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e-publicaciones SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Informe anual 2006 Créditos MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Informe anual 2006

Créditos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL

DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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PRESENTACIÓN .............................................................................................................. 5

I. ACTIVIDAD NORMATIVA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA ............................ 7VI.1. Reforma del sistema español de defensa de la competencia ....................... 7

I.1.1. Reforma del sistema español de defensa de la competencia:I.1.1. el Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia (PLDC) ............... 7

V I.1.2. Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se apruebaI.1.1. el Reglamento de exención de determinadas categoríasI.1.1. de acuerdos de intercambios de información sobre morosidad ........ 10

VI.2. Promoción de la competencia ..................................................................... 10

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES ........................................................................ 13IIII.1. Introducción ................................................................................................ 13IIII.2. Operaciones de concentración analizadas ................................................... 13

a) Notificaciones ....................................................................................... 13b) Reenvío de expedientes de y a la Comisión Europea ............................ 14c) Terminación en primera fase ................................................................ 15d) Concentraciones analizadas por tipo de operación y sector .................. 15

IIII.3. Operaciones remitidas al TDC ..................................................................... 17IIII.4. Otras actuaciones ........................................................................................ 21

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA ................................................ 23IIII.1. Introducción ................................................................................................ 23IIII.2. Expedientes sancionadores instruidos durante 2006 .................................... 23

a) Tramitación de expedientes .................................................................. 23b) Expedientes incoados ........................................................................... 26c) Expedientes finalizados en el SDC .......................................................... 26d) Expedientes enviados al TDC ................................................................ 29e) Recursos ante el TDC ........................................................................... 31f) Expedientes remitidos por el Servicio en años anteriores ...................... 34

IIII.3. Autorizaciones singulares ............................................................................ 38IIII.4. Vigilancia y Ejecución .................................................................................. 39IIII.5. Actividad de inspección e investigación ....................................................... 40

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ........................................... 41IV.1. Introducción ................................................................................................ 41IV.2. Actividad desarrollada en el marco de la Ley 1/2002 ................................... 42

a) Expedientes asignados ......................................................................... 42b) Junta Consultiva en materia de conflictos ............................................ 45

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ÍNDICE

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c) El Consejo de Defensa de la Competencia (CDC) .............................. 46d) Red de Cooperación de los órganos españoles de Defensa

de la Competencia ............................................................................ 46e) Otros mecanismos de colaboración: formación ................................. 47

V. AYUDAS PÚBLICAS .............................................................................................. 49IIIV.1. Introducción ............................................................................................ 49IIIV.2. Actividad del SDC .................................................................................... 49

a) Ámbito comunitario .......................................................................... 49b) Ámbito nacional ................................................................................ 51c) Grupo de Trabajo de Ayudas Públicas de la CIAUE ............................ 51

IIIV.3. Datos más relevantes de las ayudas públicas en 2006 .............................. 51

VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES .......................................... 59IIVI.1. Actuaciones de los órganos jurisdiccionales españoles en vía

contencioso-administrativo ...................................................................... 59IIVI.2. Actuaciones de los órganos jurisdiccionales comunitarios ......................... 60IIVI.3. Aplicación privada del Derecho de la Competencia. Actuaciones

en el marco del Reglamento comunitario 1/2003 ..................................... 60a) Remisión de sentencias a la Comisión Europea ................................. 60b) Libros Verde y Blanco sobre reparación de daños y perjuicios ............ 62

VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL ................................................................................ 63IVII.1. Unión Europea ......................................................................................... 63

a) Participación en el proceso normativo en la UE ................................. 63b) Reuniones de Directores Generales de Competencia ......................... 63c) Reuniones de Grupos de la ECN (European Competition Network) ... 65d) Audiencias y Comités consultivos sobre expedientes comunitarios .... 66e) Reuniones de la ECA (European Competition Authorities) ................. 68

IVII.2. OCDE ...................................................................................................... 69a) Comité de Competencia (CC), WP2 y WP3 ....................................... 69b) Grupo Conjunto de Comercio y Competencia ................................... 70c) II Foro Global de Comercio y Competencia ....................................... 70d) VI Foro Global de Competencia (Global Forum on Competition, GFC).... 71

IVII.3. ICN (International Competition Network) ................................................. 71IVII.4. UNCTAD .................................................................................................. 73IVII.5. Cooperación bilateral ............................................................................... 73IVII.6. Foro Iberoamericano de Defensa de la Competencia ............................... 73IVII.7. Asistencia Técnica .................................................................................... 74

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES ......................... 75VIII.1. Organización administrativa ..................................................................... 75VIII.2. Recursos Humanos ................................................................................... 75VIII.3. Actividades de Formación ........................................................................ 77VIII.4. Indicadores de gestión y calidad .............................................................. 79VIII.5. Otras actividades ...................................................................................... 81VIII.6. Página WEB: http://www.dgdc.meh.es/ .................................................... 81

ÍNDICE

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La actividad del Servicio de Defensa dela Competencia (SDC) durante el año2006 se ha caracterizado,fundamentalmente, por el desarrollo deuna doble actividad. Por una parte elServicio ha continuado su crecientelabor de ejecución en materia dedefensa de la competencia, pero,adicionalmente, ha desarrollado unimportante trabajo normativo con laelaboración del Proyecto de Ley deDefensa de la Competencia (PLDC), quefue remitido al Congreso en el mes deagosto para su tramitaciónparlamentaria.

Este Proyecto ha culminado un procesode gestación normativa cuyosfundamentos se establecieron en el2005 con la publicación del LibroBlanco para la Reforma del SistemaEspañol de Defensa de la Competenciay que se ha conseguido manteniendoen paralelo el ritmo de trabajo crecientede la Dirección General de Defensa dela Competencia.

En efecto, 2006 ha sido un año de granactividad, no sólo en lo referente a lainstrucción de expedientes en aplicaciónde la Ley 16/1989, de 17 de julio, deDefensa de la Competencia (LDC), sinotambién en cuanto a la representacióndel Servicio en foros internacionales.

En concreto, en 2006 se han notificado132 operaciones de concentración alSDC, superándose el máximo alcanzado

hasta la fecha. De éstas, nueve han sidoremitidas al Tribunal de Defensa de laCompetencia (TDC).

En el ámbito de conductas restrictivas,han aumentado las entradas deexpedientes en el 2006 respecto a añosanteriores y se ha mantenido el númerode expedientes finalizados.

Además, es importante la cada vez másestrecha colaboración con lasComunidades Autónomas en el marcode la Ley de Coordinación de lasCompetencias del Estado y lasComunidades Autónomas en materiade Defensa de la Competencia. Estacolaboración se ha visto reforzada conla puesta en funcionamiento de la Redde Cooperación de los órganosespañoles de defensa de lacompetencia.

También se ha mantenido unaimportante colaboración formal einformal con los reguladores sectoriales,tanto en materia de concentracionescomo en el ámbito de conductasprohibidas.

El SDC ha ido reforzando su papel depromoción de la competencia a través,fundamentalmente, de los informesemitidos en el proceso normativo dedeterminadas leyes y reglamentos.Cabe destacar, en este ámbito, la laboremprendida con los ColegiosProfesionales para el cumplimiento dela normativa de defensa de la

PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

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competencia, en línea con la políticaliberalizadora seguida por la ComisiónEuropea en materia de ColegiosProfesionales.

Como se ha mencionado anteriormentey al margen del trabajo diario deinstrucción de expedientes, promociónde la competencia y colaboración conlos restantes agentes implicados, elConsejo de Ministros aprobó en agostode 2006 el PLDC, fruto de un intensotrabajo del SDC.

Este proyecto tiene un doble caráctercontinuista y reformista, ya quepersigue mantener los aspectos delsistema que han venido funcionado ytrascender lo existente, mediante lareforma de aquellas debilidades que laexperiencia práctica desarrollada desde1989 ha ido poniendo de manifiesto.

En esta reforma se ha tenido en todocaso presente la evoluciónexperimentada por el Derechocomunitario de la competencia en elperíodo 2003-2004.

El Proyecto prevé la creación de unúnico órgano de defensa de lacompetencia independiente delGobierno y con competencia resolutoriaplena en materia de defensa de lacompetencia. Además, junto a unaserie de cambios de carácter másprocedimental, deben destacarse lossiguientes:

— El Proyecto pretende luchar deforma más eficaz y eficiente contralas prácticas dañinas para lacompetencia, destacándose, en estesentido, la introducción de unprograma de clemencia en Españapara la detección de cárteles o elestablecimiento de un régimen deexención legal en sustitución delsistema actual de autorizaciónsingular.

— Se introduce la aplicación privadadel derecho de la competencia, detal forma que los Jueces de loMercantil podrán aplicardirectamente las normas sobreconductas restrictivas y resolversobre daños y perjuicios en elmismo proceso.

— Se incrementan las funciones y serefuerza el rol de promoción de lacompetencia, así como lacolaboración con los restantesagentes implicados (ComunidadesAutónomas, Jueces y reguladoressectoriales).

Por tanto, el momento actual secaracteriza por una serie de cambiosque traerán un sistema de lacompetencia más eficaz, eficiente, unsistema fuerte y de calidad al nivel delos más consolidados sistemas dedefensa de la competencia existentesen el entorno mundial.

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I. ACTIVIDAD NORMATIVAY PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

I.1. Reforma del sistemaespañol de defensade la competencia

El año 2006 se ha caracterizado, comolos últimos años, por la especialactividad de producción legislativa.

Por una parte, y como uno de losproyectos más importantes del Ministeriode Economía y Hacienda en estalegislatura, ha proseguido la labor deactualización del sistema español dedefensa de la competencia iniciada en elaño 2004, y que en el año 2006 haculminado con la remisión por el Consejode Ministros a las Cortes Generales el 25de agosto de 2006 del Proyecto de Leyde Defensa de la Competencia.

Por otra parte, se siguió trabajando enla elaboración de un Reglamento deexención de determinadas categorías deacuerdos de intercambio deinformación sobre morosidad, quefinalmente ha sido aprobado por RealDecreto 602/2006, de 19 de mayo1.

I.1.1. Reforma del sistema españolde defensa de la competencia:el Proyecto de Ley de Defensade la Competencia (PLDC)

Tras la entrada en vigor del Reglamentocomunitario 1/2003 y con el inicio de la

nueva legislatura, el Ministerio deEconomía y Hacienda se embarcó en laelaboración de una nueva Ley deDefensa de la Competencia, para lamodernización y adaptación al Derechoeuropeo de la Ley vigente de 1989.

Este proceso de reforma se impulsócon la elaboración del «Libro Blancopara la reforma del sistema español dedefensa de la competencia»,presentado públicamente por elVicepresidente Segundo del Gobiernoy Ministro de Economía y Hacienda el20 de enero de 2005, y que fuesometido a un periodo de informacióny consulta pública.

A partir de entonces, el SDC hatrabajado en la redacción delAnteproyecto de la Ley de Defensa dela Competencia, objeto de un amplioproceso de consulta, en la queparticiparon otros DepartamentosMinisteriales y Organismos públicos.

El Anteproyecto fue también sometidoa los correspondientes informespreceptivos2, en concreto, del TDC, delConsejo de Consumidores y Usuarios,de la Agencia Española de Protecciónde Datos, del Consejo Económico ySocial, del Consejo General del PoderJudicial, y del Consejo de Estado3.

1 Publicado en el BOE n.o 129, de 31 de mayo de 2006.

2 En 2005 el Anteproyecto fue también informado por elConsejo de Defensa de la Competencia

3 Dictamen del Consejo de Estado en Pleno, de 20 de juliode 2006.

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El 10 de marzo el Ministro de Economíay Hacienda informó al Consejo deMinistros el texto definitivo delAnteproyecto de Ley y se sometió a unnuevo proceso de consulta pública,publicándose en la Web del Ministeriode Economía y Hacienda.

Al igual que sucedió con el LibroBlanco, se recibieron un número muyelevado de observaciones por parte deorganizaciones privadas y públicas queestaban interesadas en la reforma.

Una vez incorporadas las observacionesformuladas, se remitió por el Consejo deMinistros el Proyecto de Ley a las CortesGenerales el 25 de agosto de 2006,estando, el Proyecto en tramitaciónparlamentaria en el momento deelaboración de esta Memoria4.

Ya el primer proceso de consulta públicapuso de relieve el amplio acuerdoexistente en los ámbitos especializadossobre la conveniencia y oportunidad dela reforma. Se ha buscado la implicacióny participación de todos los ámbitos dela sociedad afectados por la aplicacióndirecta de la normativa española decompetencia para conseguir una normaque concite el máximo apoyo de todosaquellos implicados en su aplicación enel futuro.

Asimismo, los distintos procesos deconsulta pública han confirmado laadecuación de los principiosinspiradores de la reforma: garantía dela seguridad jurídica, independencia dela toma de decisiones, transparencia yresponsabilidad frente a la sociedad delos órganos encargados de la aplicación

de la normativa de competencia,eficacia y búsqueda de coherencia detodo el sistema, y en particular, de unaadecuada imbricación de los distintosplanos institucionales que interactúanen este ámbito.

El PLDC alinea el modelo español con elcomunitario, introduce instrumentosreforzados para la lucha contra lasconductas restrictivas de la competenciay modifica el marco institucionalnacional con el fin de reforzar laindependencia y la eficaciaadministrativa, incorporando, al mismotiempo, la experiencia acumulada en laaplicación de la actual Ley 16/1989 ylas mejores prácticas de nuestroentorno más próximo.

El objetivo de la reforma es reforzar laeficacia social de la intervenciónadministrativa, garantizando que sedispone de la estructura institucionalóptima y de una eficiente asignación delos recursos. Para ello, la reforma se hacentrado en los siguientes elementos:

1. Estructura institucional y refuerzo desus competencias y de las funcionesde promoción de la competencia,creando un nuevo órgano de ámbitonacional, la Comisión Nacional de laCompetencia (CNC), que integra losactuales SDC y TDC. Este órgano,totalmente independiente delGobierno, cuyo Presidente yConsejeros serán nombrados previacomparecencia ante la Comisión deEconomía y Hacienda del Congreso,por un período de seis años norenovables, mantiene la separaciónde la fase de instrucción, que llevaráa cabo la Dirección de Investigación yla de resolución, a cargo del Consejode la CNC, preservando así el debido

I. ACTIVIDAD NORMATIVA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

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4 El Anteproyecto, así como las observaciones recibidascuyos autores han consentido en su publicación, y elPLDC se encuentran disponibles en la página Web delServicio, en http://www.dgdc.meh.es/Proyecto_LDC.htm.

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equilibrio entre la eficaciaadministrativa y la seguridad jurídica.

2. Mayor cooperación y coordinaciónentre instituciones: se ha previsto laaplicación de la normativa nacionalrelativa a conductas restrictivas de lacompetencia por los jueces de lomercantil, es decir, la aplicaciónprivada de la normativa decompetencia, lo que permitirá a losoperadores privados recurrirdirectamente a los jueces paraobtener la nulidad de actos y/o unaindemnización por los daños yperjuicios sufridos, incorporandoinstrumentos como el amicus curiaeque faciliten la coordinación entrelos órganos administrativos yjurisdiccionales, posibilitando quelos órganos administrativos puedaninformar sobre aspectos relativos ala aplicación de la LDC y que losjueces puedan decidir suspender elproceso hasta que haya resoluciónadministrativa.

Además, se han fortalecido losmecanismos de cooperaciónnecesarios para la aplicación de lanormativa de competencia, tanto enrelación con las Autoridades deCompetencia de las ComunidadesAutónomas —ajustándose alesquema constitucional dedistribución de competencias conéstas—, como con los reguladoressectoriales.

3. Refuerzo de los instrumentos paraluchar contra las conductasrestrictivas de la competencia, deconformidad con la nuevanormativa comunitaria,estableciéndose la supresión de laprohibición del abuso de

dependencia económica como partedel abuso de posición de dominio yde las conductas que por su menorimportancia no son susceptibles deafectar a la competencia en losmercados. Se abandona el régimende autorizaciones singularespasándose a un régimen deexención legal, pudiendo, además,la CNC realizar declaraciones deinaplicabilidad y publicarcomunicaciones interpretativas paraorientar a las empresas sobre losprincipios que guiarán su actuación.

Además, se simplifica elprocedimiento sancionador,eliminando trámites que seduplicaban en fase de instrucción yresolución o de recursosadministrativos y se reduce laduración máxima de dos años a 18meses. También se refuerzan losinstrumentos disponibles paraluchar contra las conductasrestrictivas y conseguir el ceseefectivo de las infracciones:aumentan las multas, que se hacenmás predecibles y se facilitan laterminación convencional así comolas medidas cautelares.

Debe destacarse como grannovedad para la lucha contra lasconductas más dañinas laintroducción de un programa declemencia para la identificación yprueba de cárteles.

4. En el ámbito de control deconcentraciones, frente al esquemaactual en el que la decisión tantoen primera como en segunda faserecae en el Ministro de Economía yHacienda y en el Consejo deMinistros respectivamente, en el

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Proyecto se establece que la CNCtendrá la decisión final en primeray segunda fase, pudiendo intervenirúnicamente el Consejo de Ministrosde manera excepcional, porrazones de interés general, cuandola CNC haya resulto prohibir osubordinar su autorización alcumplimiento de compromisos ocondiciones.

I.1.2. Real Decreto 602/2006, de 19de mayo, por el que se apruebael Reglamento de exenciónde determinadas categoríasde acuerdos de intercambio deinformación sobre morosidad

El SDC concluyó en el año 2006 laelaboración del Proyecto deReglamento de exención dedeterminadas categorías de acuerdosde intercambio de información sobremorosidad, siendo aprobado por elConsejo de Ministros por Real Decreto602/2006, de 19 de mayo.

Este Reglamento es el primerreglamento de exención por categoríasque aprueba el Gobierno español envirtud del artículo 5 de la LDC quepermite al Gobierno eximir de laaplicación de la Ley a categorías deacuerdos y prácticas restrictivas de lacompetencia, previo informe del TDC.

El objeto de este Reglamento han sidolos acuerdos de constitución de losllamados «registros de morosos», quehan supuesto desde 1989 unporcentaje muy amplio de losexpedientes de autorización singular.El contenido del Real Decreto se haajustado puntualmente a la doctrinaemanada de las resoluciones del TDC.

I.2. Promoción de la competencia

La actividad de promoción de lacompetencia ha seguido la líneamarcada en años anteriores, con laelaboración de informes sobre proyectosnormativos provenientes del Ministeriode Economía y Hacienda o de otrosMinisterios cuyo contenido puede tenerincidencia en las condiciones decompetencia de los mercados.

Esta actividad se ha desarrollado desdeel análisis concurrencial y laidentificación de los posibles efectossobre la competencia en los mercados yen la eficiencia económica en general.

Así, en el año 2006 se han informadoaproximadamente 44 normas oproyectos normativos y hanpredominado los informes relativos aconsumidores y usuarios, sectoreléctrico, sector audiovisual, serviciospostales, seguros, contrataciónadministrativa, procedimientoadministrativo y servicios profesionales.

En relación con normas o proyectos denormas autonómicas se han informadoa lo largo de 2006 los Proyectos demodificación de seis Estatutos deComunidades Autónomas.

Además de estos informes sobreproyectos normativos, el SDC harealizado con carácter regular otraslabores de promoción de lacompetencia, de las que cabedestacar, en materia de derechos deemisión de gases de efectoinvernadero, la emisión de dosinformes solicitados por la OficinaEspañola de Cambio Climático(Ministerio de Medio Ambiente)concernientes a procedimientos deautorización de agrupación de

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instalaciones autorizadas para emitirgases de efecto invernadero5.

Asimismo, el SDC ha continuado lalabor de elaboración de los informes demercados de acuerdo con la Ley32/2003, de 3 de noviembre, Generalde las Telecomunicaciones.

También se ha valorado la posibilidadde estimar conveniente la oportunidadde que el Reino de España presenteuna demanda de intervención en todaaquélla cuestión prejudicial y recursoplanteado ante los tribunalescomunitarios en materia de defensa dela competencia. Así, durante elejercicio 2006, han sido objeto deinforme un total de 19 cuestionesprejudiciales presentadas con arreglo alartículo 234 del Tratado de laComunidad Europea por órganosjurisdiccionales de los EstadosMiembros de la Unión Europea, anteel Tribunal de Justicia de laComunidad Europea, 80 recursosdirectos y 5 de casación.

En ningún caso se ha estimadoconveniente por parte del SDC laintervención directa del Reino de Españaen el procedimiento en cuestión.

Finalmente, hay que hacer menciónespecial de la actividad de promociónde la competencia desempeñada en elsector de los servicios profesionales.

A petición de la Comisión Europea, elSDC organizó en julio de 2006 unanueva reunión, similar a la del añoanterior, entre funcionarios de laComisión Europea, los Ministerios

competentes sobre serviciosprofesionales jurídicos, de ingeniería yarquitectura, los representantes deColegios Profesionales y el InstitutoNacional de Consumo. Esta reuniónsirvió para analizar la regulaciónespañola de algunas profesiones y suadecuación a la normativacomunitaria. Además, permitióaumentar el grado de cooperaciónentre el SDC y los ColegiosProfesionales en relación con losbaremos de honorarios orientativos.

Tras esta reunión, la Comisión Europeadirigió cartas a los Ministerios asistentesen las que se hacía especial hincapié enla facultad de los Colegios Profesionalespara establecer «baremos de honorariosde carácter meramente orientativo»que se considera, en virtud de lajurisprudencia comunitaria, queproducen el mismo efecto que lafijación de precios recomendados—artículo 81 del TCE—.

Posteriormente, el SDC ha celebradoreuniones con los Departamentosministeriales que recibieron carta de laComisión Europea, con el fin decoordinar las medidas a adoptar opropuestas a realizar que solucionen lascitadas restricciones.

Igualmente, el Servicio ha remitidocartas a los Consejos Generales oColegios Profesionales de ámbitonacional correspondientes a lasprofesiones de abogados, ingenieros yarquitectos, en las que se informaba dela posible incompatibilidad de losbaremos de honorarios orientativos conel Derecho Comunitario y se lessolicitaba que informasen sobremedidas promovidas para suprimir losmismos.

I. ACTIVIDAD NORMATIVA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

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5 Estos informes preceptivos son exigidos al SDC en virtuddel artículo 12.1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, queregula el régimen del comercio de derechos de emisiónde gases de efectos invernadero.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

II.1. Introducción

El ejercicio 2006 se ha caracterizadopor el elevado número de operacionesnotificadas y un mayor número deoperaciones remitidas al TDC para suanálisis en profundidad respectoal año 2005.

Se han notificado 132 operacionesde concentración, lo que supone lacifra máxima de operacionesnotificadas desde que se estableció elsistema de control de concentracionesen España.

Adicionalmente, el SDC hacontinuado su labor de investigaciónde oficio a través de actuacionespreliminares, así como de respuestade las consultas previas planteadaspor las empresas y de realización deinformes en el ámbito de la revisiónjurisdiccional.

Por lo que respecta a la consolidación ydesarrollo del Reglamento comunitariode concentraciones, Reglamento139/2004, en 2006 se ha aprobado unaúnica Comunicación por la que seestablecen los nuevos requisitos para lapresentación de escritos motivados antela Comisión Europea: Comunicación deconformidad con el artículo 3 delapartado 2 del Reglamento (CE)n.o 802/2004 de la Comisión por el quese aplica el Reglamento (CE)n.o 139/2004 del Consejo sobre el

control de concentraciones entreempresas.

Con fecha 7 de abril de 2006 secelebró un Comité consultivo en elque se aprobó el texto definitivo delos «Working Arrangements», quetienen como objeto no sólocontribuir a un adecuadofuncionamiento del Comité Consultivoen materia de concentraciones al quese refiere el artículo 19 delReglamento comunitario deconcentraciones, sino que tambiénpretende estrechar las relaciones yaexistentes entre la Comisión y losEstados Miembros.

La cooperación dentro de la redtambién se ha venido plasmando en elimportante número de operacionesremitidas por el SDC a la ComisiónEuropea en fase de prenotificación,contribuyendo así a un eficazfuncionamiento del sistema dereenvíos basado en el principio desubsidiariedad y de autoridad mejorposicionada.

II.2. Operaciones deconcentración analizadas

a) Notificaciones

En el cuadro 1 se recogen lasestadísticas generales del control deconcentraciones desde el año 1990

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hasta el 2006. En dichas estadísticas sesigue el criterio adoptado en lasmemorias anteriores, de forma quetodas las actuaciones relativas a unexpediente se recogen en el ejercicio enel que se notificó la concentración,aunque actuaciones o trámitesposteriores (de autorización, archivo,remisión al TDC o Acuerdo de Consejode Ministros) se produzcan durante elaño siguiente.

Como ya se ha apuntado, en 2006 seha producido un fuerte incremento delas operaciones de concentraciónnotificadas. Se notificaron 132, frente alas 115 notificaciones recibidas en elejercicio 2005.

Cabe señalar que 54 de las132 notificaciones presentadas enEspaña fueron también presentadas en

otros Estados Miembros de la UniónEuropea.

b) Reenvío de expedientesde y a la Comisión Europea

Los doce reenvíos que aparecen en elcuadro 1 son de España a la ComisiónEuropea, en fase de prenotificación, deacuerdo con lo establecido en el artículo4.5 del Reglamento 139/2004 ysolicitados por las empresas implicadas6.

En el ejercicio 2006 no ha habidoningún reenvío de la Comisión Europeaa España.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06

Notificaciones 8 11 17 15 13 20 23 19 31 51 93 76 100 79 94 115 132

Multinotificaciones1 n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. 30 30 32 31 46 43 54

No remisión al TDC 5 11 10 12 10 14 20 9 19 34 81 65 83 72 86 103 117

Remisión al TDC 3 0 7 3 2 5 2 7 7 14 11 7 9 5 5 6 9

Acuerdo Consejode Ministros 3 0 7 3 2 5 1 7 6 14 11 7 9 4 5 6 9

Archivo 0 0 0 0 1 1 1 3 5 2 1 3 7 1 3 6 6

1 2 –1 1Reenvíos2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 –1 1 –1 –1 –1 –10 –14 –12

Actuaciones preliminares 0 0 0 11 16 8 27 27 27 32 45 17 45 52 44 26 14

Consultas previas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 13 24 12 12 14 16 10 11

1 Operaciones de concentración notificadas en España y en otros Estados miembros de la UE.2 Reenvíos de la Unión Europea a España (arts. 4.4. y 9 del Reglamento 139/2004); aquellas con signo negativo son reenvíos de

España a la Unión Europea (arts. 4.5. y 22 del Reglamento 139/2004).

Cuadro 1ESTADÍSTICAS DE CONTROL DE CONCENTRACIONES EN ESPAÑA

6 Casos Comunitarios M.4092 ANDRITZ/KÜSTERS; M.4106ISOLA/POLYCLAD; M.4071 APOLLO GROUP/AKZONOBEL; M.4154 DEGUSSA/DOW; M.4196 TK/ORB/SURA;M.4265 PHILIPS/AVENT; M.4290 ADC/ANDREW; M.4300PHILIPS/ INTERMAGNETICS; M.4239 PLASTIC OMNIUM/INOPART; M.4357 BRIDGEPOINT/DORNA; M.4389WLR/BST y M.4498 HG CAPITAL/DENTON.

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c) Terminación en primera fase

En cuanto a la terminación de losexpedientes, tal y como se puedeapreciar en el gráfico 1, la inmensamayoría de las operaciones (123)son autorizadas en primera fase, conun plazo medio de resoluciónde 34 días.

El porcentaje de remisionesal TDC (6,8%) se ha incrementadoligeramente con respecto a añosanteriores.

Han sido archivados seis expedientes, delos que dos lo fueron por desistimiento7

y cuatro por no tratarse de operacionesde concentración sujetas a control en elámbito de la LDC8.

d) Concentraciones analizadas por tipode operación y sector

En el gráfico 2 se desglosa el porcentaje deoperaciones notificadas en función del tipode operación durante el ejercicio 2006,diferenciándose cuatro grupos: adquisiciónde control exclusivo (o adquisición),fusión, control conjunto y OPA.

Como en años anteriores, las tomas decontrol exclusivo de una empresa porparte de otra han constituido el gruesode las concentraciones notificadas.

Frente a lo ocurrido en años anteriores,este año se han notificado 3 fusiones9,mientras que, en relación con las nueveOPAS, parece mantenerse la cifraregistrada en 2005 (ocho).

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

15

7 N0650 CFF RECYCLING, S.A./PENAUILLE POLYSERVICES,S.A y N06093 LEGRIS INDUSTRIES/CERIC, S. A.

8 N06003 NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION, S.A.U./GASDE HERNANI, S.A./GAS PASAIA, S.A; N06065INVERPENINSULAR S.L.U./LURCA, S.A; N06120EUROPCAR GROUPE S.A./VANGUARD CAR RENTALEMEA HOLDINGS LTD y N06124VOLKSWAGEN/AUVOL/AUVOL MOTOR.

135

120

105

90

75

60

45

30

15

0

Exptes. remitidos al TDCNotificaciones

1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005

Gráfico 1OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN NOTIFICADAS Y REMITIDAS AL TDC

9 N-06022 MEDIAPRODUCTION PROPERTIES, B.V./ARBOLPRODUCCIONES, S.A.; N-06026COFARES, SociedadCooperativa Farmacéutica Española/HEFAME, HermandadFarmacéutica del Mediterráneo, S.C.L; N-06098 MONTEDE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA YSEVILLA/CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SANFERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ

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El gráfico 3 muestra el número deoperaciones por sectores de actividad,entre los que se sigue manteniendo, aligual que en años anteriores, elprotagonismo de las concentracionesnotificadas en el sector de la industriaquímica y farmacéutica y la importanciaya observada en 2005 del sector de

maquinaria, material eléctrico y bienesde equipo. También cabe señalarque el peso relativo que en añosanteriores habían supuesto lossectores de servicios, energético yalimentación y bebidas ha disminuidoconsiderablemente duranteel año 2006.

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

16

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

20

18

16

14

12

10

8

6

4

2

0

(1) Industria química y farmacéutica(2) Industria del transporte(3) Maquinaria, material eléctrico y bs. equipo(4) Servicios(5) Sector energético(6) Alimentación y bebidas(7) Inmobiliaria y construcción(8) Servicios financieros y seguros

(9) Distribución comercial(10) Varios(11) Telecomunicaciones y nuevas tecnologías(12) Material sanitario(13) Tecnologías de la información (media y publicidad)(14) Seguridad e industria militar(15) Hostelería, turismo y ocio(16) Envases y embalajes

Gráfico 3OPERACIONES NOTIFICADAS EN 2006 POR SECTOR DE ACTIVIDAD

Controlconjunto

9%

Adquisición 82%

OPA 7%

Fusión 2%

Gráfico 2CONCENTRACIONES NOTIFICADAS EN 2006 POR TIPO DE OPERACIÓN

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Adicionalmente, cabe señalar elcreciente peso de las operaciones en lossectores siguientes:

iii) inmobiliaria y construcción, que hapasado de cinco operaciones en2005 a catorce en el 2006,

iii) distribución comercial, que hapasado de cuatro operaciones en2005 a doce en 2006,

iii) tecnologías de la información(medios y publicidad) que hapasado de dos operaciones en2005 a nueve en 2006, y

iv) hostelería, turismo y ocio, que deuna única operación en 2005 hapasado a siete en el año 2006.

II.3. Operaciones remitidasal TDC

A lo largo de 2006, el SDC ha remitidonueve operaciones al TDC para suinforme. Como puede observarse en elCuadro 2, de esas nueve operaciones,cinco han sido autorizadas sincondiciones por el Consejo de Ministrosy cuatro lo han sido con condiciones.

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

17

N.o Exp. Operación de concentración Dictamen del TDC Acuerdo Consejo Ministros

N-06006 MIQUEL ALIMENTACIO GRUP, S. A./ No oposición AutorizaciónPUNTOCASH, S.A.

N-06026 COFARES, Sociedad Cooperativa Farmacéutica No oposición subordinada Autorización condicionadaEspañola/HEFAME, Hermandad Farmacéutica a la observancia dedel Mediterráneo, S. C. L. condiciones

N-06028 COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA, S. A./ No oposición subordinada Autorización condicionadaEUROPA FERRYS, S. A./VIAJES EUROTRAS, S.A. a la observancia de condiciones

N-06058 ABACOCINE, S. L. U./CIRCUITO ESPAÑOL No oposición AutorizaciónDE CINE, S. L./CINEBOX EXHIBICION, S. L.

N-06059 UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S. L./ No oposición AutorizaciónVALE MUSIC SPAIN, S. L.

N-06076 CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A./DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. No oposición Autorización

N-06069 COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S. A./GLOBAL CONSULTING PARTNERS, S. A./LINCE SERVICIOS SANITARIOS, S. A./SEGURO COLEGIAL MÉDICO QUIRÚRGICO, S. A./LINCE ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA, S. L. No oposición subordinada Autorización condicionada

a la observancia de condiciones

N-06094 SOGECABLE, S.A./AUDIOVISUAL SPORT, S. L. No oposición subordinada Autorización condicionadaa la observancia de condiciones

N-06113 GRUPO MAHOU SAN MIGUEL/ALHAMBRA No oposición Autorización

Cuadro 2EXPEDIENTES REMITIDOS AL TDC (2006)

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1. N-06006 MIQUEL ALIMENTACIÓ/PUNTOCASH

Con fecha 20 de enero de 2006 senotificó al SDC la concentración relativaa la toma de control exclusivo dePUNTOCASH, S.A. (PUNTOCASH) porparte de MIQUEL ALIMENTACIÓGROUP (MIQUEL ALIMENTACIÓ).

En su informe, el TDC estimó que laoperación no obstaculizaría elmantenimiento de una competenciaefectiva en el mercado nacional deaprovisionamiento de bienes deconsumo diario.

En cuanto al mercado de la distribuciónmayorista, el estudio del Tribunalconcluyó que, con independencia delincremento de las cuotas originadas porla concentración, no era previsible quela operación fuera a obstaculizar elmantenimiento de la competenciaefectiva dados el número y variedad delos oferentes y el carácter profesionalde los compradores, así como la posiblepresión competitiva de mercadospróximos o conexos, como el de ladistribución mayorista tradicional, juntoa la libertad de establecimiento en elsector de la distribución mayorista.

La operación fue autorizada por elAcuerdo de Consejo de Ministros de 19de mayo de 2006.

2. N-06026 COFARES/HEFAME

El 20 de marzo de 2006 tuvo entradaen el SDC la notificación de laoperación de concentración consistenteen la fusión de Sociedad CooperativaFarmacéutica Española (COFARES) yHermandad Farmacéutica delMediterráneo, S.C.L. (HEFAME),

mediante la creación de una nuevasociedad cooperativa y la disolución, sinliquidación, de COFARES y HEFAME.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de26 de julio de 2006, en línea con eldictamen del TDC, autorizó la operaciónsubordinándola a que los estatutos de lafutura cooperativa limitasenexplícitamente a un año el tiempomínimo de permanencia de los socios enla nueva cooperativa y redujesen laobligación de los socios del volumenanual mínimo de compras a un máximodel 25% de la compra media por socio ala cooperativa o, a solicitud del socio, aun 25% de su capacidad de compra, siésta fuera inferior a la compra mediaantes señalada.

3. N-06028 TRANSMEDITERRANEA/EUROPA FERRYS/VIAJES EUROTRAS

El 15 de marzo tuvo entrada en elServicio notificación de la concentraciónconsistente en toma de controlexclusivo de EUROPA FERRYS, S.A.(EUROPA FERRYS) y VIAJES EUROTRAS,S.A. (VIAJES EUROTRAS) porCOMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA, S.A.(TRANSMEDITERRANEA).

El Acuerdo de Consejo de Ministros de14 de julio de 2006, siguió la línea delTribunal y aprobó la operaciónsubordinada a condiciones tendentes,en primer lugar, a queTRANSMEDITERRANEA y EUROPAFERRYS se deshicieran de susparticipaciones sociales directas oindirectas en las sociedades navierasque no pertenecieran en exclusiva algrupo resultante de la concentración yque estuvieran activas o pudieranestarlo, en el sector del transportemarítimo de carga general o pasajeros

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

18

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en la ruta entre el Sur de la Península yel Norte de África, no pudiendo sertitulares de participación alguna en esasempresas durante cinco años.

Junto a ello, el Acuerdo de Consejo deMinistros reservó a autorización previacualquier adquisición no de control departicipaciones en esas navieras en lospróximos cinco años.

Adicionalmente, se estableció que elgrupo resultante no podría disponer deluso en exclusiva de más de un atraque enel puerto de Ceuta, ni mantener acuerdosen exclusiva con los puntos de ventaminorista de billetes de pasajeros en lasrutas de acceso a los puertos del Sur de lapenínsula y el Norte de África. Tampocopodría suscribir pactos de nocompetencia con los vendedores de lasempresas adquiridas en la concentración.

4. N-06058 ABACOCINE/CINEBOX

Con fecha 26 de junio de 2006, senotificó en el SDC la operación deconcentración consistente en la toma decontrol exclusivo por parte deÁBACOCINE, S.L. (ABACOCINE) de lassociedades CIRCUITO ESPAÑOL DE CINE,S.L., CINEBOX EXHIBICIÓN, S.L.(CINEBOX) y su filial LANOCAEXHIBICIÓN, S.L., mediante la adquisiciónde la totalidad de su capital social.

El TDC determinó que no era previsibleque la concentración obstaculizara elmantenimiento de la competenciaefectiva en los mercados de distribuciónde películas comerciales para exhibiciónen cines, contratación de espaciospublicitarios en salas de cine, ni en elde exhibición de películas comerciales.

Por Acuerdo del Consejo de Ministrosde 20 de octubre de 2006, se acordó la

aprobación sin condiciones de laconcentración, aunque, para poder sercalificados como restricciones accesoriasa la operación, la duración del pacto deno competencia suscrito entre elvendedor y el comprador se limitó ados años y a determinados ámbitosgeográficos, y el acuerdo deprogramación a un plazo máximo detres años.

5. N-06059 UNIVERSAL MUSIC/VALE MUSIC

El 22 de junio de 2006 se notificó alSDC, la concentración relativaa la adquisición por parte deUNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L.(UNIVERSAL MUSIC) del controlexclusivo sobre las sociedades VALEMUSIC SPAIN, S.L. (VALE MUSIC) yTICKER MEDIA SUPERVENTAS, S.L.(TICKER MEDIA).

El Tribunal, en su informe, dictaminóque la operación no alteraríasustancialmente la competencia en elmercado de producción musical y en elmercado mayorista de licencias para ladistribución de productos musicalesmediante canales digitales y, asimismo,descartó la existencia del riesgo decoordinación tácita, que pudierapropiciar o reforzar una posición dedominio colectiva de las empresas trasla concentración.

Por Acuerdo de Consejo de Ministrosde 20 de octubre de 2006, en líneacon el TDC, se aprobó la operación.Dicho Acuerdo estableció que lospactos de no competencia entreUNIVERSAL MUSIC y el vendedor noconstituían una restricción accesoria ala operación.

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

19

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6. N-06076 CARREFOUR/DINOSOL

Con fecha 7 de agosto de 2006 senotificó en el SDC la concentraciónconsistente en la adquisición por partedel Grupo CARREFOUR, a través deDISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DEALIMENTACIÓN, S.A. y de CENTROSCOMERCIALES CARREFOUR, S.A.(CARREFOUR), del control sobre losactivos correspondientes a 30establecimientos de distribuciónminorista propiedad de DINOSOLSUPERMERCADOS, S.L. (DINOSOL).

El Tribunal consideró en su informeque, pese a la existencia de barreraslegales a la entrada en los mercados dedistribución minorista y deaprovisionamiento, la existencia deimportantes competidores, tantoactuales como potenciales, limitarían losefectos anticompetitivos que supone elaumento de cuota de mercado deCARREFOUR.

La operación fue autorizada sincondiciones por el Acuerdo de Consejode Ministros de 1 de diciembre de2006.

7. N-06069 ADESLAS/GLOBALCONSULTING/LINCE SERVICIOSSANITARIOS

Con fecha 19 de julio de 2006 tuvoentrada en el Servicio notificaciónrelativa a la adquisición por parte deCOMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS,S.A. (ADESLAS) y de GLOBALCONSULTING PARTNERS, S.A.(GLOBAL CONSULTING) del controlconjunto sobre LINCE SERVICIOSSANITARIOS, S.A. (LINCESERVICIOS).

El Acuerdo de Consejo de Ministros de1 de diciembre de 2006 aprobó laconcentración con condiciones, en líneacon lo propuesto por el Tribunal,estableciendo que ADESLAS y GLOBALCONSULTING:

ii) aseguraran la ausencia deexclusividad en las relaciones conmédicos y centros sanitarios,

iii) siguieran prestando a tercerosdurante tres años los servicios deasistencia sanitaria en condicionesde objetividad, transparencia y nodiscriminación, y

iii) subconcertaran durante tres añosel seguro de asistencia sanitariaconcertada (MUFACE, ISFAS yMUGEJU) con los aseguradoresque lo solicitasen.

8. N-06094 SOGECABLE/AVS

Con fecha 4 de octubre de 2006 tuvoentrada en el SDC notificación relativa ala adquisición por parte deSOGECABLE, S.A. (SOGECABLE) delcontrol exclusivo sobre AUDIOVISUALSPORT, S.L. (AVS), sociedad sobre laque previamente tenía el controlconjunto junto con TVC MULTIMEDIA,S.L. (TVC).

En su informe, el TDC señaló que, unavez quedasen sin efecto las condicionesdel Acuerdo de Consejo de Ministros de29 de noviembre de 2002 que autorizóla operación de concentraciónSOGECABLE / VÍA DIGITAL,SOGECABLE podría reforzar su poderen el mercado de la televisión de pagobien alterando las condiciones actualesde explotación de los derechos

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

20

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audiovisuales de Liga y Copa en lasventanas de la TV de pago y pago porvisión, bien modificando las condicionesde acceso de sus competidores a loscontenidos que se emiten por PPV.Asimismo, el Tribunal considera queSOGECABLE podría reducir o eliminar elacceso a estos contenidos audiovisualesfutbolísticos para limitar el desarrollo demercados emergentes de explotaciónde estos derechos en Internet otelefonía móvil.

El Consejo de Ministros de 23 de marzode 2007, en línea con lo propuesto porel Tribunal, decidió autorizar concondiciones la operación. Lascondiciones establecenprimordialmente, garantías de accesode terceros en condiciones objetivastransparentes y no discriminatorias a losderechos audiovisuales de Liga y Copade fútbol en pago por visión, Internet ytelefonía móvil. Asimismo, limitan lacapacidad de SOGECABLE para explotarmás partidos en exclusiva en la ventanade televisión de pago, establecen unmáximo de tres años en la duración delos nuevos contratos de explotación dederechos audiovisuales futbolísticos ycrean mecanismos para asegurar a losterceros el uso y disfrute pleno ypacífico de los derechos adquiridos.Dentro de estos últimos, destaca lahabilitación a los operadores de TV queemiten partidos de fútbol de Liga yCopa en pago por visión para fijarconjuntamente un mecanismo deadopción de las elecciones de partidos yhorarios que corresponden a estaventana, y en defecto de acuerdo, seprevé el nombramiento de unfideicomisario encargado de realizardichas elecciones. También se estableceun mecanismo de arbitraje para resolver

de manera rápida y eficiente losconflictos contractuales yextracontractuales que puedan surgircon SOGECABLE en relación con laexplotación de los derechosaudiovisuales de fútbol de Liga y Copa.

9. N-06113 MAHOU SAN MIGUEL/ALHAMBRA

Con fecha 15 de noviembre de 2006 senotificó ante el Servicio la operaciónconsistente en la adquisición por partede MAHOU, S.A. y SAN MIGUELFÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A.(GMSM) del control exclusivo deGRUPO ALHAMBRA ALIMENTARIA, S.L.(ALHAMBRA).

El TDC consideró en su informe que, ala vista de las características del GrupoAlhambra y del funcionamiento delmercado, la operación no iba aobstaculizar la competencia efectiva enel mercado de aprovisionamiento ycomercialización de cerveza al canalalimentación, ni en el deaprovisionamiento y comercializaciónde cerveza al canal HORECA (hoteles,restaurantes, cafeterías)

La operación fue autorizada sincondiciones por el Acuerdo de Consejode Ministros de 23 de marzo de 2007.

II.4. Otras actuaciones

En relación con las restantesactuaciones realizadas por el Servicio,cabe señalar que el número deconsultas previas10 presentadas se ha

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

21

10 Previstas en el artículo 15.5 de la Ley de Defensa de laCompetencia.

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mantenido con respecto al año 2005(10). Como puede observarse en elcuadro 3, de las 11 consultaspresentadas este año, dos han sidooperaciones notificables.

Finalmente, como resultado de lasactuaciones preliminares, derivadas dela actuación de oficio por el Servicio,tras las oportunas solicitudes de

información, se han tenido quenotificar al Servicio cinco operacionesde concentración. Estasconcentraciones notificadas arequerimiento del Servicio no han dadolugar, de momento, a la incoación deningún expediente sancionador. Engeneral, en 2006 no se ha incoadoningún expediente sancionador enmateria de control de concentraciones.

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

22

NotificablesN.o consultas No notificables

Total 14.1. a) 14.1. b)

11 2 2 0 9

Cuadro 3CONSULTAS PREVIAS (2006)

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23

III. CONDUCTAS RESTRICTIVASDE LA COMPETENCIA

III.1. Introducción

Durante el año 2006 se ha mantenidoel ritmo de trabajo en el ámbito de lasconductas restrictivas de la competenciaen cuanto al número de expedientesfinalizados, si bien se ha realizado unimportante esfuerzo por aumentar laeficiencia y rapidez en la instrucción yreforzar la actuación de oficio.

Así, se han iniciado 92 expedientes,cuatro de los cuales se han derivado deresoluciones del TDC estimando losrecursos interpuestos contra su archivo(Expediente 2506/04) o sobreseimiento(Expedientes 2417/02, 2505/04,2525/04) por el SDC.

De estos 92 expedientes,80 corresponden a denuncias y4 a expedientes iniciados de oficio.Los 8 restantes corresponden asolicitudes de autorización singular.

En 2006 se han terminado 92expedientes, de los que 22 hancorrespondido a informes-propuesta alTDC, uno a una terminaciónconvencional11 y el resto fueronarchivados o sobreseídos.

Adicionalmente, en 2006 se hanemitido 24 informes sobre recursos

interpuestos ante el TDC por distintasactuaciones del SDC.

De ellos, 11 recursos han sidodesestimados por el TDC. En elmomento de elaboración de estaMemoria había 14 recursos pendientesde resolución.

Finalmente, el SDC ha continuado consu labor de vigilancia de cumplimientode las resoluciones adoptadas por elTDC.

III.2. Expedientes sancionadoresinstruidos durante 2006

a) Tramitación de expedientes

En 2006, se recibieron 296 escritos enrelación con posibles conductasrestrictivas de la competencia. De ellos,216 fueron archivados de plano dadoque los hechos denunciados noentraban dentro del ámbito de la Ley16/1989 o no reunían los requisitosmínimos de información.

Adicionalmente, se han evacuado 9consultas y se han iniciado21 diligencias previas a fin decomprobar la existencia o no deprácticas prohibidas. De éstas, 7 hansido archivadas, quedando a finales de2006 pendientes 14.

En el cuadro 4 y en los gráficos 4 a 6 serecogen los aspectos más significativos

11 Expediente sancionador contra Sistemas de pagoServired, 4B y Euro 6000 iniciado por la denuncia de lasasociaciones de comerciantes y empresas turísticas yhoteleras —ANGED, CAAVE, CEC, AVAD, CEHAT yFEHR— relativa a la fijación de las tasas de intercambio

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de la actividad del Servicio en materiade conductas restrictivas de lacompetencia.

En concreto, se refleja el volumende entrada de expedientes en el Servicioy de finalización de los mismos, bienante el propio Servicio o por remisióndel correspondiente informe-propuestaal TDC.

En el cuadro 4 se diferencian losexpedientes iniciados en años anterioresaún pendientes de resolver, eldenominado saldo inicial, de la entradade expedientes en el Servicio duranteese ejercicio.

Dentro de la entrada de nuevosexpedientes, se detallan las denuncias

presentadas, los expedientes iniciadosde oficio y las peticiones deautorizaciones presentadas cada año.

Tras las entradas y salidas producidasen el ejercicio, el saldo de expedientesen tramitación a 31 de diciembre de2006 (el saldo inicial del ejercicio2007) es de 67 expedientes, el mismonúmero con que se comenzó el año2006.

Por último, se diferencian las distintasformas de finalización de losexpedientes:

— en el SDC, mediante archivo,sobreseimiento o acumulación, o

— remisión al TDC.

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

24

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06

Saldo inicial 59 74 104 112 111 111 130 129 201 181 158 119 122 113 64 75 67

Entradas deexpedientes

104 94 119 141 148 158 181 268 191 183 127 122 95 68 91 86 92

Denuncias 80 74 95 99 94 86 120 214 146 145 99 95 70 52 75 64 80

De oficio 4 11 11 9 5 13 15 14 12 9 3 1 2 0 8 10 4

Autorizaciones 20 9 13 33 49 59 46 40 33 29 25 26 23 16 8 12 8

Expedientesfinalizados

89 64 111 142 148 139 182 196 212 206 166 119 102 118 80 93 92

Finalizados SDC 37 37 80 103 80 76 116 129 159 146 115 73 60 85 60 67 70

Archivos 26 17 39 58 59 55 79 95 119 111 82 53 39 61 42 46 50

Acumulados 6 12 20 15 2 5 13 15 10 9 6 4 4 0 3 4 2

Terminaciónconvencional

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 1

Sobreseídos 5 8 21 30 19 16 24 19 30 26 27 16 17 23 15 16 17

Remitidos al TDC 52 27 31 39 68 63 66 67 53 60 51 46 42 33 20 26 22

Cuadro 4ESTADÍSTICAS DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE CONDUCTAS RESTRICTIVAS

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

25

300

250

200

150

100

50

090 91 92 93 94 95 96 97 98 99 2000 2001 2002 2003 2004

Entrada expedientes Finalización expedientes SDC Remitidos al TDC

2005 2006

Gráfico 4ESTADÍSTICAS DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

225

200

175

150

125

100

75

50

25

090 91 92 93 94 95 96 97 98 99 2000 2001 2002 2003 2004

Saldo inicial Denuncias De oficio Autorizaciones

2005 2006

Gráfico 5ENTRADA DE EXPEDIENTES SDC

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b) Expedientes incoados

Durante el año 2006 se han incoado27 expedientes por conductasprohibidas. Todos menos uno se handerivado de la admisión a trámite de lacorrespondiente denuncia.

En cuanto a la distribución por sectores,en el gráfico 7 se aprecia el importantepeso del sector servicios (22 expedientes)en relación con el sector industrial.

En el gráfico 8 se diferencian losdistintos expedientes relativos al sectorservicios que se han incoado en 2006.

Atendiendo a los artículos infringidosde la LDC, el desglose de losexpedientes sancionadores incoados enel ejercicio 2006 queda reflejado en elcuadro 5, así como en los gráficos 9 y10 en relación a la infracción delartículo 1 y del artículo 6 de la LDC,respectivamente.

c) Expedientes finalizados en el SDC

Durante 2006 el SDC finalizó92 expedientes. De ellos, 38 se archivaronpor estimarse que no había indicios deinfracción para proceder a la incoacióndel correspondiente expediente, 12 se

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

26

125

100

75

50

25

090 91 92 93 94 95 96 97 98 99 2000 2001 2002 2003 2004

Archivos Acumulados Remitidos al TDCSobreseídos

2005 2006

Gráfico 6FINALIZACIÓN DE EXPEDIENTES SDC

Sector industrial19%

Sector servicios81%

Gráfico 7EXPEDIENTES INCOADOS POR SECTORES

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

27

7

6

5

4

3

2

1

0

Comercio al por mayor e intermediarios de comercioActividades culturales, recreativas y deportivasActividades sanitarias y asistencia social

Producción y distribución de energía eléctrica, gas y aguaTransporte, almacenamiento y comunicacionesActividades sociales y de servicios

Gráfico 8EXPEDIENTES 2006 SECTOR SERVICIOS

Artículo y apartado infringido N.o de expedientes

ARTÍCULO 1 (totales) 10

— Apartado a) Fijación de precios y condiciones comerciales 4

— Apartado b) Limitación de la producción 4

— Apartado c) Reparto de mercado 1

— Apartado d) Condiciones discriminatorias 1

ARTÍCULO 6 (totales) 12

— Apartado a) Imposición de condiciones comerciales 3

— Apartado b) Limitación a la producción, distribución o desarrollo técnico 3

— Apartado c) Negativa venta 0

— Apartado d) Imposición de condiciones discriminatorias 6

ARTÍCULO 7 (totales) 5

Cuadro 5DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR DENUNCIA ATENDIENDO

AL ARTÍCULO DE LA LDC INFRINGIDO

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remitieron a los órganos de competenciade las CCAA, 17 fueron sobreseídos(archivos de expedientes incoados), 2fueron acumulados, 1 finalizó por elprocedimiento de terminaciónconvencional y 22 fueron enviados alTDC.

El acuerdo de terminación convencionalfirmado el 16 de noviembre de 2006por el SDC, los Sistemas de pagoServired, 4B y Euro 6000 y lasasociaciones de comerciantes yempresas turísticas y hoteleras (ANGED,CAAVE, CEC, AVAD, CEHAT y FEHR),

puso fin al expediente sancionador2457/03, abierto contra los tressistemas de pago, por el acuerdomultilateral entre ellos para la fijaciónde las tasas de intercambio que lasentidades bancarias emisoras de lastarjetas de pago cobran a las entidadesadquirentes y que éstas, a su vez,repercuten a los comerciantes,mediante las tasas de descuento.

Mediante este acuerdo, consensuadoentre los sectores comercial yfinanciero, se propicia una reducciónprogresiva de los niveles de la tasa

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

28

Fijación de preciosy condiciones

40%Limitación,distribucióny producción

40%

Repartode mercado

10%

Condicionesdiscriminatorias

10%

Gráfico 9DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1

Limitación a la producción,distribución o desarrollo técnico

25%

Imposición de condicionescomerciales

25%

Imposición de condicionesdiscriminatorias

50%

Gráfico 10DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 6

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multilateral de intercambio (intrasistemae intersistema) sin generar barreras deentrada, respetando los principios deobjetividad basada en costes,transparencia y diferenciación entreoperaciones de débito y crédito, segúnfuera exigido en su día por el TDC.

d) Expedientes enviados al TDC

De los 22 expedientes enviados en elaño 2006 al TDC para resolución, 7

son de autorización singular y en los15 restantes, el SDC ha elevado alTribunal el correspondiente informe-propuesta.

Estos 15 expedientes sancionadoreselevados al TDC para su resoluciónpueden desglosarse, atendiendo alartículo de la LDC aplicado y a lossectores afectados, como se aprecia enlos gráficos 11 y 12.

De estos expedientes sancionadoresremitidos al Tribunal de Defensa de la

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

29

Artículo 720%

Artículo 1 LDC47%

Artículo 6 LDC33%

Gráfico 11EXPEDIENTES REMITIDOS AL TDC

32%

7%13%

7%

27%7%

7%

Actividades sociales y asociativasComercio al por mayorTransporte, almacenamientoy comunicacionesIntermediación financieraEnergíaActividades sanitariasActividades a otras empresas

Gráfico 12EXPEDIENTES REMITIDOS AL TDC POR SECTORES

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Competencia durante 2006, reflejadosen el cuadro 6, en el momento deelaboración de esta Memoria se hanresuelto los siguientes:

1. 607/06 Ayuda a domicilio

Por Resolución de 29 de enero de 2007del Tribunal de Defensa de laCompetencia se declara acreditada laexistencia de una práctica prohibida porel artículo 1 de la LDC, consistente enla fijación del precio mínimo yobligatorio al que las empresas delsector de ayuda a domicilio deCantabria deben ofertar sus servicios enel Convenio 2004-2005 entreComisiones Obreras de Cantabria y laAsociación de Servicios de Ayuda a

Domicilio de Cantabria, imponiendosendas multas de 3.000 €.

2. 608/06 Asturvivienda

Por Resolución de 28 de diciembre de2006 del Tribunal de Defensa de laCompetencia se declara acreditada laexistencia de una práctica prohibida porel artículo 1 de la LDC, consistente enla recomendación colectiva por parte dela Confederación Asturiana de laConstrucción que tenía por objeto quelos asociados no participaran en elsalón inmobiliario Asturviviendaorganizado por el Salón Inmobiliario delPrincipado de Asturias, imponiendo a lacitada Confederación una multa de50.000 €.

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

30

Nombre expediente N.o SDC N.o TDC Estado tramitación ante TDC

Tanatorio SE-30 2361 622/06 Expediente en trámite

Funeraria Nuevo tanatorio 2417 616/06 Expediente en trámite

Gesa Gas 2505 615/06 Expediente en trámite

Aeropuertos Nacionales 2525 668/05 Expediente en trámite

Excursiones marítimas 2545 611/06 Declarada acreditada práctica prohibida

Grupo Telefónica 2553 610/06 No acreditada práctica prohibida

Convenio Colectivo Ayuda a Domicilio 2602 607/06 Declarada acreditada práctica prohibida

Servicios funerarios La Gomera 2605 613/06 Expediente en trámite

Compañía Cervecera Canarias 2606 614/06 Declarada acreditada práctica prohibida

Unipost 2610 618/06 Expediente en trámite

Koipe 2614 612/06 Expediente en trámite

Confederación Asturiana Construcción 2626 608/06 Declarada acreditada práctica prohibida

Cajas Vascas y Navarra 2643 617/06 Expediente en trámite

Telefónica de España 2651 620/06 Expediente en trámite

Registro Aceptaciones impagadas 2658 609/06 Prescrito

Cuadro 6EXPEDIENTES SANCIONADORES REMITIDOS AL TDC (2006)

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

31

3. 609/06 Registro aceptacionesimpagadas

Por Resolución de 2 de marzo de 2007el Tribunal de Defensa de laCompetencia ha declarado que hanprescrito los hechos constitutivos deinfracción de la LDC, consistentes en laquiebra del principio deconfidencialidad durante el periodo1994-1999 al que este Tribunalcondicionó la autorización singular decreación y mantenimiento de Registrode Aceptados Impagados.

4. 610/06 Tarjetas prepago Telefónica

El Tribunal de Defensa de laCompetencia por Resolución de 1 demarzo de 2007 ha declarado que no hanresultado acreditadas las infracciones delartículo 6 de la LDC y del artículo 82 delTratado CE consistentes en un abuso deposición de dominio del GrupoTelefónica en los mercados de telefoníade uso público y de telefonía fijadisponible al público por predación deprecios, empaquetamiento o vinculaciónen la venta de servicios y discriminacióna favor de sus Agentes Distribuidores,que habían sido denunciadas porCITYCALL TELECOMUNICACIONES, S. L.

5. 611/06 Excursiones marítimas

Por Resolución de 3 de abril de 2007 elTribunal de Defensa de la Competenciaha declarado que FERROCARRIL DESÓLLER, S.A. ha incurrido en un abusode posición dominante prohibido por elartículo 6.1.a) de la LDC, consistente enla práctica —realizada desde suposición de concesionaria en exclusiva

de la línea de ferrocarril de serviciopúblico Palma-Sóller-Puerto de Sóller—de subordinar la obtención de plazas enhorarios preferentes en el ferrocarril deSóller, que cubre el tramo en tren de laexcursión «Vuelta a la Isla», a lacontratación del tramo en barco dedicha excursión intermodal con«Excursiones marítimas Puerto deSóller, S. L.» (Barcos Azules),imponiendo a Ferrocarril de Sóller S.A.una multa de 318.365 euros y a suadministrador solidario otra por importede 6.000 euros.

6. 614/06 Cervezas Canarias

Por Resolución de 12 de marzo de2007 el Tribunal de Defensa de laCompetencia ha declarado acreditadala existencia de una práctica restrictivade la competencia, prohibida por elartículo 1 de la LDC, consistente en laobligación de realizar unas comprasmínimas y en la obligación deadecuarse a una publicidad exclusiva enel territorio de las Islas Canarias, de laque es autora la Cervecera de CanariasS.A., (CERCASA), imponiéndole unamulta de 400.000 euros.

e) Recursos ante el TDC

Del total de Acuerdos de archivo deactuaciones, 11 han sido recurridosante el Tribunal de Defensa de laCompetencia, que ya ha resuelto sobre8 de ellos.

Además, hay que sumar los 8 recursosinterpuestos contra loscorrespondientes Acuerdos desobreseimiento, sobre 3 de los cuales ya

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se dispone de resolución del Tribunal deDefensa de la Competencia.

En el cuadro 7, se indica el sentido delas resoluciones adoptadas por elTribunal de Defensa de la Competenciaen el momento de la elaboración de estaMemoria, analizándose aquellasresoluciones que han entrado en elfondo, indicando su desestimación oestimación y posterior devolución alServicio de Defensa de la Competenciapara seguir la instrucción del expediente.

Debe tenerse en cuenta que las 10resoluciones desestimatorias derecursos, lo son al coincidir con elanálisis efectuado por el Servicio deDefensa de la Competencia.

1. r 682/06 Farmacéuticos de Córdoba

El TDC desestimó el recurso contra elarchivo de la denuncia al considerarque no había indicios de que la cuotavariable establecida por el Colegio

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

32

Nombre expediente N.o SDC N.o TDC Acto recurrido Estado tramitación ante TDC

Castellana subastas 2501 R 710/06 Sobreseimiento Pendiente

SGAE/ASIMELEC 2511 R 692/06 Sobreseimiento Desestimado

Aedem/televisiones 2514 R 696/06 Sobreseimiento Pendiente

Transportes Tenerife 2543 R 695/06 Sobreseimiento Desestimado

Distribuidoras cine 2581 R 706/06 Sobreseimiento Pendiente

Gas Natural 2595 R 697/06 Sobreseimiento Pendiente

Shell España 2608 R 691/06 Sobreseimiento Pendiente

Farmacéuticos Córdoba 2612 r 682/06 Archivo Desestimado

SGAE 2619 R 701/06 Sobreseimiento Desestimado

UNIPOST 2654 r 705/06 Archivo Pendiente

Rotores centrífugas 2659 r 689/06 Archivo Estimado

Artistas intérpretes 2671 r 686/06 Archivo Desestimado

Tornier España 2673 r 702/06 Archivo Desestimado

Telefónica 2688 r 699/06 Archivo Desestimado

Gran distribución 2694 r 690/06 Archivo Desestimado

Corredores seguros 2695 r 693/06 Archivo Desestimado

Abogados Madrid 2702 r 694/06 Archivo Desestimado

Antena3/Sogecable-La Sexta 2706 r 707/06 Archivo Pendiente

Telecinco/Sogecable-La Sexta 2717 r 709/06 Archivo Pendiente

Cuadro 7RECURSOS CONTRA ACTOS DEL SDC (2006)

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sobre la facturación al SAS y mutuas,que es el objeto de la denuncia, afectea la competencia entre farmacéuticos nitenga efectos sobre los intereses de losusuarios.

2. r 686/06 Artistas interpreteso ejecutantes

En la resolución desestimatoria delrecurso interpuesto contra el Acuerdode archivo, el TDC mantiene lavaloración del Servicio en el sentido deque no son de aplicación los artículos 1de la LDC y 81 del Tratado CE a losacuerdos suscritos entre lasdenunciadas: AISGE y las televisiones,Tele Cinco y Antena 3.

3. r 690/06 Operadores sectordistribución

En la resolución desestimatoria delrecurso interpuesto contra el Acuerdode archivo, en relación con unadenuncia sobre el supuesto acuerdo enla distribución para no robarse a losempleados, el TDC señaló, coincidiendocon el Servicio, que no existían indiciossuficientes de conducta prohibida quepudieran afectar a la competencia.

4. r 693/06 Correduria de Seguros

En la resolución desestimatoria delrecurso interpuesto contra el Acuerdode archivo, el Tribunal coincide con elServicio en que los hechos denunciadosno tienen trascendencia en el mercado,por lo que puede afirmarse que se tratade un conflicto inter partes que solopuede tener cobijo en el derechoprivado.

5. r 694/06 JUREI

En la resolución desestimatoria delrecurso interpuesto contra el archivo deactuaciones del Servicio, en relación conla supuesta actuación desleal delColegio de Abogados de Madrid y suJunta de Gobierno por la organizaciónde cursos con la participación en losmismos de jueces, el TDC considera queen los hechos denunciados no hayindicios de infracción de la LDC,existiendo otros cauces parasolventarlos.

6. r 702/06 Tornier/ADESLAS

En su resolución desestimatoria delrecurso contra el Archivo, el TDC indicaque no se aprecia la existencia de podereconómico ni independencia decomportamiento por parte de Adeslasen el mercado de productosortopédicos e implantes médicos, ni sedan los requisitos de dependenciaeconómica en el sentido de lo expuestoen el artículo 6 de la LDC, por lo queno puede declararse abusiva la decisiónunilateral de excluir a la denunciantecomo proveedor autorizado.

7. R 695/06 Transportes Tenerife

El TDC señala en su resolucióndesestimatoria del recurso interpuestocontra el Acuerdo de sobreseimiento delSDC que el Cabildo Insular de Tenerife yel Ayuntamiento de Santa Cruz, en susdecisiones sobre transporte público deviajeros, están actuando comoAdministraciones Públicas y, por tanto,sujetas a Derecho Administrativo, por loque sus actuaciones no pueden serobjeto de aplicación de la LDC.

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

33

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8. r 689/06 Rotores centrifugadoras

El TDC ha estimado el recursoformulado por Mantenimiento deInstrumentos de Laboratorio, S.L. (MIL)contra el Acuerdo de Archivo delServicio, y ha revocado dicho Acuerdopara que se incoe y se instruyaexpediente en relación con la denunciapresentada por la citada mercantilcontra Controltecnia instrumentaciónCientífica, Kendro Laboratory Productsy Termo Electrón Corporation.

9. R 701/06 Promotores Musicales/SGAE

En su Resolución desestimatoria contrael Acuerdo de sobreseimiento, el TDCconsidera que no han quedadoacreditadas las conductas denunciadaspor la Asociación de PromotoresMusicales contra SGAE por laimposición de determinadascondiciones abusivas en los contratosde licencia de derechos de autor.

10. r 699/06 ASTEL/Telefónica

En su resolución desestimatoria delarchivo, el TDC considera que laaplicación de la tarifa mini porTelefónica no supone un abuso deposición de dominio como denunciabala Asociación de Empresas Operadorasy Servicios de telecomunicaciones,ASTEL.

11. R 692/06 SGAE/ASIMELEC

El TDC ha desestimado los recursosinterpuestos contra el sobreseimiento,

al considerar que el acuerdo suscritopor las denunciadas en relación con elderecho de remuneración por copiaprivada no tiene por objeto o efectoexcluir del mercado ni a fabricantes ni aentidades de gestión, todo ello sinperjuicio de interesar del Servicio elanálisis del alcance de la nuevalegislación sobre el conveniodenunciado.

f) Expedientes remitidospor el Servicio en años anteriores

En relación con expedientes remitidospor el Servicio de Defensa de laCompetencia en años anteriores,cuyo contenido queda reflejado en elcuadro 8, el TDC ha resuelto16 expedientes con imposición demultas, sancionando a 68 empresaspor un montante global de24.426.000 €.

A continuación se analiza brevementeel contenido de las resolucionesemitidas en 2006 y que no secomentaron en la Memoriadel Servicio de Defensa de laCompetencia del ejercicioanterior:

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

34

Artículo infringido N.o de expedientes

Artículo 1 13

Artículo 6 4

No acreditada práctica 2

Caducidad expediente 0

Cuadro 8RESOLUCIONES DEL TDC DE EXPEDIENTES

REMITIDOS OTROS AÑOS

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1. 587/05 Bingo Simultáneo

Resolución de 17 de febrero de 2006del TDC por la que se declaraacreditada la realización porparte de Red de Distribución de laAgrupación de Empresarios de Juegode Madrid y de Cirsa InteractiveCorporation de conductas prohibidaspor el artículo 1 de la LDC, al habersuscrito un contrato de exclusividad delarga duración, tanteo y penalización,que podía tener el efecto deeliminación de la competencia en laorganización de juegos de azarsimultáneos en red.

2. 588/05 Distribuidores Cine

Resolución de 10 de mayo de 2006 delTDC por la que se declara que laFederación de DistribuidoresCinematográficos es responsable decrear y mantener una base de datosmediante la cual las empresasdistribuidoras intercambian informaciónsensible, y por tanto prohibida por elartículo 1 de la LDC, imponiendo unamulta de 900.000 €.

En dicha resolución el Tribunalconsidera que las distribuidorasThe Walt Disney, BuenavistaInternacional Spain, Sony PicturesReleasing España, Hispano Fox Film,United Internacional Pictures y WarnerSogefilms han cometido una infraccióndel artículo 1 de la LDC, al haberconcertado sus políticas comercialesrepartiéndose una parte sustancial delmercado español de la distribucióncinematográfica, por lo que se imponeuna multa de2.400.000 € a cada una.

3. 589/05 FIAB/Grandes Superficies

Resolución de 22 de mayo de 2006 delTribunal por la que se declara prohibidapor el artículo 1 de la LDC laconcertación entre Alcampo, Carrefour,El Corte Inglés y Mercadona, de suspolíticas comerciales imponiendo a sussuministradores un sistema homogéneode seguridad, a través de la instalaciónde etiquetas antihurto en origen.

Se impone una multa de 75.000 € acada una.

4. 590/05 Ambulancias Orense

Resolución de 5 de junio de 2006 delTDC por la que se declara que lasempresas integrantes de la Agrupaciónde Ambulancias de Orense (un total de14) son responsables de la infraccióndel artículo 1 de la LDC, consistente enconcertarse mediante la constitución deuna Agrupación de Interés Económicopara el reparto del mercado detransporte en ambulancia en laprovincia de Orense, imponiendo unamulta total a todas ellas de 432.000 €.

5. 591/05 Agencias de viaje

Resolución de 26 de julio de 2006 delTribunal de Defensa de la Competenciapor la que se declara acreditada lacomisión de tres conductas prohibidaspor el artículo 1 de la LDC consistentesen:

— Pactar la transferencia de lasdecisiones del colectivo en lasrelaciones con los grandesproveedores de servios, que han

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

35

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llevado a una negociación colectivade los cargos por emisión debilletes, de la que se consideraresponsable a la Cúpula Asociativade Agencias de Viajes Españolas(CAAVE).

— Los acuerdos entre las compañíasaéreas Iberia, Spanair y Air Europacon CAAVE para fijar los cargos poremisión de billetes.

— El reparto de mercado en relacióncon la contratación de billetes entreIberia y CAAVE.

El Tribunal impone a todas ellas multaspor un total de 6.150.000 €.

6. 592/05 Fabricantes Bisuteriade Andalucía

Resolución de 17 de marzo de 2006 delTribunal de Defensa de la Competenciapor la que se declara acreditada lacomisión por la Asociación deFabricantes de Bisutería de Andalucíade una conducta prohibida por elartículo 1 de la LDC consistente en noadmitir como asociado de la misma a lamercantil Kayania, por motivos noobjetivos, limitando su actividadeconómica, imponiendo una multa de6.000 €.

7. 593/05 Televisiones

Resolución de 13 de julio de 2006 delTDC por la que se declara acreditada yprohibida por los artículos 6 de la LDC y82 del Tratado CE la aplicación porparte de Agedi de condicionesdesiguales para prestacionesequivalentes en el uso de su repertorio,

lo que supone una discriminación deAntena 3 y Telecinco frente a sucompetidora, el Ente Público TelevisiónEspañola, durante los años 1990 al2002, por lo que se impone una multade 300.000 €.

8. 594/05 Cines Campoo

Resolución de 27 de julio de 2006 delTDC por la que se declara acreditada lainfracción del artículo 1 por la firma deun convenio entre el Ayuntamiento deAguilar de Campoo y la mercantilCampoo Salas, en virtud del cual seimpide que se realicen exhibicionescinematográficas en otros localesdiferentes a los de cines Campoo, loque supone una barrera de entrada aotros exhibidores.

El TDC impone una multa a cada unade 1.000 €.

9. 595/05 Ambulancias Conquenses

Resolución de 20 de septiembre de2006 del Tribunal de Defensa de laCompetencia por la que se declaraacreditada la infracción del artículo 1por parte de trece empresas deambulancias, consistente en el repartodel mercado de servicios de transportesanitario terrestre de personas en laprovincia de Cuenca El TDC les imponeuna multa total de 495.000 €.

10. 596/05 Fabricacion MáquinaHerramienta

Resolución de 2 de octubre de 2006 delTribunal de Defensa de la Competencia

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

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por la que se declara no acreditada lainfracción del artículo 1 de la LDC porIngersoll-Rand Ibérica, S.L., al no haberacreditado la aceptación por parte delos distribuidores y, por tanto, labilateralidad del supuesto acuerdo,necesaria para la aplicación del referidoartículo 1.

11. 597/05 Emision partidos de bolos

Resolución de 26 de septiembre de2006 del Tribunal de Defensa de laCompetencia por la que se declaraacreditada la infracción del artículo 6 dela LDC por la Federación Española deBolos, consistente en presionar a lasPeñas Bolísticas para suscribir contratosde cesión de los derechos audiovisualesy televisivos a Audiovisual Cantabria yvincular la participación en estascompeticiones a la firma de losmencionados contratos, imponiendo ala Federación una multa de 8.000 €.

12. 598/05 Panaderías de Valencia

Resolución de 18 de octubre de 2006del Tribunal de Defensa de laCompetencia por la que se declaraacreditada la infracción del artículo 1 dela LDC por la Federación Gremial dePanadería y Pastelería de la Provincia deValencia, consistente en unarecomendación colectiva de preciosmínimos del pan, a la que se imponeuna multa de 300.000 €.

13. 599/05 Maquinaria agropecuaria

Resolución de 5 de octubre de 2006 delTribunal de Defensa de la Competencia

por la que se declara no acreditada lainfracción del artículo 1 por la inclusiónde una cláusula en el contrato tipo deAutomoción 2000 con susconcesionarios y distribuidoressupuestamente limitativa de losdescuentos máximos aplicables poréstos a sus clientes.

14. 600/05 Panaderías de Cuenca

Resolución de 18 de julio de 2006del TDC por la que se declaraacreditada la infracción del artículo 1de la LDC por la Asociación Provincialde Fabricantes y Expendedoresde Pan de la Provincia de Cuenca,consistente en una recomendacióncolectiva de precios mínimos del pan,a la que se impone una multa de100.000 €.

15. 602/05 Viesgo Generación

Resolución de 28 de diciembrede 2006 del TDC por la que se declaraacreditada la infracción del artículo 6de la LDC por Viesgo Generación, alhaber abusado de la posicióndominante que ostenta en el mercadode energía eléctrica en unasituación de restricciones técnicasen las zonas centro-sur y sur y endeterminados días, al haber ofertado almercado diario a precios superiores asus costes variables reveladoscon objeto de no casar, sabiendoque sería llamada a restriccionestécnicas al ser la únicadisponible.

El TDC le impone una multa de2.500.000 €.

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

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16. 603/05 Procuradores Ponteareas

Resolución de 18 de octubre de 2006del TDC por la que se declaraacreditada la realización de unaconducta restrictiva de la competenciaprohibida por el artículo 1 de la LDCpor parte de los seis procuradores detribunales del partido judicial dePonteareas para no aplicar el descuentomáximo del 12% que permite elartículo 2 del Real Decreto 1373/03.

El Tribunal de Defensa de laCompetencia les impone a cada uno deellos una multa de 3.000 €.

17. 604/05 Transporte Taxi

Resolución de 21 de noviembre de2006 del TDC por la que se declara queInterfacom y Gas Auto SociedadCooperativa Andaluza han incurrido enuna práctica prohibida por el artículo 1de la LDC, al haber adoptado unacuerdo por el que la primera niega a laAsociación Provincial de Autónomos delTaxi de Huelva el suministro directo delos patrones tarifarios necesarios paraadaptar los taxímetros a las nuevastarifas. Se impone a cada una de lasdos sociedades denunciadas una multade 6.000 €.

18. 605/05 Juguetes Cataluña

Resolución de 22 de noviembre de 2006del TDC por la que se declara acreditadaque la Asociación de Joguiners Agrupatsde Catalunya, Cooperativa CatalanaLimitada es responsable de unainfracción del artículo 1 de la LDC porreparto de mercado que impide la

competencia entre sus asociados, por loque el Tribunal le impone una multa de3.000 €.

19. 606/05 ASINEM-ENDESA

Resolución de 22 de diciembre de 2006del TDC por la que se declaraacreditada la infracción del artículo 6 dela LDC por parte de Endesa DistribuciónEléctrica consistente en un abuso deposición dominante en el mercadoconexo de la instalación al obstaculizare impedir la entrada de potencialescompetidores.

El TDC le impone una multa de900.000 €.

III.3. Autorizaciones singulares

En el 2006 se han solicitado 8autorizaciones singulares. Una de ellasse archivó al haber desistido elsolicitante de la misma.

De las siete restantes:

— Tres de dichas solicitudes se referíana registro de morosos. Una de ellas,la de la Asociación Nacional deArrendadores de PlataformasElevadoras sobre Mástil fueautorizada por resolución del TDCde 7 de abril de 2006 (A 358/06).En relación con las otras dos, la dela Asociación de Distribuidores deCarburantes y Combustibles deAndalucía y la de la Asociación deFabricantes de ImpermeabilizantesAsfálticos, el Tribunal las archivó alhaber entrado en vigor el RealDecreto 602/06, de 19 de mayo,por el que se aprueba el reglamento

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

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de exención de determinadascategorías de acuerdo deintercambio de información sobremorosidad (Auto de 20 de julio,A359/06; y Auto de 22 de junio,A359/06).

— La autorización solicitada por laFederación Española de BebidasEspirituosas para «el código deautorregulación publicitaria» ha sidoautorizada por el TDC porresolución de 6 de abril de 2006(A357/06) para un período de cincoaños.

— Tres están pendientes de resoluciónpor el TDC: i) la solicitud de laasociación de Cerveceros de Españapara el establecimiento de unsistema de recopilación de datosestadísticos referentes a lafabricación y comercialización decervezas; ii) la de Euro 6000 para elacuerdo de establecimiento de unatasa de intercambio multilateralaplicable entre las entidades delsistema en las operaciones dedisposición de efectivo uoperaciones de otro tipo realizadascon tarjeta de débito o crédito enlos cajeros automáticos adheridos ala red Euro 6000 y iii) referida alacuerdo interlineas para la líneamarítima Algeciras-Ceuta, que hasido objeto de instrucción deexpediente de modificación incoadopor Auto del TDC de 20 dediciembre de 2006 (A354/05).

III.4. Vigilancia y Ejecución

Durante el año 2006, y en lo querespecta a la vigilancia delcumplimiento de las Resoluciones del

TDC, se han abierto un total de 26actuaciones nuevas de las cuales 19corresponden a conductas prohibidas y7 a autorizaciones singulares.

Por otra parte, a lo largo del año se hancerrado 87 actuaciones, 27correspondientes a conductasprohibidas y 60 a autorizaciones. Se haconcluido el año con un total de 138actuaciones, de las cuales 114corresponden a conductas prohibidas y24 a autorizaciones singulares.

En relación con estas actuaciones, sehan cursado 250 solicitudes deinformación, incluyendo reiteraciones.

Es importante destacar que durante elaño 2006 se ha aprobado el Real Decreto602/2006, de 19 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de exención decategorías de acuerdos de intercambio deinformación de morosidad, que hasupuesto lo siguiente:

a) Que no ha habido desde el 1 dejunio de 2006, fecha de vigenciadel mencionado Real Decreto, mássolicitudes de autorización singularpara acuerdos de este tipo.

b) Que las asociaciones que tienenconcedida una autorizaciónsingular para acuerdos deintercambio de información notienen que solicitar la renovaciónde la misma.

Lo anterior ha llevado a que, de untotal de 76 actuaciones de vigilanciasobre autorizaciones singulares al iniciodel año 2006, se hayan cerrado 42relacionadas con renovaciones deautorizaciones de acuerdos exentos,cuyo plazo de caducidad vencía a lolargo de 2006.

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

39

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Además, debe destacarse también en elaño 2006, el inicio en su actividad dedistintos órganos de competenciaautonómicos, que se suman a los queen años anteriores ya habían empezadoa funcionar.

Ello ha supuesto la remisión a estasComunidades de los expedientes deautorizaciones singulares que, deacuerdo con los puntos de conexiónprevistos en la Ley 1/2002, son decompetencia autonómica.

En concreto, se ha remitido un total de14 expedientes de autorizacionessingulares que afectan a lasComunidades Autónomas de Valencia,Madrid, Galicia, País Vasco y Aragón.

Se han remitido 4 informes de vigilanciarelativos al apartado autorizacionessingulares, todos ellos relacionados contasas de intercambio en el uso demedios de pago.

Como resumen del año 2006, cabríadestacar que las distintas circunstanciasacontecidas durante el mismo hansupuesto una gran reducción en lasactuaciones de autorizacionessingulares que arrojan un número totalde 24, frente a los 77 del año 2005.

En cuanto a los informes remitidos alTDC en relación con la vigilancia delcumplimiento de las intimacionesefectuadas por el TDC en losexpedientes de conductas prohibidascuya realización resultó acreditada,cabe en 2006 destacar los relacionadoscon los operadores petrolíferos.

Repsol, Cepsa y BP han sido objeto dela vigilancia de este Servicio, que ha

enviado al Tribunal los correspondientesInformes. El Tribunal ha resuelto en elcaso Repsol de acuerdo con el criterioexpresado por el Servicio y seencuentran pendientes el caso Cepsa yel caso BP.

Durante el año 2006, ha habido untotal de 17 actuaciones de vigilanciasobre expedientes sancionadores quehan sido cerrados habida cuenta de lainformación solicitada y obrante relativaa las prácticas acreditadas y a lassanciones y publicaciones satisfechas,información que ha dado lugar a laemisión de las correspondientescomunicaciones al TDC.

Por otra parte es de resaltar que en2006 se ha producido la resolucióndefinitiva en el contenciosoadministrativo de algunos de losrecursos interpuestos contraresoluciones del TDC en expedientessancionadores.

Ello ha motivado que el propio TDC sehaya dirigido al Servicio interesando delmismo la emisión de informe sobre elgrado de cumplimiento de cada una delas resoluciones afectadas, con el objetode que el Tribunal dicte lacorrespondiente resolución de ejecuciónde sentencia.

III.5. Actividad de inspeccióne investigación

Durante 2006, el SDC ha realizado15 inspecciones domiciliarias enempresas relacionadas con laalimentación, materiales de construccióny servicios de telecomunicaciones.

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

40

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41

IV.1. Introducción

En el marco de la Ley 1/2002, de 21 defebrero, de Coordinación de lasCompetencias del Estado y lasComunidades Autónomas en materiade Defensa de la Competencia, lasComunidades Autónomas durante esteejercicio han seguido creando supropios órganos de Defensa de laCompetencia. Ello implica que laAdministración General del Estado dejade ser competente para conocer de losasuntos cuyos efectos quedenrestringidos al ámbito de la respectivaComunidad Autónoma, en lossupuestos de aplicación de los artículos1, 4, 6 y 7 de la LDC.

A lo largo de 2006, a las cuatroComunidades Autónomas ya existentescon órganos competentes creados y enfuncionamiento: Cataluña, Galicia,Madrid y Valencia, se han unido otrascuatro: Aragón, País Vasco, Región deMurcia y Castilla y León.

Atendiendo al orden cronológico de supuesta en funcionamiento, en el casode la Región de Murcia, si bien elServicio Regional de Defensa de laCompetencia fue creado mediante unDecreto del 2004, su puesta en marchatuvo lugar en febrero de 2006.

En el caso del País Vasco, mediante elDecreto 29/2006, de 21 de febrero,se nombraron los miembros del

Tribunal Vasco de Defensa de laCompetencia, conformado por unPresidente y dos Vocales. Desdediciembre de 2005, el Servicio Vascode Defensa de la Competencia estabaadscrito al Departamento de Hacienday Administración Pública. La entradaen funcionamiento del servicio y deltribunal tuvo lugar en marzo de2006.

Por lo que respecta a Aragón, lacreación y regulación de sus órganos deDefensa de la Competencia se llevó acabo por el Decreto 29/2006, de 24 deenero. El nombramiento de losmiembros del TDC, compuesto por unPresidente y cuatro Vocales, tuvo lugaren el mes de mayo. La entrada enfuncionamiento de ambos órganos tuvolugar en julio de 2006.

Por lo que respecta a Castilla y León,mediante el Decreto 36/2006, de 25de mayo, se atribuye la competenciaen materia de defensa de lacompetencia y se crea el Tribunal parala Defensa de la Competencia de dichaComunidad Autónoma. En julio sepublicó su Reglamento deOrganización y Funcionamiento, asícomo el nombramiento de susmiembros, un Presidente y dosVocales. Tiene adscrita la instrucción laSecretaría General de la Consejería deEconomía y Empleo. Ambasinstituciones entraron enfuncionamiento en julio de 2006.

IV. RELACIONES CON LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

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De esta forma, durante el 2006, junto ala Administración General del Estado,han ejercido sus competencias ochoórganos autonómicos de competencia,pues en el caso de Extremadura, si bienel Jurado de Defensa de laCompetencia se creó por Ley 2/2005,de 24 de junio, nombrándose a suPresidente y dos Vocales en 2006 y,también en 2006, se designó al Serviciode Comercio interior, como unidadcompetente para la instrucción de losprocedimientos, ambos órganos noentraron en funcionamiento hastaenero de 2007.

Cabe indicar igualmente la aprobación,mediante el Decreto 169/2006, de 10de noviembre, del Estatuto del Tribunalde Defensa de la Competencia de laComunidad Valenciana, el cual aún noha entrado en funcionamiento comoórgano resolutor, realizando tales tareasel TDC estatal.

Por último, debe hacerse mención a lacreación, mediante Decreto 118/2006,de 1 de agosto, del SDC, por parte dela Comunidad Autónoma de Canarias,adscrito a la Viceconsejería Económica,y que tampoco ha entrado enfuncionamiento en el 2006.

IV.2. Actividad desarrolladaen el marco dela Ley 1/2002

El notable incremento de órganosautonómicos de defensa de lacompetencia en funcionamiento hahecho que se haya incrementadosensiblemente el número deexpedientes objeto de tramitación através de los mecanismos previstos enel artículo 2 de la Ley 1/2002.

Así, mientras que en el 2005 setramitaron un total de 16 expedientes,dicha cifra se ha elevado a 38 en el2006.

a) Expedientes asignados

De ese total de 38 expedientes, 14 deellos (37%) se iniciaron por laAdministración General del Estado y 24(63%) por parte de la ComunidadAutónoma correspondiente.

Concretamente, y atendiendo al mayornúmero de expedientes objeto detramitación, en la ComunidadAutónoma de Cataluña, el mecanismode asignación en 2006 se activó endoce ocasiones. De éstas, en diezocasiones se inició desde laAdministración Autonómica y el restopor parte de la Administración Generaldel Estado, resultando competente laautoridad catalana en diez ocasiones.

En el caso de la Comunidad Autónomade Galicia, durante 2006, el mecanismode asignación de expedientes se activóen ocho ocasiones, iniciándose elprocedimiento de asignación desde laAdministración General del Estado entres de ellas. En todos los supuestosresultó competente la autoridadautonómica.

Por lo que respecta a la Comunidad deMadrid, el mecanismo se ha activadoen seis ocasiones, habiendo sidodesignada competente laAdministración Autonómica en latotalidad de los expedientes, los cualesse iniciaron a partes iguales desde unay otra Administración.

En relación con las ComunidadesAutónomas de Aragón y País Vasco,

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

42

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en ambos casos el mecanismo se haactivado en cuatro ocasiones. Por lo que respecta al País Vasco, endos ocasiones ha sido designadacompetente la Administración Generaldel Estado, mientras que en Aragónsólo en un caso ha sido competente laAdministración General del Estado.

En cuanto a Valencia, dos han sido lasveces en que se han activado dichosmecanismos, y en un caso se considerócompetente la AdministraciónAutonómica.

Por último, por lo que respecta a lasComunidades Autónomas de Castilla yLeón y Murcia, se han activado unaúnica vez los mecanismos de asignaciónlegalmente previstos.

Se asignó el expediente a la ComunidadAutónoma de Castilla y León, mientrasque en el caso de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia seconsideró competente laAdministración General del Estado.

En cuanto al desglose del total de 38expedientes objeto de asignación, portipo de iniciación, en 35 ocasiones seiniciaron por denuncia y tres de oficio,sin que se haya iniciado expediente desolicitud de autorización singularconforme al artículo 4 de la LDC.

En el gráfico 13 se desglosan estosexpedientes en función de su asignaciónal órgano de competencia de laComunidad Autónoma o al SDC, y en elgráfico 14 por Comunidades Autónomas.

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

43

2002

50

45

40

35

30

25

20

15

10

5

02003 2004 2005 2006

Total expedientes aplicación Ley 1/2002 Asignados CCAA Asignados SDC

Gráfico 13APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES

EN APLICACIÓN DE LA LEY 1/2002

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En 2006, el SDC ha formado 92expedientes por conductas yautorizaciones (artículos 1, 4, 6 y 7 dela LDC). De esos 92 expedientes, sicomparamos los datos del año 2006con los del 2005, se puede observar unligero descenso (28 en 2005, frente alos 19 del 2006) de los expedientesinstruidos por el Servicio y que seríande ámbito autonómico12.

Sin duda, la causa de este descenso seencuentra en que ha aumentado elnúmero de autoridades de defensa dela competencia autonómicas que hanentrado en funcionamiento. Si aprincipios de 2005 sólo estaba enfuncionamiento la de Cataluña (con 9expedientes en 2006), a 1 de enero de

2006 se le habían sumado lasautoridades de Galicia (con 8expedientes), Madrid (6 expedientes) yValencia (con 1 expedientes).

Por tanto, habría que sumar a esos 19expedientes un total de 25 expedientesmás que se han asignado a lasComunidades Autónomas indicadas.

En el cuadro 9 se puede observar elreparto de expedientes porComunidades Autónomas delmencionado total de 19 expedientes deámbito autonómico (los expedientesrelativos a la Comunidad Autónoma delPaís Vasco y de Aragón se estántramitando por las respectivasComunidades Autónomas, ya quecuando entraron estos expedientes enel SDC ya se habían constituido lasautoridades de competencia aragonesay vasca, respectivamente).

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

44

20

15

10

5

02002 2003 2004 2005 2006

País VascoAragón

Castilla y León

Madrid

Valencia

Cataluña

Galicia

Gráfico 14DESGLOSE DE EXPEDIENTES POR ÓRGANOS DE COMPETENCIA DE LAS CC.AA.

12 Expedientes que hubieran sido tramitados por órganosautonómicos de competencia si éstos hubieran estadocreados, constituidos y en funcionamiento en elmomento de su instrucción.

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En comparación con el ejercicioanterior, se mantiene Andalucía comola Comunidad Autónoma que tendríamayor número de expedientes, seguidade Baleares y Canarias. Siguiendo lapauta del 2005, en el 2006 no hahabido expedientes que pudieranconsiderarse del ámbito de lasComunidades Autónomas de La Rioja yMurcia.

Por lo que respecta al reparto porsectores económicos de losexpedientes, en el cuadro 10 seclasifican estos expedientes de ámbitoautonómico en función de los sectoreseconómicos afectados.

b) Junta Consultiva en materiade conflictos

La mencionada Ley de Coordinación delas Competencias del Estado y lasComunidades Autónomas en materia deDefensa de la Competencia prevé en suartículo 3 la creación de este órgano denaturaleza consultiva especializadoen el asesoramiento mediante dictamenno vinculante para la resolución,en su caso, de los conflictos deatribución de competencias que sesusciten con ocasión de la aplicación dela normativa de Defensa de laCompetencia.

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

45

2005 2006

Andalucía 4* 14,3% 5* 28,0%

Aragón 1* 3,6% 1* 5,5%

Asturias 2* 7,1% 1* 5,5%

Baleares 2* 7,1% 4* 22,0%

Canarias 4* 14,3% 2* 11,0%

Cantabria 2* 7,14% 1* 5,5%

Castilla y León 3* 10,7% 1* 5,5%

Castilla-La Mancha 1* 3,6% 1* —

Galicia 1* 3,6% — —

Extremadura 0* — 1* 5,5%

Madrid 2* 7,1% — —

Navarra 1* 3,6% 1* 5,5%

País Vasco 3* 10,7% 1* 5,5%

Valencia 2* 7,1% — —

TOTAL 28* 100,0% 19* 100,0%

* Expedientes trasladados a la Comunidad Autónoma en cuestión nada más ponerse en funcionamiento su respectivo órganoautonómico de competencia.

Cuadro 9DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS (%)

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Durante el año 2006, no ha sidonecesaria su convocatoria.

c) El Consejo de Defensade la Competencia (CDC)

El 12 de diciembre de 2006 tuvo lugarla 5a Reunión del CDC, órgano decolaboración, coordinación einformación recíproca entre laAdministración General del Estado y lasComunidades Autónomas, tambiéncreado por la mencionada Ley 1/2002.

Esta 5a Reunión ha estado marcada porla potenciación de las funcionesinherentes al CDC, promoviendo laaplicación uniforme de la legislación deDefensa de la Competencia.

En este sentido, en la reunión se pusoen común el documento de trabajopresentado por el SDC, «Propuesta decontenidos y estructura de la Red deCooperación de los órganos españolesde Defensa de la Competencia (REC)».

d) Red de Cooperación de los órganosespañoles de Defensade la Competencia (REC)

La Ley 1/2002 establece el marco legalpara el desarrollo de las competenciasejecutivas que en materia de Defensade la Competencia se reconocen a lasComunidades Autónomas. Declara lanecesidad de promover la aplicaciónuniforme y eficaz de la legislación de

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

46

Número %

Actividades de organizaciones profesionales 6 28,0%

Actividades generales de la administración pública 1 5,5%

Otras actividades empresariales 2 11,0%

Intermediación financiera y seguros 2 11,0%

Comercio minorista 1 5,5%

Reciclaje de deshechos no metálicos 1 5,5%

Asistencia sanitaria 2 11,0%

Saneamiento y limpieza 1 5,5%

Pompas fúnebres y actividades relacionadas 1 5,5%

Actividades deportivas y ocio 1 5,5%

Transporte 1 5,5%

TOTAL 19 100,0%

Cuadro 10ÁMBITO AUTONÓMICO: SECTORES NACE

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competencia en todo el territorionacional, estableciendo los mecanismosde asignación de expedientes y decoordinación entre los órganoscompetentes, tanto de ámbitoautonómico como estatal. En estesentido, la Ley 1/2002 establece flujosrecíprocos de suministro de informaciónentre las Comunidades Autónomasy el SDC.

La REC es el mecanismo decoordinación y colaboración entre losórganos competentes del Estado y delas Comunidades Autónomas enmateria de Defensa de la Competencia,aprovechando las soluciones técnicasque facilita la aplicación informáticasobre la que ésta se asienta. Seconfigura como un instrumento quehabilita una comunicación fluida entreel SDC y los órganos de competenciade las Comunidades Autónomas.

La puesta es marcha de la REC respondea una iniciativa presentada en la 1a

Reunión del CDC para crear una red decooperación de órganos y autoridadesnacionales y autonómicas competentesen materia de Defensa de laCompetencia, considerándoseconveniente la utilización de laherramienta CIRCA, gestionada paratoda la Administración por el Ministeriode Administraciones Públicas y que ya laestá implementando en otrasaplicaciones de coordinaciónautonómica.

En sucesivas reuniones del CDC sefueron presentando las líneas básicasde CIRCA, si bien, en atención al escasonúmero de órganos autonómicosconstituidos y en funcionamiento, seconsideró oportuno esperar para supuesta en funcionamiento.

Así, por el Servicio se organizó unasesión de trabajo el 12 de julio de 2006del denominado Grupo Red deCompetencia (Grupo REC), en cuyaconvocatoria se indicaba que seinformaría al Consejo de sus resultados.

Con posterioridad a la mencionadareunión de trabajo y una vez iniciada lapuesta en funcionamiento de la REC, sepresentaron propuestas y comentariosdel Servicio y de las autoridades de laComunidad Autónoma Valenciana, asícomo del Tribunal Catalán de Defensade la Competencia y de la DirecciónGeneral de Defensa de la Competenciade la Generalitat de Catalunya.

Tomando en consideración lasnecesidades detectadas, el Serviciopresentó una propuesta de contenidosy estructura de la REC al CDC, con unamayoritaria aceptación de susintegrantes, a los que se solicitóexpresamente la formulación dealegaciones y comentarios.

A grandes rasgos, a través de la REC sepondrá en común información públicade interés general para todos losórganos competentes. En el supuestode información confidencial ligada aprocedimientos concretos y expedientessancionadores y de autorización, elacceso se restringirá a los órganosafectados.

e) Otros mecanismos de colaboración:formación

Como es ya tradición desde la entradaen vigor de la Ley 1/2002, el SDC hacontinuado ofreciendo actividadesformativas a las ComunidadesAutónomas.

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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Además de organizar la ya ciada sesiónformativa de julio de 2005 relativa alfuncionamiento de la REC, se haseguido con los ciclos deformaciónpráctica en la sede del SDC dirigidas alos funcionarios que en los órganosautonómicos correspondientes van allevar a cabo la función instructor quecorresponde al Servicio.

A lo largo de 2006, personal de lasComunidades Autónomas del PaísVasco y de Aragón han asistido adichas sesiones, adaptadas a lasnecesidades expresadas por cada unade ellas, como ya hiciera conanterioridad personal de lasComunidades Autónomas de Cataluña,Madrid, Valencia, Murcia y Galicia.

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

48

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49

V.1. Introducción

El año 2006 en el ámbito de las ayudasde Estado ha venido marcado por unaextraordinaria actividad dereglamentación comunitaria y el SDCha seguido participando activamente enel proceso normativo a nivelcomunitario así como en el seguimientode las ayudas nacionales notificadas a laComisión Europea.

La política de ayudas públicas es uninstrumento en constante adaptación asituaciones de carácter político oeconómico tanto en el ámbitocomunitario como en el internacional. Poreso, requiere ajustes para poder afrontarlos cambios que afecten a su correctofuncionamiento y permitan su adaptacióna la realidad económica de los mercadosy sectores en los que incide.

V.2. Actividad del SDC

a) Ámbito comunitario

La discusión y elaboración de las normascomunitarias adoptadas en 2006, asícomo la contribución en las diferentesconsultas públicas lanzadas por laComisión Europea, han requerido laparticipación del SDC en las diferentesreuniones convocadas para ello.

En el 2006, la Comisión Europea halanzado varias consultas públicas sobre:

— El Plan de Acción de ayudas deEstado 2005-2009, adoptado por laComisión Europea el 7 de junio de2005, con el objetivo de reformarlas normas comunitarias queregulan las ayudas estatales, tantosustantivas como de procedimientodel sistema de control de ayudaspúblicas, con el fin de incitar a losEstados miembros a quecontribuyan a la consecución de losobjetivos de Lisboa. Durante 2006se han seguido las líneas directricesde la reforma, de gran incidencia enlos Estados miembros.

— La ayuda estatal a la innovación,con el fin de crear un marcoespecífico para las ayudas a lainnovación.

— La revisión de las Directrices deayudas de medio ambiente.

— La experiencia de los Estadosmiembros en la aplicación de losreglamentos de exención porcategorías y el Reglamento sobreayudas «de minimis», por el que seincrementa el umbral de minimis a200.000 euros/3 años por empresabeneficiaria y amplía su ámbito deaplicación al sector de lastransportes y a la comercializaciónde los productos agrícolas.

— Un Documento de trabajo de laComisión Europea sobre «Buenasprácticas» en la que se proponen

V. AYUDAS PÚBLICAS

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medidas sobre prenotificación,agilización de las quejas odenuncias y plazos delprocedimiento.

Cabe identificar como un elementocomún a todas las normas aprobadasexpuestas, el interés por el desarrollo delas PYMES y el deseo de beneficiarlesde una mayor intensidad de ayudas.

Las nuevas reglas de I+D+i tambiénincluyen una serie de medidasespecíficamente destinadas a lasPYMES, y las nuevas Directrices sobrecapital riesgo se han revisado paraestimular la inversión en PYMESinnovadoras, a través de unas reglas deevaluación más sensibles que faciliten laimplantación de pequeñas y medianasempresas jóvenes e innovadoras yflexibilizar el empleo de esteinstrumento financiero.

Además, el SDC ha seguido laaprobación de nuevas Directricescomunitarias sobre ayudas estatales alsector agrario y forestal 2007-2013, enlas que se ha favorecido medidas deayudas al empleo, al desarrolloregional, al medio ambiente, a laformación o a la investigación, frente alas medidas de sectores y empresasespecíficas.

Son de destacar las Directrices sobre lasayudas estatales de finalidad regionalpara 2007-2013 (DAR)13, que hansustituido a las de 1998 y han supuestouna profunda revisión, integrándose elMarco Multisectorial para ayudasregionales a grandes proyectos deinversión en estas Directrices. Laimportancia de estas Directrices radica

en que establecen las reglas para laautorización de las ayudas estatales quefomentan el desarrollo de las regionesmás pobres, definen el mapa de lasregiones que pueden optar a ayudasregionales y marcan los nivelesmáximos permitidos para estas ayudasen todo ese período.

El mapa de ayudas regionales anteriorestablecido para los Estados miembrosexpiraba el 31 de diciembre de 2006 yel hecho de que se haya aprobadoantes del 1 de enero de 2007 garantizala continuidad de la política regional yde los programas de los FondosEstructurales, estableciendo el límite delas ayudas a la inversión regional (%).

Otras medidas de especial relevanciaestán relacionadas con los Servicios deInterés Económico General y eltratamiento de su financiación desde unenfoque de ayudas públicas. El grupo detrabajo Economic Advisory Group forCompetition Policy (EAGCP) publicó enjulio de 2006 un documento de trabajo.En diciembre se publicó la Directivarelativa a las relaciones financieras quemodifica la Directiva de transparenciahasta entonces vigente y que, entreotras cuestiones, obliga a la llevanza decontabilidades separadas a las empresasque reciban compensaciones por laprestación de un servicio público y quetambién realicen otras actividadesdistintas de éste.

Es importante destacar la participaciónen las dos reuniones Multilateralessobre ayudas públicas en las que sediscutieron el proyecto del Marcocomunitario sobre ayudas a I+D+i ydiferentes aspectos del seguimiento delas Conclusiones de los Consejos enmateria de ayudas.

V. AYUDAS PÚBLICAS

50

13 Publicadas en el DOUE de 4 de marzo de 2006.

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La implantación definitiva del sistema denotificaciones electrónicas (SANI) de losproyectos de ayudas de Estado por partede los Estados miembros, puesto enmarcha por la Comisión Europea dentrode las medidas dirigidas a lasimplificación de los procedimientos conel fin de agilizar y facilitar la notificaciónen formato electrónico, ha requerido laasistencia del SDC a reuniones. El SDCha recibido autorización como usuariode lectura, lo que le permitirá tenerconocimiento puntual y completo detodas las ayudas que se notifiquen a laComisión Europea.

La creación de SANI ha permitido al SDCllevar a cabo mejoras en la integración ycomplementación de los expedientes y laoperatividad del acceso a la informaciónmás completa de cada proyecto deayudas ha permitido un mejor control.

Desde el Servicio de Defensa de laCompetencia se hace además elseguimiento de iniciativas que laComisión Europea ha puesto en marchao ha llevado a cabo durante 2006 y elServicio participa también en el procesode transposición de algunas Directivas.

b) Ámbito nacional

Se han informado proyectos normativosnacionales que tienen incidencia en lapolítica de ayudas públicas yexpedientes de regímenes de ayudas enlos que se han analizado los criterios deconcesión de las mismas.

c) Grupo de Trabajo de AyudasPúblicas de la CIAUE

En el año 2006, se ha participado encuatro reuniones del Grupo de trabajo

de ayudas públicas de la ComisiónInterministerial de Asuntos para laUnión Europea (CIAUE), en las que sehan analizado sesenta y nueveproyectos de ayudas que fueronposteriormente notificados por elMinisterio de Asuntos Exteriores y deCooperación (MAEC) a la ComisiónEuropea para su autorización.

V.3. Datos más relevantesde las ayudas públicasen 2006

La información que se aporta acontinuación procede de los proyectosde ayuda que se analizan en el Grupode Trabajo de Ayudas Públicas de laCIAUE para su notificación, de lasayudas notificadas ex post al amparo delos reglamentos de exención y de lasrecogidas en el Registro de ayudas de laComisión Europea como no notificadas.

El cuadro 11 muestra los datoscorrespondientes a los últimos cincoaños y su evolución en ese período.

Los datos de 2006 muestran unincremento sustancial, en términosabsolutos, del número total deproyectos de ayudas en relación con elúltimo trienio.

No obstante, la tendencia registrada eneste último lustro es hacia un mayorempleo de los reglamentos deexención, avalado por el número deeste tipo de ayudas en términosabsolutos.

La proporción de ayudas exentas,menos lesivas para las condiciones decompetencia efectiva en el mercado porestar dirigidas a objetivos horizontales,ha ido incrementándose

V. AYUDAS PÚBLICAS

51

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progresivamente a lo largo del período2002-2006.

En 2006 el número de proyectos deayudas públicas correspondientes a lasComunidades Autónomas sigue siendoclaramente mayor, más del doble, quelos que corresponden a laAdministración General del Estado(cuadro 12).

Todas las Comunidades Autónomas, aexcepción de Baleares, han concedidoayudas en 2006, aunque se distribuyende manera desigual entre ellas, como semuestra en el cuadro 13.

Cataluña retoma su posición deliderazgo como la ComunidadAutónoma que más ayudas haconcedido en el ejercicio 2006, con un11,8 % del total de ayudas. Le sigueAndalucía y Valencia con un 6% deltotal de ayudas públicas cada una deellas. Asimismo, destaca la posición queocupan un grupo de ComunidadesAutónomas formadas por Madrid, PaísVasco, Galicia, Navarra y Murcia cadauna de ellas con un 5,6 % del total deayudas. En comparación con los datosdel 2005, se aprecia que Madrid y LaRioja pierden posiciones en términos

V. AYUDAS PÚBLICAS

52

2002 2003 2004 2005 2006

N.o % N.o % N.o % N.o % N.o %

Proyectos CIAUE 107 75,9 50 68,5 51 64,6 67 63,2 120 74,5

Reglamentos de exención (REC) 28 19,9 20 27,4 28 35,4 38 35,9 39 24,2

No notificadas 6 4,3 3 4,1 — — 1 0,9 2 1,3

Total 141 100,0 73 100,0 79 100,0 106 100,0 161 100,0

FUENTE: Base de datos del Servicio de Defensa de la Competencia.

Cuadro 11AYUDAS PÚBLICAS EN ESPAÑA

Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006

N.o % N.o % N.o % N.o % N.o %

Estatal 36 25,5 20 27,4 20 25,3 33 31,1 45 28

Autonómica (*) 105 74,5 53 72,6 59 74,7 73 68,9 116 72

Total 141 100,0 73 100,0 79 100,0 106 100,0 161 100

(*) Incluye localesFUENTE: Base de datos del SDC.

Cuadro 12PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS DISTRIBUIDOS POR TIPO DE GESTIÓN

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relativos mientras que País Vasco,Navarra y Galicia experimentan unascenso considerable en el ranking.

El cuadro 14 muestra las ayudasdirigidas a objetivos horizontales y ladistribución entre ellos.

En el 2006, se produce una notoriasubida del número de ayudas

concedidas a objetivos horizontalestanto en términos absolutos comorelativos. Por el contrario, las ayudasdestinadas a objetivos no horizontalesacusan una fuerte disminución entérminos relativos. Las ayudasotorgadas a PYMEs siguen destacandosobre el resto a lo largo de loscinco años.

V. AYUDAS PÚBLICAS

53

Año 2005 Año 2006

N.o % N.o %

Estatal 33 31,1 45 28,0

Madrid 14 13,2 9 5,6

La Rioja 14 13,2 7 4,3

Cataluña 8 7,5 19 11,8

Castilla-León 8 7,5 8 5,0

Murcia 7 6,6 9 5,6

Andalucía 4 3,8 10 6,2

Navarra 3 2,8 9 5,6

Asturias 3 2,8 5 3,1

Galicia 2 1,9 9 5,6

Cantabria 2 1,9 1 0,6

País Vasco 2 1,9 9 5,6

Canarias 2 1,9 8 5,0

Extremadura 2 1,9 1 0,6

Aragón 1 0,9 1 0,6

Valencia 0 0,0 10 6,2

Castilla-La Mancha 1 0,9 1 0,6

Total 79 100,0 161 100,0

FUENTE: Base de datos del SDC.

Cuadro 13PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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Sin embargo, se constata un sustancialincremento de las ayudas con vistas aimpulsar la I+D+i así como aquellasdestinadas a la protección del medioambiente.

En el cuadro 15 puede apreciarse laevolución seguida en cuanto a ladistribución por objetivos de las ayudaspúblicas en este último lustro. En cuantoa la distribución de los proyectos deayudas por su carácter sectorial, talcomo se deduce del cuadro 15, elgrueso de las ayudas públicas sigueconcentrándose en el sector agrario.

Sin embargo, en términos relativospierde posiciones a favor de otrossectores del ámbito industrial con un22,4% del total de ayudas y se observaun fuerte impulso tanto en términosabsolutos como relativos de las ayudasen las que se solapan los objetivoshorizontales y sectoriales y de aquellasdirigidas hacia el sector de las nuevastecnologías.

Estos datos confirman la voluntad dereorientar las ayudas hacia sectores másdinámicos y con una mayorcontribución al crecimiento económico.

El Marcador de ayudas de Estado es uninstrumento creado por la ComisiónEuropea en 2001 con el fin primordialde analizar la evolución de las ayudasen la Unión Europea y la consecuciónde los objetivos de Lisboa de «menoresy mejores ayudas».

La evolución de las ayudas se valoramediante el indicador de «reducción»,definido como volumen total de ayudasen relación con el PIB en un períododeterminado, y el de «reorientación»,entendido como evolución de lasayudas concedidas hacia objetivoshorizontales.

Según el último marcador de la ayudaestatal compilado por la ComisiónEuropea, se calculó que la cantidadtotal de ayuda estatal concedida en

V. AYUDAS PÚBLICAS

54

Año 2001 Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006

N.o % N.o % N.o % N.o % N.o % N.o %

Horizontales 69 41,6 62 ,044,0 26 35,6 51 64,6 48 45,3 85 52,8

PYME 28 40,6 25 ,040,3 12 46,2 25 49,0 31 64,6 32 37,7

I+D+I 12 17,4 5 8,1 7 26,9 15 29,4 9 18,8 24 28,3

Empleo 13 18,8 4 6,5 2 7,7 5 9,8 5 10,4 9 10,6

Formación 14 0,7 23 1,1 4 0,2 1 0,0 3 0,1 11 12,8

Medio ambiente 2 2,9 5 8,1 1 3,8 5 9,8 0 0,0 9 10,6

No horizontales 97 58,4 79 56,0 47 64,4 28 35,4 58 54,7 76 47,2

Total 166 100,0 141 100,0 73 100,0 79 100,0 106 100,0 161 100,0

FUENTE: Base de datos del SDC.

Cuadro 14PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS DISTRIBUIDAS POR OBJETIVOS

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2005 por los 25 Estados miembros seelevó a 64 millardos de euros (0,59 %del PIB de la Unión Europea), encomparación con los aproximadamente64 millardos de euros en 2004 (0,61 %del PIB de la Unión Europea).

Por consiguiente, la respuesta delconjunto de la Unión Europea a lapetición del Consejo Europeo de reducirla ayuda estatal ha sido moderada.

Sin embargo, los Estados miembros hanreaccionado positivamente al segundoobjetivo del Consejo para orientarmejor la ayuda. Existe una tendencia

clara hacia una «ayuda más específica»y hacia objetivos horizontales de interéscomún, como medio ambiente e I+D.

En los cuadros 16, 17 y 18 se muestrandatos sobre la evolución y situación delas ayudas públicas.

España, presenta un comportamientoacorde con ambos objetivos: hareducido el volumen total de susayudas respecto al PIB en relacióncon el año anterior y su indicador dereducción se mantiene por debajodel de la Unión Europea, tanto a 15como a 25.

V. AYUDAS PÚBLICAS

55

2001 2002 2003 2004 2005 2006

N.o % N.o % N.o % N.o % N.o % N.o %

Agrario (1) 48 28,9 38 27,0 25 34,2 29 36,7 33 55,9 67 37,8

Otros sectores 11 6,6 4 2,8 0 0,0 10 12,7 6 10,2 36 22,4

Energético 5 3,0 6 4,3 2 2,7 4 5,1 5 8,5 8 5,0

Cultura y mediosde comunicación 3 1,8 3 2,1 0 0,0 3 3,8 5 8,5 8 5,0

Otras ayudassectoriales (2) 65 39,2 66 46,8 39 53,4 21 26,6 4 6,8 16 10,0

Pesca 26 15,7 15 10,6 3 4,1 1 1,3 2 3,4 9 5,6

Transporte terrestre 6 3,6 3 2,1 0 0,0 3 3,8 1 1,7 2 1,2

Construcción naval 1 0,6 3 2,1 0 0,0 2 2,5 1 1,7 3 1,8

Nuevas tecnologías (3) 1 0,6 0 0,0 2 2,7 5 6,3 1 1,7 17 10,5

Construcciónaeronáutica 0 0,0 3 2,1 2 2,7 1 1,3 1 1,7 1 0,7

Total 166 100,0 141 100,0 73 100,0 79 100,0 59 100,0 161 100,0

(1) Incluye sector alimentario.(2) Incluye ayudas en las que se solapan los objetivos horizontales y sectoriales.(3) Incluye Tecnología de la Información.FUENTE: Base de datos del SDC.

Cuadro 15PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS DISTRIBUIDOS POR SECTORES

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Además, es uno de los Estadosmiembros con una mayorreorientación de sus ayudas hacia las

de carácter horizontal, aunque siguesin alcanzar los niveles de la media dela UE-25.

V. AYUDAS PÚBLICAS

56

Total de ayuda Total de ayudas Total Total de ayudasestatales de ayudas de ayudas menosmenos agricultura, pesca menos agricultura, pesca

ferrocarriles y transportes) ferrocarriles y transportes

millones euros millones euros en % PIB en % PIB

España 2003 4 3,1 0,54 0,43

España 2004 4 3,1 0,47 0,37

EU-15 2004 56,4 42 0,57 0,43

EU-25 2004 61,6 45,5 0,6 0,44

España 2005 3,8 3,3 0,41 0,36

EU-15 2005 58,7 42,2 0,57 0,41

EU-25 2005 63,8 45,1 0,59 0,42

FUENTE: Marcador de ayudas de estado de la Comisión Europea. Edición otoño 2006.

Cuadro 16AYUDAS DE ESTADO CONCEDIDAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS

Media anual Media anual2002 2003 2004 2000-02 2002-04

Total de ayuda estatal menos ferrocarrilesmillardos euros 64,70 63,80% del PIB 0,61 0,59

UE-25 Total de ayudas estatales menos agricultura,pesca y transporte

millardos euros 50,40 46,00 45,10 52,30 47,20% del PIB 0,49 0,43 0,42 0,5 0,45

Total de ayuda estatal menos ferrocarrilesmillardos euros 56,60 59,10 58,70 62,00 58,10% del PIB 0,57 0,58 0,57 0,63 0,58

UE-15 Total de ayudas estatales menos agricultura,pesca y transporte

millardos euros 40,40 42,40 42,20 45,40 41,70% del PIB 0,41 0,42 0,41 0,46 0,41

Cuadro 17TENDENCIA EN EL VOLUMEN TOTAL DE AYUDAS DE ESTADO EN LA UE (2001-05) (% PIB)

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V. AYUDAS PÚBLICAS

57

Total Medio Total dede ambiente Ayuda al Desarrollo Otros la ayuda

Objetivos I+D y ahorro PYME Empleo Formación regional objetivos sectorialhorizontales energético horizontales (1)

EU-25 84 12 28 10 8 2 18 4 16

ESPAÑA 66 9 5 10 1 2 31 7 34

(1) Ayuda para sectores específicos concedida de acuerdo con medidas para las que no había ningún objetivo horizontal así comoayuda para salvamento y reestructuración.FUENTE: DG Competencia de la Comisión Europea.

Cuadro 18AYUDAS DE ESTADO DIRIGIDAS A OBJETIVOS HORIZONTALES Y AYUDA SECTORIAL

(% TOTAL AYUDA. TOTAL 2005)

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59

VI.1. Actuaciones de los órganosjurisdiccionalesespañoles en víacontencioso-administrativa

Durante 2006, el Servicio de Defensa dela Competencia ha seguido colaborandocon los órganos judiciales españoles enel marco de los recursos interpuestoscontra Acuerdos de Consejo deMinistros y otros actos en el ámbito dela aplicación de la normativa española deDefensa de la Competencia.

Así, se han remitido los correspondientesexpedientes administrativos, se hanrealizado informes a solicitud de lasdistintas Salas y se ha seguido latramitación de los diferentes recursos.

Se han presentado anteel Tribunal Supremo cuatro recursoscontra el Acuerdo de Consejo deMinistros de 3 de febrero de 2006 sobrela concentración Gas Natural/Endesa14.

Además, se han presentado dos recursosante el Tribunal Superior de Justicia deMadrid15, frente a resoluciones delServicio.

Por otra parte, conviene resaltarque en el año 2006, la AudienciaNacional ha desestimado16 tresrecursos y ha estimado parcialmente uncuarto17, interpuestos todos elloscontra resoluciones sancionadoras delMinistro de Economía y Haciendapor la ejecución de operacionesantes de su notificación yautorización18.

Finalmente, con fecha 12 de juliode 2006, la Sala Tercera del TribunalSupremo desestimó el recurso decasación19 interpuesto contra laSentencia de la Audiencia Nacionalde 5 de noviembre de 2003,en relación con la sanción impuesta aACS por parte del SDC porinfracción del artículo 15.2 dela LDC20.

VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOSJURISDICCIONALES

14 Recursos contencioso administrativos2/47/2006,118/2006, 91/2006 y 129/2006 contra elAcuerdo de Consejo de Ministros de 3 de febrero de2006 por el que conforme a lo dispuesto en la letra b)del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, deDefensa de la Competencia, se decide subordinar a laobservancia de condiciones la aprobación de laoperación de concentración económica consistente en latoma de control exclusivo de Endesa S.A. (Endesa) porparte de Gas Natural SDG, S. A. (Gas Natural).

15 Recurso contencioso administrativo número 284/2006 yRecurso contencioso-administrativo número 1021/2006.

16 Sentencia de la AN de 20 de enero de 2006 en relacióncon el procedimiento sancionador SNC 0203 NURTASLAND/CEAC; Sentencia de la AN de 13 de febrero de2006 en relación con los procedimientos sancionadoresSNC 0402 INTUR/SCI SPAIN y 0403 INTUR/EUROSTEWART SPAIN y Sentencia de la AN de 16 defebrero de 2006 en relación con el procedimientosancionador SNC 0204 GAS ASTURIAS/GAS FIGUERES.

17 Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de2006, en relación con el procedimiento sancionador SNC0405 SACYR/VALLEHERMOSO.

18 Las resoluciones sancionadoras se dictaron de acuerdocon lo previsto en los artículos 15.2 in fine y en el 18.4de la Ley de Defensa de la Competencia.

19 Los motivos en los que se fundamentó la casaciónfueron: i) inaplicación del artículo 18.1 de la Ley deDefensa de la Competencia, e ii) infracción del principiode proporcionalidad en la imposición de la sanción porparte de la Administración. Ambos motivos fuerondesestimados por el Tribunal Supremo.

20 Se mantiene la sanción impuesta por el Ministro deEconomía con fecha 4 de septiembre de 2002 en elmarco del Expediente sancionador SNC-0201 ACS.

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VI.2. Actuaciones de los órganosjurisdiccionalescomunitarios

Con fecha 14 de julio de 2006 el Tribunalde Primera Instancia de las ComunidadesEuropeas desestimó el recurso21

interpuesto por Endesa contra la DecisiónCOMP/M3986 Gas Natural/Endesa, en laque la Comisión Europea consideró quela concentración Gas Natural/Endesa notenía dimensión comunitaria de acuerdocon el artículo 1 del Reglamento139/200422, procedimiento en el que elReino de España tenía la condición decoadyuvante.

Además, Endesa retiró el recurso quehabía interpuesto contra el Auto delTribunal de Primera Instancia de 1 defebrero de 2006 por el que sedesestimaron las medidas cautelares enel marco de la operación deconcentración Gas Natural/Endesa.

En el año 2006, el Tribunal de Justicia delas Comunidades Europeas ha dictadosentencia en relación con dos cuestionesprejudiciales que habían sido planteadaspor el Tribunal Supremo español.

Por un lado, en el asunto C-217/05Confederación Española de Empresariosde Estaciones de Servicio, la sentencia de14 de diciembre de 2006 resuelve afavor de la aplicación del artículo 81 delTratado de la Comunidad Europea (TCE)a los contratos de distribución enexclusiva entre un suministrador y unaestación de servicio, cuando este titularasuma, en una proporción noinsignificante, riesgos financieros ycomerciales vinculados a la venta deterceros.

Por otro lado, en el asunto C-238/05ASNEF-EQUIFAX, la sentencia de 23 denoviembre de 2006 resuelve que unsistema de intercambio de informaciónsobre la solvencia de los clientes (comoson los llamados «registros de morosos»)no tienen por efecto restringir lacompetencia en el sentido del artículo81 TCE, siempre que se cumplan lassiguientes condiciones:

iii) que el mercado o mercadospertinentes no se encuentrenfuertemente concentrados,

iii) que no permita identificar a losacreedores, y

iii) que las condiciones de acceso y deutilización para las entidadesfinancieras no sean discriminatoriasde hecho ni de derecho.

VI.3. Aplicación privada delDerecho de la Competencia.Actuaciones en el marcodel Reglamentocomunitario 1/2003

a) Remisión de sentenciasa la Comisión Europea

El artículo 15 del Reglamento CE 1/2003obliga a comunicar a la ComisiónEuropea las sentencias de los órganosjurisdiccionales nacionales en los que seapliquen los artículos 81 y 82 TCE.

En 2006, el SDC ha comunicadoonce sentencias, procedentes ocho deellas de Juzgados de lo Mercantil deMadrid y tres dictadas en recursos deapelación ante la Audiencia Provincialde Madrid, como se indica enel cuadro 19.

VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

60

21 Caso T-417/05.22 Expediente del SDC N-05082.

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VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

61

Órgano Fecha Normasjurisdiccional sentencia

Partesaplicadas

Fallo Contenido

-Juzgado de lo 05/01/2006 Tramadi, SA Art. 81 Desestimatoria El suministro en exclusiva no es nulo alMercantil n.o 5 y La Povedilla, SL/ TCE aplicarse la regla de minimisMadrid Shell España, SA y (Comunicación de la Comisión Europea

Disa Península, SLU de 2001) y por no estar fijados losprecios de reventa.

Juzgado de lo 07/03/2006 Estaser El Mareny, SL/ Art. 81 Estimatoria Califica contrato de agencia no genuinoMercantil n.o 1 Repsol Comercial de TCE parcial y declara la nulidad del contratoMadrid Productos (cesión de explotación de estación de

Petrolíferos, SA servicio-arrendamiento y exclusiva deabastecimiento) por ser restrictivala cláusula de exclusividad.

Juzgado de lo 25/01/2006 Canal Satélite Art. 82 Desestimatoria A pesar de tener la SGAE posición deMercantil n.o 5 Digital, SL y DTS TCE dominio no hay abuso en la aplicaciónMadrid Distribuidora de de las tarifas generales (conforme a un

Televisión Digital, SA/ porcentaje de los ingresos) porque noSociedad General de hubo negativa a negociar (fueronAutores y Editores acordadas y además son aplicadas al

resto de televisiones de pago)

Juzgado de lo 21/03/2006 Endesa, SA/ Gas Art. 81 Auto Ordena suspender la tramitación de laMercantil n.o 3 Natural SDG, SA TCE estimatorio OPA formulada por Gas Natural sobreMadrid e Iberdrola, SA petición las acciones de Endesa y la ejecución

medidas del contrato suscrito con Iberdrolacautelares

Juzgado de lo 23/05/2006 Petropuerto, SL y Art. 81 Desestimatoria El contrato (con obligación de compraMercantil n.o 1 Petrogrado, SL/ TCE en exclusiva) es de «minimis»Madrid Shell España, SA y (Comunicación de la Comisión de

Disa Península, SLU 2001)

Juzgado de lo 12/06/2006 Estación de Servicio Art. 81 Desestimatoria Mismo contenido sentencia de Mercantil n.o 1 Talavera, SA/ TCE 05/01/2006Madrid Shell España, SA

y Disa Península, SLU

Audiencia 25/05/2006 Conduit Europe, SA/ Art. 82 Desestimatoria Confirma la sentencia del JM n.o 5 Provincial Madrid Telefónica de TCE (en Madrid de 11/11/05sección 28 España, SAU relación

con laLCD)

Audiencia 27/10/2006 Petrouxo, SL/ Art. 81 Desestimatoria Confirma la Sentencia del Juzgado deProvincial Madrid Repsol Comercial TCE Primera Instancia de Madrid desección 28 de Productos 28/07/2005. La sentencia se adecua

Petrolíferos SA a la Decisión de la Comisión de12.4.06 (Repsol)

Juzgado de lo 30/10/2006 Particular/ Repsol Art. 81 Desestimatoria Desestimada la demanda por noMercantil n.o 1 Comercial de TCE pretender en base al art. 81 TCE laMadrid Productos nulidad del contrato

Petrolíferos, SA

Audiencia 16/11/2006 Tramadi, SA y Art. 81 Estimatoria Confirma sentencia del JM n.o 5 MadridProvincial Madrid La Povedilla, SL/ TCE parcial de 5.1.06 excepto en lo relativo asección 28 Shell España, SA costas

Juzgado de lo 29/09/2006 Estación de Servicio Art. 81 Desestimatoria Los contratos son de «minimis» conMercantil n.o 3 Los Eucaliptos, SL, TCE arreglo a la Comunicación de laMadrid Estagás, SL, Comisión de 2001.

Estación de ServicioEl Moro, SL ySogestín, SL/Disa Península, SLU

Cuadro 19SENTENCIAS REMITIDAS A LA COMISIÓN EUROPEA (2006)

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La mayoría de las sentencias resuelvendemandas planteadas por estaciones deservicio solicitando, en virtud del artículo81 TCE, la nulidad de los acuerdos ycontratos de constitución del derecho desuperficie de las fincas, dearrendamiento de las mismas y desuministro en exclusiva de carburantes ycombustibles suscritos con las compañíaspetrolíferas23.

En algún supuesto se ha solicitadoindemnización por daños y perjuicios yasí, en la sentencia de apelación en elasunto Conduit/Telefónica, se haconfirmado la indemnización de dañosque había sido impuesta a Telefónica porabuso de posición dominante delartículo 82 TCE debido al suministro deinformación sobre los abonados alservicio de información telefónica demanera incompleta y defectuosa.

Otra sentencia en primera instanciadesestimó la aplicación del artículo 82TCE a la demanda interpuesta por CanalSatélite Digital, S.L. y DTS Distribuidorade Televisión Digital, S.A. contra la SGAEen relación con la aplicación de lastarifas generales aprobadas por ésta.

También hay que mencionar laremisión de la resolución de medidas

cautelares que fue adoptada por unjuzgado de lo mercantil, suspendiendola tramitación de la OPA. formulada porGas Natural S.D.G., S.A. sobre lasacciones de Endesa, S.A. y la ejecucióndel contrato de 5 de septiembre de2005 suscrito entre Gas Natural eIberdrola, S.A.

b) Libros Verde y Blanco sobrereparación de daños y perjuicios

El Libro Verde sobre «reparación dedaños y perjuicios por incumplimiento delas normas comunitarias de defensa dela competencia» fue publicado por laComisión Europea en diciembre de 2005y sometido a un periodo de consultapública hasta el 21 de abril de 2006. ElSDC está pendiente de la publicación delLibro Blanco para el año 2007, queconcretará importantes conclusiones apartir de los resultados de la consultasobre el Libro Verde, con vistas aplantear una regulación comunitaria ounas directrices en materia dereclamaciones civiles de daños yperjuicios ante juzgados y tribunalesnacionales por infracciones de losartículos 81 y 82 TCE.

VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

62

23 En estas sentencias destaca la aplicación de losReglamentos de exención de categorías 1984/1983 y2790/1999, y la Comunicación de acuerdos«de minimis» de la Comisión Europea de 22-12-2001.

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63

VII.1. Unión Europea

a) Participación en el procesonormativo en la UE

A lo largo de 2006, el Consejo de laUnión Europea continuó negociando lapropuesta de la Comisión Europea deenero de 2004 de una Directiva sobreservicios del mercado interior con elobjetivo de crear un mercado único delos servicios en la Unión Europea.

Esta negociación ha sido objeto de unenorme impulso político por parte delas presidencias de la Unión Europea,hasta conseguir finalmente suaprobación por el Consejo el 11 dediciembre de 2006. La Directiva fuepublicada en el DOUE el 27 dediciembre y se encuentra en vigordesde el día siguiente.

Desde el principio del proceso de sunegociación, el SDC ha participadoactivamente en el grupo de trabajo decoordinación constituido por laSecretaria de Estado para la UniónEuropea (MAEYC), en el que estabanrepresentados todos los DepartamentosMinisteriales.

En la actualidad está teniendo lugar elproceso de transposición de la misma,de forma que los diferentes Estadosmiembros deberán poner en vigor lasdisposiciones legales, reglamentarias yadministrativas necesarias para dar

cumplimiento a lo establecido en laDirectiva antes del 28 de diciembre de2009. En el proceso de incorporación alderecho interno español también elSDC participa en el grupo de trabajocreado al efecto, analizando en quémedida la transposición afectará a lanormativa de competencia.

También se ha participado en el Grupode Trabajo de Competencia en elConsejo de la Unión Europea relativo ala revisión del Reglamento (CEE)n.o 4056/86 del Consejo, de 22 dediciembre de 1986, por el que sedeterminan las modalidades deaplicación de los artículos 85 y 86 delTratado a los transportes marítimo(conferencias marítimas) y quefinalmente quedó derogado tras laentrada en vigor el 18 de octubre de2006 del Reglamento del Consejo1419/2006, que incluye los servicios decabotaje y «tramp» en el ámbito deaplicación del Reglamento 1/2003. Noobstante, ese nuevo Reglamentoestablece dos años de períodotransitorio, por lo que será aplicable apartir del 18 de octubre de 2008.

b) Reuniones de Directores Generalesde Competencia

Siguiendo la práctica iniciada en 2004,la Comisión Europea ha convocado unaúnica reunión anual de Directores

VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

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Generales de Competencia, celebradaen Bruselas el 29 de septiembre de2006.

Los principales temas tratados en lamisma fueron:

— Modelo de Programa de clemenciaen el ámbito de la ECN (EuropeanCompetition Network):

Este Modelo no es vinculante paralas Autoridades de Competencia,pero cabe subrayar el compromisode éstas de hacer todo lo posiblepara acomodar sus respectivosprogramas a las previsiones delModelo.

En todo caso, cada programanacional podrá contemplarcondiciones más beneficiosas paralos solicitantes de clemencia(inmunidad o reducción de multa)que las contenidas en el Modelo.

El documento no crea derechos niexpectativas legales para lasempresas.

Por lo que se refiere a la normativaespañola, los aspectos sustantivosdel Modelo relativo a la inmunidady a la reducción de multas se hanintroducido en el PLDC. Losaspectos procedimentales seregularán en el futuro reglamentode desarrollo de la futura LDC.

— El denominado direct settlement,nuevo instrumento consistente enun procedimiento acelerado(abreviado) para casos de cártel.

— Libro Verde sobre aplicación judicialdel derecho de competencia:

La Comisión Europea informó de lascontribuciones recibidas tras la

presentación del Libro Verde el 19de diciembre de 2005.

— Revisión de la política decompetencia en relación con elartículo 82, tras la presentación enjunio de 2006 por la ComisiónEuropea de los resultados de laconsulta pública relativa al borradorde directrices sobre la aplicación delartículo 82 a abusos de posición dedominio.

— Regla de los dos tercios:

Se presentó el documento«Report on the functioning of thetwo-thirds rule in the mergerregulation and related jurisdictionalissues», preparado por elGrupo de Expertos y en el que seinformaba del funcionamiento dela regla de los dos tercios en elperiodo 2001-2005 en distintosEstados miembros, tanto en cuantoa su importancia numérica comoen cuanto a su alcance,proponiendo posibles soluciones alos problemas detectadosen la actual asignación decompetencias que conlleva laaplicación de la regla de los dostercios.

— Investigaciones sectoriales:

Se presentó el documentoelaborado por el Grupo de Trabajode la ECN Transitional Issues(WGTI) sobre la cooperación de lasautoridades de la ECN eninvestigaciones sectoriales y supuesta en práctica. En el mismotambién se analizaba la posibilidadde compartir las investigacionessectoriales —resultados,información, etc.— llevadas a cabo

VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

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por las distintas AutoridadesNacionales de Competencia (ANC),de colaborar en las investigacionesde otras ANC y de llevar a caboinvestigaciones de maneraconjunta.

c) Reuniones de Grupos de la ECN(European Competition Network)

Además de asistir a las sesionesplenarias convocadas, el SDC haparticipado activamente en lossiguientes Grupos y subgrupos deTrabajo de la ECN:

— Grupo de Trabajo de Energía.

— Grupo de Trabajo sobrecuestiones transitorias(«Transitional issues»,posteriormente denominado«Cooperation issues»).

— Grupo de Trabajo ECN Clemencia.

— Subgrupo de Trabajo ECN sobreBanca y Medios de Pago.

— Subgrupo de Trabajo ECN ProductosFarmacéuticos

— Subgrupo de Trabajo ECN deTransporte Marítimo

— Subgrupo de Trabajo ECN deProfesiones liberales

— Subgrupo de Trabajo ECN Mercadode Valores

— Subgrupo de Trabajo ECNDeportes

Por su especial relevancia, acontinuación se recoge la actividadrealizada durante el año 2006 enalgunos de estos Grupos:

• Subgrupo Banca y mediosde pago

Durante el año 2006 se ha participado entres reuniones de este Subgrupode Trabajo dedicado a tratar cuestiones decompetencia en el sector de la bancaminorista y, particularmente, en losmercados de medios de pago, conespecial referencia a los sistemas detarjetas y a la puesta en marcha del futuroMercado Único Europeo de Medios dePago (SEPA). Además, se asistió a lapresentación pública por la ComisiónEuropea en el mes de julio de lasconclusiones preliminares de suInvestigación sectorial sobre competenciaen el Sector de Banca Minorista.

En la reunión celebrada en marzo, laComisión Europea presentó su InformePreliminar relativo a la Investigación delMercado de Servicios Financieros deTarjetas de Pago cuyo objeto es analizarel estado de la competencia en elmercado de tarjetas de pago y escomplementario a otro estudio sobrecuentas corrientes y otros serviciosrelacionados.

Las principales conclusiones obtenidasde esta investigación preliminar ponende manifiesto que se trata de unmercado muy fragmentado en el quehay importantes diferencias de precios yde rentabilidad en los distintos EEMM.

Los consumidores se benefician deestos sistemas de pago pero loscomerciantes son los que finalmentepagan la factura de su coste.

La fragmentación se debe,fundamentalmente, a que los sistemas sehan creado y organizado dentro de cadaEEMM, mediante la coordinación ycooperación entre bancos a nivel nacional.

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En la reunión del grupo celebrada enoctubre, se debatió acerca de lafutura creación del Mercado ÚnicoEuropeo de Medios de Pago (SEPA) yse acordó la celebración de la primerareunión de una Task Force,dependiente de este grupo yconstituida por un reducido número deEEMM. Esta Task Force se encargaráde estudiar los aspectos decompetencia que afecten al futuroSEPA. Además, se presentaron losresultados de la Investigación Sectorialsobre el Mercado de Tarjetas de Pagoy del Informe Intermedio II y resultadosde la consulta sobre cuentas corrientesy servicios relacionados.

En noviembre se celebró la primerareunión de la Task Force encargada deestudiar los aspectos de competenciaque afecten al futuro SEPA.

El objeto de la reunión fue definir elprograma del trabajo a desarrollar poreste grupo especial, establecer sucalendario y distribuir las tareas entrelos miembros participantes.

La propuesta de calendario de trabajo adesarrollar por la Task Force se extiendehasta el mes de mayo de 2007, fechaen la que se presentará su Informesobre las aspectos de competencia queafectan a SEPA.

En el reparto de los temas entre lasdelegaciones miembros, a España lecorrespondió la cuestión de lastransferencias de crédito (credit transfers).

• Subgrupo Mercado de Valores:

En junio de 2006 se celebró la cuartareunión de este Subgrupo y en ella laComisión Europea presentó los resultadospreliminares de sus trabajos en el ámbito

de los servicios de compensación yliquidación de valores europeos,contenidos en su documento«Competition in EU securities trading andpost-trading» (24 de mayo de 2006), cuyafinalidad es conseguir la liberalización eintegración de estos sistemas de maneraque funcionen de forma eficiente, seguray con igualdad de acceso a todos losoperadores del mercado.

Las conclusiones preliminares hanpuesto de manifiesto diversos aspectosque dificultan la aplicación de lasnormas de competencia y hacennecesarios algunos cambiosregulatorios en estos mercados parafacilitar un mejor acceso a susinfraestructuras.

• Subgrupo Profesiones liberales:

Se han celebrado dos reunionesdurante el año que, básicamente, sehan centrado en la puesta en común deexpedientes nacionales así comoactuaciones de revisión y reforma de losDerechos nacionales para promoción dela competencia.

También es de mencionar la asistenciaen Bruselas a la Conferencia de 13 dediciembre, organizada por laPresidencia finlandesa del Consejo y laComisión Europea sobre «El argumentoeconómico para la reforma de losservicios profesionales».

d) Audiencias y Comités consultivossobre expedientes comunitarios

El SDC tiene encomendada la tarea deseguir la tramitación de los expedientescomunitarios tanto por conductasrestrictivas de la competencia como de

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control de concentraciones, cooperarcon la Comisión Europea a este respectoy representar al Estado español en lasAudiencias y Comités Consultivosprevios a la adopción de decisiones porparte del Colegio de Comisarios.

A lo largo del año 2006 se hamantenido abundante correspondenciacon la DG COMP en relación con losasuntos tratados por las Autoridades deCompetencia nacionales y comunitarias,así como con las investigacionesiniciadas por la Comisión Europea endistintos sectores, como la relativa alsector de la energía.

Durante 2006, el SDC ha continuadoteniendo un papel activo en elseguimiento de estos expedientes y haparticipado en las Audiencias y ComitésConsultivos convocados, como se indicaen el cuadro 20.

VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

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Cuadro 20ASISTENCIA DEL SDC A AUDIENCIAS

Y COMITÉS CONSULTIVOS

Control de concentraciones

136 Comité Consultivo M.3796 Omya/Huber PCC

137 Comité Consultivo M.3868 Dong/Elsam/Energi E2

138 Comité Consultivo M.3975 Cargill/Degussa FoodIngredients

140 Comité Consultivo M.4000 Inco/Falconbridge

Audiencia M.3796 Omya/Huber PCC

Audiencia M.4000 Inco/Falconbridge

Audiencia M.4009 CIM/BURG

140 Comité Consultivo M.4000 Inco/Falconbridge

141 Comité Consultivo M.3796 Omya/Huber

142 Comité Consultivo M.3848 Sea Invest

144 Comité Consultivo M4180 Gaz de France/Suez

147 Comité Consultivo M.4209 Thule/Schneeketten

Prácticas restrictivas de la competencia

402 Comité Consultivo Reglamento 1617/93Transporte Aéreo.

Audiencia asunto Fittings COMP/38.121

403 Comité consultivo asunto De Beers COMP/38.381

404 Comité consultivo asunto Liga UK COMP/38.173

405-406 Comité Consultivo asunto Prokent/TomraCOMP/38.113

407 Comité Consultivo Repsol COMP/38.348

Audiencia asunto Microsoft COMP/37792

408 Comité Consultivo asunto Peróxido de hidrógenoCOMP/38.620

409 Comité Consultivo Directrices para el cálculo demultas

410-411 Comité Consultivo asunto MetacrilatosCOMP/38.645

Audiencia asunto Wanadoo/Telefónica COMP/38.784

Audiencia asunto CISAC

Audiencia asunto Butadieno COMP/38.637 y 38.638

412 Comité Consultivo asunto MicrosoftCOMP/37.792

Audiencia asunto Hard Haberdashery COMP/39.168

Audiencia asunto Gas Insulated COMP/38.899

413 Comité Consultivo Reglamento transporte Aéreo

414 Comité Consultivo asunto Bitumen NLCOMP/38.456

415 Comité Consultivo asunto Fittings COMP/38.121

Audiencia asunto Alloy Surcharge COMP/39.234

416 Comité Consultivo asunto Cannes AgreementCOMP/38.681

417 Comité Consultivo asunto Steal BearnCOMP/38.907

Audiencia asunto Groupement de Cartes BancairesCOMP/38.606

Audiencia asunto Payment Card SystemCOMP/38.550/34.579/36.518

418 Comité Consultivo asunto Batyer COMP/38.638

419 Comité Consultivo Comunicación de Leniency

Audiencia asunto Eon Energie AG

420 Comité Consultivo asunto Gas InsulatedSwitchgear COMP/38.899

421 Comité Consultivo asunto Alloy SurchargeCOMP/39.234

Audiencia asunto Bitume Spain COMP/38.710

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Además, se ha participado en distintasreuniones o grupos de expertos endiferentes materias relativas aconcentraciones (regla de los dostercios, concentracionesno-horizontales) o a conductasrestrictivas de la competencia, como laJornada pública organizada por laComisión Europea relativa al artículo 82del Tratado de la Comunidad Europea,tras finalizar el período de consultapública de su documento de trabajo.

En materia de ayudas públicas hay quedestacar la participación en reuniones,como la relativa al Proyecto deReglamento de la Comisión Europea deaplicación de los artículos 87 y 88 delTratado CE a las ayudas regionales a lainversión, así como reunionesmultilaterales con los Estadosmiembros, como la relativa al Proyectode marco comunitario sobre ayudasestatales de investigación y desarrollo einnovación o la asistencia a los ComitésConsultivos para las ayudas de Estados,en concreto, el relativo a la prórrogapor un año más de los Reglamentos deexención en materia de ayudas deEstado que expiraba en 2006.

e) Reuniones de la ECA(European Competition Authorities)

La ECA es un foro informal para lareunión de las Autoridades deCompetencia del Espacio EconómicoEuropeo con el fin de tratar losprincipales temas de interés común yreforzar la cooperación.

Durante 2006 estuvieron activos dosgrupos de trabajo (concentraciones ytráfico aéreo), así como el subgrupo deservicios financieros.

Además, los Directores Generales de laECA celebran anualmente una reunión,que en 2006 tuvo lugar en mayo enNiza, en la que se valoró muypositivamente el trabajo realizado porlos distintos grupos y subgrupos, asícomo su aportación como foro informalque apoya a las Autoridades Nacionalesde Competencia y a la propia ComisiónEuropea, a través de la creación de unared de contactos.

En la reunión de Niza, además deinformar la Comisión Europea sobre lasúltimas actuaciones realizadas en elámbito comunitario, fundamentalmentese trataron los siguientes temas:

— Servicios Financieros: Se presentó uninforme que, esencialmentecentrado en medios de pago,propone a la Comisión europeadeterminadas actuaciones y sedecidió publicarlo en la página Webde las Autoridades Nacionales deCompetencia24.

— Tráfico Aéreo: Se presentó elinforme sobre código compartido yse decidió publicar en la páginaWeb de las Autoridades Nacionalesde Competencia la declaraciónconjunta sobre slots y códigocompartido25.

— Sanciones: se analizó el aspectoeconómico de las sanciones, asícomo las directrices de la ComisiónEuropea sobre sanciones.

En cuanto al programa de trabajofuturo, se decidió pasar el grupo deservicios financieros a la ECN,

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24 Disponible en la página WEB del SDC:http://www.dgdc.meh.es/AmbitoInternacionalECA.htm

25 También disponible en la WEB del SDC.

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manteniéndose el de transporte aéreopara actualizar el trabajo ya realizado. Secreó un nuevo grupo de sanciones yotro relativo a los criterios de valoracióndel trabajo realizado por las AutoridadesNacionales de Competencia.

VII.2. OCDE

Durante el año 2006 el SDC a haparticipado en las reuniones del Comitéde Competencia (CC) y de sus gruposde trabajo sobre Regulación yCompetencia (WP2) y Cooperación yAplicación de la Legislación (WP3) y enlas reuniones del Grupo Conjunto deComercio y Competencia, celebradosen la sede de la OCDE en París.

Asimismo, ha participado en lasreuniones del II Foro Global sobreComercio y Competencia y del VI ForoGlobal de Competencia, que tuvieronlugar en París, en febrero de 2006.

a) Comité de Competencia (CC), WP2y WP3

Como en años anteriores, se celebrarontres reuniones del CC, WP2 y WP3 enlos meses de febrero, junio y octubre.Los puntos más importantes del ordendel día de las reuniones son las mesasredondas y el examen de la política decompetencia en los países miembros.

En las Mesas Redondas, a partir delBackground Paper del Secretariado y delas contribuciones de las Delegaciones,se discutieron los siguientes temas de deinterés:

— Acceso a infraestructuras esencialesde transporte.

— Aplicación privada del derecho de lacompetencia: posición delcomprador indirecto, traslado deldaño y definición y cálculo de losdaños.

— Competencia y uso eficiente de lastarjetas de pago.

— Aplicación privada del derecho de lacompetencia: acciones colectivas/declase y relación entre aplicaciónpública y privada.

— Condiciones y sanciones en casosde abuso de posición de dominio.

— Legislación medioambiental ycompetencia.

— Competencia y regulación enservicios bancarios minoristas.

— Peticiones de negociación yacuerdos en casos de carteles.

— Cuestiones relacionadas con laspruebas en el control deconcentraciones.

— Competencia, patentes einnovación.

— Mercados de subastas.

El examen de la política de competencia(Peer Reviews) de los países miembros,constituye otro de los puntos masrelevantes de la actividad de estosgrupos.

Se trata de un sistema de control al quevoluntariamente se someten los paísespara beneficiarse de los efectospositivos que de dicho examen críticose derivan.

El examen se lleva a cabo dirigido pordos países examinadores sobre la basede un documento elaborado por elSecretariado.

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Los examinadores plantean preguntas alpaís examinado, las delegaciones tienenla oportunidad de intervenir y elproceso se cierra con unasrecomendaciones finales que se ofrecenal país examinado.

A lo largo de 2006, Suecia y Coreafueron examinados, actuando en estaocasión España como país examinadorde Suecia, junto con Dinamarca.

Además, España remitió su Informeanual de la Política de Competenciacorrespondiente a 2005 y lo presentóoralmente (los informes se remitenanualmente pero sólo se exponen cadados años).

Otros temas relevantes tratados en elComité de Competencia y sus gruposde trabajo en el curso del año 2006han sido:

— la elaboración de un Manual querecoja las directrices para introducirel elemento competitivo dentro delanálisis del impacto normativo parasu uso por los países miembros,

— el establecimiento de las prioridadespara el Programa de Trabajo, y

— el Presupuesto 2007-2008.

b) Grupo Conjunto de Comercioy Competencia

El mandato de este Grupo de trabajo,dado por el Comité de Competencia yel de Comercio está centradofundamentalmente en tratar los temasprevistos en la agenda de trabajo sobrepolíticas de competencia aprobada porla Cuarta Conferencia Ministerial de laOMC celebrada en Doha el 14 de

noviembre de 2001 y confirmada en laDeclaración de Cancún de 2003, en laque se acuerda la renovación delmandato del Grupo por un período dedos años, hasta mayo de 2006,centrando el trabajo en el análisis deacuerdos regionales de comercio queincluyan disposiciones de competenciacomo instrumento para concienciar alos países en desarrollo de losbeneficios económicos de una eficazpolítica de competencia.

Por tanto, los temas previstos en laagenda de trabajo son los descritos enel párrafo 25 de la Declaración de Dohaantes mencionada: principiosfundamentales OMC, cárteles de núcleoduro, cooperación voluntaria enlegislación de competencia, asistenciatécnica y creación de capacidad en lospaíses en desarrollo.

Tras finalizar el mandato del grupo enmayo de 2006, se planteó la necesidadde abordar la renovación, por segundavez, del mandato de este grupo detrabajo hasta mayo de 2008 quefinalmente no fue renovado aloponerse una delegación frente a lamayoría que apoyaba la renovación.

c) II Foro Global de Comercioy Competencia

La segunda edición de este Foro seorganizó el 10 de febrero con lafinalidad de divulgar el trabajo llevado acabo en los últimos dos años por elGrupo Conjunto y tratar los temas quepreocupan a los países en desarrollo eneste ámbito.

Se estructuró en tres sesiones: en laprimera se presentaron tres casos que

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permitían analizar situaciones prácticasen las que los aspectos de comercio ycompetencia aparecían relacionadas yafectaban a la competitividad de lasexportaciones en los países endesarrollo; en la segunda, tres expertosrealizaron comentarios al estudio«Competition and the milleniumdevelopment goals: new «evidence»from oficial sources», en el que se ponede manifiesto la relación positivaexistente entre la promoción de unapolítica de competencia y laconsecución de tres de los másimportantes objetivos de desarrollo delMilenio (el alivio de la pobreza, lareducción del hambre y facilitar losbeneficios de las nuevas tecnologías); yen la tercera, tres delegacionespresentaron la legislación decompetencia de organizacionesregionales y los modos de cooperaciónentre las autoridades nacionales yregionales en dichos marcos(CARICOM, COMESA y ComunidadAndina).

d) VI Foro Global de Competencia(Global Forum on Competition, GFC)

La sexta reunión del GFC se celebró losdías 8 y 9 de febrero. El Foro formaparte de una iniciativa más amplia deactividades de la OCDE con países nomiembros y tiene una marcadaorientación a la relación entrecompetencia y desarrollo.

La agenda incluyó mesas redondas enlas que se debatió acerca de laintroducción de la competencia en laadjudicación de concesiones públicas ysobre la persecución de cárteles sinprueba directa de la existencia de

acuerdo. Además, se llevó a cabo unexamen de la Política y Legislación deCompetencia de China-Taipei.

VII.3. ICN (Internacional CompetitionNetwork)

La International Competition Network(ICN) es un foro voluntario deautoridades que engloba a unas noventaagencias de competencia de países condistintos niveles de desarrollo.

Fue creada en octubre de 2001 con elobjetivo de mejorar la aplicación de lapolítica de competencia en el mercadoglobal en beneficio de consumidores yempresas.

Desarrolla su actividad mediante gruposde trabajo que a su vez se dividen ensubgrupos especializados en distintasáreas de competencia.

Actualmente los trabajos de la ICN sedesarrollan a través de:

— Tres grupos dedicados a cuestionesoperativas, ya que, a diferencia deotras organizacionesinternacionales, no dispone desecretaría o instalacionespermanentes propias, operando laICN a través de su página Web y dereuniones regulares del GrupoDirectivo:

• Financiación: Su objetivo esobtener financiación de donantesmultilaterales, instituciones deasistencia técnica e institucionessin fines de lucro, para fomentarla participación en los trabajos dela ICN de agencias decompetencia.

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• Miembros: Se ocupa depromocionar y facilitar el acceso ala ICN de las agencias decompetencia.

• Marco Operativo: responde a lanecesidad de establecer unainfraestructura mínima encargadade coordinar el trabajo de losdistintos Grupos de Trabajo, de lapreparación de la conferenciaanual, de dar continuidad entrelos cambios de dirección y deocuparse de las necesidadesfinancieras de la ICN para cubrirlos costes de sus crecientesactividades.

— Otros grupos de trabajo que seocupan del estudio de temas decompetencia:

• Aplicación de la Política deCompetencia (Subgrupos: Eficaciade la Asistencia Técnica, BusinessOutreach y Competencia yÁmbito Judicial).

• Cárteles (Subgrupos: MarcoGeneral, con el mandato deelaborar prácticas recomendadasy directrices sobre transparencia yno discriminación en la aplicaciónde la normativa anti-cártel, yTécnicas de Aplicación, con elobjetivo de ayudar a las agenciasde competencia en las técnicasde investigación en la luchacontra los cárteles).

• Concentraciones, cuyo objetivo espromover la convergencia deprácticas y procedimientos decontrol de concentraciones yreducir el coste que supone elcontrol simultáneo por distintasjurisdicciones. Examina los

aspectos procedimentales delcontrol de concentraciones, loque incluye los temas jurídicos,plazos y alcance de la notificacióninicial. Existen además dosSubgrupos: Notificación yProcedimientos e Investigación yAnálisis de Concentraciones.

• Defensa de la Competencia enSectores Regulados, creado en2003 con el objetivo de explorarlos aspectos prácticos y legales delas relaciones entre agencias decompetencia y los reguladoressectoriales. Consta de dosSubgrupos: Sector Bancario eInterrelaciones con lasAutoridades Reguladoras.

• Telecomunicaciones, creado en2005, con mandato de un añopara la realización de un informesobre el sector.

En 2006, el SDC ha participadoactivamente en casi todos los grupos detrabajo que se ocupan del estudio detemas de competencia,cumplimentando varios formularios queconforman el punto de partida de estosgrupos (como el formulario deinteracción entre las agencias decompetencia y los órganos judiciales, elde notificaciones y procedimientos deconcentraciones y el formulario delucha anticartel), así como de losestudios realizados.

Así, se ha avanzado en el informe sobreel sector de telecomunicaciones delgrupo correspondiente.

Destaca, especialmente, la actividadrealizada en el ámbito de los Subgruposde Concentraciones, habiendoparticipado en la reunión celebrada por el

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Subgrupo de Notificaciones yProcedimientos en Washington, los días27 y 28 de marzo y en la que seanalizaron las siguientes cuestiones:umbrales de notificación, inicio delprocedimiento de control deconcentraciones, períodos y plazos de losprocedimientos, legalidad, transparenciay confidencialidad de los procedimientos,así como cuestiones de aplicación delcontrol de concentraciones.

Como viene siendo habitual, el SDCparticipó en la 5a Conferencia Anual dela ICN celebrada en mayo de 2006 enCiudad del Cabo, en la que seaprobaron varios informes, sepresentaron los resultados de loscuestionarios realizados y se aprobó lacreación de un nuevo grupo, relativo aconductas unilaterales.

VII.4. UNCTAD

En el marco de las conclusionesaprobadas por el GrupoIntergubernamental de Expertos enDerecho y Política de la Competencia,en su séptimo periodo de sesionescelebrado del 31 de octubre al 2 denoviembre de 2006 en Ginebra, el SDCha participado en la revisión yactualización de los documentos detrabajo preparados por la UNCTAD paradicha sesión, en concreto en losrelativos a:

— descripción de las actividades decooperación técnica bilateral omultilateral que prestan los Estadosmiembros;

— los textos actualizados de loscomentarios de España a la LeyModelo de Competencia;

— casos de competencia resueltos queinvolucran a más de un país, y

— criterios para evaluar la eficacia delas autoridades encargadas de lacompetencia, a fin de mejorar laaplicación del Conjunto deprincipios y normas equitativosconvenidos multilateralmente parael control de las prácticascomerciales restrictivas de laUNCTAD.

VII.5. Cooperación bilateral

Como en años anteriores, se hamantenido un estrecho contactobilateral con los países miembros de laUnión Europea, tanto en el ámbito deconductas restrictivas como en el deconcentraciones, fundamentalmentecon objeto de intercambiar experienciasy enfoques sobre diversos asuntos.

En cuanto a las relaciones bilateralescon otras autoridades de competenciade países no miembros de la UniónEuropea, cabe señalar la visita de unaDelegación de la Autoridad deCompetencia de Costa Rica(COPROCOM). En esta ocasión, lacolaboración se ha plasmado en laprestación de asistencia técnica enmateria de defensa de la competenciaal país visitante por parte defuncionarios del Servicio.

VII.6. Foro Iberoamericano deDefensa de la Competencia

En el marco de las actividades del ForoIberoamericano de Defensa de laCompetencia, tuvo lugar en el mes de

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noviembre la quinta edición de laEscuela Iberoamericana, cuya sede yfinanciación corre a cargo del TDCespañol.

El Servicio participó en las actividadesformativas de la Escuela.

VII.7. Asistencia Técnica

En el curso del año 2006, el SDC haseguido comprometiendo sucolaboración para el desarrollo de unalabor de asistencia técnica paralela a ladesplegada en el ámbito de lasrelaciones bilaterales y en el contextodel Foro Iberoamericano.

En particular, cabe señalar laparticipación de funcionarios delServicio en el Programa Regional parala promoción de instrumentos ymecanismos del Mercado Euro-Mediterráneo de la UE (EUROMEDMARKET), en concreto comoponentes en la cuarta fase delSeminario Regional sobreCompetencia en los paísesEuromediterráneos asociados, que secelebró en Madrid en el mes dediciembre, organizado por el Instituteof Public Administration-EuropeanCentro for the Regions (EIPA-ECR),dentro del Programa MEDA de laComisión Europea.

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VIII.1. Organizaciónadministrativa

El artículo 4.1 del Real Decreto562/2004, de 19 de abril, por el quese establece la estructura orgánicabásica de los DepartamentosMinisteriales, establece que de laSecretaría de Estado de Economíadepende, entre otros órganosdirectivos, la Dirección General deDefensa de la Competencia, queasume todas las funciones que la Leyde Defensa de la Competenciaatribuye al Servicio de Defensa de laCompetencia.

El Director General de Defensa de laCompetencia ostenta la condición deDirector del Servicio de Defensa de laCompetencia.

Además, al Director General deDefensa de la Competencia lecorresponde presidir el Consejo deDefensa de la Competencia, deacuerdo con lo establecido en la Ley1/2002, de 21 de febrero, deCoordinación de las Competencias delEstado y las Comunidades Autónomasen materia de Defensa de laCompetencia.

La Dirección General de Defensa de laCompetencia se estructura en tresSubdirecciones Generales y unaUnidad de Apoyo de la DirecciónGeneral:

— Subdirección General deConcentraciones

— Subdirección General sobreConductas Restrictivas de laCompetencia

— Subdirección General de AsuntosJurídicos y RelacionesInstitucionales (esta unidad,además de las funciones deinforme sobre proyectosnormativos y cooperación conotros órganos nacionales einternacionales, realiza elseguimiento de las Ayudas deEstado, tanto nacionales comocomunitarias).

En el organigrama del gráfico 15queda reflejado el esquemainstitucional de la Dirección Generalde Defensa de la Competencia:

VIII.2. Recursos Humanos

En el año 2001, con la creación de laSubdirección General de AsuntosJurídicos y Relaciones Institucionales yposteriormente, en el año 2002, de lapropia Dirección General y su Unidadde Apoyo, se produjo un incrementode la dotación de personal de laDirección General en su conjunto.

Esta dotación se ha mantenidoconstante en los últimos años, aunquese han producido modificaciones en

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOSHUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

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cuanto a la distribución interna porgrupos de funcionarios, observándoseun ligero incremento de la dotación delos puestos de trabajo destinados ainstructores de competencia, de losGrupos A y B, en detrimento deadministrativos y auxiliares, de losGrupos C y D, respectivamente.

En cuanto a la dotación presupuestariade la Dirección General, para elejercicio 2006 ha sido de 2.890,07miles de €, de los que un 89%corresponden a gastos de personal.

En relación con la proporción entrehombres y mujeres, el 74% de ladotación de la Dirección General deDefensa de la Competencia secompone de mujeres.

El período medio de permanencia delpersonal en la Dirección General deDefensa de la Competencia es de 7años, y la edad media de losfuncionarios de la Dirección General esde 44 años.

En el cuadro 21 se puede observar ladistribución por grupos defuncionarios en la Dirección General,por ocupación efectiva en 2006,indicándose la adscripción de losfuncionarios por Grupos en cada unade las distintas Unidades de las que secompone la Dirección General.

Como se aprecia en el gráfico 16,tienen gran peso los funcionarios delos Grupos A y B, con un 63,5% deltotal de las plazas efectivamenteocupadas.

La mayor parte del personalespecializado de la Dirección Generaltiene formación económica o jurídica,o ambas (como es el caso de seisfuncionarios), aunque también secuenta con licenciados/diplomados enotras materias.

En concreto, sin tener en cuenta elpersonal administrativo y auxiliar, en laDirección General se contabilizan36 economistas, 13 juristas y otros

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

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Unidad de apoyo

D. G.Defensa de

la Competencia

S. G.de Concentraciones

S. G.sobre Conductas

Restrictivasde la Competencia

S. G.de Asuntos Jurídicos

y RelacionesInstitucionales

Gráfico 15ORGANIGRAMA DE LA D. G. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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6 licenciados (Ingeniería enInformática, Farmacia, CienciasQuímicas, Ciencias Ambientales,Ciencias Políticas, Biológicas, etc.),integrándose en las distintas unidadesque componen la Dirección Generalcomo se indica en el cuadro 22.

VIII.3. Actividades de Formación

Durante el año 2006, se haparticipado en numerosos seminarios,conferencias y cursos. También se haseguido participando en el programade intercambio de funcionarios de laDG COMP de la Comisión Europea,que consiste en la integración defuncionarios del Servicio durante unmes en la DGCOMP de la ComisiónEuropea, además de recibir formaciónen derecho comunitario de lacompetencia.

En cuanto a la formación recibida porlos funcionarios del Servicio, ésta se hacentrado, por una parte, en laparticipación en los programas deformación ofertados por el Ministeriode Economía y Hacienda para supersonal, así como en los organizadospor el Instituto de Estudios Fiscales y elInstituto Nacional de AdministraciónPública y, por otra parte, en larealización de cursos y seminariosespecíficos en materia de defensa dela competencia o estrechamentevinculados a las actividades que se

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

77

D. G. S. G. Asuntos Grupo y UApoyo

S. G. Concentraciones S. G. ConductasJurídicos

Total

A 4 7 9 5 25

B 5 7 15 3 30

C 1 1 5 2 9

D 5 6 8 3 22

Total 15 21 37 13 86

Cuadro 21OCUPACIÓN PUESTOS DEL SDC POR GRUPOS

30

25

20

15

10

5

0

A B C D

Gráfico 16OCUPACIÓN DE PUESTOS DEL SDC,

POR GRUPOS

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realizan en esta Dirección General yque se organizan por centrosuniversitarios, fundaciones o institutosde post-grado (UniversidadInternacional Menéndez Pelayo,Instituto de Empresa, UniversidadCarlos III, Fundación Rafael del Pino,Fundación ICO-Nebrija, etc.), así comootros centros formativos o foros decarácter internacional (EuropeanInstitute of Public Administration,Academy of European Law, EuropeanState Law Institute, Florence School ofRegulation, International Bar

Association, American BarAssociation, etc.).

En concreto, se ha participado en untotal de 25 cursos, con un número deasistencias global de 95.

Se ha mantenido la inversión enformación de años anteriores,especialmente en relación con sectoresestratégicos de la economía.

En el gráfico 17 se indican las materiassobre las que han versado lasprincipales actividades formativasrealizadas en 2006.

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

78

D. G. S. G. S. G. S. G.y UApoyo Concentraciones Conductas Asuntos Jurídicos Total

-Formación económica 2 11 20 3 36

Formación jurídica 3 2 4 4 13

Titulaciones medias 2 3 0 1 6

Total 7 16 24 8 55

Cuadro 22FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SDC

52%

12%

12%

4%

20%

Defensa de la CompetenciaRR. HH.Prevención RR. LL.

IdiomasInformática

Gráfico 17CURSOS POR ÁREAS DE FORMACIÓN (2006)

Page 79: SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA . … de l… · Promoción de la competencia ... Actuaciones de los órganos jurisdiccionales españoles en vía ... Indicadores de gestión

VIII.4. Indicadores de gestióny calidad

En aplicación de lo dispuesto en elReal Decreto 951/2005, de 29de julio, por el que se establece elmarco general para la mejora de lacalidad en la Administración Generaldel Estado, y siguiendo con lossistemas de evaluación ya existentesen el ámbito del Ministerio deEconomía y Hacienda, la DirecciónGeneral de Defensa de laCompetencia ha establecidouna serie de indicadores de gestión ycalidad, además de indicadores deactividad, cuyo fin último es laconstante y permanentemejora en la prestación de losservicios públicos.

Estos indicadores pretenden contribuira la consecución de una mayortransparencia, agilidad y calidad deltrabajo realizado.

Por ello, los indicadores no solamentereflejan elementos cuantitativos de lagestión realizada por las distintasunidades (indicadores de tiemposmedios en la tramitación deexpedientes y consultas), sinotambién aspectos cualitativos quevaliden el grado de consecución delas funciones asignadas a estaDirección General, como el númerode decisiones o resolucionesadoptadas por el SDC que han sidoconfirmadas posteriormente, trashaber sido recurridas ante el TDC oen vía jurisdiccional (AudienciaNacional y Tribunal Supremo),inspecciones realizadas, medidascautelares adoptadas y actuacionesde vigilancia.

Todo ello no solo permite dar aconocer los plazos en los que se estáanalizando una operación deconcentración o resolviendo en elámbito de conductas restrictivas de lacompetencia, sino que también ayudaa detectar aquellos aspectos de lagestión susceptibles de mejora.

Siguiendo criterios de eficacia yeficiencia, se han valorado lossiguientes indicadores de gestión, quecomputan los tiempos medios de lassiguientes actividades:

1. Admisión a trámite o archivo dedenuncias presentadas en elámbito de conductas restrictivasde la competencia.

2. Remisión del informe-propuestade expedientes por conductasrestrictivas de la competencia porel Servicio al TDC (desde la fechade incoación hasta la remisión delcitado informe-propuesta deresolución).

3. Acuerdo de sobreseimiento por elServicio (desde la fecha deincoación hasta la adopción delacuerdo).

4. Contestación de consultas previassobre operaciones deconcentración.

5. Resolución de operaciones deconcentración en primera fase.

Cabe destacar en el 2006 la reduccióndel tiempo medio de archivo de unadenuncia y de adopción de losacuerdos de sobreseimiento en materiade conductas restrictivas, así como deltiempo medio de respuesta a lasconsultas previas sobreconcentraciones.

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

79

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Respecto de los indicadores de calidad,éstos dan información sobre laactividad realizada por el Servicio deDefensa de la Competenciaatendiendo a las actuacionesdesarrolladas y a su adecuación a loscriterios establecidos, en su caso, porórganos jurisdiccionales.

Por ello, se ha valorado el porcentajede informes propuesta con declaraciónde práctica restrictiva que han sidovalidados por resoluciones del Tribunalde Defensa de la Competencia o elporcentaje de recursos, ya sea ante elpropio Tribunal de Defensa de la

Competencia o en vía jurisdiccional,ante la Audiencia Nacional o elTribunal Supremo, en los que se haconfirmado el criterio del Servicio deDefensa de la Competencia, tanto enel ámbito de conductas restrictivas dela competencia como en el control delas operaciones de concentraciónnotificadas.

También se valoran otras actuaciones,como las inspecciones realizadas por elServicio de Defensa de la Competenciay, como elemento a valorarnegativamente, en su caso, losexpedientes caducados.

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

80

2003 2004 2005 2006

1. Admisión a trámite (AT) o archivo (AR) 180 días (AT) 160 días (AT) 93 días (AT) 159 días (AT)de denuncias presentadas por conductas y y y yrestrictivas de la competencia 256 días (AR) 245 días (AR) 245 días (AR) 175 días (AR)

2. Remisión informe-propuesta del SDC alTDC (desde incoación hasta propuesta 365 días 313 días 215 días 310 díasde resolución)

3. Acuerdo de sobreseimiento del SDC (desde incoación hasta adopción 331 días 288 días 352 días 278 díasdel acuerdo)

4. Contestación consultas previas sobreoperaciones de concentración 15 días 41 días 24 días 13 días

5. Resolución notificaciones de operaciones de concentración en 30 días 33 días 29 días 34 díasprimera fase

Cuadro 23INDICADORES DE GESTIÓN DEL SDC

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VIII.5. Otras actividades

Durante 2006, el Servicio asistió adeterminadas reuniones convocadaspor la Secretaría General Técnica, comolas plenarias de la Comisión Asesora dePublicaciones, colaborando en eldesarrollo del programa Editorial delMinisterio de Economía y Hacienda, y lareunión de la Comisión Calificadora dedocumentos administrativos.

VIII.6. Página WEB:http://www.dgdc.meh.es/

Durante 2006 se ha continuado con elproceso de constante actualización y

revisión de la página Web del Servicio,dado que éste es el instrumento pormedio del cual se da a conocer alciudadano la regulación, criterios yejecución en materia de Defensa de laCompetencia, dando publicidad aproyectos normativos o estudios enmateria de Defensa de laCompetencia.

Así, a través de su página Web, elServicio ha venido dandocumplimiento al trámite de consultapública en la elaboración de losproyectos de modificacionesnormativas. Ejemplo de ello es lapublicación, primero, del Libro Blancopara la Reforma del Sistema de

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

81

2003 2004 2005 2006

1. Porcentaje de informes propuesta con declaraciónde práctica restrictiva confirmados por el TDC 65% 54% 85% 66,67%(1)

2. Porcentaje de recursos desestimados por el TDC enrelación con resoluciones adoptadas por el SDC en el 85% 80% 78% 92%(2)ámbito de conductas restrictivas de la competencia

3. Porcentaje de recursos en los que la AudienciaNacional confirma el criterio del SDC 90% 89% 85% 93%(2)

4. Porcentaje de recursos, administrativos ycontencioso-administrativos, desestimados en el 93% 100% 86% 100%(3)ámbito del control de concentraciones

5. Número de empresas en las que se ha realizadouna inspección 3 4 6 15

6. Número de expedientes caducados 0 1 0 0

(1) El 66,67% del ejercicio 2006 responde a los 6 expedientes resueltos por el TDC a la fecha de elaboración de esta Memoria, deltotal de los 15 expedientes sancionadores elevados al TDC en el 2006.

(2) El 92% del ejercicio 2006 responde a los 11 recursos desestimados a la fecha de elaboración de esta Memoria del total de los19 recursos a archivos y sobreseimientos informados en el 2006.

(3) El 100% del ejercicio 2006 se corresponde con el único recurso resuelto a fecha de elaboración de esta memoria del total de7 interpuestos en el 2006.

Cuadro 24INDICADORES DE CALIDAD DEL SDC

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Defensa de la Competencia (con loscomentarios realizados), seguido delAnteproyecto de Ley de Defensa de laCompetencia y las observacionespresentadas, y, finalmente, delProyecto de Ley remitido por elConsejo de Ministros a las CortesGenerales.

Como otras publicidades de interés sepuede destacar la del Acuerdo determinación convencional de Sistemasde Medios de Pago, los informesrealizados de las operaciones deconcentración notificadas, losAcuerdos de Consejo de Ministros enmateria de control de concentracioneso la publicación desde 2004 de unBoletín semanal de noticiasrelacionadas con la Defensa de laCompetencia.

Además, en la página Web del Serviciose facilitan formularios e impresos,como el de denuncia ante el Serviciopor conductas prohibidas, el desolicitud de autorización singular, el denotificación de una concentracióneconómica o los ejemplares para laautoliquidación de la tasa por análisis y

estudio de las operaciones deconcentración, habilitándose tambiénel pago por vía telemática de esta tasa.

El cuadro 25 refleja la actividadgeneral de este sitio Web, así como lospromedios de visitantes y páginasvistas al día, y en el gráfico 18 seobserva la evolución del número devisitantes de la página Web delServicio a lo largo del año, desglosadaen meses.

En el gráfico 19 se identifican laspáginas más vistas del sitio Web delServicio durante el año 2006: enprimer lugar, su página de inicio,seguida de la página relativa a losexpedientes de las operaciones deconcentración notificadas al Servicio, lade decisiones y resoluciones y la delegislación.

En el gráfico 20 se indican los archivosmás descargados de la página Web delSDC a lo largo de 2006 en su cómputoglobal.

En relación con los archivos másfrecuentemente transferidosde este sitio Web, los primeros

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

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Páginas vistas total año 200.549,00

Promedio páginas vistas/día 546,00

Promedio páginas vistas por visitante 0,96

Total visitantes año 207.890,00

Promedio visitantes/día 566,00

Día más activo de la semana Martes

Día más activo del año 24 de octubre de 2006

FUENTE: SDC.

Cuadro 25RESUMEN DE ACTIVIDAD. AÑO 2006

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

83

ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

30.000

25.000

20.000

15.000

10.000

5.000

0

Gráfico 18VISITANTES PÁGINA WEB SDC 2006 POR MES

50.000

45.000

40.000

35.000

30.000

25.000

20.000

15.000

10.000

5.000

0

Página inicio SDC

Control_concentra.html

Decisiones.htm

Legislacion.htm

Organigrama.htm

legislacion_16_89.htm

Boletin_Noticias.htm

Enlaces.htm

ACM_Concentraciones.htm

Memorias.htm

Contacte_con_nosotros.htm

Gráfico 19PÁGINAS MÁS VISITADAS. 2006

lugares lo ocupan determinadosinformes sobre operaciones deconcentración, como el de la operaciónGas Natural/Endesa. También entre losmás visitados se encuentran el PLDCy las Memorias Anuales.

En el gráfico 21 se hace referencia alorigen geográfico de los usuarios quemás visitan el sitio Web del SDC,clasificados por países.

A diferencia del año pasado, enel que Estados Unidos ocupaba elprimer puesto, España se haposicionado como el país visitante másactivo, seguido a mucha distancia deEstados Unidos y de paíseslatinoamericanos. Este año también seincluyen entre los 10 países más activosusuarios procedentes de paíseseuropeos, como Reino Unido, Bélgica,Alemania y Francia.

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

84

EspañaEE. UU.DesconocidoReino UnidoMéxico

BélgicaAlemaniaPerúColombiaFrancia

8%

5%

6%1% 3% 2% 1%1%1%

72%

Gráfico 21PAÍSES VISITANTES MÁS ACTIVOS

InformeN05082

2.500

2.000

1.500

1.000

500

0InformeN306

ProyectoLDC 25-08-06

InformeN05084

MemoriaSDC 2005

Libro BlancoReforma Def.Competencia

AnteproyectoLDC

10-3-2006

InformeN264

Gráfico 20ARCHIVOS MÁS DESCARGADOS. 2006

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

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SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Ignacio Mezquita Pérez-AndújarS. G. de Concentraciones

[email protected].: +34915835167Fax.: +34915835338

Isabel López GálvezS. G. de Asuntos Jurídicos y Relaciones

[email protected]

Tfno.: +34915837691Fax: +34915835505

Carlos Pascual PonsDirector General de Defesa de la Competencia

[email protected].: +34915830057Fax.: +34915835570

José Manuel Rodríguez de CastroS. G. Conductas Restrictivas

de la [email protected]

Tfno.: +34915835478Fax: +34915837354

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