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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 10 DE JULIO DE 2009 -------------------------- En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a diez de julio de dos mil nueve. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez y con asistencia de los Sres. y Sras., Chamorro Rodríguez (D. Javier), García del Blanco (D. Ibán), Cabezas Pérez (Dña. Gema), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Pardo Fernández (D. Abel Eugenio) Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Travesí Lobato (Dña. Susana), Fernández Cardo (D. Miguel Ángel) y Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. Y Sras., Alonso Pérez (Dña. María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Díez Díaz (D. José Antonio), Fernández Pérez (Dña. Evelia), Franco Villadangos (D. Fernando), González Rodríguez (Dña. María Teresa), Guada Sanz (Dña. Ana María), Gutiérrez Álvarez (Dña. Teresa Jesús), Míguélez Pariente (Dña. Mª. Aránzazu), Moro Menéndez (Dña. Mª. Mercedes), Nogal Villanueva (D. Luís), Pérez Cubero (D. Rafael), Rodríguez Díaz (Dña. María), Salguero García (D. Fernando) y Santos Santos (Dña. Tomasa) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también la Sra. Viceinterventora Dña. Mª Luisa de la Fuente Rodríguez, la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y el Sr. Oficial Mayor, D. José Manuel Martínez Fernández. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio con motivo de los fallecimientos de mujeres que han tenido lugar últimamente como consecuencia de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Leída el acta de la sesión ordinaria del día 8 de Junio de 2009, por unanimidad se acordó su aprobación.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 10 DE JULIO DE 2009

--------------------------

En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a diez de julio de dos mil nueve. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez y con asistencia de los Sres. y Sras., Chamorro Rodríguez (D. Javier), García del Blanco (D. Ibán), Cabezas Pérez (Dña. Gema), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Pardo Fernández (D. Abel Eugenio) Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Travesí Lobato (Dña. Susana), Fernández Cardo (D. Miguel Ángel) y Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. Y Sras., Alonso Pérez (Dña. María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Díez Díaz (D. José Antonio), Fernández Pérez (Dña. Evelia), Franco Villadangos (D. Fernando), González Rodríguez (Dña. María Teresa), Guada Sanz (Dña. Ana María), Gutiérrez Álvarez (Dña. Teresa Jesús), Míguélez Pariente (Dña. Mª. Aránzazu), Moro Menéndez (Dña. Mª. Mercedes), Nogal Villanueva (D. Luís), Pérez Cubero (D. Rafael), Rodríguez Díaz (Dña. María), Salguero García (D. Fernando) y Santos Santos (Dña. Tomasa) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también la Sra. Viceinterventora Dña. Mª Luisa de la Fuente Rodríguez, la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y el Sr. Oficial Mayor, D. José Manuel Martínez Fernández. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio con motivo de los fallecimientos de mujeres que han tenido lugar últimamente como consecuencia de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Leída el acta de la sesión ordinaria del día 8 de Junio de 2009, por unanimidad se acordó su aprobación.

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22.- RATIFICACIÓN DE DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por

la Secretaria se dio lectura del Decreto de 26 de junio de 2009 que a continuación se transcribe:

“En León a veintiséis de junio de 2009: En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia

económica y visto el informe del señor Tesorero Municipal que figura a continuación:

“Examinada la situación de la Tesorería Municipal y considerando las

previsiones de ingresos y pagos para los próximos meses y teniendo en cuenta que el día 26 del presente mes se produce el vencimiento de una operación de tesorería de 7.512.651,30 euros concertada con el BANCO SANTANDER, S.A., se considera necesaria la concertación de una operación por dicho importe en sustitución de la que vence.

Puestos en contacto con la citada entidad, por responsables de la misma se

manifestó que, dada la actual situación de los mercados financieros, no se podía mantener el mismo tipo de interés que rige en la operación que vence, debiendo incrementarse el margen del mismo en cinco centésimas, y pasando del 0,15 por ciento al 1,25 por ciento.

Teniendo en cuenta que en las últimas convocatorias para concertar

operaciones de tesorería no se cubre la totalidad del importe sacado a contratación, se considera oportuno proceder directamente a la renovación de la operación que vence.

Teniendo en cuenta, por otra parte, que el BANCO SANTANDER, S.A. es el

Banco con el que el Ayuntamiento viene operando habitualmente, se considera conveniente la adjudicación de la operación al mismo con la subida propuesta, ya que desde el punto de vista operativo se logra una mayor agilidad en el movimiento y disposición de los fondos, y desde el punto de vista estrictamente económico, hay que tener en cuenta que se evita la pérdida de días de valoración que se produciría si se concertase con otra entidad y hubiese que transferir los fondos a la cuenta de dicho banco.

RESULTANDO que los ingresos liquidados por operaciones corrientes en la

última liquidación practicada, la del ejercicio 2007, ascendieron a 126.893.135,57 euros, cifrándose el total de las operaciones de tesorería vivas actualmente en 27.652.276,30 euros, lo que supone el 21,79 por ciento de los ingresos liquidados antes citados.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 48 y siguientes, y en particular lo dispuesto en el art. 51, que dispone que “Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no

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3exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior”; en el artículo 52.1, que señala “1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”. La remisión al Decreto Legislativo 2/2000 hay que entenderla efectuada a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que deroga el anterior, y que en su artículo 4.1 excluye del ámbito de aplicación de la Ley de contratos “las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería”.

En base a todo lo expuesto, SE PROPONE: Concertar una operación de Tesorería con el BANCO SANTANDER S.A.,

con C.I.F. A39000013, por importe de SIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones:

a) Tipo de operación: Póliza de Crédito en Cuenta Corriente con pago de intereses únicamente por la cuantía dispuesta.

b) Importe 7.512.651,30 (SIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS) EUROS.

c) Tipo de interés: EURIBOR TRIMESTRAL más un margen del 1,25 por ciento.

d) Liquidación de intereses: Trimestral. e) Plazo: 12 (DOCE) meses.”

RESUELVO: la aprobación de la Propuesta que antecede. Así lo manda y firma por este Decreto el Ilmo. Señor Alcalde-Presidente ante

mí, la Secretaria, que DOY FE.” El Pleno Municipal acuerda, por unanimidad, la ratificación del Decreto

de 26 de junio de 2009, anteriormente trascrito. Antes de entrar en el examen del punto 3º entra en el Salón de Plenos

la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Ana Guada Sanz, siendo las 10,03 horas.

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43.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL.- Por la Secretaria se dio lectura de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local que a continuación se transcriben:

A) “14.- EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y

SUMINISTROS.-

CONTRATO DE CONCESIÓN CONSISTENTE EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EDIFICIO HOTELERO Y COMERCIAL EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO DE LA CIUDAD DE LEÓN.- APROBACIÓN DEL ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.- De conformidad con los informes técnico y económico, emitidos respectivamente por el Sr. Director de la Obra, D. Miguel Martínez Puente y Sr. Economista Municipal, D. Jaime Sánchez- Robles, vista la propuesta del Negociado de Contratación, una vez cumplidos todos los trámites administrativos reseñados en las Cláusulas 42, 48 y 49 del Pliego de Cláusulas Administrativas rector de la convocatoria de referencia, se acuerda: 1º.- Aprobar la documentación técnica presentada por la entidad “LEOCASA INVERSIONES, S.A.” con CIF A- 24360687, en calidad de adjudicataria del concurso de referencia, consistente en los planos definitivos de la obra, Memoria descriptiva y justificativa y Certificado Final de Obra, que se incorpora al expediente administrativo, así como la “Cuenta de pérdidas y ganancias anual de la zona hotelera y comercial” y las pólizas de seguros presentadas (multirriesgo de garaje público, multirriesgo de hotel y responsabilidad civil de hotel y garaje público), documentos todos ellos que han sido informados favorablemente por el Sr. Director de la Obra y Sr. Economista Municipal respectivamente. 2º.- Aprobar el documento Acta de Comprobación de Obra suscrita con fecha 14 de mayo de 2009, por la empresa adjudicataria “Leocasa Inversiones, S.A.” y por el Director de la Obra, D. Miguel Martínez Puente, que cumple con los requisitos establecidos en la Cláusula 42 del Pliego rector de la contratación de referencia. 3º.- Autorizar la apertura de las obras completas (Parking público, hotel y zona comercial) al uso público, iniciando la fase de explotación del contrato y dando comienzo al plazo de garantía de las obras. 4º.- Ratificar el presente acuerdo en la primera sesión que celebre el Pleno Municipal para su total eficacia y dar traslado del mismo al adjudicatario, al Director de la Obra, y a la Adjuntía de Establecimientos del Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, a los efectos de continuar con los trámites administrativos que correspondan.”

(Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2009).

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5 B) “12.- CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE PARA CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD DE USUARIOS PARA APROVECHAMIENTO DE AGUAS DEL RÍO PORMA.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Aguas, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de Julio de 2009, con el contenido siguiente: “Aprobar el Convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de León y el Ayuntamiento de Villaquilambre para constitución de una Comunidad de Usuarios de aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de población, conforme a lo previsto en los arts. 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, facultando al Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, para que proceda a su firma, y que se continúe la tramitación correspondiente.” (Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2009).

El Pleno Municipal acuerda, por unanimidad, la ratificación de los citados acuerdos. 4.- EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA.- Se da cuenta de los dictámenes emitidos por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal en reunión celebrada el día 15 de junio de 2009, que se transcriben a continuación: “A) EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA A FAVOR DE LA ENTIDAD UTE PIAMONTE BLACHERE LEÓN CIF G84976125, DERIVADO DE LA FACTURA C001 DE 1/12/2007 POR IMPORTE TOTAL DE 209.960,00 €, CORRESPONDIENTES AL ALUMBRADO ORNAMENTAL Y ARTÍSTICO DE LA NAVIDAD DE LAS CALLES Y PLAZAS DE LEÓN EN EL AÑO 2006/2007. En este expediente se ha emitido el siguiente informe por la Intervención Municipal: “Informe que se emite por la Intervención del Ayuntamiento de León, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a la intervención en la DA 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, con el contenido y alcance delimitado en los artículos 213 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL y con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto aprobado para el presente ejercicio.

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6 Se ha recibido en la Intervención municipal propuesta de la Concejalía de Economía y Hacienda sobre reconocimiento extrajudicial de deuda según el encabezamiento citado.

En relación con la propuesta de reconocimiento extrajudicial de crédito correspondiente a la facturación por el suministro mencionado, consultada la contabilidad municipal de esta Intervención, la factura cuya aprobación se propone corresponden al ejercicio presupuesto 2007, figuran en estado contable de sin consignación presupuestaria.

Los trabajos se han recibido por los Servicios municipales y consta la

conformidad del Técnico Municipal competente con los trabajos realizados, siendo necesaria la aprobación y tramitación del pago de dicha factura.

En relación con la documentación remitida, se realizan las siguientes

consideraciones: PRIMERA: El Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo

162 del TRLRHL, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al 163 de la misma norma, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y que, según el 176, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

SEGUNDA: El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,

reconoce la facultad del Pleno para realizar el reconocimiento extrajudicial, siendo entonces cuando, según el artículo 26 del Real Decreto citado, es posible su aplicación a créditos del presupuesto vigente. No obstante, ésta no puede en ningún caso ser de tal extensión que perjudique la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, esto es, que imposibilite el reconocimiento de las obligaciones que durante el ejercicio presupuestario se generen, por lo que en caso de utilizar crédito consignado para el ejercicio vigente, sería necesario efectuar una retención previa con la previsión de gasto por los distintos conceptos de gastos de inversión previstos en el año, antes de disponer del crédito presupuestario de dichas partidas o de la bolsa de vinculación jurídica. En este caso, el crédito necesario ha sido habilitado previamente en el presupuesto vigente para el ejercicio 2.009.

De acuerdo con lo anterior, se emite informe SIN REPAROS a la propuesta

remitida.

El Pleno es el órgano competente para resolver sobre la propuesta de gasto planteada, teniendo en cuenta las limitaciones sobre el crédito anual de acuerdo a lo anteriormente manifestado. De conformidad con el anterior informe, se ha formulado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda la siguiente propuesta:

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7 Por la Concejalía de Economía y Hacienda, se propone la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de la entidad UTE Piamonte Blachere León CIF G84976125, derivado de la factura C001de 1/12/2007 por importe total de 209.960,00 €, correspondientes al alumbrado ornamental y artístico de la Navidad de las calles y plazas de León en el año 2006/2007.

Sometida a votación la anterior propuesta, se aprueba por unanimidad.”

“B) EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA A FAVOR DE ARGUECÓN S.L. CON CIF B-24405946, POR IMPORTE TOTAL DE 109.374,08 €, CORRESPONDIENTE A LA REALIZACIÓN DE DIVERSOS TRABAJOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS PARA LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE SEGÚN RELACIÓN ADJUNTA.

En este expediente se ha emitido el siguiente informe por la Intervención Municipal “Informe que se emite por la Intervención del Ayuntamiento de León, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a la intervención en la DA 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, con el contenido y alcance delimitado en los artículos 213 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL y con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto aprobado para el presente ejercicio.

Se ha recibido en la Intervención municipal propuesta de la Concejalía de Economía y Hacienda sobre reconocimiento extrajudicial de deuda según el encabezamiento.

En relación con la propuesta de reconocimiento extrajudicial de crédito correspondiente a la facturación por el suministro mencionado, consultada la contabilidad municipal de esta Intervención, las facturas cuya aprobación se propone que corresponden al ejercicio presupuesto 2005, figuran en estado contable de sin consignación presupuestaria, según el siguiente detalle:

FACTURA FECHA IMPORTE CONCEPTO

47 30/12/2005 7.182,72 Vertidos en escombrera 43 28/12/2005 18.096,00 Vertidos en escombrera

42 27/12/2005 49.868,40 Alquiler maquinaria con conductor, Expte.30/03

21 30/06/2005 34.226,96 Trabajos maquinaria, varios jardines

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8Los diferentes suministros se han recibido por los Servicios municipales y

consta la conformidad de los Técnicos Municipales competentes con los trabajos recibidos, siendo necesaria la aprobación y el pago de dichas facturas que propone la Concejalía de Economía y Hacienda.

En relación con la documentación remitida, se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 162 del TRLRHL, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al 163 de la misma norma, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y que, según el 176, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

SEGUNDA: El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reconoce la facultad del Pleno para realizar el reconocimiento extrajudicial, siendo entonces cuando, según el artículo 26 del Real Decreto citado, es posible su aplicación a créditos del presupuesto vigente. No obstante, ésta no puede en ningún caso ser de tal extensión que perjudique la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, esto es, que imposibilite el reconocimiento de las obligaciones que durante el ejercicio presupuestario se generen, por lo que en caso de utilizar crédito consignado para el ejercicio vigente, sería necesario efectuar una retención previa con la previsión de gasto por los distintos conceptos de gastos de inversión previstos en el año, antes de disponer del crédito presupuestario de dichas partidas o de la bolsa de vinculación jurídica. En este caso, el crédito necesario ha sido habilitado previamente en el presupuesto vigente para el ejercicio 2.009.

De acuerdo con lo anterior, se emite informe SIN REPAROS a la propuesta remitida.

El Pleno es el órgano competente para resolver sobre la propuesta de gasto planteada, teniendo en cuenta las limitaciones sobre el crédito anual de acuerdo a lo anteriormente manifestado.

De conformidad con el anterior informe, se ha formulado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda la siguiente propuesta

Por la Concejalía de Economía y Hacienda, se propone la aprobación

del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos a favor de la entidad ARGUECON SL con CIF B24405946, por importe total de 109.374,08 euros, según el siguiente detalle:

FACTURA FECHA IMPORTE CONCEPTO

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947 30/12/2005 7.182,72 Vertidos en escombrera 43 28/12/2005 18.096,00 Vertidos en escombrera

42 27/12/2005 49.868,40 Alquiler maquinaria con conductor, Expte.30/03

21 30/06/2005 34.226,96 Trabajos maquinaria, varios jardines

Sometida a votación la misma, es aprobada por unanimidad de los componentes de la Comisión.”

“C) EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA A FAVOR DE LAPPSET ESPAÑA, S.L. CON CIF B-60961554, POR IMPORTE TOTAL DE 115.540,92€, A SERVICIOS Y TECNOLOGÍA URBANA, S.L. CON CIF B24365967 POR IMPORTE DE 36.052,80€, A LIMPIEZA AJARDINAMIENTOS Y SERVICIO SERALIA, S.A. POR IMPORTES 147.520,56 € Y 52.491,25 €, CORRESPONDIENTES A SUMINISTROS DE JUEGOS INFANTILES Y SUELO AMORTIGUADOR EN ÁREAS DE JUEGO DEL PASEO DE PAPALAGUINDA

En este expediente se ha emitido el siguiente informe por la Intervención Municipal

“Informe que se emite por la Intervención del Ayuntamiento de León, en

ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a la intervención en la DA 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, con el contenido y alcance delimitado en los artículos 213 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL y con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto aprobado para el presente ejercicio.

En relación con la propuesta de reconocimiento extrajudicial de crédito correspondiente a la facturación por el suministro mencionado, consultada la contabilidad municipal de esta Intervención, las facturas cuya aprobación se propone que corresponden al ejercicio presupuesto 2007, figuran en estado contable de sin consignación presupuestaria, según el siguiente detalle:

- Lappset España, con CIF B136584, factura num. CD200070000507 de fecha 19/06/2007 por importe de 115.540,92 €,

- Servicios y Tecnología Urbana SL, con CIF B24365967, factura num.7000080 de fecha 16/07/2007 por importe de 36.052,80 €

- Limpieza ajardinamiento y Servicios Seralia, SA, con CIF A47379235, facturas num. 06167/07/07 y 6168/07-07 de 31/07/2007, por importes de 147.520,56 € y 52.491,25 € respectivamente

Los diferentes suministros se han recibido por los Servicios municipales y consta la conformidad de los Técnicos Municipales competentes con los trabajos recibidos, siendo necesaria la aprobación y pago de dichas facturas y la

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10justificación de la Ejecución del Proyecto con cargo al Fondo de Cooperación Local 2007.

En relación con la documentación remitida, se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 162 del TRLRHL, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al 163 de la misma norma, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y que, según el 176, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

SEGUNDA: El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reconoce la facultad del Pleno para realizar el reconocimiento extrajudicial, siendo entonces cuando, según el artículo 26 del Real Decreto citado, es posible su aplicación a créditos del presupuesto vigente. No obstante, ésta no puede en ningún caso ser de tal extensión que perjudique la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, esto es, que imposibilite el reconocimiento de las obligaciones que durante el ejercicio presupuestario se generen, por lo que en caso de utilizar crédito consignado para el ejercicio vigente, sería necesario efectuar una retención previa con la previsión de gasto por los distintos conceptos de gastos de inversión previstos en el año, antes de disponer del crédito presupuestario de dichas partidas o de la bolsa de vinculación jurídica. En este caso, el crédito necesario ha sido habilitado previamente en el presupuesto vigente para el ejercicio 2.009.

De acuerdo con lo anterior, se emite informe SIN REPAROS a la propuesta remitida.

El Pleno es el órgano competente para resolver sobre la propuesta de gasto planteada, teniendo en cuenta las limitaciones sobre el crédito anual de acuerdo a lo anteriormente manifestado.

De conformidad con el anterior informe, se ha formulado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda la siguiente propuesta

Por la Concejalía de Economía y Hacienda, se propone la aprobación

del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de de las entidades Lappset España SL con CIF B-60961554, por importe total de 115.540,92 €, Servicios y Tecnología Urbana SL con CIF B24365967 por importe de 36.052,80 €, a Limpieza Ajardinamientos y Servicio Seralia SA con CIF A47379235 por importes de147.520,56€ y 52.491,25 €, correspondientes a contrataciones de diferentes suministros de juegos infantiles y suelo amortiguador en áreas de juego del Paseo de Papalaguinda.

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11 Sometida a votación la propuesta es aprobada por unanimidad de los componentes de la Comisión.” Asimismo se da cuenta de los dictámenes de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal en reunión celebrada el 7 de julio de 2009, que se transcriben a continuación: “A) EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA A FAVOR DE LA ENTIDAD TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. CON CIF A28709053, RELATIVO A LA CERTIFICACIÓN FINAL LIQUIDACIÓN Y FACTURA CORRESPONDIENTE A LA OBRA DE REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO EDIFICIO DEL CONSISTORIO DE SAN MARCELO PARA MUSEO DE LA CIUDAD FASE II POR IMPORTE TOTAL DE 277.198,40 €. En este expediente se ha emitido el siguiente informe por la Intervención Municipal: “Informe que se emite por la Intervención del Ayuntamiento de León, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a la intervención en la DA 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, con el contenido y alcance delimitado en los artículos 213 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL y con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto aprobado para el presente ejercicio. Se ha recibido en la Intervención municipal propuesta de la Concejalía de Economía y Hacienda sobre reconocimiento extrajudicial de deuda según el encabezamiento citado.

Los trabajos se han recibido por los Servicios municipales y consta la conformidad del Técnico Municipal competente, el Sr. Arquitecto de la Oficina de Proyectos, mediante Informe de fecha 13 de junio de 2009 con los trabajos realizados, siendo necesaria la aprobación y tramitación del pago de dicha factura.

En relación con la documentación remitida, se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERA: El Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 162 del TRLRHL, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al 163 de la misma norma, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y que, según el 176, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

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12 SEGUNDA: El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reconoce la facultad del Pleno para realizar el reconocimiento extrajudicial, siendo entonces cuando, según el artículo 26 del Real Decreto citado, es posible su aplicación a créditos del presupuesto vigente. No obstante, ésta no puede en ningún caso ser de tal extensión que perjudique la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, esto es, que imposibilite el reconocimiento de las obligaciones que durante el ejercicio presupuestario se generen, por lo que en caso de utilizar crédito consignado para el ejercicio vigente, sería necesario efectuar una retención previa con la previsión de gasto por los distintos conceptos de gastos de inversión previstos en el año, antes de disponer del crédito presupuestario de dichas partidas o de la bolsa de vinculación jurídica. En este caso, el crédito necesario ha sido habilitado previamente en el presupuesto vigente para el ejercicio 2.009. De acuerdo con lo anterior, se emite informe SIN REPAROS a la propuesta remitida. El Pleno es el órgano competente para resolver sobre la propuesta de gasto planteada, teniendo en cuenta las limitaciones sobre el crédito anual de acuerdo a lo anteriormente manifiesta. De conformidad con el anterior informe, se ha formulado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda la siguiente propuesta:

Por la Concejalía de Economía y Hacienda, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen interior y personal se propone la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de Tecnología de la Construcción, SA, con CIF A28709053, por importe total de 277.198,40 euros, relativo a la Certificación final liquidación y factura correspondiente a la obra de rehabilitación del antiguo edificio del Consistorio de San Marcelo para museo de la Ciudad Fase II.

Sometida a votación la anterior propuesta, se aprueba por unanimidad.” “B) EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA A FAVOR DE LA ENTIDAD TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. CON CIF A28709053, RELATIVO A LA CERTIFICACIÓN num. 5 Y FACTURA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DEL EDIFICIO DEL CONSISTORIO DE SAN MARCELO FASE III POR IMPORTE TOTAL DE 6.125,05 €. En este expediente se ha emitido el siguiente informe por la Intervención Municipal “Informe que se emite por la Intervención del Ayuntamiento de León, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a la intervención en la DA 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, con el contenido y alcance delimitado en los artículos

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13213 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL y con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto aprobado para el presente ejercicio. Se ha recibido en la Intervención municipal propuesta de la Concejalía de Economía y Hacienda sobre reconocimiento extrajudicial de deuda según el encabezamiento. En relación con la propuesta de reconocimiento extrajudicial de crédito correspondiente a la facturación mencionada, consultada la contabilidad municipal de esta Intervención, la factura cuya aprobación se propone corresponden al ejercicio presupuesto 2008, figuran en estado contable de sin consignación presupuestaria. Los trabajos se han recibido por los Servicios municipales y consta la conformidad del Técnico Municipal competente, el Sr. Arquitecto de la Oficina de Proyectos, con los trabajos realizados, siendo necesaria la aprobación y tramitación del pago de dicha factura. En relación con la documentación remitida, se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERA: El Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 162 del TRLRHL, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al 163 de la misma norma, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y que, según el 176, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. SEGUNDA: El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reconoce la facultad del Pleno para realizar el reconocimiento extrajudicial, siendo entonces cuando, según el artículo 26 del Real Decreto citado, es posible su aplicación a créditos del presupuesto vigente. No obstante, ésta no puede en ningún caso ser de tal extensión que perjudique la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, esto es, que imposibilite el reconocimiento de las obligaciones que durante el ejercicio presupuestario se generen, por lo que en caso de utilizar crédito consignado para el ejercicio vigente, sería necesario efectuar una retención previa con la previsión de gasto por los distintos conceptos de gastos de inversión previstos en el año, antes de disponer del crédito presupuestario de dichas partidas o de la bolsa de vinculación jurídica. En este caso, el crédito necesario ha sido habilitado previamente en el presupuesto vigente para el ejercicio 2.009. De acuerdo con lo anterior, se emite informe SIN REPAROS a la propuesta remitida.

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14 El Pleno es el órgano competente para resolver sobre la propuesta de gasto planteada, teniendo en cuenta las limitaciones sobre el crédito anual de acuerdo a lo anteriormente manifestado. De conformidad con el anterior informe, se ha formulado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda la siguiente propuesta:

Por la Concejalía de Economía y Hacienda, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen interior y personal se propone la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de Tecnología de la Construcción, SA, con CIF A28709053, por importe total de 6.125,05 euros, relativo a la Certificación nº 5 y factura correspondiente a las obras de acondicionamiento interior del edificio del Consistorio de San Marcelo Fase III.

Sometida a votación la misma, es aprobada por unanimidad de los componentes de la Comisión.”

“C) EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA A FAVOR DE LA ENTIDAD DECOLESA SA CON CIF A 24033862 RELATIVO A LA CERTIFICACIÓN Nº 1 DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE DE LOS CUBOS Nº 27 DE LEON POR IMPORTE TOTAL DE 27.886,76 €.

En este expediente se ha emitido el siguiente informe por la Intervención Municipal

“Informe que se emite por la Intervención del Ayuntamiento de León, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a la intervención en la DA 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, con el contenido y alcance delimitado en los artículos 213 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL y con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto aprobado para el presente ejercicio.

En relación con la propuesta de reconocimiento extrajudicial de crédito correspondiente a la facturación por las obras mencionadas consultada la contabilidad municipal de esta Intervención, las obras contratadas cuya aprobación se propone corresponden al ejercicio presupuesto 2008 y figuran en estado contable de sin consignación presupuestaria. Los trabajos se han recibido por los Servicios municipales y consta la conformidad del Técnico Municipal competente, la Sra. Arquitecta Técnico de Desarrollo Municipal, mediante Informe de fecha 22 de enero de 2009 con los trabajos realizados, siendo necesaria la aprobación y tramitación del pago de dicha factura. En relación con la documentación remitida, se realizan las siguientes consideraciones:

Page 15: SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO€¦ · SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación:

15 PRIMERA: El Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 162 del TRLRHL, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al 163 de la misma norma, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y que, según el 176, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. SEGUNDA: El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reconoce la facultad del Pleno para realizar el reconocimiento extrajudicial, siendo entonces cuando, según el artículo 26 del Real Decreto citado, es posible su aplicación a créditos del presupuesto vigente. No obstante, ésta no puede en ningún caso ser de tal extensión que perjudique la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, esto es, que imposibilite el reconocimiento de las obligaciones que durante el ejercicio presupuestario se generen, por lo que en caso de utilizar crédito consignado para el ejercicio vigente, sería necesario efectuar una retención previa con la previsión de gasto por los distintos conceptos de gastos de inversión previstos en el año, antes de disponer del crédito presupuestario de dichas partidas o de la bolsa de vinculación jurídica. En este caso, el crédito necesario ha sido habilitado previamente en el presupuesto vigente para el ejercicio 2.009. De acuerdo con lo anterior, se emite informe SIN REPAROS a la propuesta remitida.

El Pleno es el órgano competente para resolver sobre la propuesta de gasto planteada, teniendo en cuenta las limitaciones sobre el crédito anual de acuerdo a lo anteriormente.

De conformidad con el anterior informe, se ha formulado por el Sr. Concejal

Delegado de Hacienda la siguiente propuesta: Por la Concejalía de Economía y Hacienda, previo Dictamen de la Comisión

Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen interior y personal se propone la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito a favor de la entidad DECOLESA, S.A., con CIF A24033862, por importe total de 27.886,76 euros, relativo a la Certificación nº 1 de las obras de demolición del inmueble sito en la Calle Los cubos nº 27 de León.

La propuesta es aprobada por unanimidad de los componentes de la Comisión.” “D) EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA A FAVOR DE LOS PROVEEDORES, POR LOS CONCEPTOS E IMPORTES QUE FIGURAN EN LA PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA ADJUNTA.

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16 En este expediente se ha emitido el siguiente informe por la Intervención Municipal “Informe que se emite por la Intervención del Ayuntamiento de León, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a la intervención en la DA 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, con el contenido y alcance delimitado en los artículos 213 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL y con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto aprobado para el presente ejercicio. Se ha recibido en la Intervención municipal propuesta de la Concejalía de Economía y Hacienda sobre reconocimiento extrajudicial de deuda relativa a facturación correspondiente a trabajos, servicios, suministros etc., pendientes de consignación presupuestaria, para su consignación presupuestaria con cargo al ejercicio presupuestario 2009 y aprobación mediante reconocimiento extrajudicial de crédito. En relación con la propuesta de reconocimiento extrajudicial de crédito correspondiente a la facturación mencionada, consultada la contabilidad municipal de esta Intervención, las facturas cuyas aprobación se propone correspondiente a ejercicios presupuestarios anteriores y cerrados, figurando en estado contable de sin consignación presupuestaria. Los servicios, suministros, actividades y trabajos se han recibido por los Servicios Municipales correspondientes y consta la conformidad de los Técnicos competentes a los mismos. En relación con la documentación remitida, se realizan las siguientes consideraciones: PRIMERA: El Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 162 del TRLRHL, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al 163 de la misma norma, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y que, según el 176, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. SEGUNDA: El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reconoce la facultad del Pleno para realizar el reconocimiento extrajudicial, siendo entonces cuando, según el artículo 26 del Real Decreto citado, es posible su aplicación a créditos del presupuesto vigente. No obstante, ésta no puede en ningún caso ser de tal extensión que perjudique la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, esto es, que imposibilite el reconocimiento de las obligaciones que durante el ejercicio presupuestario se generen, por lo que en caso de utilizar crédito consignado para el ejercicio vigente, sería necesario efectuar una retención previa con la previsión de gasto por los distintos conceptos de gastos de inversión previstos en el año, antes de disponer del crédito presupuestario de dichas partidas o de la bolsa de vinculación jurídica. En este caso, el crédito

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17necesario ha sido habilitado previamente en el presupuesto vigente para el ejercicio 2.009. De acuerdo con lo anterior, se emite informe SIN REPAROS a la propuesta remitida.

El Pleno es el órgano competente para resolver sobre la propuesta de gasto planteada, teniendo en cuenta las limitaciones sobre el crédito anual de acuerdo a lo anteriormente

De conformidad con el anterior informe, se ha formulado por el Sr. Concejal

Delegado de Hacienda la siguiente propuesta:

Por la Concejalía de Economía y Hacienda, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen interior y personal se propone la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito de las siguientes facturas:

Factura nº20064131 de fecha 31.10.06 a nombre de HIJO DE LUÍS G. MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 859,90 euros.

Factura nº20063254 de fecha 31.08.06 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 1.119,39 euros.

Factura nº20062895 de fecha 31.07.06 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 2.166,01 euros.

Factura nº20054196 de fecha 31.10.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 1.054,12 euros.

Factura nº20054691 de fecha 30.11.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 1.661,98 euros.

Factura nº20055071 de fecha 31.12.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 2.151,48 euros.

Factura nº20054198 de fecha 31.10.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 394,34 euros.

Factura nº20052511 de fecha 30.06.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 3.737,78 euros.

Page 18: SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO€¦ · SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación:

18 Factura nº20052047 de fecha 31.05.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A. correspondiente a material para vías y obras, por importe de 8.477,15 euros.

Factura nº20052981 de fecha 30.07.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 1.315,44 euros.

Factura nº20050338 de fecha 31.01.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 2.037,73 euros.

Factura nº20050726 de fecha 28.02.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 4.094,60 euros.

Factura nº20051132 de fecha 31.03.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 943,97 euros.

Factura nº20051610 de fecha 30.04.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material para vías y obras, por importe de 2.775,64 euros.

Factura nº20053831 de fecha 30.09.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a materiales para vías y obras, por importe de 21,65 euros.

Factura nº2005371 de fecha 31.08.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a materiales para vías y obras, por importe de 3.899,82 euros.

Factura nº20053829 de fecha 30.09.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a materiales para vías y obras, por importe de 2.667,56 euros.

Factura nº20052513 de fecha 30.06.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a materiales para vías y obras, por importe de 52,81 euros.

Factura nº20052049 de fecha 31.05.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a materiales para vías y obras, por importe de 115,79 euros.

Factura nº20051612 de fecha 30.04.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material vías y obras, por importe de 60,78 euros.

Page 19: SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO€¦ · SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación:

19Factura nº20052983 de fecha 30.07.05 a nombre de HIJO DE LUÍS G.

MORATIEL, S.A., correspondiente a material vías y obras, por importe de 21,65 euros.

Factura nºA/2006016 de fecha 17.02.06 a nombre de TALLERES

MARGALLO, S.L., correspondiente a trabajos solicitados por el servicio de obras, por importe de 268,13 euros.

Factura nºA/2006003 de fecha 20.01.06 a nombre de TALLERES

MARGALLO, S.L., correspondiente a material solicitado por el servicio de obras, por importe de 96,92 euros.

Factura nºA/2005044 de fecha 11.03.05 a nombre de TALLERES

MARGALLO, S.L., correspondiente a material solicitado por el servicio de obras, por importe de 1.906,91 euros.

Factura nºA/2005041 de fecha 10.03.05 a nombre de TALLERES

MARGALLO, S.L., correspondiente a material solicitado por el servicio de obras, por importe de 14.428,08 euros.

Factura nºA/2005034 de fecha 28.02.05 a nombre de TALLERES

MARGALLO, S.L., correspondiente a material solicitado por el servicio de obras, por importe de 410,81 euros.

Factura nº089/08 de fecha 26.12.08 a nombre de la entidad SERTECA

Ingeniería, S.L., correspondiente a tramitación de expedientes grabación y elaboración de cartografía varios inmuebles, por importe de 10.119,84 euros.

Factura nº1035 de fecha 30.11.07 a nombre de SIMÓN VIEJO, S.L.,

correspondiente a material limpieza Coto Escolar, por importe de 317,27 euros. Factura nº804 de fecha 30.09.07 a nombre de SIMÓN VIEJO, S.L.,

correspondiente a material limpieza Coto Escolar, por importe de 94,38 euros. Factura nº919 de fecha 31.10.07 a nombre de SIMÓN VIEJO, S.L.,

correspondiente a productos de alimentación Coto Escolar, por importe de 1.018,06 euros.

Factura nº920 de fecha 31.10.07 a nombre de SIMÓN VIEJO, S.L.,

correspondiente a material limpieza Coto Escolar, por importe de 54,73 euros. Factura nº803 de fecha 30.09.07 a nombre de SIMÓN VIEJO, S.L.,

correspondiente a productos de alimentación Coto Escolar, por importe de 910,86 euros.

Factura nº749 de fecha 31.08.07 a nombre de SIMÓN VIEJO, S.L.,

correspondiente a productos de alimentación Coto Escolar, por importe de 3.598,72 euros.

Page 20: SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO€¦ · SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación:

20Factura nº750 de fecha 31.08.07 a nombre de SIMÓN VIEJO, S.L.,

correspondiente a material limpieza Coto Escolar, por importe de 161,63 euros. Factura nº1034 de fecha 30.11.07 a nombre de SIMÓN VIEJO, S.L.,

correspondiente a productos de alimentación Coto Escolar, por importe de 1.655 euros.

Factura nº125 de fecha 31.12.07 a nombre de MANUEL A. GARCÍA

BURGO, correspondiente a panadería para Coto Escolar, por importe de 62,19 euros.

Factura nº122 de fecha 30.11.07 a nombre de MANUEL A. GARCÍA

BURGO, correspondiente a panadería para Coto Escolar, por importe de 545,15 euros.

Factura nº121 de fecha 31.10.07 a nombre de MANUEL A. GARCÍA

BURGO, correspondiente a panadería para Coto Escolar, por importe de 525,46 euros.

Factura nº114 de fecha 30.06.07 a nombre de MANUEL A. GARCÍA

BURGO, correspondiente a panadería Coto Escolar, por importe de 512,30 euros. Factura nº118 de fecha 31.08.07 a nombre de MANUEL A. GARCÍA

BURGO, correspondiente a panadería Coto Escolar, por importe de 726,30 euros. Factura nº92 de fecha 30.11.06 a nombre de MANUEL A. GARCÍA BURGO,

correspondiente a panadería Coto Escolar, por importe de 401,13 euros. Factura nº90 de fecha 30.09.06 a nombre de MANUEL A. GARCÍA BURGO,

correspondiente a panadería Coto Escolar, por importe de 249,24 euros. Factura nº89 de fecha 31.08.06 a nombre de MANUEL A. GARCÍA BURGO,

correspondiente a panadería Coto Escolar, por importe de 691,91 euros. Factura nº94 de fecha 31.10.06 a nombre de MANUEL A. GARCÍA BURGO,

correspondiente a panadería Coto Escolar, por importe de 397,80 euros. Factura nº85 de fecha 30.06.06 a nombre de MANUEL A. GARCÍA BURGO,

correspondiente a panadería Coto Escolar, por importe de 505,34 euros. Factura nº98 de fecha 31.12.06 a nombre de MANUEL A. GARCÍA BURGO,

correspondiente a panadería Coto Escolar, por importe de 67,39 euros. Factura de GRABADOS de fecha 22.12.08 a nombre de PHILIPPE

LAFFONT, correspondiente a 25 grabados esféricos, Alcaldía, por importe de 2.000 euros.

Page 21: SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO€¦ · SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación:

21Factura nº434 de fecha 12.12.00 a nombre de POWER COMPUTER

CENTRE, S.L., correspondiente a portátil e impresora, por importe de 10.898,22 euros.

Factura nº172 de fecha 17.05.01 a nombre de POWER COMPUTER

CENTRE, S.L., correspondiente a material informático, por importe de 1.254,69 euros.

Factura nº20/7 de fecha 01.03.07 a nombre de RECURSOS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN INTEGRAL, correspondiente a Inserción en Revista, reportaje mas interior portada Edición Fitur 07, por importe de 5.516,96 euros.

Factura nº8/6 de fecha 02.02.06 a nombre de RECURSOS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN INTEGRAL, correspondiente a Inserción 4 páginas en Revista “León, Ciudades y Pueblos”, por importe de 3.070,52 euros.

Factura de fecha 14.08.08 a nombre de AGUSTÍN SANTAMARTA

MÍGUELES, correspondiente a monitor par ala obra del Aprisco en los Huertos, por importe de 800 euros.

Factura nº2004000244 de fecha 31.05.04 a nombre de AMEPRO, S.A.,

correspondiente a documentos nueva modif. contrato para realización de asistencia técnica y revisión adaptación Plan General de Ordenación Urbana de León, por importe de 371.994,10 euros.

Factura nºFAC/321 de fecha 8 de julio de 2.003 a nombre de 2A

PROMOCIONES PUBLICITARIAS, S.L., correspondiente a material para oficina de juventud, por importe de 1.872,70 euros.

Factura nºF07/515 de fecha 18 de diciembre de 2.007 a nombre de 2A

PROMOCIONES PUBLICITARIAS, S.L., correspondiente a material para alcaldía por importe de 2.514,30 euros.

Factura nºF04/228 de fecha 7 de junio de 2.004 a nombre de 2A

PROMOCIONES PUBLICITARIAS, S.L., correspondiente a camisetas parque infantil de tráfico.

Factura nº 30V de fecha 12 de Diciembre de 2002 a nombre del Colegio Oficial de Arquitectos de León, Delegación Colegial de León correspondiente a honorarios 50% elaboración del Guiño Audiovisual “Soñando en Piedra”, por importe de 5.568 Euros. La propuesta es aprobada por unanimidad de los componentes de la Comisión.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar los dictámenes de la

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22Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reuniones celebradas los días 15 de junio y 7 de julio de 2009, trascritos anteriormente, que son aprobados por unanimidad de todos los miembros presentes.

Antes de entrar en el examen del punto 5º entra en el Salón de Plenos la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Aránzazu Miguélez Pariente siendo las 10,10 horas. 5.- ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES EN TERRAZAS DE USO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Sanidad, Comercio y Consumo en reunión celebrada el día 25 de mayo de 2009, que se transcribe a continuación: “La Sra. Presidenta da la palabra a, D. José Miguel Gutiérrez González, Técnico de la Administración General, para que explique a los miembros de la Comisión los puntos más relevantes del proyecto de Ordenanza. El Sr. Gutiérrez señala entre las novedades más importantes que se contemplan en la Ordenanza las siguientes: - La obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil. - La vigencia de la autorización tiene dos modalidades, pudiendo ser anual o

temporal (desde la semana anterior a Semana Santa hasta el 31 de octubre). - Adaptación de los horarios de las terrazas a la ordenanza reguladora de las

zonas acústicamente saturadas. - Regulación de un sistema de restablecimiento de la legalidad, que permita la

retirada de las instalaciones colocadas sin licencia y un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza.

La Sra. Presidenta interviene para señalar como uno de los puntos más importantes el establecimiento de un periodo transitorio, referente tanto para las condiciones del mobiliario, que serán exigibles desde el día 1 de enero de 2010, como a los períodos de utilización, en los que excepcionalmente se permitirá la instalación durante el 2009 de las terrazas que estén autorizadas o se autoricen, con el pago de la tasa establecida en las ordenanzas fiscales para este año. Así mismo, se contempla que a los efectos de la renovación automática para el año 2010 que se contempla en el artículo 15 de la Ordenanza, se entenderá que todas las autorizaciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, se incluyen en la modalidad de disfrute temporal, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el régimen de disfrute anual. El Sr. Rafael Cubero interviene para preguntar sobre el horario de las terrazas.

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23 La Sra. Presidenta contesta informando que se regula en el artículo 8 de la Ordenanza y que se permite la instalación de terrazas durante todo el año desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas, excepto durante el periodo estival, que será hasta la 1:30 horas de domingo a miércoles y hasta las 2:00 horas, los jueves, viernes, sábado y vísperas de festivos. Tras un breve debate, la Comisión acuerda por mayoría, con los cinco votos favorables de los concejales del Grupo del Partido Socialista, y la abstención de los cuatro Concejales del Grupo Popular, informar favorablemente la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de León.” Igualmente se da cuenta del informe del Técnico adscrito a la Oficina de Comercio de fecha 6 de julio de 2009, D. José Miguel Gutiérrez González, que se transcribe a continuación: “En la Comisión Municipal Informativa de Sanidad, Comercio y Consumo celebrada el día 22 de Junio de 2009, fue dictaminada la moción presentada por el grupo de Concejales del Partido Popular del Excmo. Ayuntamiento de León en relación con la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León en los términos que a continuación se señalan para cada uno de los puntos de la moción: 1.- Realizar por parte del Ayuntamiento de León un Estudio sobre las zonas de la ciudad donde resulte viable la instalación de terrazas de invierno fijas, cerradas y aclimatadas. Se acuerda estudiar este punto en el seno de la Empresa Mixta de Turismo, al estar representados en el mismo, el sector hostelero así como los grupos políticos municipales. 2.-Crear una Comisión Mixta compuesta por representantes del Ayuntamiento y de las Asociaciones de Hostelería que estudie los posibles diseños, estructuras y materiales de terraza de invierno que resulten más adecuados a la zona de la ciudad donde vayan a ser instalados. Se acuerda estudiar este punto en el seno de la Empresa Mixta de Turismo, al estar representados en el mismo, el sector hostelero así como los grupos políticos municipales. 3.-Modificar el artículo 3º de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Terrazas y Elementos Auxiliares en Terrazas de uso público en el Municipio de León para permitir durante todo el año la instalación de terrazas fijas, cerradas y aclimatadas. Se acuerda la retirada de este punto de la moción.”

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24 Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde interviene en primer lugar la Concejala Delegada de Sanidad, Comercio, Consumo y Juventud, Dª María Rodríguez Díaz, del Grupo Municipal del Partido Socialista, que se expresa en los siguientes términos: Traemos para su aprobación a este Pleno la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Instalaciones de Terrazas y Elementos Auxiliares. Tanto este equipo de gobierno como anteriores Corporaciones, Asociaciones de Hosteleros y de Vecinos han coincidido en la necesidad de esta norma, debido a que la actual normativa en vigor, la de 1999, es muy precaria y no tiene previstas muchos aspectos frecuentes en el desarrollo normal de la actividad de una terraza. Podemos poner el ejemplo que carece de régimen sancionador lo que nos impide velar por el justo cumplimiento de la norma entre otras diferentes deficiencias que veremos.

El anterior equipo de gobierno, PSOE Y UPL, ya aprobó inicialmente un texto que quedó en el olvido tras la moción de censura. También podemos recordar que el Partido Popular creó una comisión para la elaboración de esta Ordenanza que sólo se reunió una vez y que no elaboró ningún texto.

Durante los años 2008 y 2009 la Concejalía de Sanidad, Comercio y

Consumo ha estudiado y consensuado un texto en diferentes comisiones, dependientes del Consejo Municipal de Comercio, creadas a tal fin. Fueron más de cinco reuniones, donde si me gustaría agradecer y destacar la participación y aportaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de León, la Asociación de Hosteleros del Barrio Romántico, la Asociación de Hosteleros del Barrio Húmedo, la Federación de Vecinos Rey Ordoño, la Asociación de Vecinos del Barrio del Mercado, la Asociación de Vecinos León Típico y la Asociación de Vecinos de los Cubos. Todos ellos presentaron aportaciones por escrito y diferentes alegaciones y aportaciones que hemos tenido en cuenta en el desarrollo final de la Ordenanza.

También me gustaría destacar la colaboración del Servicio de la Policía

Local y de la Concejalía de Medio Ambiente así como de los técnicos de la Concejalía de Comercio que han trabajado mucho y bien para conseguir un texto consensuado y útil.

Finalmente, el Consejo Municipal de Comercio en sesión celebrada el 7 de

mayo de 2009 acordó aprobar por unanimidad de todos sus miembros el documento definitivo de esta Ordenanza.

Como novedades más importantes cabe destacar que ahora se exige

disponer y acreditar la existencia de un seguro de responsabilidad civil, que se aumenta el concepto de terraza no sólo a veladores sino a instalaciones de conjunto de mesas y otro tipo de estructuras auxiliares, como pueden ser reposavasos o conjuntos como decíamos de mesas solamente en caso de zonas peatonales y semipeatonales para garantizar siempre la accesibilidad y la seguridad de la vía. Se puede desarrollar mediante Decreto de la Alcaldía la

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25Ordenanza en determinados supuestos, como aceras y calzadas, plazas y demás espacios en los que no se autorizan instalaciones de terrazas; o establecimientos de zonas donde el mobiliario deberá cumplir condiciones especiales así como la determinación de estas zonas.

También una novedad muy demandada por los hosteleros es que van a

poder solicitar la instalación de terrazas en dos épocas determinadas del año. Es decir, una por todo el año y otra por un periodo que comprendería desde antes de Semana Santa hasta el 31 de octubre, pudiendo elegir, con la consecuente rebaja en las tasas de ocupación, cualquiera de las dos ocupaciones.

Además se va a permitir ocupar la fachada de actividades comerciales

colindantes y fincas contiguas. Nos lo habían demandado en muchas ocasiones y no se podía realizar porque no estaba arreglado, siempre que se disponga de la autorización de los titulares. También habilitamos un sistema de restablecimiento de la legalidad donde se permite la retirada de aquellas instalaciones colocadas sin licencia y por supuesto se regula un régimen sancionador para los supuestos e incumplimientos de lo que establece esta Ordenanza.

En definitiva y de forma resumida el escrito de la redacción del texto busca

una convivencia cívica entre los intereses de los hosteleros que pretenden ofrecer un mejor servicio en nuestra ciudad, que es famosa por su gastronomía y por sus establecimientos hosteleros y por supuesto tenemos una prioridad, que es garantizar la seguridad y la accesibilidad en nuestras calles y sólo se concederán autorizaciones cuando las características de la vía permitan una ocupación sin causar peligro para la seguridad de las personas y bienes y la evacuación del propio local o de edificios colindantes. Es por eso que en la Comisión han participado y han presentado aportaciones tanto asociaciones de vecinos, como de hosteleros, técnicos de la Policía Local, etc.

Por ello pido el voto favorable del Partido Popular ya que viene dictaminada

por unanimidad del Consejo Municipal de Comercio. A continuación toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal

Popular, Dª Tomasa Santos Santos, que dice lo siguiente: El Partido Popular está de acuerdo con la Ordenanza reguladora de

Instalaciones de Terrazas que se presenta hoy en este Pleno y por ello nuestro voto será afirmativo. Pero me gustaría recordar que el Partido Popular ha presentado una moción en el Registro del Ayuntamiento el día 26 de mayo para la instalación de terrazas de invierno, fijas, cerradas y aclimatadas. Moción que creemos complementa esta Ordenanza y que ha sido apoyada por los Grupos Políticos en la Comisión de Comercio y Consumo del día 22 de junio y que también cuenta con el respaldo de la Asociación Provincial de Hostelería.

Consideramos que en esta época de crisis esta iniciativa puede contribuir a

revitalizar el turismo a incentivar las pernoctaciones así como a favorecer la oferta de empleo en épocas de baja contratación como la que vivimos.

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26 Esta moción ha sido remitida a la Sociedad Mixta de Turismo y por ello

instamos al equipo de gobierno a que agilice su presentación en un próximo Pleno.

Seguidamente y con la venia de la Presidencia interviene el Sr. Vicealcalde, D. Javier Chamorro Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, para decir: Para anunciar el voto afirmativo de la U.P.L. y aprovechar para facilitar a la Concejala del Área por llevar adelante esta iniciativa y felicitar igualmente al Grupo Popular por la presentación de una moción en algo que también la U.P.L siempre ha defendido y es que León es una ciudad que se caracteriza por tener un clima muy duro la casi totalidad del año, pues es una falta respecto a otras ciudades de similares características el no tener terrazas de invierno, debidamente acondicionadas, siempre y cuando se busque un modelo, como dice el Partido Popular en la moción, que garantice la calidad, el diseño homogéneo de todas esas terrazas en nuestra ciudad. Por tanto, apoyamos, como no podía ser de otra forma, la propuesta del Partido Popular.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Sanidad, Comercio y Consumo en reunión celebrada el día 25 de mayo de 2009, anteriormente trascrito, y el informe propuesta del Técnico adscrito a la Oficina de Comercio D. José Miguel Gutiérrez González, de fecha 6 de julio de 2009, que resultaron aprobados por unanimidad de todos los miembros presentes. 6.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE PARA CAMBIO EN LA FORMA Y MODO DE GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Limpieza, Jardines y Nuevas Tecnologías en reunión celebrada el día 7 de julio de 2009, que a continuación se transcribe:

“Se da cuenta por la Presidencia de la propuesta que formula la Alcaldía con fecha 3 de julio de 2009. Toma la palabra la Sra. Secretaria de la Comisión para advertir que en la página 55 de la propuesta entregada existe un error ya que al enumerar los preceptos que deben modificarse como consecuencia de la modificación del plazo previsto en el art. 7.6º del Reglamento se ha omitido mencionar también el art. 10-j) que posteriormente, se modifica en la propuesta para fijar una periodicidad mensual (en lugar de trimestral) a la remisión por la entidad suministradora del

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27listado de incidencias y reclamaciones. Sometida a votación la propuesta formulada por la Alcaldía, con la rectificación antes mencionada ésta es aprobada por 6 votos a favor de los Grupos Municipales del Partido Socialista y Unión del Pueblo Leonés y cuatro en contra del Grupo Municipal del Partido Popular, por lo que se acuerda dictaminar favorablemente la propuesta y proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: “I.- El Ayuntamiento- Pleno, en sesión de 17 de abril de 2009, acordó tomar en consideración la Memoria elaborada, relativa a los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, a la que acompañan como anexos, el Reglamento del Servicios y Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta, los cuales se aprueban inicialmente. Así mismo, se acompañaba copia de la Ordenanza Fiscal vigente a efectos informativos. La Memoria y sus Anexos fueron sometidos a exposición pública, mediante anuncios en el BOCYL nº 76 de 24-04-09; BOP nº 78 de 28-04-09 y Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Posteriormente se efectuó una corrección de errores que se publicó, así mismo, en el Tablón de anuncios y en el BOCYL nº 86, de 11 de mayo de 2009 y BOP nº 88 de 13 de mayo de 2009. II.- El plazo para presentación de alegaciones finalizó el pasado 15 de junio de 2009, habiéndose presentado, según el certificado expedido por Secretaria, las siguientes: NUM. TITULAR CIF/NIF FECHA 1 Izquierda Unida León G-78269206 3-6-09 2 Ecologistas en Acción de la Provincia de León G-24516338 9-6-09 3 Izquierda Unida León G-78269206 10-6-09 4 Grupo Partido Popular en el Ayuntamiento León G-28570927 11-6-09 5 Elena Robles Sánchez 12.395.058-J 12-6-09 6 José Antonio Borrego y otros 9.724.678-W 12-6-09 7 Ismael González Millán 9.687.565 15-6-09 8 Civiqus G-24555989 15-6-09 9 Corriente de UPL Leonesismo y Sociedad G-85425270 15-6-09 10 Asociación Gastronómica Leonesa G-81203804 15-6-09 11 Asociación de Vecinos Ventas Oeste G-24566291 15-6-09 12 Federación de AAVV Rey Ordoño de León G24069297 15-6-09 13 Comité de Empresa Servicio M. de Aguas 9.724.678-W 15-6-09 14 CCOO, CSI-CSIF , UGT 9.721.326-P 15-6-09 15 Ecologistas en Acción de la Provincia de León G-24516338 15-6-09 16 Asociación de Vecinos Aljama de Puente Castro G-24328510 15-6-09

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2817 Partido Antitaurino contra el Maltrato Animal G-95257994 15-6-09 18 Asociación de Vecinos y Com. Guzmán el Bueno G-24588113 15-6-09 Todas ellas han sido informadas, primero individualmente por cada funcionario en atención a su especialización, redactándose finalmente un único informe en el que se da contestación a las alegaciones presentadas y se formula propuesta de resolución. Su contenido es el siguiente:

I. Alegaciones presentadas por D. Ricardo Magaz Álvarez en nombre de la Asociación Gastronómica Leonesa; D. Santiago Ordóñez González, coordinador local de IU (10-06-09); Dª Ana-Belén Vicente Pérez en nombre propio y en representación del partido político CIVIQUS; D. Félix-José Pérez Echevarria en nombre de la asociación “Corriente de UPL Leonesismo y Sociedad”; Dª Mercedes Fernández Martín en nombre propio y de la Asociación de vecinos Ventas Oeste; Dª Flory Fernández Castro en representación de la Asociación de vecinos Aljama de Puente Castro; Dª Susana Gómez Martín, en nombre propio y en representación del partido Antitaurino contra el Maltrato Animal, PAGMA; D. Ismael González Millán.

A) SOCIAL

En primer lugar, se señala en los escritos que la medida de un cambio de gestión de un servicio ha de obedecer a la mejora del servicio y no a la necesidad de obtener financiación del déficit municipal. Pues bien, en la Memoria se señalan aspectos concreto susceptibles de mejora y para los que podrían resultar positivo y necesario un cambio del sistema de gestión. Así, se señalan aspectos tales como la necesaria modernización del servicio, la necesidad de mejorar la eficiencia del mismo, la reducción a medio y largo plazo de los costes de personal, inyección económica para la realización de inversiones necesarias etc. Por tanto, sí se explican en el expediente con razones del propio servicio razones que justifican esta decisión y que se consideran suficientes para acometer esa transformación.

Se critica que motivos que constan en la Memoria tales como desfase entre agua suministrada y facturada o necesidad de incorporar tecnología punta no justifican en sí mismo la cesión de la explotación al sector privado y señala que va contra la eficiencia y racionalidad que se ceda la distribución de agua potable y se mantenga la gestión pública de aguas residuales. Ante esto cabe señalar lo anteriormente dicho, diciendo que son múltiples los motivos del cambio de gestión y no únicamente los que se apuntan en el escrito de alegaciones. Además, la alegación cae en imprecisiones al decir que se cede la explotación al sector privado, obviando que el cambio será a una empresa mixta con capital mayoritariamente municipal.

Por otro lado, en cuanto al mantenimiento de la gestión pública de las aguas

residuales y a su crítica de gestión separada ha de señalarse que en la actualidad

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29este Servicio ya se encuentra gestionado de forma independiente del Servicio Municipalizado de distribución de agua potable, es decir en estos momentos ya no se está realizando una gestión del ciclo hidrológico completo de manera unificada.

Se habla en el escrito de las alegaciones de lo que denomina el “cuento de las fugas” (sic), refiriéndose a consumos que el Ayuntamiento no factura. A este respecto se considera que se deben a que el Ayuntamiento no factura ni riegos de parques y jardines, instalaciones y dependencias municipales, e incluso a la empresa privada que se encarga de los baldeos de las calles. En este sentido cabe destacar que este tipo de consumos han sido estimados por los servicio técnicos municipales en algo más de 3.000.000 de metros cúbicos, lo que no justificaría el gran desfase entre agua suministrada y facturada, y más aún si tenemos en cuenta que en otros municipios también existen consumos municipales no facturados y que mantienen una relación entre agua suministrada y facturada mucho más eficiente.

Se critican aspectos relativos a las tarifas y a supuestas subidas para los que tienen menos ingresos, y señalando al ser una actividad monopolística se anulan las posibles ventajas derivadas de la libre competencia, señalando el importante papel que han de jugar en el control las administraciones públicas.

A este respecto sólo ha de señalarse que la Administración no perderá las

facultades de control que le son inherentes por razón de ser titular del servicio. Estas facultades incluyen la potestad de fijar las tarifas.

Las alegaciones manifiestan como excesivo el plazo de 25 años. Sin embargo, este plazo está previsto en la normativa, plazo que parece bastante razonable dada la naturaleza del servicio. Cabe añadir que son innumerables las decisiones que se alargan y condicionan más de una legislatura en cualquier Administración. Así pensemos que decisiones sobre grandes construcciones o infraestructuras condicionan la vida de varias legislaturas e incluso a veces de generaciones y nadie se cuestiona su legitimidad.

Se señala en el escrito que el servicio de aguas es un servicio de calidad y eficiente, que genera cuantiosos beneficios. Es evidente que afirmaciones de este tipo tienen un importante grado de subjetividad, pero no es menos cierto que existen razones que constan en la Memoria para hacer pensar que el mismo es susceptible de importantes mejoras y la existencia de importantes deficiencias. Es curioso que se haga referencia a la escasez de sanciones ya que en la memoria se apuntaba la inexistencia de un reglamento que hiciera posible la tramitación de expedientes sancionadores. En cuanto a los beneficios del servicio cabe resaltar que ya en la memoria se señaló a León como a uno de los dos Municipios de la Comunidad Autónoma con peor relación entre ingresos y gastos por habitante. Por tanto, lo de cuantiosos beneficios es un juicio más que discutible, especialmente si tenemos en cuenta que en los últimos años el nivel de inversión en el Servicio ha sido ciertamente bajo.

Se hace una referencia a la necesidad de controlar los riesgos de contaminación y otros elemento medioambientales, señalando que los beneficios

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30del agua han de reinvertirse para evitar riesgos medioambientales, sociales y económicos. En este sentido debe señalarse que los medios de control no perderán por el cambio de gestión y que además del control externo, que en todo caso corresponde al Ayuntamiento cualquiera que sea la forma de gestión, existe el control adicional que supone que el Ayuntamiento vaya a ser accionista mayoritario de la sociedad. Por otra parte, los riesgos medioambientales, sociales y económicos se protegen mediante un adecuado e intenso control de todas las administraciones en el marco de la amplia normativa del agua, con independencia de cual sea la forma de gestión.

Otra crítica es la de que dos grandes grupos empresariales son los que dominan y condicionan la neutralidad y rigor de las adjudicaciones así como a la calidad de los pliegos y el control de la Administración de la calidad del servicio prestado. Ante este planteamiento, sólo cabe decir que la calidad, neutralidad y la obligación de que los pliegos velen por el interés público debe ser la misma cualesquiera que fuera el número de potenciales concurrentes, y en todo caso habrán de cumplir los criterios mínimos que se establezcan en las normas y las actuaciones estarán sometidas a los controles políticos y jurídicos previstos en las Leyes.

En cuanto al argumento de que la gestión mediante sociedad mixta reduce el nivel de competencia real al bloquear lo que denominan mercados secundarios para la prestación del servicio, lo cierto es que el hecho de que exista concurrencia para contratar ya supone un elemento de fomento de la competencia por más que el número de potenciales ofertantes sea reducido. Por otra parte, el hecho de que una gran empresa acceda a gestionar el servicio puede ayudar a lograr acceder a esos “mercados secundarios” en mejores condiciones que si el servicio se presta exclusivamente por el Ayuntamiento.

Por último se hace una reflexión crítica a las privatizaciones señalando que donde se ha privatizado ha empeorado el servicio de abastecimiento de agua potable, reducción y precarización del empleo y pérdida de calidad del agua suministrada. Sin embargo, en la memoria existen datos para afirmar que esto no es necesariamente así pues los elementos esenciales de control van a seguir siendo municipales y al Ayuntamiento le corresponderá el control no sólo para que el servicio no se deteriore sino para que mejore ostensiblemente algunos aspectos esenciales del mismo. Además, se dan ejemplos cercanos en que la gestión indirecta del suministro de agua ha dado mejores resultados que los actuales del Servicio de León.

Por todo ello se considera que procede desestimar las alegaciones presentadas en su integridad. B) JURÍDICA Se trata de alegaciones todas ellas, prácticamente idénticas (difieren en alguna palabra o algún párrafo breve), en las que no se plantea ninguna argumentación de tipo jurídico al contenido de la memoria, centrando su oposición

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31a la medida acordada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento, en aspectos políticos o de oportunidad, sobre cuya valoración no ha de entrar la funcionaria que suscribe.

II. Alegaciones presentada por Dª Ángeles Murciego González, en nombre de la Asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León (15-06-09).

A) SOCIAL

Señala en primer lugar una serie de críticas a la decisión del cambio de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable de motivos generales de carácter ético, social, ecológico y económico en idénticos términos a la primera de las alegaciones formuladas por distintas asociaciones. Por tanto, ha de darse producida dicha respuesta.

En cuanto a lo que el escrito denomina aspectos sociales de la Memoria, aún cuando se admitiera que de los aspectos sociales de la misma han de ser los de el Artículo 59 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales se considera que los contenidos que aparecen en la parte social de la Memoria dan sobrado cumplimiento dado que han sido analizadas las deficiencias esenciales del actual sistema y se ha procedido a analizar aquellos aspectos fundamentales que podrían mejorar con el cambio de gestión, aportando datos y hechos concretos. No obstante debe recordarse que no nos encontramos en el supuesto del artículo 59 del Reglamento de Servicios dado que ese artículo se refiere a expediente de municipalización o provincialización, y aquí se está ante un cambio de gestión.

Se dice que se utiliza de manera sesgada el Informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León de fiscalización de la Gestión de Sistemas Municipales de Abastecimiento de Agua Potable en los Ayuntamientos Capitales de Provincia. Ejercicio 2003. No puede estarse de acuerdo con lo que dice que es una interpretación sesgada del informe. Este informe ha sido utilizado y mencionado varias veces pero no únicamente, ya que se han utilizado otros informes y datos del propio servicio. Se dice que se falsean datos en cuanto a la facturación de los consumos, sin aportar dato alguno más que esa grave acusación. También se habla de manipulación de datos objetivos pero no se aporta dato alguno que sustente esta afirmación, existiendo en la parte social de la Memoria numerosos datos objetivos que contradicen esta opinión.

Por todo ello se considera que procede desestimar las alegaciones presentadas en su integridad. B) JURÍDICA. En la primera parte de su escrito, la interesada, a través de un texto prácticamente idéntico al presentado por los alegantes recogidos en el apartado I,

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32de este informe, efectúa una critica a la decisión inicialmente adoptada por el pleno del Ayuntamiento, que al no basarse en aspectos jurídicos concretos, sino en criterios de oportunidad de la medida, no procede informar por esta funcionaria. En cuanto a las observaciones a la parte jurídica de la memoria que realizan los interesados y que se pueden resumir en: Falta de adecuación de la Comisión de Estudio, tanto en cuanto a su composición como a las características de los miembros técnicos, a lo dispuesto en los arts. 56 y 57 RSCL; necesidad de remisión del expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma; aplicación del Art.109 del R. Decreto legislativo 781/1986, del 2 de Abril (TRRL); Comunidad de usuarios para las captaciones del río Porma y río Luna; A todo ello se ha de decir: 1º.- La Comisión de Estudio nombrada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 16 de Enero de 2009, se adapta plenamente a lo establecido en el Art, 97.1 del TRRL que literalmente dice: “Para el ejercicio de actividades económicas por las Entidades Locales se requiere: a) Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de Estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico (..)”. Es evidente que el precepto transcrito se refiere a personal de la propia Administración y en este sentido, esto es en cuanto a que la composición ha de ser endógena y no integrada por técnicos ajenos a la Corporación, han de entenderse derogados los Arts. 56 y 57 del Decreto de 17 de Junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), que difícilmente puede considerarse disposición de desarrollo de una norma dictada más de treinta años después (el TRRL), como aseguran los alegantes. Si se acude, en cambio, a los Arts. 56 y 57 RSCL al objeto de determinar la especialización técnica que han de tener sus miembros, y, en ese aspecto, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de Enero de 2009, se ajusta plenamente a lo en ellos establecido al integrarse en ella, dos licenciados en derecho, dos ingenieros y un licenciado en económicas. 2º.- No es de aplicación al presente caso lo dispuesto en el Art. 97.2 TRRL, segundo párrafo, en el que se dice: “Recaído acuerdo de la Corporación se elevará el expediente completo al Órgano competente de la Comunidad Autónoma (..)”. Esta obligación se impone para aquellos expedientes en los que lo que se pretende es establecer un servicio que se va a ejercer en régimen de monopolio. El Ayuntamiento de León presta el servicio de abastecimiento de agua en régimen de monopolio desde que así fue autorizado por el Ministerio de la Gobernación mediante resolución de fecha 8 de Enero de 1954. Por tanto, no le es de aplicación el precepto reseñado. Como se puso de manifiesto en el informe de la Vicesecretaría de fecha 8 de Enero de 2009 en el que se basa el acuerdo plenario de 16 de Enero de 2009, la tramitación del expediente previsto en el Art. 97.1 TRRL es precisa al tratarse de un acuerdo que implica un cambio en la forma y modo de gestión del servicio, que

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33pasa de una gestión directa mediante órgano especial de administración a una gestión indirecta mediante, presumiblemente, sociedad de economía mixta. Y en ese sentido se pronuncia la STS de 1 de Febrero de 2002. 3º.- El Art. 109 TRRL no es de aplicación al presente supuesto. Como se acaba de decir el servicio de abastecimiento de agua se presta en régimen de monopolio al ámbito territorial del Ayuntamiento de León desde 1954, y esto no se altera en este momento. El servicio que este Ayuntamiento presta a las administraciones indicadas lo es en virtud de acuerdos y convenios suscritos con anterioridad que tienen el alcance en la prestación que en aquellos se contempla. Los convenios de usuarios que se han de formalizar con los Ayuntamientos De Valverde de la Virgen y Villaquilambre tienen por objeto regularizar la situación que supone que existan más de un aprovechamiento de hecho de las captaciones (del Porma y del Luna) autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero al Ayuntamiento de León, sin que entren en la forma concreta en que posteriormente cada Entidad Local prestará el servicio a su ámbito territorial, aspecto sobre el que tampoco se pronunciará la Confederación puesto que ello afecta al ámbito competencial de cada Entidad que, en ejercicio de su potestad de autoorganización podrá prestar el servicio en la forma que considere más adecuada a los intereses de su comunidad, dentro de las legalmente previstos. Finalmente se ha de hacer referencia a que la misma Asociación presentó con fecha 9 de Junio de 2009 escrito de alegaciones en el que solicitaba que se acompañara como documentación anexa a la memoria justificativa del cambio en la forma y modo de gestión del servicio, el informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León de 2004, por considerarlo trascendente para el conocimiento del tema, reabriendo el plazo de presentación de alegaciones. Para la elaboración de la memoria, en sus diferentes aspectos, los técnicos redactores de la misma han hecho uso de numerosa documentación e información contenida en los mas variados soportes , siendo el dictamen citado uno más de ellos. Este en concreto es de acceso libre a cualquier ciudadano a través de la página web del Consejo, por lo que no se puede alegar indefensión. En consecuencia, por todo lo manifestado, esta funcionaria entiende que procede desestimar las alegaciones presentadas a la parte jurídica de la memoria por Ángeles Murciego González, en representación de Ecologistas en Acción de la Provincia de León. C) TÉCNICA

El análisis general definido en la Memoria (Pág. 53 a 183) entendemos que cumple con lo señalado en Artículo 61 del RSCL (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), al hacer referencia con bastante precisión a cada uno de los apartados siguientes: planteamiento técnico, detalle de las instalaciones, descripción técnica de la red, estado de conservación y reformas para un mejor

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34rendimiento, con las inversiones previstas a corto, medio y largo plazo sobre las instalaciones ya existentes.

Estas inversiones, claramente se indica la conveniencia de la redacción de

proyectos para llevar a cabo estas obras; estos proyectos recogerán con detalle suficiente el contenido de las unidades de obra de cada instalación o actividad.

Argumentamos las mejoras técnicas que se han de desarrollar y las vinculamos hacia la creación de la Empresa Mixta, porque consideramos que son estas (empresas especializadas) las que verdaderamente disponen de todo tipo de medios, con conocimientos y tecnologías avanzadas, para acometer las inversiones planteadas. D) ECONÓMICA Este escrito en lo referente a los aspectos económicos, en su primer párrafo, señala la incertidumbre sobre quién debe realizar las obras de inversión, en principio a cargo de la sociedad, ya que en el texto de la Memoria Económica se redacta la posibilidad de que las inversiones puedan ser asumidas por el Ayuntamiento, en virtud de concesión potenciales subvenciones de otras administraciones. No hay contradicción sobre quien realiza la inversión, dado que la redacción del texto municipal en los términos descritos obedece a dejar abierta la posibilidad de obtener una financiación externa sin coste, mediante una subvención pública entre administraciones, importe que el Ayuntamiento haría llegar a la sociedad para realizar el fin previsto. En definitiva se abre la posibilidad de obtener este tipo de recursos ajenos, ya que este tipo de subvenciones en ningún caso se conceden a una sociedad mercantil. El resto del texto de alegaciones de este apartado económico, siguiendo con las inversiones pendientes, viene referido a cuestionar la oportunidad sobre la realización de gastos pretéritos aprobados por el Ayuntamiento. En consecuencia se rechaza la alegación planteada en lo referido a los aspectos económicos de la Memoria.

III. Alegaciones presentadas por D. Santiago Ordóñez González, coordinador de Izquierda Unida (03-06-09).

A) SOCIAL

En cuanto a las alegaciones aquí se señalan algunos aspectos que afectan a la parte social de la Memoria.

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35Considera falaz la cifra del 37% de facturación y considera que la diferencia

procede principalmente de consumos de edificios municipales y concesionarias privadas. Lo cierto es que estos consumos a que se refiere fueron estimados por los servicios técnicos en poco más de 3.000.000 de metros cúbicos. Además, el auténtico valor de la cifra se da cuando se compara con ciudades de alrededor con unos índices de facturación mucho más altos, algunas de las cuales tienen también consumos municipales no facturados.

Se dice que la Memoria no aporta datos y que únicamente se agarra al

Informe del Consejo de Cuentas de 2004, diciendo que ha perdido su vigencia 5 años después.

Si bien es cierto que el informe ha sido un documento importante dado la

importancia de la institución que lo realizó, no son los únicos datos utilizados ya que han sido utilizados numerosos datos actuales provenientes del propio Servicio y de otra documentación.

Por último critica los aspectos relativos al personal que se contienen en la

memoria. En este caso, lo único que se hace en la Memoria es valorar el importante ahorro económico a medio y largo plazo que puede suponer el cambio de gestión en cuanto a los gastos de personal. No obstante, no se ataca derecho adquirido alguno ni de jornada ni salarial al personal que en estos momentos está en el Servicio. En cuanto a la procedencia de si es mejor una jornada de 35 o 40 horas, la Memoria no valora esa cuestión sino que únicamente señala que los trabajadores del servicio tienen una jornada inferior, lo que evidentemente supone un coste, a la que tienen otros trabajadores del sector. No se hacen otros juicios de valor, al considerar que no es el lugar adecuado para ello. En consecuencia se rechaza la alegación planteada en lo referido a los aspectos sociales de la Memoria. B) JURÍDICA

Las alegaciones que formulan los interesados se fundamentan principalmente en la consideración de que el servicio se gestionará mejor a través de una empresa de capital totalmente público que mediante sociedad de economía mixta, como se ha propuesto por el Ayuntamiento pleno, pero sin justificar técnicamente en que basan su afirmación. No obstante, si conviene aclarar que: 1º.- El Canon que en concepto de uso de los bienes municipales deberá adelantar el socio privado a la sociedad de economía mixta serán ingresados en las cuentas del Ayuntamiento de León. 2º.- Será en el pliego de cláusulas Administrativas particulares del contrato, en el que se establecerán los límites a la revisión de las tarifas a cobrar a los usuarios, pues es ahí donde habrán de regularse los derechos y obligaciones de

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36las partes y las condiciones de prestación del servicio. En el proyecto de pliego actualmente en fase de elaboración se prevé expresamente la limitación apuntada en el incremento de las tarifas. 3º.- Tal como se recoge en el proyecto de Estatutos de la Sociedad, que acompaña como anexo a la memoria, ostentará el Consejo de Administración de la futura sociedad, (en la que el Ayuntamiento de León participará mayoritariamente representando al 51% del capital social), los más amplios poderes para dirigir, administrar, disponer de los bienes y representar a la sociedad pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Por tanto, el Gerente, cuyo nombramiento corresponderá, asimismo, al Consejo de Administración, tendrá como función la de ejecutar los acuerdos del Consejo y vigilar su cumplimiento. Por todo ello, se propone la desestimación de las alegaciones presentadas. C) TÉCNICA En el apartado 6 de la alegación se resume de una manera muy simple el contenido de la parte Técnica de la Memoria, sin argumentos ni propuestas de modificación que podían ser tenidas en cuenta. Solamente indicar que la Memoria en su parte técnica desarrolla ampliamente la situación actual del abastecimiento de la Ciudad de León, con descripción de las fuentes de suministro, conducciones, ETAPs, instalaciones, redes de distribución e inventario general de terrenos, construcciones, bienes muebles y bines consumibles, así como las inversiones necesarias a corto, medio y lago plazo, para modernizar y mejorar el servicio. D) ECONÓMICA Se formula la improcedencia de la creación de una sociedad mixta, proponiendo como alternativa la formación de una sociedad limitada pública, que deberá administrarse a través de una gerencia profesionalizada y mediante la aplicación del convenio del sector.

La propuesta se fundamenta en manifestaciones subjetivas sobre la documentación examinada en la Memoria, recogiéndose en su escrito una serie de argumentos no relacionados con la Memoria objeto de análisis, referentes a financiación de deuda realizada durante el ejercicio 2009 por parte del Ayuntamiento, todo ello unido a presunciones futuras sobre revisión de tarifas, la descapitalización actual del servicio. Con estos argumentos justifican el cambio de empresa mixta a empresa pública, y que en definitiva resumen desde un punto de vista económico, en la medida que no hay que remunerar al socio privado y mediante la regulación del personal a través del convenio del sector.

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37 No se propone el método para aplicar el convenio del sector, ni las ventajas que supone la creación de una empresa pública limitada respecto a la gestión del servicio municipalizado.

En consecuencia, el planteamiento sobre el cambio en el tipo de sociedad para realizar la gestión del servicio no reúne las condiciones para considerarse alegación contra el texto de la parte económica de la Memoria aprobada.

IV. Alegaciones presentadas por D. Luís Nogal Villanueva, en representación del Grupo Municipal del Partido Popular.

A) JURÍDICA Basan los interesados su alegación en que no les parece acertada la elección de la empresa mixta como modo de gestión al no considerarla la más acorde con las necesidades del Ayuntamiento de León y proponen en su lugar la creación de una empresa de capital íntegramente público. A lo en dicha alegación expuesto, desde un punto de vista jurídico, se ha de decir:

1. El Servicio de Abastecimiento de Agua sigue siendo de titularidad pública, puesto que, por imperativo legal no puede ser de otra forma. Así se deduce de los arts. 25.2, 26.1 y 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2. Los bienes propiedad del Ayuntamiento adscritos al servicio, pasarán a la

Sociedad de Economía Mixta, en concepto de cesión para su uso vinculado a aquel, manteniendo en todo caso la titularidad el Ayuntamiento León, quien ostentará sobre los mismos todas las prerrogativas que la Ley le otorga. Dichos bienes más los que a lo largo de la vigencia de la Sociedad se vayan incorporando, revertirán al Ayuntamiento al término del contrato.

3. La Sociedad Mercantil de capital íntegramente público es una de las formas

de gestión directa de los servicios, en que la Sociedad funciona como un instrumento de la Administración, aunque dotado de personalidad jurídica propia, y que podría ser elegida como modo de gestión del Servicio de Abastecimiento de Agua a la población de León, al igual que cualquiera de las otras previstas en la normativa aplicables. No obstante presenta su régimen jurídico una serie de aspectos que podrían hacerla menos aconsejable a la vista de las que parece son las necesidades del servicio y la propia situación del Ayuntamiento: El capital social deberá ser desembolsado íntegramente por el Ayuntamiento de León; sus estado de gastos e ingresos se integran en el Presupuesto General de la Entidad Local, y finalmente y con toda seguridad la razón más importante no se incorporarán al Servicio las técnicas y métodos que las empresas

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38especializadas del sector aportarían a la gestión del servicio si este se gestiona mediante Sociedad de Economía Mixta o concesión.

En consecuencia, no se considera que proceda admitirse la alegación

formulada en cuanto se aparta del criterio fijado por el Pleno de la Corporación. B) ECONÓMICA Fundamentando en los buenos resultados de la gestión del servicio municipalizado de aguas y en criterios del control societario, se formula alegación a la Memoria proponiendo que la gestión de ciclo del agua se realice mediante una Sociedad Mercantil Pública, entendiendo, como se deduce del resto de su escrito, que el capital social perteneciese íntegramente al Ayuntamiento de León. Las diferencias respecto a la formula planteada de empresa mixta que figura en la memoria serían las siguientes: Confeccionado el Plan de Negocios de esta nueva sociedad, totalmente pública, las inversiones prioritarias se asumen por la empresa, con cargo al resultado y al capital de la misma. El resto de inversiones, si no fuesen imprescindibles, y en su totalidad por los 8,5 millones que figuran en la Memoria aprobada se financiaría, de forma escalonada con cargo al resultado previsto de los diez primeros años de la vida de la sociedad, y que figura en el cuadro económico de la Memoria Justificativa realizado para la empresa mixta. En el caso de que las inversiones fuesen imprescindibles se plantearía una operación de crédito. Los derecho y deberes del personal actual no se verían afectados a su paso a la sociedad municipal, estando previsto cubrir las jubilaciones, al igual que en la Memoria, con nuevas contrataciones y aplicando el convenio colectivo del sector, señalando también en su propuesta de la incorporación inmediata de las dos vacantes que figuran en la plantilla actual del servicio. Plantean que se prevea el pago de un canon al Ayuntamiento, en concepto de uso y disfrute del activo inmovilizado, que la sociedad financiará acudiendo a una operación de préstamo a largo plazo. Finaliza el escrito de la alegación concretándose en las siguientes ventajas, en términos económicos, respecto de su propuesta de sociedad mercantil: - Ahorro de los consumos municipales previsto en la Memoria. - Ahorro del Know-How o saber hacer del socio privado. - Desarrollo de las inversiones según el Plan de negocio previsto. - Beneficio neto previsto en memoria sería íntegramente municipal.

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39 En principio, y si se obvia la idea de que el Ayuntamiento tendría que hacer el desembolso inicial de la suscripción de la totalidad de las acciones, parece evidente que se obtiene una mayor rentabilidad real si el Ayuntamiento no tiene que abonar por sus consumos, o el de de sus concesionarios, si no tiene que abonar por los servicio profesionales de organización y tecnología, y lógicamente si no debe repartir un beneficio empresarial con socio alguno. No obstante debería plantearse la oportunidad de crear una sociedad pública íntegramente municipal, ya que la idea que se desliza que el objetivo perseguido es la de dotar con de personalidad jurídica de carácter mercantil al hoy denominado Servicio Municipalizado de Aguas, con la finalidad de acceder a prestamos financieros de entidades bancaria a fin de sufragar tanto las inversiones del servicio como el pago de un canon al Ayuntamiento.

En consecuencia, desde el punto de vista económico, esta alegación escapa al ámbito del texto de la memoria económica elaborada, ya que se trata de una nueva propuesta de gestión, basada en la creación de sociedad íntegramente municipal a fin de solventar la financiación municipal, por lo que en definitiva no se considera como alegación al texto de la parte económica de la Memoria aprobada.

V. Alegaciones presentadas por Dª Elena Robles Sánchez. A) JURÍDICA La interesada tras mostrar su conformidad con el cambio en la forma y modo de gestión del Servicio plantea sugerencias en relación a los Estatutos y Reglamento: Por lo que se refiere a los primeros se ha de decir:

1. En relación a la duración de la Sociedad.

En relación a la modificación del art. 4 de los Estatutos Sociales referente a la duración de la Sociedad, la que se pretende tenga carácter indefinido, hay que desestimar la alegación por cuanto la Sociedad de Economía Mixta, de acuerdo con lo establecido en el art. 253 LCSP es una modalidad de contratación de la gestión de servicios públicos y su duración ha de venir determinada por el plazo que, incluidas las posibles prórrogas, establece el art. 254 del citado texto legal.

2. En relación a la sugerencia de incorporación al art. 28 de los Estatutos (“Duración del cargo”) de un apartado que permita la remoción de los Consejeros antes de la finalización del mandato de 4 años, remoción que podría realizarse con la mayoría cualificada del art. 22. Hay que decir que la remoción de Consejeros ya viene prevista en el art. 22 de los Estatutos que establece que la Junta General, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrá preceder tanto a la designación como a la renovación.

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40No obstante, si lo que se pretende es dar mayor claridad al art. 28 en el sentido de que quede clara la posibilidad de remoción de los miembros del consejo bastaría con modificar el texto en su apartado 1º que quedaría redactado de la siguiente forma: Art. 28: Duración del Cargo. 1. “La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años siendo el cargo renunciable, revocable y reelegible”.

3. Funciones de la Gerencia (art. 37).

La interesada propone que en los Estatutos se atribuyan al Gerente facultades para la contratación con terceros, fijando la cuantía máxima a que pueda llegar, por encima de la cual la competencia correspondería al Consejo. No se considera conveniente fijar en Estatutos esta precisión. Las competencias que en materia de contratación de obras, servicios y suministros puedan otorgarse al Gerente, podrán efectuarse posteriormente por el Consejo a través de los acuerdos de apoderamiento oportunos. En consecuencia se propone la desestimación de las alegaciones formuladas por la interesada, salvo en cuanto a la nueva redacción del art. 28.1 antes apuntada.

B) TÉCNICA

En esta alegación se hace referencia al artículo 19. Nuevas urbanizaciones y polígonos, y concretamente en el apartado 19.7 se refleja el control en las zonas verdes públicas y privadas, indicando la procedencia de las aguas a través de pozos y sondeos, no se habla de “agua freática” , dado que ésta, no nos garantiza el caudal necesario; la gestión de estas captaciones, al ser la iniciativa privada la que promueve y desarrolla las urbanizaciones y polígonos, es a quién corresponde, si bien, las tramitaciones, permisos, concesiones, etc., necesariamente deberán estar a nombre del Ayuntamiento y entregadas una vez sean recepcionadas.

VI. Alegaciones presentadas por D. José-Antonio Borrego y cuatro más a

título individual; D. José-Antonio Borrego y cuatro más en representación del Comité de Empresa del Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León:

A) SOCIAL

Dicha alegación comienza haciendo una referencia de marcado contenido político que ha de ser respondido en ese ámbito, por lo que pasamos a analizar las críticas que se lanzan a los puntos 3 y 4 de la parte social de la Memoria. Esta

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41alegación resulta idéntica en los aspectos sociales a la presentada por los miembros del Comité de Empresa como tal y a título personal.

En primer lugar se critica el punto que se refiere a las limitaciones de la gestión directa. En este sentido no se aportan argumentos y sólo que afirmaciones que consideran esta cuestión como impropia de un partido socialista, poniendo al Ayuntamiento de Gijón como ejemplo de gestión modélica. Ante esta afirmación sólo cabe decir que el punto de la memoria no es una afirmación dogmática sino que se realiza teniendo en cuenta la situación del Servicio en concreto.

Seguidamente se critica la referencia que se hace al escaso índice de consumo facturado en relación con el suministrado. En este caso ha de decirse que no se aportan datos que lo cuestionen, debiéndose tener en cuenta que se trata de un dato esencial tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista de aprovechamiento racional de los recursos.

Critica la afirmación de que es necesaria una modernización del servicio, pretendiéndola reducir a la falta de un reglamento que se señala. Esa crítica que se hace en la Memoria es mucho más profunda de lo que pretende la alegación y se refiere a varios aspectos, entre los que la falta de reglamento no es más que uno de ellos.

Se advierte en la alegación que se han derivado ilegalmente remanentes del Servicio de aguas para atender gastos de otros servicios. Esta afirmación olvida que el servicio de Aguas no tiene personalidad jurídica propia y que forma parte del Ayuntamiento, por lo que no pueden considerar “suyos” los ingresos que genera el servicio.

Se critica que se considere con una cuestión a mejorar los elevados gastos de personal. Sin embargo, parece evidente que uno de los factores principales de todo servicio público es su sostenibilidad económica, cuestión en la que los gastos de personal del Servicio de Aguas juegan un papel muy importante. Además, en la memoria se señala que las retribuciones del personal son mucho más elevadas que las de otros trabajadores del sector, e incluso bastante más elevadas que las de otros trabajadores de similar categoría del Ayuntamiento.

Se critican seguidamente los aspectos del punto 4 de la parte social.

La primera de las críticas califica nuevamente de dogmáticas algunas afirmaciones, sin embargo como anteriormente se señaló, estas afirmaciones tienen en cuenta la concreta situación del Servicio de Aguas de León y señalan aspectos en que un cambio de gestión resultaría favorable.

A continuación critica la afirmación de que el cambio de gestión puede contribuir a mejorar la eficiencia del servicio y el uso racional de los recursos, afirmando que no se pueden citar casos de un consumidor al que no se le facture. Esta afirmación sin embargo no contradice ni justifica el hecho real de los pobres índices de agua facturada en relación con la suministrada, lo que supone un dato

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42clave desde el punto de vista del aprovechamiento racional de los recursos hídricos de los que dispone el municipio.

Critica el apartado que señala que se mantienen los elementos de control público del servicio. Sin embargo, es cierto que con el cambio de gestión a una sociedad mixta se mantienen los elementos públicos de control, tanto desde el punto de vista externo, control que nunca perdería sea cual sea la forma de gestión, como desde el punto de vista interno, es decir por su participación mayoritaria en la sociedad.

En cuanto al apartado que señala que la participación de un socio privado puede ayudar a acometer algunas inversiones, lo cierto es que vuelve con el argumento de una utilización indebida de los remantes generados en el Servicio. Tal y como se señaló anteriormente, esta afirmación olvida que el servicio de Aguas no tiene personalidad jurídica propia y que forma parte del Ayuntamiento.

En cuanto a la reducción de los gastos de personal a medio y largo plazo, la alegación considera a esto el auténtico motivo del cambio de gestión. Lo cierto es que un elemento esencial de los servicios públicos es su coste dado que determina la sostenibilidad de los mismos a medio y largo plazo. En este sentido y dado que los costes laborales del Servicio de Aguas son casi el 80% del presupuesto del Servicio, lo cierto es que han de tenerse muy en cuenta para tomar cualquier decisión sobre el mismo. Es por ello que una reducción progresiva de estos costes debe considerarse positiva.

Concluye haciendo una exposición genérica y reiterativa de argumentos expuestos y contestados defendiendo que el Servicio no es ineficiente y vuelve a hacer una defensa de lo que considera una utilización ilegal de los remanentes que ha generado el servicio de Aguas.

Para finalizar señala que los datos de la página 7 referidos al volumen de

agua suministrada y facturada no son los del informe del Consejo de Cuentas de 2003 y que han sido manipulados. En este sentido sólo cabe decir que los datos utilizados son los que figuran en el mencionado informe tal y como se puede comprobar, además de los datos obtenidos por los responsables del servicio en los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 y que se trascriben en la tabla de la página 8.

Hace una afirmación final relativa a la falta de adaptación del Consejo de

Administración del Servicio Municipalizado de Aguas al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y no del propio S. M. de Aguas. Ante esto, únicamente recordar que el Consejo de Administración forma parte del propio S. M. de Aguas.

Por último achaca al Servicio de Recaudación Municipal las faltas de facturación de algunos conceptos a que se refiere la Memoria. En este sentido ha de recordarse que su mención en la Memoria obedece a ejemplificar algunos aspectos importantes del Servicio que necesitan de una modernización.

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43En la parte final de la alegación, en el apartado que denomina “Otras

observaciones a la Memoria” se realiza una alusión a la diferencia que existe entre el agua que se suministra y que se factura. Se critica que se cite a Salamanca e intenta justificar que en este aspecto, se factura más porcentaje de agua para uso doméstico en Salamanca que en León. Sin embargo, sin desear entrar en polémica sobre la interpretación de datos que se dan únicamente a título de ejemplo, lo que se puede observar de manera clara es que Salamanca suministraba en el año del informe del Consejo de Cuentas menos agua que león en 2008 (25 millones de metros cúbicos frente a los casi 22 millones de Salamanca) y facturaba 5 millones más que León. Por tanto, sea cual sea la forma de ver los datos lo cierto es que los mismos resultan suficientemente elocuentes.

De todos modos, el ejemplo únicamente pretendía poner sobre la mesa

datos que debieran ser comparables a los la ciudad de León. Se cuestiona también la cifra de consumos municipales que se estima en

3.268.247 metros cúbicos pero no se aporta datos alguno que sustente la puesta en duda de este cálculo.

Recrimina la alegación que no se conozca con certeza de donde proviene la

importante discrepancia entre agua facturada y suministrada. Sin embargo, lo cierto es que en la Memoria si se aportan algunos datos sobre donde pueden estar gran parte de la diferencia. Además, no resultaría precisamente favorable para una alta valoración del Servicio que no pueda conocerse con tal precisión uno de los datos fundamentales del Servicio, tanto por su valor económico como medioambiental. Tal situación de ser cierta no haría más que avalar la necesidad de dar un importante giro a la gestión del suministro de agua en León. Por ello se considera que procede desestimar las alegaciones presentadas en su integridad. B) JURÍDICA Todas las alegaciones a la parte jurídica se analizan conjuntamente por ser idénticas en su contenido. En relación a las alegaciones a la parte jurídica de la memoria los interesados basan su petición de anulación de las actuaciones emprendidas, en base a los siguientes argumentos:

• Que la decisión de cambio en la forma y modo de gestión no queda racionalmente justificada como exige el Art. 54.1- f) de la Ley 30/1992.

• Naturaleza jurídica de la contraprestación que se exige por la prestación del

servicio a los usuarios. Invocan en defensa de su posición el Art. 155.3 RSCL; informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León sobre Fiscalización de la Gestión de Sistemas Municipales de Abastecimiento de Agua potable a los Ayuntamientos de las Capitales de provincia, ejercicio

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442003, y consulta de la D. G. de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda de Septiembre de 2008.

• Observaciones al Proyecto de Reglamento del Servicio: Capítulo VII y

Capítulo IX.

• Observaciones a los Estatutos de la Sociedad: Art. 42.

• A todo ello se debe decir: 1.- La decisión adoptada por el Ayuntamiento pleno en sesión de 17 de Abril de 2009 sobre toma en consideración de la Memoria justificativa del cambio en la forma y modo de gestión del servicio de abastecimiento de agua, está motivada, tal como consta a lo largo del acuerdo adoptado. Otra cosa es que a los interesados pueda parecerles insuficiente o inadecuada. Como tiene declarado el Tribunal Supremo la motivación “.. ha de permitir conocer la razón esencial de decidir de la Administración con la amplitud necesaria para su adecuada posible defensa” (STS 27-12-1999). 2.- El tema de la naturaleza jurídica de la contraprestación a pagar por los usuarios de los servicios públicos es una cuestión controvertida que desde hace años mantiene dividida a la doctrina e incluso a la jurisprudencia. A título de ejemplo podemos citar: La STS de 12 de Febrero de 1988 dice que serán tasas y tarifas de derecho público aquellas que estén establecidas como pago de un servicio prestado directamente por la Administración, puesto que la misma ha de ser parte de la relación jurídica entre quien presta y quien usa el servicio; y concluye que, estando prestado el servicio por una sociedad de carácter mercantil, estableciéndose entre ella y sus abonados una relación jurídica-privada a través de contrato de suministro, es claro que la contraprestación fijada para el pago del mismo, aún cuando venga controlada su fijación por la Administración en su calidad de titular del servicio concedido, no puede ser calificada de tasa o tarifa de derecho público. La STS de 18 de Octubre de 1994, llega a la misma conclusión pero basándose en argumentos distintos: Dice la sentencia que tratándose del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable de un servicio mínimo impuesto por la ley a todo municipio, para que su prestación diera lugar al devengo de una tasa se exigía no solo que se tratase de un servicio especialmente reservado en favor de la Entidad Local respectiva, sino que el administrado tuviera obligatoriamente que hacer uso de él, pues ambas condiciones han de producirse conjuntamente según el Art. 20.1 LHL. No existe norma alguna que impida al particular proveerse de ella por sí mismo si dispone de medios necesarios para ello, por la que la contraprestación exigida por el suministro debe encuadrarse no en la categoría de las tasas, sino en la de los precios públicos. El Art. 2.2-a) de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en el que se basa la D.G. de Tributos para afirmar la naturaleza de tasa de la contraprestación que abonan los usuarios del servicio de agua, se interpreta que

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45viene a decir que la contraprestación del usuario por la recepción de un servicio público o actividad administrativa, tiene siempre naturaleza de tasa cuando aquel servicio o actividad se presta en régimen de derecho público, esto es, cuando se gestionan en alguna de las formas directas o indirectas permitidas por la legislación administrativa (siempre, en todo caso, que concurran los demás requisitos para calificar la tarifa de tasa: fundamentalmente que el servicio no se presta por la empresa privada). Además se exige que el servicio o actividad sea de la competencia del Ente local y éste permanezca titular del servicio, aunque encomiende su gestión a un empresario contratado a tal fin. Como ha puesto de relieve el catedrático Francisco Villar Rojas en su “Dictamen sobre el concepto de tasa en la nueva Ley General Tributaria y su eventual impacto en las tarifas por prestación del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable” (Aranzadi fiscal nº 10-2005), esta interpretación del Art. 2.2-a) LGT traerá importantes consecuencias. En primer lugar, quedarían desplazados preceptos de la legislación de contratos (actualmente por ejemplo el Art. 229-c) LCSP, que habla del abono al concesionario de obra pública de la correspondiente tarifa por el usuario); de la legislación de régimen local: Art107.1 y 2, 97.1-b) del TRRL y Arts. 115.6, 116.3, 127.1.1º-b y 127.2-b y Art. 148 a 155 RSCL (este último invocado por los alegantes) y normas específicas de los servicios públicos estatales y autonómicos (por ejemplo las tarifas de los transportes regulares de viajeros por carretera; los servicios públicos de transporte urbano; las tarifas recibidas por los concesionarios de la inspección técnica de vehículos, etc…). Por tanto sin prever la LGT una derogación expresa en su articulado, ha producido una derogación implícita de todos esos preceptos. En segundo lugar, la mencionada interpretación produciría un efecto importante sobre la organización y gestión del servicio público, al quebrar el principio tradicional de que la retribución del concesionario se basa en las tarifas que pueda percibir de los usuarios y cuya finalidad primaria es asegurar la viabilidad económica del servicio en términos de autofinanciación, lo que incluye la garantía del equilibrio económico-financiero del gestor. Tras argumentar extensamente su posición el citado autor concluye que “la contraprestación económica que deben abonar los usuarios del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua, prestado por sociedad mercantil pública o por un concesionario, sigue mereciendo la calificación de tarifa – (que no tasa)- esto es, de precio de servicio público en la medida que su fundamento y régimen jurídico siguen plenamente vigentes”. Podrían citarse muchos más ejemplos que demuestran la controversia que todavía hoy existe sobre la naturaleza jurídica de la tasa y la distinción entre potestad tarifaria y tributaria de la administración (distinción que el TS mantienen en pronunciamientos incluso posteriores a la LGT como en la STS 7749-2004, y a pesar de lo dicho en la STC 185/1995), pero aún cuando es uno de los motivos de oposición a la Memoria formulados por los alegantes, no se considera que deba

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46ser este el momento adecuado para ahondar en una cuestión doctrinal de semejante calado. El Art. 155 RSCL dice textualmente: 1 “En los servicios prestados directamente por la corporación, con o sin órgano especial de administración o mediante fundación pública del servicio o indirectamente por concesión otorgada a particular o empresa mixta o por consorcio con otros entes públicos, las tarifas que hayan de satisfacer los usuarios tendrán la naturaleza de tasa y serán exaccionadas por vía de apremio (:) 3 Cualquiera que fuera la forma de prestación tendrán no obstante carácter de tasa las tarifas correspondientes a los servicios monopolizados y los que fueran de recepción obligatoria por los administrados”. Por su parte el Art. 129 RSCL establece que “el concesionario percibirá como retribución las tasas a cargo de los usuarios”. Como se puede extraer el RSCL no tiene problemas para conciliar tasa con concesión. Tampoco encuentra esa dificultad el Art. 24 del TRLHL de 5 de marzo de 2004, cuando al regular la determinación de la cuantía de la tasa precisa en su apartado 1.b) que “cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación”. Por tanto, según lo dicho hasta ahora, la prestación que abonan los usuarios de un servicio público gestionado indirectamente por concesión es una tasa y según el Art. 129 RSCL el concesionario percibirá como retribución las tasas a cargo de los usuarios con arreglo a la tarifa aprobada. Así lo reconoce la STS de 27 de Septiembre de 1997: (..) “Es claro que el servicio de suministro de agua es de la competencia municipal…pero resulta igualmente patente que estos servicios pueden ser gestionados de forma directa o indirecta y, dentro de esta última mediante concesión, y, en tal caso, cuando está concedido y la concesión vigente, la contraprestación a satisfacer por el solicitante no la percibe la administración local concedente- como se exige para establecer precios públicos- sino la entidad concesionaria”. La Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el derecho comunitario de contratos públicos (2000-C 121-02), afirma que en las concesiones de servicios, el criterio de explotación constituye una característica esencial. En virtud de este criterio, existe concesión cuando el operador asume el riesgo del servicio en cuestión (establecimiento del servicio y explotación del mismo) cobrando una parte significativa de su remuneración al usuario, en particular mediante la percepción de tarifas en cualquiera de sus formas. Centrándonos en el contenido de la parte jurídica de la Memoria en el punto 7º del apartado dedicado al régimen jurídico de la concesión, se detalla como uno de los derechos del concesionario: “Percibir la retribución pactada por la prestación

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47del servicio. Dicha retribución podrá venir integrada por las tarifas a abonar por los usuarios”. Será en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT) donde deberán recogerse los derechos y obligaciones de la sociedad de economía mixta y, entre los primeros, la contraprestación que por la gestión del servicio habrá de percibir la sociedad. Concretamente en la cláusula 21ª-a) del proyecto de PCAP se reconoce el derecho de la sociedad a “percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio en base a las tarifas vigentes”. Esta determinación se desarrolla en el capítulo VI “facturación y cobro” (cláusulas trigésima a trigésimo tercera) del PPT. Según lo en este último previsto, el Ayuntamiento aprueba las tarifas (determinando el hecho imponible, sujetos pasivos, cuotas, exenciones y bonificaciones, liquidación e ingreso, infracciones y sanciones…etc.) aprueba las relaciones de facturas o padrones; controla a través de la tesorería la gestión del cobro, antes y después de su verificación; resuelve los recursos y ejerce cuando sea necesario, la vía de apremio. En resumen, el Ayuntamiento es el titular del servicio y realiza todas las funciones que implican ejercicio de autoridad y que, por tanto, están reservadas a funcionarios públicos según establece el Art. 92.2 de la Ley 7-1985, de 2 de Abril. No implica ejercicio de autoridad, por el contrario, la recaudación voluntaria en la que la administración no ejerce potestades públicas superiores. Por todo lo expuesto se considera que ha de desestimarse la alegación formulada en este sentido. 3º Afirman los alegantes que el reglamento del proyecto del servicio atribuye la titularidad del mismo a la entidad suministradora. Su Art. 5 dice expresamente que la titularidad la mantiene el Ayuntamiento, no pudiendo ser de otra forma por exigencia de los Arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 que respectivamente atribuyen al Municipio la competencia en la materia considerando al abastecimiento de agua como un servicio que los Ayuntamientos han de prestar obligatoriamente. Basan, así mismo, su afirmación inicial en la propia denominación del capítulo VIII “contratación del suministro de agua”. A este respecto hay que decir que la prestación del servicio de abastecimiento de agua, ya resulte éste de una gestión pública o privada y tanto si el suministro se encomienda a la propia Entidad Local titular como a un sujeto privado con el que ella contrate, se sujeta a las prescripciones generales que se derivan de la ley del contrato, esto es el conjunto de disposiciones aplicables y, especialmente, el Regalamiento del Servicio. Ahora bien, dentro de este marco regulador básico del servicio la concreta vinculación del usuario o abonado a las prestaciones correspondientes, ha de articularse a través de un contrato o póliza de suministro que, dentro del marco anteriormente mencionado, regulará las concretas relaciones que se entablen entre el ente gestor del servicio y un usuario. Y esta no es una novedad que introduzca el reglamento aprobado inicialmente, sino que ya en el momento presente de gestión directa del

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48servicio por el Ayuntamiento de León, el alta de los usuarios se articula a través de un contrato de suministro cuya exigencia viene establecida en el Art. 2.2 de la Ordenanza Fiscal y que, según el Art. 11-f) del Reglamento del Servicio Municipalizado de Aguas, ha de ser firmado por el Presidente del Consejo, quien puede delegar la firma en el gerente del servicio. El contrato de suministro cuyo contenido ha de ajustarse a lo establecido en el Art. 51 del Reglamento, constituye un elemento definidor de la concreta prestación que el usuario recibirá, y las controversias que se puedan suscitar derivadas de su firma serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento como prevé el Art. 76. También acuden los interesados para basar su afirmación de que la titularidad deja de ser municipal, a la denominación del capítulo IX “Lecturas, Consumos y Facturaciones”. El reglamento del servicio tiene por finalidad regular las relaciones que se establecen entre la Entidad que presta el servicio (pública o privada) y los usuarios del mismo señalando los derechos y obligaciones básicos para cada una de las partes. Las relaciones entre el Ayuntamiento de León y la entidad suministradora, en este caso la futura Sociedad de Economía Mixta, se regularán en el PCAP, PPT y sus anexos, documentos en los que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y se describirán las actividades que habrá de realizar la Sociedad para la correcta prestación del servicio. Y es ahí donde se prevé el procedimiento concreto a que habrá de ajustarse la Sociedad para la gestión del cobro del servicio, que necesariamente supone la previa aprobación por el Ayuntamiento del padrón o relación de consumos, cuyo cobro se efectuará previo anuncio de notificación colectiva efectuado en el BOP (no se trata de una exposición pública del padrón para reclamaciones como sostienen los interesados). 4º Finalmente los alegantes afirman que el Art. 42 de los estatutos de la Sociedad, vulneran lo establecido en el Art. 24.2 TRLHL (relativo al importe de la tasa) al contemplar aquél la posibilidad de que la sociedad obtenga beneficios. A este respecto hay que decir que el Art. 129 RSCL tras afirmar que el concesionario percibirá como retribución, entre otros conceptos, “las tasas a cargo de los usuarios”, dice en su apartado 3º: “En todo caso la retribución prevista por el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial”. Por su parte el Art. 107.2 TRRL dice que “las tarifas deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio de que se trate”. Este precepto debe anudarse con la obligación que tiene el Ayuntamiento de mantener el equilibrio económico-financiero del contrato. Según el Art. 24.2 TRLHL el importe de la tasa por la prestación de un servicio “no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio”, y

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49añade que podrán tenerse en consideración “los (costes) necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio” que se sustentará en el presupuesto y proyecto aprobado. En este segundo párrafo es donde la doctrina ve la posibilidad de inclusión del beneficio industrial en el cálculo del coste del servicio. La jurisprudencia también ha venido sustentando esta posición a la hora de enjuiciar sobre el cumplimiento de los principios de equivalencia y autofinanciación que se predican de las tasas. Se pueden citar los siguientes pronunciamientos:

- El principio de equivalencia se debe interpretar en el sentido de que es con el coste global del servicio real o previsto presupuestariamente con el que se establece la ecuación y el que ha de venir compensado en su conjunto con la estimación de ingresos derivados de la tasa de que se trate y no, en cambio, que la tasa exigida en cada caso se amolde exactamente al coste de tramitación del servicio que en particular se preste al sujeto pasivo (STS12-12-1994; 6-2-1995; STSJ Cataluña 19-1-2004).

- La equivalencia entre el importe de las tasas y el coste del servicio ha de referirse al conjunto de este y al total de las percepciones razonablemente previsibles (STS 20-3-1996).

- “(..) el precepto en que se apoya-se refiérela Art. 24 TRLHL- no es tan estricto

como parece sino que establece que el importe estimado de la tasa por prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate sin que la circunstancia de que en el monto de las tarifas haya de preverse un rendimiento razonable a la inversión en activos fijos atente al principio de equivalencia de las tasas, puesto que ese rendimiento se encamina a enjugar gastos de reparaciones extraordinarias e imprevistas, insuficiencia de la cuenta de explotación o ampliación y mejora de las instalaciones, por lo que realmente tiene el carácter de un costo más del sistema de financiación” ( STSJ Asturias 23 de Enero 2003, en relación a un recurso en el que entre otras cosas se alegaba la obtención de “cuantiosos beneficios” por la Empresa Municipal de Aguas)

- “Ciertamente puede afirmarse que frente al parecer ya caduco que pudiera

considerarlo contrario a la naturaleza tributaria de la tasa, inconveniente con el carácter instrumental de esta, en relación al servicio, e incongruente con una hacienda local de tributación potestativa, se ha instaurado en nuestro ordenamiento local el principio de tarifa suficiente en materia de tasas en la medida que la fijación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades se debe efectuar de forma en que su rendimiento total cubra el coste de aquellos, y para cuya determinación se debe tener en cuenta todos los costes directos como el porcentaje de costes generales que le sea imputable, a cuyo fin en el expediente de modificación de tarifas se incluirá una evaluación económica y financiera del coste y rendimiento de los respectivos servicios o actividades, debiendo precisamente este estudio económico y financiero servir al

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50propio tiempo de referencia obligada al cumplimiento del Art. 24.1 LHL” (STSJ Asturias 25 de Junio de1999).

Es claro, a la vista de los pronunciamientos jurisprudenciales reseñados que

el coste que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de las tarifas de las tasas por la prestación de servicios o actividades, es un coste global que abarca no solo el coste estricto de la prestación del servicio, sino también el rendimiento razonable que las inversiones y la explotación del mismo va a reportar al gestor.

En este sentido se han manifestado también la Comisión Europea sobre las

concesiones en el derecho comunitario, que en la comunicación interpretativa mas arriba aludida, afirma “El principio de proporcionalidad requiere también que se concilien competencia y equilibrio financiero. De este modo, la duración de la concesión debe fijarse de manera que no restrinja o limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones y una remuneración razonable de los capitales invertidos, aún manteniendo para el concesionario el riesgo inherente a la explotación”.

La ecuación coste-tarifa está progresivamente quebrando en las normas y

disposiciones que integran y afectan a nuestro ordenamiento jurídico. La Directiva Marco del Agua (2000-60-CE) en su artículo 9 prevé que a

partir de 2010 los Estados miembros deberán utilizar la política de precios del agua como instrumento para alcanzar su uso eficiente (la política de precios del agua debe “proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente directiva”).

El Art. 111 bis del R. Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dice “las Administraciones Públicas tendrán en cuenta el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda”. Como mantiene Checa González, C., la tasa sobre el agua puede y debe tener una finalidad más allá de la recaudatoria, la de inducir a un consumo racional, es decir, un uso presente que no comprometa usos futuros.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto no puede aceptarse la

alegación presentada en relación al Art. 42 del proyecto de Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta a crear, en cuanto que en este se prevé la obtención de beneficios por aquella, ya que como ha quedado demostrado dentro del concepto coste del servicio debe integrarse el desarrollo razonable de la explotación; una” remuneración razonable de los capitales invertidos” en la expresión utilizada por la Comisión Europea.

No debe olvidarse que de obtenerse ese razonable margen de beneficios

por la sociedad de economía mixta estos repercutirán directamente en los ciudadanos al corresponder al Ayuntamiento de León el 51% de los que se obtengan.

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C) TÉCNICA

Se adjunta organigrama del personal, actualizado, recogiendo las variaciones producidas desde la redacción de la memoria al momento actual. Peón Ángel Talavera González >> Baja por Incapacidad Permanente Absoluta Peón especialista Se añaden a la relación: Pablo Martínez Cancelo Francisco Piñero Muñoz Marco Villafañe Barriales Peón La nueva relación es: Rubén Martínez Gracia Alberto Prieto Talavera Alejandro Álvarez Rodríguez Alberto Fernández Vega Fernando Ordóñez García Jonathan Velasco Sánchez

La valoración realizada de los bienes propiedad del Ayuntamiento, que viene reflejada en el inventario, y que comprende: Terrenos, Construcciones, Bienes Muebles y Bienes Consumibles, son el resultado de la aplicación de los cuadros de precios que se vienen aplicando en el Ayuntamiento de León, para este tipo de unidades, teniendo en cuenta la Calificación Urbanística de los terrenos, antigüedad y estado de las edificaciones, así como los periodos de amortización, etc.

Los terrenos que aparecen en la memoria se corresponden con la relación que figura en la documentación de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio Municipal; si algún terreno no está incluido, es de suponer que no está documentado y por supuesto registrado.

En relación con la partida -1- ETAP Río Porma, correspondiente al ANEXO DE INVERSIONES A ACOMETER DE MANERA PRIORITARIA, señalar que en nº 1, indica número de orden, y la descripción de las unidades se corresponde para un filtro y la valoración que aparece como TOTAL se entiende que es para la totalidad, es decir para los seis filtros.

No obstante, señalar que el análisis general definido en la Memoria (Pág. 53 a 183) entendemos que cumple con lo señalado en Artículo 61 del RSCL (Reglamento de Servicios a las Corporaciones Locales), al hacer referencia con

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52bastante precisión a cada uno de los apartados siguientes: planteamiento técnico, detalle de las instalaciones, descripción técnica de la red, estado de conservación y reformas para un mejor rendimiento, con las inversiones previstas y necesarias a corto, medio y largo plazo sobre las instalaciones ya existentes.

Estas inversiones, claramente se indica la conveniencia de la redacción de proyectos para llevar a cabo estas obras; en este momento sí que se definirá con detalle suficiente el contenido de las unidades de obra de cada instalación o actividad.

Argumentamos las mejoras técnicas que se han de desarrollar y las vinculamos hacia la creación de la Empresa Mixta, con control por parte del Ayuntamiento, porque consideramos que son éstas (empresas especializadas) las que verdaderamente disponen de todo tipo de medios, con conocimientos y tecnologías avanzadas, para acometer las inversiones planteadas. D) ECONÓMICA Las alegaciones a la Memoria en estos escritos se estructuran en cuatro bloques, reclamaciones a la parte Social, a la parte Jurídica, a la parte Técnica y a la parte Económica Financiera Dentro del texto que suscriben en las alegaciones contra la parte Social de la Memoria se establece el criterio de que el resultado económico del servicio actual es de superávit, por lo que sus remanentes anuales han de revertir en el propio servicio y no en otros fines o gastos del Ayuntamiento. A este respecto hay que señalar que el Reglamento del Servicio Municipalizado de Aguas, en su artículo 42, establece que el Presupuesto del Servicio Municipalizado, el cual no tiene personalidad jurídica propia ni independiente del Ayuntamiento, estará integrado dentro del presupuesto único municipal, figurando como una sección presupuestaria propia, estableciéndose en el artículo 47 que el Servicio lleve una contabilidad propia y especial sin perjuicio de la Contabilidad General del Ayuntamiento que será única. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su articulo 194 que constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como por extrapresupuestarias En consecuencia con lo señalado en los párrafos precedentes, los remanentes del servicio están incluidos dentro del Presupuesto General Municipal, por lo que en todo caso, y en caso de generarse, corresponde al propio Ayuntamiento la toma de decisión sobre el destino de los mismos. Respecto a las alegaciones contra el contenido Económico Financiero el escrito presentado considera que la memoria no se ajusta a lo previsto en el

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53artículo 62 del Reglamento de Servicio de la Corporaciones Locales en los siguientes contenidos:

- No incluye un avance del presupuesto de ejecución de obras, instalaciones y reformas necesarias para un periodo de veinticinco años.

En la redacción de la de la Memoria este apartado se describe en la parte técnica de la misma, donde figura la relación general de inversiones para el periodo de 25 años previsto, y en Anexo Técnico de Inversiones prioritarias de infraestructura y equipamiento.

- No contiene un proyecto de tarifas que inequívocamente se aplique desde que se haga cargo del Servicio la nueva sociedad mixta.

El artículo citado, el 62º del RSCL, en este apartado señala concretamente que contendrá un “proyecto de tarifas que hayan de regir una vez municipalizado o provincializado el servicio y razonamiento de su cuantía en comparación con las de las empresas que hubieren de ser expropiadas o rescatadas.”, entendiéndose, por tanto, que esta obligación recae cuando la actividad económica sea de nueva implantación, lo que ahora no es el caso en el suministro de agua de la ciudad, cuyas tarifas tienen un largo recorrido histórico. En la alegación se requiere la obligación de adjuntar tarifas reales y ajustadas a coste real de la gestión empresarial, hecho imposible desde el momento que en la actualidad no se conoce el coste real inicial bajo gestión indirecta, por lo que las tarifas adjuntas en la memoria, o las vigentes en su momento, serán las que se apliquen inicialmente, según se establecerá en el pliego de condiciones En consecuencia la sociedad aplicará las tarifas que se hallen en vigor, en la actualidad las adjuntas a la Memoria, en tanto no se modifiquen mediante acuerdo del órgano potestativo, sin perjuicio de que en el artículo 97º del RDL 87/1986 TRRL, referido al ejercicio de actividades económicas por las entidades locales, establece en su punto 1.b que en el proyecto de precios del servicio, que se acompaña a la Memoria Justificativa, se tendrá en cuenta que es licita las obtención de beneficios. En definitiva esta alegación no es procedente contra la Memoria en su aspecto económico ya que las obligaciones requeridas en este apartado se recogerán en el pliego de condiciones administrativas, donde se ha de regularse el precio del servicio y el procedimiento de su revisión. Continúa la reclamación solicitando que se fije la retribución de la sociedad, que ejecuta el contrato a riesgo y ventura, y se concrete la formula de revisión, con expresión matemática, para que en ningún caso la revisión pueda quedar sometida a la discrecionalidad del Ayuntamiento. Nuevamente no encontramos con una alegación que afectará, en su momento, al pliego de condiciones rector, donde habrá que regularse tanto la

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54retribución de la sociedad, el método de la revisión de tarifas y en procedimiento para mantener el equilibrio económico financiero del contrato.

- Incorrecto cálculo del coste del sostenimiento, productos previsibles y el beneficio probable.

El texto del artículo 62º establece que se incorpore un estudio comercial del servicio en el que, con el auxilio de datos estadísticos, se refleje el coste del sostenimiento, productos previsibles y beneficio probable. Se alega que el estudio comercial está viciado de origen al no haberse investigado las diferencias entre volumen suministrado y facturado, hecho que no figura en ninguna estadística del servicio, y en todo caso no invalida en modo alguno la proyección de costes del estudio, y esto es porque en la Memoria se han considerado todos los costes reales imputables por el total de agua suministrada, reconociendo los ingresos por facturación real generada, por lo que los beneficios están correctamente evaluados. Otra cosa es que, una vez puesta en marcha la sociedad, como resultado de la reducción del diferencial entre agua suministrada y facturada se incremente el beneficio de la explotación.

- Otras observaciones a la Memoria.

Establecen que en la Memoria, en la proyección de ingresos que figura en el estudio económico, se ha estimado un incremento de la tarifa en función de las variaciones del I.P.C. anual más un diferencial de un punto, por lo que ahora apuntan que, por aplicación matemática, y tras 25 años de contrato supone que para el último año, esto es para el ejercicio 2034, el diferencial acumulado represente un incremento del 26,97 % respecto el año 2011, lo que en definitiva resulta un cálculo para manifestar su desacuerdo. Señalar que el planteamiento del diferencial de un punto sobre el IPC es el porcentaje máximo de revisión de tarifa previsto en el estudio económico que forma parte de la Memoria aprobada, y que no es efectivo en tanto no se recoja en el pliego rector. Finaliza la reclamación considerando que el anticipo que realiza el socio privado, en nombre de la sociedad para asumir el pago del canon, no se ajusta a la legislación en materia de financiación de las corporaciones locales Esta alegación no procede ya que el préstamo lo realiza el socio privado a la sociedad, a fin de ésta afronte la falta de liquidez inicial. No hay ningún préstamo al Ayuntamiento, es la sociedad quien queda obligada frente a uno de sus socios. En definitiva las alegaciones planteadas no vulneran la normativa prevista, por lo que se rechazan las alegaciones presentadas a la parte económica de la Memoria y que figuran en los dos escritos idénticos presentados por los interesados.

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55VII. Alegaciones presentadas por D. Vicente Arias Pérez, en su calidad de

presidente de la Asociación de Vecinos y Comerciantes “Guzmán el Bueno”.

A) SOCIAL

En cuanto a los aspectos sociales de esta alegación, se considera inadecuado e insuficiente el contenido de los aspectos sociales de la memoria por infracción de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En primer lugar debe recordarse que no nos encontramos en el supuesto del artículo 59 del Reglamento de Servicios dado que ese artículo se refiere a expediente de municipalización o provincialización, y aquí se está ante un cambio de gestión. No obstante, el contenido es más que suficiente, incluyendo todos los elementos del artículo 59 del Reglamento de Servicios.

Da algunos retazos sobre cuestiones que no aparecen en la Memoria como según dice aspectos sanitarios o tarifas de para determinados colectivos. Ante esto cabe decir que no es cometido de la Memoria ni regular los aspectos sanitarios ni las tarifas.

Por otro lado continúa haciendo críticas inconexas, descontextualizadas y

aisladas a afirmaciones que se realizan en la Memoria para acabar diciendo que no se enumeran, estiman y evalúan las ventajas de un cambio de gestión, y dice que no se aportan cifras o datos o ventajas que para los usuarios reportaría el cambio de gestión.

Resulta muy sorprendente la afirmación que los gastos de personal no son

parte de los aspectos sociales de la Memoria, cuando se trata de uno de los aspectos fundamentales del servicio en cuanto a su coste.

En este sentido, sólo cabe decir que se aportan datos y elementos que analizan las deficiencias y se valoran aquellos elementos o cuestiones que podrían mejorar con el cambio de gestión, lo que evidentemente reportará beneficios a los usuarios finales del mismo.

Por todo ello se considera que procede desestimar las alegaciones presentadas en su integridad. B) JURÍDICA. El interesado formula las siguientes alegaciones a la parte jurídica de la Memoria.

I. Que el acuerdo del Pleno de 17 de abril de 2009, en el punto 6º no se ajusta a derecho. Porque:

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56a) Comisión de Estudio, no se ajusta a las prescripciones legales infracción art.

97.1 a) RDL 781/1986 en relación con arts. 56 y 57 RSCL y con art. 62.1.e) de la Ley 30/92.

a.1) No se ajusta al art. 97.a) y arts. 56 y 57 RSCL en cuanto a la composición exacta, lo que supone una infracción de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992. Afirma el alegante que la composición no se ajusta a lo establecido en el art. 56-1º RSCL ya que, según él: debería integrarse también por técnicos externos a la Entidad Local; debería, en aplicación del art. 57 RSCL formar parte de ella, al tratarse según los alegantes de un servicio relacionado “con el suministro de artículos alimenticios” (interpretando que el agua es un artículo alimenticio), dos profesionales de la correspondiente industria, que sustituirían a los licenciados, arquitectos o ingenieros que el apartado 1º del precepto establece inicialmente; debería integrarse en ella uno o más médicos y que a la vista de lo establecido en el art. 39.1º del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios debería haberse integrado dos o más técnicos designados por la Asociación de Consumidores y Usuarios. A esta afirmación hay que decir que el art. 97.1 a) del TRRL dice textualmente

“Acuerdo inicial de la Corporación, preveía designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de las misma y por el personal técnico.”

Es claro que el art. 97.1 a) transcrito ha derogado en cuanto a la composición de la Comisión, los arts. 56 y 57 RSCL, y así lo dice expresamente, recurriendo a la misma fuente a la que apela el alegante, el manual “Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales”, de publicaciones Abella 1992, que en su página 282, dice “A nuestro juicio, este precepto supone un gran cambio con respecto al que regula el reglamento que comentamos. El nuevo texto permite que la composición sea endógena, por lo que los arts. 56 y 57 deben entenderse derogados”. El interesado invoca el art. 39.1 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para afirmar que también habría sido conveniente la integración en la Comisión de Estudio de técnicos designados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. El artículo citado hace referencia a la audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios en el proceso de elaboración de las disposiciones de carácter general en el ámbito estatal y este no es el caso. En consecuencia procede desestimar las alegaciones presentadas al considerar que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de León en sesión de fecha 16 de enero de 2009, por el que se designa la Comisión de Estudio encargada de redactar la Memoria prevista en el art. 97.1 TRRL, es

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57plenamente conforme a derecho al ajustarse su composición a lo establecido en el apartado a) del citado artículo en cuanto a la integración en ella, de miembros corporativos y personal técnico de la Corporación Municipal y estar representados entre estos últimos, profesionales con capacidad para la elaboración de los diferentes aspectos de la Memoria Social, Jurídica, Técnica y Económica). A saber: 2 Licenciados en Derecho, Ingeniero de Caminos, Ingeniero Técnico y Licenciado en Económicas, especialidades que prevén los arts. 56 y 57 RSCL concurran en sus miembros.

b) Miembro de la Comisión que no dispone de titulación exigida.

El interesado, con una rotundidez que asombra afirma que el funcionario municipal D. Jaime Sánchez-Robles Hurtado no es Licenciado en Económicas ni Intendente Mercantil, titulaciones exigidas por el art. 57.1-3º RSCL, sino que es Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (LADE), cualificación que según él, es suficiente para ocupar la plaza de “Economista Municipal”, como así lo hace dentro de la plantilla municipal, pero no, para formar parte de la Comisión de Estudio.

El Sr. Sánchez-Robles es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, estando su título registrado al folio 163 núm. 4.240 del Libro 2 del Registro General de la Universidad. En consecuencia debe asimismo desestimarse la alegación formulada por el interesado.

c) Ausencias de la parte más relevante en relación con los aspectos jurídicos

del servicio analizado. El interesado manifiesta que

- Se omite la determinación y razonamiento de la elección del sistema de gestión a utilizar de los previstos por el RSCL. No se razona el por qué se elige esta opción de entre todas las posibles, ni se determinan sus ventajas para los usuarios del servicio.

A todo ello se debe decir que la Memoria en su parte jurídica a lo largo de 33 páginas:

• Describe el servicio y su encaje en los preceptos que determinan la

licitud, en este caso, del cambio en la forma y modo de gestión de un servicio que no se ha de olvidar ya estaba establecido y municipalizado en régimen de monopolio desde 1954 (páginas 17 a 22 de la Memoria), y que se presta directamente a través de un órgano especial de administración desde 1956.

• Alude a las formas posibles de gestión del servicio, directa o

indirecta, analizando los diversos modos de prestación dentro de

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58cada uno de ellos, haciendo referencia razonada a las notas características de cada una de las previstas tanto en el RSCL como en LCSP para así evidenciar las ventajas e inconvenientes de unos y otros modos gestores, deteniéndose de forma especial en la Sociedad de Economía Mixta, modo concreto al que se hace referencia en la providencia de la Alcaldía de fecha 5 de enero de 2009, y que es el origen del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 16 de enero de 2009, órgano soberano a quien le corresponde determinar la forma de prestación de los servicios y la organización del concreto modo gestor.

No es por tanto, la Memoria, o sus redactores, quienes eligen la forma y modo de gestión del Servicio, ésta (y estos) sólo aportan la información y los conocimientos necesarios para que el órgano competente, de la Corporación, a la vista de los mismos adopte la decisión que considere más beneficiosa a los intereses generales de la Comunidad.

Por lo tanto, procede desestimar las alegaciones formuladas a los aspectos jurídicos a la Memoria en base a los argumentos anteriormente expuestos

C) TÉCNICA.

No procede admitir las alegaciones presentadas, dado que únicamente hacen constar el desacuerdo con lo expresado, sin argumentos ni propuestas de modificación que pudieran ser tenidas en cuenta, no obstante se da contestación a cada uno de los apartados.

a) El análisis general definido en la Memoria (Pág. 53 a 183) entendemos que cumple con lo señalado en el Artículo 61 del RSCL (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), al hacer referencia con bastante precisión a cada uno de los apartados siguientes: planteamiento técnico, detalle de las instalaciones, descripción técnica de la red, estado de conservación y reformas para un mejor rendimiento, con las inversiones previstas a corto, medio y largo plazo sobre las instalaciones ya existentes.

En el inventario recogido en la memoria con 57 páginas de contenido se hace una descripción de los terrenos y construcciones existentes en cada uno de los ríos o fuentes de suministro donde se detalla la propiedad, superficie de la misma y valoración.

Esta valoración se obtiene de la Calificación Urbanista de los terrenos, de la antigüedad y estado de las edificaciones y así como los periodos de amortización correspondientes, etc., etc.

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59Los Bienes Muebles se relacionan de la misma manera, con una descripción

de cada unidad, su estado y valoración correspondiente, así como su ubicación en el río Torio y ETAPs Luna y Porma respectivamente, además del taller.

Cabe señalar la descripción de la conducción y red de distribución, definiendo, diámetros, tipo de tubería, longitud (389km) y valoración.

Se detallan los vehículos disponibles en general en el Servicio, de las plantas y taller, en un total de 20 unidades.

En relación con los bienes consumibles se relacionan las existencias en los almacenes del Servicio de Aguas, haciendo una descripción puntual y valoración de la misma.

b) El estado de conservación de los bienes afectados al Servicio, se indica claramente el año de puesta en servicio de las instalaciones y las existencias en almacenes se entienden que es material de reciente adquisición.

c) Estas inversiones, claramente se indica la conveniencia de la redacción de proyectos para llevar a cabo estas obras; estos proyectos recogerán con detalle suficiente el contenido de las unidades de obra de cada instalación o actividad.

Argumentamos las mejoras técnicas que se han de desarrollar y las vinculamos hacia la creación de la Empresa Mixta, con control por parte del Ayuntamiento, porque consideramos que son estas (empresas especializadas) las que verdaderamente disponen de todo tipo de medios, con conocimientos y tecnologías avanzadas, para acometer las inversiones planteadas. VIII. Alegaciones presentadas por Dª Ángeles González Espadas y otra más

en representación de la Asociación de Vecinos Rey Ordoño de León: A) SOCIAL

Dicha alegación comienza haciendo una referencia de marcado contenido político que ha de ser respondido en ese ámbito, por lo que pasamos a analizar las críticas que se lanzan a los puntos 3 y 4 de la parte social de la Memoria. Esta alegación resulta idéntica en los aspectos sociales a la presentada por los miembros del Comité de Empresa como tal y a título personal

En primer lugar se critica el punto que se refiere a las limitaciones de la gestión directa. En este sentido no se aportan argumentos y sólo que afirmaciones que consideran esta cuestión como impropia de un partido socialista, poniendo al Ayuntamiento de Gijón como ejemplo de gestión modélica. Ante esta afirmación sólo cabe decir que el punto de la memoria no es una afirmación dogmática sino que se realiza teniendo en cuenta la situación del Servicio en concreto.

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60Seguidamente se critica la referencia que se hace al escaso índice de

consumo facturado en relación con el suministrado. En este caso ha de decirse que no se aportan datos que lo cuestionen, debiéndose tener en cuenta que se trata de un dato esencial tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista de aprovechamiento racional de los recursos.

Critica la afirmación de que es necesaria una modernización del servicio, pretendiéndola reducir a la falta de un reglamento que se señala. Esa crítica que se hace en la Memoria es mucho más profunda de lo que pretende la alegación y se refiere a varios aspectos, entre los que la falta de reglamento no es más que uno de ellos.

Se advierte en la alegación que se han derivado ilegalmente remanentes del Servicio de aguas para atender gastos de otros servicios. Esta afirmación olvida que el servicio de Aguas no tiene personalidad jurídica propia y que forma parte del Ayuntamiento, por lo que no pueden considerar “suyos” los ingresos que genera el servicio.

Se critica que se considere como una cuestión a mejorar los elevados gastos de personal. Sin embargo, parece evidente que uno de los factores principales de todo servicio público es su sostenibilidad económica, cuestión en la que los gastos de personal del Servicio de Aguas juegan un papel muy importante. Además, en la memoria se señala que las retribuciones del personal son mucho más elevadas que las de otros trabajadores del sector, e incluso bastante más elevadas que las de otros trabajadores de similar categoría del Ayuntamiento.

Se critican seguidamente los aspectos del punto 4 de la parte social.

La primera de las críticas califica nuevamente de dogmáticas alguna afirmaciones, sin embargo como anteriormente se señaló, estas afirmaciones tienen en cuenta la concreta situación del Servicio de Aguas de León y señalan aspectos en que un cambio de gestión resultaría favorable.

A continuación critica la afirmación de que el cambio de gestión puede contribuir a mejorar la eficiencia del servicio y el uso racional de los recursos, afirmando que no se pueden citar casos de un consumidor al que no se le facture. Esta afirmación sin embargo no contradice ni justifica el hecho real de los pobres índices de agua facturada en relación con la suministrada, lo que supone un dato clave desde el punto de vista del aprovechamiento racional de los recursos hídricos de los que dispone el municipio.

Critica el apartado que señala que se mantienen los elementos de control público del servicio. Sin embargo, es cierto que con el cambio de gestión a una sociedad mixta se mantienen los elementos públicos de control, tanto desde el punto de vista externo, control que nunca perdería sea cual sea la forma de gestión, como desde el punto de vista interno, es decir por su participación mayoritaria en la sociedad.

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61En cuanto al apartado que señala que la participación de un socio privado

puede ayudar a acometer algunas inversiones, lo cierto es que vuelve con el argumento de una utilización indebida de los remantes generados en el Servicio. Tal y como se señaló anteriormente, esta afirmación olvida que el servicio de Aguas no tiene personalidad jurídica propia y que forma parte del Ayuntamiento.

En cuanto a la reducción de los gastos de personal a medio y largo plazo, la alegación considera a esto el auténtico motivo del cambio de gestión. Lo cierto es que un elemento esencial de los servicios públicos es su coste dado que determina la sostenibilidad de los mismos a medio y largo plazo. En este sentido y dado que los costes laborales del Servicio de Aguas son casi el 80% del presupuesto del Servicio, lo cierto es que han de tenerse muy en cuenta para tomar cualquier decisión sobre el mismo. Es por ello que una reducción progresiva de estos costes debe considerarse positiva.

Concluye haciendo una exposición genérica y reiterativa de argumentos expuestos y contestados defendiendo que el Servicio no es ineficiente y vuelve a hacer una defensa de lo que considera una utilización ilegal de los remanentes que ha generado el Servicio de Aguas.

Para finalizar señala que los datos de la página 7 referidos al volumen de

agua suministrada y factura no son los del informe del Consejo de Cuentas de 2003 y que han sido manipulados. En este sentido sólo cabe decir que los datos utilizados son los que figuran en el mencionado informe tal y como se puede comprobar, además de los datos obtenidos por los responsables del servicio en los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 y que se trascriben en la tabla de la página 8.

Hace una afirmación final relativa a la falta de adaptación del Consejo de

Administración del Servicio Municipalizado de Aguas al Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y no del propio S. M. de Aguas. Ante esto, únicamente recordar que el Consejo de Administración forma parte del propio S. M. de Aguas.

Por último achaca al Servicio de Recaudación Municipal las faltas de facturación de algunos conceptos a que se refiere la Memoria. En este sentido ha de recordarse que su mención en la Memoria obedece a ejemplificar algunos aspectos importantes del Servicio que necesitan de una modernización

En la parte final de la alegación, en el apartado que denomina “Otras observaciones a la Memoria” se realiza una alusión a la diferencia que existe entre el agua que se suministra y que se factura. Se critica que se cite a Salamanca e intenta justificar que en este aspecto, se factura más porcentaje de agua para uso doméstico en Salamanca que en León. Sin embargo, sin desear entrar en polémica sobre la interpretación de datos que se dan únicamente a título de ejemplo, lo que se puede observar de manera clara es que Salamanca suministraba en el año del informe del Consejo de Cuentas menos agua que león en 2008 (25 millones de metros cúbicos frente a los casi 22 millones de Salamanca) y facturaba 5 millones más que León. Por tanto, sea cual sea la forma de ver los datos lo cierto es que los mismos resultan suficientemente elocuentes.

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62 De todos modos, el ejemplo únicamente pretendía poner sobre la mesa

datos que debieran ser comparables a los la ciudad de León. Se cuestiona también la cifra de consumos municipales que se estima en

3.268.247 metros cúbicos pero no se aporta datos alguno que sustente la puesta en duda de este cálculo.

Recrimina la alegación que no se conozca con certeza de donde proviene la

importante discrepancia entre agua facturada y suministrada. Sin embargo, lo cierto es que en la Memoria si se aportan algunos datos sobre donde pueden estar gran parte de la diferencia. Además, no resultaría precisamente favorable para una alta valoración del Servicio que no pueda conocerse con tal precisión uno de los datos fundamentales del Servicio, tanto por su valor económico como medioambiental. Tal situación de ser cierta no haría más que avalar la necesidad de dar un importante giro a la gestión del suministro de agua en León. Por ello se considera que procede desestimar las alegaciones presentadas en su integridad. B) JURÍDICA En relación a las alegaciones a la parte jurídica de la memoria los interesados basan su petición de anulación de las actuaciones emprendidas, en base a los siguientes argumentos:

• Que la decisión de cambio en la forma y modo de gestión no queda racionalmente justificada como exige el Art. 54.1- f) de la Ley 30/1992.

• Naturaleza jurídica de la contraprestación que se exige por la prestación del

servicio a los usuarios. Invocan en defensa de su posición el Art. 155.3 RSCL; informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León sobre Fiscalización de la Gestión de Sistemas Municipales de Abastecimiento de Agua potable a los Ayuntamientos de las Capitales de provincia, ejercicio 2003, y consulta de la D. G. de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda de Septiembre de 2008.

• Observaciones al Proyecto de Reglamento del Servicio: Capítulo VII y

Capítulo IX.

• Observaciones a los Estatutos de la Sociedad: Art. 42.

• A todo ello se debe decir: 1.- La decisión adoptada por el Ayuntamiento pleno en sesión de 17 de Abril de 2009 sobre toma en consideración de la Memoria justificativa del cambio en la forma y modo de gestión del servicio de abastecimiento de agua, está motivada, tal como consta a lo largo del acuerdo adoptado. Otra cosa es que a los interesados

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63pueda parecerles insuficiente o inadecuada. Como tiene declarado el Tribunal Supremo la motivación “.. ha de permitir conocer la razón esencial de decidir de la Administración con la amplitud necesaria para su adecuada posible defensa” (STS 27-12-1999). 2.- El tema de la naturaleza jurídica de la contraprestación a pagar por los usuarios de los servicios públicos es una cuestión controvertida que desde hace años mantiene dividida a la doctrina e incluso a la jurisprudencia. A título de ejemplo podemos citar: La STS de 12 de Febrero de 1988 dice que serán tasas y tarifas de derecho público aquellas que estén establecidas como pago de un servicio prestado directamente por la Administración, puesto que la misma ha de ser parte de la relación jurídica entre quien presta y quien usa el servicio; y concluye que, estando prestado el servicio por una sociedad de carácter mercantil, estableciéndose entre ella y sus abonados una relación jurídica-privada a través de contrato de suministro, es claro que la contraprestación fijada para el pago del mismo, aún cuando venga controlada su fijación por la Administración en su calidad de titular del servicio concedido, no puede ser calificada de tasa o tarifa de derecho público. La STS de 18 de Octubre de 1994, llega a la misma conclusión pero basándose en argumentos distintos: Dice la sentencia que tratándose del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable de un servicio mínimo impuesto por la ley a todo municipio, para que su prestación diera lugar al devengo de una tasa se exigía no solo que se tratase de un servicio especialmente reservado en favor de la Entidad Local respectiva, sino que el administrado tuviera obligatoriamente que hacer uso de él, pues ambas condiciones han de producirse conjuntamente según el Art. 20.1 LHL. No existe norma alguna que impida al particular proveerse de ella por sí mismo si dispone de medios necesarios para ello, por la que la contraprestación exigida por el suministro debe encuadrarse no en la categoría de las tasas, sino en la de los precios públicos. El Art. 2.2-a) de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en el que se basa la D.G. de Tributos para afirmar la naturaleza de tasa de la contraprestación que abonan los usuarios del servicio de agua, se interpreta que viene a decir que la contraprestación del usuario por la recepción de un servicio público o actividad administrativa, tiene siempre naturaleza de tasa cuando aquel servicio o actividad se presta en régimen de derecho público, esto es, cuando se gestionan en alguna de las formas directas o indirectas permitidas por la legislación administrativa (siempre, en todo caso, que concurran los demás requisitos para calificar la tarifa de tasa: fundamentalmente que el servicio no se presta por la empresa privada). Además se exige que el servicio o actividad sea de la competencia del Ente local y éste permanezca titular del servicio, aunque encomiende su gestión a un empresario contratado a tal fin. Como ha puesto de relieve el catedrático Francisco Villar Rojas en su “Dictamen sobre el concepto de tasa en la nueva Ley General Tributaria y su eventual impacto en las tarifas por prestación del servicio municipal de

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64abastecimiento domiciliario de agua potable” (Aranzadi fiscal nº 10-2005), esta interpretación del Art. 2.2-a) LGT traerá importantes consecuencias. En primer lugar, quedarían desplazados preceptos de la legislación de contratos (actualmente por ejemplo el Art. 229-c) LCSP, que habla del abono al concesionario de obra pública de la correspondiente tarifa por el usuario); de la legislación de régimen local: Art107.1 y 2, 97.1-b) del TRRL y Arts. 115.6, 116.3, 127.1.1º-b y 127.2-b y Art. 148 a 155 RSCL (este último invocado por los alegantes) y normas específicas de los servicios públicos estatales y autonómicos (por ejemplo las tarifas de los transportes regulares de viajeros por carretera; los servicios públicos de transporte urbano; las tarifas recibidas por los concesionarios de la inspección técnica de vehículos, etc…). Por tanto sin prever la LGT una derogación expresa en su articulado, ha producido una derogación implícita de todos esos preceptos. En segundo lugar, la mencionada interpretación produciría un efecto importante sobre la organización y gestión del servicio público, al quebrar el principio tradicional de que la retribución del concesionario se basa en las tarifas que pueda percibir de los usuarios y cuya finalidad primaria es asegurar la viabilidad económica del servicio en términos de autofinanciación, lo que incluye la garantía del equilibrio económico-financiero del gestor. Tras argumentar extensamente su posición el citado autor concluye que “la contraprestación económica que deben abonar los usuarios del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua, prestado por sociedad mercantil pública o por un concesionario, sigue mereciendo la calificación de tarifa – (que no tasa)- esto es, de precio de servicio público en la medida que su fundamento y régimen jurídico siguen plenamente vigentes”. Podrían citarse muchos más ejemplos que demuestran la controversia que todavía hoy existe sobre la naturaleza jurídica de la tasa y la distinción entre potestad tarifaria y tributaria de la administración (distinción que el TS mantienen en pronunciamientos incluso posteriores a la LGT como en la STS 7749-2004, y a pesar de lo dicho en la STC 185/1995), pero aún cuando es uno de los motivos de oposición a la Memoria formulados por los alegantes, no se considera que deba ser este el momento adecuado para ahondar en una cuestión doctrinal de semejante calado. El Art. 155 RSCL dice textualmente: 1 “En los servicios prestados directamente por la corporación, con o sin órgano especial de administración o mediante fundación pública del servicio o indirectamente por concesión otorgada a particular o empresa mixta o por consorcio con otros entes públicos, las tarifas que hayan de satisfacer los usuarios tendrán la naturaleza de tasa y serán exaccionadas por vía de apremio (:) 3 Cualquiera que fuera la forma de prestación tendrán no obstante carácter de tasa las tarifas correspondientes a los servicios monopolizados y los que fueran de recepción obligatoria por los administrados”.

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65 Por su parte el Art. 129 RSCL establece que “el concesionario percibirá como retribución las tasas a cargo de los usuarios”. Como se puede extraer el RSCL no tiene problemas para conciliar tasa con concesión. Tampoco encuentra esa dificultad el Art. 24 del TRLHL de 5 de marzo de 2004, cuando al regular la determinación de la cuantía de la tasa precisa en su apartado 1.b) que “cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación”. Por tanto, según lo dicho hasta ahora, la prestación que abonan los usuarios de un servicio público gestionado indirectamente por concesión es una tasa y según el Art. 129 RSCL el concesionario percibirá como retribución las tasas a cargo de los usuarios con arreglo a la tarifa aprobada. Así lo reconoce la STS de 27 de Septiembre de 1997: (..) “Es claro que el servicio de suministro de agua es de la competencia municipal…pero resulta igualmente patente que estos servicios pueden ser gestionados de forma directa o indirecta y, dentro de esta última mediante concesión, y, en tal caso, cuando está concedido y la concesión vigente, la contraprestación a satisfacer por el solicitante no la percibe la administración local concedente- como se exige para establecer precios públicos- sino la entidad concesionaria”. La Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el derecho comunitario de contratos públicos (2000-C 121-02), afirma que en las concesiones de servicios, el criterio de explotación constituye una característica esencial. En virtud de este criterio, existe concesión cuando el operador asume el riesgo del servicio en cuestión (establecimiento del servicio y explotación del mismo) cobrando una parte significativa de su remuneración al usuario, en particular mediante la percepción de tarifas en cualquiera de sus formas. Centrándonos en el contenido de la parte jurídica de la Memoria en el punto 7º del apartado dedicado al régimen jurídico de la concesión, se detalla como uno de los derechos del concesionario: “Percibir la retribución pactada por la prestación del servicio. Dicha retribución podrá venir integrada por las tarifas a abonar por los usuarios”. Será en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT) donde deberán recogerse los derechos y obligaciones de la sociedad de economía mixta y, entre los primeros, la contraprestación que por la gestión del servicio habrá de percibir la sociedad. Concretamente en la cláusula 21ª-a) del proyecto de PCAP se reconoce el derecho de la sociedad a “percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio en base a las tarifas vigentes”. Esta determinación se desarrolla en el capítulo VI “facturación y cobro” (cláusulas trigésima a trigésimo tercera) del PPT. Según lo en este último previsto, el Ayuntamiento aprueba las tarifas (determinando el hecho imponible, sujetos pasivos, cuotas, exenciones y

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66bonificaciones, liquidación e ingreso, infracciones y sanciones…etc.) aprueba las relaciones de facturas o padrones; controla a través de la tesorería la gestión del cobro, antes y después de su verificación; resuelve los recursos y ejerce cuando sea necesario, la vía de apremio. En resumen, el Ayuntamiento es el titular del servicio y realiza todas las funciones que implican ejercicio de autoridad y que, por tanto, están reservadas a funcionarios públicos según establece el Art. 92.2 de la Ley 7-1985, de 2 de Abril. No implica ejercicio de autoridad, por el contrario, la recaudación voluntaria en la que la administración no ejerce potestades públicas superiores. Por todo lo expuesto se considera que ha de desestimarse la alegación formulada en este sentido. 3º Afirman los alegantes que el reglamento del proyecto del servicio atribuye la titularidad del mismo a la entidad suministradora. Su Art. 5 dice expresamente que la titularidad la mantiene el Ayuntamiento, no pudiendo ser de otra forma por exigencia de los Arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 que respectivamente atribuyen al Municipio la competencia en la materia considerando al abastecimiento de agua como un servicio que los Ayuntamientos han de prestar obligatoriamente. Basan, así mismo, su afirmación inicial en la propia denominación del capítulo VIII “contratación del suministro de agua”. A este respecto hay que decir que la prestación del servicio de abastecimiento de agua, ya resulte éste de una gestión pública o privada y tanto si el suministro se encomienda a la propia Entidad Local titular como a un sujeto privado con el que ella contrate, se sujeta a las prescripciones generales que se derivan de la ley del contrato, esto es el conjunto de disposiciones aplicables y, especialmente, el Regalamiento del Servicio. Ahora bien, dentro de este marco regulador básico del servicio la concreta vinculación del usuario o abonado a las prestaciones correspondientes, ha de articularse a través de un contrato o póliza de suministro que, dentro del marco anteriormente mencionado, regulará las concretas relaciones que se entablen entre el ente gestor del servicio y un usuario. Y esta no es una novedad que introduzca el reglamento aprobado inicialmente, sino que ya en el momento presente de gestión directa del servicio por el Ayuntamiento de León, el alta de los usuarios se articula a través de un contrato de suministro cuya exigencia viene establecida en el Art. 2.2 de la Ordenanza Fiscal y que, según el Art. 11-f) del Reglamento del Servicio Municipalizado de Aguas, ha de ser firmado por el Presidente del Consejo, quien puede delegar la firma en el gerente del servicio. El contrato de suministro cuyo contenido ha de ajustarse a lo establecido en el Art. 51 del Reglamento, constituye un elemento definidor de la concreta prestación que el usuario recibirá, y las controversias que se puedan suscitar derivadas de su firma serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento como prevé el Art. 76.

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67 También acuden los interesados para basar su afirmación de que la titularidad deja de ser municipal, a la denominación del capítulo IX “Lecturas, Consumos y Facturaciones”. El reglamento del servicio tiene por finalidad regular las relaciones que se establecen entre la Entidad que presta el servicio (pública o privada) y los usuarios del mismo señalando los derechos y obligaciones básicos para cada una de las partes. Las relaciones entre el Ayuntamiento de León y la entidad suministradora, en este caso la futura Sociedad de Economía Mixta, se regularán en el PCAP, PPT y sus anexos, documentos en los que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y se describirán las actividades que habrá de realizar la Sociedad para la correcta prestación del servicio. Y es ahí donde se prevé el procedimiento concreto a que habrá de ajustarse la Sociedad para la gestión del cobro del servicio, que necesariamente supone la previa aprobación por el Ayuntamiento del padrón o relación de consumos, cuyo cobro se efectuará previo anuncio de notificación colectiva efectuado en el BOP (no se trata de una exposición pública del padrón para reclamaciones como sostienen los interesados). 4º Finalmente los alegantes afirman que el Art. 42 de los estatutos de la Sociedad, vulneran lo establecido en el Art. 24.2 TRLHL (relativo al importe de la tasa) al contemplar aquél la posibilidad de que la sociedad obtenga beneficios. A este respecto hay que decir que el Art. 129 RSCL tras afirmar que el concesionario percibirá como retribución, entre otros conceptos, “las tasas a cargo de los usuarios”, dice en su apartado 3º: “En todo caso la retribución prevista por el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial”. Por su parte el Art. 107.2 TRRL dice que “las tarifas deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio de que se trate”. Este precepto debe anudarse con la obligación que tiene el Ayuntamiento de mantener el equilibrio económico-financiero del contrato. Según el Art. 24.2 TRLHL el importe de la tasa por la prestación de un servicio “no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio”, y añade que podrán tenerse en consideración “los (costes) necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio” que se sustentará en el presupuesto y proyecto aprobado. En este segundo párrafo es donde la doctrina ve la posibilidad de inclusión del beneficio industrial en el cálculo del coste del servicio. La jurisprudencia también ha venido sustentando esta posición a la hora de enjuiciar sobre el cumplimiento de los principios de equivalencia y autofinanciación que se predican de las tasas. Se pueden citar los siguientes pronunciamientos:

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68- El principio de equivalencia se debe interpretar en el sentido de que es con el

coste global del servicio real o previsto presupuestariamente con el que se establece la ecuación y el que ha de venir compensado en su conjunto con la estimación de ingresos derivados de la tasa de que se trate y no, en cambio, que la tasa exigida en cada caso se amolde exactamente al coste de tramitación del servicio que en particular se preste al sujeto pasivo (STS12-12-1994; 6-2-1995; STSJ Cataluña 19-1-2004).

- La equivalencia entre el importe de las tasas y el coste del servicio ha de referirse al conjunto de este y al total de las percepciones razonablemente previsibles (STS 20-3-1996).

- “(..) el precepto en que se apoya-se refiérela Art. 24 TRLHL- no es tan estricto

como parece sino que establece que el importe estimado de la tasa por prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate sin que la circunstancia de que en el monto de las tarifas haya de preverse un rendimiento razonable a la inversión en activos fijos atente al principio de equivalencia de las tasas, puesto que ese rendimiento se encamina a enjugar gastos de reparaciones extraordinarias e imprevistas, insuficiencia de la cuenta de explotación o ampliación y mejora de las instalaciones, por lo que realmente tiene el carácter de un costo más del sistema de financiación” ( STSJ Asturias 23 de Enero 2003, en relación a un recurso en el que entre otras cosas se alegaba la obtención de “cuantiosos beneficios” por la Empresa Municipal de Aguas)

- “Ciertamente puede afirmarse que frente al parecer ya caduco que pudiera

considerarlo contrario a la naturaleza tributaria de la tasa, inconveniente con el carácter instrumental de esta, en relación al servicio, e incongruente con una hacienda local de tributación potestativa, se ha instaurado en nuestro ordenamiento local el principio de tarifa suficiente en materia de tasas en la medida que la fijación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades se debe efectuar de forma en que su rendimiento total cubra el coste de aquellos, y para cuya determinación se debe tener en cuenta todos los costes directos como el porcentaje de costes generales que le sea imputable, a cuyo fin en el expediente de modificación de tarifas se incluirá una evaluación económica y financiera del coste y rendimiento de los respectivos servicios o actividades, debiendo precisamente este estudio económico y financiero servir al propio tiempo de referencia obligada al cumplimiento del Art. 24.1 LHL” (STSJ Asturias 25 de Junio de1999).

Es claro, a la vista de los pronunciamientos jurisprudenciales reseñados que el

coste que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de las tarifas de las tasas por la prestación de servicios o actividades, es un coste global que abarca no solo el coste estricto de la prestación del servicio, sino también el rendimiento razonable que las inversiones y la explotación del mismo va a reportar al gestor.

En este sentido se han manifestado también la Comisión Europea sobre las

concesiones en el derecho comunitario, que en la comunicación interpretativa mas arriba aludida, afirma “El principio de proporcionalidad requiere también que se

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69concilien competencia y equilibrio financiero. De este modo, la duración de la concesión debe fijarse de manera que no restrinja o limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones y una remuneración razonable de los capitales invertidos, aún manteniendo para el concesionario el riesgo inherente a la explotación”.

La ecuación coste-tarifa está progresivamente quebrando en las normas y

disposiciones que integran y afectan a nuestro ordenamiento jurídico. La Directiva Marco del Agua (2000-60-CE) en su artículo 9 prevé que a partir de

2010 los Estados miembros deberán utilizar la política de precios del agua como instrumento para alcanzar su uso eficiente (la política de precios del agua debe “proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente directiva”).

El Art. 111 bis del R. Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dice “las Administraciones Públicas tendrán en cuenta el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda”. Como mantiene Checa González, C., la tasa sobre el agua puede y debe tener una finalidad más allá de la recaudatoria, la de inducir a un consumo racional, es decir, un uso presente que no comprometa usos futuros.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto no puede aceptarse la alegación

presentada en relación al Art. 42 del proyecto de Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta a crear, en cuanto que en este se prevé la obtención de beneficios por aquella, ya que como ha quedado demostrado dentro del concepto coste del servicio debe integrarse el desarrollo razonable de la explotación; una” remuneración razonable de los capitales invertidos” en la expresión utilizada por la Comisión Europea.

No debe olvidarse que de obtenerse ese razonable margen de beneficios por la

sociedad de economía mixta estos repercutirán directamente en los ciudadanos al corresponder al Ayuntamiento de León el 51% de los que se obtengan.

C) TÉCNICA

Se adjunta organigrama del personal, actualizado, recogiendo las variaciones producidas desde la redacción de la memoria al momento actual. Peón Ángel Talavera González >> Baja por Incapacidad Permanente Absoluta Peón especialista Se añaden a la relación:

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70Pablo Martínez Cancelo Francisco Piñero Muñoz Marco Villafañe Barriales Peón La nueva relación es: Rubén Martínez Gracia Alberto Prieto Talavera Alejandro Álvarez Rodríguez Alberto Fernández Vega Fernando Ordóñez García Jonathan Velasco Sánchez

La valoración realizada de los bienes propiedad del Ayuntamiento, que viene reflejada en el inventario, y que comprende: Terrenos, Construcciones, Bienes Muebles y Bienes Consumibles, son el resultado de la aplicación de los cuadros de precios que se vienen aplicando en el Ayuntamiento de León, para este tipo de unidades, teniendo en cuenta la Calificación Urbanística de los terrenos, antigüedad y estado de las edificaciones, así como los periodos de amortización, etc.

Los terrenos que aparecen en la memoria se corresponden con la relación que figura en la documentación de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio Municipal; si algún terreno no está incluido, es de suponer que no está documentado y por supuesto registrado.

En relación con la partida -1- ETAP Río Porma, correspondiente al ANEXO DE INVERSIONES A ACOMETER DE MANERA PRIORITARIA, señalar que en nº 1, indica número de orden, y la descripción de las unidades se corresponde para un filtro y la valoración que aparece como TOTAL se entiende que es para la totalidad, es decir para los seis filtros.

No obstante, señalar que el análisis general definido en la Memoria (Pág. 53 a 183) entendemos que cumple con lo señalado en Artículo 61 del RSCL (Reglamento de Servicios a las Corporaciones Locales), al hacer referencia con bastante precisión a cada uno de los apartados siguientes: planteamiento técnico, detalle de las instalaciones, descripción técnica de la red, estado de conservación y reformas para un mejor rendimiento, con las inversiones previstas y necesarias a corto, medio y largo plazo sobre las instalaciones ya existentes.

Estas inversiones, claramente se indica la conveniencia de la redacción de proyectos para llevar a cabo estas obras; en este momento sí que se definirá con detalle suficiente el contenido de las unidades de obra de cada instalación o actividad.

Argumentamos las mejoras técnicas que se han de desarrollar y las vinculamos hacia la creación de la Empresa Mixta, con control por parte del Ayuntamiento, porque consideramos que son éstas (empresas especializadas) las

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71que verdaderamente disponen de todo tipo de medios, con conocimientos y tecnologías avanzadas, para acometer las inversiones planteadas. D) ECONÓMICA Este escrito coincide en su texto con los examinados en el precedente punto 5 y 6, no obstante se ha ampliado en la parte Social y Económica Financiera, y en esta última se ha extendido con cuatro nuevos puntos, páginas 13 y 14, donde incluye los siguientes posibles errores que aprecia en la Memoria:

- Baja valoración del inmovilizado - No determinación del consumo municipal. - Rechazo de los trabajadores sobre su paso a la sociedad. - Las nuevas incorporaciones de trabajadores y su remuneración.

La valoración de los bienes que figura en la Memoria corresponde al Inventario del Servicio, y el estudio económico que figura en la Memoria se trata de una proyección o modelo económico el cuál se formula en un momento determinado y bajo unas hipótesis de trabajo, las cuales se han venido describiendo a lo largo del texto de la Memoria, por lo que ahora no entendemos que sea un error y genere incertidumbre el no considerar otras variables, en materia laboral, máxime cuando las condiciones actuales son las mismas que en el momento de realizarse la proyección económica. Señalar que la viabilidad económica de la sociedad sería mayor a menor traspaso de trabajadores del actual Servicio de Aguas. En consecuencia no procede la revisión del texto solicitada, al no afectar a la normativa aplicable, por lo que, y considerando los criterios sobre la no aceptación de la alegación formulados en los escritos de alegaciones precedentes, de similar texto, punto 5 y 6 de este informe, se considera no procede estimar las alegaciones económicas ahora formuladas.

IX. alegaciones presentadas por los Secretarios generales de CCOO y UGT de León y por el Presidente de CSI-CSIF en León

A) SOCIAL

En este escrito de alegaciones se plantea críticas a la parte social de la

memoria, es especial en cuanto al rechazo a algunas afirmaciones que se hacen en la misma.

En primer lugar se critica que se hable del desaprovechamiento de un

potencial importante en el servicio y que ello se achaque a un déficit organizativo obsoleto. En este sentido se señala en el escrito que nada impide esas dificultades

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72de gestión sean solucionadas desde el ámbito de la gestión pública, sugiriendo que se comience por convocar aquellas plazas que no están ocupadas.

Ante estas afirmaciones, ha de hacerse una referencia que las críticas que

se vierten resultan aisladas y descontextualizadas, atacando de manera inconexa afirmaciones que se vierten en la memoria pero que se hace en el marco de un conjunto de ideas, sin que pueda atacarse cada una de manera aislada como si esa fuera la única razón para defender la postura de la conveniencia de un cambio de gestión.

En la Memoria se ponen de manifiesto aspectos del sistema que sugieren

como positivo un cambio de gestión uno de los cuales es una organización obsoleta. Desde luego, la idea de que la solución a las deficiencias sea la cobertura de plazas no parece en principio la idónea pues nada hace pensar en que la falta de mano de obra sea la causante de las deficiencias. Lo que se expresa en la Memoria es un conjunto de elementos que llevan a hacer pensar en la necesidad de dar un giro a la situación y un impulso a la gestión. Ello se apoya en datos concretos que nos hacen pensar en un estancamiento del actual sistema de gestión.

Por otro lado, si bien como es lógico en 53 años de existencia del servicio sí

se han hecho modificaciones, lo cierto es que aspectos esenciales tanto de funcionamiento como de control del servicio resultan hoy manifiestamente mejorables.

En cuanto a la crítica que se hace a que se pierden oportunidades de mejora

al no poder incorporar conocimientos y experiencias del sector privado, es evidente que ello es así. Es decir, la entrada de un socio privado podrá traer esos conocimientos ya que en el sector existen empresas con alto grado de conocimiento y especialización, garantizando a la vez, con la participación en la sociedad del Ayuntamiento como socio mayoritario, un intenso control interno y externo del servicio.

La alegación hace una especial referencia a la cuestión relacionada con la reducción de los gastos del personal.

Se afirma en primer lugar, reconociendo unos muy estimables costes de

personal en el servicio de aguas, que esos costes no son mayores que en otros servicios. Pues bien, esta afirmación no obedece a la realidad, puesto que los salarios del personal del Servicio de Aguas, y por tanto los costes que ello genera para el Ayuntamiento y para todos los ciudadanos, son bastante mayores que los del resto de personal laboral de similar categoría. Hay diferencias más que notables, llegándose a diferencias de hasta el 30% entre puestos de similar categoría e idéntica antigüedad entre el personal del Servicio de Aguas y el resto del personal laboral del Ayuntamiento. Por otro lado, no sólo no se ignora que esos salarios son fruto de la negociación con el Ayuntamiento, como se afirma en la alegación, sino que se dice expresamente en la página 15.

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73No se entiende que se califique de “perverso” el objetivo de intentar reducir

los costes de personal, más aún cuando se excluyen directamente en la Memoria medidas traumáticas.

La alegación intenta de nuevo descontextualizar y aislar uno de los

argumentos, que es la reducción progresiva de los costes de personal para elevarlo a lo que da a entender la única razón del cambio de gestión. En este sentido parece calificar de neoliberales cualquier política que pretenda una reducción y racionalización de los gastos de personal.

Sea cual sea la posición ideológica, ha de darse una alta valoración a los

recursos públicos y ha tenderse a su racionalización y buena administración, más aún en un servicio en que los poco más de 5 millones de Euros que tiene el Servicio de Aguas de presupuesto, casi 4 van destinados a gastos de personal. No puede minusvalorarse ni despreciarse el valor que tiene toda racionalización del gasto en materia de personal, más aún cuando las diferencias son tan importantes con los salarios del sector según el convenio colectivo. Así, las retribuciones del personal de aguas superan ampliamente el doble de los salarios fijados en el convenio sectorial nacional. Y por otro lado, no hay un lamento, como se afirma, a que los trabajadores del Servicio tengan jornada de 35 horas, sino que simplemente se describe la circunstancia para hacer ver en toda su extensión la importancia de los costes de personal en el Servicio de Aguas.

Se habla en la alegación de que en la nueva sociedad se consagrarán dos categorías de trabajadores, los que denomina la aristocracia y la renovada, que según dice será objeto de estrangulamiento y la sumisión.

Tales calificativos resultan realmente exagerados e incluso sorprendentes ya

que sea cual sea la norma convencional que se aplique a los trabajadores, lo que es seguro es que esa norma respetará la legislación laboral correspondiente, entre otras razones porque con casi total seguridad serán normas que pactaron buena parte de las organizaciones firmantes de esta alegación.

Una afirmación como la que se hace de que el Ayuntamiento promueve la

explotación laboral no merece mayor apreciación, dado que se sale del contexto jurídico para entrar en el campo de los meros juicios de valor mediante el empleo de injustificados calificativos poco afortunados. En todo caso, únicamente recordar que nuestra Constitución, nuestras Leyes y demás normativa protegen al trabajador de esa situación.

Por último, señalar que no es motivo de este informe técnico entrar a valorar la parte final de la alegación dado su marcado carácter político, que excede del ámbito de las competencias de este funcionario.

Por todo ello se considera que procede desestimar las alegaciones presentadas en su integridad.

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74Por lo tanto, procede desestimar las alegaciones formuladas a los aspectos

sociales, jurídicos, técnicos y económicos a la Memoria en base a los argumentos anteriormente expuestos. III.- Por la Alcaldía- Presidencia, con fecha 15 de junio de 2009, se propone a la Comisión, la realización de las siguientes modificaciones en el texto del proyecto de Reglamento del Servicio y Estatutos de la Sociedad: Una vez estudiada con detenimiento la memoria redactada y sus anexos, se considera necesario realizar las siguientes modificaciones:

Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León

Se propone la modificación de los siguientes artículos:

- 7.6: el plazo para resolver las reclamaciones se propone se reduzca a 15 días hábiles, en lugar de los 30 previstos. En este mismo sentido, habrá de modificarse los arts. 10-j); 75.6; 82.5 y 83.6.

- 10-j): (…) la empresa remitirá mensualmente (en lugar de

trimestralmente) al Ayuntamiento listado de incidencias y reclamaciones producidas en la prestación del mismo.

Estatutos Sociales Se propone las siguientes modificaciones:

a) Art. 1: donde dice “Sociedad Mixta Aguas de León, S.L”, debe decir “Sociedad Mixta Aguas de León, Sociedad Limitada”. b) Art. 6: capital social pasa de 3.000.000 € a 5.000.000 €. En consecuencia, se da nueva redacción al art. 8.1º que queda como sigue: Art. 8.1º: “El capital social de la Sociedad estará formado por 2000 participaciones, de 2.500€ de valor nominal cada una de ellas, y divididas en dos clases:

a) Serie “A” compuesta por 1020 participaciones. Su titularidad

corresponde al Excmo. Ayuntamiento de León, y suponen el 51% del capital social inicial. La aportación del Ayuntamiento se realizará en metálico.

b) Serie “B” compuesta por 980 participaciones numeradas correlativamente del 1021 al 2.000, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas representativas del capital titularidad

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75privada y que suponen un 45% del capital social inicial, las cuales se valoran en 2.450.000 €”.

Art. 18-3: Eliminar por repetición el siguiente párrafo ya previsto en el art. 17.2º (…): “todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos de separación y de impugnación que establece la legislación vigente”.

Quedando el texto como sigue:

Art. 18.3º: “Los socios constituidos en Junta General debidamente convocada, deciden los asuntos propios de las competencias de la Junta. Los acuerdos habrán de tomarse por mayoría siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.

IV.- Reunida la Comisión de Estudio en Sesión de 3 de julio de 2009, a la vista de todo lo actuado, decide, con la abstención del Sr. Pérez Cubero, proponer la adopción del siguiente acuerdo: A la vista de todo ello, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Desestimar las alegaciones presentadas en base a los argumentos expuestos en el informe emitido por los Técnicos de la Comisión anteriormente reseñado, estimando no obstante, parcialmente las alegaciones formuladas por José Antonio Borrego Rodríguez y 4 más, a titulo individual y en representación del Comité de Empresa del Servicio Municipalizado de Agua del Ayuntamiento de León, y alegación de Ángeles González Espada y otra, en representación de la Federación de Asociaciones de vecinos Rey Ordoño de León, en cuanto a la actualización del organigrama del personal del servicio que se incluía en la Memoria, el cual ha sido redactado nuevamente, y se incorpora a ésta. Asimismo, se acepta parcialmente la alegación formulada por Elena Robles Sánchez, en relación a la remoción de Consejeros de la Sociedad, quedando el art. 28.1 de los Estatutos redactado de la siguiente forma:

“Art. 28:

1º.- “La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, siendo el cargo renunciable, revocable y reelegible”.

2º.- Aprobar las modificaciones propuestas por la Alcaldía al texto del Reglamento del Servicio y Estatutos de la Sociedad.

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76 3º.- Aprobar definitivamente, con las modificaciones indicadas en los dos puntos anteriores, la Memoria justificativa del cambio en la forma y modo de gestión del servicio municipal de abastecimiento agua potable que pasará a gestionarse de forma indirecta a través de Sociedad de Economía Mixta, aprobando, así mismo, definitivamente el Reglamento del Servicio y los Estatutos de la Sociedad. 4º.- Disolver la Comisión de Estudio creada para la elaboración de la precitada Memoria.” Interviene, con la venia de la Presidencia, D. Luís Nogal Villanueva, Concejal del Grupo Municipal Popular, que se expresa en el siguiente sentido: Nos presentan en este punto un revolutum de temas para que de esta forma intentar pasar inadvertidas las 18 alegaciones que se han presentado al expediente de Cambio de Forma de Gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua. Alegaciones que abarcan todo el abanico social, político, vecinal, etc. de la ciudad de León. De una forma resumida se puede manifestar que todos los ciudadanos y ciudadanas de León nos hemos visto representados por alguien en estas alegaciones, repito, todos los leoneses y leonesas.

Social porque prácticamente todos los sindicatos existentes o al menos los más representativos se encuentran reflejados: Comité de Empresa del Servicio de Aguas, CCOO, CSI-CSIF, UGT, o sea Vds. mismos, ya que este sindicato mantiene fuertes lazos de unión con el Partido Socialista Obrero Español.

Vecinal: porque hay alegaciones de particulares, de Asociaciones de

Vecinos: Ventas Oeste, Aljama-Puente Castro y la de Guzmán el Bueno. Pero por si éstas fueran pocas la propia Federación de las Asociaciones de Vecinos también presentó sus alegaciones. De igual forma y dentro de esta área debemos reseñar la presentada por la Asociación Gastronómica Leonesa Política: y aquí creo que no falta ningún partido político representado con sede en León que no haya presentado alegaciones a este expediente: Izquierda Unida, Partido Antitaurino, Ecologistas en Acción, etc. Pero en este apartado caben destacar dos: el Civiqus, sus antiguos compañeros en Villaquilambre, Sr. Alcalde, y la corriente de UPL, Leonesismo y Sociedad, que le sonaran Sr. Chamorro. No han presentado alegaciones pero han hecho declaraciones en contra de la privatización personas que ya no se encuentran en ese Estrado y de sobra conocidas por Vds.: Sr. Humildad Rodríguez, por ejemplo, u otras personas muy allegadas a Vd. Sr. Fernández: Agustín Turiel, Alberto Pérez Ruiz, etc. Los motivos de todas esas alegaciones han sido expuestos de una forma clara y contundente y Vds. van a aplicar sólo la contundencia con sus 16 votos para rechazarlas, sin entrar a valorar los contenidos de las mismas.

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77 He dejado para el último lugar la alegación presentada por este Grupo de Concejales del Partido Popular en su día. En primer lugar la decisión que Vds. van a tomar no es la más acertada, ni la mas acorde con las necesidades actuales del Ayuntamiento de León y lo manifestamos el día que presentamos la alegación y lo seguimos manifestando ahora. Hemos propuesto, por si alguno de Vds. no tuviera constancia de ello, la creación de una sociedad de capital íntegramente público. Esta aportación realizada en forma de alegación es la respuesta a su ya manida frase de que la oposición no trabaja y lo único que hace es oponerse a todo por sistema. Pues bien, nuestra propuesta, como Vds. reconocen, es mucho mejor que la que hoy van a intentar aprobar. Por lo tanto que quede bien claro que esta Oposición no sólo trabaja sino que mira por los intereses de la ciudad y de sus leoneses. De esta forma, con la fórmula propuesta de la Sociedad de Capital Público sí que quedaría garantizado que la titularidad del Servicio de Aguas sería pública. Y lo mismo que proponen de pasar todos los bienes a la nueva Sociedad Mixta se debería hacer con la propuesta que nosotros hemos presentado. Alegan para rechazar nuestra propuesta, en cuanto a los aspectos jurídicos, unas excusas muy vagas que se podrían denominar o llamar flecos como los famosos contratos de los futbolistas que estos días estamos escuchando. Excusas que son perfectamente salvables como Vds. también conocen perfectamente. En cuanto a lo económico nuestra propuesta se basa en cuatro aspectos perfectamente decididos: ahorro de los consumos municipales, ahorro del know-how, el saber hacer del socio privado; desarrollo de las inversiones según lo previsto; beneficio íntegro para el Ayuntamiento, el 100 % en vez del 51 %. Estos aspectos valorados de acuerdo a la Memoria que ha servido de base para este estudio supone más de 50 millones de euros que el Ayuntamiento de León dejará de ingresar o tendrá que pagar si Vds. aprueban hoy la creación de esta Sociedad Mixta. Lo que resulta más curioso y al mismo tiempo espeluznante es lo que Vds. mismo reconocen en el penúltimo párrafo de la página 14 de esta propuesta de acuerdo. Leo textualmente: “parece evidente que se obtiene una mayor rentabilidad real con la propuesta que presenta el Grupo de Concejales del Partido Popular”. Obviamente hablan de ella en esta página 14 como acabo de repetir. Por lo tanto les pregunto y ruego una contestación. Si con la propuesta que el Grupo de Concejales del Partido Popular ha realizado se obtiene una mayor rentabilidad real, palabras textuales ¿por qué crean una empresa mixta? Y por último, en la página 15 de esta propuesta de acuerdo Vds. mismos reconocen que nuestra alegación se trata de una nueva propuesta de gestión. Propuesta con la que, como he manifestado anteriormente y Vds. lo corroboran, se obtiene una mayor rentabilidad real.

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78 Por lo tanto sólo nos cabe realizarnos una segunda pregunta que igualmente deseamos respondan. Si con nuestra propuesta que se pueden obtener 50 millones de euros a mayores para este Ayuntamiento, repito 50 millones de euros, ¿por qué no aparcan durante unos días su propuesta y aceptan negociar la que el P.P. les ha propuesto o aporta? Ya no vamos a decir que lean su programa electoral, el de ambos Partidos porque posiblemente los habrán destruido, para luego no poder sentarse a estudiarlos. Ya no digo que acepten nuestra propuesta pero que por lo menos la estudien con nosotros para intentar mantener que el agua sea pública y con un rendimiento superior a lo que hoy proponen en 50 millones de euros, que es la diferencia que hay. Todo esto nos da que sospechar que, y daría que sospechar a cualquier que en todo este intento de aprobación que en el día de hoy se va a hacer hay algún gato encerrado que no llegamos a ver todavía. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Limpieza, Jardines y Nuevas Tecnologías en reunión celebrada el día 7 de julio de 2009, anteriormente trascrito, que resultó aprobado por dieciséis votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés y once votos en contra de los Concejales del Grupo Popular. 7.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO PRIVADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DESTINADA A LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA POBLACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Limpieza, Jardines y Nuevas Tecnologías en reunión celebrada el día 7 de julio de 2009, que a continuación se transcribe: “Se da cuenta por la Presidencia del expediente de contratación elaborado que comprende: - Providencia de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 2009 por la que se ordena la incoación de expediente de contratación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria y se establece el contenido de determinadas cláusulas del Pliego de las Administrativas Particulares (precio del contrato; “Know-how”; criterios de selección del adjudicatario; criterios de valoración de las ofertas y, obligación de creación de una Fundación por parte del socio privado). - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos (I. Estatutos de la Sociedad; II. Reglamento del Servicio; III. Relación de Personal adscrito al Servicio; IV. Ordenanza Fiscal Vigente; V.

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79Inversiones a realizar por la sociedad de Economía Mixta; VI. Bienes cuyo uso se cede a la Sociedad de Economía Mixta; VII. Acuerdos, Convenios y Contratos; VIII. Datos de facturación), que han de regir el contrato de fecha 29 de junio de 2009, suscritos ambos por la Sra. Vicesecretaria del Ayuntamiento y, el último, también por el Técnico del Servicio de Aguas. - Informe jurídico a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares emitido con fecha 29 de junio de 2009 en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 7º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y art. 113.4º del R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - Informe de la Intervención General de fecha 2 de julio de 2009, emitido en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8º de la Disposición Adicional Segunda aludida en el párrafo anterior. Toma la palabra el Sr. Nogal Villanueva para preguntar por qué se prevé un canon mínimo de 20 millones de euros y de un máximo de 25. Contesta el Sr. Presidente que se ha pretendido mantener un equilibrio entre las necesidades del servicio a corto plazo y los ingresos que se obtendrán por lo que deban pagar los ciudadanos al usar el servicio. Que se ha dado importancia al aspecto técnico de la gestión del servicio sobre el aspecto mercantilista. Sin más intervenciones la Comisión por 6 votos a favor de los Grupos Municipales del Partido Socialista y Unión del Pueblo Leonés y 4 abstenciones del Grupo Municipal del Partido Popular acordó dictaminar favorablemente el expediente y proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliegos de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, redactados para la selección mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de un socio privado para constitución de una Sociedad de Economía Mixta, con forma de Sociedad Limitada, que gestionará el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de León.

Segundo: Aprobar el expediente de contratación correspondiente y disponer

la publicación del pertinente anuncio de licitación en el BOP y Perfil del Contratante de la página Web del Ayuntamiento de León, al objeto de que los interesados puedan presentar sus proposiciones en el plazo de 45 días naturales contados a partir del siguiente al de la inserción del citado anuncio.

Tercero: Autorizar gasto que supone la aportación municipal al capital social

con cargo a la partida presupuestaria 02-12110-852.20.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal del Grupo

Municipal del Partido Popular, D. Rafael Pérez Cubero, que dice lo siguiente:

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80Bien, pues hemos de lamentar una vez más lo que es público y notorio, su

actitud, su empeño, cerrazón, ante la decisión tomada por Vd. y por su equipo de gobierno junto a los Concejales de la U.P.L. de privatizar el Servicio Municipalizado de Aguas o como puede decirse también de vender el agua de los ciudadanos de León a una empresa privada.

Lo lamentamos y lo sentimos como miembros de la Corporación Municipal

en la oposición y como ciudadanos de esta ciudad. Pero sobre todo lo sentimos porque Vd. toma esta decisión que consideramos, al igual que miles de ciudadanos, una auténtica barbaridad y un auténtico atropello escudándose en la obtención de un dinero para emplearlo en otros menesteres. Menesteres que Vds. definen como pago de la deuda municipal, que por cierto Vds. han incrementado porque son incapaces de obtener otros recursos y porque son incapaces de gestionar de otro modo dichos pagos.

Presentan para ello una Memoria y unos Pliegos de Condiciones que tratan,

como ya hemos dicho en anteriores ocasiones de justificar lo injustificable. Por lo tanto vaya por delante una vez más y con más convicción que nunca nuestro voto en contra de la privatización del Servicio Municipal de Aguas o para los más puristas nuestro voto en contra de la conversión de este Servicio en una empresa mixta.

Mire Vd. Sr. Alcalde en el transcurso de este tiempo en el que hemos

estudiado unos y otros y debatido sobre el Servicio de Agua, Vd. y su Portavoz Dª Natalia no han dicho la verdad a los habitantes de esta ciudad. Escuchando las intervenciones de Dª Natalia podíamos aplicar aquella estrofa de una célebre canción de un cantautor que dice “mujer blanca hablar con lengua de serpiente”. Y no han dicho la verdad porque la verdad es que el Servicio Municipal de Aguas es un buen servicio, funciona perfectamente, puede autogestionarse más que suficientemente, proporciona grandes beneficios al Ayuntamiento, tanto económicos como que supone la exención del pago de agua que consume el propio Ayuntamiento con sus edificios públicos, beneficia a determinados colectivos sociales, es de las más baratas de toda España, etc., que ya hemos debatido en múltiples ocasiones.

Lo que sí es verdad es que la Memoria justificativa nos indica que la

inversión que debe hacerse en este caso ya por la empresa adjudicataria para que el servicio estuviera totalmente modernizado es de 8,5 millones de Euros y que casualidad, resulta que ésa es la cantidad de superávit que tenía en caja el Servicio antes de que Vds. la fueran esquilmando para otros menesteres sin haber devuelto el dinero a día de hoy como es preceptivo. Esto indica claramente que el Servicio era muy capaz de automodernizarse sin que ninguna empresa haya de venir de fuera a modernizarlo.

Lo que sí es verdad es que el pago por consumo de agua que tendrá que

hacer el propio Ayuntamiento entre el 2010 y el 2034, lo dice la Memoria, es de 11.178.638 €. Lo que sí es verdad es que el pago que el Ayuntamiento habrá de hacer a la futura empresa por el famoso Know-how es de 8.075.206 €. Lo que sí es verdad es que tanto el área económica de la Memoria justificativa como los Pliegos

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81Administrativos no son adaptados, están llenos de incertidumbres y pueden calificarse de auténticamente inauditos.

Poco claro es cuando se dice que el capital social que será de 5 millones de

Euros debe ser desembolsado en el acto de la constitución de la Sociedad y que el licitador que resulte adjudicatario deberá desembolsar íntegramente el 49 %. Pero uno se pregunta y el Ayuntamiento ¿qué va a hacer el Ayuntamiento desembolsará el 51 %? Porque no lo dice.

Inaudito es que el canon que debe pagar una empresa al Ayuntamiento, que

es entre 20 y 25 millones de euros y que es el dinero que Vds. están pregonando que van a obtener para arreglar el Ayuntamiento, resulta que ha de ser devuelto a raíz de 1 millón por año a la empresa. O sea que esto no es un canon sino un préstamo encubierto, ni más ni menos.

Así las cosas, entre los 11 millones y medio del consumo de agua del propio

Ayuntamiento, los 8 millones del know-how, los 25 millones del préstamo ¿alguien puede decirme cuál es el beneficio neto del Ayuntamiento? ¿Alguien puede decir qué tipo de negocio es éste? ¿alguien puede decir qué percibe el Ayuntamiento por lo que aporta el licitador sin tener que devolver?

Miren Vds. lo que ya resulta verdaderamente inaudito y extraordinario, diría

yo, es que se pretenda constituir una Fundación con el Ayuntamiento como Patrono para dar satisfacción, dicen los Pliegos, a las exigencia sociales en relación con aspectos medioambientales, sociales, culturales y deportivos. Miren Vds., esto es absolutamente ilegal según nos cuentan todas las fuentes consultadas. No cabe, que a través de las aportaciones de los ciudadanos para pagar el agua que consumen se hayan de satisfacer exigencias sociales, culturales o deportivas, pongo por caso fichar a alguien para la Cultural o para el Ademar o traer un concierto a la ciudad de León. Únicamente ese dinero debe satisfacer e invertirse en el Servicio de Aguas y sí para el correcto funcionamiento de la Fundación, según pone ahí, el adjudicatario se obliga a aportar la dotación fundacional que proceda ¿cuál es dicha dotación fundacional que procede? porque tampoco lo dice.

En fin, creo que está claro que no está claro. Creemos los Concejales del

Grupo Popular en la Oposición que la privatización del Servicio Municipal de Aguas es una barbaridad, de la que el Ayuntamiento no va a sacar ningún beneficio sino al contrario más gastos. Creemos que así las cosas a la empresa adjudicataria le va a salir por la patilla la compra del Servicio. Que se va a malvender el agua de los habitantes de León y que todo esto lo va a hacer Vd. en contra de la opinión de miles de ciudadanos y ciudadanas de nuestro Municipio. En contra de la opinión, dicho a consecuencia de unas manifestaciones hechas por un miembro de su equipo de gobierno esta mañana en la prensa, en contra de los trabajadores del área en cuestión, que sí han firmado un acuerdo pero no están a favor de la privatización. Desoyendo a la Oposición y despreciando un modelo de gestión alternativo que nosotros les hemos presentado que sí generaría grandes beneficios. Y, por cierto, también con una querella criminal interpuesta, pendiente de su admisión.

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82 A continuación interviene la Concejala Portavoz del Grupo Municipal

Socialista, Dª Natalia Rodríguez Picallo, que dice lo siguiente: Permítame iniciar en este caso mi intervención cariñosamente, Sr. Cubero,

calificando su intervención como oportunista, de falta de rigor y demagógica. Podíamos tener más calificativos pero creo que esos tres resumen un poco la posición política que ha tomado el Partido Popular en todo este asunto.

Se han sumado Vds. a un carro, buscando solamente el rédito electoral y sin

pensar ni tan siquiera ni en la situación económica del Ayuntamiento, que por cierto no tenemos que recordarles porque lo saben perfectamente y Vd. fue uno además de los causantes de cómo dejaron las arcas municipales, con lo cual ahora estamos pagando su gestión de muchos años en este equipo de gobierno, pero tampoco están pensando Vds. en este caso que es lo mejor para el buen desarrollo de este servicio público.

Cuando nosotros nos planteamos desde este equipo de gobierno plantear la

gestión del actual sistema municipalizado de aguas encargamos un estudio serio, riguroso y exhaustivo precisamente para evaluar la conveniencia y oportunidad de cambiar a otro modelo de gestión. Conscientes además de la importancia y la trascendencia que iba a tener este cambio de gestión decidimos que las personas más expertas, con mayor experiencia, independientes y con muchísima profesionalidad de este Ayuntamiento fueran las encargadas de redactar primero la Memoria y después los Pliegos de Condiciones, tanto los Técnicos como los Administrativos. Un Economista, dos Ingenieros, un Técnico de la Administración General, todos ellos pilotados en este caso por la Vicesecretaria Municipal han redactado un informe, que yo creo que tanto en la parte de la Memoria como en los Pliegos, no se les puede poner ni una sola pega.

Puede uno estar en contra del fondo del asunto, que por supuesto cada uno

puede tener una posición pero desde luego me parece falta de rigor decir que hay falta de claridad y que hay incertidumbre en estos Pliegos o en la Memoria dado los documentos como se han trabajado. Desde el equipo de gobierno desde luego queremos agradecer el trabajo de todos los técnicos, ayudados por otros técnicos de la casa, tanto en la redacción de la Memoria como el trabajo que ha sido la elaboración de los Pliegos.

Es cierto que durante este tiempo hemos sido capaces de conocer cual era

la situación real del Servicio de Aguas, hemos sido capaces de conocer cuál era la situación en la parte económica, en la financiera, en la técnica, en la laboral, en la social y todo ha sido gracias al trabajo de este equipo de gobierno, que Vds. durante tantos años no hicieron y llevaron a la situación, como digo, que actualmente tenemos.

Lo que hemos pretendido con estos pliegos es que se garantice una calidad,

una cantidad, una regularidad, unas condiciones higiénico-sanitarias, todo ello coordinado con un uso racional del agua para que los ciudadanos vean dentro de unos meses como la gestión va a mejorar considerablemente con esta nueva

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83fórmula. La fórmula aconsejada por todos los técnicos y en esto, ninguno de los técnicos que ha informado los Pliegos de Condiciones o la Memoria, no hay ni una sola afirmación de ningún técnico en contra de que la mejor fórmula de gestión en estos momentos para el Servicio Municipal de Aguas es una gestión de economía mixta, teniendo como vamos a tener el 51 % del control municipal.

La acción de gobierno obliga a tomar decisiones, a veces las decisiones no

son populares pero también es verdad que hay decisiones sobrevenidas que hay que tomar, y hemos sido responsables desde este equipo, que creíamos necesarias tomar las decisiones que hemos tomado. El iter procedimental ha sido el legal. Hemos actuado dentro de las competencias que tiene este equipo de gobierno y además siempre pensado y estamos firmemente convencidos que estamos instalando o instaurando el mejor sistema de gestión que se merece el Servicio de Aguas. Y el tiempo nos va a dar la razón y lo veremos además afortunadamente a muy corto plazo, no tenemos que esperar 25 años de la vida de la concesión sino que prácticamente dentro del año que viene veremos como va a haber unos resultados de mejora evidentes.

Hay tres aspectos claves que a nosotros nos han dado la pauta para tomar

esta decisión. En primer lugar el análisis del servicio nos ha marcado la necesidad de buscar un socio tecnológico que aporte experiencia, especialización, tecnología, innovación, conocimientos, aportando oportunidades de mejora a esta área que unido a la capacidad que ya tienen nuestros trabajadores y trabajadoras del Servicio de Aguas va a garantizar un nuevo servicio moderno, eficaz y eficiente. Máxime cuando estamos hablando de un recurso como el agua, tan importante desde un punto de vista medioambiental.

El segundo aspecto clave es que, y en esto Vds. están mintiendo

intencionadamente, es que acudimos a un sistema de gestión que garantiza que la titularidad del Servicio sigue siendo pública. Es que Vds. no pueden mentir en algo que legalmente garantiza que la titularidad sigue siendo pública; lo que se saca en este caso a la venta es el 49 % de la gestión, no del recurso del agua, porque el agua, el recurso sigue siendo público al 100 %. Por lo tanto no pueden Vds. estar lanzando el mensaje de que estamos vendiendo el agua. Es que eso es mentira, lo que se saca es el 49 % de la gestión. Es que además tienen un segundo apartado de que la empresa sigue siendo pública porque teniendo el Ayuntamiento como va a tener el 51 %, por un lado garantizamos el control durante estos 25 años, porque la mayoría del Consejo de Administración van a ser miembros de este Ayuntamiento tanto en la parte política como en la parte técnica, pero además es que los Pliegos han sido tan exhaustivos que se ha acotado de tal manera que las empresas que quieran concursar a estos Pliegos de Condiciones van a tener marcadísima la gestión que van a poder hacer en el futuro. Precisamente garantizando que hablamos de un recurso como el agua que es un servicio público esencial hemos querido hacer unos Pliegos que de alguna forma las empresas sepan que de esas líneas de trabajo no se van a poder salir.

Y en tercer lugar, yo creo que también es importante, como antes

comentaba la gestión económica que Vds. dejaron desde luego es una marca de no calidad, de la que no debemos de seguir otros equipos de gobierno y en eso

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84afortunadamente hemos cambiado muchísimo, ha sido un cambio radical, pero con esta externalización del 49 % conseguiremos una inyección económica que va a revertir en mejoras para la ciudad, en mejoras para los ciudadanos, porque en esa horquilla en la que nos vamos a mover, entre los 25 y los 33 millones de euros, ese dinero va a ir en inversiones para que todos los leoneses y leonesas puedan disfrutar de ese dinero y se beneficien de este 49 % que va a aportar en este caso con la empresa privada. Pero es que además ese dinero que entra “líquido” por decirlo de alguna forma se van añadir todas las inversiones que el socio privado va a tener que acometer en lo que es la gestión, en las infraestructuras del Servicio de Aguas y en todas aquellas que la empresa mixta decida también acometer.

Estas tres razones, entre otras, creemos que justifican la toma de decisión,

justifican estos Pliegos de Condiciones, entendemos que no han de compartirse en nuestras decisiones pero en este caso la unanimidad de los informes técnicos y la oportunidad de modernizar un servicio como el de aguas desde luego nos dan suficientes argumentos para continuar adelante en este caso con este asunto.

Además sorprende muchas veces la actitud que tiene este Grupo de

Concejales del Partido Popular las actuaciones que suelen acometer en este Pleno ¿Vds. se creen que son más defensores del agua por votar en contra de este punto? ¿Me dicen Vds. que están equivocados el 66,4 % de la población de Castilla y León mayoritariamente gobernada por el Partido Popular? ¿Está equivocado el 65 % de las localidades de España que tienen una gestión indirecta? ¿Están equivocados el 70 % de los habitantes en Europa que está controlada el agua por una gestión indirecta? ¿Están equivocados todos los Alcaldes del P.P. de la periferia de la ciudad de León? ¿Está equivocado el Alcalde de Ponferrada? ¿Está equivocado el Alcalde de Valladolid? ¿y el de Zamora? ¿y el de Salamanca? ¿y el de Oviedo, el de Pontevedra, el de Orense y el de Santander? y hasta un largo etcétera de muchísimos Ayuntamientos en los que gobernando el Partido Popular se ha acudido bien a una fórmula mixta, como es este caso, con un control público del 51 % o bien como en el caso de Valladolid a una concesión pura y dura del 100 % a una empresa privada.

Por lo tanto yo creo que Vds. están con un doble mensaje o con un doble

lenguaje, dependiendo en el momento oportuno en que les interese cambiar ese criterio y en este caso buscando un rédito electoral, que permítame que yo les diga que creo que no les va a servir absolutamente para nada. Pero es que además, yo creo que podemos recordar dos ejemplos muy claros gobernando el Partido Popular se hizo esta misma fórmula que nosotros ahora proponemos para el Servicio de Aguas, se hizo en Serfunle y en Eulsa. ¿Están Vds. queriéndonos decir que Vds. en su época vendieron los Servicios Funerarios a beneficio de una empresa y que la gestión ha dejado de ser controlado por el Ayuntamiento? ¿Me quiere Vd. decir que la empresa que forma parte de Eulsa en su 49 % está malutilizando el espacio público de aparcamientos en superficie porque Vds. lo vendieron a una empresa pública? ¿Están queriendo decir que su gestión en aquel momento era la correcta y la que hace el Partido Socialista y la Unión del Pueblo Leonés es la incorrecta cuando estamos en un mismo modelo de gestión? La única diferencia es que nosotros en aquellos momentos, y hablo en este caso como Partido Socialista, fuimos coherentes y sabíamos que eran fórmulas que mejoraban

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85la gestión de ambos servicios y votamos a favor. La diferencia es que Vds., como digo, buscan únicamente aparecer en una manifestación portando una pancarta y últimamente cualquier manifestación que ocurra en la ciudad de León Vds. se suman estén a favor o estén en contra.

Sr. Cubero Vd. que ha sido Concejal de Régimen Interior y que ha llevado el

tema de personal que acabe de hacer la afirmación que ha hecho con el tema de los trabajadores, que hoy por la mañana, y Vd. creo que estaba presente en esa Comisión, se ha firmado un acuerdo con los trabajadores recogiendo el apoyo de los trabajadores del Comité de Empresa, que han firmado los Sindicatos representativos en las tres organizaciones sindicales. Por favor, entonces como puede Vd. decir ahora mismo habiéndose cerrado una paz social, con un acuerdo para los trabajadores que en este caso además les dan unas condiciones muy favorables, que se ha hecho un esfuerzo importantísimo por parte del Ayuntamiento para poder ofertar a los trabajadores esa paz social que se venía trabajando en ella durante meses y hoy por la mañana se ha suscrito. Yo lo que me imagino es que a Vds. les ha molestado que haya llegado esta situación y a Vd. de alguna forma le ha roto el discurso que podía traer preparado.

Y por último, quisiera hacer mención también al tema de la Fundación.

Nosotros hemos planteado unos Pliegos de Condiciones basados en dos puntos fundamentales. Por un lado queremos que viniera la mejor empresa en estos momentos, a nivel nacional o internacional, que traiga las mejores condiciones desde un punto de vista económico y desde un punto de vista técnico. Pero precisamente valorando que lo económico no es lo más importante, porque no estamos subastando la gestión del 49 % sino que estamos buscando una inyección, pero la parte más importante es la parte técnica buscamos que venga la empresa mejor cualificada y la mayor cualificada de España. Hemos recogido en los Pliegos unas condiciones, tanto económicas como técnicas que van a ser muy favorables para el servicio.

Como mencionaba anteriormente los Pliegos son muy extensos y

precisamente se ha intentado en estos Pliegos recoger todos los aspectos posibles para la vida de esta Sociedad. Se les exige una serie de planes que van a mejorar la red, el abastecimiento, la relación con los ciudadanos, el servicio. Es decir, todo absolutamente se recoge en los Pliegos de Condiciones.

Y también veíamos como necesario que de alguna forma esto que el

Ayuntamiento pone en manos de la futura empresa mixta de alguna forma también revertiera socialmente en los ciudadanos ¿por qué es negativo que la empresa le obligue al socio privado a que además de lo que va a ser específicamente de aguas añadamos un plus como es crear una Fundación con fines sociales, culturales, turísticos o deportivos? ¿Pero a Vd. le parece mal que una empresa venga de fuera y además de aportar las cantidades antes mencionadas aporte 2 millones de Euros en 4 años? ¿Pero es malo que una Fundación al final revierta socialmente en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas? Mire, esto sí que no lo puedo entender porque lo de la Fundación sí que es una cosa que creemos que es muy positiva y que además como digo va a ser un beneficio para los ciudadanos y ciudadanas.

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86 Yo creo que por todo ello espero haberle contestado en la mayoría de sus

afirmaciones. Me gustaría que reflexionaran, sé que no lo van a hacer, tienen su voto muy marcado y su postura también y no van a cambiar nada. Por lo tanto, este equipo de gobierno por supuesto apoya la aprobación de estos pliegos. Felicito también de nuevo a los técnicos por el trabajo desarrollado porque ha sido de verdad un trabajo muy extenso, que llevamos muchos meses trabajando este tema y simplemente que el proceso sea lo más transparente posible, que se presenten muchísimas empresas y lo que queremos, como digo, es que la mejor empresa sea la futura adjudicataria del 49 % de esta empresa mixta.

En el turno de réplica interviene el Concejal del Grupo Municipal

Popular, D. Rafael Pérez Cubero, que se expresa en el siguiente sentido: No me ha contestado a nada Dª Natalia, a nada, pero bueno no voy a entrar

de nuevo en el debate de su habitual intervención sobre lo mal que lo hacemos nosotros, etc., no voy a entrar en ese debate. Pero sí que le voy a decir lo que entienden los ciudadanos, claro que como yo hago intervenciones demagógicas pues esto será demagogia también pero yo creo que esto es lo que entienden los ciudadanos, lo que entiende cualquier personal normal. Miren Vds. 11.578.000 €, 8.075.000 € y 25.000.000 € es lo que tiene que aportar el Ayuntamiento, una verdadera salvajada.

Vuelvo a preguntar de nuevo, que no son capaces de contestarme ¿cuánto

va a percibir el Ayuntamiento del licitador en este negocio? No son Vds. capaces de contestarme. Lo único que se deduce de aquí son gastos del Ayuntamiento, gastos y gastos y un préstamo encubierto de 25 millones de Euros. Eso es lo único que se deduce de aquí y son las cuentas y cualquier ciudadano lo puede ver claramente. No sé si esto es demagogia o no pero esto es la verdad.

Mire Vd. Dª Natalia los trabajadores han firmado un buen acuerdo, han

conseguido un buen acuerdo. El 99 % de ese acuerdo es ni más ni menos el Convenio Colectivo que ya existía, el 99 % y si no nos leemos el Convenio Colectivo que había y algunas mejoras más que han conseguido, de lo cual nos congratulamos sobremanera. Pero el Comité de Empresa ha manifestado, y lo ha dicho pública y privadamente que no están de acuerdo con la medida de privatizar el agua y eso no me lo puede negar Vd., eso es lo que ha dicho el Comité de Empresa. A ver si queda bien claro y que figure en todos los sitios.

Y no voy a seguir debatiendo lo ya debatido, creo que con este dicho es

suficiente porque son Vds. incapaces de poder decir en qué consiste este negocio y cuanto va a percibir del licitador el Ayuntamiento.

De acuerdo, Sr. Alcalde perdone, cualquier empresa privada puede hacer

todas las fundaciones que quiera pero el Ayuntamiento también tiene que aportar dinero a esa Fundación y ¿de dónde sale ese dinero? del bolsillo de los ciudadanos que pagan su agua. Y no se puede hacer eso porque es ilegal que mediante ese

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87canal se puedan hacer otras cosas, como he dicho antes, un concierto o el fichaje de algún jugador. Muchas gracias.

Responde la Concejala Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Dª

Natalia Rodríguez Picallo, en el siguiente sentido: No se ha enterado Sr. Cubero, no se ha enterado, que no se ha leído bien

los Pliegos, que le han hecho los deberes mal, que es que se recoge específica y explícitamente en los Pliegos de Condiciones que el socio privado tendrá que aportar 500.000 € durante 4 años para mantener esa Fundación. Que en ningún caso el Ayuntamiento de León va a tener que aportar ni un solo Euro. Si precisamente el éxito de esta operación es que solamente el socio privado es el que va a aportar 500.000 € durante 4 años. Miren eso está avalado y ratificado por los Técnicos Municipales. ¿Vds. se creen que de verdad con las personas que han estado estudiando estos Pliegos si esto fuera ilegal se mantendría en los Pliegos de Condiciones? Eso por un lado.

Y por otro lado también le voy a dejar claro el rédito que consigue el

Ayuntamiento. Por un lado por el hecho de participar el socio privado va a tener que pagar entre 3 y 6 millones de Euros. El socio privado por beneficiarse del uso de los bienes de dominio público va a tener que aportar entre 20 y 25 millones de Euros, que no va a devolver el Ayuntamiento, es que no es verdad, lo va a devolver la empresa de Economía Mixta en la que el 51 % es el Ayuntamiento pero el 49 % es la empresa. Es decir que el millón no lo devuelve el Ayuntamiento, es que no es verdad, lo devuelve la Sociedad de Economía Mixta y lo devolverá dentro de su contabilidad y siempre manteniendo el equilibrio económico financiero.

Por otro lado Vds. que han hablado del know-how de la empresa también

podrían decir que en el mismo concepto hemos incluido un 2 % que se va a tener que pagar por parte de la empresa mixta al Ayuntamiento de León durante 25 años de la facturación total, es decir, no solamente serán los ingresos actuales es que durante 25 años la empresa tiene que revertir al Ayuntamiento un 2 %.

Y, añado un cuarto concepto. Evidentemente las curvas de negocios de este

tipo de empresas al inicio la empresa no va a tener beneficios tendremos una curva y poco a poco la empresa será yendo rentable con la vida de la concesión de ese 49 %. En el momento en el que la empresa obtenga beneficios el Ayuntamiento va a recuperar también un 51 % de esos beneficios.

Por lo tanto ingresamos ahora, ingresamos durante los 25 años y además

ingresamos en el momento en el que se obtengan beneficios. Y además mejoramos la gestión. Es que yo creo que no haya ningún pero, ni en la parte económica ni en la parte técnica. Por lo tanto yo creo que con esto Sr. Cubero contestado está.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible,

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88Limpieza, Jardines y Nuevas Tecnologías en reunión celebrada el día 7 de julio de 2009, anteriormente trascrito, que resultó aprobado por dieciséis votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés y once votos en contra de los Concejales del Grupo Popular.

8.- PLAN ESPECIAL DE LA CIUDAD ANTIGUA: DETERMINACIÓN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. ERROR MATERIAL EN DETERMINACIÓN GRAFICA DEL PGOU.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 22 de junio de 2009, que se transcribe a continuación: “Se dio cuenta el expediente núm. 81/2009 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido por GONZALVI, S.L., representada por D. David González Muñiz, solicitando la subsanación de lo que entiende un error material del Plan General de Ordenación Urbana, a los efectos de incluir entre las modificaciones recogidas en el artículo 315 de sus Normas Urbanísticas, la supresión de un soportal en planta baja de la Plaza del Caño de Santa Ana, y RESULTANDO.- Que, en relación con la petición formulada, se emite el pertinente Informe por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, de fecha 28 de mayo de 2009, cuyo contenido literal se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado en Providencia dictada en el adjunto expediente nº 81/09 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido por D. DAVID GONZÁLEZ MUÑIZ, en representación de la entidad “GONZALVI, S.L.”, relativo a solicitud de subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana, a los efectos de incluir en el artº 315 de sus Normas Urbanísticas la supresión de un soportal en planta baja en la línea de fachada de la Plaza del Caño de Santa Ana, se emite el siguiente informe: El Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León fue aprobado definitivamente el 2-3-1993. En dicho Plan Especial aparece señalado un soportal en planta baja, de obligada ejecución, que afecta a todo un frente de edificación a la Plaza del Caño de Santa Ana (o plaza de Cantareros), incluyendo una pequeña zona triangular del edificio situado en el número 7 de dicha plaza, objeto del escrito presentado. Por otra parte, el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en agosto de 2.004, incorpora, dentro de sus determinaciones gráficas, la ordenación que dicho Plan Especial establece para la Ciudad Antigua, si bien, en lo que se refiere a este frente de edificación, aparece eliminado el soportal señalado. Se desconoce si esta circunstancia obedece a un error a la hora de trasladar o transcribir la ordenación del Plan Especial, o bien si responde a una intención deliberada de modificar esta determinación. Ante esta discrepancia entre ambos instrumentos de planeamiento, desde el punto de vista de estos servicios técnicos debe acudirse a lo que se señala en el artº 315 de las N.U. del P.G. en el sentido de que, a excepción de

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89ciertas modificaciones que el Plan General introduce de forma expresa con respecto al Plan Especial, y que se relacionan en dicho artículo (dentro de las cuales no se encuentra la relativa a la supresión del soportal), este planeamiento se declara en vigor por el Plan General, y por su mandato, la ordenación que debe prevalecer es la contemplada en dicho planeamiento especial. Éste es el criterio que se ha seguido a la hora de indicar el régimen urbanístico de una determinada parcela dentro del ámbito de la Ciudad Antigua, no pudiendo afirmarse que el hecho de que la determinación gráfica contemplada en el P.G. respecto de esta alineación, no aparezca expresamente relacionada en el citado artº 315 de las N.U., responda, tal y como se indica en el escrito, a un “error” que pueda ser subsanado como tal. Ahora bien, según criterio de estos servicios técnicos, lo que el Plan General señalaba desde el punto de vista gráfico respecto de este frente de edificación, con eliminación del soportal en cuestión, es en realidad solución más adecuada que la que se plantea desde el Plan Especial, y por esta razón, y también por un principio de seguridad jurídica en orden a superar la discrepancia detectada, es por lo que, en el año 2.005, se incluyó, dentro de un expediente de modificaciones del Plan Especial que se abordó, una modificación que proponía la eliminación del soportal para este frente de manzana (aparte de corregirse también un error detectado en el pequeño soportal perpendicular al anterior que comunicaba la citada plaza con la nueva calle “Prado de los judíos”, prolongación de la antigua calle Las Cercas). En la Memoria del documento se justificaba, estimamos que de forma suficiente, el interés de abordar dicha modificación, que hacía la nº 10 del expediente (denominada c/ Cantareros con trasera a c/ Las Cercas), que no obstante fue dictaminada desfavorablemente por la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural en sesión de 22 de diciembre de 2.005, por lo que la misma no pudo finalmente someterse a aprobación definitiva. Se adjunta fotocopia de la citada resolución. Es cuanto se puede informar acerca de este particular, sin perjuicio de que el interesado, si a su derecho conviene, formule la petición que corresponda ante la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural al objeto de determinar sobre la conveniencia o no de reactivar el procedimiento de modificación del Plan Especial en lo que respecta al citado soportal, en términos similares o parecidos al formulado en su momento por este Ayuntamiento. Se adjunta también, por si sirve de interés, transcripción de parte de la Memoria justificativa del documento de Modificaciones del Plan Especial tramitado, en lo tocante a esta cuestión en concreto. Es cuanto se tiene el honor de informar.” CONSIDERANDO.- Que las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., en los artículos que seguidamente se citan, disponen lo siguiente: Art. 9. Determinaciones de ordenación general. En coherencia con lo expuesto en el capítulo II de la memoria vinculante de este

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90Plan General, tienen el carácter de determinaciones de ordenación general con el grado de vinculación que le son propias: (...) D. El catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales o que por su relación con el dominio público, deben ser conservados o recuperados con las medidas de protección propuestas en el capítulo VII del Título I de estas Normas. A tal efecto, en cuanto al grado de protección de cada uno de los elementos y en cuanto a los criterios, normas y previsiones para su conservación y recuperación, el presente Plan General de Ordenación Urbana, asume, con las especialidades establecidas en el capítulo VII precitado, las determinaciones del:

- Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León, aprobado definitivamente en fecha 2 de marzo de 1.993.

- (...).” Art. 315. Inclusiones y modificaciones de planeamiento. 1. Con carácter general. Se declaran en vigor todas las determinaciones incluidas en los siguientes instrumentos de planeamiento vigentes en la ciudad de León:

a) Plan especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León, aprobado definitivamente en fecha 2 de marzo de 1993.

b) (...) 2. Sin menoscabo de lo anterior, este Plan General introduce directamente sobre algunos de ellos, las modificaciones a que se refiere este artículo y que serán inmediatamente ejecutivas sin necesidad de modificación formal previa del correspondiente plan especial

a) (...) b) (...).”

CONSIDERANDO.- Que, a la vista de las anteriores disposiciones, ha de concluirse, tal como señalan los Técnicos Municipales en el Informe anteriormente transcrito, que ha de darse prevalencia a la regulación contenida en el PECA, en la medida que éste es asumido, en su integridad por el PGOU, con las únicas y concretas modificaciones que introduce directamente el artículo 315 de las N.U., perfectamente tasadas e identificadas, entre las que no se encuentra la planteada en el presente expediente. En tal sentido, ha de afirmarse que esta conclusión resulta de la directa

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91aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de las Normas Urbanísticas del PGOU que, en su apartado 4, dispone que “si se dieran contradicciones entre los diversos documentos que integran este Plan General, se estará a los siguientes criterios: (...) b) Prevalecerán las normas escritas sobre las gráficas.” En igual sentido, el artículo 176 del RUCyL, dispone que “Cuando se observen discrepancias entre varios documentos de un mismo instrumento de planeamiento urbanístico, deben seguirse las reglas de interpretación señaladas en el propio instrumento. En su defecto, debe atenderse por orden de prevalencia a la memoria vinculante, la normativa, el catálogo, los planos de ordenación y el estudio económico.” En aplicación de los criterios señalados en las citadas disposiciones, ha de afirmarse la prevalencia de las normas escritas del PGOU de conformidad con las cuales las únicas modificaciones introducidas en el PECA son las expresa y taxativamente contempladas en el art. 315 de sus Normas Urbanísticas. CONSIDERANDO.- Que, asimismo, ha de tenerse en cuenta el objeto y finalidad específica de los Planes Especiales, regulado en los artículos 143 y siguientes del RUCyL. En concreto, según el art. 145, apartado 1 “1. los Planes Especiales de Protección tienen por objeto preservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros ámbitos o valores socialmente reconocidos”. Así pues, siendo éste el objeto específico del PECA, deben prevalecer las normas de protección establecidas sobre su ámbito de actuación, que tiene la categoría de Conjunto Histórico, en aplicación de los principios de competencia y especialidad en relación al ámbito propio de cada instrumento de planeamiento. CONSIDERANDO.-.-Por último, en concordancia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 58 de la LUCyL y 20.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, cualquier modificación de las determinaciones contenidas en el PECA, cuyo ámbito de suelo está declarado Conjunto Histórico, debe ajustarse al procedimiento establecido para su primera aprobación y requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados, debiendo, asimismo, contener las determinaciones y documentación necesaria para su finalidad específica, incluyendo al menos su propia justificación. Procedimiento al que no se ha sometido la modificación pretendida en la fase de tramitación del PGOU, en cuanto no se contempla, como se ha dicho reiteradamente, entre las tasadas en el art. 315 N.U. Incluso, como se señala en el Informe emitido por los Técnicos Municipales contravendría el posterior Informe emitido por la CTPC en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, que informó desfavorablemente, una de las Modificaciones del PECA promovidas por este Ayuntamiento, consistente, precisamente en la eliminación del referido soportal. Visto cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este órgano por el artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en los arts. 8 y 9 de las Normas Urbanísticas del PGOU, a tenor de los cuales la interpretación del Pan General corresponde a los órganos competentes del Ayuntamiento, resolviendo las cuestiones de interpretación que se planteen en su

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92aplicación, SE ACUERDA: 1º.- Resolver la cuestión de interpretación planteada por la mercantil GONZALVI, S.L., en la aplicación del Plan General De Ordenación Urbana de León, respecto de la obligatoriedad ò no de la ejecución del soportal de planta baja que afecta a todo un frente de edificación a la Plaza del Caño de Santa Ana, incluyendo una pequeña zona triangular del edificio situado en el número 7 de dicha Plaza, en el sentido de que, tal determinación, establecida en el Plan Especial de la Ciudad Antigua, es de obligado cumplimiento, de conformidad con lo establecido en dicho Plan Especial. Debiendo entenderse que el PGOU al incorporar, dentro de sus determinaciones gráficas, la ordenación que dicho Plan Especial establece para la Ciudad Antigua, incurre en un error material ò de hecho en lo que se refiere a este frente de edificación, error consistente en que aparece eliminado el soportal señalado. Prevaleciendo, en todo caso, en aplicación de los criterios establecidos en los artículos 8 de sus Normas Urbanísticas y 176 del RUCyL, lo dispuesto en la normativa escrita del PGOU, tal como se ha señalado en las consideraciones jurídicas precedentes, esto es, lo dispuesto en los artículos 9 y 315 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con los cuales, se declaran en vigor todas las determinaciones incluidas en el PECA, con la única excepción de las modificaciones que se introducen expresamente por el citado artículo 315, motivo por el cual ha de rechazarse la pretensión de entender incluida la relativa a la supresión de este soportal entre las recogidas en el expresado artículo desde el momento en que ésta no aparece contemplada. Sin perjuicio de las restantes consideraciones jurídicas formuladas en los Considerandos precedentes, que avalan la obligatoriedad de dicha determinación del PECA. 2º.- Dar traslado de la presente resolución a los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal a fin de subsanación del error material de que adolece la documentación gráfica del PGOU en el aspecto señalado, debiendo recogerse fielmente la ordenación del Plan Especial en lo que se refiere a este frente de edificación. 3º.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil GONZALVI, S.L., para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con cuanto ha quedado señalado, deberá ajustase al Proyecto conforme al cual se concedió la licencia de construcción del inmueble en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de agosto de 2008, en el que se contempla la realización obligada del soportal en planta baja en la línea de fachada del la Plaza del Caño de Santa Ana. 4º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, para su conocimiento y a los efectos que procedan.”

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93 Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 22 de junio de 2009, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

9.- ESTUDIO DE DETALLE DEL SECTOR DE SUELO URBANO NO

CONSOLIDADO NC 03-02 DEL PGOU: APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 29 de junio de 2009, que se transcribe a continuación:

“Se dio cuenta del expediente núm. 168/2007 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido por la mercantil “INVERLUR CANTAMILANOS, S.L.U.”, representada por D. Aurelio Díez Ramos, relativo a Proyecto de Estudio de Detalle del Sector de Suelo Urbano no Consolidado NC 03-02, del Plan General de Ordenación Urbana, situado en las proximidades de la Ronda Interurbana, limitando, al Este, por la carretera de Asturias y, al Oeste, por la de Carbajal. Cuyo Proyecto, redactado por los Arquitectos D. Ramón Cañas Aparicio y D. Carlos Sexmilo Huarte, tiene como objeto establecer la ordenación detallada del citado sector, como requisito previo para iniciar los procesos de gestión, urbanización y edificación, con cumplimiento de las determinaciones de ordenación general establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de León, y RESULTANDO.- Que, previos los pertinentes informes técnicos y jurídicos, emitidos en sentido favorable por los Técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo Municipal, en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 2 de octubre de 2007, se acuerda la aprobación inicial del citado instrumento de planeamiento, de conformidad con el documento presentado el día 16 de mayo de 2007 y Anexos presentados el posterior 20 de julio de 2007, por la mercantil “INVERLUR CANTAMILANOS, S.L.U.”, representada por D. Aurelio Díez Ramos y redactado por los Arquitectos D. Ramón Cañas Aparicio y D. Carlos Sexmilo Huarte. Siendo el objeto del Estudio de Detalle objeto de aprobación inicial, establecer las determinaciones de ordenación detallada del Sector, respetando los objetivos, criterios y demás condiciones y determinaciones señaladas en el Pan General de Ordenación Urbana, y dando cumplimiento a las determinaciones obligatorias establecidas en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, reflejadas en la documentación legalmente establecida. Acordándose, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 52.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes y restantes trámites legales. Y significando a la mercantil INVERLUR CANTAMILANOS, S.L., que, durante el periodo de información pública, deberá presentar en este Ayuntamiento

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94seis ejemplares del documento que se redacte para la aprobación definitiva, debidamente visado, en el que se incluirán los anexos y modificaciones aportados durante su tramitación y las prescripciones que resulten de los informes solicitados. RESULTANDO.- Que se han remitido ejemplares del documento presentado a la Excma. Diputación Provincial, al Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León y a la Unidad de Carreteras del Estado en León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) - en la redacción dada al mismo por la Ley 10/2002, de 10 de julio -, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) y 10.2 de la Ley 25/88, de Carreteras. Habiéndose remitido, igualmente, un ejemplar del documento, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al objeto de emisión del Informe exigido por la legislación sectorial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.5.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León - según modificación operada mediante Decreto 68/2006, de 5 de octubre -. Por último, se ha recabado, asimismo, el pertinente Informe del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, habida cuenta de la afección del sector por la “zona de protección arqueológica” nº 1, “Acueducto romano”, catalogada por el Plan General de Ordenación Urbana, en desarrollo de lo señalado en el art. 54 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. RESULTANDO.- Que, durante el trámite de información pública del anterior acuerdo, efectuada mediante la publicación de anuncios en el B.O.P. nº 213, de 6 de noviembre de 2007, B.O.C. y L. nº 222, de 15 de noviembre de 2007, prensa local de 26 de octubre de 2007, Tablón de Anuncios Municipal y demás medios previstos por la legislación vigente, NO CONSTA QUE SE HAYAN FORMULADO ALEGACIONES, tal como consta en la Certificación expedida por la Sra. Secretaria General con fecha 17 de diciembre de 2007, obrante en el expediente. RESULTANDO.- Que, una vez finalizado el periodo de información pública, consta la emisión de los siguientes Informes con respecto al instrumento de planeamiento de desarrollo objeto del expediente que nos ocupa: - Con fecha 22 de junio de 2007 se emite INFORME DESFAVORABLE por la UNIDAD DE CARRETERAS EN LEON por lo que a las carreteras de titularidad estatal se refiere, con base a las prescripciones que en dicho Informe se enumeran: Ha de contemplarse la línea límite de edificación, prohibición de publicidad, regulación de accesos, estudio de tráfico, aplicación de la Ley 25/88 relativo a Normas de Protección (dominio público, servidumbre y afección). Dichas prescripciones son todas ellas subsanables a excepción de la siguiente que es la más relevante, por sus implicaciones sobre desarrollo del sector: “De acuerdo a la Ley de Carreteras y a la Orden Ministerial de Accesos de 16 de diciembre de 1.997, está prohibida la construcción de accesos a los ramales y carriles de aceleración o deceleración, ò a menos de 250 metros desde la sección característica del mismo. Como se pretende acceder a un carril de aceleración mediante una glorieta partida no es viable el informe favorable del Proyecto.” Dado traslado a la entidad Promotora, por ésta se presenta, con fecha

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9520/07/2007, “Anexo justificativo Informe Dirección General de Carreteras”, en que se justifican los extremos requeridos por dicho organismo, al que se da oportuno traslado. Con fecha 13 de septiembre de 2007 se emite nuevo Informe por la Unidad de Carreteras en que se emiten las consideraciones pertinentes, en el sentido de que se ha dado cumplimiento a las prescripciones señaladas. En el apartado 8º de dicho informe se dice literalmente lo siguiente: “8ª Subsiste la solución de glorieta de acceso al sector que fue informada desfavorablemente por la Unidad de Carreteras en relación con el documento inicialmente presentado, aunque sigue constando en planos, con indicación de “sin conexión a carretera”. Por lo que se emite INFORME FAVORABLE por lo que a la LE-20 y a la N-630 se refiere, del Proyecto de Estudio de Detalle del Sector NC 03-02 del PGOU. - Informe emitido por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO con fecha 20 de diciembre de 2007, en el cual, de acuerdo con los datos disponibles, se concluye lo siguiente: Se entiende que existe disponibilidad de agua para atender a las demandas originadas por el Estudio de Detalle del Sector NC 03-02, para la construcción de las 859 viviendas, tomando el agua directamente de la red y no teniendo necesidad de efectuar una modificación de características de la concesión existente para esta sobredemanda. En cuanto al pozo sondeo proyectado para riego de zonas verdes, se encuentra situado dentro de la Unidad Hidrogeológica 02.06, en la cual no existe restricción alguna en cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos, estimándose por lo tanto, viable el aprovechamiento que se pretende para el futuro sector. No obstante, antes de ejecutar el planeamiento, se deberá obtener la correspondiente concesión que garantice el derecho a disponer de los recursos hídricos necesarios. Desde el punto de vista del saneamiento de aguas y su depuración, se concluye que la localidad de León dispone de un sistema de depuración mediante fangos activados, en un correcto estado de funcionamiento -red de saneamiento de León y su Alfoz-, por lo que no se encontraría inconveniente en la aprobación del Estudio de Detalle en cuanto a las infraestructuras de saneamiento y depuración se refiere. No obstante, en caso de necesidad, se deberán ampliar y/o adaptar dichas infraestructuras para poder garantizar un tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos. En cualquier circunstancia, se especifican las obligaciones de carácter general en materia de vertidos. - Informe emitido mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2008 de la Ilma. Sra. Presidenta de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, en el que se señalan determinadas consideraciones y puntualizaciones, entendiendo que el ED presentado es impreciso ó no justifica suficientemente ciertas determinaciones urbanísticas en diversos aspectos que se señalan en el Informe. Señalando, asimismo, que no afecta a bienes ò derechos de la Diputación Provincial. - Informe emitido por la COMISIÓN TERRITORIAL DE PATRIMONIO CULTURAL, cuyo organismo, en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2008, adopta el siguiente ACUERDO: “INFORMAR FAVORABLEMENTE el Estudio de Detalle referenciado, en el ámbito de las competencias que ostenta la C.T.P.C., a los

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96efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la PRESCRIPCIÓN de que las infraestructuras previstas se construyan por debajo del acueducto romano, sin afectarlo. Tales tareas deberán ser objeto de control o seguimiento arqueológico por parte de técnico con competencia profesional en la materia”. - No consta la emisión de Informe por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León. RESULTANDO.- Que, respecto de las consideraciones contenidas en el Informe emitido por la Excma. Diputación Provincial, se emite el pertinente Informe por los Técnicos de Gabinete de Urbanismo Municipal, de fecha 23 de mayo de 2008, cuyo contenido literal se transcribe a continuación: “En cumplimiento de la Providencia dictada con fecha 31 de marzo de 2.008 por la sra. Adjunta a Jefe de Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, expediente nº 168/07 de la citada Adjuntía, por la que se recaba informe de estos servicios técnicos en relación con el informe emitido por la Diputación Provincial respecto del Estudio de Detalle del sector NC 03-02, en tramitación, se señala lo siguiente: El citado informe, que plantea una serie de consideraciones acerca del Estudio de Detalle en cuestión, se entiende que se emite en virtud de lo establecido en el artº 153 del RUCyL, que señala la obligación de solicitar, con carácter previo a la aprobación inicial del documento, determinados informes a diversas entidades públicas, entre ellas, la Diputación Provincial. Conviene en primer lugar centrar el alcance del citado informe. El señalado artículo del RUCyL establece que el informe de la Diputación Provincial será vinculante en lo que afecte a sus competencias y orientativo en cuanto al resto de las restantes determinaciones y a la documentación, respecto de lo cual debe prestar especial atención al fomento de la calidad y la homogeneidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la provincia correspondiente. Por lo tanto, debe entenderse que salvo aquellas cuestiones que afecten estrictamente a competencias provinciales, como podrían ser, a título de ejemplo, posibles afecciones de titularidades de la Diputación, el resto de las cuestiones no tendrá carácter vinculante y no resulta preceptiva su aplicación. En el caso concreto que nos ocupa, entendemos que la única cuestión del informe que se refiere expresamente a competencias propias de la Diputación, sería la contenida en el punto Undécimo, que señala que “El Estudio de Detalle no afecta a bienes o derechos propiedad de esta Diputación Provincial”. Respecto del resto de las cuestiones, sería prolijo entrar a analizar pormenorizadamente cada una de ellas, pero debe hacerse una puntualización general. La legislación urbanística consagra la competencia municipal para la aprobación del planeamiento de desarrollo, lo que resulta congruente con la autonomía municipal que se reconoce en la legislación vigente para el cumplimiento de los fines y competencias propios, siendo desde luego, la actividad urbanística, y el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, uno de estos

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97fines específicos. La competencia municipal para resolver entendemos implica también autonomía en cuanto a la disposición de medios propios para resolver los procedimientos, con incorporación de las propuestas técnicas y jurídicas necesarias. En el caso concreto que nos ocupa, se han incorporado al expediente tales informes, y por lo tanto, a ellos debemos remitirnos. En otro orden de cosas, y sin desmerecer los aspectos señalados en el informe, entendemos que algunos preceptos urbanísticos admiten un cierto grado de interpretación, especialmente aquéllos que ya desde la promulgación de la legislación autonómica, resultaron confusos o contradictorios, pero estimamos que no parece oportuno entrar en una controversia técnica acerca de la interpretación o aplicación de tales preceptos, pues, entre otras cosas, resultaría perjudicada la resolución de los expedientes, dado que las funciones de asesoría del órgano municipal competente parece que deben corresponder a los propios servicios técnicos municipales. Por otra parte, la actividad urbanística municipal, que implica un control de las distintas fases de desarrollo, planeamiento, gestión, urbanización y edificación, aparte las negociaciones y contactos con agentes públicos y privados intervinientes, permite disponer de una percepción integral del conjunto del proceso, del que la administración municipal no puede desentenderse en ningún momento, y fijar ciertos criterios aplicables a todos los sectores, cosa que no ocurre si el control se refiere, y de forma parcial, a una de las fases de desarrollo. En base a lo señalado, entendemos que procede tomar cuenta de las consideraciones del informe, pero dado el carácter meramente orientativo de la mayor parte de las mismas, no deberían incidir en la resolución del expediente. Conviene también tener en cuenta que la Excma. Diputación Provincial promovió con fecha 8/8/2006 el Estudio de Detalle del sector NC 10-02 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, correspondiente a los terrenos del Parque de la Granja, elaborado por los mismos técnicos redactores del presente documento, donde se aplicaban criterios similares a los que se plantean en el Estudio de Detalle ahora presentado. En otro orden de cosas, por lo indicado en la providencia de 31 de marzo de 2.008, parece que el citado informe carece de vigencia por presentarse fuera del plazo establecido. Es cuanto se tiene el honor de informar.” RESULTANDO.- Que, respecto de la prescripción señalada en el Informe emitido con fecha 13 de septiembre de 2007 por la Unidad de Carreteras en León, consistente en la eliminación del acceso al sector del tipo glorieta en el carril de incorporación de la LE-20 (Ronda Este) a la N-630 con indicación de “sin conexión a carretera”, se han emitido, asimismo, los pertinentes Informes por los Técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo Municipal, de los que se dio cuenta en sesión de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo de fecha 16 de junio de 2009, en cuya sesión se acuerda: “PRIMERO: Quedar enterada del informe emitido por la Técnico Adjunta al Jefe de Servicio de Urbanismo y patrimonio, que ha quedado transcrito.

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98 SEGUNDO: Proponer al Pleno, la aprobación definitiva del estudio de detalle del Sector de Suelo Urbano No Consolidado NC 03-08, suprimiendo la prescripción señalada por la Unidad de Carreteras, consistente en la Leyenda “sin conexión a carretera” que se indicaba en el acceso a la glorieta. TERCERO: Que se redacte propuesta de aprobación definitiva del citado estudio de detalle para su aprobación por el Pleno de la Corporación teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones realizadas en el informe de los Técnicos del Gabinete de Urbanismo.” RESULTANDO.- Que, con fecha 1 de junio de 2009, los Promotores del proyecto presentan nuevos ejemplares del Estudio de Detalle al objeto de incorporar los anexos y modificaciones aportados durante su tramitación y las prescripciones que resultan de los informes solicitados, respecto de cuyo documento se emite Informe por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal de fecha 4 de junio de 2009, cuyo contenido literal se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo dispuesto en providencia dictada por la Técnico Adjunta al Jefe de Servicio de Urbanismo y Patrimonio y relativo al expediente nº 168/2007, promovido por INVERLUR CANTAMILANOS S.L.U., correspondiente a Proyecto de Estudio de Detalle del Sector de Suelo Urbano No Consolidado, NC 03-02, del Plan General de Ordenación Urbana de León, a la vista de la nueva documentación presentada por los promotores con fecha 1 de junio de 2009, se informa lo siguiente: Examinada la documentación aportada con fecha 1 de junio de 2009, por los promotores del expediente consistente en cinco ejemplares del Estudio de Detalle del sector NC 03-02, se ha comprobado que el contenido del documento ahora presentado, es idéntico al presentado para la iniciación del Expediente y que fue objeto de informe de este Gabinete de Urbanismo de fecha 23 de Mayo de 2007, con las precisiones que se pasan a continuación a señalar: 1ª) Se incluye en la Memoria Informativa (pág. 7), las determinaciones derivadas del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural por el que se informa favorablemente el Estudio de Detalle. 2ª) En el apartado 14.2 de la Memoria Vinculante (MV), “DETERMINACIONES DE VIALES E INFRAESTRUCTURAS (MV) IV.2 RED VIARIA”, se incluye la condición de que en el Proyecto de Urbanización se complementará la glorieta de acceso al Sector previsto en el Plan General, con la ejecución de otra glorieta, también prevista en el Plan General que supone la alternativa a la actual conexión de la LE-20 con la N-630 (Avda. de Asturias) (pág. 21 y 22). 3ª) Se incluye en el Apartado (MV) IV 2.2, para la aportación ante el organismo de cuenca, la justificación del ciclo de agua, pág. (31, 32, 33 y cuadros de la pág. 34 y 35).

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99 4ª) En el artº 120, “Licencias y autorizaciones”, del Título III de las Ordenanzas Reguladoras, se incluyen las determinaciones referentes a las zonas de uso y defensa de las carreteras, conforme a la propuesta informada favorablemente por la Unidad de Carreteras. 5ª) En los planos de ordenación se modifica la ordenación en cuanto a la glorieta de acceso y el viario situado al Sur que vuelve a su inicial carácter peatonal. Retomando lo ya informado respecto del documento presentado para aprobación inicial, puede concluirse que el Proyecto de Estudio de Detalle resulta, en términos generales, conforme con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana y con el régimen establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, conteniendo básicamente las determinaciones que en dicho texto legal se establecen, entre ellas las relativas a las reservas dotacionales de espacios libres públicos y equipamientos del sistema local, reserva de edificabilidad para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, determinación del aprovechamiento medio y definición de coeficientes de ponderación, fijación de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos, calificación urbanística concretada en ordenanzas de uso de suelo y edificación y otra serie de aspectos más. Igualmente se estima que el Proyecto contiene la documentación establecida en el artº 136 del RUCyL, que se ha cumplimentado con antes indicadas. Se hace uso en el Estudio de Detalle de la prescripción establecida en el Plan General en el sentido de la posibilidad de incrementar la densidad de uso (de viviendas) en la medida que se destine un determinado porcentaje de la edificabilidad residencial a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. En concreto, se incrementa la densidad de uso en un 10,00% en la medida que se destina este mismo porcentaje de la edificabilidad residencial a vivienda protegida. Hay que tener en cuenta al respecto que el Estudio de Detalle fue aprobado inicialmente el día 2 de Octubre de 2007, es decir antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008 de 15 de septiembre y en consecuencia el régimen urbanístico que se aplica es el contenido en la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León y Reglamento que la desarrolla. En consecuencia con lo anterior, y dado que no se han producido alegaciones durante el período de información pública, entendemos que desde el punto de vista meramente formal, se podría proceder a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Sector NC 03-02, conforme a la documentación aportada el día 1 de junio de 2009. No obstante lo anterior, hay precisar que en la documentación ahora presentada subsiste la solución de glorieta de acceso al sector que fue informada desfavorablemente por la Unidad de Carreteras en relación con el documento inicialmente presentado, si bien ahora se incorpora el compromiso, por parte del promotor del sector, de construcción de la nueva glorieta prevista en el Plan General sobre el enlace de la carretera N-630 con la LE-20 (Ronda Este de León), solución que entendemos evitaría las causas que motivaron el informe desfavorable de la Unidad de Carreteras (sobre esta cuestión, ya se emitió informe

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100con fecha 26 de mayo del presente, que obra en el expediente). En cualquier caso, y a la vista de lo anterior, parece procedente que previamente a la aprobación definitiva del documento presentado, se someta la nueva solución planteada en el documento corregido al organismo estatal competente en materia de carreteras. Es cuanto se tiene el honor de informar “ CONSIDERANDO.- Que la Disposición transitoria Segunda de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobe Urbanismo y Suelo, reguladora de los Instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación, dispone lo siguiente: “Los instrumentos y procedimientos regulados en la Ley de Urbanismo de Castilla y León que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán resolverse conforme a la legislación anterior, como máximo hasta pasado un año desde dicha entrada en vigor. A tal efecto se consideran iniciados los instrumentos y procedimientos con aprobación inicial (...)” Siendo aplicable en el presente procedimiento la citada Disposición Transitoria, pudiendo, por tanto, resolverse con arreglo a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2008, en cuanto el Estudio de Detalle fue objeto de aprobación inicial en virtud de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 2 de octubre de 2007. CONSIDERANDO.- Que, en el día de la fecha, se han emitido informes en sentido favorable por la Confederación Hidrográfica del Duero y por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, con sujeción a las condiciones que en los mismos se señalan. Respecto del Informe solicitado al Servicio Territorial de Fomento de la JCyL, a tenor de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la LUCyL y 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se entiende favorable a todos los efectos al no haber sido remitido en el plazo previsto en los citados preceptos. Asimismo, como ha quedado expuesto, se ha emitido Informe por la Diputación Provincial en el que se señalan determinadas consideraciones y puntualizaciones, interpretando que el ED presentado es impreciso ó adolece de determinadas deficiencias relativas a la justificación de determinaciones urbanísticas en diversos aspectos que se señalan en los Informes. Al respecto de las cuestiones planteadas, hemos de remitirnos, en su integridad, a la consideraciones expuestas por los Técnicos Municipales en su informe de 23 de mayo de 2008, que se asumen y aprueban en todo su contenido, cabiendo incidir en la regulación legal sobre el alcance y vinculación de dichos Informes: El art. 52.4 de la LUCYL (en la redacción dada por la Ley 4/2008) determina que “los informes serán vinculantes cuando así lo determine la legislación sectorial, pero sólo dentro del ámbito competencial que justifique se emisión”, principio éste

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101en plena congruencia con lo dispuesto en el art. 83 de la LRJ y PAC, que regula el régimen de los informes preceptivos estableciendo que “salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes”, refiriéndose en su apartado 4 a los informes que deban ser emitidos por Administraciones Públicas distintas de las que tramita el procedimiento en orden “a expresar el punto de vista correspondiente a su competencias respectivas...”. En tal sentido, el art. 153 del RUCyL, dispone que el informe de la Diputación Provincial es “vinculante en lo que afecte a sus competencias y orientativo en cuanto a las restantes determinaciones y a la documentación...”. A la vista de las disposiciones legales citadas, ha de concluirse que el Informe emitido por la Diputación Provincial, no tiene carácter vinculante, en cuanto las cuestiones planteadas, referidas a aspectos estrictamente urbanísticos, respecto de los que formula su propia interpretación, están fuera del ámbito competencial de la Diputación Provincial y pertenecen, por tanto, a la esfera propia de la competencia urbanística municipal, habiendo sido objeto de examen en los pertinentes Informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos municipales, de conformidad con los cuales, en interpretación y aplicación de dicha normativa, se entiende que el ED presentado cumple con las determinaciones legalmente establecidas. En tal sentido, ha de recordarse que, tal como dispone el art. 3 de la LUCyL, la dirección y el control de la actividad urbanística corresponden a la Comunidad Autónoma y a los Municipios de Castilla y León, dentro de sus respectivas competencias, estableciendo el art. 5 del RUCyL, en su apartado 2 que la competencia para desarrollar la actividad urbanística pública corresponde a los Municipios. Sin perjuicio de cuanto ha quedado expuesto, en el Informe emitido por los Técnicos Municipales anteriormente transcrito, se contesta motivadamente a las cuestiones planteadas en los mencionados informes, justificándose suficientemente las determinaciones contenidas en el ED, cuyo Informe, emitido en el ámbito propio de las competencias municipales, se aprueba en todo su contenido, admitiendo las consideraciones que en este último se contienen respecto de las cuestiones planteadas, las cuales no afectan a la legalidad del instrumento de planeamiento. Por último, ha de precisarse que, en cualquier caso, el Informe de la Diputación Provincial debe entenderse emitido en sentido favorable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.4 de la LUCyL (en la redacción anterior a la Ley 4/2008), en la medida en que el periodo de información pública del expediente finalizó el 16 de diciembre de 2007 y el Informe fue emitido el posterior 13 de marzo de 2008 y notificado a este Ayuntamiento el día 26 de marzo. Igualmente, habría transcurrido en exceso el plazo de tres meses establecido en la Ley 4/2008, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en la medida en que fue solicitado a la Diputación Provincial mediante escrito con entrada en dicho organismo el 30/05/2007. CONSIDERANDO.- Que, en el nuevo Proyecto de Estudio de Detalle presentado por los Promotores con fecha 1 de junio de 2009, y que ha sido objeto

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102de informe favorable por los Técnicos Municipales, se incluyen las determinaciones referentes a las zonas de uso y defensa de las carreteras, conforme a la propuesta informada favorablemente por la Unidad de Carreteras, con excepción de la prescripción 8ª de dicho Informe consistente en la eliminación del acceso al sector del tipo glorieta en el carril de incorporación de la LE-20 (Ronda este) a la N-630 (Gijón Sevilla), con indicación de “sin conexión a carretera”. Dicha prescripción, como se ha dicho, no se contempla en el ED presentado con fecha 1 de junio de 2009, eliminándose la leyenda “sin conexión a carretera”, y subsistiendo, por tanto, la solución de glorieta de acceso al sector que fue informada desfavorablemente por la Unidad de Carreteras en relación con el documento inicialmente presentado, Al respecto, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo en se reunión de 16 de junio de 2009, en el que se da cuenta de los Informes emitidos por los Técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo Municipal respecto de la expresada cuestión, se entiende por esta Administración Municipal, que es improcedente y contraria al PGOU la eliminación de dicho acceso a través de la repetida glorieta, debiendo proclamarse que, en este aspecto, el ED se ajusta fielmente a las determinaciones de ordenación general del PGOU, en base a las consideraciones que, en esencia, se resumen en las siguientes: 1.- El P.G.O.U. de León, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de 4 de agosto de 2004, delimita, el sector de suelo urbano no consolidado NC 03-02, en las proximidades de la ronda interurbana, quedando limitado por el Este por la carretera de Asturias y por la carretera de Carbajal por el Oeste En el aspecto que aquí nos interesa destacar, en la ficha individualizada del sector, comprensiva de las DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL impuestas por el PGOU, se contiene la siguiente:”OBJETIVOS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR: CONDICIONES DE DESARROLLO. URBANIZACIÓN.- Garantizar la capacidad de asunción de tráficos prevista en la Avenida de Asturias, por lo que no podrán abrirse conexiones ni accesos rodados a la misma adicionales al previsto”. Tal como se prevé en el Plano de Ordenación correspondiente del PGOU, el único acceso rodado al sector desde la Avda. de Asturias, que conecta con toda su red viaria, contemplada, asimismo, en el PGOU como determinación de ordenación general, es la glorieta prevista en la Avda. de Asturias, que se grafía y contempla correctamente en el ED presentado, ajustándose a las determinaciones del PGOU. Como se ha señalado, tal determinación tiene el carácter de ordenación general, impuesta con tal carácter desde la ficha individualizada y desde los Planos de Ordenación del PGOU, siendo éste el único instrumento de planeamiento legalmente habilitado a tal efecto. El artículo 9 de las Normas Urbanísticas del PGOU refrenda tal carácter de determinación de ordenación general al establecer, en su apartado G, lo siguiente: “G. Asimismo, en uso de la facultad prevista en el art. 80.2 del Reglamento de Urbanismo de Castila y León en relación con el artículo 91, el Plan General atribuye el carácter de determinación de ordenación general, vinculante para el planeamiento de desarrollo:

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103- (...) - Las condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación y uso

así como los criterios, normas y condiciones relativas a las dotaciones urbanísticas locales y otras condiciones generales establecidas en las fichas correspondientes a cada uno de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado.”

Así pues, las condiciones de urbanización del sector, comprensiva, entre otras, de la red viaria de mismo y de su conexión a través de la glorieta de acceso prevista en la Avda. de Asturias, tienen claramente el carácter de determinación de ordenación general, con la singularidad, además, de ser la única permitida, en cuanto en la ficha se determina que no podrán abrirse conexiones ni accesos rodados a la misma adicionales al previsto. 2.- Como ya ha quedado apuntado, la configuración de la glorieta en la Avda. de Asturias, así como el viario contemplado en el Estudio de Detalle, se ajusta fielmente a lo señalado en el PGOU, ya que, dicho instrumento de planeamiento tiene como objeto, exclusivamente, establecer las determinaciones de ordenación detallada del sector (art. 45.1.b) de la LUCyL), y, evidentemente, debe cumplir obligatoriamente las determinaciones de ordenación general establecidas en el PGOU. En este punto pues, ha de afirmarse que el ED no establece determinación alguna “ex novo”, limitándose a recoger la prevista en el PGOU, único instrumento habilitado a tal efecto, y que ha sido objeto de aprobación definitiva ya en el año 2004 y por tanto e inatacable jurídicamente en el aspecto que estamos contemplando, teniendo carácter vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares (art. 183 RUCyL). Los artículos 45.2 de la LUCyL y 132.2 de su Reglamento, establecen taxativamente, tal obligación. Así, el art. 45.2 de la LUCyL, dispone que “Los Estudios de Detalle no pueden aprobarse en ausencia de planeamiento general, ni modificar la ordenación general establecida por éste (...). El artículo 132 del RUCyL, dispone lo siguiente: “Artículo 132. COHERENCIA CON EL PLANEAMIENTO GENERAL

1. No pueden aprobarse Estudios de Detalle en los Municipios que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o Normas Urbanísticas Municipales en vigor.

2. Los Estudios de Detalle no pueden suprimir, modificar ni alterar de

ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana (...)”

3.- Consecuentemente, y en cumplimiento del expresado mandato legal no cabe admitir en el ED modificación ò alteración alguna respecto de las determinaciones de ordenación general establecidas, debiendo, pues, suprimirse

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104en su ordenación, toda prescripción de la que se deriven alteraciones en tales determinaciones. En tal sentido, ha de proclamarse que la leyenda “sin conexión a carretera” desde la glorieta, prescrita por la U.C., supone un desconocimiento de tales determinaciones obligatorias en cuanto supone la inutilización de la glorieta prevista y, por ende, de todo el acceso a la red viaria del sector desde la misma. Debiendo precisarse que la solución planteada por la U.C. para sustituir este acceso, mediante la reconversión en rodada de una calle peatonal prevista en el ED, situada al sur de la glorieta, además de no cumplir las determinaciones del PGOU, es claramente insuficiente y nada funcional, pues para llegar al sector desde el centro de León, sería necesario hacer un recorrido suplementario de casi dos kilómetros, desde el acceso hasta la glorieta de Hospitales y vuelta, pues donde se ubica dicho acceso no es posible, por falta de visibilidad, establecer un giro a la izquierda en la Avda. de Asturias. En definitiva, tal como se señala en los Informes emitidos por los Técnicos Municipales de Urbanismo, la prescripción impuesta es en sí misma contradictoria - ya que se mantiene en los Planos, pero sin acceso, quedando, pues, inutilizada - , supone un desconocimiento de las determinaciones de ordenación general establecidas, siendo incompatible con las mismas, ignorando la vinculación que el PGOU tiene tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas (art. 62 LucYL). Suponiendo, igualmente, el desconocimiento de los derechos de los propietarios de suelo urbano no consolidado a promover la urbanización de sus terrenos en las condiciones establecidas por el planeamiento urbanístico, reconocidos en la normativa urbanística (art. 17 LUCyL). Asimismo, contradice el Informe emitido en sentido favorable por el Ministerio de Fomento en el procedimiento de tramitación del PGOU, que tiene prevalencia. Y, por último, como se señala por los Técnicos, la ubicación de la glorieta en la Avda. de Asturias tal y como figura en el Plan General de Ordenación Urbana de León vigente, se entiende irrenunciable pues además de permitir el acceso necesario para el Sector NC 03-02, tiene la misma función para todo el suelo urbano no consolidado y urbanizable situado al Este de la Avda. Asturias que se estructura a través de un vial que parte de la misma y termina en la otra glorieta ya construida en el entorno del Complejo Hospitalario y el aparcamiento recientemente puesto en servicio, por lo que la imposibilidad de ubicar la glorieta que se desprende de los informes de la Unidad de Carreteras de León, obligaría a revisar todo el planeamiento previsto de estas áreas del norte del término municipal de León. En consecuencia con cuanto ha quedado expuesto, ha de proclamarse que el ED presentado con fecha 1 de junio de 2009, en el que se suprime la leyenda “sin conexión a carretera” que figuraba en la glorieta, y subsistiendo, por tanto, la solución de glorieta de acceso al sector, debe ser objeto de aprobación definitiva, en cuanto cumple estrictamente las determinaciones de ordenación general establecidas en el PGOU, las cuales que no cabe alterar, suprimir o modificar mediante un ED. CONSIDERANDO.- Que, sin perjuicio de las anteriores consideraciones, en el Informe emitido por los Técnicos Municipales, se plantea una posible solución, una vez examinada la ordenación viaria prevista en el PGOU para esta zona, consistente en complementar la glorieta para dar acceso a los sectores y viario

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105previsto en el entorno, con la ejecución de otra glorieta, también prevista en el PGOU, situada 250 mtrs. al Norte, fuera del sector, que supone una alternativa a la actual conexión de la LE-20 con la Avda. de Asturias que permitiría eliminar el carril de aceleración que provoca el informe desfavorable de la U.C. y, además, también el ramal de aceleración del movimiento Avda. de Asturias a LE-20, entre la Avda. de Asturias y la glorieta de Hospitales, cuyo proyecto de conversión en enlace está redactando el Ministerio de Fomento, eliminando el tramo de trenzado existente, movimientos que se realizarían a través de dicha glorieta. En tal sentido, en el Proyecto de Estudio de Detalle presentado el 1 de junio de 2009, en el apartado 14.2 de la Memoria Vinculante (MV), “DETERMINACIONES DE VIALES E INFRAESTRUCTURAS (MV) IV.2 RED VIARIA”, se incluye la condición de que en el Proyecto de Urbanización se complementará la glorieta de acceso al Sector previsto en el Plan General, con la ejecución de otra glorieta, también prevista en el Plan General que supone la alternativa a la actual conexión de la LE-20 con la N-630 (Avda. de Asturias) (pág. 21 y 22). Esta glorieta situada fuera del sector, como conexión a los sistemas generales, se ejecutaría si cuando se inicien las obras de urbanización del mismo, se mantuviese su necesidad en función de las soluciones que se aporten en el estudio Informativo de la Duplicación de Calzada de la N-630, Tramo León-La Robla. Tal como se señala por los Técnicos Municipales, la construcción de la referida glorieta, prevista en el Plan General sobre el enlace de la carretera N-630 con la LE-20 (Ronda Este de León), entienden que evitaría las causas que motivaron el informe desfavorable de la Unidad de Carreteras (sobre esta cuestión, ya se emitió informe con fecha 26 de mayo del presente, que obra en el expediente). En cualquier caso, y a la vista de lo anterior, estiman procedente que, previamente a la aprobación definitiva del documento presentado, se someta la nueva solución planteada en el documento corregido al organismo estatal competente en materia de carreteras. CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LUCyL y 131.b) de su reglamento de desarrollo, los Estudios de Detalle, como instrumentos de planeamiento de desarrollo, pueden tener por objeto, en sectores de suelo urbano no consolidado “establecer la ordenación detallada, o bien modificar o completar la que hubiera establecido el planeamiento general, en su caso”; siendo este el objeto del Proyecto de Estudio de Detalle presentado, por cuanto que el Sector NC 03-02 es un ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, y la finalidad del documento presentado no es otra que establecer la ordenación detallada del mismo, con cumplimiento de las prescripciones y determinaciones de ordenación general establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana. CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo con lo informado por los Técnicos Municipales del Gabinete de Urbanismo, el proyecto de Estudio de Detalle presentado, es coherente con el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad vigente, aprobado por Orden de la Consejería de Fomento 1270/04, de 4 de

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106agosto, de la Junta de Castilla y León (artículos 45.2 LUCyL y 132 RUCyL), por cuanto que no suprime, modifica ni altera de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas por el mismo, y se redacta dando cumplimiento a lo dispuesto a las determinaciones exigidas en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que resultan de obligado cumplimiento, tales como las referentes a reservas dotacionales de espacios libres públicos y equipamientos del sistema local, reserva de aparcamientos públicos y privados, índices de variedad de uso, reserva de edificabilidad para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, determinación del aprovechamiento medio y definición de coeficientes de ponderación, fijación de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos y calificación urbanística, concretada en ordenanzas de uso del suelo y edificación. CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo con el Informe emitido por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, el Estudio de Detalle objeto del expediente que nos ocupa, contiene todos los documentos necesarios para reflejar sus determinaciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136 del RUCyL. CONSIDERANDO.- Que en la tramitación del expediente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52 de la LUCyL y 153, 154 y 155 del RUCyL, detentando la Administración Municipal legitimidad para la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la LUCyL y 163.b del RUCyL. Y CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los citados preceptos, sancionadores de la competencia municipal para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle, en los artículos 60 y 61 de la LUCyL y 165, 174 y 175 del RUCyL – que regulan el contenido del acuerdo de aprobación y sus efectos -, en aceptación del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo en su reunión de 16 de junio de 2.009 y en el ejercicio de la competencia sancionada en el artº 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en la redac-ción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 diciembre ), SE ACORDÓ: 1º.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle del Sector de Suelo Urbano no consolidado “NC 03-20”, del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la mercantil “INVERLUR CANTAMILANOS, S.L.U.”, representada por D. Aurelio Díez Ramos y redactado por los Arquitectos D. Ramón Cañas Aparicio y D. Carlos Sexmilo Huarte, de conformidad con el documento de planeamiento revisado presentado en este Ayuntamiento el día 1 de junio de 2009, cuyo documento sustituye y anula a todos los efectos al presentado inicialmente con fecha 16/05/2007 y posteriores Anexos y correcciones parciales introducidas al mismo. Cuyo Proyecto, tiene como objeto establecer las determinaciones de ordenación detallada del citado sector, respetando los objetivos, criterios y demás condiciones y determinaciones señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana. 2º.- Dar traslado a la entidad Promotora, de copia de los Informes emitidos en el expediente por los siguientes organismos, competentes por razón de la materia, al objeto de dar debido cumplimiento a las prescripciones y condiciones

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107que en los mismos se señalan:

- Informe emitido por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO con fecha 20 de diciembre de 2007.

- Informe emitido por la COMISIÓN TERRITORIAL DE PATRIMONIO

CULTURAL, cuyo organismo, en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2008, adopta el siguiente ACUERDO: “INFORMAR FAVORABLEMENTE el Estudio de Detalle referenciado, en el ámbito de las competencias que ostenta la C.T.P.C., a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la PRESCRIPCIÓN de que las infraestructuras previstas se construyan por debajo del acueducto romano, sin afectarlo. Tales tareas deberán ser objeto de control o seguimiento arqueológico por parte de técnico con competencia profesional en la materia.”

3º.- Notificar el presente acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61.2 y 140.3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 174 de su Reglamento de desarrollo a la Administración del Estado, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando al oficio de notificación a ésta última un ejemplar del instrumento aprobado con todos sus planos y documentos, junto con su soporte digital, para su traslado a la Comisión Territorial de Urbanismo. Comunicando a la Excma. Diputación Provincial que, tal como ha quedado expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes, las apreciaciones técnicas o consideraciones formales relativas a la interpretación de la normativa urbanística planteadas, se estima que no tienen carácter vinculante, perteneciendo al ámbito de la competencia urbanística propia de esta Administración Municipal, que, en el ejercicio de la misma, aprueba el Estudio de Detalle presentado, en aceptación de los Informes técnicos y jurídicos emitidos por los Técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo Municipal. 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Unidad de Carreteras del Estado en León, significándole que, tal como ha quedado razonado en los Considerandos precedentes, en el Proyecto de Estudio de Detalle objeto de aprobación definitiva, se ha suprimido la prescripción 8ª señalada por esa Unidad en el Informe emitido el 13 de septiembre de 2007, consistente en la leyenda “sin conexión a carretera “ que se indicaba en el acceso al sector de tipo glorieta en el carril de incorporación de la LE-20 a la N-630, en cuanto dicha prescripción es claramente incompatible con las determinaciones establecidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de León, subsistiendo, pues, la solución de glorieta de acceso a la red viaria del sector, tal como se contempla en el PGOU con el carácter de determinaciones de ordenación general, a las cuales el ED, como instrumento de planeamiento de desarrollo, cuyo objeto es establecer las determinaciones de ordenación detallada, debe ajustarse estrictamente, en cumplimiento del taxativo mandato legal establecido en los artículos 45.2 de la LUCyL y 132. 2 de su

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108Reglamento, de conformidad con los cuales los ED no pueden suprimir, modificar, ni alterar de ninguna formas, las determinaciones de ordenación general establecidas por el PGOU. Sin perjuicio de lo anterior y habida cuenta de la solución propuesta en el ED presentado, relativa al compromiso de construcción de la otra glorieta prevista en el PGOU, fuera del sector, sobre el enlace de la carretera N-630 con la LE-20, que permitiría eliminar el carril de aceleración que provoca el informe desfavorable de esa Unidad de Carreteras, por medio del presente SE REMITE a ese organismo el PROYECTO DE ESTUDIO DE DETALLE objeto de aprobación definitiva, para su conocimiento y emisión del oportuno Informe sobre la viabilidad de la solución proyectada, comunicando a este Ayuntamiento las consideraciones que estime oportunas, con pronunciamiento expreso sobre la posibilidad de su ejecución, en cuanto titular de todas las competencias respecto de la proyección y ejecución de cualquier intervención en la citada carretera nacional, de titularidad estatal. 5º.- Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página Web del Ayuntamiento, con las particularidades previstas en el artº 61.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 175 de su Reglamento de desarrollo. Como anexo al acuerdo se publicarán en e BOCyL la memoria vinculante y las normas urbanísticas del instrumento aprobado, así como una relación de los demás documentos que integren en instrumento aprobado. Teniendo esta publicación carácter gratuito a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del RUCyL, circunstancia que se pondrá en conocimiento de los responsables de los distintos Boletines. 6º.- Dar traslado del acuerdo a las Adjuntías de Obras y Establecimientos, a efectos de lo dispuesto en el artº 53.2 de la Ley de Urbanismo, relativo a la finalización del plazo de suspensión de licencias. 7º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Catastro, junto con un ejemplar debidamente diligenciado, en el ejercicio del deber de colaboración previsto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 29 de junio de 2009, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

10.- MODIFICACIONES PUNTUALES DEL PGOU. JULIO 2009: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque

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109Móvil, en reunión celebrada el día 6 de julio de 2009, que se transcribe a continuación: “Se dio cuenta del expediente núm. 111/2009 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido por este Excmo. Ayuntamiento de León, relativo a Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad, según documentación técnica aportada con fecha 30 de junio de 2009 por la empresa “OMICRON-AMEPRO, S.A.”, adjudicataria del contrato de asistencia técnica convocado a tal objeto y redactado por los Técnicos de dicha empresa, la Ingeniero de Caminos Dª Magdalena Barreales Caballero y el Arquitecto D. Félix Álvarez Álvarez. Cuyo objeto, en resumen, es la modificación de una serie de determinaciones del vigente Plan General de Ordenación, agrupadas en tres bloques, relativos a: 1.- Subsanación de errores materiales detectados en los planos de ordenación del Plan General. 2.- Modificación del artículo 120 de las Normas Urbanísticas del Plan General y 3.- Adaptación de todos los desarrollos urbanísticos previstos por el Plan General a las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y RESULTANDO.- Que, respecto del expresado Proyecto de Modificación, se emite el pertinente informe por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, de fecha 1 de julio de 2009, cuyo contenido literal es el siguiente: “En cumplimiento de lo dispuesto en providencia dictada por la Sra. Secretaria General y relativo al expediente núm. 54/07 del Negociado de Contratación, correspondiente al contrato de “Asistencia Técnica consistente en la redacción de documentos de diversas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León”, a la vista de la documentación remitida con fecha 23/06/09 por la Empresa Adjudicataria, “Omicrón-Amepro, S.A.”, denominada “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León”, se informa lo siguiente: En primer lugar hay que hacer constar que si bien la documentación aportada ha sido remitida al Negociado de Contratación, pues la misma se redacta en cumplimiento del citado Contrato de Asistencia Técnica, suscrito con la entidad “Omicron-Amepro, S.A.”, dado que se trata de un documento de planeamiento, entendemos que se debe iniciar, para su tramitación, el correspondiente expediente en el Servicio de Urbanismo. Por otra parte, debe señalarse que con fecha 30/06/09 han vuelto a presentarse siete ejemplares del citado proyecto de modificación del PGOU, en los que se introducen determinadas correcciones con respecto al presentado inicialmente, a propuesta de estos servicios técnicos. En consecuencia con lo anterior, deberá procederse a la anulación de los ejemplares inicialmente presentados, pasándose a emitir el presente informe respecto del nuevo documento aportado. Como se indica en la Memoria Vinculante del documento, éste constituye la segunda entrega del contrato de asistencia antes citado, incluyendo un primer grupo de correcciones gráficas de diversas cuestiones detectadas en el Plan

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110General, una precisión normativa relativa a la regulación de aparcamientos privados en régimen rotatorio, relacionado con la implementación del Plan de Movilidad Urbana de la ciudad de León, y por último, la fijación normativa de porcentajes de reserva de edificabilidad con destino a viviendas con protección pública, en sectores de suelo urbano no consolidado, respondiendo al mandato legal que se establece en la recientemente promulgada Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo de Castilla y León. -En concreto, el primer grupo de modificaciones, relativo a errores o deficiencias detectados en los documentos gráficos del Plan, en relación con la calificación urbanística de diversos suelos, incluye las siguientes, de acuerdo con la numeración que se contiene en la citada Memoria Vinculante: 6.1.1 Entorno del Colegio Público Antonio Valbuena (plano I-10 PGOU) 6.1.2 Entorno del Colegio Divina Pastora (plano I-10 l PGOU) 6.1.3 Manzanas en la calle Doña Urraca (plano I-11 PGOU) 6.1.4 Delimitación de parcelas con Ordenanza VE en calle Demetrio Monteserín

(plano I-12 PGOU) 6.1.5 Entorno de la Iglesia de San Francisco de la Vega (plano I-12 PGOU) 6.1.6 Sector NC 19-04 en el entorno del cruce de la Avda. Portugal y Antibióticos

(plano I-14 PGOU) 6.1.7 Error el la delimitación de planeamiento asumido “Estudio de Detalle

carretera de Armunia” (plano I-15 PGOU). 6.1.8 Entorno de la calle Gaudí (plano J-08 PGOU) Este grupo de modificaciones, como se indica en la Memoria Vinculante del documento, responde en realidad a errores gráficos detectados en el Plan, y se refieren todas ellas a aspectos de calificación urbanística de parcelas privativas, según descripción pormenorizada que se contiene en el documento, constituyendo en algunos casos meras cuestiones materiales de expresión gráfica que es necesario corregir, y en otros, adaptaciones físicas de aspectos de la calificación. En cualquier caso se entiende que se trata de cuestiones de menor alcance, referidas todas ellas a aspectos de la ordenación detallada, que se encuentran coordinadas con estos servicios técnicos, y que carecen de incidencia sobre las reservas locales de equipamientos o espacios libres. -La cuestión relativa a la regulación de los aparcamientos rotatorios se concreta en una modificación del artº 120 de las Normas Urbanísticas del PGOU, ampliando la actual regulación del Uso de Garaje-Aparcamiento. Se trata de cubrir un cierto vacío normativo en relación con el uso de garaje-aparcamiento privado en

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111régimen rotatorio, introduciendo algunos aspectos reguladores en el Plan General, que en síntesis consisten en establecer algunos límites en cuanto a la dimensión de este tipo de aparcamientos, en que se sometan al procedimiento de trámite ambiental de conformidad con la correspondiente legislación sectorial sobre la materia, y habilitar para que el Ayuntamiento, en virtud de su potestad reglamentaria, pueda redactar una ordenanza reguladora para establecer el procedimiento y régimen jurídico para la concesión de licencias para implantación de este tipo de usos. Todo ello tiene a su vez relación, según entienden los que suscriben, con la implantación en la ciudad del denominado Plan de Movilidad Urbana, que, entre otras cuestiones, pretende limitar el acceso de vehículos de ciudadanos no residentes al centro de la ciudad Esta cuestión, en todo caso, entendemos que constituye también una cuestión de ordenación detallada, pues entra dentro del campo de la regulación detallada de usos y tipologías edificatorias. -Por último, la cuestión relativa a la fijación de porcentajes de edificabilidad residencial que deben destinarse a vivienda protegida en sectores de suelo urbano no consolidado, se concreta en la modificación del texto que encabeza el “Tomo 5/7. Normas Urbanísticas. Ordenación de sectores en Suelo Urbano No Consolidado” del PGOU, que tendría su traslación a las determinaciones relativas a esta cuestión que se contienen en las fichas individualizadas de sectores incluidas en dicho Tomo, que deben considerarse modificadas en igual sentido. Esta modificación viene a dar respuesta al mandato legal que se contiene en el artº 38.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2008 sobre Medidas de Urbanismo y Suelo, en el sentido de que el planeamiento “deberá reservar para viviendas con protección pública del 30 al 80 por ciento de la edificabilidad residencial de cada sector de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable”, pudiendo el planeamiento, de forma excepcional y justificada, reducir estos porcentajes de reserva en los términos establecidos en dicho artículo. De acuerdo con las indicaciones de la Concejalía de Urbanismo, en el documento presentado, se plantea una propuesta general de fijar para el suelo urbano no consolidado, un porcentaje del 50% de vivienda protegida, por tanto dentro del rango legal establecido. De esta regla, y de conformidad con la potestad establecida en el citado artº 38.2 de la Ley 5/1999, se excepcionan los sectores de suelo urbano no consolidado que resulten afectados por el actualmente en tramitación “Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla y Santovenia de la Valdoncina” (PRAT), fijándose un porcentaje en este caso del 10%, todo ello en atención a que el citado Plan Regional, en razón del alcance y la naturaleza de su ordenación, ya contiene todas las determinaciones necesarias para garantizar de forma adecuada la consecución de los objetivos en materia social y de vivienda en su ámbito de aplicación, no perjudicando los objetivos al respecto contenidos en el Plan General de Ordenación Urbana de León, puesto que el 10% para estos sectores supone ya un incremento sobre lo inicialmente previsto.

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112 En lo que se refiere al suelo urbanizable, se indica en el documento que ya el Plan General vigente fija actualmente, con carácter general, un porcentaje de edificabilidad residencial con destino a vivienda protegida del 50%, por lo que, situado este porcentaje ya dentro del margen legal establecido, no se plantea modificación del régimen vigente actualmente. Bien, sobre todo lo expuesto, cabría hacer las siguientes puntualizaciones. En primer lugar, debe entenderse que la modificación planteada resulta obligada para atender el mandato legal derivado del citado artº 38.2 de la Ley de Urbanismo de CyL, siendo necesario por tanto que por el Ayuntamiento se concrete el porcentaje de vivienda protegida que debe operar para los sectores de suelo urbano no consolidado, y esta sola razón determina la oportunidad y conveniencia de la aprobación de esta modificación. En segundo lugar, entendemos que la fijación de este índice, dentro del rango legal establecido, constituye una decisión de oportunidad de rango corporativo, sobre la que, en definitiva, estos servicios técnicos no tienen nada que manifestar al respecto, debiéndonos remitir a lo que el órgano municipal competente determine, en este caso, el Pleno Municipal. Por último, y si bien, tal y como se señala en la Memoria del documento, la determinación de porcentajes de vivienda protegida no aparece claramente descrita en el RUCyL como determinación de “ordenación general”, puede colegirse que se trata de una determinación de esta naturaleza, puesto que este aspecto se encuentra regulado en sus artºs. 86, “Ordenación General en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado”, y 87, con independencia de que con la modificación propuesta se incidiría en las determinaciones de las fichas individualizadas de sectores de suelo urbano no consolidado, que tienen el carácter de ordenación general, tal y como reza en el encabezamiento de las citadas fichas. En consecuencia, se estima que esta modificación deberá tramitarse como de ordenación general, correspondiendo por tanto su aprobación definitiva al Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el artº 160 del RUCyL. Por otra parte, y como se establece también en el documento, la fijación de porcentaje mínimo obligatorio de reserva de vivienda protegida en el suelo urbano no consolidado, frente al régimen que operaba cuando el PGOU fue aprobado, que no incluía reserva mínima legal con este fin, obliga a reconsiderar un aspecto que se contiene en el Plan General vigente (Tomo 5/7 de fichas de sectores de SUNC), como es el de la posibilidad de incremento de densidad de uso en sectores, en función de la edificabilidad que, sobre el mínimo obligatorio, se destine a este fin de vivienda protegida. En este sentido, se modifica el régimen vigente, que admite el incremento de densidad de uso de manera lineal entre el 10 y el 25% (ver fichas de sectores), en la medida que se destine, de forma voluntaria, esta misma proporción de edificabilidad sobre el total residencial a vivienda protegida, sustituyéndolo por la posibilidad de elevar linealmente tal densidad de uso en sectores de suelo urbano no consolidado entre el 0 y el 25%, en la medida que se destine este mismo porcentaje, sobre el mínimo ahora obligatorio del 50%, a edificabilidad residencial con destino a vivienda protegida. De esta determinación se excluye el sector NC 06-02, pues ya se encontraba excluido actualmente en el Plan General vigente, toda vez que se encontraba sometido a un Convenio Urbanístico suscrito con el

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113Ministerio de Defensa, fijándose ya la densidad de uso en el límite máximo legal establecido. Igualmente se indica, para los sectores de suelo urbano no consolidado que se incluyan en el citado PRAT en tramitación, que el régimen de densidad de uso será el que finalmente se determine en dicho Plan Regional, pues, como es sabido, dicho instrumento de ordenación tiene capacidades urbanísticas propias, estando previsto, de hecho, modificar de forma sustancial, dentro del mismo, el régimen urbanístico de dichos sectores, en éste y en otros aspectos de la ordenación vigente en el Plan General. * * * Bien, como resumen de lo expuesto, los técnicos que suscriben entienden que queda acreditado en el documento la conveniencia y oportunidad de las modificaciones que se proponen, así como su interés público, por lo que se propone su admisión a trámite y subsiguiente tramitación. Entendemos que, por la naturaleza de las modificaciones que se proponen, no se encuentran en los supuestos señalados en el artº 52.bis de la LUCyL por los que deban someterse a trámite ambiental. De conformidad con lo señalado en el presente informe, entendemos que las modificaciones propuestas inciden sobre aspectos de ordenación detallada, y por tanto, deberán ser tramitados de conformidad con los artºs 153 a 158 y 165 del RUCyL, tal y como se señala en el artº 170 del mismo, con la excepción de la última modificación relativa al porcentaje de edificabilidad residencial que deberá destinarse a viviendas con protección pública en sectores de suelo urbano no consolidado, que deberá tramitarse como determinación de ordenación general, y por tanto, con aprobación definitiva por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Desde el punto de vista sectorial, entendemos que el contenido de las modificaciones propuestas carece de incidencia sobre ferrocarriles, carreteras o dominios públicos hidráulicos. Es cuanto se tiene el honor de informar.” RESULTANDO.- Que, en la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación del PGOU presentado, se señala el alcance de las modificaciones, identificando y justificando pormenorizadamente las determinaciones cuya modificación se pretende, y los cambios que se introducen respeto de las determinaciones vigentes, justificando su oportunidad y conveniencia para el interés público Sin que supongan influencia alguna en el modelo de ordenación general vigente ni sobre el modelo territorial vigentes, dado su carácter puntual En esencia, de conformidad con lo expuesto en la Memoria vinculante del documento y con el Informe emitido por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, las Modificaciones se agrupan en tres bloques: 1.- El primer grupo, se refiere a errores o deficiencias detectados en los

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114documentos gráficos del Plan, y se refieren a aspectos de calificación urbanística de parcelas privativas, que se concretan en el documento, tratándose todas ellas de cuestiones de menor alcance y referidas a aspectos de la ordenación detallada, sin incidencia sobre reservas locales de equipamientos o espacios libres. 2.- El segundo grupo se refiere a la modificación del artículo 120 de las Normas Urbanísticas del Plan General, al objeto de adaptar las determinaciones sobre aparcamientos rotatorios a la nueva realidad urbana, restringiendo la aparición de nuevos aparcamientos de uso público, especialmente en el centro de la ciudad, pues se ha demostrado que la disponibilidad de aparcamiento en destino incentiva el uso del vehículo privado. Cuya modificación constituye, asimismo, una cuestión de ordenación detallada, al referirse al campo de la regulación detallada de usos y tipologías edificatorias. 3.- El tercer grupo, se refiere a la cuestión relativa a la fijación de porcentajes de edificabilidad residencial que deben destinarse a vivienda protegida en sectores de suelo urbano no consolidado, concretándose en la modificación del texto que encabeza el “Tomo 5/7. Normas Urbanísticas. Ordenación de sectores en Suelo Urbano No Consolidado”, del PGOU, que tendría su traslación a las determinaciones que se contienen en las fichas individualizadas de los sectores incluidos en dicho Tomo, que deben considerarse modificadas en tal sentido. Esta modificación resulta obligada para dar cumplimiento al mandato legal que se contiene en el artículo 38.2 de la Ley 5/1.999, de Urbanismo de castilla y León, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2008 sobre Medidas de Urbanismo y Suelo, en el sentido de que “el planeamiento deberá reservar para viviendas con protección pública del 30 al 80% de la edificabilidad residencial de cada sector de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable”, pudiendo el planeamiento, de forma excepcional y justificada, reducir estos porcentajes de reserva en los términos establecidos en dicho artículo. En el documento se plantea una propuesta general para fijar en el suelo urbano no consolidado un porcentaje del 50% de vivienda protegida, por tanto dentro del rango legal establecido. De esta regla, y haciendo uso de la facultad prevista en el art. 38.2 de la Ley, se excepcionan los sectores de suelo urbano no consolidado que resultan afectado por el PRAT en que se fija un porcentaje del 10%, por razones debidamente justificadas que se contienen en el documento, en cumplimiento de los objetivos en materia social y de vivienda en su ámbito de aplicación, no perjudicando los objetivos al respecto contenidos en el vigente P.G.O.U. Esta modificación obliga, asimismo, a reconsiderar un aspecto que se contiene en el PG vigente (Tomo 5/7 de fichas de sectores de SUNC), como es el de la posibilidad de incremento de densidad de uso en sectores, en función de la edificabilidad que, sobre el mínimo obligatorio, se destine a este fin de vivienda protegida. En este sentido, se modifica el régimen vigente, que admite el incremento de densidad de uso de manera lineal entre el 10 y el 25% (ver fichas de sectores), en la medida que se destine, de forma voluntaria, esta misma proporción de edificabilidad sobre el total residencial a vivienda protegida, sustituyéndolo por la posibilidad de elevar linealmente tal densidad de uso en sectores de suelo urbano no consolidado entre el 0 y el 25%, en la medida que se destine este mismo porcentaje, sobre el mínimo ahora obligatorio del 50%, a edificabilidad residencial

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115con destino a vivienda protegida. De esta determinación se excluye el sector NC 06-02, sometido a un Convenio Urbanístico, tal como se justifica en el documento y en el Informe Técnico emitido. Esta última modificación, de conformidad con los Informe emitido por los Técnicos Municipales, se entiende afecta a determinaciones de ordenación general del PGOU vigente, en cuanto contemplada con tal carácter en el artículo 80 del RUCyL, así como en las fichas individualizadas del PGOU correspondientes a los sectores de SUNC. RESULTANDO.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se han remitido ejemplares del Proyecto de Modificación a la Excma. Diputación Provincial y a los Servicios Territoriales de Fomento y de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León a fin de emisión de los preceptivos Informes, exigidos por las citadas disposiciones y por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma. CONSIDERANDO.- Que el Proyecto redactado contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en especial los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes y, entre otros, la Memoria vinculante en que se contiene: la justificación de la conveniencia de la modificación propuesta acreditando su interés público; la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente, resultando plenamente justificado en el documento que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre el modelo territorial que puedan haber establecido instrumentos de ordenación del territorio, no incidiendo tampoco sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente PGOU. Dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la LUCyL y 169 del RUCyL. CONSIDERANDO.- Que la Modificación propuesta carece de toda influencia sobre zonas verdes o espacios libres y equipamientos públicos existentes o previstos en el planeamiento, no suponiendo incremento de volumen edificable, densidad de población ò cambio de uso del suelo, que no sufren ningún tipo de alteración, por lo que no se dan los supuestos contemplados en los apartados c) y d) el artículo 58.3 de la LUCyL (en la nueva redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo) y en los arts. 172 y 173 de su Reglamento. CONSIDERANDO.- Que queda plenamente justificado que la modificación propuesta no constituye en modo alguno una Revisión del Plan General, entendida como la total reconsideración de la ordenación general establecida (arts. 57 LUCyL y 168 RUCyL), debiendo considerarse como una mera Modificación puntual del mismo (arts 58 LUCyL y 169 RUCyL). CONSIDERANDO.- Que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 52 bis

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116“Trámite Ambiental” de la LUCyL (en la redacción dada por la Ley 4/2008)), queda plenamente justificado que la presente Modificación carece de cualquier incidencia sobre aspectos ambientales, no estando incursa en ninguno de los supuestos establecidos en la citada disposición, de tal manera que no resulta exigible el trámite ambiental en el presente procedimiento. Careciendo, igualmente de incidencia sobre otros aspectos sectoriales como líneas ferroviarias, carreteras estatales ò dominios públicos hidráulicos. CONSIDERANDO.- Que la normativa urbanística en general y, en concreto, los artículos 33, 41 y 42 de la LUCyL, sistematizan los contenidos del planeamiento en dos clases de determinaciones: de ordenación general y de ordenación detallada. La presente Modificación contempla ambos tipos de determinaciones. Así, como ha quedado señalado, las sistematizadas en los bloques ò grupos 1 y 2 del documento (subsanación de errores en documentación gráfica del Plan y modificación del art. 120 de las Normas Urbanísticas), constituyen claramente determinaciones de ordenación detallada al referirse a aspectos de la calificación urbanística y a la regulación detallada de usos y tipologías edificatorias, definidas en el artículo 42 de la LUCyL. Por el contrario, las sistematizadas en el boque ò grupo 3, relativas a la determinación de porcentajes de reserva de viviendas con protección pública, constituyen determinaciones de ordenación general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38. 2 de la LUCyL y en al art. 80.1 de su Reglamento, estableciéndose con tal carácter en las fichas individualizadas del PGOU correspondientes a los sectores afectados. Siendo relevante tal distinción en orden al procedimiento de tramitación y aprobación de las Modificaciones, dado que las relativas a la ordenación detallada entran dentro del ámbito de la exclusiva competencia municipal, y, sin embargo, la competencia para la aprobación definitiva de las relativas a la ordenación general corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. En tal sentido se pronuncia el artículo 58 de la LUCyL (en a redacción dada por la Ley 4/2008), que dispone lo siguiente: “1.- Los cambios en los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se considerarán como modificación de los mismos (...). 2.- (...) 3.- Las modificaciones de planeamiento se ajustarán al procedimiento establecido para su primera aprobación, con las siguientes excepciones:

a) En los municipios con Plan general de Ordenación Urbana adaptado a esta Ley, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que no afecten a la ordenación general vigente, conforme a lo previsto en el artículo 55.2.a).”

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117 En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, ha de entenderse lo siguiente: 1.- Respecto de las modificaciones identificadas como grupos ò bloques 1 y 2 del documento, relativas a aspectos de ordenación detallada, es de aplicación la excepción contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 58 citado, correspondiendo su aprobación definitiva a esta Administración Municipal, previa tramitación del procedimiento en la forma legalmente establecida, en esencia: aprobación inicial por el Pleno Municipal con el quórum legalmente establecido (art. 52 LUCyL), con apertura del preceptivo periodo de información pública que determinará la suspensión del otorgamiento de licencias y de la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas y aprobación definitiva por el Pleno Municipal con el quórum legalmente establecido art. 58.3 a) de la LUCyL). 2.- Respecto de las modificaciones identificadas como grupo ò bloque 3, al afectar a aspectos de la ordenación general del planeamiento, la tramitación ha de ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (art. 58.3 LUCyL). Por tanto, respeto de este último grupo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LUCyL, -aplicables por remisión del artº 58-, 154 y siguientes del RUCyL y en los artículos 22.2 c y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el procedimiento de tramitación y aprobación comprende en esencia los siguientes trámites:

a) Aprobación inicial: competencia del Pleno Municipal, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Acuerdo que determinará la suspensión del otorgamiento de licencias y de la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas.

b) Apertura de un trámite de información pública: art. 52 LUCyL. c) Aprobación provisional: competencia del Pleno Municipal requiriendo el

mismo quórum que el de aprobación inicial (art. 54.1 LUCyL) d) Aprobación definitiva: competencia de la Administración de la Comunidad

Autónoma (art. 54.2 LUCyL). De conformidad con los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas que han quedado expuestas, y en ejercicio de las competencias que a este órgano le confiere el artº 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, SE ACORDÓ: 1º.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de esta Ciudad, promovido por este Excmo. Ayuntamiento de León, de conformidad con la documentación técnica aportada con fecha 30 de junio de 2009 por la empresa “OMICRON-AMEPRO, S.A.”, adjudicataria del contrato de asistencia técnica convocado a tal objeto y redactado

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118por los Técnicos de dicha empresa, la Ingeniero de Caminos Dª Magdalena Barreales Caballero y el Arquitecto D. Félix Álvarez Álvarez. Cuyo objeto, en resumen, es la modificación de una serie de determinaciones del vigente Plan General de Ordenación, agrupadas en tres bloques, relativos a: 1.- Subsanación de errores materiales detectados en los planos de ordenación del Plan General. 2.- Modificación del artículo 120 de las Normas Urbanísticas del Plan General y 3.- Adaptación de todos los desarrollos urbanísticos previstos por el Plan General a las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo 2º.- Disponer la apertura de un periodo de información pública del presente acuerdo, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, en la página Web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios Municipal. La duración del periodo será de un mes y se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 52 y 142 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, durante el cual cualquier interesado podrá consultar toda la documentación relacionada con el instrumento de planeamiento en la Adjuntía de Urbanismo de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, pudiendo obtenerse copias de la documentación técnica y presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y todo tipo de documentos complementarios. 3º.- Remitir un ejemplar del Proyecto al Registro de la Propiedad, para su publicidad y demás efectos que procedan. 4º.- Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en el artº 97.1 de la LUCyL, en las áreas donde se prevea alterar el régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LUCyL. En los mismos términos se suspenderá la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas. Suspensión cuyos efectos se extinguirán por la aprobación definitiva de la modificación del Plan y, en todo caso, por el transcurso de dos años desde la aprobación inicial (artº 53 LUCyL). El presente acuerdo se notificará a quienes hubieran solicitado licencia con anterioridad al mismo, así como a los Promotores de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en el artº 53.1 L.U.C. y L., a los efectos legales procedentes. De este acuerdo se dará traslado a las Adjuntía de Obras y de Establecimientos a fin de que comuniquen a la Adjuntía de Urbanismo las solicitudes de licencia afectadas por la suspensión.” Con los votos a favor de los vocales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leones que hacen un total de 6 votos, y, la reserva de voto de los 4 Concejales del Grupo Popular, se propone al Pleno Municipal, aprobar en sus propios términos la propuesta anteriormente transcrita.“

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119 Con la venia de la Presidencia toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Mercedes Moro Menéndez, para decir: Vamos a votar a favor de este tema aunque lo lógico era haber esperado a la adaptación, a la aprobación del Reglamento que se ha publicado hoy para que recogiera las dos cosas. Pero de todas formas como el Reglamento no hace nada más que desarrollar una Ley que es la que recoge precisamente este punto vamos a votar a favor del tema. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 6 de julio de 2009, anteriormente trascrito, que resultó aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. Intervino la Sra. Secretaria pare decir que según le está indicando el Sr. Concejal de Urbanismo podrían debatir los tres asuntos siguientes a la vez aunque se voten por separado, o sea los puntos 11, 12 y 13 del orden del día. Toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Teresa González Rodríguez, para decir: No. La explicación es que cada uno de los puntos ha tenido sus propias alegaciones, que son distintas, y los Pliegos son otro documento. El Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, responde: Muy bien pues pasamos a debatir y votar punto por punto, separadamente.

11.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA

IMPLANTACIÓN DE UN TRANVÍA EN LA CIUDAD DE LEON.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 7 de julio de 2009, que se transcribe a continuación: “Se dio cuenta del expediente tramitado al efecto señalando la Presidencia que el 6 de julio de 2009 ha tenido lugar la Comisión Municipal, extraordinaria y urgente de Estudio para la Implantación del Tren Urbano en la Ciudad de León donde se acuerda desestimar las alegaciones presentadas, en base a los informes que constan en el expediente ,se han corregido errores no sustanciales de la memoria, y se ha propuesto aprobar definitivamente la misma y disolver la

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120Comisión de Estudio del expediente de municipalización.

Continua diciendo que en dicha Comisión ha estado presente Dª Teresa González, Concejala del Grupo Popular absteniéndose en dicha Comisión, y condicionando su voto a la subsanación del error padecido en el plazo de información publica del Estudio de Viabilidad, habiéndose explicado por el Sr. Oficial Mayor que el estudio de Viabilidad ha estado expuesto al público mas de un mes, concretamente desde el 5 de diciembre hasta el 16 de enero de este año.

El Ayuntamiento de León está tramitando un expediente administrativo para

la implantación de un tranvía como medio de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad. Se pretende prestar este servicio mediante un contrato administrativo de concesión de obra pública de iniciativa privada. Para esta contratación se han realizado las actuaciones preparatorias establecidas en los artículo 112 a 115 de la LCSP, y a mayor abundamiento, una memoria acreditativa de la conveniencia y oportunidad de la medida, trámite este no previsto en la LCSP y sólo exigido expresamente por la jurisprudencia para los contratos de gestión de servicios públicos. Los datos del procedimiento tramitado hasta la fecha son los siguientes: A. ESTUDIO DE VIABILIDAD. El día 1 de julio de 2008 la empresa ACCIONA, S.A.

presentó un Estudio de Viabilidad para la implantación del tren urbano en esta ciudad, como iniciativa privada. El Pleno aprobó inicialmente la “Toma en consideración del Estudio de Viabilidad para implantar un tranvía en la ciudad de León” el día 31 de octubre de 2008. El estudio de viabilidad en cuestión se expuso al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León nº 216, de 12 de noviembre de 2008, en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 16 de diciembre de 2008 así como en el B.O.C y L. nº 242. El acuerdo también se expuso en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Físicamente los documentos del estudio de viabilidad estuvieron a disposición de los interesados en la Casa Consistorial de la plaza de San Marcelo. Se abrió un plazo de exposición pública entre los días 13 de noviembre de 2008 y 17 de enero de 2009. Se recibieron en ese plazo informes de la Subdelegación del Gobierno en León (12 de noviembre de 2008); la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León (18 de noviembre de 2008 y 22 de diciembre); FEVE (18 de diciembre de 2008) y D. Carlos Hurtado Martínez, en nombre particular (19 de enero de 2009). Las alegaciones presentadas fueron desestimadas por acuerdo plenario adoptado el día 27 de febrero de 2009, y en el mismo acuerdo se aprobó definitivamente el estudio de viabilidad de iniciativa privada en cuestión.

B. EXPEDIENTE DE MUNICIPALIZACIÓN del servicio (expediente acreditativo de

la conveniencia y oportunidad de la medida de implantar este servicio). El pleno municipal acordó el día 27 de febrero de 2009 la creación de una comisión de estudio para redactar una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero del proyecto. Los trabajos de dicha Comisión fueron sometidos a Dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión ordinaria, celebrada el día 27 de abril de 2009, relativo a la Aprobación inicial de la “Toma

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121en consideración de la Memoria justificativa de la implantación de un tranvía en la ciudad de León”. La memoria fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2009. El expediente se sometió a exposición pública, habiéndose publicado los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia nº 89 de fecha 14 de mayo del presente año y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 92 de fecha 19 de mayo de 2009. El anuncio de exposición pública se insertó en el Tablón consta desde el 7 de mayo hasta el 11 de junio del 2009. Finalizado el plazo para realizar alegaciones el día 23 de junio, se presentaron la siguientes:

1ª.- Presentada el día 19 de junio de 2009 por D. Julio Cayón Diéguez, en calidad de Portavoz del Grupo Político PP, con Nº de Registro: 2009/22525 solicitando:

1º.- Dejar sin efecto la aprobación de la “Toma en consideración de la

Memoria justificativa de la implantación de un tranvía en la ciudad de León”, dado que el “Estudio de Viabilidad” no fue tramitado con arreglo a las prescripciones legales.

2º.- Procede realizar un nuevo trámite de información pública del

“Estudio de Viabilidad” dejando sin efecto el acuerdo de Pleno Municipal de 30 de abril de 2009, retrotrayendo las actuaciones.

3º.- Paralización del estudio de viabilidad hasta la aprobación del

PMUS, para que se estudie el diseño por el citado Plan. 4º.- Antes de la aprobación por el Pleno, tratar una solución más

beneficiosa en la Ponencia del Transporte Metropolitano, para el cumplimiento de las prescripciones legales establecidas al efecto.

2ª.- Presentada por D. Carlos Hurtado Martínez, con entrada en el Registro del Ayuntamiento el día 25 de junio de 2009 y con sello de Correos de fecha 23 de junio del presente año, exponiendo las siguientes alegaciones:

1.- La Comisión Especial de Estudio constituida por acuerdo plenario de 27 de

febrero de 2009 no se ajusta a lo dispuesto en las normas legales de aplicación. Está formada por 4 miembros de la Corporación Municipal y 5 técnicos municipales vinculados al Ayuntamiento de León, no ajustándose a lo establecido en el art. 97.1 TRLRL 781/1986 y arts. 56 y 57 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. No estando integrada por otros técnicos ajenos a la Entidad Local, que se regulan en los arts. 69 y ss. De la Ley 7/85 y 227 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Por tanto, entiende el que suscribe que la Comisión Especial no se ajusta a Derecho, lo que se seguramente vicia de nulidad su composición y pone en entredicho la Memoria elaborada por la misma.

2.- Los aspectos sociales desarrollados en la memoria no se ajustan a las

exigencias del art. 59.1 del Reglamento de Servicios.

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122 3.- Los aspectos económico-financieros desarrollados en la memoria no se

ajustan a las exigencias del art. 62 del Reglamento de Servicios.

4.- Los aspectos técnicos desarrollados en la memoria se limitan a reproducir el Anteproyecto ya aprobado inicialmente por la Corporación Municipal, sin cuestionarse si el tranvía se ajusta a las necesidades de los ciudadanos.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita: a) Se deje sin efecto la Memoria aprobada b) Se proceda, con carácter previo, a la realización de un estudio técnico-

económico acerca del tranvía como solución de transporte para la ciudad de León, atendiendo al interés del Ayuntamiento y de sus ciudadanos y en concordancia con las posibilidades económicas de la Entidad Local.

c) A la vista del citado estudio técnico-económico, se proceda a la redacción de una nueva Memoria, en cuya elaboración tengan participación los ciudadanos de León, mediante la designación de una Comisión de Estudio que se ajuste a los preceptos establecidos en las normas legales de aplicación.

3ª.- De fecha 20 de junio de 2009, presentado por Ecologistas en Acción. con nº de Registro: 2009/22317, solicitando:

1º.- Que no se aprueben definitivamente ni la Memoria Justificativa ni

el anteproyecto y se desista de construir la línea de tranvía a que hace referencia. 2º.- Se me considere parte interesada, se estime mi petición y se me

de traslado de cuantas resoluciones se adopten y todo lo demás que en derecho proceda.

En cuanto al EXPEDIENTE DE MUNICIPALIZACIÓN del servicio (expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida de implantar este servicio) y concretamente en contestación a las alegaciones presentadas al mismo y que han quedado arriba referenciadas se emiten los siguientes informes: 1.- Con fecha 3 de julio de 2009 emite informe el Economista Municipal contestando a las alegaciones presentadas por D. Carlos Hurtado Martínez con fecha 23 de junio de 2009 proponiendo la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas en base a los siguientes motivos:

“Dadas las características del proyecto que nos ocupa, el sistema idóneo

para llevar a cabo este proyecto es el de financiación privada mediante la realización de un contrato de concesión de obra pública. Este sistema consiste en que la Administración competente, en este caso el Ayuntamiento de León, convoca un concurso de concesión de obra pública para seleccionar a la empresa o grupo se empresas que estén interesadas en desarrollar el proyecto. Las

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123características de este concurso estarán establecidas en los correspondientes pliegos una vez se publique el anuncio de licitación por parte de la Administración concedente.

Este tipo de contrato incluye el diseño, financiación, construcción y

explotación de la infraestructura correspondiente por parte del concesionario durante el periodo de duración del mismo.

Así pues, el adjudicatario constituirá una sociedad concesionaria que firmará

un contrato de concesión con el Ayuntamiento y se encargará de las tareas enumeradas en el párrafo anterior.

El concesionario asume la financiación completa del proyecto mediante

la modalidad, generalizada en este tipo de proyectos, de “project finance”, en la cual, el concesionario hace frente a la inversión necesaria para ejecutar el proyecto mediante una combinación de recursos propios y de deuda bancaria. Se estima el porcentaje de recursos propios de la concesionaria entre el 20% y el 30% del valor total de la inversión. El resto de la inversión será cubierto por deuda que el concesionario contrae con entidades financieras.

El “project finance”, es una técnica de uso generalizado en la implantación

del sector del transporte, que permite desplazar estas grandes inversiones, históricamente unidas al sector público, hacia el sector privado. La propia naturaleza de este tipo de proyectos se adapta plenamente a la filosofía del Project Finance, y la legislación actual permite asegurar una generación de flujos previsible y suficiente que sostenga el pago de las cuotas creditícias.

Una vez diseñada y construida la infraestructura, con el 100% de la

financiación procedente del concesionario, éste se encargará de la explotación hasta el final de la duración del contrato de concesión.

Una vez realizada esta introducción aclaratoria del esquema de financiación

del proyecto de implantación de un tren urbano en León, se procede a responder a cada uno de los aspectos concretos planteados.

LOS ASPECTOS ECONÓMICOS-FINANCIEROS DESARROLLADOS EN LA MEMORIA NO SE AJUSTAN A LAS EXIGENCIAS DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS.

En la memoria económica si se establece cual es la incidencia económico-

financiera de la implantación del tranvía urbano para el Ayuntamiento de León. Por lo que paso a continuación a responder a las cuestiones planteadas.

¿Cuál va a ser el coste anual de implantación del tranvía?

En las cuentas anuales que acompañan a la memoria económica aparecen

relacionados los diferentes costes del servicio durante todos los años de la concesión.

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124Por lo tanto, para el modelo económico propuesto no podemos analizar un

año en particular aislándolo del resto de los ejercicios. Si analizamos el año 2012 sin tener en cuenta el resto de los años de la concesión llegaríamos a la conclusión errónea de que el proyecto es deficitario e inviable, puesto que ni con la subvención aportada por la Administración podríamos hacer frente a todos los gastos en los que ha incurrido el servicio ese año. Al contrario de lo indicado para ese año 2012, si analizamos las cuentas del año 2040 se producirá una situación a la inversa. Es decir, tendríamos para este año un resultado positivo porque, los ingresos superan considerablemente los gastos de ese ejercicio.

Pudiendo haber establecido un sistema dónde la Administración hiciese

frente al déficit de explotación que se produjese para cada ejercicio, se estableció un sistema de aportaciones anuales homogéneas al concesionario.

El haber escogido el sistema de Pago por Disponibilidad o Canon,

consistente en que la Administración realiza un pago al concesionario cada año, que se va actualizando año a año con la inflación, fue debido a que es el que menores aportaciones requiere por parte de la Administración a lo largo de toda la concesión. Y a que, las aportaciones anuales homogéneas al concesionario mejoran también las condiciones de financiación.

Otros de los aspectos que marcan el devenir económico del modelo es la

necesidad de generar flujos de caja suficientes para hacer frente a la fuerte deuda asumida en el proyecto. Por esta razón, el ratio de cobertura, que requieren las entidades financieras para la buena marcha del proyecto, influye decididamente en la determinación del canon.

Para concluir con esta cuestión, no podemos dejar de indicar que las

aportaciones extraordinarias de capital realizadas por la Administración, a las que se hace referencia en la memoria, reducirían de manera considerable el canon a pagar durante la explotación del servicio.

¿Qué Ingresos tendrá el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento no obtiene ningún ingreso económico por el servicio. Los

ingresos los obtendrá la empresa concesionaria por dos fuentes, los ingresos por viajeros vía tarifaria que vendrán determinados por la venta de billetes y las aportaciones de la Administración.

Las aportaciones de la Administración por la prestación del servicio

durante el periodo de explotación, serán calculados de tal manera que garanticen cubrir la amortización de la deuda, el pago de los intereses, la cobertura de los costes anuales de explotación (operación y mantenimiento), la realización de las reposiciones necesarias y la retribución del capital invertido inicialmente en el proyecto, y, por tanto, el Ayuntamiento ha de realizar pagos anuales al concesionario para compensar este déficit.

¿Cuál es el Beneficio probable del Ayuntamiento?

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125La elaboración de la Memoria tiene su origen en la contrastada idoneidad del

Tren Urbano como medio de transporte urbano por su eficacia, respeto al medio ambiente, accesibilidad y mejora de la movilidad en las ciudades en las que se ha implantado y, además, en el caso concreto de León, por su configuración, población y el déficit que actualmente tiene en el uso del transporte público.

La implantación de este medio de transporte en una trama urbana

consolidada, como es el caso de León, además de las ventajas intrínsecas del tren urbano mencionadas en el párrafo anterior, supone una reordenación y reurbanización del espacio público por el que discurre permitiendo renovar la pavimentación, el mobiliario urbano y la jardinería de las zonas por las que discurre y habilitando una mayor superficie de los espacios viarios al peatón

Con la implantación del TRANVÍA se crea un nuevo escenario para el

transporte colectivo de nuestra ciudad. El TRANVÍA supone un modo más eficiente, medioambientalmente más sostenible, y con una frecuencia de transporte mejor.

No debemos considerar al Tranvía como un nuevo servicio de transporte

colectivo de viajeros aislado del resto, sino como una ampliación de los sistemas de transporte actual. Dentro de este escenario planteado se trata, de conseguir con este nuevo modo, reducir el déficit actual que acarrea el transporte urbano de León.

El Ayuntamiento está impulsando, en este sentido, medidas dentro del plan

de movilidad, una de las cuales es la implantación del Tranvía, que van dirigidas a fomentar el uso del transporte público y que traerán consigo un incremento en el número de usuarios del transporte urbano colectivo total.

No obstante lo anterior, la rentabilidad económica del proyecto no es un factor

determinante a la hora de implantar y prestar servicios públicos, sino que se debe tener en cuenta la rentabilidad social de manera global. Teniendo en cuenta que la puesta en servicio del Tren Urbano de León generará:

1 Una variación del reparto modal entre usuarios de transporte público y

privado, antes y después de la implantación del tren urbano, a favor de un mayor uso del transporte público.

2 Una reducción del tiempo de viaje de los usuarios del transporte público.

3 Una cobertura de población en el entorno de 150 m a lo largo de la red

tren urbano de 23.636 habitantes, de 46.767 habitantes a 300 m y 69.406 habitantes a 500 m de la red de tren urbano.

4 Una mejora de la accesibilidad de los ciudadanos de León y su área

metropolitana a través de la red de transporte como consecuencia de la implantación del tren urbano.

5 Una reducción de emisiones contaminantes generadas por la circulación

del vehículo privado en el Municipio de.

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6 Una reducción de emisiones acústicas debidas al tráfico y por tanto, una reducción del nivel sonoro en la ciudad, cuyo efecto es más acusado en las calles próximas al trazado del tren urbano (ver mapa de detalle en su epígrafe).

7 Una reducción de la siniestralidad y de los daños y costes debidos a los

accidentes de tráfico.

8 Una reducción del consumo energético en León en el año 2011 de -253.158 litros de combustible como consecuencia de la captación de usuarios de vehículo privado que pasaría a utilizar el tren urbano, que, cuantificados para el total del período de concesión del tren urbano como cálculo simplificado supuesto que estos ahorros se mantienen durante los años de dicho período, asciende a un total de 12,7 millones de litros menos de combustible consumido.

9 Un aumento del empleo, en la medida en que, por nuestra experiencia en

proyectos similares, un proyecto de este tipo, en su fase de explotación, genera unos 60 puestos de trabajo como empleo directo, y otros 120 empleos indirectos más.

Si no va a existir beneficio ¿cuál será el déficit que anualmente tendrá

que prever el Ayuntamiento?

Al tratarse de un servicio de transporte público y tener un carácter social, los ingresos de explotación provenientes de las tarifas que se cobran a los usuarios son inferiores a las necesarias para lograr el equilibrio económico financiero y cubrir, por tanto, la amortización de la inversión inicial, las inversiones durante la concesión (reposiciones) y los costes anuales de explotación. y, por tanto, el Ayuntamiento ha de realizar pagos anuales al concesionario para compensar este déficit.

En la “Evaluación Financiera del Proyecto” reflejada en la memoria, se

concluye que la subvención lineal o canon aportado por la Administración será por una cantidad de 5.820.000 euros con una tarifa media del billete de 0,75 euros.

El Canon es el pago realizado por el Ayuntamiento para compensar el déficit,

es un pago por disponibilidad condicionado a una apuesta de la infraestructura en condiciones óptimas. El sistema de Pago por Disponibilidad o Canon, consiste en que la Administración realiza un pago al concesionario cada año, que se va actualizando año a año con la inflación.

Y por último, puesto que la pregunta planteada a continuación y las

siguientes se refieren en esencia al mismo asunto, ¿Puede el Ayuntamiento de León, en sus actuales circunstancias, asumir un mayor gasto corriente de 12,5 millones de euros anuales (valor medio del déficit total estimado, entre los 38 años previstos de explotación) con cargo al Presupuesto corriente?

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127Para un buen análisis comparativo de periodos largos de tiempo (histórico) es

conveniente tomar precios constantes de algún año en específico porque las cifras serán representativas. No obstante, en este caso, la Administración realiza un pago cada año, que se va actualizando año a año con la inflación. Por lo tanto, al tratarse de aportaciones anuales homogéneas al concesionario, sería más correcto hablar de una cuantía a pagar todos los años de 5.820.000 a precios de 2010.

Ejemplificando, los precios corrientes son lo que podemos comprar hoy con

una determinada cantidad de dinero, pero dentro de 5 años debido al incremento de los precios acumulados (inflación) no podríamos comprar la misma cantidad de productos. Para saber que cantidad de productos podríamos comprar en 2036 que es precisamente el año donde el déficit alcanza un importe de 12,5 millones necesitamos deflactar (quitar la inflación acumulada) y convertirlos a precios constantes de algún año especifico tomando el índice de precios que consideremos mas conveniente.

La iniciativa de implantar el Tranvía, no se concibe como una actuación

aislada sino como un elemento vertebrador dentro de un amplio plan de mejora de la movilidad de esta ciudad. La puesta en marcha del tren urbano conlleva una reordenación y potenciación del transporte público actual, el autobús, siendo ambos perfectamente compatibles y complementarios.

Por lo tanto, no podemos hablar ni de un déficit de 12,5 millones de euros, ni

tampoco considerar el efecto de este nuevo modo de transporte en el sistema de transporte colectivo de viajeros de forma aislada, puesto que las sinergias que ocasionan estos dos modos de trasporte permitirán reducir el déficit actual que acarrea el transporte urbano de León.

LOS ASPECTOS TÉCNICOS DESARROLLADOS EN LA MEMORIA SE LIMITAN A REPRODUCIR EL ANTEPROYECTO YA APROBADO INICIALMENTE POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, SIN CUESTIONARSE SI EL TRANVÍA SE AJUSTA A LAS NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS.

La memoria realiza un análisis económico-financiero del Proyecto con mayor

exactitud que en la fase anterior del estudio de viabilidad, partiendo de unas hipótesis de inversión, costes e ingresos.

La rentabilidad de 8,5% del capital invertido por los accionistas de la

sociedad concesionaria es un valor de referencia que parte del supuesto de que se cumplen todas las hipótesis consideradas, hecho que no está garantizado de ninguna manera y supone un valor de rentabilidad acorde con el riesgo de la inversión en este tipo de proyecto bajo el esquema de financiación “project finance”.

Las empresas interesadas en este proyecto podrán hacer la oferta que

consideren más adecuada cumpliendo las bases del concurso y hacer sus cálculos aumentando o disminuyendo esta expectativa de rentabilidad.

El análisis de los beneficios y rentabilidades del Proyecto de Tren Urbano en

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128León, parte por comparar los costos de ejecución de una infraestructura de transporte y los ingresos provenientes de la demanda que atendería este nuevo modo.

Desde el punto de vista socioeconómico, las inversiones que realiza la

ciudad en materia de transporte permiten obtener beneficios para los ciudadanos, beneficios que aunque intangibles están directamente ligados con la calidad de vida. Entre dichos beneficios se destaca el ahorro de tiempo gastado en movilizarse, el cual a su vez disuade el uso del vehículo particular, reduciendo la congestión y las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Para estimar el comportamiento de los usuarios de un sistema de transporte

considerando cambios futuros tanto en la estructura de la ciudad como en el mismo sistema de transporte se ha llevado a cabo un estudio de demanda de transporte.

Para obtener estimaciones precisas del número de pasajeros potenciales del

Tren Urbano de León, ha sido necesario asegurar que los modelos considerados representaban adecuadamente la movilidad actual. Por ello ha sido imprescindible la realización de trabajos de campo fiables y la calibración de los modelos de acuerdo con la información recolectada sobre el funcionamiento actual del sistema de transporte.

De esta forma, la aplicación de esta metodología ha permitido estimar las

demandas para el trazado del Tren Urbano de León, obteniendo indicadores de los beneficios asociados (ahorros en tiempos de viaje, reducción de uso del coche (vehículos-kilómetro) y accesibilidad al sistema de transporte público).

Con ello, ha sido posible la evaluación de los impactos económicos y

sociales del proyecto de acuerdo con las características propias de León.

Por todo lo anteriormente expuesto, el técnico que suscribe el presente informe concluye PROPONIENDO LA DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas.”

2.- Con fecha 3 de Julio de 2009 emite informe jurídico el Oficial Mayor donde analiza las alegaciones jurídicas al expediente, acreditándose la conveniencia y oportunidad de la medida y proponiendo: a. DESESTIMAR la alegación formulada por D. Carlos Hurtado Martínez contra la “Memoria del expediente de municipalización del servicio del tranvía en la ciudad de León” en relación con la composición de la Comisión de estudio creada para la redacción de dicha memoria por los motivos siguientes: 1º.- El acuerdo plenario de creación de dicha Comisión, adoptado el día 27 de febrero de 2009 es firme por no haber sido recurrido en el plazo legalmente establecido al efecto, no abriéndose dicho plazo con ocasión de la aprobación de los trabajos de dicha comisión.

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129 2º.- La composición de dicha comisión se ajusta a lo exigido en el artículo 97 del texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, no siendo obligatoria la participación de Técnicos ajenos al Ayuntamiento al disponer esta entidad de personal técnico con la titularidad requerida al efecto. b. DESESTIMAR la alegación formulada por D. Julio Cayón Diéguez en nombre del grupo municipal del PP contra la “Memoria del expediente de municipalización del servicio del tranvía en la ciudad de León” por supuestas deficiencias en la tramitación del estudio de viabilidad de dicho tranvía, los motivos siguientes: 1º.- El acuerdo plenario de aprobación definitiva del estudio de viabilidad para la implantación de un tranvía en la ciudad del león, adoptado por el pleno municipal el día 27 de febrero de 2009, es firme al no haber sido recurrido en tiempo y forma. 2º.- Sin perjuicio de lo anterior, el estudio de viabilidad fue expuesto al público por plazo de 30 días y no como por error se expuso en un anuncio en el tablón de edictos municipal. Así constaba en los anuncios de exposición pública del BOP y del BOCYL, así sucedió en la práctica, y de hecho se recibieron alegaciones entre los días 12 de noviembre de 2008 y 16 de enero de 2009. 3.- Con fecha 6 de julio de 2009 emite contestación, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Urbanismo y Vivienda, a la alegación presentada por D. Carlos Hurtado Martínez en relación a los aspectos sociales desarrollados en la memoria, al entender este que no se ajustan a las exigencias del art. 59.1 del Reglamento de Servicios, procediéndose a la desestimación de las mismas por entender que la propia Memoria cumple sobradamente con el citado artículo.

4.- En cuanto a la 3ª de las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción se desestima la misma por carecer de contenido jurídico y por entender que las apreciaciones se refieren a un tema de oportunidad, no haciendo alegaciones de legalidad. De todos modos, al presentarse conjuntamente como alegación de anteproyecto se contestara con el mismo.

En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno Municipal, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por D. Julio Cayón Diéguez, en calidad de Portavoz del Grupo Político PP y por D. Carlos Hurtado Martínez y Ecologistas en Acción, en base a los motivos que han quedado expuestos anteriormente. SEGUNDO: Aprobar definitivamente el texto refundido de la Memoria Justificativa

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130de la Implantación de un Tranvía en la Ciudad de León, que consta de setenta y seis páginas (76) diligenciadas por la Secretaria de ésta Comisión, en la que se corrigen los errores no sustanciales observados durante el trámite de información pública. TERCERO: Disolver la Comisión Municipal de Estudio para la Implantación del Tren Urbano en la Ciudad de León. (Expediente de Municipalización del Servicio).” Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, se propone al Pleno Municipal su aprobación con los votos a favor de los vocales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leones que hacen un total de seis votos, y, la reserva de voto de los cuatro Concejales del Grupo Popular, aprobarla en sus propios términos.” Toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Teresa González Rodríguez, que se expresa en los términos siguientes: Quisiera empezar diciendo, refiriéndome o dirigiéndome al Sr. Gutiérrez, y decirle que Vd. va de “sobrao”. Tanto que ni se molesta en hacer una mínima presentación para poder explicar porqué se han rechazado las alegaciones de los ciudadanos. También es verdad que tampoco dijo nada en la Memoria ni en el Anteproyecto. Quizás en vez de Paco Gu habrá que llamarle “sobrao” a partir de ahora. La interrumpe el Ilmo. Sr. Alcalde para decir: Yo le pido por favor que vaya Vd. al debate y evite términos como ese porque normalmente después su Portavoz muchas veces o algunas veces reclama seriedad y respeto. Entonces yo como lo reclama su Portavoz y me parece muy bien, pues si a Vd. le parece, vamos a actuar con respeto. Continúa la Sra. González con su intervención: Hoy se traen a este Pleno las alegaciones presentadas por el Grupo Político del Partido Popular y por diferentes vecinos y colectivos. Todas ellas, Sr. Alcalde, son de gran importancia pero resulta asombroso que de todas las alegaciones presentadas ninguna haya sido admitida. Por lo tanto sólo cabe pensar que este Proyecto se ha caracterizado por la falta total de transparencia y del más mínimo rigor, se lo puedo demostrar, porque no han sido capaces ni de cumplir con su propia palabra. Le repito lo que ya dije en el Pleno y que constará en el acta. No estamos en contra del Tranvía como medio de transporte, estamos en contra de la opacidad, en contra de los datos a medias, como los datos de demanda futura de viajeros que son ficticios. Estamos en contra del diseño de este trazado de la línea, que

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131únicamente justifican con datos irreales ya que es falso que la cobertura de esta línea sea de 70.000 habitantes. Bien, estas alegaciones tienen la justificación necesaria para ser tenidas en cuenta pero quisiera que fueran atendidas ya que presumían de ese talante y de esa participación ciudadana que sale por la boca. Sr. Alcalde el titular de hoy también puede ser éste, leoneses ahora sí que vais a pagar por el Tranvía ¿Recuerda sus declaraciones de hace unos meses cuando decía que iba a ser gratis? Esto sólo demuestra que no se ha leído ni la Memoria económica ni escuchó la rueda de prensa de sus Concejales Socialistas ¿Dónde está su palabra? Su palabra es ésta: primero digo una cosa y tranquilos que después haré otra. Ejemplos, como dicen, “haberlos haylos” y bien cerca. Lo que no aclara tampoco es cómo se va a pagar el Tranvía, Sr. Fernández. Como también aludía una vez ¿cómo van a pagar los leoneses con ideología o con euros? Vd. ha mentido y lo sabe, ha engañado a los leoneses y también lo sabe. Una línea de Tranvía que según Vd. va a tener un coste de 6 millones de Euros no es verdad. Es un proyecto al que casi le califican Vds. de rentable, pues mire Vd. ese fue el tipo de licitación al que se adjudicó el servicio de transporte urbano de 14 líneas, precio que hay que actualizar con los años. No tengo ningún miedo de hablar del transporte público, de la adjudicación del transporte urbano de autobuses hecho en el 2006, lo estoy demostrando. No comparo el coste de una línea de 6 Km. con el de 14 líneas y casi 150 km. y una concesión de 15 años, prorrogable en 10, con la concesión del Tranvía que van a ser 40 años. ¿Vamos multiplicando costes? ¿vamos multiplicando millones de euros por años? Lo que han hecho Vds. hasta ahora ha sido camuflar la realidad, maquillar los datos y esos 6 millones de euros no tienen en cuenta los incrementos de inflación, están deflactados. El coste para el Ayuntamiento de León ha de ser un coste nominal incrementado por la inflación, porque al final esto será lo que debe reflejar el presupuesto cada año. Al final de la concesión el pago del Ayuntamiento será de casi 19 millones de euros, eso sí para que no quiera corregirme a euros del año 40, me da igual lo que se va a tener que presupuestar son esos millones de euros. Sale el coste medio anual de 12 millones de Euros a pagar por una línea en cada uno de los años. Y todavía le faltan 5 líneas ¿multiplicamos? El transporte nunca puede ser rentable ya que su coste real supera a lo que pagan los ciudadanos. Va arreglado si piensa que puede sacarle rentabilidad porque en ese caso ni se atrevería a decirle a los leoneses el precio real del billete, sin subvenciones del Ayuntamiento. Por lo tanto su argumento económico no se sostiene con falsas expectativas. Primero lo cifraron en 69 millones de euros, que bueno pagaría el concesionario; después 80, se le había olvidado sumar el IVA; ahora en 84; dentro de un año… León tiene ahora otras necesidades como el apostar por ejemplo por el empleo ¿Este es el plan municipal para salir de la crisis económica y ayudar a las familias? ¿esta es su inyección de liquidez? No sé si sabe que ahora mismo, gracias al contrato actual, el Autobús está fuertemente subvencionado y por consiguiente su coste es mayor para el Ayuntamiento. Ésta siempre fue la política

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132del Partido Popular, facilitar el acceso al transporte urbano porque así beneficiamos a quienes menos tienen que siempre son las clases sociales más débiles y las que tienen más problemas económicos. No sé si sabrá que ahora son muchas, (léase por ejemplo los informes del Paro y de Cáritas). Con un Ayuntamiento endeudado, con una crisis económica que no acaba de remitir y con la situación precaria de muchas familias leonesas yo les pregunto ¿realmente se hace tan necesaria en estos momentos la implantación del Tranvía y la forma en la que han planteado la línea? Su línea de Tranvía resulta que es un producto económicamente inviable que tiene un trazado que no se corresponde con las demandas que ahora mismo se tienen pero que resulta sorprendente su posición respecto al transporte público. En un Pleno anterior el Concejal de Urbanismo me ponía como ejemplo el Tranvía señalando que en momentos de crisis las personas con menos poder adquisitivo son las que más utilizan el transporte público. Tanto es así Sr. Concejal que lo sé y desde hace mucho tiempo. Pero nunca me cansaré de pedirles que por una vez sean valientes, que se dejen de complejos y pongan en marcha ahora mismo, mañana mismo medidas en el Servicio de Autobuses, hay muchas y si quieren les digo unas cuantas para que así haya una mayor utilización del servicio público. Le pido que deje de confundir a los ciudadanos con palabrería barata y potencie el transporte público que tenemos hoy en día, es decir, el Autobús. Le vuelvo a repetir que estamos a favor del Tranvía pero lo que no sé es como se atreve a decir que el Tranvía es el modelo de transporte para los momentos de crisis. Sabe que va a empezar dentro de 3 años, en el 2012 ¿qué piensa que vamos a estar en crisis todavía en el 2012 para que podamos utilizar mejor el Tranvía? A lo mejor si sigue el Sr. Zapatero en la Moncloa seguro que sí seguimos en crisis. Y hablando de crisis, parece que para Vds. es más importante ahora gastar 84 millones de Euros, los siguientes, que incrementar el presupuesto de Bienestar Social. Pues déjeme decirle que en estos momentos también es labor de la Oposición, no se justifica en absoluto la oportunidad del Proyecto. Vds. también contrataron un Plan de Movilidad Urbana Sostenible para definir qué es lo que querían para la ciudad de León en un futuro, resulta inaudito que la empresa no aluda en ningún momento en dicho Plan al impacto de esta línea así como a una visión integral de las 6 líneas del Tranvía prometidas en campaña ¿Esto es lo que entienden por movilidad integral una línea mal pensada y metida a calzador por no se sabe qué intereses particulares? Desde el Grupo Municipal del Partido Popular consideramos y así lo hemos reflejado en las alegaciones a esta Memoria justificativa que debe priorizarse un Plan de Movilidad Sostenible, estableciéndose de forma integral el modelo de movilidad más idóneo para el presente, para ahora y para el futuro de la ciudad de León. Cuando este documento de trabajo esté aprobado e incluya el desarrollo impacto del Tranvía será el momento de iniciar el diseño de las líneas prioritarias de la ciudad, no estamos en contra del Tranvía, pero tengo una duda ¿por qué no se han atrevido a presentar los resultados del Plan de Movilidad Urbana a los colectivos sociales? ¿para cuándo esa participación vecinal de la que tanto

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133presumen en la elaboración del Plan? ¿quizás para el desenlace cuando ya tengan todo el pescado vendido? Dentro de lo que llaman también su “política de ahorro” acaban de aprobar el gastos de 64.000 euros, de más de 10 millones de pesetas a la empresa que realizó el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y todavía no me he explicado para qué han gasto ese dinero. Esto no se puede decir ¿verdad? Política de ahorro o política de despilfarro. Mire Sr. Gutiérrez también le quiero decir que en este Salón de Plenos Vd. y yo hemos debatido todo lo habido y por haber del Tranvía ¿pero Vd. sólo cree que se debe debatir este tema en el Pleno? Pues no, el debate del Tranvía, tanto Vd. como el Alcalde lo tenían que haber hecho en los barrios, donde iban antes, porque es el foro donde se deben buscar los apoyos y donde los vecinos piden que se explique el Proyecto, debería salir del despacho y conocer la opinión ciudadana. Seguramente que este Proyecto hubiese sido totalmente diferente. Para sus votantes tiene que ser decepcionante que hasta las elecciones el fin último era movilizar a los vecinos en contra de la gestión del anterior equipo de gobierno y sin embargo una vez en el sillón de mando se olvidaron de todo desde el primer día y sólo saben despreciar las aportaciones de la propia ciudadanía. Ahí están las alegaciones, que no han aceptado ni una sola. En su Plan de Movilidad sólo se están vendiendo medidas disuasorias dirigidas directamente al bolsillo, exigiendo más esfuerzos económicos a los ciudadanos, como es la construcción de aparcamientos de pago, ¡vaya novedad! ¿Es eso lo único que se les ocurre empezar la movilidad pagando? ¿por qué no se preocupan de otros temas? Al mismo tiempo el Concejal de Transportes se atreve a decir sin inmutarse que la utilización del transporte público es algo que tendremos que estudiar. La verdad es que esto lo están haciendo muy bien, nada de nada por mejorar el actual transporte público, lo estudiaremos ¿por qué? Era su estrategia, gastos, gastos y más gastos y que desde luego tendrán que cubrir los leoneses. Es una forma muy particular de entender el ahorro la que Vds. tienen. Quisiera referirme también a la alegación presentada por este Grupo Municipal y que figura en el segundo de sus exponendos según consta en los documentos del expediente, una insuficiencia del trámite de información pública del Estudio de Viabilidad. La Memoria justificativa y el Anteproyecto de la implantación del Tranvía en la ciudad trae consecuencia directa del Estudio de Viabilidad. Este Estudio todavía no es firme ya que los ciudadanos pueden aún presentar recursos de reposición ante acuerdos notificados el pasado 3 de junio de 2009. Este Estudio adolece de un defecto formal de relevancia que debe ser subsanado de inmediato para evitar consecuencias no deseadas. Dicho defecto no es otro, como dije, que la insuficiencia en el trámite de información pública llevada a cabo por el Ayuntamiento de León, quien no ha respetado los plazos establecidos por la norma. Me explico: dicho expediente no estuvo expuesto al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo que fija la Ley, se retiró antes, según lo constata el documento que figura en el expediente y que fue visto también en la Comisión.

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134 El art. 112 señala que la Administración concedente someterá el Estudio de Viabilidad a información pública por el plazo de un mes. El Estudio de Viabilidad únicamente estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento entre los días 7 y 25 de noviembre de 2008. Es decir durante un plazo inferior al legalmente establecido. Únicamente 18 días. También dice la Ley que si la publicación del acuerdo para información pública fuese preceptiva y se hubiese omitido el expediente tiene errores. Han reconocido este error, así lo manifestó el Concejal del Urbanismo en la Comisión de Municipalización del Tranvía celebrada este lunes, 6 de julio. El informe elaborado por el Ayuntamiento también recoge que el anuncio de exposición al público es erróneo y así también se reconoce que se cometió una irregularidad. De esta forma el Partido Popular entiende que el defecto en el trámite del expediente del Tranvía debe de ser subsanado en lo que la Ley recoge. Consideramos por tanto que quien no hizo reclamaciones en ese periodo de tiempo, insuficiente, pudiera ver mermados sus derechos y la conclusión es que la tramitación de este expediente acarrea una irregularidad. Pedimos que quede sobre la mesa este punto del orden del día hasta que no se corrijan los errores cometidos porque la continuidad en la tramitación del expediente podría conllevar graves perjuicios para el Ayuntamiento en un futuro. Esto ya llueve sobre mojado, no es la primera vez que ocurre, pérdidas de medio millón de euros de subvenciones del transporte, publicaciones de pliegos de privatizaciones de servicios distintos a los aprobados en Pleno, irregularidades en la subida del IBI, despidos irregulares de trabajadores y después tener que pagar indemnizaciones millonarias y podría citar más. Voy a terminar diciendo que la desconfianza que transmite la gestión del equipo de gobierno es toda. ¿Se da cuenta Sr. Alcalde de los errores que continuamente cometen y que afectan directamente a los vecinos de esta ciudad? Su gestión no ofrece confianza y Vd. con su equipo están perjudicando los intereses de León. Me imagino que la contestación suya será la de desviar la atención, no quieran en ningún momento culpar a la Oposición de su incapacidad pues cada uno tiene su trabajo y el mío en estos momentos es el de velar porque se cumpla la ley y porque se antepongan los criterios de oportunidad para los proyectos. La Oposición no ejecuta sino que realiza una labor de control al equipo de gobierno, eso es trabajar y no oponerse a todo. Entiéndanlo bien como Vds. dicen. Lo hacemos así porque así nos lo piden los ciudadanos y vamos a seguirlo haciendo en esta labor de Oposición. Cumplir con nuestra responsabilidad, un compromiso que seguirá siendo imprescindible con todos los miembros de este Grupo del Partido Popular que ahora mismo está en la Oposición. Sr. Alcalde Vd. preocúpese de hacer su trabajo y hágalo bien que nosotros nos encargamos de hacer el nuestro. A los Concejales de la U.P.L no sé que hacer si decirles algo. Creo que están absolutamente despistados con el tema del Tranvía, no sé si pasarán palabra. Vd. sabe, Sr. Chamorro, que la falta de transparencia hace que nadie disponga de la información necesaria de este Proyecto, ni siquiera Vds. como socios de gobierno, aquí nadie sabe de este tema, sólo unas determinadas

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135personas. Pero Sr. Chamorro los votantes al final serán los que valorarán su gestión y sí su corresponsabilidad en unas decisiones que aunque no le haga muchas gracia pero que con su voto se ve arrastrado por el juego en el que dice no participar pero que apoya. Vd. sabrá lo que hace en estos momentos. Hace uso de la palabra a continuación el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, D. Francisco Gutiérrez González, del Grupo Municipal Socialista, quien se expresa en los siguientes términos: Yo la verdad Dª Teresa, a su Portavoz, al Sr. Cayón, le agradezco siempre el tono respetuoso en el que se dirige hacia mí en concreto y hacia los compañeros. Yo le pediría que cuando prepare las intervenciones del Pleno, las reuniones internas que tengan que se encargue por lo menos de que sus intervenciones, si tienen que ser largas, cosa que estamos dispuesto a asumir, al menos sirvan para que nosotros nos enteremos de qué es lo que quiere Vd. decir en sus intervenciones. Ya si se enteran los que están en su bancada yo creo que tiene un plus de generosidad al hacerlas y si además la gente que nos acompaña en el Pleno logra lo mismo pues ya sería para nota.

Yo voy a intentar hacer un pequeño resumen. Procuré que no hubiera seis intervenciones como ésta y debatir de manera conjunta independientemente que el voto fuera para cada punto en concreto pero bueno si tenemos que escuchar cinco intervenciones más como ésta nos armaremos de valor.

Algunas de las cuestiones a las que Vd. ha aludido. El Alcalde, que ha

manifestado siempre lo mismo en este asunto, lo que ha dicho es que esta inversión no la va a afrontar el Ayuntamiento cono sus Presupuestos y eso es así. Yo sé que les molesta. Lo va a afrontar el concesionario.

En segundo lugar, cuando todos los gobierno mundiales, de todos los países

del mundo, todas las Comunidades Autónomas de nuestro Estado, toda las Comunidades Locales están asumiendo que una de las herramientas más efectivas para la lucha contra la crisis y el paro es la inversión pública pues que me venga Vd. a decir en este Pleno que 87 millones de inversión pública, ahora en estos dos próximos años, para en los próximos 40 años recuperarlos con la concesión no es una medida a favor, esa inversión pública, de la creación de empleo pues Dª Teresa yo creo que esto de todas las personas que estamos aquí es Vd. la única que entenderá por qué lo ha planteado.

En cualquier caso yo sí le digo que cuando hemos hablado de rentabilidad

del proyecto del tranvía nosotros tenemos muy claro que los servicios públicos tienen una rentabilidad social, Dª Teresa, a lo mejor es que Vd. en la bancada que se encuentra no lo tiene tan claro. No nos referimos nunca a una rentabilidad exclusivamente económica nos referimos a una rentabilidad social. Y es verdad que el transporte público es un elemento de cohesión social, así lo reconoce la Unión Europea, por eso lo subvenciona, así lo reconocen todas las Comunidades Autónomas y por ello la única alegación que se le ha pasado a Vd. que aceptamos

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136es la de la Comunidad Autónoma, por cierto gobernada por su propio partido. Porque es la única que hace aportaciones positivas al proyecto y fíjese de la Comunidad Autónoma que gobiernan Vds.

En cuanto a los defectos en la tramitación, Dª Teresa, yo le diría que hoy, ya

que va a tener cinco intervenciones más como ésta, no nos hable de cosas que no vienen a pleno porque lo que hoy viene es la Memoria, su aprobación definitiva, la aprobación definitiva de los anteproyectos y la aprobación de los Pliegos, no del Estudio de Viabilidad que ya tuvo Vd. otras dos intervenciones para hablar sobre ello.

En cuanto a la tramitación, yo, todo el equipo de gobierno tenemos plena

confianza en que la tramitación que han hecho los técnicos municipales es la correcta. Se le ha dado a Vd. toda la información al respecto, se le han dado todas las garantían legales incluso aportando un informe adicional desde la Oficialía Mayor de que se ha respetado escrupulosamente los plazos de la información pública y que se ha ido más allá de los mínimos existidos. Lo que ocurre es que alguien, no yo, podría pensar que Vd. no está contra el tranvía, tampoco está en contra de la línea, tampoco está en contra de que se haga una inversión pública en León pero sí está en contra de que no lo hagan Vds., si está a favor de poner chinitas en la tramitación de los proyectos y alguien podía pensar que está Vd. preocupada por otras cosas.

Dice Vd. que no ha habido debate, si es que en las comisiones se reservan

el voto, no hablan sobre el Tranvía, vienen al Pleno a debatir. Nosotros no hemos limitado el debate interno en el Ayuntamiento. Han tenido Vds. oportunidades de debatir muchísimas pero lo limitan Vds. no nosotros. Y por cierto, ya que comenta Vd. esto yo le diría que se tome más cafés conmigo y menos con quien le asesora en este asunto. A lo mejor así defiende Vd. mejor los intereses de los leoneses y llegamos a un acuerdo porque yo estoy convencido de que tanto sus votantes, los nuestros y los que no votan a nadie que también tienen derecho al transporte público en esta ciudad Dª Teresa, no todo hay que hacerlo sólo pensando en las elecciones siguientes, estarían muy convencidos de que Vd. hiciera alguna aportación positiva, se sumara al proyecto e hiciera alguna propuesta que enriqueciera el proyecto que nosotros presentamos y no que se dedique sólo a intentar meter palillos en la ruedas y a intentar que en León no salgan inversiones y no haya mejoras en los servicios a los ciudadanos.

Está muy claro nosotros le proponemos un modelo de ciudad en la que está

el Palacio de Congresos, por cierto también estuvieron en contra de él al inicio ahora ya están a favor, en el que hay una propuesta nueva de transportes públicos con Tranvías, Autobús, carriles bus, carriles bici. Estamos proponiéndoles un modelo de movilidad y no hay una sola idea en su Partido ni a favor ni en contra del modelo. Yo les pido por favor que se sumen, que participen y que las aportaciones que hagan, en un sentido constructivo, no se preocupen que las recibiremos con todo el cariño.

En cuanto al coste del servicio, yo sé que es duro para Vd., ya lo sé y

además es que ha sacado Vd. el tema en los debates, no lo saco yo, es que tiene

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137narices. Es duro para Vd. haber sido responsable del transporte, ya lo sé que es duro, tener un contrato en el Contencioso, que adjudicó Vd., ya sé que es duro y la molesta pero no saco yo el debate en el Pleno, lo saca Vd. Y ya sé que es duro también decir que ese contrato tiene un coste mucho mayor que el del Tranvía para el Ayuntamiento, muchísimo mayor, de 8 millones y pico de euros al año y que también es duro explicar todo ese coste para tener 5 millones de viajeros al año, 5,2 millones de viajeros. Y además aquí nadie ha visto hacer 80 millones de inversiones a nadie, por lo menos en la ciudad.

Sin embargo cuando un equipo de gobierno presenta una inversión de ese

calibre, una mejora de modelo de transporte en el que al Autobús se suma el Tranvía y una posibilidad de que pasemos de 5 millones de viajeros a 9 millones de viajeros con un déficit neto mejor Vd. se molesta ¿No entendemos por qué? Pero ya le repito que del contrato que adjudicó Vd. de Autobuses habla Vd., no le hablamos nosotros. Que del coste por viajero que tiene para el Ayuntamiento de León el Autobús y que yo le sigo repitiendo va a ser más barato el del Tranvía a pesar de la inversión que hacemos está hablando Vd. no nosotros, luego no sé si tendrán problema de conciencia al respecto.

En cualquier caso y por hablar de lo que interesa a los ciudadanos, Dª

Teresa, yo lo que le pediría es un poco de sensatez, llegan Vds. tarde a los grandes proyectos para la ciudad. Llegaron tarde al Palacio de Congresos, querían una ampliación del Auditorio, nos costó mucho convencerles, al final se sumaron cosa que yo agradezco. Se ha sumado la Comunidad Autónoma, cosa que todos agradecemos y León tendrá un gran Palacio de Congresos y Exposiciones, eso es bueno para la ciudad, Dª Teresa.

Están llegando tarde al modelo de movilidad que proponemos, a la

implantación del Tranvía, en la que también está el Autobús, Dª Teresa, entonces súmense ahora no lo hagan en el último momento a carreras como hacen siempre las cosas que luego van a tener que aparecer en la foto de la inauguración allí de una manera incómoda. Y si tiene que hacer propuestas positivas las hace, en la instancia que sea y tomamos Vd. y yo un café que seguro que ese café le es más fructífero. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 7 de julio de 2009, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por dieciséis votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés y once abstenciones de los Concejales del Grupo Popular.

12.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ANTEPROYECTO DEL TREN URBANO DE LEON.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en

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138reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 7 de julio de 2009, que se transcribe a continuación:

“Redactado por los servicios municipales y aprobado inicialmente en la sesión plenaria del día 30 de abril de 2009. El expediente se expuso al público, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 89 de fecha 4 de mayo del presente año, y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 92 de fecha 19 de mayo del año en curso.

Durante el trámite de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1.- Con fecha 20 de junio de 2009, presentado por Ecologistas en Acción, nº

de Registro: 2009/22317.

2.- Con fecha 21 de mayo de 2009 presentado por Tomas Vicente Lozano, nº de registro 2009/17742. 3.- Con fecha 9 de Junio de 2009 presentado por Dª. Patricia Cortizas Sánchez, nº de registro 2009/20703. 4.- Con fecha 12 de Junio de 2009 presentado por D. Eduardo Tocino Marcos, nº de registro 2009/21285. 5.- Con fecha 16 de Junio de 2009 presentado por IU, nº de registro 2009/21792. 6.- Con fecha de 18 de Junio de 2009 presentado por la Junta de Castilla y León Fomento, nº de registro 2009/22075. 7.- Con fecha 19 de Junio de 2009 presentado por Partido Popular, nº de registro 2009/22311. 8.- Con fecha 22 de Junio de 2009 presentada por AAVV y Comerciantes Guzmán El Bueno, nº de registro 2009/22384.

En todas ellas se solicita la no aprobación definitiva del anteproyecto del tranvía esgrimiendo diferentes razones para ello, tales como la no constancia en el anteproyecto de las concesiones de transporte público regular de viajeros de carácter interurbano que circulan por el mismo medio que el tren urbano y que pueden verse afectadas por su trazo; así como por tratarse de un proyecto claramente sobredimensionado, que no se ajusta a las necesidades de la Ciudad de León en su lugar se proceda a estudiar el posible aprovechamiento de las sinergias derivadas de la existencia del Ferrocarril de Vía Estrecha (FEVE) de León; la necesidad de que se planifique de modo integral cual será la implantación completa de este medio de transporte; que se estudie el diseño de esta línea dentro del Plan Integral de Movilidad Sostenible para la Ciudad de León y sea tratada la solución más beneficiosa en la Ponencia del Transporte Metropolitano; se

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139reconsidere tanto el ancho de vía como los trazados; alternativa en la parada propuesta en la cl. Alcalde Miguel Castaño, al proyecto de urbanización….etc.

9.- Con fecha 1 de julio de 2009, presentada por D. Tomas Vicente Lozano,

nº de Registro: 2009/23397, habiéndose presentado fuera de plazo. * Con fecha 29 de junio de 2009 emite varios informes el Sr. Ingeniero de

Caminos, Canales y Puertos Municipal contestando a las alegaciones presentadas por D. Vicente Arias Pérez como presidente de la Asociación de Vecinos y Comerciantes “Guzmán el Bueno”, D. Eduardo Tocino Marcos y D. Wolfgang Bauchhenss y Dª. Patricia Cortizas Sánchez.

a) INFORME como contestación a la alegación que presenta D. Vicente Arias

Pérez, como Presidente de la ASOCIACIÓN DE VECINOS Y COMERCIANTES “GUZMÁN EL BUENO” donde se indica:

I El anteproyecto de Tren Urbano no se corresponde con las necesidades

de transporte de la ciudad de León. Oferta inadecuada a la demanda. Para argumentar este aspecto se indica que “la elección del medio de

transporte está en función, entre otras variables, del número de personas que van a utilizar el mismo…” En la exposición se indica que expertos afirman cuando en función de un ratio de viajeros/hora y dirección es aconsejable adoptar un sistema u otro y se concluye que sobre la base de ello el tranvía de León no se ajusta a las necesidades de transporte de la ciudad de León. A este respecto indicar que esta discusión pertenece al Estudio de viabilidad y no al Anteproyecto de la línea y que ese documento técnico contempla todas las variables a las que se refiere el alegante, además de la demanda, número de kilómetros, número de vehículos, estacionalidad de la demanda, perfil de la misma, aspectos económicos, sociales, energéticos, etc. habiendo sido realizado por expertos competentes en la materia.

II El anteproyecto del Tren urbano de León no aprovecha las sinergias del

ferrocarril de vía estrecha ya existente en la ciudad.

El promotor de la línea del tranvía es el Ayuntamiento de León y sólo puede desarrollar sus competencias. El anteproyecto desarrolla una línea de transporte urbano municipal, con el ancho que ha sido considerado en el estudio de viabilidad y que en ningún caso impide la compatibilidad con el corredor de FEVE ya que tecnológicamente y constructivamente existen alternativas para llevarla a efecto si así fuese considerado por un acuerdo entre administraciones. Las competencias del transporte interurbano le corresponden a la administración autonómica y por lo tanto no puede ser contemplada en un documento que promueve el Ayuntamiento de León, si bien se ha cuidado el que sea compatible con acuerdos a los que se llegasen en ese sentido.

III El anteproyecto de Tren Urbano de León se plantea con omisión del

concepto de red de transporte público, y sin tener en cuenta que el mismo ha de coexistir con otros medios de transporte, ya que no puede sustituir a

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140éstos, y, lo que es más sorprendente, se tramita antes de la aprobación por el Ayuntamiento de León del Plan de Movilidad Sostenible.

Este es un juicio subjetivo y no ha lugar en el periodo de información pública

de un anteproyecto de línea tranviaria en el cual sí se coordina y, de hecho, se indica en el mismo, como parte de la red integral de transporte urbano de la que va a formar parte. Se vuelve a indicar que no es posible abordar competencias que no corresponden al ámbito local por parte del Ayuntamiento, no obstante, la línea planteada y desarrollada en el Anteproyecto ha tenido en cuenta la intermodalidad para la definición y diseño de la misma.

El plan de movilidad urbana sostenible de la ciudad de León se desarrolla

paralelamente a la concepción e implantación del sistema tranviario y se coordina adecuadamente con la misma. El proyecto de la línea, al igual que la integración de la Alta Velocidad, la eliminación de la intersección a nivel del cruce de Michaisa, etc. son actuaciones de gran calado que han de desarrollarse con un timing independiente aunque en todo caso coordinado con el planeamiento. Así se ha procedido.

IV El anteproyecto de Tren Urbano de León no tiene en cuenta que la línea

diseñada transcurre junto a dos estaciones de suministro de gasolinas y gasóleos, a las que no se hace mención alguna en el mismo.

Indicar a este respecto que se ha contemplado la existencia de las

estaciones de servicio de carburantes a las que se alude y el diseño es compatible con la existencia de las mismas, no obstante en la actualidad existe un Contencioso entre la empresa Respsol-YPF y el Ayuntamiento por la ubicación del las mismas que es posible conlleve a una solución con anterioridad a la ejecución de las obras de la línea tranviaria.

En base a todo lo anterior el alegante SOLICITA se tengan por interpuestas

alegaciones y se acuerde desistir de la ejecución del Anteproyecto de construcción y explotación por tratarse de un proyecto claramente sobredimensionado, que no se ajusta a las necesidades de la ciudad de León lo cual no puede estimarse debido a que corresponde al Estudio de viabilidad decidir este aspecto y los argumentos que se defienden y utilizan para concluir lo contrario en aquel son más sólidos que los que se aluden en esta alegación. Igualmente se pide que en caso de que se continúe con la tramitación se tengan en cuenta las observaciones contenidas en el apartado IV del presente escrito y en esto debemos decir que estimamos su observación en el futuro y también que ha sido estimada en toda la tramitación ya que es necesario compatibilizar la implantación de la línea con todas las instalaciones preexistentes como son las estaciones de servicios, subestaciones eléctricas y el resto de servicios urbanos afectados.

b) INFORME como contestación a la alegación que presentan D. Eduardo Tocino Marcos y D. Wolfgang Bauchhenss ante este Ayuntamiento con entrada en el mismo de fecha 12 de junio de 2009 en referencia a la información pública y oficial, implantación línea 1C de tranvía en la ciudad de León.

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Se indica en el escrito que “considerando el tranvía como medio de transporte público idóneo para ciudades de tamaño como León, por presentar grandes beneficios en materia medioambiental, ahorro energético, eficacia en materia de descongestión del tráfico, que benefician a todos los ciudadanos, pero no estando conformes con la filosofía del actual proyecto”. Analizamos uno por uno las alegaciones presentadas:

Primero: Principales centro de generación y atracción de tráfico

desatendidos.

Con anterioridad al desarrollo de este anteproyecto se redactó un estudio de viabilidad conforme a la legislación vigente en el que tras un análisis técnico exhaustivo se realizó un análisis multicriterio en el que se concluyó cuál era la línea idónea desde todos los puntos de vista (social, económico y ambiental). Este estudio de viabilidad tuvo su periodo de información pública para presentar alegaciones y tras la misma se aprobó por el pleno municipal. El Anteproyecto desarrolla técnicamente la misma por lo que no ha lugar en esta fase a discutir dicho extremo.

Segundo. Ausencia de soluciones técnicas coordinadas con FEVE para

compatibilizar anchos y corredores tranviarios presentes o potenciales.

El promotor de la línea del tranvía es el Ayuntamiento de León y sólo puede desarrollar sus competencias. El anteproyecto desarrolla una línea de transporte urbano municipal, con el ancho que ha sido considerado en el estudio de viabilidad y que en ningún caso impide la compatibilidad con el corredor de FEVE ya que tecnológicamente y constructivamente existen alternativas para llevarla a efecto si así fuese considerado por un acuerdo entre administraciones.

Tercero.- no existe planificación ni coordinación necesaria entre

Ayuntamiento de León y FEVE para la conversión del corredor ferroviario del Torío en un tren-tram con capacidad para transporte urbano en la ciudad de león, en Villaquilambre, así como en el resto del recorrido del eje hasta Cistierna, así como para su soterramiento o integración.

Este punto requiere la misma contestación que el anterior pero incluyendo

que las competencias del transporte interurbano le corresponden a la administración autonómica y por lo tanto no puede ser contemplada en un documento que promueve el Ayuntamiento de León, si bien se ha cuidado el que sea compatible con acuerdos a los que se llegasen en ese sentido.

Cuarto. Ausencia inicial del concepto de red de transporte tranviario y

red de transporte público.

Este es un juicio subjetivo y no ha lugar en el periodo de información pública de un anteproyecto de línea tranviaria en el cual sí se coordina y, de hecho, se indica en el mismo, como parte de la red integral de transporte urbano de la que va a formar parte.

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Quinto.- Falta de intermodalidad con otros modos.

No es posible abordar competencias que no corresponden al ámbito local por parte del Ayuntamiento, no obstante, la línea planteada y desarrollada en el Anteproyecto ha tenido en cuenta la intermodalidad para la definición y diseño de la misma.

Sexto.- Adelantarse al plan de movilidad.

El plan de movilidad urbana sostenible de la ciudad de León se desarrolla

paralelamente a la concepción e implantación del sistema tranviario y se coordina adecuadamente con la misma. El proyecto de la línea, al igual que la integración de la Alta Velocidad, la eliminación de la intersección a nivel del cruce de Michaisa, etc. son actuaciones de gran calado que han de desarrollarse con un timing independiente aunque en todo caso coordinado con el planeamiento. Así se ha procedido.

Séptimo.- Propuesta de líneas.

Al igual de cómo se ha indicado en el primer punto de las alegaciones

volvemos a destacar que, con anterioridad al desarrollo de este anteproyecto, se redactó un estudio de viabilidad conforme a la legislación vigente en el que tras un análisis técnico exhaustivo se realizó un análisis multicriterio en el que se concluyó cuál era la línea idónea desde los aspectos de vista (social, económico y ambiental). Este estudio de viabilidad fue desarrollado por técnicos competentes en la materia de demostrada solvencia profesional e informado y aprobado por los departamentos técnicos del Ayuntamiento de León. Tuvo su periodo de información pública para presentar alegaciones y tras la misma se aprobó por el pleno municipal. El Anteproyecto desarrolla técnicamente la misma por lo que no ha lugar en esta fase administrativa debatir sobre otras alternativas.

En base a todo lo anterior los alegantes SOLICITAN “que teniendo

presentado dicho escrito, se sirva en admitirlo y en consecuencia, previos los trámites e informes a que hubiere lugar, se tenga por realizada y tenida en cuenta la anterior alegación en el trámite de información pública dentro del proyecto de construcción del tren urbano de León- tranvía-, para que conste en el expediente y dé cumplida respuesta a las demandas de transporte que reclaman los ciudadanos de León”.

Una vez analizada la alegación y argumentado que lo alegado desde el

punto de vista técnico ha de ser desestimado, bien por no coincidir con lo que se contempla y desarrolla en el Anteproyecto técnico de obras y de explotación, que es objeto la información pública, o bien por corresponderse a apreciaciones cuya competencia no recae en el ámbito municipal no siendo, por tanto, objeto de lo que se expone a información pública. Si bien, tal y como se pide en su solicitud final, es evidente que se debe tener por realizada y tenida en cuenta esta alegación y así ha de constar en el expediente, si bien, con ello, no aseguramos que se “dé cumplida respuesta a las demandas de transporte que reclaman los ciudadanos de León”

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143por entender que los alegantes no han presentado información documental que demuestre que representan a tan numeroso grupo.

c) INFORME como contestación a la alegación que presenta Dª. Patricia Cortizas Sánchez en la que se exponen las siguientes alegaciones o sugerencias:

PRIMERA: SITUACIÓN DE LA PRIMERA PARADA EN LA CALLE

ALCALDE MIGUEL CASTAÑO DESDE PUENTE CASTRO.

Se indica a este respecto que la parada daría mejor servicio acercándose un poco más a la concentración comercial en el tramo inicial de la calle ya que el flujo de usuarios será mayor en esta zona, con la existencia de un centro comercial y la próxima apertura de un supermercado, manteniendo la accesibilidad al barrio colindante de La Lastra. Se refiere en su escrito a la parada denominada P14 Río TORÍO que se sitúa en la progresiva 6+050 estando las colindantes en la 6+600 y 5+700 respectivamente. Es decir la anterior según los pks a 350 metros y la siguiente a una distancia de 550. Existe, con anterioridad a la entrada de la estructura sobre el río Torío una transición de vía doble a simple. Se considera que la ubicación de las paradas se ha realizado con criterios técnicos que condicionan las mismas como los aparatos y desvíos de vías así como centrados en las áreas donde recoja la mayor población. Lo que se pide en esta alegación es que se traslade la parada indicada unos 100 ó 200 metros hacia el sur haciéndolo coincidir con el inicio de la estructura y evidentemente eliminando la centralidad del área de influencia ya que sólo hacia el norte existe población residente y área comercial quedando las progresivas crecientes el puente sobre el río. Si bien las paradas en el proyecto de construcción pudieran ser ligeramente trasladadas debido a diferentes sistemas e instalaciones presentadas por el que resulte adjudicatario las que aparecen en el anteproyecto responden a los criterios técnicos y servicio a la población de la forma más óptima posible.

SEGUNDA: PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

Según el plan General existe una rotonda prevista al final de la Avenida Alcalde

Miguel Castaño que con el cierre del acceso a puente Castro y que no se contempla en el Anteproyecto. A este respecto es necesario indicar que la conversión del puente sobre el Torío en peatonal hace conveniente analizar si la glorieta es la solución óptima para resolver el tráfico. En todo caso cualquier solución que se concluya no está comprometida por la ejecución de la plataforma tranviaria.

TERCERA: DURANTE LA EJECUCIÓN.

En este apartado se pide que se tenga en cuenta que durante la ejecución

no se dificulte el acceso, causando las menores molestias posibles tanto a los clientes como a los usuarios, empleados y maniobras de carga/descarga. Esto no es una alegación al anteproyecto si no una recomendación cuyo cumplimiento se debe exigir.

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144Una vez analizada la alegación se indica que en cuanto al primer apartado

se desestima la misma por entender que se han cumplido los mejores criterios para la ubicación de las paradas y no se aporta en esta alegación ningún otro a tener en cuenta que varíe las mismas. En referencia al segundo apartado se podría abordar en el proyecto de construcción la mejor solución para el tráfico en este punto incluso la que se propone por la alegante sin que la solución para la plataforma tranviaria impida la adopción de la misma aunque no la contemple por no estar incluida en la solución constructiva de la línea.

Por último se debe estimar la sugerencia de ejecutar las obras afectando lo

mínimo posible no sólo a las actividades comerciales sino también el acceso de los residentes, peatones y usuarios de las vías por donde transcurra la línea. Y es todo cuanto este técnico entiende debe informar.”

* Con fecha 6 de Julio de 2009 emite informe jurídico el Oficial Mayor donde analiza las alegaciones jurídicas al anteproyecto de obras y explotación, haciendo constar lo siguiente:

Las alegaciones presentadas al anteproyecto de explotación, que en sus aspectos jurídicos serán analizadas en el presente informe, han sido, de manera resumida en cuanto a su contenido, las siguientes:

1ª.- Presentada el día 21 de mayo de 2009 por D. Tomás Vicente Lozano,

mostrando su total desacuerdo con el proyecto del tranvía, sin más argumentos. Este vecino presenta un nuevo escrito de alegaciones el día 1 de julio de 2009 (por lo tanto fuera de plazo), considerando innecesario el tranvía por la población de la ciudad, peligroso para el resto de tráfico y que estropea las calles

2ª.- Presentada el día 9 de junio de 2009 por Dña. Patricia Cortizas Sánchez

(Mercadona, S.A.), alegando o sugiriendo cambio de la primera parada en la Avda. Alcalde Miguel Castaño, a la altura de la concentración comercial en el tramo inicial de la calle y manteniendo la otra parada en el otro extremo de la calle, para mantener la accesibilidad al barrio colindante de La Lastra y dando servicio al comercio existente en la zona. Asimismo proponen respecto del proyecto de urbanización una nueva rotonda para que la circulación sea más fluida. Por último, exponen que durante la ejecución de las obras se causen las menos molestias posibles para los clientes y empleados, así como para las maniobras de carga y descarga.

3ª.- Presentada el día 12 de junio de 2009 por D. Eduardo Tocino Marcos y

D. Wolfgang Bauchhenss, alegando las siguientes cuestiones:

- Que el trazado propuesto de la nueva línea tranviaria no es el más óptimo puesto que no incorpora áreas o zonas que generan atracción y tráfico de personas como: Universidad, Hospital, estaciones, polígono industrial, parque tecnológico, etc.

- Proponen la inclusión del corredor de FEVE en el proyecto del tranvía, ya

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145que de las distintas soluciones técnicas para compatibilizar los anchos de vía, exponiendo tres posibles soluciones (ancho métrico, ancho internacional, ancho internacional, cambiando corredor de FEVE) consideran que el ancho de FEVE presenta más ventajas al permitir las líneas de Adif compatibles con urbana y FEVE, siempre que todas las partes estén de acuerdo. Ejemplo línea Oviedo-Trubia.

- Consideran que no existe planificación ni coordinación necesaria entre Ayuntamiento de León y FEVE. Estiman necesario el soterramiento o integración de FEVE en la línea tranviaría. Deberían trabajar conjuntamente y comunicarse con barrios aislados a través del corredor de FEVE: San Mamés, Palomera, La Serna, La Asunción o Inmaculada. Incorporan fotografías como ejemplos de integración de redes de trenes, tranvías y trenes-tram.

- En cuarto y quinto lugar, alegan la ausencia de coordinación y conexiones entre todos los transportes existentes y los futuros.

- En sexto lugar, exponen que la implantación del tranvía, debería ser posterior al Plan de Movilidad.

- En séptimo lugar, proponen una serie de líneas: · Línea 1: Estación de FEVE de León-Villaquilambre-Cistierna. Conversión de

línea en un sistema Tren-tram. · Línea 2: Conectar estación FEVE, barrio San Mamés, Mariano Andrés,

Hospitales, Universidad, La Serna, San Pedro, Catedral, comunicación del barrio El Ejido, calle Ancha, Ordoño II, estación ADIF, Autobuses, Palacio de Congresos, Dr. Fleming, El Crucero, Plaza de Carlos Pinilla (colegios y parque), Edificio de la Junta de Castilla y León, Auditorio y Parador de San Marcos.

· Línea 3.- corresponde parte del trazado con la C del Ayuntamiento. · Línea 4.- Anillo ferroviario actual adaptado a cercanías. Conecta con la línea 1.

Estación de ADIF, Autobuses, Palacio de Congresos, El Crucero, Barrio La Sal, Paraíso Cantinas, área sur de Trobajo del Camino, Camino de la Raya, Centros educativos de Armunia(3), Agustinos y nuevos desarrollos urbanísticos en construcción, Parque Tecnológico, Armunia, Polígono Industrial de león, Trobajo del Cerecedo, Michaisa.

Concluyen, incidiendo en la necesidad y la importancia de la conexión

directa con FEVE y ponen el ejemplo de los proyectos tranviarios alemanes.

4ª.- Presentada el día 16 de junio de 2009 por D. Santiago Ordóñez González, Coordinador del Grupo Político Izquierda Unida alegando lo siguiente:

- Considera un error planificar áreas municipales tan sensibles como la

movilidad y el urbanismo a partir de la iniciativa de una empresa privada, ACCIONA, S.A, que busca el negocio particular sin tener en cuenta las consecuencias para la ciudad.

- Planificar de modo integral y no una única línea de tranvía. Dicha planificación incluirá un número definitivo de líneas y deberá aparecer unido al Pan de Movilidad sostenible para reorganizar completamente el transporte público de León, junto a otros medios alternativos, como un carril bici orgánico.

- Insta a que el ancho de vía se corresponda con el de FEVE, permitiendo,

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146de esta manera, el uso del transporte metropolitano a otros municipios.

- Considera que el Ayuntamiento de León debería incluir en su planificación al resto del área metropolitana a otros municipios, mediante el tren de FEVE, reduciendo de esta forma, los costes por asumirlos conjuntamente con FEVE.

5ª.- Informe de la Junta de Castilla. Delegación Territorial de León. Servicio

Territorial de Fomento, de fecha 16 de junio de 2009, con fecha de entrada en el Registro de este Ayuntamiento el día 18 de junio de 2009, informando el “Anteproyecto del Tren Urbano de León” de las siguientes circunstancias:

- En el tomo I del anteproyecto no se recoge el “fin inspirador” al que se

hace referencia en el apartado nº 8 “permite una integración perfecta con otros modos de transporte…”. A lo largo de los tomos, no parece mención alguna a la existencia de otros tipos de transporte de viajeros por carretera distintos al transporte de carácter urbano.

- En el Anejo nº 19 del tomo 2 relativo a “Afecciones a la movilidad” no se hace mención a las concesiones de transporte público de viajeros de carácter interurbano, ni las medidas a adoptar en caso de concurrencia de las líneas del tranvía con las líneas interurbanas, ni los procedimientos para instar posibles modificaciones de las líneas a la Administración competente para su aprobación. Remitiendo todo al Plan de Movilidad Urbana sostenible que se encuentra en fase de elaboración.

- En el Anejo nº 13 del tomo 2, relativo al régimen tarifario, no se contempla la realidad existente entre un régimen tarifario para las líneas interurbanas, ni se contempla posibles mecanismos de coordinación para integrar a los usuarios procedentes del alfoz de León.

- Como conclusión, se deben de contemplar diferentes circunstancias que puedan verse afectados por la implantación del tranvía. No se recoge la existencia de las concesiones de transporte público regular de viajeros de carácter interurbano que circulan por el mismo medio que el tren urbano y que pueden verse afectadas por su trazado. Ni tampoco contempla mecanismos de coordinación con otros transportes públicos, lo que supondría una actuación conjunta de las diferentes Administraciones implicada en la adopción de medidas. Por tanto, se entiende un menoscabo en el rigor técnico del mismo.

6ª.- Presentada el día 19 de junio de 2009 por D. Julio Cayón Diéguez, en

calidad de Portavoz del Grupo Político PP, solicitando:

- Dejar sin efecto la aprobación del “Anteproyecto de obras y explotación para la implantación del Tren Urbano de León, dado que el “Estudio de Viabilidad” no fue tramitado con arreglo a las prescripciones legales.

- Procede realizar un nuevo trámite de información pública del “Estudio de Viabilidad” dejando sin efecto el acuerdo de Pleno Municipal de 30 de abril de 2009, retrotrayendo las actuaciones.

- Paralización del estudio de viabilidad hasta la aprobación del PMUS, para que se estudio el diseño por el citado Plan.

- Antes de la aprobación por el Pleno, tratar una solución más beneficiosa

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147en la Ponencia del Transporte Metropolitano, para el cumplimiento de las prescripciones legales establecidas al efecto.

7ª.- Presentada por Dña. Ángeles Murciego González, en nombre de la

asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León” donde se exponen las siguientes alegaciones:

- Carencia de justificación racional por encontrarnos en tiempos de

crisis y anteponer esta carísima inversión pública a otras medidas de coste económico más bajo.

- La ciudad de León es ideal para desplazarse en bicicleta. - Desarrollo del PMUS en el que se indique la intermodalidad del

transporte colectivo de la ciudad. En caso de ser elegido el tranvía, estudiar la viabilidad económica y el modelo de gestión.

- El Anteproyecto no contempla líneas por: hospitales, estaciones, Universidad y polígonos industriales.

- No se ha tenido acceso al PMUS solicitado el 12 de mayo del presente año.

En definitiva, solicitan que no se aprueba definitivamente ni la Memoria

Justificativa ni el anteproyecto y se desista de construir la línea de tranvía a que hacen referencia.

8ª.- Presentada por D. Vicente Arias Pérez, Presidente de la Asociación de

Vecinos y comerciantes “Guzmán El Bueno”, alega las siguientes cuestiones:

- Proyecto sobredimensionado que no se ajusta a las necesidades de la ciudad de León, por lo que solicitan el desistimiento de la ejecución del Anteproyecto. Dentro de este punto se destacan tres subapartados:

a) Aprovechamiento de las sinergias derivadas de la existencia del Ferrocarril de vía Estrecha, coordinando el mismo con el resto de modalidades de transporte urbano existentes en la ciudad.

b) Buscar la alternativa del transporte interurbano, no sólo al de la ciudad, sino con el resto de Entes interesados en el “Consorcio de Transporte Público para León y su Alfoz”, incluido en el programa electoral del Partido Socialista.

c) La solución debe adoptarse una vez conocido, debatido y aprobado definitivamente el Plan de Movilidad Sostenible.

- El Anteproyecto de Tren urbano de León no ha tenido en cuenta que la línea diseñada transcurre junto a dos estaciones de suministro de gasolinas y gasóleos, a las que no se hace mención alguna en el mismo.

Con anterioridad a la fecha de apertura del plazo de exposición pública del

anteproyecto se había formulado una aleación particular el día 13 de marzo de 2009 por Dña. Mª del Carmen Diez, exponiendo que está en desacuerdo con la vía del tranvía a su paso por la Avenida Suero de Quiñones, debido a los jardines que se encuentran allí ubicados, cuidados por los vecinos, así como las preciosas farolas y los bancos que sirven de reposo a los peregrinos porque es paso del Camino de Santiago. Solicita que establezcan la línea como en La Coruña,

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148rodeando la ciudad y no por las calles principales. Serán una forma de facilitar el senderismo.

El presente informe analiza exclusivamente el contenido jurídico de las

alegaciones presentadas, sin entrar a otras consideraciones de oportunidad política, técnicas o económicas, que son objeto de informes por parte de otros técnicos municipales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Las alegaciones de contenido jurídico presentadas en la fase de exposición al público del “anteproyecto de obras y explotación del tranvía en la ciudad de León” aprobada por el Pleno municipal el día 27 de abril de 2009, se centran en tres aspectos principalmente:

a. Deficiencias procedimentales en la exposición al público del

estudio de viabilidad previo, que repercutiría en el propio expediente de municipalización del servicio

b. Necesidad de coordinar la línea de tranvía con las concesiones de líneas de autobuses interurbanas concedidas por la Comunidad Autónoma o por el Estado.

c. Convencía de integrar la línea de de trenes de FEVE en su tamo por la ciudad

d. Necesidad de contar con la aprobación del PMUS antes de tramitar la concesión del tranvía.

Centrando este informe, como se ha indicado, exclusivamente en los

aspectos jurídicos de las alegaciones, las analizaremos separadamente en función de quien las formula.

1ª.- Alegaciones de D. Tomás Vicente Lozano. Las alegaciones que realiza este vecino en nombre particular carecen de

fundamento jurídico, expresando una opinión personal de desacuerdo con el proyecto del tranvía por considerarlo innecesario dada la población de la ciudad, peligroso para el resto de tráfico y que estropea las calles. Aunque su primer escrito carece de cualquier motivación y el segundo está presentado fuera del plazo de alegaciones, se puede responder a estas alegaciones con consideraciones exclusivamente de oportunidad, ya que a las cuestiones que alega son precisamente analizadas en el estudio de viabilidad, memoria de municipalización y anteproyecto de obras y explotación, estimándose conveniente para la ciudad este nuevo medio de transporte colectivo de viajeros para mejorar la movilidad en León.

2ª.- Alegaciones de Dña. Patricia Cortizas Sánchez (Mercadona, S.A.),

sugiriendo cambio de la primera parada en la Avda. Alcalde Miguel Castaño. Estas alegaciones afectan al contenido técnico del proyecto han sido analizadas en el informe de 29 de junio de 2009 emitido al respecto por el ingeniero municipal

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149redactor del anteproyecto.

3ª.- Alegaciones de D. Eduardo Tocino Marcos y D. Wolfgang Bauchhenss.

Estas alegaciones afectan al contenido técnico del proyecto han sido analizadas en el informe de 29 de junio de 2009 emitido al respecto por el ingeniero municipal redactor del anteproyecto proyecto.

4ª.- Alegaciones D. Santiago Ordóñez González, Coordinador del Grupo

Político Izquierda Unida: - Considera un error planificar áreas municipales tan sensibles como la

movilidad y el urbanismo a partir de la iniciativa de una empresa privada, ACCIONA, S.A, que busca el negocio particular sin tener en cuenta las consecuencias para la ciudad. Sobre esta alegación, indicar que es una posibilidad perfectamente válida desde un punto de vista estrictamente legal, por estar así previsto en el aparato 5 del artículo 113 de la LCSP. Posibilidad también contemplada para los todas las concesiones de servicios públicos en el artículo 117 del RSCL.

- Planificar de modo integral y no una única línea de tranvía. Dicha planificación incluirá un número definitivo de líneas y deberá aparecer unido al Pan de Movilidad sostenible para reorganizar completamente el transporte público de León, junto a otros medios alternativos, como un carril bici orgánico. Estas alegaciones no son de contenido jurídico en sentido estricto. No me corresponde informar sobre consideraciones de oportunidad como las que esgrime el alegante, simplemente indicar, en cuanto a la línea que se pretende implantar, que es la propuesta por el particular que insta el procedimiento concesional; frente a esta petición, el Ayuntamiento puede aceptarla o rechazarla, pero no imponerle otras líneas que el particular puede no aceptar si no le resultan atractivas desde el punto de vista mercantil (art. 115.5 LCSP).

- Insta a que el ancho de vía se corresponda con el de FEVE, permitiendo, de esta manera, el uso del transporte metropolitano a otros municipios. Esta alegación de alcance técnico ha sido analizada por el ingeniero municipal redactor del anteproyecto en su informe de fecha 29 de junio, en la respuesta las alegaciones de D. Eduardo Tocino Marcos, que formula la misma alegación.

- Considera que el Ayuntamiento de León debería incluir en su planificación al resto del área metropolitana a otros municipios, mediante el tren de FEVE, reduciendo de esta forma, los costes por asumirlos conjuntamente con FEVE. Se trata esta de una alegación de oportunidad política que en principio, y desde una óptica estrictamente municipal, excede de la capacidad de decisión exclusiva del Ayuntamiento de León, que sin embargo, y pese a la conveniencia de esa coordinación a la que apela, no supone un impedimento legal para desarrollar los medios de transporte colectivo urbano de viajeros en su término municipal que el ayuntamiento estime más adecuadas.

5ª.- Alegación de la Delegación Territorial de León. Servicio Territorial de

Fomento de la Junta de Castilla y León.

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- En el anteproyecto no se recogen referencias expresas a la necesidad de integración del tranvía con otros medios de transporte, ni con su régimen tarifario, pese a citarse. Es en los informes técnicos de los redactores donde debe analizarse esta supuesta carencia, pero en todo caso tampoco se argumenta que la línea del tranvía impida o ni siquiera dificulte esa integración, que, en todo caso y por necesidades prácticas, deberá llevase a cabo cuando el servicio esté en funcionamiento.

- No se hace mención a las concesiones de transporte público de viajeros de carácter interurbano, ni las medidas a adoptar en caso de concurrencia de las líneas del tranvía con las líneas interurbanas, ni los procedimientos para instar posibles modificaciones de las líneas a la Administración competente para su aprobación, remitiendo todo al Plan de Movilidad Urbana sostenible que se encuentra en fase de elaboración. Al igual que la alegación anterior, sobre el alcance de estas consideraciones en el anteproyecto deberían pronunciarse sus redactores, pero en todo caso tampoco se indica que la implantación del tranvía sea incompatible con las concesiones de líneas de autobús interurbano que cita y que en el caso que en algún punto de los recorridos compartidos, haya normas que impidan al Ayuntamiento instar la modificación de esas líneas en su término municipal, como por ejemplo sucede cuando se decide peatonalizar determinadas calles.

6ª.- Alegaciones de D. Julio Cayón Diéguez, en calidad de Portavoz del

Grupo Político PP, solicitando:

- Dejar sin efecto la aprobación del “Anteproyecto de obras y explotación para la implantación del Tren Urbano de León, dado que el “Estudio de Viabilidad” no fue tramitado con arreglo a las prescripciones legales y realizar un nuevo trámite de información pública del “Estudio de Viabilidad” dejando sin efecto el acuerdo de Pleno Municipal de 30 de abril de 2009, retrotrayendo las actuaciones.

Esta cuestión, ya fue analizada al informar sobre la misma alegación

presentada a la memoria del expediente de municipalización. La supuesta deficiencia en la exposición pública del estudio de viabilidad no es más que un error material de un funcionario que retiró a un Edicto del tablón de municipal anuncios antes del mes que expresadamente (y en mayúsculas) se indicaba en el Edicto firmado por el Sr. Alcalde con fecha 5 de noviembre de 2009. Este mero error se ha de entender subsanado puesto que el plazo de exposición pública del estudio de viabilidad se abrió de nuevo el día 16 de diciembre hasta el 16 de enero, a partir de un anuncio publicado en el BOCyL nº 242 de 16 de diciembre. Por lo tanto, el plazo de exposición al público por plazo de un mes establecido en el artículo 112.3 de la LCSP se ha cumplido con creces, habiéndose extendido ese plazo desde el día 5 de noviembre al 16 de enero. De hecho, al última de las alegaciones recibidazas lo fue ese día, y por ello aceptada.

Además, se considera que, puesto que los datos del estudio de viabilidad se

concretan y detallan en el anteproyecto de explotación de la obra, igualmente

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151expuesto al público por un mes por exigencia del art. 113.3 de la LCSP para realizar alegaciones, esto permite a los interesados formular sus reclamaciones o sugerencias sobre el mismo expediente, por lo que, aunque no se hubiese producido la subsanación que de hecho se realizó como se ha detallado en el párrafo anterior, no se hubiese producido indefensión a los vecinos u otros interesados en este expediente.

Finalmente señalar que la revisión que pretende en este caso el alegante

supondría en realidad un recuro de revisión impropia, no permitido por nuestro ordenamiento jurídico. Ello por cuanto el acto supuestamente defectuoso es firme y ejecutivo al no haber sido recurrido en tiempo y forma, puesto que el estudio de viabilidad fue aprobado definitivamente por el pleno municipal en sesión de fecha 27 de febrero de 2009, sin que dicho acuerdo hubiera sido recurrido por la supuesta deficiencia procedimental alegada.

- Paralización del estudio de viabilidad hasta la aprobación del PMUS,

para que se estudio el diseño por el citado Plan. En cuanto la necesidad de que previamente a la implantación del tranvía se haya aprobado el Plan de Movilidad urbana sostenible, se desconoce por quien emite este informe la existencia de norma jurídica alguna que exija siquiera la obligación de contar con tal plan, y menos que sin el mismo el Ayuntamiento no pueda adoptar las medidas que estime oportunas en materia de tráfico y transporte. No entramos a analizar cuestiones de conveniencia u oportunidad al respecto por no ser objeto de este informe.

- Buscar una solución más beneficiosa en la Ponencia del Transporte

Metropolitano, para el cumplimiento de las prescripciones legales establecidas al efecto. Sin perjuicio de la conveniencia fáctica de que los medios de transportes locales de la ciudad de León estén coordinados con los de los municipios colindantes para mejorar la movilidad de todo el alfoz con la capital, no se argumenta en qué se impide con al implantación de la línea 1 del tranvía que se pretende poner en funcionamiento en León, exclusivamente en su término municipal, se interfiera en esa oportuna coordinación con los medios de transporte colectivo de viajeros con los municipios colindantes.

7ª.- Alegaciones presentadas por Dña. Ángeles Murciego González, en

nombre de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León”. En cuanto a las consideraciones con cierto contenido jurídico de estas alegaciones, señalar que:

- El trámite de información a las Administraciones estatal y autonómica

exigido en los artículos 112 y 113 de la LCSP han sido realizados, sin que se hayan recibido informes desfavorables de estas instituciones.

- Los artículos citados que supuestamente no se han tenido en cuenta por el Ayuntamiento para tomar esta decisión, son preceptos que establecen principios generales de actuación de las Administración: de servicio objetivo a los intereses generales (art. 103.1 de la CE); prestación por la Entidades Locales de los servicios adecuados para atender las

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152necesidades de los vecinos (art. 31 del RSCL); ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes (art. 96 del TRRL). No se indica ni se aprecia en qué han sido vulneradas estas disposiciones en el expediente que se cuestiona, cuando precisamente los documentos elaborados al respecto lo han sido para demostrar la conveniencia de este nuevo medio de transporte. Además, en cuanto a los trámites exigidos en el artículo 97 del TRRL, se ha tramitado el correspondiente expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, pese a que este trámite no se exige en la LCSP, donde se establecen otros como preparatorios de un contrato de concesión de obra pública, igualmente cumplidos en este caso.

- En cuanto la necesidad de que previamente a la implantación del tranvía se haya aprobado el Plan de Movilidad urbana sostenible, se desconoce por quien emite este informe la existencia de norma jurídica alguna que exija siquiera la obligación de contar con tal plan, y menos que el Ayuntamiento no pueda adoptar las medidas que estime oportunas en materia de tráfico y transporte sin disponer del mismo. No entramos a analizar cuestiones de conveniencia u oportunidad al respecto por no ser objeto de este informe.

8ª.- Alegaciones de D. Vicente Arias Pérez, Presidente de la Asociación de

Vecinos y comerciantes “Guzmán El Bueno”. Estas alegaciones afectan al contenido técnico del proyecto han sido analizadas en el informe de 29 de junio de 2009 emitido al respecto por el ingeniero municipal redactor del anteproyecto proyecto.

9º.- Alegaciones de Dña. Mª del Carmen Diez, exponiendo que está en

desacuerdo con la vía del tranvía a su paso por la Avenida Suero de Quiñones. Esta alegación está presentada antes de exponerse al público el anteproyecto, expresa una opinión personal sin fundamentos jurídicos a la que debe darse una respuesta desde la óptica de la discrecionalidad de una decisión política amparada en los documentos previos a la contratación de la implantación del tranvía.

En consecuencia con lo expuesto, se estima que procede desestimar las

alegaciones aquí analizadas por las consideraciones recogidas en este informe.

En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, se propone la adopción del siguiente acuerdo al Pleno Municipal:

PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas en base a los motivos contenidos en los informes del Sr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de 29 de junio de 2009, y el informe jurídico emitido con fecha 6 julio de 2009 por el Sr. Oficial Mayor, transcritos anteriormente, teniendo en cuenta, no obstante, las sugerencias y observaciones realizadas que tienden a una mejora en el funcionamiento del tranvía, formuladas por la Sra. Cortizas Sánchez y el Sr. Arias Pérez en los términos expuestos en el informe técnico a que se ha hecho referencia.

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SEGUNDO: Aprobar definitivamente el anteproyecto de obras y explotación para la implantación del Tren Urbano de la Ciudad de León, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Javier Herrero González.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a todos los interesados en este expediente. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, la Comisión propone al Pleno Municipal, aprobarla en sus propios términos con los votos a favor de los vocales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leones que hacen un total de seis votos, y, la reserva de voto de los cuatro Concejales del Grupo Popular.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal del Partido Popular, Dª Teresa González Rodríguez, que dice lo siguiente: El debatir conjuntamente estos puntos, la Memoria, el Anteproyecto, lo que son las alegaciones a cada uno de los proyectos, juntamente con los Pliegos ¿qué pretende desviar la atención de todo? Cada cosa y cada punto, por eso están puestos en distintos puntos porque cada uno tiene su importancia y son temas distintos de debate. Ahora se debaten las alegaciones al anteproyecto de obras y de explotación, que por cierto han sido muchas más las alegaciones al propio anteproyecto de la línea de lo que es el trazado de la línea. Antes era la Memoria justificativa lo sé, ahora es el trazado de la propia línea. Se recibieron, como ha dicho la Secretaria, alegaciones de personas de la calle, de los barrios de León, Asociaciones Vecinales, Sindicales, Medioambientales y la mayoría que tampoco ha sido admitida, algo por lo que tienen que callar, vuelvo a repetir. Cuando digo que su Proyecto no nace del consenso, no responde a una visión de la movilidad porque su prioritaria línea de Tranvía sólo responde a criterios oportunistas, el propio trazado de la línea, vuelvo a decir, me refiero al trazado de la línea no interprete Vd. como que estamos en contra del tranvía. Su prioritaria línea del Tranvía tiene motivos por los cuales me gustaría que explicasen qué intereses les han movido a tener que iniciar este proyecto antes que otros. Por ejemplo antes que integrar la línea de FEVE, por eso es por lo que el Grupo Popular manifiesta y defiende que siempre habrá otras prioridades y que se puede empezar este proyecto por otro sitio porque esta línea sabe que no tiene ni pies ni cabeza y que ahora mismo existen unos ciudadanos que le demandan la integración y una solución a la línea de FEVE antes que la línea de Tranvía Área 17-Puente Castro. Si hubieran planteado este proyecto dando una solución al verdadero problema de esta ciudad no dude, se lo repito, que el Partido Popular

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154estaría a su lado. Porque el Partido Popular apoyará los proyectos del equipo de gobierno siempre y cuando se antepongan los intereses de León. Se han presentado unas alegaciones fundamentadas, con valoraciones técnicas, jurídicas, económicas que se deberían de haber tenido en cuenta y es su deber, debería haber sido su deber, estudiarlas e incorporarlas. Dejen de hacer oído sordos a las peticiones vecinales porque parece que su único objetivo es el de buscar el enfrentamiento con los ciudadanos de León. Dentro de las alegaciones se considera que el trazado de la línea no es el prioritario, ahora en estos momentos, existen otras necesidades. Se lo hemos dicho muchas veces y Vd. lo sabe Sr. Gutiérrez, olvidan y desprecian, dejan de lado en sus decisiones políticas los principales centro de generación y atracción de tráfico, como son la Universidad, Hospital de León, las Estaciones de Ferrocarril, Adif y RENFE, la Estación de Autobuses, el Polígono Industrial, el Parque Tecnológico ¿esto cómo lo explica? Me demuestra que Vd. tiene objetivos distintos del mío, puede ser y también me demuestra que no es capaz de explicar por qué su prioridad está en unir dos centro comerciales además de otros intereses que tampoco me va a explicar. Vuelvo a repetirle por si no le ha quedado claro, no estamos en contra del Tranvía, estamos en contra de la chapuza que Vds. van a hacer y se lo he dicho más veces en este foro, que este proyecto también debe contar con el Alfoz, que es donde se produce la mayor parte de desplazamientos hacia la ciudad y viceversa. Pero claro del Alfoz tampoco quieren ni oír hablar ¿para qué? Respecto a las irregularidades también al igual que la Memoria justificativa este anteproyecto de obras que se debate también es consecuencia directa del Estudio de Viabilidad, por lo que la irregularidad cometida en cuanto a la insuficiencia en el periodo de exposición pública en el Tablón de Anuncios, repito en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento fue de 18 días y no de 1 mes como recoge la Ley. Pedimos que quede sobre la mesa este punto referido a la aprobación del Anteproyecto de Obras y Explotación del Tren Urbano y una vez que sea subsanada la irregularidad con la apertura de un nuevo plazo de exposición pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y retrotrayendo todas las actuaciones realizadas hasta la fecha que sean preceptivas y así poder subsanar todos los errores cometidos. Otra de las alegaciones que también se presentan es que se alude a que no existe conexión con FEVE. Como le decía Alcalde también Vd. consigue lo que quiere y se lo digo porque hace dos meses dijo que íbamos a tener un gran disgusto por algo, se lo recuero y estaré siempre recordándoselo, no se preocupe. Sólo le puedo decir que lo ha conseguido, que tenemos el disgusto y los ciudadanos de León también siguen teniendo el disgusto. Todos los vecinos de la Inmaculada, las Ventas, la Asunción, Mariano Andrés porque sus palabras caen en saco roto y no se ve ninguna solución a la integración de la línea con FEVE en León. Si se olvida no se preocupe que yo en los Plenos siguientes se lo recuerdo, me parece que tendrá que seguírselo recordando mucho tiempo porque como dijo el Presidente de FEVE esto es secreto de sumario y por lo tanto no existe nada. Sabemos y todo demuestra que no existe ningún tipo de coordinación con FEVE para buscar una solución. Es un olvido imperdonable del Anteproyecto de Obras y de Explotación del Tranvía. No existe planificación ni coordinación con FEVE para

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155realizar una conexión y mira ya que lo prometieron. Está en las hemerotecas, no lo digo yo. No sólo prometieron un Tranvía para 200 personas que uniría la Estación de FEVE con el AVE. Alcalde Vd. desconoce también que las decisiones políticas también tienen que ser por el interés general y en este caso se hace caso omiso a FEVE, a los trabajadores y a las prioridades que reivindican los vecinos de la zona Oeste de la Ciudad. El tranvía, su tranvía ofrece muchísimas dudas, esta línea desde el punto de vista técnico y ante ello ha habido también alegaciones, referido a la decisión que han tomado de realizar este proyecto con un ancho de vía internacional en vez de optar por el ancho de vía métrico que tendría una gran cantidad de ventajas para nuestra ciudad. Con su decisión van a provocar el estrangulamiento de una línea existente en la ciudad, la de FEVE, que no podrá incorporarse a la red urbana del transporte. Yo quisiera preguntar ¿a quién pretenden Vds. beneficiar? Porque todavía no lo alcanzo a ver o quizás sí. Quisiera preguntarle también al Concejal de Urbanismo si por lo menos se ha leído respecto al informe de la Junta de Castilla y León en el que habla de que algunas de las alegaciones que se han presentado, no sé si dijo así, que habían sido tenidas en cuenta. No ha existido hasta el momento ningún tipo de coordinación con la administración económica respecto a este proyecto, lo harán después porque en alguna Comisión tiempo atrás lo dijeron, que lo harían después pero después para qué, primero hay que hacerlo antes ¿porqué sino para que estamos haciendo un Anteproyecto? La Ley 15/2002 de Transporte Urbano reconoce, sí, y eso está en la propia Ley la competencia de los municipios para ordenar y gestionar el transporte dentro de su territorio, aquellos que transcurran íntegramente dentro de su territorio. Pero todo ello sin perjuicio de las facultades de coordinación y ordenación general de los transportes. Uno de los principios que deben de inspirar a las Administraciones, como decía antes Vd. que es un servicio público, también hay que servir al interés público, al interés general de los ciudadanos con el máximo grado de eficacia. Por lo tanto es necesaria una coordinación entre los servicios existentes. Vds. también lo que influya a sus decisiones no les importa nada porque es, ya digo increíble, que en el Anteproyecto de esta línea no se haga mención a las concesiones de transporte público de viajeros de carácter interurbano que se verán afectados por el trazado de la línea. Al final va a ser un mayor coste para todos, se lo recuerdo, para los vecinos de León y también para los del Alfoz. Pero como dice el Concejal de Transportes, que está sentado a su lado, compañero del Concejal de Urbanismo y Arquitecto del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, los Ayuntamientos del Alfoz que se busquen la vida y que resuelvan sus problemas que yo con el mío ya tengo bastante ¿Se han estudiado las posibles medidas a llevar a cabo en el caso de concurrencia con estas líneas interurbanas? ¿qué buscan más enfrentamientos? ¿quieren que los Municipios del Alfoz se pongan en guerra contra el Ayuntamiento de León? No hay voluntad política, no quieren saber nada de la administración económica ni siquiera para que colabore también en el proyecto.

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156 El defender León significa otra cosa, es trabajar por León, es exigir, es reivindicar y ante quien sea todo lo que nos corresponde, no es marcharse de las reuniones de trabajo y tampoco es arrimarse a un sitio que resulte más o menos leonés, las cosas no se consiguen así. Seguidamente interviene el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, D. Francisco Gutiérrez González, del Grupo Municipal Socialista, que se expresa en el sentido siguiente: Esta vez, la verdad es que se va moderando, sólo le he contabilizado 12 calificativos hacia mí. La verdad es que va moderándose, pues mire, yo no le voy a dedicar ninguno. Le reitero el ofrecimiento para tomar un café y charlar sobre esto, sobre el punto que nos trae hoy aquí. Mire Dª Teresa a mí me molesta que todos los técnicos de la casa, Habilitados Nacionales, Técnicos de Administración General, Servicios Técnicos Especiales, toda la gente que está trabajando en esto resulta que ha producido unos documentos que no tienen pies ni cabeza. Pero luego hay otros técnicos, no sabemos muy bien qué son, que son los que le deben de asesorar a Vd., no sé de qué Administraciones y lo que digan ellos eso no sólo tiene pies y cabeza sino que es lo que hay que hacer. Entonces yo le pediría, igual que han hecho en otros puntos mis compañeros, un poco de respeto por el trabajo de la gente de la casa, un poquito; porque cuando Vds. gobiernan todo está fabuloso y todos los técnicos municipales son fabulosos pero cuando Vds. no gobiernan y no se hace lo que quieren todo es un desastre y hombre políticamente Vd. a mí pues mire yo me guardo los 12 calificativos y me voy para casa, pero aquí hay gente que trabaja muy duro, que está procurando que los proyectos de la ciudad salgan adelante es muy injusto que constantemente estén Vds. diciendo que todo lo que hacen no tiene pies ni cabeza, que está lleno de irregularidades, que no es verdad. Entonces hecha esa pequeña salvedad, de toda su intervención, que también me ha costado entenderla, debo decirle, le voy a hacer dos puntualizaciones. Hay dos cuestiones a las que Vd. ha aludido que a mí sí me gustaría explicar en este Pleno, que son las competencias que tiene la Comunidad Autónoma, las que tiene FEVE y las que tiene el Ayuntamiento. Mire, coordinación toda con la Comunidad Autónoma, Dª Teresa, la hemos ofrecido toda, pero claro sucede una cosa y por eso hemos aceptado la alegación de la Comunidad Autónoma, que quien tiene las competencias para hacer la coordinación que me está exigiendo no somos nosotros ¡ya me gustaría! poderme yo atribuirme las competencias para coordinar el transporte en León, con San Andrés, con Villaquilambre, con Sariegos, pero es que las competencias de esa coordinación, Dª Teresa, las tiene la Junta y las tiene que pagar la Junta. Luego colaboración, toda, Dª Teresa, pero ya que Vd. enarbola la bandera de la exigencia en su partido así comience a exigir que la Junta haga un planteamiento serio para precisamente empezar a ejercer esas labores de coordinación. Y cuando digo serio es, para que me entiendan todos los presentes, poniendo dinero encima de la mesa.

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157 Luego coordinación, toda; ofrecimiento de este equipo de gobierno, todo; pero mire Dª Teresa ya que ofrece empezar a exigir a la Administración Autonómica a ver si comienza con este punto. Lo que no vamos a hacer es, porque haya una Administración que no ejerce no hacer el tranvía, no mejorar los carriles bus, no hacer nada en León, porque eso es lo que algunos en esta Comunidad Autónoma intentan, que León esté quieto y no lo está. Segunda situación, FEVE, hombre colaboración con FEVE, ya sé que les gustaría vernos enfadados pero no lo va a lograr. Colaboración con FEVE, toda. Pero vuelvo a repetirle Vd. no pretenderá que yo hable en un expediente municipal sobre algo que es competencia estatal. Es decir, como vamos a decidir en este Pleno algo que depende de una Secretaria que tiene unas infraestructuras o de un Ministerio. Por eso no puede Vd. pedirme que conste en la contestación de alegaciones, ni es ocultismo ni es nada, Dª Teresa, son competencias. Entonces, le vuelvo a repetir ¿buenas relaciones? mejores de las que Vd. querría, tanto con la Comunidad Autónoma como con FEVE ¿Competencias? cada uno tiene las suyas, nosotros procuramos con FEVE buscar el mejor acuerdo posible, con la Comunidad Autónoma estamos abiertos a que Vd. haga esta labor de reivindicación. En el turno de réplica toma de nuevo la palabra la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Teresa González Rodríguez, para decir: Coordinación toda y dice que relaciones buenas con todo el mundo ¿Vd. se ha vuelto de pronto bueno? pero primero se marchan de las reuniones, se marcha de la Ponencia del Transporte Metropolitano, da un portazo de forma cobarde y sin exigir y sin negociar y sin haber hecho antes una reivindicación. Eso es lo fácil, el salirse por la puerta de atrás ¿eso son relaciones buenas? Eso es trabajar, lo contrario es trabajar y eso es a lo que no están dispuestos, a trabajar, a que a lo mejor se lleve a cabo el proyecto del transporte metropolitano, de la coordinación del transporte metropolitano porque sino que me expliquen a mí por qué salen de las reuniones ¿por qué se van? ¿Es esa la forma de exigir y de reivindicar a la Junta? En algo que por supuesto que sí tiene competencias y que se tiene que llevar a cabo una coordinación pero vamos a ver, estudiemos antes qué tipo de coordinación se tiene que hacer para que venga a aprobarse dentro de este Anteproyecto y no después de haber cometido los errores queramos coordinarnos después con la Junta. Estúdielo, están ahí, los transportes interurbanos están ahí y es necesaria una coordinación con ellos. Quisiera decir también que, respecto a lo anterior que ha aludido, tomo café con quien quiero. Aquí estoy debatiendo y debato con Vd. como compañero de Corporación pero después ya al tomar el café lo tomo cuando quiero. Si me ha parecido muy mal y también quiero que conste en acta ese ataque que Vd. hace siempre hacia el Partido Popular diciendo que atacamos o que estamos en contra de los Funcionarios. Mire Vd. le pediría por favor porque esa es

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158la mayor afirmación que Vd. ha hecho, de mayor gravedad en este Pleno. A mí me lo parece por lo menos. Le pediría que no utilizara a los Funcionarios haciendo que estamos en contra de ellos porque no es verdad. Yo digo lo que dice el informe de un Funcionario, no estoy yendo en contra del Funcionario y el informe del propio Funcionario dice que se cometió un error porque no se publicó, se retiró antes de tiempo el propio expediente del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Yo no estoy yendo contra el Funcionario, que le quede muy claro. No utilice este argumento como siempre para eludir sus propias responsabilidades. A continuación, responde el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, D. Francisco Gutiérrez González, del Grupo Municipal del Partido Socialista, que dice: Mire Dª Teresa, muy brevemente, yo creo que si algo hemos demostrado este equipo de gobierno y hombre yo no voy a utilizar el lenguaje torero que maneja mejor alguno de sus compañeros que yo, pero yo creo que cobardes no hemos sido. Estaremos acertados o nos estaremos equivocando pero desde luego estamos gobernando tomando las decisiones que creemos que tenemos que tomar. Luego mire, cobardía aquí no va a encontrar, encontrará aciertos y desaciertos de quien gobierna pero no cobardía. Yo le pido respeto, ya ve que yo no la insulto, le pido por favor que entienda que en democracia hay que empezar a entender que cuando uno no gobierna tiene que aceptar que la mayoría tome otra posición y gobierne y no lo acaban de asumir y le pido respeto, por favor, que intente, en la mayoría de lo posible, no utilizar ese tipo de descalificativos, si quiere Vd. pero se lo digo por su bien. Y vuelvo a repetir, huelga decir que tiene Vd. libertad para tomar el café con quien quiera, yo sólo se lo he ofrecido, queda rechazado. Punto, no se preocupe. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 7 de julio de 2009, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por dieciséis votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés y once abstenciones de los Concejales del Grupo Popular.

13.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE LEON, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN TRANVÍA EN LA CIUDAD DE LEON, INCLUYENDO LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y LA ADQUISICIÓN DEL MATERIAL MÓVIL.-

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159Con la venia de la Presidente interviene la Sra. Secretaria, Dª Carmen Jaén

Martín, para decir lo siguiente: Antes de dar cuenta del dictamen me gustaría aclarar una cosa para que

luego no haya malos entendidos. En la convocatoria de la Comisión extraordinaria y urgente celebrada el día 7

de julio se omitió por error la aprobación del Pliego de Prescripciones Técnicas del Tranvía pero en la propuesta que se contenía en el expediente y en el debate de la Comisión se hacía referencia a la aprobación de los dos Pliegos que regirán el contrato y que se incluían en el expediente porque uno sin otro no tiene ningún sentido.

Yo he facilitado copias de los dos Pliegos a Dª Teresa González cuando me

lo ha solicitado y el dictamen con el error corregido que se consta en la convocatoria del Pleno es: la aprobación del expediente de contratación que incluye los dos pliegos para la tramitación por procedimiento abierto y ordinario del contrato de concesión de obra pública para construir, explotar y mantener el Tranvía. En este Pliego se exige al que sea adjudicatario redactar el proyecto técnico y la adquisición del material móvil y esto es lo que se trae al Pleno que es el órgano decisorio.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de

Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 7 de julio de 2009, que se transcribe a continuación: “Se da cuenta de una propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo que literalmente transcrita dice:

I. El Ayuntamiento de León está tramitando un expediente administrativo para la implantación de un tranvía como medio de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad. Se pretende prestar este servicio mediante un contrato administrativo de concesión de obra pública de iniciativa privada, partiendo del estudio de viabilidad de iniciativa privada presentado el día 1 de julio de 2008 por la empresa ACCIONA S.A., al amparo de la posibilidad que permite el artículo 112.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

II. En la tramitación del expediente de contratación correspondiente, hasta la

fecha, se han realizado las actuaciones siguientes:

1. Toma en consideración del Estudio de Viabilidad para implantar un tranvía en la ciudad de León: aprobación inicial por el Pleno municipal en sesión de fecha 31 de octubre de 2008 y definitiva el día 27 de febrero de 2009.

2. Expediente de municipalización del servicio (expediente acreditativo

de la conveniencia y oportunidad de la medida de implantar este

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160servicio): Aprobación inicial del acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2009. El expediente se sometió a exposición pública, habiéndose publicado los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia nº 89 de fecha 14 de mayo del presente año y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 92 de fecha 19 de mayo de 2009. El anuncio de exposición pública se insertó en el Tablón desde el 7 de mayo hasta el 11 de junio del 2009. Finalizado el plazo para realizar alegaciones el día 23 de junio, se presentaron varias alegaciones pendientes de resolver por el Pleno municipal pero informadas por los técnicos municipales, proponiendo su desestimación, a la fecha de emisión de este informe.

3. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra. Redactado por

los servicios municipales y aprobado inicialmente en la citada sesión plenaria del día 30 de abril de 2009. El expediente también se expuso al público, habiéndose insertado los correspondientes anuncios en los mismos Boletines oficiales que el expediente de municipalización. El plazo para presentar alegaciones concluyó el día 19 de junio, estando en la misma fase que el expediente de municipalización.

4. Continuando con los trámites previos a la licitación de la contratación

de la concesión, se ha elaborado un Reglamento del Servicio, para regular principalmente las condiciones generales del servicio y los derechos y obligaciones de los viajeros y del resto de usuarios de las vías públicas en relación con el nuevo medio de transporte. Este Reglamento se aprobó inicialmente por acuerdo plenario el día 8 de junio de 2009, estando a la fecha de emisión de este informe en fase de exposición pública, habiéndose publicado los correspondientes anuncios en el BCyL nº 121 de 29 de junio y en el BOP nº 121 de 1 de julio.

III. El día 22 de junio se dicta por esta Concejalía una Providencia de inicio de

expediente de contratación para ordenar la elaboración de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares, encargando el primero al Ingeniero municipal autor del anteproyecto de explotación y el PCAP al Oficial Mayor informe jurídico, disponiendo además la colaboración necesaria para la redacción de estos pliegos de cuanto personal municipal precisen, especialmente del economista redactor del anteproyecto de explotación y de Viceinterventora. Se indica en dicha providencia que los pliegos sean confeccionados partiendo de los datos y consideraciones económicas y técnicas recogidas en la anteproyecto de construcción y explotación de la obra aprobado por el Pleno municipal, y se indican también los criterios de valoración que se estima deben determinar la adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa.

IV. El PPTP fue redactado por el ingeniero municipal citado, D. Javier Herrero

González y tiene fecha de 29 de junio. El PCAP está fechado el día 2 de julio.

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V. El informe emitido por El Oficial Mayor de fecha 3 de julio de 2009 analiza el PCAP y el procedimiento para la contratación de la obra pública de construcción y explotación de un tranvía en la ciudad de León.

VI. Por la Intervención Municipal se emite informe de fiscalización de fecha 6 de

julio de 2009, donde se dice, que se acuerda el compromiso de consignación presupuestaria suficiente en los ejercicios en los que afecte la concesión, y por las cuantías que resulte de los términos de la adjudicación y de la aplicación del pliego de cláusulas administrativas particulares. Se establecen unos requisitos adicionales atendiendo a la naturaleza del gasto, no existiendo reparos que oponer a la propuesta remitida teniendo en cuenta los requisitos adicionales atendiendo a la naturaleza del gasto.

En consecuencia con lo expuesto y atendiendo a los informes anteriormente

referenciados, se considera procedente la adopción del siguiente acuerdo por el Pleno municipal: PRIMERO: Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de la concesión de obra pública “PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN TRANVÍA EN LA CIUDAD DE LEÓN, INCLUYENDO LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y LA ADQUISICIÓN DEL MATERIAL MÓVIL”. El PPTP, redactado por el Ingeniero municipal de caminos, canales y puertos y fechado el día 29 de junio de 2009, consta de 151 páginas. El PACP está firmado el día 2 de julio de 2009 por el Oficial Mayor redactor del mismo y consta de 156 páginas (anexos incluidos). El valor estimado del contrato, tomando por tal el coste de la inversión en la obra pública, incluido el material móvil, asciende a la cantidad total de 83.954.776,43 €, de los que 72.374.807,27 €. Corresponden a la inversión material y 11.579.969,16 € al IVA. El plazo de duración de la concesión se establece en cuarenta años. SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratación correspondiente para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, valorándose las ofertas de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 13 del pliego.

TERCERO: Anunciar la licitación de este contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de León. El plazo máximo para presentar ofertas por parte de los interesados será de CINCUENTA Y DOS (52) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de remisión del anuncio al DOUE, fecha que se hará constar en los demás anuncios.

CUARTO: Comprometerse a consignar crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales de todos los ejercicios de duración de la concesión a partir del año 2011 para hacer frente a los pagos que ha de realizar el Ayuntamiento en concepto de pago por disponibilidad, para cubrir el déficit de explotación del Tranvía de León, Línea 1, de acuerdo con lo previsto en el PCAP y lo que resulte de la adjudicación del contrato.”

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162 Sometida a votación la propuesta transcrita con anterioridad, se propone al Pleno Municipal con los votos a favor de los vocales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leones que hacen un total de seis votos, y, la reserva de voto de los cuatro Concejales del Grupo Popular, aprobarla en sus propios términos.” Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Teresa González Rodríguez, que se expresa en los siguientes términos: Esta advertencia la he hecho antes de que empezara este Pleno. La he hecho a la Secretaria diciendo lo que había pasado porque ayer recibí el acta de la convocatoria de Urbanismo y vi. que en ningún momento se hacía mención a que hubiese dentro de los Pliegos Administrativos fuesen unidos o complementarios los Técnicos. Ahora mismo, en este punto 13 viene la aprobación de los dos Pliegos el Administrativo y el Técnico. Pero el técnico no figura en el orden del día de la convocatoria de la Comisión de Urbanismo. Por lo tanto y como tampoco figura en el acta ninguna justificación, si bien tampoco se hubiera podido hacer porque fue una convocatoria extraordinaria y urgente, que se nos dio la convocatoria dos horas antes de la propia Comisión y se nos dio la hoja hasta que fuéramos a la Comisión dos horas después. Por lo tanto, yo quise advertir, ya digo hoy, de ese error puesto que hoy iba a ser tratado parte de un punto, para ser más exacta, que no figuraba en el orden del día de la Comisión de Urbanismo y Vd. sabe que una cosas son los Pliegos Técnicos y otra cosa son los Pliegos Administrativos. Son dos documentos distintos a los cuales, por supuesto, dentro de la contratación son las condiciones a las que está obligado el concesionario, pero son dos Pliegos distintos. Esto se subsana simplemente con la celebración de una nueva Comisión en la que vayan los Pliegos Técnicos o los dos tipos de Pliegos y ahí se pueda debatir y se pueda informar de acuerdo con el orden del día que figure en la convocatoria de la Comisión. Toma la palabra el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, D. Francisco Gutiérrez González, del Grupo Municipal Socialista, que dice lo siguiente: De manera muy breve, Sr. Alcalde, creo que el procedimiento es el que ha explicado la Sra. Secretaria, para que sirva como ejemplo hoy mismo en el punto 12 del Pleno dice: Aprobación Definitiva del Anteproyecto y no especifica Anteproyecto de Obras y Anteproyecto de Explotación, pero está claro que está incluido en la documentación y que debatimos los dos. Eso mismo ha sucedido en la Comisión Informativa el punto decía: aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas pero es evidente, ha quedado constatado y esa constancia tiene la Secretaria que en la documentación estaban los dos Pliegos, se debatieron los dos y ya el dictamen de la Comisión para Pleno incluye el dictamen de ambos puntos.

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163 Por lo tanto, yo creo que hay garantías suficientes para que Vd. no tenga ninguna duda en ese sentido y no hay ningún motivo para repetir lo mismo. Interviene de nuevo la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Teresa González Rodríguez, para decir: Sólo decir que el Anteproyecto es un expediente sólo. Esto son dos tipos de Pliegos totalmente distintos. El Anteproyecto si Vd. ve los tres tomos de los que consta todo va relacionado y es un mismo proyecto pero aquí son, Administrativo y Técnico. Simplemente es por advertir y que se puede subsanar. En todo caso como quedaría mejor, que se pronuncie la Secretaria, cuál sería la forma de llevar a cabo que un punto que no figurando en el orden del día de una convocatoria de la Comisión de Urbanismo preceptiva, todos los puntos de esa Comisión tienen que tratarse en el Pleno y ahora se ha producido un añadido en la convocatoria del Pleno ¿qué habría que hacer? Responde la Sra. Secretaria, Dª Carmen Jaén Martín, en el siguiente sentido: Mire Sra. Teresa, ya le he contestado que fue un error en la convocatoria de la Comisión de Urbanismo en la que se omitió la palabra “técnicas”. Vd. no estuvo en esa Comisión. Le he explicado el error que se ha cometido y cómo se ha corregido y el que intente acusarme de cosas que estoy aclarando aquí pues ya nos veremos donde nos tengamos que ver porque ya sé por donde van los tiros. Entonces en la Comisión se incluyeron los dos tipos de Pliegos porque uno sin otro no tiene sentido y se aprueba el expediente que incluye los dos tipos de Pliegos y Vd. tiene la copia de los dos Pliegos. En el orden del día del Pleno está ya rectificado el error, por lo que con la ratificación del punto tal y como viene redactado en el orden del día, considero subsanado el error. Finaliza el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, diciendo: Bien, pues como ha quedado muy claro y creo que esto es una cuestión también muy clara de buena voluntad pues vamos a pasar a la votación. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 7 de julio de 2009, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por dieciséis votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés y once abstenciones de los Concejales del Grupo Popular.

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14.- BORRADOR DE CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y EL AYUNTAMIENTO DE LEON PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL “LEON-OESTE”.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 7 de julio de 2009, que se transcribe a continuación: “Se dio cuenta de un informe emitido por la Técnico de Desarrollo Municipal, de fecha 6 de julio de 2009 que cuenta con el visto bueno del Concejal delegado de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Urbanismo y Vivienda , en el que se contiene la siguiente propuesta: “Primero.- Aprobar el “Borrador de Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de León, para la financiación de las actuaciones propuestas en el Área de Rehabilitación Integral LEÓN OESTE (León)”, que estable los compromisos financieros de la subvención de la Junta de Castilla y León a este programa ARI LEÓN OESTE, que se resumen en: a) El calendario propuesto y la programación prevista de las inversiones es el siguiente:

Año J. C. y L. Ayuntamiento Particulares

2009 450.000,00€ 625.800,00 € 626.886,80 € 2010 450.000,00 € 625.800,00 € 626.886,80 € 2011 675.000,00 € 938.700,00 € 940.330,20 € 2012 675.000,00 € 938.700,00 € 940.330,20 € Total 2.250.000,00 € 3.129.000,00 € 3.134.434,00 €

b) La aportación máxima de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en concepto de subvención, para el período 2009-2012 será de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (2.250.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.76056.3. En la aportación anterior no está incluida la financiación con cargo al Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo. La distribución anual estimada de dicha aportación será la siguiente:

Año 2009 450.000,00 € Año 2010 450.000,00 €

Año 2011 675.000,00 € Año 2012 675.000,00 €

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165c) Abono de la subvención: La Consejería de Fomento otorgará un anticipo de 450.000,00€ sin necesidad de garantía ni previa justificación. Como condición indispensable para la tramitación de los anticipos será necesario justificar la ejecución del 100% del gasto del importe de la anualidad anterior o del anticipo previo.

La justificación de la inversión correspondiente a cada anualidad deberá acreditarse con antelación al 31 de octubre de ese año, caso contrario se detraerá de forma automática, para la siguiente anualidad, la cantidad pendiente de justificación. Segundo.- Autorizar al Alcalde para la Firma del citado Convenio. Tercero.- Solicitar a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León el adelanto de subvención correspondiente a la anualidad 2009 de la subvención concedida por la Junta de Castilla y león y de la subvención concedida por el Ministerio de la Vivienda. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, se propone al Pleno Municipal su aprobación con los votos a favor de los vocales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leones que hacen un total de seis votos, y, la reserva de voto de los cuatro Concejales del Grupo Popular, aprobarla en sus propios términos.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 7 de julio de 2009, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 15.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejales/as Delegados/as dictados desde el 4 de junio de 2009 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión.

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166 URGENCIA.- De orden de la Presidencia por la Secretaría General se dio lectura del asunto que se somete al Pleno de la Corporación por urgencia y que es el siguiente:

PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE RÉGIMEN INTERIOR, DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES APLICABLES AL PERSONAL MUNICIPAL DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, QUE SE SUBROGARÁ EN LA EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA QUE HA DE GESTIONAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE LEÓN Y AL PERSONAL MUNICIPAL DEL SMA QUE SERÁ REASIGNADO A OTRO SERVICIO O ÁREA DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acordó por

unanimidad declarar la urgencia del mismo. 16.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE RÉGIMEN

INTERIOR, DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES APLICABLES AL PERSONAL MUNICIPAL DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, QUE SE SUBROGARÁ EN LA EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA QUE HA DE GESTIONAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE LEÓN Y AL PERSONAL MUNICIPAL DEL SMA QUE SERÁ REASIGNADO A OTRO SERVICIO O ÁREA DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 10 de julio de 2009, que se transcribe a continuación:

“D. IBAN GARCÍA DEL BLANCO, CONCEJAL DELEGADO DE RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL, formula la siguiente propuesta a la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal: Aprobación del Acuerdo, que se transcribe a continuación, adoptado en la Mesa de Negociación para la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores del Servicio Municipalizado de Aguas, con motivo del cambio de gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de Leon, suscrito con fecha 9 de Julio del presente año, para ser incorporado el mismo al Anexo III del expediente de contratación para la selección mediante procedimiento abierto de un socio privado para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, destinada a la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua “La Mesa de Negociación del Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, constituida de una parte por las representación de los trabajadores, nombrada y formada por el Comité de Empresa del Servicio en su

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167integridad; y por otra por la representación de dicha Corporación local, formada por los Concejales D. Ibán García del Blanco, D. Javier Chamorro Rodríguez y por D. Agustín Pérez de Lamo, designados todos ellos por el Alcalde, se reconocen la legitimación para negociar de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Después las correspondientes negociaciones han llegado al siguiente ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES APLICABLES AL PERSONAL MUNICIPAL DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE LEON QUE SER REASIGNADO A OTRO SERVICIO O ÁREA DEL AYUNTAMIENTO DE LEON Y AL PERSONAL MUNICIPAL DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AGUAS QUE SE ADSCRIBA A LA EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA QUE SE VA A CONSTITUIR PARA GESTIONAR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE LEON. Los compromisos recogidos en el presente documento o acuerdo se refieren única y exclusivamente a los trabajadores que en estos momentos figuran como personal municipal en el Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León y que sean subrogados a la nueva Sociedad de Economía Mixta que se constituya para la gestión del Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de León, sin que en ningún caso quepa su aplicación al personal contratado por esta Sociedad en momentos posteriores. A los trabajadores a que se refiere el presente acuerdo, les serán de aplicación las condiciones laborales, económicas, sociales y de toda índole contenidas en el Convenio Colectivo vigente del Servicio Municipalizado de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de León (B.O.P. nº 109 de 8 de Junio de 2006), con la excepción de lo pactado en el presente acuerdo.

Las mencionadas condiciones tendrán el carácter de mínimo, sin perjuicio de que puedan ser mejoradas a través de futuros convenios que pudieran resultar de aplicación. Las condiciones anteriormente citadas se complementaran con los siguientes acuerdos: 1.- La subrogación de los trabajadores en la nueva Sociedad tendrá carácter voluntario, con la limitación numérica que se señala a continuación y lo será por tiempo indefinido, hasta en su caso: Disolución de la sociedad mixta; pérdida del 51% de las acciones por parte del Ayuntamiento de León en la nueva Empresa de economía mixta o por decisión voluntaria del trabajador adscrito a dicha Empresa, de retornar al Ayuntamiento. En el momento de inicio de la actividad de la Sociedad, el Ayuntamiento queda obligado, si hubiere solicitudes, a mantener en el mismo, a un número mínimo de diez trabajadores del Servicio Municipalizado de Aguas. En los años

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168posteriores el número de trabajadores que puedan reingresar en el Ayuntamiento será de cinco trabajadores por año. Se reconoce al personal del Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, que se subrogue en la nueva Sociedad de Economía Mixta, el derecho de reingreso y retorno al Ayuntamiento sin límite temporal, con la única limitación numérica señalada anteriormente. Los motivos y las condiciones de retorno y reingreso a otra área o servicio del Ayuntamiento, se efectuaran en los siguientes términos:

a) Retorno voluntario del trabajador. El ejercicio de esta opción podrá efectuarse en cualquier momento sin límite temporal. El Ayuntamiento de León, aceptará el reingreso o retorno, a petición del trabajador, de forma obligatoria en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. El retorno voluntario reflejado en este apartado sólo será de aplicación al personal fijo transferido por el Ayuntamiento de León a la nueva Sociedad de Economía Mixta. La única limitación a estos efectos será la del número de diez trabajadores en el momento del inicio de la actividad de la sociedad mixta y de cinco en cada uno de los ejercicios posteriores. b) Pérdida por parte del Ayuntamiento de parte del 51 % de sus acciones en la nueva Sociedad de Economía Mixta creada. El reingreso o retorno al Ayuntamiento de León, en este caso, será automático a petición del trabajador.

c) Disolución de la Sociedad de Economía Mixta creada. El retorno o

reingreso en este caso será automático a petición del trabajador. d) Subcontratación de algún servicio o departamento por parte de la

nueva Sociedad. El retorno o reingreso en este caso, será automático a petición del trabajador afectado por la misma. En los supuestos de los apartados b), c) y d) no se aplicará la limitación numérica a que se refiere el apartado a). Los trabajadores que opten por permanecer en el Ayuntamiento al inicio de la actividad de la Sociedad Mixta y los que opten por solicitar el reingreso en este, con posterioridad a su adscripción a dicha Sociedad, pasarán a ocupar un puesto de trabajo del Cuadro Laboral anexo a la Plantilla de Funcionarios, en las condiciones laborales, económicas, sociales y de toda índole contenidas en el Convenio Colectivo vigente del Servicio Municipalizado de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de León (B.O.P. nº 109 de 8 de Junio de 2006). Los criterios para la permanencia en el Ayuntamiento al inicio de la actividad de la Sociedad Mixta serán los siguientes:

- El Ayuntamiento con anterioridad al inicio de la actividad de la Sociedad Mixta abrirá un plazo para recibir las solicitudes de aquellos trabajadores fijos que deseen permanecer en el Ayuntamiento. En este caso, y siempre

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169que las solicitudes se presenten en el plazo señalado y convenientemente publicitado, si las solicitudes superaran el número establecido en el presente acuerdo para esta situación, se aplicará el criterio de antigüedad reconocida en el Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León para su aceptación.

- Las solicitudes que sobrepasaran el tope establecido quedarán en lista de espera, siendo las primeras en aceptarse una vez transcurrido un año.

- De no existir lista de espera y de no cubrirse el número anual de posibles reingresos que figuran en el acuerdo, la aceptación de las solicitudes se realizará por orden estricto de solicitud y en cualquier momento.

2.- La reserva del puesto de trabajo en el Ayuntamiento de León de los trabajadores del Servicio Municipalizado de Aguas subrogados a la nueva Sociedad de Economía Mixta, se garantiza a dichos trabajadores en los siguientes términos:

Se mantendrá como Anexo a la Plantilla de Funcionarios y Cuadro Laboral,

la actual Plantilla del Servicio Municipalizado de Aguas, no pudiendo ser amortizadas las plazas de dicha Plantilla sino por fallecimiento o jubilación de los actuales titulares de las mismas.

El Ayuntamiento estará obligado a dotar presupuestariamente diez plazas de esta Plantilla el primer año y cinco en los siguientes Ejercicios Económicos, con objeto de hacer efectivo el derecho de retorno del trabajador que lo solicite 3.- El presente acuerdo, las condiciones laborales, económicas, sociales y de toda índole contenidas en el Convenio Colectivo vigente del Servicio Municipalizado de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de León ( BOP nº 109 de 8 de Junio de 2006), la relación de trabajadores que se subrogarán en la Empresa, con su DNI y categoría laboral real y asimilada y las tablas salariales actualizadas a 2009, serán incluidas para su aplicación a los trabajadores afectados, en el Pliego de Condiciones que el Ayuntamiento de León elabore para la creación y puesta en funcionamiento de la Sociedad Mixta que ha de gestionar el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de León, quedando la nueva Sociedad de Economía mixta obligada y vinculada en toda su integridad por este acuerdo de garantías del personal del Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, que será subrogado a la nueva Sociedad Mixta. Las condiciones económicas señaladas anteriormente y que figuren en el convenio mencionado se verán incrementadas anualmente como mínimo, con los incrementos del IPC real que se produzcan. La nueva Sociedad de Economía Mixta que se constituya para gestionar el Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de León, firmara a través de persona legalmente habilitada y apoderada para ello, un documento individual a cada trabajador subrogado a dicho servicio, reconociendo las condiciones particulares derivadas de este acuerdo.

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1704.- Se computará al trabajador, en caso de reingreso o retorno al

Ayuntamiento de León, el tiempo de servicios prestados en la nueva Sociedad de Economía Mixta, a efectos de antigüedad y promoción interna. 5.- Los trabajadores fijos del Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, subrogados en la nueva Sociedad Mixta que se constituya para la gestión del Abastecimiento de Aguas en la Ciudad de León, tendrán derecho a participar en los procesos de promoción interna que se realicen en cualquier momento para el personal del Ayuntamiento de León, así como a participar en los procesos de funcionarización que se lleven a efecto, siempre y cuando reúnan los requisitos que para uno de estos procesos se fijen, a excepción del de prestar servicios efectivos en el Ayuntamiento de León. 6.- Garantía en caso de despido: En el caso de que cualquiera de los trabajadores del Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, que se subroguen voluntariamente y pasen a prestar su servicio en la nueva Sociedad Mixta para la gestión del Abastecimiento de Aguas en la Ciudad de León, fuere objeto de un despido por parte de ésta, por cualquier causa (bien disciplinario, bien por causas objetivas etc.), cuando dicho despido se reconociera o, en su caso, fuera declarado improcedente por la Jurisdicción Social, competerá y corresponderá al trabajador el ejercicio del derecho de opción entre la readmisión y la indemnización, al que se refiere el vigente articulo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores del Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, subrogados en la nueva Sociedad Mixta para la gestión del Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de León, no podrán ser incluidos en ningún plan de regulación de empleo que pudiera llevar a efecto la misma. Para el ejercicio de la opción del derecho de reingreso, el trabajador deberá no estar incurso en causa de despido disciplinario por infracción muy grave al día y momento de la petición. Si al momento de la petición existiera causa de despido disciplinario, se estará al resultado del procedimiento que se sustancie y si tal despido resultara procedente no tendrá lugar la opción. 7.- El personal eventual del Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, con una antigüedad superior a un año de contrato con el Ayuntamiento de León, pasará a prestar servicios en la Sociedad de Economía Mixta destinada a gestionar el Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de León en virtud de subrogación empresarial, y con la condición de trabajadores fijos e indefinidos, desde el mismo momento en que se produzca el cambio de gestión del Servicio y sea iniciada la actividad por la nueva Sociedad, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Estos trabajadores podrán ejercer la opción de retorno únicamente en los casos b), c) y d) del apartado 1 de este acuerdo.

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171 El personal con contrato de sustitución o de relevo pasará a prestar servicios en la Sociedad en los términos de sus respectivos contratos. 8.- Mejoras en cuanto a la jubilación Jubilaciones anticipadas

Se incrementarán las cantidades de las indemnizaciones por jubilación

anticipada que se reflejan en el Convenio:

64 años de 13.222,27 a 18.000 € 63 años de 17.429,35 a 24.000 € 62 años de 22.237,45 a 30.000 € 61 años de 27.045,54 a 35.000 € 60 años de 33.055,67 a 40.000 € Jubilaciones parciales

La sociedad mixta deberá celebrar contratos de relevo facilitando la

jubilación parcial de los trabajadores cuya edad se halle próxima a la de jubilación ordinaria, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional vigésima novena de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre de medidas en materia de Seguridad Social. De producirse alguna solicitud de jubilación parcial o anticipada entre la fecha de aprobación por el Pleno de este acuerdo y el inicio de la actividad por la Sociedad Mixta, el Ayuntamiento será el responsable de lo reseñado anteriormente.

9.- Este acuerdo estará vigente mientras este en activo alguno de los trabajadores afectado por el mismo y tendrá efectos desde su aprobación por el Pleno 10.- El presente acuerdo será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de León y se dará traslado mismo a la autoridad laboral a los efectos de su registro y publicación.” Sometida a votación la citada propuesta, por unanimidad de los miembros de la Comisión, se propone la aprobación del citado acuerdo y su incorporación al Anexo III del expediente de contratación para la selección mediante procedimiento abierto de un socio privado para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, destinada a la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua, en sus propios términos.

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172 Igualmente, por el Presidente de la Comisión se da cuenta, de que con fecha 7-07-09, ha tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento Resolución de la Dirección Provincial del INSS, declarando al trabajador del Servicio de Aguas, D. Justo Cano Santos, DNI 9.673.403 V, en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con efectos de 21-06-09, por lo que debe suprimirse en el documento del Anexo III del expediente citado “Personal del Servicio Municipalizado de Aguas al 1 de Julio de 2009 “, en que aparece en octavo lugar, con categoría real de Oficial 1ª Fontanero y categoría asimilada de Subcapataz. Por ello, propone la aprobación de la relación de personal que se transcribe a continuación y su incorporación al Anexo III del expediente de contratación para la selección mediante procedimiento abierto de un socio privado para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, destinada a la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua en dichos términos:

Nombre y apellidos DNI Categ. Real Categ. Asimilada Grupo Rel. F. Nac. F. Antig.

TEMPRANO VALLINAS, MANUEL 9.630.997-T OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 28/08/1945 17/02/1970LÓPEZ RIVAS, FRANCISCO 9.656.280-Y OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 24/12/1946 17/02/1970VILLAFAÑE ALLER, FELIX 9.659.350-V CAPATAZ JEFE PLANTA III L. Fijo 23/01/1947 26/04/1971VELASCO FERNANDEZ, MANUEL 9.670.835-W OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 13/03/1947 15/09/1970ÁLVAREZ LLAMAZARES,PEDRO M. 9.661.821-G OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 26/07/1947 15/10/1962REGUERA RODRÍGUEZ, LEANDRO 9.668.735-H OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 06/04/1949 01/10/1963FLECHA LLAMAZARES, JAVIER 9.773.839-Q LECTOR SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 17/12/1949 01/06/1964GARCÍA VALLADARES, JAIME 9.676.152-Y OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 19/02/1950 19/04/1971ARROYO FERNANDEZ, JOSÉ LUÍS 9.695.556-K OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 23/06/1950 01/01/1995MORA PRIETO, SECUNDINO 9.686.075-Q PEÓN ESP. OF.1ª FONTAN. V L. Fijo 13/03/1951 07/07/1980ALONSO ÁLVAREZ, JOSÉ Mª 9.682.132-Y OF.1ªADMIN SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 08/04/1951 01/06/1981MARTÍNEZ PÉREZ, TOMAS 9.684.802-P O. PLANTA IV L. Fijo 20/04/1951 07/02/2002MARTÍNEZ GARCÍA, LUÍS ÁNGEL 71.408.983-D O. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 11/08/1951 02/11/1982MARTÍNEZ GONZÁLEZ, EMILIO 71.494.661-N PEÓN ESP. OF.1ª FONTAN. V L. Fijo 18/05/1952 17/05/1980FUENTE FERNANDEZ, ISIDRO 9.693.628-W ENC. LEC. JEFE ÁREA III L. Fijo 08/11/1952 16/10/1967LOPEZ MARTÍNEZ, JOSÉ Mª 9.691.138-L OF.1ªMEC-E SUBCAPATAZ IV L. Fijo 11/06/1953 10/04/1971ÁLVAREZ PORTO, CELESTINO 9.696.045-G O. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 28/09/1953 01/01/1995MENDOZA GARCÍA, ANTONIO M. 9.695.825-Z OF.1ªMEC-E SUBCAPATAZ IV L. Fijo 11/12/1953 01/10/1985RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, JOSÉ LUÍS 71.496.356-M O. 1ªALBAÑIL SUBCAPATAZ IV L. Fijo 22/01/1955 16/11/1985MARTÍNEZ FERNANDEZ, JOSÉ 9.701.845-P SEC GERENCIA JEFE ÁREA III L. Fijo 19/03/1955 16/07/1984OBLANCA FIDALGO, ANTONIO 9.705.325-S OPER. PLANTA IV L. Fijo 13/06/1955 01/01/2000FLECHA LLAMAZARES, JOSÉ Mª 9.702.929-B LECTOR SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 23/06/1955 19/01/1970NAVA PRIETO, HELIODORO 9.705.394-S JEFE SECCIÓN J.AREA-GERENTE III L. Fijo 09/09/1955 01/06/1981SIERRA LLANOS, JULIÁN 9.702.541-Z LECTOR SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 29/09/1955 01/12/1968SIERRA LLANOS, CECILIO 9.716.433-Z LECTOR SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 01/10/1956 20/10/1971BLANCO BLANCO, JORGE 9.713.285-V OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 09/11/1956 05/02/1980CUESTA SALAMANCA, LUÍS G. 9.721.877-D OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 22/02/1958 05/07/1993RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ A. 9.723.382-V OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 15/11/1958 01/10/1985BORREGO RODRÍGUEZ, JOSÉ A. 9.724.678-W OF.1ª FONT. IV L. Fijo 23/11/1958 07/07/1993PÉREZ MARCOS, FRANCISCO J. 9.724.343-N OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 23/12/1958 10/03/1992

Page 173: SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO€¦ · SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación:

173MIGUÉLEZ ORDÁS, JESÚS MA. 9.726.415-Z CONDUCTOR OF.1ª FONTAN. IV L. Fijo 22/07/1959 01/06/1981RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, M.CARMEN 9.731.021-C OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 30/01/1960 16/12/1992SARMIENTO CASTRO, JOSÉ LUÍS 9.734.132-A OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 27/02/1960 01/10/1985MARTÍNEZ LLAMAZARES, TOMAS 9.732.608-C LECTOR SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 07/03/1960 15/04/1974JAMBRINA ESTOQUERA, JOE RAMÓN 9.749.782-J OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 23/06/1960 01/10/1985ORDÓÑEZ SÁNCHEZ, MANUEL JESÚS 9.736.211-N OF.1ªFONT. SUBCAPATAZ IV L. Fijo 13/05/1961 15/01/1976ANTOLIN SANTOVENIA, JOSÉ A. 9.737.198-X OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 10/07/1961 10/07/1975MARTÍNEZ ALONSO, SANTIAGO 9.740.118-D OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 30/12/1961 01/01/1988VALDEON ROJO, JUAN BAUTISTA 9.739.740-E INSPECTOR SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 29/08/1962 01/06/1981MÉNDEZ FERNÁNDEZ, AVELINO 9.737.188-T OF.1ªMEC-E SUBCAPATAZ IV L. Fijo 02/11/1962 01/05/1987BERJON ENCINA, JESÚS ANTONIO 9.737.650-W JEFE PLANTA TITU. SUPERIOR II L. Fijo 18/12/1962 01/01/1994DIEZ TRASCASAS, CARLOS 9.747.484-S ANALISTA JEFE PLANTA III L. Fijo 11/02/1963 01/06/1987LAIZ LOPEZ, FROILAN 9.749.985-D OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 19/01/1964 01/05/1987MARTÍNEZ CANCELO, PABLO LUÍS 9.752.324-W PEÓN ESPEC. V L. Fijo 07/02/1964 07/07/1993GONZÁLEZ PIZARRO, ELOISA 9.754.288-B JEFE SECCIÓN JEFE ÁREA III L. Fijo 04/02/1965 01/10/1985GONZÁLEZ TASCON, MANUEL A. 9.763.527-G OF. 1ªALBAÑIL SUBCAPATAZ IV L. Fijo 24/04/1965 07/10/1992GARCÍA VÁZQUEZ, ROBERTO 9.758.294-S OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 13/05/1965 05/07/1993SAMPER GARRIDO, DIANA ELENA 9.754.727-J OPER. PLANTA IV L. Fijo 17/05/1965 15/07/2002PRADAL GARCÍA, JESÚS MANUEL 9.753.179-Y OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 06/06/1965 01/01/1995FERNANDEZ CAMPANO, FRANCISCOJ 9.761.881-Z PEÓN ESPEC. V L. Fijo 05/03/1966 01/01/2000VEGA GORDÓN, SERGIO 9.766.244-F ANALISTA JEFE PLANTA III L. Fijo 21/03/1966 01/01/1994CONTY VIDAL, SANTIAGO 9.762.727-D OF.1ªADMIN. SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 17/10/1966 19/11/1990ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, ALFONSO 9.766.096-C PEÓN ESPEC. V L. Fijo 26/09/1967 01/01/1995FLOREZ PRIETO, MARTA 9.776.589-W OF.1ªADMIN. SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 31/01/1968 10/03/1992BECKER ACEBAL, LUÍS FERNANDO 9.773.036-Z OF.1ªADMIN. SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 14/02/1968 01/07/1990PISONERO PRIETO, FELIPE 9.770.649-L INSPECTOR IV L. Fijo 04/04/1968 10/03/1992MAYO FERNANDEZ, MANUEL 9.770.524-D OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 18/05/1968 10/03/1992LOPEZ HUERGA, FELIPE 9.774.045-B OF.1ªFONT. IV L. Fijo 30/05/1969 06/04/1992LOPEZ HILARIO, NATALIA 9.778.923-J ENC. PLANTA JEFE PLANTA III L. Fijo 13/07/1970 01/01/1994MAYO FERNANDEZ, ANTONIO 9.780.167-S OPER. PLANTA IV L. Fijo 13/09/1970 05/07/2003ÁLVAREZ FERNANDEZ, PEDRO J. 9.784.038-E OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 18/11/1970 05/07/1993RODRÍGUEZ GARCÍA, PEDRO 9.780.746-L OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 26/11/1970 05/07/1993PIÑERO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER 9.779.576-E PEÓN ESPEC. V L. Fijo 03/12/1970 01/01/1995YUDEGO FERNANDEZ, ENRIQUE 9.781.852-K OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 05/01/1972 05/07/1993ADEVA GARCÍA, GABRIEL 9.790.405-H OPER. PLANTA OF.1ªMEC-E IV L. Fijo 06/10/1972 10/03/1992AMOEDO MANEIRO, JUAN CLIMACO 9.795.167-L OF.1ªADMIN. SUBJEFE SECC. IV L. Fijo 29/04/1973 01/11/1999VILLAFAÑE BARRIALES, MARCO A. 9.799.101-C PEÓN ESPEC. V L. Fijo 30/06/1973 01/01/1995FDEZ-LLAMAZARES ESCUDERO MIGUEL

9.804.161-C LECTOR IV L. Fijo 14/02/1977 09/07/2003

MARTÍNEZ GARCÍA, RUBÉN 71.423.160-H PEÓN V L. Fijo 03/05/1980 14/02/2005VALBUENA PUENTE, PATRICIA 9.808.993-E OPER. PLANTA IV L. Fijo 11/08/1980 15/01/2001RODRÍGUEZ MARCOS, DIEGO 71.442.072-R OPER. PLANTA IV L. Fijo 28/02/1982 16/11/2004ALONSO GONZÁLEZ, CARLOS 9.788.254-Y AUX. TÉCNICO IV L. Fijo 19/08/1984 14/02/2005PRIETO TALAVERA, ALBERTO 71.440.291-Z PEÓN V L. Fijo 19/09/1984 01/11/2005VILLAFAÑE LANDEIRA, JOSÉ L. 9.768.999-W JEFE PLANTA II LOPE 04/06/1968 01/02/2007GARCÍA ALONSO, JOSÉ LUÍS 9.801.868-G OPER. PLANTA IV LOPE 08/02/1977 08/04/2008FERNANDEZ VEGA, ALBERTO 9.802.174-B PEÓN V LOPE 26/11/1975 12/06/2006ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRO 9.722.375-E PEÓN V LOPE 04/11/1958 12/06/2006VELASCO SÁNCHEZ JONATAN 71.418.893-Y PEÓN V LOPE 28/12/1976 27/11/2006ORDÓÑEZ GARCÍA, FERNANDO 71.447.027-B PEÓN V LOPE 25/07/1988 27/11/2006SUÁREZ GONZÁLEZ, NEMESIO 9.724.256 V JEFE SECCIÓN III Lrelevo 02/02/1959 01/05/2009GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Mª JOSÉ 45.429.348 R OF.1ª ADMIN. IV Lrelevo 13/09/1970 15/06/2009SANTAMARÍA DOMÍNGUEZ, Mª CRUZ 9.667.715-X JEFE SECCIÓN JEFE ÁREA III Jub. P. 14/01/1949 23/08/1974GARCÍA SERRANO, Mª CONCEPCIÓN 9.669.745-Q OF.1ªADMIN. SUBJEFE SECC. IV Jub. P. 28/03/1949 01/09/1977

Page 174: SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO€¦ · SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación:

174 Sometida a votación la anterior propuesta, se aprueba por unanimidad de todos los miembros de la Comisión. Asimismo, por el Presidente de la Comisión, se da cuenta de un escrito de la Técnico Adjunta de Nominas, de fecha 9 de Julio en curso, que dice lo siguiente: Por la Técnico que suscribe se pone de manifiesto que en las Tablas Salariales actualizadas al año 2009 del Servicio de Aguas, se ha omitido por error el Plus de Transporte cuya cuantía es de 118,18 Euros mensuales, percibido por todos los trabajadores del Servicio en cada una de las doce mensualidades. Por ello, propone la aprobación de las Tablas Salariales del Personal del Servicio Municipalizado de Aguas, actualizadas al año 2009, que se transcriben a continuación y su incorporación al Anexo III del expediente de contratación para la selección mediante procedimiento abierto de un socio privado para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, destinada a la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua en dichos términos.

ANEXO III: TABLAS SALARIALES

Puesto S Base C.Dest.

C.Esp. * Grado Asist. Transp. P.Extraord.

Total año H. extra H. Noc H Festiv

Gerente 1.227,84 82,42 221,17 663,89 472,93 118,18 2.447,08 43.225,48 15,00 17,99 21,01Titulado Superior 939,64 82,42 221,17 510,66 362,58 118,18 1.895,30 34.397,00 15,00 17,99 21,01Titulado Medio 878,37 68,83 173,10 357,47 308,96 118,18 1.613,63 29.313,44 13,36 16,07 19,56Jefe de Área 878,37 68,83 173,10 357,47 308,96 118,18 1.613,63 29.313,44 13,36 16,07 19,56Jefe de Planta 878,37 68,83 173,10 357,47 308,96 118,18 1.613,63 29.313,44 13,36 16,07 19,56Jefe de Sección 837,49 60,18 143,47 306,41 285,97 118,18 1.490,05 26.980,60 13,35 15,99 18,69Analista 837,49 60,18 143,47 306,41 285,97 118,18 1.490,05 26.980,60 13,35 15,99 18,69Secretario de Gerencia 837,49 60,18 143,47 306,41 285,97 118,18 1.490,05 26.980,60 13,35 15,99 18,69Encargado Almacén 837,49 60,18 143,47 306,41 285,97 118,18 1.490,05 26.980,60 13,35 15,99 18,69Encargado Lectores 837,49 60,18 143,47 306,41 285,97 118,18 1.490,05 26.980,60 13,35 15,99 18,69Encargado de Planta 837,49 60,18 143,47 306,41 285,97 118,18 1.490,05 26.980,60 13,35 15,99 18,69Capataz 837,49 60,18 143,47 306,41 285,97 118,18 1.490,05 26.980,60 13,35 15,99 18,69Subcapataz 796,66 60,18 143,47 285,96 270,65 118,18 1.413,45 25.755,00 13,09 15,68 18,35Subjefe de Sección 796,66 60,18 143,47 285,96 270,65 118,18 1.413,45 25.755,00 13,09 15,68 18,35Inspector 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Lector 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Oficial 1ª Administrativo 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Oficial 1ª Mec Electric. 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Oficial 1ª Fontanero 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Oficial 1ª Albañil 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Oficial 1ª Soldador 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Auxiliar Laboratorio 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Auxiliar Técnico 766,03 43,95 133,87 255,55 255,40 118,18 1.320,93 24.159,48 12,85 15,39 17,95Operador de Planta 745,59 43,95 133,87 245,12 247,68 118,18 1.282,34 23.542,04 10,86 13,06 15,24Conductor 745,59 43,95 133,87 245,12 247,68 118,18 1.282,34 23.542,04 10,86 13,06 15,24Auxiliar Administrativo 745,59 43,95 133,87 245,12 247,68 118,18 1.282,34 23.542,04 10,86 13,06 15,24

Page 175: SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO€¦ · SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.512.751,30 EUROS), en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación:

175Peón Especialista 745,59 36,01 118,62 245,12 247,68 118,18 1.274,40 23.232,00 10,86 13,06 15,24Peón 735,39 36,01 118,62 234,92 242,58 118,18 1.248,90 22.824,00 10,65 12,77 15,19

C.Espec. *: Estas cantidades se incrementaran en el año 2010: Grupo I: 37,71 E. Grupo II: 28,17 E. Grupo III: 22,53 E. Grupo IV:20,81 E. Grupo V:17,77 E

Sometida a votación la anterior propuesta, se aprueba por unanimidad de los miembros de la Comisión.

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 10 de julio de 2009, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 17.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene el Concejal Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Julio Cayón Diéguez, quien se expresa en los siguientes términos: Nosotros queríamos aclarar por favor que en el punto 7, en la votación correspondiente, el Sr. Pardo ha votado primero en contra y luego a favor. Queremos por favor que se nos aclare si es un voto a favor o en contra. El Ilmo. Sr. Alcalde D. Francisco Fernández Álvarez, dice: La votación fue ya realizada y por tanto constará en acta y ahí ya no hay más que decir.

Continúa diciendo el Sr. Cayón: Perdón es que ha votado dos veces.

El Ilmo. Sr. Alcalde D. Francisco Fernández Álvarez, responde: Yo no creo que haya votado dos veces el Sr. Pardo.

El Sr. D. Abel Pardo Fernández, aclara: Que ha votado con el equipo de gobierno.

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176 Interviene de nuevo el Concejal Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. Julio Cayón Diéguez para preguntar: Ésta se la voy a hacer a la Sra. Travesí. Yo quería saber Sra. Travesí si Vd. durante las fiestas de San Juan y San Pedro nos ha puesto a los Concejales del Grupo Popular detectives privados para llegar a saber donde hemos estado durante el transcurso de las fiestas porque según Vd. nosotros solamente hemos ido a un espectáculo exclusivamente. Yo quiero decirle que si eso procede de un informe de algún Detective Privado, que no sé si es con cargo a las arcas municipales o a su bolsillo, ese informe es falso. Y queremos saber de dónde ha sacado Vd. esa información que ha hecho pública sobre que los Concejales del Grupo Popular solamente han asistido a uno de los eventos programados durante las fiestas. Responde el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, diciendo: Mire Sr. Cayón a eso le contesto yo. Nosotros el departamento de espías no lo tenemos. Es decir, no es lo que solemos hacer nosotros. Para espías hay otro sitio. Así que estén tranquilos que no les va a seguir nadie. No puede intervenir, Sr. Cayón. Esto no es un debate es una pregunta, que no hay espías aquí. No se preocupe. El Sr. Cayón dice: Nunca deja hablar Sr. Alcalde Responde el Ilmo. Sr. Alcalde: Es ruegos y preguntas, que no es debate, que no puede debatir sobre lo mismo, que no es debate. Vd. ya preguntó y yo le contesto no, no tenemos departamento de espías, no lo tenemos. Por lo tanto no son espiados Vds. Ya está contestado. Yo le entiendo a Vd. Sr. Cayón, pero no es debate. Vuelve a decir el Sr. Cayón: Yo no estoy debatiendo estoy preguntando. Esto no es democrático. Finaliza el Ilmo. Sr. Alcalde diciendo: Mire Vd. Sr. Cayón puramente democrático. Lo que Vd. no quiere asumir

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177que esto es Ruegos y Preguntas y eso es democracia. Yo le he dicho a Vd. Ruegos y Preguntas, Vd. ha hecho su pregunta y el Alcalde le ha contestado democráticamente. No hay debate porque eso es lo que no hay en Ruegos y Preguntas. Entonces no haga ese tipo de comentarios porque no viene al caso. Con la venia de la Presidencia interviene la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Mercedes Moro Menéndez, para decir:

Es un ruego. A la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda y Obras en la que se trató el tema del Tranvía se nos convocó con dos horas de antelación. Creo que el tema es suficientemente interesante, importante, que se debe de dar un periodo de tiempo para que la Oposición pueda estudiarlo y desde luego que denota una falta de consideración para las personas que no tenemos una dedicación exclusiva aquí en el Ayuntamiento, porque con dos horas es muy fácil que no podamos ni siquiera asistir. Por lo tanto ruego que esto no se vuelva a producir nunca.

El Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, dice lo siguiente: Muchas gracias Dª Mercedes y creo que en lo que Vd. expone tiene razón,

intentaremos cumplirlo aunque Vd. ya sabe que a veces hay un tipo de emergencia para aprobar y que no se pierdan ciertas cosas. Hombre yo le digo lo de emergencias porque nosotros no tenemos el asesor de emergencias, es decir, el asesor de emergencias lo tienen otros. Pero le digo que lo que tratamos también es cumplir y así lo intentaremos. No se preocupe. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las doce horas, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.