Servicios notaria la plata

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TrámitesPara tramitar sucesiones ante Notaria se requiere de la

presentación que haga un abogado titulado (dependiendo de la

cuantía) o los interesados, de la solicitud ante el Notario, la

cual debe ser acompañada de :

1. Diligencia de Inventarios y Avalúos

2. Trabajo de partición y adjudicación

y sus respectivos anexos según sea el caso, que pueden ser:

3. Copia auténtica del registro de defunción del causante.

4. Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos.

5. Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si

fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la

correspondiente Declaración de unión marital, sino

la tuviere éste será un proceso aparte en donde los

interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de

la unión marital de hecho o correspondiente prueba (Acta de

conciliación o escritura publica o decisión judicial)

6. Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad

del causante o en general los títulos que demuestren la

propiedad del causante con los bienes.(Opcional)

7. Certificado de tradición y libertad de los

inmuebles.(Opcional)

8. Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización

vigentes)

Una vez estudiados los anteriores documentos y la solicitud se

ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, el Notario

elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.

Posteriormente se hace el edicto emplazatorio que se fija por

un término de diez (10) días en la secretaria de la

Notaria, copia del mismo se le entrega a los interesados para

que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio.

Luego se le informa a la Secretaria de Hacienda sobre la

iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de

inventarios y avalúos, para que ellos se encarguen de hacer la

investigación si el causante tiene deudas pendientes. Lo

mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales -DIAN-.

Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles

para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o

si se deben cancelar. Una vez canceladas se expide paz y

salvo para que el trámite continúe en la Notaria.

Con los respectivos paz y salvos de la Secretaria de

Hacienda, DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa y

los comprobantes fiscales (Impuesto predial y valorización

vigentes), el Notario procederá a extender la escritura la cual

quedara solemnizada y perfeccionada la participación o

adjudicación de la herencia y la liquidación de la sociedad

conyugal si hay lugar a ello; La escritura, será firmada por el

apoderado de los interesados o por los mismo según sea el

caso.

REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE: Los esposos deben estar

de común acuerdo y deben conseguir los servicios

profesionales de un abogado que es quien puede adelantar

el tramite ante la Notaría y asistir a la pareja para la

elaboración y recaudo de los documentos que por ley se

requieren para el mismo procedimiento, así:

1. Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges.

2. Registro civil del matrimonio.

3. Registros civiles de nacimientos de los hijos

(independientemente de que sean mayores o menores de

edad).

4. Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad

libre y espontanea tramitar la cesación de los efectos

civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio

civil, debe hacerse diligencia de reconocimiento de

contenido y firma de los dos padres.

5. En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el

matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los

padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones

legales para con sus hijos menores que abarque los

siguientes aspectos: Vivienda, alimentación

educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cual de

los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y

como va hacer el régimen de visitas para el padre que no va

a convivir con los hijos, fijación de una cuota mensual con

la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de

las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener

diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres.

6. Poder especial conferido al abogado que los va a

representar, en el cual pueden consignar que lo facultan

expresamente para firmar la correspondiente escritura de

cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.

7. El abogado con la documentación anterior presenta la

solicitud de este tramite ante la Notaría; verificado el lleno

de los requisitos legales de la documentación

presentada, procede la Notaría en el caso en que exista el

acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las

obligaciones para con sus hijos menores a remitir dicho

acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio

de los menores de edad para que este emita su concepto

dentro del término de 15 días hábiles que le concede la ley.

8. Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido

favorable se procede a la elaboración firma de la escritura

pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el

caso, que será suscrita por el abogado, si para ello estaba

facultado expresamente, o por los cónyuges si no

consignaron la anterior facultad dentro del poder y en último

lugar por el notario, como corresponde en todas las

escrituras públicas una vez que el mencionado funcionario

ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales.

10. La Notaría procede a elaborar la comunicaciones

correspondientes con destino a los notarios o registradores

del estado civil de las personas, donde reposen los originales

de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los

cónyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios

procedan a colocar las notas marginales de cesación de

efectos civiles o de divorcio según sea el caso.

11. Para una pareja que ha tramitado su divorcio y no ha

liquidado la sucesión conyugal queda un trámite adicional

consistente en la disolución y liquidación de esta, la cual se

ha formado desde el momento de la celebración del

matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes

y de deudas a partir de este momento hasta el acto aquí

enunciado.

12. Así no hayan bienes muebles e inmuebles y demás

adquiridos deberá liquidarse la sociedad en ceros.

CESACION DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE

TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO

CIVIL.

Mediante LEY 962 de julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto

No.4436 de 2005.

Que puede hacer una pareja de casados ante el

rompimiento de su relación independientemente de que se

haya casado religioso o civilmente y tenga o no hijos

mayores y/o menores de edad?

Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dio

competencia a los notarios, para que ante ellos se tramite

la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el

divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se

puede tramitar ante cualquier notario del país

independientemente de donde se celebró el matrimonio.

* PARA CEDULA CAFETERA :

1. Dos testigos (que no sean familiares de la persona que esta

en posesión), cada uno con fotocopia de la cedula de

ciudadanía ampliada.

2. Fotocopia ampliada cedula de ciudadanía de la persona que

tiene la posesión.

* DE CONVIVENCIA:

1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del

declarante.

2. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del conyugue o

compañero (a) permanente.

3. Fotocopias de los registros civiles de nacimiento de hijos.

* DEPENDENCIA ECONOMICA

1. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del declarante.

2. Fotocopia del documento de identidad (registro civil de

nacimiento, tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía) de

las personas a cargo.

* DEPENDENCIA ECONOMICA (Padres dependen del hijo (a)):

1. Declaración rendida por los padres.

2. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del declarante.

3. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del hijo (a)

que responde económicamente .

*REPARACION DE VICTIMAS ACCION SOCIAL, o para RECLAMAR

INDEMNIZACION y/o PENSION DE SOBREVIVIENTES:

1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los

declarantes.

2. Fotocopia del registro civil de defunción del causante.

3. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del cónyuge

o compañero permanente.

4. Fotocopia de los documentos de identidad de los hijos del

causante.

5. Si el causante era soltero, fotocopias ampliadas de las

cedulas de los padres.

* TRASPASO A PERSONAS INDERTERMINADA, VENTA DE

VEHÍCULOS Y NO HAN HECHO EL TRASPASO:

1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los

declarante.

2. Fotocopia ampliada de la tarjeta de propiedad del vehículo.

3. Fotocopia del documento de compraventa.

* INTERROGATORIO PARA PRUEBA EN PROCESOS JUDICIALES :

1. Solicitud dirigida a la Notaria estipulando el respectivo

interrogatorio .

2. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los

declarantes.

NOTA: Si las declaraciones son exigidas con testigos, se debe

adicionar a los requisitos correspondientes , las copias de

las cedulas ampliadas de los mismos.

Las DECLARACIONES EXTRAPROCESO o extra juicio, podrán

presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento;

dichas declaraciones tienen fines extraprocesales, las cuales

tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio

de la competencia asignada a este último funcionario. En dicha

declaración se hará constar en acta que se suscribirá por el

declarante y el respectivo notario.

El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante

notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos:

Los generales de ley, la manifestación de que declara bajo la

gravedad del juramento, la explicación de las razones de su

testimonio y que éste versa sobre hechos personales del

declarante o de que tenga conocimiento. Cuando el acta reúne

todos los requisitos señalados, será suscrita por el declarante

y el notario.

En uno y otro caso, el acta se entregará al interesado para los

fines pertinentes.

Será necesaria la comparecencia de testigos para:

1. Batallón, todos los casos.

2. Planes de vivienda.

3. Subsidio familiar.

4. Pensión de sustitución.

5. Reclamación de dineros en bancos de los herederos.

6. Reclamación de auxilios funerarios.

7. Embajadas para acreditar unión libre.

Declaraciones personales (sin testigos) de:

1. Bajos ingresos para la EPS. (solo independientes).

2. Pensión de vejez.

3. Soltería para curso del ejercito o para INPEC.

4. Dependencia económica de hijos o padres para la EPS.

(realizada por el cotizante).

5. No embargos o demanda de alimentos. (ley 311).

6. Retiro ahorro programado.

7. Cambio de firma.

8. Bienes y rentas.

Los casos más comúnes en los que se suelen

exigir declaraciones son:

1. ACCIDENTE DE VEHÍCULO

2. AFILIACIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR PARA LOS HIJOS

3. AFILIACION A LA EPS PARA HIJOS, PAREJA O

COMO INDEPENDIENTE

4. CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA

INEMBARGABLE

5. AFILIACIÓN COMO INDEPENDIENTE

6. ROBO DE CELULAR

7. CONSANGUINIDAD

8. CONSULADOS Y VISAS

9. MANIFESTACIÓN DE DESEMPLEO

10. DEPENDENCIA ECONÓMICA

11. DECLARACIÓN DE INGRESOS

12. INHABILIDADES

13. NO DECLARANTE DE RENTA

14. RENUNCIA DE DERECHOS

15. RESIDENCIA

16. SOLTERÍA

17. TESTIGOS

En Colombia el testamento es un acto solemne por

medio del cual una persona ante un notario y en

presencia de testigos, de manera libre y voluntaria, en

una escritura publica dispone de todo o parte de sus

bienes para que tenga efecto después de su

fallecimiento.

Mediante el mismo, una persona puede disponer de

sus bienes o de una parte de ellos para que tenga

efectos después de su muerte. Es importante resaltar

que las disposiciones establecidas en el acto

testamentario puede ser revocadas por el mismo

testador mientras se encuentre vivo. El testamento

abierto es solemne, debe ser otorgado ante notario y

con tres testigos; mediante el mismo el testador da a

conocer sus disposiciones al notario y a los testigos;

el testamento cerrado también es solemne y requiere

de cinco testigos; es secreto en el sentido que solo el

testador conoce su contenido.

Se debe tener en cuenta que tanto el testador como los

testigos deben ser personas hábiles según lo

establecido por los artículos 1060 y

1068, respectivamente, del código civil.

Presentar los siguientes documentos:

1. Documento de identificación del testador y los

testigos.

2. Minuta.

3. El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante

el respectivo notario y tres testigos.

4. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante

un notario y cinco testigos.

Cuando se trate de testamentos cerrados o abiertos se

requiere de:

Testamento Abierto

1. Minuta que trae el abogado, en la cual se debe

determinar la residencia de los testigos

2. Tres testigos

3. Fotocopia de la cedula ciudadanía del testador y

los testigos

Testamento Cerrado

1. Minuta que trae el abogado, en la cual se debe

determinar la residencia de los testigos

2. Cinco testigos

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del testador

y los testigos