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SERVICIO DE MONTES DFB Plan de Gestión del LIC de Ordunte

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SERVICIO DE MONTES DFB Plan de Gestión del LIC de Ordunte

SERVICIO DE MONTES DFB Plan de Gestión del LIC de Ordunte

DOCUMENTO TÉCNICO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL LUGAR DE

IMPORTANCIA COMUNITARIA DE ORDUNTE (ES2130002)

TITULO: Plan de gestión del LIC de Ordunte

Período que abarca el plan: 2008-2014

Diputación Foral de Bizkaia

Servicio de Montes. Lehendakari Agirre, 9. Bilbao

Fecha de preparación y autorización

Ubicación de los “originales” del plan: Dirección de Montes y Espacios Naturales.

Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Fecha prevista de revisión: Diciembre 2011 (plan para declarar ZEC)

SERVICIO DE MONTES DFB Plan de Gestión del LIC de Ordunte Agradecimientos

AGRADECIMIENTOS

Durante la elaboración del presente trabajo hemos recibido la valiosa colaboración,

de numerosas personas, a las que expresamos nuestro mayor agradecimiento. Sin

duda sin su aportación y esfuerzo no habría sido posible aglutinar el conocimiento

necesario del Espacio permitiendo llegar de esa forma a implementar las soluciones

más acordes con la gestión equilibrada del mismo.

Rogando nos sepan perdonar los ausentes (por olvido que no por falta de interés)

queremos agradecer la colaboración de todas aquellas personas que han aportado

su granito de arena en la redacción de este documento:

- Ignacio Molina, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla

y León, por su conocimiento de los espacios naturales y las aportaciones

realizadas en lo referente a la gestión de los mismos

- Enrique Eraso y Pablo Muñoz, del Gobierno de Navarra, por compartir sus

experiencias en la redacción de planes de gestión de espacios navarros, al

igual que Carlos Armendáriz y Asun Berastegi de Viveros de Navarra.

- Mikel de Francisco, de IKT, por sus conocimientos del estado de los

espacios protegidos del País Vasco

- Juan Carlos Orella, técnico de la Dirección General de Conservación de la

Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

- Garbiñe Aja, concejala de Cultura del Ayuntamiento de Karrantza, por su

aportación en lo referente a recursos turísticos y recreativos del término

municipal y por darnos a conocer las últimas iniciativas que al respecto

está adoptando la corporación municipal.

- Luis Mari Acebes, arquitecto, por proporcionarnos el nuevo planeamiento

municipal de Karrantza en fase de redacción.

- Servicio de Guardería de la Diputación Foral de Bizkaia (Miguel Ahedo

Arrien e Igor Aguinaco Amigo), por sus comentarios sobre el terreno, que

han permitido al equipo redactor disponer de un conocimiento más

profundo del medio físico en que se enmarca este proyecto.

SERVICIO DE MONTES DFB Plan de Gestión del LIC de Ordunte Agradecimientos

- Los técnicos de las asociaciones Mendinet y Enkarterrialde, que atendieron

y aclararon pacientemente nuestras dudas sobre la política comunitaria en

el ámbito rural.

- Alexander y Dioni, representantes de las asociaciones de ganaderos de los

barrios de Arreturas y Bernales respectivamente, por aparcar

momentáneamente sus quehaceres diarios y darnos a conocer su visión

del medio rural.

SERVICIO DE MONTES DFB Plan de Gestión del LIC de Ordunte Equipo redactor

EQUIPO REDACTOR

El presente documento ha sido redactado por un numeroso equipo multidisciplinar

dirigido desde el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia por Eduardo

Aguirre Pascual, Ingeniero de Montes.

El equipo técnico liderado y dirigido por la empresa BASOINSA S.L. se encuentra

formado por los siguientes técnicos

BASOINSA S.L.

• Cuesta Zabala, Gotzon. Ingeniero Técnico Forestal/Director del estudio.

• Arcocha Azcue, Cristina. Lcda en Ciencias Biólogicas

• Arrieta Aznar, Naiara. Ingeniera Agrónoma

• Berriozabalgoitia Landa, Alazne. Lcda. en Ciencias Geológicas

• Diez Marín, José Ignacio. Técnico en CAD y GIS

• Espino Ferro, Inés. Lcda en Ciencias Geológicas

• Flores Bautista, Alfredo. Ingeniero Técnico Forestal

• García Campillo, Blanca. Ingeniera de Montes

• García Pascual, Iñaki. Lcdo en Ciencias Geológicas

• Lertxundi Ibarguren, Angel. Ingeniero de Montes

• Martínez Badiola, Leticia. Lcda en Ciencias Biológicas

• Martínez Corral, José Luis. Ingeniero de Montes

• Murillo Morón, Fco Javier. Ingeniero Técnico Forestal

• Sanpedro, Patxi. Lcdo en Geografía e Historia. Técnico en GIS

• Urquijo Pagazaurtundua, Judit. Técnica Ambiental

• Zuazo Osinaga, Ainara. Lcda. en Ciencia Ambientales

SERVICIO DE MONTES DFB Plan de Gestión del LIC de Ordunte Equipo redactor

COLABORADORES

• Heras, Patxi. Lcdo en Ciencias Biológicas (Consultor. Museo de Ciencias Naturales de Álava), plan de gestión de hábitats hidroturbosos (turberas y trampales).

• Infante, Marta. Doctora en Ciencias Biológicas (Consultor. Museo de Ciencias Naturales de Álava), plan de gestión de briófitos.

• Prieto, Amador. Lcdo en Ciencias Biológicas, plan de gestión de flora y hábitats (excepto hábitats hidroturbosos).

• Torres, Juan José. Lcdo en Ciencias Biológicas (Estudios Medioambientales ICARUS S. L.), plan de gestión de fauna.

• Zuberogoitia, Iñigo. Doctor en Ciencias Biológicas (Estudios Medioambientales ICARUS S. L.), plan de gestión de fauna.

Los trabajos íntegros de todos ellos han sido incluidos en el Anexo V de este

documento.

SERVICIO DE MONTES DFB Plan de Gestión del LIC de Ordunte Descripción del espacio

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1. INTRODUCCIÓN

Con fecha de 21 de Mayo de 1992 fue aprobada la Directiva 92/43/CEE del Consejo,

relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Este hecho que se remonta ahora a hace más de 14 años sentó las bases de lo que

sería la Conservación de los Recursos Naturales en el marco de la Unión lo que se

ha ido consolidando en este tiempo adquiriendo una trascendencia en este sentido

que llega al punto de inicio de este y otros planes de gestión de la Red de Espacios

que define y crea la “RED NATURA”.

Esta Directiva surge ante la preocupación de la UE por la degradación continua de

los hábitats naturales y las amenazas que se ciernen sobre determinadas especies.

Esta Directiva, denominada «Directiva Hábitats», pretende contribuir al

mantenimiento de la biodiversidad en los Estados miembros definiendo un marco

común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats de interés

comunitario.

A su vez la Directiva crea una red ecológica europea denominada «Natura 2000».

Dicha red consta de «zonas especiales de conservación» designadas por los Estados

miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva, así como de zonas

especiales de protección establecidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE relativa a

la conservación de las aves silvestres.

Los Anexos I (tipos de hábitats naturales de interés comunitario) y II (especies

animales y vegetales de interés comunitario) de la Directiva ofrecen indicaciones

sobre los tipos de hábitats y especies cuya conservación requiere la designación de

zonas especiales de conservación. Algunos de ellos se definen como tipos de

hábitats o de especies «prioritarios» (en peligro de desaparición). El Anexo IV

enumera las especies animales y vegetales que requieren una protección estricta.

Propone la designación de las zonas especiales de conservación en tres etapas.

Según los criterios establecidos en los anexos, cada Estado miembros prepara una

lista de lugares con hábitats naturales y especies de fauna y flora silvestres (en este

caso responsabilidad de las Comunidades Autónomas). A partir de esas listas

nacionales y de acuerdo con los Estados miembros, la Comisión elabora una lista de

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lugares de importancia comunitaria para cada una de las siete regiones

biogeográficas de la UE (alpina, atlántica, boreal, continental, macaronésica,

mediterránea y panónica). En un plazo máximo de seis años tras la selección de un

emplazamiento como lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro

interesado designa el lugar como zona especial de conservación.

En las zonas especiales de conservación, los Estados miembros adoptarán todas las

medidas necesarias para garantizar la conservación de los hábitats y evitar su

deterioro. La Directiva prevé la posibilidad de cofinanciación de las medidas de

conservación por la Comunidad.

También es competencia de los Estados miembros:

- fomentar la gestión de los elementos del paisaje que consideren

esenciales para la migración, la distribución y el intercambio genético de

las especies silvestres;

- instaurar sistemas de protección especialmente estrictos para

determinadas especies animales y vegetales amenazadas (Anexo IV) y

estudiar la conveniencia de reintroducir dichas especies en su territorio. Lo

cual no es el caso de la LIC en estudio.

- prohibir la utilización de medios no selectivos de recogida, captura y

sacrificio de determinadas especies animales y vegetales (Anexo V).

- Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la investigación y los

trabajos científicos que puedan contribuir a la consecución de los objetivos

de la Directiva.

- Cada seis años, los Estados miembros informan de las disposiciones

adoptadas para aplicar la Directiva. La Comisión elabora un informe de

síntesis a partir de estos informes.

En el marco del largo proceso de tramitación y configuración de los listados

nacionales existe un hito relevante que pone en marcha el reloj para pasar a

abordar la futura gestión activa de estos espacios. Este hecho viene marcado en

este caso concreto por la publicación en el Diario de las Comunidades del 29-12-04

de la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 “Por la que se aprueba, de

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conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica”. En esta Decisión en

su anexo I se incluye el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Ordunte” con una

superficie de 3.869 Ha. Es por eso que esta fecha determina en cumplimiento de la

Directiva mencionada que se deberá designar como ZEC en una plazo máximo de

seis años con la consecuencia derivada para las Administraciones con competencias

al respecto de poner en marcha medidas de gestión activa en el marco de Planes de

Gestión específicos o globales.

Hecha esta consideración conviene dar paso al marco en el cual se integran las

competencias de gestión y conservación de medio natural que afectan al espacio y

que por consiguiente darán sentido al resto de línea expositiva de este capítulo.

En el contexto del Estado Español las competencias en materia de medio ambiente

se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas (en este caso a la

Comunidad del País Vasco) las cuales serán las encargadas de velar por la

conservación de los hábitats y especies que han dado lugar a la designación del

espacio.

Ahora bien trasferidas o no las competencias en materia de Biodiversidad es una

evidencia que tanto el Estado Español como la Comunidad Autónoma no disponen

de legislación sectorial específica que contemple el marco en el cual se debe llevar a

cabo el procedimiento de declaración de ZEC de este espacio así como el marco en

el cual se debe abordar la futura gestión y la relación con la Comisión Europea de

cara a informar a la misma de la puesta en marcha de medidas activas de gestión

del espacio y los procedimientos habilitados al efecto para efectuar un seguimiento

de la misma. Así mismo se deberá dar cabida al marco de financiación en el cual se

enmarcarán las medidas o proyectos que emanen del plan o planes de gestión.

En este contexto de vacío/paréntesis legal (actualmente ambas Administraciones

parecen estar trabajando en esta línea) es bueno recordar que de acuerdo al ámbito

competencial existente en la CAPV por la Ley 27/1983 de 25 de noviembre del

Parlamento Vasco de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, sea la

Diputación Foral de Bizkaia y en concreto su Servicio de Montes el que esta

facultado con competencias exclusivas para abordar el régimen jurídico de los

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montes, los aprovechamientos forestales, la conservación y mejora de suelos

agrícolas y forestales (en los términos establecidos en los artículos 7ª), 9 y 8.1 de

dicha Ley) y en la defensa contra incendios. Así mismo de acuerdo con lo previsto

en el artículo 7 c) 3 y 4 y 8.3 de la misma Ley se regula la materia relativa a la

Administración de aquellos Espacios Protegidos cuya gestión corresponde a este

Territorio Histórico.

Pues bien como es un hecho constatable y que se abordará con mayor profundidad

en los siguientes apartados que la práctica totalidad del espacio esta integrado por

cuatro montes de utilidad pública, cuya gestión recae sobre el servicio de montes y

que desde su propuesta como LIC por parte de Gobierno Vasco en diciembre de

1997 han surgido factores exógenos a los propios equilibrios ecológicos y usos

tradicionales del espacio que pueden detraer en proyectos o nuevos usos que

repercutan negativamente sobre las especies y hábitats que han dado lugar a su

declaración como LIC, ante estas amenazas el Servicio de Montes ha puesto en

marcha como medida preventiva y al mismo tiempo de Gestión Activa la realización

del Documento de Gestión (Plan de Gestión) de la LIC denominada “Ordunte”

constituyéndose por tanto como la Administración propietaria del Plan, en tanto en

cuanto se aclare el régimen competencial que finalmente se apruebe para la gestión

del espacio.

Este posicionamiento a su vez es coherente con la Ley 16/1994, de 30 de junio, de

Conservación de Naturaleza del País Vasco la cual en su artículo 25 contempla que

“Corresponderá a los Órganos Forales Competentes la Gestión de los Espacios

Naturales Protegidos...” ,asi como con el artículo 6.2 de la Directiva 92/43 en el que

se recoge que “Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva”.

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Dicho ésto conviene significar que se define como Montes de Utilidad Publica según

la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes a aquellos montes que cumplan

alguna de los siguientes supuestos.

- a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos

de erosión.

- b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros

que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico,

evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo

poblaciones, cultivos e infraestructuras.

- c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el

aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e

infraestructuras contra el viento.

- d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características

descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o

mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.

- e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.

- f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.

Teniendo en cuenta este contexto global el Servicio de Montes de la Diputación

Foral de Bizkaia encarga una Asistencia Técnica, externa al propio Servicio, a un

equipo multidisciplinar liderado por la empresa BASOINSA S.L. para la redacción del

documento del Plan de Gestión del Lugar del Importancia Comunitaria de Ordunte.

Este Plan surge como un Documento Marco que servirá como base para la

aplicación de medias de gestión activa del espacio, para un periodo de tiempo

preestablecido tras el cual se pasarán a revisar las estrategias, objetivos y medidas

realizando una evaluación integrada del mismo.

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Pretende ser un documento cercano, de fácil comprensión y a su vez integrador de

todas las políticas ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del

Territorio Histórico de Bizkaia.

Además se plantea como meta el servir de base sólida que permita abordar nuevas

políticas de conservación evitando errores que se puedan haber arrastrado de

anteriores instrumentos de gestión en Espacios Naturales dentro de la CAPV.

Dicho ésto se es consciente tanto desde la propia Administración como desde el

equipo redactor de la oportunidad que la Red Natura 2000 y los instrumentos que

se apliquen para su gestión activa suponen para la conservación de la Biodiversidad,

entendiéndola no sólo desde aquellos elementos incluidos en la propia Directiva

92/43 sino con una visión global que abarque la totalidad de elementos que

constituyen el reservorio del los valores Naturales para las generaciones venideras

dentro de la CAPV y del Territorio Histórico de Bizkaia. Siempre teniendo como

referente de primer orden los valores que han dado lugar a la designación del

espacio.

Por último cabe decir que el presente Plan de Gestión se ha estructurado y

redactado como un Plan de Conservación no habiendo sido posible, en el marco de

las competencias del órgano gestor, abordar políticas más ambiciosas (aunque en

todo momento ha sido una inquietud) de dinamización del tejido social y económico

del Valle de Karrantza como zona de influencia socioeconómica. A pesar de que esta

preocupación excede los objetivos del marco en el que se articula el Plan se ha

desarrollado un anejo de “Apuntes y Recomendaciones a la dinamización y

Desarrollo Sostenible del Valle de Karrantza” donde han quedado recogidas y

estructuradas aquellas inquietudes que se han planteado dentro del equipo redactor

durante la Redacción del Plan.

Es por ello que se aprovecha esta plataforma para instar a todas las partes

implicadas sobre la necesidad de que este Plan se integre, en lo que se refiere a las

actividades económicas, en una planificación global del Territorio dentro del

correspondiente Plan de Desarrollo Sostenible del municipio de Karrantza.

Entendemos, sin duda, que la presencia de otro espacio perteneciente a la Red

Natura y a la Red de Espacios Naturales Protegidos como es el “Parque Natural de

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Armañon” dota aún de más sentido y mayor coherencia esta propuesta planteando

un buen número de sinergias que no se deben dejar pasar.

En este contexto deben de suponer dos pilares fundamentales:

- El Plan de desarrollo rural de la CAPV 2007-2011.

- La estrategia ambiental vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020) y el

primer Programa Marco Ambiental (2002-2006).

2. ANTECEDENTES

El espacio objeto del presente Plan de Gestión fue designado como Lugar de

Importancia Comunitaria en diciembre de 1997, momento desde el cual pasó a

integrar la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria de la CAPV hecho que

se ha visto ratificado siete años más tarde en diciembre de 2004 tras la aprobación

por parte de la Comisión de la Lista de Lugares que integran la región Biogeográfica

Atlántica.

Dentro de la conservación de los recursos naturales de la CAPV se trata de un

espacio que no está incluido en la red de espacios del País Vasco y que no se

encuentra designado como ZEPA. A pesar de este hecho, siempre ha estado incluido

en todos los inventarios que han servido de base para plantear las estrategias en

materia de conservación de la Biodiversidad.

2.1. ASPECTOS QUE HAN DADO LUGAR A LA DESIGNACIÓN DEL ESPACIO

A tenor de los datos contemplados en el formulario de designación del Gobierno

Vasco de este espacio la calidad e importancia del mismo radica en las formaciones

abiertas, principalmente pastizales y matorrales, que destacan aquí por su

extensión. En los barrancos se localizan diversas formaciones arbóreas de especies

autóctonas (hayedos y marojales, principalmente). En algunas zonas llegan a

constituirse turberas incipientes con una flora especializada de gran interés.

Destacando en este sentido la turbera de Zalama.

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El grado de aislamiento, junto con el buen estado de conservación de algunos

enclaves, permite acoger a una fauna interesante. Destacan los pequeños

humedales donde habita una interesante comunidad de anfibios, con especies

típicamente montanas y relícticas como el tritón alpino (Triturus alpestris). Son

reseñables también otras especies de anfibios y mamíferos que únicamente

aparecen en el extremo noroccidental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los suaves perfiles de las crestas y las amplias panorámicas de las que se puede

disfrutar hacen de estos montes lugares apropiados para la práctica del montañismo

y de otros deportes al aire libre, así como de actividades didácticas.

Dentro del formulario se han recogido como presentes en el espacio un total de 12

tipos de habitats distintos del anexo I de la Directiva de los cuales cuatro son

prioritarios. Los hábitats recogidos son:

- 3110. Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las

llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae).

- * 4020. Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y

Erica tetralix. (Prioritario)

- 4030. Brezales secos europeos.

- * 6230. Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre

sustratos silíceos de zonas montañosas (Prioritario).

- 6510. Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officianis).

- * 7130. Turberas de cobertura (Prioritario para las turberas activas).

- 7140. Mires de transición.

- 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

- 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera de Sedo- Scleranthion o de

Sedo albi-Veronicion dillenii

- 9120. Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de

Taxus (Quercion robori-petraeae ou Ilici)

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- * 91E0. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-padion, Alnion incanae, Salicion albae). (prioritario)

- 9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

A su vez en lo que respecta a taxones se han inventariado un total de siete especies

del anexo II de la Directiva: un pez, tres invertebrados y tres plantas:

- Peces: Chondrostoma toxostoma

- Invertebrados: Rosalia alpina, Euphydryas aurinia y Callimorpha quadripunctaria

- Plantas: Woodwardia radicans, Trichomanes speciosum y Narcissus pseudonarcissus ssp. Nobilis

Dentro de los elementos que han dado lugar a la designación del espacio se

entiende por su estado de conservación, naturalidad y superficie revisten gran

importancia para la conservación en el marco de la propuesta de la CAPV la

representación de brezales secos, de brezales higrófilos de zonas templadas, de

mires de transición y los hayedos acidófilos atlánticos así como las poblaciones

existentes del helecho subtropical Trichomanes speciosum.

Por último en el formulario de designación se han incluido un conjunto de especies

de aves presentes en el espacio así como una serie de taxones de flora y fauna

importantes para la conservación en el marco de la CAPV que serán analizados a lo

largo de este trabajo y recogidos dentro de los objetivos de conservación del

mismo.

2.2. RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DE CONSERVACIÓN

Este espacio no posee figuras de protección derivadas de convenios internacionales

(Zonas Ramsar, Reserva de la Biosfera) no habiendo estado incluido dentro del

proyecto Corine Biotopos impulsado por la Comisión Europea.

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En el marco de la CAPV no está incluido dentro de la Red de Espacios Naturales de

la Comunidad Autónoma.

En el caso de la zona de contacto administrativo con la Junta de Comunidades

Castilla y León, en concreto con la provincia de Burgos, buena parte de la superficie

de la zona sur está designado como LIC con el nombre de “Bosques del Valle de

Mena (ES4120049).

A pesar de no integrarse en otras categorías de protección, Ordunte está incluido

dentro del “Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico" de las

Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco aprobadas en 1997 recogidas

como espacios a tener en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y

municipal con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos.

Este aspecto determina que cualquiera de los instrumentos de Ordenación

contemplados dentro de la CAPV deberá ser consecuente con este hecho incluyendo

este espacio en la Categoría de Especial Protección dentro de los Planes Territoriales

Sectoriales, Planes Territoriales Parciales y Planeamiento Municipal que se

desarrollen y puedan afectar a este espacio. La relación con los Planes Aprobados o

en tramitación se abordarán en profundidad dentro del inventario de este

documento.

La turbera del Zalama, uno de los valores más relevantes como ecosistema del

espacio, se encuentra incluida en la actualidad dentro del PTS de Zonas Húmedas

de la CAPV.

La práctica totalidad del espacio es Monte de Utilidad Pública a excepción de

pequeños encalvados de particulares.

A su vez parte del ámbito del espacio se incluye dentro del ámbito de aplicación de

los Planes de Gestión de varias especies del Catálogo Vasco de Especies

Amenazadas, en concreto de Eriophorum vaginatum y del visón europeo.

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2.2.1. EQUIVALENCIAS A LAS CATEGORÍAS UICN

Debido a la gran variedad de designaciones entre los diferentes estados que

configuran la UE y entre las Distintas Comunidades Autónomas que configuran el

estado español, se encuentra cada vez más avalada la iniciativa de que todos los

espacios en sus Planes de Gestión realicen una asignación de equivalencia para el

espacio gestionado de acuerdo a las categorías de la UICN (Unión Mundial para la

Naturaleza).

La utilidad de una categorización según estándares internacionales resulta cada vez

más evidente. La actual proliferación de figuras legales de protección, la previsible

diversidad de situaciones en el desarrollo de la red Natura 2000, o el proceso

actualmente en marcha de redacción de nuevas leyes de conservación tanto a

escala estatal como autonómica, hacen especialmente oportuno el proceso de

homologación de las categorías de protección.

La UICN-Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza es la mayor

alianza internacional, conformada por diversas organizaciones e individuos, que

trabaja por asegurar el uso equitativo y sostenible de los recursos naturales en

beneficio de los seres humanos; promoviendo así, el desarrollo sostenible de todos

los pueblos del mundo.

Es un organismo de carácter internacional cuyas operaciones son descentralizadas y

llevadas a cabo por una red creciente de oficinas regionales y nacionales alrededor

del globo. Desde su creación, en 1948, ofrece asesoría experta sobre aspectos

científicos y políticos relacionados con el medio ambiente, con el fin de promover

acuerdos regionales, legislaciones e instituciones adecuadas y estrategias para la

gestión sostenible de los recursos naturales.

Actualmente, la clasificación internacional de referencia es la propuesta en 1994 por

la UICN, basada en seis categorías de manejo o de gestión. La amplia variedad de

situaciones a escala global y la dificultad de aplicar el sistema de categorías hizo

necesario concretar los criterios de aplicación para Europa.

La definición de las categorías de manejo de la UICN aparece en el documento

Guidelines for Protected Area Management Categories 1:

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Categoría I: Área o Reserva Natural Completa

Ia Reserva Natural Estricta: área protegida manejada principalmente con fines

científicos.

Área terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o

fisiológico y/o especies destacados o representativos, destinada

principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo

ambiental.

Ib Área Natural Silvestre: área protegida manejada principalmente con fines de

protección de la naturaleza.

Vasta superficie de tierra y/o mar no modificada o ligeramente modificada,

que conserva su carácter e influencia natural, no está habitada de forma

permanente o significativa, y se protege y maneja para preservar su condición

natural.

Categoría II: Parques Nacionales

Área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas

y con fines de recreación Área terrestre y/o marina natural, designada para a)

proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las

generaciones actuales y futuras, b) excluir los tipos de explotación u

ocupación que sean hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y

c) proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, educativas,

recreativas y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto

de vista ecológico y cultural.

Categoría III: Monumento Natural

Área protegida manejada principalmente para la conservación de

características naturales específicas. Área que contiene una o más

características naturales o naturales / culturales específicas de valor destacado

o excepcional por su rareza implícita, sus calidades representativas o estéticas

o por importancia cultural.

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Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat / Especies

Área protegida manejada principalmente para la conservación, con

intervención a nivel de gestión. Área terrestre y/o marina sujeta a intervención

activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat

y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.

Categoría V Paisaje Terrestre y Marino Protegido

Área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes

terrestres y marinos y con fines recreativos. Superficie de tierra, con costas y

mares, según el caso, en la cual las interacciones del ser humano y la

naturaleza a lo largo de los años ha producido una zona de carácter definido

con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales, y que a menudo

alberga una rica diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta

interacción tradicional es esencial para la protección, el mantenimiento y la

evolución del área.

Categoría VI Área Protegida con Recursos Manejados

Área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los

ecosistemas naturales. Área que contiene predominantemente sistemas

naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para

garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo

plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos

naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Para la asignación del Espacio objeto de este Plan se ha tomado como fuente de

referencia la publicación “Procedimiento de asignación de las categorías de manejo UICN a los espacios naturales protegidos del estado español” elaborado por

EUROPARK-España en febrero de 2006.

A tenor de los ejemplos aportados se propone para el espacio objeto de este plan la

Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat / Especies lo que es coherente con

los objetivos y medidas de conservación del espacio. Si bien esta categoría se ha

considerado adecuada se hace difícil asignarla a alguna de las dos subclases que se

contemplan, a o b, ya que los objetivos de conservación de este Plan de Gestión se

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acercarían más a la categoría IV b pero en este caso teniendo en cuenta que en la

zona de pastos de Ordunte existe también un fuerte componente cultural, ancestral.

En principio esta asignación se entiende como coherente con los contenidos de este

plan, provisional de acuerdo a la evolución del espacio tanto desde el punto de

vista de sus valores naturales como desde el punto de vista socioeconómico y en

cualquier caso transitoria, pendiente de ser reajustada de acuerdo a las estrategias

y legislación de referencia de la Unión, Estado Español, País Vasco y Territorio

Histórico de Bizkaia.

3. DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO

3.1. LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO NATURAL

Ordunte es la sierra más occidental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sus

terrenos se encuentran repartidos entre Bizkaia, Burgos y Cantabria. La parte

vizcaína comprende desde el monte Kolitza, hasta el Zalama, tanto las cumbres

como toda su vertiente septentrional. Su proximidad a las montañas de Lunada y

Hornijo, que junto al macizo de Castro Valnera constituyen el extremo oriental de la

Cordillera Cantábrica, ha favorecido que crezca en estos montes una flora muy

singular. Se pueden encontrar, tanto especies características de montaña en las

zonas altas, como algunos elementos paleotropicales que han encontrado refugio en

las partes bajas de estas montañas, donde se han mantenido de forma relicta hasta

la época actual.

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Figura 1. Situación de la Sierra de Ordunte en del País Vasco (fuente: Basoinsa, S.L.)

Para la delimitación del espacio en la propuesta de LIC realizado por el Gobierno

Vasco se tomó como referencia los límites aproximados de los Montes de Utilidad

Pública 77, 88 y 82 del municipio de Karrantza y la parte más occidental del 131

localizada en municipio de Artzentales. En este caso la colindancia en los límites con

la Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla León unido a la problemática

que muchas veces existe entre términos municipales por los límites del espacio ha

determinado que los límites autonómicos, municipales y de los montes deslindados

mencionados no coincidan por lo que, tras comprobar que no redunda

negativamente en los objetivos de conservación del espacio se toma como límite

definitivo el correspondiente al deslinde de los cuatro montes de utilidad publica en

los que se incluye el espacio, al ser estos unos limites firmes y legales. La

descripción general de los límites es la siguiente:

- El límite sur se apoya en la frontera con la Comunidad Autónoma de

Castilla y León sirviendo como limite natural la Divisoria de aguas entre los

Picos Zalama en el Oeste y el Cerro Cuchillo al este. Tomando en todo

momento los limites sur de los montes 77, 88 y 82 y la parte del 131

incluida en el espacio.

- La delimitación por el oeste se adapta al limite oriental del monte 80 con

la vecina Comunidad de Cantabria. Este limite se apoya fundamentalmente

en la margen derecha del río Calera.

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- El límite este se apoyo en su extremo meridional en la margen izquierda

del barranco del Cuchillo, este limite, siguiendo siempre el linde del monte

131 hasta llegar al collado conocido como de los Ilsos de Ribacoba.

- Desde este punto se apoya en la Divisoria de aguas entre las cuencas de

Asón y del Agüera hasta llegar al paraje conocido como el Ilso para desde

este punto virar continuando por el límite este del monte 77.

- El límite sur se constituye como un límite menos claro que no se apoya en

límites o accidentes geográfico claros. En esta zona se adapta a los límites

sur de los Montes de Utilidad 77, 80 y 82 pública quedando claramente

diferencia por los usos de los prados de siega que circundan los núcleos

de Pando, Bernales, Lanzas Agudas y Aldeacueva y las repoblaciones de

coníferas y frondosas existentes dentro de los límites de los montes.

La lista de municipios en los que se incluye el LIC se reduce a dos: Karrantza y

Artzentales siendo las pedanías como mayor vinculación al espacio las localizadas

más próximas al mismo: La Calera del Prado, Aldeacueva, Lanzasagudas, Bernales y

Pando.

3.2. SITUACIÓN LEGAL DEL ESPACIO Y PROPIEDAD

Las figuras de protección, designaciones legales e instrumentos normativos y de

planificación relativos a la conservación son los siguientes:

- Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV Ordunte está incluido

dentro del “Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico" de las

Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco aprobadas en 1997

recogidas como espacios a tener en consideración por el planeamiento

territorial, sectorial y municipal con el fin de preservar sus valores

ecológicos, culturales y económicos.

- Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (vertiente cantábrica). La designada LIC de

Ordunte es considerada por este PTS como Área de Interés Naturalístico.

- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos

de la CAPV (vertiente cantábrica). En el espacio de Ordunte, todos los

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márgenes de los arroyos existentes, se han clasificado como márgenes en

zonas de interés naturalístico preferente.

- Plan Territorial sectorial de Zonas Húmedas. Los trampales del LIC de

Ordunte se encuentran registrados dentro del grupo III con la

denominación "turberas de la Sierra de Ordunte" (B1B3), mientras que la

turbera del Zalama aparece como “turbera del Zalama” (B1B5).

- El espacio abarca cuatro montes del Catálogo de Utilidad Pública de

Bizkaia; los montes nº 77, 80 y 82 pertenecientes al Ayuntamiento de

Karrantza y el monte nº131 perteneciente al Ayuntamiento de Villaverde

de Trucíos. No toda la superficie de este último monte se encuentra dentro

del LIC únicamente 103,14 ha.

- El Espacio engloba buena parte del Coto Privado de Caza de “las Estacas”

el cual se encuentra adjudicado a la Sociedad de Caza y Pesca de

Karrantza con vigencia hasta el 2.013, los límites del acotado se ajustan al

municipio de Karrantza e incluye 7.152 ha de montes de utilidad pública.

- La zona de la turbera del Zalama se encuentra incluida como Área de

Interés Especial dentro del Plan de Gestión de Eriophorum vaginatum

aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia por Decreto Foral d 114/2006

- Todos los arroyos de cabecera de Ordunte, están considerados como

zonas de interés para la expansión de la especie en el Plan de Gestión del

Visón Europeo aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia.

Además de la legislación específica citada anteriormente es de aplicación toda la

legislación general sobre Medio Ambiente del País Vasco y el Territorio Histórico de

Bizkaia.

3.3. PROPIEDAD EN EL ESPACIO

Desde el punto de vista de la propiedad del terreno y tal y como se apuntará en

apartados posteriores de forma más detallada, la mayor parte del mismo es de

propiedad pública, siendo los principales administradores de estos terrenos el

Ayuntamiento de Karrantza (montes núms. 77, 80 y 82) y el Ayuntamiento de Valle

de Villaverde (monte núm. 131). Con respecto a este último monte, cabe comentar

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que el mismo, aunque es propiedad del municipio cántabro, se encuentra enclavado

en territorio vizcaíno, concretamente dentro de los límites del municipio de

Artzentales.

El siguiente gráfico recoge la distribución de la propiedad desde el ámbito privado,

público y conveniado/consorciado.

DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD

8%

1%

91%

Consorcios/concesiones

Privado

Público

Figura 2. Distribución de la propiedad dentro del espacio (fuente: Basoinsa, S.L.)

Como se puede observar, la práctica totalidad de la zona de estudio es de propiedad

pública, quedando relegados a un segundo plano los espacios

consorciados/conveniados y los privados.

La mayor parte de las concesiones y consorcios (un total de 121 dentro del espacio)

son de prados, siendo el monte Pedranzo y Balgerri el que más superficie posee. El

monte Zalama, Salduero y Montegrande es el que en total más superficie de

consorcios y/o convenios ostenta, encontrándose ésta distribuida en diferentes usos

y especies. Por su parte, el monte Ribacocha y Mazuco no posee ninguna superficie

de este tipo.

Por otra parte sobre alguno de los montes de Karrantza tiene derechos el

Ayuntamiento de Lanestosa. Esto sucede en partes del MUP 80 sobre el que

Lanestosa tiene derechos sobre las laderas que vierten sus aguas. En la actualidad,

como es Karrantza quien hace uso de este derecho en mayor medida paga una

parte proporcional a Lanestosa.

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Respecto a la propiedad privada esta es casi textimonial, encontrándose un total de

15 enclavados dentro del espacio.

3.4. INFRAESTRUCTURAS PARA LA GESTIÓN

3.4.1. RECURSOS HUMANOS

Respecto al personal con funciones de gestión asignadas parcialmente al espacio

existen los siguientes:

- Dos guardas asignados al servicio de montes de la Diputación Foral de

Bizkaia para el municipio de Karrantza.

- Guarda de Artzentales

- Un guarda de caza y pesca asignado al Servicio de Espacios Naturales de

la Diputación Foral de Bizkaia.

- Tres capataces asignados a las labores de apoyo de los dos guardas

forestales de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Infraestructuras a crear para la gestión: Técnicos cualificados para llevar a

cabo censos seguimientos, o centros.

La totalidad de guardas de Karrantza utilizan como oficinas un espacio compartido

en la oficina agraria del municipio.

3.4.2. RECURSOS FÍSICOS

Dentro del espacio no existen infraestructuras administrativas orientadas a la

conservación del espacio. En la actualidad está en proyecto la construcción de un

centro de interpretación del Parque Natural de Armañón dentro del Valle de

Karrantza.

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Dentro del espacio no existe ningún área recreativa, aunque sí hay varias en los

alrededores dentro del valle de Karrantza, las cuales se enumeran a continuación: El

Suceso: Aldeacueva (la más próxima), Las Torcachas, Ahedo, Soscaño y Pozalagua.

Las infraestructuras más importantes presentes en el espacio es la red de pistas

forestales, con una alta densidad en la mitad inferior del espacio asociado a las

plantaciones forestales. Esta red de pistas se rarifica en las partes altas del mismo.