Sepen derechos y obligacions

63
11 de Junio de 2012 MARCO JURÍDICO- MARCO JURÍDICO- NORMATIVO DE LOS SEPEN NORMATIVO DE LOS SEPEN DIRIGIDO A: DIRIGIDO A: JEFES DE SECTOR JEFES DE SECTOR SUPERVISORES SUPERVISORES DIRECTORES DIRECTORES DE EDUCACIÓN BÁSICA DE EDUCACIÓN BÁSICA

Transcript of Sepen derechos y obligacions

11 de Junio de 2012

MARCO JURÍDICO-MARCO JURÍDICO-NORMATIVO DE LOS SEPENNORMATIVO DE LOS SEPEN

DIRIGIDO A:DIRIGIDO A:

JEFES DE SECTORJEFES DE SECTORSUPERVISORESSUPERVISORES

DIRECTORESDIRECTORES

DE EDUCACIÓN BÁSICADE EDUCACIÓN BÁSICA

11 de Junio de 2012

Organismo Público Descentralizado

“Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit.”

Unidad de Normatividad

Procedimientos de Revisión y Procedimientos de Revisión y Aspectos Estratégicos en las Aspectos Estratégicos en las

Auditorías al Fondo de Auditorías al Fondo de Aportaciones para la Educación Aportaciones para la Educación

Básica Y NormalBásica Y Normal(FAEB) (FAEB)

Objetivo.

Conocer los procedimientos establecidos para la fiscalización de los recursos federales transferidos a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, para comprobar su correcta aplicación y reducir el riesgo de que se utilicen para fines distintos a los autorizados en la normatividad aplicable.

¿Marco Jurídico - Normativo?Existen dos tipos de procesos:

Cuál es la Normativa Interna

Llamamos normativa interna a toda aquella regulación que genera una dependencia o entidad hacia sus unidades administrativas, sea para su operación y funcionamiento o para normar temas específicos de dicha institución.

Básicamente, el proceso tipo en la emisión de esta normativa consta de 5 etapas:

1. Desarrollo del proyecto de normativa;

2. Autorización, aprobación o Vo. Bo. de las áreas;

3. Revisión jurídica;

4. Revisión funcional y orientada a la gestión;

5. Firma;

Publicación o difusión.

¿Cuál es la normativa transversal de los SEPEN?

Llamamos normativa transversal a toda aquella regulación emitida de carácter federal para las Entidades de la Administración Pública Federal, tales como Constituciones, Acuerdos, Leyes, Reglamentos, Normas, Lineamientos y Políticas.

Normatividad Estatal

NORMATIVIDAD ESTATAL

En virtud de que no existe uniformidad, ni el mismo tipo de ordenamientos jurídicos para todos los estados; se presenta de manera enunciativa y no limitativa, el marco jurídico susceptible de aplicarse para el ejercicio de las aportaciones federales:

Constitución Política del Estado. Ley Estatal de Educación. Ley de Coordinación Fiscal del Estado o su equivalente. Ley de Fiscalización Superior del Estado o su

equivalente. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado o su equivalente. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado o su equivalente. Ley del Presupuesto de Egresos del Estado o su

equivalente. Reglamentos.

Manuales Específicos (organización, procedimientos, etc).

Manuales para la Fiscalización de las aportaciones y reasignaciones federales a los Estados.

Manuales de Operación de los recursos del ramo general 33.

Lineamientos (de austeridad, ejercicio del gasto, etc). Otras disposiciones legales.

NORMATIVIDAD ESTATAL

Normatividad Transversal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley General de Educación;

Ley General de Contabilidad Gubernamental;

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

Ley de Coordinación Fiscal;

Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria;

Presupuesto de Egresos de la Federación.

Lineamientos Generales de Operación Para la Entrega de los Recursos del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas.

Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (DOF/SEP/ 20 de febrero de 2009).

CUARTA.- Las Entidades Federativas deberán destinar los recursos del FAEB exclusivamente a las funciones que les asignen los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Quinta.- la administración de recursos humanos deberá realizarse en estricto apego a la normatividad establecida en la entidad federativa o, en su caso, como referencia a la federal, teniendo especial cuidado con lo siguiente:

Fracción II.- Personal con más de una plaza deberá contar con la compatibilidad correspondiente.

Fracción III.- Las autoridades de los planteles serán las responsables de verificar que los pagos de nómina sean congruentes con el registro de asistencia del personal.

Novena.- Las entidades federativas deberán conciliar con la SEP la matrícula, plantilla y sus centros de trabajo.

Durante el mes de abril se solicitará a las entidades federativas las bases de datos necesarias para la conciliación de las nóminas de febrero y marzo del mismo año, así como de los centros de trabajo. Las bases de datos que proporcionen las entidades federativas deberán contener cifras de control que permitan validar la información que emita la entidad federativa y la que recibe la sep.

Asimismo, se deberán remitir los diccionarios de conceptos en aquellos casos en que la entidad federativa lo considere conveniente, o a petición expresa de la sep.

Las entidades federativas deberán mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.

Expedientes de Centros de Trabajo:En cada centro escolar deberá existir expedientes del personal con la documentación concerniente a la relación laboral con los SEPEN y los que se refieran a su desarrollo laboral.

Ejemplo: Copia de Identificación Oficial (IFE); Copia del Formato Único de Personal; Copia del Título, Cédula Profesional o comprobante de estudios (Certificado

de Estudios); Oficio de Presentación; Oficio de Comisión (Si existe); Oficios de cambios de adscripción. Licencias con goce y sin goce de sueldo (permisos económicos); Compatibilidad de Empleos.

¿Qué son las comisiones de personal?Cuando a un trabajador del sector educativo se le asigna temporalmente para

realizar una función distinta en su mismo centro de trabajo o bien una función igual

o diferente en otro centro de trabajo, se le denomina personal Comisionado.

(Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP).

PERSONAL COMISIONADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SEPEN

Art. 6º. Son facultades Indelegables del Director General. Fracc. XV.- Autorizar los movimientos de personal.

TRAMITE: A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LABORALES.

CLASIFICACIÓN DURACIÓN

1. Representación Sindical Personal asignado temporalmente a funciones de carácter sindical.

2. Apoyo Técnico Pedagógico Asignación de trabajadores para desempeñar funciones de apoyo a la educación en su mismo centro de trabajo o uno distinto.

3. Administrativa dentro de los Servicios de Educación Pública en el Estado de Nayarit.

Se otorga al personal para realizar actividades administrativas en unidades adscritas a los Servicios de Educación Pública en el Estado de Nayarit.

4. Otra dependencia, distinta a los SEPEN, en el sector educativo.

Se otorga al personal para realizar actividades en unidades, institutos o entidades que no pertenecen a los SEPEN, pero que desempeñan labores educativas.

5. Otra función en el mismo plantel. Se concede al personal para cubrir una función distinta a la de su categoría-puesto.

6. Por dictamen médico. Se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación que presente un dictamen médico por enfermedad o inhabilitación física.

Compatibilidad de Empleos Una misma persona podrá desempeñar dos o más puestos, e incluso prestar

servicios profesionales mediante contrato bajo el régimen de honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales, siempre que cuente con el dictamen autorizado de compatibilidad entre:

El puesto que se propone desempeñe la persona involucrada y el puesto o puestos que se encuentre desempeñando en una o varias Instituciones.

Únicamente en el caso de puestos de docencia, es posible autorizar compatibilidad para el desempeño de más de un empleo, cargo, comisión o contrato en una misma Institución, incluso misma unidad administrativa.

Para efectos de compatibilidad en empleo, cargo, comisión o contrato exclusivos de docencia en el sector educativo se deberá ajustar a los siguientes límites máximos: I. Hasta cuarenta y dos horas semanales, si dichas actividades o funciones son frente a grupo en diversa plaza, en uno o varios planteles o escuelas, o

II. Hasta cuarenta y ocho horas semanales, si tales actividades o funciones docentes están referidas a las categorías directiva o de supervisión.

El cómputo de horas, en actividades docentes, se regirá conforme a las establecidas en los nombramientos y las claves de cobro, respectivamente.

Otorgada una autorización de compatibilidad al personal docente, esta surtirá efectos hasta en tanto no cambie el número de horas autorizado, los horarios asignados y el lugar de adscripción de cada empleo, cargo, comisión o contrato.

Excepcionalmente estas autorizaciones podrán prorrogarse hasta por un periodo de 90 días, cuando dentro de los límites de las cuarenta y dos horas, se dé un incremento en el número de horas, en el entendido que dentro del mismo plazo deberá el servidor público solicitar y obtener la autorización de compatibilidad correspondiente.

Cuando corresponda, la manifestación bajo protesta de decir verdad, de no

encontrarse disfrutando de licencia con o sin goce de sueldo en diverso

empleo, cargo, comisión de base, independientemente del motivo que la

originó, en distinta plaza al o los involucrados en la solicitud de dictamen,

cuando el dictamen tenga por objeto la valoración de actividades o

funciones docentes.

PREGUNTAS FRECUENTES.

DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO

ASISTENCIA AL TRABAJO.

Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo del Personal de la SEP.

ART. 35.- El reglamento interior de Cada Dependencia fijará el procedimiento que juzgue conveniente, para el control de asistencia y trabajo de su personal.

(Ejemplo)

Centros de Trabajo.- Libro de Firmas, debidamente autorizado por la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales.

Oficinas Centrales.- Reloj Digital.

ART. 36.- Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.

ART. 37.- Se faculta a los Jefes de las Dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al Departamento de Recursos Humanos, en los días 15 y último de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.

6 meses de servicio -15 días, sueldo íntegro-15 días más con medio sueldo- Hasta un mes sin goce de sueldo.

De 1 a 5 años de Servicio.-30 días sueldo íntegro-30 más con medio sueldo- Hasta 60 días sin sueldo

De 5 a 10 años de Servicio.- 45 días sueldo íntegro- 45 más con medio sueldo- Hasta 90 días sin sueldo

Art. 52 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.

Fracción I.- Por enfermedades no profesionales a Juicio de los médicos.

LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO:

10 años de servicio en adelante: Hasta 60 días sueldo íntegro, otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo.

Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, ésta no sea mayor de 6 meses.

Licencias con goce de sueldo:

Art. 52 del

Reglamento de las

Condiciones

Generales de

Trabajo del

Personal de la SEP.

Fracción II.- Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador. Seis meses como máximo. A su reingreso y a la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Fracción III.-Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes. (Permisos Económicos).Estas licencias podrán ser concedidas por los jefes inmediatos, dando el aviso correspondiente al Departamento de Recursos Humanos.

Prestación regulada por el documento normativo: “Criterios Normativos para el Otorgamiento de la Prestación de Cuidados Maternos”, en el cual se establece que se otorgará a las madres trabajadoras Docentes y de Apoyo y Asistencia a la Educación , y se concederá por una vez al añose concederá por una vez al año, de la siguiente manera:

CUIDADOS MATERNOS

se concederá por una vez al añose concederá por una vez al año

Trabajadoras Docentes: Hasta por un máximo de 5 días hábiles al año con goce de sueldo, para

ausentarse de su centro de trabajo con el fin de atender a sus hijos menores de 6 años, cuando éstos padezcan alguna enfermedad que requiera cuidado especial según la constancia médica expedida por el ISSSTE.

Trabajadoras de Apoyo y Asistencia a la Educación:

A las madres trabajadoras que ocupan puestos de Apoyo y Asistencia a la

Educación del Catálogo Institucional de Puestos o en ausencia de estás, a los

padres con puestos del PAAE, que se les haya otorgado la custodia de sus hijos,

se les concederá licencia con goce de sueldo por Cuidados maternos hasta por 7

días hábiles dentro de cada año natural, por enfermedad de los hijos de hasta 7

años once meses de edad, de acuerdo con la prescripción médica que emita el

ISSSTE.

CUIDADOS MATERNOS

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.

Artículo 55. Los cambios de los trabajadores sólo se efectuarán:

I. Por necesidades del servicio.

II.Por permuta.

III.Por razones de enfermedad.

IV.Por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

V.Por la Comisión Estatal Mixta de Cambios.

CAMBIOSCAMBIOS

PERMISO POR LACTANCIA

Las trabajadoras que hayan disfrutado de licencia por gravidez, tendrán derecho a

dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, durante la

lactancia para amamantar a sus hijos.

Este permiso se otorgará por una duración máxima de seis meses, contados a partir

de la fecha de conclusión de la licencia por gravidez.

A las trabajadoras que desempeñen sus labores mediante nombramiento por hora-

semana-mes, en Educación Básica se les deberán otorgar los descansos en forma

proporcional al tiempo diario laborado sobre la base de 8 horas.

Estos documentos normativos se pueden consultar a

través de la página de Internet

Transparencia - Marco Normativo – (Acuerdos, Reglamentos,

Leyes, Lineamientos, etc.)

www.transparencia.sepen.gob.mx

Funciones de Contraloría

Interna

INTRODUCCIÓN La Unidad de Control Interno dentro del marco

de sus Funciones que le confiere el Articulo

“7º Bis A” de las Modificaciones, Adiciones y Creaciones al Reglamento

Interior de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, debe

vigilar en el ámbito de los Servicios de Educación el estricto cumplimiento de

las normas de Control, Fiscalización y Evaluación, apoyándose en la

instrumentación de normas complementarias en materia de control, así como

practicar auditorias o revisiones administrativas, de operación y financieras, a

los centros de trabajo y unidades administrativas que integran los Servicios de

Educación Pública del Estado de Nayarit.

FUNCIONES DE SUPERVISIONES A CENTROS EDUCATIVOS

INCONSISTENCIAS MAS RECURRENTES DE

SUPERVISIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS

PERSONAL DE AUDITORIAS

FUNCIONES DEL PERSONAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO

RESOLUCIÓN.Según el contenido del articulo 59, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit las sanciones por falta administrativa pueden arribar a las siguientes conclusiones:

I.• Amonestación privada o pública

II.• Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no

menor de tres días ni mayor a un año.

III• Destitución del puesto

IV• Sanción económica

V• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o

comisiones en el servicio público.

Funciones de La Unidad de

Asuntos Jurídicos y Laborales

 Ámbitos Competenciales de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales

Materia Laboral

Modalidades: Contratos de Prestación de

Servicios Profesionales

Contratos Honorarios

Contratos de

Comodato

Contratos que

Derivan de Procesos

de Licitación

Personal de Base en

Servicio y de Nuevo Ingreso

Contratos que integran

a la Dirección de Innovación Educativa

Laboral

Laboral

Procuraduría de la Defensa del Trabajo Juicios Vigentes 2012

Audiencias Laborales

Enero

Febrero

Marzo

Audiencias Desahogadas en el trimestre.

Actos Jurídicos en Materia Agraria

Tribunal Unitario Agrario

Escuelas pendientes de regularizar ante CORETT

Expedientes en trámite

Actos Jurídicos en Materia Agraria

Materia Contractual

Respecto a actos de naturaleza administrativos

Procedimiento Administrativo para regular conductas de los trabajadores de este organismo, que contravienen a los lineamientos que lo rigen.

Asesorar y/o formular las actas administrativas y de abandono de empleo y substanciar las responsabilidades y de cualquier otra clase que se formule en contra del personal de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit y de sus unidades administrativas por infracciones a las disposiciones que se comentan en ejercicio de sus funciones.

DespojoDespojoQuerellaQuerellaConceptoConcepto

Denuncias Penales

*Robo

*Daño en propiedad

ajena .

Nota: Lo anterior con objeto de proteger el patrimonio de la entidad educativa

Asesorías y Trámites

Asesorías y Trámites