SERVIDUMBRES. PRESENTACION. UNIVERSIDAD YACAMBU
-
Upload
erika-garcia -
Category
Science
-
view
93 -
download
2
Transcript of SERVIDUMBRES. PRESENTACION. UNIVERSIDAD YACAMBU
Las Servidumbres y los Derechos Reales
Integrantes:
Daniel Pérez
Rena Fiscietti
Juliedd Rojas
Servidumbres
Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto.
Clasificación de las Servidumbres1 Las Servidumbres Personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva. 2 Las Servidumbres Real o Predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de un fundo dominante, reservándose el nombre del fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre
Diferencias entre cada uno de los derechos reales y las servidumbres
1. Las servidumbres personales se establecen en beneficio de una persona. Las servidumbres reales, por el contrario se establecen para uso o utilidad de otro fundo, y si el propietario de éste es quien las aprovecha lo hace en su condición de propietario del fundo dominante y no como persona. 2. Las servidumbres personales se extinguen con la persona del titular, son por lo tanto temporales y vitalicias. Las servidumbres reales duran tanto como el fundo dominante y el sirviente, son por lo tanto perpetuas
Diferencias entre las Servidumbres Rurales y Urbanas
1. Las servidumbres rurales son cosas mancipi; en tanto que las servidumbres urbanas son cosas nec mancipi. 2. Las servidumbres rurales se extinguen por el no uso; las servidumbres urbanas requieren, un hecho del propietario del fundo sirviente contrario a la servidumbre, y luego el no uso. 3. Las servidumbres urbanas son continuas; las servidumbres rurales son discontinuas.
Definición e importancia de las servidumbres en el derecho venezolano
El artículo 720 del Código Civil Venezolano, en su encabezado, señala las tres formas de constitución de las servidumbres. En ese sentido, el mencionado artículo dispone que “Las servidumbres se establecen por títulos, por prescripción o por destinación del padre de familia.”En este orden de ideas planteado, se sigue con el análisis de cada una de estas modalidades previstas en la legislación sustantiva civil, tomando como base la tesis desarrollada por Juan y Miren Garay.Por Título. Se establece una Servidumbre cuando los propietarios de los inmuebles pactan y suscriben un contrato por medio del cual el objeto principal o una cláusula accesoria constituye este derecho real.Por Prescripción. Cuando no consta un contrato que contenga la manifestación de voluntad entre las partes, suple tal ausencia la presunción de que el derecho se ha venido ejercitando durante varios años.Por Destinación del Padre de Familia. Así conocida por ser frecuente cuando el mismo propietario, dueño de uno o más inmuebles, los parcela para sus hijos, resultando una servidumbre de un predio sobre otro
Reflexión sobre la tutela y curatela en el Derecho Romano y el Derecho actual en Venezuela.
Según una definición atribuida a Servio Sulpicio y reproducida en las Institutas de Justiniano, la tutela “era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por si mismo”. Esta definición de la tutela, no era cierta para la época primitiva, pues, en esa época no era en interés del hijo como se había establecido esta potestad, sino en interés de la familia, para salvaguardar la conservación de los bienes en favor de sus presuntos herederos. No fue sino hacia fines de la República, cuando cambió el carácter de la tutela y fue realmente una institución destinada a proteger al que estaba sometido a ella y una verdadera carga y no un derecho para el tutor que la ejercía. Las personas sometidas a tutela eran los impúberes sui iuris, de uno u otro sexo, a los cuales se llamaba “pupilos”, los cuales continuaban en esa situación hasta que llegaran a la edad de la pubertad, que para la mujer era a los doce años; en tanto que para los varones, fue finalmente adoptada la opinión de los proculeyanos, que establecía la edad de catorce anos. La institución de la tutela difiere de la patria potestad: en primer lugar, porque la persona sometida a tutela es una persona sui iuris, en tanto que la persona sometida a patria potestad es un alieni iuris; y en segundo lugar, porque el tutor no tiene, como el paterfamilias, el derecho de corrección, ni autoridad alguna sobre la persona del pupilo. La tutela se abría siempre que un acto cualquiera hacía sui iuris a un impúber, lo cual normalmente tenía lugar cuando ocurría la muerte del pater familias o la emancipación de un hijo en estado de impubertad.
Referenciashttp://temasdederecho.com/2012/04/04/la-tutela-y-curatela-en-el-derecho-romano-comparacion-con-el-derecho-venezolano/
http://derechocivil2ula.blogspot.com/2013/06/unidad-iv-tema-21-el-derecho-real-de.html