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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL UNEFA-LOS TEQUES CONTADURÍA PÚBLICA SECCIÓN 904 - NOCTURNO Profesor: Miquel Ángel González Participantes: Andrés Machado C.I.V.- 17.979.462 Ángeles Medina C.I.V.- 16.369.027 Juan Carlos Alarcón C.I.V.- 18.539.501 Elena Soares C.I.V.- 13.580.653

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

UNEFA-LOS TEQUESCONTADURÍA PÚBLICA

SECCIÓN 904 - NOCTURNO

Profesor:Miquel Ángel González

Participantes:Andrés Machado C.I.V.- 17.979.462Ángeles Medina C.I.V.- 16.369.027

Juan Carlos Alarcón C.I.V.- 18.539.501Elena Soares C.I.V.- 13.580.653

Anmerlis Barrios C.I.V.- 18.235.076Gabby Vivas C.I.V.- 18.538.388

Los Teques, Abril 2011

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INTRODUCCIÓN

Actualmente la economía crece a pasos agigantados, y muchas empresas

llegan a convertirse en verdaderos "titanes industriales". Esto ha originado que debido

a la necesidad de controlar el cabal desenvolvimiento de las actividades financieras

de las empresas, se han diseñado una serie de normativas y procedimientos a seguir

son la finalidad de velar tanto por el correcto funcionamiento de las actividades

económicas como por la transparencia de sus cifras.

En este sentido, se han diseñado un conjunto de normativas que velan de que

esto se cumpla (las NIC, las NIIF y las DNA), las cuales se encargan de áreas

particulares del ámbito contable.

Además de las normativas antes mencionadas existen los Servicios Especiales

Prestados por el Contador Público (SEPC), que igualmente son normas en donde El

Contador Público Colegiado realiza la revisión de la información suministrada.

Posteriormente basado en su escepticismo profesional y dando cumplimiento a las

normas dictadas por la FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES

PUBLICOS DE VENEZUELA (FCCPV) referidas a dichos Servicios Especiales y el

Código de Ética sabiendo que es responsabilidad del contador solicitar información al

cliente en los casos que este lo requiera conforme a los principios de Integridad,

Objetividad, Competencia Profesional y debido cuidado, Confidencialidad, Conducta

Profesional y Calidad Técnica.

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SEPC - 1 NORMAS SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS

FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Necesidad de los Estados Financieros:

Los estados financieros permiten a la gerencia de una empresa proveer información

necesaria útil sobre la situación financiera a una fecha específica, los resultados de

sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un periodo de tiempo dado. La

Información financiera para uso externo de esta entidad está dirigida hacia el interés

común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las

decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, para las decisiones

relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las

entidades. Para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para

otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.

ANTECEDENTES

1. En septiembre de 1.974, la Federación de Colegio de Contadores Públicos de

Venezuela sancionó la publicación Técnica Nº 1, denominada “Normas de Auditoría

de Aceptación General” en cuyo número 3.5 establece lo siguiente: “En todos los

casos en que el nombre de un contador público queda asociado con algunos estados

financieros, el contador público de be expresar, de manera clara e inequívoca, la

naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún

examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el

carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como

consecuencia de él, asume”.

Aún cuando la Auditoría de estados financieros con vista a dictaminar sobre ellos

forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del

contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus

labores profesionales, no es raro l contador público preste otra clase de servicio

diferentes a la auditoría, para efecto de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea

que, en una u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros.

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Entre estos servicios profesionales se puede citar Preparación de Estados Financieros

de Carácter General o para fines especiales sin realizar auditoría de ellos; la

interpretación de estados financieros, las revisiones o auditoría parciales de partidas

que estando dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y otros

semejantes.

Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de un dictamen es la

actividad principal del contador público y en la mente del público su función está

generalmente asociada a esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la

posición, el público recibe la impresión, siempre que vea el nombre de un contador

público asociado a ciertos estados financieros, de que el contador público ha

examinado totalmente los estados financieros y está dando su aprobación profesional

a ellos.

Por esa razón, y por lealtad hacia al publico mismo que depende de sus servicios y de

su opinión y por defensa de su propia posición y responsabilidad, es absolutamente

indispensable que ningún contador público permita que su nombre quede asociado,

expresa o implícitamente, a unos estados financieros, sin que haya una explicación

clara y expresa del tipo de esa relación y de responsabilidad que el contador publico

asume con respecto a los estados financieros.

Cuando el nombre de un contador público quede asociado a ciertos estados

financieros, debido a que el contador público sea funcionario de la empresa, debe

aclararse de manera precisa y expresa tal relación, anteponiendo o posponiendo el

nombre del contador público, la indicación clara de la posición que ocupa en la

empresa. Cuando se trata de un contador público que realiza actividades profesionales

liberalmente y su nombre se asocia a ciertos estados financieros, sin que haya

realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una

opinión en forma de dictamen o informe, el contador publico debe evitar cualquier

confusión o interpretación errónea expresando de manera clara y precisa la naturaleza

de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen.

2. A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano,

actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:

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Articulo 11: “El contador público no deberá firmar informes de auditoria que no

hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma

autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que

prepare, revise limitadamente o dictamine”.

En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo

realizado, su alcance y su grado de responsabilidad que asume.

3. Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10, sancionado en

noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece lo siguiente:

“Para los periodos económicos que comienzan después del 31 de diciembre de 1995,

solamente los estados financieros actualizados de acuerdo con las dos metodologías

definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de

aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad, deberán ser

elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán

definir el método empleado”.

OBJETIVOS

4. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el

contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de

compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de

entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes

especiales.

5. Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que

tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un

dictamen de auditoria, igualmente no aplica a compilación de información a los fines

de constitución de empresas. Para estos efectos será necesaria la realización de una

auditoria o revisión limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley de

ejercicio de la contaduría pública.

DEFINICIONES

6. A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones:

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Entidad: es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituidas

por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados

por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para

los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona

jurídica, o una parte o combinación de ellas. No esta limitada a la constitución legal

de las unidades que la componen.

Igualmente, se entiende por entidad:

- Una división de las actividades de una persona natural., de una sociedad de

personas, de una sociedad anónima o de otra organización cualquiera, en forma

completa y separada, que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por

ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u otra unidad económica mas

completa: un establecimiento. Una unidad es frecuentemente una unidad contable.

- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen bajo un control común,

cuando sus estados financieros individuales y los resultados de sus operaciones son

frecuentemente susceptibles de consolidarse.

Entidad legal individuo: una sociedad de personas; un fideicomiso; una sociedad

mercantil o anónima; una asociación u otra forma cualquiera de organización

autorizada por la ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones

comerciales.

Estado financiero: es la presentación de los datos financieros, incluidas las notas

adjuntas, tomados de los registros de contabilidad o de sus documentos de soporte,

diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las obligaciones de una

entidad a una fecha determinada o los ingresos y egresos o el flujo del efectivo

durante un periodo definido, de acuerdo con los principios de contabilidad de

aceptación general.

Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como los

cuadros financieros incluidos en las declaraciones de impuesto sobre la renta u otros

formatos tributarios, no se consideran estados financieros a los finas de estas normas.

Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:

• Balance general

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• Estados de resultado

• Estado de movimiento de las cuentas patrimoniales o de utilidades retenidas

• Estado de flujo del efectivo

• Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).

• Estado de egresos e ingresos (base acumulativa o de efectivo)

• Estado de operaciones por ramo de producto.

Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía, un grupo

consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una organización sin

fines de lucro, una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso, una

sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte cualquiera de estos o de una

persona natural no comerciante. El método, manual o por computadora, utilizado en

su preparación no es pertinente a la definición de estado financiero.

PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

7. Es la presentación en forma de estados financieros de información suministrada por

el cliente, sin la ejecución de procedimientos de auditoria ni de revisión limitada, que

no comprometen la opinión profesional del contador público.

DIFERENCIAS CONCEPTUALES

8. Existen diferencias significativas entre los objetivos de una Preparación de

Estados Financieros, una Revisión Limitada o una Auditoria. Mientras que la

Preparación consiste únicamente en la presentación adecuada en forma de estados

financieros de la información extraída de los libros de contabilidad, si se trata de una

entidad mercantil, o de sus documentos de soportes, si se trata de una persona natural

no comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican, además,

procedimientos de averiguación y análisis que comprometen parcialmente el juicio

profesional del contador público, al expresar su apreciación restringida sobre los

principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoria, por su parte,

requiere de la aplicación de normas de auditoria de aceptación general y de

procedimientos de auditoria requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la

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emisión de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros tomados

en conjunto que comprometen plenamente la responsabilidad profesional del contador

público.

REVELACIÓN ADECUADA

9. Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el contador público

debe asegurase de que los usuarios de los estados financieros, entienden claramente el

carácter de su actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume. En

todos los casos en que el contador público prepare unos estados financieros, deberá

emitir el correspondiente Informe escrito de acuerdo con las normas aplicables de

esta declaración.

10. El contador público no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca

vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con

las normas previstas en esta declaración para un compromiso de preparación. En todo

caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin su autorización, deberá

ejercer todas las medidas que sean necesarias para preservar el interés de los usuarios

de tales estados financieros y resguardar su credibilidad profesional.

CONTRATO DE SERVICIOS

11. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el contador

público deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente en el cual se

especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado

con sus honorarios y los gastos en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este

sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por

parte del cliente de los términos del compromiso.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL

12. Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros

útiles, debe prestar mucha atención a la calidad de sus criterios contables; la

preparación de estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre

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medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han

evolucionado y sirven de guía para aquellos que son responsables por la preparación

de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como

principios de contabilidad de aceptación general, proporcionan las normas con las

cuales el contador público juzga los estados financieros. En la “declaración de

principios de contabilidad Nº 0 (DPC 0)” emitida por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y principios de

Contabilidad de Aceptación General; vigentes en Venezuela, relacionadas con la

preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios

externos.

Se considera que los estados financieros están de acuerdo con principios de

contabilidad de aceptación general cuando:

- Los principios de contabilidad usados por la gerencia tiene aceptación general.

- Los principios de contabilidad usados por la gerencia son apropiados en las

circunstancias.

- Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.

- Los estados financieros presentan la sustancia de los eventos y transacciones dentro

de un rango aceptable de error tolerable (importancia relativa)

REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO

13. Como requisito fundamental, el contador público debe poseer suficiente

conocimiento de los principios de contabilidad y practicas usuales de la actividad

económica a la que se dedica su cliente. Esta norma no impide que un contador

público acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa, pero, esta

obligado a adquirir el conocimiento necesario antes de desarrollar el trabajo. La

capacitación teórica puede ser obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones

profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la entidad, estados

financieros preparados, revisados limitadamente o auditados de la misma o de otras

entidades similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con otros

colegas, etc.

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14. Antes de preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un

entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que realiza el

cliente, la configuración de sus registros contables, la preparación y la capacidad de

su personal, las bases de contabilidad sobre las que serán presentados los estados

financieros y la forma y contenido de los mismos, según se trate de una persona

jurídica o de una persona natural. El contador público obtiene normalmente esta

información mediante averiguaciones con el personal de la entidad, en base a cuyo

conocimiento deberá decidir si, antes de ejecutar su trabajo, será necesario

recomendar algunos ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de

asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores significativos evidentes en los

estados financieros.

15. El contador público no tiene la obligación de ejecutar otros procedimientos para

verificar, corroborar o revisar la información proporcionada por la entidad, sin

embargo, de las averiguaciones con el personal de la entidad, de la experiencia en

empresas similares o de los mismos datos financieros, el contador público puede

percibir que la información que le suministra su cliente es significativamente

incorrecta, incompleta o de alguna manera diferente, en cuyo caso, deberá exigir

información adicional o corregida que, de no serle facilitada, constituirá una

limitación para continuar con el compromiso de preparación.

16. Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá observar

cuidadosamente los estados financieros elaborados y considerar si estos parecen ser

apropiados en cuanto a presentación y si están libres de errores obvios significativos.

En este contexto, el termino “error” se refiere a equivocaciones en la preparación de

los estados financieros, en cuanto a inexactitudes aritméticas, errores en el proceso de

recopilación de datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad de

aceptación general o revelación inadecuada. En la ejecución de su trabajo, el contador

público deberá tener siempre presente que su actuación profesional no puede limitarse

a la simple transcripción de los datos que le suministra el cliente, sino que debe usar

su pericia profesional para reunir, clasificar y resumir la información, conforme a los

siguientes principios de conducta ética.

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a) Integridad

b) Objetividad

c) Competencia profesional y debido cuidado

d) Confidencialidad

e) Conducta profesional

f) Calidad técnica

17. Es evidente que un trabajo de preparación de los estados financieros no

compromete la opinión profesional, sin embargo, el contador público asume una gran

responsabilidad moral ante los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de

procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de racionalidad

fundamentados en la lógica deductiva, la percepción, la experiencia y la intuición.

18. Un contador público puede emitir un informe de preparación de estados

financieros de clientes con los cuales esta relacionado, por la prestación de servicios

externos de contabilidad, impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte

su independencia, excepto cuando concurra alguna de las siguientes situaciones, en

cuyo caso deberá abstenerse del trabajo de preparación:

a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

con el cliente o, si se trata de una persona jurídica, con el socio principal o con algún

director, administrador o empleado que tenga una importante intervención en la

dirección o gestión diaria de los negocios.

b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica o la propiedad total o

parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad

de criterio.

c) Que hubiera desempeñado cargos de responsabilidad en la empresa, sus filiales y/o

subsidiarias, durante el periodo a que se refiere el trabajo de compilación.

La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser revelada en un párrafo al

final del informa de preparación, sin que sea necesario describir las razones de tal

circunstancia.

FUENTES DE PREPARACION

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19. Para la preparación de estados financieros de personas jurídicas o de personas

naturales comerciantes, el contador público deberá obtener la información escrita de

los registros de contabilidad, libros legales o documentos constitutivo y apreciar su

presunta autenticidad, en función del conocimiento de la entidad, de las

averiguaciones con el personal y, si es el caso, de los informes anteriores de

preparación, revisión limitada o auditoria o de otros elementos que estén a su alcance.

20. En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el contador público, a falta de

registros de contabilidad, deberá recurrir a información alterna proporcionada por el

cliente, como una declaración escrita de sus activos y pasivos, documentos de

propiedad, estados de cuenta bancarios, referencias de terceros, etc., evaluada a la luz

del conocimiento que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de informes

anteriores de preparación.

21. El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes, para

proporcionar evidencia de que realizo su trabajo de acuerdo con estas normas.

INFORME DE PREPARACION

22. Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni auditoria, deberán

estar acompañados de un informe en el papel de seguridad establecido por la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del

contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo siguiente:

a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.

b) Que la preparación se limita a presentar en forma de estados financieros,

información extraída de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que,

en todo caso, es responsabilidad del cliente.

c) Que los estados financieros no han sido revisados limitadamente ni auditados y que

por consiguiente, el contador público no emite una opinión profesional sobre la

información expresada en los mismos.

d) Cualquier otro procedimiento que el contador público pudiera haber efectuado

antes o durante el proceso de preparación no deberá formar parte de su informe.

23. Al pie de cada pagina de los estados financieros, el contador público deberá

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colocar la frase “ver informe de preparación del contador público licenciado en el

papel de seguridad Nº”

24. La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público

termino el trabajo de preparación.

25. Esta declaración no impide que un contador público emita un informe de

preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando seria deseable, no

es obligatoria la preparación conjunta de los estados financieros principales.

26. Por requerimientos del cliente, un contador público puede preparar estados

financieros que omitan parcial o totalmente las revelaciones exigidas por los

principios de contabilidad de aceptación general. El contador público puede preparar

tales estados financieros si se indica claramente en su informe la omisión de

substancialmente todas las revelaciones y que esta omisión no se ha hecho, a su

conocimiento, con el propósito de causar una interpretación errónea en los que

normalmente usan tales estados financieros. Cuando la gerencia de la entidad desee

parcialmente incluir revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a

estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer con el encabezamiento

“Informe parcial - No incluye todas las revelaciones requeridas por los Principios de

Contabilidad de Aceptación General”.

27. Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da cuenta de alguna

desviación a los principios de contabilidad de aceptación general y esta no es

corregida por el cliente, deberá revelar en su informe esa circunstancia. El

contador público no esta obligado a determinar sus efectos sobre los estados

financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por alguna razón llegan a su

conocimiento deberá revelarlos en su informe.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

28. Cuando los estados financieros de periodos anteriores sean presentados

conjuntamente con los estados financieros del periodo actual, el contador público

deberá emitir un informe apropiado que cubra cada periodo, siempre y cuando hayan

preparados por el de acuerdo con estas normas.

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29. Los estados financieros de periodos anteriores que no han sido preparados por un

contador público, no pueden presentarse conjuntamente con los correspondientes a

los del periodo preparados de acuerdo con estas normas, a menos que sean

nuevamente preparados por un contador público.

30. Cuando los estados financieros de periodos anteriores que se presentan han sido

preparados por otros contadores públicos y no se incluyen sus respectivos informes,

el contador público sucesor que preparo los estados financieros correspondientes al

periodo corriente, debe hacer referencia en un párrafo adicional de su informe a los

informes de sus predecesores y mencionar expresamente los siguientes aspectos:

a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados por otros contadores

públicos.

b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.

c) Una descripción de cualquier modificación del informe estándar emitido por los

contadores públicos predecesores y de cualquier párrafo que destaque algún hecho

relativo a los estados financieros por ellos preparados. En caso contrario deberá

indicarse que sus informes no manifiestan ninguna revelación inadecuada.

ESTRUCTURA DEL INFORME

31. El informe estándar de preparación esta constituido por tres partes y elementos

básicos:

Primera parte:

a) El titulo “Informe de preparación del contador público.

b) El destinatario.

c) Ciudad.

Segunda parte:

d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los

estados financieros preparados de acuerdo con estas normas y se declara que el

cliente es responsable de la información financiera subministrada.

e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un compromiso de preparación

y las fuentes de la información financiera suministrada.

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f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador público no ha auditado ni

revisado limitadamente el o los estados financieros adjuntos y que, por consiguiente,

no expresa opinión ninguna;

Tercera parte:

g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón social, la rúbrica y el

nombre del contador público actuante, la expresión “contador público” y su número

de colegiación.

h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente en la parte superior o en

la parte inferior.

MODIFICACIÓN A LA FORMA ESTÁNDAR DEL INFORME

32. En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad de aceptación

general que fueren del conocimiento del contador público, esta circunstancia debe

revelarse a continuación del segundo párrafo explicativo.

33. Si los estado financieros del año anterior han sido o no preparados por otros

contadores públicos, esta circunstancia debe revelarse a continuación del tercer

párrafo explicativo.

EVENTOS SUBSECUENTES

34. Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los estados financieros

que sean del conocimiento del contador público, deben ser revelados en las notas

correspondientes.

INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA

35. Cuando el contador público haya preparado los estados financieros con

información suplementaria para propósitos de análisis adicional, debe incluir al final

del segundo párrafo de su informe una leyenda que exprese:

“La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se presenta para

propósitos de análisis adicional y no es parte requerida de los estados financieros

preparados”.

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De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe debe modificarse así:

“No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la

compañía xxx que se acompañan ni la información suplementaria anexa y, en

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos”.

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

36. Los estados financieros y el informe del Contador Público relacionado con los

servicios de preparación de estados financieros, deben ser visados en el respectivo

Colegio de Contadores Públicos.

DEROGACIÓN

37. Esta declaración deroga parcialmente las normas sobre Servicios Especiales

Prestados por Contadores Públicos Nº 1, dictadas por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la

preparación de estados financieros.

VIGENCIA

38. La presente declaración de Normas y Procedimientos de Auditoria, Servicios

Especiales Nº 1, fue aprobada por el comité permanente de Normas y Procedimientos

de Auditoria de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela,

integrado por los siguientes Contadores Públicos:

Periodo 1995 / 1997

Lic. Cesar A. Guillen (coordinador) Lic. Maria J. López

Lic. Arlex Fuentes Lic. Rafael Dugarte

Lic. Jean Gonzales Lic. Carlos Figueroa

Lic. Zunay Gonzáles Lic. Cruz Arias

Lic. Ricardo Briceño Lic. Flor Latouche

El proyecto que sirvió de base para esta declaración fue preparado por el contador

público Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el contador público Lic. Antonio

Domínguez Criado.

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- Esta declaración fue revisada y discutida en los directorios nacionales ampliados

celebrados en Valencia y San Juan de los Morros en mayo y agosto de 1997

respectivamente y aprobada su publicación en el Directorio Nacional Ordinario de la

Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela del mes de noviembre

de 1997 previo conocimiento de las modificaciones propuestas ante el comité

permanente de normas de Auditorias.

ACLARATORIA Y DEROGACIÓN

Las Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1

Preparación y Revisión Limitada de Estados Financieros, vigente para los periodos

económicos que terminaron a partir del 31 de diciembre de 1981, han sido derogadas

en todo en cuanto tienen que ver con la preparación de Estados Financieros, por la

publicación SEPC – 1 Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos

Normas sobre Preparación de Estados Financieros. En consecuencia, las Normas

sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nº 1 Preparación y

Revisión Limitada de Estados Financieros, aun están vigentes con relación a todo

cuanto tenga que ver con Revisión Limitada de Estados Financieros, hasta cuando sea

aprobada, definitivamente la SEPC - 2 Servicios Especiales Prestados por Contadores

Públicos Normas sobre Preparación de Estados Financieros. Hoy 14 de octubre de

1999 en proceso de auscultación por el Comité de Normas y Procedimientos de

Auditoria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

SEPC – 2 NORMAS SOBRE REVISION LIMITADA DE

ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

1. Una revisión limitada a los estados financieros es un compromiso que esta

comprendido en los servicios especiales prestados por Contadores Públicos

independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos

formales de substanciación. En esta tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema

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de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la

circularización de cuentas por cobrar y pagar.

2. La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en septiembre de

1974, emitió con carácter de disposición normativa de la actuación de todos los

Contadores Públicos, la Publicación Técnica Nº 1 “NORMAS DE AUDITORIA”. En

dicha publicación se dispone lo siguiente:

“3.3.5 en todos los casos en que el nombre de un contador publico quede asociado

con algunos estados financieros, el Contador Público debe expresar, de manera clara

y inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha

realizado algún examen de ellos, el Contador Público debe manifestar, de modo

expreso y claro, el carácter de un examen, su alcance y grado de responsabilidad que,

como consecuencia de el asume”.

3. El código de ética profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en

1996, dispone lo siguiente:

Artículo 11: “El contador Publico no deberá firmar informes de auditoria que no

hayan sido redactados por el o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma

autógrafa y el numero de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que

prepare, revise limitadamente o dictamine”.

“En todo caso deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo

realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume”.

4. El contador Publico independiente (en adelante C.P.I. Contador Publico

Independiente colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar)

no debe permitir que su nombre y numero de CPC aparezca vinculado a ningún

estado financieros, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas

previstas en esta declaración. En todo caso, si su nombre y número de CPC han sido

utilizados sin su autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para

preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguarda su

credibilidad profesional.

OBJETIVOS

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5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el

C.P.C., cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros de

una entidad.

6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el

C.P.I. con base en la revisión limitada de los estados financieros, y los

procedimientos de revisión limitada que se deben considerar al asumir el

compromiso.

7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase de información.

8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como

la información contenida en los formatos tributarios y otros formatos oficiales, no se

consideran estados financieros a los fines de esta norma.

9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I expresar, sobre la

base de procedimientos que no le suministran toda la evidencia que hubiera requerido

un examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoria de

aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le permita inferir que la

información revisada esta presentada o no de conformidad con principios de

contabilidad de aceptación general.

10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por este boletín, hace

que los aspectos importantes en los estados financieros o en cualquier otra

información financiera pudiera no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los

niveles de seguridad obtenidos en una revisión limitada son sustancialmente menores

a, los resultantes de un examen de los estados financieros de acuerdo con las normas

de auditoria de aceptación general.

DEFINICIONES

10. A los efectos de esta norma especial, se tomara como base las mismas

definiciones establecidas en la SEPC 1 Normas sobre preparación de estados

financieros.

Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:

• Balance general.

Page 20: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

• Estados de resultado.

• Estado de movimiento de las cuentas patrimonio.

• Estado de flujo del efectivo.

• Estado de activo y pasivo (con o sin las cuentas del patrimonio).

• Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de efectivo)

• Estado de operaciones por ramo de producto.

• Otras demostraciones sobre las cuales el C.P.I. asuma responsabilidades como

consecuencia de la aplicación de esta norma especial.

ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación

que proporcionen al C.P.I. una base razonable para expresar una opinión limitada de

que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para

que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.

CONTRATO DE SERVICIO

13. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el C.P.I.

deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las

condiciones y alcances de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus

honorarios y gastos en que se incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el

C.P.I. deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de

los términos del compromiso.

El C.P.I. debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:

- El objetivo del servicio a realizar

- Periodo o fecha de la revisión

- El alcance de la revisión limitada, incluyendo la referencia a esta norma.

- Indicara que la revisión limitada de los estados financieros, proporcionara una base

razonable, que permita, si como resultado de esta, ha encontrado elementos

suficientes, para informar que los estados financieros están presentados de acuerdo

con Principios de Contabilidad de Aceptación General.

Page 21: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

- Una indicación de que la responsabilidad sobre la información financiera es de la

gerencia.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL

14. Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros

útiles, debe prestar atención a la calidad de sus criterios contables; la preparación de

los estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y

revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado

y sirven de guía para aquellos responsables por la preparación de los estados

financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como Principios de

Contabilidad de Aceptación General proporcionan las normas con las cuales el C.P.I

revisa los estados financieros. En la «Declaración de Principios de Contabilidad de

Aceptación General Nº 0 (DPC 0)» emitida por la Federación de Colegio de

Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de

Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionados

con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por

usuarios externos. Por otra parte, el C.P.I. deberá tomar en cuenta todas aquellas

normas e instructivos que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas a

cumplir dichas normas.

Se considera que los estados financieros están de acuerdo con Principios de

Contabilidad de Aceptación General cuando:

- Los Principios de Contabilidad aplicados por la gerencia tienen aceptación general

- Los Principios de Contabilidad aplicados por la gerencia son apropiados en las

circunstancias.

- Los estados financieros contiene revelaciones suficientes.

PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO DE REVISION LIMITADA

15. El C.P.I deberá cumplir con el “Código de Ética Profesional” emitido por la

Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela. Los Principios Éticos

Page 22: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I son:

a) Integridad

b) Objetividad

c) Competencia profesional y debido cuidado

d) Confidencialidad

e) Conducta profesional

f) Calidad técnica

La independencia es un requisito para la realización de trabajos de revisión limitada,

sin embargo, el C.P.I podrá utilizar las cedulas u otro tipo de información preparada

por los auditores internos, (DNA – 5) así como cualquier otra documentación también

preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.

El C.P.I deberá conducir un trabajo de revisión limitada de acuerdo con esta Norma

de Servicios Especiales y con los términos de trabajo.

PLANIFICACION Y SUPERVISION

16. El C.P.I debe planificar el trabajo de revisión limitada de acuerdo con las normas

establecidas en la DNA – 6, planeación y supervisión, emitida por la Federación de

Colegio de Contadores de Públicos de Venezuela el 02 de septiembre de 1983

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN LIMITADA

17. Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoria y Servicios

Relacionados, (NIA / SR 1y 2) referidas a los trabajos de revisión de estados

financieros, emitidas por el Comité Internacional de Practicas de Auditoria (IAPC),

aprobados por el Consejo de la Federación Internacional de Contadores Públicos

(IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una buena práctica al C.P.I en su

trabajo en su trabajo de revisión limitada de los estados financieros en cuanto a los

procedimientos y evidencias, el Comité Permanente de Normas de Auditoria de la

Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela adecua las mencionadas

Normas Internacionales para que sean aplicadas en los procedimientos de revisión

limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos Independientes en

Page 23: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

Venezuela.

18. El C.P.I ejecutara procedimientos de averiguaciones y análisis que le

proporcionen una base razonable para expresar una opinión limitada de que los

estados financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad de

Aceptación General sin efectuarles modificaciones importantes. Tales procedimientos

pudieran consistir en:

- Obtención de información acerca del giro o actividad de la entidad, así como del

sector económico dentro del cual opera;

- Indagación acerca de los principios y prácticas contables de la entidad;

- Indagación acerca de los procedimientos que emplea la entidad para el registro,

clasificación y resumen de sus operaciones, acumulación de información para su

exposición en los estados financieros, y elaboración de estos;

- Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas presentadas en los estados

financieros;

- Procedimientos de revisión analítica diseñados para identificar relaciones o partidas

individuales que parezcan inusuales. Para efectos de esta norma, tales procedimientos

incluyen:

- Comparación de los estados financieros revisados, con estados financieros de

periodos comparativos anteriores.

- Comparación de los estados financieros revisados, con los resultados y situación

financiera presupuestada.

- Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros, que se espera

concuerde con su patrón predecible, tomando como base la experiencia de la entidad

o lo que constituye norma en el sector económico.

19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I debe considerar, que tipos de situaciones

requirieron ajustes contables en los periodos precedentes, adicionalmente:

- Indaga acerca de las decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas y Reuniones

de la junta Directiva, que pueden afectar los estados financieros.

- Analizara los estados financieros, a fin de considerar, sobre la base de la

Page 24: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

información en revisión, si los mismos, están presentados de acuerdo con los

Principios de Contabilidad de Aceptación General.

- Obtendrá dictámenes de los auditores anteriores.

- Indagara ante personas que hayan tenido responsabilidad en asuntos financieros y

contables, en lo concerniente a:

- La certeza de que todas las operaciones hayan sido registradas

- La certeza de que los estados financieros hayan sido elaborados de conformidad con

Principios de Contabilidad de Aceptación General.

- Los cambios en el giro o actividades o en los Principios de Contabilidad de

Aceptación General de la entidad.

- Asuntos sobre los cuales se presentaron interrogantes en el transcurso de la

aplicación de los procedimientos.

20. La selección de los procedimientos de revisión específicos por aplicar en un

compromiso determinado es cuestión de criterio del C.P.I quien se guiara por:

- El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de los estados financieros;

- El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la entidad;

- Su conocimiento de los principios y prácticas contables del sector económico dentro

del cual opera la entidad;

- El sistema contable de la entidad;

- La medida en que una partida determinada haya sido afectada por el criterio de la

gerencia

- La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.

21. El C.P.I debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha de los estados

financieros que pudiera requerir un ajuste o revelación en estos el C.P.I no tiene

ninguna responsabilidad de aplicar algún procedimiento para identificar hechos

ocurridos después de la fecha de su informe.

22. El C.P.I debe documentar en sus papeles de trabajo la labor realizada y los

resultados de los procedimientos de revisión empleados, en particular, la manera en

que se resolvieron los problemas surgidos.

Page 25: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

23. Los resultados de los procedimientos del C.P.I pudieran originar a dudas sobre la

integridad o exactitud de los estado financieros. Cuando esto ocurra, el C.P.I debe

aplicar procedimientos adicionales que estime necesarios, que le permitan expresar

una certeza negativa o llegar a la conclusión de que se requiere una salvedad.

24. Basándose en el trabajo realizado, el C.P.I debe evaluar la existencia de elementos

que le permitan inferir que la información revisada este presentada razonablemente de

conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en caso

contrario, debe solicitar que se hagan las correcciones necesarias en los estados

financieros, o actuar con lo establecido en el párrafo anterior.

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE

25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I deben estar

acompañados de un informe que indique que:

- Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los

estados financieros establecidos por la Federación de Colegio de Contadores Públicos

de Venezuela.

- Todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen

Representaciones y responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad.

- Una revisión limitada consiste principalmente de averiguaciones hechas al personal

de la entidad y procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros.

- Una revisión limitada tienes menos alcance que una auditoria la cual se efectúa con

el propósito de expresar una opinión en cuanto a los estados financieros tomados en

su conjunto, mientras que en una revisión limitada expresa una opinión de acuerdo

con esta norma.

- El C.P.I no tiene conocimiento de modificación importante que deba hacerse en los

estados financieros para que estos estén de conformidad con los Principios de

Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas modificaciones, en el caso

que existiesen, indicadas en su informe.

La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I termine su compromiso de

revisión limitada.

Page 26: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

Cada página de los estados financieros revisados limitadamente por el C.P.I debe

incluir una referencia tal como “Ver Informe de Revisión Limitada del Contador

Público Independiente”.

DESVIACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN

GENERAL

26. El C.P.I, al revisar los estados financieros, puede darse cuenta de una desviación

de los Principios de Contabilidad de Aceptación General que son pertinentes a tales

estados financieros. Si los estados financieros no se corrigen, el C.P.I debe considerar

la modificación de su informe estándar revelando la desviación.

27. Si el C.P.I concluye que la modificación de su informe es apropiada, la desviación

debe ser revelada en un párrafo separado de su informe, incluyendo la revelación de

los efectos de la desviación sobre los estados financieros, si han sido determinados

tales efectos por la Gerencia o si ha llegado a su conocimiento como resultado de los

procedimientos aplicados por el C.P.I. Este no tiene la obligación de determinar los

efectos de una desviación si no lo ha hecho la Gerencia, con tal que el C.P.I indique

en su informe que no se ha hecho tal determinación.

CARTA DE MANIFESTACIÓNES DE LA GERENCIA

28. El C.P.I, siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y

Procedimientos de Auditoria Nº 3 (DNA – Nº 3), deberá obtener de su cliente

manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta norma de servicios

especiales.

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

29. Los estados financieros y el informe del C.P.I, relacionados con los servicios

prestados descritos en esta norma, deben ser visados por el respectivo Colegio de

Contadores Públicos.

DEROGACIÓN

Page 27: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

30. Esta norma de servicios especiales deroga la selección actual en las Normas sobre

Servicios Especiales por Contadores Públicos Independientes N º 01, dictadas por la

Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo

lo referente a la revisión limitada de estados financieros.

VIGENCIA Y APROBACIÓN

31. Vigencia y aprobación

La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos

Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio

Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su

consideración aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su Comité

Permanente de Normas de Auditoria. Esta Norma entra en vigencia a partir de su

aprobación.

CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR

1. Indagar acerca de las políticas contables para el registro inicial de las cuentas

por cobrar comerciales y determinar si existe o no algún tipo de descuento o

bonificación sobre estas transacciones.

2. Obtener el anexo de las cuentas por cobrar y determinar si el total coincide o no

con el balance de comprobación.

3. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones

significativas en los saldos de las cuentas de periodos anteriores o de los periodos

anteriores o de los periodos determinados por anticipados.

4. Obtener un análisis de antigüedad de los saldos e indagar acerca de las razones de

la existencia de cuentas inusuales elevadas, saldos acreedores, o cualesquiera otros

saldos desacostumbrados e indagar sobre la cobrabilidad de las cuentas.

5. Discutir con la gerencia sobre la clasificación de las cuentas por cobrar, incluyendo

los saldos corrientes, saldos acreedores netos y montos adeudados por accionistas,

Page 28: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

directores y entidades relacionadas, que figuren en los estados financieros.

6. Indagar acerca de la metodología para identificar las cuentas de lento movimiento

para provisión de las cuentas de cobro dudoso, y considerar su razonabilidad.

7. Indagar si las cuentas por cobrar se han dado o no como prenda, como aval o en

descuento.

8. Indagar sobre los procedimientos aplicados para asegurarse de que se ha hecho un

corte apropiado en las transacciones de ventas y devoluciones de venta.

9. Indagar si las cuentas representan o no mercancía entregadas en consignación y, si

fuera así, si se han hecho o no los ajustes necesarios para reversar estas transacciones

e incluir las mercancías en el inventario.

10. Indagar si después de la fecha del balance general se han concedido créditos

importantes en relación con los ingresos registrados y si se han hecho o no las

correspondientes prohibiciones.

INVENTARIOS

1. Obtener el listado del inventario y determinar:

- Si el total coincide o no con el saldo del balance general de comprobación.

- Si el listado se basa o no en el conteo físico de los inventarios.

2. Indagar sobre la metodología empleada para el conteo físico.

3. Si no se ha efectuado un conteo físico a la fecha del balance general, indagar;

- Si se emplea o no un sistema de inventario perpetuo y si se hacen o no

comprobaciones periódicas de las cantidades físicas realmente existentes.

- Si se utiliza o no un sistema de costos integrado y si el mismo ha producido o no

información contable en el pasado.

4. Discutir los ajustes hechos como consecuencia del último recuento físico del

inventario.

5. Indagar acerca de los procedimientos aplicados para controlar el corte y los

movimientos del inventario.

6. Indagar acerca de la base empleada para evaluar cada categoría del inventario y, en

particular, en lo que concierne a la eliminación de utilidades ínter sucursales. Indagar

Page 29: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

acerca de si el inventario ha sido o no valuado al costo o al valor neto de realización,

el valor mas bajo.

7. Considerar la consistencia de los métodos de valuación que se han empleado con

respecto a los inventarios, incluyendo los factores tales como materiales, mano de

obra, y gastos directos.

8. Comparar los montos de las categorías principales del inventario con aquellos de

los periodos anteriores y con aquellos que se han determinado por anticipado respecto

al periodo en revisión. Indagar acerca de las principales fluctuaciones y diferencias

encontradas.

9. Comparar la rotación de inventarios, con aquellas de los periodos anteriores.

10. Indagar acerca de la metodología empleada para identificar inventarios lentos u

obsoletos y acerca de si dichos inventarios han sido o no contabilizados a su valor

neto realizable.

11. Indagar si existen o no inventarios dados en consignación al cliente, y si es a

sí, si se han hecho o no los debidos ajustes para excluirlos del inventario.

12. Indagar si existen o no inventarios en prenda, almacenados en otros lugares o

dados en consignación a terceros, y considerar si estas tracciones han sido o no

apropiadamente contabilizadas.

INVERSIONES

1. Obtener el anexo de inversiones a la fecha del balance general y determinar si

coincide o no con el balance de comprobación.

2. Indagar acerca de las políticas contables aplicables a las inversiones.

3. Indagar con la gerencia acerca de los valores acumulados de las inversiones.

4. Considerar si existen o no problemas de realización.

5. Considerar si se ha habido o no una contabilización apropiada de ganancias y

perdidas e ingresos por concepto de inversión.

6. Indagar acerca de la reclasificación en los rubros de largo plazo y corto plazo.

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

Page 30: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

1. Obtener el anexo de la propiedad en mobiliarios y equipos, con indicación del

costo y depreciación acumulada y determinar si coincide o no con el balance de

comprobación.

2. Indagar acerca de las políticas contables aplicadas con respecto a la depreciación

acumulada. Considerar si la propiedad en mobiliarios y equipos ha sufrido algún

deterioro importante y permanente a su valor.

3. Indagar con la gerencia las adiciones y retiros en las cuentas de activos en

mobiliario y equipos y la contabilización de ganancias y pérdidas por ventas o retiros.

Indagar si todas las transacciones han sido o no contabilizadas.

4. Indagar sobre la consistencia en la aplicación de los métodos y tasas de

depreciación y comparar las provisiones por depreciación con aquellas de periodos

anteriores.

5. Indagar si existen o no gravámenes sobre las propiedades en mobiliarios y equipos.

6. Discutir si los compromisos de arrendamiento se encuentran apropiadamente

reflejados en los estados financieros de conformidad con los pronunciamientos

contables vigentes.

GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS

ACTIVOS INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS

1. Obtener los anexos que identifican la naturaleza de estas cuentas y discutir con la

gerencia acerca de la recuperabilidad de las mismas.

2. Indagar acerca de la base utilizada para registrar estas cuentas y los métodos de

amortización aplicados.

3. Comparar los saldos de las correspondientes cuentas de gastos con aquellos

periodos anteriores y discutir con la gerencia las variaciones significativas

4. Discutir con la gerencia a clasificaciones en corto plazo y largo plazo efectuada.

PRESTAMOS POR PAGAR

1. Obtener de la gerencia el anexo de préstamos por pagar y determinar si el total

coincide o no con el balance de comprobación.

Page 31: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

2. Indagar si existen o no prestamos por los cuales la gerencia no ha cumplido con las

estipulaciones del respectivo convenio y, si es así, indagar sobre las acciones tomadas

por la gerencia y si se han hecho o no los ajustes apropiados en los estados

financieros.

3. Considerar la razonabilidad del gasto por intereses en relación con los saldo de

prestamos.

4. Indagar si los prestamos por pagar están o no garantizados.

5. Indagar si los prestamos por pagar se les han clasificado debidamente o no como

corrientes y no corrientes.

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

1. Indagar acerca de las políticas contables referentes al registro inicial de las cuentas

por pagar comerciales y acerca de si la gerencia esta autorizada o no con respecto

algún tipo de rebajas o de modificaciones sobre estas transacciones.

2. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones

significativas en los saldos de cuenta de periodos anteriores o en los saldos

determinados por anticipado.

3. Obtener el anexo de cuentas por pagar comerciales, determinar si el total coincide

o no con el balance de comprobación.

4. Indagar si los saldos son o no conciliados con los estados de cuenta de los

acreedores y comparados con los saldos el periodo anterior. Comparar la rotación de

cuentas por pagar comerciales con la de los periodos anteriores.

5. Considerar si existen o no obligaciones importantes no registradas.

6. Indagar si se muestran o no en forma separada las cuentas por pagar a los

accionistas, directores y otros entes públicos.

OBLIGACIONES ACUMULADAS Y CONTINGENCIAS

1. Obtener el anexo de obligaciones acumuladas y determinar si el total coincide o no

con el balance de comprobación.

Page 32: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

2. Comparar los saldos principales de las correspondientes cuentas de gasto con los

de las cuentas similares de periodos anteriores.

3. Indagar acerca de las autorizaciones respecto a tales obligaciones, condiciones de

pago, cumplimiento de las condiciones, garantías colaterales y clasificación

4. Indagar acerca de la metodología para determinar las obligaciones acumuladas.

5. Indagar acerca de la naturaleza de los montos incluidos entre las obligaciones y

compromisos contingentes.

6. Indagar si existen o no obligaciones reales contingentes que no han sido registradas

en los libros. Si fuera así, discutir con la gerencia si deben hacerse o no las

provisiones en las cuentas o si debe hacerse o no la revelación en notas a los estados

financieros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS IMPUESTOS

1. Indagar ante a la gerencia si existen hechos, incluyendo litigios con las autoridades

fiscales, que pudieran tener un efecto significativo sobre los impuestos por pagar a la

entidad.

2. Considerar el gasto en tributos en relación con los ingresos de la entidad, por el

periodo en revisión.

3. Indagar ante la gerencia sobre la conformidad de las obligaciones tributarias

diferidas y corrientes que figuren registradas, incluyendo las provisiones por los

periodos anteriores.

HECHOS POSTERIORES

1. Obtener de la gerencia los más recientes estados financieros a fecha intermedia y

compararlos con los estados financieros en revisión o con aquellos de periodos

comparativos del año anterior.

2. Indagar acerca de los hechos posteriores a la fecha del balance general que

pudieran tener un efecto material sobre los estados financieros en revisión e indagar,

en particular:

Page 33: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

- Si han surgido o no compromisos o incertidumbres sustanciales posteriormente a la

fecha del balance general.

- Si la fecha de revisión se han producido o no cambios significativos en el capital

accionario, en la deuda a largo plazo o en el capital de trabajo

- Si se han hechos ajustes inusuales durante el periodo transcurrido entre la otra fecha

del balance general y la fecha de revisión.

Considerar las necesidades de ajustes o revelaciones en los estados financieros.

3. Obtener y leer las actas de las asambleas de accionista, directorios y comité que

sean pertinentes, celebradas con posterioridad a la fecha del balance general.

LITIGIOS

1. Indagar ante la gerencia si la entidad esta expuesta a posibles riesgos o efectos

derivados de acciones legales pendientes o en procesos.

Considerar el efecto de estas en los estados financieros.

PATRIMONIO

1. Obtener y considerar el anexo del movimiento de las cuentas de patrimonio.

incluyendo nuevas emisiones, retiros y dividendos.

2. Indagar si existen restricciones sobre las utilidades acumuladas (retenidas) o

sobre otras cuentas de patrimonio.

OPERACIONES

1. Comparar los resultados en revisión con aquellos de los periodos anteriores y

aquellos que se esperen en el periodo en curso. Discutir las variaciones significativas

con la gerencia.

2. Discutir si el reconocimiento de las principales ventas y gastos ha tenido o no

lugar en los periodos apropiados.

3. Considerar las partidas extraordinarias e inusuales.

4. Considerar y discutir con la gerencia las relaciones existentes entre partidas

afines de las cuentas de ingresos y evaluar su razonabilidad en el contexto de

Page 34: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

similares relaciones de los periodos anteriores y de otra información de que disponga

el independiente.

SEPC -3 COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE

LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO

INTRODUCCIÓN

1. El soberano Congreso de la República de Venezuela en fecha 26 de agosto de

1982, promulgó la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.

El Artículo 8 en su literal “n” consagra que para ejercer la función de Comisario a

que se refiere el artículo 287 del Código de Comercio, se requiere ser licenciado de

Administración, Economista o Contador Público.

2. La norma mencionada en el párrafo que antecede, por estar contenida en una ley

especial, hace nugatorio, en consecuencia, el desempeño de la función de Comisario

por personas distintas a los citados profesionales bajo el imperio del instrumento legal

antes citado.

3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios de Licenciados en

administración, de Economistas y de Contadores Públicos de Venezuela, en uso de

las facultades que les confiere a los ordinales 2º, 12º y 13º del artículo 27 de la Ley de

Ejercicio de la Profesión de Licenciado en administración; los ordinales 1º y 7º del

artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la profesión de Economista y los ordinales 1º y

8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en actos conjunto

protocolar solemne celebrado en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de

mayo de 1.987, resolvieron dictar un instrumento único para regular la actuación

profesional de los Comisarios denominada: Normas Interprofesionales para el

Ejercicio de la Función de Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a

través del contenido de su artículo 1, que la misma son de obligatorio cumplimiento

para los profesionales de las tres disciplinas universitarias ya señaladas.

4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales, precisa cuales son las

funciones que en ejercicio en su deber legal de cumplir el Comisario, recogidas todas

ellas básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del Código de Comercio.

Page 35: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

Asimismo el articulo 5 de las Normas, en concordancia con el artículo 309 del

Código de Comercio, concede el Comisario derecho ilimitado de inspección y

vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en consecuencia, podrá

examinar sus libros y registros, correspondencias y, en general, toda la

documentación de la compañía; mientras que en su artículo 7, en coherencia con el

artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario evaluar toda la gestión

administrativa como las operaciones económico financieras de la sociedad y

conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de Comercio, lo

obliga a verificar, desde el punto de vista estatutario, los administradores de la

sociedad han cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento

constitutivo y los estatutos.

5. Por otra parte, el artículo 6 de la referida Normas Interprofesionales contempla

que, en el ejercicio de sus funciones el Comisario queda sometido, además de a sus

respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de ética profesionales.

JUSTIFICACIÓN

6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las funciones, derechos y deberes

asignados a los Comisarios por nuestra legislación mercantil, obviamente pueden

también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en su condición de auditorios

externos.

7. Ahora bien, así como la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública en su numeral 2

del artículo 11 y el Código de Ética en su regla 2.11 establecen con todas precisión y

propiedad aquellos casos en que se considera comprometida la independencia del

profesional, Contador Público, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la

Función de Comisario en su artículo 14 consagra la incompatibilidades aplicables a

los Comisarios. Reza al precitado artículo 14, que no pueden ser Comisarios por

causa de incompatibilidad:

“14.1 Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.

14.2 Los cónyuges, parientes por consaguinidad en línea directa, los colaterales hasta

cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y

Page 36: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

gerentes.

14.3 Los directores, administradores, gerentes y empleados de sociedades distintas

que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades.

14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior

al (5%) de la estructura de su capital.

14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda tener comprometida, su

independencia de criterio, de acuerdo a la ética que rige.

8. En el contenido de la disposición 14.5, recién anunciada, se observa que la misma

deja a discreción del profesional, la potestad absoluta de abstenerse a actuar cuando

sospeche o advierta que su opinión y consecuencialmente su independencia, pudiera

ser tomada con reserva por usuarios y terceros.

9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también la referida

disposición 14.5 concede al profesional, el derecho irrenunciable de actuar

conjuntamente como auditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista

impedimento alguno que menoscabe su independencia.

10. Ya mucho antes de la vigilancia de las Normas Interprofesionales, la Ley de

Mercado de Capitales promulgada el 22 de mayo de 1.975, en su artículo 124

consagra el elemento esencial de la independencia de criterio profesional cual es la no

subordinación de los Comisarios; al establecer la capacidad e idoneidad de quienes

ejerzan tal función; así como la prohibición para su ejercicio cuando existan vínculos

de consanguinidad, afinidad y relación laboral.

11. Definir entonces como ha sido, la compatibilidad de ejercicio profesional

simultáneo de la función de Comisario y auditor externo; en uso de sus atribuciones

legales y…

12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor externo no esta

comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el articulo

14 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario; ni

en los demás instrumentos legales que rigen la conducta gremial y profesional del

Contador.

13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de independencia absoluta

Page 37: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato de la ley.

14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo alguno menoscaba la

filosofía del concepto de independencia profesional ni deriva subordinación en el más

mínimo grado a nivel jerárquico de la estructura orgánica de la sociedad;

15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y eventualmente a las

secciones de Junta Directiva como parte de sus funciones de inspección y vigilancia,

con la finalidad fundamental de obtener información y documentación sobre actos de

administración para expresar su opinión y ofrecer recomendaciones; no constituye

representación ni la participación en decisiones administrativas ni afecta en nada la

necesaria independencia y libertad de criterio imprescindible para el cabal desempeño

de sus deberes y responsabilidades profesionales;

16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a presentar un

informe que explique los resultados del examen a los estados financieros y de la

administración las observaciones que este le sugiera las proporciones que estime

conveniente respecto a su aprobación y demás asuntos conexos; actividades estas,

semejantes a las que necesariamente desarrolla el auditor externo en cumplimiento a

su compromiso profesional cuando es contratado para determinar sobre los estados

financieros y evaluar el sistema de control interno y procedimientos de contabilidad

en una empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos casos si se trata de

un profesional de la Contaduría Pública, para emitir su opinión deberá,

invariablemente, proceder de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general;

lo cual indica que el ejercicio profesional simultaneo de la función de Comisario y

auditor externos se complementan mutuamente y, en consecuencia, son total,

completa y absolutamente compatibles;

17. La compatibilidad por definición es la posibilidad real o legal de desempeñar dos

o más funciones a la vez por un mismo individuo, por tanto es aplicable el ejercicio

profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya que no existe

prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico;

Page 38: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

RESOLUCIÓN

18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea Nacional de la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar,

Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989.

RESUELVE

EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCION DE COMISARIO Y AUDITOR

EXTERNO CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES

LEGITIMAMENTE COMPATIBLES NORMATIVA

19. La normativa contenida en esta Publicación esta basada en una conferencia

preparada por el Licenciado Rafael Ignacio Carvajal Orduz, miembro del activo del

Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de

las funciones del Comisario y Auditor Externo, dictada durante el desarrollo de un

foro sobre las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de

Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la Facultad de Ciencias

Económicas y Sociales de la ilustre junta Directiva del Colegio de Contadores

Públicos del Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de Administración

Comercial y Contaduría Pública.

COMISIÓN DE ESTUDIO

20. El presente trabajo ha sido estudiado por una comisión designada a tal efecto por

la Mesa Directiva de la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegio de

Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado

Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 septiembre de 1989, integrada por los

licenciados: Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia: Secretario: Lic.

Luis Fernández, Falcón; Relator: Lic. Pedro Rafael Moreno Pérez, Aragua;

integrantes: Lic. Alfredo García Rea, Zulia; Lic. Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic.

Pedro Botín, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic. Tulio Vitoria,

Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel, Lara; Lic. Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis

Page 39: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

Aguaje, Zulia; Lic. Omaira Valles, Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic.

Germán Mantilla, Distrito Federal.

Consideraciones

1. Esta Comisión analizo la ponencia “Compatibilidad de ejercicios simultáneos de la

función de Comisario y auditor externo”.

2. De acuerdo a este análisis se concluye:

2.1 Que se trata de un trabajo meritorio.

2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de naturaleza gremial enaltecedora.

2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional y define una situación

sometida a incertidumbre en la que participan usuarios y profesionales de la

Contaduría Pública.

2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clasifica el desempeño de estas

funciones.

La asamblea decidió lo siguiente:

Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original que dice

textualmente “El ejercicio simultáneo de la función de Comisario y auditor externo

constituyen actividades profesional legítimamente compatibles”.

VIGENCIA

1. Este pronunciado entra en vigencia a partir del 22 de septiembre de 1989,fecha de

su aprobación por la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado

Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto retroactivo.

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CONCLUSIONES

De acuerdo a la ESPC 1 se debe establecer las normas que debe observar el

contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de

compilación de información con la finalidad de preparar estados financieros de

entidades que no concurren al mercado de valores ni están regulados por leyes

especiales. Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones

profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la

emisión de un dictamen de auditoria, igualmente no aplica a compilación de

información a los fines de constitución de empresas.

En cuanto a la ESPC 2 se establecen las normas que debe observar el

Contador, cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros

de una entidad. El objetivo de una revisión limitada es permitirle expresar, sobre la

base de procedimientos que no le suministran toda la evidencia que hubiera requerido

un examen de los estados financieros de acuerdo con normas de auditoria de

aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le permita inferir que la

información revisada esta presentada o no de conformidad con principios de

contabilidad de aceptación general.

Para cerrar la ESPC 3 refiere que el Comisario es un órgano de la sociedad

que goza de independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas

por mandato de la ley. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo

alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia profesional ni deriva

subordinación en el más mínimo grado a nivel jerárquico de la estructura orgánica de

la sociedad. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y

eventualmente a las secciones de Junta Directiva como parte de sus funciones de

inspección y vigilancia, con la finalidad fundamental de obtener información y

documentación sobre actos de administración para expresar su opinión y ofrecer

recomendaciones; no constituye representación ni la participación en decisiones

administrativas ni afecta en nada la necesaria independencia y libertad de criterio

Page 41: SEPC 1, 2 y 3 Definitivo

imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y responsabilidades

profesionales.