Sepen derechos y obligacions
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11 de Junio de 2012
MARCO JURÍDICO-MARCO JURÍDICO-NORMATIVO DE LOS SEPENNORMATIVO DE LOS SEPEN
DIRIGIDO A:DIRIGIDO A:
JEFES DE SECTORJEFES DE SECTORSUPERVISORESSUPERVISORES
DIRECTORESDIRECTORES
DE EDUCACIÓN BÁSICADE EDUCACIÓN BÁSICA
11 de Junio de 2012
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit.”
Procedimientos de Revisión y Procedimientos de Revisión y Aspectos Estratégicos en las Aspectos Estratégicos en las
Auditorías al Fondo de Auditorías al Fondo de Aportaciones para la Educación Aportaciones para la Educación
Básica Y NormalBásica Y Normal(FAEB) (FAEB)
Objetivo.
Conocer los procedimientos establecidos para la fiscalización de los recursos federales transferidos a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, para comprobar su correcta aplicación y reducir el riesgo de que se utilicen para fines distintos a los autorizados en la normatividad aplicable.
Cuál es la Normativa Interna
Llamamos normativa interna a toda aquella regulación que genera una dependencia o entidad hacia sus unidades administrativas, sea para su operación y funcionamiento o para normar temas específicos de dicha institución.
Básicamente, el proceso tipo en la emisión de esta normativa consta de 5 etapas:
1. Desarrollo del proyecto de normativa;
2. Autorización, aprobación o Vo. Bo. de las áreas;
3. Revisión jurídica;
4. Revisión funcional y orientada a la gestión;
5. Firma;
Publicación o difusión.
¿Cuál es la normativa transversal de los SEPEN?
Llamamos normativa transversal a toda aquella regulación emitida de carácter federal para las Entidades de la Administración Pública Federal, tales como Constituciones, Acuerdos, Leyes, Reglamentos, Normas, Lineamientos y Políticas.
NORMATIVIDAD ESTATAL
En virtud de que no existe uniformidad, ni el mismo tipo de ordenamientos jurídicos para todos los estados; se presenta de manera enunciativa y no limitativa, el marco jurídico susceptible de aplicarse para el ejercicio de las aportaciones federales:
Constitución Política del Estado. Ley Estatal de Educación. Ley de Coordinación Fiscal del Estado o su equivalente. Ley de Fiscalización Superior del Estado o su
equivalente. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado o su equivalente. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado o su equivalente. Ley del Presupuesto de Egresos del Estado o su
equivalente. Reglamentos.
Manuales Específicos (organización, procedimientos, etc).
Manuales para la Fiscalización de las aportaciones y reasignaciones federales a los Estados.
Manuales de Operación de los recursos del ramo general 33.
Lineamientos (de austeridad, ejercicio del gasto, etc). Otras disposiciones legales.
NORMATIVIDAD ESTATAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley General de Educación;
Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
Ley de Coordinación Fiscal;
Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria;
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Lineamientos Generales de Operación Para la Entrega de los Recursos del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas.
Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (DOF/SEP/ 20 de febrero de 2009).
CUARTA.- Las Entidades Federativas deberán destinar los recursos del FAEB exclusivamente a las funciones que les asignen los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
Quinta.- la administración de recursos humanos deberá realizarse en estricto apego a la normatividad establecida en la entidad federativa o, en su caso, como referencia a la federal, teniendo especial cuidado con lo siguiente:
Fracción II.- Personal con más de una plaza deberá contar con la compatibilidad correspondiente.
Fracción III.- Las autoridades de los planteles serán las responsables de verificar que los pagos de nómina sean congruentes con el registro de asistencia del personal.
Novena.- Las entidades federativas deberán conciliar con la SEP la matrícula, plantilla y sus centros de trabajo.
Durante el mes de abril se solicitará a las entidades federativas las bases de datos necesarias para la conciliación de las nóminas de febrero y marzo del mismo año, así como de los centros de trabajo. Las bases de datos que proporcionen las entidades federativas deberán contener cifras de control que permitan validar la información que emita la entidad federativa y la que recibe la sep.
Asimismo, se deberán remitir los diccionarios de conceptos en aquellos casos en que la entidad federativa lo considere conveniente, o a petición expresa de la sep.
Las entidades federativas deberán mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Expedientes de Centros de Trabajo:En cada centro escolar deberá existir expedientes del personal con la documentación concerniente a la relación laboral con los SEPEN y los que se refieran a su desarrollo laboral.
Ejemplo: Copia de Identificación Oficial (IFE); Copia del Formato Único de Personal; Copia del Título, Cédula Profesional o comprobante de estudios (Certificado
de Estudios); Oficio de Presentación; Oficio de Comisión (Si existe); Oficios de cambios de adscripción. Licencias con goce y sin goce de sueldo (permisos económicos); Compatibilidad de Empleos.
¿Qué son las comisiones de personal?Cuando a un trabajador del sector educativo se le asigna temporalmente para
realizar una función distinta en su mismo centro de trabajo o bien una función igual
o diferente en otro centro de trabajo, se le denomina personal Comisionado.
(Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP).
PERSONAL COMISIONADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SEPEN
Art. 6º. Son facultades Indelegables del Director General. Fracc. XV.- Autorizar los movimientos de personal.
TRAMITE: A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LABORALES.
CLASIFICACIÓN DURACIÓN
1. Representación Sindical Personal asignado temporalmente a funciones de carácter sindical.
2. Apoyo Técnico Pedagógico Asignación de trabajadores para desempeñar funciones de apoyo a la educación en su mismo centro de trabajo o uno distinto.
3. Administrativa dentro de los Servicios de Educación Pública en el Estado de Nayarit.
Se otorga al personal para realizar actividades administrativas en unidades adscritas a los Servicios de Educación Pública en el Estado de Nayarit.
4. Otra dependencia, distinta a los SEPEN, en el sector educativo.
Se otorga al personal para realizar actividades en unidades, institutos o entidades que no pertenecen a los SEPEN, pero que desempeñan labores educativas.
5. Otra función en el mismo plantel. Se concede al personal para cubrir una función distinta a la de su categoría-puesto.
6. Por dictamen médico. Se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación que presente un dictamen médico por enfermedad o inhabilitación física.
Compatibilidad de Empleos Una misma persona podrá desempeñar dos o más puestos, e incluso prestar
servicios profesionales mediante contrato bajo el régimen de honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales, siempre que cuente con el dictamen autorizado de compatibilidad entre:
El puesto que se propone desempeñe la persona involucrada y el puesto o puestos que se encuentre desempeñando en una o varias Instituciones.
Únicamente en el caso de puestos de docencia, es posible autorizar compatibilidad para el desempeño de más de un empleo, cargo, comisión o contrato en una misma Institución, incluso misma unidad administrativa.
Para efectos de compatibilidad en empleo, cargo, comisión o contrato exclusivos de docencia en el sector educativo se deberá ajustar a los siguientes límites máximos: I. Hasta cuarenta y dos horas semanales, si dichas actividades o funciones son frente a grupo en diversa plaza, en uno o varios planteles o escuelas, o
II. Hasta cuarenta y ocho horas semanales, si tales actividades o funciones docentes están referidas a las categorías directiva o de supervisión.
El cómputo de horas, en actividades docentes, se regirá conforme a las establecidas en los nombramientos y las claves de cobro, respectivamente.
Otorgada una autorización de compatibilidad al personal docente, esta surtirá efectos hasta en tanto no cambie el número de horas autorizado, los horarios asignados y el lugar de adscripción de cada empleo, cargo, comisión o contrato.
Excepcionalmente estas autorizaciones podrán prorrogarse hasta por un periodo de 90 días, cuando dentro de los límites de las cuarenta y dos horas, se dé un incremento en el número de horas, en el entendido que dentro del mismo plazo deberá el servidor público solicitar y obtener la autorización de compatibilidad correspondiente.
Cuando corresponda, la manifestación bajo protesta de decir verdad, de no
encontrarse disfrutando de licencia con o sin goce de sueldo en diverso
empleo, cargo, comisión de base, independientemente del motivo que la
originó, en distinta plaza al o los involucrados en la solicitud de dictamen,
cuando el dictamen tenga por objeto la valoración de actividades o
funciones docentes.
DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO
ASISTENCIA AL TRABAJO.
Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo del Personal de la SEP.
ART. 35.- El reglamento interior de Cada Dependencia fijará el procedimiento que juzgue conveniente, para el control de asistencia y trabajo de su personal.
(Ejemplo)
Centros de Trabajo.- Libro de Firmas, debidamente autorizado por la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales.
Oficinas Centrales.- Reloj Digital.
ART. 36.- Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.
ART. 37.- Se faculta a los Jefes de las Dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al Departamento de Recursos Humanos, en los días 15 y último de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.
6 meses de servicio -15 días, sueldo íntegro-15 días más con medio sueldo- Hasta un mes sin goce de sueldo.
De 1 a 5 años de Servicio.-30 días sueldo íntegro-30 más con medio sueldo- Hasta 60 días sin sueldo
De 5 a 10 años de Servicio.- 45 días sueldo íntegro- 45 más con medio sueldo- Hasta 90 días sin sueldo
Art. 52 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Fracción I.- Por enfermedades no profesionales a Juicio de los médicos.
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO:
10 años de servicio en adelante: Hasta 60 días sueldo íntegro, otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo.
Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, ésta no sea mayor de 6 meses.
Licencias con goce de sueldo:
Art. 52 del
Reglamento de las
Condiciones
Generales de
Trabajo del
Personal de la SEP.
Fracción II.- Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador. Seis meses como máximo. A su reingreso y a la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Fracción III.-Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes. (Permisos Económicos).Estas licencias podrán ser concedidas por los jefes inmediatos, dando el aviso correspondiente al Departamento de Recursos Humanos.
Prestación regulada por el documento normativo: “Criterios Normativos para el Otorgamiento de la Prestación de Cuidados Maternos”, en el cual se establece que se otorgará a las madres trabajadoras Docentes y de Apoyo y Asistencia a la Educación , y se concederá por una vez al añose concederá por una vez al año, de la siguiente manera:
CUIDADOS MATERNOS
se concederá por una vez al añose concederá por una vez al año
Trabajadoras Docentes: Hasta por un máximo de 5 días hábiles al año con goce de sueldo, para
ausentarse de su centro de trabajo con el fin de atender a sus hijos menores de 6 años, cuando éstos padezcan alguna enfermedad que requiera cuidado especial según la constancia médica expedida por el ISSSTE.
Trabajadoras de Apoyo y Asistencia a la Educación:
A las madres trabajadoras que ocupan puestos de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Catálogo Institucional de Puestos o en ausencia de estás, a los
padres con puestos del PAAE, que se les haya otorgado la custodia de sus hijos,
se les concederá licencia con goce de sueldo por Cuidados maternos hasta por 7
días hábiles dentro de cada año natural, por enfermedad de los hijos de hasta 7
años once meses de edad, de acuerdo con la prescripción médica que emita el
ISSSTE.
CUIDADOS MATERNOS
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Artículo 55. Los cambios de los trabajadores sólo se efectuarán:
I. Por necesidades del servicio.
II.Por permuta.
III.Por razones de enfermedad.
IV.Por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.
V.Por la Comisión Estatal Mixta de Cambios.
CAMBIOSCAMBIOS
PERMISO POR LACTANCIA
Las trabajadoras que hayan disfrutado de licencia por gravidez, tendrán derecho a
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, durante la
lactancia para amamantar a sus hijos.
Este permiso se otorgará por una duración máxima de seis meses, contados a partir
de la fecha de conclusión de la licencia por gravidez.
A las trabajadoras que desempeñen sus labores mediante nombramiento por hora-
semana-mes, en Educación Básica se les deberán otorgar los descansos en forma
proporcional al tiempo diario laborado sobre la base de 8 horas.
Estos documentos normativos se pueden consultar a
través de la página de Internet
Transparencia - Marco Normativo – (Acuerdos, Reglamentos,
Leyes, Lineamientos, etc.)
www.transparencia.sepen.gob.mx
INTRODUCCIÓN La Unidad de Control Interno dentro del marco
de sus Funciones que le confiere el Articulo
“7º Bis A” de las Modificaciones, Adiciones y Creaciones al Reglamento
Interior de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, debe
vigilar en el ámbito de los Servicios de Educación el estricto cumplimiento de
las normas de Control, Fiscalización y Evaluación, apoyándose en la
instrumentación de normas complementarias en materia de control, así como
practicar auditorias o revisiones administrativas, de operación y financieras, a
los centros de trabajo y unidades administrativas que integran los Servicios de
Educación Pública del Estado de Nayarit.
RESOLUCIÓN.Según el contenido del articulo 59, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit las sanciones por falta administrativa pueden arribar a las siguientes conclusiones:
I.• Amonestación privada o pública
II.• Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no
menor de tres días ni mayor a un año.
III• Destitución del puesto
IV• Sanción económica
V• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público.
Modalidades: Contratos de Prestación de
Servicios Profesionales
Contratos Honorarios
Contratos de
Comodato
Contratos que
Derivan de Procesos
de Licitación
Personal de Base en
Servicio y de Nuevo Ingreso
Contratos que integran
a la Dirección de Innovación Educativa
Laboral
Laboral
Procuraduría de la Defensa del Trabajo Juicios Vigentes 2012
Audiencias Laborales
Enero
Febrero
Marzo
Audiencias Desahogadas en el trimestre.
Tribunal Unitario Agrario
Escuelas pendientes de regularizar ante CORETT
Expedientes en trámite
Actos Jurídicos en Materia Agraria
Procedimiento Administrativo para regular conductas de los trabajadores de este organismo, que contravienen a los lineamientos que lo rigen.
Asesorar y/o formular las actas administrativas y de abandono de empleo y substanciar las responsabilidades y de cualquier otra clase que se formule en contra del personal de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit y de sus unidades administrativas por infracciones a las disposiciones que se comentan en ejercicio de sus funciones.
DespojoDespojoQuerellaQuerellaConceptoConcepto
Denuncias Penales
*Robo
*Daño en propiedad
ajena .
Nota: Lo anterior con objeto de proteger el patrimonio de la entidad educativa