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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382247 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10402 Sumario PODER EJECUTIVO PRODUCE R.VM. Nº 110-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Hayduk S.A. contra la R.D. N° 438-2008-PRODUCE/ DGEPP 382248 R.VM. Nº 113-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidad de la R.D. N° 480-2007-PRODUCE/DGEPP 382249 R.VM. Nº 115-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran de oficio nulidad de la R.D. N° 447-2008-PRODUCE/DGEPP 382251 R.D. Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori- zación a Conservas CDF S.A.C. para instalar planta de curado para productos hidrobiológicos 382252 R.D. Nº 607-2008-PRODUCE/DGEPP.- Levantan suspensión de permiso de pesca aplicado por la R.D. N° 171-2008- PRODUCE/DGEPP a embarcación pesquera 382253 R.D. 608-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan ampliación de permiso de pesca en adición al otorgado mediante R.D. N° 383-2008-PRODUCE/DGEPP 382254 RR.DD. Nºs. 609, 616, 617, 619 y 624-2008-PRODUCE/ DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas 382255 R.D. Nº 610-2008-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado a Pesquera C.H. S.A.C. 382261 R.D. Nº 614-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Pesquera Pepa S.A. contra la R.D. N° 591-2008- PRODUCE/DGEPP 382262 R.D. Nº 623-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos a la empresa Exportadora Cetus S.A.C. 382263 R.D. Nº 629-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran cadu- cidad de las RR.DD. N°s. 073-98-PE/DNPP y 038-2002- PRODUCE/DNEPP 382264 R.D. Nº 631-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa The Chalaco Corporation of Perú S.A.C. 382265 R.D. Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori- zación a Corporación Pesquera San Francisco S.A. para la instalación de planta de harina de pescado residual 382266 R.D. Nº 633-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de persona natural 382267 R.D. Nº 634-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori- zación a Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero 382268 Descargado desde www.elperuano.com.pe R.D. Nº 643-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 382269 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1232-2008-RE.- Designan Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos en la Embajada del Perú en Estados Unidos de América 382271 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 797-2008-MTC/03.- Otorgan a Econocable Perú S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 382271 R.M. Nº 798-2008-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 198-2002-MTC/15.03 382272 R.M. Nº 799-2008-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada a persona natural mediante R.M. N° 436- 2001-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 382273 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 207-2008-P-PJ.- Disponen conformación de Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia 382274 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 730-2008-JNAC/RENIEC.- Amplían autorización a procurador público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga acciones legales correspondientes contra las disposiciones judiciales expedidas por el Primer Juzgado Penal de Huánuco en proceso constitucional de Hábeas Corpus 382275 R.J. Nº 731-2008/JNAC/RENIEC.- Aprueban ejecución del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú”, a realizarse en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate 382275 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 27 de octubre de 2008

382247

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10402

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

R.VM. Nº 110-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Hayduk S.A. contra la R.D. N° 438-2008-PRODUCE/

DGEPP 382248

R.VM. Nº 113-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidad

de la R.D. N° 480-2007-PRODUCE/DGEPP 382249

R.VM. Nº 115-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran de ofi cio nulidad de la R.D. N° 447-2008-PRODUCE/DGEPP

382251

R.D. Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación a Conservas CDF S.A.C. para instalar planta de

curado para productos hidrobiológicos 382252

R.D. Nº 607-2008-PRODUCE/DGEPP.- Levantan suspensión de permiso de pesca aplicado por la R.D. N° 171-2008-

PRODUCE/DGEPP a embarcación pesquera 382253

R.D. Nº 608-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan ampliación de permiso de pesca en adición al otorgado

mediante R.D. N° 383-2008-PRODUCE/DGEPP 382254

RR.DD. Nºs. 609, 616, 617, 619 y 624-2008-PRODUCE/

DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de

pesca a favor de personas jurídicas 382255

R.D. Nº 610-2008-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial

pesquero otorgado a Pesquera C.H. S.A.C. 382261

R.D. Nº 614-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Pesquera Pepa S.A. contra la R.D. N° 591-2008-

PRODUCE/DGEPP 382262

R.D. Nº 623-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos a la empresa Exportadora Cetus S.A.C.

382263

R.D. Nº 629-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran cadu-cidad de las RR.DD. N°s. 073-98-PE/DNPP y 038-2002-

PRODUCE/DNEPP 382264

R.D. Nº 631-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa

The Chalaco Corporation of Perú S.A.C. 382265

R.D. Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación a Corporación Pesquera San Francisco S.A. para la instalación de planta de harina de pescado residual

382266

R.D. Nº 633-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de persona natural

382267

R.D. Nº 634-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación a Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero

382268

Descargado desde www.elperuano.com.pe R.D. Nº 643-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación

pesquera de bandera ecuatoriana 382269

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1232-2008-RE.- Designan Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos en la Embajada

del Perú en Estados Unidos de América 382271

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 797-2008-MTC/03.- Otorgan a Econocable Perú S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la

República 382271

R.M. Nº 798-2008-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 198-2002-MTC/15.03

382272

R.M. Nº 799-2008-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada a persona natural mediante R.M. N° 436-2001-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

382273

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 207-2008-P-PJ.- Disponen conformación de Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias

de la Corte Suprema de Justicia 382274

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 730-2008-JNAC/RENIEC.- Amplían autorización a procurador público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga acciones legales correspondientes contra las disposiciones judiciales expedidas por el Primer Juzgado Penal de Huánuco en

proceso constitucional de Hábeas Corpus 382275

R.J. Nº 731-2008/JNAC/RENIEC.- Aprueban ejecución del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú”, a realizarse en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del

distrito de Ate 382275

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382248

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10452-2008.- Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la primera renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados” y la segunda renovación del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” y del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios” 382276Res. Nº 10462-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Piura 382277Res. Nº 10478-2008.- Autorizan a la EDPYME Confi anza la apertura de agencia en el distrito de Chorrillos, provincia

de Lima 382277

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Acuerdos Nºs. 313 y 344/2008.TC-S3.- Disponen iniciar procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas Multiservice Regard S.R.L. y A & M Ingeniería

y Construcción Contratistas Generales S.R.L. 382278

Acuerdo Nº 352/2008.TC-S3.- Suspenden procedimiento administrativo sancionador y declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la

empresa DROKASA PERÚ S.A. 382281

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

Acuerdo Nº 180-2008-MPJ.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría en fi scalización selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas de Empresas de

Telecomunicaciones 382284

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MARISCAL CASTILLA

Acuerdos Nºs. 001 y 002-2008-MDM/CH/R.AMAZONAS.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche

382285

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Hayduk S.A. contra la R.D. Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 110-2008-PRODUCE/DVP

Lima, 15 de octubre del 2008

VISTO: El escrito de registro Nº 00043069-2005-5, de fecha 3 de setiembre de 2008, a través del cual la empresa Pesquera Hayduk S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP, del 4 de noviembre de 2005, se aprueba a favor de Pesquera Santa Isabel S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca dejándose sin efecto el otorgado a Fábrica de Conservas Islay S.A.; así como, el cambio de nombre de la embarcación pesquera Esther 8 y de matrícula por variación de puerto entendiéndose que se denomina actualmente “Ana Lucía” de matrícula CE-13553-PM, en consecuencia, se modifica la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en tales extremos;

Que, asimismo, se autoriza a Pesquera Santa Isabel S.A.C. ampliar la carga neta y la capacidad de bodega total de la E/P “Ana Lucía” a 491.84 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de embarcación siniestrada “El Primo I” de 209.19 m3; y, en consecuencia, modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE en el extremo de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 174-2006-PRODUCE/DGEPP, del 22 de mayo de 2006, se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP precitada; por no sustentarse en nueva prueba;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 057-2007-PRODUCE/DVP, del 19 de noviembre de 2007, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. absorbida por la empresa Pesquera Hayduk S.A. y en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 174-2006-PRODUCE/DGEPP, al no haber mediado requerimiento alguno por parte de la administración en aplicación del principio de informalismo y del debido procedimiento, se devuelve el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior al pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración;

Que, por Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP, del 11 de agosto de 2008, se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Pesquera Santa Isabel S.A.C. absorbida por la empresa Pesquera Hayduk S.A. contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP, al no haber presentado nueva prueba no obstante el requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 918-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 4 de marzo de 2008 y notifi cado el 6 de marzo de 2008;

Que, a través del escrito del visto, la empresa Pesquera Hayduk S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral del considerando precedente por considerar que no se encuentra conforme a Derecho, indicando que se reserva el derecho a ampliar su recurso impugnativo;

Que, de conformidad con el artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos;

Que, conforme lo prescrito en el artículo 209º del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho;

Que, de acuerdo con lo actuado en el expediente, se constata que mediante Ofi cio Nº 918-2008-PRODUCE/

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382249

DGEPP-Dchi, del 4 de marzo de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se dirige a la empresa Pesquera Hayduk S.A., recibiéndolo con fecha 6 de marzo de 2008, requiriéndole la presentación de nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que, en tal virtud, la Administración le habría advertido a la empresa recurrente de la omisión incurrida otorgándole un plazo de subsanación de 10 días; plazo que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de recibido el ofi cio que le cursara la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la fecha de expedición de la resolución materia de impugnación, 11 de agosto de 2008, se encontraba vencido en exceso;

Que, asimismo, dicho actuar de la Administración revela que se habría procedido respetando el principio del debido procedimiento recogido en el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese orden de ideas, al no haber atendido la empresa Pesquera Hayduk S.A. lo solicitado, es decir, presentar nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración que planteara contra la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; correspondía declarar inadmisible el referido recurso impugnativo, tal como se resuelve en la Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, de otro lado, con el recurso de apelación, presentado con fecha 3 de setiembre de 2008, la administrada hace uso de su derecho de defensa y se reserva el derecho de ampliarlo; no obstante ello, conforme a la documentación inserta en el expediente administrativo, a la actualidad no ha ingresado a la Administración escrito ampliatorio alguno;

Que, en tal virtud, de lo anteriormente desarrollado se desprende que la recurrente no habría desvirtuado los fundamentos que dieron lugar a la expedición de la Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP que se encuentra con arreglo a Derecho; por lo que, el recurso de apelación formulado deviene en infundado;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Hayduk S.A. en contra de la Resolución Directoral Nº 438-2008-PRODUCE/DGEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

268083-24

Declaran nulidad de la R.D. Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 113-2008-PRODUCE/DVP

Lima, 17 de octubre del 2008

VISTOS: Los escritos de registro Nº 00061224 adjunto Nº 13 y 15º, de fecha 22 de noviembre de 2007 y 23 de enero de 2008, presentados por la empresa Mediterráneo

Fish S.A.C. y los escritos de registro Nº 00061224 adjunto Nº 16 y Nº 17, de fecha 25 de enero de 2008 y 26 de febrero de 2008 y de registro Nº 00072313 de fecha 02 de octubre de 2008 presentados por Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera María Milagros S.R.L. En Liquidación);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2007 se declaró improcedente la solicitud presentada por Mediterráneo Fish S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada a favor de Pesca Perú Tambo de Mora Norte S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP del 15 de febrero de 2000, para que opere en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, mediante el escrito de registro Nº 00061224 adjunto Nº 13, de fecha 22 de noviembre de 2007, la empresa Mediterráneo Fish S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que, mediante los escritos del visto Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera María Milagros S.R.L. En Liquidación) presenta alegaciones vinculadas al recurso interpuesto solicitando se confi rme la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que, Mediterráneo Fish S.A.C. presentó el contrato privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de fecha 19 de noviembre de 2003 celebrado con Pesquera María Milagros S.R.L. y el Laudo Arbitral vinculado al mismo a fi n de acreditar la posesión legitima de la planta y cumplir con uno de los requisitos del procedimiento de cambio de titular de la licencia de operación;

Que, mediante el contrato privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de fecha 19 de noviembre de 2003, Pesquera María Milagros S.R.L. se compromete a entregar la posesión, gestión y explotación de la planta y los derechos vinculados a la misma así como la opción de compra a favor de Mediterráneo Fish S.A.C. por el plazo de 10 años mientras que Mediterráneo Fish S.A.C., en contraprestación, entregará al fi nal del plazo contractual una unidad operativa moderna bajo los estándares internacionales de calidad de la línea de producción en el sector pesquero que realce el valor de la empresa en marcha para lo cual asume como obligación realizar mejoras en la planta industrial y en los bienes sobre aspectos operativos, renovación tecnológica, media ambientales, administrativas y logística;

Que, mediante el Laudo Arbitral se resuelve, entre otras cosas, declarar la validez del convenio arbitral, declarar infundada la nulidad del contrato, declarar infundada la declaración de inefi cacia del contrato, declarar que no se requiere autorización de la junta de acreedores de la empresa Pesquera María Milagros S.R.L. y ordenar el cumplimiento de las prestaciones del contrato así como el reconocimiento de la opción de compra a favor de Mediterráneo Fish S.A.C.;

Que, la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP señala que luego de que se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Mediterráneo Fish S.A.C. contra la Resolución Nº 22 que declaró nulo el laudo arbitral, dicha empresa carecería del documento legal que acredite el cambio de titular de la licencia de operación incumpliendo con el requisito 9 del Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, Mediterráneo Fish S.A.C. argumenta en su recurso de apelación que el resultado de la controversia judicial vinculada a la nulidad del Laudo Arbitral, no enerva en modo alguno la posesión de la planta y mucho menos el contrato sobre el que se basa;

Que, se considera que el Laudo Arbitral indicado reafi rmaba la validez del contrato privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382250

fecha 19 de noviembre de 2003, mientras que el contrato otorgaba la posesión a la empresa Mediterráneo Fish S.A.C. por lo que la declaración de la nulidad del Laudo Arbitral no generaría un efecto directo sobre la validez del indicado contrato;

Que, sin embargo, se tomó conocimiento de la existencia de un proceso judicial, aún no culminado, donde se discutiría la efi cacia del Contrato Privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de fecha 19 de noviembre de 2003 y por ende se discutiría la legitimidad de la posesión alegada por Mediterráneo Fish S.A.C.;

Que, el artículo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si la administración adquiere conocimiento de que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa sobre determinadas relaciones de derecho privado, que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, deberá solicitar al órgano jurisdiccional comunicación respecto a las actuaciones realizadas;

Que, en este sentido, mediante Ofi cio Nº 103-2008-PRODUCE/DVM-PE de fecha 17 de enero de 2008, Ofi cio Nº 265-2008-PRODUCE/DVP de fecha 18 de febrero de 2008 y Ofi cio Nº 463-2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de abril de 2008 el Despacho Viceministerial de Pesquería solicitó información al Quinto Juzgado Civil de Lima sobre el expediente Nº 9935-2006 referido al proceso judicial donde se estaría discutiendo la efi cacia del contrato de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación celebrado entre Pesquera María Milagros S.R.L. y Mediterráneo Fish S.A.C.;

Que, según las respectivas respuestas del Poder Judicial las partes del proceso judicial pendiente de pronunciamiento son Ordenamiento y Desarrollo Empresarial - ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera María Milagros S.R.L. En Liquidación) y Mediterráneo Fish S.A.C. y que la materia del proceso es la inefi cacia del Contrato Privado de Perfeccionamiento Tecnológico, Gestión y Explotación de fecha 19 de noviembre de 2003 que, como ya se ha señalado, sustenta la posesión de Mediterráneo Fish S.A.C.;

Que, con Resolución Nº 41, de fecha 25 de enero de 2008, el Quinto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por Mediterráneo Fish S.A.C. y en consecuencia nulo todo lo actuado y por concluido el proceso;

Que, Ordenamiento y Desarrollo Empresarial – ORDEM S.A.C. (en su calidad de Liquidador Extrajudicial de Pesquera María Milagros S.R.L. En Liquidación) y COFIDE interponen sendos recursos de apelación contra la Resolución Nº 41, recursos que a la fecha se encuentran pendientes de pronunciamiento judicial;

Que, lo que decida el Juez respecto al fondo de la controversia que se ventila en el Poder Judicial infl uirá directamente en el procedimiento de cambio de titular que inició Mediterráneo Fish S.A.C. en tanto de dicha decisión depende la legitimidad de la posesión esgrimida por la mencionada empresa y por ende el cumplimiento del requisito 9 del procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, el proceso judicial indicado fue iniciado en fecha anterior al inicio del procedimiento administrativo y fue puesto en conocimiento de la administración antes de la emisión de la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP pero, según los actuados en el expediente, no se analizó el mismo al momento de la emisión de dicha resolución;

Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE señala que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta la transferencia de la propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial conlleva a la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, se entiende que la posesión a la que hace referencia el artículo reseñado es una posesión legítima y que si existe la incertidumbre sobre la legitimidad de dicha posesión no podría entenderse cumplido el requisito

9 del procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, en tanto no sería posible afi rmar de manera categórica que Mediterráneo Fish S.A.C. tiene la legítima posesión de la planta materia de procedimiento: la administración no puede, al resolver el recurso de apelación, ni podía, al resolver el pedido inicial, pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de Mediterráneo Fish S.A.C. hasta que el Poder Judicial dilucide el proceso judicial pendiente;

Que, la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP incurre en un vicio de nulidad al pronunciarse sobre un procedimiento respecto del cual, según el artículo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración debió inhibirse;

Que, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que constatada la existencia de una causal de nulidad, además de la declaración de nulidad, se resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo;

Que, no es posible pronunciarse sobre el fondo del asunto hasta que el Poder Judicial dilucide el proceso judicial pendiente, por lo que en aplicación del numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se recomienda disponer la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendo los actuados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponda;

Que, en este orden de ideas carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación presentado por Mediterráneo Fish S.A.C. por sustracción de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP mediante la cual se declaró improcedente la solicitud presentada por Mediterráneo Fish S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada a favor de Pesca Perú Tambo de Mora Norte S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendo los actuados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponda.

Artículo 3º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por Mediterráneo Fish S.A.C. por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382251

Declaran de oficio nulidad de la R.D. Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 115-2008-PRODUCE/DVP

Lima, 20 de octubre del 2008

VISTOS: los escritos de registros Adjunto Nºs. 00036763-2008-2 y Adjunto 00036763-2008-3 del 8 de setiembre y 10 de octubre de 2008 presentados por el señor CÉSAR TORRES CARRILLO.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP del 14 de agosto de 2008, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP por las que se otorgó autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción de embarcaciones pesqueras de cerco, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en razón que no se sustentó el recurso con nueva prueba;

Que, a través del escrito del visto de fecha 8 de setiembre de 2008, el señor CÉSAR TORRES CARRILLO interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral citada en el primer considerando argumentando que en las Resoluciones Directorales impugnadas por las que se otorgó autorizaciones de incremento de fl ota, no se han considerado los fundamentos o criterios mediante los cuales se han otorgado, asimismo, no se ha establecido mediante un acto la capacidad de bodega que ha resultado caduca y tomado en consideración los respectivos informes del Instituto del Mar del Perú – IMARPE respecto a la disponibilidad y abundancia de la biomasa de jurel y caballa para que se haya procedido a

otorgar autorizaciones de incremento de fl ota, por lo que dichas Resoluciones Directorales no están sufi cientemente motivadas y adolecerían de vicios de nulidad;

Que, con el Ofi cio Nº 993-2008-PRODUCE/DVP del 2 de octubre de 2008, se notifi ca al señor TORRES CARRILLO para que acredite el derecho o interés legítimo, personal, actual y probado que habría sido afectado o desconocido con los actos administrativos impugnados, contenidos en las Resoluciones Directorales por las que se autorizó el incremento de fl ota, respondiendo con el escrito del visto de fecha 10 de octubre de 2008 que interviene en defensa de intereses difusos que le otorga una legitimidad colectiva, teniendo en cuenta que de no declararse la nulidad de las mencionadas Resoluciones Directorales se estaría atentando contra los recursos jurel y caballa en razón que no se habría tomado en cuenta criterios científi cos y ambientales;

Que, de la evaluación efectuada se ha determinado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para interponer un recurso administrativo y por lo tanto para promover la revisión de un acto administrativo, el administrado deber ser titular de un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento o de un interés legítimo, que además debe ser personal, actual y probado, es decir, que una norma jurídica le asigne determinado derecho que debe ser reconocido en el procedimiento, o que la afectación del contenido del acto administrativo tenga repercusión en el ámbito privado de quien lo alegue, incidencia efectiva e inmediata en la esfera del titular del interés reclamado y estar acreditada no bastando la sola alegación;

Que, el señor CÉSAR TORRES CARRILLO no ha acreditado la titularidad de un derecho o intereses legítimos personales, actuales y probados que hayan sido materia de los procedimientos en los cuales se han dictado las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP, que lo legitime para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382252

interponer recursos administrativos y constituirse en parte de los citados procedimientos por cuanto el administrado manifi esta que interviene en defensa de los intereses difusos que son aquellos intereses que no pueden imputarse a personas individualmente consideradas, sino más bien a un grupo indeterminado de personas, los cuales tienen por objeto la protección y promoción del bien común y el interés público, por lo que se evidencia que los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de mayo y 3 de julio de 2008 con los que interpone recurso de reconsideración contra las citadas Resoluciones Directorales contienen una denuncia;

Que, según el numeral 105.1 del artículo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General el denunciante no puede ser considerado sujeto del procedimiento, en consecuencia no es parte del mismo, al no adquirir por su actuación la condición de interesado ni legitimación para recurrir, teniendo la imposibilidad de impugnar la resolución que no es emitida satisfaciendo su interés, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, sin embargo la Administración se encuentra en la obligación de garantizar el principio de legalidad y el debido procedimiento en la tramitación de la denuncia, máxime cuando la misma pretende garantizar el interés público, resultando pertinente adoptar las medidas necesarias para realizar las diligencias preliminares, con la fi nalidad de comprobar su verosimilitud;

Que, al califi carse como recurso de reconsideración los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de mayo y 3 de julio de 2008, sin exigir al administrado que cumpla con acreditar la titularidad de derechos subjetivos o intereses legítimos en los términos previstos en los artículos 109º y 206º de la Ley Nº 27444, se ha incumplido con lo dispuesto en dichas normas, e incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 10º de la citada Ley, que se refi eren a la vulneración de las leyes y al defecto del requisito de validez previsto en el numeral 5 del artículo 3º de la citada Ley;

Que, la contravención a lo dispuesto en las citadas normas de la Ley Nº 27444 agravia el interés público en razón que éste se encuentra comprometido en la vigencia del ordenamiento jurídico es decir, que se actúe conforme a la Constitución, a la Ley y al Derecho, por lo que procede declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, considerando que el administrado adolece de la legitimidad que otorga la titularidad de derechos subjetivos o intereses legítimos para ejercer la facultad de contradicción mediante los recursos administrativos contra las Resoluciones Directorales Nos. 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158-2008-PRODUCE/DGEPP, procede encausar los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de mayo y 3 de julio de 2008 como una denuncia, acto por el cual se pone en conocimiento de una autoridad, alguna situación administrativa que según la apreciación personal del señor CÉSAR TORRES CARRILLO no se encontraría ajustada a derecho y para lo cual el denunciante no requiere sustentar la titularidad de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado debiéndose remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que de acuerdo al Principio de Verdad Material, practique las diligencias preliminares necesarias conforme se dispone en el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y alcance el resultado al superior jerárquico, dentro del plazo previsto en dicha Ley;

De conformidad con lo establecido en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal h) artículo 15 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor CÉSAR TORRES CARRILLO contra la Resolución Directoral Nº 447-2008-

PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encausar y califi car los escritos de registro Nº 00036763-2008 del 21 de mayo y 3 de julio de 2008 como denuncia y remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que de acuerdo al Principio de Verdad Material, practique las diligencias preliminares necesarias conforme se dispone en el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el resultado lo remita al superior jerárquico, dentro del plazo previsto por dicha Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

269203-1

Otorgan autorización a Conservas CDF S.A.C. para instalar planta de curado para productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de septiembre del 2008

Visto el escrito con Registro N° 00047744 y su Adjunto 01 de fechas 27 de junio y 13 de agosto de 2008, respectivamente, de la empresa CONSERVAS CDF S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PSI-017-07-CG-SANIPES expedidopor el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en fecha 25 de julio del 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa CONSERVAS CDF S.A.C para la Actividad de Curado guardan conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que, el Certifi cado Ambiental N° 003-2008-PRODUCE/DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería fechado el 08 de enero del 2008 declara que la empresa CONSERVAS CDF S.A.C ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental y ha Califi cado Favorablemente para el proyecto de instalación de una Planta de Curado de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382253

productos hidrobiológicos de 50 t/día a ubicarse en la calle s/n del sector de Mogote Grande, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica debe asumir el compromiso de implementar medidas de mitigación para la recepción de materia prima, el tratamiento de efl uentes, el tratamiento y destino de los residuos sólidos, las medidas para el control de ruidos, el programa de monitoreo, el plan de contingencias, el plan de cierre o abandono y para los equipos del proceso productivo;

Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso N° 003-2007 expedido por la Municipalidad Distrital de San Andrés en fecha 02 de febrero del 2007 y modifi cado por cambio de nombre a la empresa CONSERVAS CDF S.A.C mediante Resolución de Alcaldía N° 1467-2008-MDSA/ALC fechada el 04 de agosto de 2008 certifi ca que el inmueble ubicado en el sector de Mogote Grande inscrito en los Registro Públicos de Pisco con Título N° 2006-00002955 tiene como frente calle en proyecto en el Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 523-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de agosto de 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002- PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONSERVAS CDF S.A.C autorización para instalar una Planta de Curado para productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 50 t/mes en el establecimiento industrial ubicado en sector de Mogote Grande inscrito en los Registro Públicos de Pisco con Título N° 2006-000029551 que tiene como frente calle en proyecto del Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica

Artículo 2°.- Otorgar a la empresa CONSERVAS CDF S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma.

Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

269200-1

Levantan suspensión de permiso de pesca aplicado por la R.D. Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP a embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 607-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de octubre del 2008

Visto el adjunto Nº 2 con Registro Nº 00080439 de fecha 22 de agosto del 2008, presentado por la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción);

Que en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que mediante Resolución Directoral Nº 013-2002-PRO/DNEPP del 13 de agosto del 2002, se aprobó a favor de PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 581-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 078-2000-PE/DNE, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas AUDAZ, de matrícula CO-11151-CM, con 48.74 m3 de volumen de bodega, LA MERLIN de matrícula CO-10705-CM, con 102 m3 de volumen de bodega y CARMEN de matrícula CO-12024-PM, con 222.60 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Es decir, dichas embarcaciones podrán desarrollar actividad extractiva del recurso merluza, con destino al consumo humano directo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382254

Que a través de la Resolución Directoral Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP del 26 de marzo del 2008, se suspendió por razones de carácter económico el permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. a través de la Resolución Ministerial Nº 581-97-PE y modifi cado por las Resoluciones Directorales Nºs. 078-2000-PE/DNE y 013-2002-PRO/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM y 222.60 m3 de capacidad de bodega durante el período comprendido del 19 de diciembre del 2001 al 30 de junio del 2008;

Que el administrado mediante el escrito del visto solicitó el levantamiento de la suspensión del permiso de pesca con efecto retroactivo al 30 de junio del 2008, que fuera aplicado por la Resolución Directoral Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP; y para cuyo efecto, se acoge al procedimiento Nº 22 del Texto Único Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada al escrito del visto se concluye que el administrado cumplió con alcanzar los documentos que exige el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y asimismo, la solicitud está contemplada dentro de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; por lo que procede dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP que suspendió el permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula de matrícula CO-12024-PM, a partir de la fecha en que venció la suspensión otorgada por la referida norma legal;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Levantar la suspensión del permiso de pesca aplicado por la Resolución Directoral Nº 171-2008-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM.

Precísese que a partir del 1 de julio del 2008 se encuentra vigente el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CARMEN, de matrícula CO-12024-PM.

Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera CARMEN con matrícula CO-12024-PM en el listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Autorizan ampliación de permiso de pesca en adición al otorgado mediante R.D. Nº 383-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 608-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de octubre del 2008

Visto los escritos de Registro Nº 00051444 de fechas 13 de agosto y 04 de setiembre de 2008, presentados por la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A.

CONSIDERANDO:

El Artículo 106º de la Ley Nº 27444, el mismo que señala que “106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Pública del Estado”. Asimismo establece que “el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia”. En ese orden de ideas teniendo en consideración que la solicitud presentada por el Administrado no fi gura en los procedimientos administrativos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, consideramos pertinente encausarla como un derecho de petición administrativa;

El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Artículo 6º establece que podrán acceder a la extracción de atún en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, así como, los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47º y 48º de la Ley General de Pesca;

Que mediante Resolución Directoral Nº 383-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio del 2008, se otorga a la empresa CORPORACIÓN BAHIA ESMERALDA S.A., representada en el país por don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera nicaragüense, denominada “ANDREA F” la cual cuenta con matrícula Nº OCHO (8), arqueo neto 333.61 y capacidad de bodega 1217 m3; para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución;

Que con escrito de Registro Nº 00051444 de fecha 13 de agosto del 2008, CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., solicita se deje en suspenso el Permiso de Pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 383-2008-PRODUCE/DGEPP; debido a su acogimiento al período de veda correspondiente a su bandera; es decir desde las 00 horas del 1º de Agosto hasta las 24 horas del 18 de setiembre. Habiendo usado sólo 14 días del permiso. Dicho permiso volvería a correr desde las 00 horas del 19 de setiembre y debería culminar el 6 de diciembre. Adjunta Carta de fecha 06 de agosto de 2008, a través del cual el señor Manuel Pérez, representante de la Comisión de la CIAT – Nicaragua, pone en conocimiento del Director CIAT, que entre otras embarcaciones ANDREA F entra en período de veda desde las 00 horas del día 01 de agosto hasta las 24 horas del día 18 de setiembre de 2008. Con escrito de Registro Nº 00051444 de fecha 04 de setiembre del 2008, pagó por derecho de publicación de resolución;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y según opinión legal, se deberá encausar la solicitud de fecha 13 de agosto de 2008, presentada por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, representante de la empresa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382255

CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., como un derecho de petición administrativa. Por lo que, se deberá declarar fundado el derecho de petición solicitado por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, representante de la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., en consecuencia deberá ampliarse el permiso de pesca hasta el 06 de diciembre de 2008;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 106º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encausar la solicitud de Registro Nª 00051444 de fecha 13 de agosto de 2008, presentada por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, representante de la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., como un derecho de petición administrativa.

Artículo 2º.- Declarar fundado el derecho de petición administrativa solicitado por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, representante de la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., en consecuencia, autorizar la ampliación del permiso de pesca en adición al otorgado mediante Resolución Directoral Nº 383-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio del 2008, desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 06 de diciembre de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-13

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 609-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de octubre del 2008

Visto los escritos con registro N° 00039830 de fechas 02 y 26 de junio del 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT SAC.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE de 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax),jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados al consumo humano

directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, del 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a MANUEL ANGELES SAAVEDRA y MABEL URDANICA HUAYLUPO para operar la embarcación pesquera “ANGEL” con matrícula Nº CE-1856-PM y de 149.41 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE del 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación “ANGEL” con matrícula CE-1856-PM, acreditando la propiedad de la citada embarcación pesquera con el Certifi cado Compendioso de Dominio, emitido por el Registrador Público de la Zona Registral VII -Sede Huaraz;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el permiso de pesca se encuentra vigente, para operar la embarcación pesquera “ANGEL” con matrícula CE-18556-PM, y que ésta cuenta con derecho de sustitución de capacidad de bodega, siendo consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente; asimismo, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 283-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 500-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento administrativo Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, asimismo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382256

las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANGEL” con matrícula N° CE-1856-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2°.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo C.S.W o R.S.W, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera “ANGEL” de matrícula N° CE-1856-PM.

Artículo 4°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera denominada “ANGEL” con matrícula Nº CE-1856-M, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo al señor MANUEL ANGELES SAAVEDRA y la Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación.

Artículo 5°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-14

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 616-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,13 de octubre del 2008

Visto los escritos de registro N° 00051542 del 11 y 23 de julio, 6 de agosto, 3 y 17 de setiembre del 2008, presentados por CONSORCIO MUZA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que mediante Resolución Ministerial N° 266-99-PE de fecha 13 de setiembre de 1999, se resolvió otorgar permiso de pesca, a plazo determinado a los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas;

NOMBRE DE MATRÍCULA CAP. DE AÑO DE ESPECIE MEDIO DE ARMADOREMBAR- N° BOD. CONTRUC. CONSERV.CACIÓN (M3 )

MI LEONOR II PT-6158-CM 38.97 1990 Anchoveta, Cajas/hielo ANGEL ECA Sardina, SANCHEZ y

Jurel y SANTOS Caballa ECA SANCHEZ

Que por Resolución Directoral N° 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se resolvió otorgar permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI CONSUELO” de matrícula N° PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3

de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que según los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que a través de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., solicita el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones “MI CONSUELO” de matrícula N° PT-4242-CM, de 70.43 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral N° 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR y “MI LEONOR II” de matrícula N° PT-6158-CM, de 38.97 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial N° 266-99-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382257

PE; para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con empleo de cajas de hielo como medio de preservación; sustentando la posesión actual de las citadas embarcaciones mediante los Certifi cados Compendioso de Dominio, correspondientes que presenta la recurrente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 417-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 553-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-99-PE, N° 003-200-PE, N° 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE,el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados:

PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAP. DE Nº Fecha TITULAR EMBARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA

(m3)

R.M. N° 266-99-PE 1999-9-13 CONSORCIO MI LEONOR II PT-6158-CM 38,97MUZA S.A.C.

R.D. N° 026-2003- 2003-1-23 CONSORCIO MI CONSUELO PT-4242-CM 70.43 GOB.REG.-PIURA/ MUZA S.A.C.DIREPE-DR

Artículo 2°.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo abordo como medio de preservación.

Artículo 3°.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolución están supeditadas al cumplimiento de la normatividad en materia de

ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, por Resolución Directoral N° 026-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, y los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, por Resolución Ministerial N° 266-99-PE de fecha 13 de setiembre de 1999, excluyendo a los citados armadores y las resoluciones antes mencionadas del anexo correspondiente de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Incorporar a CONSORCIO MUZA S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “MI LEONOR II” de matrícula N° PT-6158-CM y “MI CONSUELO” de matrícula N° PT-4242-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-17

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 617-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de octubre del 2008

Vistos los escritos con Registro Nº 00028317 de fechas 16 de abril, 07 de mayo, 05 y 20 de junio, 30 de julio, 28 y 29 de agosto de 2008, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar entre otras a la embarcación pesquera “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM y 270 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ (13 mm);

Que la embarcación pesquera “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM y 258.46 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382258

plazo determinado a A.M.G. EMBARCACIONES S.A. para operar entre otras a la embarcación pesquera “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998, se autorizó el cambio de nombre de titular del permiso de pesca a favor de ALIMENTOS MARITIMOS S.A. entre otras para operar la embarcación pesquera “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y 212.67 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que la embarcación pesquera “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y 212.67 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar entre otras a la embarcación pesquera “HUASCARAN” con matrícula PS-6512-PM y 336 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras;

Que a la fecha, la embarcación pesquera “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagaxsagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE;

Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, en su condición de arrendatario fi nanciero formalizado mediante Escritura Pública del 12 de junio de 2007, 23 de febrero de 2007 y 23 de marzo de 2006, respectivamente, y de modifi cación de las citadas resoluciones autoritativas de permisos de pesca en el extremo referido al cambio de nombre y/o matrícula de las embarcaciones pesqueras denominadas “ESTHER 4” por el de “TASA 216”, “SAN LORENZO 1” por el de “TASA 214” y “HUASCARAN” con matrícula PS-6512-PM por el de “TASA 48” con matrícula HO-6512-PM, conforme consta en las copias de los Certifi cados de Matrícula expedidos por las Capitanías de Puerto de Chimbote, y de Huacho, en fecha 28 de febrero y 14 de febrero de 2008, respectivamente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que procede la acumulación de las solicitudes de cambio de titular de los permisos de pesca y de la modifi cación de las resoluciones autoritativas de permiso de pesca por cambio de nombre y/o matrícula (puerto), para operar las embarcaciones “ESTHER 4” (Hoy TASA 216), “SAN LORENZO 1” (Hoy TASA 214) y “HUASCARAN” con matrícula PS-6512-PM (Hoy TASA 48 con matrícula HO-6512-PM), citadas en el considerando precedente, en virtud a lo establecido en el

Artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al estar los permisos de pesca vigentes, para operar las citadas embarcaciones pesqueras que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega; y a su vez se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 y Nº 19 – A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 258-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, los Procedimientos Nº 6 y 19 – A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., referidas al cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, y de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre y/o matrícula (puerto) de las citadas embarcaciones pesqueras, por guardar conexión.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en calidad de arrendataria fi nanciera del Banco Internacional del Perú S.A y Banco de Crédito del Perú del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998 y Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998 y Resolución Directoral Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, en el extremo referido al nombre y/o matrícula de la embarcación pesquera “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 216” con matrícula CE- 6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 214” con matrícula CE-0257-PM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382259

y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM, la misma que en adelante se denominará “TASA 48” con matrícula HO-6512-PM, manteniéndose las demás características técnicas.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de los Permisos de Pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998 y Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras “ESTHER 4” de matrícula CE-6353-PM, “SAN LORENZO 1” de matrícula CE-0257-PM y “HUASCARAN” de matrícula PS-6512-PM.

Artículo 6º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como nuevo titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 01 de julio de 1998 y Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “TASA 216” con matrícula CE-6353-PM, “TASA 214” con matrícula CE-0257-PM y “TASA 48” HO-6512-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., ALIMENTOS AMERICANOS S.A. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., consignados en dichos anexos.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-18

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 619-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,13 de octubre del 2008

Visto los escritos con registros Nº 00042526 del 10 de junio, 09 y 11 de setiembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcación pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso

de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros a la empresa PEEA MAJESA S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA 8” de matrícula Nº SE-3513-PM con 180 TM de capacidad de bodega; construida en el año 1965, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional “RIBAR XI” (Ex Minca 3, Ex Santa 8) de matrícula Nº CE-3513-PM, con 197.66 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Asimismo se modifi có la denominación de la embarcación pesquera “MINKA 3” otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, por la denominación “RIBAR XI”;

Que mediante Resolución Directoral Nº 093-2002-PE/DNEPP, del 22 de marzo del 2002, se modifi có el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “RIBAR XI” de matrícula Nº CE-3513-PM, incluyendo como nueva denominación la de “PENINSULA”. Asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PENINSULA” con matrícula Nº CE-3513-PM, a favor de la empresa PESQUERA PENINSULA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que a la fecha, la embarcación pesquera “PENINSULA” de matrícula Nº CE-3513-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “PENINSULA” de matrícula Nº CE-3513-PM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación pesquera “PENINSULA” de matrícula Nº CE-3513-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Ofi cina Registral de Chimbote - Zona Registral de Nº VII-Sede Huaraz; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 412 y 561-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382260

y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PENINSULA” de matrícula CE-3513-PM, con 197.66 m3

de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE modifi cado en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/DNE y Nº 093-2002-PE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 093-2002-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA PENINSULA S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras “PENINSULA” de matrícula CE-3513-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PENINSULA” de matrícula CE-3513-PM, en el Anexo I e inciso A) de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA PENINSULA S.A.C.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCION DIRECTORALNº 624-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,13 de octubre del 2008

Visto los escritos de Registro Nº 00084077 del 09 y 16 de setiembre del 2008, mediante los cuales la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM, emitida por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007,

decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Asimismo la precitada modifi cación dispone que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM;

Que mediante los escritos de Registro Nº 00084077 del 06 de diciembre del 2007,17 de marzo, 01 abril y 09 de mayo del 2008, la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. solicitó cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas BRANDON de matrícula CE-18335-CM, NATHALIA de matrícula HO-21097-CM y JARIT de matrícula PL-19820-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a sus anteriores propietarios, al amparo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE,que establece la transferencia del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras bajo el régimen de la Ley Nº 26920, alcanzando la documentación pertinente;

Que con la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de agosto del 2008, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas BRANDON, NATHALIA y JARIT, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., en razón a que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determinó que respecto a las mencionadas embarcaciones, se registran sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes tal como se describe en el cuadro de infracciones remitido por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia;

Que a través de los escritos de Visto, la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que en el presente trámite solamente se considere a la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM, respecto a la cual, según se ha podido apreciar en el listado de sanciones emitido por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, no existen multas exigibles coactivamente al transferente de la embarcación pesquera, señalando que en ese sentido, al no existir impedimento alguno, pues el anterior titular de la embarcación JARIT, el señor César Sánchez Ulloa, no presenta deudas exigibles coactivamente o que se encuentren pendientes de pago, por lo que solicita se proceda a otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la mencionada embarcación; asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382261

Administrativo General, cumple con adjuntar en calidad de nueva prueba el Ofi cio Nº 0868-2008-PRODUCE/OEC, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, en el sentido de que el transferente de la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM, el señor César Sánchez Ulloa, no registra deudas pendientes de pago en la Ofi cina de Ejecución Coactiva;

Que los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado;

Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo se encuentra autorizado por letrado, fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, y se sustenta en nueva prueba;

Que el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE señala que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que de la revisión efectuada a los documentos en calidad de nueva prueba presentada por la mencionada empresa, consistente en el Ofi cio Nº 0868-2008-PRODUCE/OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva manifi esta que respecto a la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM, no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina. Asimismo señala que mediante el Expediente Coactivo Nº 383-2007 de fecha 16.07.07 se inició el procedimiento de ejecución coactivo, cuya Resolución de Sanción es la Nº 666-2005-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 08.08.05, la misma que sanciona a la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM, sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendida por haberse interpuesto demanda de revisión contra el presente procedimiento coactivo;

Que sobre la base de lo antes expuesto, se considera que el administrado ha acreditado que la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM no cuenta con sanciones de multa que no hayan sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes, por lo que procede declarar FUNDADO el recurso interpuesto y autorizar el cambio de titular del permiso de pesca de la mencionada embarcación;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 559-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa

CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 422-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera JARIT de matrícula PL-19820-CM, en la extracción de anchoveta y sardina destinado al consumo humano indirecto y directo, así como en los demás términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere al recurso sardina, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 422-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de los armadores CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, para operar la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., como nuevo titular de permiso de pesca para operar la embarcación JARIT de matrícula PL-19820-CM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los armadores CESAR AUGUSTO SANCHEZ ULLOA y ENMA GRICELDA VALDIVIA ROJAS DE SANCHEZ, consignados en dicho Anexo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-21

Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado a Pesquera C.H. S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 610-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de octubre del 2008

Visto los escritos con registros Nº 00064083 y Nº 00045256 de fechas 05 de octubre de 2006 y 22 de agosto de 2007, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382262

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de noviembre del 2005, se otorgó a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de concentrados de productos hidrobiológicos para uso industrial no alimenticio, la cual debe ser de uso exclusivo para el procesamiento de las vísceras y residuos de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y afi nes, a ubicarse en el Sub-lote B 2B, parcela G, Zona Industrial de Talara, (carretera Talara – Lobitos, sector Comerceta), distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 80 t/día;

Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 086-2008-PRODUCE/DVP de fecha 11 de agosto del 2008, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa ILLARI S.A.C. en contra de la Resolución Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP; debido que la recurrente no había cumplido con acreditar su condición de tercero con legítimo interés para impugnar el referido acto administrativo, toda vez que el contrato de compra venta con entrega de un área de 6 500 m2, ubicado en el Lote B-2 Quebrada Yale s/n de la Zona Industrial de Talara, departamento de Piura, que habría celebrado con el señor Marcos Navarro Sirlupú fue declarado nulo por el Poder Judicial, decisión judicial que fue posteriormente confi rmada en segunda instancia y además a nivel de casación;

Que mediante Memorando Nº 02233-2008-PRODUCE/DVP de fecha 13 de agosto de 2008, el Despacho Viceministerial de Pesquería remite el expediente administrativo de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. al haberse expedido la Resolución Viceministerial Nº 086-2008-PRODUCE/DVP a fi n que se atienda lo relacionado con la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la solicitud se encuentra dentro de los alcances establecidos en el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión del 52% del proyecto aprobado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. con Resolución Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP; a fi n de que concluya con la instalación de la planta de

concentrados de productos hidrobiológicos para uso industrial no alimenticio, ubicado en el Sub-lote B 2B, parcela G, Zona Industrial de Talara, (carretera Talara – Lobitos, sector Comerceta), distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., por única vez, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la recurrente concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de concentrados de productos hidrobiológicos para uso industrial no alimenticio. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-15

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Pesquera Pepa S.A. contra la R.D. Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 614-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de octubre del 2008

Visto el escrito de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. con Registro Nº 66151 Adjunto 01 del 06 de octubre del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas a que se refi eren los numerales anteriores, los armadores de las embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen las circunstancias a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), en un plazo no mayor de treinta días calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería;

Que, el inciso 33.8 del Artículo 33º del precitado Reglamento establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4;

Que, la Resolución Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP resuelve declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A. para su embarcación pesquera ARIANA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382263

identifi cada con matrícula PT-11386-CM en el extremo de los recursos jurel y caballa, modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la extracción del recurso sardina destinada al consumo humano y autorizar la suspensión de los permisos de pesca por motivos económicos a solicitud de parte y por un período no mayor de Un (01) año a la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos sardina y merluza;

Que, el escrito del visto contiene el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 622-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 06 de octubre del 2008 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP en todos sus extremos.

Artículo 2º.- Autorizar la suspensión de los permisos de pesca por motivos económicos y a solicitud de parte y por un período mayor de un (01) año a la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral nacional y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-16

Otorgan licencia para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos a la empresa Exportadora Cetus S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORALNº 623-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,13 de octubre del 2008

Visto el escrito con registro Nº 00069077 del 16 de setiembre de 2008, presentado por la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca– establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio

de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que por Resolución Directoral Nº 242-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2008, se otorgó a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, a ubicarse en Mz. C, Lote 07 de la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidad proyectada de 59,5 t/día y de almacenamiento de 748,80 t;

Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 022-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 04 de setiembre de 2008, señala que EXPORTADORA CETUS S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación Nº PSL-009-08-CG-SANIPES, del 11 de setiembre de 2008, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 624-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en Mz. C, Lote 07 de la Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada:

Congelado : 37 t/día.Almacenamiento de productos : 542 t.

Artículo 2º.- EXPORTADORA CETUS S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382264

industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 022-2008-PRODUCE/DIGAAP del 04 de setiembre de 2008; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PSL-009-08-CG-SANIPES del 11 de setiembre de 2008.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa EXPORTADORA CETUS S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-20

Declaran caducidad de las RR.DD. Nºs. 073-98-PE/DNPP y 038-2002-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 629-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,13 de octubre del 2008

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería; asimismo, se establece en dicho artículo que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización;

Que el Artículo 29º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, el mismo que dispone que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;

Que con Resolución Directoral Nº 073-98-PE/DNPP de fecha 24 de abril de 1998, se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, Región Grau, con la capacidad instalada siguiente:

Congelado : 100 t/día

Que con Resolución Directoral Nº 038-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de agosto de 2002, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A., autorización para efectuar el aumento de la capacidad de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 56 de la carretera a Sechura, en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad:

Congelado : de 100 t/día a 126 t/día

Que a la fecha la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., no ha solicitado la nueva licencia de operación para su planta de congelado de productos hidrobiológicos señalada en el considerando precedente y menos aún, la inspección técnica por lo cual, no ha concluido con la instalación de la mencionada planta, habiéndose vencido el plazo autorizado para dichos efectos, en consecuencia es procedente dejar sin efecto los derechos otorgados por Resolución Directoral Nº 038-2002-PRODUCE/DNEPP;

Que habiéndose efectuado inspecciones técnicas de verifi cación de operatividad y capacidad de operación a la Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos cuya Licencia fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 073-98-PE/DNPP el 24 de abril de 1998 a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., considerando el principio de controles posteriores, ha quedado constatado que dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad, conforme lo demuestran las fotografías, acta de inspección e informes correspondientes, por lo que, se debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo correspondiente, al haber incumplido con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero;

Que mediante Ofi cio Nº 4758-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 20 de diciembre de 2007 reiterado con Ofi cio Nº 842-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de febrero de 2008, se comunicó al administrado sobre situación de evaluación de desmontaje y desinstalación de planta de congelado de su representada y además habiendo solicitado cita para revisión del expediente; a la fecha no ha respondido los ofi cios citados, sin embargo el último ofi cio fue recibido el 04 de marzo de 2008 como consta en el cargo de recepción y según constancia de acceso al expediente el 18 de abril del año en curso, el administrado tuvo conocimiento de lo manifestado en los ofi cios respectivos;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante sus Informes Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 442-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal del área correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y los Artículos 3º y 4º de las Resoluciones Directorales Nº 073-98-PE/DNPP y Nº 038-2002-PRODUCE/DNEPP respectivamente; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382265

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 073-98-PE/DNPP de fecha 24 de abril de 1998 que otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado con una capacidad de 100 t/día.

Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 038-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de agosto de 2002 que otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., autorización para el aumento de capacidad de la citada planta de 100 t/día a 126 t/día; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Excluir a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., así como a la Resolución Directoral Nº 073-98-PE/DNPP del numeral 44 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, que aprueba el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

268083-22

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa The Chalaco Corporation of Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 631-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,15 de octubre del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00019982 de fechas 13 de marzo, 09 de abril, 21 de mayo, 17 de julio y 01 de setiembre de 2008, presentados por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 106-89-PE/DGT modifi cada por Resolución Ministerial N° 163-94-PE de fecha 26 de abril de 1994, se otorgó a la empresa MAQUIMAR S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, para el consumo humano directo, en su establecimiento industrial ubicado en Pasaje Don Oscar s/n, zona industrial Acapulco – Callao, distrito de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad de producción de 2 400 cajas/turno – 8 horas;

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que a través de los escritos del visto, THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicita cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Ministerial señalada en el primer considerando; en virtud de los Contratos de Compra Venta, Constitución

de Hipoteca, Prenda Industrial, Cesión de Derechos, Cancelación y Levantamiento de Hipoteca y Prenda Industrial entre MAQUIMAR S.A. (En Liquidación) y ASTILLEROS Y MAESTRANZA S.A.C. donde intervienen NISSAN MAQUINARIAS S.A., IGNACIO TIRADO MELGAR Y OTROS, PESQUERA ANDESA S.A.C., y luego entre ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C. y THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., conforme se desprende de la Escritura Pública inscrita en la partida Nº 11330026 de fecha de 13 de julio de 2007, y Transacción Extrajudicial celebrado entre ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C., NISSAN MAQUINARIAS S.A. con intervención de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., entre otros. En ese extremo cabe señalar que el numeral 3.1 del precitado contrato está referido a la venta a favor de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. de los bienes muebles transferidos a ANDESA lo que incluye los derechos administrativos de la línea de producción de conservas de 2 400 cajas/turno otorgada mediante Resolución Directoral Nº 106-889-PE/DGT conforme a lo dispuesto por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad vigente así como los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 479-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MAQUIMAR S.A. mediante Resolución Directoral Nº 106-89-PE/DGT modifi cada por Resolución Ministerial Nº 163-94- PE de fecha 26 abril de 1994, a favor de la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Don Oscar Nº 150, zona industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 2 400 cajas/turno.

Artículo 2º.- THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), aprobado mediante Resolución Directoral Nº 016-95-PE/DIREMA, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Incorporar en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa THE CHALACO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382266

CORPORATION OF PERU S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos señalado en el primer artículo de la presente Resolución, y excluir a la empresa MAQUIMAR S.A.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 163-94-PE, de fecha de 26 de abril de 1994, en lo que respecta a la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

269201-1

Otorgan autorización a Corporación Pesquera San Francisco S.A. para la instalación de planta de harina de pescado residual

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,15 de octubre del 2008

Visto los escritos con registro N° 00080571 de fechas 25 de marzo, 29 de mayo y 23 de setiembre del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción;

Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado

o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado;

Que por Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP del 07 de octubre de 1999, se otorgó a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 5286 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial, urbanización Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 055-2007-PRODUCE/DIGAAP del 14 de agosto del 2007, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual solicitada;

Que mediante Resolución Directoral N° 114-2008-PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. sobre autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en razón a que según los antecedentes de los derechos administrativos otorgados, en la ubicación señalada existían dos plantas una de harina de pescado y otra de enlatado de productos hidrobiológicos, hecho que contravenía a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N° 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE; asimismo el Certifi cado de Compatibilidad de Uso que la Municipalidad Provincial del Santa autoriza la Compatibilidad de Uso y Alineamiento Municipal para Consumidor directo abastecimiento interno de combustible (Petróleo Diesel) actividad no compatible con la actividad de procesamiento de Productos Hidrobiológicos;

Que a través de los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 114-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que de la documentación presentada y corroborado por la inspección técnica efectuada el 5 de julio del 2008, se determina que la ubicación donde la recurrente proyecta instalar la planta de harina de pescado residual es dentro del establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, la cual constituye una unidad independiente al de la planta de harina de pescado, al haberse subdividido en dos unidades inmobiliarias independientes constituidas; en consecuencia la autorización de instalación solicitada no se encuentra comprendida dentro de los factores limitantes y/o prohibitivos establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE; asimismo la empresa solicitante ha alcanzado el Certifi cado de Compatibilidad de Uso N° 141-2008-DPyCU-DDU-GO-MPS otorgado por la municipalidad provincial del Santa en donde consta que el terreno ubicado en el lote 1-2-3-4 A, Manzana “C” Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash se encuentra califi cada como I Industria para el uso de elaboración de conservas de pescado y harina residual; hechos por las cuales CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. ha desvirtuado las razones por las cuales se declaró improcedente la solicitud de autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual; por lo que deviene declarar fundado el recurso de reconsideración presentado y el consiguiente otorgamiento de la autorización para la instalación de la planta de harina de pescado residual;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382267

la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N°s 602-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 207-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y 626-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 207° y 208° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento del Procedimiento Administrativo General, el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 114-2008-PRODUCE/DGEPP interpuesto por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal enlatado de productos hidrobiológicos, con la siguiente capacidad proyectada:

Planta de harina residual: 09 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas.

Artículo 3°.- CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental N° 055-2007-PRODUCE/DIGAAP del 14 de agosto del 2007, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 4°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado residual. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 5°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de harina de pescado residual.

Artículo 6°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

269201-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 633-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,15 de octubre del 2008

Visto el Escrito con Registro Nº 00058490 del 11 de agosto de 2008 presentado por la señorita MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 037-2003-PRE/P-LL, del 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MERCEDES SUCLUPE TEJADA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada RUBEN de matrícula Nº PL-17623-BM, con Arqueo Neto de 08.96 equivalente a 38.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que la embarcación RUBEN de matrícula Nº PL-17623-BM, se encuentra consignada en la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero de 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que mediante el escrito del visto la señorita MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RUBEN de matrícula Nº PL-17623-BM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcación;

Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382268

conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 545 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señorita MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada RUBEN de matrícula Nº PL-17623-BM y 38.60 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MERCEDES SUCLUPE TEJADA, a través de la Resolución Directoral Nº 037-

2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera denominada RUBEN de matrícula Nº PL-17623-BM.

Artículo 3º.- Consignar a la señorita MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera RUBEN de matrícula Nº PL-17623-BM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MERCEDES SUCLUPE TEJADA y la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRE/P-LL de dicho Anexo.

Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

269201-3

Otorgan autorización a Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 634-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,15 de octubre del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00015400 del 27 de febrero, 31 de marzo, 21 de mayo, 18 de junio y 09 de setiembre del 2008, presentados por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula -entre otros-, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que mediante los escritos del visto, la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. solicita

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382269

autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de congelado, con una capacidad de 25 t/día en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Av. Los Diamantes Mz. C lotes 2,3, 4 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 006-2008-PRODUCE/DIGAAP del 15 de enero del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente otorgar la autorización de instalación solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 613-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en Av. Los Diamantes Mz. C lotes 2,3, 4 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad:

Congelado: 25 t/día.

Artículo 2º.- La empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 006-2008-PRODUCE/DIGAAP del 15 de enero del 2008.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con una capacidad de 25 t/día. La licencia de operación

correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

269201-4

Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 643-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima,17 de octubre del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00073927, del 09 de octubre del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A; y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382270

pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EILEEN MARIE”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “EILEEN MARIE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 642-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

EILEEN MARIE P-04-00753 85.24 340.12 4 1/2” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo; por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de

los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382271

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

269201-5

RELACIONES EXTERIORES

Designan Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos en la Embajada del Perú en Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1232-2008-RE

Lima, 21 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley N° 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, la Embajada del Perú en Estados Unidos de América requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1124, de 16 de octubre de 2008;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, y la Resolución Suprema N° 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor José Raúl Corbera Tenorio, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos en la Embajada del Perú en Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo Tercero.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en Estados Unidos de América.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

268777-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Econocable Perú S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 797-2008 MTC/03

Lima, 23 de octubre de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-030650, por la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382272

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1026-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ECONOCABLE PERU S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

269192-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 198-2002-MTC/15.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 798-2008-MTC/03

Lima, 24 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, de fecha 12 de abril de 2002, se otorgó concesión al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, por el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Chicla, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato el 8 de julio de 2002;

Que, mediante Memorando Nº 587-2004-MTC/18 de fecha 7 de abril de 2004, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones cumplió con remitir el Informe Nº 170-2004-MTC/18.01.1 de fecha 19 de marzo de 2004, de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, mediante el cual hace de su conocimiento que el señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO inició operaciones el día 13 de julio de 2002;

Que, por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, de fecha 9 de diciembre de 2004, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, incluyendo a los distritos de Pampas y Daniel Hernández, de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose la adenda correspondiente el 29 de marzo de 2005;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1102-2007-MTC/03, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a don DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 cuya área de concesión fue ampliada por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00619-2008-MTC/27, de fecha 25 de agosto de 2008, el concesionario DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, incumplió con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de los años 2002 al 2006, efectuando el pago de los años 2002 al 2004 el 18 de mayo de 2006 y de los años 2005 y 2006, el 9 de julio de 2007;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 modifi cado por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, establece que éste se resolverá cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General;

Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, establece que el señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, deberá cumplir con el pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General;

Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, publicado desde el 15 de julio de 2004, señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382273

formalización mediante resolución correspondiente, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, en tal sentido, el pago de la tasa anual de los años 2003 y 2004, efectuado por el concesionario DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO el día 18 de mayo de 2006, se realizó cuando el contrato de concesión se encontraba resuelto de pleno derecho;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el primer día de mayo; por lo tanto, de acuerdo a lo anteriormente expuesto el contrato de concesión suscrito con DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO quedó resuelto de pleno derecho el 1 de mayo de 2005;

Que, mediante Informes Nºs. 827-2008-MTC/27 y 1000-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos;

Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los benefi cios concedidos por la Ley Nº 28853, en razón que la concesionaria no se acogió a tales benefi cios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, de existir terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. En ese sentido, corresponde disponer se notifi que la presente resolución al señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con don DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03; y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

269191-1

Adecuan concesión otorgada a persona natural mediante R.M. Nº 436-2001-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 799-2008-MTC/03

Lima, 24 de octubre de 2008

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro Nº 2008-029229, por JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA, en su calidad de concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 436-2001-MTC/15.03 del 24 de septiembre de 2001 se otorgó a JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Pativilca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 30 de octubre de 2001;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382274

prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 987-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA mediante Resolución Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con JESÚS ALEJANDRO NAPURÍ DÁVILA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

269193-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen conformación de Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 207-2008-P-PJ

Lima, 24 de octubre de 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 268-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su fecha 07 de octubre del presente año, mediante la cual se crea la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la misma que entrará en funcionamiento el primer día útil del mes de noviembre próximo, por el período de tres meses; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Vocales que integrarán las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, conforme a la Resolución Administrativa señalada precedentemente, el órgano de gobierno del Poder Judicial ha creado nuevo órgano jurisdiccional en el Supremo Tribunal, por lo que resulta pertinente designar a sus integrantes;

Que, para tales efectos, además de considerar los requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República exige el artículo 178° de la ley de la materia, deberá tomarse en cuenta la especialidad de los señores magistrados, quienes conocerán entre otros temas, sobre procesos en materia previsional, benefi cios sociales, nulidad de despido, entre otros derechos fundamentales;

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Supremo Tribunal está conformado por 18 Vocales Titulares, los mismos que están desempeñando funciones en las Salas Especializadas, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jurado Nacional de elecciones, Ofi cina de Control de la Magistratura y la Presidencia del Poder Judicial; situación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382275

que se tiene en cuenta para la conformación del nuevo órgano jurisdiccional;

Por tales razones, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes mencionado, modifi cado por la Ley N°27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la conformación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del primer día útil del mes de noviembre próximo y, para el presente Año Judicial sea de la siguiente manera:

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA:

Dr. Roberto Luis Acevedo Mena (Presidente)Dr. Sergio Roberto Salas VillalobosDr. Eduardo Alonso Pacheco YépezDr. Ana María Aranda RodríguezDr. Javier Arévalo Vela

Artículo Segundo.- Disponer que la conformación de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del primer día útil del mes de noviembre próximo y, para el presente Año Judicial sea de la siguiente manera:

PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA:

Luis Felipe Almenara Bryson (Presidente)Dr. Edmundo Miguel Villacorta RamirezDra. Evangelina Huamani LlamasDra. Yrma Flor Estrella CamaDr. Eduardo Raymundo Yrribarren Fallaqué

Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial así como de la Gerencia General de este poder del Estado para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

269025-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Amplían autorización a procurador público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga acciones legales correspon-dientes contra las disposiciones judiciales expedidas por el Primer Juzgado Penal de Huánuco en proceso constitucional de Hábeas Corpus

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 730-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 22 de octubre de 2008

VISTO: El Ofi cio Nº 511-2008-PPU/RENIEC, de la Procuraduría Pública y el Informe N° 000824-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 504-2008-JNAC/RENIEC, se autorizó al Procurador Público del RENIEC para el inicio de las acciones legales en contra de las disposiciones judiciales expedidas por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco en el proceso constitucional de Hábeas Corpus – expediente Nº 1112-2008, en el que se ordenó la restitución y habilitación de la inscripción Nº 44414430;

Que, en este sentido y dentro del ejercicio autónomo de la defensa judicial del Estado, el Procurador Público del RENIEC ha requerido que la autorización inicialmente otorgada y descrita en el párrafo precedente, se amplíe contra todas las disposiciones judiciales expedidas por el Primer Juzgado Penal de Huánuco en el mismo proceso, esto, con el fi n de optimizar la defensa que viene desarrollando contra lo resulto en el citado proceso constitucional;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la autorización al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las disposiciones judiciales expedidas por el Primer Juzgado Penal de Huánuco en el proceso constitucional de Hábeas Corpus – expediente Nº 1112-2008.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

269205-1

Aprueban ejecución del proyecto “Campañas de Registro y Sensibili-zación en contextos de Multiculturalidad en el Perú”, a realizarse en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 731-2008/JNAC/RENIEC

Lima, 23 de octubre de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001684-2008/GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000089 y el Ofi cio N° 000554-2008/SJNAC/RENIEC, emitidos por la Sub Jefatura Nacional; y el Informe N° 000761, los Ofi cios N° 001600 y N° 001650-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382276

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/RENIEC, del 11 de julio de 2005, se aprobó el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas” a ejecutarse dentro del período 2005 - 2009;

Que, dicho Plan Nacional analiza la problemática de indocumentación que afrontan los diversos grupos vulnerables, entre los que destacan las niñas, niños, adolescentes y las personas en situación de pobreza, estableciendo tácticas que faciliten su documentación;

Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los niños, niñas y adolescentes, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad;

Que, en el marco del Programa de Universalización de la Identidad Civil de las Américas, de la Secretaría Ejecutiva para el desarrollo integral de la Organización de Estados Americanos - OEA se ha elaborado de manera coordinada con el RENIEC, el Proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Ofi cio Nº 001684-2008/GRIAS/RENIEC, a través del referido Proyecto se documentará en forma gratuita con el DNI a 5,000 niñas, niños y adolescentes y a 500 personas adultas residentes en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate;

Que, a través del acotado documento la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha formulado diversas recomendaciones con la fi nalidad de facilitar la inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales de las personas benefi ciarias del Proyecto;

Que, conforme a lo establecido en el Ofi cio del Visto de la Sub Jefatura Nacional, el fi nanciamiento del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú” es con recursos de la Organización de Estados Americanos - OEA;

Que, siendo el RENIEC la Entidad encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identifi cación de las personas; en cuya virtud, a fi n de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de las personas, resulta viable atender lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ejecución del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú”, con la participación de la Organización de Estados Americanos - OEA, a realizarse en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, durante el presente año 2008.

Artículo Segundo.- Aprobar la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para 5,000 niñas, niños y adolescentes y 500 personas adultas residentes en las zonas de intervención del Proyecto, la misma que será cubierta con recursos asignados y administrados por la Organización de Estados Americanos – OEA.

Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de los benefi ciarios del Proyecto, la admisión de la copia del Acta de Nacimiento del respectivo titular, autenticada por el Registrador del RENIEC. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, autorícese la presentación del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente.

Artículo Cuarto.- Autorizar a los registradores del RENIEC para que de manera excepcional durante las campañas de documentación para niñas, niños y adolescentes que se realicen en instituciones educativas

en el marco del Proyecto, consideren como referente de la dirección domiciliaria la consignada en la fi cha de matrícula; y acepten que el profesor o director de la institución educativa suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple expresamente otorgada a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de inscripción.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, con la colaboración de las Gerencias de Registro de Identifi cación e Informática, la ejecución del Proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú” y la implementación de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

269205-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la primera renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados” y la segunda renovación del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” y del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios”

RESOLUCIÓN SBS Nº 10452-2008

Lima, 16 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la primera renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados” y la segunda renovación del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” y del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios” hasta por USD 175 000 000 (ciento setenta y cinco millones de dólares americanos y 00/100), USD 100 000 000 (cien millones de dólares americanos y 00/100) y USD 50 000 000 (cincuenta millones de dólares americanos y 00/100), o su equivalente en nuevos soles, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382277

Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;

Que en sesiones de Directorio celebradas el 25 de febrero de 2004 y 23 de marzo de 2005; y, en sesión de Comité Ejecutivo celebrado el 14 de setiembre de 2006, en las cuales se aprobaron el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios” hasta por USD 50 000 000 (cincuenta millones de dólares americanos y 00/100), el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” hasta por USD 100 000 000 (cien millones de dólares americanos y 00/100) y “Primer Programa de Bonos Subordinados” hasta por USD 175 000 000 (ciento setenta y cinco millones de dólares americanos y 00/100), respectivamente; se confi rieron plenos poderes a los señores Walter Bayly Llona, Mario Ferrari Quiñe, Javier Maggiolo Dibós y/o Jorge Ramirez del Villar López de Romaña para que indistintamente, dos de ellos, en representación del Banco de Crédito del Perú, determinen los términos, características, monto, plazo y demás condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco de los Programas referidos; así como las eventuales prórrogas y/o renovaciones;

Que, por Resoluciones SBS N° 1071-2005, N° 1100-2004, y N° 1285-2006 se autorizaron al Banco de Crédito del Perú las emisiones del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero”, “Primer Programa de Bonos Hipotecarios”, y “Primer Programa de Bonos Subordinados”, hasta por USD 100 000 000 (cien millones de dólares americanos y 00/100), USD 50 000 000 (cincuenta millones de dólares americanos y 00/100), y USD 175 000 000 (ciento setenta y cinco millones de dólares americanos y 00/100), o su equivalente en nuevos soles, respectivamente; y,

Que, mediante Ofi cio Nº 16246-2006-SBS de fecha 07 de setiembre de 2006 se autorizó la renovación del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” y del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios” hasta por USD 100 000 000 (cien millones de dólares americanos y 00/100) y USD 50 000 000 (cincuenta millones de dólares americanos y 00/100), o su equivalente en nuevos soles, respectivamente; por un plazo de dos (2) años adicionales;

Que, mediante comunicación de fecha 11 de agosto de 2008, fi rmado por los señores Walter Bayly Llona y Mario Ferrari Quiñe, solicitaron la renovación de los citados programas de emisión;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la primera renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados” y la segunda renovación del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero” y del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios” hasta por USD 175 000 000 (ciento setenta y cinco millones de dólares americanos y 00/100), USD 100 000 000 (cien millones de dólares americanos y 00/100) y USD 50 000 000 (cincuenta millones de dólares americanos y 00/100), o su equivalente en nuevos soles, respectivamente, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones

269047-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 10462-2008

Lima, 17 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita) para que se le autorice la apertura de una Agencia, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Que, en sesión de fecha 26 de junio de 2008; el Directorio de la CMAC Paita aprobó la modifi cación al Plan de Expansión 2008 incorporando la apertura de dicha Agencia en la ubicación anteriormente señalada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 312-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita) la apertura de una Agencia, ubicada en la Esquina Av. Sánchez Cerro Nº 273 con Jr. Libertad, distrito, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

268899-1

Autorizan a la EDPYME Confianza la apertura de agencia en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 10478-2008

Lima, 20 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME Confi anza solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de una agencia en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 14.05.08 se aprobó la apertura de la referida agencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382278

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dicha ofi cina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Confianza la apertura de una agencia ubicada en Av. Guardia Civil Nº 187, esquina con Jr. Los Gorriones, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

269007-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Disponen iniciar procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas Multiservice Regard S.R.L. y A & M Ingeniería y Construcción Contratistas Generales S.R.L.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 28 DE AGOSTO DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 615/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA MULTISERVICE REGARD S.R.L.

ACUERDO Nº 313 /2008.TC-S3

de 29 de agosto de 2008

VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 615/2006.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2005 el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN para la contratación del servicio de vigilancia privada de los locales de la Agencia “A” Tarapoto y Dependencias Agencias “C” Juanjui, Bellavista, Picota y Saposoa, por un valor referencial total ascendente a S/. 115 239,00 (Ciento quince mil doscientos treinta y nueve con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 5 de enero de 2006 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C. por su oferta económica ascendente a S/. 92 228,36; TERCERO: Que, el 12 de enero de

2006 el Consorcio conformado por las empresas LÍDER SECURITY S.A.C. y SEGSA ORIENTE S.A.C., así como la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. interpusieron recursos de apelación en contra del otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C.; CUARTO: Que, mediante Resolución de Gerencia General EF/92.2000 Nº 012-2006 del 24 de enero de 2006, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas LÍDER SECURITY S.A.C. y SEGSA ORIENTE S.A.C. e infundado el planteado por la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. Asimismo, revocó la buena pro otorgada a la empresa SUPER SECURITY SERVICE S.A.C. y la otorgó a favor de MULTISERVICE REGARD S.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje en el cuadro de evaluación; QUINTO: Que, el 17 de febrero de 2006 la Entidad y la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Servicio de Vigilancia Privada derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN por un monto de S/. 98 586,48; SEXTO: Que, mediante Carta Notarial Nº 413-06, diligenciada el 3 de marzo de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que los agentes de seguridad destacados por su empresa en las Agencias de Bellavista y Picota no contaban con licencia para portar armas, incumpliendo de esta manera las Cláusulas Octava y Décimo Tercera del Contrato de fecha 17 de febrero de 2006, a cuyo efecto le otorgó el plazo de cinco días para que cumpliese con presentar las referidas licencias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; SÉTIMO: Que, mediante Carta Notarial Nº 440-06, notificada el 9 de marzo de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato de fecha 17 de febrero de 2006 debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales estipuladas en las Cláusulas Octava y Décimo Tercera del referido contrato; OCTAVO: Que, el 17 de marzo de 2006 la Contratista informó a la Entidad su disconformidad con la resolución del contrato; NOVENO: Que, mediante Carta Notarial Nº 517-06, diligenciada el 22 de marzo de 2006, la Entidad informó a la Contratista que el contrato había sido resuelto acorde a ley y que, de presentarse cualquier controversia en cuanto a su resolución, aquélla podía someterla a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Cláusula Vigésima de dicho contrato; DÉCIMO: Que, el 24 de marzo de 2006 la empresa LÍDER SECURITY S.A.C., en adelante la denunciante, formuló denuncia ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto del 11 de mayo de 2006, notificado el 8 de junio del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera en el plazo de diez días el informe técnico y/o legal de su órgano competente sobre la procedencia de la sanción administrativa en contra de la Contratista, así como los antecedentes administrativos del proceso de selección, entre otros; DUODÉCIMO: Que, mediante Carta EF/92.2633 Nº 1850-2006 del 23 de junio de 2006, recibido el 26 del mismo mes y año, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal e informó que la resolución del Contrato de fecha 17 de febrero de 2006 no había quedado firme ya que dicha controversia había sido sometida a proceso arbitral; DÉCIMO TERCERO:Que, mediante decreto del 28 de junio de 2006, notificado el 13 de julio del mismo año, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que emitiese su pronunciamiento correspondiente respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007, modificada por Resolución Nº

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035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal; DÉCIMO QUINTO: Que, mediante decreto del 16 de julio de 2008, notificado el 21 del mismo mes y año, el Tribunal solicitó a la Entidad informase respecto del estado actual del proceso arbitral solicitado por la Contratista y, de ser el caso, cumpliese con remitir copia del respectivo laudo arbitral; DÉCIMO SEXTO: Que, mediante decreto del 30 de julio de 2008, notificado el 4 de agosto del mismo año, se concedió a la Entidad un plazo adicional de tres días a efectos de que remitiera la información solicitada mediante decreto de fecha 16 de julio de 2008; DÉCIMO SÉTIMO: Que, el 20 de agosto de 2008 la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal e informó que el proceso arbitral seguido por la Contratista en su contra había sido archivado mediante Resolución Nº 05 del 12 de diciembre de 2006; DÉCIMO OCTAVO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; DÉCIMO NOVENO: Que, la imputación formulada contra la Contratista radica en su supuesta responsabilidad por la resolución del Contrato de Servicio de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006 por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento; VIGÉSIMO: Que, la infracción acotada, además, encuentra sustento en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que establece que la resolución del contrato por causas imputables al contratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, con la finalidad de determinar la iniciación del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el principio de tipicidad,consagrado en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo recoge el principio del debido procedimiento, por cuyo efecto las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, Dentro de este contexto, el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento prescribe que la Entidad podrá resolver el contrato en los casos en que la contratista incumpliera injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello2; VIGÉSIMO TERCERO: Que, el artículo 226 de la indicada disposición normativa establece que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días y excepcionalmente a quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Agrega que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá

el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial 3; VIGÉSIMO CUARTO: Que, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento a fin de resolver el Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, toda vez que dicho procedimiento constituye una condición necesaria a fin de determinar la configuración de la infracción imputada a la Contratista; VIGÉSIMO QUINTO: Que, en el caso de autos es posible observar que la Entidad remitió la Carta Notarial Nº 413-06, diligenciada el 3 de marzo de 2006, mediante la cual otorgó a la Contratista un plazo de cinco días a fin de que cumpliese con presentar las licencias para portar armas del personal destacado en las Agencias de Picota y Bellavista, bajo apercibimiento de resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula décimo tercera y en el artículo 225 del Reglamento, cumpliendo, por ende, con el requerimiento previo establecido en la norma reglamentaria. Asimismo, se verifica que a través de la Carta Notarial Nº 440-06, cursada a la Contratista el 9 de marzo de 2006, la Entidad procedió a comunicarle su decisión de resolver el contrato ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. De esta manera, en el presente caso se ha corroborado que la Entidad satisfizo con las formalidades exigidas para la resolución del contrato, conforme a lo previsto en la normativa de la materia; VIGÉSIMO SEXTO: Que, en lo que concierne a los hechos imputados a la Contratista, la Entidad ha informado que aquella empresa no cumplió con sus obligaciones contractuales establecidas en el numeral 7 de la Cláusula Octava del Contrato de fecha 17 de febrero de 2007, al haber omitido presentar las licencias para portar armas de sus agentes de seguridad, situación fáctica que es posible de corroborar a través del Acta de Desinstalación de Puesto de Vigilancia de fecha 1 de marzo de 2006, que obra en el expediente administrativo y por medio de la cual la Entidad dejó constancia que en el acto de relevo con la empresa SESGA ORIENTE S.A.C., la Contratista no había presentado la documentación respectiva de sus agentes de seguridad, motivando con ello que la Entidad procediera a requerirle para el cumplimiento de sus obligaciones, sin obtener respuesta alguna por parte de ésta; VIGÉSIMO SÉTIMO: Que, este Colegiado considera que existen indicios suficientes para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

[...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte;2 Artículo 225.- Causales de resolución. La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo

41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o

reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. [...].3 Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte

perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

[...].

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382280

la resolución del Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, debiendo otorgársele un plazo de diez días hábiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICE REGARD S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Vigilancia Privada de fecha 17 de febrero de 2006, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2005-TARAPOTO-BN, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. Firmado: LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN.

269188-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 9 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 1723/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

ACUERDO Nº 344/2008.TC-S3

de 11 de setiembre de 2008

VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 1723/2006.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de abril de 2006 la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, Región Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-H para la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra “Construcción de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo”, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 481 755,00 (Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV); SEGUNDO: Que,el 12 de mayo de 2005 se llevó a cabo en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante la Contratista; TERCERO: Que, mediante Ofi cio Nº 157-2006-MDA/A de fecha 25 de octubre de 2006, recibido el 22 de noviembre del mismo año, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, sobre la supuesta comisión de la infracción administrativa en que habría incurrido la Contratista, consistente en la presentación de una carta fi anza supuestamente falsa al momento de la suscripción del contrato derivado del proceso de selección; CUARTO: Que, mediante Memorando Nº

1024-2006-2006/PRES-T del 27 de noviembre de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción a fi n de que se evaluase la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber presentado una carta fi anza supuestamente falsa al momento de la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-H; QUINTO: Que, mediante decreto del 30 de noviembre de 2006, notifi cado el 28 de diciembre del mismo año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera el informe técnico-legal de su órgano competente que contuviera su opinión sobre los hechos imputados, así como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros documentos; SEXTO: Que, mediante decreto del 31 de enero de 2007, notifi cado el 15 de febrero del mismo año, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con el requerimiento de información formulado; SÉTIMO: Que, mediante escrito s/n del 19 de febrero de 2007, recibido el 20 de marzo del mismo año, la Entidad remitió la documentación relacionada con los Concursos Públicos Nº 001-2005-MDA/CH/H para la contratación de servicios de alquiler de maquinaria pesada y Nº 002-2005-MDA/CH para la contratación de los servicios de perforación y voladura de rocas, en ambos casos para la ejecución de la obra “Construcción de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo”, sin haber presentado ni el informe técnico-legal ni las Bases Administrativas correspondientes al primero de los procesos nombrados; OCTAVO: Que, mediante decreto del 22 de marzo de 2007, notifi cado el 8 de abril del mismo año, se tuvo por apersonada a la Entidad y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; NOVENO: Que, mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y modifi cada por Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 2 de junio de 2008, notifi cado el 9 del mismo mes y año, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con precisar el número del proceso de selección materia de la denuncia contra la Contratista, toda vez que en el Ofi cio Nº 157-2006-MDA/A del 25 de octubre de 2006 se había hecho referencia al Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVA, pese a lo cual los antecedentes administrativos remitidos correspondían más bien a los Concursos Públicos Nº 001-2005-MDA/CH-HCVA, Nº 002-2005-MDA/CH.H y Nº 004-2005-MDA/CH-H; así como con remitir el informe técnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista y copia de las Bases del proceso de selección correspondiente; UNDÉCIMO: Que, el 27 de junio de 2008 la Entidad señaló que, debido a la transferencia de la gestión municipal 2007-2010, no contaba con la documentación de los procesos de selección solicitados, adjuntando al efecto copia de los Informes Legales del período 2006 respecto de la Contratista que habían sido ubicados en sus archivos y las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2005-MDA/CH-H; DUODÉCIMO: Que, mediante Ofi cio Nº 1456/2008.STCA-CCC del 5 de agosto de 2008, notifi cado el 7 del mismo mes y año, el Tribunal solicitó al BANCO CONTINENTAL S.A. informar si efectivamente había emitido la Carta Fianza Nº 0157017 a favor de la Contratista; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante Carta s/n del 8 de agosto de 2008, el BANCO CONTINENTAL S.A. informó al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 no correspondía a sus registros informáticos ni documentarios; DÉCIMO CUARTO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con

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anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO QUINTO: Que, el caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, en la que habría incurrido la Contratista durante la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2005-MDA/CH-H; DÉCIMO SEXTO: Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a la información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan a la referida información; DÈCIMO SÉTIMO: Que, ahora bien, la potestad sancionadora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) emana del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, el cual ha sido desarrollado por el artículo 293 de su Reglamento, siendo que de acuerdo con este último la facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes por infracción de las disposiciones legales, reglamentarias y las estipulaciones contractuales corresponde a dicho Consejo Superior, a través de su Tribunal; DÉCIMO OCTAVO: Que, estando a lo expuesto, la Entidad ha informado a este Colegiado que la Contratista habría presentado como parte de los documentos requeridos para la fi rma del contrato antes mencionado, en calidad de garantía de fi el cumplimiento, la Carta Fianza Nº 0157017 que supuestamente le había extendido a su favor el BANCO CONTINENTAL S.A.; pese a lo cual, al momento de hacer efectiva la referida garantía, los funcionarios de la aludida entidad bancaria le habían manifestado que dicho documento era falso y que nunca había sido emitido por ella; DÉCIMO NOVENO:Que, a fi n de verifi car los hechos imputados y contar con los elementos de juicio pertinentes, este Tribunal solicitó a la Entidad que cumpliera con remitir el informe técnico-legal acerca de la responsabilidad de la Contratista y las Bases Administrativas correspondientes al Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, así como que precisara el número del proceso de selección materia de la denuncia contra la Contratista, ante lo cual aquella contratante se limitó a afi rmar que, en vista de la transferencia de la gestión municipal 2007-2010, no obraba en sus archivos documentación alguna sobre el particular. Por ende, de la propia manifestación de la denunciante, se advierte que no existe certeza de que la Contratista hubiese presentado un documento falso o inexacto durante la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, tal y como fuera materia de la denuncia que planteó aquel Gobierno Local; VIGÉSIMO: Que, no obstante lo anterior, es preciso mencionar que el BANCO CONTINENTAL S.A. ha informado al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 presentada por la Contratista para el contrato correspondiente al Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA no correspondía a sus registros informáticos ni documentarios; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en virtud de lo expuesto, este Colegiado considera que en el caso materia de análisis existen sufi cientes elementos de juicio que permiten dudar acerca de la verosimilitud de la Carta Fianza Nº 0157017 y, por su efecto, en la eventual comisión por

parte de la Contratista de la infracción contemplada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo que debe asegurársele el ejercicio de su derecho de defensa en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador que se instaure en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & M INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa para la fi rma del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Firmado: LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

[...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE;

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Suspenden procedimiento adminis-trativo sancionador y declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERÚ S.A.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 15 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 144/2007.TC y 145/2007.TC (Acumulados).- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA DROKASA PERÚ S.A.

ACUERDO Nº 352/2008.TC-S3

de 17 de setiembre de 2008

VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 144/2007.TC y 145/2007.TC (Acumulados);CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de julio de 2005 el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, según relación de ítems, para la adquisición de medicamentos, por un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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valor referencial total ascendente a S/. 26 804 004,74 (Veintiséis millones ochocientos cuatro mil cuatro con 74/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 5 de setiembre de 2005 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, en el cual participaron para el ítem Nº 302 (Olanzapina 10 mg) los siguientes postores: (i) DROKASA PERÚ S.A., (ii) CONSORCIO conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL PACÍFICO S.A.C. y (iii) ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ; TERCERO: Que, el 24 de octubre de 2005 tuvo lugar el acto público de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa DROKASA PERÚ S.A. respecto del ítem Nº 302 (Olanzapina 10 mg), ocupando el segundo lugar el Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL PACÍFICO S.A.C. y el tercer lugar la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ; CUARTO: Que, el 31 de octubre de 2005 el postor ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 302 de la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI; QUINTO: Que, mediante Resolución Nº 043-2005-PDT-FOSPOLI del 5 de setiembre de 2005, la Entidad declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ y revocó la buena pro del ítem Nº 302, otorgándola a favor del Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL PACÍFICO S.A.C.; SEXTO: Que, el 18 de noviembre de 2005 la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ interpuso recurso de revisión en contra de la Resolución Nº 043-2005-PDT-FOSPOLI; SÉTIMO: Que, mediante Resolución Nº 057/2006.TC-SU del 23 de enero de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ y confi rmó la buena pro a favor del Consorcio conformado por las empresas NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C. y FARMACEUTICA DEL PACÍFICO S.A.C.; OCTAVO: Que, el 7 de setiembre de 2006 la Entidad dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 302 a favor del Consorcio ganador debido a que éste había sido prohibido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de comercializar el producto ofertado durante el proceso de selección, así como procedió a citar a la empresa DROKASA PERÚ S.A., por haber quedado en segundo lugar en el orden de prelación, para la suscripción del contrato; NOVENO:Que, mediante Escrito Nº 1 recibido el 25 de enero de 2007, la empresa ELI LILLY INTERAMERICANA INC SUCURSAL DEL PERÚ, en adelante la denunciante, formuló denuncia contra la empresa DROKASA PERÚ S.A., en lo sucesivo el Postor, por haber presentado documentación inexacta durante la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI consistente en la Hoja de Presentación del ítem Nº 302, en la cual habría indicado tener la patente del producto “PROLEXA 10 mg”, así como por no haber suscrito el contrato derivado del ítem Nº 302 de dicho proceso de selección, lo cual dio origen a la apertura de los Expedientes Nº 144/2007.TC y Nº 145/2007.TC; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 29 de enero de 2007 recaído en el Expediente Nº 145/2007.TC y notifi cado el 6 de febrero del mismo año, en atención a la denuncia formulada, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera en el plazo de diez días el informe técnico y/o legal de su órgano competente sobre la responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, así como los antecedentes administrativos del proceso de selección, entre otros; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto del 31 de enero 2007, notifi cado el 8 de marzo del mismo año, el Tribunal dispuso la acumulación de los actuados del Expediente Nº 144/2007-TC al Expediente Nº 145/2007.TC, tras

advertir que existía entre ambos identidad de objeto, sujeto y materia; DUODÉCIMO: Que, mediante decreto del 23 de febrero de 2007, notifi cado el 8 de marzo del mismo año, el Tribunal reiteró a la Entidad la solicitud de información formulada mediante decreto del 29 de enero de 2007, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; DÉCIMO TERCERO:Que, mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2007, notifi cado el 3 de abril del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante Ofi cio Nº 487-2007-DIRSAL-PNP/DIREJASS recibido el 2 de abril de 2007, la Entidad remitió de manera extemporánea la información solicitada por el Tribunal; DÉCIMO QUINTO: Que, mediante decreto del 8 de abril de 2008, en atención a la reconformación de las Salas del Tribunal, dispuesta por Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiese su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador; DÉCIMO SEXTO: Que, mediante decreto del 4 de agosto de 2008, notifi cado el 5 del mismo mes y año, el Tribunal solicitó a la Entidad copia legible del cargo de recepción del documento a través del cual habría citado al Postor para la fi rma del contrato derivado del ítem Nº 302 del proceso de selección; DÉCIMO SÉTIMO: Que, mediante decreto del 15 de agosto de 2008, notifi cado el 29 del mismo mes y año, se reiteró el pedido de información a la Entidad, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional, bajo responsabilidad; DÉCIMO OCTAVO:Que, en el presente caso, el expediente acumulado ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; DÉCIMO NOVENO: Que, la denuncia formulada se basa en la supuesta comisión, por parte del Postor, de las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1,en razón a que éste había presentado, como parte de su propuesta técnica, una Hoja de presentación del producto ofertado en el ítem Nº 302, en la cual habría indicado tener la patente del producto PROLEXA 10 mg, así como por no haber suscrito el contrato derivado de dicho ítem; VIGÉSIMO: Que, en lo que atañe a las imputaciones formuladas en contra del Postor relacionadas con la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 de la norma reglamentaria, esto es, por la falta de suscripción injustifi cada del contrato derivado del ítem Nº 302 de la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, debe

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

1) […] ; no suscriban injustifi cadamente el contrato, […]. […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE;

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tenerse en consideración que, conforme a los criterios utilizados por este Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, así, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 2032, dentro de los cinco (5) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si el postor no se presenta dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, debiendo la Entidad llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y otorgarle el plazo antes indicado para que se apersone a suscribir el contrato; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, atendiendo a lo expuesto, en el presente caso puede advertirse que la Entidad no suscribió el contrato derivado del ítem Nº 302 con el Consorcio ganador de la buena pro debido a que éste fue prohibido por el INDECOPI para vender y comercializar el producto ofertado, lo que motivó a que dicho organismo contratante citara al postor que quedó en segundo lugar. Sin embargo, pese a los reiterados requerimientos de este Colegiado para que la Entidad cumpla con remitir copia del documento a través del cual habría citado al Postor para la suscripción del contrato, con la fi nalidad de evaluar la estricta observancia del procedimiento descrito anteriormente, aquélla no ha cumplido con presentar la información solicitada, motivo por el cual resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007 del 21 de junio de 2002 según el cual en los casos que la Entidad, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumpla con remitir la información o documentación necesaria a efectos de determinar la tipifi cación de la causal, el Tribunal mediante Acuerdo decidirá la “suspensión del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad”; VIGÉSIMO TERCERO: Que, habida cuenta de que en el presente caso no existe certeza sobre la citación que habría efectuado la Entidad al Postor para la fi rma contrato, cuya formalidad supone una condición necesaria a efectos de evaluar la confi guración de la infracción imputada, corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador relacionado con la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, bajo responsabilidad de la Entidad; VIGÉSIMO CUARTO: Que, de otro lado, en cuanto a la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, debe tenerse en cuenta que para su confi guración es necesario acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad; VIGÉSIMO QUINTO: Que, estando a lo expuesto, en lo que concierne al caso de autos, la imputación efectuada en contra del Postor está referida a la supuesta inexactitud de la información consignada en la “Hoja de Presentación del ítem ofertado” dado que, según lo manifestado por la denunciante, el Postor habría afi rmado tener la patente del producto “PROLEXA 10 mg”, pese a no ser dueño de ninguna patente referida a dicho producto; VIGÉSIMO SEXTO: Que, es pertinente resaltar, en primer lugar, que el cuestionado documento fue presentado por el Postor de acuerdo con el “Formato F” recogido en las Bases Administrativas del proceso de selección, el cual debía ser necesariamente exhibido por los participantes a efectos de acceder a la califi cación de sus propuestas por tratarse de un requerimiento técnico mínimo. Así, en dicho formato debía consignarse, entre otros, el “nombre genérico” y “nombre de patente” del producto

ofertado; VIGÉSIMO SÉTIMO: Que, puede observarse que en el documento califi cado como inexacto, el Postor consignó la siguiente información: “FORMATO F. HOJA DE PRESENTACIÓN DEL ÍTEM OFERTADO. LP SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS Nº 0002-2005-IN/PNP/FOSPOLI. Postor: DROKASA PERU S.A. Número de ítem: 302. Nombre Genérico: OLANZAPINA 10 mg. Nombre de Patente: PROLEXA 10 mg TABLETAS RECUBIERTAS. Forma Farmacéutica: TABLETAS RECUBIERTAS […] Procedencia Nacional o Importado (País): INDIA. Laboratorio Fabricante: CIPLA LTD. País de Origen del Principio Activo: INDIA […]”; VIGÉSIMO OCTAVO: Que, conforme puede apreciarse de la información vertida por el Postor en la hoja de presentación del producto ofertado, si bien se consignó como nombre de la patente “PROLEXA 10 mg TABLETAS RECUBIERTAS”, ello no supone que aquél se hubiese atribuido la propiedad de la patente3, máxime cuando en el mismo documento el Postor señaló que el laboratorio fabricante del producto era la empresa CIPLA LTD., siendo la procedencia del principio activo de dicho fármaco de origen indio, por lo que resulta ilógico que el Postor hubiese querido arrogarse la titularidad de la invención del producto ofertado; VIGÉSIMO NOVENO: Que, en esa misma línea, cabe mencionar que, de la revisión de la documentación obrante en autos, es posible advertir que el Postor incluyó como parte de su propuesta técnica una Carta de Presentación de fecha 27 de junio de 2005, a través de la cual la empresa CIPLA LTD. en su calidad de fabricante del producto autorizó al Postor para que actúe como único representante y proveedor del producto PROLEXA en el Perú en el marco de los procesos de selección que se convocasen dentro del territorio nacional. De ahí que el Postor dejó en claro ante la Entidad su calidad de representante del fabricante y no de dueño de la patente del producto, tal como ha sido sostenido por la denunciante; TRIGÉSIMO:Que, en consecuencia, este Colegiado considera que no existe mérito sufi ciente para iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor por la presentación de documentación inexacta ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

2 Nos referimos al texto original del artículo 203 del Reglamento, antes de su modifi cación por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, cuyo texto original establecía lo siguiente:

“Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida;

2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable;

[…]”.

3 De acuerdo con el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382284

según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1)Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERÚ S.A. por su responsabilidad en la falta de suscripción injustifi cada del contrato derivado del ítem Nº 302 de la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República a efectos de que adopte las medidas a las que hubiere lugar. 3) Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DROKASA PERÚ S.A. por su responsabilidad en la presentación de documentación inexacta como parte de su propuesta técnica para el ítem Nº 302 de la Licitación Pública Nº 002-2005/IN/PNP/FOSPOLI. Firmado: LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN.

269188-3

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JAEN

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría en fiscalización selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas de Empresas de Telecomunicaciones

ACUERDO DE CONCEJONº 180-2008-MPJ

Jaén, 16 de octubre del dos mil ocho

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE JAEN

En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de octubre del 2008, visto los Informes Técnico Nº 049-2008-GAT/MPJ, de fecha 2/10/2008 y Legal Nº 246-2008-MPJ/OAL, de fecha 6/10/2008, de la Gerencia de Administración Tributaria y la Ofi cina de Asesoría Legal respectivamente, referido a la exoneración del Proceso de Selección, para la contratación del servicio de asesoría, en materia de fi scalización tributaria y administrativa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Administración Tributaria del Municipio, presenta su Informe Técnico Nº 049-2008-GAT/MPJ, de fecha 2/10/2008; en el que requiere que se adopten las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratación de una Empresa o persona natural especializada en la materia, que se encargue de implementar

un programa de fi scalización tributaria, cobranza de tributos atrasados con el objeto de incrementar la recaudación tributaria y determinación de deudas administrativas; toda vez, que el área bajo su cargo no cuenta con los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa; por lo que propone la ejecución del programa de fi scalización tributaria y administrativa considerando a los principales contribuyentes, a efectos de aumentar la recaudación para poder cumplir con las metas y objetivos para el año 2008;

Que, la prestación del servicio propuesto, corresponde a recuperaciones, considerando, que este servicio está orientado, a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperación de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituirá ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados;

Que, la ejecución del servicio, de fi scalización tributaria selectivo, de los tributos antes indicados, así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y confi abilidad de la información a procesar, en el marco de la reserva tributaria, estipulada en el Código Tributario, y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados Servicios Personalísimos;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración Tributaria, obra en poder de la Comuna la propuesta técnica y económica presentada por la Emp. INNOVACIONES PERU S.A.C., a través de la cual demuestra de manera objetiva, que la referida Empresa ha prestado servicios similares a muchas municipalidades del interior del país, y se demuestra además de manera objetiva que cuenta con las califi caciones necesarias que la distinguen de otras empresas que existen en el mercado; habiendo obtenido óptimos niveles de recaudación y efi cacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que la Municipalidad requiere, por lo que atendiendo al Principio de Oportunidad a la que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias para proceder a la contratación de dicha Empresa y poder así cumplir a cabalidad con las metas de recaudación previstas por la Municipalidad;

Que, conforme a la opinión del Área de Asesoría legal del Municipio resulta procedente la exoneración del proceso de selección al amparo del Inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispositivo legal que establece que las contrataciones de Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el Art. 20º de dicho texto, asimismo el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo para ello aprobarse dicha exoneración mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo señala el inciso c) del referido artículo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en ese orden de ideas el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicio celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 27 de octubre de 2008 382285

o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; situación que según el informe de la Gerencia de Administración Tributaria, está debidamente acreditada por la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C.;

Que, teniendo en cuenta la normatividad antes expuesta, y habiéndose determinado que la ejecución del servicio demanda el concurso de servicios personalísimos, deberá formalizarse la exoneración del proceso de selección para proceder a la contratación de los servicios personalísimos de la Empresa propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria, previa exoneración del proceso de selección, mediante Acuerdo de Concejo respectivo;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de los señores Regidores con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Selección para la contratación por Servicios Personalísimos de la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., para que preste el Servicio de Consultoría en Fiscalización Selectiva en materia Tributaria y Administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas de Empresas de Telecomunicaciones, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, por un periodo de seis meses, de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir el presente, conjuntamente con el informe Técnico y Legal dentro de los plazos previstos en la Ley, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAIME VILCHEZ OBLITASAlcalde

268897-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MARISCAL CASTILLA

Exoneran de procesos de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche

(Se publican los siguientes Acuerdos a solicitud de la Municipalidad Distrital Mariscal Castilla, mediante Ofi cio Nº 085-2008-MDMC-D/AL, recibido el 25 de octubre de 2008)

ACUERDO DE CONCEJONº 001-2008-MDM/CH/R.AMAZONAS.

Mariscal Castilla, 23 de enero del 2008

VISTO:

El acuerdo que consta en acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-MDM/CE/CH/A, así como el Informe Legal Nº 001-2008-ASESOR LEGAL/CH/A, se trató sobre la declaración en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 141º, del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N 084-

2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección, es el desabastecimiento inminente;

Que, el Desabastecimiento de los Insumos para el Programa Vaso de Leche, se ha debido a la falta de postores que reúnan los requisitos mínimos solicitados en las Bases Administrativas, por lo tanto, resulta ser causal para la adquisición por desabastecimiento inminente;

Que, también se considera la Satisfacción de Necesidades Prioritarias, es decir la atención a los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche, tienen atención prioritaria por tener la naturaleza pública del programa asistencial alimentario, toda vez que son niños los benefi ciarios;

Que, en Sesión de Concejo, el pleno del Concejo teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 001-2008-MDM/CE/CH/A, así como el Informe Legal Nº 001-2008-ASESOR LEGAL/CH/A, bajo los argumentos expuestos, decidió aprobar la Exoneración del Proceso de Selección respectivo, y consecuentemente, tomar una medida temporal para paliar con los productos al Programa Vaso de Leche;

Declarando por Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el programa, debiendo en forma temporal, es decir, para paliar la eventualidad del desabastecimiento, sin perjuicio de convocar al proceso de selección defi nitivo.

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, Art. 3), el Pleno del Concejo Municipal por decisión unánime;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, para la Adquisición de Leche Evaporada en tarros Pura Vida para el Programa Vaso de Leche, por lo tanto, DECLARESE dicha adquisición por DESABASTECIMIENTO INMINENTE, bajo las siguientes modalidades:

El tipo del bien a adquirir Leche Evaporada en tarro Pura Vida.

Leche Evaporada Pura Vida, caja por 48 tarros a S/. 98.50 Nuevos Soles

Presupuesto Mensual: S/. 1,923.00 Nuevos Soles.La Fuente de Financiamiento: Cuenta Presupuesto

Nº 0261017911.La cantidad del bien: Leche Evaporada Pura Vida 956

tarros. Mensual.El periodo de Adquisición: Cuatro meses (enero,

febrero, marzo y abril).

Artículo Segundo.- PUBLIQUESE el presente acuerdo dentro de los 10 días expedido, en el Diario Ofi cial El Peruano; en el SEACE, así como en el bando Público de esta Municipalidad.

Artículo Tercero.- REMITASE, el presente Acuerdo de Concejo e Informe Técnico – Legal a la Contraloría General de la República, CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días hábiles, de expedido el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las medidas administrativas a efectos de que se inicie el proceso de selección defi nitivo, para el presente ejercicio presupuestal.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO TUESTA CULQUIAlcalde

268910-1

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2008-MDM/CH/R.AMAZONAS

Mariscal Castilla, 19 de mayo del 2008

VISTO:

El acuerdo que consta en acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo del 2008, el Informe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 27 de octubre de 2008382286

Técnico Nº 002-2008-MDM/CE/CH/A, así como el Informe Legal Nº 002-2008-ASESOR LEGAL/CH/A, se trató sobre la declaración en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 141º, del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N 084-2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección, es el desabastecimiento inminente;

Que, el Desabastecimiento de los Insumos para el Programa Vaso de Leche, se ha debido a la falta de postores que reúnan los requisitos mínimos solicitados en las Bases Administrativas, por lo tanto, resulta ser causal para la adquisición por desabastecimiento inminente;

Que, también se considera la Satisfacción de Necesidades Prioritarias, es decir la atención a los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche, tienen atención prioritaria por tener la naturaleza pública del programa asistencial alimentario, toda vez que son niños los benefi ciarios;

Que, en Sesión de Concejo, el pleno del Concejo teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 002-2008-MDM/CE/CH/A, así como el Informe Legal Nº 002-2008-ASESOR LEGAL/CH/A, bajo los argumentos expuestos, decidió aprobar la Exoneración del Proceso de Selección respectivo, y consecuentemente, tomar una medida temporal para paliar con los productos al Programa Vaso de Leche;

Declarando por Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el programa, debiendo en forma temporal, es decir, para paliar la eventualidad del desabastecimiento, sin perjuicio de convocar al proceso de selección defi nitivo.

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, Art. 3), el Pleno del Concejo Municipal por decisión unánime;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, para la Adquisición de Leche Evaporada en tarros Pura Vida para el Programa Vaso de Leche, por lo tanto, DECLARESE dicha adquisición por DESABASTECIMIENTO INMINENTE, bajo las siguientes modalidades:

El tipo del bien a adquirir Leche Evaporada en tarro Pura Vida.

Leche Evaporada Pura Vida, caja por 48 tarros a S/. 98.50 Nuevos Soles

Presupuesto Mensual: S/. 1,923.00 Nuevos Soles.La Fuente de Financiamiento: Cuenta Presupuesto

Nº 0261017911.La cantidad del bien: Leche Evaporada Pura Vida 956

tarros. Mensual.El periodo de Adquisición: Cuatro meses (mayo, junio,

julio).

Artículo Segundo.- PUBLIQUESE el presente acuerdo dentro de los 10 días expedido, en el Diario Ofi cial El Peruano; en el SEACE, así como en el bando Público de esta Municipalidad.

Artículo Tercero.- REMITASE, el presente Acuerdo de Concejo e Informe Técnico - Legal a la Contraloría General de la República, CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días hábiles, de expedido el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las medidas administrativas a efectos de que se inicie el proceso de selección defi nitivo, para el presente ejercicio presupuestal.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO TUESTA CULQUIAlcalde

268910-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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