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1 SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 28 DE JUNIO DE 2011 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de junio de dos mil once. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Martín Granizo-López (Dª Belén), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), García Valades (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Álvarez Casáis (Dª María José), Cabezas Pérez (Dña. Gema), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Chamorro Rodríguez (D. Javier), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Álvarez (D. Francisco Javier), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García del Blanco (D. Ibán), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Puente González (Dª Mª Jesús de la), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión extraordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Teodoro Seijas Delgado y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas y treinta minutos. En primer lugar toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, que se expresa como sigue: Comenzamos esta sesión plenaria y quiero, en primer lugar, dar la bienvenida a todos los señores y señoras Concejales de esta nueva Corporación, recientemente constituida, así como también a todos los medios de comunicación que en los próximos años, previsiblemente, son ellos los encargados de trasladar los mensajes y los acuerdos de esta Corporación a la sociedad leonesa. Antes de comenzar con el orden del día me gustaría guardar un minuto de silencio en memoria de las últimas mujeres fallecidas, víctimas de la violencia de género, en nuestro país. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la

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SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 28 DE JUNIO DE 2011 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de junio de dos mil once. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Martín Granizo-López (Dª Belén), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), García Valades (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Álvarez Casáis (Dª María José), Cabezas Pérez (Dña. Gema), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Chamorro Rodríguez (D. Javier), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Álvarez (D. Francisco Javier), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García del Blanco (D. Ibán), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Puente González (Dª Mª Jesús de la), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión extraordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Teodoro Seijas Delgado y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas y treinta minutos. En primer lugar toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, que se expresa como sigue:

Comenzamos esta sesión plenaria y quiero, en primer lugar, dar la bienvenida a todos los señores y señoras Concejales de esta nueva Corporación, recientemente constituida, así como también a todos los medios de comunicación que en los próximos años, previsiblemente, son ellos los encargados de trasladar los mensajes y los acuerdos de esta Corporación a la sociedad leonesa.

Antes de comenzar con el orden del día me gustaría guardar un minuto de silencio en memoria de las últimas mujeres fallecidas, víctimas de la violencia de género, en nuestro país. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la

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sesión de constitución del día 11 de junio de 2011, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad.

2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA COMUNICANDO A LA CORPORACIÓN LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS.- La Alcaldía da cuenta del contenido del Decreto de fecha 20 de Junio de 2011, que a continuación se trascribe: “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En León, a veinte de Junio de dos mil once. Por los Concejales integrantes de los Partidos Políticos que han obtenido representación en este Ayuntamiento en las Elecciones Locales celebradas el día 27 de Mayo pasado (Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Unión del Pueblo Leonés), se han presentado en la Secretaría General de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 23 a 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los correspondientes escritos, mediante los que comunican su constitución en Grupos Políticos, con designación de los respectivos Portavoces y suplentes, en su caso. De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 25 del texto reglamentario mencionado, procede que se dé cuenta por esta Alcaldía al Pleno de la Corporación de la constitución de los Grupos Políticos Municipales con expresión de los Concejales que los integran y designación de los Portavoces de los mismos, que son los siguientes: GRUPO POLITICO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR: 1.- D. EMILIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ 2.- DÑA. ISABEL CARRASCO LORENZO 3.- D. AGUSTÍN RAJOY FEIJOO 4.- DÑA. BELEN MARTÍN-GRANIZO LÓPEZ 5.- D. RICARDO GAVILANES FERNÁNDEZ-LLAMAZARES 6.- D. JULIO CAYÓN DIÉGUEZ 7.- DÑA. MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ CASÁIS 8.- D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ BENITO 9.- DÑA. MARÍA MONTSERRAT GUTIÉRREZ RABANAL 10.- DÑA. NURIA LESMES FLÓREZ 11.- D. FRANCISCO JAVIER REYERO GUTIÉRREZ 12.- D. JUAN PABLO GARCÍA VALADES 13.- D. ÁNGEL CLAUDIO VILLA PAREDES 14.- DÑA. PATRICIA GUERRERO RODRÍGUEZ 15.- DÑA. MARÍA JESÚS DE LA PUENTE GONZÁLEZ PORTAVOCES:

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TITULAR.- D. José María López Benito SUPLENTE.- D. Julio Cayón Diéguez GRUPO POLITICO MUNICIPAL DEL PARTIDO SOCIALISTA: 1.- D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ 2.- DÑA. MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ 3.- D. IBÁN GARCÍA DEL BLANCO 4.- DÑA. SUSANA TRAVESÍ LOBATO 5.- D. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ 6.- DÑA. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO 7.- D. JOSÉ ANTONIO DÍEZ DÍAZ 8.- DÑA. CATALINA DÍAZ SANTIAGO 9.- D. VICENTE CANURIA ATIENZA 10.- DÑA. EVELIA FERNÁNDEZ PÉREZ PORTAVOCES: TITULAR.- D. Francisco Javier Fernández Álvarez SUPLENTES.- Dña. María Rodríguez Díaz Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo GRUPO POLITICO MUNICIPAL DE LA UNIÓN DEL PUEBLO LEONES 1.- D. Javier Chamorro Rodríguez 2.- Dña. Gema Cabezas Pérez

PORTAVOCES: TITULAR.- D. Javier Chamorro Rodríguez SUPLENTE.- Dña. Gema Cabezas Pérez Así lo acordó, mandó y firma, el Ilmo. Sr. Alcalde D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria, que doy fe.” El Pleno acuerda por unanimidad quedar enterado de dicha resolución y de la constitución de los Grupos tal como ha quedado expresada. Entra en el Salón de Sesiones el Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Francisco Javier Gutiérrez González.

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3.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, NOMBRAMIENTO DE TENIENTES ALCALDE, DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN DICHA JUNTA DE GOBIERNO Y FIJACIÓN DE SU RÉGIMEN DE SESIONES.- La Alcaldía da cuenta al Pleno del Decreto de fecha 22 de Junio de 2011, con el contenido siguiente: “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En León, a veintidós de Junio de dos mil once. Constituida la nueva Corporación Municipal, resulta necesario proceder a la designación de Tenientes de Alcalde y a la constitución de la Junta de Gobierno Local , en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20.1 y 23.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Por otra parte, el párrafo 3º. del artº. 21 del mismo texto legal concede al Alcalde la posibilidad de delegar el ejercicio de determinadas de sus atribuciones, criterio reiterado en el párrafo 2º. del artº. 23, en el que se configuran como atribuciones de la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde, sin perjuicio de ejercitar aquellas atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. Finalmente, el artº. 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre, establece que, a falta de previsión expresa en el Reglamento Orgánico de la Entidad, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días, como mínimo, y que corresponde al Alcalde fijar, mediante decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. Es también sabido que, durante el mes de Agosto de cada año, son numerosos los miembros corporativos que se encuentran ausentes de la ciudad, disfrutando de la vacación anual, lo que, en principio, hace aconsejable que durante ese mes no se celebren sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que, cuando surjan asuntos que así lo demanden, se convoquen las sesiones extraordinarias y las urgentes que sean precisas para su resolución. De conformidad con todo ello, esta Alcaldía RESUELVE: PRIMERO.- A partir del día de la fecha, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de León quedará integrada por el Alcalde-Presidente, que ostentará la presidencia de la misma, y los nueve Sres. Concejales que a continuación se relacionan: D. Agustín Rajoy Feijoo Dña. Belén Martín-Granizo López

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D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares D. Juan Pablo García Valades D. José María López Benito Dña. Nuria Lesmes Flórez D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez Dña. María Montserrat Gutiérrez Rabanal D. Julio Cayón Diéguez SEGUNDO.- Quedan designados Tenientes de Alcalde los miembros de la Junta de Gobierno Local siguientes: Primer Teniente de Alcalde: D. Agustín Rajoy Feijoo Segundo Teniente de Alcalde: D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares Tercer Teniente de Alcalde: D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez. Los Tenientes de Alcalde citados sustituirán a esta Alcaldía por el mismo orden en que aparecen designados en la totalidad de sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o abstención legal y, en ningún caso, podrán revocar las delegaciones que hubiera otorgado esta Alcaldía. TERCERO.- La Junta celebrará sesión ordinaria una vez cada siete días, preferentemente, los viernes, a las 10 horas. Además, la junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas por su Presidente. CUARTO.- Durante el mes de Agosto no se celebrarán sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que puedan convocarse las sesiones extraordinarias y urgentes a que haya lugar. QUINTO.- Sin perjuicio de las competencias que le sean delegadas por otros órganos municipales o que le atribuya la ley, corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León: a) Asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Ejercer, por delegación de la Alcaldía, todas las competencias asignadas a la misma, excepto las que tienen atribuidas los Concejales-Delegados, respecto de las cuales la legislación de Régimen Local prevé tal posibilidad. SEXTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los nombramientos y delegaciones efectuadas, que surtirán efecto desde el día de hoy con

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independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo previsto en el art. 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales. SEPTIMO.- Notificar los nombramientos a los interesados, dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a todos los departamentos municipales. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria, que doy fe.” El Pleno acuerda por unanimidad quedar enterado de dicha resolución y de la composición de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegación de atribuciones en dicha Junta, tal como ha quedado expresada. 4.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE DESIGNACIÓN DE CONCEJALÍAS DELEGADAS DE SERVICIOS.- La Alcaldía da cuenta al Pleno de los Decretos con las designaciones de Concejales Delegados de Servicios y delegaciones efectuadas en los mismos:

A) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En León, a catorce de Junio de dos mil once. La vigente Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 19 y siguientes los principios fundamentales de la organización municipal, relacionando los órganos de existencia necesaria en las Corporaciones Locales y las facultades atribuidas a los mismos, señalando en el artº. 24 la posibilidad de crear órganos territoriales de gestión desconcentrada, con las funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiera, con la finalidad de facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales. Por su parte, los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcio-namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986, al regular las delegaciones especiales que se pueden conferir por la Alcaldía, se refiere a las relativas a un distrito o barrio, pudiendo incluir éstas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias que se circunscriban a un ámbito territorial determinado. Las facultades de los Concejales de Barrio tienen el contenido siguiente: a) El seguimiento permanente de la problemática de cada barrio. b) El planteamiento de los problemas de cada barrio y las soluciones alternativas a los mismos ante los órganos municipales competentes.

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A la vista de los antecedentes expuestos, esta Alcaldía ha resuelto lo siguiente: PRIMERO.- Designar Concejales de Barrio para las zonas que en cada caso se indican a los miembros corporativos siguientes: D. José María López Benito: Las Juntas Vecinales de Oteruelo de la Valdoncina, Armunia y Trobajo del Cerecedo. D. Ángel Villa Paredes: Ventas y Asunción D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez: San Mamés y Palomera Dª Nuria Lesmes Flórez: Polígono 10 y El Ejido. D. Juan Pablo García Valades: Puente Castro. D. Agustín Rajoy Feijoo: La Inmaculada, Cantamilanos y San Esteban. D. Julio Cayón Diéguez: Húmedo, Santa Marina y Mercado. D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares: La Chantría, Fernández Ladreda y Santa Ana. Dª Belén Martín-Granizo López: La Lastra. Dª María Jesús de la Puente González: Eras y Polígono 58. Dª Mª. José Álvarez Casáis: El Crucero Dª Montserrat Gutiérrez Rabanal: San Claudio SEGUNDO: Del presente Decreto deberá darse cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su entrada en vigor a partir del día siguiente al de la fecha. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

Interviene Dª Isabel Carrasco Lorenzo, Concejala del Grupo Municipal del Partido Popular, para decir: Me parece que falta un Concejal de Barrio, falta el de la Zona Centro, que no está recogido en el Decreto. El Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández dice lo siguiente:

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Sí, la Zona Centro estaba atribuido a Dª Patricia Guerrero Rodríguez. Hizo uso de la palabra la Sra. Secretaria, Dª Carmen Jaén Martín, para

decir: Que el Decreto que se ha repartido con la convocatoria tiene un error de

omisión que ya ha sido corregido mediante otro Decreto posterior en el que se incluye a Dª Patricia Guerrero Rodríguez como Concejala de la Zona Centro.

B) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En la ciudad de León, a quince de junio de dos mil once. Con el fin de conseguir una mejor gestión de los Servicios Municipales que redunde en un incremento en la calidad de los mismos, a la vez que una más ágil y eficaz gestión de éstos, dando de esta forma cumplida respuesta a las necesidades experimentadas por la ciudadanía, esta Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el art. 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y el art. 21.3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, HA RESUELTO: PRIMERO: Delegar en el Concejal de este Excmo. Ayuntamiento D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, las áreas correspondientes a Protección Civil, Policía, Tráfico, Bomberos y Transporte. SEGUNDO: Esta delegación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, incluyendo igualmente, siempre que ésta no haya sido especialmente delegada en cualquier otra Concejalía, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, y concretamente la competencia para la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores e imposición de sanciones por infracción a la normativa que seguidamente se cita: - Ley 18/2009, de 23 de noviembre por la que se modifica el Texto Articulado de

la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones que lo complementan y sustituyen.

- Ley 3/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de 29 de

marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

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- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de Armas. - Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana. - Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo. - Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de comercio de Castilla y León. - Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia de

Castilla y León. - Ley 7/2006, de 24 de octubre, de espectáculos públicos y actividades

recreativas de Castilla y León. - Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de León sobre protección de la

convivencia y prevención de las conductas antisociales. - Ordenanza reguladora de la limpieza, recogida y eliminación de residuos

urbanos en el término municipal de León. - Ordenanza municipal sobre la protección del medio ambiente contra la emisión

de ruidos y vibraciones. - Ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos. - Reglamento Municipal del mercado abierto de la plaza de Colón. - Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas y Elementos

Auxiliares en Terrenos de Uso Público en el Municipio de León.

TERCERO: Las resoluciones adoptadas por el Concejal en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de cada órgano.

CUARTO: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el nombramiento y delegación efectuada, que surtirá efecto desde el día de hoy, con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales. QUINTO: Notificar el nombramiento al interesado, dando cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes.

Así lo acordó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, de lo que como Secretaria Municipal tomo razón.”

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C) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

En León, a quince de Junio de dos mil once. Con el fin de conseguir una mejor gestión de los Servicios Municipales, esta Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artº. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, HA RESUELTO: Designar Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías a D. Agustín Rajoy Feijoo.

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación comprenderá la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias

a) Autorización y disposición de los gastos inferiores a tres mil euros. b) Reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de todos los gastos competencia de la Alcaldía, es decir, todos con excepción de los mayores de seis millones de euros y los plurianuales. c) Suscribir los soportes documentales de las operaciones contables del presupuesto y operaciones extrapresupuestarias. d) Ordenar los pagos de los instrumentos correspondientes contra las cuentas municipales (cheques, transferencias, etc.) e) Aprobar la constitución y cancelación de avales y garantías presentadas ante este Ayuntamiento y la suscripción de sus documentos contables. f) Aprobación de pagos a justificar y anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los mismos. g) Todas las competencias atribuidas legalmente a la Alcaldía en la que se recojan los actos en materia de gestión, inspección y recaudación de tributos y precios públicos. Las resoluciones adoptadas por el Concejal en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de cada órgano. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el nombramiento y delegación efectuada, que surtirá efecto desde el día de hoy, con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de

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Organización de las Entidades Locales. Notificar el nombramiento al interesado, dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

D) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

En León, a veinte de Junio de dos mil once. Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de cometidos específicos que esta Alcaldía tiene atribuidas, con objeto de facilitar el conocimiento del Gobierno Municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del gobierno, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artº. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, HA RESUELTO: Designar Concejala Delegada de Sanidad, Comercio y Consumo a Dña. María José Álvarez Casáis. PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación comprenderá la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:

a) Autorización para la instalación de las terrazas y elementos auxiliares con finalidad lucrativa, en los términos reflejados en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público del municipio de León, incluyendo: Autorizaciones, ampliaciones, reducciones, transmisiones y bajas.

b) Autorización para la instalación de carteles anunciadores, expositores,

etc. en terrenos de uso público (altas, bajas y modificaciones).

c) Autorizaciones para la realización de actividades promocionales en la vía pública

d) Autorización de la instalación, actividad y uso de vía pública de

titularidad municipal en los supuestos a que se refiere la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León calificados como instalaciones no permanentes.

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e) Autorización de la actividad y uso de vía pública de titularidad municipal, en los supuestos a que se refiere la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, calificados como uso de espacios abiertos.

f) Autorización para la realización de otras actividades en la vía pública

de titularidad municipal tales como puestos, barracas, casetas de venta, exposiciones y mercadillos por periodo de tiempo determinado.

En los apartados d), e) y f), se exceptúan los supuestos en los que la organización, gestión o promoción tenga su origen en otras Concejalías, o cuenten con la colaboración de éstas, incluyendo las actividades y eventos que se organicen con motivo de las fiestas patronales, Semana Santa, Carnaval y similares, en cuyo caso, únicamente será competente para reservar el espacio público solicitado.

g) Tramitación de licencias y elaboración y actualización del Censo Municipal Canino y el Registro de Animales potencialmente peligrosos.

h) Tramitación de expedientes sancionadores por infracciones que vulneren lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.

SEGUNDO: Las resoluciones adoptadas por la Concejalía de Comercio y Consumo en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de cada órgano. TERCERO: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el nombramiento y delegación efectuada que surgirá efecto desde el día de hoy, con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales. CUARTO: Notificar el nombramiento al interesado, dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

E) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En León, a veintiuno de Junio de dos mil once. Con el fin de conseguir una mejor gestión de los Servicios Municipales, esta Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los

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artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, HA RESUELTO: Designar Concejal de Empleo y Promoción Industrial a D. Ángel Villa Paredes. Designar Concejal de Educación y Deportes a D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez. Designar Concejala de Personal y Régimen Interior a Dña. Nuria Lesmes Flórez. Designar Concejal de Fiestas y Cultura Leonesa y Patrimonio a D. Juan Pablo García Valades. Designar Concejal de Limpieza, Jardines, Obras, Parque Móvil y Turismo a D. Julio Cayón Diéguez. Designar Concejala de Juventud, Participación Ciudadana y Plan Contra las Drogas a Dña. María Jesús de la Puente González. Designar Concejala de Mujer, Igualdad y Derechos Humanos a Dña. Patricia Guerrero Rodríguez. Designar Concejala de Familia, Bienestar Social y Mayores a Dña. Montserrat Gutiérrez Rabanal. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.5.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones comprenderá la dirección interna y la gestión de los Servicios co-rrespondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Del presente Decreto deberá darse cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su entrada en vigor a partir del día siguiente al de la fecha. Así lo acordó, mandó y firma, el Ilmo. Sr. Alcalde D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

F) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En León, a veintiuno de Junio de dos mil once. Con el fin de conseguir una mejor gestión de los Servicios Municipales, esta

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Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artº. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, HA RESUELTO: Designar Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a Dña. Belén Martín-Granizo López. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación comprenderá la facultad de dirigir los Servicios dependientes del Área de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Urbanismo y Vivienda, así como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias. SERVICIO DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN, VIVIENDA Y PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO.-

- Actos de trámite en procedimientos de gestión urbanística, salvo los comprensivos de aprobaciones iniciales de instrumentos de gestión urbanística.

- Resolución de expedientes de licencias de segregación, parcelación y división de terrenos.

- Actos de ejecución de resoluciones y acuerdos dictados en procedimientos tramitados en este Servicio.

- Cédulas y consultas urbanísticas. - Actos de trámite de cumplimiento de requerimientos judiciales.

SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE, ESTABLECIMIENTO E INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO.- ADJUNTÍA DE INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO

- Actos de trámite evacuados en procedimientos tramitados por este Servicio. - Resolución de expedientes de licencia de obra menor, salvo que requiera licencia

ambiental, incluidos cambios de titularidad. - Resolución de expedientes de licencia de cambio de uso. - Aceptación de desistimiento o renuncia en relación con expedientes de licencias de

obra menor y desistimiento de solicitudes de licencias cambio de uso. - Declaración de caducidad de licencias de obra menor. - Resolución de expedientes de autorización instalación de grúas – torre. - Resolución de expedientes de autorización de instalación de elementos auxiliares

de obra (andamios, vallas, casetas de obra, silos …). - Resolución de expedientes de autorización de vallas publicitarias. - Resolución de expedientes de autorización de vados. - Incoación, resolución y, en su caso, ejecución forzosa de órdenes de ejecución. - Incoación y resolución de expedientes de declaración de ruina inminente. - Incoación de expedientes de declaración de ruina ordinaria. - Solicitud de autorización judicial de entrada en inmuebles de titularidad privada. - Actos de trámite de cumplimiento de requerimientos judiciales.

ADJUNTÍA DE ESTABLECIMIENTOS:

- Actos de trámite evacuados en procedimientos tramitados en materia de prevención

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ambiental. - Resoluciones adoptadas en procedimientos de comunicación de inicio de actividad,

tanto de las previstas en el artículo 58 de la Ley 11/2003, de 8 de Abril, de Prevención ambiental de Castilla y León como de las sujetas a licencia ambiental.

- Resoluciones adoptadas en procedimientos de transmisión de actividades e instalaciones.

- Incoación y resolución de procedimientos de restauración de la legalidad en materia de prevención ambiental.

- Resoluciones dictadas en procedimientos de clausura y precinto de establecimientos.

- Solicitud de autorización judicial de entrada en establecimientos. - Actos de trámite de cumplimiento de requerimientos judiciales.

OFICINA DE MEDIO AMBIENTE:

- Actos de trámite evacuados en procedimientos tramitados en dicha Oficina salvo los

relativos a expedientes sancionadores. - Incoación, resolución y, en su caso, ejecución forzosa de órdenes de ejecución

tramitadas en esta Oficina. - Solicitud de autorización judicial de entrada en inmuebles de titularidad privada. - Actos de trámite de cumplimiento de requerimientos judiciales.

SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD

ADJUNTÍA DE INFRACCIONES URBANÍSTICAS - Actos de trámite de cumplimiento de requerimientos judiciales.

ADJUNTÍA DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD

- Actos de paralización de obras y demás actos de uso del suelo en ejecución. - Adopción de medidas cautelares en caso de incumplimiento de órdenes de

paralización. - Incoación y resolución de procedimientos de restauración de la legalidad

urbanística. - Resoluciones de ejecución forzosa de medidas de protección y restauración de la

legalidad. - Solicitud de autorización judicial de entrada en inmuebles de titularidad privada. - Actos de trámite de cumplimiento de requerimientos judiciales.

Las resoluciones adoptadas por el Concejal en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de cada órgano. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el nombramiento y delegación efectuada, que surtirá efecto desde el día de hoy, con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales. Notificar el nombramiento al interesado, dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes.

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Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria, que tomó razón.”

G) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

En León, a veintitrés de Junio de dos mil once. Con el fin de conseguir una mejor gestión de los Servicios Municipales, esta Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artº. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, HE RESUELTO: Delegar en D. Agustín Rajoy Feijoo, la Presidencia de las mesas de contratación en las licitaciones convocadas por el Ayuntamiento y, en caso de ausencia del mismo, asumirá la Presidencia de la mesa el Concejal Delegado del Servicio incluidos los casos en que figure como Vocal de la mesa de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación. Se delega asimismo en D. Agustín Rajoy Feijoo, Primer Teniente de Alcalde, y en caso de ausencia del mismo en el Segundo y Tercer Teniente de Alcalde, la firma que esté atribuida a la Alcaldía en todos los documentos de trámite, como el visto bueno de las certificaciones expedidas por la Secretaría General, las providencias de trámite y las comunicaciones a autoridades, organismos oficiales, documentos que acrediten situaciones personales de los interesados, así como cualquier otro de las mismas características, reservándose esta Alcaldía, salvo los casos de sustitución oficial, la firma de los Decretos y Resoluciones que afecten a terceros. Del presente Decreto deberá darse cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su entrada en vigor a partir del día siguiente al de la fecha. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

H) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En León, a veintitrés de Junio de dos mil once. Con el fin de conseguir una mejor gestión de los Servicios Municipales, esta Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artº. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artº. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

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Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, HA RESUELTO: Designar Concejal Delegado del Servicio de Personal y Régimen Interior a Dña. Nuria Lesmes Flórez De conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación comprenderá la facultad de dirigir el Área de Personal y Régimen Interior y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias: Nombramiento del personal municipal propio de la Corporación, a propuesta del Tribunal o de la Comisión de Selección correspondiente. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios. Gestión y resolución de la formación del personal. Resolución de anticipos reintegrables. Resolución de toda clase de los expedientes de comisión de servicio. Resolución sobre indemnización por asistencia a tribunales. La adscripción a puestos de trabajo del personal municipal. La firma de las actas de toma de posesión de los funcionarios y la de los contratos del personal laboral. Acordar el nombramiento y sanciones del personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal. Concesión de permisos, licencias y vacaciones. Del presente Decreto deberá darse cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su entrada en vigor a partir del día siguiente al de la fecha. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez

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Fernández, ante mí, la Secretaria, que doy fe.” Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Javier Chamorro Rodríguez, que dice lo siguiente: Estaba mirando el Punto en concreto y salvo error mío faltaría concretar el área de Cultura. Es cierto que en la anterior Corporación se dividió entre cultura genérica y cultura leonesa porque queríamos potenciar el área de cultura tradicional a la lengua leonesa y demás. Y ahora sólo veo que aparece cultura leonesa pero no aparece en ningún sitio cultura. No sé si es un error o es algo intencionado. Gracias. El Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, interviene para aclarar: que la cultura tradicional está incluida en cultura leonesa. El Pleno acuerda por unanimidad quedar enterado de dichas resoluciones y de las delegaciones efectuadas en cada uno de los Concejales, con la rectificación de la designación de Dª Patricia Guerrero Rodríguez como Concejala de la Zona Centro, así como de los nombramientos correspondientes.

5.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE EL

RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL MISMO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- Se da cuenta de una propuesta formulada por la Alcaldía con fecha de 20 de Junio de 2011, con el contenido siguiente: “El artº. 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece que el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada mes, en los Ayuntamientos de Municipios de más de 20.000 habitantes, y sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente, o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegación de materias cuya competencia atribuye al Pleno la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a favor de la Junta de Gobierno Local. Considerando que, de conformidad con lo previsto en el art. 22.4 de la citada Ley el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Junta de

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Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones expresamente previstas, y a tenor de lo establecido en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se propone por esta Alcaldía la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, preferentemente, el último martes, a las 11 horas. Durante el mes de Agosto no se celebrarán sesiones ordinarias del Pleno sin perjuicio, de que puedan convocarse las sesiones extraordinarias y urgentes a que haya lugar. SEGUNDO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno: 1) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. 2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 3) La contratación de la redacción y la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y aun cuando no estén previstos en los Presupuestos. 4) La enajenación del patrimonio cuando sea competencia del Pleno y no requiera la adopción de acuerdo por mayoría cualificada. 5) La aprobación del Inventario de Bienes de la Corporación, su rectificación y comprobación. 6) Presentación de alegaciones en representación del Ayuntamiento en los trámites de aprobación de planes, proyectos y todo tipo de actuaciones que lleven a cabo las Entidades Públicas que afecten al municipio. 7) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento y de los representantes locales para un segundo puesto o actividad en el sector público y la resolución motivada en relación a la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 8) La aceptación de la cesión gratuita de terrenos o de derechos de aprovechamiento urbanístico, donaciones, herencias, legados y todo tipo de bienes y derechos transmisibles, incluso las cesiones gratuitas que lleven anejas condiciones o modalidades onerosas. 9) La aceptación de bienes adjudicados al Ayuntamiento en procedimientos judiciales o administrativos. 10) La solicitud de subvenciones a otras administraciones públicas y

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aceptación de las concedidas cuando la normativa general o la específica aplicable al caso requiera el acuerdo plenario para ello. 11) La aprobación de la firma de aquellos convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y otras administraciones y entidades de derecho público o privado cuya competencia podría corresponder al Pleno, salvo los convenios urbanísticos. 12) El establecimiento y modificación de precios públicos conforme establece el art. 48 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 13) Delegar las facultades que, en materia de contratación, atribuye al Pleno la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. 14) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo los de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes líquidos en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local dentro de los límites de la delegación no siendo susceptibles de ser a su vez delegadas en ningún otro órgano En el texto del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en virtud de delegación se deberá hacer constar, expresamente, esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del texto siguiente: “este acuerdo se adopta por delegación en virtud de acuerdo plenario de fecha.... y se entiende dictado por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria”, El Pleno deberá ser informado del ejercicio de la delegación mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a cada Grupo Político Municipal, siendo, no obstante el acuerdo, inmediatamente ejecutivo. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales estas delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente a la adopción del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido salvo ejercicio de la potestad de avocación por el Pleno” Toma la palabra Dª Isabel Carrasco Lorenzo, Concejala del Grupo Municipal Popular, que se expresa como sigue: Yo quisiera que me explicara la Sra. Secretaria si es jurídicamente correcto el establecer los plenos ordinarios preferentemente. Políticamente, no, yo le digo

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jurídicamente correcto; creo que hay que fijar un día exacto y una hora. Cualquier variación del día que se fije y de la hora es pleno extraordinario. ¿Es correcto? La Sra. Secretaria, Dª Carmen Jaén Martín, dice lo siguiente: Jurídicamente correcto hay que fijar un día y una hora. Sí, así es. La Sra. Carrasco Lorenzo continúa diciendo: Pues entonces a mí me gustaría que no apareciera previsiblemente ni preferentemente porque creo que jurídicamente no es correcto. En consecuencia el Pleno acuerda por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita con la supresión del término “preferentemente”, quedando redactado como sigue: PRIMERO.- El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, el último martes, a las 11 horas.

6.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE PORTAVOCES.- Se da cuenta de una propuesta de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 23 de Junio de 2011, con el contenido siguiente: “La Junta de Portavoces estará presidida por el Alcalde Presidente e integrada por los Portavoces de los tres grupos políticos con representación en el Ayuntamiento. El Alcalde podrá delegar la Presidencia de la Junta de Portavoces en el Portavoz del Grupo de Concejales del Partido Popular. La Junta de Portavoces tendrá como misión el estudio y propuesta a la Alcaldía de los asuntos que deban ser objeto de acuerdo plenario, así como de todos aquellos otros que, por su trascendencia, estime cualquiera de los Grupos Políticos que debe ser objeto de debate por parte de la Junta. En este caso, hasta tanto se pronuncie la Junta de Portavoces, no se someterá el expediente a conocimiento del Órgano Municipal que tenga facultades resolutorias en relación con el mismo. La Junta de Portavoces se reunirá previa convocatoria de la Alcaldía Presidencia, a iniciativa de la misma, o cuando lo solicite cualquiera de los Portavoces miembros de aquélla, estando facultada la Alcaldía Presidencia para limitar a una reunión mensual las propuestas que se formulen por los Portavoces de los distintos Grupos, además de la que se considera ordinaria, como preparatoria de la sesión plenaria del mismo carácter.

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Asistirá a las reuniones de la Junta de Portavoces el Secretario General de la Corporación, quien levantará acta del contenido de las mismas.” El Pleno acuerda por unanimidad aprobar la propuesta de la Alcaldía sobre creación, competencias, composición y funciones de la Junta de Portavoces.

7.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE CREACIÓN,

DETERMINACIÓN DE COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.- Se da cuenta de una propuesta de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 22 de Junio de 2011, con el contenido siguiente: “El artº. 20 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece, en su apartado 1.c), que en los Municipios de más de 5.000 habitantes existirán, si su Legislación Autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, informaran de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. Asimismo realizarán el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los Grupos Políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos Órganos mediante la presencia de Concejales pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. No existiendo por el momento Legislación Autonómica reguladora de esta materia, ni Reglamento Orgánico Municipal que incidan sobre la misma, procede que la Corporación Municipal adopte los acuerdos oportunos sobre creación de Comisiones Informativas y de Control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley de Bases antes citado y en los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En tal sentido y sin perjuicio de lo que en su día pueda disponerse por el Reglamento Orgánico propio de la Corporación, esta Alcaldía tiene el honor de formular la siguiente propuesta al Pleno de la Corporación: 1º.- Con las funciones de estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la resolución del Ayuntamiento Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actué con competencias delegadas por el Pleno, funcionarán en este Ayuntamiento las siguientes Comisiones Informativas: 1.- Comisión de Familia y Bienestar Social

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2.- Comisión de Empleo, Turismo y Comercio. 3.- Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana. 4.- Comisión de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible. 5.- Comisión de Seguridad Ciudadana. 6.- Comisión de Hacienda y Régimen Interior. 7.- Comisión Especial de Cuentas 2º.- Las materias sometidas a conocimiento de estas Comisiones serán las siguientes: COMISIÓN DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL: - Actuaciones Municipales en materia de Familia. - Dirección y gestión de Centros Sociales Municipales. - Organización y gestión de los CEAS - Actividades para los mayores. - Dirección y gestión de la Residencia de Ancianos y Hogar de Transeúntes. - El estudio y fomento de toda la problemática referida a la promoción de la mujer. - Dirección y gestión del Albergue Municipal - Intervención municipal en el Área la Juventud. - Organización y Gestión de los recursos adscritos al Plan Municipal sobre Drogas. - Toda la problemática referida a la Diversidad. - Intervención Municipal en materia de sanidad y laboratorio municipal. - Intervención Municipal en materia de derechos humanos. - Cualquier otra actividad no prevista anteriormente que incida en el

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ámbito de la asistencia social. - Organización y gestión de los Huertos de la Candamia. COMISIÓN DE EMPLEO, TURISMO Y COMERCIO - Oficina Municipal de Información al Consumidor. - Mercado de Abastos y Mercado Nacional de Ganados. - Ordenación de la venta ambulante y de los establecimientos dedicados a la fabricación o venta de toda clase de productos. - Actuaciones relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales. - Dirección y Gestión de la Oficina Municipal de Turismo. - Promoción y fomento del empleo. - Promoción económica. - Nuevas Tecnologías. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: - Organización de actividades culturales directamente por parte del municipio o gestionadas en colaboración con otras instituciones. - Regulación de las actividades que desde el Ayuntamiento hayan de promoverse en Centros Escolares. - Relaciones con la Universidad de León y, en concreto, funcionamiento de la Comisión Mixta de Cooperación Ayuntamiento-Universidad. - Organización y gestión de actividades deportivas. - Organización y gestión de las Bibliotecas Municipales - Organización y gestión del Coto Escolar. - Organización y gestión del Auditorio Municipal - Organización y gestión de las Casas de Cultura - Organización y gestión de las Guarderías Municipales.

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- Organización y gestión de la Escuela Municipal de Música. - Organización y gestión del Taller de Artes Plásticas. - Organización y gestión del Archivo Municipal. - Gestión de los Servicios de Información y Atención al Ciudadano - Promoción y Organización de los Consejos de Participación Ciudadana. - Relaciones de todo tipo entre el Ayuntamiento y los Organismos que tengan competencia en alguna de las áreas anteriores. - Actividades relacionadas con el turismo y, especialmente, las relaciones con cualquier clase de organismos oficiales cuyas competencias incidan en esta área. - Organización y desarrollo de las Fiestas Patronales y de cualesquiera otras actividades o festejos patrocinados por el Ayuntamiento y que se desarrollen a lo largo del año. - Estudio y fomento de las tradiciones locales. COMISIÓN DE URBANISMO, PATRIMONIO, INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE. - Concesión de licencias urbanísticas, excepto las delegadas en la Concejalía. - Tramitación de expedientes expropiatorios. - Conservación y mantenimiento de instalaciones públicas. - Contratación de obras municipales. - Proyectos de urbanización, - Actuaciones en materia de vivienda. - Actuaciones relacionadas con el casco antiguo de la Ciudad. - Expedientes de declaración de ruina. - Redacción y tramitación de planes y proyectos urbanísticos y sus revisiones o modificaciones (planes generales, programas de actuación urbanística, planes parciales, planes especiales y estudios de detalle). - Informe y propuesta sobre planes urbanísticos no redactados en las oficinas municipales.

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- Gestión y ejecución del planeamiento. - Dirección y control de los Servicios Eléctricos Municipales. - Patrimonio Municipal del suelo. - Conservación y rehabilitación del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad. - Dirección y control de la Oficina Municipal de Proyectos. - Dirección y control de la Brigada de Obras y Servicios - Control de ruidos, humos y cualquier otra emisión de contaminantes. - Organización y control del Servicio de Limpieza. - Organización y control del Servicio de Parques y Jardines. - Control del Aula de Energías Renovables. - Instalación y conservación del mobiliario urbano. - Informe sobre actividades sujetas a la Ley de Prevención Ambiental. - Vigilancia del funcionamiento de establecimientos, en especial, los sometidos al trámite de calificación ambiental. COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA - Organización y funcionamiento de la Policía Local. - Organización y Funcionamiento del Servicio de Extinción de Incendios. - Organización y Funcionamiento del Servicio de Protección Civil - Actuaciones en materia de tráfico y seguridad vial. - Actuaciones relacionadas con la movilidad. - Actuaciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana. - Dirección y control del Parque Móvil Municipal. COMISIÓN DE HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR: - Todas aquellas materias relativas a los presupuestos municipales,

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cuentas, exacciones y subvenciones. - Recaudación voluntaria y ejecutiva. - Formalización y distribución de créditos, tesorería, empréstitos e inspección fiscal. - En general, toda la materia dineraria impositiva y tributaria y el aspecto económico de los diferentes Servicios Municipales. - Materias relacionadas con el régimen y funcionamiento interior del Ayuntamiento y de las Oficinas Municipales. - Actuaciones municipales relacionadas con el Estatuto Básico de la Función Pública. - Estadística Municipal. - Registro General del Ayuntamiento. - Rotulación y numeración de calles y plazas. - Contratación de servicios y suministros. - Seguros. - Todas aquellas materias que no estén atribuidas de forma expresa a otra Comisión Informativa. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: - Esta Comisión ejercerá las atribuciones que la legislación atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, y en concreto, el examen, estudio e Informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. 2º.- Las Comisiones Informativas estarán compuestas de nueve Concejales, según la siguiente distribución de miembros entre Grupos Políticos: Cinco Concejales del Grupo Municipal Popular, tres Concejales del Grupo Municipal Socialista y un Concejal de la Unión del Pueblo Leonés. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma, en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía que procederá al nombramiento, y del que dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada

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titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, siendo suficiente con que el interesado comunique esta circunstancia al Presidente de la Comisión al iniciarse la reunión. 3º.- Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria, como mínimo, cada quince días, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El funcionamiento de las Comisiones se ajustará, en todo lo no previsto en este acuerdo, al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en lo no previsto en él, en las disposiciones que regulan el funcionamiento del Pleno. 4º.- El Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones, sin embargo, la Presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El Vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al Presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde interviene el Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D. José María López Benito, que se expresa en los términos siguientes: Solo para indicar que en la Comisión de Cuentas, la periodicidad mínima que proponemos es de una al mes. Solamente para la de cuentas. El Pleno acuerda por unanimidad aprobar la propuesta de la Alcaldía sobre creación, competencias, composición de las Comisiones Informativas.

8.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE CREACIÓN, DETERMINACIÓN DE COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Y DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.- Se da cuenta de una propuesta de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 22 de Junio de 2011, con el contenido siguiente: “El artº. 20 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece, en su apartado 1.c), que en los Municipios de más de 5.000 habitantes existirán, si su Legislación Autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo

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cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, informaran de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. Asimismo realizarán el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los Grupos Políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos Órganos mediante la presencia de Concejales pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. No existiendo por el momento Legislación Autonómica reguladora de esta materia, ni Reglamento Orgánico Municipal que incidan sobre la misma, procede que la Corporación Municipal adopte los acuerdos oportunos sobre creación de las Comisiones Informativas especiales de Quejas y Reclamaciones y la de Seguimiento y Control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley de Bases antes citado y en los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En tal sentido y sin perjuicio de lo que en su día pueda disponerse por el Reglamento Orgánico propio de la Corporación, esta Alcaldía tiene el honor de formular la siguiente propuesta al Pleno de la Corporación: 1º.- Con la función de supervisar la Actividad Municipal, y de acuerdo con, lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento de Participación Ciudadana, de este Ayuntamiento se crea la COMISIÓN ESPECIAL DE QUEJAS Y RECLAMACIONES. Su funcionamiento, composición y régimen jurídico se regula mediante el Reglamento Orgánico Municipal correspondiente. 2º.- Con la función se seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno, funcionará una Comisión denominada COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Comisión de Seguimiento y Control estará compuesta de nueve Concejales, según la siguiente distribución de miembros entre Grupos Políticos: Cinco Concejales del Grupo Municipal Popular, tres Concejales del Grupo Municipal Socialista y un Concejal de la Unión del Pueblo Leonés. La adscripción concreta a esta Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma, en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía que procederá al nombramiento, y del que dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, siendo suficiente con que el interesado comunique esta circunstancia al Presidente de la Comisión al iniciarse la reunión.

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3º.- Como norma general, esta Comisión se reunirá una vez al mes, en la fecha que se señale por sus miembros, en su reunión constitutiva. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará, en todo lo no previsto en este acuerdo, al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en lo no previsto en él, en las disposiciones que regulan el funcionamiento del Pleno. 4º.- El Alcalde es el Presidente nato de esta Comisión Especial, sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El Vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al Presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones.” El Pleno acuerda por unanimidad aprobar la propuesta de la Alcaldía sobre creación, competencias, composición de la Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones y de la Comisión de Seguimiento y Control. 9.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS Y SOCIEDADES MUNICIPALES.- Se da cuenta de una propuesta de la Alcaldía con el contenido siguiente:

“Con independencia de los órganos decisorios municipales, previstos en la legislación vigente, y de las Comisiones Informativas, resulta necesario regular la participación de los diferentes grupos municipales en los órganos colegiados y sociedades municipales de las que forma parte este Ayuntamiento. A tal efecto, por esta Presidencia se elevan al Pleno Corporativo las propuestas siguientes: 1ª.- MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIO, SERFUNLE.- De acuerdo con los Estatutos de la misma, corresponde a este Ayuntamiento la designación de seis Vocales Corporativos para la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, manteniendo, en cuanto sea posible, el criterio de proporcionalidad entre los grupos que integran la respectiva Corporación, formulándose a tal fin la propuesta siguiente: 4 representantes del Grupo Municipal Popular: D. Emilio Gutiérrez Fernández D. Ángel Claudio Villa Paredes D. José María López Benito Dª Montserrat Gutiérrez Rabanal

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SUPLENTES: Dª Mª Jesús de la Puente González D. Julio Cayón Diéguez D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez D. Juan Pablo García Valades 2 representantes del Grupo Municipal Socialista. Dª Evelia Fernández Pérez D. Francisco Javier Gutiérrez González SUPLENTES: D. José Antonio Díez Díaz Dª Natalia Rodríguez Picallo De acuerdo con el art. 21 de los Estatutos ocuparán la Secretaría, la Intervención y la Tesorería Dª Carmen Jaén Martín, D. Teodoro Seijas Delgado y D. Ángel González Martínez 2ª.- MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL SANEAMIENTO INTEGRAL DE LEÓN Y SU ALFOZ.- De acuerdo con los Estatutos de la misma, corresponde a este Ayuntamiento la designación de cuatro Vocales Corporativos para el Consejo de la Mancomunidad, manteniendo, en cuanto sea posible, el criterio de proporcionalidad entre los grupos que integran la respectiva Corporación, formulándose a tal fin la propuesta siguiente: 3 representantes Grupo Municipal Popular: D. José Mª López Benito. Dª Belén Martín-Granizo López D. Juan Pablo García Valades SUPLENTES: Dª Mª Jesús de la Puente González Dª Nuria Lesmes Flórez Dª Patricia Guerrero Rodríguez 1 representante del Grupo Municipal Socialista D. Vicente Canuria Atienza SUPLENTE: D. Francisco J. Gutiérrez González De acuerdo con el art. 21 de los Estatutos ocuparán la Secretaría, la Intervención y la Tesorería Dª Marta María Fuertes Rodríguez, D. Teodoro Seijas Delgado y D. Ángel González Martínez 3ª.- MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LEÓN Y SU ALFOZ.- De

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acuerdo con los Estatutos de la misma, corresponde a este Ayuntamiento la designación de siete Vocales Corporativos para el Consejo de la Mancomunidad, manteniendo, en cuanto sea posible, el criterio de proporcionalidad entre los Grupos que integran la respectiva Corporación, formulándose a tal fin la propuesta siguiente: 4 representantes del Grupo Municipal Popular: D. Julio Cayón Diéguez Dª Belén Martín-Granizo López Dª Patricia Guerrero Rodríguez Dª Mª José Álvarez Casáis SUPLENTES: Dª Nuria Lesmes Flórez D. Ángel Claudio Villa Paredes D. Agustín Rajoy Feijoo D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez 2 representantes del Grupo Municipal Socialista. Dª Evelia Fernández Pérez Dª Natalia Rodríguez Picallo SUPLENTES: Dª Catalina Díaz Santiago Dª Susana Travesí Lobato 1 representante del Grupo Municipal de la UPL D. Javier Chamorro Rodríguez SUPLENTE: Dª Gema Cabezas Pérez De acuerdo con el art. 21 de los Estatutos ocuparán la Secretaría, la Intervención y la Tesorería Dª Carmen Jaén Martín, D. Teodoro Seijas Delgado y D. Ángel González Martínez 4ª.- CONSORCIO URBANISTICO INTERMUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE LEÓN.- De acuerdo con los Estatutos del mismo, la Presidencia del Consorcio y de la Asamblea General será desempeñada por el Alcalde del Ayuntamiento de León o por el Concejal de dicho Ayuntamiento en quien delegue, correspondiendo a este Ayuntamiento la designación de tres Vocales corporativos en la Asamblea General, debiendo mantenerse, en cuanto sea posible, el criterio de proporcionalidad entre los Grupos Políticos que integren cada una de las Corporaciones representadas en el Consorcio, formulándose a tal fin la propuesta siguiente: Presidente del Consorcio: D. Emilio Gutiérrez Fernández o Concejal en quien delegue.

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VOCALES: 2 del Grupo Municipal Popular: D. Agustín Rajoy Feijoo D. Angel Claudio Villa Paredes SUPLENTES: D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares Dª Mª Montserrat Gutiérrez Rabanal 1 del Grupo Municipal Socialista: Dª Susana Travesí Lobato SUPLENTE: D. Vicente Canuria Atienza 5ª.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE MERCALEÓN, S.A.- Los representantes del Ayuntamiento de León en el Consejo de Administración deberán ser, por disposición legal, tres miembros corporativos y tres miembros funcionarios. A tal efecto, por esta Alcaldía se formula la propuesta de designación siguiente: Dª Mª José Álvarez Casáis D. Juan Pablo García Valades Dª Mª Jesús de la Puente González D. Carlos Hurtado Martínez Dª Carmen Jaén Martín D. Ángel González Martínez 6ª.- INSTITUTO LEONÉS DE DESARROLLO ECONÓMICO, FORMACIÓN Y EMPLEO (ILDEFE).- De conformidad con lo previsto en los Estatutos de este Organismo, se integran en la Dirección del mismo siete miembros corporativos de este Ayuntamiento, proponiéndose por esta Alcaldía la composición siguiente: 5 Representantes del Grupo Municipal Popular D. Ángel Claudio Villa Paredes Dª Mª Jesús de la Puente González D. Julio Cayón Diéguez D. Agustín Rajoy Feijoo Dª Nuria Lesmes Flórez SUPLENTES: D. José Mª López Benito D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez D. Juan Pablo García Valades Dª Patricia Guerrero Rodríguez Dª Mª José Álvarez Casáis

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1 Representante del Grupo Municipal Socialista Obrero Español. Dª Susana Travesí Lobato SUPLENTE: D. Vicente Canuria Atienza 1 Representante del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés D. Javier Chamorro Rodríguez SUPLENTE: Dª Gema Cabezas Pérez 7ª.- EULSA.- Estacionamientos Urbanos de León, S.A.- Los representantes del Ayuntamiento de León en el Consejo de Administración de la Sociedad deberán ser 4 miembros corporativos y 2 miembros funcionarios. A tal efecto, por esta Alcaldía se formula la propuesta de designación siguiente: 3 representantes del Grupo Municipal Popular D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares Dª Patricia Guerrero Rodríguez D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez 1 representante del Grupo Municipal Socialista D. José Antonio Díez Díaz VOCALES FUNCIONARIOS.: D. Ángel Diéguez Técnico de Administración General. D. Martín Muñoz Navarro.- Intendente Jefe de la Policía Local.

8ª.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO LEONÉS DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA, S.A.- De acuerdo con lo dispuesto en el artº 17 de los Estatutos, le corresponde designar a este Ayuntamiento, como mínimo seis y máximo nueve Vocales en el Consejo de Administración, proponiendo la designación de los siguientes: 6 Vocales Consejeros del Grupo Municipal Popular Dª Belén Martín-Granizo López Dª Montserrat Gutiérrez Rabanal D. Juan Pablo García Valades Dª Mª Jesús de la Puente González D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares SUPLENTES: D Julio Cayón Diéguez

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Dª Mª José Álvarez Casáis D. Agustín Rajoy Feijoo D. Ángel Claudio Villa Paredes Dª Patricia Guerrero Rodríguez Dª Nuria Lesmes Flórez 2 Vocales Consejeros del Grupo Municipal Socialista D. Francisco J. Gutiérrez González Dª Natalia Rodríguez Picallo SUPLENTES: D. Vicente Canuria Atienza Dª Catalina Díez Santiago 1 Vocal Consejero del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés D. Javier Chamorro Rodríguez SUPLENTE: Dª Gema Cabezas Pérez

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 de los Estatutos la Secretaria del Consejo será desempeñada por Dª Carmen Jaén Martín, Secretaria General de la Corporación. El cargo de Director Técnico recaerá en Dª Begoña Gonzalo Orden El cargo del Técnico Asesor Arquitecto recaerá en D. Miguel Martínez Puente El cargo de Técnico Asesor Jurídico recaerá D. Miguel Carpintero Suárez 9ª.- SOCIEDAD “EMPRESA MIXTA DE LIMPIEZA. “EMILSA”.- De acuerdo con el art. 17 de los Estatutos, el Consejo estará integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 9 nombrados por la Junta General, proponiendo designar dos miembros corporativos representantes del Ayuntamiento de León en el Consejo de administración de la sociedad Empresa Mixta de Limpieza S.A. 2 representantes del Grupo Municipal Popular

Dª Nuria Lesmes Flórez D. Julio Cayón Diéguez

Como vocales técnicos:

D. David Gustavo López Dña. Carmen Jaén Martín.

Secretaria, Dª Marta M. Fuertes Rodríguez

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10ª.- COMPAÑIA MERCANTIL ANÓNIMA "LEÓN ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.".- De acuerdo con los Estatutos se acuerda designar dos representantes en la Sociedad “León Alta Velocidad 2003, S.A.” D. Emilio Gutiérrez Fernández Dª Belén Martín-Granizo López 11ª.- SOCIEDAD MIXTA AGUAS DE LEÓN, S.L.- De acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos el Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de ocho miembros y un máximo de doce, elegidos por la Junta General necesariamente en número par. D. José María López Benito Dª Nuria Lesmes Flórez D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares Dª Catalina Díaz Santiago D. Javier Herrero González

Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez, - Secretaria Dª Milagros Gordaliza Valbuena 12ª. ASAMBLEA GENERAL DE CAJA ESPAÑA - CAJA DUERO.- De acuerdo con los Estatutos formarán parte de la misma cuatro Concejales del Partido Popular y tres del Partido Socialista. Proponiéndose por esta Alcaldía los siguientes representantes:

D. Emilio Gutiérrez Fernández Dª Isabel Carrasco Lorenzo D. Agustín Rajoy Feijoo D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez

D. Francisco Fernández Álvarez D. José Antonio Díez Díaz D. Vicente Canuria Atienza 13ª.- FUNDACIÓN LIBRO INFANTIL Y JUVENIL “LEER LEÓN”.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 de los Estatutos el Ayuntamiento de León está representado por: El Alcalde-Presidente: D. Emilio Gutiérrez Fernández El Concejal de Cultura: D. Juan Pablo Garcia Valades Los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos: D. José María López Benito D. Francisco Javier Fernández Álvarez

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D. Javier Chamorro Rodríguez 14ª PONENCIA TÉCNICA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN AMBIENTAL.-

Presidenta: Belen Martín-Granizo López Suplente: D. Julio Cayón Diéguez Técnicos municipales: D. Fernando Ibáñez Abaigar D. Oscar Guerra Pintor Dña. María Ángeles González Suárez Dña. Sofía San Juan Garcia D. David Fernández del Rio Suplentes: D. Javier Fernández Martínez D. Carlos Rascón D. Miguel Manuel Rodríguez Silvano Dña. Judith Fernández Herreros D. David G. López García CONSEJOS ESCOLARES: C.P. Gumersindo Azcárate: D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares C.P. Lope de Vega: D. Agustín Rajoy Feijoo C.P. San Isidoro: Dª Mª Jesús de la Puente González I.E.S. Sánchez Albornoz: Dª Nuria Lesmes Flórez Colegio Sagrado Corazón: Dª Mª Montserrat Gutiérrez Rabanal C.P. Cervantes: D. Ángel Claudio Villa Paredes C.P. La Granja: D. Juan Pablo García Valades I.E.S. Ginés de los Ríos: Dª Belén Martín-Granizo López Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez Centro de Adultos Faustina Álvarez: D. José Mª López Benito I.E.S. Ordoño II: Dª Patricia Guerrero Rodríguez I.E.S. García Bellido: D. Julio Cayón Diéguez

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C.P. La Palomera: D. Ángel Claudio Villa Paredes

C.P. Anejas: D. Julio Cayón Diéguez C. P. Padre Manjón: Dª Belén Martín-Granizo López Centro Rural Asociado del Cerecedo: D. Agustín Rajoy Feijoo C. P. Quevedo: Dª Mª Jesús de la Puente González C.P. Puente Castro: Dª Patricia Guerrero Rodríguez C.P. Antonio Valbuena: Dª Mª José Álvarez Casáis I.E.S. Eras de renueva: D. Agustín Rajoy Feijoo C.P: Camino del Norte: Dª Nuria Lesmes Flórez Escuela Oficial de Idiomas: D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez C.P. Luis Vives: Dª Patricia Guerrero Rodríguez C.P. Javier: D. Juan Pablo García Valades C. P. San Claudio: Dª Patricia Guerrero Rodríguez I.E.S. Lancia: Dª Patricia Guerrero Rodríguez I.E.S. Padre Isla: Dª Mª Montserrat Gutiérrez Rabanal I.E.S. Juan del Enzina: D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares C.P. “Antonio González de Lama”: D. José Mª López Benito C.P. “Ponce de León”: D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez I.E.S. “Legio VII”: Dª Mª José Álvarez Casáis

Consejo Escolar del Colegio de Educación Especial Concertado “La

Luz” (ASPACE-León): Dª Mª Montserrat Gutiérrez Rabanal Centro de Educación Infantil “Hogar de la Esperanza”: Dª Mª Montserrat Gutiérrez Rabanal Consejo Escolar Conservatorio Profesional de Música de León. ”José Castro Ovejero”: D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez

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Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo: Titular: Dª. Mª Montserrat Gutiérrez Rabanal Suplente: Dª Patricia Guerrero González.”

Sometida a votación la propuesta de Alcaldía anteriormente trascrita, relativa a nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados y Sociedades Municipales, se aprueba por unanimidad.

10.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS Y ACEPTACIÓN POR QUIENES HAYAN DE DESEMPEÑAR SUS CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- Se da cuenta de una propuesta de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 22 de Junio de 2011, con el contenido siguiente: “Constituida la nueva Corporación, como resultado de las Elecciones Municipales de 22 de Mayo pasado, se hace preciso, de acuerdo con lo previsto al respecto en los artículos 75 de la Ley de Bases de Régimen Local y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, fijar el régimen retributivo de los miembros corporativos, como compensación por su dedicación al estudio y resolución de los distintos temas atribuidos a la competencia municipal, ello con independencia de las indemnizaciones a que haya lugar por los gastos que se les puedan ocasionar por el ejercicio de su cargo, debidamente justificados, según las normas de aplicación general para todas las Administraciones Públicas. La redacción dada al párrafo 1º. del artº. 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece la posibilidad de percibir retribuciones a los miembros de las Corporaciones Locales, cuando desempeñen sus cargos con dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan y añadiendo que, en el supuesto de percibir tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, todo ello con independencia del derecho a percibir indemnizaciones o dietas de asistencia, en la forma regulada por el artº. 13 del ROF. Por otra parte, el artº. 73.3 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece que el Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica, que deberá contar con un componente fijo idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos

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Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. A la vista de esta normativa, se ha diseñado un sistema de retribuciones y dietas por asistencia a reuniones de Órganos Municipales, que se considera adecuado a la situación actual y al sistema seguido en otras Corporaciones Municipales similares a la nuestra. Por todo lo expuesto, esta Alcaldía Presidencia propone al Pleno de la Corporación el siguiente régimen retributivo: 1.- Se aplicará al Alcalde Presidente el régimen de dedicación exclusiva, que se abonará en catorce mensualidades estimadas en 4.153,55 euros brutos (de la misma forma que la acordada en el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de junio de 2010). 2.- Se aplicará el régimen de dedicación exclusiva a los siguientes Concejales: - Del Grupo P.P. D. Agustín Rajoy Feijoo Dña. Belén Martín-Granizo López Dña. María José Álvarez Casáis D. José María López Benito Dña. Nuria Lesmes Flórez Dña. Patricia Guerrero Rodríguez La retribución del cargo desempeñado en régimen de dedicación exclusiva total se abonará en catorce mensualidades estimadas en 3.143,14 € brutos (de la misma forma que la acordada en el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de junio de 2010). - Del Grupo Socialista Pasará a desempeñar el cargo en régimen de dedicación exclusiva total un Concejal y otro miembro del grupo desempeñará el cargo en régimen de dedicación parcial, equivalente al 50% de la total. . - Del Grupo U.P.L. Pasará a desempeñar el cargo en régimen de dedicación parcial, equivalente al 50% un miembro del grupo. Las retribuciones fijadas en los párrafos anteriores surtirán efecto desde la aceptación por escrito del cargo en régimen de dedicación exclusiva total o parcial; que podrá ser con carácter retroactivo desde el día 11 de junio de 2011, según los casos.

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3.- Las asignaciones establecidas por la asistencia a reuniones de Órganos Municipales serán las siguientes: - Por cada asistencia a las sesiones del Ayuntamiento Pleno, 204,07 euros, excepto los Portavoces de los Grupos Políticos, que percibirán 339,14 euros. - Por cada asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, 169,57 euros. - Por cada asistencia a las reuniones de las Comisiones Informativas, 136,05 euros, salvo los Presidentes de las mismas, que percibirán 169,57 euros. - Por cada asistencia a la Junta de Portavoces, 204,07 euros. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se podrán percibir anualmente más de dieciocho asistencias a las sesiones del Pleno, ni más de cuarenta y ocho asistencias a la Junta de Gobierno Local o a cada una de las Comisiones Informativas, en todos los casos con independencia de que estas sesiones sean ordinarias o extraordinarias. Tampoco se podrán percibir anualmente más de veintiséis asistencias a la Junta de Portavoces. Además de los límites anteriores, se establece un máximo de quince Comisiones Informativas mensuales como límite a percibir por cualquier miembro corporativo, incluyéndose en dicho límite cualquier clase de Comisión. En la Comisión de Seguimiento y Control se aplicarán las mismas retribuciones y limitaciones que en el caso de las Comisiones Informativas. En los años en que se celebren elecciones municipales y se produzca por tanto el relevo de la Corporación, los límites anteriores se aplicarán proporcionalmente a la duración del mandato de los Concejales cesantes y entrantes. 5.- Se fija el importe de la indemnización diaria a los miembros corporativos por desplazamientos fuera de la ciudad en comisión de servicios en 138 euros, si no se pernocta fuera de León y 207 euros si se pernocta fuera de León. En los desplazamientos de miembros corporativos al extranjero, el Ayuntamiento asumirá los gastos de desplazamiento y alojamiento y abonará a los interesados una indemnización por manutención de 138 euros diaria. Si para estos desplazamientos se utilizara vehículo propio, el importe de la indemnización por Km. recorrido será el que en cada momento esté en vigor para la Función Pública. 6.- De acuerdo con la nueva redacción del artº. 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se asigna a cada Grupo Político una dotación económica, cuyo componente fijo será de 714,40 euros mensuales, igual para todos los Grupos y cuyo componente variable será de 114,95 euros mensuales por

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cada miembro del Grupo, sin que estas asignaciones puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. 7.- Las indemnizaciones se revisarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas estatales aplicables y, en su caso, las autonómicas que lleven a cabo la actualización del importe de las mismas.” El Pleno acuerda por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita sobre retribuciones de los miembros corporativos. 11.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA EN RELACIÓN CON EL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.- Se acordó, por unanimidad aprobar una propuesta de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 23 de Junio de 2011, con el contenido siguiente:

“La Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone, en su artº. 104, que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato y que estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos Anuales, todo ello sin perjuicio, según dispone el párrafo 2º. del mismo artículo, de que, una vez creadas estas plazas, el nombramiento y cese de esta clase de funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local correspondiente, debiendo cesar automáticamente este personal, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento. Habiéndose producido un cambio en el gobierno de este Ayuntamiento, como consecuencia de las elecciones celebradas el pasado día 22 de Mayo de 2011, procede establecer el número, características y retribuciones del personal eventual que se estime necesario para el normal funcionamiento de la Corporación, por lo cual, esta Alcaldía estima oportuno proponer al Ayuntamiento Pleno la adop-ción de los acuerdos siguientes: 1º.En la plantilla y con el carácter de personal eventual figurarán las plazas siguientes: Una de Jefe/jefa de Gabinete de la Alcaldía, Director/a de Comunicación y Relaciones Externas. Una de Responsable de Prensa del Equipo de Gobierno. Una de Secretario/a del responsable de Prensa. . Dos de Secretario/a del Gabinete de la Alcaldía.

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Tres de Secretario/a del Grupo Popular. Dos de Secretario/a de Concejalías. Dos de Secretario/a del Grupo Socialista Una de Secretario/a del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés. 2º.- Corresponderá al Jefe de Gabinete, Director de Comunicación y Relaciones Externas de la Alcaldía hacerse cargo de todas las relaciones de la Alcaldía Presidencia con cualquier clase de organismo o entidad, colaborar en la organización y protocolo, comunicaciones con instituciones y particulares y relaciones externas de todos aquellos actos que sean encomendados por la Alcaldía Presidencia 3º.- Corresponderá al Responsable del Gabinete de Prensa del equipo de gobierno la realización de todos los cometidos que por dicho equipo le sean enco-mendados en relación con los distintos medios informativos de ámbito local o nacional y al Secretario del Responsable del Gabinete de Prensa todas las labores de carácter burocrático que le sean encomendadas. 4º.- Corresponderá a los Secretarios del Gabinete de la Alcaldía la realización de todas las labores de carácter burocrático que le sean encomendadas por la Alcaldía Presidencia, en colaboración con el resto del personal funcionario, en su caso, adscrito al Gabinete de la Alcaldía y, entre otras, las de control y coordinación de visitas, comunicaciones con instituciones y particulares, etc. 5º.- Corresponderá a los Secretarios de los Grupos Políticos la realización, respecto de los miembros de los mismos, de aquellos trabajos de carácter burocrático que les sean encomendados por cada Grupo. 6º.- Corresponderá a los Secretario/a de las Concejalías la realización de aquellos trabajos de carácter burocrático que le sean encomendados por los Sres. Concejales/as 7º.- La retribución del Jefe de Gabinete, Director de Comunicación y Relaciones Externas de la Alcaldía será de 55.000,00 euros brutos, distribuida en catorce pagas mensuales. 8º.- La retribución del Responsable de Gabinete de Prensa de la Alcaldía será de 37.702,00 €, distribuida en catorce pagas mensuales. 9º.- La retribución del Secretario del Gabinete de la Alcaldía será de 27.509,00 €, brutos, distribuida en catorce pagas mensuales. 10º.- La retribución de los Secretarios/as de Concejalías será de 19.282,00 € brutos, distribuidos en catorce pagas mensuales. 11º.- La retribución de los Secretarios de los Grupos Políticos y del

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Secretario del Gabinete de Prensa del equipo de gobierno será de 24.009,00 € brutos, distribuidos en catorce pagas mensuales 12º.- Las retribuciones fijadas en los párrafos anteriores surtirán efecto desde la adopción del presente acuerdo, excepto la del responsable de prensa del equipo de gobierno que surtirá efecto desde el día 11 de junio de 2011.” Con la venia del Sr. Alcalde interviene el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Javier Chamorro Rodríguez, que dice lo siguiente: De conformidad con las conversaciones que mantuve con el Portavoz del Grupo del partido Popular, la U.P.L. desearía que constara en acta la modificación, en el sentido de que en vez de contar con una secretaria de grupo, que fuera dividida en dos medias jornadas; para poder tener dos personas a media jornada cada una de ellas. Muchas gracias. A continuación interviene la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Natalia Rodríguez Picallo, que se expresa como sigue:

En el Partido Socialista ocurre exactamente lo mismo: de las dos secretarias de grupo, sería una secretaria de grupo y la otra se desdoblaría en dos medias jornadas de secretaria de grupo.

Sometida a votación la propuesta de la Alcaldía de fecha 23 de Junio de 2011, en relación con el personal eventual a asignar a la Alcaldía y a los distintos Grupos Políticos, el Pleno de la Corporación acuerda aprobarla por unanimidad con las aclaraciones que han hecho el Sr. Portavoz del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés y la Sra. Viceportavoz del Grupo Socialista. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las doce horas y quince minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.