajando y de oír este comentario de Rachid, que me parece que son las cosas importantes que tenemos que tocar aquí en Junta Directiva. Yo no quisiera que se quede nada más como una insistencia de Don Rachid, quisiera que para la próxima semana nos den información si se puede hacer lo que Rachid está proponiendo o no, si con eso estamos incumpliendo normas, o sea, que nos den una explicación técnica al respecto y además cuanto hemos dejado de percibir por ello, cuanto podríamos percibir más si se aplican esas medidas, en fin que tomemos el asunto en serio porque durante años nos acostumbramos a que se dicen las cosas pero no hay una respuesta efectiva y aquí tenemos una camiseta que es institucional, si lo que dice don Rachid no tiene asidero entonces que nos lo digan pero si lo tiene hay que ejecutarlo. ING. RACHID ESNA: No es que dude de todo mundo, pero ya hay muchas dudas al respecto señores, yo tengo mucha confianza en doña Karla Piedra, cuando hace la proyección de los nuevos ingresos ella pone ahí que se pueden ocupar dos remolcadores en los atraques que eso es voluntad de la institución, nada lo impide si me van a mandar esto a que otra gente opine no va a ver nada porque no ha habido nada desde que se instaló JAPDEVA, no quiero juzgar porque no quiero meterme en esos problemas los que sí quiero decir es que las comunidades de Limón no han recibido dinero en tres años y eso no puede ser cuando se puede recoger más dinero, que paguen los que más tienen porque en otros puertos ni pestañean entonces don Danny mande la carta a las intendencias y que toda maniobra deben ser con dos remolcadores le guste a quien le guste, porque esto ya no puede ser, por eso sale el sindicato diciendo que los directivos no recaudamos bien y demás cosas y yo no quiero escuchar más mi nombre en esas habladurías, por favor don Danny si puede ser a partir de mañana que las maniobras sean con dos remolcadores y el intendente que no programe dos remolcadores lo manda a junta de relaciones laborales. Al respecto los señores directores acuerdan.

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ACUERDO No.064-12 1. APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL PUNTO 15 DEL ANEXO AL

REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS , DEFINICIÓN DE LOS

SERVICIOS PORTUARIOS Y TASAS COMO SIGUE:

“15- CARGAS RECIBIDA FUERA DE MANIFIESTO.

ES EL COBRO QUE SE APLICA A LOS CONTENEDORES A LA CARGA DE

IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN QUE SE RECIBE EN EL PUERTO Y QUE

NO APARECE EN LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL RECIBIDA O POR LA

FALTA DE ENTREGA DEL MANIFIESTO DE CARGA. SU COBRO SE

ESTABLECE POR CONTENEDOR LLENO O VACÍO, POR TONELADA O

FRACCIÓN.”

2. ORDENAR A LA ADMINISTRACIÓN GESTIONAR LA PUBLICACIÓN DE

ESTA REFORMA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

III-c) INVESTIGACIÓN DE LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS

ACAECIDOS EN LA LICITACIÓN ABREVIADA N°2011LA000003-01, PROMOVIDA PARA LA REPARACIÓN DEL COBERTIZO PARA MONTACARGAS EN PUERTO MOÍN Y SEGÚN OFICIO GP-331-12 Y AU-026-2012 DE LA AUDITORÍA GENERAL

ING. DANNY MORRIS: “Esta licitación yo la tuve que traer aquí porque trata de una recomendación a la Junta para que se realice lo pertinente a la investigación al Ing. Julio Sarmiento, con base el oficio O42 recibida en este despacho del 08 de marzo y señala que ante la adjudicación de la licitación promovida para la reparación del cobertizo en Puerto Moín a la Constructora Saguis S.A. , la Constructora Velázquez Castillo S.A. una de las cuatro empresas concursantes presenta ante la Proveeduría un recurso el cual trata acerca de que el Ing. Julio Sarmiento Vargas quien ostenta el cargo de Director de Ingeniera en la Administración Portuaria de JAPDEVA está registrado en el colegio como el profesional responsable de la Constructora Saguis S.A y ahí remiten el oficio y la certificación, entonces, fue remitido un recursos de revocatoria que fue resuelto por la Comisión de Licitación con la Asesoría del Departamento Legal, quienes lo declararon sin lugar pero si recomendó que se elevara el caso a nivel de la Junta para la investigación para determinar si de verdad se había cometido violación al artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa debido a que el Ing. Sarmiento no es cubierto por la Convención Colectiva este caso no se puede enviar a la Junta de Relaciones Laborales es por esta razón que lo elevo a nivel de Junta ya que me imagino que lo que procede es un órgano director para investigar la realidad del caso. M.SC ALLAN HIDALGO: Dos cosas aquí, si ustedes ven esto está relacionado con el punto V-g de la agenda el cual dice: Oficio AU-026-12, de la Auditoria General sobre advertencia con relación a nombramiento de órganos directores para averiguar la verdad real en esa licitación, entonces, si ustedes revisan ese punto de don Danny está relacionado con este oficio de la Auditoria y lo que hay que hacer es nombrar un Órgano Director para que investigue la actuación del Ing. Sarmiento en este caso de esta licitación, eso por un lado porque lo que se está alegando por parte del

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denunciante es que conflicto de interés entre el trabajo privado del Ing. Julio Sarmiento y su función en JAPDEVA, entonces eso hay que investigarlo , hay que nombrar un Órgano Director para que nos recomiende por un lado y lo otro que yo si le dije a don Danny es que eso va en dos vías abrir el Órgano Director pero también hay que adjudicar la licitación, ¿Cómo va el tema de la adjudicación? ING. DANNY MORRIS: Todavía no se había adjudicado por algunas situaciones de vencimiento. M.SC ALLAN HIDALGO: Al que verdaderamente ganaba dejó insubsistente hay que abrir un procedimiento, igual hay otros oferentes que hay que hacer todo el proceso para adjudicar, o sea, el hecho que yo le haga una investigación al Director de Ingeniería por una cuestión suya eso no es óbice para atrasar la adjudicación de esa contratación porque si la administración la promovió es porque la necesita, lo que me preocupa a mi es que la reparación de ese cobertizo está muy atrasado, eso no debe atrasarse más, está bien que le sancionen al que ganó la licitación pero si hay otros oferentes que técnicamente cumplen hay que readjudicar y analícelo si le toca a la Comisión de Licitaciones o tiene que venir a esta Junta Directiva eso ya yo lo había hablado con vos Danny, lo que si tiene que venir a esta Junta es efectivamente como se trata de un funcionario de alto rango no cubierto por la Convención Colectiva para efectos disciplinarios la Junta Directiva si tiene que nombrar un órgano director para investigar los hechos. Entonces si les parece señores y señoras directores nombramos un Órgano Director para investigar a don Julio Sarmiento y la Empresa adjudicataria Constructora Saguis S.A LICDA. GUISELLE MORA: Para el proceso sancionatorio de la empresa si no existiera compatibilidad porque tendría que ver si hay compatibilidad me gustaría que lo llevara doña Jill Salmon, el que corresponde a la empresa. M.SC ALLAN HIDALGO: Tienes que tenerlo claro porque hay que nombrarlo ya. LIDA. GUISELLE MORA: Para la investigación a don Julio nombremos a Cristopher Fuentes, y para lo que compete a la empresa nombraríamos a la Licda. Jeannette Edwards. M.SC ALLAN HIDALGO: Les parece señores directores y directoras abrir esos dos órganos directores. Después de amplios comentarios, se toma el siguiente acuerdo ACUERDO No.065-12

CONSIDERANDO:

1.- QUE LA EMPRESA CONSTRUCTORA VELÁSQUEZ Y CASTILLO S.A

PRESENTÓ RECURSOS DE REVOCATORIA EN CONTRA DEL ACTO

DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA NO.2011 LA-

000003-01.

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2.- QUE TAL RECURSO FUE DECLARADO SIN LUGAR, SIN

EMBARGO DEL RECURSO SE COLIGE LA DENUNCIA DE UNA

EVENTUAL INFRACCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA

CONSTRUCTORA SAGUIS S.A Y DEL ING. JULIO SARMIENTO

VARGAS AL NUMERAL 22 Y 22 BIS DE LA LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL NUMERAL 3 DE LA

LEY NO.8422.

SE ACUERDA:

1.- ACOGER EL OFICIO AU-026-12 CON RELACIÓN A LA

ADVERTENCIA A NOMBRAMIENTOS DE ORGANOS

DIRECTORES PARA DETERMINAR LA VERDAD REAL DE LOS

HECHOS SOBRE APARENTES IRREGULARIDADES DURANTE

EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABREVIADA 2011-LA-

000003-01.

2.- NOMBRAR UN ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO A

FIN QUE SE INVESTIGUE LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS

EN CUANTO A LA EVENTUAL VIOLACIÓN DE LO ESTABLECIDO

EN LOS ARTICULOS 22 Y 22 BIS DE LA LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA

EMPRESA CONSTRUCTORA SAGUIS S.A. EL PROCEDIMIENTO

SERÁ INSTRUIDO POR LA LICDA JEANNETTE EDWARDS VAN

BROWNE.

3.- SE INSTAURA ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO A

FIN DE QUE SE INVESTIGUE LA VERDAD REAL DE LOS

HECHOS EN CUANTO A LA EVENTUAL VIOLACIÓN POR PARTE

DEL ING. JULIO SARMIENTO VARGAS AL NUMERAL 3 DE LA

LEY 8422. SE NOMBRA AL LIC. CRISTOPHER FUENTES

BALLESTERO A FIN DE QUE INSTRUYA DICHO

PROCEDIMIENTO.

APROBADO POR UNANIMIDAD

III-d) NOTA GP-466-12, INFORME DE LA DEUDA QUE TIENE

COOPEUTBA R.L. CON LA CCSS.

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ING. DANNY MORRIS: “Presento oficio GP-466 -12 para su conocimiento y consideración, se

adjunta Informe de la deuda que tiene COOPETUTBA R.L con la C.C.S.S en el que se recomienda la

conformación de un Órgano Director para el debido proceso.

M.SC ALLAN HIDALGO: Hoy estamos 19 de abril el contrato termina el 05 de mayo, para que voy

abrir un procedimiento para un contrato que vence el 05 de mayo, a veces uno piensa que aquí hay

mano peluda, a veces uno no sabe que fiscalizan, que dicha que esto vino aquí, venia teniendo

reuniones con don Carlos, con don Danny con la gente diciéndoles que fiscalicen al final tuve que

hacerlo yo me introduzco yo a la página de la Caja costarricense del Seguro Social y efectivamente

me doy cuenta que esta empresa tiene una deuda, no me sirvieron las reuniones, tuve que mandarle

una nota al señor Gerente y por eso es que viene esto aquí porque si no, no pasa nada, entonces yo

digo para que hacer un Órgano Director a estas alturas cuando al contrato le quedan quince días,

termina primero el contrato que el órgano.

Aquí es donde uno ve que las fiscalizaciones no sirven y eso es lo que lo molesta seriamente a uno,

yo no sé los señores directores pero yo no le veo sentido de abrir un Órgano Director cuando el

contrato esta por vencer lo que hay que hacer es no renovarlo, yo le abriría un proceso sancionatorio

para que no vuelva a contratar con la administración.

LIC. CARLOS LOPÉZ: Yo comparto esto con vos pero el responsable de esto que, o sea, es lo

mismo pero el responsable que ha permitido esto, estoy muy molesto con esto y siento que si esto

no se arregla no tiene sentido que yo esté aquí, uno viene habla y hacen lo que les da la gana y así

no funciona y uno viene a tratar de enderezar las cosas pero si a los funcionarios no les importa

nunca hay sanción que ha permitido esto; cuando estuvimos hablando de la apertura del cartel

hablamos precisamente de este tema todos estaban advertidos, nada cuesta meterse a internet y

entrar a la página de la C.C.S.S para hacer una revisión de lo que nos ocupa, es hora de poner

orden el que no esté haciendo las cosas bien que no esté aquí y que sea sancionado.

ING. DANNY MORRIS: Yo traje aquí la solicitud de la conformación real de la unidad puesto que

todavía no es real.

Al respecto se acuerda.

ACUERDO NO.066-12

CONSIDERANDO:

1. QUE LA COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA OBRERA DE PRODUCCION DE SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD BANANERA PORTUARIA Y AFINES, COOPEUTBA R.L. ES

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CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN EL COMPLEJO PORTUARIO DE LIMON Y MOIN, DE ACUERDO CON LA LICITACION PUBLICA NO. 02-2005.

2. QUE LA CLAUSULA DECIMO SEGUNDA DEL CONTRATO

SUSCRITO POR COOPEUTBA R.L. Y JAPDEVA ESTABLECE LA OBLIGACION INELUDIBLE DEL CONCESIONARIO DE CUMPLIR ESTRICTAMENTE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUS TRABAJADORES NO ASOCIADOS, TENIENDOSE LA INOBSERVANCIA DE TAL CONDICION COMO CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

3. QUE DE ACUERDO CON CERTIFICACIONES EMANADAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEL 10 DE FEBRERO DE 2012 COMO DEL 10 DE ABRIL 2012 SE ENCUENTRA MOROSA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES CON TAL ENTIDAD.

4. QUE EL CARTEL DE LA LICITACION PUBLICA 02-2005

PROMOVIDA PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN EL COMPLEJO PORTUARIO DE LIMON Y MOIN EN SU APARTADO XIII DE LOS INCUMPLIMIENTOS, ESTABLECE QUE LA SANCION POR AMONESTACION PODRA IMPONERSE DE MANERA AUTOMATICA, SIN NECESIDAD DE APLICAR EL DEBIDO PROCESO, HABIDA CUENTA QUE, LOS SUPUESTOS DE LA AMONESTACION SON ACTOS DE MERA CONSTATACION SEGÚN LO HA DISPUESTO LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

SE ACUERDA:

AMONESTAR A LA COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA

OBRERA DE PRODUCCION DE SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD

BANANERA PORTUARIA Y AFINES, COOPEUTBA R.L. POR

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

APROBADO POR UNANIMIDAD

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III-e) NOTA GP-471-12, LICITACIÓN ABREVIADA LA-000004-11

ALQUILER LANCHA PARA PILOTAJE.

ING. DANNY MORRIS: Me permití convocar al Ing. Julio Sarmiento y al Lic. Walter Anderson y al

Ing. Jorge González quienes fueron los que participaron directamente sobre todo en esta parte que

vamos a presentar que es la consideración de la Licitación Abreviada para Alquiler de Lancha para

Pilotaje, le voy a pedir al Proveedor que nos relate el proceso que hubo y porque ahora se está

readjudicando a otra compañía que participó.

M.SC ALLAN HIDALGO: El argumento fue básicamente que nosotros pedimos unas condiciones

técnicas pero evidentemente eso nos iba a costar más caro porque el equipo que estábamos

poniendo para esas exposiciones era más caro y nosotros no teníamos disponibilidad presupuestaria

la Contraloría al final hace un análisis de los incumplimientos, esto porque el informe técnico hubo

incumplimiento de las dos partes pero la Contraloría dice que la empresa Atlantic Shipping eran

subsanables y que por lo tanto no debió haber sido descalificada y el otro gran tema que hubiese

sido un argumento para poder mantener la adjudicación pero que tal vez no se logró explicar bien, es

el tema de la disponibilidad presupuestaria que se adjunta una certificación según la página 10 se le

presenta una certificación de contenido presupuestario pero tal vez no se le logró explicar a la

Contraloría que una cosa es el presupuesto y otra la disponibilidad el problema de nosotros era de

flujo de caja ese argumento no lo captó la Contraloría y básicamente la Contraloría declara con lugar

el recurso, lo dice expresamente en la página 10 a la mitad de la resolución dice “como puede verse

se reconoce que el plazo de arrendamiento establecido en el cartel era de seis meses y que los

primeros seis meses del contrato estarían cubiertos con el contenido presupuestario disponible” y

eso lo toman de la certificación y el problema no era ese el problema era de disponibilidad

presupuestaria, el servicio lo requerimos y yo les pediría a los señores directores y directoras salvo

que tengan algún otro criterio y quieran exponer algo y si no que le readjudiquemos a la empresa

Atlantic Shiping.

ING. RACHID ESNA: Es que el Proveedor pone en esta nota Marine Transport, el que cotizo fue

Atlantic Shiping y a esa se refirió la Contraloría no a Marine Transport y si yo agarro esto y le otorgó

a Marine Transport, Atlantic Shiping representa a Marine Transport pero la que cotizo fue Atlantic

Shiping entonces la licitación tiene que salir a nombre de Atlantic Shiping, porque hacen estos

enredos, le doy esto a Marine Transport y Atlantic Shiping nos demanda.

LIC. WALTER ANDERSON: “Buenos días, la empresa a la cual recomienda adjudicar la Contraloría

dice lo siguiente “en ejercicio de las facultades que reconoce el ordinal tal de la ley tal y a nombre de

la empresa denominada Marine Transport constituida en la República de Panamá……..en adelante

la oferente Marine Transport, constituida bajo la ley de Panamá con oficinas en Punta Pacífica y con

sitio de internet……. En adelante la oferente.”

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ING. RACHID ESNA: “Pero ustedes en el análisis ustedes ponen Atlantic Shiping.”

M.SC ALLAN HIDALGO: “Me da una gracia porque la misma Contraloría da por un hecho que es

Atlantic Shiping Company”

LIC. WALTER ANDERSON: Atlantic Shiping es el representante de Marine Transport.

M.SC ALLAN HIDALGO: Entonces sí, la oferente es Marine Transport, se le adjudica a la empresa

Marine Transport S.A. representada por Atlantic Shiping.

Luego de los comentarios al respecto se toma el siguiente acuerdo.

ACUERDO NO.067 -12 DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA

PROVEEDURÍA PORTUARIA MEDIANTE OFICIO PAP-018-12

READJUDICAR LA LICITACIÓN ABREVIADA NO.2011 LA-

000004-01 PROMOVIDA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE ALQUILER DE LANCHA PARA PILOTAJE A LA

EMPRESA MARINE TRANSPORT S.A REPRESENTADA POR

ATLANTIC SHIPPING S.A DE ACUERDO AL SIGUIENTE

DETALLE:

Oferente: Marine Transport S.A., Representado por Atlantic Shipping Company Limitada.

Monto a adjudicar $274.179.75

Vigencia de la oferta: Indican que la oferta se mantendrá vigente hasta que la Adjudicación quede en firme.

Forma de pago: Cuota por mes, consecutivo y vencido.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

III-f) NOTA GP- 472-12, LICITACIÓN ABREVIADA LA000001-12 REPARACIÓN MOTOR REMOLCADOR DON JORGE ADJUDICACIÓN.

ING. DANNY MORRIS: Les presento nota GP- 472-12, para la consideración de la Junta que se trata de la

Licitación abreviada para la reparación del motor remolcador Don Jorge se está adjudicando después de haber analizado las ofertas de dos oferentes, la Comisión Técnica recomienda que se le adjudique a reparaciones y construcciones Moreira y Gochi S.A., me gustaría que el Ing. González explique cuál fue el procedimiento que se utilizó para que se recomendara a esa empresa.

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ING. RACHID ESNA: “Don Walter, el 09 de marzo Importaciones GM, le remitió a usted una carta y al Ing. Jorge González, ¿ustedes contestaron esa nota?” LIC. WALTER ANDERSON: Me parece que el señor, con el respeto que se merece tiene un problema en error de concepto, la Ley en el artículo 42 indica por reglamento cuales son las formas en que se debe y se puede regir la garantía de cumplimiento o participación, la garantía que él hace mención es un depósito de dinero en efectivo a la cuenta de JAPDEVA, no me queda claro de lo que él quiere decir, pero si cuenta en el expediente y en el momento de la apertura el presenta un recibo del Banco de Costa Rica de la Sucursal que se encuentra en la Municipalidad de Limón donde esa Casa Comercial hace el depósito de 2 millones y un poco de colones que cubre el monto requerido para la participación, en el expediente consta la boleta del Banco. La Ley contempla que se puede pagar dinero en efectivo, para efectos míos y de Japdeva, este depósito es un depósito en efectivo, o sea depósito de dinero. ING. RACHID ESNA: “En cuanto a las licitaciones, cuando me entregan las cotizaciones yo voy a necesitar por lo menos 15 días para aprobar aquí una licitación porque sinceramente ya no estoy confiando yo tengo que empaparme del asunto con otra gente. M.SC ALLAN HIDALGO: Don Danny tomemos nota, todo se entrega con 15 días de anticipación lo referente a licitaciones por favor y no venga aquí con un caso de emergencia están notificados. ING. RACHID ESNA: ”En vista de que la Proveeduría Portuaria y el Departamento de Marino & Grúa no dieron respuesta en su momento a la nota del Sr. Mario Arguedas Sánchez, Representante Legal de Importaciones GM S.A. solicito a los señores directores dejar pendiente este oficio para ser analizada la próxima sesión.” Al respecto este oficio GP-472-12 SE DA POR RECIBIDO para ser analizada la próxima sesión.

III-g) NOTA GP-473-12 LICITACIÓN ABREVIADA LA 000002-01

ADQUISISCIÓN DE LECHE LIQUIDA PARA PERSONAL DE

JAPDEVA MEDIANTE OFICIO PAP-068-12.

ING. DANNY MORRIS: Presento nota Gp-473-2012 DE LA LICITACIÓN ABREVIADA la 000002-12

para la adquisición de leche líquida para el personal de la institución, por lo que solicito a los

señores directores su adjudicación de acuerdo a la recomendación de la comisión de Licitaciones

respectiva aprobación.

Al respecto se toma el siguiente acuerdo:

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ACUERDO NO.068-12 DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA

PROVEEDURÍA PORTUARIA MEDIANTE OFICIO PAP-068-12

ADJUDICAR LA LICITACIÓN ABREVIADA NO.2012 LA-000002-01

PROMOVIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE 130.000 LITROS DE

LECHE A LA EMPRESA CORPORACIÓN MERCANTIL DEL

CARIBE S.A DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

III-h) INFORME DE TRABAJOS QUE ESTÁ REALIZANDO LA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO CON RESPETO AL

ASFALTO DONADO POR EL MOPT (ING. CARLOS GONZALEZ

VEGA)

ING. CARLOS GONZALEZ: Nosotros estamos trabajando 1000 toneladas de asfalto, el MOPT las

donó y entonces yo no tenía maquinaria junto con el MOPT estamos haciendo el traslado de esas

1000 toneladas y colocándolo en el centro de Matina de asfalto, desgraciadamente tuvimos un

traspié porque la planta asfáltica se fueron a pesar de que está nueva, entonces que si me avalan

eso porque en un apoyo que estamos dando al Cantón de Matina en ayudarles a jalar el asfalto eso

yo lo había comentado señor Presidente, trasladamos dos días pero nos varamos, pero yo creo que

mañana lo reactivamos entre Lunes y Martes los terminamos de jalar esas 1000 toneladas.

Al respecto SE TOMA NOTA.

ARTICULO IV MOCIONES DE LOS SEÑORES DIRECTORES

IV-a) NOTA CCCENL-089-12 SOLICITUD DE COLABORACIÓN PARA

CUBRIR GASTOS EN LA CELEBRACIÓN DEL XIV FESTIVAL DE

LA CULTURA NEGRA PARA EL COMITÉ CÍVICO CULTURAL

ADJUDICATARIO CORPORACIÓN MERCANTIL DEL CARIBE S.A

MONTO DE LA ADJUDICACIÓN ¢73.905.000.00

FORMA DE PAGO PAGOS PARCIALES CONTRA ENTREGA

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 5% DEL MONTO ADJUDICADO

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ÉTNICO NEGRO DE LIMÓN (MOCIÓN DEL ING. RACHID

ESNA)

ING. RACHID ESNA: Como todos los años el Comité Étnico Negro de Limón pide la contribución

para celebrar el día del Afro Descendiente son tres millones trescientos mil colones, un millón para

el Comité de Rescate de Valores de Siquirres ellos no gastan todo ellos no tocan plata, cotiza

Desarrollo y Desarrollo es el que paga, eso sí señor para que la Gerencia General saque estos tres

millones trescientos mil colones en afuera a lo que le dan a Desarrollo, porque sería matar a

desarrollo con lo poco que se le da y que Desarrollo saque este dinero de lo que se le da sería

injusto, y que este dinero sea solo para financiar esta actividad. Nosotros tenemos que aprobar el

Plan de Inversión

ACUERDO NO.069-12. 1. DECLARAR DE INTERES INSTITUCIONAL, LAS ACTIVIDADES QUE REALIZARÁ EL COMITÉ CIVICO ETNICO NEGRO DURANTE EL AÑO 2012, CON EL PROPOSITO DE CONMEMORAR LA CELEBRACION DEL XIV FESTIVAL DE LA CULTURA NEGRA, LAS CUALES HAN SIDO DECLARADAS DE INTERES CULTURAL POR EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.

2. AUTORIZAR A LA ADMINISTRACION DE DESARROLLO A

INCURRIR EN GASTOS HASTA POR LA SUMA DE ¢3.300.000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL COLONES), CON EL FIN DE COLABORAR CON DICHAS ACTIVIDADES DE CONFORMIDAD AL SIGUIENTE PLAN DE INVERSION:

PLAN DE INVERSION – 2012 - ¢3.300.000.00

COMITÉ CIVICO CULTURAL ETNICO NEGRO DE LIMON

XIV FESTIVAL DE LA CULTURA NEGRA 2012

ACTIVIDAD MONTO

ACTIVIDADES CULTURALES ¢ 1.300.000.00

ALQUILER SONIDO ¢ 700.000.00

PLACAS - TROFEOS ¢ 200.000.00

HOSPEDAJE Y ALIMENTACION ¢ 100.000.00

COMITÉ RESCATE DE VALORES DE SIQUIRRES ¢ 1.000.000.00

TOTAL ¢ 3.300.000.00

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

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IV-b) NOTA DA-02-2341-2012 DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

SOLICITANDO COLABORACIÓN DE UN TOPÓGRAFO CON EL

PROPÓSITO DE REALIZAR MEDICIONES DE TERRENOS EN

TRES PROYECTOS. (EL BOSQUE, LOS DIAMANTES, Y

PROPIEDAD DE LA SEÑORA BERTA SOLANO PARA DAR

SERVIDUMBRE DE PASO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

( MOCIÓN DEL SR. CARLOS LÓPEZ S.)

SR. CARLOS LÓPEZ:” Presento solicitud de la Municipalidad de SIQUIRRES en donde solicitan se

les colabore con un topógrafo con el propósito de realizar mediciones de terrenos en tres proyectos.

El Bosque, Los Diamantes, y Propiedad de la señora Berta Solano para dar servidumbre de paso a

personas con discapacidad.

Al respecto los señores directores acuerdan:

ACUERDO No.070-12 AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

BRINDAR COLABORACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

SIQUIRRES DE UN TOPÓGRAFO CON EL PROPÓSITO DE

REALIZAR MEDICIONES DE TERRENOS EN TRES

PROYECTOS. EL BOSQUE, LOS DIAMANTES, Y PROPIEDAD

DE LA SEÑORA BERTA SOLANO PARA DAR SERVIDUMBRE

DE PASO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

IV-c) PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA AL HERMANO

LIMONENSE EN SITUACIÓN EN CALLE. (MOCIÓN DE LA

LICDA. MARCELA SOTO MOLINA).

LICDA. MARCELA SOTO: “Ellos son una Asociación que tienen una red con una Comisión en la

Municipalidad, dos veces al mes hacen una actividad en donde organizan con el indigente, les dan

alimentación, les cortan el pelo, una serie de cuidados, aparentemente lo han venido realizando en el

polideportivo de JAPDEVA y nunca les han puesto peros, pero ya no se los quieren prestar tengo

entendido que hablaron con la Gerencia Portuaria y les rechazaron la solicitud, y por eso me pidieron

que intercediera ellos dejan el lugar limpio se encargan de la alimentación. “

La moción es acogida por los señores directores y se acuerda:

ACUERDO No.071-12 AUTORIZAR A LA GERENCIA PORTUARIA FACILITAR LAS

INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO A LA COMISIÓN MIXTA

DE ATENCIÓN AL INDIGENTE DE LIMÓN PARA CONTINUAR

CON LAS ACTIVIDADES EN MEJORA DE LA PERSONA EN

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CONDICIÓN DE CALLE DURANTE EL AÑO 2012 CON EL

SIGUIENTE CALENDARIO:

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

IV-d) NOTA DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE UNIÓN DE GUÁPILES DE ANTURIAS,

SOLICITUD DE MAQUINARIA PARA TERMINAR LA

AMPLIACIÓN DEL CAMINO RIO COSTA RICA HASTA LA

COMUNIDAD DE ANTURIAS EN SU ETAPA FINAL E

INSTALACIÓN DE LAS ALCANTARRILLAS Y LASTREO.

(MOCIÓN DEL SR. CARLOS LÓPEZ SOLANO)

SR. CARLOS LOPEZ: “Presento nota de la Asociación para el Desarrollo Sostenible Anturias de

Pococí para el arreglo de la carretera desde la entrada del Río Costa Rica hasta la comunidad de

Anturias de, solicitan la maquinaria para terminar la ampliación del camino en su etapa final, así

como la instalación de las alcantarillas y lastreo, equipo a utilizar es un back Hoe, niveladora,

excavadora y vagonetas, lo cuales harán el trabajo de bombeo, cuneteo y lastreado del camino.

Esta moción se acoge por lo que los señores directores toman el siguiente acuerdo:

ACUERDO No.072-12 AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

BRINDAR LA COLABORACIÓN A LA ASOCIACIÓN PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE ANTURIAS DE POCOCÍ LA

MAQUINARIA PARA TERMINAR LA AMPLIACIÓN DEL CAMINO

RIO COSTA RICA HASTA LA COMUNIDAD DE ANTURIAS EN SU

ETAPA FINAL, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE LAS

ALCANTARILLAS Y LASTREO, EQUIPO A UTILIZAR ES UN

BACK HOE, NIVELADORA, EXCAVADORA Y VAGONETAS, LOS

MES DÍA

ABRIL 29

JUNIO 17

AGOSTO 19

SETIEMBRE 30

NOVIEMBRE 18

DICIEMBRE 16

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CUALES HARÁN EL TRABAJO DE BOMBEO, CUNETEO Y

LASTREADO DEL CAMINO.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

IV-e) NOTA UOC-028-2012 DE LA UNIDAD TECNICA DE OBRAS

COMUNALES EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO NO.041-12

VALORAR DONACIÓN DE ADOQUINES EN DESUSO PARA EL

LICEO DE CARIARI POCOCÍ.

PROF. VIRGINIA AGUILUZ: “En cumplimiento al acuerdo de Junta No.041-12 sobre solicitud de

adoquines para el Liceo de Cariari de Pococí, tenemos la respuesta de Desarrollo con respecto a la

donación de adoquines en deshuso que sería utilizados para detallar bordes aprovechables en

diversos sectores para cumplir con la segunda etapa, se requiere 614 metros que equivale a 15.350

unidades de adoquines.

Los señores directores acogen LA solicitud por lo que se toma el siguiente acuerdo:

ACUERDO NO.-073-12 1. AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO DONAR

LA CANTIDAD DE 614 METROS CUADRADOS DE ADOQUINES

EN DESUSO PARA EL LICEO DE CARIARI DE POCOCÍ PARA

DAR CUMPLIMIENTO CON LA SEGUNDA ETAPA.

2. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LA DISPONIBILIDAD DE

MATERIAL SEGÚN OFICIO UOC-28-2012 DEL SR. ROLANDO

ROSS HAY, TECNICO DE LA UNIDAD DE OBRAS COMUNALES

DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

IV-f) CAMINOS QUE SERÁN REPARADOS CON FONDOS DE JAPDEVA Y

CON FUNDAMENTO AL CONVENIO IDA-JAPDEVA EN EL CANTÓN

DE LIMÓN (MOCIÓN ING. RACHID ESNA).

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

ING. RASHID ESNA: En relación al Proyecto con el IDA de estructura vial en los asentamientos,

antes de entrar al IDA hay que reparar unas carreteras dentro de los asentamientos del IDA,

entonces el Ing. González me dio las necesidades que hacen falta solo en el Cantón Central de

Limón, sinceramente la imagen es que JAPDEVA no está trabajando en el Cantón Central de Limón,

Don Carlos me facilitó los asentamientos para comenzar a trabajar aquí en Limón, Bananito Norte

carretera a Banaga, es un asentamiento del IDA, Buena Vista-San Clemente es otro asentamiento

del IDA, Buena Vista San Rafael es otro, Dondonia, San Carlos Valle La Estrella “Caño Negro”,

donde fuimos a inaugurar lo de las tilapias, Vesta Duruy que es también aquí en el Cantón Central y

el asentamiento es WAHOP que es Santa Rosa, la idea es autorizar a la Administración de

Desarrollo para mejorar los caminos de acceso.

Los señores directores acogen la moción y se acuerda lo siguiente:

ACUERDO NO.074-12 AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

BRINDAR COLABORACIÓN PARA REALIZAR TRABAJOS CON

LA MAQUINARIA PESADA CON RELACIÓN AL PROYECTO DE

CONVENIO CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

(IDA) SOBRE LA ESTRUCTURA VIAL EN LOS SIGUIENTE

ASENTAMIENTOS DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

Detalle del Trabajo

Asentamiento

Sub

Región

(Oficina

IDA) Cantón Obra Solicitada Ubicación Distancia

Km Bananito Norte

carretera a Banaga Bataan Limón Lastreo 0,30

Buena Vista - San Clemente

Bataan Limón Relastreo 3,00

Buena Vista - San Rafael

Bataan Limón Relastreo 5,00

Dondonia Bataan Limón Relastreo 10,00 San Carlos –Valle La

Estrella (caño negro) Bataan Limón Relastreo y lastreo 8,00

Vesta Duruy Bataan Limón Relastreo y lastreo 8,00 Wahop Bataan Limón Relastreo y lastreo 5.00

Total Limón 38,30

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

ARTICULO V ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA.

V-a) RATIFICAR RESPUESTA DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

SOBRE NOTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, CONSULTA

SOBRE EL TEXTO SUSTITUTIVO DEL PROYECTO “LEY DE

SANEAMIENTO FISCAL” EXPEDIENTE NO.17.963.

MSC ALLAN HIDALGO: Este tema corresponde al proyecto de Ley de Saneamiento Fiscal, tiene

hay un plazo, y la Presidencia procedió a enviar todas las respuestas que corresponde al Proyecto

de Ley que corresponde a la Junta Directiva avalarlos, pero tampoco podíamos dejarlos pendientes

hasta que hubiere sesión de Junta , entonces consulté, por lo tanto sería esto para efectos de

información.

AL RESPECTO SE TOMA NOTA.

V-b) OFICIO PG-028-2012 DE PLANIFICACIÓN GENERAL

MODIFICACIONES AL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL

2012.

SR. CARLOS THOMAS: “Esos ajustes corresponden a observaciones efectuadas en el STAP 2684-

2011 que viene por la Autoridad Presupuestaria.”

MSC ALLAN HIDALGO: “Los señores Directores tienen alguna observación, esto lo estamos

haciendo porque la propia Autoridad Presupuestaria lo está solicitando hay que cumplir, favor de

aprobarlo.”

ACUERDO NO.075-12 APROBAR LOS CAMBIOS REALIZADOS PARA EL PROGRAMA

DE ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO EN ATENCIÓN AL

OFICIO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA STAP 2684-2011

E INFORME DEL POI 2012 DE-0443-11, EN ÉL SE

MODIFICA LA PRIORIDAD Nº 2 DEL OBJETIVO ESTRATÉGICO

INSTITUCIONAL Nº 3 Y SUS CORRESPONDIENTES

INDICADORES, ASÍ COMO LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

DEL PROGRAMA Nº 3 Y 4 EN DOCUMENTO PROGRAMACIÓN

ESTRATEGICA A NIVEL DE PROGRAMA (PEP).

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

V-c) OFICIO AU-016-2012 DE LA AUDITORÍA GENERAL EN

RESPUESTA AL ACUERDO NO.013-2012 DEL INFORME

NÚMERO AU-D-006-11 SOBRE DENUNCIA CON RELACIÓN AL

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE

EL MOPT-JAPDEVA PARA EL PRÉSTAMO DE UN

FUNCIONARIO.

MSC. ALLAN HIDALGO: Se conoce nota de la AUDITORIA GENERAL AU-016-12 sobre convenio

de préstamo de funcionario en donde la Auditoría nos indica que son aspectos indispensables que

obligatoriamente deben cumplirse en este tipo de convenios.

Al respecto los señores directores acuerdan:

ACUERDO NO.076-12 ACOGER EL OFICIO AU-016-2012 DE LA AUDITORÍA GENERAL

SEGÚN INFORME NÚMERO AU-D-006-11 SOBRE DENUNCIA

CON RELACIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN

INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MOPT-JAPDEVA PARA EL

PRÉSTAMO DEL FUNCIONARIO ALBERTO BARRANTES

HERNÁNDEZ, QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN.

1.- DEJAR SIN EFECTO A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DEL

PRESENTE INFORME POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

LOS ACUERDOS 401-2010 Y 393-2011, MEDIANTE LOS CUALES

SE APROBÓ EL CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL FUNCIONARIO

ALBERTO BARRANTES HERNÁNDEZ, ENTRE EL CONSEJO

NACIONAL DE VIABILIDAD Y JAPDEVA, POR CUANTO EL

MISMO NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS

POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA LA

FORMALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO BAJO LOS

TÉRMINOS SEÑALADOS.

2.- INSTAR AL DEPARTAMENTO LEGAL A CONSIDERAR DENTRO

DE SUS ANALISIS Y SEGÚN CORRESPONDA, COMO

CONSULTA OBLIGATORIA, LOS PRONUNCIAMIENTOS

EMITIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPUBLICA EN FUTUROS REFRENDOS Y ASESORÍAS.

3.- ORDENAR A LA ADMINISTRACIÓN TOMAR LAS PREVISIONES

NECESARIAS A EFECTO DE QUE NO SE REPITA EL PAGO

IRREGULAR DEL INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD AL SR.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

ALBERTO BARRANTES HERNÁNDEZ, BAJO LAS CONDICIONES

LABORALES EN QUE SE ENCUENTRA. ASIMISMO, REALIZAR

LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A EFECTO DE

RECUPERAR LA SUMA PAGADA POR DICHO INCENTIVO

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 PARA LO CUAL DEBE

OBSERVARSE EL DEBIDO PROCESO.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME V-d) OFICIO AU-015-2012 DE LA AUDITORÍA GENERAL INFORME

SOBRE LIQUIDACIONES DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE.

MSC. ALLAN HIDALGO: Se conoce nota AU-015-12 de la Auditoría General sobre las

Liquidaciones de Gastos de Viaje y Transporte, este informe se entregó el 23 de febrero 2012, por lo

que está analizada por los señores directores, por tanto solicito acoger las recomendaciones

señaladas en el Oficio de la Auditoria General.

Al respecto se acuerda lo siguiente:

ACUERDO NO.077-12 ACOGER LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORÍA

GENERAL EN SU OFICIO AU-015-2012 SOBRE LAS

LIQUIDACIONES DE GASTOS DE VIAJE.

1. EN CONSECUENCIA, ESTE CONSEJO INSTRUYE A LA

ADMINISTRACIÓN PARA QUE SE SIGA

RIGUROSAMENTE EN TODOS LOS CASOS Y DE

MANERA PERMANENTE, EL CUMPLIMIENTO DEBIDO

DEL REGLAMENTO INTERNO DE SANCIONES DE

OBSERVANCIA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE

INCUMPLEN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE PARA

FUNCIONARIOS PUBLICOS; ESPECIFICAMENTE EN

CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DENTRO DE LOS

SIETE DÍAS POSTERIORES AL REGRESO DE LA GIRA

AL EXTERIOR, UN INFORME SOBRE LOS RESULTADOS

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

Y BENEFICIOS OBTENIDOS EN SU PARTICIPACIÓN AL

EVENTO QUE ASISTIÓ.

2.- ASIMISMO ESTABLECER COMO PRACTICA ORDINARIA

EN LOS ACUERDOS DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL

EXTERIOR, LA INDICACIÓN DE LOS GASTOS CONEXOS

QUE SERÁN RECONOCIDOS, CONFORME A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31° DEL REGLAMENTO

DE GASTOS DE VIAJE.

A LA GERENCIA PORTUARIA

ORDENAR A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LO SIGUIENTE:

1.- VERIFICAR MEDIANTE ACCIONES DE SEGUIMIENTO O

MONITOREO QUE SE IMPLEMENTEN Y MANTENGAN EN

APLICACIÓN LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR

ESTA AUDITORÍA INTERNA, TANTO EN EL PRESENTE

INFORME COMO EN LOS INFORMES REMITIDOS

MEDIANTE OFICIOS AU-026-2000 Y AU-013 -2007, CON

EL PROPÓSITO DE FORTALECER LAS ACCIONES

ADMINISTRATIVAS DE CONTROL Y ASEGURAR EN EL

TIEMPO UN MEJOR DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES

A LAS QUE ESTÁN DIRIGIDAS.

2.- INSTRUIR A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

FINANCIERA PARA QUE DENTRO DEL PLAZO

PERENTORIO DE TRES MESES MÁXIMO, SE

CONFECCIONE Y PONGA EN EJECUCIÓN UN MANUAL

DE PROCEDIMIENTOS QUE CONTEMPLE CUANDO

MENOS, LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES RUTINARIAS

QUE SE REALIZAN EN LA SECCIÓN DE TESORERÍA, A

EFECTO DE EVITAR LA REPETICIÓN CONTINUA DE

ERRORES Y OMISIONES EN EL TRÁMITE DE

ADELANTOS Y LIQUIDACIONES DE GASTOS DE VIAJE

ENTRE OTROS.

3.- ORDENAR A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

FINANCIERA, HACER LAS GESTIONES NECESARIAS

PARA LOGRAR EL REINTEGRO DE LA SUMA GIRADA DE

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

MÁS AL SR. FRANCISCO JIMÉNEZ REYES POR EL

COBRO Y PAGO INDEBIDO DE GASTOS DE TRASLADO,

(ALQUILER DE VEHIUCLO EN MIAMI) EFECTUADOS

MEDIANTE LIQUIDACONES DE GASTOS DE VIAJE

NO.513, POR UN MONTO DE ¢187.138.44.00

DETALLADOS EN EL PUNTO 1.2 PÁGINAS NO.6 DEL

PRESENTE INFORME.

4.- ORDENAR A LA JEFATURA DE LA SECCIÓN DE

TESORERÍA GESTIONAR EL REINTEGRO DE LAS

SUMAS RECONOCIDAS DE MÁS POR CONCEPTO DE

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR Y EXTERIOR, DE LOS

FUNCIONARIOS SEÑALADOS EN LOS CUADROS NO.1 Y

2 CONTENIDOS EN LAS PÁGINAS NO.4 Y 7 DEL

PRESENTE INFORME.

5.- ORDENAR A LA SECCIÓN DE TESORERÍA LLEVAR UN

CONTROL EFECTIVO Y PREPARAR INFORMES

SEMANALES SOBRE LOS ADELANTOS PENDIENTES DE

LIQUIDAR SOBRE GIRAS CONCLUIDAS, Y SOBRE

CUALQUIER INCUMPLIMIENTO INCURRIDO POR

FUNCIONARIOS EN LA LIQUIDACIÓN OPORTUNA DE

GASTOS DE VIAJE, DE MANERA QUE SE CUMPLA CON

LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO DE GASTOS DE

VIAJE Y TRANSPORTE ASÍ COMO LA REGULACIÓN

SANCIONATORIA APROBADA POR EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN PARA TODOS LOS

INCUMPLIMIENTOS QUE SE PRESENTEN EN ESTA

MATERIA.

6.- GESTIONAR PARA EL PERSONAL DE LA TESORERÍA

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE

CONTROL INTERNO Y OTRAS NECESARIAS QUE LES

PERMITA FORTALECER SUS CONOCIMIENTOS Y

MEJORAR EL MANEJO NORMATIVO APLICABLE A LAS

FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN. PARA LO CUAL, ESTA

AUDITORÍA OFRECE SU CONTRIBUCIÓN.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

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V-e) AU-023-2012 DE LA AUDITORÍA GENERAL INFORME SOBRE

PAGOS DE SUBSIDIOS CANCELADOS POR JAPDEVA SOBRE INCAPACIDADES OTORGADOS POR LA C.C.S.C Y EL I.N.S.

MSC. ALLAN HIDALGO: “ Presento nota AU-023-2012 de la Auditoría General sobre el informe de

pagos de subsidios cancelados por Japdeva sobre incapacidades otorgados por la Caja

Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, conforme la Relación de Hechos

01-12, referente a los folios del 001-169 del presente año.”

ACUERDO NO. 078-12 ACOGER LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME AU-023-2012 DE LA AUDITORIA GENERAL SOBRE PAGOS DE SUBSIDIOS CANCELADOS POR JAPDEVA SOBRE INCAPACIDADES OTORGADOS POR LA C.C.S.C Y EL I.N.S. QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN

1. ORDENAR A LA GERENCIA PORTUARIA Y RESPONSABILIZARLA DIRECTAMENTE PARA QUE EN EL PLAZO PERENTORIO DE DOS MESES, SE ELABORE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROCESOS DE CANCELACIÓN DE LOS DISTINTOS CONCEPTOS SALARIALES A TRAVÉS DE PLANILLAS, PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN ESTAR REVESTIDOS DE ACCIONES DE CONTROL PUNTUALES PARA ELIMINAR O REDUCIR LOS RIESGOS POTENCIALES Y OTROS YA MATERIALIZADOS, PRESENTES EN TODOS LOS TIPOS DE PAGO QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DE ESTA UNIDAD.

2. ORDENAR A LA GERENCIA PORTUARIA, INSTRUIR A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA, EXIGIR A LA JEFATURA DE PLANILLAS CUMPLIR CON LAS LABORES DE SUPERVISIÓN QUE COMO TAL DEBE REALIZAR SOBRE LAS LABORES QUE EJECUTA EL PERSONAL A SU CARGO; Y SE EXIJA DE MANERA INMEDIATA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA QUE POSEE EL MÓDULO DE CONSULTAS DEL SISTEMA DE PLANILLAS OPCIÓN 505 “PROMEDIOS PARA EL CÁLCULO DE INCAPACIDADES”, DEBIÉNDOSE EN CADA PAGO DE INCAPACIDAD, IMPRIMIR Y MANTENER EN UN ARCHIVO CRONOLÓGICO, LAS BOLETAS GENERADAS POR DICHO MÓDULO, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE CADA PAGO.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

3. ORDENAR A LA GERENCIA PORTUARIA, INSTRUIR A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA, PROCEDER A REALIZAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS SUMAS CANCELADAS DE MÁS, DETALLADOS EN ESTE INFORME.

4. ORDENAR A LA SECCIÓN DE INFORMÁTICA, CORREGIR EL MÓDULO DE CONSULTAS DEL SISTEMA DE PLANILLAS OPCIÓN 505 “PROMEDIOS PARA EL CÁLCULO DE INCAPACIDADES” A EFECTO DE QUE LA APLICACIÓN DEL MONTO POR BONO ESCOLAR, USADO PARA GENERAR LOS PROMEDIOS PARA LA CANCELACIÓN DE LAS INCAPACIDADES SEA DEBIDAMENTE PRORRATEADO IMPUTANDO A CADA MES, EL MONTO CORRESPONDIENTE.

5. ORDENAR A LA GERENCIA PORTUARIA, INSTRUIR A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA, REMITIR A LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES, LA RELACIÓN DE HECHOS QUE SE ACOMPAÑA AL PRESENTE INFORME, A EFECTOS DE QUE SE VALOREN LAS ACTUACIONES DEL FUNCIONARIO SEÑALADO Y SE PROCEDA A SENTAR LAS RESPONSABILIDADES DEL CASO, CON EL PROPÓSITO DE QUE HECHOS COMO LOS DESCRITOS SEAN DEBIDAMENTE SANCIONADOS.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

V-f) RATIFICAR RESPUESTA DEL OFICIO AL-030-12 SOBRE NOTA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. CONSULTA SOBRE EL

PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y

PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTERURBANO DE LA

GRAN ÁREA METROPOLITANA. EXPEDIENTE NO.18252.

MSC ALLAN HIDALGO: No hay mayor injerencia de JAPDEVA en éste asunto , porque la

Presidencia contestó, porque no se puede dejar sin contestar que es la Ley FORTALECIMIENTO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

TREN ELÉCTRICO INTERURBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA. EXPEDIENTE

NO.18252. y el Departamento Legal preparó la respuesta en tiempo. Por lo tanto se TOMA NOTA.

V-g) OFICIO AU-026-12 DE LA AUDITORÍA GENERAL SOBRE ADVERTENCIA CON RELACIÓN A NOMBRAMIENTOS DE ÓRGANOS DIRECTORES PARA DETERMINAR VERDAD REAL DE LOS HECHOS SOBRE APARENTES IRREGULARIDADES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABREVIADA 2011-LA-000003-01

MSC ALLAN HIDALGO: Este punto ya lo vimos que es el Órgano Director que abrimos contra la empresa y con el Ing. Sarmiento y conforme al oficio GP-331-2012.

Al respecto se DA POR RECIBIDO en vista de que este tema se vio mediante oficio GP-331-12 de la Gerencia Portuaria.

V-h) CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN CANTONAL DE

ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL (UCADIL) Y LA JUNTA

DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA PROGRAMA DE CREACIÓN DE

EMPLEOS Y AUTOSUBSISTENCIA DE PROYECTOS ESPECÍFICOS

DE ADOQUINAMIENTO EN ZONAS URBANO MARGINALES.

MSC ALLAN HIDALGO: JAPDEVA lo había aprobado un convenio con la Asociación de

Desarrollo comunal (UCADIL) que era el tema de los adoquines, pero resulta que estos convenios,

ayudando con el desarrollo montamos esa fábrica de adoquines y se puso sin consultar a la

Municipalidad que los adoquines se le iban a vender a la Municipalidad para adoquinar las calles y

después voy a reunirme con Don Néstor Mattis y dice tiene toda la razón ustedes me hicieron un

convenio a mí nadie me consultó y yo no tengo ningún interés en adoquinar las calles de Limón,

entonces se quedaron con producción ahí y no tienen como sacarla porque la Municipalidad se los

compraba y ahora resulta que la Municipalidad no se los compra, entonces Don Alfio, me solicita y

nosotros lo valoramos con Legal y con todo el mundo y si es posible, la idea es que estamos

modificando el convenio de tal manera que UCADIL puedan vender los adoquines con la condición

irrestricta que no se puede lucrar sino que todo se vuelve a reinvertir para el Proyecto, se busca

generar más empleo.

Luego de las explicaciones se toma el siguiente acuerdo:

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

ACUERDO NO.079-12 APROBAR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN

CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL

(UCADIL) Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEOS Y

AUTOSUBSISTENCIA DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE

ADOQUINAMIENTO EN ZONAS URBANO MARGINALES. QUE

SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE

DESARROLLO COMUNAL (UCADIL) Y LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTURARIA Y

DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE DEL ATLANTICO-PROGRAMA DE CREACION DE EMPLEOS Y

AUTOSUBSISTENCIA DE PROYECTOS ESPECIFICOS DE ADOQUINAMIENTO EN ZONAS

URBANO MARGINALES

Entre nosotros, LA UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL, en

adelante denominado UCADIL, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-

doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y cuatro, representada en este acto por VICTOR

ARAYA DIAZ, mayor, soltero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-

cero setenta y cuatro-cero cuarenta y ocho, en mi condición de PRESIDENTE de UCADIL, con

facultades de apoderado General, registrado en tomo: cincuenta y ocho, folio trescientos sesenta

y dos, asiento diecinueve mil novecientos noventa y uno y la JUNTA DE ADMINISTRACION

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, cédula de

personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno,

en adelante denominada JAPDEVA, representada en este acto por ALLAN HIDALGO CAMPOS,

mayor, soltero, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, con cédula de identidad uno-

setecientos veintidós-ochocientos once, quien ostenta el cargo de PRESIDENTE EJECUTIVO,

con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el

Acuerdo del Consejo de Gobierno, y que consta en el Acta de la Sesión Ordinaria número uno,

artículo tercero, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez y publicado en el Diario Oficial La

Gaceta número ciento doce, de fecha jueves diez de junio del dos mil diez; personería inscrita en

el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, al tomo dos mil diez, asiento ciento ochenta y

cuatro mil cuarenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno, hemos acordado celebrar en este

acto el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:

1- Que UCADIL, organización que representas 43 asociaciones de Desarrollo y dos Censinae, suscribió en el año 2009, un convenio de cooperación con JAPDEVA, para crear un proyecto

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

de impacto comunal, que implicaba la creación de empleos en un plan piloto, que iniciaba con la fabricación, comercialización y el impulso de proyectos concretos de acoquinamiento de determinadas zonas con problemas de accesos y suelos, en el Cantón Central, Provincia de LIMON.

2- Que el proyecto inicial, por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes suscribientes, se finiquita parcialmente en su primera etapa de fabricación de adoquines, quedando pendiente la segunda etapa de instalación del material, por lo que las partes firmantes proyectan descartar la segunda etapa del proyecto, re direccionando los alcances del mismo, de forma que se continúe con el plan inicial de creación de empleo y se redireccionen los fines del proyecto, de forma que la totalidad de los recursos obtenidos en la venta de los adoquines o cualquier otro derivado del concreto, se reinvierta en el mismo proyecto, con la intención de procurar en primera instancia mantener los empleos existentes, así como procurar la creación de nuevas plazas a corto, mediano y largo plazo.

3- Que en la nueva propuesta, UCADIL, como parte de su plan de trabajo aprobado en Asamblea General, tiene como meta impulsar la creación de una bolsa comunal de empleo para las comunidades más vulnerables, los cuales utilizarían su mano de obra en actividades en beneficio de la comunidad.

4- Que JAPDEVA tiene como uno de sus principales objetivos el promover el desarrollo social y económico de la vertiente atlántica de manera sostenible e integral, esto de conformidad a los artículos segundo y diecisiete inciso b) de su Ley Orgánica No.5337, del 9 de agosto de 1973, de forma que se ha comprometido con el proyecto, el cual sería de gran impacto a nivel de creación de empleos, así como en la manufactura de adoquines de alta calidad y de costo accesible para la comunidad en general, a nivel de proyectos específicos de modernización y rebosamiento de calles y aceras, utilizando para ello los adoquines de primera calidad fabricados en el cantón central por las personas que se capaciten para tales efectos.

5- Que ambas partes se comprometen a iniciar y apoyar la creación de empleos directos e indirectos en la fabricación de adoquines, por lo que acuerdan re direccionar la utilización de los adoquines fabricados en la etapa acordada inicialmente, que data del año 2009, de forma que los mismos, como parte del plan de creación de empleos y fabricación de adoquines, serán comercializados en una primera fase, reinvirtiendo la totalidad de recursos obtenidos, en la ampliación del plan de creación de empleos nuevos.

POR TANTO

Hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación, el cual se regirá en lo general

por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular por las siguientes

cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

1-Objetivos generales:

El objetivo de este convenio es establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo de

programas y proyectos de cooperación, que permitan la generación de empleo, la reinversión de

las utilidades producidas con la venta, en el mantenimiento de los empleos y en la creación de

otros nuevos.

2-Objetivos específicos:

Como parte de los objetivos específicos que se tienen en el proyecto de adoquinamiento están:

1.- En este acto, UCADIL y JAPDEVA, inician el programa denominado “Proyecto de creación de

empleos y autofinanciación sostenible para la fabricación de adoquines y productos derivados de

concreto”, el cual pretende utilizar la estructura existente para implementar un ambicioso plan que

pretende enfocarse en tres áreas que son la creación de empleos, la comercialización del

producto para la sostenibilidad del proyecto, y la creación de nuevos empleos.

2- UCADIL y JAPDEVA, acuerdan dejar sin efecto el acuerdo suscrito en el año 2009, para

adoquinar parte de Cieneguita, al haber ocurrido causas de fuerza mayor se descarta el mismo,

con lo que los materiales convertidos en adoquines, que se encuentran en bodegas, serán

utilizados como insumo para el inicio del nuevo proyecto, de forma que las partes acuerdan que

UCADIL comercialice el producto terminado, con la intención de autofinanciar el proyecto, el cual

pretende inicialmente mantener los empleos existentes, de igual forma crear nuevos empleos en

la comunidad, contratando personal para proseguir el proyecto.

3-Una vez que se cuente con recursos producto de la comercialización inicial de los adoquines ya

producidos, se contratará personal para la seguir con la fabricación de adoquines (o cualquier

otro producto derivado del concreto), de esta forma los productos fabricado deberá ser

comercializados para seguir el ciclo de fabricación y hacer sostenible el proyecto de empleo, así

fomentar la creación de empleos de forma paulatina.

SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A-OBLIGACIONES DE UCADIL:

1- Proponer, promocionar y desarrollar programas y proyectos productivos, que permitan la generación de empleo en el Cantón Central de Limón y el resto de la provincia de Limón.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

2- Desarrollar, promocionar e implementar el programa de producción, comercialización y colocación de adoquines como una alternativa de generación de empleo.

3- Establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan la participación de las diferentes instituciones públicas o privadas en el desarrollo de proyectos productivos y para el programa de producción, comercialización y colocación de adoquines, en el corto, mediano y largo plazo.

4- Comercializar el producto terminado que se encuentra en bodegas, reinvirtiendo lo obtenido en la contratación o recontratación de personal para la elaboración de adoquines conforme el plan establecido.

5- Velar porque la totalidad de los recursos financieros que se generen con una eventual comercialización del producto (variedad de adoquines o cualquier otro producto derivado del concreto), sean utilizados y reinvertidos en el proyecto, como una forma de autofinanciar el mismo.

6- Mantener al día los libros contables, relativos a dicha actividad. Así mismo brindar información sobre los mismos a JAPDEVA cuando ésta la requiere por escrito.

7- Establecer en coordinación con las asociaciones de desarrollo que conforman UCADIL, así como las organizaciones del resto de la provincia, las zonas prioritarias donde se desarrollaran los proyectos productivos y el programa de producción y colocación de adoquines.

8- Presentar a la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, un informe de la cantidad total de adoquines que están terminados en bodega, listos para la comercialización.

9- Proponer y realizar los procesos de coordinación para el desarrollo de programas de capacitación para proyectos productivos.

B-OBLIGACIONES DE JAPDEVA:

1- Realizar un inventario de los adoquines fabricados en la etapa inicial del proyecto, que data del año 2009, así como los materiales existentes al momento de la firma del presente convenio.

2- Autorizar y fiscalizar la comercialización de los adoquines terminados, a precio justo, de igual forma fiscalizar que lo recaudado se utilice en la contratación o recontratación de trabajadores para seguir el proyecto.

3- En la medida de sus posibilidades presupuestarias, JAPDEVA se compromete a apoyar al UCADIL en la realización de Programas y Proyectos Productivos que se determinen y que sean técnicamente viables.

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4- Brindar, en la medida de sus posibilidades, asesoría técnica a UCADIL con los recursos existente en la Institución.

5- Verificar constantemente que UCADIL mantenga al día los libros contables establecidos al efecto.

6- Velar porque los eventuales recursos generados por la comercialización de adoquines o cualquier otro producto derivado del concreto, sean reinvertidos en el proyecto para su autofinanciación y sostenibilidad.

TERCERA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.

En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y

responsabilidades, otorgando el plazo de 15 DIAS HABILES para que corrija lo que corresponda.

En caso de divergencia o incumplimiento por alguna de las partes en cuanto a las condiciones

establecidas en este instrumento, el asunto será analizado por los fiscalizadores designados, de

no solucionar la divergencia, la misma será solucionada de forma definitiva por las autoridades

superiores de cada una de las partes suscribientes, para su resolución. De no llegarse a algún

acuerdo entre las partes, se aplicará lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su

Reglamento, para la figura de la resolución o rescisión contractual según corresponda.

Será causa de incumplimiento y eventual terminación anticipada, el no mantener al día los libros

contables, este incumplimiento faculta a JAPDEVA a dar por terminado el presente convenio.

CUARTA: MODIFICACIÓN.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados, mediante addendum firmado por las

partes, estos serán identificados con un número de consecutivo y se anexarán al mismo,

formando parte integral del contenido del presente convenio.

QUINTA: NORMAS SUPLETORIAS.

En lo no previsto expresamente en el presente convenio, regirá supletoriamente la normativa

interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el

ordenamiento jurídico administrativo.

SEXTA: ESTIMACIÓN.

En razón de tratarse de un convenio específico, el presente convenio es de cuantía inestimable.

Las partes acuerdan que en eventuales aportes que se otorguen, se realizaran mediante

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addendum, ya sea si se trata de aportes logísticos o aportes específicos cuantificables

financieramente.

SETIMA: VIGENCIA.

El presente convenio tiene una vigencia de dos años a partir de su firma y podrá ser prorrogada

por dos años más de forma automática, si la partes no manifiestan por escrito su decisión de no

prorrogarlo, con al menos 30 DIAS HABILES de antelación a la fecha de vencimiento de la

vigencia inicial.

OCTAVA: RESTRICCIONES.

Las partes no podrán modificar el destino y uso de los bienes que se aporten a futuro, deberán

utilizar los mismos de forma estricta, y únicamente para cumplir los objetivos establecidos.

NOVENA: DOCUMENTOS INTEGRANTES.

Forman parte integral del presente convenio: La Ley Orgánica de JAPDEVA, y sus reformas, la

Ley de Asociaciones de Desarrollo No. 3859. Así mismo las partes manifiestan que de

conformidad con dicha Ley, las utilidades que se generen se invertirán en la empresa o en obras

de bien social de las comunidades.

DECIMA: EVALUACIÓN.

Este convenio, deberá ser evaluado semestralmente por las partes, en forma conjunta o

individual, de acuerdo con los procedimientos propios de cada entidad, a efectos de lo anterior,

las mismas serán realizadas en los meses de enero y julio de cada año.

DECIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN.

La fiscalización, en primera instancia, estará a cargo de los representantes que designe el

Presidente del UCADIL y el Presidente Ejecutivo y la Gerencia de Desarrollo de JAPDEVA,;

quienes conjuntamente velarán por la correcta ejecución del presente convenio.

DECIMA SEGUNDA: APROBACIÒN.

Este convenio se aprueba mediante Acuerdo número -12 de la Sesión Ordinaria del Consejo de

Administración de JAPDEVA Número -2012, celebrada el de marzo del 2012.

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Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las

mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a los tres días del mes de

marzo del año dos mil doce.

Sr. Victor Araya Diaz MBA. Allan Hidalgo Campos.

Presidente Presidente Ejecutivo

UCADIL JAPDEVA

El Departamento Legal de JAPDEVA

ha determinado la conformidad del

presente Convenio con el Ordenamiento

Jurídico. Limón, seis días del mes de

Marzo del dos mil doce.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

V-i) FIRMA DEL ACUERDO INTERNACIONAL DE PUERTOS

HERMANOS ENTRE EL PUERTO DE MIAMI-DADE DANTE B

FACELL Y PUERTO LIMÓN JAPDEVA QUE SE FIRMÓ EN

MIAMI.

MSC ALLAN HIDALGO: Se firmó un acuerdo de hermandad con el Puerto de Miami-Dade Dante

B Facell y el Puerto Limón JAPDEVA.Durante mi participación del Presidente Ejecutivo al SEA TRADE de Miami, ellos vienen en agosto de este año a firmar en Costa Rica el mismo acuerdo.

ACUERDO NO. 080-12 RATIFICAR LA APROBACIÓN DE LA FIRMA DEL ACUERDO DE

HERMANDAD ENTRE EL PUERTO DE LIMÓN Y PUERTO MIAMI, CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER PROCESOS DE COOPERACIÓN Y APOYO TÉCNICO PARA EL DESARROLLO COMERCIAL DEL PUERTO DE LIMÓN Y LA ACTIVIDAD DE CRUCEROSQUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:

DECLARACIÓN

Acuerdo Internacional de Puertos Hermanos entre

el Puerto de Miami – Dade B. Fascell y Puerto de Limón – Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

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(JAPDEVA)

Miami – Dade Contry , Estados Unidos de América, el día 15 de marzo del 2002.

SE REUNIDOS:

EN REPRESENTACIÓN DEL PUERTO DE MIAMI – DADE Dante B. Fascell: El honorable Carlos

Giménez, Alcalde del Condado Miami – Dade: y el Sr. Bill Johnson, Director del Puerto.

EN REPRESENTACIÓN DEL Puerto de Limón – Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA): el Sr. Allan Hidalgo Campos,

Director del Puerto.

REUNIDOS, a los efectos de firmar un Acuerdo Internacional de Puertos Hermanos sin obligaciones

para las partes entre el Puerto de Miami – Dade Dante B. Fascell y el Puerto de Limón -– Junta de

Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en los

siguientes términos:

Primero: Este acuerdo servirá para alcanzar oficialmente al Puerto de Miami – Dande Dante B.

Fasell (Puerto de Miami), Florida, (Estados Unidos) y el Puerto de Limón – Junta de Administración

Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), (Puerto de Limón), por

medio de un acuerdo internacional de Puertos Hermanos.

Segundo: Tanto el Puerto de Miami, a través de su directos y oficiales electos, tanto como el Alcalde

y los comisionados y el Puerto de Limón – Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo

Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) a través de su Director y oficiales electos deben

ejecutar el Acuerdo Internacional de Puertos Hermanos.

Tercero: Ambos puertos se comprometen al libre y franco intercambio de información relacionada

con las industrias de carga y cruceros en cada puerto, información sobre el historial estadístico de

cada uno; proyectos de desarrollo a la infraestructura portuaria; y estudios generales de mercado,

dirigidos al aumento de tráficos de cruceros y de carga en los dos puertos.

Cuarto. – Ambos Puertos estudian la posibilidad de crear los medios técnicos y financieros, por

medio de empresas conjuntas y otros arreglos comerciales, para promover el tráfico y otras

actividades portuarias incluidas en este documento.

Quinto. – Ambos puertos laboraran hacia la formación de grupos técnicos de trabajo para

intercambiar visitas educacionales y actuar como embajadores de buena voluntad entre los puertos.

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Sexto, - Ambos puertos, por medio de su habitual proceso de promoción, fomentaran la relación y

ventajas de hacer negocios con los Puertos Hermanos.

Sétimo, - Ambos puertos, considerarán su participación en una Convención de Puertos Hermanos, a

llevarse a cabo bi-anualmente en el Condado de Miami – Dade, y acceden a participar activamente

en tal evento. Dicha Convención bi-anual de Puertos Hermanos destacará los Puertos Hermanos

afiliados, y los logros de cada uno como resultado del programa.

Octavo, - Mediante el mutuo acuerdo de ambos Puertos Hermanos, otros campos adicionales de

cooperación y asociación pueden ser incluidos como parte del Acuerdo Internacional de Puertos

Hermanos.

Las partes consideran de sumo interés la creación de un grupo de trabajo formado por un número

limitado de representantes de ambas partes, con la misión concreta de poner en práctica las

intenciones del acuerdo.

En señal de conformidad, se firma en la ciudad y fecha indicadas.

____________________________ ________________________

El Honorable Carlos A. Giménez Bill Johnson Alcalde del condado Miami-Dade Port Director ____________________________ Señor Allan Hidalgo Campos Director del Puerto de Limón- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

______________ | _________________ Testigo Testigo

________________ _________________ Testigo Testigo

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

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V-j) CONVENIO DE PERMISO DE USO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MSC. ALLAN HIDALGO: “Tengo un convenio muy importante también que JAPDEVA y el Instituto Costarricense sobre Drogas, solicito a los señores directores su aprobación.

Después de los comentarios, los señores directores acuerdan.

ACUERDO NO.081-12 APROBAR EL CONVENIO DE PERMISO DE USO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS QUE SE TRANCRIBE SEGUIDAMENTE:

CONVENIO DE PERMISO DE USO ENTRE

LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA

VERTIENTE ATLANTICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, en adelante denominada JAPDEVA, representada en este acto por ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad uno-setecientos veintidós-ochocientos once, quien ostenta el cargo de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, y que consta en el Acta de la Sesión Ordinaria número uno, artículo tercero, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento doce, de fecha jueves diez de junio del dos mil diez; personería inscrita en el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, al tomo dos mil diez, asiento ciento ochenta y cuatro mil cuarenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno, y el INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, cédula Jurídica número tres-cero cero siete-tres dos cuatro cuatro dos nueve, y para los efectos de este Convenio en adelante denominado "ICD", representada en este acto por MAURICIO BORASCHI HERNÁNDEZ; mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, y portador de la cédula de identidad número: uno–setecientos ochenta y nueve–cero sesenta; en su condición de VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA EN ASUNTOS DE SEGURIDAD, según nombramiento realizado por Acuerdo Ejecutivo N° 002- P del sábado 08 de mayo del 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del martes 11 de mayo del 2010; COMISIONADO NACIONAL ANTIDROGAS, nombrado mediante Decreto Ejecutivo N° 36022-MP del 8 de mayo del 2010 y según oficio DMP-006-10 de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por el señor Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, es designado como PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL

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INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, en los términos del artículo 107 de la Ley N° 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, quien por ende ostenta la representación judicial y extrajudicial del y Que con fundamento y al amparo de lo dispuesto en artículo 149 de Ley Nº 8204 y sus reformas “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, la Ley General de Administración Pública vigente y el Decreto Ejecutivo N° 36379-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 3 de febrero del 2011; hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE PERMISO DE USO DE UN INMUEBLE ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

CONSIDERANDO

I. Que JAPDEVA se crea en 1963, como ente autónomo del Estado encargado de construir y administrar la canalización de los canales de Tortuguero hasta Colorado, administrar las tierras y bienes otorgados por ley, y vigilar los contratos del Estado sobre servicios portuarios y ferroviarios. Simultáneamente en 1963 en el Ministerio de Transporte se organiza una Dirección General de Obras Portuarias y Fluviales, a cuyo cargo quedan la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los puertos de altura, los de cabotaje y las vías fluviales una empresa pública de servicios a agencias navieras, importadores y exportadores que ejerce como autoridad portuaria, facilitadora del comercio exterior en condiciones de alta competitividad, que promueve el desarrollo socioeconómico de Limón con carácter de Empresa de utilidad pública que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria, que se encargará de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como el puerto de Moín, y otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.

II. Que el ICD es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, dotado de personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio, con capacidad legal para realizar convenios de asistencia técnica, de conformidad con la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

III. Que desde el día 21 de agosto del año 2009, se firmó el Convenio Interinstitucional entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Costarricense sobre Drogas, para la implementación del Programa de Control de Contenedores en los puertos de Caldera y Complejo Portuario Marítimo Limón.

IV. Que según el punto 5.5.4 del citado Convenio “en el momento que se considere oportuno el Complejo Portuario Marítimo de Limón y la Sociedad Portuaria de Caldera, podrán firmar con las instituciones comparecientes el o los documentos necesarios para definir legalmente su adición al Programa de Control de Contenedores”.

V. Que dentro de los objetivos prioritarios del Poder Ejecutivo se encuentra el fortalecimiento de las políticas y actividades en el campo de la prevención contra el fenómeno de las drogas y el combate contra el crimen organizado, el tráfico ilícito de drogas; la legitimación de capitales;

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financiamiento al terrorismo y actividades ilícitas conexas, por lo que por competencia legal ha encargado al Instituto Costarricense sobre Drogas para el cumplimiento de estos objetivos.

POR TANTO

En aras de satisfacer el bien público, de fortalecer el espíritu de cooperación entre ambas

instituciones y aunado al propósito de contribuir con la consecución de los ideales que sustentan la

misión y los fines de JAPDEVA y del ICD, acordamos celebrar el presente CONVENIO DE

PERMISO DE USO DE UN INMUEBLE; el cual se regirá por los principios de legalidad contenidos

en la Ley General de Administración Pública vigente y el Decreto Ejecutivo N° 36379-H, publicado en

el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 3 de febrero del 2011, Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre

Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, así como cualquier otra normativa que rija

la materia. En lo particular, el presente Convenio de Cooperación, se regirá por las siguientes

cláusulas:

PRIMERA: Objetivo del Convenio.- JAPDEVA otorgará en calidad de permiso de uso temporal un terreno con construcción en el Puerto de Moín; para ser utilizada por las instituciones firmantes del Convenio Interinstitucional de Control de Contenedores (Policía de Control Fiscal, Dirección General de Aduanas, Servicio Nacional de Guardacostas y del Instituto Costarricense sobre Drogas) para la consecución del objetivo plasmado en el citado convenio “mejorar las acciones preventivas efectuadas en los puertos del país, Complejo Portuario Marítimo de Limón y Puerto de Caldera, en las operaciones sobre contenedores de carga marítima legítima y con ello disminuir su uso para actividades ilícitas, principalmente; tráfico ilícito de drogas, precursores químicos, contrabando de mercancías, defraudación fiscal e incluidos posibles actos de Terrorismo”. El área a facilitar en préstamo está identificada en el documento agregado a este convenio como Anexo I, en donde se define la zona con exactitud y detalles, así como la infraestructura ahí construida, a saber Área de Circulación, Área de Construcción y Área de Perreras. SEGUNDA: Del Órgano Beneficiado Directo.- A los efectos del presente Convenio, se entenderá como Órgano Beneficiado Directo al Instituto Costarricense sobre Drogas del Ministerio de la Presidencia, todo de conformidad al “Convenio Interinstitucional del Programa de Control de Contenedores” del cual se anexa una copia. TERCERA.-. De las Obligaciones: ICD: El ICD, al suscribir el presente convenio, conoce y acepta las obligaciones y derechos siguientes: 3.1. El ICD conoce y acepta que al inmueble que JAPDEVA da en calidad de permiso de uso, no

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se les podrá practicar ninguna modificación o alteración estructural o arquitectónica, sin que medie autorización de JAPDEVA. Las mejoras y reparaciones realizadas quedarán en beneficio del bien, salvo que puedan ser retiradas sin menoscabo del mismo. 3.2. El ICD se obliga a facilitar la inspección de las instalaciones cedidas en préstamo por JAPDEVA cada semestre a partir de su formal entrega, previa coordinación y permiso de los ocupantes, con el propósito de levantar un acta de inspección. Los inventarios e inspecciones que practique JAPDEVA servirán para determinar las condiciones de las instalaciones y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones pactadas. 3.3. El ICD no podrá vender, arrendar, subarrendar o enajenar las instalaciones facilitadas, así como tampoco realizar cualquier acto o contrato contrario a las disposiciones señaladas en el presente Convenio, la moral, las buenas costumbres y las leyes vigentes. 3.4. EL ICD cubrirá los costos de agua, luz y teléfono, a partir de la firma del presente convenio, con parte de los recursos que se generen por aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley 8204 y sus reformas (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo), siempre que las instalaciones se encuentren ocupadas por funcionarios de las instituciones suscritas del Convenio de Control de Contenedores. En lo que se refiere al pago de impuestos municipales y demás cargas tributarias le corresponderá a JAPDEVA cuando proceda, gestionar la exoneración correspondiente y pagar el saldo al descubierto que no sea exonerado.

JAPDEVA se obliga a:

3.5. JAPDEVA se compromete a otorgar seguridad a todo el inmueble objeto de préstamo.

3.6. Otorgar un permiso de uso de unas instalaciones ubicadas en Moin, con las siguientes características: Propiedad de un área total de 2700 metros cuadrados, con 70 metros cuadrados construidos, con servicios de luz y agua, ubicada en la bocana del Río Limoncito, actualmente en el rompeolas por el muelle de remolcadoras, frente a la carretera que da al pueblo de Moin CUARTA.- De la Coordinación y Evaluación.- Para la consecución de este Convenio, el ICD designará un “Funcionario Enlace” para cualquier tema sobre la coordinación y ejecución de este Convenio. Dicho funcionario tendrá, entre otras, las funciones siguientes: 4.1. Coordinar todas las acciones y procedimientos relacionados con el préstamo de las instalaciones. 4.2. Coordinar con JAPDEVA la inspección semestral de las instalaciones. De dicha inspección se levantará un acta que será firmada por él y por el funcionario designado como enlace por JAPDEVA, a quien se le entregará una copia del documento, permaneciendo el original en poder de JAPDEVA. 4.3. Coordinar con JAPDEVA la devolución del inmueble, cuando proceda.

JAPDEVA, en la figura del Gerente Portuario, designará su “Funcionario Enlace”; para la coordinación y ejecución del citado Convenio con el Funcionario Enlace designada por el ICD.

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QUINTA: Divergencias y Resolución de Conflictos. Cualquier divergencia en la ejecución del presente convenio o respecto a alguna de las disposiciones contenidas en el mismo, esta podrá ser resuelta, utilizando los principios de legalidad, sana crítica y protección del interés público, por parte del ICD participara el Comisionado Nacional Antidrogas, por parte de JAPDEVA, la Gerencia de la Administración Portuaria. De no lograrse un acuerdo a ese nivel, la situación será elevada para su resolución a las autoridades administrativas superiores de cada parte, entendiéndose Viceministro de la Presidencia y Presidente Ejecutivo de JAPDEVA. SEXTA.-De la Resolución Administrativa.- Este Convenio podrá ser resuelto total o parcialmente por las partes por el incumplimiento manifiesto de alguna de las obligaciones estipuladas en este Convenio. En el caso de incumplimiento por parte de ICD, una vez determinado el mismo por el funcionario enlace, se le deberá notificar con no menos de cinco días hábiles de anticipación, a partir de la fecha de conocimiento del incumplimiento y a través del Enlace de JAPDEVA, para que se proceda a gestionar la devolución de las instalaciones dadas en préstamo; dicha devolución deberá efectuarse bajo las mismas condiciones en que fueron entregadas las instalaciones, conforme el Acta de Entrega; salvo el deterioro normal o por el paso del tiempo. En el caso de incumplimiento por parte de JAPDEVA, una vez determinado el mismo por el Enlace del ICD se le deberá notificar con no menos de cinco días hábiles de anticipación, a partir de la fecha de conocimiento del incumplimiento, para que se proceda como en derecho corresponda.

SETIMA.-De la Rescisión del Convenio.- Este Convenio podrá ser rescindido total o parcialmente en sede administrativa por las partes, cuando medie un interés público, por caso fortuito o fuerza mayor o por motivos de oportunidad y conveniencia. En caso de ordenarse la devolución de las instalaciones, el ICD contará con un lapso no mayor de un mes natural para ello, contados desde la notificación de devolución, realizada por escrito. OCTAVA.-De la Vigencia del Convenio.- La vigencia del presente Convenio será de DOS AÑOS, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud formal por escrito del ICD, con al menos treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial del Convenio. NOVENA.-De la Aprobación Interna.- Conforme a los artículos 3 y 5 del Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República; por la naturaleza de este Convenio no se requiere Refrendo Contralor: Asimismo, según el artículo 159 de la Ley Nº 8204, el ICD se encuentra exento del pago del tributo fiscal por imperio de ley. El presente convenio requerirá de aprobación interna, la entrada en vigencia de este Convenio se verificará una vez que le sea dado dicha aprobación, la cual deberá ser otorgada por ambas instituciones. DECIMA.-Documentos Integrantes.-

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Forman parte integral del presente convenio: la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas y la Ley N° 5337 del 27 de agosto de 1973, Ley Orgánica de JAPDEVA. DECIMA PRIMERA.-Normas Supletorias.- En lo no previsto expresamente en el presente CONVENIO, regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo. Asimismo, a efectos de interpretación e integración se aplique de manera supletoria y en lo conducente las siguientes normas y leyes: Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento, Ley N° 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, Ley N° 8754, “Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N° 8719, “Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra Terrorismo”; Ley N° 7410, “Ley General de Policía”; Ley N° 7331;el Código Civil y toda otra norma que de manera específica tutele la materia objeto del presente Convenio. DECIMA SEGUNDA.- Fiscalización.- Para dar cumplimiento y seguimiento a estos compromisos, ambas partes designaran a un funcionario, el cual fiscalizara que los acuerdos aquí pactados se cumplan, una vez entrado en vigencia el presente convenio, las partes de forma recíproca, comunicaran por escrito a la otra, el nombre del funcionario designado. Cada parte designada presentara semestralmente un informe escrito a la contraparte. DECIMA TERCERA.- Notificaciones.- Para efectos de notificación las partes señalan: El ICD, en las instalaciones del ICD, en San Pedro Barrio Dent, contiguo al restaurante Jurgens, por su parte JAPDEVA señala: La Gerencia de la Administración Portuaria, en Limón. DECIMA SEGUNDA.- Aprobación.- Este convenio se aprueba mediante acuerdo número __________ -2012, de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA número _________ -2012, celebrada el _________________2012, así como por el Consejo Directivo del ICD, mediante Acuerdo, tomado en la Sesión Ordinaria número____________celebrada el _____________________. Es todo y leído que ha sido, lo encontramos conformes y juntos firmamos en duplicado, en San José a las ___________horas del día _______de _______ del dos mil doce.

_______________________________ _____________________________

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MBA. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo JAPDEVA

Lic. Mauricio Boraschi Hernández Viceministro de la Presidencia

Representante Legal ICD

El Departamento Legal de JAPDEVA

ha determinado la conformidad del

presente Convenio con el Ordenamiento

Jurídico. Limón, seis días del mes de

Marzo del dos mil doce.

ANEXO 1

Zona 1 Área de circulación: zona de accesos aledaños a la construcción, con una medida aproximada a los 2700 metros cuadrados, en las cuales se da la circulación de personas y vehículos con restricción por parte de la seguridad instalada en la caseta de la entrada principal. Zona 2 Área de oficina: área de construcción de aproximadamente 70 metros cuadrados, prefabricada, pintada, con piso lujado de color rojo, distribuida de las siguiente forma: un baño, un servicio sanitario, tres habitaciones, sala comedor y un patio de pilas, construcción en buenas condiciones que será utilizada por los funcionarios del Programa de Control de Contenedores. Zona 3 Área de Perreras: Área de aproximadamente 15 metros cuadrados, distribuida en 4 compartimentos, donde se ubicaran cuando sea el caso los canes.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

V-k) CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES , MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA..

MSC. ALLAN HIDALGO:” Les presento convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Seguridad Pública y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica por lo que les solicito a los señores directores su debida aprobación.

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

Al respecto los señores directores toman el siguiente acuerdo.

ACUERDO NO. 082-12 APROBAR CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES , MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Entre nosotros, FRANCISCO JOSE JIMÉNEZ REYES, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos noventa y tres- cero ciento treinta y ocho, quién actúa en su condición de MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, nombrado por la Presidenta de la República, según Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 08 de mayo del 2010 y publicado en La Gaceta No.88 del 11 de mayo del 2010, en adelante denominado como “MOPT”, MARIO ZAMORA CORDERO, mayor, divorciado, Licenciado en Derecho, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y nueve- ciento cincuenta, en mi condición de MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, cédula jurídica número dos-ciento cuarenta y dos mil once-cero tres de conformidad con el nombramiento realizado mediante Acuerdo Ejecutivo 242-P de fecha 28 de abril del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número noventa, Alcance veintiocho del once de mayo del 2011 y modificado por el Acuerdo Ejecutivo 254-P del 9 de mayo de 2011, en adelante para los efectos de este convenio “MSP”, y ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad uno-setecientos veintidós-ochocientos once, quién según nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno, y que consta en el Acta de la Sesión Ordinaria número uno, artículo tercero, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento doce, de fecha jueves diez de junio del dos mil diez; personería inscrita en el Registro Público, Sección Personas Jurídicas, al tomo dos mil diez, asiento ciento ochenta y cuatro mil cuarenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno, actúa en este acto en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO sin límite de suma de LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, en adelante denominada “JAPDEVA”, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, y manifestamos lo siguiente:

CONSIDERACIONES DE MERITO

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1-) Que producto de las competencias atribuidas por ley, el MSP, el MOPT así como JAPDEVA, han suscrito en el pasado Convenios de Cooperación con la finalidad de unir esfuerzos para mejorar el accionar de estas instancias y con ello el desarrollo y ejecución de sus obligaciones competenciales.

2-) Que el MSP, es el ente estatal encargado de garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como, asegurar la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas. Por lo que entre las funciones y competencias de las fuerzas de policía se encuentran la de estar al servicio de la comunidad, vigilar y conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para prevenirlas.

3-) Que el MSP por medio del Servicio Nacional de Guardacostas, es el encargado de velar por la soberanía del país en sus aguas jurisdiccionales, garantizando en ellas, el orden público, su protección y el uso adecuado de los recursos naturales.

4-) La Ley número 8000 del 24 de mayo del 2000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas establece en su numeral 2, como sus competencias entre otras: Velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo, tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado; velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridades nacionales competentes; colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el tráfico de armas y otras actividades ilícitas; y todas las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios.

5-) Que en la actualidad el Servicio Nacional de Guardacostas, para brindar seguridad y dar cumplimiento a las competencias legales que se le han asignado, solo cuenta con instalaciones en la zona de la vertiente Caribe, en las localidades de Barra Del Colorado, en Limón Centro (Moín) y recientemente en Sixaola.

6-) Que el MOPT de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 4786 “Reforma Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)”, del 05 de julio de 1971, es el ente estatal encargado de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares. Asimismo, de construir, mejorar y mantener las edificaciones y demás obras públicas no sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les dé el uso adecuado. La planificación de estas obras se hará conjuntamente con los organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación y administración.

7-) Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, se modificó el artículo 40

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del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, del jueves 10 de junio de 1999, estableciéndose que, le corresponde a la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del MOPT, procurar que los nuevos proyectos de infraestructura sean ejecutados adecuadamente y conforme con las nuevas técnicas y tecnologías de punta.

8-) Que de conformidad con el artículo 6 inciso f, de la Ley Orgánica de JAPDEVA, le corresponde a esta institución en su labor de Autoridad Portuaria, organizar el servicio propio de resguardo y seguridad en la zona portuaria, para vigilar las instalaciones, bienes, equipos y carga en custodia. Al ser una zona potencialmente vulnerable por sus características, es necesario realizar una vigilancia exhaustiva de tipo preventiva, con la intención de reforzar la seguridad de las instalaciones portuarias y sus áreas de operaciones.

9-) Que JAPDEVA como Autoridad Portuaria y en el marco del cumplimiento de las disposiciones del Código PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) debe apoyar las acciones que coordina el gobierno central, por medio del MOPT, para que se cuente con herramientas y soluciones apropiadas que permitan dar una mejor y más adecuada respuesta a los requerimientos de seguridad que se presentan en el área de las operaciones portuarias del Complejo Portuario Limón – Moín.

10-) Que el tema de la seguridad en la vertiente Atlántica, requiere de una mayor y pronta atención, que permita la toma de acciones aún más contundentes y efectivas para la mitigación del creciente sentimiento de inseguridad y la violencia que se ha incrementado en los últimos años.

11-) Que JAPDEVA tiene como su visión ser una autoridad portuaria líder a nivel latinoamericano, que garantice altos niveles de competitividad en servicios portuarios y promotora del desarrollo integral de la provincia de Limón, siendo que para lograr dicho propósito, tiene muy presente el hecho de que sin seguridad no hay competitividad y por ende, que mejorar la seguridad es una condición ineludible para lograr el mejoramiento del nivel de competitividad de JAPDEVA.

12-) Que para lograr una eficiente y adecuada vigilancia del litoral Caribe y de las aguas interiores que se ubican en la zona, se hace necesario e indispensable el dotar a los cuerpos policiales encargados de dicha labor de espacios e infraestructura adecuada para ello.

13-) Que conforme a la Ley N° 5337, del veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, JAPDEVA es la propietaria y administradora de los puertos de Limón, y en uno de ellos posee un sector en desuso, el cual puede facilitar para la instalación de un puesto de vigilancia, el cual posee las siguientes características: área: 424.91 metros cuadrados, ubicado en la parte final de la calle de acceso a CENFOCAP, al margen de la desembocadura del rio Cieneguita.

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14-) Que el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública regula la posibilidad de otorgar a favor de un administrado, los permisos de uso en precario sobre los bienes de dominio público, estableciendo también la posibilidad de revocarlos por razones de oportunidad y conveniencia.

15-) Que de conformidad con los artículos 28 inciso h)y 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las partes aquí intervinientes hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá en lo general por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular por las siguientes cláusulas y disposiciones:

PRIMERA: Del Objeto del Convenio

Objetivo General:

El presente convenio tiene como objetivo primordial, la cooperación y coordinación para la ejecución de acciones conjuntas entre el MSP, el MOPT y JAPDEVA, en procura de mejorar la seguridad en el área marítimo portuaria en el puerto de Limón, del Complejo Portuario Limón – Moín, contribuyendo con ello al mejoramiento de la competitividad de JAPDEVA y del país en el marco del comercio internacional.

Objetivo Específico:

Establecer un puesto de control y vigilancia marítimo portuaria, en la margen izquierda de la desembocadura del Río Cieneguita, para ser utilizado por oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas y la policía del MSP, con el fin de reforzar la seguridad de la zona marítima portuaria del puerto de Limón.

SEGUNDA: Compromisos de JAPDEVA.

a- Otorgar un permiso de uso al MSP, de un terreno que forma parte de su propiedad y administración, mismo constituido por un lote situado en la margen izquierda de la desembocadura del Río Cieneguita; según se indica en plano topográfico levantado al efecto por la Sección de Topografía de la Administración Portuaria de JAPDEVA, con las siguientes características; Área: 424.91 metros cuadrados, ubicado en la parte final de la calle de acceso a CENFOCAP, al margen de la desembocadura del Río Cieneguita.

b- Edificar la oficina del puesto de control para ser usado por el Servicio Nacional de Guardacostas, de acuerdo con los planos suministrados por el MOPT. La construcción de esta obra iniciará una vez que se cuente con los materiales aportados por el MOPT y que dé inicio la construcción del muelle de atraque por parte del MOPT.

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c- Facilitar al MOPT el espacio y otorgarle las facilidades de acceso necesarias para que pueda construir dentro del terreno cedido al MSP un muelle de atraque para embarcaciones, cuyo costo total será aportado por el MOPT, infraestructura que será utilizada por el MSP – Servicio Nacional de Guardacostas u otra dependencia policial, para realizar sus funciones en beneficio de la seguridad portuaria.

d- Designar el inspector de obra del puesto de control.

e- Autorizar cuando corresponda al MSP, para que, previo cumplimiento de los procedimientos y requerimientos del caso, destine los recursos obtenidos con otras instituciones, entes o asociaciones, al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, áreas de atraque y cualquier otra infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades propias de los cuerpos policiales que se ubiquen en el terreno cedido.

f- Sufragar el costo de los servicios públicos de agua potable y electricidad que genere la operación del puesto de control, instalando los medidores correspondientes para el registro del consumo.

g- Realizar junto con el MOPT, los trámites pertinentes de permisos y otros, propios del propietario del terreno que permitan la debida construcción de la edificación y del muelle objeto del presente convenio.

h- Ampliar la cobertura o alcance de los sistemas de vigilancia electrónica con que cuenta el puerto y que sean operadas por JAPDEVA, para que este cubra el área donde se instalará el puesto objeto de este convenio, o en su defecto, facilitar al MSP cámaras de vigilancia y equipo de monitoreo.

TERCERA: Compromisos del MSP.

a- Asignar dentro de sus posibilidades el equipo, recurso material y humano perteneciente al Servicio Nacional de Guardacostas u otro cuerpo policial, con la finalidad de mejorar la vigilancia del área marítima portuaria en el puerto de Limón, del Complejo Portuario Limón – Moín.

b- Utilizar los terrenos cedidos por JAPDEVA, las instalaciones y el muelle de atraque construidos por el MOPT, para el desarrollo de funciones de seguridad y monitoreo portuario y demás competencias legales del Servicio Nacional de Guardacostas.

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c- Sufragar los costos operativos que se generen del convenio y producto del mismo, tales como costos de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la infraestructura, la limpieza del terreno y los servicios públicos de telefonía e internet.

d- Prestar vigilancia en el área marítimo portuaria en el puerto de Limón, Complejo Portuario Limón – Moín y brindar auxilio a JAPDEVA en caso de ser requerido, y acorde a las competencias de cada cuerpo policial, para la intervención de embarcaciones y vehículos sospechosos o de carga de dudosa procedencia, que se ubique dentro de las instalaciones portuarias a cargo de esa dependencia.

e- Comunicar a JAPDEVA cualquier circunstancia relacionada con el uso de las instalaciones.

f- Realizar un uso racional de los servicios públicos de agua y electricidad.

CUARTA: Compromisos del MOPT.

a- Suministrar a JAPDEVA los materiales y planos requeridos para la construcción y funcionamiento de la oficina del puesto de control citada en el inciso b) de la Cláusula Segunda.

b- Realizar la construcción de la infraestructura citada en el inciso c) de la Cláusula Segunda, de conformidad con los requerimientos establecidos en el plano levantado al efecto por la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT, denominado anteproyecto muelle flotante- Servicio Nacional de Guardacostas Limón, el cual forma parte de este convenio y se firmará junto al mismo.

c- Asignar, dentro de sus posibilidades, el recurso material y humano perteneciente a la División Marítimo Portuaria y a la Dirección de Edificaciones Nacionales, con la finalidad de planificar, diseñar, desarrollar los planos finales, y dar seguimiento a la construcción de un muelle para el atraque de embarcaciones menores y para la construcción de la oficina del puesto de control en dicho terreno.

d- Gestionar por medio de sus dependencias, en forma independiente o conjunta con JAPDEVA y con otras instituciones, organizaciones, asociaciones, etc., la obtención de recursos para desarrollar las obras necesarias establecidas en este convenio, las cuales serán acorde con el entorno, cumpliendo con el Plan de Gestión Ambiental correspondiente.

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e- Gestionar y tramitar por su cuenta o conjuntamente con JAPDEVA ante las instituciones correspondientes, los permisos, estudios y otros (incluyendo la licencia ambiental correspondiente), que sean necesarios para el establecimiento de las obras que se requieran para el desempeño de las acciones de seguridad que se realicen en la zona.

QUINTA: Divergencias y resolución de conflictos.

Cualquier divergencia en la ejecución del presente convenio o respecto a alguna de las disposiciones contenidas en el mismo, podrá ser resuelta, utilizando los principios de legalidad, sana crítica y protección del interés público, por el Director del Servicio Nacional de Guardacostas por parte del MSP, por el Director de la División Marítimo Portuaria del MOPT y por la Gerencia de la Administración Portuaria por parte de JAPDEVA. De no lograrse un acuerdo a ese nivel, la situación será elevada para su resolución a las autoridades administrativas superiores de cada parte, entendiéndose Ministro de Seguridad Pública, Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente Ejecutivo de JAPDEVA.

SEXTA: De la resolución o rescisión.

Las partes podrán resolver unilateralmente el presente convenio, por motivo de incumplimiento de la otra parte, previa demostración de éste con plena garantía del debido proceso. Igualmente podrá rescindir este convenio en cualquier momento, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de interés público, conveniencia y oportunidad.

SETIMA: De la estimación del convenio.

Por la naturaleza de los aportes de las partes, el presente convenio se tiene como de cuantía inestimable.

A los efectos pertinentes y considerando la naturaleza jurídica de las partes suscribientes, el presente convenio está exento del pago de especies fiscales.

OCTAVA: De la vigencia del Convenio.

Que al tenor del artículo 3, inciso 5, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Resolución N° R-CO-44-2007 de las nueve horas del once de octubre del 2007, emitido por la Contraloría General de la República, el presente convenio ha sido conocido por las partes y cuenta con la aprobación de las Asesorías Jurídicas, por tanto rige a partir de su firma y tendrá una vigencia de cinco años prorrogables automáticamente hasta por un máximo de dos

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012

períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique su decisión de no prorrogar el convenio, con una antelación de tres meses al vencimiento del plazo convenido.

Los plazos aquí establecidos, quedarán sin efecto si en algún momento durante la vigencia del presente convenio, es posible jurídicamente el traspaso del terreno cedido en préstamo por JAPDEVA a el MSP.

NOVENA: Documentos integrantes:

Forman parte integral del presente convenio: la Ley N° 5337 del 27 de agosto de 1973, Ley Orgánica de JAPDEVA; la Ley N° 8000 del 24 de mayo del 2000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas y la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y su reforma a través de la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del MOPT.

DECIMA: Normas supletorias:

En lo no previsto expresamente en el presente CONVENIO, regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo.

DECIMA PRIMERA: Aprobación.

Este convenio se aprueba mediante acuerdo número -2012, de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA No. -2012, celebrada el de marzo del 2012.

DECIMA SEGUNDA: Fiscalización:

Para dar cumplimiento y seguimiento a estos compromisos se designa por parte del MSP, a la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas, por parte del MOPT, a la División Marítimo Portuaria; y por parte de JAPDEVA, a la Gerencia de la Administración Portuaria.

DECIMA TERCERA: Notificaciones.

Para efectos de notificación las partes señalan: el MSP la oficina de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas, el MOPT la oficina de la División Marítimo Portuaria y JAPDEVA la Gerencia de la Administración Portuaria, en Limón.

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En fe de lo anterior, firmamos en tres tantos originales, en la ciudad de San José, a las _______ horas del _______________ de __________________, del 2012.

Mario Zamora Cordero Francisco Jiménez Reyes

Ministro de Seguridad Pública Ministro de Obras Públicas y Transportes

Allan Hidalgo Campos

Presidente Ejecutivo JAPDEVA

La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Departamento Legal de JAPDEVA, aprueban el presente convenio por encontrarlo ajustado a derecho. San José a las _______ horas del _____ de ____________________ del dos mil doce.

VºBº Asesoría Jurídica MSP VºBº Departamento Legal JAPDEVA

V°B° Dirección Jurídica MOPT

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

ARTICULO VI ASUNTOS DE LA AUDITORÍA GENERAL

NO SE PRESENTARON

ARTICULO VII ASUNTOS LEGALES

NO SE PRESENTARON

ARTICULO VIII CORRESPONDENCIA

VIII-a) NOTA CON LA FIRMA DE VARIOS FUNCIONARIOS DEL RESGUARDO PORTUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO PRESENTANDO RECLAMO ADMINISTRATIVO POR CONCEPTO DE PAGO DE INDEMINIZATORIO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO.

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MSC ALLAN HIDALGO: Presento nota de Reclamo Administrativo por concepto, de pago de

indemnización por tiempo extraordinario laborado por el personal del Resguardo Portuario de la

Administración de Desarrollo, quiero decirles que ya esto ya lo adelanté, efectivamente hace unos

años lo habíamos hecho con la parte Portuaria y nos había quedado pendiente la parte de

Desarrollo, la Contraloría General de la República, autorizó el presupuesto desde finales de

Diciembre del año pasado, autorizó los recursos para hacer esa indemnización pero hay que hacer el

estudio de quienes si todos encajaban, ya ese estudio lo hizo Desarrollo y en realidad se requiere

indemnizar para eliminar, para aclararle a Don Carlos aquí se tenían jornadas de doce horas y ese

tiempo es ilegal en algunos casos hasta dieciséis, entonces la Contraloría nos había dicho que ese

tiempo extraordinario, la jornada se fueron mixta es de seis, siete, y ocho horas, resulta que

nosotros teníamos jornada de doce horas estaba generando tiempo extraordinario permanente,

entonces la Contraloría nos dijo que el tiempo extraordinario permanente, evidentemente es contrario

al ordenamiento jurídico, cuando el patrono lo requiere el trabajador es llamado a laborar, aquí no se

hizo así sino que se hizo permanente por años, aquí no había jornadas de ocho, siete, seis, sino de

doce horas entonces nosotros tuvimos que indemnizar, a solicitud de la Contraloría a toda la gente

que calificaron del Puerto en ese contexto y nos quedó la gente de Desarrollo ellos nos falta. Ayer

convine con Don Carlos González en que hay que darle cinco plazas adicionales del Resguardo para

poder hacer los roles de ocho horas y cuando le damos esas plazas puede entonces,

inmediatamente indemnizar.

En el próximo presupuesto extraordinario tengo que incluir esa dinero son ¢170.000.000 millones de

colones aproximadamente.

ACUERDO NO-083-12 TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO NOTA CON LA FIRMA DE VARIOS FUNCIONARIOS DEL RESGUARDO PORTUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO PRESENTANDO RECLAMO ADMINISTRATIVO POR CONCEPTO DE PAGO DE INDEMINIZATORIO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO CON EL FIN DE QUE ANALICEN LA PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO Y BRINDEN RESPUESTA A LOS PETICIONARIOS.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

VIII-b) NOTA SUSCRITA POR EL SEÑOR ALONSO FOSTER

BENJAMÍN, GERENTE GENERAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUELLEROS Y

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PREDIOS DE COSTA RICA (SITRAMPRECORI) POR LA

SUSTRACCIÓN DE ¢25.000.000.00, SOLICITAN QUE SE

OBLIGUE A LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LA EMPRESA

COMERCIALIZADORA ANFO S.A, COMO ORIGINALMENTE SE

ESTIPULÓ EN EL CARTEL A DEPOSITAR A TÍTULO

PERSONAL DE CADA TRABAJADOR Y EN UN BANCO LA

CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES.

MSC. ALLAN HIDALGO:” Nota suscrita por el señor Alonso Foster Benjamín, Gerente General y de

la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Muelleros y Predios de Costa Rica

(SITRAMPRECORI) por la sustracción de ¢25.000.000.00, esto es lo de ANFO. Don Danny fue muy

diligente y trajo la respuesta de la Unidad Fiscalizadora.”

ING. DANNY MORRIS: “El argumento de solicitud es que el dinero de la cesantía custodiado por

la Asociación se robaron, un aspecto poco razonable pero no menos importante es que la carta del

sindicato apelante que la Junta Directiva de su Asociación ha puesto en manos empresas de la

administración, o sea que ANFO actuó correctamente depositando los dineros y el concluye diciendo

en términos contractuales la empresa ANFO no está actuando fuera del margen legal, pues se ha

ajustado a lo establecido en el cartel de licitación al haber escogido una de la opciones brindadas en

el mismo cartel, es decir cuenta con la exigencia de la Asociación Solidarista donde se depositan

mensualmente este extremo laboral a cada empleado o sea él hace el depósito.”

Al respecto se acuerda:

ACUERDO NO-084-12 COMUNICAR AL SR. ALONSO FOSTER QUE DE

CONFORMIDAD CON LO INDICADO POR LA GERENCIA

PORTUARIA SEGÚN OFICIO GP-488-12 Y LAS

MANIFESTACIONES DE COMERCALIZADORA ANFO S.A EN

NOTA DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2012 AMBOS

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN AL ACTA, ESTE CONSEJO

NO COMPRUEBA INCUMPLIMIENTO ALGUNO POR PARTE DE

LA EMPRESA ESTIBADORA DENUNCIADA, SEGÚN LAS

OBLIGACIONES ASUMIDAS POR ESTA EN EL CONTRATO

VIGENTE.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME.

ARTICULO IX ASUNTOS VARIOS

NO SE PRESENTARON

Al ser las 13:50 horas se da por finalizada la sesión.

Page 59: SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012 2012/actas... · Consejo de Administración, bajo Acuerdo Nº 841-08, artículo III-i de la Sesión Ordinaria Nº 43-2008, celebrada

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SESIÓN ORDINARIA NO.08-2012 DEL 19 DE ABRIL 2012