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, ----- -, - - , Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950 (Sesión de 16.15 a 16.20 horas) PRESIDEHCIA . DEL TAPIA INDICE GENERAL DE LA SESIO)' l. Sumario del Debate. n. Sumario de m. - Actas de las Sesiones IV. Documet1tos de la Cuenta. V, Texto del Debate. IfL1.. DEBiTE 1 - Se acuerda la devolueión de anteceaen- tes personales, a petición del interesa· do. -- -- :? . Se da cuenta de diversos acuerdos adop· tados por los Comités y son aprobados. U.--SUMARIO DE DOCUNEf,'TOS 1 - Oficio de S. E. el Presiden te de la Re- publica, en que formula una indicacion al proyecto que modifica las leyes 4054 y 40::'5, sobre seguro Obligatorio y acci- dentes del trabaj o. _ .... - 2 ' Oficio del s·eñor. Ministro del Interlor, en que da respuesta al que Se le dirigió en nombre del sellar Puentes, relativo al funcionamlento de las mesas recep- toras de sufragios de la comuna de San MigueL -- -- - :'1 Oficio del señor Contralor General de la Republica, en que da respuesta al que se le. dirigió en nombre del Ccntaroo, sobr2 de irre- gularidades que habrtan ocurrido en la Oficina de la Caj a d 2 Previsión de Em- Particulares de Temuco. 4 - Oficio del Senado, en que soIlcita la de- volución de las observaciunes rormula- 'tas ¡;ur S. E. el presidente de ¡a Repú- /:)lica al pruyectu que concede pensioll a las hermanas Maria ., No ra roru SoLo. 5. lnfurme de las Comi.siones Unidas de , Asistencia MéOlCO Social e Higiene Y de Trabajo y Legislación Social, en segundO t.ramite reglamentaria, reca1do en el proyecto que modifica las leyes 4054 , 4055, sobre seguro Obligatorio y aCCi- dentes del trabajo. 6. PRESENTACIONES. No se adoptí' al respecte IV.- Ñ. o 1. OFICIO DE S. E .. EL PRESlDENTt DE LA REPUllLICA. "N. o .1240. Santiago, 22 de diciembre de 1950. , En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en form1.lIar indicación para que se agregue el si· guiente artículo nuevo al proyectu de ley so- bre reforma de la Ley 4054, pendiente de la cunsideración de esa H. Cámara, el qUe tiE:nlf pUl' objeto financiar el aumento del aporte fiscal a la Caj 8. de SegunJ Obligatoriu: "Anícul;,). . . Introdúcese la siguiente " modificación a la Ley de Timbres, Estam- .' plllas y Papel Sellado, cuyu texto refLluOl· .' do Se tijo por decretu de Hacienda N. u 400, •. de enero de 1!J43: .. Reemplitzase el N. o 95 del artículo 7.0 " por el siguiente: Juicios, denuncias, quere- O> llas, presentaciones o solicitudes ante tri- l. bunales o árbitros de primera o única ms· .. tanda, papel $ellado de seis pesos, y si la "acción tuviera apreciación pecur,jar,a " paeará un impuel'to adicional de $ 0.60 por " cada $ 5.000. o fncción sobre los prime- " ros $ 50. 000 , ; l1e IUíO por cad.. $ 000 ., o fracclon sObre lOs $ 50.000. de exceso •. h a.3ta $ lJO. 000. - ; ele $ 0_ bO pr'r caaa ,. $ 20. OUO, o fr ",cción sübre el ;lp \ \ ,

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Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950

(Sesión de 16.15 a 16.20 horas) •

PRESIDEHCIA . DEL TAPIA

INDICE GENERAL DE LA SESIO)'

l. Sumario del Debate. n. Sumario de Do.:~.¡mento!l.

m. - Actas de las Sesiones Anteriore~. IV. Documet1tos de la Cuenta. V, Texto del Debate.

t-~~5¡"I~Rm IfL1.. DEBiTE 1 - Se acuerda la devolueión de anteceaen­

tes personales, a petición del interesa· do.

-- --

:? . Se da cuenta de diversos acuerdos adop· tados por los Comités y son aprobados.

U.--SUMARIO DE DOCUNEf,'TOS 1 - Oficio de S. E. el Presiden te de la Re­

publica, en que formula una indicacion al proyecto que modifica las leyes 4054 y 40::'5, sobre seguro Obligatorio y acci­dentes del trabaj o.

_ .... -2 ' Oficio del s·eñor. Ministro del Interlor,

en que da respuesta al que Se le dirigió en nombre del sellar Puentes, relativo al funcionamlento de las mesas recep­toras de sufragios de la comuna de San MigueL

-- - - -

:'1 Oficio del señor Contralor General de la Republica, en que da respuesta al que se le. dirigió en nombre del ~eflOr Ccntaroo, sobr2 investi~ación de irre­gularidades que habrtan ocurrido en la Oficina de la Caj a d2 Previsión de Em­p�eados Particulares de Temuco.

4 - Oficio del Senado, en que soIlcita la de­volución de las observaciunes rormula­'tas ¡;ur S. E. el presidente de ¡a Repú­/:)lica al pruyectu que concede pensioll a las hermanas Maria ., No ra roru SoLo.

5. lnfurme de las Comi.siones Unidas de

,

Asistencia MéOlCO Social e Higiene Y de Trabajo y Legislación Social, en segundO t.ramite reglamentaria, reca1do en el proyecto que modifica las leyes 4054 , 4055, sobre seguro Obligatorio y aCCi­dentes del trabajo.

6. PRESENTACIONES.

No se adoptí' ",~uerdo al respecte

IV.-

Ñ. o 1. OFICIO DE S. E .. EL PRESlDENTt DE LA REPUllLICA.

"N. o .1240. Santiago, 22 de diciembre de 1950. ,

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en form1.lIar indicación para que se agregue el si· guiente artículo nuevo al proyectu de ley so­bre reforma de la Ley 4054, pendiente de la cunsideración de esa H. Cámara, el qUe tiE:nlf pUl' objeto financiar el aumento del aporte fiscal a la Caj 8. de SegunJ Obligatoriu:

"Anícul;,). . . Introdúcese la siguiente " modificación a la Ley de Timbres, Estam­.' plllas y Papel Sellado, cuyu texto refLluOl· .' do Se tijo por decretu de Hacienda N. u 400, •. de enero de 1!J43:

• • .. Reemplitzase el N. o 95 del artículo 7.0

" por el siguiente: Juicios, denuncias, quere­O> llas, presentaciones o solicitudes ante tri­l. bunales o árbitros de primera o única ms· .. tanda, papel $ellado de seis pesos, y si la "acción tuviera apreciación pecur,jar,a ~li " paeará un impuel'to adicional de $ 0.60 por " cada $ 5.000. o fncción sobre los prime­" ros $ 50. 000 , ; l1e ~ IUíO por cad.. $ l~ 000 ., o fracclon sObre lOs $ 50.000. de exceso •. h a.3ta $ lJO. 000. - ; ele $ 0_ bO pr'r caaa ,. $ 20. OUO, o fr ",cción sübre el ~xceso ;lp

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S'FST0N 251.1 EXTRAOR'DINARTA EN VTE RNES 22 DE DJClE~IBRE DE 1950 . -_.;:::=-~ .. - ==. -'- - ._. .. - .' --- . -- ... - -= ==~=- 1269

• - ,,_. ___ ._ • '. '-"0_0, __ __ o '-~_.-. - _o.

---------------- --,

5.- ~rORML: DE: LAS COUISIONF.i UNIDAS ... . ' '. .' .

• •

"HONORABLE CAMARA~

Vuestras Comisiones' Unidas de ASISTEN­CIA MEDICO SOCIAL E HIGIENE Y de. TRA­BAJO Y LEGISLACION SOCIAL pasan a in­formaros el proyecto de ley, en . segundo trámite reglar:1entario, por el cual se modifica la Ley N.O 4,C54, Orgánica de la Caja de Se­guro Obrero Obli;;atorio.

El presente informe, debido al escaso tiem­po de que se ha dispuesto para su redacción, se limitará a cumplir con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corporación.

En consecuencia, y de acuerdo con la dis­posic~ón citada, en relación con el artículo 125 del mismo reglamento, vuestras Comisio­nes Unidas hacen expresa mención de:

1.0 ARTiCULO S QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI' DE rr.:nDIP'wACWNES.

Artículos 40, 83 Y 3.0 transitorio (que pasa la. ser 2.0). En consecuencia dichos artículos

.'

deben ser declarados aurcbados, sin discu-• •

lIión. al entrar a la discwión particular del proyecto.

z. o ARTICULOS MODIFiCADOS. Se modiffcarcn los ::iEluientes artículos: Lo,

2.0, 3.0, 4.0, 5.0, 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10, 11, 12, 13, H, 15, 16, 17, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 24. 25, ::3,27, 28 29, 30; 31, 32, 33, 34, 35, :36, , . .

37, 38, 39, 40, 42, 43, 4:4, 47, ~8, 19; 50, 51, 52,53,54,55,56,57, C4, 86,87,39,1.0,4.0 Y 13 trans:torie<;. (Esta nu~eración lile refiE'­re al art:culado del primer informe),

Se' deja expresa constancia que no se men­cionan en esta enumeración los ¡::rtículos que dicen relación con el auxilio de cel:antía y acc:dentes del trabajo por haber quedado ex­cluícos de las d!.spcEicio;::esde esta ley, en virtud' de lo disouesto en el artículo 1. o de -ella.

, 3.0 ARTICU:'OS NUEVOS INTRODUCIDOS.

(La enumeraciór: se refiere al articulado del proyecto de ley con el cual termina estrt informe. )

3.0, G.o, 11, 12, 1;3, 14, 15, 17, 18, 19; 2U, 21. 22, 23, 2~, 25, 29, 32, 34, 36', 37, 38; 41, 42, 43, ":·4, 45, ~3, 51, 52. 53, 5'1, 55, 53, 67, 58, 59, /)0, 61, 62, 53 64. \':5. 66, 67, 63, 69, 70, 71, 72, 73, '14, 75, 76, 77, 78,79, Y los ar­tículv,~ 1.0,3.0,4.\),6.0,7.0.3.0,9.0, lO, 11, 12, 13, 14 Y 15 transitorios.

....... INDICACIONü B.E~Ht\Zt\DAS. /La numeración que aquí fIgura correspon­

de a la daC1ap. los artículos en el primer in­torUle. ¡

. .. .. .""'-----• ,o, _ ~c'

Artículo 1.8 Del señor Galleguillos, para cOn.iultar como

1nciso primero el siguiente: "Se establece en el país el monopolio d'

los seguros. seciales por cuenta del Estado". De los señores Pizarra don Abelardo y Gar.

rleweg, para agregar en el in~iso segundo, a contlnuacién de la fr~e: "Del cumplimiento <lc los se¡¡Ul"Os y de:nás f:r"es de eda ley", la siguiente: "CO:1 eX'!epdón del ssguro de acci­dentes del trab2.jo"

Del señor G::,rjcweg, para agregar el si­guiente incisD fir.al:

"Sin PHj udicar los actuales servicios mé­dicos que la Cuja de Accidentes presta en laS Clínicas e.e su propie:l:;:.d, el Supremo Go­bierno podrá ciLspo:1er una modalidad dife­rente para atender a los accidentados en otras ciudades o lugares del p~ís",

Del señor Campos, do.n Alfonso, para agre-gar un 1nc13o final (p.e d~ga: .

"L3. C':\ja de ACé:id:ntcs <.lel Trabajo aten .. dera a s .. :s ac::ident?:lcs en S'JS act'Jales ser­vicios médicos y hos:,~trJarios. En aquellos puntos del 11;'.:S en que no les haJ'a est~bleci­dos podrá CG:.1t:-<:-tar l::!s a:c:1ciones con lo.! servicios Dedi~oo de rnp,yor ccnveniencia en cada localidad".

Del señor Acharán, para agregar el sl­~ uiente inciso final:

"Se declara obl:gatcrio el seguro de acci­dentes del tr::.bajo en !a forr.:u e:.;i,ableCída en el artículo 1.0, modificando el incisD segun­do en cUíl.n~o a que este seguro poC:rá ('ún-

. tratar.::;e en la Caja de A~cidcntes del Traba­jo o demás instituc;on8s autorizadas para con­tratar esta clase de seguro",

Artículo 2. o •

Del señor Gallegt:illos, p!lra agregar en el inciso primer:> dCé:DUés de la palabra "vejez" la siguiente frase: "accidEntea del Trabajo".

Del s2ÍÍ.or Mici.stro de Salub:idad. para subs­tlt".:ir cn el inciso tercero las palabras "vein­ticuatro mil pesos" ¡:Dr ".<::csent!\ mil pesos", Y agregar en el mismo incu:o la frate siguien­te: 'E::te límite pod:'á ~er aum:::nt.lido por el Presiden~e de la República. :l. pet:ciÓll del Con­sejo D:recti\'o'·.

Articulo 4.0 Del s::ño::: Min!.::~;:o de Salu~¡'idad, para COl.

sultar en la compc.:ic:6n del Ccnsejo los sl­guien t2S ca:-gos:

"Tres Con.se~ercs reprcscr.ts.nt~s del Presi, dente de la I~c!)';¡blica. uno de lar· éuales de­berá ser médlco" . . "Tres Conse~€ros representantes patrona.. "s nombrado3 por el Pr~sideGte C:e la Repú­DUca entre diez nombres pr.:;pue3tos por la" organizaciones -patronales .con personalidad jurídica, en la form¡;¡.que determine el Re­glamento" _

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CAMARA DE DIPUTADOS ,

-~"'=--",';..' ~- - - -__ ·_0 ' ~ -_ .. --- - -7-- -,

"Tres Consejeros representr.ntes obreros, nombradoo por el Presidente de .la República entre diez nombres prcpuestcs por las orga­n1:::2cior:es obreras con p:~rsor..a!idad j t:ridica, en la forma que. ce~ermit:e el Reg:arr..2:1to·'.

Del señor Ga~leguill:;s, pa:-a consultar en la eomposlc~én del CO:l.Sejo los riguie:1tes car­gos: "Cin~o representantes ele los a;,cgur::: ics. de

los cuales tres dcbe:-in renre::€ntar a los acre--roo indu..!:trlales, ~r.o u 10.9 tnlb2,~r,dores marí­tirr..cs y uno .a 103 trab2.j¡~~'ores I.'.grícclas.

Loo representantes de ros p,03egun\do,[l serán desigm:.dos por las sig:liente.s Federaciones Na­cionales: 1. o Federación de Tr2.bf\j adores Agrícolas; 2. o Federz.c:ón Nad:mal de Obreros del

Cuero. Call:ldCl y rames s:mihres.· 3. o ::'ederación Haci:mal (~e la Comtruc-

• • cIca; 4, o Federacién Nacional del Dulce: 5, o' Federr.cién Nac:ond Electro, G~s y Te­

léfono; 6. o Federzción NacloI!3l Marítima y Por-

tL:a!'~a ; 7.01-- Feders.ción Nacicnal Minera; 8, o .. Federacl::'n Nac:lo:1l7.! IJ[et~lÚrgica:

D, o - Federacién 11 aclcnaI de Paniflcadores; 10. o Federación NacionaI de Química y Far

macia; 11.0 .- Feder:?ción _ Nacional Textil; y, 12,0-- FedErac'ón NaclonaI de Trr..r.viarios".

De los señores Conc~a y L:uraín, p3.ra con­sultar en la cümpocición de) Con.::ejo los s.í. gUi3:1t?S c'ugoo:

"TreS representantes patrunales designa-dos dlrect¡;¡mente por la Confederación de la . Pro:!ucción y del Comercio". .

"Ti-es representantes de los aSeg-urados: dos de ellos designado.::; direc:a, y res~ec~ivamente por la Confederación de Trabaj adores de Chile y por la Ccnfederaclón Mu':ualist",. de Chile. ?.stas dedgnaciom:~. 1:::.<; hanÍ,:1 103 dl­rectorócS de c::da una de es<2.S CC1;federacio· nes y su represent:ti1te dCJ.2rá ser mi:::11bro. de su respectivo CCEseío Directivo. El tercer repnsentante de los a':;C~rllra:1cs dcb:rá ser design:tdo pOl 21 PTesid~nt;' de la :1,epllblic~ de entre los Pr~ide:1~e;:¡ e:" s:nd1c:::.to5 -pl'ofesio­nales o industri-a:es.

"El raórur:'1 p:\l'a s2E1Jn~~r s2r¿ bras" ,

, . . e " scJ,S '-1J"~' .1.,. v .lo,j .... J.¡ ,-

Del .~f'IlCr Hogers, p~r;J. cm:suh:u en la. com­posició:1 'del Consejo las ~::~c~cr.:~es C~l,r~os:

"Un C::¡riSej::r:¡ desig'"uclo péír el !>l'ccic:cnte de la He¡:;úblicéi de e~,tre lo.:; r .. ¡I:~'onc.r:c.3 de la AdllÜlUs~ración ¡¡-l.;,cal o SCLí'E3::al del &1-tado" . "TTf~ ConJej erus de;:¡.ign ~',::ics dii'ect<;.¡nente

por la Coufed::ración de la Prcdc:cción y el Comtrclo' ,

Del sf;ñor Rogers, para con.sultar en la 1:=-

--, .-

tra que designa Consejeros Representantes de los Asegurados en el Consejo de la Caja, la sig::iente dl,\;pos!ción: •

"Los Conse] eros ¡Jropietarics goza.rán mien­tra,s ej erzan SES func:o:1es de una asignación no inferior a la di,"ta parl2.mentaria, tendrán pa~e Ji!:;r::; en los Ferroc2.:-:-iles del E..stado y podrán recuperar les cargos Que hubieren ocupadCl en jas emp:-esas en Q1.le hul:ieren trabajado, d21 mismo modo que loo cludada,' nos obligs.dc~ por la Ley del S::rvido Militar '. Ob" '- ." _lguLorlO .

De los Señores C2.rmona y Reyes Vicuña, para cons'.l;ts.r en la co:npos!clón del Conse-jo lo::: sigui::ntes cargos: '

"Des represent~.ntes del Pres!den~ede la República, que debe::-6.n ser técnicos ccn e:-;­pecialÍ7ac~ó!l en previsiGn socia!. "Cu~tro repres:oa:!l.ntes de los aseg.¡rado!,

elegiccs por los Directorios de los Sindicato! con mayor núme:o ce é:fi::ado;:;".

"Les requi::itoo y forna de elección o de­signación serán det3rminadQ;; por el' Re~la­mento" .

De los ,[leñares ?eñr.ficl y ;~epálveda Garcés, para consultar en la composición del Conse-j o, lo.::: siguien tes c::.r~o.s: .

"Dos re¡:res:=nta!:t2s del Pre:;idente de la Repúblic2, qu~ c.eterán .;;er técnicos con espe­cia!i¿:s.c:::n en pr~vi.si::n soci2.l".

"Tres repre.sent;:ntes de lo.::: empleadores, desigr.2.de3 a :¡:rop::!esta de la.::: organizaciones patror.aks" .

"Tr;':5 rep"e':::2r.'vE:.:1t:::s de los asegl.:rados. ele­gidDs :!er le.:; D:r2;;torio de les Sindicatos con mayor L:J.::ns:'ú de 2.fillado;¡, ,

"Los reqn:':l:os y f::>r:11a de elección y de­signr.c:ó:1 s2rin determinadc::; por el Reli!;la­mento" ..

Del señor e all:;Z1.:illc,c, para agregar el si­guiente incf.só I:nal:

"ii:n cada );i'Ovinc!a e:{~t:rá ua Con¡¡ejo Pro­vincialde la Caj? d," Seg'.:ro Obr:=ro Obliga­t0rio, !ntegrs.do po:, tru r~pret:3n':~:n',;es del Estado, tres de los patrones y c~nco r::presen_ t t r1 1 r '''" -ln·h;';)·rr ..... H(·1 es+n.g aú 8S :....te os a¡sebe_aG:.J....;. ,- w .... ~ ... ,;:...,..I.~... .,¡...,

C;':!lEejos el l"dmini.,strador Prov:ncial -de. la Caj a y tl J~ie I~,:jcJ_i~o i:l:~rl:l1c:al, cin derecho a voto: Los representar:tes de lo;;; a.::: E: g1:.:,a dos serán tlegic10s en la r..:j¡;ma forma que los Con.s2j eros Nacioi1alé'd de la Ill.'3t:~'JciÓn".

"E.,tos Cc,1sej o.~ Pro rin:;Llles te:t..lrá.n las si guieI~~e.s ' ;lt:~rJECionc.s.

al Cuperii~ila~:. controkl'ii1, y d:rigL-án el funclcn2.::nien:o ce lus orga~:!.::mos Cléd1cos y adn"!ir..:.:t:,ativc.3 de 12 ln.::;~citueión".·

bJ Velc.rá;-¡ per el cl:r.1¡)limcnto ce toj"s la.s áispc.s:cL.:;nes y beneficios ..lue conced:! la pre­sené·:; ley".

cl Pro¡;ondrá ¡::J Consejo Directivo Nac!o­nal de la Caja el Presupue;¡to de gastos d~ ::ada grovincia"_

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SESION 2ó~ EXTRAORDINARIA, EN V[E RNES L.2 DE DICIEMBRE DE 19S0 " ...... = ==="-_=== . ~=-.. - '=, =. =_===" ~o:..:;"== 1191

d) Atenderá y resolverá los re~}¡:m08 qUb

presenten los aM3ur~do!J en cuanto alR.a prestaciones que otorga la presente léy".

Ar~fcu!~ 5.0

Del señor Ministro de Salubridad: Para supr::nir el párrafo señalado con el

ntmero 3.0". Para reemplazar el párrafo lO, por el

guiente:

• SI-

"Aprobar el balance anual de la Institu~ ción" .

Artículo 6. o

Del señor Ministro de Sal~:b;:idad, para re­emplazarlo por el slgt.:iente:

"Art~culo. . . "El Vicepresidente- Ejecutivo será nombrado per el Presidente de la ae"ú~ bUca y será de su excliJ.slva cO!.1fian::;a".

Artículo i. o

"Proponer al Cen!lej o !a persona que de u ... reempla~!1rlo, en caso de s.useacia ~uperior a ocho e inferior a treinta días".

Del H. señor Bolz.dc3, para agre¡;lU a. u­nal C:el ine!.'¡o 1.0 de la letra cl. sus:;ltuyen­do el punto s~gu:'do por una cJ:'na, lo lIi­guiente: "o directamente pid:'endo propues­tas p~b:ic:ls".

De los s,"i'icres COé1cha\ y Larraín, para su­pril:1ir 'la frace fl~al del inciso 2.0 ce la letra e) desde dance dice: "C!.1 los casos que proce­da, etc.".

Del H. señor Bolac8s, para agregar a la misma letra c) los s:guientes ineÍEos finales:

":'3. venta o.e ea.:::a P. 1005 a¿;cgura :10S volun­tarios '"endrán que ser aprob::,d2.S por los 314 de los CO'1seje!os en e,i ercicio".

"Los asegurados o su cónguge que posean un bisa ¡'aÚ¡, LO tendrán derecho a ad:¡uirir otra plor;isd:3.d por intermedio ele la Caja".

De los ceñore;:; Rraun, C81nl)O¿¡ don Al.fon­so y :?izarrodon AbeLrd.}, para suprimir la letra S).

D3 los ce.iicres -Campos don Alfonso, Ca::­mona, ~o3er3 Y ¡;:'tyCS Vicuf1a, p2.ra :mstituir-lo por el siguiente: .

".\ ::"ticlJ ... ' . Todoc los valores que p2reiba la C::j'3. de:C~::.-á:'l ser únic2. y €:{2!:'lrivamente en ~ tls ft~J.al::~::d:;s (~ue tei13an -::lirect3. relación con lo;:; b3~1t;:icics q:le debe:-l pr~sta.r:;e de ::1cu:':1') con la prese¡:;.te ley. Cerno tal, sólo pC';l'é'. 1"2.:::1' L.r,'erüione;; en cons~ruccion~s pa­ra s,'., ci,~;nas y en los demás elementos in­dispenE8.01es para Sus áctivid3.q~" '"

Artículo 11

De los señores Concha y La¡:raiIl, para re·

" _._-- .' -._-- .

emplazar en la letra a) el guarismo "4%" por "5 %" .

Dd . señor Galleguillos, para reemplazar en la letra a) el guarj;mo "4:;0" por "2%".

Del mismo señor Di¡:utaGo p2,ra reemplae

!ar en la letra b) el guatismo "10%" pOf "12%" .

De los señores Concha y Larraín, para su­primir la fi'ase final de la letra h) "Y un aporte variable que nopcdrá exceder del 1 % de los 8a12:::08, que ¡;::rá fi.j "tdo e::l dic.is:nbre de cac:a aií.o [.or el Canr:;j:) de 1",. Caj a, con apro'J:,,::i:':n de¡ P;:'23ident8 dB la Repúbl1,?,'·.

Del señ.or Gdleguillos, 1)3r3 agr8gar a la letra e) la :Ta"e "y Un t.reo ¡::c~ cierto de lo.~ salarios de les asegilrados'·.

De les ssScren Carmona y Reyes Vicuña" "La Caja anual:n:mt8, antes del 15 dé' agos­to de cada año, hará un ,~álculo estimativo dG loo gastos que deberá efectuar en el año si­guiente para oto:gar los beneiicios lJue acuer­da la presente ley a lc.s asegurados y para sus gastos de admini:::traciót1. DiGho l'álcul0 de­berá ser aprobl',do por la Dirección General de Prev;"'fón E:oeial, por les Minstros de Sa~ lubridad y Hacienda".

"Hará igualmente un cálaulo estimativo de los inp"~-esos, de acuerdo con el valor total da

'" loo salarios que se pagarán a los obreros al año siguiente".

Artículo 12

De los sel'íorcs Carmona, Campos aon Ah fonso, Peñafiel, Reyes don 'l'cr:1is y SepúlVe~ da Garcés, para reel11p!~zarlo por el siguien­te:

"Articulo. .. Lo.s gastos de a. lminlttrae

ción no J:oCrán ser ilil.pe;:;ore.'l fá¡ 1,2% del monto estim~t:vo de los .saluios'.

De los S2l1areS Concha y Larram par~ carn .. biar el ~uarismo "6 %" por "8 %".

LrtícuZo 13

Indicación de bs señor"S Carmena, Reyes Vicuña y Rogers:

Letra el: 'C:m un flporte varlabie y suple" mentar~o del Z-stado en ac;uellos pi esupuestoo en que ru:ult2.re un defi::Í\, entre los e",rGsol! de la Caj a y los i~1.g[23Cl'i señalados. en las ¡!'o_ tras ante~1orcs de e.ste artIculO, aetermmauo en conformidad al arciculo sl¡uienté"

Artíc;:Io 14

De los señoreJ Campos don Alfonso, Car .. mona, Pei1.afie¡, R8ye;; V!c:.:.ña, P.,ogers y S~~ púlvecia Garees, pa::-a s'.lbstitultb po: el s.i~

.ente: "iirtieulo l'i. Si dé atOtlérdO COl'! él mon~

estimado de los s2.larios las contrib"Jciones fi­jas' señaladas en el articulo ~nte::ior resul~

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CA~IARA DF. DIPUTADOS :

.;aren inferiores al cálculo estimativo de 10.5 gasto.s, la diferencia será cubierta con un a.porte adicional del Estado.

Este aporte, cerno asimismo, el indicado en la letra b) del articulo anterior, canstituirán un gasto fijo q1.!e deberá consultarse en la respectiva Ley de Pre.::upuestos de la Nación".

De los señores Concha y Larraín, para subs­tituir en el incis~ ~:)gundo, la frase que dice: "equivalente a diez veces el valor adecuado", por la siguiz:1tc: "que podrá llegar a cuatro veces el valor a.dec\:a.do·'.

De los miamos se5.ore~ Diputados, para subs­tituir eh el i:1cL"0 tercero la frase: "Por el Consejo de la Caja", per la sigl::ente: ':por el Cor..sejo en el Departam2:lto de SantIago y por los CQ21.,ej03 D3part~ur..entales o comq­nales en sus respectivas ju!':.sdi::cic,nes".

Artículo 15

De los señores Carmona, Reyes Vicuña y Ro~ers, para substituirlo por el siguiente:

"Artículo 15. Los asegurados independIen­tes a que, se refiere el in0iso tercero del ar­tículo 2.0 deber:in imponer un !'I% de la ren­ta que d~laren. E~ta renta no podrá ser in­ferior a medio sueldo vital mensual de la respectiya local:dad'·. _

De los señores Campo.; don Alfonso, Pena­fiel y Sepúlveda Garcés, para substituirlo por el siguiente:

'Artículo 15. Los asegurados indepen-dientes a' que se refiere el inciso te¡'cero del art:culo 2.0,' debErán imponzr un 6% de la renta que declaren. Esta renta no pod~á ser inferior al salario medio general".

. Del señor Bolados para sustituir las pala­bras "semanal!'· que figuran en el incim pri­mero, por "r.1ensual".

De lo.s szñ:)res Concha y Larram, para subs­tituir el incieo segundo por el siguiente:

"El salario en especie o regalía ~erá fijado anualmente y por zonas, por (lecreto supre­mo a propuesta del Consejo d;;) la Caja y de ac~erdo con el í~dice del co;:;t:J de la vida".

Del señor Balados para suprimir el inciso tercero.

De los señores Larraín y Ccacha, para agre­gar los siguier.tes articülos nuevos a conti-

. Duación del 15: ,. "Articulo. . . Les recursos que establece es­

ta ley se distribuirán en dos fnndos: 1.0) pa­ra losben8ficios y gai;tcs de regÍl~len de re­parto, que aten0crá: al gastes (:0 c.dl~inis­tracón; b) servkiJ3 hosp;~alarios. pre.:taclo­nes médicas y quirú:'g:cas, ma'~ernales, den­tales y farma~éutica3 para el ,,~egurado y su familia y c) subsidio;;,

2.0) Para be:leficio del régimen de capita­lización mixta. Este fondo fin2.ncIará las pensiones de invalidez,vejez, orfandad, viu­dez y cuota mortuoria".

l

"Artículo .. , Se cfe<ltinan para el fondo de beneficio y gastas del régimen de reparto a que se refiere el tLo 1 del articulo anterior las siguientes entradas: a) lo;; des tercios de la imposición patronal a que oS':) refiere la letra b) del artículo 11 (2).

b) Los dos tercios d8 la impozición obre­ra a que se refiere la letra a) del artículo 11 (12),

c) Un tercio del. aporte de les l:.1:-,:zurados independient~:; que exige el art.:culo 13 (14). y el total de b ct:ota del Ii'.~t2.do que exige esr, mismo artíc;.¡lo.

d) Las enkaGas por multas a Gue se re­fiere la letra d) del mi.:;mo articulo 12, y

e) El producto del impuesto a qU8 se· refie re la letra g) del mi.::mo artículo 12.

Artículo .. ' Al fondo para ocrvir les "e­neficios de régimen de cap:~alización mixta se destinan les s:gu~entes recursos:

1. o . Un tercio de la i!:1:;¡a5~ción patro-nal a que se refiere la bt:a b) del artículo 11 (2); ,

2. o. Un tercio de la impcsición obrera a que se refiere la letra e) de e:::3 mismo artículo;

3. o. El s2.1:1o de l!opo:tes a que se refie-re el N.O 2 de la letra a) de ezte artículo.

4. o . El a:¡;octe· del Estado que eXige el artículo 12 letra c) y ,

5. o. Las interes61J d!! los capitales acu-mnl8.dos en este fondo.

Artículo. , . Los gastos de administración, incluyéndose en ellos una renta presunta del 4 por ciento Gobre. el valor de les edifi­cios m"opios que OCupa con sus oiicinas y servicios, no podrán exceder del 1.2 por cien­to de los salarios de 10,'1 a!!8gurados, se com­prenderá!l, asimismo, en este porcentaje las imposiciones por leyes sceialer; y los reajus­tes de cualquIera espec:e que p~ldiere corres­ponder al personal. En ningún easo ,podrán imputarse a este pOrCGl'ltaje sueldos ti, ho­norarios del servicio médico de· la institu­ción, aunque se trate d3 gastos de admi­nistraciÓn de este servicio .. , Los gastos del servicio médico Oor conccllto de sueldos y -Demás emolumentos, 2.sí de f:.::1~ionarios o patronales por leyes so~lales o reajustes de cualquiera espe~le. que p::di:ore correspon­aer a ege perso~al, sea de medicos, farma­céuticos; VJ,sítadora~ sociales, enfermeros o Enfermeras, matrona~. practicantes, auxilia­res, téCnlCos, oficiales adminió:trativos :Y personal de servIcio, y en general d::; los ser­vicios médices de la C::.ja, no pad~an exce­der del 3 por CIento de los salarios sobre

. los cuales se nagan i!:'!.pc:::ciones. En consecuencIa, todo gasto por conc1'lp­

to de sueldos. honorarios o cualquier ,otro tipo de remuneraciones o pago que corre.:>­poncta . a servicios prestadOS por el personal

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SESION 25~ EXTRAORDINARIA, EN VLE RNEfl22 DE DICIEMBRE DF 19,50 1293 ---,.... -- __ m,_ "._. = __ ' _____ . ____ '. ____ ._ ._0_, __ - -_ .. - ~_. - ,---_. __ .- .,._-- -- . . . -- '. - _.,',- '

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o ¡j-óibüas personas que . tengan las mis-mas profeiclones a que se refiere el inciso anterior, deber:án imputurs3 al porcentaje destinado a ese ob~eto.

El re~to de Jos recursos para los benefi­cios y gastos del dgimen de reparto, debe­rá distribuirse en la siguiente forma:

Un 3 por ciento para las prestaciones, ~n

especie, con exclusión de 10[; auxilios de lac­tancia y maternidad. pero comprendiéndc.se en estas prestaciones las gastos de hospita­lización, medicamentos, exámencs de labo­ratorios, fisi:::k::apip" etc .• de los cuales por lo menos el 25 per ciento d::berá destinarse a la atención rural.

Un 2 por ciento paJl'a laG subsidios en di-nero; y .

El saldo para 10i} au~i1ios en especie de 12,ctantes matern'.dz.d y aEme::i.taCÍón infan-

•• • til para los niños hasta 1:'3 14- añ::::s, tales como leche, harinas, pre:Jarados alimenti­cios, etc.

El Vic.elPresidente Eje:::¡:t:"1O será direota y personalmente re3po:n%~le del cumpli­mienio de esta:> di:::po::;icb:1ss y su mcum­

, plimiento será ca1Jsal de remoción, la que s·ed rlproJarada n:Jr de~:eta su;::remo. - .

Articulo. . . La Caj a pagará semestral-mente a los hespí.tales, a:.\lcJ, maternida­des, sanatorios, poii::lír:ic:Js y d3:nás e9table:­cimientos de atenc::m médica, el valor to­tal de los servi:::::Js Que di:::pensará a lOS

as·egUlrados, pero nunca e5te valor excede­~á del precio de costo.

En la. primera qu:.neena de los meses de E:nero y de Julio de cad.a año, la Junta Ge­neral de Benefice,1ci a er:vi8rá al Consejo d~ la Ca i a la tarifa de ~recios pOI consultas

~ . ,.

mérlicas, intervenc!::::;:-:es quirúrgicas. y costo m Ml; '1 d ia'rio de la p:::n:1!_ó:l h ""ni talari a.

Artículo... La Caja deberá destinar Hn"")mente una S'~'!'Ja no inferiQr al cua­h'l " medIo por ciento (le los salarios tn-· :ales de los a.:icgurados, a la construcción de hah ltqciones para obreros. .

Con es·te o~~.i eto entregará en dinero efec­tivo dentro d3 los meses de E:r;ero y Julio de cada año, a la Caja de la Habitación Po­pular, la cantidad co:"resp::lD.diente al semes­tre inmediat?-mente anterior.

La Caj a de la HabitaciÓn construirá con esos recufSDs el núrr..cro de ha~Jitaciones de tipo mínimo que gea posible realizar en con-, formidad a la ordemmza que para viviendas económic:::.s camulta la. Ley 7.600.

Este pago lo. hará directamente el Vice­presidente Ejecutivo sin necesidad de acuer­do del Consejo y ¡;u omisión ]0 constituirá reo del delito de malversación de caudales públicos y le producirá de inmediato la ce­sación en el cargo, sin perjuicio de la res­ponsabilidad civ11 que le corresponda. Ha-

, - .

brá acciones popular para exigir el cumpU. mien to de esta <;lis posición .

Artículo. . . La Caj a de la Habitación sólo podrá cobrar el precio. de costo conta­bilizado de los te'rrenos y edificios, inc1u· yendo la urbanización que hubiere sido ne­cf:sario ejecutar, los gastos y honorarios di­rectos de la con9trucción y un 3 por· ciento para los gastos administrativos generales de la Ca i a de la Habitación. ..

Artículo '.. Las cantidades que reciba la. Caja de la Habitación de la Caja de Segu­ro. Obligatorio no e.~tarán a!~ctas a los por­centajes seña!2.dos en la Ley N.O 6.815' (Huertos Obreros y III..:ejcrf)r:>s).

Artículo '" La Caja de la Habitación de .. berá transferir libre de gravámenes a la

Caja de Seguro O'.J1i3a~sr:o las poblaciones o casas indept;1:Ee:n~es que construya den­tro de los ses~mta días s!gu:entes, contados desde la fec11aen q:!~,. en conformidad a. los reglamento::; ce la Caja, se haya efec­tuado la recc'Jc~ón deflnit:va de las obras.· ,

Esta transferencia estará libre de todo • lmpUeS7.o.

Artícu lo .. , ., . El Presiden te de la República, fijará anualm'3::tj p:>r r..edio de un decre­to que llevará la fir~'1a de les Ministros del Tlrabaio y Salubridad los lugares y con di-" , ciones de las conctrucciones que deba eje·

t t' lt' cu var es a u !m1L Artículo .. , La Caja de Seguro Obligato­

rio venderá a sus il";J::nentes en las condl. ciones que dete:mina el . reglamento, las casas que le entregue construidas la Caja, de la Hab1',:,e.cié:1. No c::rán a2xr:itidos los solicitantes que tensan menos de 20 años de afiliación y en su c<,Ji::'i'3ac:6n deberá pre­fe.riY~e a los que t~ngzn f?,milia legalmente constItuida y mayor número de cargas.

Las v2ll'~as d::té'~á:1. ser r.co:·::ladas por el C<lnsejo de la Caja de Seguro Obligatorio. previo informe de la DI.recci:Jn General de F1revisi::ín 80:::8-1, en el Q::e se acrectitará el cum plimie:, t:> d:3 e::;':,a. dispos:ción sobre la. preferencia seEialada en el inci¡::o anterior, y el cumpErD_:snto del reg)a-:nento de selec­ción. qc:e al e;c:;~o, deberá dictar el Presi­dente de 1Q. RentbJica. . -

Artícl~lo ... La Caja de Seguro Obligato-ri.o de.s~;n2,yá i6u21~:n~e a la CO:1S1:irt1/~ción

de casas el 60 por ciento de lo q'.le 9.nual­mente le paguen 103 compradOl'es por inte­reses y amQrti~ac;jcne!l. Esta suma será en­tregada a la Caja de la Habitación en los mi,mos pIe.zos, cO::1dicf'J';:-:es y responsabili­d81'1es señaladas en el artículo N. o '"

Articulo ... Los empleadores podrán or .. ganizar servicios médicos por su cuenta pa­ra dar cumnlimi~'1to a J~s disposiciones de esta ley en lo que se refiere al seguro dt' en­fermedad y maternidad.

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• CAMARA: DF DIPUTADOS

Paxa 10« efeetos del inciso anterior lol entl'leadO!'eS :pódrán proceder 9OIos o aso­eiados.

Los empleadores o aooclaciones que se aeojan a lo dispuesto en este artículo, ten­dl'án derecho a que la Caja les devuelva mensualmente ha"ta el 80 por dento de la totalidad de las cU9tas patrcnales que les corresponde aportar para sus aeegurados.

La. Caja tendrá la vigilancia de los ser­vicios médicos organizados por los emplea­dores individualmente o aroc:'ldos, sin per­juiciO de las f8 r '11tades de la Dirección Ge­neral de Prev~ión Social. Lag instrucciones que impartan est08 organi9moG ¿;erán obll­gatorlas para. los emple'ldorzs o asociacio­nes y serán de carácter general aplicables. también, a . los servicios médico~ de la Caja dé Seguro Oblig3,~~io. Los beaefic!oo que otorguen los empleadores o 2soclaclones, no podrán ~er inferiores a lo!! que en la mi,,­!'na localida.d, conceda la Cai a de Seguro Obliga torio. . Para. acogerse a las d!l:posiclones de este ftrtículo, los empleadores o asoriaciones pa­tronaJes deberán so!!citar del Mml.sterio de Ss.lubridad, la a\:torlzación oorre:;::>ondiente. t!uien podrá, también, cancelarlas s! no se cumpliere cOn las Obligaciones que le9 co­rrespondiere.

Articulo 16

.De los señores C&mpos don Alfonso, Car­Mona, Feñs.fiel, Reyes Vicuña., Rogeors y Se­púlveda Garcés¡ perl!. substitu:rJo' por el si­guiente:

"Artículo 16. Si al final de cualquier ejerCicio rEsultare un excedente de las en­tradas sobre los gflsto,~, este excedente !le imputará a la cuota variable del Eotado. El'i caso que 'l:'éllultue un déficit en un ejerci. cio determinado . dicho déficit se sumará a , .

los gliatos ca1cdado/S para el año siguier te"

Artículo 17

be lós 5::110re5 Campos don Alfonso, CaL'­mona, Peñ::tfiel, Rogcrs y Sepúi"eda Oarcés, para 3'.lb;;tituirlo !Jor el slr:;u:ente:

"ArLiculo 17. . El pago de 1M imposi­CioneS se hata efec:i"iO por el paL'ón en el momento del aj uste del ~aJ.ai·io, pJf medio de e,~ta~rill",j qt:e te colOcarán en libretas ellpec~~les que se ent!'z[';aq'ál.l ál r,~2g<lrado.

El patrÓtl que il'lftLigiere llts dis!l:::J:~lciól1éS de e:ote artículo o no p:'\~i1l'~ Ll!lcrt!¡n8.m~nt6 1M cuotas, además de su co:::ro sufrirá una multa equiva,lente a 10 VéCes ~~ valor á1eu­oado.

El cobro de 135 cotizaciones adeudadas y la imposición de multas por la., infr"'~cionp.3

a la preSIente ley ~e efectuará por lnterme .. dio de los Tribunales del Trabajo. con arre­glo al procedimiento establecido en el pá-

. rmfo 6. o del acapí:e 2. o, d~l Wulo 1. o, del libro IV del Código del Tr;:tbe.fc. Será su­ficien.te titulo ej ec¡;,tivo una copia autori­zada ce 11', resolución del Consejo d3 la Ca-j a. '

De los señores CfVTr:10nll, Reyes Vicuña y Roger,;, para agregar los slguiente5 artícu!o~ nuE'VOS a. continuaciÓn del 17:

"Artículo ... Para loo efectos del pago de las impo::oicionc5 a.'!í como de los bm~ficios. los sale.rioiJ semar.R!e'l de lns ai>egl:~a él 00 se­rán aprOXimados a la centena más próxi­ma.

La Caja podrá emitir e9tam,iJIas eS'Pecia.r les para sqllelbs Megun.dos que reciban 1'11' s<1J8.rio r::emmablento;.

De' los señores Carmona, Reyes Vicuña y Rogcrs, para agregar el siguiente artíeulo nuevo a continuación del 17:

"Artículo ... Las emp;:,esM o Sindicató.s pa~ tronales u obreros que estén en mejores con­diciones que la Caja de Seguro Obligatorio y del Servicio Nac.ional de Salud, p9ra tomar a su cargo la.s prestaciones señaladas en loa párrafos 2.0 y 3.0 del Tftuw In de esta ley, con relación a sus ob::eros, t.endrún derechO a convenir coa la Caja de Segt:ro Obligatorio y previa conformidad del S~rvicio Nacional de Salud. la devolución de hasta el ... %. de

. la impooicl5n patronal correfipondiente a loo salarios de di~hos obrert's o bonificando :U Sindicato en su CallO.

Estas sumas se deducirán de 1M cantida­des Que la C",j a de Seg-uro Oblig9,torio debe ent.rl'gar al Servicio Nacional de Salud en conformidad a la letra .... del. articulo ..• "-

Articulo 111

Del sl'ñor Correa Ql¡emey, p~.ra mar,te­ner el tzxto actual del artícul'l 18 de la Ley N.O 4.054, cún el te::ta sigubnte:

"La Caj ¡J, d~ Segt:ro Oh1if5f'ottl:-io cancelara a la Ben3~icer.~i~ p~lr a'), (',,::to, 11',9 r:.tencio­nes mé6.~~as que prer,te en su/! servicios a. 1015 a~egurr,do,s y f.''.1 fSl:l.i'ia",

Artículo 23

Del señor úüIa.C:.os, para· s,w;;Utuir en el incbo Z. o, la expresión "veintiséla imposi. í ,. IJ H i~ p c on89 scrruma .. es por 53 u ))jf~_S ~

de im113Siclones".

Artíc::lo 31

Del señOr :r-.li!'1:s~l'O de 8a:ubriélad, nara Cúl'lW.lti\t de"pué!l d~l ítTticul0 31 el sigiHm. te nuevo:

"Artículo ,.. El Cop..::éjo podrá conceder pen.;iones de vej ez a los a:::eguT<tuoS que no

,

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SESTON 25'" P.:XTRAOR'DINARIA; EN VIE RNER 22 D'E: DICIEMBRE OE 1950 , ==:-=. . - -...:-"'-~-':':-'"" .::--. "" '::::.:.... • ' _ '" ti _--"_ " ___ ", .' ;W, __ •

reunan las condiciones estáb1ecidas en las letras b) Y c) del a'rtículo ant~rior. Esta!! pensiones no podrén e;¡:csder del 50 por ciento dé las que ls.:: h:::blei'e corresponc;ldo SJ cumplieran con é!í! requlsi:o",

Arlícclo 4<&

be los sef'lorel! Braun ;¡ F1:::;arro d3n Abe· (ardo. para suprimir el Inc:llo tine!.

Artíc:zlos 4,5 y 46

De 109, señores Concha y Lurain nM'~ 'uprimir los,

Artículo 5S

Del señOr Campos den Alfonso para. .u­'~";'1:lirlo,

Artfculon t=arulitcriolf

Articulo 1. o

De los sefíores Carrnone, Reyes Vicuña '! Rogers. para lIub9titu~::'lo por 1':1 siguiente:

"Artículo 1. o La Caj n. de Seguro Obli-gatorio pasará a percibir las rentas del pa­trimonio actual de ¡a Caja de Seguro Obli­gatorio, de Enfel'IT..edad e Invalidez, mien­tras exista dicho p!.trimonto.

El actual petrimonl0 de la Caja de Segu­ro Obligatorio de Enfermed'1d é InvaUde:t

, . pasará a pe:-ten~cer al E.!ltadJ Chileno. El E.!ltado procederá a trG,sps'~~r grah.\itamen­te al Servicio Ka(;ior.eJ de Salud, aquello't bienes nse6sarrio3 p~ra la función de este último, y a la Caja de Seguro Obligatorio que sé crea por la prMente ley, aquellos bienes nece~arioz pr.ra el funcionamiento de sus Servicies. Los damás bienes y eG!)ccial­mente sus in'Ver:::l.ones d~ re'1ta eer¿n liqui­dadas grad::é'Jmente per el EJtado, y IlU pro­ducido se;.-á integr!l,'nel':té ent'l'egado a la Ca· ja de la Fi<.:Jitación la cual dGorrtÍ. deztinar-

lo exclusivamente a la CO~·.8Gr\A::cl.ón de ha-bit~r:is~~s r~<,:::a obrcro~ 2.tzgul"ados.

Al pHc~n~1 cuyo trlltg..jo Ele rela~lona con los 1)ie"1e~ :!mt~¡:; me="cicnac1.',xJ, e~ 1M apUca-

o ré, lo disp1l0Gto en los artículos o •• (lo rela-cinnado cen loe C!!.'f"í~u;os d~l' Sel'vi~io Na-

" cional de Eail:.d, I'.:"t¡, ~".lkl.l nuovos.

Del ssñcl' Carl1pos don Alfor:so plua sub!!­ti~ulrlo :¡::or e~ .sigui:i1t::

"Art~culo , .. La C'l,Ía de Seguro Obligato­rio pMará a ptrciJ.¡iT las r'C:1.tr", clcl p.::trimo­nio (;~ la, Caja cte S-;::s:.tl"O C:;J.::g;a~c~~io de En .. férmsd;:d e Il1yalid.ez mic:1tr2.,lj e::istá dicho patrimcn~() .

El actual pRtrilto)!::~ ca la Caja de se-, guro Obligatoria de E;1iérm:::<<.d e Invali. dez pasa,r¿' a pZ::·tc:1~~:r al E,'St;:-·.·~~o C11.Heno. El Estado procec.c::á a tT9.Spj~~r gl'atuita-, mente a la Beneficencia P¡l;1l1ca aquellos

, bienes necesarios para la función tiJo ~sta

,

última, y a la Caja de Seguro OblilatoriO. que se crea. por la. pres!nte ley" aquellOS b¡~·13S necesarios pall'a el funcionamiento de s '~ servidos. Los demá~ bienetll 'y e!p!elal­mente sus invé'I'sioMS de rei'!.tal' sertn ll­quldada.s g~adualmente po", el Estado, y S1l producido será prec!sa e integramente en­tregado a la Ceja de la Habitación la. cua.l deberá desti::,srlo exc;us!vatt.!!nte a la ooM­trucción . de habitecienes pare. obreroa 811&-gurados. ,

Loo valores que corresponden a. los fondOl de las cl:er.tas ind;vidlls,l'ls de loo a~tuaJe8 asegurados, pOdrán ser retil'í!.doll por éstot o sus fammar~s cua!1do te:lgan d.el'e~ho a. las pensiones que otorga e:::te. ley, y sin per­juicio de tOQOS los demás derecho.:: que ésta. 1M confiere.

Del señor Cc:r..~ha, para. agnsar el Si-guiente incito nueve: .

"Los edliicio!! de' renta, ls..s propledadü agríCOlas y las M::icnes de Ilociedades Anó­nimas, deberán ser 7enrti1os dentro del pla. zo 'de un año, y 11',0 e!l.~tidll.!:1w que lit! ob~el'l· gan déberán cie~lneree integra mente 'a la construcción de hab!~'leio:r..~J pera. obrel'08, en conformidad t\ lo d!spu~eto 111 lA pre.aen­te le,",

Artíc~lo IS • ., o

De los señoré!! Carmon!., R::!YM VI01lfia. Errázuri~. para ~!Uprimir la parte final q:ue, dice: "La total1dad d~ é:'ltrt cuota. ae de4tt­naré. par"- servir lOS benét!cl~ d.el r~rtm~ft de capitaliza,clón mUtta que tsta1l1eee ,el articulo 17, letra" b) ,

Articulo 11

De los señores Braurt y Pizarro, par. :ttts-tituirlo pm: el /ll,gt

'lénte: .

"Artículo ,.. para financiar el m!lyor gu' to que originen 1M d~~lcl0nes ~!1 1l1'tien.1e an teriol.' ,

, , De los' s'eñórés Carmona. Reyes Vicul\.a ., !te­

gerg, 1 n\ consultar el a!gulente nuevo: "Ar~;cu1o, .. El Servicio N'acloni!.l dé &lue ateft

derá a los indigente8 y ~:ticullll'e~ no ftSelt!rl' do~ que actualmél'ltt! ati!!nde líl JiI!!neficencill !tIl. blic!l. y délnás 8étvic!óft h'lcóJ't)ótlidó8, et'l lit ~ll' diélones qué détérmlM el l'e~liltnento",

De los mismos sefiorés Di~t'dado.: "Artículo. .. ~ Sérv1cio !hclon~,J. d.~ 8ttlUd 8

berá contempll'lr en 8U acción m.Míca, prt'Venct~· nal y CUi'átiVIl, ll!. necéM.l'ill ¡)l'elaei6n t'I Mleel!fón respécto a aquéllt\s a!~ccióne!l é'J.Ué !(!:'ilv!ten Net. temente sobre la poblaci6n",

Dél sefiór Erréturlt. l'liUl co~wltllr 1M 81r.llel'l. téS ÁrtículM I'lUI!VOA:

"Artículo. 'o Las prestaciones que el riesgo de enfermedad y las prestael'''Ines por me­tétnidád exceptuados los subsidios que señalan los artículos 21. 22 y 24 de la presente lq ... eDCe-

• \ --- - ---~---

I

1

,

,

,

Page 10: Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de ... Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950 (Sesión de 16.15 a 16.20 horas) • PRESIDEHCIA

,

. CAMAR'A DE DIPUTADOS -

Atiendan a los servicios médicos dependiente. 4. la Junta Central de Beneficencia. Estos serviciol tendrán a su cargo, no ~ólo la atención de los ase-

~rados hospitalizados,' sino la atención en poli-elínica de los mismos".

·'AlIticulo. .. Para atender estos servicios y a más de los recursos' y subvenciones con que ac­tualmente cuenta, se entregarán a la Beneficencia los siguientes recursos extraordinarios: ,

a) Una cuota que le ent:egará la Caja de Se-· ,uro Obligatorio, con cargo a sus fondos. equiva­lente al 5% del monto total calculado de los za­Jarios;

b) :Un aporte variable y suplementario delEs­tado . en la suma suficiente para financiar lcs .astos del servicio. Este aporte se consultará anualmente en la Le:!, de Presupuestos".

"Artículo .•. Para f,<!cilH·ar el pago cL2 la cu'Ota eue la Caja de Seguro Obligatorio debe entregar, aeg(¡n la ietra a) del articulo anterior a la Bene­ficencia, podrá el Fi:;co, por cuenta de la pri­mera, entregar directamente n esta últi:na los fon­

dos q~ al Estado le corresponde cotizar a la· Caja y hasta el monto de la cuenta respectiva".

"ArticulO. . • !Las policlínicas. posta", y demás edificios que el Seguro Obrero destina actual­mente a la atención médica de los asegurados ,e­rán entregados a la Beneficencia Pública para la atención del servicio médico que se le. encomienda por la presente ley, a má~ tardar en I'\l término de seis meses. El regiamento determinará las mo­dalidades de· dicha entrega".

·'Articulo. .• La Benefl:::enda formará una plan­la médica y administrativa que contemple la am­pliación de sus servidos derivada de la presente ley" .

"Artículo ... El personal médico -:: adminiskativo del Seguro Obrero pasará .a formar parte de la planta que. se sefiala en el artículo anterior con las 'mismas remuneraciones de que goza hoy".

"Artículo ••• Si el flersonal de la planta deHnl­tiva hubiere de ser menor que el que actualmente tienen los servicios de la Beneficencia y del Se­~ro Obrero, '!!e- creará una planta suplementaria en la cual quedará el personal en ex:::eso. La. vacantes que se produzcan en esta planta no seráa proveidas" .

··Articulo. . . La BenefiCencia Pública doebeTá eontemplar en ~u acción médica, prevencional y

• curativa, la necesaria prelación o selecciÓn ras-pecto de aquellas afeccIones que gravitl!!n más fuertemente sobre la población".

De los señores Barra y González Olivares, pa­ra consultar los sIguientes artículos nll~vos:

"Articulo. .. Las p€cllsiones de ac:::i:'.s'nte,s ~el trabajo que se están paga!1do a la fecha de la promulgad6), de la presante ley. no podrán ser inferiores al!. 000 . mensuales" .

"'Articulo ... El gasto qUe demande el aumento de las pensiones a que se refiere el artículo an­\erior será. cubierto por Jntel'llledio de la Caja. de Seguro Obligatorio (Sección Accidentes del Trabajo> con cargo a las póHzas de garantía de los respectivoa patrones. las que serán alzadas en la

J)roporciór. en qUe Soe efe<:¡;úen j~~. reajustes". Del señor Venegas para consultar los siguientee

lIuevos: "Artículo ... Las pensiones de accidentes del tra­

kio, Q.UA ,. están Iluando a la fecha de la pro-

7 ' •

• • mulgación de la presente ley, no podrán ser in~

. ferio res a $ 500. mensuales" . "Artículo. .. El gas~o que demande el aumento'

de las pensiones a que ze refiere el artículo an-terior será cubierto ¡:or intermt dio de la Caj1 de Seguro Obligatcrb (Szcci6n Accid~;ntes del Trabajo) con cargo a las pólizas de garantí:: de los respectivos patrones, las que serán alz'Idas en la proporción en que se efectúel1 los reajustes".

De los señores Ahumada y Vivanco. "La Caja del Seguro pagará mensualmente a

los Servicios de Beneficencia y f.sistencia BOCJill la atención que preste a sus imponentes, confor­me a la tarifa que fijen ambas instituciones anual­mente. La tarifa no podtá ser superior al costo de los servicios".

Del señor Meléndez, para consultar los sigulen~ tes artículos nuevos:

"Artículo ... La Caja de Seguro Obligatorio ex~ tenderá su acción social en favor de sus asegul'a.­dos. a medida que sus recursos económicos se lo permitan y de acuerdo con los reglamentos que al efecto dicte el Pz:esidente de la Repúblic", a propuesta de su Honorable Consejo Directivo. En conformidad a estas disposkiones abordará prefe-rentemente los siguümtes servicios: .

1.0 Fundación de "Salas Cunas" en l()cale! populares, a fin de que los asegurados puedan dejar a sus hijos desde la edad de dos meses a tres años cumplidos, mientras sus padres o tuto­res trabajan en sus respectivas ocupaciones;.

2.0 Fundación de "Centros de Costura",donde pondrán a disposición de las aseguradas, en ta~ . . lleres especiales, máquinas de coser para la aten_C' ción de sus necesidades de hogar. ... .

Ser;'¡ ele cargo de las interesadas el material de trabajo I!ecesario;

3.0- Fundación de 'Colonias de Vacaciones",. destinadas a la atención de los hijos de los ase­gurados, tanto en sitios de cordillera y de" playa" ..

.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados. por vuestras Comisiones despu¿s del estudio rea­lizado, el proyecto de ley ha quedado redart.arlo en 10$ sigUientes términos:

PROYECTO DE LE)'

TITULG l .

DE LA OBLIGATORIEDAD Y EXTENSION DEL SEGURO.

Artículo 1.0 Se declara obligatorio el se-guro contra los riesgos deenfecr-medad, inva.­lidez, vejez y muerte, para todas las pen~onaó que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley. .

Del cumplimiento de los seguros y demáS fines de e~ta ley, estará encargada la actual Caja de S'eguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, institución con pe'rsonalidad ju­rídica que, en adelante, se llamará Caja de Seguro Obrero ObligatoriO.

Artículo 2.0 Todos los obreros que' ganen un salario, estarán sometidos al régimen de previsión Que contra. los riesgos de enferme-

,

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!

5.- ._ ........ _ , ' -, - .-

SE.SION 25f!, EXTRAOP.'DINARIA, EN VIE RNES 22 DE DICIEMBRE DE 1950 " 12'>1, Th ___ A_ • __ • __ • ___ • _ 'o_o __ .,_.~_. ___ • -,,, +4 _ , ,. ' - 5' f , .. ,. '5 • . '," ' ." -- --' ".... -

'dad. invalidez. vejez y muerte establece es-ta ley. ,

Quedan también obligadas al ,segur;> los obrsros postulantes o aprendices de cualquier trabajo, industria u ocupación. En los casos qUE estos asegurados no perciban salarios, las imposiciones se calcularán en la forma establecida en el artículo 9.0 y serán de car­go exclusivo del patrón.

Quedan. 'igualmente sometidos a esta obli­gación. los trabajadores independientes, co­mo artesanos, artistas, pequeños industria­

Les, pequeños comerciantes fijos o ambulan­tes o personas que realizan oficios o prestan servicios directamente al público, en calles. plazas, portales b almacenes. siempre que' su renta anual total no exceda de un 'sueldo Tital.

,

Los asegurados que por cualquier causa dejaren de tener la obligación del seguro y siempre que no estén afectos a otro sistema de previsión, pOdrán continuar acogidos a esta ley de acuerdo can las normas que fij e el Reglamento.

Para los efectos de está ley' se entiend~ por salarIó la remuneración efectiva que ga­ne el obrero en dinero, en especies determl-.' - -

nagas o regalías contractuales, por trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificacio­nes, participaciones en los beneficios, bonifi­caciones . o cualesquiera retribuciones acceso_ rias que tengan un carácter nOfP-1?l en la industria o servicio. Se exceptúan las asig­naciones familiares y las concedidas en bene-ficio de la familia del obrero. " , " ,

La parte del salario no pagada en dinero será avalúada par el Consejo de la Caja.

Artículo 3.0 La Caj a entregará a todo asegurado una libreta personal e intransfe­rible que deberá contener los elementos ne­cesarios para identificalr claramente al ase­gurado. En ella los patrones deberán colo­~ar las estampillas que adquieran para pagar la.,; imposiciones.

Todo patrón deberá exigir al contrat8Jr un obrero su correspondiente libreta y si no 1:1 tuviere, deberá inscribirlo en.la Oficina co­il'respondiente de la Caja, a más tardar en los seis días siguientes de aquel en que é~te haya empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urba­nos en que func:ionela Oficina respectiva, o dentro de los quinCe días siguientes si se tra­kre de faenas situadas fuera de dichos li­mites ...

Dentro 'de estos mismos plazos los patrones •

debell'án inscribir a los obreros aprendices qUe contraten. '

El seguro Se iniciará con esta inscripción; sip 'embargo si el patrón hubiere integrado oportunamente en la Caja las imposicionps de un obrero no inscrito, se entenderá in1-

ciado desde la fecha de la primera ~i!ción. ' • - '"", .", -

• - ' " •

. . .-

DISPOSICIONES GENERALES. , .

drtículo 4.0 Se entiende por salario base, mensual de un asegurado la cifra que resulta de dividir por 36 la suma de los salarios, ren-, tas, subsidios y pensionessobi'e loséuales se haya hecho imposiciones durante" los tJr~ años calendarios anteriores al momento del

, "

siniestro. , " '. Si el siniestro ocurriere antes de transeu·

, . . -

rrido tres añosapa'rtir elel .momento, de la inscripción, el salario 'base mensua,! 'será el, cuociente entre las sumas de 'los salarios por los cuales se haya impuesto y' elriúmero de meses transcurridos desdelá"lnsoripCi6n. "

l\rtícll]o 5.0 Se denomina ·s:i.!a.rio. medIo general mensual la duodécima parte del cuo- , ciente entre la suma total de los salarios por los cuales se ha impuesto. en, la Caja en el aña correspondiente, yelnúmero' d~ ,asegu­rados a nombre de los cuales se haya hechO impasición en ese mismo período.' a}itoxima­do a la decena de pesos más cercaI1:i:'

Este valor se calculará, para cada año' ca· ' lendario y regirá desde el 1.0 de' julio deL l!ño

, '

siguiente hasta el 31, de junio del año sub-siguiente.

Artículo 6.(; Se entiende por dcnsidad de ' impOSiciones el cuociente entre el, númerO de imposiciones semanales' efectuadas y el número de semanas transcurrldas' en :U1'l de-terminado período. ' ".. , ..... "

Artículo 7.0 Las prestaciones' en' dinero establecidas en la presente ley son '1ncom-- .. ... '

patibles entre sí, y el beneficiario 'deberá optar por una de ellas. Se exceptúa la cuota mortuoria.

Artículo 8.0 Las imposicioneG patronal y obrera de los asegut'ados que estén cumplien­d/Jcon el Servicio Militar Obligátorio o con sus deberes militares en tiempo de ' gUerra, serán de cargo del Estado y s'o pagarán dI acuerdo con el salario medio genecaÍdel año lJnterior a la elaboración, del, ',presupuest-anual de ,la Nación. " . ,

Los asegurados que estén procesados o·cum , pliendo condena y que trabajen en los' esta-blecimientos carcelarios, deberán seguir' im­pcniendo ya sea éOmoasegurados indepen­dientes o con aporte patJ.ronalén 'su crtso. '

Artículo 9.0 . Durán'te elper:ado en que el asegurado reciba subsidiQ, de "eUferme!.\o.d o pensión de invalidez ,estará obligado a. iome , .- , . terse a los exámenes y tratamientos .médIco: que se le señalen; si se negare a hacerlo-sir. Cáusa justificada,' se le suspenderá el pago de la pensión d, subsidio durante el' tiempo qUE se nega:rli! a Sf).1Ue,i:.e¡se a las prescriDclo­nes médicas.

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tU CAMARA DE DIPUTADOS , , ~,

"buLO D.

.. LA DIRECCT(')N Y ADMfNISTRACION DE LA CAJA

Pirrare L.

DlR.ECTIVO y DEL VICE· EJECUTiVO.

Artieulo 10. La Caja de Seguro Obrero Obligatorio será a.drnlnistlrada por un Conse­jo que tendrá. la. siguiente compo­ación:

a> . Ministro de Salubridad, Previsión y Asisteneia SOeIal que lo presidirá;

b) Un Vieepresidente Ejecutivo. que actua­rá eorno Secretario del Consejo, y que lo presidirá. e1'1 ausencia del Ministro;

e) DOJ Consejeros representantes de! Pre­tiaenté de la. RepÚblica, uno de los cuales tl~berá ter designado a propuesta en terna. ~ los Colegios Médico, Odontológico y Far­macéutieo, y el otro deberá tener algunas de las siguientes calidades: ex: Ministro de Sa­lubridad, ex Direetor General de Prevl.si6n Social, profesor o ex profesor universitario de nerécho del Trabajo, Presidente o ex Pre­tidente de los Colegios de Abogados. Institu­tos de Ingenieros, Colegio' de Arquitectos.

d) Tres Consejeros representantes, patro­aales, designados por las organizaciones pa­tronales, con personalidad jUlI"ídica, en la for­ma que lo determina el Reglamento;

e) Tres COnsejeros elegidos en votación 4irecta por los miembros de Directorios de ~indieatos obreros legalmente establecidos, y en la forma que determina el Reglamento;

f) El Director General de Previsión SOcial. Quien tendrá derecho a voz en el Consejo IJero no a voto;

1') Un. representante desIgnado t)or el Co-legiO Médico de Chile.

Los Consejeros durar~n tres años en sus funcione.!! y podrán ser Iteelegidos. '

Los Consejeros Obreros conservarán !lUS PUé!!tos en las respectivas empresas.

El quórum para sesionar será de cinco ftl,lembr()S del Consejo.

Lft. composición qUe en el p!llsente artlctt!Q le da. a.l Consejo, es sIn perjuicio de lo esta­blecido en la Ley N.o 8.107. , .

Artieulo 11. Son atribuciones y. Oeuere-!l dei Consejo:

1.0 Administrar la Caja y fiscalizar todas 1M operaciones, otorgar los beneficios que establece esta ley -y resolv~ las peticiones de lC8 asegurados y patrones; .

, -!.o· Contratar J!t'é.<Ita.mos y arrendar; ~.o ' Pro~ner 81 :P!esld~nte de la. Re-PúbU­

_~ la remoc1ón del Vleoepresldente P!jecutivo; . 40 Proponer al Ejecutivo la !)lanta del

1. bacer lo.s nombramientos.. ascen-

,

¡()~ y ~remociones de acuerdo con las normM establecidas en el D,F,L. N.o 23/5683. de 1942;

5.0 . Aceptar transacciones judiciales y ex­trajudiciales. hipotecar y enajenrur los bienes de la institución;

Los acuerdos a que se refieren los números 3 o y 5,0 deberán tomarse COn el voto cond forme de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio;

6.0 ' Aplicar en su caso, administTativa.­mente, las multas y sanciones consultadas en la presente ley;

7.0 Acor(iar 13.'; inversic:les de lo:: fondos de la Caja de acuerdo ccn la presente ley;

El Consejo no podrá acordar donaciones, gratificaciones o indemnizaciones que no es­tuvieren expresament,e autorizadas en la pre­sente ley o en leyes especiales;

t.o . Conceder licencia al Vicepresidente Blecutivo y nombrar reemplazante durante 41U ausencIa. de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.e 7.200.

9.0 Dicl'..r con informe d,,! Vicepresiden-te EJecutivo, los Reglamentos internos para. el tundon8.miento de la in:;titución:

10. - Aprobar los balance.!! generales de la Institución. prevIa visaci6n del Departamen­to de Previsión Social;

11. Aprobar anualmente el Presupuesto df' entrrldas y gastos.

12. - Fijar anualmente el avalúo de la parte del salalrio pagado en especies, servicio!! u otras· regalías, para los efectos del pago de las imposiciones.

Las modificaciones anuales para regaliM Iguales no podrán ser proporCionalmente su­periores a las del salarlo medIo geneQ"al de­finido ('n E:l artículo 5,0 .. Estas resoluciones del Con~ejo se:-in a1;)elab~zs en el s610 efecto devolutivo a<1t~ 1'"'3 Tri;,;malcs dEl TrabaJo.

Arhculo 12, El balance y el Presu-pu!'sto anual deberá hacerse de acuerdo con las nor­mas qUe fije el Presidente de la República.

El Director General de Previsi6n Social po­drá vetar los acuerdos del Conse.io QUe con­sidere contrarios a la ley y a lo.!! ln1.erenEls de la Imtitución y deberá ratinearel presu¡n:.es­to y el balance.

Las observarlones deben\n 5er hechas por e!'"~rlt() dentro del plazo de cinco dlas a con­tar del momento de la aprobación del cct.a.. Para lag observaciones qUe incidan en el pr!'­supuesto y el balance este plazo será de trein­ta días.

El Consejo podrá insistir por los dos ter·· dos de los Consejeros ~ en f-jcrciclo en el acuerdo observado qUe en €:;te caso debe,'á ser cumplido.

ArtilmlG 13, ,- El Vicepresidn-:.te Eiecutivo será nombrano por el PreSldente de la. Re¡;ú­bl1ca a propuesta. en terna del Com,ejo de la Caja.

,

Page 13: Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de ... Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950 (Sesión de 16.15 a 16.20 horas) • PRESIDEHCIA

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SESION 25~ EXTRAORDINARIA, EN VIE RNES 22 DE: DTGIEMBRE DE 19~O f2!~ --- -Para ser nO!nbn"do Vicepresidente Ejecuti­

vo Se necesita: 1. o . Ser chileno, y 2. o Tener conocimientos es~eciale,¡ en

ma teria de previsión social. Articulo 14. El Vicepresidente Ej ecutivo

.será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funde- . neS, ql.e no sean la ejecución de los acuer­dos del consejo, y tendrá las siguientes atri­buciones:

1. o Ejecutar y hacer ejecutar los acuer-dos del Conseja y fiscalizar todas las ouera-. -('.iones de la Caj a; . 2.0' Representar a la Caja Judicial y ex­trajudicialmente. El Vicepresidente. de

acuerdo con el Consejo, podrá. delegar esta l'epre¡;;entación en el Fiscal;

3.0 . proponer oportunamente al Consejo el Presupuesto de entradas y gastos. la plan­ta del personal y las nombramientos, ascen­sos y remociones de las mismos;

4.0. Conceder licencias a los empleados, y requerir el acuerdo del Consejo cuando exce­dan de un, mes en cada año:

5.0 . Presentar al Cons~jo al comienzo de cada ejercicio un estado 'de las operaciones verificadas en el período anterior y acompa­ñar los balances generales de dichas opera-• • ClOnes.

Artic:lio 15. El Vicepre3ide!1te Ejecutivo debt.rá pre3entar el balance de las ope1racio­nes dentro del pla::o de sesenta dias siguien­tes aj tél'T.ino del e-j ercicio anual COT .. é'SpOn­diente. Si na diese cumplimiento a esta obli­gación, la Dirección General de Previsión Bo­clal establecerá sumariamentE:' las responsa­bilidades que afecten a los funcionarios por este atraso y procederá a pract!.car el balan­ce correspondiente.

Art:e::lo 18.-- En los casos que se establez­ca que los gastos de adminlstracióp. de la. Ca­Ja han sido superiores a los que la 'ley auto­riza para el período correspondiente la DI-. , Tt:'('C"ón General de Frevisión Soci.al detelrmi­nará los miembro!! del CO!1Srjo respon!labJes que autorizaron el exceso de gastos, y, esta" bl"ecida esta respansabilidad, los Consejero! y el Vicepresidente. Ejecutivo en su caso, res­ponsables, cesarún Inmed:'at~mente en el desempeño de sus cargos Y la Caja repetira. contr~ ellos las sumas en que los gastos de administración hubieren excedido a la cuuta •

autor~~ada por la ley. La misma sanción del inciso :mterio: se

apiirará al ViceprC'::;idente Ej ecutivo o al Je­fe de Contabilidad que no represente al Con­sejo o a su Jefe inmediato, respectivamrnte, los acuerdos que signifiquen exee:;o de gastos o ql'? realicen actos por su propio ar!;:trio, que se traduzcan en un mayor gasto Que el autorizado par el Consejo de la Institución.

El Presidente de la ReDl1blica ordenará que • se proceda al reemplazo del v los Consejeros que dejen de serlo. en la forma que. corres­ponda..

• •

DE LOS CONSEJOS LOCALES

Articulo 17. Para los efectOs de la admi-nistración de la Caja, el pals se dividirá eD provincias, y éstas pOdrán dividirs" en sec­cIones, cada una de las cuale~ no podrá tener menos de 10 mil imponentes.

La subdivi!lÍón se hará previa decreto del Presidente de }r. República, a proposición d.1I Consejo de la caja.

Articulo 18. En la capital de la provincia.' y en la ciudad cabecera de cada sección, twa .. donará un COIUlejo Local que tendrá la Id­guiente composición:

a) Un representante del Pre.¡ldente de la RepÚblica, de su exclusiva confianza, que le presidirá;

b) Dos representantes patronalea dea1¡n.~ dos directamente por las organizacIones pa­tronales de la zona, con per10nalidad juridl­ca, en la forma que lo determine el regl •• mento;

c) Dos representantes obreroa elegld08 ea votación directa por los miembros de Direc .. tr)rios de Sindicatos legalmente establecidos. y en la forma qUe lo determIne el too

Los Consejeros durarán '. tres aflloa en SWl funciones y podrán ser reelelddoa . : Los representantes obreros conservarAn S\lS puestos. en las respectivas empresas y no pOdrán ser separados de ellos sino por causa. calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo.

Esta inamovilidad se prorrogar' hasta sela meses después de haberle .dejado el cargo ele representante.

Los Consej eros percibirán una dieta d. S 200 por sesiones a que a31stan, con un misl­mo de $ 1. 200 mensuales.

ATticulo 19. Los Consejeros cesarAn eD sus cargos, si renunciaren po," escrito, .1 futt'" 1 en sometld9s a proceso por delito com1ln, si ('ayeran en quiebra, si tuviesP-n litigIOS con la Caja, o por ausentarse del territorio por n1.Ú de 60 días, sin autorización del respectiVO COL ,ejo.

Los cargos que vacaren deberán lnte,rara. de inmediato, en igual forma que el antec .. tur.

Articulo 20· Los Consejos Locales tela" drán las siguientes atribuciones:

a) Supervigilar la marcha de la Instltu-Clón en la respectiva provincia o , proponer al consejo Directivo O al presidente Ejecutivo. según el caso, las meQt­das conducentes a mejorar los seniclos;

b) Fiscalizar el desempeño de los tunclo­r,arios pudiendo solicitar al Consejo General, la instrucción del sumario correspond1ente, obligación que el Consejo deberá cumplJl' dentro del plazo de' treinta dlas de formwac:la la denuncia.

\) Admh:¡jlitrar loa fonc:loa al. que le re11er.

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" . .

SESION 25¡;1 EXTRAOR':!)TNARIA, EN VII.:: J<:NES 22 DE DICIEMBRE t'E 19Stl - • • --- - ______ , -----_.- __ o - -.

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imposiciones de acuerdo con lo establecido en l' i artículo 24. .

Para poder gozar de estos beneficios, laa aseguradas independientes deberan· haber llechó imposiciones ininterrumpidamente por un plazo no inferior. a 3 meses.

Articulo 32.· Las aseguradas que cum" plan con las condiciones me.ncionadas en el urtículo 29 tendrán derecho a u subsidlo jgual al establecido en el artículo ~i, por un penad? de seis semanas antes y seis s"manas dE'sI;mes del pa:to, a condicÍ('ln de que en es~e penado na ejecuten labor remunerada o técnicamente inconveniente. ,

A partir de la sép~jma semana y m1entras amamanten a su hijo las aseguradas tendrán Clerecho -a recibir a~jmentos suplementarics eu la forma que de:trmine el reglamente. o en su defecto un subsidio equivalente al 25<'1 del estableci.do en el artículo 27. ,o

PRESTACIONES QUE CUBREN· EL RIESGO DE INVALIDEZ

Articulo 33. Se considerará inválido ab-soluto el asegurado que quede· incapacitado para. procurarse por medIo de un trabajo pro­porclOnado a sus actuales tuerzas capacidad y formación, una remuneración 'equivalente al menos a un 30 % del salario habitual que gana un trabajador sano en condiciones aná­logas de trabajo y en la misma localidad.

Si la capacidad residual estuviere.compren_ dida entre el 30 y el 60%, el asegurado se con­siderará inválido parcial.

El asegurado podrá solicitar que se decla­re terminada su invalidez si recuperare capa­cidad para trabajar.

,

Artículo 34. Tendrán derecho a una pen-'sión de invalidez, los asegurados que reúnan :os siguientes requisitos:

al Sean declarados inválidos de acuerdo con la definición establecida en el artículo anterior, por causa que no sea accidente del trabajo. . b./ Tengan a lo menos un año, de afíllación.

;~) Tengz,n una dencidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, y no inferior a 0,3 para las aseguradas ma_ dres de familia.

Articulo 35. La pensión mensual de inva-lidez absoluta se compondrá de un monto bá­sico igual al 50% del salario base mensual de­l ín~co e" el artículo 4.0 aUl~ ';ada· en un

1 % de dicho salario por cada cincuenta sema· nas en que se hubiere impuesto en exceso so­bre las primeras quinientas semanas de im­posiciones, con un límite máximo del 70% del salario base mensual. El pensionado tendrá derecho además a una asignación de un 10% del salario medio general definido en el ar-

: )f"l' ;¡ U por cO.da hi,io legitimo, natural o adoptivo, menor de 15 años o inválido de cual-

quier edael, con un limite máximo tal que su­mado a la pensión alcance al monto elel rea. pectivo salario base mensual.

Los seg_-ados que disfruten de pensión de invalidez, que tengan hijos mayores de 15 , menores de 13 años de edad, que prosigan es· tudios satisiactorios de acuerdo con lo dlJ­puesto en el reglamento, podrán seguir percI­biendo el 10% estipulado en el inciso 1.0.

La pensión mensual de invalidez parcial será igual a la mitad de la establecida en e' inciso!. o.

Sobre el monto total de estas pensiones •• descontará el 5% como imposición.

Artículo 36. La Caja suspenderá. el pago de cualquiera de la.'! pensiones de invalides cuando el beneficiario recuperare su capacl. dad de trabajo.

En aquellos casos que la recuperación de la capacidad de trabajo sea parcial la.'! pen • • siones se rebajarán en la misma proporción,

DEL RIESGO DE VEJEZ

Artlculo 37.- Tendrán derecho a una SiÓll vitalicia de ve~ez. los asegurados reúnan los Siguientes requisitos:

a) Hayan cumplido 65 años de edad; b) Tengan un mínimun de ochocientas se..

manas de imposiciones, salvo las madres de familia para las cuales este mímimun serfl sólo de quinientas semanas, y

c) Una densidad de imposiciones no 1nferiol a 0,5 en el período de afiliación, y no interior a 0,3 para las madres de familia.

El monto de las pensIones de vejez se de­terminará en la misma forma que la pensiÓD de invalidez apsoluta.

Artículo 38. La edad establecida en la le-tra a) del artículo anterior se disminuirá u. año por cada cinco años que el a.'!egurado hu­biere realizado trabajos pesados definidos eD el reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimun de mil doscienta.l semanas de imposiciones ..

Este abono de años no podrá ser superior a . -CInCO anos. Artículo.39. Las imposiciones que correa..

pvndan a trabajos que ejecuten los a.'!e¡ura" dos estando en goce de pensión de vejez, le41 dará derecho a que la pensión se les aumen. te hasta un 10% por cada cie .. ~to cincuenta semanas de dichas impo.:>iciones.

'O~ESTAcmNES QUE CUBREN EL RIES. GO DE MUER'rE

Artículo 40. El familiar de· un asegurado fallecido que compruebe mediante factura que se ha hecho cargo de los· funerales del asegurado, recibi.ri.. r'lmo cuota mortuoria una suma equivalente .al salarió medio general mensua..! establecido en el artículo 5.0.

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CAMARA DE DIPUTADOS ==-=-" =-"-~ _.~ _._ .. -- -

La Caja se hará. cargo de lo,¡¡ gastos de fu. urale¡ y sepultación cuand.o el asegurado careciere ¡;le familia o. teniéndola, ésta por eualq\liera causa no pudiera sepultarlo.

Artíeulo 41. La viuda del a..segurado que al momento del fallecimiento cumpliere con las condiciones establec!d2.s en e! artículo 24 '1 en la.s letras b) y c) del articulo 34 tendrá . , Derecho a percibir de la Caja, durante un año,

personas o instituciones que se hagan cargo de eHo.s.

Artículo 46. El viudo inválido que haya " vivido a expensas de su cónyuge asegurada,

tendrá derecho a pensión en idénticas condi­ciones Que la viuda inválida.

DEL REAJUSTE DE PENSIONES

1I1:l& ,pensión equivalente al 40% del salario Ai'tículo 47. Las pensiones establecidas en •

, ba~e mensual estatlecido en el art:c:llo 4.0 lo.s artículos precedentes se reajustarán si el ~ 50% de la pensión que hub1ere estado pero salario medio general ddinido en el artículo cibiendo el causante en su caso. 5,0 ::lamenta fn más de un 15% con respec·o

Esta pensión será vitalicia ¡::ara la viUda de al establecido pz.r¡¡. el año calendario en que rÍlS de 65 años, o L"1válida. de cualquiera edad. fueran otorge.das o reajustadas.

Articulo 42,. La viuda no tendrá derecho a \ Este reajuste se hará aumentando las pe n_ la penaión si la muerte del c2.ueante ,sucedió siones en el mi.'lmo porcentaje en que hubie­antes de cumplir seis meses de matrimonio, se Bubido el sa!arb medio general, y regirá a Q tres año.s si el matrimonio se veri- partir de la fecha estable~ida en el inciso 2.Q ficó alendo el causante benetídario de pen- Gl.'l artículo 5.0. alón. Estas limitaciones no se aplicarán si el falleclmlento se debió a accidentes Que no sea del trabajo o la viuda quedó en cinta o hay. b1Joa comunes.

Artículo 43. De la pensión de viudez y or­fandad deberá. deacontarse un 5% como im-

Artículo 44. Los hijos legitimas, naturales llegltimos a que se re!iere el artículo 280 del Código Civil y adoptivos, menores de 15 años Q inválidos de cualquier edad de un asegura-, do fallecido, que cumpliere con las condicio­Des eatablecld'e8 en el articulo 24 y en las le. tra.s b) y c) del articulo 34, tendrán derecho a una pensión de orfandad equlv¡:,lente al 20% del aa.lao-io medio general mensual definido en e{ articulo 5.0.

Cuando se tratare de hijos estudiantes, de acuerdo con lo que determine el reglamento, la edacl de 15 afios será ampliada hasta 18 afioa.

La. suma de la pensión de la viuda más la •

de loa hijoa no podrá lIer mayor del 60% del . bue menaual del causante o del 80%

de la pensión de que éllte hubiere estado go-IlLUQO,. en :su caso, sin perjuicio de los reajus­iea a que se refiere el articulo 47.

:En caao de huérfanos cuyo padre o madre Ilubiesen sido asegurado.s el límite de la pen-, .ión Be o}:)tendrá aplicando los porcentajes mencionado.s en el inci.so ¡mterior a la suma de loa sa.larios base mensual, o de la pensión en su caso, de cada. uno de sus padres.

Si la suma excediera de estas cantidades, · ... da. pensión se reducirá proporcionalmente, pero acrecerá. también proporcionalmente a

. lIleuida que alguno.s beneficiarios dej en de tener derecho a pensión.

A1'tíeulo 45. Cuando los hijos no vivan a expensas de. sua padres vludo.:s o inválidos, las pensione¡¡ de orfandad que le correspondan. e "",,¡mente la cuota que por este concepto "'~ .1 w-vá.,uc1o. acrá entregada i. ilQuellas

DE LA CONTINUIDAD DE LA PREVISWN "

Artículo 48. El asegurado qué dejare de imponer en la Caja de Seguro Obrero Obliga­torio y pasare a imponer en otra tendrá de. recho a que sus años de imponente en la Ca· ja ~e sean reconocidos en el mOI?ento de la jubilación, En estos casos cuanao el impo­nente cumpla 65 años o se invalidare la Caja de Seguro Obrero Obli~ato!'io le pagará una pensión equivalente a. tantas mil quinientas av:olS partes de la que le hubiere C'orrespondi­do si su salario base :nensual fuera igual a.l salario medio general mensual, como sema­nas de imr:-;)Sición hubiere efectuade en esta Caja.

Artículo 49. Todo asegurado que ingrese O reingre~e a este régimen y hubif;re sido impo­nente de otra u otras institucionea de previ­sión deberá aportar a la Caja sin interés, la. , , cuota del 5% sobre la base del último sueldo anual ganado y en relación con la antigüedad que tuvo en esas instituciones. El asegurado

. " deberá declarar, dentro de los Cloce m!,!ses Sl-

guientes a la fecha en que se incorpore o re­incorpore a la Caja, los servicios prestados bajo otro régimen de previsión. No se com­putarán los períodoz simultáneos en otro ré­gimen y en el de la presente ley.

Al asegurado que haya he~i10 el 'aporte que fija el inciso anterior, le re::onocerá la Caja' este aporte para todoa '100'3 efectos legales.

PUllo los electo:; de eate :;:rtículo, el organis· , mo de previ.::ión reapectivo certifica!':). el mon­to del último sueldo anual y los periodos en que cotizó el imponente. El Vicepre;:;idente Ejecutivo de la Caja queda facult:3.:':o }Jara re­querir :i!. los diver.::os organl!:mo::, de prev1!iióll el traspaso directo de las impcsicion¡;;.:; del asegurado, hasta concurr~l1ci .. del va!o:- adeu­dado ;/ aquéllos tendrán obliiaGM)il\ I;W. eteG'" tUilr loa tl'aspasoli •

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SESI?~25~' _EX~rRi~OR'~INARIA, EN VIE J~l"ES 22 DE DfCJ}}1\t13HE DE 1950 _._ - - ".___ .- ;.-- _~ ",.- _--.--.-_--- .. ___ -:-, ,_. __ .~. _______ --=,. -._-0- __ _ _____ " ___ _

DE LA VENTA DE CASAS A LOS IMPONENTES

Artículo 50. -- La Caj a, en conformidad a las disposiciones üe esta ley, adquirirá o construirá rasas de habitación para ser vendidas a sus imponentes mediante présta­mos que devengaran un interés del 5 por ciento y tendrán como garantía hipoteca única .sobre el respectivo blen raíz,

El monto del préstamo no pOdrá ser supe­rior a 75 veces el salarlo base mensllal ,"_e­fiD ido en el artículo 4.0.

Artículo 51. Estas casas .se construirán por intermedio de la Caja de la Habitación o di­rectamente pidiendo propuestas públicas o por préstamos controlados por los Consejos Locales directamente a los imponentes, en la. forma que determine el reglamento.

Artículo 52., La· Caja hará préstamos pa· ra reparaciones y ampliaciones de casas pl'u pias a imponentes, en la forma que lo ¡le­termine el reglamento.

Las cantidades que se presten con este ob­jeto, no podrán exceder del 10 por ciento de la suma que para esta finalidad dispongan los Consejos.

La tasa de amortización mínima será de 2 por ciento aumentada en números enteros, hasta el valor máXimo 'posible, de modo -que el dividendo total no sobrepase el 35 por ciento del salario imponible del imponente o del grupo familiar. Esta tasa inidal acre­cerá en un 1 por ciento cada vez que el sa­lario medio general aumente en un 15 por ciento sobre el vigente en c~l momento de la concesión del préstamo.

Articulo 53. Este beneficio se concederá solamente a los imponentes que estén al dia en el pago de sus imposiciones y que no ha-, yan adquirido ni él ni su cónyuge casa ha­bitación por intermedio de alguna Caja de Previsión o de la Caj a de la Habitación.

La prioridad para conceder el beneficio de venta de casas entre los que la soliciten se establecerá considerando las siguientes con· , . . QlClOnes:

a) El tiempo de imposición; b) La densidad de imposición; c) Las cargas familiares; y d) El no poseer casa habitación. Artículo 54. El seguro de desgravamen

bipotecario de los préstamos a que se refiere el artículo 50 será obligatorio.

Los beneficiarios serán designados par el a~egurado.

Si los beneficiarios fuesen el cónyuge que viva a expensas del imponente y los hijOS legítimos, naturales, ilegítimos a que se re­fiere el artículo 280 del Código Civil, o adop­tivos, los beneficiarios no tendrán derecho a las prestaciones a qUe se refieren losar· tí culos 41 y 42.. En este caso, el seguro de. berá ser calculado considerando la pérdida de este beneficio.

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DE LOS RECURSOS

A.rtículo 55. El costO' del sen'icio y bene-ficios que preste la Caja de Seguro Obliga. torio se financiará con los siguientes llt­gresos:

;¡) Can una imposición de los asegurados, que será equivalente al 5 por ciento de los sula ríos' , .

a) Con una imposición de los patrones, que será equivalente al 10 por ciento de los salarios; -

c) Con la imposición de los asegurados in· dependientes;

d) Con un aporte del Estado, equive.lenté a un 5,1[2 por ciento anual del monto cal­cu;ado de los salarios;

e) Con el producto de las multas impuestas en la presente ley, las cuales se pagarán a. la Caj a Local, en cuyo territorio se come­tiere la infracción;

f) Con el valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y de la~ disposiciones contenidas en los parrafos 14 y 15 del Título VI del Libro II dél CódIgo Penal, las cuales se pagarán a la Caja Local corrE'spondicnte;

g) Can legadOS y donaciones ll!:1e sé hicie· ren a la Caja y herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de insinuaciones, cualquie. ra que sea su cuantía;

"h) Con el producto de Un impuesto del :¡ por ciento que se establece sobre el valor cte todos los pagos que por cualquier motivo o título hagan el Estado o las Municipalidades, con excepción del Servicio de la Deuda Ex· terna, aportes a instituciones semifiscalcs, subvenciones a instituciones de beneficencia. o instrucciÓn gratuita; de las compras de material o mercaderías en el extranjero y de las expropiaciones. También eSLarán exentas de este impuesto las remuneracio­nes, dietas, pensiones de jubilación, retiro, montepío y gracia;

"i) Con una impOSición de 5 por ciento sobre el monto de las pensiones a que se re. fieren los artículos 35, 37 Y 43 Y la del 15 por ciento sobre los subsidios e.stabiecidos en pI &rtículo 27".

"j) Con los intereses y amortizaciones de los préstamos a que se refiere el artículo 50 '.

Artículo 56. Los aseguradas indepell· clientes deberán imponer ellO por ciento de sus utilidades, las que no pOdrán ser esti. madas para este efecto, inferiores al salarlo 111f'r:io general e:;tablecido en el artículo 5.0 ni superiores al límite establecido en el artícu· lo 1.0.

Para las aseguradas madres de familia, el límite inferior sera sólo la mitad del salarlo medio general.

Artículo 57. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Timbres, Est:1m. pilla.s y Papel Sellado, cuyo texto refllodLdo

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lOS Tribunales tramitarán

d" acuerdo con las dj.:~núsicic:·~t~S ue la letfa, " . e) del pána.fo 2,;J del 'lítnlc 1 ~cl Libro IV Üel Cód5.go drl 'l':::'úb8.jo, 2~i!. lo <!ue luertn cUlnpatH)~es (Gú iJ.S (~i5.o0~iGio:'t,~ de cs~e 'r" ;..,.~.10 L-, i.;;'I._·l.L:. •

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C!lea qüc C0U.:it0.l. a gastos

s·: :.:nL,-·egal'áJl al Servicio Nacional d Q"l,"Id' L: ;..;ct,. ~ ,

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. '°'1 - . objetG e::'lti:egar:i en dl~lero efeC­de lo;, meses de enero y juli'J a la Ca;;!.. de la H[~bitac.íón Po­

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la sea posible re::>,lizar,

con. de en

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ia Ley N.O 7,600, directaE,ente el Vicepre.

eCOllón1iC8S , h . 10 1 ura

la Ca-i a •

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deuto r1B nlalvf~snción de caudales públic0s y le producirá rle inmediat'J la cesa.ción rn el cargo, sin perjuicio de In., responsabilidad civil que le corresponda, Fi1.b!.'~ 8,cci6n po­pular para exigir el cumplimiento de esta al' SPC)'<l' ,,; o',,,., " '-_ v!. .. .1. ~

ArtÍc:,lo (;3, Para los effcto.s del cálculo • ~ d d" t .. '- b' '. 0e los !!as"oS '.e g mmlSoraC10n eS I .::;' ,eelCOR

el1 la letra e) del artículo 62, se del'YiT:>. con· siderar urlR renta prpsunta del 4 por c"ienta sobn los cdiJicios propios que OCcl;'en sus servicios. y sobre los sueldo.;; y salarlos rlr· berán com;;derarse las sumas que se paguen

por leyes sociales . . \rfÍculo 64. ' Las can:idac1é's que recihr>.

la C8.h de la HabitacJón de la en.ia de S,;· "'h;· , . +' # I , guro u,~11~atO~lO, '10 CSL.Cl.ran al.ec.las a. ¡OE

porcentajes señalados en la Ley N o 1':.315, i\rtIculo 65. La Caja de h Habitaclrn

deberá tT¡ll1sferir libre de gr:;.vameues, a la Caja de Seguro Obligatorio, las poblaciones o caFa:3 independientes que construya den. tro de los sesenta rlías ,,¡gl.liente~, conb.do"l oesde la fech::1. en que, en conformid8d a ),~s

reglamentos ele la Caja, se hnya efectuado la recendón definitiva do las obras, - ,-

Esta transferencia estará libre de todo impuesto" ,

SANCIONES

, 1''' I ~ 1""" ~ -~,... ,. ('O l' ,!., '!1"'! ArtJ(~!llG U\). -" ..Ip, ,.1' ... ," '.-. ',J._~

en el lnroízo 1. o (le! artículo 3. o, SE';'á pen8da con rrmlta equival"nt., a una vez el V;:¡.lOT de la deuda y su reincidencia con cuatro veces.

Se anEcarán la,': mism8s sanciones a los -Infractores de la obligación establecida en el inci.<:o 2. o del mismo prtículo f!ue. reque­rido por un funcionario de la Caja, no se inscribiere directamente en el registro en el pla70 de 'lesenta días para la ciudad y qUl-o'l· ce días para los campos de.spués de efectua .. do el requerimiento. •

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Articulo 67. Créase el Servicio Nac!onal de Salud encflTgado de la protección de la 6a1uo. por medio ele acciones sanitaria,s y aten~iG:rH:S médic~s pré":.T?nt.iva y ~n!8tiva.

Articulo 68. Este Servicio t.endrá las fun. done'5, atri1:mciones y r:bUf:jaciones que las leyes que se inclican. encargan a los s'gulen.­tes organism~s:

a) Al Servi.cio N:l.cio!lal de Ralubrirlr.d, por Decreto Ley N. o 226 y demás Jeyes y regla­men t.os vige11.l:es;

b) A 103 Servicios MériicQ~ r:ncomendado3 II la J',mb, CeptraJ de Be'1eficencia y Asis­tencia Bocl.nl, por la Ley }T. 1) 5.115 v (lem3.s leyes y reglamentos vigentes. En COTISe<::U':!l1· cia, la .Junta Central de Bel1eficeDc;a ~, Jun~as Loc;:;'~es se 8neargarán exc~u8ivamen-t " " 't "d t" e (.e la 3Cin1iTIlS ,raClon tf' sus p::t"nD'lOnlOS,

exceptuar::-1o !ns est:"b1'?c i mient,:¡s hospit.ala.

1 '"'.~.' '-~ \. - .¡ ,

¡-' '­~\ !

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"

c~racter mé .. ~ ,. ,,,,~''''n1'''''jO ~J""".L v _,,-,_

7 de octu-

T :~. ()/g:~. :_:j~~ ~~;\'"' r1p'. Scrvlc~~ MérPc3 men .. r:o),?(ln ~;_'1 n--:C\cUflc.!¡, J:J ~xIst~nc~_~. y p~r~o­

n~Hd;-trl j,)::,-roj;;~'t r1p 7~. (~~')Jn. d~ !4p~uro O!1 l. ! .. ;:?70'~~C '!,7 de? !;), :E3sn~'ficc~lcj,a PÚbUra

,~~t¡.~;_lJt) ~!t" }::1 Pres~d;,,~ntc d(\ l~ R.~T'ú .. l~,Hcrt por!.r? (U.~nonej~, c~lnndi) 19s clrcun.~t.~ln .. (~~ .. :; 10 8~O;1,qeje~'17 1a Í:1.(',0r'Dornc:Ón ~J Rer ..

>

":!'¡(.~o !>T~.C~0:181 do SB.lild de otros S2rviclos F:~cnler:. 8"'r1;fjsr81;·~ o 1\1unic.lpa!éS do ca. rscfc't' l'n.t'cHra V ns!.~tF.n.c~n.les. ....

;!"~!"~fc~jl0 70 ... E;l S~r·¡~,~i.J 'N"ar~on:11 .do Sa .. 11-"" rr T·-,....~ .... ,..· .... ' 1 ., ~ _rv..J. .~-:-. . :!.'~;-"'."::'_.l"""a r-op (J:::; c:::O"'tl'en··p~ ":·PC"''''~I-''''' - ~ -~ - k C" • _ v~'-... r... .. _, ... __ .. , ....

n) C~o:n h} r,;)o~,~. rnl(~ le el1tregp,rá la C-;Jf~

d..... er~Ul'f) C1b U~C(.t.orjo eo", ~~,rgo a. SU~ fon ... c10Z. c-a".5"',!'::-¡lflnt~ al '3 prrr ci:::nto del morito, t 'Cm 1. ~"k1l1 acto c! e los salarlos:

b) C<1n JR, -r?nt,3 .. liauidQ" (fe !(\S h~8l¡CS TIto­

pios rl8 la _U2n?fiernc!a PÚhl1r.fl ho\r ñe,sti'!1? ... da :::t 18. atención de sus .3erVt~~i.os n1t~;Jlcn-~ y '-l- 01 ~'-af;,1_s!_,enCI8- ei. j:.:~SjA:l r1orma. no a.Jc?'nz~rá a aquelh r~!lt2 de la Bencficenela Púhlica q11e po:!' disposición espedHI, t<\<:t?meutarla..s o de dc-nae!ones, ten7,2P. un . Q,b1et,lVO dc~,errnlnado Que no .ses. cíe ca:rácter médico;

c) Con los fondos qne el v:'·=-\t·:'.J."O'Jc.sto ft~(;8J destina a la, Direc(J/~n de S;l.;;.:.úad In Direc-,

C6D General de Pro t.ecci6:a e la. Inf::mda y P"dn]es('.f;nci~'l El.- lo;; tServlc10s de !Iigi{':ne. Y Sec:-~~(rl'rl"d I""dl1~t:l"'~r~1 r'CI 'f,n n~"'''!'Jo....,,...;A r"r-n-

,,;, , .• (,.' ).!., . ...... J. ... ~ .. , •. ".' ..- ,," "'n' ~-'" .. - .- - -- ~''''-~ -'.1. ....... _ .... 'v

ra', d~l ':;'':'2.JaJü, y el Instituto Bacter;o~ógico de ehiJ 3'

d) Con 1.8S contribuciones, arbitrios PRrt~cl_ Y·t~ ""'~"-',Y¡r..: "<"r ;'1;bvP'~l~~I-'n~('i ........ ~"\dns o ~·en;.,.·"I- -JI' • l:-"o::tv_v ...... ___ , ..,,¡ ,,-,~.' .'.l ... .. ~I. __ ~-:-·:! i,., ' ___ A. f'H. i:" ' .. ;-;1. C!(l •. __ ::::S·

rf.~r '1~t8 12y(::: 3,. favor de la B~neficencia Pú­hEca;

e) Con ingresos de sus p:~opi.os ,::&1'v1::)06-; f! Cnr.. 10!.:- c~cedentc~ que p::UQ~iZC8rl !os 85-

t.8.ble~iYi~.ientos de 13. Bcneficenria P{tbI;rfl: 8;) Con l(ls apcrtes variable;; que pI F.st8ño

apo1'te :Ja:-a fimmdnr les g:-:sto.'! del '''!'!·vic10; 11) Con las entradas de los servicio.<; que sean

~.'-<. '.~ort",:,-jr~,00S ce S,CUC1:'"rlO con l..~ arti:: .... llo 69, ,ma vez incorporados al Servicio Neei.onal de SBJud; i) COI: legado~ 'V -"le .. , J" 111' f'l .. ' ~J, t ':>V ,...... - ... ,-_ ...

, ,

Page 20: Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de ... Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950 (Sesión de 16.15 a 16.20 horas) • PRESIDEHCIA

"

1

CA..'fARA 12-E DIPUTADOS - "-,, - ;:..::-..=¡¡,,=;"" -=-=--"--- -" -==-=-=----,---,--=-== -- . . --- =-=" =,...'=--~" =

ren y las herencias que se dejaren. Estas do­naciones no estarán sujetos para su validez al trámite de insinuaciones cUD.lquicra que fuera su cuantía; ,

Artículo 71. Sin perjuicio de lo dispues-h' nl la letra b¡ del articulo A3, }:lJ.s']rán a depender del Servicio Nacion~.l de Salud te ..

dos los bienes muebles o inmuebles que ~e en­cuentren adscritos a las instituciones o servi-

<:10s que se incorporen a él. Artículo 72. El Servicio Nacional de Sa-

lud, será persona jurídica" de administración 'tutónoma, dependerá del Ministerio de Saln­bridad y se regirá por las dispo,<;iciones de li! presente ley y por los reglamentos que se dicten en conformidad a ella.-

t\1-t,í~~.,.10 ~;~ - ...... -':::1 Servicio I'-Jaclonul de s'~ ~

ludo será administrado por un Consejo el • cual tendrá la siguiente composición:

t. o El Ministro de Salubridad, Previsión y AsistencIa Social, que lo presidirá;

2. o El Director General del Servicio Ne-donal de Salud. que desempeñará las funcio­ne"s de Vicepresidente Ejecutiyo:

3" o El Director General de BeneficEnci.a y Asistencia Social;

4.0 FJl Vicepresidente Ejecutivo de liR t;0l'"

j a de Seguro Obrero Obligatorio; 5.0 Dos representantes de la Focu;tad d8

Biología y Ciencias Médicas c,~ la Un:v"rsidad de Chile. elegidos en votación unipersonal;

6. o Dos representantes del Colegio Méd' .. co de Chile, elegido.5 en votación unipersonal, por el Consejo General;

7. o Un representante de la Confed2rac\6n de la Producción y del Comercio y un repre­sentante de la Sociedad NacIonal de Agricul"" tura rlegidos en votación directa; , ,

8.0-- Dos representantes obl:eros dcsignr .. dos prJr los Directorios de los Sindicaccs, en la forma que determine el l'pgiamento;

9.0-- Un representante de ]ns Instituciones Privadas de Beneficencia. designado por el Presiclente de la RepÚblica, en la forma que detennine el reglamento;

lO" Dos representantes na pnrl8menta-ríos elegidas por la Cámara de DiputadOS en votación uniperEonal.

Los Co-nsejeros durarán tres años en liUS

funclones. El quórum para sesionar será de 5 miem--

bros. - ~ . ~

Los Consejeros tendran una remuneraClon de $ 200 por ,cesión a que asistan. con un mt­ximo de $ 2.000 mensuales,

Artículo 74" El Director General deben\ ser chileno médico tener 10 años de título, .. -

debignado por el Presidente de la República, y será de su exclusiva confianza. -

Artículo 75. El Director Genel'81 t9ndrá la representación jndicia 1 y extrajudicial del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 76. La organización del Servi-

cio se hará por medio de un reglamento or­gánico que dictará el Presidente de la RepÚ. blica, qentro del plazo de 120 días cGl1tado desde la promulgación de esta ley.'

Artículo 77. En la o_e-signación dentro de cada Departamento de los Jefes de los Servi­c-'G~ CFr;icos u Otil"OS análo,,:os, tendrán prefe­rencia los profesores titulares de la Cátedra respectiva de las Escuelas de Medicina .

"

Artículo 78. El Fstado seguirá contem-plando en el Presupuesto Fiscal de cada añ"o , !ss cantidades necesarias para servir los em--préstitos autorizados por las h:yes N.os 4,678, ) ;',134, 6 _ 022 Y 6.259 mencionadas en los ítem 3-;)1-0) de la Ley N"o 9.554 103 que pasarán

, <'''l' o E' ca r",;o fiscal" Artículo 79. En la organizaeión del Ser-

vicio Nacional de Salud" y sin pprjuicio de las norm8S médicas y administrativ8s de carácter general" se buscará una decentrDlíz?c:ón por medio de Unidades Regionales" En cada prr_

• • • vmCla se creara a lo menes una Unidad _ Por Decreto del Presidente de la República podrán crearse otras unidades en :malquiera de las

• • provmcras. Las Unidades tendrán un Consejo Regional

compuesto por las siguientes personas: Un Director Regional de¡:;ignado por el Con°·

sejo General; Un representante del Colegio Médico; Tres representantes de los empleadores de­

si¡macJ.os directamente por las organjz3ciones patrcnales de la provincia, eon psr,sollaEdad jurídica. en la forma qlW lo determine el re ... glamento;

Tres representantes obreros elegidos en vo­tación directa por los miembros de Directo­rios de Sindicatos de la provincia legalmente est2"blecidos y en la forma que lo determine el reglamento;

Un representante de la Educación Pública nombrado en la forma que determine el re':' glamento;

Un representante de la Educación PHrticu-' lar" nombrado en la forma que determine el reglamento _

El reglamento fijará la forma de designa­ción y funcionamiento d~ los Consejos Regic­nales.

L2.c; Unidades Regionales podrán adminiS"­trar independientemente aquella parte de los recursos que el Consejo General fije y ejerce­rán en su zona las facultade.<; económicas v • administrativas que corresponden al Conseio • General sin perjuicio de la supervigilancia de dicho Consejo.

Los Consejercs no recibirán por ningún F. tulo remuneración por el desempeño de sus

• funciones como tales. Los Consejeros de elección durarán tres

años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo 80. Para facilitar el pago de la

Page 21: Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de ... Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950 (Sesión de 16.15 a 16.20 horas) • PRESIDEHCIA

SESION 25· EXTR~ORDrNARrA, EN VTE R1'\ES 22 DE DrClEMBRE DE 1950 r--=~'--- _~" .. -.,,-- 0_- -,.,- - ____ 0_0_; ------- •. ~ ____ ~ ____ : ',_ 0' _________ . ___________ ._~_. ___ • u_. ______ _

cuota que la Caja de Seguro Obligatorio debe e.ntregar según el artículo 70, al Servicio Na­cIOnal de Salud, podrá el Fisco. por cuenta de la prImera, entregar directamente a este ul­timo los fondos que al Estado le corresponde cotizar a la Caja.

Artículo Rl. . Dentro del cálculo Que efec­tuará el Servicio Nacional de Salud- deberá contemplar una cantidad no inferior 'a 1,8 de la cuota de la Caja de Seguro Obrero ObliO'a­torio para auxilios en especies de lactantes madres que amamanten a sus hijos y niños menores de 14 años de los a.segurados y sus familiares, especialmente en leche o produc­tos lácteos.

Artículo 82. Las empresas, sindica tos o asociaciones patronales u obreras que demue,~_ tren mejores condiciones que el Servicj.o Na­cional de Salud. para tomar a su cargo las prestllciones médicas ql1e establece esta ley. tendrán derecho a convenir con la C'l,Ía de Seguro Obligatoria. y preYia conformid2,d del Servicio Nacional de Salud. el otorgamiento de dichas prestaciones sobre la b8se de la en­trega por parte de la Caja de h::tsta un 8 ola de los salarios de sus respectivos obreros.

Estos ,servicios médicos .~erán ,snnervigilados - .

por la C8ja de Seguro Obligatorio y por el Servicio Nacional de Salud. y e8t8rán obliga· dos a someterse a las normas técnicas que se les impartan.

Artículo 83. El Servicio Nadan!>l de Sa-lud deberá estar funcionando en su totalidad , un año después de la vigenCia ele la presente ley.

Las prestaciones médicas a los familiares de los asegurados establecid::l!; En la presente ley y que no estuvieren ordenadas por leyes anteriores. sólo serán exigibles a partir de la fech8. en Que comience a funcionar el Servicio Nacional de Salud. "

TITULO FINAJ~

Artículo 84. Se declaran inpmb8rgah!ps . . lo, hienes rle la Caía de Sequro Obrero ObJi­(oratorio y el Servicio NacionaJ de Salud que' destinan al funcionamiento de .sus servicios, ya sean administrativos. médicos o de otro or­den.

Artículo 85. .. Se faculta al Presidente de h," Reuública para modificar en los territo­rios de Aysén y Maf1:alIanes, por las peculia­r,,,5 conr'!iciones d" trabaio exictentes, los pla-

'. .

zas y el número de imposkiones que exige la presente ley a los imponentes de la Caja d'3 Seguro Obrero Obligatorio para gozar de SU'l beneficios.

A"imismo, se le facult8, para aumentar has­ta en 1 por ciento de los sal91rios les imposi ciones patronales y obrera en esa zona.

Artículo 86. Las acciones derivadas de la presente ley, que no tengan un plazo de

-- - --

prescripción especial, prescribirán en cinco -anos. Artículo 87. Esta ley

noventa días después dI< el Diario Oficial.

- . cGmenzarra a reglr su publicaCión en

Se derogan la Ley N.O 4.054 y las tiemás qUe· ,oean contrarias a la presente ley.

DISPOSICIO~E'S TRANSITORIAS

Arí:í~ulo 1.0. El aetual patrirronio de la Caja de Seguro Obliza'orÍo, de Enfermedad, Irlya1ic:!ez o Vejez, se transferIrá a la Caja d') Seguro Obrero Obli'iatorio. que se est,a­bl'ce en la presente levo con. excención de ._ o. •

Jo;; bienes que se señalnn a ccntim':?,ci6n. cpe - +- f''] 1 '" " N' " sefan "rans en,,03 a. ~)erVIClO a.clOna¡ v;f~

S::Jud; a) Los bienes muebles rle los i'.cbales SPT­

viclos médicos; h) Loo bi2ues inrnurbles oC:1).n",l.~~ en ~'1

tc,hlid?d o rn su ill.'l.yor supeTficie por los savicios méc1icos, y

c) L:1.s 8crioup<; r el Lshor8fori'1 Gh i 1 e S. A. V ¡ie la Cellb'GI de LE'''ho "Chile" S. ~ .. de la Unión Lechera de Aconcagna y de la Comnañia Chilena de Productos Alimentl-dos S. A. r. •

Teq C'l.ifl con~ervarii. d rlrrerh'1 al 1100 i.nde­finldo de la narte de Jos biene<: ¡nm1J c b 1es ífUe

~p transfieran al Se1fvicio Nacion'l.I oe Sa­

lud. 8ctuaImente OC11DQtlOS DOr serviríos ArJ­mini,Strntivo>; v el,8ervj,do Nn"i"""" r'" 8,>1"d conseryará el derecho al uso ind.efinida de la n"rte h"hitl1ahnpnt n rl"q"'in<1rh a ln~ <"r"L "ios mpr'!ir~nq en los inmuehles que quedan dE' n¡'onierhd de la C"i'l.. •

"L~l, Ca.i n. conserv?rr{, única v e'l:cln ;:hr8.-

m- nte loo b1,me<: mUpbles e inm 11e11les de ~"S 8prvicio<: Arlmini~t.r:~tjv(1S one no se tran.die .' r'ln al Servicio Nacian"l de 8a111d e Irá ven-(1ipnrl0 en Sl¡)Y'.<:b"> núhliCfl. el resto nI' .~11 n"1-·

trlmonio nOr décimas partes, como mínim'lm. '.. .

ai ¡¡fío, deotinando su nroducido a los fines f·st:lblccid.os en el ?rtículo 50. Sr exc-entúan

las acdones dI' la Compañía de Segt;.,os "La A2ción Socinl".

En i1éntica forma y en el mismo plazo, la Junta Central de Beneficencia v Aslstcn-• cía SeciaL venderá los bienes qUe legalmen-te puedan ser en'l.íenado, y su producid:) se invertirá en acciones de la Sociedad Cons" tructora de Establc2imi,ntos HosnitaIarios. - . quien deberá construir ho-".pitales en la fm­ma Y' en los IU9;arec; en que acuerde el Con-- . . seJo del Servicia Nacional de Salud.

Para el funciomuniento de estos hospita· les se procederá en la forma indicada en la letrh b) del 8!rtículo 68.

L23 ut.Uidades de las actu8J, s invel'"io?1fS de la Caia de Segmo 01:lig8.torio, ele Enfer­medad e Invalidoz, que p2S8n 8" la Caj 2. de Se~uro Obrero Obligatorio. incrementarán

• , •

Page 22: Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de ... Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950 (Sesión de 16.15 a 16.20 horas) • PRESIDEHCIA

I

I

..

..

CAMARA DE DIPUTADOS

lo¡; neunms de ésta mientras Queden cl~ "T' propiedad" .

Articulu Z,c. Lo, actnales 3segll1:":?dos de la Ley N.o 4.054 gozaré.!1 de los bener'::;:-;;.; que ésta les concedía en confo'l':n~~l?d a L1S

diF:posicion2:> de la presente ky. y. P.fl con­secuencia, para los efecto,:, de la concesión rl~ las pensiones las in,ncsiciones Q1.:e h8V"!: - . efectuado "p cOl11nutarlln de aCl:erdo cen ]0

e~;t8.blecido en esta última lev. •

Lo, 8se.c;urados eue. de acuerdo con el ar-tículo 16 de la Lev NG 4 C54, h"yan opta.do por el slstems. de imposir:ones r'servadas. no

• •

tendrán derecho a la devolución de imTJosi­eione.<L pero se les !recono<"Prán los 8~)C,rte) her:hos para los Efectos de las p"n~iones r¡1l!'

otOl'"2'a la presente levo Ar!!culo 3.0. El mínimum de ochocienta ';

semanas que establece la letra b) del artícu­lo 37. $e red17,"h'á a seis~j.~nt.~.s serr.?!1!lS h8.-:;;­h el 31 de d!c-if!mbre ce t952. L'l.sceii':cien­tfl~ semanas se aumentarán en CU2.1·cnt:1 s",-

h~(:d·0. l1~,q~r ~l mJn~mnm dpfLni4-i"!)',¡ (lp nf",h0" ("1('lnto""JC:: C'en"}?rHl.';. )\~~Pl'1trBs TI0 se ?,~1j'1t1P: ~c:­

f"..? último. no regirá la condidó'1 de densidad qUf e'd'!e la letra c) del artículo '(,7.

/1"+'''1110 4.". Las nprso"'''c; 11110 ~O?;8n de •

Pf'l1 o ;"". r'le '.TPieo: o re inv'llide'í'i.d"l 1"1, Ceda rie ~a",""o Oh,.p!~() 0"'iO'"torh. ~nfe~lores a

S; 1. 000 )11en~",",1e~ tendrhn rlpr~ch() a o,u' ,

Irrual derecho tendrán Jo", e'X imponentes in,,~1¡d()~ m8Vnr's os .. .

611 a":; oc::, an~ h",hiproV\ rpc::'('9t.fldo Sl1 npn~iAn

dr ,'eiez. Bllo~ rlehel'»n dev'llver l'l. la Cai:1 la cantioad que hubieren recibido como re"ca­te, e'1 cuotas no superiores a $ lOa men­iI\~ales .

¡;:s~~s nen<;ione", así CN1"O las vi"'''nteo en esic momento. So re~instarán poot.eriorp"ente en Ja forma establecida en el artículo 47.

S610 podrán to del monto jeto.

de"ítinarse h9sta un 3 par cien­de los salarios nara este ob--

En caso de qUe, este porcentaje fuere in­suficiente, se disminuirán proporci.onalmen­te estos beneficIos.

ArtíC'.,'.Io S.a. Lo':: imponentes que actual-mente estuvieren gozando d", reposo preven­tivo, total o parcial, cOD.tinuarán en el go::e de este beneficio. en la forma e~bblp'2ida

por la Ley N.O 6.174, hasta qUe· fueren dado/! C9 alta por las Comisiones de Medicina Pre­ventiva.

Artículo 6.0. Las imposiciones indicadas . . en las letras al y b) del artículo 5f.i, se 8.~lmel1-tarán progresivamente de las act,J8J,s en vi gencia, de 2 por ciento y 5 por ciento. fle 1ft. ,;i9',l!Cnt:' form:l: 1 por ciento y 2 por ciento desde la. vigencia de la ~Jre.sente ley: 1 por ciento y 2 por ciento al segundo 8.i10 ¿;e la vigenci;,;. de la ley: 1 por ciento y 1 por ciento

= =', . ~.~-- • ,

al ter,·~~ ~'1o de la vigenela de la Iév. todo res. .. • •

pec tivl'ln:<:::: f,F> •

L'~~" ~.' ~.pC3ición afectará también, propor­cion8.ln· ' ... a la letra '1) del artículo 62 . .

Ar-tíC,lio) 70. Autorízase a la CaJa pata (lestin8~ h" sta la cantidad de $ 5.000.000 a ).- n' '~c;"'"" a' A las l~bore d .. t t· .H .• , Ce', ,' .•. ,. ,', " a ml'1IS :ra ,lvas ex-trl'lnrdinarias Que exige el cumnlimiento de la n1'e~"n Lo 1"" p" a <" b' t d.' ti-' ,. 'o_~"'c.l· "r 0,"10 Jeo, pO.la gran-,,<11' H ~;;s funcion8,rios Que trabai en en esl'lS hhnrPR fUf'ra del hn¡r'lrio normal.

'F,~t:c!~.O:o e'Xtraordinario no ce incluirá en 1('\, n'" si 0q a clminish-éi 1 ivo", P'H''l Jos ",·rectos :'el limi.t, establecido en el artIculo 52.

"'"t¡~h!" 8.0 ¡,r¡ C<lia dp 1:1 B''lbiblCión se h"'r'i c-:-.~:" del DefJ1rt8.mento de Arrollitec­tvr<> " P~nnied3des (lp h (;qja ele Seguro Obre­!'(1 nh1iq;',~:2'10, en el "la.70 r'lP tres añns. a ~('Jltqr r:--:~r~ ~ 18., nromn1f!::l,ción ñe tl~t,rl, lev.

l.,l1 ("-;h rle ~e""1r() Oh~pr() OhHO'atorjo den­h~n r'L~ .~;tp h; ... t'1inn ~p(Jp.rf¡ !1 hl ('!q;~_,-1-. ,~

p,'Hbr<f:n. t()doS los clprr'r?hos V ohliryl'l.clol1e,; ,., • •

.. -" t·, e ~7l"':!~?~,,'l. CO:1-= ,"'ll1rJnq !lor .C:::'l cue:n\.,r.:l. V r:l!'\"0

el""";"';') ),,, t!'!>!1sferirlo a Jo, ill"Vmp,..,tes. 'Rl nersnnnl QU:",. tr!1h~ia 8,ctualment~ en el.

:r.~n",·j."rnen~,o r'le P"r0Tlit,ed'lra. v Pr'1n1P-ar¡·r'les d~ 1<1 C~ia d" 8e",,,ro 01,1'°1"0 O,-,lj".",t,nr1 o, n;:,­~"r;í. " r'lP"pn~er el" '!l. C!li~ de 1" H.,1,it.,,,,jAn v ~~ "'1',.",.<.. 11n'L nl!lnt'l .~lmlementarla, en la cp"l rmeda"á el personal en exceso

T,"'; '.'''~!lntes aue se urodllzcsn en e~tn p1"".,t8 i'pln1ementarria no serán nroveíd!lS .

~1 1)8""0"'''1 au~·. 81 dIctarse est8 l<"v. tr8ba­je en el Departamento de Arquitectura y 'P~.~I""I""""~0r10..lQ~ d~ ,~ C~iq~ np ~e"'J'l1rf) ()"hl""pro

Ol,ljartarlo continur>rá recibiendo las ml<mas I:'pn..., '.''1'1 (')r'1cion 2S que hoy goza .

t, 1"ti~".lo 9.'), Ln Caí a de Seguro Obrero Ohlkatorio nI) uodrá vender ninQ'un'l de su~ e~'sq'l TJ2f'1 obreros a un precio inferior al de tasarión.. de eEas pa"a el año en que s,., firme la ci"('rit,11ra de venta.

,".rtilO"Jo J!}, Sin per,i uicio de lo P'l'evisto en el ?rtícuJo 69. el personal aue ac:tn'11men-

'. .

t otra ba i a en los diversos servicios indIcados en el artículo 68. y 0'1e pasarán a depender del Servi'2io Nacim1al de Salud, formarán parte ce la nueva planta médica y adminL<:­trDtiv'1. cue prepare el Rervicio,

Si dicha n18nta hubiere de ser inferior a -la~ que .actualmente tienen 10., Servicios que 8'J incorporan al Servicio Nacio:1al de Salud, se erep,rá un8. planta s1.lDlementaria en la cual ql:ectará el 'P2,rsonal en ex~eso. Las va­car:tes que se produzcan en esta planta no serán proveídas.

;,~ti.;u!o 11- El person"J que trabaja en uno o más de los ,ervic!os oue se incorporan

al Servicio Nacional d· Salad. continuarán T.~civ~el1do lH" mismas remunemóones com­l}&t.tÍJle~ O1.<.e hoy goza, de m:::.n¿ra que el -

Page 23: Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de ... Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950 (Sesión de 16.15 a 16.20 horas) • PRESIDEHCIA

SESlON 25'!- EXTRAORDINARiA ---- ---- - , - --------~ --._- -. -- ._--- '---- --_. -

-~ .. -

Servicio les abonará, el total de dichas r2-mun~raciones .

Artículo 12. . No obstante lo establecido en e~ artículo 68, el personal de los dis~mtos ser­Vl00S que .:oe incorporan al Servlcio Nci.cional d.", Salud, mantendrán el !régimen de previ-

• • SlOn y lOS derechos derivados J'" la 1 ~·,.;c;.~_ ........... .... ...... o· .... ,¡, ..... ción~e¡ Trabajo de que actualmente go~an.

Arhculo 13. La Caja ds úCi5u,v Obli,,·,).-torio. debel'á construir. 119.bilit2.:" y comple­tar, aentro del plazo de cinco <d~lf .. )S, 1&,;:; Ca­sa~ de Soco:rr02. que sean H 'sarifls para

• • • OI! eeer U.U servlClO médICo L: "reJado 9, las cemanas; cuya menle rura!.

J\J·ti.::ú:lt} 14. .. Para este efeeclJ uéitillará e:1 su t,otalidad el produc~\J elel l'ese8te 6e lns J.:¡u}:os D¿ucIa Interna 6-:;' no ~ cie""·" '¡Vad'r";' ,t:-" J. _ ... J.ll\..: \... '.)

y r:I[1O), el i)!Áe deberá eiecrnarSe ¡;",'n~r:~jv8~ mente dentro ocl 111lslLO p~8~ZG.

fArtícul;!) 15.-- Las ilU2vrt: cO!ls~rueciones se lUirán por ir,L,~rmedio üe la Socisd".d Cons­tructora de .tC<;tubJeeimLcn!Ost:-l::;',:;i <t!arios. o dU'ectamcnte pil.lieildo propuestas p(;.01h.:as· .::n ac'uellos lugai¿.; ql:", uei;"'l'min", ,,1 COI~sejo de la Caja

Sala de la Cor'·".::ión .. '?() d" diclEmbrc Je 19[,0

Ac~rctado en 14 sesiones de las Comisicnell Un!­da~ ue Asistencia Méd.:v:J Bocial e Higiene y Tra­baJO y Legisla-:ión Sccial, r"lebradas cícs:!e el 5 de diclembre de 1950 respectlvameutb, con la asistencia de los sefiores:

Barra, Cuad!'a. Donoso, Errá¿ili'¡Z, Jensen. La­rraín, Nazar, Olivares, Oyarzún, Palma, Rcdrí­gllez Anicetú, Rodríguez Arr:aldc y Valdés don Juan. de la Comisión de Trabajo y LegiE]8.c'ón Social, Ahumada, Arenas, Balados, Campos Al­fenso, Carmona, Correa Quesney, Gar-cí", B:.:rr, Li­ra, Magalhaes, Morales (Presidente), Torres y Wiegand de la Comisión de Asistencia Médico Social e Higiene.

Se designó Diputado Informante al Honorable sefior Wiegand.

José Luis Lau!l.Ín E. SecretlU'lo

N.o 6.- TRES PRES:ENTACIONF.S.

, La primera, de la Sociedad de Fomento Fa br11. en que se refierr. ::¡J proyecto de ;ey por el que se concede un aporte ecor.ómico extra' (I!'cUnario a la corporación de Reconst,ruc_ cÍl'ln y Auxilio

Las dos úlLimas, de don Marcos Romo Be­nítez y de doñ:a Elcira Cabrera de Arenas, en qUe piden la devolución de antf'cedentf'-S per­scr,ales acompañados a solicitudes elevadas a ,;.a oODsid.eración del Congreso Nac!o,;.al.

V. TEXTO DEL DEBATE.

El señor TA"IA (Presidente), .. En el :lombre 'je OI'O~ .se ~ "re ' i' n _ ,.'- ., ses o ,

Se va a ciar la Cuenta. •

-, El señor Secretario da cuenta de los asun­íos 11 ,~:;ali~s a Secretaría.

,,.4 _ _~ • 'er¡ ,. .. ~. no, ... _~,¡. ... J,. .. a.~,,,:,,

rNTECEDENTES

TAPiA tpre9ijente),- Don Mar-CO::; :--{,¡ ·{no .nenÍ"cez y df- ---i. Gruciela {Jab[e~'d

de Arenas hall .solicit.ado la dE:volución de

. '. Clúnc;; '1_nterlor~3.

~l' le .-!~ }.8,_rece a la Honorable Cárrls.ra se , .' .,",,,,.J p r j' ;¡ n .-tLL ..... :..{ _ (. ....,

,1~ordado .

·z .-,AC íJERDOS D .LO" COl'HTE~.

81 señOi' TAPL.\P'~sidellte).­dar cue¡~¿a de aleUDO,':; ReuNdos -') r los Comités,

Se

<i'] s\·í'l.Or R!V1\S lSel:retario). Los Comí· ~é3 P>tr:amcn',.n,cl'io- "0' ,·,t,o los l' , tes " ... -1., ,aL n s gUlen " acuerdo:> .

'Los CumicésParlamentarios reunido;' . , bajo la pr;;siden~iH del señor Tapia (Pres!-dente), v cOn asísLer\Cl'l del señOl Mardo­nes. (Mmisko elc !:-laiubridad P¡'t iTls tOn Y , Asistencia SOCU{¡), ,smitmanó! l Vicepresid<:'n· te); y Bo.rnentus tdo!} Quintín) J por eL Cu­mité Ro.dical: IJIldurra¡;ra •. Don:.os:) Dar el ~ J , _

Ccmité Uberal; Re·gers, por e, Comité In· de'lt'lldiente; Vaidés I.arraíll y Prieto, pu r d

Comité :;cns8c'vad')r TractiClOnalista, Urcelay y Cort"s, 11cr ei 80mité Agr"fio' Laborista . <tdoptaron .lOs siguientes aC'lerdo::,:

' .. o, - Enviar a la Comisión de Hacienda el proyecto informado por las Comisiond Unidas de 1'1'J.oaju y Legislación Soélal y Asístcnc;,1 Médico-Social e H.ígi"ne, sobl'e modificaciones de las Leyes 1G54 ;j '1055 a Jin d2 qu.e <e prOHu:.1cien sDbre la indlca:;'ion del financiarrJento del pruyecto formulado por el Poder H:jecutivfJ:

?o.· LevanLélr la pre~ente sesiÓn y sus­pender la que debía cel~brarse a las 22 ho­t'Z5 del día de hoy;

3. o. Considerar citada a la Comisión de Ha~ieDda para el dia de hoy a las 18 horas con el objeto de ocuparse del financiamien~ to dei proyeC'te. en que incide la inwcacion ael Eje~utivo ya referida;

1

,

• ,

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• •

Page 24: Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de ... Sesión 25.m Extn:ordinaria, en vÍerues 22 dft diciembre de 1950 (Sesión de 16.15 a 16.20 horas) • PRESIDEHCIA

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CAMARA DE DIPUTADOS . , ,- _ . _ .. -""-'--=:..._..:m""·· . .=.7~''''--::-''-· ~. -"''''''-m~' -'C' ''''----'"-. "",'-,-=~O

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.. . • • •

4.0.-- Facultar a los Comités Parlamen­tarlOs para efectuar cambios en el person,11 de la Comi. ión de Hac'2nda por intermedcú de la Secretaría" m

El señor TAPIA (Presidente).·- Si le pa­reCe a la Honora", Ua::lara, ge aprobarall los acuerdos de los Comités.

Acordado. -:l scñÜ'l' COLOMA. _.m Señor Presiden te,

ten"'o entendido (1"e el acuerdo 4.0 de l.')" " ,

Comités so':)r" cambio.:; d ') lOS miembros :je la Comisión ele HacienG3., c') sólo para los efectos de la tramitación de este proyecto

t . S" un -., El se fiar TA;:-T A \Pre ':n e, . , 010 • ~ .. l"

esos cZedos, '1. - ·c'mtado. El sdior COLC~"A.-·- p, unanimidad ... .F:l s'3f.or BAF:':l.A. La Comisión de Ha··

1 O U r .-\ sólo del financiamien cienea, ¿se c .-- :., w.

to de este proyecto, señor Presidente? El señOr V ALDEE' LARRAIN. ,-- Eso ~s

aparte.

El señor VIVANCO. . No. señor Diputada. Como de costumbre, revisará todo el pro­yecto.

El señor VALDEBENITO. - Entonc:e9. va a salir un proyecto nuevo.

El señor Bi\.RRA. No sé si reglamenta-riamente la Comisión de Hacienda tiene fa­cultad pr .. ra e:lo ...

·-HAB::".\N VARIC-- SEÑORES DIPUTADOS A LA VEZ.

El señor TAPIA (Presidente). - Bn con­formidad a los acuerdos de los Comités. "e levan la la ::lesión.

.. .. Se levantó la sesIón a las 1i) horas I ~O

minutos.

CRISOLOGO VENEGAS SALAS Jefe de la Redacción de Sesiones.