Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · SENASA-DIAIA-SDIA, de fecha 5 de enero de 2009, la...

48
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392031 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10538 Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 052-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen la publicación de listados de plaguicidas agrícolas, plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos 392032 R.J. 0112-2009-ANA.- Designan funcionario responsable de entregar información y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional del Agua 392043 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0154/RE.- Autorizan viaje de funcionaria a Italia para participar en reuniones de la Comisión Internacional de la Ballena 392043 R.M. Nº 0176/RE.- Oficializan Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, a realizarse en el Callao 392044 SALUD Res. Adm. Nº 047-2008-DFCVS/DEMID/DISA II LS.- Sancionan con multa de 3 UIT a Boticas Similares 392044 Res. Adm. Nº 004-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA.- Sancionan con multa de 3 UIT a Botica Fátima 392045 Res. Adm. Nº 014-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA.- Sancionan con multa a la botica JENFARMA, ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima 392046 Res. Adm. Nº 016-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA.- Amonestan a la botica Fleming Farma, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima 392047 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 207-2009-MTC/03.- Modifican Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión 392047 RR.VMS. Nºs. 080, 082 y 084-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y por televisión en localidades de los departamentos de Cusco, Junín y Cajamarca 392049 R.VM. Nº 085-2009-MTC/03.- Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Sullana 392053 R.VM. Nº 088-2009-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cajamarca a que se refieren las RR.VMs. N° 367-2005 Y 746-2008-MTC/03 392054 VIVIENDA D.S. N° 005-2009-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales 392056 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 021-2009-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario Aucayo, en el Distrito Judicial de Loreto 392059 Res. Adm. Nº 038-2009-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado a Costa Rica para participar en la Primera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana 392059 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 102-2008-PCNM.- Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 392060 Res. Nº 136-2008-PCNM.- Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas 392064 Res. Nº 003-2009-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República 392066 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 013-2009/DP.- Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” a ex Presidente de EE.UU. y Premio Nobel de la Paz 392069 Sumario

Transcript of Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica · SENASA-DIAIA-SDIA, de fecha 5 de enero de 2009, la...

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 9 de marzo de 2009

392031

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10538

Sumario

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 052-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen la publicación de listados de plaguicidas agrícolas, plaguicidas químicos de uso agrícola y productos

biológicos 392032

R.J. Nº 0112-2009-ANA.- Designan funcionario responsable de entregar información y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Autoridad

Nacional del Agua 392043

RELACIONES

EXTERIORES

R.M. Nº 0154/RE.- Autorizan viaje de funcionaria a Italia para participar en reuniones de la Comisión Internacional

de la Ballena 392043

R.M. Nº 0176/RE.- Ofi cializan Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, a

realizarse en el Callao 392044

SALUD

Res. Adm. Nº 047-2008-DFCVS/DEMID/DISA II LS.- Sancionan con multa de 3 UIT a Boticas Similares

392044

Res. Adm. Nº 004-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA.- Sancionan con multa de 3 UIT a Botica Fátima

392045

Res. Adm. Nº 014-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA.- Sancionan con multa a la botica JENFARMA, ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima

392046

Res. Adm. Nº 016-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA.- Amonestan a la botica Fleming Farma, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima

392047

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 207-2009-MTC/03.- Modifi can Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión 392047

RR.VMS. Nºs. 080, 082 y 084-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y por televisión en localidades de los departamentos de Cusco, Junín y

Cajamarca 392049

R.VM. Nº 085-2009-MTC/03.- Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión

en UHF en la localidad de Sullana 392053

R.VM. Nº 088-2009-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cajamarca a que se refi eren las RR.VMs. N° 367-2005 Y

746-2008-MTC/03 392054

VIVIENDA

D.S. N° 005-2009-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales

392056

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 021-2009-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario Aucayo, en el Distrito

Judicial de Loreto 392059

Res. Adm. Nº 038-2009-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado a Costa Rica para participar en la Primera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial

Iberoamericana 392059

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 102-2008-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial

de Lima 392060

Res. Nº 136-2008-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de

Amazonas 392064

Res. Nº 003-2009-PCNM.- Disponen no ratifi car en el cargo a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de

la República 392066

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 013-2009/DP.- Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” a ex Presidente de EE.UU. y Premio Nobel de la Paz

392069

Sumario

orojas
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392032

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1439-2009.- Autorizan al Fondo de Garantía Para Préstamos a la Pequeña Empresa - FOGAPI la apertura de ofi cina especial permanente en la provincia de Chiclayo

392070

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 073-AREQUIPA.- Disponen inicio del Proceso de Presupuesto Participativo del período 2010

del Gobierno Regional de Arequipa 392070

Ordenanza Nº 074-AREQUIPA.- Aprueban Política

Regional en materia de trabajo infantil 392071

Acuerdos Nºs. 023 y 024-2009-GRA/CR-AREQUIPA.- Exoneran de procesos de selección la contratación de suministro de materiales de construcción por la causal de

“Contratación entre Entidades” 392073

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 002-2009-GRMDD/CR.- Crean el Catastro

Único Regional (CUR) de la Región Madre de Dios 392075

Res. Nº 235-A-2008-GOREMAD/PR.- Inician Proceso

Administrativo Disciplinario a ex servidor 392075

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. Nº 001-2009-DA/MDB.- Autorizan celebración de

matrimonio civil masivo 392076

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 178-MDI.- Otorgan benefi cio sobre determinación de arbitrios en predios de índice de uso de casa habitación, centros educativos, mercados de abastos, centros

de salud pública y a la micro y pequeña industria 392076

D.A. Nº 001-2009/MDI.- Designan miembros de la Comisión Técnica Mixta Distrital de comercio ambulatorio

392077

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Disponen la publicación de listados de plaguicidas agrícolas, plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 052-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 24 de febrero de 2009

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de registro, control y fiscalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en el Artículo 53º que el SENASA publicará cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente

y la relación de plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados;

Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, actualmente vigente sólo para el registro de los productos biológicos formulados, disponiendo en el Artículo 12º que el SENASA publicará cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente;

Que, mediante Memorándum Nº 012-2009-AG-SENASA-DIAIA-SDIA, de fecha 5 de enero de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, ha remitido el listado de plaguicidas agrícolas cuyo registro se encuentra vigente al 31.12.2008, listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados, listado de productos biológicos formulados registrados, así como la relación de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo restringidos y prohibidos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y con la visación del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de los siguientes listados, contenidos en los Anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolución:

- Lista de plaguicidas agrícolas con registro vigente al 31 de diciembre de 2008 (Anexo 1);

- Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo de la Decisión 436 y Decreto Supremo Nº 16-2000-AG con sus normas modificatorias (Anexo 2);

- Lista de productos biológicos formulados registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modificatoria (Anexo 3); y,

- Lista de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo con registro restringido o prohibido al 31 de diciembre de 2008 (Anexo 4).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392033

ANEXO 1LISTADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS CON REGISTRO VIGENTEAL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO005-96-AG-SENASA DMA 6 2,4-D SAL AMINA COLOMBIA/EE.UU. PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.009-96-AG-SENASA VEXTER 4E CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.010-96-AG-SENASA RUBIGAN 12 CE FENARIMOL COLOMBIA/EE.UU. FARMEX S.A.013-96-AG-SENASA TRIGARD 75 WP CIROMAZINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU015-96-AG-SENASA TOPAS 100 EC PENCONAZOL COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU024-96-AG-SENASA LORSBAN 2.5% PS CLORPIRIFOS COLOMBIA/PERU PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.025-96-AG-SENASA LORSBAN 4E CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.027-96-AG-SENASA CURACRON 500 EC PROFENOFOS COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU032-96-AG-SENASA CURATER 5% GR CARBOFURAN PERU BAYER S.A..034-96-AG-SENASA DIPTEREX 80% PS TRICLORFON ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A..035-96-AG-SENASA BAYTROID TM 525 SL CYFLUTRINA+METAMIDOFOS ALEMANIA/COLOMBIA/MEXICO BAYER S.A..036-96-AG-SENASA LEBAYCID 500 EC FENTHION COLOMBIA/BRASIL BAYER S.A..037-96-AG-SENASA TAMARON 600 SL METAMIDOFOS ALEMANIA/COLOMBIA/GUATEMALA/ MEXICO BAYER S.A..043-96-AG-SENASA ANTRACOL 70% PM PROPINEB ALEMANIA/COLOMBIA/GUATEMALA BAYER S.A..044-96-AG-SENASA COMITE PROPARGITE EE.UU. CHEMTURA CORPORATION046-96-AG-SENASA MTD-600 METAMIDOFOS GUATEMALA/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.047-96-AG-SENASA BASTA GLUFOSINATO DE AMONIO COLOMBIA BAYER S.A.049-96-AG-SENASA VITIGRAN CONC. OXICLORURO DE COBRE PERU BAYER S.A.052-96-AG-SENASA THIODAN 35 EC ENDOSULFAN COLOMBIA/PERU/BRASIL /GUATEMALA/MEXICO BAYER S.A.053-96-AG-SENASA DROPP THIDIAZURON ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.054-96-AG-SENASA PADAN 50 PS CARTAP COLOMBIA/JAPON BAYER S.A.055-96-AG-SENASA MANCOZIL MANCOZEB ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.060-96-AG-SENASA COBOX OXICLORURO DE COBRE PERU BASF PERUANA S.A.061-96-AG-SENASA HOMAI WP TIOFANATE METIL+TIRAM JAPON BASF PERUANA S.A.062-96-AG-SENASA NISSORUN HEXYTHIAZOX JAPON BASF PERUANA S.A.064-96-AG-SENASA VITAVAX-300 CAPTAN+CARBOXIM EE.UU./CANADA CHEMTURA CORPORATION065-96-AG-SENASA GRANOLATE PLUS DIAZINON PERU FARMAGRO S.A.066-96-AG-SENASA FURADAN 5% G CARBOFURAN PERU FARMAGRO S.A.067-96-AG-SENASA DESTRUCTOR GLIFOSATO CHINA FARMAGRO S.A.069-96-AG-SENASA OMITE 30 W PROPARGITE EE.UU. CHEMTURA CORPORATION070-96-AG-SENASA ETHREL 4 ETEPHON COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.071-96-AG-SENASA PYRIFOS 48 EC CLORPIRIFOS EE.UU./GRAN BRETAÑA / DINAMARCA/

COLOMBIABAYER S.A.

072-96-AG-SENASA AXOR 50 EC LUFENURON COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU073-96-AG-SENASA CITATION 75 WP CIROMAZINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU076-96-AG-SENASA GOAL 2 EC OXYFLUORFEN COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.079-96-AG-SENASA DORMEX CIANAMIDA HIDROGENADA ALEMANIA BASF PERUANA S.A.081-96-AG-SENASA POLYRAM DF METIRAM ALEMANIA/COLOMBIA BASF PERUANA S.A.082-96-AG-SENASA ARRIVO CIPERMETRINA EE.UU. FARMAGRO S.A.083-96-AG-SENASA POUNCE PERMETRINA EE.UU. FARMAGRO S.A.085-96-AG-SENASA STAMPIR EC PROPANIL+TRICLOPIR COLOMBIA FARMEX S.A.087-96-AG-SENASA SALUTHION CLORPIRIFOS+DIMETOATO ALEMANIA/DINAMARCA BASF PERUANA S.A.091-96-AG-SENASA PIX CLORURO DE MEPIQUAT ALEMANIA/BRASIL BASF PERUANA S.A.093-96-AG-SENASA CERCOBIN-M TIOFANATE METIL JAPON BASF PERUANA S.A.095-96-AG-SENASA U46 D-FLUID 6 2,4-D SAL AMINA ALEMANIA/COLOMBIA/EE.UU./AUSTRIA BASF PERUANA S.A.097-96-AG-SENASA KUMULUS DF AZUFRE MICRONIZADO ALEMANIA/COLOMBIA/BRASIL BASF PERUANA S.A.101-96-AG-SENASA GASTION FOSFAMINA BRASIL/CHINA FARMAGRO S.A.102-96-AG-SENASA PERFEKTHION-S DIMETOATO ALEMANIA/DINAMARCA BASF PERUANA S.A.104-96-AG-SENASA MONOFOS METAMIDOFOS CHINA/PERU/INDIA FARMAGRO S.A.106-96-AG-SENASA MANGANEB-PLUS MANCOZEB HOLANDA FARMAGRO S.A.107-96-AG-SENASA KASUMIN KASUGAMICINA PERU FARMAGRO S.A.109-96-AG-SENASA EVISECT-S TIOCYCLAM HIDROGENOXALATO SUIZA/JAPON/COSTA RICA ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.110-96-AG-SENASA PLANTVAX 75 OXYCARBOXIN EE.UU. CHEMTURA CORPORATION111-96-AG-SENASA CICLON DIMETOATO PERU FARMAGRO S.A.119-96-AG-SENASA SATURN 5% G BENTIOCARB PERU/COLOMBIA BAYER S.A..122-96-AG-SENASA DIPTEREX 2.5% GR TRICLORFON PERU/COLOMBIA BAYER S.A..123-96-AG-SENASA CUPRAVIT OB 21 OXICLORURO DE COBRE PERU BAYER S.A..126-96-AG-SENASA FITORAZ 76% PM CYMOXANIL+PROPINEB COLOMBIA BAYER S.A..134-96-AG-SENASA SUMI-8 DINICONAZOLE JAPON BASF PERUANA S.A.139-96-AG-SENASA RIZOLEX TOLCLOFOS METHYL JAPON BASF PERUANA S.A.140-96-AG-SENASA SUMITHION 50 EC FENITROTHION JAPON/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.141-96-AG-SENASA META METAMIDOFOS COLOMBIA/PERU SERFI S.A.144-96-AG-SENASA VENCETHOR 75 PS ACEFATO COLOMBIA/PERU SERFI S.A.145-96-AG-SENASA SV-85 PM CARBARYL PERU SERFI S.A.146-96-AG-SENASA HOSTATHION 40 EC TRIAZOPHOS ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.147-96-AG-SENASA PREVICUR-N PROPAMOCARB ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.148-96-AG-SENASA AFALON 50 PM LINURON ALEMANIA/COLOMBIA/ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.151-96-AG-SENASA FENKIL 3% PS FENTOATO PERU NEO AGRUM S.A..C.152-96-AG-SENASA FENKIL 500 EC FENTOATO PERU/CHINA NEO AGRUM S.A..C.153-96-AG-SENASA RAYO 500 FW ATRAZINA ARGENTINA/COLOMBIA/ITALIA/INDIA /CHINA/

ECUADORNEO AGRUM S.A..C.

154-96-AG-SENASA GALBEN 73 BENALAXYL+MANCOZEB ITALIA/PERU NEO AGRUM S.A..C.157-96-AG-SENASA TRANSFURAL 5 G CARBOFURAN PERU NEO AGRUM S.A..C.158-96-AG-SENASA CLORTOSIP L 500 CLOROTALONIL ITALIA/CHINA NEO AGRUM S.A..C.159-96-AG-SENASA ACARSTIN L 600 CYHEXATIN ITALIA/SINGAPUR/CHINA NEO AGRUM S.A..C.160-96-AG-SENASA FUJI-ONE 40 CE ISOPROTHIOLANE JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.162-96-AG-SENASA ACTELLIC 50 CE PIRIMIFOS METILICO GRAN BRETAÑA/DINAMARCA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU164-96-AG-SENASA MONCUT FLUTOLANIL JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.165-96-AG-SENASA NIMROD BUPIRIMATE GRAN BRETAÑA/ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.166-96-AG-SENASA APPLAUD BUPROFEZIN JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.167-96-AG-SENASA HACHE UNO SUPER FLUAZIFOP-BUTIL JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.170-96-AG-SENASA HOJANCHA 2,4-D SAL AMINA INDIA/SUD-AFRICA/EE.UU. TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.171-96-AG-SENASA S-KEKURA MANCOZEB CHINA/INDIA/SUD-AFRICA/ESLOVAQUIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.172-96-AG-SENASA CYPERKLIN 25 CIPERMETRINA INDIA/SUD-AFRICA/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.173-96-AG-SENASA KLERAT PELLETS BRODIFACOUMA BRASIL/GRAN BRETAÑA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU174-96-AG-SENASA KLERAT BLOQUE BRODIFACOUMA GRAN BRETAÑA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU176-96-AG-SENASA ONCOL 40 CE BENFURACARB JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.178-96-AG-SENASA ATABRON CLORFLUAZURON JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.184-96-AG-SENASA ROUNDUP GLIFOSATO COLOMBIA/EE.UU. FARMEX S.A.186-96-AG-SENASA MACHETE 5 G BUTACLOR PERU FARMEX S.A.187-96-AG-SENASA CARVADIN 5 CARBARYL PERU FARMEX S.A.189-96-AG-SENASA MACHETE 60 EC BUTACLOR COLOMBIA/EE.UU. FARMEX S.A.190-96-AG-SENASA TALONIL 500 SC CLOROTALONIL EE.UU./PERU FARMEX S.A.191-96-AG-SENASA METAFOS 600 METAMIDOFOS PERU/CHINA FARMEX S.A.192-96-AG-SENASA DIMETOXION DIMETOATO PERU FARMEX S.A.195-96-AG-SENASA VYDATE L OXAMYL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.198-96-AG SENASA KARMEX DIURON EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.200-96-AG-SENASA ALLY METSULFURON METIL COLOMBIA/EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.201-96-AG-SENASA LANNATE 90 METOMIL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.202-96-AG-SENASA LOROX DF LINURON EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.204-96-AG-SENASA SANMITE PIRIDABEN JAPON BASF PERUANA S.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392034

Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO205-96-AG-SENASA LARVIN 375 F THIODICARB COLOMBIA/EEUU./MEXICO BAYER S.A.206-96-AG-SENASA SEVIN 80 PM CARBARYL COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.208-96-AG SENASA SHERPA CIPERMETRINA COLOMBIA/GRAN BRETAÑA/EE.UU. BAYER S.A.209-96-AG-SENASA RONSTAR 25 EC OXADIAZON COLOMBIA BAYER S.A.210-96 AG-SENASA ROVRAL 50 PM IPRODIONE COLOMBIA/EE.UU./BRASIL/TURQUIA/ FRANCIA BAYER S.A.212-96-AG-SENASA SEMEVIN THIODICARB COLOMBIA BAYER S.A.213-96-AG-SENASA RHODAX FOSETIL AL+MANCOZEB COLOMBIA BAYER S.A.214-96-AG-SENASA SEVIN 85 PM CARBARYL EE.UU./PERU BAYER S.A.218-96-AG-SENASA CHAMPION HIDROXIDO DE COBRE EE.UU. SERFI S.A.219-96-AG-SENASA DECIS 2.5 CE DELTAMETRINA COLOMBIA BAYER S.A.220-96-AG-SENASA KOCIDE HIDROXIDO DE COBRE EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.221-96-AG-SENASA BIDRIN 85 DICROTOFOS EE.UU. DROKASA PERU S.A.223-96-AG-SENASA RHIZOLEX T TOLCLOFOS METHYL JAPON BASF PERUANA S.A.225-96-AG-SENASA BELMARK FENVALERATO COLOMBIA/JAPON BASF PERUANA S.A.231-96-AG-SENASA VERTIMEC 1.8% CE ABAMECTINA BRASIL/COLOMBIA/HOLANDA/SUIZA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU234-96-AG-SENASA PHOSTOXIN FOSFAMINA CHILE SILVESTRE PERU S.A.C.235-96-AG-SENASA CAMPAL 250 CE CIPERMETRINA ARGENTINA/GRAN BRETAÑA/SUD-AFRICA/INDIA NEO AGRUM S.A..C.237-96-AG-SENASA BENZOMIL 500 BENOMYL ALEMANIA/ESPAÑA/CHINA NEO AGRUM S.A..C.238-96-AG-SENASA CARBODAN 48 F CARBOFURAN ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.239-96-AG-SENASA PYRINEX 48 EC CLORPIRIFOS ISRAEL/PERU/COLOMBIA MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.240-96-AG-SENASA METHOMEX 90 PS METOMIL ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.241-96-AG-SENASA METHOMEX 20 LS METOMIL ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.244-96-AG-SENASA BALA CARTAP PERU SERFI S.A.245-96-AG-SENASA OXICLOR 88 OXICLORURO DE COBRE PERU SERFI S.A.246-96-AG-SENASA AGROZEB 80 PM MANCOZEB PERU/ESLOVAQUIA/SUD-AFRICA/INDIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.248-96-AG-SENASA SCORPION CIPERMETRINA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.250-96-AG-SENASA HORTICOL 50 PM LINURON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.253-96-AG-SENASA NOVOKILL ARSENIATO DE PLOMO PERU IND. PERUANA DE METALES Y DERIVADOS S.A.256-96-AG-SENASA ASULOX 40 ASULAM BRASIL/COLOMBIA/GRAN BRETAÑA BAYER S.A.262-96-AG-SENASA ADMIRE 200 SL IMIDACLOPRID ALEMANIA BAYER S.A..264-96-AG-SENASA FASTAC ALFACIPERMETRINA COLOMBIA BASF PERUANA S.A.265-96-AG-SENASA LANMARK METOMIL CHINA BASF PERUANA S.A.268-96-AG-SENASA CASCADE 10 DC FLUFENOXURON COLOMBIA BASF PERUANA S.A.269-96-AG-SENASA SCUD CIPERMETRINA EE.UU. FARMAGRO S.A.270-96-AG-SENASA MARSHAL CARBOSULFAN EE.UU. FARMAGRO S.A.274-96-AG-SENASA MAGISTER-10 FENAZAQUIN ESPAÑA/GRAN BRETAÑA/FRANCIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.275-96-AG-SENASA SISTEMIN 40 CE DIMETOATO COLOMBIA BAYER S.A.276-96-AG-SENASA DEROSAL 500 SC CARBENDAZIM COLOMBIA/CHINA/BRASIL/MEXICO BAYER S.A.277-96-AG-SENASA QUICK PHOS FOSFAMINA INDIA INNOVA ANDINA S.A.282-96-AG-SENASA GENIUS 80 PM ATRAZINA ITALIA HERRERA & MENDOZA S.A.284-96-AG-SENASA CAÑERO 500 SC AMETRINA COLOMBIA/ISRAEL BAYER S.A.285-96-AG-SENASA CAÑERO SUPER 500 SC AMETRINA+ATRAZINA COLOMBIA/ISRAEL BAYER S.A.287-96-AG-SENASA ATRAMET COMBI 50 SC AMETRINA+ATRAZINA ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.288-96-AG-SENASA ATRANEX 50 SC ATRAZINA ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.289-96-AG-SENASA AMETREX 50 SC AMETRINA ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.290-96-AG-SENASA FITORON 80% PM DIURON ALEMANIA BAYER S.A..293-96-AG-SENASA STAR 3 CE ENDOSULFAN GUATEMALA/EE.UU./CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.294-96-AG-SENASA MANZATE 200 MANCOZEB COLOMBIA/EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.295-96-AG-SENASA GUSADRIN 2.5% DIAZINON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.296-96-AG-SENASA RAM-CAF 88 OXICLORURO DE COBRE PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.297-96-AG-SENASA POINTIAC MANCOZEB+METALAXIL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.298-96-AG-SENASA GRAMOXONE SUPER PARAQUAT BRASIL/GRAN BRETAÑA/BELGICA / MEXICO /

COLOMBIASYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

299-96-AG-SENASA TEMIK 15 G ALDICARB COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.301-96-AG-SENASA HEDONAL 6 2,4-D EE.UU./COLOMBIA BAYER S.A..303-96-AG-SENASA MONITOR 600 METAMIDOFOS EE.UU./PERU ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.304-96-AG-SENASA ORTHENE 75 PS ACEFATO EE.UU./PERU ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.305-96-AG-SENASA MANZEB MANCOZEB ALEMANIA/PERU/COLOMBIA/CHINA FARMEX S.A.306-96-AG-SENASA LUXATRIN 200 EC CIPERMETRINA SINGAPUR/GRAN BRETAÑA SILVESTRE PERU S.A.C.309-96-AG-SENASA ALIETTE FOSETIL AL COLOMBIA BAYER S.A.311-96-AG-SENASA FURIA ZETACIPERMETRINA EE.UU. FARMAGRO S.A.312-96-AG-SENASA MATAGUSANO CLORPIRIFOS PERU SERFI S.A.314-96-AG-SENASA PHYTON-27 SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO EE.UU. SERFI S.A.316-96-AG-SENASA DIAMOND 40 PM DIAZINON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.317-96-AG-SENASA DIATREX 2.5 G TRICLORFON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.320-96-AG-SENASA CARBO-FOR 75 PM CARBOFURAN PERU/SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.321-96-AG-SENASA STERMIN 600 SL METAMIDOFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.322-96-AG-SENASA NALA-T 24 METOMIL PERU/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.323-96-AG-SENASA FORDAZIM 5 FW CARBENDAZIM CHINA/ESPAÑA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.324-96-AG-SENASA DIATREX 80 PS TRICLORFON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.325-96-AG-SENASA SHOCKER-T 90 PS METOMIL CHINA/SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.327-96-AG-SENASA CARBO-FOR 4 FW CARBOFURAN SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.328-96-AG-SENASA CAPORAL 540 EC CIPERMETRINA+METAMIDOFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.329-96-AG-SENASA BAZUKA GLIFOSATO CHINA/PERU/SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.331-96-AG-SENASA AGROMIL 48 CE CLORPIRIFOS GUATEMALA/DINAMARCA/CHINA/INDIA NEO AGRUM S.A.C.332-97-AG-SENASA SPARTACO 500 PS CARTAP PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.333-97-AG-SENASA MALEZAN 6-D 2,4-D SAL AMINA SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.334-97-AG-SENASA MATADOR 600 SL METAMIDOFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.336-97-AG-SENASA SPORTAK 45 CE PROCLORAZ COLOMBIA BAYER S.A.337-97-AG-SENASA EVITANE 80 PM MANCOZEB SUD-AFRICA/CHINA/ESLOVAQUIA/INDIA SILVESTRE PERU S.A.C.339-97-AG-SENASA GALIGAN 240 EC OXYFLUORFEN ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.341-97-AG-SENASA ACETHION 75 PS ACEFATO CHINA/SINGAPUR/INDIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.342-97-AG-SENASA HACHAZO 5G BUTACLOR PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.343-97-AG-SENASA SYL PROPINEB PERU/ INDIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.345-97-AG-SENASA PALADIN CLORPIRIFOS PERU/SUD-AFRICA AGROKLINGE S.A.346-97-AG-SENASA HACHAZO 600 EC BUTACLOR PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.347-97-AG-SENASA DIAMOND 60 EC DIAZINON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.348-97-AG-SENASA FOLPAN 50 PM FOLPET ESPAÑA/ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.350-97-AG-SENASA CURATHANE CYMOXANIL+MANCOZEB COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.353-97-AG-SENASA V-10 OXAMYL PERU SERFI S.A.354-97-AG-SENASA RAMBO D METOMIL PERU/SUD-AFRICA SERFI S.A.355-97-AG-SENASA PENTACLORO SAUME PENTACLORONITROBENCENO PERU SERFI S.A.357-97-AG-SENASA S-KEMATA 600 SL METAMIDOFOS CHINA/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.360-97-AG-SENASA FORDRIN ENDOSULFAN PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.362-97-AG-SENASA HERBAXONE 240 LC PARAQUAT PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.364-97-AG-SENASA GESAPRIM 90 WDG ATRAZINA COLOMBIA/EE.UU./SUIZA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU365-97-AG-SENASA SUMICIDIN 30 EC FENVALERATO JAPON BAYER S.A.366-97-AG-SENASA FLOZINA 500 F ATRAZINA SUD-AFRICA/ISRAEL/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.370-97-AG-SENASA GALGOTRIN CIPERMETRINA ARGENTINA/GRAN BRETAÑA/INDIA DROKASA PERU S.A.371-97-AG-SENASA KOBRES-LIQ SULFO-NITRO FOSFATO DE COBRE PERU COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.373-97-AG-SENASA RESCATE SP ACETAMIPRID JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.374-97-AG-SENASA RONSTAR 12 XL OXADIAZON COLOMBIA BAYER S.A.375-97-AG-SENASA DHUZATE D 200 MANCOZEB COLOMBIA/ESLOVAQUIA/PERU/SUD-AFRICA SERFI S.A.379-97-AG-SENASA RHONAMINA SL 2,4-D C O L O M B I A / E E . U U . / G U AT E M A L A / G R A N

BRETAÑA/ECUADOR/CHINABAYER S.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392035

Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO380-97-AG-SENASA SUPRATHION 40 EC METIDATION ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.382-97-AG-SENASA INHIBIN 25% PM DIFLUBENZURON GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.386-97-AG-SENASA MERLIN 75 WG ISOXAFLUTOLE BRASIL/COLOMBIA BAYER S.A.388-97-AG-SENASA SULCOX OXICLORURO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.389-97-AG-SENASA GLYPHOGAN 48 SL GLIFOSATO ISRAEL/COLOMBIA MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.390-97-AG-SENASA EXTRATHION 57% EC MALATHION PERU FARMAGRO S.A.391-97-AG-SENASA DELTAPLUS POLVO 0.05% DELTAMETRINA PERU FARMAGRO S.A.393-97-AG-SENASA WESTMYL 90 METOMIL CHINA/PERU/SUDAFRICA SILVESTRE PERU S.A.C.396-97-AG-SENASA BAMECTIN ABAMECTINA E S PA Ñ A / J O R D A N I A / D I N A M A R C A / G R A N

BRETAÑASILVESTRE PERU S.A.C.

397-97-AG-SENASA SCALA 40 SC PIRIMETANIL COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.400-97-AG-SENASA CURTINE V CYMOXANIL + MANCOZEB JORDANIA SILVESTRE PERU S.A.C.402-97-AG-SENASA PATRON 75 WP CIROMAZINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU405-97-AG-SENASA STARKIL 60 EC MALATHION PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.408-97-AG-SENASA TIFON 2.5 PS CLORPIRIFOS PERU FARMAGRO S.A.409-97-AG-SENASA TIFON 4E CLORPIRIFOS PERU FARMAGRO S.A.410-97-AG-SENASA ROTE-BIOL ROTENONA PERU FARMAGRO S.A.411-97-AG-SENASA TIFON 1% G CLORPIRIFOS PERU FARMAGRO S.A.418-97-AG-SENASA AFALON 500 SC LINURON ALEMANIA/COLOMBIA/ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.420-97-AG-SENASA GLYFO 4 GLIFOSATO PERU SERFI S.A.421-97-AG-SENASA RUSTER UP GLIFOSATO PERU SERFI S.A.423-97-AG-SENASA QUIMIFOSATO GLIFOSATO PERU QUIMICA SUIZA S.A.424-97-AG-SENASA HERBITOX PARAQUAT PERU/CHINA INDAGRO-RONEL HIDALGO HUERTAS427-97-AG-SENASA QUIMIZEB 80 WP MANCOZEB PERU QUIMICA SUIZA S.A.428-97-AG-SENASA CIPERMEX SUPER 10 CE ALFACIPERMETRINA PERU FARMEX S.A.432-97-AG-SENASA HALEY CYMOXANIL+HIDROXIDO DE COBRE PERU SERFI S.A.435-97-AG-SENASA MICROTHIOL SPECIAL AZUFRE FRANCIA FARMAGRO S.A.437-97-AG-SENASA LUXAZIM 500 CARBENDAZIM SINGAPUR/GRAN BRETAÑA/INDIA/ CHINA NEO AGRUM S.A.C.439-97-AG-SENASA FORMIDOR FIPRONIL BRASIL BAYER S.A.440-97-AG-SENASA METIOCARB 90 METOMIL SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA NEO AGRUM S.A.C.443-97-AG-SENASA PENTACLORO FARMEX PENTACLORONITROBENCENO PERU FARMEX S.A.444-97-AG-SENASA CHEM-RICE 60 E.C. BUTACLOR PERU FARMAGRO S.A.445-97-AG-SENASA CHEM-RICE 5G BUTACLOR PERU FARMAGRO S.A.446-97-AG-SENASA FORSEM 80 PM CAPTAN PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A451-97-AG-SENASA FURORE I FENOXAPROP-P-ETIL COLOMBIA BAYER S.A.453-97-AG-SENASA BAYFIDAN 250 DC TRIADIMENOL COLOMBIA/GUATEMALA/BRASIL BAYER S.A..454-97-AG-SENASA GAUCHO 70 WS IMIDACLOPRID ALEMANIA BAYER S.A..457-97-AG-SENASA ABAMEX ABAMECTINA PERU FARMEX S.A.460-97-AG-SENASA FOLICUR 250 EW TEBUCONAZOLE ALEMANIA/COLOMBIA/GUATEMALA/ MEXICO BAYER S.A..465-97-AG-SENASA CARBAMEX 48F CARBOFURAN SUD-AFRICA/CHINA/PERU FARMEX S.A.466-97-AG-SENASA HORTIQUIM 50 EC PERMETRINA GRAN BRETAÑA QUIMICA SUIZA S.A.467-97-AG-SENASA FUNGOQUIM 50 WP BENOMYL GRAN BRETAÑA/ITALIA/CHINA QUIMICA SUIZA S.A.468-97-AG-SENASA BOTRIZIM 50 FW CARBENDAZIM BELGICA/GRAN BRETAÑA QUIMICA SUIZA S.A.472-97-AG-SENASA CYMBAZ 250 CE CIPERMETRINA PERU/GRAN BRETAÑA/INDIA ITAGRO S.A.473-97-AG-SENASA HORTYL 50 F CLOROTALONIL CHILE HORTUS S.A.475-97-AG-SENASA METRIBEC 48 SC METRIBUZIM CHILE HORTUS S.A.476-97-AG-SENASA METASAC HORTUS 600 METAMIDOFOS CHILE HORTUS S.A.477-97-AG-SENASA ANATOATO 40 EC DIMETOATO CHILE HORTUS S.A.478-97-AG-SENASA METSUL 50% METSULFURON METIL CHILE HORTUS S.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392036

Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO479-97-AG-SENASA RANGO 480 GLIFOSATO CHILE HORTUS S.A.481-97-AG-SENASA SANFOSATO GLIFOSATO CHILE/CHINA/ECUADOR SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.483-97-AG-SENASA LEPITRIN 25 EC CIPERMETRINA CHILE/PERU HORTUS S.A.484-97-AG-SENASA ABASAC 1.8 EC ABAMECTINA CHILE HORTUS S.A.485-97-AG-SENASA CARVADIN 85 CARBARYL PERU FARMEX S.A.486-97-AG-SENASA TORQUE 500 SC FENBUTATIN OXIDO BRASIL BASF PERUANA S.A.487-97-AG-SENASA TOPEXATIN 600 F CYHEXATIN CHILE HORTUS S.A.490-97-AG-SENASA AZUFRAC F 600 AZUFRE CHILE HORTUS S.A.492-97-AG-SENASA TROYA 4 EC CLORPIRIFOS CHILE/PERU HORTUS S.A.493-97-AG-SENASA STOSAC-HORTUS 60 WPE BENSULFURON-METIL CHILE HORTUS S.A.494-97-AG-SENASA ETHESAC 48 LS ETEPHON CHILE HORTUS S.A.497-97-AG-SENASA KARTAL 50 CARTAP CHINA NEO AGRUM S.A.C.499-97-AG-SENASA BUTA TOP 5G BUTACLOR PERU SERFI S.A.501-97-AG-SENASA QUIMIZEB CU HIDROXIDO DE COBRE+MANCOZEB PERU QUIMICA SUIZA S.A.505-97-AG-SENASA ACARISTOP CLOFENTEZINE COLOMBIA/GRAN BRETAÑA MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.507-97-AG-SENASA PUCCIN 77 WP HIDROXIDO DE COBRE PERU SERFI S.A.508-97-AG-SENASA PLOMBOTOX P ARSENIATO DE PLOMO PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO510-97-AG-SENASA MERPAN 83 WP CAPTAN ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.511-97-AG-SENASA FOLPIREX 48 SC FOLPET ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.513-97-AG-SENASA SELECT 240 EC CLETHODIM EE.UU. ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.514-97-AG-SENASA KENYO FENPIROXIMATO JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.515-97-AG-SENASA DEMOLEDOR GLIFOSATO CHINA INDAGRO-RONEL HIDALGO HUERTAS516-97-AG-SENASA METARRANCH MZ 58 WP MANCOZEB+METALAXIL CHILE HORTUS S.A.517-97-AG-SENASA METAMAS BENOMYL+MANCOZEB CHILE HORTUS S.A.518-97-AG-SENASA RAYOSAC HORTUS 50 EC PERMETRINA CHILE HORTUS S.A.519-97-AG-SENASA AFISAC 37 EC DIMETOATO+PERMETRINA CHILE HORTUS S.A.522-97-AG-SENASA ATRASIN 500 FW ATRAZINA SUD-AFRICA/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.525-97-AG-SENASA BLITZ ALFACIPERMETRINA EE.UU./GRAN BRETAÑA BAYER S.A.526-97-AG-SENASA RANCHAPAJ MANCOZEB+METALAXIL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.527-97-AG-SENASA RANCOL MZ 72 MANCOZEB+METALAXIL PERU AGROKLINGE S.A.528-97-AG-SENASA NALA-T METOMIL SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.532-97-AG-SENASA KUNG FU PERMETRINA SUD-AFRICA/INDIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.533-97-AG-SENASA FITOKLIN METALAXIL CHINA/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.538-97-AG-SENASA COMPACT PLUS 250 EC CIPERMETRINA GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.540-97-AG-SENASA TAJANTE 50 CE PERMETRINA GRAN BRETAÑA/CHINA CROP PROTECTION S.A.542-97-AG-SENASA PURARROZ 10 PM PYRAZOSULFURON ETHYL CHINA/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.554-98-AG-SENASA SUPERCROSS METAMIDOFOS PERU SERFI S.A.555-98-AG-SENASA ATTACK CYMOXANIL+MANCOZEB PERU QUIMICA SUIZA S.A.559-98-AG-SENASA POINTER 48 CE CLORPIRIFOS GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.561-98-AG-SENASA RANCHASIL 80 PM MANCOZEB SUD-AFRICA/ESLOVAQUIA/INDIA SILVESTRE PERU S.A.C.562-98-AG-SENASA LASSER 600 METAMIDOFOS CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.565-98-AG-SENASA MATCH 50 EC LUFENURON COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU566-98-AG-SENASA SCORE 250 EC DIFENOCONAZOLE COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU567-98-AG-SENASA EXOCET RICE BUTACLOR CHINA/ PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.568-98-AG-SENASA METASYSTOX R 250 EC OXIDEMETON METIL COLOMBIA BAYER S.A.569-98-AG-SENASA FQ-6 2,4-D COSTA RICA CAMPO SERVICE S.A.572-98-AG-SENASA BAYLETON 250 EC TRIADIMEFON COLOMBIA BAYER S.A..574-98-AG-SENASA ALSYSTIN 480 SC TRIFLUMURON ALEMANIA/COLOMBIA/FRANCIA BAYER S.A..575-98-AG-SENASA SATURN 900 EC BENTIOCARB PERU BAYER S.A..577-98-AG-SENASA TAMARON COMBI 525 SL CYFLUTRINA+METAMIDOFOS COLOMBIA BAYER S.A.582-98-AG-SENASA GESAPAX COMBI 500 FW AMETRINA+ATRAZINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU584-98-AG-SENASA MAGNUM 600 SL METAMIDOFOS BRASIL/COLOMBIA/MEXICO BAYER S.A.585-98-AG-SENASA PREVEX 80 PM MANCOZEB COLOMBIA FARMEX S.A.586-98-AG-SENASA FUSARIOL IMAZALIL GRAN BRETAÑA BAYER S.A.589-98-AG-SENASA PURARROZ G BUTACLOR+PYRAZOSULFURON ETHYL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.590-98-AG-SENASA SUPERMILL 200 LS METOMIL SUD-AFRICA DROKASA PERU S.A.591-98-AG-SENASA SUPERMILL 90 PS METOMIL SUD-AFRICA/PERU/SINGAPUR/CHINA DROKASA PERU S.A.592-98-AG-SENASA HERBOSATO GLIFOSATO ARGENTINA/CHINA/ECUADOR DROKASA PERU S.A.594-98-AG-SENASA LORPYFOS CLORPIRIFOS INDIA/PERU/SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.595-98-AG-SENASA SYSTHANE 40 W MYCLOBUTANIL EE.UU. PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.596-98-AG-SENASA PARACHUPADERA 740 PM CAPTAN+FLUTOLANIL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.597-98-AG-SENASA REGENT SC FIPRONIL COLOMBIA BAYER S.A.598-98-AG-SENASA PREP 720 ETEPHON EE.UU. BAYER S.A.599-98-AG-SENASA FITOPAX COMBI 500 FW AMETRINA+ATRAZINA COLOMBIA/ISRAEL BAYER S.A..602-98-AG-SENASA DEPEGAL EXTRA DICLORVOS+PERMETRINA ARGENTINA DROKASA PERU S.A.603-98-AG-SENASA RONILAN DF VINCLOZOLIN ALEMANIA BASF PERUANA S.A.604-98-AG-SENASA SUPERFURAN 5G CARBOFURAN SUD-AFRICA DROKASA PERU S.A.605-98-AG-SENASA SUPERFURAN 480 SC CARBOFURAN SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA DROKASA PERU S.A.606-98-AG-SENASA ROXICOP OXICLORURO DE COBRE PERU FARMEX S.A.607-98-AG-SENASA LOMBRIX TEMEPHOS PERU FARMEX S.A.608-98-AG-SENASA ALFARMEX 10 CE ALFACIPERMETRINA PERU FARMEX S.A.609-98-AG-SENASA TRIUNFO BUPROFEZIN PERU FARMEX S.A.610-98-AG-SENASA KUROXIL 5% GR CARBOFURAN PERU FARMEX S.A.611-98-AG-SENASA MEFOS-PLUS METAMIDOFOS PERU FARMEX S.A.612-98-AG-SENASA RANDAL GLIFOSATO COSTA RICA CAMPO SERVICE S.A.613-98-AG-SENASA HERBIZINA 500 FW ATRAZINA ITALIA CAMPO SERVICE S.A.614-98-AG-SENASA HERBITRINA 500 FW AMETRINA ITALIA CAMPO SERVICE S.A.616-98-AG-SENASA BASFERBAM WDG 76% FERBAM BELGICA BASF PERUANA S.A.617-98-AG-SENASA HIELOXIL MIX 72 MANCOZEB+METALAXIL PERU FARMEX S.A.618-98-AG-SENASA CLORFOS 1.5 G CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.619-98-AG-SENASA CLORFOS 2.5 P CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.620-98-AG-SENASA ACETEX TS ACEFATO PERU FARMEX S.A.621-98-AG-SENASA GLYFO TOP GLIFOSATO PERU SERFI S.A.622-98-AG-SENASA SEVIDRIN 2.5 P CARBARYL PERU FARMEX S.A.623-98-AG-SENASA BRONCO ALFACIPERMETRINA+CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.624-98-AG-SENASA DORSAN 48 EC CLORPIRIFOS DINAMARCA/ISRAEL/CHINA/INDIA SILVESTRE PERU S.A.C.625-98-AG-SENASA RAT KILL BRODIFACOUMA PERU INDUSTRIA DEL MEDIO AMBIENTE S.R.L.627-98-AG-SENASA PROTURON 50 PM LINURON ESPAÑA/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.628-98-AG-SENASA AFIDON DIMETOATO BELGICA/INDIA QUIMICA SUIZA S.A.632-98-AG-SENASA PYCHLOREX 48 EC CLORPIRIFOS BELGICA QUIMICA SUIZA S.A.633-98-AG-SENASA SUKKOI METAMIDOFOS PERU QUIMICA SUIZA S.A.634-98-AG-SENASA VYDAN 250 EC TRIADIMENOL JORDANIA SILVESTRE PERU S.A.C.635-98-AG-SENASA GLITEC GLIFOSATO PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.636-98-AG-SENASA KAMIKAZE MANCOZEB+METALAXIL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.639-98-AG-SENASA WESTQUAT PARAQUAT GUATEMALA SILVESTRE PERU S.A.C.641-98-AG-SENASA FACET SC QUINCLORAC ALEMANIA BASF PERUANA S.A.643-98-AG-SENASA MAVRIK AQUAFLOW TAU FLUVALINATO ESPAÑA MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.644-98-AG-SENASA GESAGARD 500 FW PROMETRINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU645-98-AG-SENASA SORBA 50 EC LUFENURON COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU646-98-AG-SENASA IGRAN 500 FW TERBUTRINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU648-98-AG-SENASA MIMIC TEBUFENOZIDE COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.649-98-AG-SENASA TREBON 10 CE ETOFENPROX COLOMBIA FARMEX S.A.650-98-AG-SENASA PROPIL PROPANIL COLOMBIA BAYER S.A.651-98-AG-SENASA MOCAP 15G ETHOPROPHOS COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.652-98-AG-SENASA METHAVIN 90 SP METOMIL COLOMBIA/ISRAEL/SUD-AFRICA BAYER S.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392037

Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO653-98-AG-SENASA GRANIT SC BROMUCONAZOLE COLOMBIA/FRANCIA BAYER S.A.654-98-AG-SENASA EXTRAZONE 250 EC PROPICONAZOL SUD-AFRICA DROKASA PERU S.A.656-98-AG-SENASA NOMINEE 100 SC BISPYRIBAC SODIUM COLOMBIA BAYER S.A..657-98-AG-SENASA PIRIMOR PIRIMICARB GRAN BRETAÑA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU658-98-AG-SENASA ORDRAM 200 GR MOLINATE BRASIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU660-98-AG-SENASA PYRIFOS 2.5% G CLORPIRIFOS PERU BAYER S.A.661-98-AG-SENASA COTTONEX 50 SC FLUOMETURON ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.662-98-AG-SENASA TRIFLUREX 48 EC TRIFLURALINA ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.664-98-AG-SENASA LINUREX 50 WP LINURON ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.665-98-AG-SENASA AMIGAN 50 SC AMETRINA+TERBUTRINA ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.667-98-AG-SENASA ATRAMET COMBI 80 WP AMETRINA+ATRAZINA ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.669-98-AG-SENASA ATRANEX 80 WP ATRAZINA ISRAEL/PERU MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.670-98-AG-SENASA MAICERO 500 SC ATRAZINA COLOMBIA/SUD-AFRICA BAYER S.A.671-98-AG-SENASA MAICERO 80 PM ATRAZINA COLOMBIA BAYER S.A.673-98-AG-SENASA KARATE LAMBDACIHALOTRINA COLOMBIA/GRAN BRETAÑA/FRANCIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU675-98-AG-SENASA TARGET CLORPIRIFOS PERU QUIMICA SUIZA S.A.678-98-AG-SENASA GRAMOCIL DIURON+PARAQUAT BRASIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU680-98-AG-SENASA ALTO 100 SL CYPROCONAZOLE FRANCIA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU681-98-AG-SENASA REMEPHOS 600 METAMIDOFOS GUATEMALA/ISRAEL/PERU/COLOMBIA BAYER S.A.683-98-AG-SENASA KARTUM CARTAP PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.684-98-AG-SENASA MASTER PLUS CLORURO DE MEPIQUAT PERU SERFI S.A.685-98-AG-SENASA QUIMIX 50 SC CLORURO DE MEPIQUAT PERU QUIMICA SUIZA S.A.686-98-AG-SENASA BULKY LS CLORURO DE MEPIQUAT PERU SERFI S.A.688-98-AG-SENASA MANZATE 200 DF MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.690-98-AG-SENASA WING TIP CLORPIRIFOS+DIMETOATO ESPAÑA SILVESTRE PERU S.A.C.691-98-AG-SENASA AMIDOR 250 EC CIPERMETRINA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.692-98-AG-SENASA OLYMPIK CLORPIRIFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.693-98-AG-SENASA CAPITHAN 80 PM MANCOZEB PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.694-98-AG-SENASA MAKTION 40 DIMETOATO+METIDATION PERU FARMEX S.A.695-98-AG-SENASA AMETREX 80 WP AMETRINA ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.696-98-AG-SENASA VOMBAX 4 FW CARBOFURAN PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A697-98-AG-SENASA SHERIFF CIPERMETRINA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.699-98-AG-SENASA VERMETIN 1.8% CE ABAMECTINA GRAN BRETAÑA/ESPAÑA/CHINA NEO AGRUM S.A.C.700-98-AG-SENASA FARMETRIN 80 AMETRINA PERU FARMEX S.A.701-98-AG-SENASA RHONETRIN 500 SC AMETRINA COLOMBIA/ISRAEL BAYER S.A.702-98-AG-SENASA FUNGITOX 500 SC ZIRAM BRASIL BAYER S.A.704-98-AG-SENASA VITAFLO CARBOXIM+THIRAM EE.UU. CHEMTURA CORPORATION705-98-AG-SENASA AGRIMEC 1.8% EC ABAMECTINA SUIZA/COLOMBIA/BRASIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU706-98-AG-SENASA HOOK BUPROFEZIN CHINA/SINGAPUR TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.707-98-AG-SENASA HORMIGUIN 2.5% PS DIAZINON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.708-98-AG-SENASA RASTOP BROMADIOLONA CHILE HORTUS S.A.709-98-AG-SENASA HALIZAN METALDEHIDO CHILE HORTUS S.A.710-98-AG-SENASA QUINCET 50 WP QUINCLORAC CHILE HORTUS S.A.711-98-AG-SENASA RASTOP PELLETS BROMADIOLONA CHILE HORTUS S.A.712-98-AG-SENASA BOTRAN 83 AK CAPTAN PERU/ISRAEL TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERICO S.A.713-98-AG-SENASA ZAFA 240 LC PARAQUAT PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.714-98-AG-SENASA RIDOMIL GOLD MZ 68 WP MANCOZEB+METALAXIL M SUIZA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU715-98-AG-SENASA VERANERO GOLD MZ 68 WP MANCOZEB+METALAXIL M SUIZA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU716-98-AG-SENASA MILBEKNOCK 1% EC MILBEMECTIN JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.717-98-AG-SENASA GLIFOKLIN GLIFOSATO CHINA/SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.718-98-AG-SENASA PROWL 400 PENDIMETALIN COLOMBIA BASF PERUANA S.A.719-98-AG-SENASA GUARDIAN ACEFATO PERU SERFI S.A.720-98-AG-SENASA VENCETHOR 300 SL ACEFATO PERU SERFI S.A.721-98-AG-SENASA ARCADO 150 SC CARPROPAMIDA COLOMBIA BAYER S.A.722-98-AG-SENASA PANTERA MOJABLE AZUFRE PERU SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.724-98-AG-SENASA RATALAN BROMADIOLONA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.725-98-AG-SENASA QUICK CLORURO DE MEPIQUAT PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.727-98-AG-SENASA MANZATE 200-D MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.728-98-AG-SENASA CURZATE M 8 CYMOXANIL+MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.731-98-AG-SENASA COSAVET DF AZUFRE INDIA FARMEX S.A.732-98-AG-SENASA BUONARROZ 60% CE BUTACLOR CHINA/INDIA NEO AGRUM S.A.C.733-98-AG-SENASA AFFLY CIPERMETRINA PERU QUIMICA SUIZA S.A.734-98-AG-SENASA MACHAZO CIPERMETRINA PERU SERFI S.A.735-98-AG-SENASA COBRA FENVALERATO PERU QUIMICA SUIZA S.A.736-98-AG-SENASA FENVAK FENVALERATO PERU SERFI S.A.737-98-AG-SENASA AQUITIN BUPROFEZIN PERU SERFI S.A.738-98-AG-SENASA ACROBAT MZ DIMETOMORF+MANCOZEB COLOMBIA BASF PERUANA S.A.739-98-AG-SENASA BROK-35 ENDOSULFAN EE.UU./INDIA/PERU FARMEX S.A.740-98-AG-SENASA AZOTE CIPERMETRINA+METAMIDOFOS PERU SERFI S.A.741-98-AG-SENASA CIPERMETA CIPERMETRINA+METAMIDOFOS PERU SERFI S.A.742-98-AG-SENASA MATA GUSANO 2.5 CLORPIRIFOS PERU SERFI S.A.743-98-AG-SENASA MISIL 600 SL METAMIDOFOS CHINA/SINGAPUR/INDIA NEO AGRUM S.A.C.744-98-AG-SENASA FORCE 20 CS TEFLUTRINA GRAN BRETAÑA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU745-98-AG-SENASA LANNATE LV METOMIL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.746-98-AG-SENASA LINUREX 50 SC LINURON ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.747-98-AG-SENASA FUEGO GLIFOSATO GRAN BRETAÑA/CHINA/ECUADOR/INDIA NEO AGRUM S.A.C.748-98-AG-SENASA AMINACRYS 720 CS 2,4-D ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.749-98-AG-SENASA GLIFONOX 480 CS GLIFOSATO ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.750-98-AG-SENASA CRISQUAT 24 CS PARAQUAT ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.751-98-AG-SENASA FUERA QUIZALAFOP-P-TEFURYL MEXICO CHEMTURA CORPORATION754-98-AG-SENASA RANGER FLASH 80 WP ATRAZINA COLOMBIA/GUATEMALA/ISRAEL FARMAGRO S.A.755-98-AG-SENASA GUSAFIN 2.5% PS METAMIDOFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.757-98-AG-SENASA CORAZA CYMOXANIL+MANCOZEB PERU SERFI S.A.758-98AG-SENASA SPOCK METOMIL PERU SERFI S.A.759-98-AG-SENASA KAPTAN BASF CAPTAN EE.UU. ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.762-98-AG-SENASA RANGER FLASH 500 FW ATRAZINA COLOMBIA/ISRAEL FARMAGRO S.A.763-98-AG-SENASA SOLFOR POLVO SECO AZUFRE PERU NEO AGRUM S.A.C.764-98-AG-SENASA BENOMEX BENOMYL PERU/GRAN BRETAÑA FARMEX S.A.765-98-AG-SENASA RONSTAR GR OXADIAZON PERU BAYER S.A.766-98-AG-SENASA RAFT GR OXADIARGIL PERU BAYER S.A.767-98-AG-SENASA LANNATE 40 SP METOMIL MEXICO E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.768-98-AG-SENASA TRIFMINE 15 CE TRIFLUMIZOLE JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.769-98-AG-SENASA LONDAX BENSULFURON METIL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.770-98-AG-SENASA ACCENT NICOSULFURON EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.771-98-AG-SENASA MANZATE 200 WP MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.773-98-AG-SENASA COMANDO CARTAP PERU SERFI S.A.775-98-AG-SENASA BASUDIN 600 EW DIAZINON COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU776-98-AG-SENASA CLASSIC CLORIMURON ETHYL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.777-98-AG-SENASA BULLDOCK 025 SC BETACYFLUTRINA ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.778-98-AG-SENASA BAYTAN 150 FS TRIADIMENOL ALEMANIA/BRASIL BAYER S.A.779-98-AG-SENASA RYSATHION D FENTOATO PERU SERFI S.A.780-98-AG-SENASA COGOLLO FENTOATO PERU SERFI S.A.781-98-AG-SENASA EXTRACTO-L ROTENONA PERU SERFI S.A.782-98-AG-SENASA EXTRALOX BUPROFEZIN PERU SERFI S.A.783-98-AG-SENASA EXTRACTO ROTENONA PERU SERFI S.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392038

Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO784-98-AG-SENASA AFFLY COMBI CIPERMETRINA+METAMIDOFOS PERU QUIMICA SUIZA S.A.785-98-AG-SENASA ROMECTIN 1.8 EC ABAMECTINA PERU SERFI S.A.786-98-AG-SENASA PUNCH FLUSILAZOLE FRANCIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.787-98-AG-SENASA CLASSIC ARROZ CLORIMURON ETHYL+BENSULFURON

METILCOLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

788-98-AG-SENASA BUMPER PROPICONAZOLE BRASIL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.789-98-AG-SENASA RELAMPAGO CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.790-98-AG-SENASA RAMPA ABAMECTINA PERU FARMEX S.A.791-98-AG-SENASA SUNFIRE 240 SC CLORFENAPIR BRASIL/COLOMBIA BASF PERUANA S.A.792-98-AG-SENASA MANZIN 800 PM MANCOZEB ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.794-98-AG-SENASA STROBY DF KREXOSIM METIL ALEMANIA BASF PERUANA S.A.795-98-AG-SENASA COTNION 20 SC AZINFOS METIL ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.796-98-AG-SENASA NORDOX SUPER 75% OXIDO CUPROSO NORUEGA MAGAN PERU LTDA.797-98-AG-SENASA EXAQ CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.800-98-AG-SENASA SENCOR 480 SC METRIBUZIM ALEMANIA/ARGENTINA/BRASIL/ COLOMBIA/

EE.UU.BAYER S.A..

804-98-AG-SENASA VERLAQ 1.8 EC ABAMECTINA COSTA RICA/ECUADOR COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.805-98-AG-SENASA GLIFOLAQ 36 SL GLIFOSATO COSTA RICA/ECUADOR/CHINA COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.806-98-AG-SENASA APACHE 25 CE CIPERMETRINA GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.807-98-AG-SENASA COMMAND CLOMAZONE EE.UU. FARMAGRO S.A.808-98-AG-SENASA ASILAN ASULAM GRAN BRETAÑA BAYER S.A.809-98-AG-SENASA PYRIMETHA 25 EC CIPERMETRINA COSTA RICA/ECUADOR COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.810-98-AG-SENASA PLIDION CYHEXATIN ITALIA QUIMICA SUIZA S.A.811-98-AG-SENASA SULCOX-OH 50 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.812-98-AG-SENASA SULCOX-OH 40 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.813-98-AG-SENASA SULCOX-OH 30 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.814-98-AG-SENASA SULCOX-OH 20 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.815-98-AG-SENASA PEROPAL 500 SC AZOCYCLOTIN ALEMANIA/ARGENTINA/BRASIL ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.816-98-AG-SENASA EQUATION PRO CYMOXANIL+FAMOXADONE COLOMBIA/FRANCIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.817-98-AG-SENASA MANCOZIL F-448 MANCOZEB COLOMBIA BAYER S.A.818-98-AG-SENASA HORTAL 600 SL METAMIDOFOS CHINA CRUZ AGRICOLA819-99-AG-SENASA FARMETRIN COMBI AMETRINA+ATRAZINA PERU FARMEX S.A.820-99-AG-SENASA DUCYMOX CYMOXANIL+MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.821-99-AG-SENASA RONDOPAZ GLIFOSATO ISRAEL IMPORTACIONES RONALD S.A.822-99-AG-SENASA METHOPAZ METAMIDOFOS ISRAEL IMPORTACIONES RONALD S.A.823-99-AG-SENASA ORYZA CICLOSULFAMURON JAPON BASF PERUANA S.A.824-99-AG-SENASA CLORFOS 48 CE CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.826-99-AG-SENASA NEMATHOR 20 L QUINOLEINA FENOLICA PERU COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.827-99-AG-SENASA NEMATHOR 15 G QUINOLEINA FENOLICA PERU COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.828-99-AG-SENASA SOLFOR PM AZUFRE PERU NEO AGRUM S.A.C.830-99-AG-SENASA CYMOZATE CYMOXANIL+MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.831-99-AG-SENASA CAPLIT 1% PM FORCHLORFENURON JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.832-99-AG-SENASA FUNGOL 97 DP AZUFRE CHILE AGROIMEX S.A.C.833-99-AG-SENASA CENTURION CLETHODIM EE.UU. ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.835-99-AG-SENASA SELECRON 500 EC PROFENOFOS COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU836-99-AG-SENASA IPRODIAL IPRODIONE COLOMBIA BAYER S.A.837-99-AG-SENASA RIDODUR 40 SC MANCOZEB COSTA RICA/ECUADOR COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.839-99-AG-SENASA PYRANICA 200 EC TEBUFENPYRAD JAPON BAYER S.A..840-99-AG-SENASA BATALLA 480 SL GLIFOSATO COLOMBIA BAYER S.A..841-99-AG-SENASA FRUTEX PLUS 2 ACEITE AGRICOLA PERU FARMEX S.A.842-99-AG-SENASA FRUTEX PLUS 1 ACEITE AGRICOLA PERU FARMEX S.A.843-99-AG-SENASA SATURN 900 EC BENTIOCARB COLOMBIA/JAPON BAYER S.A..845-99-AG-SENASA ATROPIK CLORURO DE MEPIQUAT PERU SERFI S.A.849-99-AG-SENASA CLINCHER EC CYHALOFOP BUTIL ESTER COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.850-99-AG-SENASA PROTEXIN 500 FW CARBENDAZIM HOLANDA/GRAN BRETAÑA/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.851-99-AG-SENASA ARCO GLIFOSATO COLOMBIA/SINGAPUR BAYER S.A.853-99-AG-SENASA FITOBROT CIANAMIDA HIDROGENADA JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.854-99-AG-SENASA ACTARA 25 WG THIAMETHOXAM AUSTRIA/COLOMBIA/INDIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU857-99-AG-SENASA EXCLUSIVE CIROMAZINA GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.858-99-AG-SENASA CIROMAS 75 PM CIROMAZINA GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.860-99-AG-SENASA RAT KILL BRODIFACOUMA PERU INDUSTRIA DEL MEDIO AMBIENTE S.R.L.861-99-AG-SENASA POLYTRIN C 425 EC CIPERMETRINA+PROFENOFOS COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU862-99-AG-SENASA GOLDEN 40 EC ISOPROTHIOLANE PERU FARMEX S.A.863-99-AG-SENASA SPARTACO 500 PS CARTAP CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.865-99-AG-SENASA IMPALA 50 CE IMAZALIL GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.867-99-AG-SENASA LARVODAN 480 SC CARBOFURAN SUD-AFRICA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.868-99-AG-SENASA BENOPOINT 50 PM BENOMYL GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.869-99-AG-SENASA DIVINO 10 CE ALFACIPERMETRINA GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.870-99-AG-SENASA FUNCOB 50 WP METALAXIL+OXICLORURO DE COBRE CHILE HORTUS S.A.871-99-AG-SENASA RAYSAN BENOMYL+CAPTAN PERU FARMEX S.A.872-99-AG-SENASA ALMANACH CYMOXANIL+FOSETIL AL+MANCOZEB FRANCIA/MEXICO BAYER S.A.876-99-AG-SENASA ELTRA 480 EC CARBOSULFAN EE.UU. BAYER S.A..877-99-AG-SENASA ESCARDA 500 SC ATRAZINA SUD-AFRICA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.878-99-AG-SENASA DYNAMEC 1.8% EC ABAMECTINA BRASIL/SUIZA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU879-99-AG-SENASA HERBADOX PENDIMETALIN COLOMBIA BASF PERUANA S.A.880-99-AG-SENASA DART 15 SC TEFLUBENZURON COLOMBIA BASF PERUANA S.A.881-99-AG-SENASA NIAGARA ARSENIATO DE PLOMO PERU COMERCIAL AGRICOLA DEL PERU S.A.882-99-AG-SENASA TITAN 80 WP MANCOZEB COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.883-99-AG-SENASA SUNSPRAY ULTRAFINE ACEITE PARAFINICO CHILE/EE.UU. HORTUS S.A.884-99-AG-SENASA ESTELAR 480 SL GLIFOSATO COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.885-99-AG-SENASA KUROMIL 90 PS METOMIL SUD-AFRICA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.886-99-AG-SENASA AMINA 6 2,4-D COLOMBIA/EE.UU. PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.887-99-AG-SENASA BLINK 4 EC CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.888-99-AG-SENASA NURELLE 250 EC CIPERMETRINA COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.889-99-AG-SENASA SPIDER 1.8 EC ABAMECTINA CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.890-99-AG-SENASA NOVAK 50 WP IPRODIONE PERU FARMEX S.A.892-99-AG-SENASA CLOPHI CLORURO DE MEPIQUAT PERU SERFI S.A.894-99-AG-SENASA CLORVEX 48 CE CLORPIRIFOS GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.895-99-AG-SENASA TRIMILTOX FORTE COBRE+MANCOZEB FRANCIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU896-99-AG-SENASA DELTOX 2.5 EC DELTAMETRINA PERU FARMEX S.A.897-99-AG-SENASA TRIFMINE 30% PM TRIFLUMIZOLE JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.898-99-AG-SENASA FUGAZ 4 F CARBOFURAN EE.UU. BAYER S.A..901-99-AG-SENASA PQ 8 QUINOLINOLATO 8 DE COBRE EE.UU. COMERCIAL INDUSTRIAL SELVA S.A.902-99-AG-SENASA RIPCORD 200 EC CIPERMETRINA COLOMBIA BASF PERUANA S.A.903-99-AG-SENASA FARMEZIN 80 ATRAZINA PERU FARMEX S.A.904-99-AG-SENASA RAMPART 10% SC PIRYMIDIFEN JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.907-99-AG-SENASA ORIUS 25 EW TEBUCONAZOLE BRASIL/ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.908-99-AG-SENASA RONDOMOR 48 SL GLIFOSATO ISRAEL/CHINA AGRIMOR PERU S.A.C910-99-AG-SENASA VACATE 4 EC CLORPIRIFOS EE.UU. COMERCIAL INDUSTRIAL SELVA S.A.913-99-AG-SENASA ESCUDO 80 PM MANCOZEB GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.914-99-AG-SENASA DEFENSE 80 WP FOSETIL AL CHILE HORTUS S.A.915-99-AG-SENASA QUETIN ABAMECTINA CHINA AGROKLINGE S.A.916-99-AG-SENASA ZUXION 20 LS IMIDACLOPRID JORDANIA/INDIA SILVESTRE PERU S.A.C.917-99-AG-SENASA CHEROKEE 48 CE CLORPIRIFOS GRAN BRETAÑA/CHINA CROP PROTECTION S.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392039

Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO918-99-AG-SENASA TALON BRODIFACOUMA PERU INDUSTRIA DEL MEDIO AMBIENTE S.R.L.919-99-AG-SENASA MAGIC 75 WP CIROMAZINA PERU FARMEX S.A.921-99-AG-SENASA RESUELTO 48 SL GLIFOSATO INDIA/GRAN BRETAÑA CROP PROTECTION S.A.922-2000-AG-SENASA SPLENDOR ABAMECTINA PERU FARMEX S.A.925-2000-AG-SENASA DITHANE M-45 WP NT MANCOZEB COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.927-2000-AG-SENASA BALAZO 480 SL GLIFOSATO COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.929-2000-AG-SENASA MATA SHIURE 3% DIAZINON PERU INRECOR930-2000-AG-SENASA WEEDMASTER SL 2,4-D+DICAMBA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU931-2000-AG-SENASA PYRINEX 25 CS CLORPIRIFOS ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.932-2000-AG-SENASA RIMON 10 EC NOVALURON ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.933-2000-AG-SENASA SUMIGLIFO GLIFOSATO JAPON/MALASIA SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.934-2000-AG-SENASA ORTOSOL ORTOFENIL FENOL ESPAÑA PROCITRUS935-2000-AG-SENASA CITROSOL AUE TECTO 5 IMAD 3 IMAZALIL+TIABENDAZOL+CERA DE

POLIETILENOESPAÑA PROCITRUS

940-2000-AG-SENASA SANCOZEB MANCOZEB ECUADOR/INDIA/COLOMBIA/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.941-2000-AG-SENASA SANPIFOS CLORPIRIFOS ECUADOR/COLOMBIA/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.942-2000-AG-SENASA SANTRAZINA ATRAZINA ECUADOR/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.943-2000-AG-SENASA ACARITINA 1.8. EC ABAMECTINA ISRAEL/CHINA AGRIMOR PERU S.A.C946-2000-AG-SENASA CYPMOR 25 EC CIPERMETRINA ISRAEL/CHINA AGRIMOR PERU S.A.C.947-2000-AG-SENASA AZURE SL ASULAM CHINA FARMEX S.A.948-2000-AG-SENASA OSKU VID METABISULFITO DE SODIO CHILE AGROIMEX S.A.C.949-2000-AG-SENASA TACHIGAREN HYMEXAZOL JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.950-2000-AG-SENASA METAMIDOMOR 60 CS METAMIDOFOS ISRAEL/CHNA AGRIMOR PERU S.A.C.951-2000-AG-SENASA MEMOR METAMIDOFOS ECUADOR/GUATEMALA/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.953-2000-AG-SENASA PROMESS PROPAMOCARB BELGICA QUIMICA SUIZA S.A.954-2000-AG-SENASA PLATINUM 400 SC BISPYRIBAC SODIUM COLOMBIA BAYER S.A..955-2000-AG-SENASA PROTON 50 EC CLORPIRIFOS+DIMETOATO CHILE HORTUS S.A.956-2000-AG-SENASA SANAMINA 2,4-D ECUADOR/INDIA/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.957-2000-AG-SENASA THIONEX 35 EC ENDOSULFAN ISRAEL MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.958-2000-AG-SENASA PREMAX 30 CE ANILOFOS INDIA PINERAL ANDINA S.A.959-2000-AG-SENASA RANKIL 3% PS FENTOATO PERU ITAGRO S.A.961-2000-AG-SENASA MORIZEB 80 WP MANCOZEB ISRAEL AGRIMOR PERU S.A.C.962-2000-AG-SENASA THODORON 600 SL METAMIDOFOS PERU TODO AGRICOLA S.A.963-2000-AG-SENASA PAKATAN 500 FW AMETRINA ITALIA/INDIA/CHINA/ECUADOR NEO AGRUM S.A.C.966-2000-AG-SENASA QUATEX PARAQUAT ISRAEL/CHINA AGRIMOR PERU S.A.C.967-2000-AG-SENASA METAFOS 400 METAMIDOFOS PERU FARMEX S.A.968-2000-AG-SENASA INTREPID 2F METHOXIFENOZIDE COLOMBIA BAYER S.A..969-2000-AG-SENASA CIGARAL 70 WP IMIDACLOPRID CHILE HORTUS S.A.970-2000-AG-SENASA DK-TINA ABAMECTINA CHINA/SINGAPUR/ECUADOR DROKASA PERU S.A.971-2000-AG-SENASA MERTECT 500 SC THIABENDAZOLE COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU972-2000-AG-SENASA MESUROL 500 SC METHIOCARB ALEMANIA(COLOMBIA BAYER S.A..973-2000-AG-SENASA FULL 125 SC BETACYFLUTRINA COLOMBIA/ALEMANIA BAYER S.A..974-2000-AG-SENASA INVENTO 66.8 WP IPROVALICARB+PROPINEB ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A..975-2000-AG-SENASA DISPARO 500 EC CIPERMETRINA+CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.976-2000-AG-SENASA STREYA 600 METAMIDOFOS SINGAPUR ITAGRO S.A.977-2000-AG-SENASA SILVACUR COMBI 300 EC TEBUCONAZOLE+TRIADIMENOL ALEMANIA/COLOMBIA/GUATEMALA BAYER S.A..978-2000-AG-SENASA TELDOR 50 WG FENHEXAMID ALEMANIA BAYER S.A..980-2000-AG-SENASA SULCOX 35 OXICLORURO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.981-2000-AG-SENASA SEMPRA WG HALOSULFURON METHYL COLOMBIA FARMEX S.A.982-2000-AG-SENASA SULCOX BORDALES SULFATO CUPRO CALCICO PERU SULFATO DE COBRE S.A.983-2000-AG-SENASA EXTRATINA PERMETRINA ARGENTINA DROKASA PERU S.A.984-2000-AG-SENASA EMBATE 480 SL GLIFOSATO DINAMARCA/HOLANDA/CHINA/INDIA SILVESTRE PERU S.A.C.985-2000-AG-SENASA LANCER IMIDACLOPRID CHINA/PERU FARMEX S.A.986-2000-AG-SENASA SULCOX-OH 35 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.987-2000-AG-SENASA MALEZIL SUPER PARAQUAT PERU TODO AGRICOLA S.A.988-2000-AG-SENASA GLITOX GLIFOSATO PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO989-2000-AG-SENASA VORTEX CLORPIRIFOS PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO990-2000-AG-SENASA ANACONDA 480 EC CLORPIRIFOS ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.991-2000-AG-SENASA K-OIL MINERAL ACEITE MINERAL PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO992-2000-AG-SENASA GEOCARB MANCOZEB PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO994-2001-AG-SENASA VACOMIL PLUS 50 METALAXIL+OXICLORURO DE COBRE JORDANIA SILVESTRE PERU S.A.C.995-2001-AG-SENASA EXTRAFOS CLORPIRIFOS ARGENTINA/INDIA/ECUADOR DROKASA PERU S.A.997-2001-AG-SENASA GOLAZO 72 SL 2,4-D INDIA/GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.998-2001-AG-SENASA THALONEX 500 F CLOROTALONIL ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.999-2001-AG-SENASA DABAC DIMETOATO ARGENTINA DROKASA PERU S.A.1000-2001-AG-SENASA EXTRAFOS PLUS BETACIPERMETRINA+CLORPIRIFOS ARGENTINA DROKASA PERU S.A.1004-2002-AG-SENASA MANZIN 430 SC MANCOZEB ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.

ANEXO 2LISTA DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA REGISTRADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro001-SENASA Calypso 480 SC Thiacloprid Alemania / Brasil / Colombia / Francia Bayer S.A.002-SENASA Azufre Montecristo Azufre Perú San Miguel Industrial S.A.003-SENASA Horizon 25 WP Tebuconazole Brasil / Turquía Bayer S.A.004-SENASA Teldor 50 PM Fenhexamid Alemania Bayer S.A.005-SENASA Decis Tab Deltametrina Sudafrica / Colombia Bayer S.A.006-SENASA Tiara 500 SC Flufenacet Alemania / Colombia Bayer S.A.007-SENASA Positron 69 PM Iprovalicarb + Propineb Alemania/ Guatemala / Colombia Bayer S.A.008-SENASA Zompopon 50.3 PM Propineb + Oxicloruro de cobre Colombia Bayer S.A.009-SENASA Fungisulf DP 400 Azufre Perú Corporaciòn Misti S.A.010-SENASA Flint 50 WG Trifl oxystrobin Alemania / EE.UU. Bayer S.A.011-SENASA DK-Zeb 80 PM Mancozeb India / Bulgaria Drokasa Perù S.A.012-SENASA Arcado 300 SC Carpropamid Colombia Bayer S.A.013-SENASA Fungisulf WP Azufre Perú Corporaciòn Misti S.A.014-SENASA Prosper 500 EC Spiroxamine Alemania / Colombia Bayer S.A.015-SENASA Amalfi 73 Benalaxil + Mancozeb Italia Quìmica Suiza S.A.016-SENASA Teldor Combi 416.7 SC Fenhexamid + Tebuconazole Alemania / Colombia / Francia Bayer S.A.017-SENASA Rugby 10G Cadusafos EE.UU. Basf Peruana S.A.018-SENASA Hydromicron 77 Hidròxido de cobre Perú Sales y Derivados de Cobre S.A.019-SENASA Glyfonova 480 SL Glifosato Dinamarca / Holanda / China / India Silvestre Perù S.A.C.020-SENASA Amistar 50 WG Azoxystrobin EE.UU. Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù021-SENASA Pantera 80 WP Azufre Perú / Alemania San Miguel Industrial S.A.022-SENASA Benaxil 73 Benalaxil + Mancozeb Perú C. Carbo & Cia. S.A.C.023-SENASA Rezio 75 WP Ciromazina Jordania Silvestre Perù S.A.C.024-SENASA Pantera Procesado Azufre Perú San Miguel Industrial S.A.025-SENASA Roundup 747 SG Glifosato Brasil Farmex S.A.026-SENASA Monarca 112.5 SE Betacyfl uthrin + Thiacloprid Alemania Bayer S.A.027-SENASA Farmathe 50 PM Benomyl Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.028-SENASA Confi dor 350 SC Imidacloprid Alemania / Colombia / México / Francia Bayer S.A.029-SENASA Allin 4 Metamidofos Perú Serfi S.A.030-SENASA Cianamax 50% SL Cianamida hidrogenada Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.031-SENASA Rapibrot 50 SL Cianamida hidrogenada Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392040

Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro032-SENASA Provado Combi 112.5 SC Betacyfl uthrin + Imidacloprid Alemania / Colombia Bayer S.A.033-SENASA Cuprozate Cymoxanil + Oxicloruro de cobre Perú Farmagro S.A.034-SENASA Pantera 720 SC Azufre EE.UU. / Perú San Miguel Industrial S.A.035-SENASA Jade 70 WG Imidacloprid Alemania / Colombia / India Bayer S.A.036-SENASA Envidor 240 SC Spirodiclofen Alemania / Colombia / Francia / Brasil Bayer S.A.037-SENASA DK-Zate Cymoxanil + Mancozeb Bulgaria Drokasa Perù S.A.038-SENASA Vulcano DP Azufre Perú / Chile Farmex S.A.039-SENASA Alphamax 10 CE Alfacipermetrina Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.040-SENASA Elosal Azufre Chile Bayer S.A.041-SENASA Mariscal 60 EC Butachlor China / Ecuador San Miguel Industrial S.A.042-SENASA Karate con Tecnologìa Zeon Lambdacihalotrina Bèlgica Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù043-SENASA Sulfodin 80% WG Azufre Chile Bayer S.A.044-SENASA Baytroide 100 EC Cyfl uthrin Colombia Bayer S.A.045-SENASA Ranman Ciazofamid Japòn / Francia Ishihara Perù S.A.046-SENASA Benomax 50 PM Benomyl Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.047-SENASA Deltaplus 2.5 EC Deltametrina Perú Farmagro S.A.048-SENASA Krismat 75 WG Ametrina + Trifl oxysulfuron sodio Francia / EE.UU. Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù049-SENASA Curafos 600 Metamidofos Argentina / China / Singapur Drokasa Perù S.A.050-SENASA Oberon 240 SC Spiromesifen Alemania / Francia Bayer S.A.051-SENASA Gesapax 500 SC Ametrina Colombia Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù052-SENASA Vencetho Saume Acephate Perú Serfi S.A.053-SENASA Diafuran 4F Carbofuran Singapur / China Neo Agrum S.A.C.054-SENASA Cadre 70 WG Imazapic Brasil Basf Peruana S.A.055-SENASA Cuproux 50 Oxido cuproso Perú Sales y Derivados de Cobre S.A.056-SENASA Oxicron 50 Oxicloruro de cobre Perú Sales y Derivados de Cobre S.A.057-SENASA Oxicron 35 Oxicloruro de cobre Perú Sales y Derivados de Cobre S.A.058-SENASA Avaunt 150 SC Indoxacarb EE.UU. E.I. Dupont de Nemours & Co. Inc.059-SENASA Abafi n 1.8 EC Abamectin China San Miguel Industrial S.A.060-SENASA Tordon 101 2,4-D + Picloram Colombia Productos Quìmicos Peruanos S.A.061-SENASA Nemispor 45 SC Mancozeb India / Ecuador Neo Agrum S.A.C.062-SENASA Bulltrim Cipermetrina Ecuador / China San Miguel Industrial S.A.063-SENASA DK-Alfatrin Alfacipermetrina India Drokasa Perù S.A.064-SENASA Opera Pyraclostrobin + Epoxiconazole Brasil Basf Peruana S.A.065-SENASA K-Ñon Alfacipermetrina Perú Tecnología Química y Comercio S.A.066-SENASA Permekill 50 CE Permethrin Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.067-SENASA Nexus 50 SL Cianamida hidrogenada Chile Hortus S.A.068-SENASA Fungafl or 500 CE Imazalil Bélgica Inversiones Interamericanas S.A.069-SENASA Mafl ow 45 SC Mancozeb India Neo Agrum S.A.C.070-SENASA Fulminate Carbofuran Singapur Neo Agrum S.A.C.071-SENASA DK-Prid 35% SC Imidacloprid Singapur Drokasa Perù S.A.072-SENASA Winner 70 WG Imidacloprid Alemania / Colombia / India Bayer S.A.073-SENASA Plural 350 SC Imidacloprid Alemania / Colombia / Francia Bayer S.A.074-SENASA Stunt 350 SC Imidacloprid Alemania / Colombia / Francia Bayer S.A.075-SENASA Bravo 720 SC Chlorotalonil EE.UU. / Colombia Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù076-SENASA DK-Zeb 40 Liq Mancozeb Ecuador Drokasa Perù S.A.077-SENASA Remephos 400 SL Metamidofos Colombia Bayer S.A.078-SENASA Alanto 480 SC Thiacloprid Alemania / Colombia / Brasil Bayer S.A.079-SENASA Confi dor 70 WG Imidacloprid Colombia / India Bayer S.A.080-SENASA Ultrazone Paraquat Ecuador Drokasa Perù S.A.081-SENASA Dantotsu 50 WG Clothianidin Japòn Arysta Lifescience Perú S.A.082-SENASA Sulfa 80 PM Azufre EE.UU. / Portugal / India / Chile Silvestre Perù S.A.C.083-SENASA Fukarim Carbendazim Ecuador Drokasa Perù S.A.084-SENASA Evitane 455 FW Mancozeb India Silvestre Perù S.A.C.085-SENASA Sumisclex 50 PM Procymidone Japón Bayer S.A.086-SENASA Cardazina 500 SC Carbendazim China San Miguel Industrial S.A.087-SENASA Liriomaz 75 WP Ciromazina Jordania Silvestre Perù S.A.C.088-SENASA Saeta 75 WP Ciromazina Jordania / China / Gran Bretaña Neo Agrum S.A.C.089-SENASA Spur 400 EC Pendimethalin Ecuador / India San Miguel Industrial S.A.090-SENASA Roundup Spectra SL Glifosato Colombia Farmex S.A.091-SENASA Danitol 30 EC Fenpropatrin Japón Tecnología Química y Comercio S.A.092-SENASA Euparen Multi 50 PM Tolylfl uanid Alemania Bayer S.A.093-SENASA Silfuran 48 SC Carbofuran Singapur / China Silvestre Perù S.A.C.094-SENASA Nemispor 80 PM Mancozeb China / India Neo Agrum S.A.C.095-SENASA Éxito 10 CE Alfacipermetrina Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.096-SENASA Ciromin 75% WP Ciromazina Singapur Drokasa Perù S.A.097-SENASA DK-Clor Butachlor Ecuador Drokasa Perù S.A.098-SENASA Arroba 600 EC Butachlor China Silvestre Perù S.A.C.099-SENASA GF-120 Spinosad EE.UU. Productos Quìmicos Peruanos S.A.100-SENASA Tracer 120 SC Spinosad EE.UU. / Colombia Productos Quìmicos Peruanos S.A.101-SENASA Acare 1.8% EC Abamectin China Helm del Perú S.A.C.102-SENASA Treben 500 WP Benomyl Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.103-SENASA Sulfaplus 80 PM Azufre EE.UU. Silvestre Perù S.A.C.104-SENASA Explosulf 80 PM Azufre EE.UU. Silvestre Perù S.A.C.105-SENASA Dinastia 100 EC Deltametrina Colombia Bayer S.A.106-SENASA Cabo 50 PM Fenhexamid Alemania Bayer S.A.107-SENASA Impulse 500 EC Spiroxamine Alemania / Colombia Bayer S.A.108-SENASA Fortis 10 CE Alfacipermetrina Gran Bretaña Pineral Andina S.A.109-SENASA Precisión 100 EC Alfacipermetrina Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.110-SENASA Polvorin 75 PM Chlorotalonil Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.111-SENASA Senecur WP Benalaxil + Mancozeb China Industria Tecnológica Agrícola del Perú S.A. - ITAGRO S.A.112-SENASA Forum 500 WP Dimetomorph Brasil / EE.UU. Basf Peruana S.A.113-SENASA Ametsil 50 SC Ametrina China Silvestre Perù S.A.C.114-SENASA Furadan 4F Carbofuran EE.UU. Farmagro S.A.115-SENASA Apolo 25 EW Tebuconazole Chile Hortus S.A.116-SENASA Lannafarm 90 PS Metomil Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.117-SENASA Derribe 50 EC Permethrin Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.118-SENASA Cirox 75 PM Ciromazina Gran Bretaña Pineral Andina S.A.119-SENASA Budbreak 50 SL Cianamida hidrogenada Chile Hortus S.A.120-SENASA Sulfer Saume Azufre Perú Serfi S.A.121-SENASA Sectin 60 PM Fenamidone + Mancozeb Colombia Bayer S.A.122-SENASA Dithane M-45 Mancozeb Colombia Productos Quìmicos Peruanos S.A.123-SENASA Dethomil 90 PS Metomil China Silvestre Perù S.A.C.124-SENASA Connect 112.5 SC Betacyfl uthrin + Imidacloprid Colombia Bayer S.A.125-SENASA Gustav 480 SL Glifosato Dinamarca Silvestre Perù S.A.C.126-SENASA Twist 50 WG Trifl oxystrobin Alemania / EE.UU. Bayer S.A.127-SENASA Consist 50 WG Trifl oxystrobin Alemania / EE.UU. Bayer S.A.128-SENASA Compass 50 WG Trifl oxystrobin Alemania / EE.UU. Bayer S.A.129-SENASA Opción 1 90 PS Metomil Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.130-SENASA Cascabel 90 PS Metomil Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.131-SENASA Amiprid 20 SP Acetamiprid Jordania Silvestre Perù S.A.C.132-SENASA Tenaz 250 EW Tebuconazole China Neo Agrum S.A.C.133-SENASA Gladiador Acetamiprid China Neo Agrum S.A.C.134-SENASA Compact 200 EC Cipermetrina Gran Bretaña Silvestre Perù S.A.C.135-SENASA Dithane F-MB Mancozeb Colombia Productos Quìmicos Peruanos S.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392041

Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro136-SENASA Butanox 600 CE Butachlor Ecuador Crystal Chemical del Perú S.A.

ANEXO 3LISTA DE PRODUCTOS BIOLOGICOS FORMULADOS REGISTRADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Nº Registro PBUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro001-SENASA Agree 50 WP Bacillus thuringiensis sp. Aizawai EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)003-SENASA Xentari WDG Bacillus thuringiensis var. Aizawai EE.UU. Bayer S.A.005-SENASA Hunter Extractos vegetales EE.UU. Silvestre Perù S.A.C.006-SENASA Biostat Paecilomyces lilacinus Colombia Serfi S.A.007-SENASA Turilav WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Colombia / Perú Serfi S.A.008-SENASA Vektor Entomophthora virulenta Colombia Serfi S.A.009-SENASA Lepibac 10 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki España Silvestre Perù S.A.C.010-SENASA Ergostim AATC + Acido fòlico Italia Quìmica Suiza S.A.011-SENASA Dipel 2X Bacillus thuringiensis var. Kurstaki EE.UU. Bayer S.A.012-SEBASA Aminofol AATC + Acido fòlico Italia Bayer S.A.014-SENASA Batumex Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Perú Serfi S.A.015-SENASA Bactucide Bacillus thuringiensis var. Kurstaki España Neo Agrum S.A.C.016-SENASA RyzUp Acido giberèlico EE.UU. Bayer S.A.017-SENASA Nomate PBW cebo Gossyplure EE.UU. Serfi S.A.018-SENASA Gorrión 2X Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Perú Serfi S.A.019-SENASA Acigib Acido giberèlico Gran Bretaña Farmagro S.A.020-SENASA Buminal Proteìna hidrolizada Alemania Bayer S.A.022-SENASA Biobit HP WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki EE.UU. Tecnologia Quimica y Comercio S.A.023-SENASA Bt-2X Bacillus thuringiensis var. Kurstaki EE.UU. Serfi S.A.024-SENASA Bioplus Quitosano Perú Naturagro S.A.025-SENASA Micosplag Beauveria bassiana+Metarhizium anisopliae+Paecilomyces lilacinus Colombia Serfi S.A.026-SENASA N-Large Acido giberèlico EE.UU. Stoller Peru S.A.028-SENASA Satisfy Acido indol 3 butirico+Kinetina+Acido giberèlico EE.UU. Stoller Peru S.A.029-SENASA Taxi-Oil Aceite vegetal (Aceite de soja) Perú Drokasa Perù S.A.030-SENASA Activol Acido giberèlico Irlanda Tecnologia Quimica y Comercio S.A.031-SENASA Rapifol Acido giberèlico China Industria Tecnològica Agrìcola del Perù S.A. (ITAGRO)032-SENASA K-OIL V-20 Aceite vegetal (Aceite de soja) Perú Soc. An. Fausto Piaggio033-SENASA PHLM-A1 Proteìna hidrolizada Perú A-1 del Perù S.A.034-SENASA Brocaril Beauveria bassiana Colombia Serfi S.A.036-SENASA Tricho-D Trichoderma harzianum Colombia Serfi S.A.037-SENASA Dipel 54 WG Bacillus thuringiensis subesp. Kurstaki EE.UU. Bayer S.A.038-SENASA Triggrr Foliar Citoquininas EE.UU. Farmex S.A.039-SENASA Progibb Plus Acido giberèlico EE.UU. Farmex S.A.040-SENASA Triggrr Suelo Citoquininas EE.UU. Farmex S.A.041-SENASA Kelpak Auxinas+Citoquininas Sudafrica Basf Peruana S.A.042-SENASA Biozyme TF Auxinas + Citoquininas + Giberelinas + Extractos vegetales y fi tohormonas

+ microelementosMèxico Arysta Lifescience Perú S.A.

043-SENASA Desfan 100 Agrìcola Extracto cìtrico Perú Industrial Vetsi InterPerú S.A.044-SENASA Broder Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Comercial Andina Industrial S.A.C.045-SENASA DK-GIB Acido giberèlico China Drokasa Perù S.A.046-SENASA Bacistok Bacillus thuringiensis var. Kurstaki strain Z-52 India / China Industria Tecnològica Agrìcola del Perù S.A. (ITAGRO)047-SENASA NewLure Proteìna hidrolizada EE.UU. Serfi S.A.048-SENASA Promalina Giberelinas + Citoquininas EE.UU. Bayer S.A.049-SENASA Agroil Aceite vegetal (Aceite de soja) Perú Quimica Suiza S.A.050-SENASA Fitaminas Auxinas+acidos nucleicos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.051-SENASA Bacillus Mi Perù WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Manejos Integrados del Perù S.A.052-SENASA Rapid Root Acido Indol Butirico EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)053-SENASA Ditera 90 WG Myrothecium verrucaria EE.UU. Bayer S.A.054-SENASA Gibagrin Acido giberèlico China Agrinor S.A.C.055-SENASA Cytex Citoquininas EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)056-SENASA NoMate PBW Mec Gossyplure EE.UU. Serfi S.A.057-SENASA Root-Hor Auxinas + Acidos nucleicos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.058-SENASA Sanix Betaina Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.059-SENASA BIG-HOR Auxinas + Acido giberelico + Acidos nucleicos + aminoacidos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.060-SENASA BC 1000 Lìquido Acido ascorbico + Biofl avonoides citricos + Acido citrico, pectina citrica y

azucares + Residuos vegetales citricosBrasil / Chile Chemie Peruana S.A.C.

061-SENASA BC 1000 Polvo Acido ascorbico + Biofl avonoides citricos + Acido citrico, pectina citrica y azucares + Residuos vegetales citricos

Brasil / Chile Chemie Peruana S.A.C.

062-SENASA Biolep-K Bacillus thuringiensis var. Kurstaki India / España Corporaciòn Bioquimica Internacional S.A.C.063-SENASA Crecisac Acido giberèlico Chile Hortus S.A.064-SENASA Gib-Liq Giberelinas + Extracto de algas Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.065-SENASA DK-GIB 40 L Acido giberèlico Mèxico Drokasa Perù S.A.066-SENASA QL-Agri 35 Extracto de quillay Chile Basf Peruana S.A.067-SENASA Ergovit AATC + Acido fòlico Argentina Neo Agrum S.A.C.068-SENASA Polar Polyoxin complex Japòn Hortus S.A.069-SENASA Berelex Acido giberèlico EE.UU. Bayer S.A.070-SENASA Gibbac 10% Acido giberèlico China Manejos Integrados Perù S.A.071-SENASA Stimplex Citoquininas Perú Quìmica Suiza S.A.072-SENASA Bacillus Agrin Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Agrinor S.A.C.073-SENASA Nema 100 Biovermax Perú Corporaciòn Bioquimica Internacional S.A.C.074-SENASA Urpi Metarhizium anisopliae + Paecilomyces lilacinus Perú Serfi S.A.075-SENASA Biospore 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.076-SENASA BT-Max 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.077-SENASA Ecobacilo 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.078-SENASA Vendaval 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Gran Bretaña / Brasil /

ChinaPineral Andina S.A.

079-SENASA Agrocymax V Extractos de origen vegetal y fi tohormonas Mexico Drokasa Perù S.A.080-SENASA Chandler Check Biocontrol EE.UU. Chandler Perú S.A.081-SENASA Chandler Foliar Citoquininas + Derivados de zeatina EE.UU. Chandler Perú S.A.082-SENASA Fitogen Acido nafatalenacetico + acidos nucleicos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.083-SENASA Fullgib 4% SL Acido giberèlico Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.084-SENASA Crecigib 4% SL Acido giberèlico Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.085-SENASA Maxigib 4% SL Acido giberèlico Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.086-SENASA TRI-HOR Auxinas + Acido giberelico + Acidos nucleicos + aminoacidos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.087-SENASA Folcistin AATC + Acido fòlico Argentina C. Carbo & Cia. S.A.C.088-SENASA Biorend Quitosano Chile Agroimex S.A.C.089-SENASA Javelin WG Bacillus thuringiensis var. Kurstaki EE.UU. Farmex S.A.090-SENASA Serenade AS Bacillus subtilis México Tecnologia Quimica y Comercio S.A.091-SENASA Crecifol Acido giberèlico Gran Bretaña Neo Agrum S.A.C.092-SENASA BTK-SC Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Manejos Integrados Perù S.A.093-SENASA Pherogen Tuabs Feromona Tuta absoluta Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.094-SENASA Giberol 4% SL Acido giberèlico Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.095-SENASA Root-One Auxinas + Acidos nucleicos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.096-SENASA Driver Citoquininas + Giberelinas Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.097-SENASA Silanki Trichoderma harzianum Perú Serfi S.A.098-SENASA Giber Plus 4 L Acido giberèlico Gran Bretaña / EE.UU. Silvestre Perù S.A.C.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392042

Nº Registro PBUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro099-SENASA Micosen Beauveria bassiana Perú Subdirección de Control Biológico - SENASA100-SENASA Citrex 100 Acido cítrico + Acidos orgánicos España Corporaciòn Bioquimica Internacional S.A.C.101-SENASA Pherogen Helvir Feromona Heliothis virescens Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.102-SENASA Gib-Bex 4% Acido giberèlico Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.103-SENASA Pherogen Diasac Feromona Diatraea saccharalis Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.104-SENASA Pherogen Elalig Feromona Elasmopalpus lignosellus Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.105-SENASA Pherogen Cercap Feromona Ceratitis capitata Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.106-SENASA Pherogen Pluxy Feromona Plutella xylostella Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.107-SENASA Pherogen Pegos Feromona Pectinophora gossypiella Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.108-SENASA Pherogen Spoexi Feromona Spodoptera exigua Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.109-SENASA Zoom 4 L Acido giberèlico Gran Bretaña Silvestre Perù S.A.C.110-SENASA Citogib Citoquininas + Giberelinas Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.111-SENASA Rooting Auxinas + Citocininas + Vitaminas + Fósforo asimilable México Drokasa Perù S.A.112-SENASA Aliado 0.1% CE Aceite de neem Gran Bretaña / India Pineral Andina S.A.113-SENASA Nimbiol 0.1% CE Aceite de neem Gran Bretaña Pineral Andina S.A.114-SENASA Bioneem 0.1% CE Aceite de neem Gran Bretaña Pineral Andina S.A.115-SENASA Gorplus Extracto de quillaja y Extracto de fi cus Perú Industrial Vetsi Internacional S.A.C.116-SENASA Crecigib Acido giberèlico Gran Bretaña Pineral Andina S.A.117-SENASA Giber Tab 125 TB Acido giberèlico Gran Bretaña Pineral Andina S.A.118-SENASA Fullgib Acido giberèlico Gran Bretaña Pineral Andina S.A.119-SENASA NoMate PBW Spiral Gossyplure EE.UU. Serfi S.A.120-SENASA Hormogib Acido giberèlico Gran Bretaña Pineral Andina S.A.122-SENASA Maxigib Acido giberèlico Gran Bretaña Pineral Andina S.A.123-SENASA Bt Nova WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Agrimorpho S.A.C.124-SENASA Pherogen Symta Feromona Symmetrischema tangolias Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.125-SENASA Pherogen Trini Feromona Trichoplusia ni Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.126-SENASA Pherogen Spofru Feromona Spodoptera frugiperda Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.127-SENASA Biocillus - A Bacillus thuringiensis var. Aizawai China Drokasa Perù S.A.128-SENASA Pherogen Phoper Feromona Phtorimaea operculella Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.129-SENASA Laojita SC Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Agrimorpho S.A.C.130-SENASA Stimulate Auxinas + Citoquininas + Acido giberélico EE.UU. Stoller Peru S.A.131-SENASA Trilogy 70 Aceite de neem EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)132-SENASA GibGro 20 Acido giberèlico EE.UU. Serfi S.A.133-SENASA Neemix 4.5 Azadirachtin EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)134-SENASA Nema 100 G Biovermax Perú Corporaciòn Bioquimica Internacional S.A.C.135-SENASA Agrispon Extractos vegetales EE.UU. Silvestre Perú S.A.C.136-SENASA Thunder WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Agrimorpho S.A.C.137-SENASA Soonner WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Agrimorpho S.A.C.138-SENASA L’Ecomix Extracto de ají + Extracto de ajo Colombia Ecoagro S.R.L.139-SENASA Bactofi n 6.4% PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Pineral Andina S.A.140-SENASA Primaspore 6.4% PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Pineral Andina S.A.141-SENASA Biospore 6.4% PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Pineral Andina S.A.142-SENASA Golden Natur’l Oil Aceite de soya EE.UU. / Perú Stoller Peru S.A.143-SENASA Ecoswing Extracto de limón no comestible (Swinglea glutinosa) Colombia Ecoagro S.R.L.144-SENASA Super Crop Oil Aceite de maíz EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)145-SENASA Sonata Aso Bacillus pumilus México Tecnologia Quimica y Comercio S.A.146-SENASA 3 Tac Biofungicida WP Trichoderma harzianum + Trichoderma viride + Trichoderma longibratum Chile Pineral Andina S.A.147-SENASA Sagastim AATC + Acido fòlico España Chemical Industrial Valmed S.A.148-SENASA Brevibac WP Bacillus subtilis China Agrimorpho S.A.C.149-SENASA Biocillus Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Drokasa Perù S.A.150-SENASA Bioxter Capsaicina Perú Servicios Agroindustriales del Perú S.A.C.151-SENASA Fithor Auxinas + Giberelinas Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.152-SENASA Capsialil Extracto de ají + Extracto de ajo Colombia Ecoagro S.R.L.153-SENASA Maxi Grow Excel Auxinas + Citoquininas + Giberelinas México Serfi S.A.154-SENASA Ceratilure Trimedlure EE.UU. Serfi S.A.155-SENASA N-Large Premier 6.26% Acido giberèlico EE.UU. Stoller Peru S.A.156-SENASA X-Cite Citoquininas EE.UU. Stoller Peru S.A.157-SENASA Gib-Bex Giberelinas Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.158-SENASA Aizanova WP Bacillus thuringiensis var. Aizawai China Agrimorpho S.A.C.159-SENASA FoliGuard SC Trichoderma harzianum Colombia Farmagro S.A.160-SENASA AgroNova WG Beauveria bassiana Colombia Farmagro S.A.161-SENASA AgroGuard WG Trichoderma harzianum Colombia Farmagro S.A.162-SENASA Promot MZM Trichoderma harzianum + Trichoderma koningii EE.UU. Silvestre Perú S.A.C.163-SENASA Agrogibb Acido giberèlico China Agroseguro S.R.L.164-SENASA Bioexpert SC Beauveria bassiana Colombia Farmagro S.A.165-SENASA Deep Green SC Metarhizium anisopliae Colombia Farmagro S.A.166-SENASA Succesor SC Paecilomyces fumosoroseus Colombia Farmagro S.A.

ANEXO 4LISTADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS POR NOMBRE COMUN DEL INGREDIENTE ACTIVO

CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA RESTRINGIDO O PROHIBIDO EN EL PERU

a) Plaguicidas agrícolas restringidos:

Arsenicales (sólo para ser usados en el cultivo del algodón).Aldicarb (sólo usos registrados)Paraquat (agregando sustancia emética, color, olor)Metamidofos (uso de disolventes etilenglicol y/o dietilenglicol, envases de COEX o polietileno de alta densidad e inclusión de unfolleto de uso y manejo seguro).

b) Plaguicidas agrícolas prohibidos:

Aldrin CaptafolEndrin ClorobencilatoDieldrin HexaclorobencenoBHC/HCH PentaclorofenolCanfecloro/Toxafeno Clordano2,4,5-T Dibromuro de etilenoDDT ClordimeformParathion etílico Compuestos de mercurioParathion metílico FosfamidonMonocrotofos LindanoBinapacril MirexDinoseb Sales de dinosebFluoroacetamida DNOC (dinitro orto cresol)Heptacloro Oxido de etilenoDicloruro de etileno

Prohibición del uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afi nes, productos y agentes biológicos enplantaciones de coca.

320151-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392043

Designan funcionario responsable de entregar información y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0112-2009-ANA

Lima, 5 de marzo de 2009

VISTOS:

El Memorándum Nº 0020-2009-ANA-SG y el Memorándum Nº 0046-2009-ANA-SG mediante los cuales la Secretaria General de la ANA dispone proyectar la Resoluciones Jefaturales designando a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional del Agua, establecido en los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que dicha Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 3º del precitado dispositivo;

Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el artículo 4º del Reglamento citado en el párrafo anterior, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y que adicionalmente la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la Entidad de la Administración Pública para realizar esta labor, por lo que resulta necesario efectuar dicha designación; y,

Con los vistos de los encargados de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y la Secretaria General; en uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-AG y los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al Ingeniero Antonio Amadeo Tamariz Ortiz, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2º.- DESIGNAR al Ingeniero Antonio Amadeo Tamariz Ortiz, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo 3º.- DISPONER que el personal y demás funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua, deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

320610-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria a Italia para participar en reuniones de la Comisión Internacional de la Ballena

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0154/RE

Lima, 3 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en la 60º Reunión Anual de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB) celebrada del 19 al 27 de junio de 2008, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se acordó llevar a cabo una Reunión Intersesiones en marzo de 2009;

Que, mediante Comunicación Circular IWC.CCG.735, de 18 de noviembre de 2008, la Secretaría de la CIB ha convocado a la reunión especial denominada “Reunión Intersesiones sobre el Futuro de la Comisión de la Ballena”, la misma que se realizará en la ciudad de Roma, República Italiana, del 09 al 11 de marzo de 2009, a fi n de preparar la agenda para la 61º Reunión Anual de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB) que tendrá lugar en la ciudad de Madeira, República Portuguesa del 22 al 26 de junio de 2009;

Que, mediante la misma Comunicación Circular IWC.CCG.735, de 18 de noviembre de 2008, la Secretaría de la CIB ha convocado a la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Futuro de la Comisión Internacional de la Ballena que tendrá lugar en la ciudad de Roma, República Italiana, del 12 al 13 de marzo de 2009;

Que, la posición internacional del Perú sobre este tema está de acuerdo con el objetivo de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), respecto al manejo del recurso en forma sostenible;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1286-2006-RE, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue designada como Comisionada Titular del Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB);

Teniendo en cuenta el Memorándum (AMA) Nº 0014/2009, de 19 de enero de 2009, de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comisionada Titular por el

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392044

Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), a fi n que participe como delegada peruana en la Reunión Intersesiones de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), que se realizará en la ciudad de Roma, República Italiana, del 09 al 11 de marzo de 2009, y en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Futuro de la Comisión Internacional de la Ballena, que tendrá lugar, también, en dicha ciudad, del 12 al 13 de marzo de 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 - Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$Doris ElbaSotomayor Yalán 1,541.80 260.00 3+2 1,300.00 30.25

Artículo 3º.- Extender las Cartas Credenciales correspondientes.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

320080-1

Oficializan Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, a realizarse en el Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0176/RE

Lima, 11 de febrero de 2009

VISTO:

El ofi cio Nº 043-2009-APN/PD, mediante el cual el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), solicita la ofi cialización del Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, que se llevará a cabo en el Callao, Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe, del 11 al 13 de marzo de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es país miembro de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos (OEA), representado a través de la Autoridad Portuaria Nacional (APN);

Que, la Autoridad Portuaria Nacional, busca promover y fomentar una cultura ambiental en las comunidades portuarias a nivel nacional. En tal sentido ha organizado un Seminario Internacional dirigido a los líderes de los sectores, Pesquería, Energía y Minas, Ambiental, a la comunidad marítimo-portuaria nacional e internacional, autoridades de los Gobiernos central, regional y local involucrados en el ámbito portuario. A dicho evento, se ha invitado a participar a los representantes de los países miembros de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos (OEA). Adicionalmente se contará con representantes de España;

Mediante ofi cio Nº 043-2009-APN/PD del 26 de enero de 2009, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), solicita la ofi cialización del Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, a realizarse en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe, Callao, del 11 al 13 de marzo de 2009;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el Seminario Internacional “Impactos Ambientales en Instalaciones Portuarias”, que se llevará a cabo en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe, Callao, del 11 al 13 de marzo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

320079-1

SALUD

Sancionan con multa de 3 UIT a Boticas Similares

DIRECCIÓN DE SALUD IILIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 047-2008/DFCVS/DEMID/DISA II LS

Barranco, 11 de noviembre del 2008

Visto el Informe Nº 140-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección para Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afi nes Nº12-I-2005 del 11 de octubre 2005, y del Informe Técnico Nº 055–2008-DEMID-DFCVS-ISEF-DISA II LS;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su artículo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan;

Que, el 11 de octubre 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria – DEMID - DISA II LS, efectuaron la Inspección Reglamentaria a la botica BOTICAS SIMILARES cuyo Representante Legal es Don Jaime Miguel Durand Planas, sito en avenida Miguel Iglesias Nº 929-A distrito de San Juan de Mirafl ores, con registro de inicio de actividades en la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas con Expediente Nº 06784 del 06 de setiembre del 2005 y RUC 20511240221, del 20 de julio del 2005;

Que, en el antes mencionado acto se constató que la botica Boticas Similares almacena productos alimenticios (leche, fideos, arroz, etc) conjuntamente con los medicamentos, no cuenta con procedimientos operativos estándar, el personal auxiliar ofrece al usuario alternativas al medicamento prescrito, no cuenta con relación de medicamentos que requieren condiciones especiales de almacenamiento y que el establecimiento farmacéutico funciona sin que exista químico farmacéutico regente;

Que, los actos cometidos por el personal de la botica BOTICAS SIMILARES constituyen infracción a los artículos 14º, 16º, 21º, 25º y 85º literal q) del D.S. Nº 021-2001-SA, cuyas sanciones se encuentran tipifi cadas en los numerales

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392045

03, 08, 15, 17 y 37 de la Resolución Ministerial Nº 304-2002SA/DM;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria;

En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica BOTICAS SIMILARES con RUC Nº 20511240221 cuyo Representante Legal es don Jaime Miguel Durand Planas, sito en Avenida Miguel Iglesias Nº 929-A, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El pago correspondiente se efectuará en la Dirección de Economía de la DISA II Lima Sur, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución. En caso de incumplimiento del pago de la multa dentro del plazo establecido se aplicará la Tasa de Interés Legal (TIL) vigente, sin perjuicio de iniciarse la acción de cobranza coactiva correspondiente.

Artículo Tercero.- En concordancia con el artículo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISAIILS Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones a favor de la Disa II Lima Sur, aprobada por Resolución Directoral Nº 505-06 DISAIILS/DG se pagará el 50% de la multa, si el pago se efectúa solo dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución que impone la multa, pasado éste término se podrá acoger a las demás facilidades enunciadas en la Directiva

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección para Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afi nes Nº 12 -I- 2005 del 11 de octubre del 2005

Artículo Quinto.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SILVANA CABALLERO PAREDESDirectora Ejecutiva de MedicamentosInsumos y DrogasDirección de Salud II - Lima Sur

320065-1

Sancionan con multa de 3 UIT a Botica Fátima

DIRECCIÓN DE SALUD IILIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN°004-2009-DEMID-DISAII-L.S/MINSA

Barranco, 13 de enero del 2009

Visto el Informe Nº 196-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección Nº 11-I-2005, de fecha 6 de octubre del 2005 y del Informe Técnico Nº 083-2008-DEMID-DFCVS-ISEF-DISA II LS;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo

49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Así mismo el artículo 31º inciso i) faculta a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o defi nitivo de los establecimientos farmacéuticos de dispensación por la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria;

Que, el 6 de octubre 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria - DEMID - DISA II LS, llevaron a cabo una Inspección Reglamentaria a la BOTICA FATIMA, ubicada en Jr. Jaén Nº 355, distrito de Barranco, cuyo propietario es doña Jenny Miryam Perales Merino, con registro de inicio de actividades en la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas Nº 02469 del 03 de noviembre del 2005 y RUC Nº 10066727870 del 22 de marzo del 2005;

Que, en el antes mencionado acto los inspectores fueron atendidos por la encargada del establecimiento farmacéutico doña Fanny Perales Merino, la misma que permitió el desarrollo de la inspección al establecimiento farmacéutico, verifi cando que el establecimiento farmacéutico funcionaba sin haber cumplido con comunicar a la DEMID su inicio de actividades, no cuenta con servicios higiénicos, no tiene termómetro ambiental, no cuenta con libro ofi cial de ocurrencias, no existe Químico Farmacéutico Regente, no cuenta con material de consulta, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no cuenta con procedimientos operativos estándar, no cuenta con letrero de identifi cación del establecimiento, su personal está vestido inadecuadamente y no se realizan los exámenes médicos periódicos correspondientes, los medicamentos no permanecen en sus envases originales y no se quedan con las recetas después de su dispensación; consideraciones que ponen de manifi esto el funcionamiento de la Botica constituye una amenaza y riesgo a la salud como se dejó constancia en el Acta de Inspección Nº 11-I-2005;

Que, los actos cometidos por el personal de la BOTICA FATIMA constituyen infracciones tipifi cadas en los artículos 04º, 16º, 18º, 20º, 21º, 25º y 85º literal q) del D.S. Nº 021-2001 Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, los cuales se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 18, 03, 13, 01, 37, 15 y 17 de la R.M. Nº 304-2002/SA/DM de la Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, por lo cual corresponde aplicarle la sanción multa de 03 UIT;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y Resolución Ministerial N° 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria;

En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la BOTICA FATIMA con RUC Nº 10066727870 cuyo propietario es doña Jenny Miryam Perales Merino, ubicada en Jr. Jaén Nº 355, Barranco, Provincia y Departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El importe de la multa será abonado en la Dirección de Economía de la DISA II Lima Sur, conforme lo establece el articulo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG, se pagará el 50% de la multa, si el pago se efectúa sólo dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución que impone la multa, pasado este término se podrá acoger a las demás facilidades enunciadas en los artículos del 22º al 27º de la Directiva antes citada, caso contrario se procederá

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392046

conforme a los artículos 28º y 29º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los benefi cios contemplados en los artículos antes mencionados, deberá adjuntar por escrito con fi rma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolución, conforme lo establece el segundo y tercer párrafo del artículo 20º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección 11-I-2005.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de Barranco, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SILVANA CABALLERO PAREDESDirectora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y DrogasDirección de Salud II - Lima Sur

320065-2

Sancionan con multa a la botica JENFARMA, ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima

DIRECCIÓN DE SALUD IILIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 014-2009-DEMID-DISAII-L.S./MINSA

Barranco, 19 de enero del 2009

Visto el Informe Nº 199-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección Nº 21-I-2005, de fecha 28 de octubre del 2005 y del Informe Técnico Nº 082–2008-DEMID–DFCVS-ISEF-DISA II LS;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su artículo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Así mismo el artículo 31º inciso i) faculta a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o defi nitivo de los establecimientos farmacéuticos de dispensación por la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria;

Que, el 28 de octubre 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria – DEMID - DISA II LS, llevaron a cabo una Inspección Reglamentaria a la botica JENFARMA, cuyo propietario es doña Jenny Rosaria Aranda Ramírez, ubicada en la Av. 26 de noviembre Nº 2107, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con registro de inicio de actividades en la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas Nº E-19293 del 17 de abril del 2002 y RUC Nº 15504166233 del 30 de abril del 2002;

Que, en el antes mencionado acto los inspectores fueron atendidos por el encargado del establecimiento farmacéutico doña Hodily Aranda Ramírez quien brindó

las facilidades para el desarrollo de la inspección al establecimiento farmacéutico, verifi cando que el establecimiento farmacéutico no se encuentra en un ambiente independiente, ni debidamente separado, no cuenta con termómetro ambiental, los pisos se encuentran en mal estado, no cuenta con libro ofi cial de ocurrencias, ni el libro de control de Psicotrópicos, no existe Químico Farmacéutico Regente, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no cuenta con procedimientos operativos estándar, los productos farmacéuticos son dispensados sin tener en cuenta los sistemas: FIFO-FEFO, no se quedan en el establecimiento farmacéutico las recetas, ni son conservadas después de su dispensación, comercializan Psicotrópicos sin receta médica y se encontraron medicamentos vencidos en el área de dispensación de la botica; consideraciones que ponen de manifi esto que el funcionamiento de la botica constituye una amenaza y riesgo a la salud como se dejó constancia en el Acta de Inspección Nº 21-I-2005;

Que, los actos cometidos por el personal de la botica JENFARMA constituyen infracciones tipifi cadas en los artículos 16º, 18º, 20º, 21º, 25º y 85º literal q) y 86º literal r) del D.S. Nº 021-2001 Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y el artículo 141º literal j) del D.S. Nº 010-97-SA Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes, los cuales se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 03, 13, 37, 15, 17 y 35 respectivamente de la R.M. Nº 304-2002/SA/DM de la Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y la infracción numeral 26 de la R.M.Nº 548-99-SAEscala de Multas por Infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes por lo cual corresponde aplicarle la sanción multa de 03 UIT;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento Establecimientos Farmacéuticos, D.S. Nº 010-97-SA Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes, R.M.Nº 548-99-SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento para Registro,Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos y Afi nes;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria;

En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica JENFARMA cuyo propietario es doña Jenny Rosaria Aranda Ramírez, ubicada en la Av. 26 de noviembre Nº 2107, distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, con RUC Nº 15504166233 del 30 de abril del 2002 por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El importe de la multa será abonado en la Dirección de Economía de la DISA II Lima Sur, conforme lo establece el artículo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG, se pagará el 50% de la multa, si el pago se efectúa solo dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución que impone la multa, pasado este término se podrá acoger a las demás facilidades enunciadas en los artículos del 22º al 27º de la Directiva antes citada, caso contrario se procederá conforme a los artículos 28º y 29º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los benefi cios contemplados en los artículos antes mencionados, deberá adjuntar por escrito con fi rma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolución, conforme lo establece el segundo y tercer párrafo del artículo 20º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección 21-I-2005.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392047

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de Villa María del Triunfo para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SILVANA CABALLERO PAREDESDirectora Ejecutiva de MedicamentosInsumos y DrogasDirección de Salud II - Lima Sur

320063-1

Amonestan a la botica Fleming Farma, ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima

DIRECCIÓN DE SALUD IILIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 016-2009-DEMID-DISAII-L.S./MINSA

Barranco, 19 de enero del 2009

Visto el Informe Nº008-2009-DFCVS-DEMID-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección Nº 25-I-2005, de fecha 04 de noviembre del 2005 y del Informe Técnico Nº 049-2008-DEMID-DFCVS-ISEF-DISA II LS

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan;

Que, el 04 de noviembre 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria – DEMID - DISA II LS, realizaron una Inspección Reglamentaria a la botica FLEMING FARMA cuyo propietario es doña Mirtha Gaspar Meza, ubicada en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 19 – 01 distrito de Villa El Salvador, con registro de inicio de actividades en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Expediente Nº E-56265 del 06 de diciembre del 2001 y RUC Nº 10093728900 del 11 de octubre de 1999;

Que, en el antes mencionado acto los inspectores fueron atendidos por el encargado de la botica don Manuel Choccha con DNI Nº43162017 quien brindó las facilidades para realizar la inspección reglamentaria, quienes verifi caron que dicho establecimiento no tiene termómetro ambiental, no cuenta con el libro ofi cial de ocurrencias,se constató la no permanencia del químico Farmacéutico durante el horario de atención al público, el personal auxiliar ofrece alternativas al medicamento prescrito, no existen Procedimientos Operativos Estándar, no se entrega al personal la vestimenta adecuada de trabajo, no se realizan los exámenes médicos periódicos al personal, se permite el acceso de personal no autorizado en el área de dispensación y almacén, no se exhibe copia del título profesional del profesional regente y no se queda la receta médica en el establecimiento y no se conservan por 6 meses;

Que, los actos cometidos por el personal de la botica FLEMING FARMA constituyen infracciones tipifi cadas en los artículos 16º, 18º, 21º, 25º y 85º literal q) del D.S. Nº 021-2001-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos que se encuentran catalogados como infracciones en los numerales 3, 13, 32, 15 y 17 de la R.M. Nº 304-2002 SA/

DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, por lo cual corresponde aplicarle la sanción multa de 01(uno) UIT;

Que, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 304-2002-SA/DM, se resuelve que las infracciones cometidas por primera vez, y cuyo monto sea equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), o menor que ésta, serán sancionadas con amonestación; en las siguientes infracciones, se aplicará las sanciones que corresponda;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, y Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento Establecimientos Farmacéuticos;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria;

En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Amonestar por primera y única vez a la botica FLEMING FARMA cuyo propietario es doña Mirtha Gaspar Meza, ubicada en el Sector 1, Grupo 14, Mz. F, Lote 19 – 01 distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con registro de inicio de actividades en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Expediente Nº E-56265 del 06 de diciembre del 2001 y RUC Nº 10093728900 del 11 de octubre de 1999, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección Nº 025-I-2005.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de Villa El Salvador para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SILVANA CABALLERO PAREDESDirectora Ejecutiva de MedicamentosInsumos y DrogasDirección de Salud II - Lima Sur

320063-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2009-MTC/03

Lima, 27 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 296-2005-MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión que contienen la regulación técnica referida a la instalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional;

Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2008-MTC/26 se conformó la Comisión encargada de evaluar posibles modifi caciones al marco legal vigente que regula las estaciones de baja potencia (estaciones periféricas); la misma que mediante Informe N° 002-2008-MTC/26-CES_BP, propone modifi car las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en lo que respecta al régimen aplicable a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en FM, entre ellas la clasifi cación de las estaciones

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392048

de Clase D, la clasifi cación de las estaciones secundarias y las consideraciones técnicas para el sistema irradiante, así como, incorporar determinados parámetros mínimos para el otorgamiento de nuevas autorizaciones y para la modifi cación de características técnicas de las estaciones secundarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2008-MTC, se creó una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que recomendó aprobar el Informe N° 002-2008-MTC/26-CES_BP;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones mediante Informe N° 328-2008-MTC/26, considera conveniente las modifi caciones de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión propuestas por la Comisión de Baja Potencia, y aprobadas por la Comisión de Alto Nivel;

Que, por Resolución Ministerial N° 924-2008-MTC/03, de fecha 29 de diciembre de 2008, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolución Ministerial que modifi caría las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Con la opinión favorable del Director General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el “CONTENIDO” y los numerales 2.1, 2.3, 2.11 de la Parte II - Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto:

“CONTENIDO

[...]

2.11 De las estaciones secundarias

2.11.1 Clasifi cación2.11.2 Protección de estaciones2.11.3 Normas de asignación2.11.4 Ubicación2.11.5 Del equipamiento y sistema irradiante 2.11.6 De las autorizaciones

[...] “

“2.1 Defi niciones

[... ]

Estación SecundariaEstación del servicio de radiodifusión en Frecuencia

Modulada, de potencia restringida y ubicada fuera de las zonas de servicio de las estaciones A, B, C y D.

Estación Secundaria Unifi cadaConjunto de estaciones de baja potencia ubicadas en

un mismo lugar de transmisión y que emiten su señal a través de una única antena de transmisión empleando un combinador.

[...]”

“2.3 Clasifi cación de estaciones

[... ]

Estación Clase D: hasta 1 kw de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena y una máxima altura efectiva de 90 m.

Las estaciones Clase D podrán ser autorizadas a nivel nacional con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y se subclasifi can en:

D1: hasta 100 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia.

D2: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia.

D3: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia.

D4: mayor a 500 w. hasta 1 kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia.

Para la estimación de las zonas de servicio, deberá remitirse a los gráfi cos II. I y II. 2.

[...] “

“2.11 De las estaciones secundarias

2.11.1 Clasifi caciónLas estaciones secundarias se clasifi can en:

Estación Clase E1: Hasta 100 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia.

Estación Clase E2: mayor a 100 w. y hasta 250 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia.

Estación Clase E3: Mayor a 250 w. y hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena. Estas estaciones son consideradas de baja potencia.

2.11.2 Protección de EstacionesLas estaciones secundarias deben garantizar el contorno

protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las estaciones de clases A, B, C y D.

El valor del contorno de protección entre estaciones E1, E2 y E3 es el referido en el numeral 2.4 y la relación de protección en co-canal debe ser 3 dB y en canales adyacentes 0 dB.

[...]

2.11.5 Del equipamiento y del sistema irradiante

[...]

Del sistema irradianteEl patrón de radiación de la antena, aprobado por el

Ministerio y consignado en la autorización, tomará en consideración, entre otros aspectos técnicos, la ubicación de la planta transmisora, a fi n de asegurar que la estación no irradie fuera de su zona de servicio autorizada.”

Artículo 2°.- Incorporar el numeral 2.11.6 en la Parte II - Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto:

“2.11.6 De las autorizacionesLa autorización para la operación de nuevas estaciones,

así como la atención de solicitudes de modifi cación decaracterísticas técnicas, de cambio de ubicación o aumento de potencia, estarán sujetas a la evaluación que realice el Ministerio de los estudios técnicos presentados por el solicitante, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros:

- La estación no deberá ubicarse en el límite de la localidad ni en la cima de cerros.

- El centro de radiación de la estación no deberá exceder los 30 m. sobre el nivel del piso.

- El patrón de radiación de la antena deberá ser conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio autorizada.

- La ganancia de la antena.- La zona de servicio estará dada por el contorno de

66 dBuV/m.- La topografía del terreno.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

320122-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392049

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y por televisión en localidades de los departamentos de Cusco, Junín y Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 080-2009-MTC/03

Lima, 25 de febrero de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2008-045014 presentado por don JAIME ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO SALINAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca - Lamay, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Calca - Lamay, al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

Que, con Informe Nº 278-2009-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don JAIME ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO SALINAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JAIME ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO SALINAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión

sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca - Lamay, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-7ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Pan de Azúcar, en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 57’ 28.4’’ Latitud Sur : 13º 19’ 37.7’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392050

de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

320125-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 082-2009-MTC/03

Lima, 26 de febrero de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-007425 presentado por doña TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Satipo – Río Negro, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Satipo – Río Negro, al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, con Informe Nº 230-2008-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por doña TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 746-2008-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Satipo – Río Negro, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN PORTELEVISIÓN

VHFCanal : 11

BANDA : III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz.FRECUENCIA DE AUDIO:203.75 MHz.

Finalidad :COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-4HEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W. AUDIO: 10 W.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392051

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Satélite, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:74º 37’ 43.33’’ Latitud Sur:11º 15’ 20’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

320126-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 084-2009-MTC/03

Lima, 27 de febrero de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-007748 presentado por doña JESSICA GORDILLO ZAPATA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) - Chancay - Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el Artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392052

Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el Artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del Artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Marcos (Pedro Gálvez) - Chancay - Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan , al distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 302-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña JESSICA GORDILLO ZAPATA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial 486-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña JESSICA GORDILLO ZAPATA , por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) - Chancay - Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-2JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.

Ubicación de la Estación:

Estudio : Pasaje Inclan s/n, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 09’ 31.7’’ Latitud Sur : 07° 19’ 26.2’’Planta Transmisora : Caserio Milco (Zona Rural), distrito

de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 09’ 51.3’’ Latitud Sur : 07° 20’ 57.7’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el Artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido Artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el Artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del Artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los Artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3º de la presente Resolución y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392053

previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado Artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

320128-1

Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Sullana

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 085-2009-MTC/03

Lima, 27 de febrero de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2000-00155007 presentado por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 093-99-MTC/15.03, del 4 de marzo de 1999, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de marzo de 1999, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante Expediente Nº 2000-00155007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verificadas por el órgano competente;

Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 1827-2006-MTC/18.01.2, del 2 de junio de 2006, la entonces Subdirección de Control Provincias da cuenta de la inspección técnica efectuada el 18 de mayo de 2006, mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión por televisión en UHF, ni opera el servicio autorizado;

Que, con Escrito de Registro Nº 022799, del 5 de abril de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita acogimiento a los benefi cios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, que dispuso en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada;

Que, toda vez que mediante Informe Nº 3885-2006-MTC/18.01.2, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, da cuenta que en la inspección técnica efectuada el 3 de octubre de 2006, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692;

Que, si bien la inspección técnica verifi ca la operatividad con posterioridad a la vigencia del plazo de 90 días para su regularización otorgado por las Leyes Nºs 28586 y 28692, vigente hasta el 21 de junio de 2006, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicitó el acogimiento respectivo, y la administración no pudo efectuar la inspección técnica a dicha fecha a efectos de verifi car la operatividad de la estación;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03 publicada el 7 de octubre de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Sullana, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, con Informe Nº 0195-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 093-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 26 de marzo de 2009, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 093-99-MTC/15.03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392054

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 093-99-MTC/15.03, el cual vencerá el 26 de marzo de 2009. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

320127-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cajamarca a que se refieren las RR.VMs. Nºs. 367-2005 y 746-2008-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 088-2009-MTC/03

Lima, 4 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 381-2009-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de Asunción, Bellavista, Chetilla, Cochabamba, Cospán, Encañada, Huambos, Magdalena, Matará, Namora, Nanchoc, La Coipa, Pomahuaca, Pucará, Querocotillo, San

Andrés de Cutervo, San Luis de Lucma, San Marcos, San Miguel de Pallaques, Sorochuco, Tacabamba y Tongod del departamento de Cajamarca;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cajamarca, a fi n de incorporar a las localidades de Asunción, Bellavista, Chetilla, Cochabamba, Cospán, Encañada, Huambos, Magdalena, Matará, Namora, Nanchoc, La Coipa, Pomahuaca, Pucará, Querocotillo, San Andrés de Cutervo, San Luis de Lucma, San Marcos, San Miguel de Pallaques, Sorochuco, Tacabamba y Tongod; conforme se indica a continuación:

Localidad: AsunciónPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: BellavistaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ChetillaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CochabambaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392055

Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CospánPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: EncañadaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HuambosPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: La CoipaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MagdalenaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MataráPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: NamoraPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: NanchocPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PomahuacaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PucaráPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QuerocotilloPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: San Andrés de CutervoPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392056

Localidad: San Luis de LucmaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: San MarcosPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: San Miguel de PallaquesPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: SorochucoPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TacabambaPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TongodPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable

de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

320130-1

VIVIENDA

Aprueban Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales

DECRETO SUPREMON° 005-2009-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, tiene por. objeto establecer el procedimiento de cancelación de los créditos otorgados por el Banco de Materiales, FONAVI y ENACE, a partir del año 1992 hasta el año 2001, a los prestatarios que se encuentran comprendidos en las contingencias instituidas en el artículo 1° de la Ley N° 28275, Ley complementaria de contingencias y de reestructuración de préstamos otorgados por BANMAT S.A.C., comprendiendo en sus alcances a los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007, y el refinanciamiento de créditos otorgados a los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, desde el año 1995;

Que, la citada Ley en sus artículos 4° y 5° establece la creación de una Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C., adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y conformada por un representante del BANMAT. S.A.C., un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encargue de analizar, evaluar y establecer procedimientos de cancelación de la deuda en cartera de los prestatarios del BANMAT S.A.C, del refi nanciamiento de las deudas por defi ciencias en las edifi caciones, así como de revisar, fi scalizar y poner en consideración de la Contraloría General de la República, la lista de los benefi ciados por el proceso de saneamiento fi nanciero, encargo que ha sido concluido;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, con la fi nalidad de desarrollar los procedimientos que se debe seguir para la cancelación y refi nanciamiento de las deudas a que se refi ere la citada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29231;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del reglamento de la Ley N° 29231

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de diez (10) artículos, una Disposición Complementaria Transitoria y seis Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392057

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29231, LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS

PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-ObjetoEl objeto del presente dispositivo es reglamentar la

Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales.

Artículo 2°.- Ámbito y alcances

2.1. Los procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a nivel nacional.

2.2. Comprende los créditos otorgados, a partir de 1992 hasta el año 2001, por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, el Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI y la Empresa Nacional de Edifi caciones - ENACE; así como, los créditos de los damnifi cados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007.

2.3. Así mismo, comprende el refi nanciamiento de las deudas contraídas por los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, desde el año 1995.

Artículo 3°.- Defi niciones

a) BANMAT: Banco de Materiales - BANMAT S.A.C.b) CONADIS: Consejo Nacional de Integración de las

Personas con Discapacidad.c) ENACE: Empresa Nacional de Edifi caciones.d) EXTREMA POBREZA: Considera, para efectos

del presente Reglamento, aquellos prestatarios que se encuentren califi cados en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH.

e) LEY: Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales.

f) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.g) ORDESUR: Organismo de Desarrollo y

Reconstrucción del Sur.h) PRESTATARIOS: Considera también a los

adjudicatarios de predios comprendidos dentro de Programas de Vivienda ejecutados por ENACE con recursos del FONAVI.

i) REGISTRO: Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

j) SISFOH: Sistema de Focalización de Hogares.k) TERCERA EDAD: Prestatario de sesenta (60) años

de edad o más, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

TÍTULO II CANCELACIÓN DE DEUDA

Artículo 4°.- De las ContingenciasEl BANMAT cubrirá las contingencias de los créditos

otorgados en los siguientes casos:

1. Los bienes que hubiesen sido afectados en forma total a consecuencia de:

a) Terremoto;b) Maremoto;c) Erupción volcánica;d) Onda sísmica;e) Deslaves;f) Inundaciones;g) Vientos huracanados; y,h) Cualquier otro fenómeno natural no predecible.

2. Los prestatarios que hayan sido reconocidos como damnifi cados hasta el año 2007.

3. Fallecimiento del prestatario.4. Discapacidad física o mental permanente del

prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito.

5. Los prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor de noventa (90) días de haber obtenido el crédito.

6. La inhabitabilidad de la vivienda por destrucción total o parcial de la misma, a consecuencia de actos terroristas o actos vandálicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del crédito.

7. La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por defi ciencias en la construcción o inestabilidad del suelo, que ocasione la pérdida total o parcial del bien, acreditada por el BANMAT.

8. Los prestatarios en condición de extrema pobreza.9. Los prestatarios considerados de tercera edad.10. Los comedores populares y clubes de madres

titulares de créditos del BANMAT, para la construcción de sus locales comunales.

Artículo 5°.- Procedimiento

5.1 Para los casos comprendidos en el numeral 1 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario benefi ciario, en los siguientes casos:

a. Si por Acuerdo de Directorio del BANMAT, se aprobó la creación o aplicación de programas de créditos denominados de prevención, reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros.

b. Si mediante la emisión de un dispositivo legal se autorizó el desembolso, el otorgamiento del crédito o el inicio de programas de créditos denominados de prevención, reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros,

c. Si en las Carpetas de Crédito existe o se encuentra un Certifi cado o Constancia de Damnifi cado otorgado por autoridad competente y,

d. Si el lugar, zona o programa de vivienda ha sido declarado inhabitable, no apto para vivienda o de alto riesgo por acto administrativo y/o norma expresa de autoridad competente.

5.2 Para los casos comprendidos en el numeral 2 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario benefi ciario, atendiendo lo establecido por los literales a, b y c del numeral 5.1.

5.3 Para los casos comprendidos en el numeral 3 del artículo 4°, el interesado deberá presentar el Certifi cado de Defunción emitido por autoridad competente, con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de presentación de la solicitud.

5.4 Para los casos comprendidos en el numeral 4 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar el Certificado de Discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente, con una antigüedad no mayor a un (1) año anterior a la fecha de presentación de la solicitud; o, la Resolución Ejecutiva de CONADIS, en la que se indique su inclusión en el Registro de Personas con Discapacidad. En todos los casos el documento debe indicar de manera expresa la fecha de inicio de la discapacidad y que ésta le impide trabajar de manera permanente.

5.5 Para los casos comprendidos en el numeral 5 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar su solicitud adjuntando el certifi cado médico expedido por ESSALUD, Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de un (1) año, anterior a la fecha de presentacion.de la solicitud.

5.6 Para los casos comprendidos en el numera! 6 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar copia certifi cada de la Constancia Policial respectiva, o documento emitido por autoridad competente, en el que se certifi que la ocurrencia de los actos terroristas o vandálicos en la vivienda materia del crédito y su condición de inhabitable por dichas causas.

5.7 Para los casos comprendidos en el numeral 7 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio, procederá a cancelar el total de los créditos otorgados en: Programa MOCCE, Programa de Convenio BANMAT con el Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI y el Programa de Apoyo al Mejoramiento de Vivienda - PRAMVIV.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392058

5.8 Para los casos comprendidos en el numeral 8 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio o a pedido de parte, efectuará la califi cación utilizando el SISFOH, procediendo de la siguiente manera:

a. Identifi cará los prestatarios registrados en su base de datos que se encuentren en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH, según corresponda,

b. Para los casos en que el prestatario no se encuentre evaluado por el SISFOH, éste deberá solicitar al BANMAT su evaluación.

c. Para tal efecto, el BANMAT celebrará convenios tripartitos con el MEF y el Ministerio de Salud u otra entidad, opcionalmente, con el fi n de lograr la evaluación e inclusión del prestatario en el SISFOH.

5.9 Para los casos comprendidos en el numeral 9 del artículo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte, identificará en su base de datos a los prestatarios que se encontraban en tal situación, de acuerdo al criterio establecido en la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, a la fecha de otorgamiento del crédito, considerando incluso aquellos casos que cuenten con co-prestatario. El prestatario deberá presentar su solicitud adjuntando copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI o Partida de Nacimiento.

5.10 Para los casos comprendidos en el numeral 10 del artículo 4°, el BANMAT de ofi cio o a pedido de parte, identifi cará en su base de datos los créditos otorgados a comedores populares y clubes de madres, para la construcción de sus locales comunales.

Sin perjuicio de lo anterior, el BANMAT está facultado a iniciar de oficio los procedimientos contenidos en los numerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6, cuando cuente con la documentación que acredite que los prestatarios se encuentran dentro de las contingencias señaladas.

TITULO III REFINANCIAMIENTO DE DEUDA

Artículo 6°.- Condiciones para el refi nanciamientoEl BANMAT refi nanciará las deudas contraídas

por los adjudicatarios que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, recibiendo como contraprestación inmuebles en propiedad horizontal o módulos de vivienda en estado de casco habitable, sin que éstos cuenten con los servicios o acabados señalados en el contrato y cuyas mejoras hayan sido realizadas por cuenta de aquellos.

Artículo 7°.- Procedimiento

7.1 El BANMAT, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicado el presente dispositivo, establecerá los documentos que acrediten que el adjudicatario se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo precedente, así como, el plazo de califi cación de la solicitud.

7.2 El BANMAT, a solicitud del adjudicatario, evaluará y, aprobará o denegará el pedido de refi nanciamiento, en base a la documentación presentada.

7.3 Para la determinación del monto de refi nanciamiento, se restará de la deuda inicial, los costos asumidos por el prestatario, de conformidad con el artículo 6° del presente dispositivo; y no se tomará en cuenta el tiempo en que se incurrió en mora ni los montos por concepto de intereses compensatorios y moratorios generados, quedando éstos extinguidos.

7.4 En caso de aprobarse, el BANMAT considerará un período de gracia de hasta un (1) año para el refi nanciamlento del saldo, contado desde la fecha de suscripción de la adenda correspondiente al contrato de compraventa, período de gracia en el cual se aplicará los interés respectivos.

7.5 El incumplimiento de pago de las cuotas establecidas en el cronograma de refi nanciamiento, dará lugar a que BANMAT deje sin efecto lo acordado en la adenda suscrita.

7.6 El refi nanciamiento podrá ser otorgado hasta por un plazo máximo de quince (15) años, contados a partir de la suscripción de la adenda correspondiente.

TÍTULO IV DE LOS RECURSOS

Artículo 8°.- Listados de prestatarios benefi ciariosEl BANMAT aprobará mediante Resolución

de Gerencia General los listados de prestatarios beneficiarios determinados por la Comisión constituida por la Ley; así como los listados que el BANMAT determine posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el presente dispositivo, los que serán publicados en su portal institucional.

Artículo 9°.- FinanciamientoEl fi nanciamlento para el pago del capital de los

préstamos a que se refi ere el artículo 6° de la Ley se sujeta a los créditos presupuestarios que se prevean en las Leyes Anuales de Presupuesto al pliego respectivo, a fi n de que dicho pliego transfi era, a su vez, los recursos conforme a la norma legal expresa que lo autorice.

Artículo 10°.- CancelaciónEl BANMAT procederá a la cancelación de los créditos

correspondientes; estando autorizado a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en la contabilidad del Fondo Revolvente que administra, con relación a la extinción de los intereses y moras dispuestos por la Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Autorícese al BANMAT a las siguientes acciones:

a) Retirar de los reportes de situación, evaluación y califi cación de cartera, los créditos materia de cancelación.

b) Suspender las acciones destinadas a gestionar la cobranza.

c) Desistirse de las pretensiones y de los procesos judiciales seguidos para la recuperación de los créditos materia del presente dispositivo, en el estado en que se encuentren. También podra otorgarse el benefi cio de la cancelación a aquellos prestatarios que cuenten con sentencia con autoridad de cosa juzgada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- En el caso de determinarse que la información declarada o documentación proporcionada por los prestatarios es falsa o adulterada, el BANMAT iniciará las acciones legales correspondientes y dejará sin efecto los benefi cios otorgados en aplicación de la Ley.

SEGUNDA.- La cancelación o refi nanciamiento, se harán efectivas únicamente si el benefi ciario ocupa el predio adjudicado o materia del crédito, lo que se acreditará con Constancia Domiciliaria o inspección del BANMAT, exceptuándose aquellos casos de prestatarios reubicados, conforme a los programas que administra el BANMAT.

En caso de fallecimiento, considerase la posesión ejercida por el cónyuge, conviviente o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, debidamente acreditados.

TERCERA.- Con relación a los créditos del Programa Sismo Sur a los que se refi eren los Decretos de Urgencia N° 076-2001 y N° 022-2002, el BANMAT procederá a la cancelación de los saldos pendientes de pago por parte de los prestatarios al cierre del mes de publicación del presente dispositivo, comunicando al MEF de las acciones realizadas.

CUARTA.- En el caso de los damnifi cados del Programa ORDESUR, el BANMAT procederá a la cancelación de los créditos equivalentes a un monto de S/ . 10 000,00 (Diez Mil Y 00/100 Nuevos Soles), extinguiéndose los intereses y moras. El saldo de capital pendiente de pago se refi nanciará. Para que se hagan efectivos estos benefi cios, los prestatarios deberán suscribir las adendas y constituir las garantías que establezca el BANMAT.

QUINTA.- En los casos de procedimientos iniciados a pedido de parte, el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a los benefi cios será de ciento ochenta (180) días calendario, computados a partir de la publicación del presente dispositivo.

SEXTA.- El BANMAT podrá solicitar el levantamiento del gravamen, previa solicitud del prestatario, de acuerdo con los procedimientos y tarifario vigente del BANMAT al momento de la presentación de la solicitud.

320726-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392059

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario Aucayo, en el Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 021-2009-CE-PJ

Lima, 16 de enero de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1573-2006-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 146-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario Aucayo, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 3,587 habitantes, conjuntamente con los Anexos Libertad de Aucayo, Centro Unión, Gallito, Independiente, Tarapoto Isla, Fátima, Timareo I Zona, Timareo II Zona, Timareo III Zona, Nueva Palestina, Monteverde, Jerusalén, Panguana II Zona, Panguana IV Zona, Centro Industrial, Yanayacu IV Zona y Muyuysillo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a un promedio de 4.5 horas a pie, y de 2.5 horas en peque peque; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 146-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario Aucayo, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario Aucayo, con competencia además en los Anexos Libertad de Aucayo, Centro Unión, Gallito, Independiente, Tarapoto Isla, Fátima, Timareo I Zona, Timareo II Zona, Timareo III Zona, Nueva Palestina, Monteverde, Jerusalén, Panguana II Zona, Panguana IV Zona, Centro Industrial, Yanayacu IV Zona y Muyuysillo, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

320615-6

Autorizan viaje de magistrado a Costa Rica para participar en la Primera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 038-2009-CE-PJ

Lima, 4 de febrero de 2009

VISTAS:

Las comunicaciones cursadas por el señor Jorge Carrera Doménech, Director Ejecutivo de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y por la Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el señor Jorge Carrera Doménech, Director Ejecutivo de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria para la asistencia a la Primera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 11 al 13 de marzo del presente año; y, para cuyo efecto ha sido designado el doctor Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Vocal Supremo titular y Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Segundo: Al respecto, el citado evento tiene como objetivo la constitución de los grupos de trabajo establecidos en la primera Reunión Preparatoria, a fi n de dar inicio al desarrollo de los proyectos, dirigidos especialmente a la consecución de propuestas que permitan defi nir e identifi car claramente el rol del Juez en la sociedad moderna contemporánea, la imagen de la justicia y las relaciones con la sociedad, así como, y muy en especial, analizar la incorporación de tecnologías que puedan servir cada vez mejor como herramientas valiosas al servicio de la administración de justicia de los países participantes; y en ese sentido, coadyuvar en el propósito de consolidar una justicia transparente, rápida, moderna y dotada de mecanismos de cooperación más efectivos;

Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en la Primera Ronda de Talleres de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, resulta conveniente la participación del doctor Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Vocal Supremo titular y Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, teniendo en cuenta el itinerario de viaje;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392060

Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Vocal Supremo titular y Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 10 al 14 de marzo del presente año, para que participe en la Primera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, así como en las actividades adicionales de trabajo previstas con ese motivo; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslado y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1014.98Impuesto aéreo US$ 48.00Assiscard US$ 42.25Viáticos US$ 300.00Gastos de traslado US$ 100.00Gastos de telefonía US$ 50.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial y al magistrado designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

320615-7

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima

(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 118-2009-OA-CNM, recibido el 6 de marzo de 2009)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 102-2008-PCNM

Lima, 25 de julio del 2008

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco fue nombrado Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Suprema Nº 280-90-JUS de fecha 19 de julio de 1990, habiendo juramentado en el cargo el día 07 de agosto de 1990, ascendiendo posteriormente al cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Nº 16 de fecha 30 de noviembre de 1994, juramentando en dicho cargo el día 09 de diciembre del mismo año.

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado en la Resolución Nº 458-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco.

Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones.

Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de magistrados incluido el del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco.

Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión Nº 1258, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de abril de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar al proceso de ratifi cación de los magistrados.

Sexto: Que, mediante Resolución Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, y posteriormente es reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 503-2007-MP-FN de fecha 04 de mayo de 2007.

Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años.

Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reingreso, el 04 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal.

Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392061

capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.

Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesiones públicas llevadas a cabo los días 09 y 22 de julio del año en curso respectivamente conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias).

Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medidas disciplinarias; c) Que,ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra 22 denuncias, de las cuales 01 fue declarada no ha lugar a abrir investigación preliminar, 01 declarada no ha lugar a abrir proceso disciplinario, 01 declarada prescrita, 01 improcedente por caducidad, 01 se encuentra en trámite, 06 fueron declaradas improcedentes y 11 infundadas; del mismo modo registra 25 quejas de las cuales 01 ha sido declarada extinguida por prescripción, 01 consignada como estése a lo resuelto, 08 fueron declaradas improcedentes y 15 fueron infundadas; d) Que, en el presente proceso registra 04 denuncias –vía participación ciudadana- en su contra, las mismas que han sido oportunamente absueltas por el magistrado; e) Que, conforme se aprecia de la información remitida por la Secretaría Técnica de Defensa Judicial del Estado obrante de fojas 374 al 389, el evaluado registra 03 procesos judiciales seguidos con el Estado, consistentes en 01 acción de cumplimiento que se encuentra en estado de ejecución; 01 acción en materia laboral en trámite y 01 acción de amparo que se encuentra concluida y archivada contra el Consejo Nacional de la Magistratura.

En cuanto a la participación ciudadana, durante el transcurso de la entrevista personal del magistrado, respecto a la queja formulada a nombre de Jesús Linares Cornejo sostuvo que se trata de una denuncia por supuesta falsifi cación de expedientes en giro ante el Poder Judicial, agregando que ninguna persona puede avocarse a causa pendiente ante el órgano de justicia por lo tanto, luego de recibida la información correspondiente, archivó el caso procediendo a notifi car su decisión al denunciante quien formuló una queja ante el Fiscal Superior que dispuso remitirla al órgano de Control Interno del Poder Judicial; con relación a la queja formulada a nombre de Rodolfo Ponce Alarcón Llanos, rechazó las imputaciones en ella vertidas indicando, entre otras cosas, que estuvo muy alejado de la Fiscal de la Nación de aquel entonces y no es preferido ni pupilo de ningún Fiscal, que en sus 15 años como Fiscal Provincial nunca fue promovido sino por el contrario se le asignó mayor trabajo, motivo por el cual no puede tildársele de preferido, agregando además que el hecho de haber visto sonados casos o salir en la prensa no lo llena porque un magistrado debe ser un anónimo, debe resolver en soledad, no pretendiendo ser un político pues sólo tiene que resolver; argumentos que este Consejo considera carentes de convicción teniendo en cuenta que los hechos acreditados y aceptados por el propio evaluado, lo desdicen totalmente toda vez que es de público conocimiento que el magistrado y la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, acudieron a un programa periodístico de un canal de televisión donde la referida Fiscal defendió al asesor presidencial de aquel entonces, Vladimiro Montesinos Torres; y asimismo el magistrado fue nombrado Fiscal Ad Hoc en diversos casos trascendentes, nombramientos que según el propio dicho del evaluado en algunos casos fueron realizados verbalmente, además se debe indicar que en las declaraciones vertidas ante la “Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos fi nancieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori del Congreso de la República de fecha 01 de abril del año 2002, el magistrado declaró, entre otras cosas, que … “con respecto a haber asistido a la Revista Dominical, la doctora me llamó a mi domicilio y me convocó a su domicilio, a su casa, y me dijo que yo había participado

en el caso ¨Vaticano¨ y que la acompañara al programa …”; circunstancia fáctica que notablemente evidencia el vínculo de cercanía que existía entre ambos personajes, contrariamente a las declaraciones brindadas ante este Consejo por el propio magistrado en su entrevista personal y en la especial, las mismas que fueron registradas en un medio audiovisual correspondiente, todo lo cual conlleva a desvirtuar lo afi rmado por el evaluado respecto a que estuvo muy alejado de la mencionada Fiscal de la Nación además de tenerse en cuenta la conducta mostrada sobre este particular punto por el magistrado evaluado.

Respecto al tema relacionado con su participación en la “Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el Ex Presidente Alberto Fujimori” presidida por la otrora Congresista de la República Ana Elena Towsend Diez Canseco y en la ¨Comisión Investigadora Multipartidaria, encargada de investigar la infl uencia irregular ejercida durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori (1990-2000) sobre el Poder Judicial, Ministerio Público y otros poderes e instituciones del Estado vinculadas a la Administración de Justicia¨ presidida por el Congresista de la República Fausto Alvarado Dodero, en su entrevista personal y especial el magistrado sostuvo que se trataron de dos comisiones distintas, una a cargo del congresista Fausto Alvarado relacionada con la investigación de una relación de magistrados vinculados con el gobierno donde se lo incluye, pero carente de sustento alguno y la segunda a cargo de la congresista Anel Towsend, relacionada con el caso del periodista Fabián Salazar respecto a lo cual señaló que en dicha comisión fue denunciado por encubrimiento real ante el Órgano de Control Interno y que la denuncia fue archivada, además indicó que la mencionada congresista realizó una investigación respecto a ese caso y formuló una denuncia internacional; agregó que existen 02 audios que no habrían sido tomados en cuenta por la comisión investigadora, en los cuales se menciona que no tendría relación alguna con los hechos materia de la denuncia.

En relación al caso del narcotrafi cante conocido como “Vaticano”, el magistrado indicó que fue designado en el año 1994 para encargarse del mismo a propuesta del Fiscal Decano Superior siendo designado posteriormente por la Fiscal de la Nación; del mismo modo sobre el caso del periodista Fabián Salazar alegó que también fue designado por la Fiscal de la Nación en el año 2000, señalando que la práctica en ese entonces era la designación de Fiscales Ad Hoc para gran parte de los procesos; en lo referente a la investigación relacionada con los bienes incautados a narcotrafi cantes indicó que se trató de inmuebles que pasaron a OFECOP y que dicha ofi cina tenía que pagar elevados gastos de mantenimiento por tratarse de bienes ubicados en lujosos edifi cios por lo que se designó los bienes para la ofi cialidad que podían pagarlos, pero no pudieron hacerlo siendo devueltos desconociendo el destino de los mismos; sobre el proceso relacionado con la fuga de 20 reclusos del penal de Iquitos sostuvo que concluyó con una denuncia contra los miembros policiales que estuvieron de turno en aquel tiempo por no tener seguridades o tomar provisiones a las que estaban obligados y que estuvo sólo en las primeras investigaciones; de igual modo respecto a la investigación sobre los privilegios de los presos en el penal San Jorge dijo que no se demostró que habían fi estas en el penal y que en ese caso no formuló denuncia.

Décimo Segundo: La función Fiscal constituye el eje de trascendental importancia para el logro de los objetivos de defensa de la legalidad en los que reposa la razón de ser del Ministerio Público, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 1º del Título I del Decreto Legislativo Nº 052 ¨Ley Orgánica del Ministerio Público¨; en ese sentido resulta vital que los Fiscales en el ejercicio de su función actúen con independencia y rectitud acorde a los lineamientos establecidos en su Ley Orgánica pero sobre todo a los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado; es por ello que este colegiado no puede dejar de considerar el hecho que el evaluado acudió hasta en dos oportunidades al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para diversas actividades donde se reunió con el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres; al respecto tanto en el transcurso de su entrevista personal como en la especial, el evaluado manifestó que en la primera oportunidad la Fiscal de la Nación lo designó para que asista a una reunión de información a la que concurrió sin saber que lo llevarían a las instalaciones del SIN, pues sólo se le había indicado que una persona iría a recogerlo de parte del Coronel Ibsen Del Castillo, para que asista a una reunión donde trataría el caso de un narcotrafi cante, siendo que en dicho lugar encontró al General Taboada (entonces Jefe de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392062

la división antidrogas), al Procurador Adjunto Antidrogas, a otros ofi ciales, al asesor en drogas Lamas Puccio y al asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, alegando que en dicha ocasión la exposición estuvo a cargo del Coronel Del Castillo, agregando que su visita fue realizada como Fiscal Provincial y que se trató de una reunión para combatir el crimen organizado que representaba en ese momento el conocido narcotrafi cante ¨Vaticano¨; respecto a la segunda visita el evaluado refi rió que fue sorprendido por el General Taboada, porque lo llevó a las instalaciones del SIN con motivo del caso relacionado con los artistas detenidos al tener una supuesta relación con el caso Vaticano, siendo que allí se reunieron con Vladimiro Montesinos Torres, y lo que buscaba era indagar o conocer acerca de los nuevos elementos que tenía la Policía Nacional del Perú para haber procedido a la referida detención, aclarando que cuando realizó la primera visita no era Fiscal Ad Hoc en el caso Vaticano pero en la segunda oportunidad sí lo fue para el caso de los artistas detenidos. Sobre el particular este Consejo considera un acto muy cuestionable el haber concurrido a las instalaciones del SIN para tratar los temas antes referidos pues en principio el argumento por el cual el evaluado sostiene que no sabía que lo llevarían al SIN es muy endeble y poco creíble, porque demuestra una falta de independencia y hasta de carácter, toda vez que fue trasladado a un lugar sin ni siquiera preguntar el destino, hecho que no sucedió circunstancialmente porque fueron hasta dos oportunidades (según lo referido por el evaluado) en las que acudió, siendo más grave aún que en la segunda oportunidad era Fiscal Ad Hoc en el caso, lo que ha sido reconocido por el propio magistrado; hecho que es contrario a la independencia que debe observar todo Fiscal sobre todo si se tiene en cuenta la naturaleza reservada de las investigaciones a su cargo, por ello todos estos hechos no se condicen con la rectitud que debe mostrar un Fiscal en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 1º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; además es de tenerse en cuenta las declaraciones vertidas por el magistrado de fecha 01 de abril del año 2002 (obrantes de fojas 669 al 695) ante la ¨Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el Ex – Presidente Alberto Fujimori” del Congreso de la República donde taxativamente señaló lo siguiente: … “Señor Congresista, en ese momento la doctora Colán era mi superior y yo no le puedo pedir explicaciones al superior. Si el superior me dice: “acompáñeme” yo lo acompaño; “Usted vaya¨ yo voy. Si me decían: ¨haga Usted inspección ocular en la punta del cerro” yo iba donde ella disponía…” ; hechos que demuestran el criterio con el cual actúa el magistrado, el cual dice mucho de su falta de independencia y que este colegiado valora en toda su plenitud conjuntamente con los demás parámetros sujetos a evaluación.

Décimo Tercero: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los 02 referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, tal es el caso que, en el referéndum del año 1999, registra 134 votos desfavorables, siendo que el magistrado más cuestionado recibió 4,420 votos de desaprobación y el menos cuestionado obtuvo sólo 40 votos; en el referéndum del año 2002 registra 230 votos en contra, siendo que el magistrado más cuestionado recibió 1,767 votos de desaprobación y el de menor desaprobación sólo 84 votos. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados de Lima se puede concluir que el magistrado evaluado evidencia una regular no aceptación por parte de la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones, resaltando que los votos en contra se vieron incrementados notablemente en casi un 100% entre la realización del primer y segundo referéndum.

Décimo Cuarto: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende tanto de los documentos que obran en el expediente de fojas 287 al 295, como de sus declaraciones juradas de fojas 260 al 276, de 298 al 308, así como de la información recibida de la Superintendencia

Nacional de Registros Públicos de fojas 448 a 449, de 452 al 458, de 460 al 464 y de 947 al 948, además de lo vertido en la entrevista personal y especial, que el magistrado registra una situación compatible con sus ingresos y obligaciones.

Así también el magistrado no registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima, Infocorp – Equifax, Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), no evidenciándose en este aspecto ninguna situación negativa o extraña.

Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, en la información recibida de la Fiscalía de la Nación y de la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima obrante a fojas 335 al 338, del 341 al 348 y de fojas 965 al 969 registra una producción aceptable según se aprecia de los datos consignados en los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2007 y 2008, lo cual es apreciado ponderadamente por este colegiado atendiendo a la naturaleza integral de la presente evaluación.

Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictámenes emitidos por el evaluado, en mérito al análisis e informe remitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera a 13 como buenos, 06 han sido calificados como regulares y 01 como defi ciente, al respecto en la entrevista personal del magistrado indicó que existiría una incongruencia en el informe del especialista respecto al punto c) y d) pues ambos serían contradictorios además que dicho dictamen adolece también de la debida motivación porque solo transcribe lo que dijo la imputada, quien señala que estaba gozando de un benefi cio penitenciario sin mayor documentación, y que al no existir en el expediente documentación que lo acreditara sólo se hizo referencia a lo señalado por ella por eso no se pide la revocatoria porque no se tiene a la mano la documentación que acreditara si estaba dentro o no del término de la condena, argumento que consideramos no enerva la defi ciencia acotada toda vez que resulta de vital importancia para el proceso establecer si los hechos fueron cometidos en la vigencia del benefi cio de la semilibertad, porque de dicha circunstancia dependerá un elemento muy importante del cual puede derivarse la revocatoria del benefi cio otorgado en caso que la imputada haya incurrido en el supuesto contemplado en el artículo 52º del Código de Ejecución Penal, conforme lo ha detallado el propio especialista en el informe en mención. Cabe precisar que si bien los dictámenes restantes han sido califi cados entre buenos y regulares se advierte de su revisión que muchos de ellos presentan falencias en cuanto a no haber precisado las generales de Ley de los imputados, tampoco ha consignado la declaración de haber conferenciado o no con el imputado así como el monto de la reparación civil; falencias cuya importancia vale destacar toda vez que constituyen una vulneración del precepto contenido en el artículo 225º del Código de Procedimientos Penales aplicable para el caso de la acusación fi scal y del mismo modo a las facultades del Fiscal Provincial establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público” .

Décimo Séptimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco es un magistrado que, durante el período de evaluación, no registra haber participado en certámenes académicos en calidad de organizador, ha sido ponente en 01 evento académico, y se encuentra registrado como asistente a 13 certámenes académicos; siendo el promedio resultante como organizador, ponente y asistente de 1.4 eventos al año lo que evidencia una escasa capacitación; asimismo, durante el período de evaluación, registra asistencia a 04 cursos y al programa de capacitación para el ascenso de la Academia de la Magistratura, siendo que respecto a sus califi caciones obtenidas registra en un curso la nota de 12.00 y en el programa de capacitación obtuvo 14.91. Además de ello el magistrado, fuera del período de evaluación, se ha graduado de maestro en Derecho en la especialidad de Ciencias Penales; así también dentro del período de evaluación acredita ejercer la docencia en la Universidad Privada San Juan Bautista conforme se aprecia de la documentación obrante de fojas 066 a 069 y de fojas 952 al 963; ha estudiado el idioma portugués según información obrante a fojas 113 y registra estudios de computación.

Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392063

conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de haber asistido en dos oportunidades al servicio de inteligencia nacional y a un programa de televisión donde la entonces Fiscal de la Nación efectuó la defensa del ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos Torres, afectando en estos casos su independencia; asimismo la calidad de sus dictámenes, que si bien fueron considerados como regulares y buenos por el especialista, se ha advertido que dichos dictámenes presentan serias defi ciencias en su elaboración; registra también una escasa actualización y capacitación evidenciada en su limitada asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el período de evaluación y fuera de él en tan sólo 1.4 eventos académicos al año; además del pronunciamiento del Colegio de Abogados de Lima que evidencia un incremento en la no aceptación del magistrado, siendo claro un cuestionamiento serio con respecto a su falta de independencia y autonomía con que debe actuar un magistrado – fi scal que precisamente debe erigirse en defensor de la legalidad y los intereses ciudadanos y velar por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia, según lo establece el artículo 1º de su Ley Orgánica y lo dispuesto por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política vigente.

Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma.

Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de fecha 24 de julio del presente año;

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación de conformidad con lo dispuesto por el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO SON LOS SIGUIENTES:

PRIMERO: Que, en lo que se refi ere a la conducta del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco se advierte a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medida disciplinaria alguna en su contra; c) Que, ante la

Fiscalía Suprema de Control Interno registra 47 expedientes entre denuncias y quejas, de las cuales 14 han sido declaradas improcedentes, 26 infundadas, 2 extinguidas por prescripción, 3 declarados no ha lugar abrir proceso disciplinario, 1 no ha lugar abrir investigación en la queja y 1 en trámite; d) Que, en el presente proceso registra 4 denuncias por participación ciudadana, las mismas que han sido absueltas oportunamente por el magistrado evaluado, advirtiéndose que se refi eren mayormente a imputaciones de índole subjetivo sin aportar elementos de prueba idóneos que permitan acreditar los supuestos deméritos incurridos por el doctor Suárez Franco en el ejercicio de su función. Al respecto, los principales cuestionamientos se refi eren a su participación en la investigación por tráfi co ilícito de drogas seguida contra Demetrio Chávez Peñaherrera, alias Vaticano, y otros, y en la investigación del caso por torturas del periodista Fabián Salazar. En lo que se refi ere al caso Vaticano, de los documentos obrantes en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal y la entrevista especial practicados al evaluado, se desprende que éste cumplió con su labor fi scal sin que se encuentren elementos objetivos que desmerezcan su función, siendo el caso que su investigación culminó con la formalización de la denuncia respectiva contra el narcotrafi cante Vaticano y otros, debiéndose indicar que el evaluado explicó y acreditó que durante su investigación no se vinculó a Vladimiro Montesinos en los hechos, razón por la cual no fue comprendido en su denuncia, sino que fue recién durante el juicio oral que Vaticano involucra a Montesinos en los hechos, esto es cuando el evaluado ya no tenía a su cargo la investigación. De otro lado, se señala que el doctor Suárez Franco estuvo a cargo de este caso por ser un favorito de la ex Fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán, y que incluso asistió a un programa televisivo con ella para hablar de la investigación y defender a Montesinos, hechos que fueron debidamente explicados por el magistrado evaluado, señalando que efectivamente asistió al mencionado programa por orden expresa de la Fiscal de la Nación debido a que se iba a tratar el tema del caso Vaticano y él había sido el fi scal a cargo de las investigaciones, lo cual, teniendo en cuenta el régimen jerárquico vertical del Ministerio Público no signifi ca un descrédito sino el cumplimiento de una orden de la máxima autoridad de la institución donde ejerce sus funciones, más aún si de lo vertido en dicho programa por el evaluado no se encuentran elementos que importen un incumplimiento a sus funciones. También es importante indicar que de los actuados en el expediente de evaluación y de las entrevistas con el magistrado se acredita el hecho que éste asistió 2 veces a las ofi cinas del servicio de inteligencia nacional, ambas para tocar el caso Vaticano,no obstante no se desprende que haya existido una mella en su independencia pues el sólo hecho de asistir a dichas ofi cinas no es motivo sufi ciente para dudar de ella, máxime si el propio magistrado las ha reconocido y explicado en detalle las razones por las cuales asistió, la primera vez por orden de la Fiscal de la Nación para participar de una reunión en la que se trató sobre la lucha antidrogas y la segunda vez fue llevado por un General de apellido Taboada sin que él sepa dónde se dirigían, habiendo tratado el tema de los artistas detenidos por supuestos vínculos con el narcotrafi cante Vaticano siendo su interés indagar qué elementos tenía la policía para proceder a la detención de dichos artistas. Todo lo manifestado fue explicado por el evaluado tanto por escrito como verbalmente durante las dos entrevistas realizadas, sin que se desprenda de ello elementos objetivos que en una evaluación integral como es la que se realiza a efectos de la ratifi cación puedan acreditar una situación tal que lo desmerezca para el cargo que actualmente ostenta, debiéndose indicar, además, que el magistrado evaluado no ha sido sujeto de sanción alguna por estos hechos. Ahora bien, con respecto al caso del periodista Fabián Salazar, de los documentos obrantes en el expediente y lo vertido en las entrevistas practicadas al evaluado se desprende que éste actuó dentro de sus atribuciones fi scales, debiéndose indicar que la denuncia de la que fue sujeto por estos hechos fue archivada en el Ministerio Público, de manera que no se acredita inconducta alguna de su parte en su actuación en dicho caso; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; f) Que, de acuerdo a la información proveniente del Ministerio Público, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones; g) Que, en lo que respecta a los resultados del

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392064

referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima el 24 de septiembre de 1999, el doctor Suárez Franco registra 134 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos, mientras que en el referéndum del 2002 obtuvo 230 votos desfavorables, en donde la mayor votación fue de 1767 votos y la menor votación fue de 84 votos. En este sentido, teniendo en cuenta el rango máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado demuestra una aceptable conformidad por parte de la comunidad jurídica de Lima; y h) Que, conforme a los documentos que obran en el expediente y a lo vertido en la entrevista personal, el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la idoneidad del doctor Suárez Franco, de los documentos que obran en el expediente se desprende a) Que, en lo referente a su producción jurisdiccional, conforme al ofi cio Nº 4976-2008-MP-FN-SEGFIN del 26 de mayo de 2008, cursado por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, el evaluado durante los años 1996 al 2002 tramitó el 100% de denuncias ingresadas, el 2007 el 99.06% y el 2008, hasta el 9 de mayo, el 81.7%. Asimismo, durante los años 1996 al 2001 dictaminó el 100% de expedientes ingresados, el 2002 el 95.58%, el 2007 el 99.87% y el 2008, hasta el 9 de mayo, el 71.91%; información de la que se puede advertir el cumplimiento por parte del evaluado de sus funciones como magistrado; b) Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, de 20 dictámenes remitidos 13 han sido considerados como buenos, 6 como aceptables y sólo 1 como defi ciente, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación, así como claridad en la exposición de los hechos y argumentos, siendo éstos materia de la entrevista personal desenvolviéndose adecuadamente; c) Que, durante el período de evaluación, ha sido ponente o expositor en una ocasión y registra constancias de asistencias a 13 eventos académicos y 5 cursos en la Academia de la Magistratura, destacando el programa de capacitación para el ascenso donde obtuvo la nota de 14.91. Asimismo, cuenta con el grado de Magíster en Ciencias Penales en la Universidad San Martín de Porres y ejerce la docencia universitaria en la Universidad Privada San Juan Bautista. Igualmente, acredita tener estudios del idioma portugués y de computación. Todo lo referido demuestra un nivel aceptable de capacitación, traducido en la buena califi cación de sus dictámenes y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. TERCERO: Que, el magistrado evaluado ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluación psicométrica, demostrando aptitudes acordes a la magistratura. CUARTO: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido de la valoración integral de todos los parámetros durante el período sujeto a evaluación que el magistrado evaluado ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales, no contar con medida disciplinaria alguna en su contra, las quejas y denuncias formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; en lo que se refi ere a los cuestionamientos por participación ciudadana no se desprende una actuación que lo desacredite en su función, habiendo el evaluado absuelto verbalmente y con documentos las imputaciones en su contra de modo convincente; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; cuenta con buenos resultados en los referéndums del Colegio de Abogados de Lima, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de preparación evidenciado en la buena califi cación de la que han sido objeto sus dictámenes, tener el grado de Maestro, ejercer la docencia universitaria, haber asistido a diversos cursos, varios de ellos en la Academia de la Magistratura, incluido el curso de capacitación para el ascenso, así como en su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron y las que versaron sobre sus apreciaciones y comentarios respecto al sistema de justicia; aspectos que en conjunto determinan mi convicción de renovarle la confi anza a fi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando; QUINTO:

Que, por las consideraciones precedentes, basándome estrictamente en los parámetros objetivos de la presente evaluación y en mi criterio de conciencia MI VOTO es por que se renueve la confi anza al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco y, en consecuencia, se le ratifi que en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

320183-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 136-2008-PCNM

Lima, 26 de setiembre del 2008

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Víctor Manuel Minchán Vargas, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas, mediante Resolución Nº 160-2006-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 23 de octubre del citado año;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 7 de febrero de 2004, materializado mediante Resolución Nº 058-2004-CNM de la misma fecha, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas;

Tercero: Que, en virtud de la sentencia de la Primera Sala Civil de Lima de 3 de setiembre de 2007 que confi rmó la sentencia de Primera Instancia sobre Acción de Amparo, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión Nº 1319 de 29 de octubre de 2007, por Acuerdo Nº 701-2007, de 29 de octubre de 2007, dispuso la reincorporación y reexpedición del título del doctor Víctor Manuel Minchán Vargas, materializado mediante Resolución Nº 404-2007-CNM de 30 de octubre de 2007;

Cuarto: Que, el citado magistrado fue reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, mediante Resolución Nº 265-2007-CE-PJ de 16 de noviembre de 2007 que declara fundada su solicitud de reincorporación y el Poder Judicial a través del Ofi cio Nº 5671-2008-SG-CS-PJ de 1 de julio de 2008 informa que el doctor Minchán Vargas se reincorporó con efectividad al 30 de noviembre de 2007;

Quinto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura convocar a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al magistrado Víctor Manuel Minchán Vargas, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años;

Sexto: Que, en sesión pública de 23 de setiembre del año en curso, se llevó a cabo la entrevista personal al doctor Minchán Vargas; y, en este estado, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias), siendo el período de evaluación del referido magistrado desde su ingreso a la carrera judicial, producido el 23 de octubre de 1996 al 5 de agosto del 2003, del 1 de octubre de 2003 al 7 de febrero de 2004 y del 30 de noviembre de 2007, hasta la fecha de conclusión del presente proceso, en la que el Pleno del Consejo Nacional

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392065

de la Magistratura, sesiona para adoptar la decisión final;

Sétimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;

Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación, se aprecia que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Asimismo, de acuerdo a la información remitida por el Fiscal Supremo de Control Interno, el Secretario General del CNM y la Fiscal de la Nación registra 12 denuncias: de las cuales 6 fueron declaradas improcedentes, 3 infundadas, 2 resueltas no ha lugar y 1 declarada inadmisible; según información recibida del Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y alcanzada por el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, registra 20 quejas: de las cuales 19 están archivadas y 1 fi gura en trámite (queja Nº 495-2002/QD de 13 de enero de 2003); sin embargo, cabe signifi car que durante el período de evaluación se le ha impuesto un total de 61 medidas disciplinarias, de las cuales 51 son apercibimientos, 10 multas: 4 por el 5% de su remuneración mensual, 5 por el 10% y otra que no precisa el porcentaje. Cabe anotar que el doctor Minchán Vargas en su escrito de fecha 4 de julio de 2008 señaló haber sido sancionado por la OCMA, solamente con una multa del 5%; lo que resulta contradictorio con la información material y objetiva sobre medidas disciplinarias reportadas por las instancias ofi ciales del Poder Judicial que obran en el expediente. Este elevado número de medidas disciplinarias le fueron impuestas en la tramitación de procesos judiciales y fi guran en el expediente como consentidas, lo cual incide negativamente en su evaluación;

Noveno: Dado a que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referendo sobre la evaluación de los magistrados, remitido por el Colegio de Abogados de Amazonas, realizado el 25 de octubre de 2002, que ante la pregunta “¿Quién de los magistrados y fi scales que aparecen en la relación no deben continuar en el cargo?” el magistrado evaluado resultó con el 76% de opinión desfavorable del total de abogados hábiles que concurrieron a votar. Esta información es apreciada y valorada por este colegiado con la debida ponderación. De otro lado, se registra 27 escritos de apoyo que resaltan la buena conducta y la buena labor realizada por el magistrado, los cuales han sido enviados al Consejo por diversos ciudadanos y autoridades de la región; sin embargo, sobre estas muestras de apoyo también se ha recibido en este Consejo un escrito del señor Victor Reyna Santillán de fecha 15 de septiembre del 2008, señalando que todos las notas de apoyo a favor del magistrado son de personas que tienen procesos en el Distrito Judicial de Amazonas; consultado al respecto el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte de Amazonas informa que 8 de las personas que respaldan al magistrado tienen procesos judiciales en trámite en dicha Corte, según fojas 2545. De otro lado, durante el desarrollo del proceso se ha recibido 14 denuncias presentadas en su contra por diferentes ciudadanos, de las cuales 12 han sido esclarecidas oportunamente por el magistrado;

En este mismo rubro se ha recibido un escrito fi rmado por dos vocales superiores de la Corte Superior de Amazonas, los doctores Nancy Consuelo Sánchez Hidalgo y Gonzalo Zabarburú Saavedra, quienes retiran su fi rma de la carta de apoyo al magistrado evaluado que suscribieran días atrás y solicitan que no se la tenga en cuenta, porque consideran que el doctor Minchán realiza una mala la gestión como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial; igualmente señalan que desconocían que la carta que fi rmaron sería utilizada para efectos del proceso de Evaluación y ratifi cación. Este escrito ha sido debidamente notifi cado al magistrado, quien ha explicado que la actitud de los referidos magistrados obedece a las discrepancias que han surgido en el seno de esa Corte;

Décimo: Que, en lo referente al patrimonio del magistrado Minchán Vargas, se aprecia de los documentos obrantes en el expediente, consistentes en sus declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en su entrevista personal, una situación patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones;

Décimo Primero: Que, en cuanto a la idoneidad que debe mantener un magistrado para una correcta administración de justicia, respecto a la capacitación, del doctor Minchán Vargas se ha podido establecer que ha participado como expositor en 2 oportunidades en el marco de cursos de capacitación de jueces de paz de Amazonas y en 1 curso sobre la Ley General de Sociedades, como organizador en 3 cursos: 2 en la “I Jornada de Derecho y Relaciones Humanas” y 1 “I Primer Curso de Capacitación en Derecho Penal” y como participante durante los años 1996, 2000, 2002, 2004, 2007 y 2008 ha empleado un aproximado de solamente 50 horas de capacitación, además registra en la Academia de la Magistratura un total de 7 cursos y/o talleres: 2 cursos en el año 1997, sobre “Razonamiento Judicial y Taller en Materia Procesal Civil”, 1 en el año 1998 denominado “Básico de Actualización para Magistrados”, 3 cursos en el año 2000 sobre “Derecho Constitucional” (a distancia), “Derechos Fundamentales” (a distancia) e “Interpretación de Contratos”, en el año 2007 1 taller sobre “Proceso Contencioso Administrativo”.

Apreciando en su conjunto la inversión de tiempo en capacitación durante el período de evaluación resulta claramente insufi ciente. Preguntado al respecto, el magistrado evaluado señaló como justifi cación las difi cultades de distancia y tiempo para acceder a actividades formales de capacitación continua, lo que sin embargo en su opinión no afectaba su labor jurisdiccional toda vez que cuando ingresó a la magistratura era ya doctor en Derecho y tenía una sólida formación jurídica como producto de su prolongada experiencia docente de más de 30 años, en la que incluso alcanzó el nivel de profesor principal además de buscar permanentemente estar actualizado por sus propios medios;

Décimo Segundo: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad es la producción jurisdiccional dentro del período de evaluación, sin embargo, en el presente caso, la información remitida por el Poder Judicial y la proporcionada por el propio magistrado, resulta incompleta, pues se limita a indicar el número de causas resueltas, mas no se precisa el número de causas ingresadas, lo que no permite determinar realmente el nivel de su producción alcanzado. Sin embargo de la información ofi cial de la Corte Superior de Amazonas registrada en el expediente de fojas 1684 a 2122 resalta aquella que se refi ere a un total de 100 expedientes en los que el magistrado fue ponente y que fueron devueltas sin las ponencias como era de su responsabilidad elaborar, a tenor de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Estos procesos se distribuyen en las especialidades de penal 47, civil 38, laboral 12 y agrario 3. Preguntado al respecto en la entrevista personal el magistrado evaluado aceptó tal hecho sin dar explicación razonable, situación que desmerece su idoneidad;

Décimo Tercero: Que, se admitieron 12 resoluciones presentadas por el magistrado para ser evaluadas por el especialista, cuyo informe da cuenta: de 3 buenas, 6 aceptables y 3 defi cientes, situación que también se valora junto a los otros factores;

Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de registrar 61 sanciones disciplinarias de los cuales 51 son apercibimientos 10 son multas, las que en su mayoría han sido impuestas por retardo en la administración de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392066

justicia; así mismo este factor se evidencia en el hecho de haber devuelto 100 expedientes sin la elaboración de las ponencias correspondientes; además de registrar escasa actualización y capacitación durante el período de evaluación, así como el hecho de que de las 12 resoluciones admitidas para su evaluación, sólo 3 fueron consideradas buenas; igualmente incide negativamente en su contra el pronunciamiento mayoritariamente contrario a su persona expresado en el referendo del Colegio de Abogados de Amazonas efectuado en el año 2002. De otro lado las manifestaciones de apoyo al magistrado de diversos ciudadanos y autoridades han sido relativizadas, en el carácter espontáneo y consistente que debieran tener, por el hecho que dos vocales superiores titulares retiraron sus fi rmas del escrito de apoyo y según informe del Jefe de Administración de la Corte Superior de Amazonas 8 de los fi rmantes tienen procesos judiciales en trámite;

Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental (psicométrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Minchán Vargas, el mismo que por la naturaleza de la información se mantiene en reserva;

Décimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 26 de setiembre del año en curso;

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza al doctor Victor Manuel Minchán Vargas y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y, una vez que haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, así como a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

320183-2

Disponen no ratificar en el cargo a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 003-2009-PCNM

Lima, 8 de enero de 2009

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Iberico Mas; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el doctor Pedro Iberico Mas fue nombrado Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución N° 1 del Jurado de Honor de la Magistratura de fecha 27 de diciembre de 1993, habiendo juramentado el cargo el 31 de diciembre de 1993.

Segundo.- Que, por Resolución N° 046-2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Pedro Iberico Mas.

Tercero.- Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 27 de julio de 2007, en su 128° período ordinario de sesiones.

Cuarto.- Que, mediante Ofi cio N° 909-2007-JUS/DM, de fecha 10 de septiembre de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 71/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 11 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor Pedro Iberico Mas.

Quinto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución N° 319-2007-CNM del 02 de octubre de 2007, dispuso la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Pedro Iberico Mas, así como solicitar al Poder Judicial se informe oportunamente sobre su reincorporación.

Sexto.- Que, por Resolución Administrativa N° 293-2007-CE-PJ del 26 de diciembre de 2007, el doctor Iberico Mas fue reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, con efectividad a partir del 1° de enero de 2008.

Sétimo.- Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Pedro Iberico Mas; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años.

Octavo.- Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, dentro de los que se encuentra el magistrado Pedro Iberico Mas, la misma que fue publicada con fecha 26 de enero de 2008; resultando que dicho magistrado ingresó a la Carrera Judicial en el año 1993 descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 25 de mayo de 2001, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 1° de enero de 2008, en la que se concretó su reincorporación. Convocado a proceso de evaluación y ratifi cación, ésta no pudo continuar por encontrarse el evaluado, de licencia por motivo de salud concedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde el 3 de enero de 2008 y que fue prorrogándose hasta el 22 de diciembre de 2008; sin embargo, programada su entrevista dentro de los intervalos de conocimiento del CNM sobre la prórroga de la licencia, ésta se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2008, con la anuencia del propio evaluado.

Iniciada la entrevista, se le dio a conocer los documentos faltantes, tales como las dos resoluciones de los años 1994 a 1998 y una resolución del 2001; igualmente con respecto a sus declaraciones juradas de los años 1995, 1996 y 1999.

Noveno.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392067

en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.

Décimo.- Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modifi catorias).

Décimo Primero.- Que, con relación a la conductadentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Pedro Iberico Mas, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, según fl uye de la documentación remitida por las autoridades competentes, respectivamente; b) En relación a quejas y denuncias presentadas contra el magistrado evaluado, mediante Ofi cio N° 148-2008-MP-F.SUPR.CI de fecha 30 de enero de 2008, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, se adjunta el récord en el que se indica que no registra quejas ni denuncias en su contra; c) Así mismo, respecto a las medidas disciplinarias que se hubiesen impuesto en su contra, por Ofi cio N° 138 A-2008-SG-CNM del 30 de enero de 2008, la Secretaría General del Consejo Nacional de la Magistratura, informa que en la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales no se consigna medida disciplinaria en contra del evaluado; de igual modo, a través del Ofi cio N° 1032-2001-CT-PJ de fecha 12 de febrero del 2001, se informa que no registra medidas disciplinarias; d) Que, la información registrada en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitida mediante Ofi cio N° 1032-2001-CT-PJ, del 12 de febrero de 2001, el evaluado tampoco reporta medida disciplinaria en su contra. De igual modo, de acuerdo al reporte que fl uye a fojas 153 y al Ofi cio N° 1320-2008-OCMA-GD-EAM del 19 de marzo de 2008, tampoco registra medidas disciplinarias; e) De acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el evaluado tuvo ocho (08) denuncias en su contra en el año 2000 y en el año 2001, cinco (05) denuncias, las que fueron archivadas, no registrando además proceso disciplinario en su contra; f) Que, en el presente proceso, registra cuatro (04) denuncias vía participación ciudadana, las que cuestionan fundamentalmente su conducta funcional en la administración de justicia. Luego de su entrevista personal, con fecha 17 de diciembre de 2008, presentó sus descargos, argumentando que tales denuncias carecen de fundamentos y que en la vertida por la Asociación de Cooperativa de Vivienda Magdalena, no le es posible efectuar sus descargos por cuanto carece de la documentación respectiva. Con relación a la queja de derecho interpuesta por Eugenia Lunazco Andrade y otros, derivada del proceso penal seguido contra Julio Salazar Monroe y otros, con respecto a la aplicabilidad de la Ley Nº 26479 -Ley de Amnistía-, refi ere que los miembros de la Sala Penal de ese entonces decidieron declarar infundada la queja por no existir irregularidad procesal y violación del mandato constitucional, agregado que el fundamento del Vocal ponente, estaba orientado a que la amnistía produce los efectos de la cosa juzgada, tal como lo dispone el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado; siendo preguntado sobre tal queja en la entrevista, refi rió que resolvió de tal modo porque fue posterior a la Ley de Amnistía y que ello era una decisión política en la que no tuvo participación; g) Que, en calidad de demandante no registra procesos judiciales seguidos contra el Estado; sin embargo en calidad de demandado según Ofi cio N°

1608-2008-SG-CS-PJ, de fecha 27 de febrero de 2008, remitido por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, aparece que tiene los siguientes procesos en su contra: 1) Expediente N° 3692-2005, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la Primera Sala Civil de Lima; 2) Expediente N° 888-2007, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante la Quinta Sala Civil de Lima, en los que no se refi ere cuál es el estado actual de los mismos; y además, por Ofi cios N° 1440-2008-SG-CS-PJ de fecha 21 de febrero de 2008 y N° 2000-2008-SG-CS-PJ de fecha 11 de marzo de 2008, remitidos por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, obra en su contra el Expediente N° 1604-2001, seguido por Luís Fernández Yerlaqué sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tramitado ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, el mismo que ha concluido el 20 de octubre de 2003 y se encuentra archivado. Así también, mediante Ofi cio N° 4000-2008-SG-CS-PJ del 21 de mayo de 2008, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia remite la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia del Cuzco, en el que se indica que el evaluado tiene en su contra el Expediente N° 2000-518, seguido por Isabel Enriquez Andrade, sobre Acción de Amparo encontrándose en giro ante la Sala Superior Civil del Cusco.

El Consejo de Defensa Judicial del Estado, remite información a través del Ofi cio N° 336-2008-JUS/CDJE-ST del 3 de marzo de 2008, indicando que tiene los siguientes procesos registrados: N° Leg. 568-99 Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en archivo; N° Leg. 80-02, Acción de Cumplimiento, en giro y N° Leg. 3608, ERA, en giro; así también, el mismo Consejo mediante Ofi cio N° 337-2008-JUS/CDJE-ST de fecha 3 de marzo de 2008, indica que el Expediente N° 3047-1997 en el que es demandado sobre Acción de Amparo ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público, ha concluido y que el Expediente N° 612-95 demandado sobre Hábeas Corpus ante la Décimo Tercera Sala Penal de Lima, también ha concluido.

Al ser preguntado en la entrevista, manifestó no conocer procesos pendientes en su contra y que no se le notifi có de sentencia condenatoria alguna.

Con relación al presunto enriquecimiento ilícito en el que fuera comprendido, de acuerdo al Informe N° 13-2008-MINJUS/PPAHE-ADE de fecha 21 de febrero de 2008 y que fl uye a fojas 199, indica que el Área de Investigaciones Preliminares y Colaboración Efi caz, tiene registrada a enero de 2008, la Investigación Preliminar N° 133-2005 Fiscalía de la Nación, seguida contra Pedro Iberico Mas por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito que se investiga en la Fiscalía Superior Penal Especializada en Enriquecimiento Ilícito y que se encuentra pendiente de resolver. Al ser preguntado en la entrevista sobre este hecho, manifestó que tal investigación se encuentra archivada y que posteriormente entregaría los documentos respectivos, sin embargo a la fecha de emisión de la presente resolución no ha cumplido con presentar la documentación; y, h) Que, respecto a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas y ausencias, registrando treinta y tres (33) días de licencia por capacitación en el año 1996, siendo de cuatro (4) días en el año 1999 y de cuatro (04) días en el 2000; en cuanto a las licencias concedidas por salud, en el año 1994 registró diecisiete (17) días; en el año 1997, diecisiete (17) días y en el año 2008, trescientos veinte días (320) días de licencia que se inició el 3 de enero de 2008, prorrogándose hasta el 22 de diciembre del mismo año.

Se debe considerar, que es cuestionable la actitud asumida durante el inicio de la entrevista pública cuando en relación con su inconcurrencia oportuna a la entrevista por alegadas razones de salud se le hizo notar que el Consejo Nacional de la Magistratura tenía conocimiento de su asistencia y participación en actos públicos en la ciudad de Cajamarca negando tal concurrencia y expresando que “es ratraído”; sin embargo, al ser nuevamente preguntado precisándole la información recibida en este Consejo, reconoció que hubo una develación de retratos de Presidentes de Corte Superior en Cajamarca, acto público al que concurrió y que negarlo fue una omisión involuntaria. Se le formuló tal pregunta, por cuanto se apersona al proceso de evaluación y ratifi cación recién con fecha 9 de diciembre de 2008, pese a tener conocimiento que se le convocó al proceso desde el 3 de enero de 2008 y que pese a la licencia por salud concedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asistió a dicha ceremonia pública; tal comportamiento resulta contradictorio si se considera que el proceso de evaluación se suspendió en varias ocasiones por las licencias, demostrando el magistrado evaluado que

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392068

faltó a la verdad, hecho que se contradice en su condición de Juez Supremo; la misma actitud se deja traslucir al haber omitido en su información curricular el hecho de haber sido uno de los integrantes de la primera Comisión Ejecutiva del Poder Judicial apenas se produjo el rompimiento del Estado de Derecho a raíz del autogolpe de 1992.

Décimo Segundo.- En razón a que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, el Consejo Nacional de la Magistratura pondera la información recibida y que obra en sus archivos, sobre la consulta o el referéndum efectuado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 1999 relativa a la conducta e idoneidad de varios magistrados dentro de los que se encontraba el doctor Pedro Iberico Mas, advirtiéndose que el magistrado con mayor opinión desfavorable obtuvo 4,420 votos sobre el evaluado que obtuvo 412 votos de opinión desfavorable sobre su conducta, el mismo, que es evaluado con los otros indicadores por este Colegiado.

Al cuestionarle su no incorporación a los Colegios de Abogados de Cajamarca o Lima, dijo que sólo se ha incorporado al Colegio de Abogados de Callao, tal como lo acredita con la constancia de fojas 1,167, manifestando que al no ejercer la profesión no se colegió con anterioridad por no sentirlo necesario; se advierte, que el evaluado restringe el sentido de ejercicio profesional de la abogacía sólo al ámbito de la defensa o del ejercicio independiente de la profesión de abogado, interpretación errónea, puesto que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un pleno de posibilidades dentro de las que se encuentra el ejercicio de juez o fi scal y no sólo como la entiende el evaluado.

Décimo Tercero.- Que, con respecto a su patrimonio, en el año 2001, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, emite el Certifi cado Positivo de Propiedad que fl uye a fojas 174, en el que se indica que el evaluado tiene un terreno ubicado en el distrito de La Molina, Lima, en condición de sociedad conyugal, inscrita en la fi cha N° 1654170 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. El Ofi cio N° 625-2008-Z.R.N° II-GR de fecha 12 de marzo de 2008, Sede Chiclayo, informa que se encuentra registrado un inmueble ubicado en la ciudad de Cajamarca, en la Partida Electrónica N° 02091818 del Registro de Predios, los que fueron declarados en la declaración jurada de bienes y rentas del año 2008. Así también, es propietario de un automóvil marca Volkswagen del año 1975 y que fue adquirido en el año 2007, por la sociedad conyugal.

Asimismo, no se reportan antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp, indicándose además que no tiene deuda en nuevos soles. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no informó. La Superintendencia de Banca y Seguros cursó la información que se le fuera solicitada, sin embargo, a fojas 314, el Banco Continental reporta al evaluado como persona inexistente. De acuerdo a la razón emitida por la Gerencia de Evaluación y Ratifi cación con fecha 2 de diciembre de 2008, el evaluado no se encuentra registrado en el Registro de Deudores Alimentarios.

Con Ofi cio N° 1320-2008-OCMA-GD-EAM del 19 de marzo de 2008, remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se adjunta las declaraciones juradas de los años 1997, 1998 (que se deduce que corresponden a tales años por cuanto los sellos de recepción de la OCMA y documentos anexos así lo indican) y 2002. El 10 de diciembre de 2008, el evaluado presentó un escrito ampliatorio adjuntando documentación entre ellas declaraciones juradas del año 1997 (que contiene varias copias de lo mismo y en cuyo formato no indica al año que corresponden), 2002 y 2008.

Es necesario precisar, que al inicio de la entrevista personal, se le reiteró que no alcanzó la documentación correspondiente a las declaraciones juradas de los años 1995, 1996 y 1999, los que a la fecha no ha cumplido con presentar.

Del análisis de dicha información patrimonial, se advierte que mantiene hasta la actualidad, los dos inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal, bienes muebles dentro de los que se encuentra un automóvil y menaje de hogar así como ahorros dentro del sistema bancario y fi nanciero del país; sin embargo, dejamos constancia que tal descripción de bienes que conforman su patrimonio son las

referidas en las declaraciones juradas presentadas ante el Poder Judicial y cuya descripción que detallamos no debe infl uir dentro de la investigación fi scal que por el presunto Enriquecimiento Ilícito se sigue en su contra y del que no tenemos información actualizada sobre el estado en que se encuentre por cuanto el evaluado pese a manifestar que se encuentra archivada no ha presentado la documentación respectiva.

Décimo Cuarto.- Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con la trascendente función de administrar justicia. Siendo ello de tal modo, en lo que respecta a su producción jurisdiccional en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura obra el Ofi cio N° 1089-2001-CT-PJ del 14 de febrero de 2001 expedida por el Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, remitiendo información imprecisa al indicar una producción jurisdiccional de 44 resoluciones como integrante de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Con Ofi cio N° 128-2001-S-SPPCS del 13 de febrero de 2001, también se remitió información precisando que el evaluado en su calidad de Vocal integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en el año 1993, expidió ochocientos veintitrés (823) resoluciones; en el año 1994, novecientos sesenta (960) resoluciones; en el año 1995, mil doscientos ochenta y dos (1,282) resoluciones y en el año 1996, un total de mil cuatrocientos treinta (1430) resoluciones. Así también, se remite información a fojas 179, que integrando la Sala Civil Permanente en el año 1997 produjo un total de quinientos noventa y siete (597) resoluciones; en el año 1998, un total de seiscientos treinta y dos (632) resoluciones; en el año 1999, produjo cuatrocientos setenta y cinco (475) resoluciones y en el año 2000, de cuatrocientos noventa y cuatro (494) resoluciones. Adicional a ello, por reporte de fecha 27 de diciembre de 2000, a fojas 173, durante el año 2000, se le asignó quinientos diez (510) expedientes, resolviendo la misma cantidad, no quedando pendientes para resolver.

Décimo Quinto.- Que, respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó dos copias de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, algunas antes de la entrevista, indicándosele en el acto de la misma, las resoluciones faltantes, que posteriormente cumplió con presentar. En mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado valora, se advierte, que de las catorce (14) resoluciones presentadas, ocho (08) resoluciones han sido califi cadas como buenas, cuatro (04) como aceptables y dos (02) como defi cientes.

Preguntado en su entrevista por que no presentó las resoluciones de acuerdo a lo normado en el artículo 7° inciso j) del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobada mediante Resolución N° 1019-2005-CNM, dijo que no lo hizo por encontrarse en Cajamarca rehabilitándose y que hacerlo implicaba ir a los archivos. También es un hecho que se contradice con su participación en actos públicos y con las declaraciones efectuadas en la entrevista, dejando traslucir un comportamiento no diligente hacia el proceso en el que participa como evaluado.

Décimo Sexto.- Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Iberico Mas, durante el período de evaluación, no ha realizado estudios de Maestría ni de Doctorado y durante los siete (07) años de evaluación sólo ha participado en siete (07) eventos académicos, siendo tres (03) eventos plenos jurisdiccionales. En relación a su participación en actividades académicas organizado por la Academia de la Magistratura, no ha cursado estudios en dicha institución de acuerdo a lo informado en el Ofi cio N° 025-2008-AMAG-CD/P, a fojas 266.

En el transcurso de la entrevista ante su obvia falta de actualización jurídica a través de la capacitación, se le formularon preguntas al respecto, manifestando que no continuó capacitándose por dedicarse a su labor jurisdiccional y porque residió en Cajamarca por ser natural de la zona y tener allí a su familia.

Habiendo manifestado que su especialidad es el Derecho Penal, no supo argumentar sólidamente cuestiones sobre el caso “La Cantuta”, ni distinguir entre delitos de función y delitos comunes y cuáles de ellos deben ser juzgados en el Fuero Militar y en el Fuero Común respectivamente, en relación a los delitos comunes cometidos por militares en el mencionadocaso. Al preguntársele cuáles son las fuentes formales

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392069

en el Derecho Penal, tampoco supo dar una respuesta correcta, indicó por ejemplo que una de las fuentes es la costumbre por lo que tuvo que aclarársele que la única fuente formal para el Derecho Penal es la Ley. Habiendo presentado copia de sentencias para el análisis de la calidad de sus decisiones, en materia civil, se le formuló preguntas al respecto como ¿cuáles son las diferencias entre la caducidad de carácter material y la prescripción? Indicando sólo una diferencia, en materia de sociedades, se le puso el siguiente caso: si el gerente de una sociedad anónima cerrada, sin tener poder vende el inmueble que es de propiedad de la sociedad ¿la venta es nula, es anulable, es inefi caz, es revocable, procede la retracción, qué cosa es?, contestando dijo: “nula... porque el que vendió, que era representante, no tenía la representación para hacer ese negocio jurídico”; después de dar lectura al artículo 219° del Código Civil, dijo que era anulable; al dar lectura al artículo 161° del mismo Código sustantivo recién dio la respuesta correcta, diciendo que el acto era inefi caz. Preguntado sobre ¿qué diferencia hay entre la ratifi cación y la confi rmación de un acto jurídico de un contrato? dijo: “ratifi car es convenir en que los extremos de tal o cual documento es con arreglo a la expresión de la voluntad del otorgante o de los otorgantes”, respuesta incorrecta que corrobora la falta de idoneidad del doctor Pedro Iberico Mas. Tal situación no hace más que ratifi car la defi ciente capacitación del evaluado que es consecuencia con la escasa participación y actualización en eventos académicos producidos durante su período de evaluación y que él mismo reconoció no estar actualizado ni leer la jurisprudencia de la Corte Suprema ni del Tribunal Constitucional.

Décimo Sétimo.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Pedro Iberico Mas, durante el período sujeto a evaluación no cumple con las exigencias conductuales ni de idoneidad requeridas para ocupar el cargo. Con relación a los aspectos conductuales, aunque no registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni medida disciplinaria alguna, se aprecia y valora el incumplimiento del Reglamento vigente que regula el presente proceso en concordancia con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Constitución del Estado, en lo que atañe al presente proceso, puesto que la documentación que debió alcanzar no lo hizo en tiempo oportuno y completa. Durante el transcurso de la entrevista faltó a la verdad, al negar asistencia a actos públicos mientras no comparecía a este proceso por razones de salud, y evidenciar inadecuada conducta ética al admitir haber suscrito una resolución sin haberla revisado ni leído, lo que afi rmó al preguntársele sobre el publicitado caso “Novotec”, actuación del magistrado que contraría lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, que indica: “El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”. Así también, omitió informar en el Formato de Datos dentro de su experiencia profesional el haber sido integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por un año, dándose el caso que al ser preguntado se limitó a responder que creía que sólo correspondía informar sobre cuestión jurisdiccional, para luego aceptar que fue durante dicho período que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se restringió a los abogados entrevistarse con los jueces con ocasión del patrocinio de los procesos judiciales, generando reacción del gremio de abogados por dicho recorte de atención.

En cuanto al rubro idoneidad, el doctor Iberico Mas, presenta serias defi ciencias, ya que no ha cumplido con actualizarse en aspectos jurídicos además de no haber demostrado solvencia académica y jurídica durante su entrevista, insistiendo en apreciar y valorar de forma errónea diferencias sustanciales en los delitos de función y los delitos comunes en el caso La Cantuta y refugiándose en circunstancias y momentos que no son justifi caciones para vulnerar la Constitución y las Leyes en un Estado de Derecho. Así mismo, demostró no conocer la doctrina fundamental y básica del Derecho Penal pese a ser esa su especialidad.

Décimo Octavo.- Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado Pedro Iberico Mas, cuyas conclusiones se mantienen en reserva por la naturaleza de la información.

Décimo Noveno.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de los

señores Consejeros, no renovar la confi anza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo Nro. 004-2009, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 8 de enero del 2009.

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza al magistrado Pedro Iberico Mas y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

320183-3

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” a ex Presidente de EE.UU. y Premio Nobel de la Paz

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 013-2009/DP

Lima, 6 de marzo de 2009

VISTOS:

La Resolución Defensorial Nº 004-2009/DP, mediante la cual se convoca a la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, y el Acta de Cierre de Candidaturas, Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Cuarta Entrega de la referida medalla; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos;

Que, con Resolución Defensorial Nº 004-2009/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de enero del 2009, se convocó a la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392070

Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Defensorial Nº 009-2009/DP, publicada en el Diario Ofi cial ElPeruano el 9 de febrero del 2009, el plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo”, inicialmente previsto por las Bases respectivas para el 9 de febrero del 2009, se amplió hasta el 18 de febrero del 2009;

Que, en el Acta de Cierre de Candidaturas, Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, de fecha 5 de marzo del 2009, consta la decisión del Jurado de conceder la medalla a James Earl Carter, conocido mundialmente como Jimmy Carter, candidatura presentada por la Asociación Civil Transparencia;

Que, la trayectoria de Jimmy Carter, ex Presidente de los Estados Unidos de América, refl eja una opción consagrada a la promoción del diálogo como instrumento básico del entendimiento social, tal como lo acreditan los resonantes logros internacionales en los que tuvo decisiva participación, como el restablecimiento de la democracia en Nicaragua, la suscripción del acuerdo de paz entre Egipto e Israel, o el alto al fuego obtenido en Haití y Bosnia en 1995, por citar algunos de sus más renombrados éxitos;

Que, Jimmy Carter, Premio Nóbel de la Paz, exhibe un compromiso militante con el diálogo al que se debe añadir su plena identifi cación con los supremos valores que representa la democracia, lo que lo condujo a fundar el Centro Carter, reconocida organización que realiza un activo trabajo internacional en la prevención y resolución de confl ictos y la promoción de la democracia;

Que, el Centro Carter, trabajando esmeradamente con otras instituciones nacionales, prestó su valioso concurso, entre otras importantes actividades, en la observación de las elecciones presidenciales llevadas a cabo en el Perú en los años 2000 y 2001, contribuyendo así con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Conceder la Medalla “Defensoría del Pueblo” a James Earl Carter, conocido mundialmente como Jimmy Carter, en mérito a su destacada labor en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos. El acto público de entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” se realizará el 30 de abril del año en curso, en la ciudad de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

320539-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Fondo de Garantía Para Préstamos a la Pequeña Empresa - FOGAPI la apertura de oficina especial permanente en la provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN SBS Nº 1439-2009

Lima, 2 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Fondo de Garantía Para Préstamos a la Pequeña Empresa - FOGAPI para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina

Especial Permanente ubicada en el Jr. Manuel María Izaga Nº 725 Of. 304, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 25-2009-DEB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 716-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Fondo de Garantía Para Préstamos a la Pequeña Empresa - FOGAPI la apertura de una Ofi cina Especial Permanente ubicada en el Jr. Manuel María Izaga Nº 725 Of. 304, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i.)

320336-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen inicio del Proceso de Presupuesto Participativo del período 2010 del Gobierno Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 073-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Proceso Participativo, modifi cado por Ley 29298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo, en armonía con la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 27902 y del Sistema Nacional de Inversión pública Nº 27783.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 referido al Proceso del Presupuesto Participativo a través del cual se norma, instruye y orienta el desarrollo del proceso.

Estando al dictamen Nº 002-2009-GRA-CPP/GRA de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional Arequipa.

De conformidad con lo regulado en la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias y Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1.- Dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo del período 2010 del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a la normatividad en la materia y al Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 Ministerio de Economía y Finanzas.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392071

Artículo 2.- Ratifi car la vigencia del Reglamento del Presupuesto Participativo aprobado con Ordenanza Regional Nº 052-Arequipa, para el año fi scal 2010.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial la implementación y difusión del presente Reglamento.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

JEISTER DAVID CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

En Arequipa, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

320149-1

Aprueban Política Regional en materia de trabajo infantil

ORDENANZA REGIONALNº 074-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la prescripción del artículo 1º de la Constitución Política del Perú, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, y el inciso 1º del artículo 2º del mismo código constitucional, prescribe que “Toda persona tiene derecho: (inciso 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

Que, en materia de trabajo, la carta fundamental prescribe en su artículo 23, (inciso 1): “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.

Que, en efecto, el Gobierno Regional de Arequipa a través de su órgano normativo que es el Consejo Regional, ha priorizado con especial énfasis, afrontar la problemática del trabajo infantil en el ámbito regional.

Que, para el efecto, es menester denotar que el Estado peruano, mediante Resolución Legislativa Nº 27543 de fecha 11 de octubre del 2001, emitida por el Poder Legislativo, ha aprobado el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sobre “Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación”, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo, y mediante Decreto Supremo Nº 087-2001-RE de fecha 19 de noviembre del 2001, ha procedido a ratifi carlo. Asimismo, el Perú es signatario del Convenio Nº 138 de la misma OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo y sus excepciones.

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, cuya fi nalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil, formulando propuestas de políticas, programas y acciones sobre la materia.

Que, en ese contexto normativo, es importante invocar la norma fundamental en la materia, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, norma en la cual se precisa que la edad mínima para el empleo es 14 años y excepcionalmente la de 12, cuando la referida labor

no ponga en peligro su salud, su integridad física o moral, disposición concordante con las excepciones establecidas en el Convenio Nº 138 de la OIT. Allí se establece por tanto, que la condición de niño es hasta los 12 años, y adolescente de 12 a 18 años. El Código en referencia, regula además un Sistema Nacional de Atención Integral al niño y al adolescente para la protección y promoción de sus derechos, confi riendo el carácter de ente rector del mismo, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Pero, lo más trascendente de la normativa que contiene el Código en mención, lo encontramos en la creación de las DEMUNAS - Defensorías del Niño y del Adolescente, en cada Gobierno Local.

Que, el mismo Código de los Niños y adolescentes, prescribe en su artículo 31, que los gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades semejantes al ente rector del sistema de atención integral del niño y del adolescente; las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, en coordinación con el Ministerio.

Que, complementariamente debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

Que, las Comisiones de “La mujer, del niño y del adolescente” y de “Desarrollo Social” del Consejo Regional - Arequipa, han recabado las diversas posiciones de los actores sociales en el tema, realizando incluso una Audiencia Pública con importante participación de la sociedad civil. En ese cometido, se ha constatado importantes y loables esfuerzos que se vienen ejecutando desde el Estado, como desde las entidades privadas, tal es el caso de las mismas DEMUNAS, del Programa Educadores de Calle - Arequipa, dirigido por el INABIF, el Proyecto PAN, el Hogar de Cristo, CORITO, Comisaría de Mujeres, entre otros. Pero todo ello requiere una coordinación central regional.

Que, es importante resaltar como distinción necesaria, producto del análisis del marco legal antes acotado, que el trabajo adolescente a partir de los 12 años, está permitido, pero con los requisitos previstos en la ley; no así el trabajo infantil, entendido éste para menores de 12 años. No obstante, es trascendente y necesario precisar que la existencia real del trabajo infantil, es un fenómeno social que encuentra sus raíces en los profundos desajustes económicos y sociales de nuestra sociedad, y que no puede ser erradicado por el simple dictado de una norma legal, o por una política policial coercitiva de persecución de niñas, niños y adolescentes; sino que requiere un trabajo progresivo y preventivo, que tenga como base sostenidas políticas sociales, desde los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Y justamente en el ámbito regional, se hace indispensable un rol coordinador del Gobierno Regional, para evitar una diseminación de esfuerzos sin planifi cación y racionalización.

Que, conforme al numeral 4) del artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión gubernamental regional, se rige entre otros principios, por el principio de inclusión que reza:

“El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”.

Que, en efecto, los niños y adolescentes constituyen en nuestra realidad social un grupo vulnerable, conforme consta en las estadísticas contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, o en los informes que el Estado peruano ha alcanzado a la Organización de Naciones Unidas - 41º período de sesiones - Comité de los derechos del niño, o en el último estudio emitido por la Universidad Católica de Santa María, en el marco del Proyecto de apoyo al fortalecimiento del Gobierno Regional de Arequipa: “Diagnóstico del trabajo infantil y adolescente de Niños, Niñas y Adolescentes Domésticos en la Región Arequipa – 2008”. Es también importante y digno de resaltar el trabajo efectuado en octubre del 2003 por la “RED DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑOS,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392072

NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES DE LA CALLE”, la que a través de un empadronamiento, constató 5,095 niños y adolescentes, trabajadores en la calle.

Que, en esa perspectiva, debe tenerse en cuenta que el inciso h) del artículo 60 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que constituye una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:

“Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

La norma en referencia, debe ser complementada con lo previsto en el artículo 48 de la misma ley invocada, en materia de trabajo.

Que, por consiguiente es competencia del Gobierno Regional, dictar las disposiciones correspondientes a afrontar la problemática del trabajo infantil en el ámbito regional, y por tanto con arreglo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Aprobación de Política Regional en materia del trabajo infantil. Apruébese la política regional para afrontar la proliferación del trabajo infantil en el ámbito de la Región Arequipa, que a continuación se precisa:

“Establézcase que es política del Gobierno Regional de Arequipa, la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el ámbito regional, mediante proyectos y programas concretos para mejorar la calidad de vida, restitución y promoción de derechos, conducentes al progresivo retiro de toda forma de trabajo que pueda poner en riesgo el bienestar y desarrollo integral de las niñas y niños; descartando por tanto –contra ellos-, todo tipo de persecución y violentismo coercitivo.

Esta política comprende como líneas basales:

a) La articulación y coordinación regional de todos los proyectos, programas y esfuerzos que en materia de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, se desarrollen en el ámbito regional, desde el Gobierno Central, los Municipios, instituciones privadas, las ONGs y sociedad civil.

b) La Concertación y consolidación de alianzas con las instituciones públicas y privadas que trabajan por y con los niños, a efecto de respaldar y fortalecer la implementación y ejecución de los proyectos y programas en actual ejecución, orientados a la sustitución progresiva del trabajo infantil por actividades de desarrollo integral para niñas y niños; tal es el caso del “Programa Educadores de la calle del INABIF-MIMDES”, “Hogar de Cristo”, entre otros.

c) La implementación de acciones de reunifi cación de las niñas y niños que trabajan en la calle con su familia.

d) La Promoción de la organización de las niñas y niños que trabajan, para la formación de espacios de participación de ellos mismos como sujetos de derechos, con capacidades para contribuir activamente en la solución de sus problemas, conducentes a la superación de la calidad de vida.

e) La incorporación de las niñas y niños trabajadores al Servicio Integral de Salud - SIS, en forma gratuita.

f) La incorporación de las niñas y niños al servicio de educación, con tratamiento especial en las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad de los Directores y docentes, conforme a ley”.

Artículo 2º.- Coordinación Intergubernamental.Comuníquese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social - MIMDES el establecimiento de la política descrita en el artículo 1º para las coordinaciones a que hubiera lugar.

Artículo 3º.- Creación del Comité Directivo Regional encargado de implementar la política.

Créase el “Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil”, con el objeto de implementar la política descrita en el artículo anterior, consistente en la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento de los esfuerzos a

favor de la prevención y erradicación progresiva del Trabajo Infantil en la Región Arequipa.

Artículo 4º.- Funciones del Comité Directivo Regional.

Son funciones del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil del Gobierno Regional de Arequipa:

a) Elaborar el “Plan Regional de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil de la Región Arequipa”, en el plazo de 120 días calendario, contados a partir de su conformación e instalación, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional del ejecutivo regional, debiendo ser publicado en un diario de circulación regional y colgado en el portal electrónico del Gobierno Regional. La formulación del plan comprende una necesaria etapa de diagnóstico, censo y/o empadronamiento de niños, niñas y adolescentes trabajadores.

b) Coordinar con las entidades públicas y privadas de los tres niveles de Gobierno: nacional, regional y local, la ejecución de los proyectos y programas concretos, que se consideren en el Plan Regional precisado en el acápite precedente.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el referido Plan Regional y en los programas y proyectos concretos, cuya ejecución se implementa en el ámbito regional.

d) Contribuir a la difusión y cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en el área del trabajo infantil, para fortalecer las acciones públicas y privadas en materia de erradicación del trabajo infantil.

Artículo 5º.- Conformación del Comité Directivo Regional.

El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil - CDRPEPTI del Gobierno Regional de Arequipa, estará integrado por:

1.- Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la región.

3.- Un representante de la Gerencia Regional de Educación.

4.- Un representante de la Gerencia Regional de Salud.

5.- Un representante del Poder Judicial en la región.6.- Un representante del Ministerio Público.7.- Un representante de cada una de las Municipalidades

Provinciales de la región.8.- Un representante de la Benefi cencia Pública de

Arequipa.9.- Un representante del Instituto Nacional de Bienestar

Familiar - INABIF Arequipa.10. Un representante de cada una de las Universidades

con sede en Arequipa.11. Tres representantes de las organizaciones que

trabajan con niñas y niños de la Región Arequipa.12. Un representante de la Federación Departamental

de Trabajadores de Arequipa - FDTA.

Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica del Comité Regional.

La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa actuará como Secretaría Técnica del Comité Regional en referencia, y por tanto estará encargado de su dirección y coordinación central a nivel regional.

Artículo 7º.- De la acreditación de representantes. Las entidades públicas y privadas precisadas en el

artículo quinto, designarán y acreditarán ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional, a sus representantes: un titular y un alterno.

Artículo 8.- Vigencia de la norma.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El Gobierno Regional de Arequipa, impulsa y respalda el cumplimiento de todas las acciones coercitivas y no coercitivas, que dentro del marco de la ley, efectúan el Poder Judicial y el Ministerio Público,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392073

DEMUNAS y demás órganos administrativos, en cuanto a la efectiva erradicación de la peores formas de trabajo infantil y adolescente de los menores de 18 años, haciendo respetar las edades mínimas establecidas para cada tipo de actividad, conforme a ley. Entiéndase para este efecto que la expresión de las peores formas de trabajo infantil y adolescente abarca: a) Formas de esclavitud, b) prostitución, c) Producción y tráfico de estupefacientes, d) El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, dañe la salud, seguridad o moralidad de los niños (trabajo en canteras, segregación de basura, talleres pirotécnicos, fábrica artesanal de ladrillos, estibadores, participación en minería artesanal, albañilería, fileteo de pescado y trozado de aves en mercados, trabajadores del hogar, y similares).

.DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Encomendar al ejecutivo regional considerar en el presupuesto del próximo año, una partida presupuestal para la aplicación e implementación de la política que aprueba la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- Encomendar la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a la Oficina Regional de Presupuesto, Planificación y Ordenamiento Territorial, la formulación de una propuesta de creación de un órgano administrativo dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional como ente rector regional en materia de atención integral del niño y del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Código de los Niños y Adolescentes, para su aprobación por el Consejo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

JEISTER DAVID CHÁVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

En Arequipa, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve.

JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional

320149-2

Exoneran de procesos de selección la contratación de suministro de materiales de construcción por la causal de “Contratación entre Entidades”

ACUERDO REGIONAL Nº 023-2009-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado la aplicación de la causal tipifi cada como “Contratación entre Entidades”;

Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes:

Elementos Estructurales de la Contratación Materia de Exoneración

Tipo de Contrato Suministro de Agregados Tipo Exoneración Contratación entre Entidades Contrata Gobierno Regional de Arequipa Suministra Municipalidad Distrital de Coporaque Obra “Mejoramiento y Ampliación de Sistemas Agua

Potable y Alcantarillado” Código SNIP Nº 50061 Detalle Adquisición Arena fi na y gruesa, piedra chancada de ½,

de ¾ y grande Monto Adquisición S/. 22,000.00 nuevos soles Fuente de Fto. Donaciones y Transferencias

Que, conforme se desprende del inciso a) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicación de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad efi cientes; ((b)) Viabilidad técnica que garantice la satisfacción de la necesidad; ((c)) No contravención del artículo 60º de la Constitución; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratación por parte de la Entidad que será contratada;

Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneración selectiva está justifi cada por las siguientes razones: Primero.- Costos Efi cientes: La ubicación de las canteras y los costos de producción por el recojo, zarandeo, acarreo y transporte de los agregados, son signifi cativamente más efi cientes si el suministro se contrata bajo la oferta de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Técnica: Existe equivalencia entre el tipo, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especifi caciones técnicas del Expediente de Obra, y, el tipo, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravención: La Contratación para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el artículo 60º de la Constitución en tanto y cuanto no existe entre las partes ningún propósito lucrativo, ni interés privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisición de los materiales, y también, en la ejecución de la obra intereses o fi nalidades de orden público. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales no denota habilitualidad empresarial, no sólo porque la Municipalidad es órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público (artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades), sino porque además, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial

Que, finalmente, y si bien es cierto el Consejo Regional señaló en anterior Sesión que no debía aprobarse la presente exoneración porque los materiales de construcción (específicamente, los agregados para la ejecución de este tipo de obras), en lugar de ser vendidos por la Municipalidad al Gobierno Regional, debían constituirse en “contrapartida” del Gobierno Local como aporte valorizado para la realización de la obra, esto último, en la medida que se tratan de obras localizadas en beneficio de la circunscripción local; sin embargo, esta observación deviene en inaplicable al presente caso, tanto porque la modalidad ejecutiva de la obra es la de Administración Directa, como porque el compromiso presupuestal de financiamiento de la misma, ha sido asumido íntegra y exclusivamente por el Gobierno Regional. Que, por su trascendencia, esta explicación, mereció el debate y pronunciamiento correspondiente en la presente Sesión de Consejo;

Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 118-2008-GRA/PR-GGR-GRI-SGEPI, el Informe Nº 757-2008-GRA/SGEPI, el Informe Nº 013-2008-GRA/OLP, el Informe Nº 119-2009-GRA/SGEPI, y, el Informe Nº 173-2009-GRA/PR-ORAJ; entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392074

SE ACUERDA:

Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “Contratación entre Entidades” para el suministro de materiales de construcción (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos del Acuerdo Regional.

Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva.

Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas y bajo responsabilidad la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con las siguientes condiciones: las especifi caciones técnicas de los materiales, el precio de mercado y la afectación específi ca de la fuente de fi nanciamiento autorizada.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 2009 febrero 26

JEISTER D. CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

320149-3

ACUERDO REGIONAL Nº 024-2009-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores o causales tipifi cadas en la Ley, la exoneración del procedimiento selectivo deviene en necesaria y justifi cada. En el presente caso, para la adquisición que a continuación se detalla, el Ejecutivo Regional ha solicitado la aplicación de la causal tipifi cada como “Contratación entre Entidades”;

Que, de la documentación remitida se verifi ca que los datos estructurales de la contratación sobre la cual se ha pedido la exoneración selectiva, son los siguientes:

Elementos Estructurales de la Contratación Tipo de Contrato Suministro de Agregados Tipo Exoneración Contratación entre Entidades Contrata Gobierno Regional de Arequipa Suministra Municipalidad del Centro Poblado Menor

Santa María de La Colina Obra “Instalación Sistema Agua Potable y Letrinas” Código SNIP Nº 38821 Detalle Adquisición Arena, afi rmado, cascajo, piedra, médano,

grava Monto Adquisición S/. 230,698.00 nuevos soles Fuente de Fto. Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon

Que, conforme se desprende del inciso a) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 / Ley de Contrataciones del Estado, y, del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones, los requisitos que deben acreditarse para la aplicación de esta causal, son los siguientes: ((a)) Costos de oportunidad efi cientes; ((b)) Viabilidad técnica que garantice la satisfacción de la necesidad; ((c)) No contravención del artículo 60 de la Constitución; y, ((d)) No habitualidad en actividades empresariales en el rubro materia de contratación por parte de la Entidad que será contratada;

Que, al respecto, y conforme se desprende de los Informes Sustentatorios, la exoneración selectiva está justifi cada por las siguientes razones: Primero.- Costos Efi cientes: La ubicación de las canteras y los costos de producción por el recojo, zarandeo, acarreo y transporte de los agregados, son signifi cativamente más efi cientes si el suministro se contrata bajo la oferta de la Municipalidad. Segundo.- Viabilidad Técnica: Existe equivalencia entre el tipo, calidad y volumen de materiales que se deben adquirir conforme a las especifi caciones técnicas del Expediente de Obra, y, el tipo, calidad y stock de materiales que ofrece suministrar la Municipalidad. Tercero.- No Contravención: La Contratación para el suministro de agregados entre la Municipalidad y el Gobierno Regional, no contraviene el artículo 60 de la Constitución en tanto y cuanto no existe entre las partes ningún propósito lucrativo, ni interés privado; todo lo contrario, prevalecen en la adquisición de los materiales, y también, en la ejecución de la obra intereses o fi nalidades de orden público. Cuarto.- No Habitualidad: Finalmente, este suministro de materiales no denota habilitualidad empresarial, no sólo porque la Municipalidad es órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público (artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades), sino porque además, la Municipalidad no realiza la actividad de suministro de materiales bajo ninguna forma empresarial;

Que, fi nalmente, y si bien es cierto el Consejo Regional señaló en anterior Sesión que no debía aprobarse la presente exoneración porque los materiales de construcción (específi camente, los agregados para la ejecución de este tipo de obras), en lugar de ser vendidos por la Municipalidad al Gobierno Regional, debían constituirse en “contrapartida” del Gobierno Local como aporte valorizado para la realización de la obra, esto último, en la medida que se tratan de obras localizadas en benefi cio de la circunscripción local; sin embargo, esta observación deviene en inaplicable al presente caso, tanto porque la modalidad ejecutiva de la obra es la de Administración Directa, como porque el compromiso presupuestal de fi nanciamiento de la misma, ha sido asumido íntegra y exclusivamente por el Gobierno Regional. Que, por su trascendencia, esta explicación, mereció el debate y pronunciamiento correspondiente en la presente Sesión de Consejo;

Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 002-2009-GRA/SGEPI-RO, el Informe Nº 757-2008-GRA/SGEPI, el Informe Nº 015-2008-GRA/OLP, el Informe Nº 119-2009-GRA/SGEPI, y, el Informe Nº 174-2009-GRA/PR-ORAJ; entonces, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;

SE ACUERDA:

Primero.- APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de “Contratación entre Entidades” para el suministro de materiales de construcción (agregados), con observancia de los elementos estructurales de contratación detallados en el recuadro y considerandos del Acuerdo Regional.

Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con remitir copia del presente Acuerdo Regional y los Informes Sustentatorios a la Contraloría General de la República dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la exoneración selectiva.

Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración para que a través de la Ofi cina de Logística, y, bajo la supervisión de la Gerencia General Regional, realice de manera directa a través de acciones inmediatas y bajo responsabilidad la Contratación respectiva, para lo cual, deberán cumplirse con las siguientes condiciones: las especifi caciones técnicas de los materiales, el precio de mercado y la afectación específi ca de la fuente de fi nanciamiento autorizada.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 2009 febrero 26

JEISTER D.CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

320149-4

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392075

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Crean el Catastro Único Regional (CUR) de la Región Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 002-2009-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 17 de febrero del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; en concordancia, con el artículo 54º de la referida norma fundamental, que establece, que el Territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

Que, conforme al numeral 4) del artículo 29º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, le corresponde atender las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, en concordancia con el literal d) del numeral 2) del artículo 10º de la mencionada ley.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, en concordancia con el artículo 15º, inciso a) y artículo 38º de la precitada ley.

Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, uno de los más álgidos problemas existentes en la Región Madre de Dios está constituido por la superposición de concesiones y predios, siendo uno de los factores generadores del problema la falta de coordinación y unifi cación de información, dada por que las entidades generadoras de catastros trabajan en forma independiente, generando como resultado problemas sociales, daño al medio ambiente, así como derechos contrapuestos.

Que, el Catastro Único Regional tiene el objetivo de unifi car la información catastral de la Región Madre de Dios con la fi nalidad de evitar la superposición de las concesiones forestales, mineras y predios privados; información que será tratada y sistematizada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Ofi cina de Catastro Único Regional (CUR), área que dependerá de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, mediante Informe Nº 010-A-2008-GOREMAD, de fecha 27 de noviembre del 2008, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite el Informe Técnico para la implementación de la ordenanza regional de creación del Catastro Único Regional (CUR), de Madre de Dios, como una alternativa para poner coto a los confl ictos de superposición de áreas que se presentan como consecuencia del trabajo aislado de las entidades generadoras de catastro como INRENA, COFOPRI, MINAG, MIEMIN, entre otros.

Que, mediante Informe Nº 46-A-2008-GOREMAD/GRPPYAT/SGAT, de fecha 11 de diciembre del 2008, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial; así como, mediante Ofi cio Nº 659-2008-GRMDD/GRDE-DRA, de fecha 23 de diciembre del 2008, la Dirección Regional de Agricultura, opinan favorablemente para la “Creación del Catastro Único Regional (CUR), de Madre de Dios”, con la fi nalidad de uniformizar el manejo de la información catastral.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-GOREMAD/CAMAYA, de fecha 3 de febrero del 2009, la Comisión Ordinaria Agraria, Medio Ambiente y Amazonía, emite opinión favorable para la “Creación del Catastro Único Regional (CUR), de Madre de Dios”.

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado pertinente aprobar el Dictamen Nº 001-2009-GOREMAD/CAMAYA. Consecuentemente, “Crear el Catastro Único Regional (CUR), de Madre de Dios”.

Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CREAR, el Catastro Único Regional (CUR), de la Región Madre de Dios, con la fi nalidad de uniformizar el manejo de la información catastral.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación de la presente ordenanza regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

320607-1

Inician Proceso Administrativo Disciplinario a ex servidor

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 235-A-2008-GOREMAD/PR

Puerto Maldonado, 11 de diciembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 05-A-2008-GOREMAD/CPPAD, de fecha 10 de noviembre del 2008, sobre pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 111-A-2008-GOREMAD/ORA-OP, de fecha 25 de setiembre 2008, remite el Director de Personal remite el Informe Nº 032-A-2008-GOREMAD-ORA-OP-URCE, sobre supuestas faltas de carácter disciplinario cometidas por el servidor Ing. Mario Flórez Calisaya, contratado por Funcionamiento en la plaza Nº 079-Analista PAD III, Unidad de Informática de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que evalúe y se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conformado por su Presidente Econ. Julio Dulanto Ayaviri, Secretario Técnico, Abog. Richard Uceda Villacrez, Sr. Iván Arones Flores, representante de los trabajadores, en la reunión llevado a cabo, el 5 de noviembre 2008, previo análisis y evaluación de los antecedentes, se

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392076

pronuncian por unanimidad por la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, en contra del servidor Juan José Mejía Reyes, por la comisión de Faltas de Carácter Disciplinario, previstos en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Con las visaciones de la dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modifi cado por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cado por Ley Nº 27902, 28013, 28543 y 28906, 28926 y Resolución Nº 4818-2006-JNE, de fecha 18 de diciembre del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR Proceso AdministrativoDisciplinario al ex servidor contratado Ing. Mario Flores Calisaya, por Faltas Administrativas de Inasistencias Injustifi cadas a su Centro de Labores, previstas en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los miembros de la Comisión y a las instancias que correspondan para los fi nes legales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

320605-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan celebración de matrimonio civil masivo

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2009-DA/MDB

Breña, 7 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: Informe Nº 002 -2009-ORC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del “1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2009”; a realizarse el día 14 de febrero del presente año; considerándose las inscripciones desde el 7 de enero hasta el 13 de febrero del 2009, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad;

Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “1er. MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2009 ”, con motivo de conmemorarse el “Día del Amor y la Amistad”, para el día 14 de febrero del 2009, a las 06.00 p.m; en el Frontis del Palacio Municipal, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 7 de enero hasta el 13 de febrero del 2009, en la Ofi cina de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna.

Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonaran la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripción.

Artículo Tercero: CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio, lo siguiente:

- Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes.

- Copia fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes.

- Copia fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares.

- Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de cada contrayente

- Copia fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Breña.

- Examen Médico Pre-Nupcial, que lo realizará la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por pareja y/o realizado en una Posta Médica del Ministerio de Salud que incluya Consejería del SIDA.

- Un Folder Manila A-4.- Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos Soles.

Artículo Cuarto.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confi ere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito de la presente Disposición.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

312795-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Otorgan beneficio sobre determinación de arbitrios en predios de índice de uso de casa habitación, centros educativos, mercados de abastos, centros de salud pública y a la micro y pequeña industria

ORDENANZA Nº 178-MDI

Independencia, 18 de febrero de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, continuada el 25 de febrero de 2009, el proyecto de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 9 de marzo de 2009 392077

Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 0100 – 2008 –GAT/MDI de fecha 23 de diciembre de 2008, que “Otorga Benefi cios sobre la Determinación de Arbitrios 2009 en Predios de Índice de Uso de Casa Habitación, Centros Educativos, Mercados de Abastos, Centros de Salud Públicos, y a la Micro y Pequeña Industria” a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley;

Que el artículo 60º del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal;

Que en consideración del fundamento Nº 50 de la Sentencia del Tribunal Constitucional correspondiente al Expediente N.° 0041-2004-AI/TC que a texto señala “Los servicios de serenazgo, limpieza pública y parques y jardines son esenciales y de ineludible recepción; es lógico, entonces, que sea más factible y justifi cado atender al principio de capacidad contributiva, no siempre como criterio de determinación positiva, sino más bien estableciéndose exoneraciones u otros benefi cios de pago, como lo son las tarifas sociales, para aquellos contribuyentes con menores recursos”.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS EN PREDIOS DE INDICE DE USO DE CASA HABITACIÓN, CENTROS

EDUCATIVOS, MERCADOS DE ABASTOS, CENTROS DE SALUD PUBLICA Y A LA MICRO Y PEQUEÑA

INDUSTRIA

Artículo Primero.- FINALIDAD

a) Para los predios destinados a Casa Habitación, que producto de la aplicación de los criterios de la Ordenanza Nº 175-MDI, que determina el cobro de arbitrios correspondiente al año 2009, que reporten un incremento en el monto de éstos; considérese como tope máximo para el presente período fi scal, las tasas emitidas para el año 2008.

b) Para los predios cuyo uso sea: Centros Educativos, Mercado de Abastos, Centros de Salud Pública, y a la Micro y Pequeña Industria, por el hecho de no haber sido considerados en los benefi cios de tasas del año 2008, establecer un benefi cio de 30% para los predios que reporten un incremento entre 1 y el 49%, tomando como base la emisión del año 2008; fi jar un benefi cio de un 35% de descuento de la determinación de los arbitrios 2009 para el caso de los predios que hayan tenido un incremento del 50 al 89% comparado con la emisión del año 2008. Asimismo fi jar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) siempre y cuando éstos hayan sufrido un incremento igual o mayor al noventa (90%) respecto a la emisión del período 2008.

c) Producto de la aplicación de los topes mencionados, los arbitrios del 2009 no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) al año por predio en los usos antes referidos, tomando como referencia lo establecido por la Ley de Tributación Municipal, Decreto

Legislativo Nº 776, del monto mínimo de pago por predio para el impuesto predial, en función del monto anual establecido para la Unidad Impositiva Tributaria; salvo en los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de arbitrios del 2009 aprobado por Ordenanza Nº 175-MDI hubiera sido originalmente menor o igual al monto indicado.

Artículo Segundo.- EXCEPCIONESNo se encuentran comprendidos dentro de este

benefi cio:Los contribuyentes a los cuales se les hubiera

incrementado el monto de la determinación de los arbitrios de sus predios para el presente período, como resultado de un proceso de fiscalización. Los contribuyentes a los cuales se haya efectuado una actualización predial arancelaria, del valor unitario predial, sólo tendrán un incremento de emisión correspondiente a la variación entre las ordenanzas que determinan el monto de arbitrios los años 2008 y 2009.

Artículo Tercero.- DE LA VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

320570-1

Designan miembros de la Comisión Técnica Mixta Distrital de comercio ambulatorio

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2009/MDI

Independencia, 19 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO:

El Memorando Nº 104-2009-GM/MDI de fecha 04 de febrero de 2009, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 10-09-GDEL/MDI de fecha 29 de Enero de 2009, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, expediente Nº 008790 del 09 de junio de 2008, sobre designación de los miembros de la “Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado, Las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 86º y 87º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las municipalidades ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fi n de mejorar la competitividad. Concertar con Instituciones del Sector Público y Privado sobre la elaboración de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo económico del distrito;

Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDI, de fecha 15 de Octubre de 1999, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Independencia, cuyo Artículo 38º Establece que la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio es el órgano de concertación de trabajadores organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que integra entre sus miembros a representantes de la Municipalidad distrital, de las Asociaciones de Comerciantes Informales, debidamente constituidos y autorizados y de la comunidad debidamente reconocidos por la Municipalidad;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 9 de marzo de 2009392078

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2007-A/MDI, se designó a los representantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital ante la Municipalidad, los cuales parte de los miembros han cesado en sus cargos;

Que, mediante Expediente Nº 008790 del 09 de junio de 2008, La Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia, da cuenta de la renovación de los delegados elegidos para integrar la Comisión Técnica Mixta Distrital;

Que, estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER se deje sin efecto la designación de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2004-A/MDI y Nº 009-2007-A/MDI.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a los miembros ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del comercio ambulatorio conformada de la siguiente manera:

Por la Municipalidad:

Teniente Alcalde y Primer Regidor como miembro representante de la Municipalidad y Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio.

Gerente de Desarrollo Económico Local como miembro representante de la Municipalidad y Secretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio.

Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos como miembro representante de la Municipalidad.

Jefe de Comercialización y Defensa al Consumidor como miembro representante de la Municipalidad.

Por la Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia:

Vicente Huamaní CoelloSabina Gutiérrez ApazaVicenta Irene Cruz TaudoypanDoris Esquives Ferrer

Por los Mercados y Comunidad

Presidente de la Central Única de Comerciantes de Mercados

Feliciano Márquez FuentesAlfredo Parco ArenasJavier Juipa Muñoz

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

320571-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e