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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN Y EMPLEO - SENCE DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO REF.: Aplica multa administrativa a la Empresa Sopraval S.A., R.U.T N° 82.366.700-0, en el marco de la fiscalización de la franquicia tributaria regulada por la ley 19.518 y su Reglamento General. RESOLUCiÓN EXENTA N° 2853 / VALPARAíso, 13 DE JUNIO DE 2011. CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 14 de Diciembre de 2010, en el marco de capacitación ejecutada vía Franquicia Tributaria, se fiscaliza a la Empresa Sopraval SA, RU.T N° 82.366.700-0, domiciliada en Juan Godoy s/n Artificio, comuna de La Calera, región de Valparaíso y que es representada legalmente por Doña Patricia Pazos Nieto, RU.T N° 6.744.574-0, respecto del curso "Interpretación de Planos Generales" Código Sence 1237812774. (Comunicación N° 3.218.050) 2.- Que en la expuesta fiscalización se constata fehacientemente que el trabajador Don José Godoy Pérez, RU.T N° 5855989-k, fue comunicado con un tramo franquiciable superior al real, toda vez que le corresponde un 50% en lugar del 100% con que fue comunicado en la acción W 3.218.050. 3.- Que los descargos fueron solicitados a la Empresa Sopraval SA, mediante Ordinario (D.R.V) W 6158, de fecha 14 de Diciembre de 2010. 4.- Que los descargos fueron presentados por el representante legal de la Empresa Sopraval SA, Doña Patricia Pazos Nieto, RU.T 6.744.574-0, mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2010, ingresada con Folio Regional N° 16706 de fecha 21 de Diciembre de 2010, en la cual se expone esencialmente lo siguiente: "(...) debido a un error humano y administrativo, involuntariamente se comunicó a dicho trabajador con un tramo franquiciable del 100% a pesar que le corresponde el 50% respecto al Curso (...)" 5.- Que la Unidad de Fiscalización Regional, mediante Informe Inspectivo Folio N° 837, de fecha 31 de diciembre de 2010, e Informe (Fisc.) W 70, de fecha 23 de Marzo de 2011, propuso sancionar a la entidad ya individualizada por los hechos objetivos detectados en el proceso de fiscalización. 6.- Que en la especie se verifica la atenuante descrita en el artículo 77 N° 2 del Reglamento General de la ley 19.518, esto es, la irreprochable conducta anterior del infractor, toda vez que no registra multas anteriores en el sistema.

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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓNY EMPLEO - SENCE

DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO

REF.: Aplica multa administrativa a la EmpresaSopraval S.A., R.U.T N° 82.366.700-0, en el marcode la fiscalización de la franquicia tributariaregulada por la ley 19.518 y su ReglamentoGeneral.

RESOLUCiÓN EXENTA N° 2853 /

VALPARAíso, 13 DE JUNIO DE 2011.

CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 14 de Diciembre de 2010, enel marco de capacitación ejecutada vía Franquicia Tributaria, se fiscaliza a la Empresa SopravalSA, RU.T N° 82.366.700-0, domiciliada en Juan Godoy s/n Artificio, comuna de La Calera,región de Valparaíso y que es representada legalmente por Doña Patricia Pazos Nieto, RU.T N°6.744.574-0, respecto del curso "Interpretación de Planos Generales" Código Sence 1237812774.(Comunicación N° 3.218.050)

2.- Que en la expuesta fiscalización se constatafehacientemente que el trabajador Don José Godoy Pérez, RU.T N° 5855989-k, fue comunicadocon un tramo franquiciable superior al real, toda vez que le corresponde un 50% en lugar del100% con que fue comunicado en la acción W 3.218.050.

3.- Que los descargos fueron solicitados a laEmpresa Sopraval SA, mediante Ordinario (D.R.V) W 6158, de fecha 14 de Diciembre de 2010.

4.- Que los descargos fueron presentados por elrepresentante legal de la Empresa Sopraval SA, Doña Patricia Pazos Nieto, RU.T N°6.744.574-0, mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2010, ingresada con Folio Regional N°16706 de fecha 21 de Diciembre de 2010, en la cual se expone esencialmente lo siguiente:

"(. ..) debido a un error humano y administrativo, involuntariamente se comunicó a dichotrabajador con un tramo franquiciable del 100% a pesar que le corresponde el 50% respecto alCurso (...)"

5.- Que la Unidad de Fiscalización Regional,mediante Informe Inspectivo Folio N° 837, de fecha 31 de diciembre de 2010, e Informe (Fisc.) W70, de fecha 23 de Marzo de 2011, propuso sancionar a la entidad ya individualizada por loshechos objetivos detectados en el proceso de fiscalización.

6.- Que en la especie se verifica la atenuantedescrita en el artículo 77 N° 2 del Reglamento General de la ley 19.518, esto es, la irreprochableconducta anterior del infractor, toda vez que no registra multas anteriores en el sistema.

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VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 19.518,Articulo 82° del Decreto Supremo N° 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, loconsignado en el articulo 41 de la Ley 19.880 y las facultades que me confiere el articulo 86,letras g) y n de la ley citada en primer término.

RESUELVO:

1.- Aplíquese a la Empresa Sopraval SA, R.U.TN° 82.366.700-0, por la infracción señalada en el considerando segundo de esta resolución, lasiguiente multa administrativa a beneficio fiscal, habida consideración de los descargos yatenuantes existentes.

a) Multa ascendente a 16 UTM por entregar alServicio Nacional información errónea o inexacta, infracción prevista en el artículo 74 N° 2 delReglamento General de la ley 19.518. D.S. 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial.

2.- El pago de la multa, se deberá realizar através del Formulario N° 47 de la Tesorería General de la República, el cual podrá efectuarse enlas Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, o en cualquiera de las InstitucionesRecaudadoras Autorizadas.

3.- El pago de la multa deberá acreditarse,dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación de la misma, en las respectivasDirecciones Regionales del SENCE. De no efectuarse lo anterior, se remitirán los antecedentes ala Tesorería General de la República para su cobro administrativo.

4.-Notifíquese a la entidad sancionada mediantecarta certificada. La presente Resolución Exenta sólo podrá ser reclamada ante los TribunalesLaborales, conforme a la Ley 20.260, que modifica el libro V el Código del Trabajo y, la Ley20087, que establece un nuevo procedimiento laboral, de reclamación de multas y demásresoluciones administrativas, regulándolo en el artículo 503 del Título II del Libro V del Código delTrabajo.

ANOTÉSE y COMUNíQUESE.

AAV/JSSDistribución:

Representante legal OTEe.Sence Central (2).Dirección Regional SENCE Región Val paraíso (3)