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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390235 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10506 Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 016-2009.- Establece disposiciones relacionadas con el mantenimiento de establecimientos de salud y de infraestructura de riego y el desarrollo de infraestructura básica 390238 CASA DE GOBIERNO Res. N° 002-2009-DP/JCGOB.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico Oracle 390240 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 007-2009-PCM.- Derogan D.S. N° 087-2008- PCM que declaró en Estado de Emergencia los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en el departamento de Ayacucho 390241 R.S. N° 014-2009-PCM.- Modifican R.S. N° 010-2009- PCM que autorizó viaje de la Ministra de Justicia a Ecuador 390241 R.S. N° 015-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Ecuador y encargan su Cartera al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 390242 R.M. N° 055-2009-PCM.- Designan Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM 390242 R.M. N° 056-2009-PCM.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y de la provincia de Tayacaja 390242 Res. Nº 007-2009-PCM/SD.- Aprueban requisitos específicos, indicadores y mecanismos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de función en materia de Vivienda y Saneamiento a los Gobiernos Regionales 390244 Res. Nº 008-2009-PCM/SD.- Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF 390244 AGRICULTURA RR.DD. Nºs. 08, 09 y 10-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de piña, paulownia y banano, procedentes de España 390245 Descargado desde www.elperuano.com.pe R.D. 11-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cítricos procedentes de España 390247 AMBIENTE Res. Nº 004-2009-MINAM.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio del Ambiente correspondiente al Año Fiscal 2009 390248 DEFENSA Fe de Erratas R.S. N° 039-2009-DE 390249 Fe de Erratas R.S. N° 040-2009-DE 390249 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 025-2009-EF.- Normas Reglamentarias de la Ley N° 29285, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos 390249 D.S. N° 026-2009-EF.- Dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad fijada en S/. 300,00, por la Ley N° 29289, Ley de Prespuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 390251 D.S. N° 027-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades destinadas a las acciones del FORSUR 390252 D.S. N° 028-2009-EF.- Establecen Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional 390254 R.S. N° 017-2009-EF.- Designan Superintendente Nacional de Administración Tributaria 390255 R.D. N° 002-2009-EF/68.01.- Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública 390255 R.D. N° 007-2009-EF/76.01.- Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Primer Trimestre del año fiscal 2009 390256 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 051-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Petrolera Monterrico S.A. para realizar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central eólica 390258 R.M. Nº 070-2009-MEM/DM.- Aprueban coordenadas de trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de Perú LNG S.R.L. 390258 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 5 de febrero de 2009

390235

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10506

Sumario

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 016-2009.- Establece disposiciones relacionadas con el mantenimiento de establecimientos de salud y de infraestructura de riego y el desarrollo de infraestructura

básica 390238

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 002-2009-DP/JCGOB.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico

Oracle 390240

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 007-2009-PCM.- Derogan D.S. N° 087-2008-PCM que declaró en Estado de Emergencia los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en el

departamento de Ayacucho 390241

R.S. N° 014-2009-PCM.- Modifi can R.S. N° 010-2009-PCM que autorizó viaje de la Ministra de Justicia a

Ecuador 390241

R.S. N° 015-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Ecuador y encargan su Cartera al Ministro de

Trabajo y Promoción del Empleo 390242

R.M. N° 055-2009-PCM.- Designan Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM

390242

R.M. N° 056-2009-PCM.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y de la

provincia de Tayacaja 390242

Res. Nº 007-2009-PCM/SD.- Aprueban requisitos específi cos, indicadores y mecanismos de verifi cación a aplicarse en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia de función en materia de Vivienda y

Saneamiento a los Gobiernos Regionales 390244

Res. Nº 008-2009-PCM/SD.- Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del

INABIF 390244

AGRICULTURA

RR.DD. Nºs. 08, 09 y 10-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de piña, paulownia y banano, procedentes de

España 390245

Descargado desde www.elperuano.com.pe R.D. Nº 11-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cítricos

procedentes de España 390247

AMBIENTE

Res. Nº 004-2009-MINAM.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio del Ambiente correspondiente al Año Fiscal 2009

390248

DEFENSA

Fe de Erratas R.S. N° 039-2009-DE 390249

Fe de Erratas R.S. N° 040-2009-DE 390249

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 025-2009-EF.- Normas Reglamentarias de la Ley N° 29285, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos 390249D.S. N° 026-2009-EF.- Dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonifi cación por escolaridad fi jada en S/. 300,00, por la Ley N° 29289, Ley de Prespuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

390251D.S. N° 027-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades destinadas a las acciones del FORSUR 390252D.S. N° 028-2009-EF.- Establecen Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional

390254R.S. N° 017-2009-EF.- Designan Superintendente Nacional de Administración Tributaria 390255R.D. N° 002-2009-EF/68.01.- Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública 390255R.D. N° 007-2009-EF/76.01.- Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2009 390256

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 051-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Petrolera Monterrico S.A. para realizar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica

en futura central eólica 390258

R.M. Nº 070-2009-MEM/DM.- Aprueban coordenadas de trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de

Perú LNG S.R.L. 390258

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390236

R.M. Nº 074-2009-MEM/DM.- Establecen disposiciones aplicables para el cálculo del porcentaje máximo de

facturación por el servicio de alumbrado público 390259

INTERIOR

R.S. N° 011-2009-IN-1606, R.S. N° 012-2009-IN-1606.- Conceden nacionalidad peruana por naturalización a

ciudadanos rusos 390262

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.S. N° 001-2009-MIMDES.- Designan y ratifi can miembros integrantes de la Comisión Consultiva del

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 390262

PRODUCE

R.M. Nº 053-2009-PRODUCE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la realización de la Campaña Cómprale al Perú

390263

R.D. Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de incremento de fl ota presentada

por Galiperú S.A. 390264

R.D. Nº 836-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente solicitud para ampliación de permiso de pesca

presentada por Pesquera Exalmar S.A. 390265

R.D. Nº 837-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundada impugnación presentada por Procesadora del Campo S.A.C. correspondiente a ampliación de permiso

de pesca 390266

R.D. Nº 838-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente autorización de incremento de fl ota

solicitada por Pesquera Barcel S.A.C. 390267

R.D. Nº 839-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud de incremento de fl ota presentada por

Pesquera Hayduk S.A. 390267

R.D. Nº 840-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia de operación de plantas de harina de pescado a favor de

Pesquera Santa Enma S.A. 390268

R.D. Nº 841-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible solicitud presentada por Cridani S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para

construcción de embarcaciones 390269

R.D. Nº 842-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Protefi sh S.A.C. para la operación de planta de harina

de pescado residual 390270

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 009-2009-RE.- Ratifi can el “Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”

390271

D.S. N° 010-2009-RE.- Ratifi can el “Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo

Nuclear” 390271

D.S. N° 011-2009-RE.- Ratifi can el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga,

1966” 390271

D.S. N° 012-2009-RE.- Ratifi can el “Acuerdo para el Establecimiento del Programa para Vacaciones con Posibilidades de Trabajo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República del Perú”

390272

D.S. N° 013-2009-RE.- Ratifi can el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para Avanzar la Cooperación en Energías Renovables y Limpias”

390272

D.S. N° 014-2009-RE.- Ratifi can el acuerdo denominado “Términos de Referencia para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre el Perú y

Colombia” 390273

R.S. N° 055-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Managua, República de

Nicaragua 390273

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 006-2009-MTC.- Modifi can el Reglamento de

Jerarquización Vial 390273

D.S. N° 007-2009-MTC.- Modifi can el artículo 3° del D.S.

N° 042-2008-MTC 390274

R.M. Nº 077-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Transporte Acuático a Colombia, para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países

Andinos 390275

R.D. Nº 237-2008-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Master of

the Sky S.A.C. 390275

R.D. Nº 249-2008-MTC/12.- Otorgan a Tam Linheas Aereas sobre permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga

y correo 390277

R.D. Nº 11694-2008-MTC/15.- Autorizan al SENATI, Zonal Arequipa - Puno, a operar como entidad certifi cadora de operatividad en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, ubicado en el departamento de

Arequipa 390278

VIVIENDA

D.S. N° 001-2009-VIVIENDA.- Modifi can el TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado

por D.S. N° 035-2006-VIVIENDA 390280

R.M. N° 060-2009-VIVIENDA.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

390281

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Fe de Erratas Acuerdo N° 267-01-2009 390281

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 037-2009/SIS.- Delegan facultades en el responsable de la Sub Jefatura del Seguro Integral de

Salud 390281

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 006, 007, 008, 009, 010, 011 y 012-2009/SBN-

GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los

departamentos de Lima e Ica 390282

Res. Nº 013-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno

urbano ubicado en el departamento de Ancash 390287

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390237

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 014-2009-OS/CD.- Modifi can la Res. N° 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de

los Hidrocarburos 390287

Fe de Erratas Res. Nº 023-2009-OS/CD 390302

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

Res. Nº 003-2009-ANSC-PE.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los

Gerentes Públicos en la Web Institucional 390303

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 042-2009-P-PJ.- Designan fedatarios de la

Gerencia General del Poder Judicial 390303

Res. Adm. Nº 045-2009-P/PJ.- Establecen días en que serán compensados los feriados no laborables para trabajadores del Sector Público a que se refi ere el D.S. N°

082-2008-PCM 390304

Res. Adm. Nº 056-2009-GG-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de presentar declaraciones juradas, certifi cados de

antencedentes penales y policiales falsos 390304

Res. Adms. Nºs. 096, 097 y 098-2009-GG-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

390305

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 98-2009-P-CSJL/PJ.- Designan Juez

Decana de la Corte Superior de Justicia de Lima 390306

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 507-2008-CONAFU.- Autorizan al Presidente del CONAFU a expedir resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en

curso 390307

Res. Nº 007-2009-CONAFU.- Resuelven tener por no presentada solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana

CIMA 390308

Res. Nº 011-2009-CONAFU.- Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de

Universidad del Sur - UNISUR 390308

Res. Nº 015-2009-CONAFU.- Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios - UPEIN

390309

Res. Nº 016-2009-CONAFU.- Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado GERENS, con la Carrera Profesional de

“Maestría en Gestión Minera” 390310

Res. Nº 041-2009-CONAFU.- Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado

- ESIP” 390311

Res. Nº 042-2009-CONAFU.- Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de

Negocios SAC” 390312

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza Nº 159-2009/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba la adecuación e integración al TUPA del Gobierno Regional Piura de los procedimientos administrativos emitidos por los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones que corresponden a los TUPA de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo y Transportes y

Comunicaciones 390314

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 042-2008-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección

Regional Agraria - San Martín 390316

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ordenanza Nº 025-2008-GRU/CR.- Ratifi can Actas de Acuerdos de Límites Territoriales entre los Departamentos

de Cusco, Madre de Dios y Ucayali 390316

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 277-2008-C/MC.- Crean el Sistema de

Gestión Ambiental Local 390318

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 295-MDJM.- Modifi can la Ordenanza N° 253-MDJM que regula el uso de vías y áreas públicas

390322

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 387-MDMM.- Modifi can Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la

Municipalidad de Magdalena del Mar 390324

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 424-MSB.- Establecen los supuestos y procedimientos de revocatoria y nulidad de los actos administrativos de la Municipalidad de San Borja

390325

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390238

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 016-2009

ESTABLECE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Y EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA BASICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el contexto de la crisis internacional es necesario mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo y de la inversión en infraestructura, con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar las generaciones de oportunidades productivas, en zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;

Que, con la fi nalidad de fi nanciar las acciones que permitan al país enfrentar la crisis externa, es necesario adoptar medidas de carácter extraordinario para no afectar seriamente la economía nacional;

Que, el nivel y estado actual de la infraestructura agrícola y específi camente la infraestructura de riego, es una de la principales limitantes del desarrollo de las zonas rurales, debiendo por ello orientarse las actividades a la

solución de problemas concretos, como el estado actual del mantenimiento de la infraestructura de riego, aspecto que afecta la producción y postproducción agropecuaria de las zonas rurales que dependen de la agricultura;

Que, la oferta de servicios de salud debe ser potenciada con establecimientos de salud en condiciones adecuadas de operación, debiendo por ello ser el mantenimiento de la infraestructura de salud y la reposición de equipamiento de los establecimientos de salud, una herramienta indispensable para el desarrollo del capital humano actual y futuro;

Que, asimismo es necesario dotar de recursos a los Gobiernos Locales que no cuentan con ingresos sufi cientes para el desarrollo de infraestructura básica, tales como saneamiento, electrifi cación y educación en favor de población de sus respectivas jurisdicciones;

Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se amplía el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) en UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 567 500 000,00);

Que, para el fi nanciamiento de las acciones antes mencionadas es necesario disponer de hasta la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00) de los recursos referidos en la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, para efecto del fi nanciamiento de las acciones referidas en los considerandos precedentes y generar recursos para ser orientados, entre otros, a las medidas que adopte el Gobierno en el marco del Plan de Estímulo Económico, resulta necesario exonerar el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al fi nal del año fi scal 2008 en la fuente de fi nanciamiento Recursos

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 0025-MDSA.- Modifi can el TUPA de la

Municipalidad Distrital de Santa Anita 390326

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 266-MDSMP.- Aprueban Programa “Paga y gana 2009” para estimular el cumplimiento de

obligaciones tributarias 390331

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000001.- Modifi can Reglamento de

Servicio de Taxi Callao - SETACA 390331

Ordenanza Nº 000003.- Exoneran de todo pago a contrayentes del I Matrimonio Civil Comunitario 2009

390333

Ordenanza Nº 000004.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial

del Callao 390334

Fe de Erratas D.A. Nº 000003 390335

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CODO DEL POZUZO

Acuerdo Nº 001-2009-MDCP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de traslado de tubería fl exible hacia obras de rehabilitación del Camino

Vecinal Codo - San Cristóbal 390335

CONVENIOSINTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda al Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifi ca y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su

amparo” 390336Entrada en vigencia del “Convenio entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Cooperación en el

Campo del Turismo” 390336Entrada en vigencia del “Tratado de Relaciones de Socios entre la República del Perú y la Federación de

Rusia” 390336Entrada en vigencia de la “Convención de la Organización Asia - Pacífi co para la Cooperación Espacial (APSCO)”

390336

PROYECTOS

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 097-2009-MTC/03.- Proyecto de Norma que regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de

Telecomunicaciones en el Territorio Nacional 390336

SEPARATA INFORMATIVA

Cuarto Grupo de medidas para la Promoción del Empleo y la Producción 1 al 36

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390239

Ordinarios, de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias;

Que, es urgente dictar medidas económicas-fi nancieras de carácter extraordinario para mantener el dinamismo de la economía, con el objeto de evitar al país un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional permitiendo la adecuada prestación, por parte del Estado, de diversos servicios públicos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 Exceptúase el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al fi nal del año fi scal 2008 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias; y, autorízase para que con cargo a dichos saldos de libre disponibilidad se fi nancie la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

1.2 Dispóngase de hasta CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), de los recursos a que hace referencia la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para ser destinados al desarrollo de Infraestructura Básica y al Mantenimiento de Establecimientos de Salud y de Infraestructura de Riego.

Artículo 2º.- Autorización de Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la

suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1° de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS : (En nuevos soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 418 000 000,00

TOTAL INGRESOS 418 000 000,00 ============

EGRESOS : (En nuevos soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

PLIEGO 011 : MINISTERIO DE SALUD CATEGORIA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 165 000 000,00

PLIEGO 013 : MINISTERIO DE AGRICULTURA CATEGORIA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 153 000 000,00

PLIEGO 009 : MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CATEGORIA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00 Para ser transferidos a los Gobiernos Locales, conforme al artículo 6° del presente Decreto de Urgencia, para ser destinado a infraestructura básica

--------------------- TOTAL EGRESOS 418 000 000,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390240

Artículo 3º.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente norma, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Distribución de los Recursos para el Mantenimiento de Establecimientos de Salud

Los recursos asignados al Ministerio de Salud mediante el artículo 2° del presente dispositivo, serán distribuidos, priorizando los puestos y centros de salud en los distritos más pobres y con menores recursos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en el cual se establecerá la relación de los Establecimientos de Salud benefi ciarios con sus respectivos montos, así como las disposiciones relativas a la implementación, operación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana.

Artículo 5º.- Distribución de los Recursos para el Mantenimiento de Infraestructura de Riego

Los recursos asignados al Ministerio de Agricultura mediante el artículo 2° del presente dispositivo, serán distribuidos, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua y contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en el cual se establecerá la relación de canales, bocatomas, tomas y aforadores con sus respectivos montos, así como las disposiciones relativas a la implementación, operación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana.

Artículo 6º.- Distribución de los Recursos para Infraestructura Básica de los Gobiernos Locales.

Los recursos asignados al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el artículo 2° del presente dispositivo, serán destinados a los Gobiernos Locales, para el desarrollo de infraestructura básica tales como saneamiento, electrifi cación y educación a favor de la población de sus respectivas jurisdicciones; los citados recursos serán distribuidos a dichos Pliegos de conformidad con el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 7°.- Suspensión de normaPara la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.2 del

artículo 1° del presente dispositivo, déjese en suspenso lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 29125 y demás disposiciones que regula el FONIPREL.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros}

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

309830-1

CASA DE GOBIERNO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico Oracle

RESOLUCIÓNDEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO

Nº 002-2009-DP/JCGOB

Lima, 4 de febrero de 2009

VISTO:

Los Informes Nºs. 012-2009-DP/DGAO/DL y 014-2009-DP-DGAO-DL/SA emitidos por la Dirección de Logística con la conformidad de la Dirección General de Administración y Operaciones, así como el Informe Legal Nº 021-2009-DP/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; referidos a la exoneración del proceso de selección aplicable a la contratación del Servicio de Soporte Técnico Oracle; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, es competencia del Despacho Presidencial atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República;

Que, a través de los documentos de visto, se adjunta el Ofi cio Nº 007-2009-DP-DGAO/DTIS, a través del cual la Dirección de Tecnología de la Información y Sistemas solicitó a la Dirección General de Administración y Operaciones, la contratación de un servicio de soporte y actualización de las licencias de la marca Oracle;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial, correspondiente al ejercicio fi scal 2009, contempla la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de dicho servicio;

Que, el respectivo expediente de contratación ha sido debidamente aprobado, previa verifi cación de la existencia de sufi ciente disponibilidad presupuestal y la fi jación de la fuente de fi nanciamiento aplicable;

Que, en cuanto a la causal de exoneración invocada, a través de los Informes Nºs. 012-2009-DP/DGAO/DL y 014-2008-DP-DGAO-DL/SA, la Dirección de Logística informa que, de acuerdo a las indagaciones efectuadas por dicha dependencia, el único servicio que puede satisfacer las necesidades de soporte técnico y actualización de licencias de la marca Oracle, es el Servicio de Soporte Técnico Oracle, el cual, según lo informado por dicha dependencia, es brindado en forma exclusiva para todo el territorio del país por Sistemas Oracle del Perú S.A., subsidiaria de la empresa Oracle Corporation, la que no cuenta con otras empresas autorizadas a brindar dicho servicio en el territorio nacional;

Que, mediante el Informe Legal de visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomando como base lo informado por la Dirección de Logística, es de la opinión que el “Servicio de Soporte Técnico Oracle” califi ca como un servicio que no admite sustitutos dentro de un mercado de proveedor único y que, por tanto, su contratación se encuentra exonerada de la realización del respectivo proceso de selección, en estricta aplicación del literal e) del artículo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390241

19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 146º de su Reglamento, la exoneración de un proceso de selección requiere ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, previa emisión de uno o más informes que contengan las justifi caciones técnica y legal de la procedencia y necesidad de la referida exoneración;

Que, las justifi caciones técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, se encuentran contenidas en los informes de visto, elaborados, respectivamente, por la Dirección de Logística, contando con la conformidad de la Dirección General de Administración y Operaciones, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, en consecuencia, corresponde exonerar del respectivo proceso de selección a la contratación del “Servicio de Soporte Técnico Oracle”, disponiendo que la Dirección de Logística, como órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, proceda a realizar las acciones necesarias para la contratación de dicho servicio conforme a Ley;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exoneración del ProcesoAutorizar la contratación de Sistemas Oracle del Perú

S.A., para que brinde al Despacho Presidencial el Servicio de Soporte Técnico Oracle, a cambio de una retribución económica ascendente a S/. 34,392.17 (Treinta y cuatro mil trescientos noventa y dos con 17/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios, exonerando dicha contratación de la realización del respectivo proceso de selección, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y que es brindado por un único proveedor.

Artículo Segundo.- Órgano encargado de la Contratación

Las acciones necesarias para la formalización del contrato a que se refi ere el artículo anterior, estarán a cargo de la Dirección de Logística.

Artículo Tercero.- Publicación y DifusiónDisponer que la presente Resolución sea publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. En el mismo período, la Dirección de Logística deberá notifi car la presente Resolución y los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidencia de la República

309829-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Derogan D.S. Nº 087-2008-PCM que declaró en Estado de Emergencia los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en el departamento de Ayacucho

DECRETO SUPREMONº 007-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 087-2008-PCM publicado el 31 de diciembre de 2008, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, por haberse producido actos contrarios al orden público poniendo en riesgo las obras de ejecución del transporte de gas natural;

Que, en la actualidad se ha restablecido el orden público en los distritos mencionados y los pobladores de la zona han garantizado el desarrollo normal de las actividades señaladas;

Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar el Decreto Supremo Nº 087-2008-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Derogación del Decreto Supremo Nº 087-2008-PCM.

Derógase el Decreto Supremo Nº 087-2008-PCM que declaró el Estado de Emergencia los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

309830-2

Modifican R.S. Nº 010-2009-PCM que autorizó viaje de la Ministra de Justicia a Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2009-PCM

Lima, 4 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 010-2009-PCM se autorizó el viaje de la doctora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, del 5 al 6 de febrero de 2009, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para formar parte de la reunión informal de Ministros preparatoria de la Comisión Delegada de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, encargándose su cartera al señor Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores también se ausentará del país en dichas fechas por lo que resulta pertinente modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390242

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-PCM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Encargar la cartera de Justicia al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR, a partir del 5 de febrero 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.”

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

309830-16

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Ecuador y encargan su Cartera al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2009-PCM

Lima, 4 de febrero del 2009

CONSIDERANDO:

Que, en la reunión Presidencial y Segunda Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Ecuador - Perú, llevada a cabo el 25 de octubre de 2008, en la ciudad de Machala, Ecuador, se suscribió la “Declaración Presidencial Conjunta” en donde se instruye a las autoridades competentes de los Gabinetes Ministeriales para que desarrollen acciones conjuntas de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y el Ministerio de Salud del Perú para la atención de pacientes en la región fronteriza;

Que, asimismo, los Ministros de Salud de Ecuador y Perú acordaron reunirse para establecer un Plan Conjunto de Trabajo Binacional para la zona de integración fronteriza, reunión que se llevará a cabo los días 5 y 6 de febrero del 2009 en la ciudad de Macará de la provincia de Loja de la República de Ecuador;

Que, en ese sentido, mediante documento del 27 de enero de 2009, el Ministerio de Salud Pública de Ecuador, invita al señor Ministro de Salud a intervenir y clausurar el Taller antes mencionado, así como realizar una visita al Hospital Binacional de Macará el día 5 de febrero de 2009;

Que, los gastos del viaje al exterior del Ministro de Salud por concepto de viáticos serán asumidos por el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en tal sentido, corresponde disponer la encargatura del Despacho del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ministro de Salud, señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Macará, provincia de Loja de la República del Ecuador, del día 5 al 6 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, señor JORGE

ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR, del 5 al 6 de febrero de 2009.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos US$ 200.00

Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

309830-17

Designan Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 055-2009-PCM

Lima, 4 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM establece que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir como ente rector, el Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente designar a la persona que lo desempeñará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Num. 27594 y el Decreto Supremo Num 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRÍA en el cargo de Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

309828-1

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y de la provincia de Tayacaja

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 056-2009-PCM

Lima, 4 de febrero de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390243

VISTO:

El Ofi cio N° 3709-2008-AG-SEGMA del 25 de noviembre de 2008 y el Ofi cio N° 707-2008-VIVIENDA/SG del 1 de diciembre de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, la población del Valle de los ríos Apurímac y Ene -VRAE, está considerada en situación de extrema pobreza, adolece de un alto índice de desnutrición infantil crónica, alto nivel de mortalidad Infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de electrifi cación, alto porcentaje de tierras improductivas, baja rentabilidad de cultivos alternativos, bajo ingreso familiar, entre otros indicadores de pobreza, por lo que requieren de una atención preferente de parte del Estado;

Que, de conformidad con la Constitución Política vigente, es obligación del Estado buscar mecanismos para promover el desarrollo de estas zonas y mejorar la situación socio económica que coadyuve a sus pobladores a mejorar su calidad de vida;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007-DE, el Supremo Gobierno declaró de Necesidad Pública y de Preferente Interés Nacional el Plan VRAE denominado esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los ríos Apurímac y Ene”, conformándose un Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, orientado a propiciar la intervención articulada de las Entidades del Estado;

Que, atendiendo a que la principal actividad económica que se realiza en el Valle de los ríos Apurímac y Ene es la agropecuaria, resulta necesario realizar actividades tendientes a planifi car, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de desarrollo agrario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Junín y Cusco, que optimicen la utilización de los recursos de la zona;

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 997, éste tiene por objeto diseñar, ejecutar y supervisar la política nacional agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes, coordinando para ello con los Gobiernos Regionales y Locales y prestando el apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;

Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley de Organización y Funciones, señala que el Ministerio de Agricultura ejerce, entre otras, las funciones de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda;

Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 017-2002-AG se creó el Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, como Unidad Funcional no Estructurada del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho Ministerial que tiene como uno de sus principales objetivos promover el desarrollo sostenible de la Amazonia, a través de proyectos de inversión privada y coordinar inversiones públicas en áreas estratégicas con las diversas instituciones públicas y privadas para el tratamiento integral de los problemas vinculados a la amazonia;

Que, la ejecución de acciones puntuales en determinadas zonas cocaleras como el Valle de los ríos Apurímac y Ene y la provincia de Tayacaja, requieren de una dirección centralizada y de alta especialización y su fi nalidad debe estar referida a actividades y/o servicios a realizar en esta área geográfi ca, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de Cusco, Ayacucho, Junín y Huancavelica;

De conformidad, con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Ley N° 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación del Grupo de TrabajoCrease el Grupo de Trabajo Multisectorial de

Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los

Ríos Apurímac y Ene – VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Junín en el ámbito de la cuenca de los ríos Apurímac y Ene y la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Agricultura, quien a través del Programa para el Desarrollo de la Amazonia – PROAMAZONIA, le proporcionará el apoyo técnico y administrativo que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento.

Artículo 2º.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo creado por el artículo anterior,

estará conformado por los siguientes miembros:

a) El Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, quien la presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Agricultura;c) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad

Agraria -SENASA;d) Un representante del Instituto Nacional de

Innovación Agraria –INIA; y,e) Un representante del Organismo de Formalización

de la Propiedad Informal – COFOPRI;

También podrán formar parte del Grupo de Trabajo:

a) Un representante del Gobierno Regional de Ayacucho;

b) Un representante del Gobierno Regional de Cusco; c) Un representante del Gobierno Regional de Junín;d) Un representante del Gobierno Regional

Huancavelica; y e) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del

Valle del Río Apurímac – AMUVRAE o su representante.

De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá convocar la participación, como invitados, y la colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como coordinar con las instituciones del sector privado, público, local y/o regional competentes en la materia.

Artículo 3º.- Designación de los representantes e instalación

Los integrantes de Grupo de Trabajo que representan a las entidades del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Los Gobiernos Regionales sólo podrán designar a sus representantes, mediante Resolución Regional, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles de concluido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 4º.- FuncionesEl Grupo de Trabajo realizará las siguientes

funciones:

a) Diseñar y coordinar la puesta en práctica de una estrategia integral de desarrollo agrario para el VRAE y para la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

b) Coordinar las actividades de todas las dependencias y organismos públicos del Sector Público Agrario que participan en el VRAE y en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

c) Proponer los planes, programas y proyectos productivos en materia agrícola para cada gobierno local y regional.

d) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la ejecución de sus Planes de Desarrollo Regional Agrario dentro de su jurisdicción.

e) Promover el fi nanciamiento de proyectos de inversión productiva agraria en coordinación con el Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA.

f) Promover el apoyo técnico a las iniciativas de proyectos productivos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390244

g) Coordinar, organizar y evaluar las actividades y acciones desarrolladas por los organismos públicos del Sector Publico agrario.

h) Coordinar sus acuerdos con los diferentes Sectores y el Ministerio de Agricultura a través de PROAMAZONIA.

i) Promover y coordinar acciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a fi n de orientar las inversiones a las actividades productivas en materia agraria.

j) Llevar un registro y control de los proyectos vinculados con el VRAE y con la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, que desarrollan los Organismos Públicos, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otras entidades públicas y privadas que actúan en el Sector Agrario.

k) Apoyar y cooperar en la identifi cación, priorización y formulación de proyectos productivos, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

l) Participar como coordinador en los proyectos en los que el Ministerio de Agricultura aporta recursos para cofi nanciar proyectos estratégicos para el desarrollo del VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

m) Proponer la constitución del Comité de Gestión Agrario del VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica y del Comité de Desarrollo Agrario del VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

n) Otras que le asigne el Ministro de Agricultura.

Artículo 5º.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los integrantes

del Grupo de Trabajo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a la que representan.

Artículo 6º.- Deber de informar periódicamenteEl Grupo de Trabajo informará periódicamente al

Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades.

El Grupo de Trabajo concluirá sus funciones cuando lo disponga el Ministro de Agricultura mediante Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

309828-2

Aprueban requisitos específicos, indicadores y mecanismos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de función en materia de Vivienda y Saneamiento a los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 007-2009-PCM/SD

Lima, 2 de febrero de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 578-2008-VIVIENDA/OGPP y el Informe Nº 003-2009-PCM/SD-FNH, sobre la aprobación de requisitos específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación, para ejecutar la etapa de certifi cación del proceso de transferencia de la función g), del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso

de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, la transferencia de las funciones comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, entre las cuales se encuentra la función g), del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, está normada y regulada por la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, cuya vigencia se extendió a las funciones comprendidas en dicho plan, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de dicha Directiva, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha elaborado una propuesta de requisitos específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, los cuales deberán ser aprobados por la norma correspondiente y ser publicados para conocimiento de los actores involucrados;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158; los Decretos Supremos Nº 049-2008-PCM y Nº 083-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 003-2008-PCM/SD, Nº 060-2008-PCM/SD y Nº 001-2009-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de requisitos específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación

Aprobar los requisitos específi cos, indicadores y mecanismos de verifi cación, a aplicarse en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia, a los Gobiernos Regionales, de la función g), del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo de la presente resolución.

La transferencia de dicha función se realizará según el procedimiento simplifi cado establecido en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD.

Todo aquello que no esté previsto en la presente resolución, será defi nido de común acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, será el órgano dirimente.

Artículo 2º.- PublicaciónLa presente resolución deberá ser publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. El Anexo de la presente resolución será publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL MOLINA MARTÍNEZSecretario de Descentralización

309470-1

Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 008-2009-PCM/SD

Mirafl ores, 2 de febrero de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390245

VISTO:

El Informe Nº 007-2009-PCM/SD-WST;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD, se dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 009-2007-PCM/SD “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”;

Que, mediante Ofi cio Nº 292-2008-MIMDES/DVMDS, se comunica que la Comisión Sectorial de Transferencia de Programas Sociales del MIMDES, como resultado de las coordinaciones y análisis de los equipos técnicos respectivos, ha llegado a la conclusión que es posible continuar con el proceso de transferencia de algunas Sociedades de Benefi cencias seleccionadas; en tal sentido ha cursado la solicitud de modifi cación de la mencionada Directiva;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”.

Que, la naturaleza jurídica de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, son personas jurídicas de derecho público interno, que por encargo de la Ley, realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias de los fi nes sociales y tutelares del Estado.

Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título V, Capítulos I y II, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5; como parte de las Competencias y Funciones Específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social.

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nºs. 068-2006-PCM, 076-2006-PCM, 036-2007-PCM, 029-2008-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF del MIMDES.

Declarar a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL MOLINA MARTÍNEZSecretario de Descentralización

Anexo 1Relación de Gobiernos Locales Provinciales aptospara acceder a la Transferencia de las Sociedades

de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Socialpara el Bienestar Familiar - INABIF - MIMDES

Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA O JUNTA DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

1 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA

2 ANCASH AIJA AIJA

3 ANCASH CASMA CASMA

4 ANCASH CHIQUIAN CHIQUIAN

5 ANCASH HUARI HUARI

6 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA

7 ANCASH RECUAY RECUAY

8 ANCASH YUNGAY YUNGAY

9 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

10 AREQUIPA APLAO CASTILLA

11 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI

12 AREQUIPA HUANCARQUI CASTILLA

13 AREQUIPA MOLLENDO ISLAY

14 AYACUCHO CORACORA PARINACOCHAS

15 CAJAMARCA BAMBAMARCA HUALGALLOC

16 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN

17 HUANCAVELICA TAYACAJA TAYACAJA

18 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

19 ICA PALPA PALPA

20 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION

21 LA LIBERTAD HUAMACHUCO SANCHEZ CARRION

22 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO

23 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO

24 LA LIBERTAD JPS MOCHE TRUJILLO

25 LAMBAYEQUE MOTUPE LAMBAYEQUE

26 PUNO HUANCANE HUANCANE

27 TACNA TARATA TARATA

309470-2

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de piña, paulownia y banano, procedentes de España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 08-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 3 de febrero de 2009

VISTO:

El Informe Nº 37-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananas comosus) procedentes de España; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390246

país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observó de contar con nuevas variedades de plantas de piña resistente a las plagas presentes en el país y de mejor calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananascomosus) procedentes de España:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libre de Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Pseudomonas marginalis pv. marginalis. Indicar la técnica utilizada para el diagnostico de cada plaga.

3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador.

4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (03) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

309485-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 09-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 3 de febrero de 2009

VISTO:

El Informe Nº 39-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de paulownia (Paulownia spp.) procedentes de España; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observó de contar con nuevas especies forestales como la especie paulownia con la fi nalidad de desarrollar nuestra industria maderera así como el incentivo de la reforestación en nuestras tierras y mejorar de nuestro medio ambiente, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de paulownia (Paulowniaspp.) procedentes de España:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador.

4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390247

parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Artículo 2º.- Al arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al lugar de producción autorizado, el Inspector de Cuarentena Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA, tomará una muestra del envío, la cual será sembrada en el lugar de producción autorizado, con el fi n de descartar la presencia de plagas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralServicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección de Sanidad Vegetal

309485-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 3 de febrero de 2009

VISTO:

El Informe Nº 40-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de España; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observó de contar con nuevas variedades de plantas de plátano y/o banano resistente a las plagas presentes en el país y de mejor calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.)procedentes de España:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libre de Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Pseudomonas chichori y Pseudomonas syringae pv. syringae. Indicar la técnica utilizada para el diagnóstico de cada plaga.

3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador.

4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralServicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección de Sanidad Vegetal

309485-3

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cítricos procedentes de España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 11-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 3 de febrero de 2009

VISTO:

El Informe Nº 56-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de cítricos (Citrus spp.) procedentes de España; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, debido al interés de la Asociación de Productores de Cítricos del Perú - Procitrus de importar varas yemeras de cítricos (Citrus spp.) de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390248

identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cítricos (Citrus spp.)procedentes de España:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. El material procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen, encontrándose libre de Aceria sheldoni, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridifl ava, Spiroplasma citri, Apple stem grooving virus, Citrus cachexia viroid y Citrus impietratura diseases.

2.1.2. “Como resultado del análisis de laboratorio, el material esta libre de Brevipalpus obovatus, Aonidiella aurantii, Cacoecimorpha pronubana, Cryptoblabes gnidiella, Parlatoria ziziphi, Parthenolecanium persicae, Pseudococcus calceolariae y Thrips fl avus”.

2.2. Tratamiento de desinfección pre-embarque con:

2.2.1. Imidacloprid (0.16 ‰) + Spirodiclofen 0.14 (‰) o

2.2.2. Cualquiera otros productos o tratamiento de acción equivalente.

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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AMBIENTE

Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio del Ambiente correspondiente al Año Fiscal 2009

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 004-2009-MINAM

Lima, 16 de enero del 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto requerido, y será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2009-EF, prevé que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado dentro de los diecinueve (19) días naturales siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2008-MINAM de fecha 30 de diciembre de 2008 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2009 del Ministerio del Ambiente, en el que se detallan las metas y asignaciones conforme a la legislación presupuestaria para dicho ejercicio;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente, del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM, en función a sus objetivos y metas trazadas para el Año Fiscal 2009;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente;

En uso de la facultad delegada por el literal c) del numeral 1.2 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 002-2009-MINAM de fecha 12 de enero del 2009; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente – MINAM, del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM, correspondiente al Año Fiscal 2009, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad de Abastecimiento o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de un (1) día hábil siguiente a la fecha de aprobación, deberá publicar la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Informática del Ministerio del Ambiente –MINAM publique la presente Resolución y su Anexo en su portal institucional (www.minam.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente – MINAM, se ponga a disposición de los interesados para su revisión y/o adquisición al precio de costo de reproducción, en la siguiente dirección: Avenida Guardia Civil N° 205, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CÉSAR VILLACORTA ARÉVALOSecretario General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390249

DEFENSA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2009-DE

Mediante Ofi cio Nº 076-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 039-2009-DE, publicada en nuestra edición del día 29 de enero de 2009.

DICE:

Artículo 1º.- Modifi car los cargos (...)

CARGO GRADONOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Argentina

Capitán de Navío Manuel Augusto Bianchi Gainza

Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República

Argentina

Coronel EP Wilfredo Pedro Chávez Cruz

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Bolivia

General de Brigada Luis Alberto Sánchez Born

Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de

Bolivia

Coronel FAP Walter Víctor Jesús Tassara Las Heras

Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos

de América

Mayor General Raúl Eduardo Uribe Prkut

(...)

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Modifi car los cargos (...)

CARGO GRADONOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Argentina y

concurrente en la República Oriental del Uruguay

Capitán de Navío Manuel Augusto Bianchi Gainza

Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República

Argentina

Coronel EP Wilfredo Pedro Chávez Cruz

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Bolivia y

concurrente en la República de Paraguay

General de Brigada Luis Alberto Sánchez Born

Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de

Bolivia

Coronel FAP Walter Víctor Jesús Tassara Las Heras

Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos

de América

Mayor General Raúl Eduardo Uribe Prkut

(...)

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FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2009-DE

Mediante Ofi cio Nº 077-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 040-2009-DE, publicada en la edición del 29 de enero de 2009.

DICE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores (...)

CARGO GRADO

NOMBRES Y APELLIDOS

(...) (...)

Adjunto al Agregado Militar a la

Embajada del Perú en los Estados

Unidos de América

Teniente Coronel

Alfredo Elías Angulo Palma

Adjunto al Agregado Aéreo a la

Embajada del Perú en los Estados

Unidos de América

Comandante

Marco Renato Solari Vigo

(...) (...)

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores (...)

CARGO GRADO

NOMBRES Y APELLIDOS

(...) (...)

Agregado Militar Adjunto a la

Embajada del Perú en los Estados

Unidos de América

Teniente Coronel

Alfredo Elías Angulo Palma

Agregado Aéreo Adjunto a la

Embajada del Perú en los Estados

Unidos de América

Comandante

Marco Renato Solari Vigo

(...) (...)

(...)

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ECONOMIA Y FINANZAS

Normas Reglamentarias de la Ley N° 29285, Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos

DECRETO SUPREMON° 025-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29285, se dispone la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público que realicen las empresas aéreas de pasajeros por el servicio contratado en el país;

Que, el artículo 10° de la citada Ley dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y del artículo 10° de la Ley N° 29285;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº

29285 - Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

Artículo 2°.- Defi nicionesPara efecto del presente Decreto Supremo se

entenderá por:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390250

a )Ley : Ley N° 29285 que establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

b) DNTP : Dirección Nacional del Tesoro Público.

c) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

d) IGV : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

e) OGA : Ofi cina General de Administración del MEF

f) Empresa Benefi ciaria : Aquella que de acuerdo al TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas sea sujeto al IGV por la emisión del Boleto de Transporte Aéreo de pasajeros.

g) DCTP : Documento Cancelatorio - Tesoro Público para el pago del IGV, emitido por la DNTP en aplicación de la Ley N° 29285.

h) NCN : Notas de Crédito Negociablesi) Acuerdo Interlineal : Convenios por los cuales la aerolínea

que emite el boleto aéreo no sea la que efectúe el servicio de transporte contratado, sino que en virtud de tales acuerdos dicho servicio sea realizado por otra aerolínea.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar norma alguna, se entenderá referido al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Características del Documento Cancelatorio - Tesoro Público

El DCTP tendrá las siguientes características:

a) Se emite a la orden de la empresa benefi ciaria con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora del Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP.

b) No Negociable.c) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles.d) Sirven para la cancelación del Impuesto General

a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

e) Serán utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas benefi ciarias tengan condición de contribuyente.

f) Caducarán a los cuatro (4) años de su emisión.

Artículo 4°.- Emisión y Entrega de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público

4.1. El Gobierno Regional de Loreto remitirá a la OGA la relación de las empresas benefi ciarias que prestaron el servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razón social de la empresa benefi ciaria, RUC, monto del IGV correspondiente y copia del Convenio.

4.2. Sobre la base de la documentación presentada por el Gobierno Regional de Loreto, la OGA solicitará a la DNTP, la emisión de los DCTP dispuesta en el artículo 2° de la Ley, acompañando la siguiente información: nombre o razón social de las empresas benefi ciarias, RUC y el monto del IGV respectivo.

4.3. La DNTP emitirá los DCTP dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la OGA. Dichos Documentos Cancelatorios deberán hacer mención expresa de la frase “Ley N° 29285”.

4.4. La DNTP entregará los DCTP emitidos a la OGA la que, a su vez, procederá a su entrega a las empresas benefi ciarias.

Artículo 5°.- Del uso de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público

5.1. La empresa benefi ciaria podrá utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos del

Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas benefi ciarias tengan condición de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente deberá solicitar a la SUNAT la entrega de NCN por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso.

5.2. La empresa benefi ciaria podrá solicitar a la SUNAT el canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el literal anterior.

5.3. En los supuestos señalados en los numerales precedentes, la SUNAT debe retener la totalidad o parte de las NCN emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso.

5.4. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, la emisión de las NCN se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito.

Artículo 6°.- Pérdida o Deterioro del Documento Cancelatorio - Tesoro Público

En el caso de pérdida o deterioro del DCTP, la OGA o la empresa benefi ciaria, según sea el caso, solicitarán a la DNTP la emisión del correspondiente duplicado, previa certifi cación de la SUNAT que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certifi cación debe ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por la DNTP.

Artículo 7°.- Del Boleto de Transporte Aéreo

7.1. El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. Las empresas benefi ciarias consignarán en dicho boleto en forma expresa el texto siguiente “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del benefi cio Ley N° 29285”.

7.2. El IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos no será trasladado al adquirente del Boleto, quien estará obligado a pagar sólo el valor de venta del mencionado Boleto.

7.3. En el caso de los Boletos de Transporte Aéreo utilizados en el marco de Convenios Interlineales, los DCTP sólo podrán ser aplicados por las empresas emisoras de dichos Boletos.

Artículo 8°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Del Convenio y la pérdida de los benefi cios tributarios

El Gobierno Regional de Loreto debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aéreo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley los cuales deberán contener, entre otras, una cláusula expresa que determine la obligación de las empresas benefi ciarias en el sentido de garantizar que el benefi cio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regional lo hará de conocimiento de la SUNAT para efectos de la suspensión del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGA dentro de las 24 horas de su detección.

En el caso de las empresas benefi ciarias en actual operación, dichos convenios deberán ser suscritos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en Casa del Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390251

Dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad fijada en S/. 300,00, por la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMONº 026-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6°, numeral 6.1, inciso b), de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establece una Bonifi cación por Escolaridad hasta por la suma de S/.300,00 a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091, señalando que la misma se otorga conjuntamente con la planilla del mes de febrero del presente año fi scal;

Que, en los presupuestos institucionales aprobados por la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289, se han consignado recursos para otorgar la referida Bonifi cación, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que las entidades públicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad en el marco de la citada Ley;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118°, numeral 8), de la Constitución Política, el artículo 8°, numeral 2, inciso e), de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Quinta Disposición Transitoria, numeral 2, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto

establecer las normas reglamentarias que regulan el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad fi jada hasta por la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el artículo 6°, numeral 6.1, inciso b), de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2009.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La Bonifi cación por Escolaridad se otorga a los

funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091.

Artículo 3°.- Requisitos para la percepción El personal señalado en artículo precedente tendrá

derecho a percibir la Bonifi cación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 4°.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la

Administración Pública reciben la Bonifi cación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 5°.- Incompatibilidades La percepción de la Bonifi cación por Escolaridad

dispuesta por la Ley Nº 29289 es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal.

Artículo 6°.- Bonifi cación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

6.1. Para el Magisterio Nacional la Bonifi cación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 6, numeral 6.1, inciso b), de la Ley Nº 29289.

6.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonifi cación por Escolaridad será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración de la entidad respectiva.

Artículo 7°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonifi cación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 8°.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios

8.1. Los organismos comprendidos en la presente norma que fi nancian sus planillas con una fuente de fi nanciamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignan la Bonifi cación por Escolaridad hasta el monto que señala el artículo 1° del presente dispositivo, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

8.2. Los Gobiernos Locales otorgan la Bonifi cación por Escolaridad hasta el monto señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo y con cargo a sus ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria, numeral 2, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 9°.- Cargas Sociales La Bonifi cación por Escolaridad no está afecta a los

descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, literal g), del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de fecha 30 de octubre de 1990, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR de fecha 27 de marzo de 1997; y el artículo 90° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.

Asimismo, la Bonifi cación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión.

Artículo 10°.- Otras precisiones

10.1 Las Entidades del Sector Público que habitualmente han otorgado Bonifi cación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fi jar montos superiores al establecido en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina General de Administración o el que haga sus veces.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390252

10.2 Las Entidades Públicas que cuentan con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, otorgarán la Bonifi cación por Escolaridad conforme lo establecido en el Artículo 6° numeral 6.2 de la Ley N° 29289.

10.3 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que son contratados bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios - CAS o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 11°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado

a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal.

Artículo 12°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se

opongan a lo establecido en la presente norma.

Artículo 13°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades destinadas a las acciones del FORSUR

DECRETO SUPREMONº 027-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia;

Que FORSUR ha elaborado el “Plan de Reconstrucción del Sur” con el objetivo de lograr la reconstrucción económica, social y ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, el cual servirá de guía y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el propósito de restituir la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto del 2007;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2009 se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, para cuyo efecto se autorizó un Crédito Suplementario en el Sector Público para el año fi scal 2009, hasta por

la suma de S/. 146 260 000,00 con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007, los que se incorporaron en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de que dichos recursos se transfi eran directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos detallados en el Anexo señalado en el artículo 2° del citado Decreto de Urgencia, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Ofi cio N° 253-2009-PCM/DM, ha solicitado la suma de S/. 8 618 018,00, con cargo a los recursos del FORSUR previstos en la Reserva de Contingencia, considerando los Acuerdos de Directorio N°s 080-10-2008-D-FORSUR, 135-2008/Sesión N° 013-FORSUR y N° 090-2008/Sesión N° 011-FORSUR; sin embargo, de la compatibilización de los proyectos comprendidos en los citados Acuerdos y la lista de proyectos enviada por la Presidencia del Consejo de Ministros se determina que existe una diferencia respecto a la denominación de los proyectos de inversión; por lo que, siendo necesario impulsar la ejecución de los citados proyectos para dar cumplimiento parcial de los objetivos establecidos en el Plan de Reconstrucción del Sur, se ha determinado la autorización de los recursos por la suma de S/. 7 939 750,00, con cargo a los recursos del Fondo FORSUR señalados en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 939 750,00), conforme a la relación establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y

Reserva de ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTOGASTOS CORRIENTES0. Reserva de Contingencia 7 939 750,00

----------------- TOTAL 7 939 750,00

==========

A LA:SECCION SEGUNDA : I N S T A N C I A S

DESCENTRALIZADASPLIEGO : Municipalidad Provincial de

YauyosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTOGASTOS DE CAPITAL6. Adquisición de Activos no fi nancieros 4 316 377,00

----------------- SUBTOTAL 4 316 377,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390253

PLIEGO : Municipalidad Provincial de Castrovirreyna

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTOGASTOS DE CAPITAL6. Adquisición de Activos no fi nancieros 3 623 373,00

----------------- SUBTOTAL 3 623 373,00

=========== TOTAL 7 939 750,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral

23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOTRANSFERENCIA DE PARTIDAS

DISTRIBUCION GOBIERNOS LOCALESFUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

( EN NUEVOS SOLES)

088422 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADO N° 20683, AFECTADA 181,638

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088423 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADO N° 20126, AFECTADA 236,839

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088424 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20204, AFECTADA 137,959

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088425 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20782, AFECTADA 96,898

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088426 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADO N° 20717, AFECTADA 340,667

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088427 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20720, AFECTADA 94,568

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088428 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20699, AFECTADA 199,318

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088429 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20703, AFECTADA 110,089

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088430 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL SECUNDARIOSAN JUAN BAUTISTA 598,797

DE HUANGASCAR, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088431 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20140, AFECTADA 150,114

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088432 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADO N° 20763, AFECTADA 199,318

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088433 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO N° 20777, AFECTADA 66,697

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088434 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL SECUNDARIO DE TURIPAMPA, 179,168

AFECTADA POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088435 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADO N° 20743, AFECTADA 689,418

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

CODIGO PROYECTOS MONTO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390254

Establecen Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional

DECRETO SUPREMONº 028-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 181-86-EF publicado el 31 de mayo de 1986, se estableció la escala de viáticos por día para los funcionarios y servidores del Sector Público que desempeñen comisión de servicios dentro del territorio nacional;

Que, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde de la dación del Decreto Supremo Nº 181-86-EF, y a fi n de brindar facilidades para una adecuada y mejor prestación de los servicios que cumplen los funcionarios públicos, personal de confi anza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en comisión de servicios, es necesario fi jar una nueva escala de viáticos en función de los costos actuales de alojamiento, movilidad y alimentación;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Viáticos en comisiones de serviciosFíjese los viáticos por viajes a nivel nacional en

comisiones de servicios, para los funcionarios públicos, personal de confi anza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, conforme a la siguiente escala:

Nivel de Funcionarios Públicos, Empleados de Confi anza, Servidores Públicos y CAS

Escala de Viáticos S/.

a) Ministros de Estado, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autónomos, Viceministros, Vocales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes Regionales y Alcaldes.

250.00

b) Directores Generales, Jefes de Ofi cina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes y las personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS que desempeñen funciones equivalentes.

210.00

c) Subdirectores, Jefes de Unidad, Servidores comprendidos en las categorías remunerativas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y las personas contratadas por la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, que desempeñen funciones equivalentes.

180.00

Artículo 2º.- Duración de Comisión de ServiciosLas comisiones de servicio tendrán una duración

superior a veinticuatro (24) horas; en caso sea menor a dicho período, el viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión. Los viáticos comprenden los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.

088436 RECONSTRUCCION DE 02 AULAS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 20252 EN EL ANEXO 92,189

ESMERALDA, VIÑAC

088437 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO 20917, AFECTADA 111,072

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088438 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO 20748, AFECTADA 149,854

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088439 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADO N° 20749, AFECTADA 156,209

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088440 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO 20899, AFECTADA 66,697

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088441 RECONSTRUCCION IE INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO DE YAUYOS, AFECTADA POR 168,178

EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088442 RECONSTRUCCION IE INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO JATUM - YAUYOS, AFECTADA 168,178

POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

088443 RECONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N° 083, AFECTADA POR EL 122,512

SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

4,316,377 I TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

CODIGO PROYECTOS MONTO

088444 REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL AURAHUA- CHANCAHUASI- COLCABAMBA- 2,078,297

TIPICOCHA - LIMITE YURACCPUNCO ( LONG. 39.210 KM) DISTRITO DE AURAHUA- CHUPAMARCA -

PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA- HUANCAVELICA

088445 REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL CASTROVIRREYNA - HUAYRANI- CRUZ PATA Y CON 1,545,076

ACCESO A PUCCACANCHA ( LONG. 29150 KM) DISTRITO Y PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA-

HUANCAVELICA

3,623,373

7,939,750

II TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA

TOTAL GENERAL I + II

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390255

Artículo 3º.- Rendición de CuentasLos funcionarios públicos, empleados de confi anza,

servidores públicos y personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios que perciban viáticos por concepto de comisión de servicio deben presentar su respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar sólo los gastos por los que no es posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, no debiendo exceder del 10% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente.

Artículo 4º.- FinanciamientoEl gasto que ocasione la aplicación de la presente

norma, se atiende con cargo a los Presupuestos Institucionales de cada uno de los pliegos y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5º.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 181-86-EF.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

309830-6

Designan Superintendente Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2009-EF

Lima, 4 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 012-2009-EF del 23 de enero de 2009 se aceptó la renuncia del Superintendente Nacional de Administración Tributaria y se encargó al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, las funciones de Superintendente Nacional de Administración Tributaria, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo y designar a la persona que ocupe el cargo de Superintendente Nacional de Administración Tributaria;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 501; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones de Superintendente Nacional de Administración Tributaria, efectuado al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al señor doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane como Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

309830-18

Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 002-2009-EF/68.01

Lima, 3 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes N° 28522 y N° 28802 y por el Decreto Legislativo N° 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública

Aprobar la Directiva N° 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación de Anexos y FormatosDisponer la publicación de los anexos y formatos relativos

a la Directiva aprobada por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM). Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público dispondrá la automatización de los formatos a que se refi ere el presente artículo y procesos contenidos en la Directiva aprobada por la presente Resolución, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

Artículo 3.- Disposiciones Derogatorias

3.1 Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias (Resoluciones Directorales Nºs. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01), salvo lo dispuesto en los artículos 6º y 7° de la citada Resolución Directoral.

3.2 Dejar sin efecto el numeral 3.2 del artículo 3°, así como los artículos 4° y 5° de la Resolución Directoral N° 008-2007-EF/68.01.

Artículo 4.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia el 10 de febrero

de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DÍAZ ALARCONDirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público

309833-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390256

Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Primer Trimestre del año fiscal 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2009-EF / 76.01

Lima, 3 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público, según lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2009-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para el pago del reajuste de las pensiones percibidas por los benefi ciarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco años (65) o más de edad al 31 de diciembre de 2008;

Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2009 se autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Regional para el fi nanciamiento y pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y Productividad del personal médico cirujano, médico residente, personal asistencial y personal administrativo del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la Trigésima Quinta y Trigésima Sexta Disposición Final de la Ley N° 29289 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, en este sentido, es necesario modifi car a nivel de Categoría del Gasto, la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2009, para el pago del reajuste de las pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como, para el fi nanciamiento y pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y Productividad al Sector Salud de los Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Ampliación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada –PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2009, ascendente a la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 880 929,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, que considera los montos asignados a los pensionistas de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y para la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y Productividad al Sector Salud de los Gobiernos Regionales detallados en el Anexo de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes; y no constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

001. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 7 050 3 525 10 575002. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 6 270 3 135 9 405006. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 450 225 675004. PODER JUDICIAL 33 525 33 525 67 050112. INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 2 040 1 020 3 060333. SERVICIO NACIONAL METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 3 330 1 665 4 995006. M. DE JUSTICIA 3000 3 000 6 000060. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 375 375 750061. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 9 675 9 675 19 350007. M. DEL INTERIOR 41 970 20 985 62 955008. M. DE RELACIONES EXTERIORES 7 140 3 540 10 680009. M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 70 440 35 220 105 660095. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP 42 300 21 150 63 450010. MINISTERIO DE EDUCACION 906 930 453 465 1 360 395110. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA 10 080 5 040 15 120113. BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 4 680 2 340 7 020114. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 60 30 90

342. INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 1 068 534 1 602540. ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 4 860 2 430 7 290510. U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 65 040 32 520 97 560511. U.N. SAN ANTONIO ABAD 11 220 5 610 16 830512. U.N. TRUJILLO 16 830 8 415 25 245513. U.N. SAN AGUSTIN 18 540 9 270 27 810514. U.N. DE INGENIERIA 23 250 11 625 34 875515. U.N. SAN LUIS GONZAGA 9 150 4 575 13 725516. U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 4 980 2 490 7 470517. U.N. DEL CENTRO DEL PERU 6 420 3 210 9 630518. U.N. AGRARIA DE LA MOLINA 18 210 9 105 27 315519. U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 3 630 1 815 5 445520. U.N. DEL ALTIPLANO 5 250 2 625 7 875

GOBIERNO NACIONALD.S. 014-2009-EF

TOTAL ( * ) FEBRERO MARZO

ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2009-EF/76.01AMPLIACION DE LA PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA

PPTM - PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2009FUENTE DE FINACIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

(En nuevos soles )

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390257

521. U.N. DE PIURA 3 690 1 845 5 535522. U.N. DE CAJAMARCA 5 040 2 520 7 560523. U.N. PEDRO RUIZ GALLO 6 570 3 285 9 855524. U.N. FEDERICO VILLARREAL 17 880 8 940 26 820525. U.N. HERMILIO VALDIZAN 2 460 1 230 3 690526. U.N. AGRARIA DE LA SELVA 1 740 870 2 610527. U.N. DANIEL ALCIDES CARRION 1 800 900 2 700528. U.N. DE EDUCACION E. GUZMAN Y VALLE 7 020 3 510 10 530529. U.N. DEL CALLAO 2 100 1 050 3 150530. U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 2 040 1 020 3 060531. U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 810 405 1 215532. U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 510 255 765533. U.N. DE SAN MARTIN 180 90 270534. U.N. DE UCAYALI 330 165 495535. U.N. DE TUMBES 60 30 90536. U.N. DEL SANTA 60 30 90011. M. DE SALUD 309 570 154 785 464 355131. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 13 320 6 660 19 980136. INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 7 770 3 885 11 655012. M. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 16 080 8 040 24 120013. M. DE AGRICULTURA 93 840 46 920 140 760016. M. DE ENERGIA Y MINAS 16 530 8 265 24 795220. INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 1 080 540 1 620221. INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO 2 855 1 428 4 283019. CONTRALORIA GENERAL 5 760 2 880 8 640022. MINISTERIO PUBLICO 7 785 7 785 15 570024. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 330 330 660026. M. DE DEFENSA 198 690 99 345 298 035028. CONGRESO DE LA REPUBLICA 17 604 8 802 26 406031. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 6 090 3 045 9 135032. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 120 60 180035. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 17 250 8 625 25 875036. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 194 070 97 035 291 105037. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 1 230 615 1 845056. SUPERINTENDENCIA DE BIENES ESTATALES 90 45 135038. MINISTERIO DE LA PRODUCCION 17 940 8 970 26 910240. INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE 2 970 1 485 4 455241. INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU -ITP 30 15 45039. MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 37 890 18 945 56 835

TOTAL GOBIERNO NACIONAL 2 358 947 1 206 789 3 565 736

GOBIERNOS REGIONALESD.U. 013-2009-EF D.S. 014-2009-EF TOTAL

( * ) FEBRERO MARZO ( * )

FEBRERO MARZO

440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 196 800 98 400 22 920 11 460 329 580441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 667 440 333 720 71 916 35 958 1 109 034442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 299 760 149 880 26 970 13 485 490 095443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 718 800 359 400 211 140 105 570 1 394 910444. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 472 800 236 400 53 760 26 880 789 840445. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 449 520 224 760 80 700 40 350 795 330446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 582 000 291 000 121 260 60 630 1 054 890447. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 209 040 104 520 17 040 8 520 339 120448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 334 320 167 160 51 540 25 770 578 790449. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 550 800 275 400 104 490 52 245 982 935450. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 753 600 376 800 154 350 77 175 1 361 925451. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 687 120 343 560 215 970 107 985 1 354 635452. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 394 080 197 040 122 730 61 365 775 215453. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 456 240 228 120 64 380 32 190 780 930454. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 133 200 66 600 3 900 1 950 205 650455. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 178 320 89 160 13 860 6 930 288 270456. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 146 160 73 080 11 130 5 565 235 935457. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 610 320 305 160 111 870 55 935 1 083 285458. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 762 720 381 360 91 500 45 750 1 281 330459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 453 840 226 920 55 080 27 540 763 380460. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 269 760 134 880 45 390 22 695 472 725461. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 135 840 67 920 17 550 8 775 230 085462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 279 600 139 800 21 600 10 800 451 800463. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 44 100 22 050 66 150464. GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 66 236 33 118 99 354

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 9 742 080 4 871 040 1 801 382 900 691 17 315 193

TOTAL GENERAL 9 742 080 4 871 040 4 160 329 2 107 480 20 880 929

NOTA : ( * ) INCLUYE REINTEGRO DEL MES DE ENERO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390258

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Petrolera Monterrico S.A. para realizar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central eólica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 051-2009-MEM/DM

Lima, 28 de enero de 2009

VISTO: El Expediente Nº 27171608, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Malabrigo II, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PETROLERA MONTERRICO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03023975 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, PETROLERA MONTERRICO S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1839488, de fecha 25 de noviembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo II, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 24 y 25 de diciembre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 007-2009-DGE-DCE de fecha 12 de enero de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de PETROLERA MONTERRICO S.A., que se identifi cará con el código Nº 27171608, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Malabrigo II, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 672 561 9 147 968 2 672 823 9 147 779 3 674 042 9 148 253 4 674 353 9 148 190 5 671 931 9 144 512 6 670 947 9 145 564 7 671 365 9 146 210

8 671 472 9 146 300 9 671 558 9 146 433 10 671 819 9 146 830 11 671 898 9 146 973

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

308011-1

Aprueban coordenadas de trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de Perú LNG S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 070-2009-MEM/DM

Lima, 3 de febrero de 2009

VISTO el expediente N° 1833410, de fecha 31 de octubre de 2008, y su anexo Nº 1853135, formado por la empresa Perú LNG S.R.L., mediante el cual solicita, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, la aprobación de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural para uso propio, cuyo recorrido inicia en la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta la Planta de Licuefacción de Gas Natural de Pampa Melchorita, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de enero 2006, la empresa Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que la empresa Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento;

Que, con Resolución Directoral Nº 084-2007-EM/DGH, de fecha 12 de junio de 2007, se autorizó a la empresa Perú LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto Principal para uso propio con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita);

Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM se modifi có el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, con el objeto de precisar el procedimiento para asegurar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390259

las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento estratégico de las actividades relacionadas con recursos naturales no renovables; ello teniendo en cuenta que la construcción de los ductos para los diferentes proyectos energéticos es de importancia estratégica para el Estado;

Que, el mencionado artículo 22° dispone que “en caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación científi co - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. El trazo de los ductos de los aludidos proyectos energéticos será puesto a consideración del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe técnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual será fi nalmente aprobado mediante Resolución Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área, a partir de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la página web del sector”;

Que, asimismo, el citado artículo establece que los petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las áreas del trazo, deberán respetar dichas áreas;

Que, mediante Carta N° PLNG-GM-0445-08, con expediente N° 1833410, de fecha 31 de octubre de 2008, la empresa Perú LNG S.R.L. ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, la aprobación de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, cuya instalación y operación fue aprobada por Resolución Directoral Nº 084-2007-EM/DGH, a fi n que se disponga i) la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área, una vez publicada la presente Resolución Ministerial, y, ii) el respeto de dicha área por parte de los petitorios mineros en trámite, en cuyos títulos deberá indicarse la referida afectación;

Que, mediante Ofi cio Nº 1752-2008-EM/DGH, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la empresa Perú LNG S.R.L. remita el plano del trazo del ducto con las coordenadas que permitan identifi carlo;

Que, con fecha 20 de enero de 2009, la empresa Perú LNG S.R.L. mediante Carta Nº PLNG-GM-0012-09, presentó los planos correspondientes a 28 tramos del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural (408 kilómetros de longitud), a efectos de mostrar con claridad y detalle cada tramo y sus coordenadas con vértices estratégicos;

Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar: i) copia de la Resolución Directoral Nº 084-2007-EM/DGH, que autoriza a la empresa Perú LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto Principal para uso propio con una extensión de 408 Km, con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad; ii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN Nº 1331-2007-OS/GFGN-UPDN, que aprueba el Informe Técnico Nº 133719-I-261-2007, con dictamen favorable para la instalación del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural solicitado por la empresa Perú LNG S.R.L.; iii) copia de la Resolución Directoral Nº 551-2006-MEM/AAE, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Sistema de Transporte de Gas Natural por Ducto de Ayacucho a la Planta de Licuefacción, presentado por la empresa Perú LNG S.R.L.; y, iv) copia del plano que identifi ca las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural;

Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 003-2009-MEM/DGH-PCG, de fecha 27 de enero de 2009, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la normas aplicables, resulta necesario aprobar las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, operado por la empresa Perú LNG S.R.L., que constan como Anexo de la presente Resolución Ministerial, a fi n de aplicar lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de

Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM;

Que, en esa misma línea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Formativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deberá disponerse que el citado Anexo será publicado mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y estando a las facultades conferidas por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la empresa Perú LNG S.R.L., con una extensión de 408 Km, cuyo recorrido se inicia en la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta la Planta de Licuefacción ubicada en Pampa Melchorita, a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2º.- La Dirección General de Hidrocarburos deberá disponer la publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Disponer la no admisibilidad de petitorios mineros, cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por el trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la empresa Perú LNG S.R.L., descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, así como, la obligación de respetar el trazo del ducto en los petitorios mineros que se encuentran en trámite, en cuyos títulos deberá constar dicha afectación.

Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y a la empresa Perú LNG S.R.L..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

309640-1

Establecen disposiciones aplicables para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2009-MEM/DM

Lima, 4 de febrero de 2009

VISTO:

El Informe Nº 0416-2007-GART, presentado el 25 de enero de 2008, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) propone la aprobación de los índices ponderados Lámparas/Usuario y los factores KALP para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la facturación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390260

por el servicio de alumbrado público de la concesión de distribución, no deberá exceder del 5% del monto facturado total; y, que el Ministerio de Energía y Minas con un informe del OSINERGMIN podrá modifi car los porcentajes establecidos en dicho artículo;

Que, de conformidad con el artículo mencionado en el considerando anterior, mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM, publicada el 5 de mayo de 2003, se aprobó el porcentaje máximo para la facturación del servicio de alumbrado público correspondiente por Sector de Distribución Típico 1 y el procedimiento de cálculo del porcentaje máximo para la facturación por el servicio de alumbrado público correspondiente a los demás Sectores de Distribución Típicos, la misma que fue modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 001 –2006 - MEM/DM, publicada el 9 de enero de 2006, en concordancia con la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, publicada el 15 de abril de 2004, mediante la cual se establecieron los Sectores de Distribución Típicos vigentes para el período noviembre 2005 - octubre 2009;

Que, con el Informe Nº 0416–2007- GART, presentado en cumplimiento a lo indicado en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM, OSINERGMIN ha propuesto para su aprobación por el Ministerio de Energía y Minas, los índices ponderados Lámparas/Usuario y los factores KALP que deben aplicar las empresas de distribución eléctrica para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público, los mismos que fueron modifi cados mediante el Informe Nº 0298-2008-GART en razón de los comentarios presentados de los Distribuidores durante el período de prepublicación;

Que, al evaluar los Informes de OSINERGMIN mencionados en los considerandos anteriores, este Ministerio considera que se ha cumplido con el procedimiento señalado en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para modifi car el porcentaje máximo de facturación establecido en dicho artículo;

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La facturación por el servicio de alumbrado público del Sector de Distribución Típico 1 corresponderá al consumo mensual leído por la prestación de dicho servicio, debiendo ser el monto total facturado del año móvil por el servicio de alumbrado público menor o igual al monto resultante de aplicar el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público al monto total facturado del año móvil del mismo período, de acuerdo a la siguiente fórmula:

n n

n 11 n 11

FALP PMFALP x FTOT− −

≤ ∑ ∑

Donde:

n = Mes de facturación (enero, febrero, marzo, etc.).

∑FTOT = Monto total facturado del año móvil, calculado como la suma de los montos totales facturados de los últimos 12 meses, incluido el mes de facturación, considerando la facturación de los clientes libres atendidos por las Generadoras dentro de las áreas de concesión de las Distribuidoras.

∑FALP = Monto total facturado del año móvil por el servicio de alumbrado público, calculado como la suma de los montos totales facturados por el servicio de alumbrado público de los últimos 12 meses, incluido el mes de facturación.

PMFALP = Porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público igual a 5%, condicionado a los índices ponderados puntos de Iluminación/Usuario del cuadro siguiente:

EmpresaÍndice ponderado puntos de

Iluminación/Usuario

Edelnor 0,30

Luz del Sur 0,33

Si los índices ponderados reales resultan inferiores a los que fi guran en la tabla, el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público, se reducirá proporcionalmente. Los índices ponderados reales por empresa se calcularán utilizando la siguiente fórmula:

i ii

p

ii

(L ×I )

I =L

∑∑

Donde:

Ip = Índice ponderado puntos de Iluminación/Usuario

a nivel empresa.L

i = Número de puntos de iluminación de la zona i.

Ii = Índice puntos de Iluminación/Usuario de la zona

i.

Los índices puntos de Iluminación/Usuario de cada zona de densidad de puntos de iluminación por usuario se señalan a continuación:

Zona de

Densidad

Índice puntos de

Iluminación/Usuario

Zona 1 0,18

Zona 2 0,29

Zona 3 0,37

Zona 4 0,49

Zona 5 0,65

Los distritos que comprenden cada zona de densidad son los siguientes:

EDELNOR - Sistema Lima Norte

Zona Provincia Distrito

1 Lima Breña

Jesús María

Lima

Magdalena del Mar

Pueblo Libre

Rímac

San Isidro

San Miguel

Callao Carmen de la Legua Reynoso

La Perla

La Punta

2 Lima El Agustino

Independencia

Los Olivos

San Juan de Lurigancho

San Martín de Porres

Callao Bellavista

Callao

Zona Provincia Distrito

3 Lima Carabayllo

Comas

Puente Piedra

Santa Anita

Callao Ventanilla

4 Lima Ancón

5 Lima La Victoria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390261

Zona Provincia Distrito

Lurigancho

Santa Rosa

LUZ DEL SUR - Sistema Lima Sur

Zona Provincia Distrito

1 Lima Barranco

Jesús María

La Victoria

Lima

Lince

Mirafl ores

San Isidro

Santiago de Surco

Surquillo

Cañete San Antonio

2 Lima Chorrillos

San Borja

San Juan de Mirafl ores

San Luis

Zona Provincia Distrito

3 Lima Ate-Vitarte

Chaclacayo

Cieneguilla

El Agustino

La Molina

Santa Anita

Villa El Salvador

Villa María del Triunfo

Huarochirí Matucana

San Mateo

Santa Eulalia

Cañete Calango

Mala

Zona Provincia Distrito

4 Lima Lurigancho

Lurín

Pachacamac

Pucusana

Punta Hermosa

Santa María del Mar

Huarochirí Callahuanca

Ricardo Palma

San Mateo de Otao

Santa Cruz de Cocachacra

Cañete Santa Cruz de Flores

Zona Provincia Distrito

5 Lima Punta Negra

San Bartolo

Huarochirí Carampoma

Huachupampa

Huanza

Laraos

San Antonio

San Bartolomé

San Juan de Iris

San Pedro de Casta

Santiago de Tuna

Surco

Cañete Asia

Chilca

Artículo 2º.- La facturación por el servicio de alumbrado público de los Sectores de Distribución Típicos 2, 3, 4, 5 y Especial corresponderá al consumo leído mensualmente, no debiendo superar el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público, resultante del siguiente cálculo, que se efectuará mensualmente:

n-1

n-6n n-1

n-6

FALP

PALP =

FTOT

Donde:

n = Mes de facturación (enero, febrero, marzo, etc.).

PALP = Porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público.

∑FTOT = Monto total facturado del semestre móvil, calculado como la suma de los montos totales facturados de los últimos 6 meses anteriores al mes de facturación, incluyendo la facturación de los clientes libres atendidos por las Generadoras dentro de las áreas de concesión de las Distribuidoras.

∑FALP = Monto total máximo del semestre móvil por el servicio de alumbrado público, calculado como la suma del producto del número de suministros (N), multiplicado por el correspondiente factor KALP y el respectivo precio medio por el servicio de alumbrado público (PMAP), de cada uno de los meses del semestre.

PMAPKALPNFALP ××=

Donde:

Factores KALP

Sector KALPkW.h/usuario-mes

2 11,0

3 11,0

4 7,4

5 6,3

Especial 4,7

El precio medio por el servicio de alumbrado público (PMAP) será el cargo de energía defi nido en la opción tarifaria BT5C del pliego tarifario respectivo. Cuando en un determinado mes se presenten diversos pliegos tarifarios, debe establecer un PMAP proporcional a los días de vigencia de cada pliego.

Las conexiones colectivas y provisionales serán consideradas como un único suministro.

El porcentaje máximo de facturación de alumbrado público aplicable es el correspondiente a nivel empresa.

Artículo 3º.- Las empresas de distribución eléctrica informarán a OSINERGMIN los porcentajes máximos de facturación en las fechas, los formatos y medios que OSINERGMIN establezca para tal fi n. OSINERGMIN será responsable de la revisión de los porcentajes máximos informados, así como de la verifi cación de los parámetros FALP, FTOT, L

i, N, PMAP e I

p aplicados por dichas

empresas.Artículo 4º.- Los índices ponderados puntos de

Iluminación/Usuario y los factores KALP serán revisados cada cuatro (04) años por OSINERGMIN y serán presentados al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación.

Artículo 5º.- Las empresas de generación eléctrica proporcionarán mensualmente a las empresas de distribución correspondientes, la información sobre la facturación total acumulada de sus clientes libres en el área de concesión respectiva. Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros siete (7) días del mes correspondiente.

Artículo 6º.- Las empresas de distribución facturarán por el servicio de alumbrado público a los clientes libres de empresas generadoras ubicados dentro de su área de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- En tanto no se apruebe el factor KALP específi co para los Sistemas Eléctricos Rurales, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390262

deberá tomar el correspondiente al Sector de Distribución Típico 5.

Artículo 8º.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

309624-1

INTERIOR

Conceden nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos rusos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2009-IN-1606

Lima, 4 de febrero de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 304-2009-IN-1601 del Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, relacionado al expediente administrativo sobre otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalización, al ciudadano de nacionalidad rusa, ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente administrativo Nº 38697 del 13 de junio de 2008, don ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY, ciudadano de nacionalidad rusa, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización;

Que, con Informe Nº 101-2009-IN-1606-SNAT el Subdirector de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, considera procedente la solicitud presentada por don ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY;

Que, mediante Dictamen Nº 118-2009-IN-1603 el Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, opina que el ciudadano ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY, ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia, a efecto de obtener la nacionalización peruana por naturalización;

Con la visación del Director General de Migraciones y Naturalización y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, Decreto Supremo Nº 004-97-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, y Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don ALEXANDER BELOTSERKOVSKIY, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Naturalización correspondiente.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

309830-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2009-IN-1606

Lima, 4 de febrero de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 330-2009-IN-1601 del Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, relacionado al expediente administrativo sobre otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalización, a la ciudadana de nacionalidad rusa, LARISA BELOTSERKOVSKAYA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente administrativo Nº 08223 del 6 de febrero de 2004, doña Larisa BELOTSERKOVSKAYA, ciudadana de nacionalidad rusa, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización;

Que, con Informe Nº 079-2009-IN-1606, el Subdirector de Naturalización de la Dirección de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, considera procedente la solicitud presentada por doña LARISA BELOTSERKOVSKAYA;

Que, mediante Dictamen Nº 107-2009-IN-1603-OAL y Dictamen Nº 135-2009-IN-1603, el Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, opina que doña LARISA BELOTSERKOVSKAYA, ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia, a efecto de obtener la nacionalización peruana por naturalización;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, Decreto Supremo Nº 004-97-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, y Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana por naturalización a doña Larisa BELOTSERKOVSKAYA, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad Peruana correspondiente.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

309830-20

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan y ratifican miembros integrantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2009-MIMDES

Lima, 4 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2008-MIMDES, publicada el 27 de mayo de 2008, se constituyó la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390263

Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y se designó a sus miembros integrantes;

Que, conforme se dispone en el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, las Comisiones Consultivas tienen como función opinar sobre los asuntos del sector para los cuales haya sido convocada por la Ministra;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados mediante Resolución Suprema; siendo que, el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza y, no inhabilita para el desempeño de otra función pública o privada;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente renovar a los miembros integrantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los señores CARLOS ALBERTO AMAT Y LEÓN CHÁVEZ, BEATRIZ BOZA DIBÓS, ROSA COLQUEHUANCA ROJO, ISAAC RAÚL CRUZ RAMÍREZ, DAVID FISCHMAN KALINCAUSKY, ZOILA ROSA HERNÁNDEZ AGUILAR, BERNARDO KLIKSBERG, SUSANA FLOR DE MARÍA MATUTE CHARÚN, BEN SCHNEIDER SHPILBERG, CLÍMACO VARGAS SANTANDER y al pastor ROBERT BARRIGER, como miembros integrantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante la Resolución Suprema Nº 007-2008-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar y ratifi car, según corresponda, como miembros integrantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante la Resolución Suprema Nº 007-2008-MIMDES, a las personas siguientes:

- JAVIER ABUGATTAS FATULE- ENRIQUE VASQUEZ HUAMAN- FEDERICO ARNILLAS LAFERT- CARMEN LORA GAUTIER DE SAINT PAULET- ANA MARÍA YÁNEZ MALAGA- JUAN EULOGIO ARROYO LAGUNA- LUIS ROBERTO VARGAS AYBAR- CARLOS EDUARDO ARAMBURU LOPEZ DE

ROMAÑA- CAROLINA TRIVELLI AVILA- JANET TELLO GILARDI- VIOLETA BERMUDEZ VALDIVIA

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

309830-21

PRODUCE

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la realización de la Campaña Cómprale al Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 053-2009-PRODUCE

Lima, 3 de febrero del 2009

VISTOS: el Memorando Nº 053-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 0154-2009-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Ofi cio Nº 028-2009-PRODUCE/SG-OCII de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, el Informe Nº 0015-2009-PRODUCE/OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 047-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, mediante el Memorando Nº 053-2009-PRODUCE/DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria da cuenta de la necesidad de la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú;

Que, el objetivo perseguido con la realización de la campaña Cómprale al Perú es principalmente motivar a los consumidores para que apuesten por la industria nacional adquiriendo productos hechos en el Perú, lo cual tendrá un impacto positivo en la demanda interna;

Que, en cuanto a la procedencia y necesidad de la contratación planteada – vía exoneración- mediante el Informe Nº 0015-2009-PRODUCE/OL, la Ofi cina de Logística afi rma que las contrataciones que se realicen a medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, y que tengan por objeto los servicios de publicidad estatal, están exoneradas de los procesos de selección, en atención a las características particulares que los distinguen, según lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En dicho sentido, concluye que de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 20º de la Ley, es procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de publicidad de la campaña Cómprale al Perú, hasta por la suma total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles);

Que, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional ha brindado opinión técnica favorable respecto a la contratación del servicio de publicidad requerido por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, pronunciándose sobre la descripción y justifi cación de la campaña, la propuesta y justifi cación técnica de la misma y el proyecto de presupuesto, todo ello según consta en el Anexo adjunto al Ofi cio Nº 028-2009-PRODUCE/SG-OCII, campaña que además se encuentra prevista en el “Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2009”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 042-2009-PRODUCE de fecha 28 de enero de 2009;

Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 -Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus normas modifi catorias;

Que, en dicho marco, el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos;

Que, el artículo 132º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; la experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación y la comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390264

Que, la parte fi nal del artículo en mención precisa que se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos para la confi guración del supuesto antes descrito, toda vez que se trata de la contratación de un servicio de publicidad que será prestado al Estado (Ministerio de la Producción), a través de medios de publicidad seleccionados según sus particulares características, de acuerdo a la opinión de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional y conforme a lo opinado técnicamente por la Ofi cina de Logística;

Que, por otro lado, debe indicarse que el servicio de publicidad requerido cuenta con certifi cación presupuestal otorgada por el Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto según Informe 100-2009-PRODUCE/OGPP-Op;

Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú, por la suma total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles);

Con el visado de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el Decreto Legislativo Nº 1049 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2009 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-PRODUCE, el proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú.

Artículo 2º.- Exonerar por causal de servicios personalísimos la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú, por el monto total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

MEDIO INVERSION TELEVISION

Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. S/. 116,217.70Compañía Peruana de Radiofusión S.A. S/. 198,968.00

Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú S/. 24,633.00Andina de Radiofusión S.A.C. S/. 168,504.04

Empresa Radiofusora 1160 S.A. S/. 31,868.20RADIOS

Grupo RPP S.A. S/. 106,357.44Grupo Panamericana de Radios S.A. S/. 52,312.40Corporación Radial del Perú S/. 91,106.40

Artículo 3º.- La contratación a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo a la fuente Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, con la fi nalidad de contratar el servicio vinculado al objeto de la presente exoneración.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Logística para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo 5º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución Ministerial y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción, así como su publicación en el Sistema Electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

309489-1

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Galiperú S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de diciembre del 2008

Visto los escritos con registro Nº 00070692 del 12 y 24 de octubre del 2007, 19 de marzo, 15 y 30 de abril, 25 de junio y 16 de julio del 2008, presentados por la empresa GALIPERU S.A.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca¬, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos entre otros derechos administrativos son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que el artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos II y II del Título III, y en el párrafo 121.1 del mismo, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho;

Que el artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que el numeral 6.7 de Artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, establece que no se autorizará incremento de fl ota ni permiso de pesca, a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extracción de las especies mencionadas como fauna acompañante del recurso bacalao de profundidad;

Que mediante los escritos con registro Nº 00070692 de fechas 12 y 24 de octubre del 2007, 19 de marzo, 15 y 30 de abril, 25 de junio y 16 de julio del 2008, la empresa GALIPERU S.A. solicita autorización de incremento de fl ota con una embarcación nacional de acero naval con Certifi cado de Matrícula Nº CO-28634-PM, denominada LABIKO, 428.21 m3 de capacidad de bodega, túneles de congelamiento de 14 t/día, y empleando arte y/o aparejo de pesca redes con mallas de fondo de 7 y 11 pulgadas para el acceso a las especies gata y el rape respectivamente, y las especies quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda para operar en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390265

aguas nacionales y fuera de ellas. Y asimismo indica que en caso de no contar con información sufi ciente para la explotación de las referidas especies hidrobiológicas, se conceda autorización para efectuar pesca explotaría de los mismos;

Que mediante Ofi cios Nros. DE-100-085-2008-PRODUCE/IMP y DE-300-226-2008-PRODUCE/IMP de fechas 17 de abril y 10 de julio de 2008, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, señala que la especie rape pertenece a la familia Lophidae (orden Lophiiformes) y habita en el fondo marino sobre la plataforma continental y partes altas del talud continental en fondos arenosos; asimismo que por su escasa presencia en nuestro mar y ausencia de actividad pesquera dirigida, se dispone de muy poca información de los principales aspectos biológicos y poblacionales de estas especies, al no contarse con elementos técnicos sufi cientes que permitan conocer con certeza su condición biológica y tamaño poblacional, que garanticen el desarrollo de una actividad extractiva sostenible; y asimismo que en el marco del principio precautorio, sugiere realizar investigaciones mediante pescas experimentales y exploratorias del recurso, con el empleo de artes y aparejos altamente selectivos y amigables con el ambiente;

Que mediante el Informe Nº 506-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su respectiva ampliatoria de fechas 24 de octubre de 2007 y 08 de agosto de 2008, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, concluye que de acuerdo a lo informado por el IMARPE el recurso hidrobiológico rape no cuenta con elementos técnicos sufi cientes que permitan conocer con certeza la condición biológica y tamaño poblacional que garantice el desarrollo de una actividad extractiva sostenible, y asimismo siendo las otras especies fauna acompañante del recurso bacalao de profundidad y además por tener un habitad similar al recurso rape, la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa GALIPERU S.A. devendría en improcedente;

Que respecto a la solicitud de autorización para efectuar pesca explotaría de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda, resulta necesario indicar que la misma corresponde ser otorgada dentro del marco de un programa de investigación, y además previo al cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos en el Artículo 13° y siguientes de la Ley General de Pesca, el Artículo 16° y siguientes del Reglamento de la Ley General de Pesca, y además los requisitos procedimentales establecidos en el Procedimiento 10 del TUPA del Ministerio de la Producción, los mismos que no han sido presentados por la empresa solicitante, por lo que también en este extremo resulta improcedente la solicitud planteada por la empresa GALIPERU S.A.;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota, para el acceso a las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda, a través de la embarcación pesquera LABIKO de matrícula Nº CO-28634-PM y 428.21 metros cúbicos, presentada por la empresa GALIPERU S.A., de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para efectuar pesca explotaría de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

309258-1

Declaran improcedente solicitud para ampliación de permiso de pesca presentada por Pesquera Exalmar S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 836-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de diciembre del 2008

Visto el escrito con registro N° 15563 y sus Adjuntos Nos 01 y 02 del 28 de febrero y 18 de marzo del 2008, respectivamente, de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977 que aprueba la Ley General de Pesca establece en su artículo 2° que constituye patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales u, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece en la Cuarta de sus Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias-DFCT que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias; asimismo, en su segundo párrafo dispone que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año,

Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A cuenta con autorización para instalar una planta de procesamiento pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Los delfi nes N° 104, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada de 324 t/día; otorgada con Resolución Directoral N° 519-2007-PRODUCE/DGEPP del 30NOV2007.

Que, mediante documentos del visto la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita ampliación de pesca para su embarcación pesquera denominada CRETA con matrícula CO- 18167-PM en virtud a lo establecido en la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., éste no se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE al no contar con licencia de operación para operar una planta de procesamiento destinada al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nos 382 y 762- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de junio y 10 de diciembre del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable del Área legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390266

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para la ampliación del permiso de pesca de su embarcación pesquera denominada CRETA identifi cada con matrícula CO-18167-PM por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral así como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

309258-2

Declaran infundada impugnación presentada por Procesadora del Campo S.A.C. correspondiente a ampliación de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 837-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de diciembre del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00045932-2007-6 del 17 de octubre del 2008, presentado por PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 551-2008-PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permiso para operar la embarcación DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. (sucedida procesalmente por la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.), por no acreditar haber realizado actividades extractivas de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en los últimos 7 años;

Que, los Artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El término para la imposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, mediante escrito del visto y dentro del plazo dispuesto por norma, la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 551-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que el 28 de marzo de 2007 fi rmó el Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE y Nº 077-2002; y que a partir de dicha fecha estaba obligada a realizar esfuerzo pesquero. A tal efecto, presentó como nuevos medios probatorios: (i) copia del Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento (ii) Declaración jurada mensual de las capturas realizadas de jurel y caballa del ejercicio de marzo de 2007 (iii) Declaración jurada anual de las capturas realizadas de jurel y caballa del ejercicio 2007 (iv) Declaración jurada realizada a la caja de benefi cios al Pescador por la pesca de jurel y caballa (v) Planilla de Pesca (del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) de la E/P DON LUCHO de jurel y caballa (vi) copia del Protocolo Técnico Sanitario de la E/P DON LUCHO, otorgado por el ITP en aplicación de la tercer disposición transitoria del nuevo reglamento de jurel y caballa. (vii) Manual de Limpieza y Saneamiento de la E/P DON LUCHO (viii) Manual de Control de Plagas

de la E/P DON LUCHO (ix) Manual de Cuadro de Limpieza de la E/P DON LUCHO;

Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a los listados de desembarques de recursos hidrobiológicos proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística de este Ministerio, la embarcación DON LUCHO con matrícula CE-6713-PM, de 510 m3 de volumen de bodega, no desembarcó a establecimientos nacionales jurel y caballa para consumo humano directo. De otro lado, del Formato de Declaración Jurada presentado, se aprecia que lo declarado corresponde a la Sección B (tanto para embarcaciones que destinen sus capturas al consumo humano indirecto e directo) y no a la sección D (sólo para embarcaciones cuyos volúmenes de captura se encuentren en los alcances del decreto supremo Nº 001-2002-PRODUCE), lo que prueba que no se descargó Jurel y Caballa bajo el marco del convenio conforme lo dispone la normatividad;

Que, asimismo el benefi cio dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para obtener el permiso de pesca respectivo, se debe acreditar una actividad extractiva constante de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, mínimo una bodega anual conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y estadística, la embarcación DON LUCHO no ha descargado a establecimientos industriales para su procesamiento para consumo humano directo los recursos jurel y caballa durante el año 2007 y hasta junio del 2008. Así aún cuando el esfuerzo pesquero se computará desde la suscripción del Convenio de Fiel Cumplimiento PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. no ha probado fehacientemente que haya realizado esfuerzo pesquero, porque de considerar que las 162.14 TM de recursos hidrobiológicos corresponden a los recursos jurel y caballa, que no es el caso, la empresa no acreditaría haber descargado una bodega mínima anual en el año 2007 (329.59 TM); por lo que no corresponde conceder la ampliación del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el informe Nº 707-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C correspondiente a la ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación DON LUCHO con matrícula CE-6713-PM, de 510 m3 de volumen de bodega, la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General Seguimiento Control

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390267

y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

309258-3

Declaran improcedente autorización de incremento de flota solicitada por Pesquera Barcel S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 838-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de diciembre del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00071239 de fechas 25 de setiembre, 06 de octubre y 25 de noviembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C.

CONSIDERANDO :

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplorados;

Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que de acuerdo con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva del citado recurso se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operación de plantas de procesamiento;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera que empleará el aparejo de pesca palangre de media agua, con casco de acero naval de 39.39 m3 de capacidad de bodega, como sistema de preservación en bodega Cámara Frigorífi ca, para la extracción del recurso atún con destino al consumo humano directo;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que el administrado no ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, al no haber cumplido con presentar el Certifi cado de Clasifi cación vigente, solicitado a través del Ofi cio Nº 5545-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 03 de noviembre de 2008, por lo que corresponde declarar improcedente el procedimiento iniciado a solicitud del administrado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 664-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., para la adquisición de una embarcación pesquera a denominarse MI NEGRITA, de acero naval con 39.39 m3 de capacidad de bodega, equipada con aparejo de pesca palangre de media agua para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo y sistema de preservación a bordo (en bodega) cámara frigorífi ca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transmitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

309258-4

Declaran en abandono solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera Hayduk S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 839-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de diciembre del 2008

Visto el escrito de registro N° 00045550 del 19 de junio del 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.

SE RESUELVE:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24°del Decreto Ley N° 259777-Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5° se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) denominada ATHENA para dedicarse a la extracción de jurel y caballa, para consumo humano directo, con una capacidad de bodega de 7,365 m3, sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y una planta de congelado con una capacidad de bodega de 350 t/día;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390268

Que a través del Ofi cio N° 4801-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 03 de octubre del 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a la solicitante que de la documentación presentada se advierte que la adquisición de la embarcación extranjera, sería a través de la modalidad de un contrato colaboración empresarial denominada Joint Venture, celebrada con la empresa THOR, en ese, sentido, se le requirió precisar si la solicitud había sido presentada por su representada o si se realizaría, a través de la referida modalidad de colaboración empresarial, en cuyo caso, tendría que cumplir con subsanar la documentación presentada de acuerdo a la normatividad vigente en materia de derecho pesquero, comercial y tributario;

Que el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

Que del análisis efectuado se ha determinado que el Ofi cio N° 4801-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch fue recepcionado el 09 de octubre del 2008, y que a la fecha la solicitante no ha cumplido con subsanar la observación formulado mediante Ofi cio N° 4801-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, habiéndose paralizado el procedimiento administrado por causas imputables a la administrada; en consecuencia corresponde declarar el abandono el referido procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrado General;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 739-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) denominada ATHENA para dedicarse a la extracción de jurel y caballa, para consumo humano directo, con una capacidad de bodega de 7,365 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y una planta de congelado con una capacidad de bodega de 350 t/día, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

309258-5

Otorgan licencia de operación de plantas de harina de pescado a favor de Pesquera Santa Enma S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 840-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de diciembre del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00006999 de fechas 24 de enero, 04 y 15 de abril, 29 de mayo, 02 de septiembre y 23 de octubre de 2008, presentados por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A.

CONSIDERANDO :

Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la

autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE del 15 de agosto del 2003, se otorgó, entre otros, a PESQUERA SANTA ENMA S.A., autorización para la instalación de la restante capacidad instalada de 50 t/h de la autorización contenida en la Resolución Ministerial Nº 693-97- PE, Resolución Directoral Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP y en la Resolución Directoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP, para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; así como para la instalación de una planta de enlatado con una capacidad de 3000 cajas/turno e implementación de una infraestructura de desembarque y almacenamiento en frío de 2000 toneladas en el mismo establecimiento industrial pesquero antes mencionado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 386-2006-PRODUCE/DGEPP, del 23 de octubre del 2006, se declaró improcedente la solicitud presentada por PESQUERA SANTA ENMA S.A., en su condición de asociante sobre renovación de autorización de instalación y licencia de operación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y una planta de enlatado, ubicados en el Sub Lote A , Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Asimismo declaro inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por PESQUERA SANTA ENMA S.A., para concluir con la instalación del citado establecimiento industrial;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 181-2007-PRODUCE/DGEPP, del 29 de marzo del 2007, se declara fundado en parte el recurso de consideración presentado por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., en contra de la Resolución Directoral Nº 386-2006-PRODUCE/DGEP, de fecha 23 de octubre de 2006, que declaró entre otros, inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por la recurrente, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero, asimismo se otorga a la citada empresa, renovación de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por única vez; el plazo excepcional de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero;

Que mediante Resolución Directoral Nº 554-2007-PRODUCE/DGEPP, del 20 de diciembre de 2007, se otorgó a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. autorización para que desarrolle la actividad de procesamiento, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Sector Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con una capacidad proyectada de 64 t/día;

Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. solicita licencia de operación de planta de congelado, enlatado y harina de pescado de 64 t/día, 3000 cajas/turno y 50 t/h de capacidad, respectivamente, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Sector Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390269

el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, cabe precisar que en el caso de las plantas de Enlatado y Congelado la referida empresa cumple con presentar los Protocolos Técnicos Sanitarios correspondientes;

Que de la evaluación efectuada al expediente se puede apreciar que la empresa recurrente ha adjuntado la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 002-2008-PRODUCE/DIGAAP del 21 de enero de 2008, así como el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-005-08-CG-SANIPES del 21 de mayo del 2008 el cual es otorgado con califi cación favorable para la licencia de operación de la Planta de Congelado y Protocolo Técnico Sanitario Nº PTL-010-08-CN-SANIPES del 17 de octubre de 2008, otorgado con califi cación favorable para la licencia de operación de la Planta de Conservas, asimismo la administrada ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que según la inspección técnica realizada con fecha 18 de febrero del 2008, se constató que las plantas de harina de pescado de alto contenido proteínico, enlatado y congelado, se encuentran con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administración;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto y la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 414 y 543-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, así como Nº 385 y 772-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., licencia de operación de las Plantas de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico, Enlatado y Congelado de productos hidrobiológicos, instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote A, Zona industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas :

Harina de Pescado ACP : 50 t/h de procesamiento de materia prima

Enlatado : 877 cajas / turno

Congelado : 64 t/día

Artículo 2°.- La empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 002-2008-PRODUCE/DIGAAP del 21 de enero de 2008; y además cumplir con los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo

Técnico Sanitario Nº PTL-010-08-CN-SANIPES del 17 de octubre de 2008, para la Planta de Conservas, y Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-005-08-CG-SANIPES del 21 de mayo del 2008 para la Planta de Congelado.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4°.- Incluir la presente Resolución a los Anexos IV - A, I y II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

309258-6

Declaran inadmisible solicitud presentada por Cridani S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de flota para construcción de embarcaciones

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 841-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de diciembre del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00054419-2008 de fecha 22 de julio del 2007 y el escrito de Registro N° 00054419-2008-1 de fecha 11 de agosto del 2008, presentados por la empresa CRIDANI S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777–Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C., en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390270

Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de cinco (5) embarcaciones pesqueras (tres embarcaciones con capacidad de bodega de 450 m3, cada una, y dos embarcaciones con capacidad de 350 m3, cada una) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Que cabe precisar que la norma antes comentada es una norma autoaplicativa. Una norma autoaplicativa es aquella que su contenido produce efectos jurídicos en la esfera jurídica de alguien, desde que entra en vigencia formalmente;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, determinó que el derecho de incremento de fl ota (en virtud de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria) caducaba al año de la fecha de vigencia de la referida norma (esto es, el 14 de abril de 2008). Más aún, dicha norma no condicionó la vigencia reserva (15 000 m3) por un plazo mayor al señalado en el propio Reglamento; tampoco estableció una remisión normativa que determinara la suspensión temporal del mismo Reglamento.

Que, la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, que declaró la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones no ejercieron esfuerzo pesquero sobre los recursos de jurel y caballa, no solo es una norma de menor jerarquía (que ante cualquier discrepancia frente al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se debe preferir a éste último); sino que únicamente materializaba lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, lo que no impedía el ejercicio petición del administrado para el incremento de fl ota en el marco de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria.

Que de la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa, se ha verifi cado que la administrada presentó su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; por lo que deviene en improcedente el incremento de fl ota solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 720-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y, con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionado a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de cinco (5) embarcaciones pesqueras; tres (3) de las cuales con capacidad de bodega de 450 m3, cada una, y dos (2) con capacidad de 350 m3 cada una, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

309258-7

Otorgan licencia a Protefish S.A.C. para la operación de planta de harina de pescado residual

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 842-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de diciembre del 2008

Visto el escrito con registro Nº. 00080003 de fecha 3 de noviembre de 2008, presentado por la empresa PROTEFISH S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 señala que el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras;

Que la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE modifi ca el cuadro de límites máximos de capacidad de instalación en t/h por zona señalando como capacidad máxima para el distrito de Chimbote 15 t/h;

Que mediante Resolución Directoral Nº 585-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre de 2008, se otorgó a la empresa PROTEFISH S.A.C. autorización para instalar una planta de harina residual – sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos y descartes de especies hidrobiológicas y estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologías limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Mz. B1, Lote 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 05 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Chimbote;

Que mediante el escrito del visto, la citada empresa solicita licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 027-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 31 de octubre de 2008, señala que la empresa PROTEFISH S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual;

Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Que de acuerdo a las modifi catorias efectuadas a la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – introducidas a través del Decreto Legislativo Nº 1065, el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 775-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390271

2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROTEFISH S.A.C., licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual – sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos y descartes de productos hidrobiológicas que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo de la zona, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B1, Lote 5, Zona Industrial de Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; con una capacidad instalada de 05 t/h.

Artículo 2°.- La empresa PROTEFISH S.A.C., deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en las Constancia de Verifi cación Nº 027-2008-PRODUCE/DIGAAP del 31 de octubre de 2008.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4°.- La vigencia de la licencia de operación a otorgarse estará sujeta a la inscripción de la administrada en el registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de empresas comercializadoras de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PROTEFISH S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

309258-8

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”

DECRETO SUPREMONº 009-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones

del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, fue adoptado el 28 de noviembre de 2003, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29301 del 15 de diciembre de 2008;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11, de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo Único.- Ratifícase el “Protocolo sobre Restos Explosivos de Guerra de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”,adoptado el 28 de noviembre de 2003, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29301 del 15 de diciembre de 2008.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

309830-9

Ratifican el “Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear”

DECRETO SUPREMONº 010-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear”, fue suscrito el 14 de septiembre de 2005, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29302 del 15 de diciembre de 2008;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo Único.- Ratifícase el “ConvenioInternacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear”, suscrito el 14 de septiembre de 2005, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29302 del 15 de diciembre de 2008.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

309830-10

Ratifican el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966”

DECRETO SUPREMONº 011-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Page 38: Separata de Normas Legales · a Protefi sh S.A.C. para la operación de planta de harina de pescado residual 390270 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 009-2009-RE.- Ratifi can el “Protocolo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390272

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966”, fue adoptado el 11 de noviembre de 1988, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, el propósito de este Protocolo es proteger y velar por la seguridad de la vida humana en el mar;

Que, la Organización Marítima Internacional, con la fi nalidad de establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales y; en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, ha adoptado disposiciones respecto de las líneas máximas de carga, las mismas que tienen por fi nalidad salvaguardar la vida de los tripulantes;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966”, adoptado el 11 de noviembre de 1988, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

309830-11

Ratifican el “Acuerdo para el Establecimiento del Programa para Vacaciones con Posibilidades de Trabajo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República del Perú”

DECRETO SUPREMONº 012-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo para el Establecimiento del Programa para Vacaciones con Posibilidades de Trabajo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República del Perú”, fue suscrito el 22 de noviembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, el propósito de este Acuerdo es promover el mutuo intercambio y entendimiento entre los jóvenes del Perú y Nueva Zelandia a través de vacaciones, educación, cursos de aprendizaje de idiomas, así como experiencia laboral en el otro país;

Que, el citado instrumento internacional, promueve el intercambio entre jóvenes, así como una creciente conciencia de sus culturas, lográndose a futuro relaciones más estrechas entre los ciudadanos de los dos países;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo para el Establecimiento del Programa para Vacaciones con Posibilidades de Trabajo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República del Perú”,suscrito el 22 de noviembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

309830-12

Ratifican el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para Avanzar la Cooperación en Energías Renovables y Limpias”

DECRETO SUPREMONº 013-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para Avanzar la Cooperación en Energías Renovables y Limpias”, fue suscrito el 11 de agosto de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, el propósito de este Acuerdo es promover el desarrollo económico, social y sostenible, impulsando proyectos de energías renovables que generen empleo, capaciten a los agricultores en alternativas de cultivo ilícito de coca y alienten a los agricultores a mantenerse dentro de la economía formal;

Que, es menester estimular la inversión del sector privado y promover la incorporación de combustibles más limpios en los sectores de transporte y de generación de energía del Perú;

Que, el citado instrumento internacional, facilita la cooperación bilateral en materia de energías renovables y limpias;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú para Avanzar la Cooperación en Energías Renovables y Limpias”, suscrito el 11 de agosto de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

309830-13

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390273

Ratifican el acuerdo denominado “Términos de Referencia para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre el Perú y Colombia”

DECRETO SUPREMONº 014-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el acuerdo denominado “Términos de Referencia para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre el Perú y Colombia”,fue suscrito el 22 de octubre de 2004 en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, el propósito de este Acuerdo es fortalecer la paz y la seguridad bilateral mediante la cooperación y la integración, basado en criterios comunes y que constituye una medida dirigida a fomentar la transparencia y la confi anza mutua;

Que, el citado instrumento internacional, considera la estandarización como una medida de fomento de la confi anza que permite a ambas Partes comprender la estructura presupuestal del gasto con categorías equivalentes;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo denominado “Términos de Referencia para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre el Perú y Colombia”, suscrito el 22 de octubre de 2004 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

309830-14

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Managua, República de Nicaragua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2009-RE

Lima, 4 de febrero de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 0045/RE, del 24 de enero de 1991, que nombra al señor César Augusto Lacayo, como Cónsul Ad Honorem del Perú en Managua, República de Nicaragua, con jurisdicción en todo el país;

Visto el mensaje Nº 132, del 8 de agosto de 2008, mediante el cual la Sección Consular de la Embajada del Perú en la República de Nicaragua, recomienda la cancelación del nombramiento del señor César Augusto Lacayo como Cónsul Honorario en Managua;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección Consular de la Embajada del Perú en Managua, República de Nicaragua;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los

artículos 127º inciso b), 128º y 129º del Reglamento Consular;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor César Augusto Lacayo como Cónsul Honorario del Perú en Managua, República de Nicaragua, con jurisdicción en todo el país.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

309830-22

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento de Jerarquización Vial

DECRETO SUPREMONº 006-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 16° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y asume las competencias normativas de dictar los Reglamentos Nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, y de interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Reglamento de Jerarquización Vial, es uno de los reglamentos nacionales necesarios para su implementación; el cual contiene los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, y habiendo transcurrido más de un año de su entrada en vigencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en ejercicio de sus competencias normativas previstas en el artículo 16° de la Ley N° 27181, ha efectuado una revisión del mismo;

Que, luego de la revisión efectuada, se ha determinado que resulta necesario modifi car diversos artículos del Reglamento de Jerarquización Vial, a fi n de adecuarlos a la información técnica generada desde su aprobación;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º - Modifi cación de los artículos 2°, 8°, 16° y de la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de Jerarquización Vial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390274

Modifíquese los artículos 2°, 8°, 16° y la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 2°- DE LAS DEFINICIONES Las defi niciones de los términos utilizados en el

presente Reglamento, se encuentran señaladas en el Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02.”

“Artículo 8°.- DE LOS CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC)

La clasifi cación establecida en el artículo 4 del presente Reglamento responde a los siguientes criterios de jerarquización vial:

a) Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:

1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos.

2. Interconectar las capitales de departamento.3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial

Nacional.4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia

nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior.

5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales.

6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo.

b) Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:

1. Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí.

2. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional.

3. Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional.

4. Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales.

5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional.

c) Son parte de la Red Vial Vecinal o Rural, aquellas otras carreteras no incluidas en la Red Vial Nacional o en la Red Vial Departamental o Regional.”

“Artículo 16°.- DE LOS MAPAS VIALES Los Mapas Viales son Diagramas Viales a escala y

con coordenadas geográfi cas, los mismos que pueden ser de carácter nacional, departamental o provincial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar los Mapas Viales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de aprobarlos mediante Resolución Ministerial”.

“Sétima.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MAPAS VIALES

La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles queda encargada de la actualización permanente de los Mapas Viales, previstos en el artículo 16 del Reglamento de Jerarquización Vial, en base a la información obtenida de los diferentes niveles de gobierno, así como del ejercicio de sus competencias.”

Artículo 2°.- Incorporación del Numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento de Jerarquización Vial

Incorpórese el numeral 10.3 al artículo 10° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, de acuerdo al siguiente detalle:

“10.3 Las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente. En caso de desacuerdo será de aplicación lo dispuesto en el numeral 10.2”.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

309830-7

Modifican el artículo 3º del D.S. Nº 042-2008-MTC

DECRETO SUPREMONº 007-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2008, se aprobó el Programa de Regularización de Infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (en adelante el Programa);

Que, el segundo párrafo del artículo citado en el considerando anterior, establece que las infracciones materia del Programa se limitan exclusivamente a aquellas que han generado multas impuestas por peso bruto vehicular, por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

Que, el Programa establece un Cronograma para acogerse a la regularización de infracciones, estableciendo un descuento de 95% a los transportistas que se acojan hasta el 31 de enero de 2009; y, con un descuento de 50%, a los que se acojan hasta el 31 de marzo de 2009;

Que, actualmente, existen transportistas que han cometido infracciones, por las que se le ha impuesto multas por peso bruto vehicular, en las carreteras concesionadas;

Que, pese a que se trata del mismo supuesto de hecho, el Programa no contempló dentro de sus alcances, a las multas impuestas en las carreteras concesionadas a los transportistas; por lo que, no existiendo razón para discriminar a uno de otro, resulta necesario que el Programa también se extienda a favor de dichos transportistas;

Que, en atención a lo expuesto, se hace necesario ampliar los plazos señalados en el citado cronograma, a efectos de que los transportistas señalados en el considerando anterior, también puedan acogerse al Programa; por lo que se deben expedir las normas conducentes a viabilizar lo expuesto en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC

Modifíquese el segundo párrafo y el cronograma contenidos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, quedando redactados en los términos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390275

“Artículo 3.- Programa de Regularización de Infracciones.-

(…)Las infracciones materia del Programa de Regularización

se limitan a aquellas multas impuestas por peso bruto vehicular, por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y en las carreteras concesionadas.

El Cronograma es el siguiente:

FECHA DE ACOGIMIENTO PORCENTAJEDesde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de marzo del 2009

95%

Del 01 de abril del 2009 al 30 de abril del 2009

50%

(…)”

Artículo Segundo: RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

309830-8

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Transporte Acuático a Colombia, para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2009-MTC/02

Lima, 2 de febrero de 2009

VISTO:

El, Informe Nº 004-2009-MTC/13 de fecha 20 de enero de 2009 y el Memorándum Nº 046-2009-MTC/13 de fecha 26 de enero de 2009, de la Dirección General de Transporte Acuático, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil Circular Nº 19-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 14 de enero de 2009, el señor Eduardo Brandes, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó a este Ministerio que la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009;

Que, la asistencia de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Primera Ronda de Negociaciones antes mencionada, tiene como objetivo, lograr suscribir un Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, buscando obtener con ello, el equilibrio necesario para la prestación de los servicios de transporte acuático, los servicios conexos y la facilitación del comercio.

Que, se ha visto por conveniente la participación del señor Lauro Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, para asistir al mencionado evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, el 26 de enero de 2009, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00686-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros;

Que, en ese sentido, como el presente viaje se efectuará para negociar el Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, corresponde que sea autorizada a través de una Resolución Ministerial, conforme a las normas citadas precedentemente;

De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29289;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Lauro Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US $ 837.33Viáticos US $ 1,000.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

309275-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Master of the Sky S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 237-2008-MTC/12

Lima, 3 de diciembre del 2008

Vista la solicitud de la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390276

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2008-035063 del 29 de agosto del 2008 precisado mediante Documento de Registro Nº 109244 del 30 de setiembre del 2008, la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial;

Que, según los términos del Memorando Nº 972-2008-MTC/12, Memorando Nº 1095-2008-MTC/12, Memorando Nº 3763-2008-MTC/12.04, Informe Nº 026-2008-MTC/12.07.LIC e Informe Nº 036-2008-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 150, 152, 172, 182, 177, 185, 206, 207, 208, 210

- Cessna 310, 320, 337, 401, 402, 404, 414, 421, 425- Beechcraft C-90, E-35, E-55, E-90, B-95, B-200- Beechcraft King Air B-100- Piper P-28/140, P-28/160, P-28/200R- Piper Cherokee 180- Piper PA-31, PA-32, PA-34, PA-38, PA-42, PA-44- Pilatus Porter- De Havilland DHC-6- Antonov 28- Commander 680, 685, 700- Britten Norman BN-2A-26

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Huascarán.

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Mollendo.

DEPARTAMENTOS: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca, Pisco.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Casa Grande, Trujillo.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima- Internacional Jorge Chávez, Paramonga, Lib Mandi

Metropolitano.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: Piura- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes

BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez- Aeropuerto de Pisco- Aeródromo de Las Dunas

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía MASTER OF THE SE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390277

o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de MASTER OF THE SKY S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía MASTER OF THE SKY S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

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Otorgan a Tam Linheas Aereas permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 249-2008-MTC/12

Lima, 18 de diciembre de 2008

Vista la solicitud de TAM LINHEAS AEREAS., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con Documentos de Registro Nº 2008-035143 del 01 de septiembre del 2008 y Nº 2008-035143-A del 02 de octubre del 2008, TAM LINHEAS AEREAS solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos de los Memorándos Nº 980-2008-MTC/12, Nº 1070-2008-MTC/12 y Nº 1102-2008-MTC/12, Informe 099-2008-MTC/12.PIO , Informe Nº 140-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 4062-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 044-2008-MTC/12.07.LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil ha designado a TAM LINHEAS AEREAS para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la

validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TAM LINHEAS AEREAS, de conformidad con el “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República del Perú” suscrita el 15 de agosto del 2008, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- SAO PAULO - LIMA y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A 319.- AIRBUS A 320.

BASE DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto Internacional de Sao Paulo - Brasil.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TAM LINHEAS AEREAS, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que TAM LINHEAS AEREAS realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4º.- TAM LINHEAS AEREAS deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAM LINHEAS AEREAS:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6º.- TAM LINHEAS AEREAS queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390278

calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- TAM LINHEAS AEREAS deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- TAM LINHEAS AEREAS queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11º - TAM LINHEAS AEREAS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAM LINHEAS AEREAS queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Brasil, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

300584-1

Autorizan al SENATI, Zonal Arequipa - Puno, a operar como entidad certificadora de operatividad en el Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 11694-2008-MTC/15

Lima, 18 de diciembre de 2008

VISTOS:

Los partes diarios con registros Nº 089862, 018360, 088743, 122738 y el expediente Nº 2008 - 033097 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, mediante los cuales solicita se le otorgue autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Arequipa, con la fi nalidad de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantenimiento de un sistema estándar de homologación y revisiones técnicas de vehículos, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC, 006-2008-MTC Y 042-2008-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 que regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad, la misma que ha sido modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15, Directiva que señala el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como el procedimiento para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

Que, la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares que regula, entre otros aspectos, el procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV.

Que, fi nalmente mediante Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC, se incorporó la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en la que se establece que las solicitudes sobre autorización para realizar inspecciones técnicas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento, se encontraran en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron, por lo que corresponde califi car la solicitud presentada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modifi catorias.

Que, en consecuencia, del análisis de los documentos presentados se advierte que el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO ha cumplido con adjuntar la documentación exigida en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 y sus modifi catorias. En efecto, ha adjuntado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO.

• Copia de la Ley Nº 26272, Ley del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-SENATI, que acredita la personería jurídica de la solicitante.

• Copia literal del certifi cado de vigencia de poder otorgado al Ingeniero Virgilio Torres Tovar, Director Zonal de la Zonal Arequipa-Puno del SENATI, inscrito en el asiento 34 de la fi cha Nº 12267 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a la Partida Registral del “SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL”-SENATI, expedido con fecha 1 de julio del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva antes señalada.

• Relación del personal técnico del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390279

INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, que incluye sus nombres completos y documentos de identidad del ingeniero certifi cador y del personal técnico especializado, copias legalizadas de los títulos profesionales de cada uno de ellos, certifi cados originales de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, copias simples de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante.

• Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a presentar los documentos de su equipamiento mínimo requerido para el funcionamiento del CITV.

• Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva.

• Copia de la Partida Nº 01125743 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, donde consta el título de dominio a favor del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, acreditando la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva 001-2007-MTC/15.

• Declaración Jurada ofreciendo adjuntar la licencia de funcionamiento dentro del plazo de ley.

• Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad.

• Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514180 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS, cuyo objeto es cubrir la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, que cubre daños materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Carta fi anza bancaria Nº 010097596-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 18 de julio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, modifi cada en este extremo por la Resolución Directoral Nº 16218-2007-MTC/15 y Nº 3214-2008-MTC/15.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias; Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modifi catorias; Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, a operar como Entidad Certifi cadora de Operatividad en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV ubicado en Avenida Miguel Forga Nº 246, Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa, donde deberá operar una (01) línea de inspección técnica vehicular, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, autorización que se otorga por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la

infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi catorias.

Artículo 3º.- El SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

Artículo 4º.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que le correspondan con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante la vigencia de la autorización.

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 concordados con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, referidas a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- Es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL AREQUIPA-PUNO, renovar oportunamente la Póliza de Seguro de responsabilidad civil Nº 1201-514180 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS, a fi n de mantener cubierta la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil patronal, por daños materiales y/o personales como resultado directo de las actividades realizadas en el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV.

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Póliza de Seguro presentada antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 concordados con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, referidas a la caducidad de la autorización.

Los plazos máximos para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil que el SENATI debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe efectuarse, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo.

Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº 010097596-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 18 de julio del 2008, por el importe de US $ 50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CESAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390280

VIVIENDA

Modifican el TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA

DECRETO SUPREMONº 001-2009-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Nº 27157 “Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”, y su Reglamento cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, y la Ley Nº 27333 “Ley Complementaria a la Ley Nº 26662 Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edifi caciones”, procede efectuar el saneamiento de predios en la vía notarial a través de la prescripción adquisitiva de dominio o formación de títulos supletorios;

Que, el artículo 39º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, no requiere de manera expresa la presentación de planos perimétricos en coordenadas UTM y memoria descriptiva que permita la identifi cación precisa del predio materia del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio o formación de títulos supletorios, situación que ha conllevado a la imposibilidad de que el Estado, como cualquier otro particular, pueda defenderse adecuadamente, siendo por tanto necesaria la exigencia de dicho requisito de manera concordante con el inciso 2) del Artículo 505º del Código Procesal Civil;

Que, conforme al artículo 40º del TUO del Reglamento, concordante con el artículo 5º de la Ley Nº 27333, antes citados, el Notario debe notifi car del procedimiento a la persona o personas de quien el solicitante afi rma deriva el derecho invocado, al titular del terreno y/o de la edifi cación, a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud, no precisando a quien debe de notifi carse cuando el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios;

Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y, en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los Gobiernos Regionales, sin perjuicio de las competencias reguladas por normas especiales;

Que, en ese sentido corresponde precisar el artículo 40º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, indicando que cuando el predio materia de solicitud no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada, debe notifi carse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, debiendo adjuntarse la integridad de los anexos de las respectivas solicitudes para permitir una defensa adecuada de los emplazados;

Que, de otro lado es necesario establecer en el artículo 41º del citado Reglamento, que el Acta que levantará el

notario en el respectivo trámite deberá señalar que ha cumplido con la notifi cación, la evaluación de las pruebas y los actuados;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi car el literal h) y agregar el literal i) al artículo 39º; incorporar el literal d) y modifi car el segundo párrafo del artículo 40º y, modifi car el numeral 41.2 e incorporar el numeral 41.4 al artículo 41º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 39º.- Inicio del procesoEl proceso se inicia con una petición escrita del

interesado, autorizada por abogado, la cual deberá contener cuando menos:

(...)

h) Plano Perimétrico - Ubicación con coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva con descripción de las edifi caciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal.

i) Las demás pruebas que el interesado considere necesarias.”

“Artículo 40º.- EmplazamientoEl Notario notifi cará necesariamente:(...)

d) A la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, en caso de que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada.

Las notifi caciones se efectuarán adjuntando la integridad de los anexos de las respectivas solicitudes y se regirán supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Código Procesal Civil. El incumplimiento de la notifi cación en los términos señalados produce la nulidad del trámite.

(...).”

“Artículo 41º.- Substanciación del procedimiento(...)

41.2 Transcurridos treinta (30) días hábiles, desde la fecha de la última publicación, sin que se hubiera interpuesto oposición, el Notario Público levantará un acta donde hará constar haber cumplido con las notifi caciones respectivas, la evaluación de las pruebas y los actuados, y declarará la prescripción adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondrá la formación de títulos supletorios, según sea el caso.

(...)

41.4. Cuando se solicite al Registro de Predios la inscripción de la prescripción adquisitiva o formación de títulos supletorios en inmuebles estatales, se encuentren o no inscritos, el registrador verificará que en el Acta Notarial se precise el haber cumplido con las formalidades del emplazamiento señaladas en el artículo 40º. Asimismo, cotejará la adecuación de los antecedentes registrales con la rogatoria, quedando exento de califi car la validez de los actos procedimentales que son de competencia del Notario, así como el fondo o motivación de la declaración notarial.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por las

Ministras de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Justicia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390281

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

309830-15

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 060-2009-VIVIENDA

Lima, 4 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Economista Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, como Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

309825-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADAFE DE ERRATAS

ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 267-01-2009

Mediante Ofi cio Nº 014-2009-PROINVERSIÓN-OAJ, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 267-01-2009, publicado en nuestra edición del día 23 de enero de 2009.

DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

ÚNICA.- La contratación de estudios de consultoría relacionados con los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 047-2007, sólo se realizarán mediante Concursos por Invitación en un plazo máximo de hasta 45 días naturales incluyendo la suscripción del contrato de ser el caso.

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

ÚNICA.- La contratación de estudios de consultoría relacionados con los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los proyectos a que se refi ere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 047-2009, sólo se realizarán mediante Concursos por Invitación en un plazo máximo de hasta 45 días naturales incluyendo la suscripción del contrato de ser el caso.

309826-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Delegan facultades en el responsable de la Subjefatura del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 037-2009/SIS

Lima, 3 de febrero de 2009.

VISTOS: El Informe Nº 036-2009-SIS/OAJ de fecha 3 de febrero de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 61.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan”;

Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía económica y administrativa, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención en los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se aprueba la califi cación del Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo el artículo 72.1 de la Ley Nº 27444, reconoce que los titulares de los órganos administrativos la facultad de delegar la fi rma al señalar expresamente que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, en el numeral 40.2 del artículo de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, conforme a lo normado por los artículos 26º, 53, concordante con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y con los artículos 27º, 35º, 113º del Reglamento del Decreto Legislativo aprobado por Decreto Supremo Nº 184-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390282

2008-EF, las bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que haya delegado esta facultad; asimismo, el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación, así como designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial;

Que, el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, establece que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del SIS, encontrándose facultado para delegar en la Sub Jefatura o en otros funcionarios de la Institución las atribuciones que no le sean privativas, según lo previsto en el literal o) del Artículo 11º del mencionado Reglamento;

Que, el Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones antes mencionado, establece que la Sub Jefatura coordina, supervisa y evalúa, por delegación de la Jefatura del SIS, las actividades de los órganos de la Institución, así como las demás que se le asigne de acuerdo a su naturaleza;

Que, con el objeto de mejorar los niveles de efi ciencia interna resulta conveniente disponer las acciones necesarias a fi n de delegar en la Sub Jefatura y en la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud determinadas facultades;

Con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal i) y o) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el responsable de la Sub Jefatura del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades:

a) Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de los Órganos Desconcentrados del Seguro Integral de Salud (ODSIS) a nivel nacional;

b) Suscribir, en representación del Seguro Integral de Salud, la documentación requerida y necesaria para la coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento y ejecución de los Órganos Desconcentrados del Seguro Integral de Salud a nivel nacional;

c) Aprobar, durante el ejercicio presupuestal 2009, las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Seguro Integral de Salud;

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y de los Comités Especiales Permanentes, que tendrán a su cargo la elaboración de las bases y la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección;

e) Aprobar las bases para los procesos de selección por licitación pública, concurso público y Adjudicación Directa Pública;

f) Cancelar parcial o totalmente los procesos de selección, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente;

g) Resolver los recursos de apelación que se deriven de los procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su correspondiente norma reglamentaria;

h) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales de los trabajadores del SIS;

i) Aprobar las licencias solicitadas por los trabajadores y funcionarios del SIS;

j) Aprobar los desplazamientos del personal, con excepción de las designaciones y encargos;

k) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y todo acto vinculado a los procesos de selección y a las contrataciones del SIS que deban realizarse ante el CONSUCODE, el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República;

Artículo Segundo.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere

la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo Tercero.- La Secretaria General realizará las acciones necesarias para apoyar en el adecuado cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

309791-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima e Ica

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 006-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de enero de 2009

Visto el Expediente N° 214-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 194 724,28 m², ubicado al noreste de la ciudad de Pativilca entre el Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe y el P.V. Luis Felipe de Las Casas, en el Sector denominado “Las Monjas”, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 194 724,28 m², ubicado al noreste de la ciudad de Pativilca entre el Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe y el P.V. Luis Felipe de Las Casas, en el Sector denominado “Las Monjas”, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de diciembre de 2008, se verifi có que el terreno de 194 724,28 m², es de naturaleza eriaza, desocupado, de topografía ondulada a accidentada, presenta un suelo de textura arcilloso pedregoso con pendientes en las laderas de los cerros. Asimismo, presenta trabajos de señalización de parcelas y la instalación de tuberías;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 9537-2008-SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 05 de noviembre de 2008, la Ofi cina Registral de Barranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390283

los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 194 724,28 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0509-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de diciembre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 194 724,28 m², ubicado al noreste de la ciudad de Pativilca entre el Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe y el P.V. Luis Felipe de Las Casas, en el Sector denominado “Las Monjas”, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 007-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de enero de 2009

Visto el Expediente N° 207-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 893 141,44 m², ubicado a 11 kilómetros de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 184.50 del Sector Huriguas, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,

conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 893 141,44 m², ubicado a 11 kilómetros. de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 184.50 del Sector Huriguas, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de setiembre de 2008, se verifi có que el citado terreno, es de naturaleza eriaza, colindante a la faja marginal del río Supe, presenta una pendiente variada y suelo arenoso, con una zona tipo humedal con vegetación natural. Asimismo, se encuentra parcialmente ocupado por una vivienda de adobe de (64m² que se encontraba cerrada), por chozas precarias y varios cercos de carrizos que delimitan partes del terreno desocupadas y cultivos de frutales, el resto del predio se encuentra desocupado;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 9009-2008-SUNARP-Z.R.Nº.IX-OC, de fecha 23 de octubre de 2008, la Ofi cina Registral de Barranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 893 141,44 m² de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0004-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de enero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 893 141,44 m², ubicado a 11 kilómetros de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 184.50 del Sector Huriguas, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390284

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 008-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de enero de 2009

Visto el Expediente N° 212-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 251,38 m², ubicado al noroeste de la Ciudad de Pativilca y al norte del Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe, en el Sector denominado Las Monjas, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 6 251,38 m², ubicado al noroeste de la Ciudad de Pativilca y al norte del Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe, en el Sector denominado Las Monjas, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de diciembre de 2008, se verifi có que el terreno de 6 251,38 m², es de naturaleza eriaza, desocupado, con topografía accidentada, presenta un suelo de textura arcilloso pedregoso, el acceso es pasando el Asentamiento Humano Santa Rosa hacia el lado norte, entre dos cerros de media altura;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 9536-2008-SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 05 de noviembre de 2008, la Ofi cina Registral de Barranca de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 251,38 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0510-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de diciembre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 251,38 m², ubicado al noroeste de la Ciudad de Pativilca y al norte del Asentamiento Humano “El Porvenir” – Supe, en el Sector denominado Las Monjas, en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 009-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de enero de 2009

Visto el Expediente N° 002-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 726 060,37 m², ubicado sobre la ladera y cima del Cerro “El Infi ernillo”, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 1 726 501,27 m², ubicado sobre la ladera y cima del Cerro “El Infi ernillo”, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza que constituye parte de ladera y cima del Cerro El Infi ernillo, su suelo es de textura arenosa y presenta topografía accidentada típica de cadena montañosa;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 2 de junio de 2008, sustentado en el Informe Técnico Nº 198-2008-ZR-XI/AC-CHINCHA, la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, señala que existe superposición gráfi ca con el predio inscrito en la Ficha Nº 10673-010403 del Registro de Predios de Chincha;

Que, en razón a la información brindada por la Ofi cina Registral de Chincha y de nuestra base gráfi ca, se procedió a excluir las áreas materia de superposición, identifi cándose un área libre de inscripción de 1 726 060,37 m²;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390285

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1726 060,37 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0006-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de enero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 726 060,37 m², ubicado sobre la ladera y cima del Cerro “El Infi ernillo”, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

309260-4

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 010-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de enero de 2009

Visto el Expediente N° 003-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 273 682,50 m², ubicado al suroeste del Centro Poblado de Chavín, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el

terreno de naturaleza eriaza de 273 682,50 m², ubicado al suroeste del Centro Poblado de Chavín, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de agosto de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza que constituye parte de ladera de cerro, de forma irregular y presenta topografía accidentada con presencia de material rocoso;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2008, sustentado en el Informe Técnico Nº 450-2008-ZR-XI/AC-CHINCHA, la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, señala que no existe superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en la base gráfi ca;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 273 682,50 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0008-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de enero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 273 682,50 m², ubicado al suroeste del Centro Poblado de Chavín, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

309260-5

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 011-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de enero de 2009

Visto el Expediente N° 004-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 272

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390286

669,17 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El Carmen, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 272 903,84 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El Carmen, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de agosto de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza con un suelo de textura arenosa con piedras en su superfi cie, de topografía ligeramente plana sin accidentes de importancia;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2008, sustentado en el Informe Técnico Nº 456-2008-ZR-XI/AC-CHINCHA, la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI. Sede Ica, señala que existe superposición gráfi ca con el predio inscrito en la Partida Nº 11004124 del Registro de Predios de Chincha;

Que, en razón a la información brindada por la Ofi cina Registral de Chincha y de nuestra base grafi ca, se procedió a excluir las áreas materia de superposición, identifi cándose un área libre de inscripción de 272 669,17 m²;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 272 669,17 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0009-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de enero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 272 669,17 m², ubicado al sureste del Centro Poblado El Carmen, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por

el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

309260-6

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 012-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de enero de 2009

Visto el Expediente N° 005-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 428,20 m², ubicado en la quebrada al este del Asentamiento Humano La Arboleda, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 478 428,20 m², ubicado en la quebrada al este del Asentamiento Humano La Arboleda, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de enero de 2009, se verifi có que el terreno de 478 428,20 m², es de naturaleza eriaza, con tipo de suelo arenoso y rocoso, presenta pendientes variadas y se encuentra parcialmente ocupado por la Asociación Pecuaria La Arboleda;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 9908-2008-SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 17 de noviembre de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 428,20 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390287

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0013-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de enero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 428,20 m², ubicado en la quebrada al Este del Asentamiento Humano La Arboleda, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

309260-7

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno urbano ubicado en el departamento de Ancash

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 013-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 30 de enero de 2009

Visto el Expediente N° 007-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 20 989,85 m², ubicado en la zona denominada Caleta Puerto Grande, altura del Km. 292 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 20 989,85 m², ubicado en la zona denominada Caleta Puerto Grande, altura del Km. 292 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de enero de 2009, se verifi có que el terreno presenta una topografía accidentada, conformada por dos cerros de poca altura que defi nen una quebrada que desemboca en el mar;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de setiembre de 2008, sobre la base del Informe Técnico Nº 1963-2008-Z.R.Nº VII/OC-HZ, la Ofi cina Registral de Casma de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, informa que el terreno materia de consulta no se encuentra superpuesto con predios inmatriculados e incorporados en las Bases Cartográfi cas de las propiedades inscritas;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que

los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0022-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de enero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de de 20 989,85 m², ubicado en la zona denominada Caleta Puerto Grande, altura del Km. 292 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

309260-8

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican la Res. Nº 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA -OSINERGMIN Nº 014-2009-OS/CD

Lima, 8 de enero de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390288

VISTO:

El Memorando Nº GFHL-UFEL-3031-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante el cual se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, el artículo 5º de la Ley antes referida, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD;

Que, con la fi nalidad de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y fi scalización respecto al control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, resulta necesario establecer varios métodos de supervisión, que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, en virtud de lo expuesto en la presente resolución y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologías de supervisión y fi scalización del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos para obtener resultados que refl ejen de manera más precisa la conducta de los administrados; resulta necesario la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, en relación a los Procedimientos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se debe establecer que estos están referidos tanto al Control de los Combustibles Líquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuándose los Lubricantes, Asfaltos y Breas, debido a que por sus características propias requieren de un procedimiento especifi co que recoja sus especifi caciones técnicas, de composición y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervisión y fi scalización de estos productos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN

prepublicó el 12 de noviembre de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 635-2008-OS/CD, proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante la que se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión

a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN”.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 5º.- Métodos de SupervisiónOSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada,

la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión:

a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora.

b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modifi cada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Para los métodos de supervisión especial y censal, en los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor.

Para el método de supervisión muestral, el control metrológico se realizará al 100% de las mangueras operativas del establecimiento”.

Artículo 3º.- Modifi car el artículo 7º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado,

el supervisor y los resultados del control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390289

en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente”.

Artículo 4º.- Modifi car el artículo 8º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 8º.- Prueba de ExactitudEl rango de porcentaje de error aceptado varía

entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximo como a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5 % se iniciará procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente y demás normas aplicables sobre la materia”.

Artículo 5º.- Modifi car artículo 1º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Ámbito de AplicaciónEste procedimiento es aplicable a nivel nacional en los

Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías y demás establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles líquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas.

En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto, combustibles líquidos, deberá considerarse además a los otros productos derivados de los hidrocarburos excepto a los lubricantes, asfaltos y breas.”

Artículo 6º.- Incluir en el artículo 2º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, como numeral 2.13, la siguiente defi nición:

“2.13 Entidad Acreditada:Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección

u Organismo de Certifi cación. Los Organismos de Certifi cación y/o de Inspección deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Solo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podrán utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados.”

Artículo 7º.- Modifi car el artículo 4º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión

a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN”.

Artículo 8º.- Modifi car artículo 5º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 5º.- Métodos de SupervisiónOSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada,

la ejecución del control calidad siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión:

a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora.

b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía

de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modifi cada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.”

Artículo 9º.- Modifi car artículo 7º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado,

el supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 4 y Nº 5 de la presente Resolución.

Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente”.

Artículo 10º.- Modifi car el literal b) del artículo 12º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos:

“b. Para las muestras se utilizarán recipientes metálicos limpios y con una capacidad no menor a 0.5 galones ni mayor a 1.0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de combustibles. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identifi cación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERGMIN.”

Artículo 11º.- Modifi car las Actas de Supervisión contenidas en los Anexos Nºs 3, 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, según los formatos anexos de la presente Resolución.

Artículo 12º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme lo dispone la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, OSINERGMIN cuenta con las facultades normativa, reguladora, supervisora, fi scalizadora y sancionadora, de solución de controversias y de solución de reclamos de usuarios en el sector energía, las mismas que se ejercen dentro del marco legal dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

El artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones.

El artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390290

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

En base a la Ley mencionada en el párrafo precedente, OSINERGMIN viene efectuando el control de calidad y metrológico de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD.

Con la fi nalidad de cumplir de forma más efi ciente la función de supervisión y fi scalización respecto al control metrológico y de calidad de los combustibles líquidos, actualmente resulta necesario implementar nuevos métodos de supervisión que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente.

Asimismo, mediante la incorporación de diversos métodos para la ejecución del control metrológico y de calidad llevado a cabo por OSINERGMIN se busca tener un mayor control y efi ciencia en el procedimiento de supervisión y fi scalización.

Por otro lado, mediante el Reglamento de Dirimencias aprobado por la Resolución Nº 110-2001/INDECOPI-CRT, se establecen los requisitos y los procedimientos bajo los cuales la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI conduce las dirimencias solicitadas a nivel nacional, resultando pertinente adaptar el procedimiento de dirimencia para el control de calidad de combustibles líquidos que viene llevando a cabo OSINERGMIN a dicho Reglamento, con la fi nalidad de dar mayor predictibilidad y certeza al administrado respecto de los resultados obtenidos.

De igual forma mediante la incorporación del Reglamento de Dirimencias, Resolución Nº 110-2001/INDECOPI-CRT, como norma que regula el ensayo de dirimencias para las muestras tomadas en el proceso de fi scalización y supervisión del control de calidad llevado a cabo por OSINERGMIN, se está implementando en el proceso de control antes mencionado una disminución en el tiempo de su ejecución, sumado a ello, que el proceso de realización de dirimencias se encuentra bajo el ámbito de aplicación de norma específi ca.

Sobre la base de lo expuesto en la presente exposición de motivos y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologías de supervisión y fi scalización del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos para obtener resultados que refl ejen de manera más precisa la conducta de los administrados; resulta necesaria la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Asimismo, en relación a los Procedimientos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se debe precisar que estos están referidos tanto al Control de los Combustibles Líquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuándose los Lubricantes, Asfaltos y Breas, debido a que por sus características inherentes y propias requieren de un procedimiento especifi co que recoja sus especifi caciones técnicas, de composición y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervisión y fi scalización de estos productos.

Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa de OSINERGMIN, previsto en el artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo

Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de modifi cación a la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, el día 12 de noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el referido procedimiento, las mismas que han sido recibidas y recogidas en la directiva materia de aprobación, de acuerdo al siguiente resumen:

- Observación:

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Ofi cio Nº 0485-2008/CNB-INDECOPI de la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias alcanzó ciertas apreciaciones respecto al proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD:

1.- Al haberse desactivado la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales-CRT, y crearse en su reemplazo el Servicio Nacional de Acreditación (Organismo Peruano de Acreditación) mediante Decreto Legislativo Nº 1033, quedará sin efecto el Reglamento de Dirimencias aprobado por la referida Comisión, correspondiendo implementar al Organismo Peruano de Acreditación nuevos procedimientos y documentación de conformidad a las funciones asumidas.

2.- La defi nición de Entidad Acreditada establecida en el proyecto de modifi cación deberá mantener correlación con los criterios de acreditación del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI.

Comentario:

1.- Considerando la creación del Servicio Nacional de Acreditación y las implementaciones que se realizarán en los procedimientos a su cargo corresponde mantener vigente el procedimiento de dirimencia establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD hasta que se encuentren vigentes las adecuaciones del Organismo Peruano de Acreditación para este tema, siempre que resulten técnica y operativamente aplicables.

2.- Corresponde recoger la defi nición sugerida por el INDECOPI respecto a lo establecido sobre Entidad Acreditada con la fi nalidad de sostener correlación con los criterios técnicos de acreditación del Organismo Peruano de Acreditación.

En ese sentido, se ha modifi cado el artículo 2º del Anexo 2 de Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, adecuándose la defi nición de Entidad Acreditada, a lo sugerido por el INDECOPI.

Se ha modifi cado sólo el literal b) del artículo 12º del Anexo 2 de Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, manteniéndose el literal d) de dicho artículo conforme lo establecido actualmente.

Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma materia de aprobación, lo siguiente:

- Observación

Se debería reemplazar el cuarto párrafo del literal d) del artículo 10º por lo siguiente: El supervisado podrá solicitar un ensayo de dirimencia de la segundamuestra, identificando las características o aspectos del producto cuya corroboración se solicita ante la Entidad Acreditada, de conformidad con las disposiciones que para el efecto ha establecido el Servicio Nacional de Acreditación.

Comentario:

Considerando las implementaciones que se realizarán en los procedimientos a cargo del Servicio Nacional de Acreditación corresponde mantener vigente el procedimiento de dirimencia establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD hasta que se encuentren vigentes las adecuaciones del Organismo Peruano de Acreditación para esta materia, siempre que resulten técnica y operativamente aplicables a nuestra Institución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390291

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 014-2009-OS/CD

Jr. Bernardo Monteagudo N° 222, Magdalena del Mar, Lima ANEXO 3

Telef: 219-3400 Fax: 264-3739 / 219-3413

Supervisor D.N.I. Fecha

Supervisado R.U.C.

Nombre comercial Telef. Cod. OSINERGMIN

Dirección Nº Surt./Nº Prod.

Dpto. / Prov. / Dist. Nº Reg. D.G.H.

Nº de mangueras G-97 G-95 G-90 G-84 D-2 Kero N° Total mangueras operativas

MEDIDOR VOLUMETRICO PATRON:

Certif. de Calibración MVP Nº Fecha de emisión Valor de cada división de la escala (%)

Marca MVP N° Precinto MVP Bandera

(F): Funciona (NF): No funciona (NT): No tiene (B): Bueno (M): Malo

LOCAL CON MANGUERA FUERA DE RANGO LOCAL CON MANGUERA DENTRO DE RANGO

Observaciones:

Control metrológico efectuado en presencia de:

Nombre y Apellidos

D.N.I. Nº Firma

Cargo

______________________________ Hora:

Firma representante de OSINERGMIN Continua en Acta N° CM-GFHL

Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5%Hasta -0,5% Hasta -0,5% Hasta -0,5%

5 gl 5 gl 5 gl5 gl 5 gl 5 gl 5 gl

(B) (M) (B) (M) (B) (M)(B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M)

(F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT)

(B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M) (B) (M)

(F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT) (F) (NF) (NT)

(F) (NF)

(F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF)

(F) (NF) (F) (NF) (F) (NF) (F) (NF)(F) (NF) (F) (NF)

Nº Serie

Acta de Supervisión de Control Metrológico Nº -CM-GFHL

Isla Nº

Ubicación

Surt. - Disp. / Mec. - Elect.

Marca

N° Mangueras / N° Productos

Producto

Dispositivo puesta a cero

Dispositivo indicador de precio

Dispositivo de pre determinación

Estado de manguera

Estado de pistola

Precio por galón - surtidor (S/. x gl)

Volumen despachado (gl)

Cálculo Precio x Volumen (S/.)

Valor atendido surtidor (S/.)

Líneas (+/-) Caudal Máximo

Error % Caudal Máximo

Líneas (+/-) Caudal Mínimo

Error % Caudal Mínimo

Tolerancia Permitida (%)

De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley N°

26734 y sus modificatorias, y el Art. 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

Minería, Ley N° 27699, se procedió a efectuar el control metrológico de los surtidores y/o dispensadores según lo establecido, obteniéndose lo siguiente:

Habiéndose constatado que en el local referido precedentemente se comercializa combustible con ______ manguera(s) fuera de rango, mediante la

presente le informamos, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 235° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que

con la presente Acta se le está iniciando procedimiento administrativo sancionador por no cumplir con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución de

Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y

Estaciones de Servicios en concordancia con el artículo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Líquidos y Otros Productos

Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, lo

que constituye infracción administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 71º y 86º inciso e) del Reglamento para la Comercialización de

Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM en concordancia con los

artículos 1° y 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y sancionable según el numeral 2.6.1 de la

Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD que modifica la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la

Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

Asimismo, debemos informarle que de corroborarse la comisión del ilícito administrativo, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de

OSINERGMIN, en uso de las atribuciones otorgadas mediante el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD en concordancia

con el artículo 17º de la Ley Nº 28964, se encuentra facultada a imponerle la sanción de multa o cierre de establecimiento, o suspensión temporal de

actividades o suspensión definitiva de actividades, según corresponda.

En tal sentido, deberá usted efectuar los descargos respectivos a la presente Acta, en el plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados a partir

del día siguiente de recibida la presente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390292

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLÓGICO

EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control

metrológico que se efectúe en los establecimientos de venta al público de

combustibles líquidos, que comercialicen dicho combustible a través de

surtidores y/o dispensadores.

Artículo 2º.- Defi niciones

2.1. Medidor Volumétrico Patrón (MVP)

Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5)

galones de los Estados Unidos de América, utilizado para verifi car y

certifi car los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta

al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con

la palabra “Serafín”.

2.2. Galón (gl)

Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412

litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América.

2.3. Estación de Servicios

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de

surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros

servicios en instalaciones adecuadas, tales como:

a) Lavado y engrase.

b) Cambio de aceite y fi ltros.

c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás

artículos afi nes.

d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.

e) Trabajos de mantenimiento automotor.

f) Venta de artículos propios de un Minimercado.

g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los

requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento

específi co; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para

uso doméstico.

h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento

específi co.

i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la

materia.

j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios

al público en sus instalaciones, sin que interfi era con su normal

funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.

2.4. Grifo

Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado

a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o

dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a

las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender

lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro

Conjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor

computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el

combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte

o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible

entregado.

2.6. Sistema de Medición

Sistema que comprende el medidor de volumen de líquidos y todos los

dispositivos auxiliares relacionados con la transmisión e indicación de los

resultados.

2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud

Resultado de la multiplicación del número de líneas leídas en el Medidor

Volumétrico Patrón (MVP) por el valor porcentual de cada división de la

escala dada en el respectivo certifi cado de calibración.

Artículo 3º.- Visita de Supervisión

Las actividades de supervisión para efectuar el control metrológico en los

establecimientos de venta al público de combustibles serán realizadas sin

previa notifi cación.

Artículo 4º.- Funcionarios Responsables

OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de

supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo

Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en

el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de

OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberán identifi carse mostrando

la credencial otorgada por OSINERGMIN

Artículo 5º.- Método de Supervisión

OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del

control metrológico siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de

supervisión:

a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas

ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y

fi scalizadora.

b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades

supervisadas en atención a un programa de control establecido por la

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo

de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido

universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada

para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de

procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el

Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modifi cada

previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos

Líquidos.

Para los métodos de supervisión especial y censal, en los establecimientos

visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las

mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando

las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más

una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En

el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas

en forma aleatoria por el supervisor.

Para el método de supervisión muestral, el control metrológico se realizará

al 100% de las mangueras operativas del establecimiento.”

Artículo 6º.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP)

El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control

metrológico será el de propiedad de OSINERGMIN. Dicho medidor deberá

contar con un certifi cado de calibración vigente emitido por el Servicio

Nacional de Metrología en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración

acreditado por INDECOPI.

Artículo 7º.- Acta de Supervisión

La información referida al establecimiento supervisado, el supervisor y los

resultados del control metrológico, serán consignados con letra legible en

el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta

como Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN

a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos,

por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento

administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene

por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido

en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de

OSINERGMIN vigente.

Artículo 8º.- Prueba de Exactitud

El rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %,

incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada,

tanto a caudal máximo como a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los

resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia

máxima permisible de - 0,5 % se iniciará procedimiento administrativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390293

sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento

Administrativo de OSINERGMIN vigente y demás normas aplicables

sobre la materia.

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION

Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones

a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el

establecimiento asignado sin previa notifi cación.

b. El supervisor se identifi cará con la credencial otorgada por el

OSINERGMIN.

c. El supervisor verifi cará que los datos del establecimiento,

mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de

Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas

(DREM) proporcionada por el fi scalizado y el Listado de Registros

Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean

conformes.

d. El supervisado brindará las facilidades para que el supervisor

realice la fi scalización entorno a lo previsto por esta norma. Dichas

facilidades consisten, entre otras, en permitir el llenado y vaciado del

Medidor Volumétrico Patrón.

e. En caso que no se encontrara presente el responsable del

establecimiento y el personal presente no facilitará la supervisión, el

supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1)

hora. Vencido este plazo sin que se haga presente el responsable y/o

no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este

hecho como impedimento del acto de supervisión.

f. En caso que no se pueda efectuar la supervisión, sea porque no se

brindaron las facilidades a que hace referencia el acápite anterior o

porque no se permitió la supervisión, se levantará una Carta de Visita

(Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especifi cando

todos los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del

procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

g. La Carta de Visita deberá ser fi rmada por el responsable o encargado

del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia

y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de

negativa a fi rmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará

constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita

adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.

Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión

a. El supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento

el procedimiento a seguir.

b. Previamente verifi cará que el establecimiento cumpla con las mínimas

normas de seguridad, a saber:

No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones.

Ninguna persona debe de estar fumando alrededor.

No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o

equipos funcionando, luces defectuosas, etc.

Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las

características señaladas en el artículo 36 del Reglamento

de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de

Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto

Supremo Nº 054-93-EM.

c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el

supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso

de público a la misma.

Artículo 11º.- Procedimiento de Verifi cación de Hermeticidad

a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador

durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada.

b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y

accesorios que intervienen en el despacho de combustible.

c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad del equipo.

d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la

reparación inmediata del equipo.

Artículo 12º.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad

despachada y del Sistema de Medición del Surtidor

a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el

producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos,

de forma que su interior quede humedecido.

b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superfi cie próxima

al surtidor o dispensador a supervisar y se verifi cará la horizontalidad

del medidor para su correcta lectura.

c. Se verifi cará que el indicador del surtidor marque cero.

d. Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón

los 5 galones a caudal máximo.

e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de

vidrio del Medidor Volumétrico Patrón.

f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor

Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el

medidor del surtidor o dispensador.

g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta vez a caudal

mínimo.

h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la

exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de

cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en

el Certifi cado de Calibración de INDECOPI o del Laboratorio de

Calibración acreditado por INDECOPI del cilindro patrón, utilizado en

el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control

respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribirá en el

acta respectiva.

i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o

encargado del establecimiento y el supervisor de OSINERGMIN

en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del

establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir copia de

la misma, deberá dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la

misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un

testigo

Artículo 13º.- Norma supletoria

En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido

en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medición

de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles,

aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos

de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades

conferidas en el Artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento

Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Artículo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento

así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad

de combustible despachado se considerará infracción administrativa

sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás

normas aplicables.

Firma del receptor:……………………………...……….

Nombre: ……………………………………………….……

DNI: ………………………………........................................

El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento

en su integridad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390294

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 014-2009-OS/CD

ANEXO 4

Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar - Lima

Teléf.: 219-3400 Fax 264-3739/219-3413

Grifos y Estaciones de Servicios

D.N.I. Fecha

R.U.C.

Código Osinergmin

Código Establec.

Reg. D.G.H.

Producto Fiscalizado

Isla N°

Ubicación

Surt. - Disp. / Mec. - Elect.

Marca

Nº Serie

Precio por galón (S/. X gl)

Tanque Nº

NUMERACION DE PRECINTOS:

Observaciones: Si / / No / / se procedió a realizar pruebas rápidas de: D-2 / / Kerosene / / G-84 / / G-90 / / G-95 / / G-97 / / .

La toma de muestras de combustibles, así como la entrega de las mismas se efectuaron en

presencia de:

Nombre y Apellidos

D.N.I. Nº Firma

Cargo

Hora

Otros

Firma del representante de OSINERGMIN

Producto:

G-97G-95G-90

21

Bandera

Observs.:

Envase N°

Precinto N°

Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras de las máquinas de despacho y/o tanques señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la

Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, mediante la cual

se aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en concordancia con el artículo 55°

del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM,

modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN.

G-84Diesel 2Kerosene

Precinto N°

Precinto N°

Precinto N°

Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Nº -CC-GFHL

Supervisor

Supervisado

Nombre comercial Telef.

Dirección

Dpto. / Prov. / Dist.

Kero OtroCombustibles que

comercializa

G-97 G-95 G-90 G-84 D-2

Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN – Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734 y modificatorias; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N°

27332 y modificatorias; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; y en el Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto

Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o funcionario del OSINERGMIN se constituyó en el establecimiento supervisado constatándose que almacena:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390295

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS

HIDROCARBUROS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEste procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías y demás establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles líquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas.

En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto, combustibles líquidos, deberá considerarse además a los otros productos derivados de los hidrocarburos excepto a los lubricantes, asfaltos y breas.

Artículo 2º- Defi niciones

2.1. Prueba RápidaObtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datos numéricos.

2.2. Galón (gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América.

2.3. Planta de AbastecimientoInstalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta.

2.4. Refi neríasInstalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.

2.5. Estación de serviciosEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:

a) Lavado y engrase.b) Cambio de aceite y fi ltros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás

artículos afi nes.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los

requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específi co; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.

h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específi co.

i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.

j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfi era con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.

2.6. GrifoEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

2.7. Especifi caciones TécnicasSon los requisitos de calidad mínimos que fi guran en la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido.

2.8. Ensayo de LaboratorioEs el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM).

2.9. Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI.

2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentro del mismo día.

2.11. ReproducibilidadEs la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos

por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas.

2.12. DirimenciaEs el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERGMIN a la muestra de combustible de un establecimiento.

2.13. Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certifi cación. Los Organismos de Certifi cación y/o Inspección deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Sólo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podrán utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados.

Artículo 3º.- Visita de SupervisiónLas actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notifi cación.

Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN.

Artículo 5º.- Método de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control de calidad siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión:

a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora.

b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modifi cada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.”

Artículo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidasPara la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERGMIN podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especifi caciones técnicas vigentes.

Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado, el supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nº 4 y Nº 5 de la presente Resolución.

Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente.

Artículo 8º.- Tolerancias8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones

regulares realizadas será la especifi cada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes.

8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especifi cado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes.

TITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION

Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones

a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notifi cación.

b. El supervisor se identifi cará con la credencial otorgada por OSINERGMIN.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390296

c. El supervisor verifi cará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes.

d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la supervisión en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extracción de muestras directamente de las máquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en Plantas y Refi nerías.

e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especifi cando todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

f. La Carta de Visita deberá ser fi rmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a fi rmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.

Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión

a. El supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.

b. Previamente, verifi cará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:

No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o

equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las

características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.

c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá a identifi car los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.

d. Posteriormente, el supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.

Artículo 11º.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas

a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso.

b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico.

c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus características visuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico.

d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el supervisor deberá indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior análisis en el laboratorio.

Artículo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio.

a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad.

b. Para las muestras se utilizarán recipientes metálicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identifi cación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERGMIN.

c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado las que serán fi rmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra.

d. OSINERGMIN tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de

la forma siguiente:

- Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente análisis, cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fi n de verifi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso.

De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verifi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.

- La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido.

- La tercera muestra quedará en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia.

Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los 15 días calendarios posteriores a la comunicación de los resultados de la primera muestra, el fi scalizado podrá solicitar, por única vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio designado por OSINERGMIN distinto al que recibió la primera muestra.

Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fi scalizado al Laboratorio mencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el defi nitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especifi caciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERGMIN al fi scalizado.

En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especifi caciones técnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los fi scalizados del almacén de OSINERGMIN, dentro de los 30 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación.

Artículo 13º.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio

a. Para verifi car la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas de Calidad de las Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especifi caciones Técnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, según sea el caso, a fi n de verifi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen.

b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verifi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.

Artículo 14º.- Norma supletoriaEn todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT.

TITULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Artículo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerará infracción administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables.

Firma del receptor:………………………………………………..Nombre: …………………………………………………………….D. N. I.: ………………………………………………………………

El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390297

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 014-2009-OS/CD

ANEXO 5

Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar - Lima

Teléf.: 219-3400 Fax 264-3739/219-3413

Plantas, Terminales y Refinerías

Código Osinerg

Código Establec.

Producto Fiscalizado

Total de Tanques

Nº de Tanque

Nº Patio/ Zona / Bloque

Capacidad neta (bbl/ /gl/ /)

Nivel de combustible (pies/plg)

Nº válvulas totales (Ent./Sal.)

NUMERACION DE PRECINTOS:

Observaciones:

La toma de muestras de combustibles, así como la entrega de las mismas se efectuaron en

presencia de:

D.N.I.Firma

Cargo

Otro

R-6

R-500

GLP

Turbo

R-5

Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Nº -CC-GFHL

Supervisor

Supervisado

Nombre comercial

Envase N°Producto:

Dirección

Dpto. / Prov. / Dist.

Combustibles que

comercializa/almac.

Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras de las máquinas de despacho y/o tanques señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de

Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Procedimiento para

el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en concordancia con el artículo 55° del Reglamento para la Comercialización de

Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM

y la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN.

2

P

R

E

C

I

N

T

O

1Producto:

G-97

G-95

G-90

G-84

K

G-97 G-95 G-90 G-84 Kero. D-2 R-500 GLPR-5 R-6 Turbo Otro

G-97 G-95 G-90 G-84 Kero. D-2 R-5 R-6

Nª Reg. DGH

Telef.

D.N.I. Fecha

R.U.C.

R-500 GLP Turbo Otro

Hora

Nombre y

Apellidos

Envase N°

Firma del representante de OSINERGMIN

D-2

P

R

E

C

I

N

T

O

1 2

Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

Minería, Ley Nº 26734 y sus modificatorias; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modificatorias; en la Ley

Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; y en el Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o

funcionario del OSINERGMIN se constituyó en el establecimiento supervisado constatándose que almacena:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390298

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS

HIDROCARBUROS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEste procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías y demás establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles líquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas.

En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto, combustibles líquidos, deberá considerarse además a los otros productos derivados de los hidrocarburos excepto a los lubricantes, asfaltos y breas.

Artículo 2º- Defi niciones

2.1. Prueba RápidaObtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datos numéricos.

2.2. Galón (gl)Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América.

2.3. Planta de AbastecimientoInstalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta.

2.4. Refi neríasInstalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc.

2.5. Estación de serviciosEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como:

a) Lavado y engrase.b) Cambio de aceite y fi ltros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás

artículos afi nes.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los

requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específi co; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.

h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específi co.

i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.

j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfi era con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.

2.6. GrifoEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

2.7. Especifi caciones TécnicasSon los requisitos de calidad mínimos que fi guran en la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido.

2.8. Ensayo de LaboratorioEs el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM).

2.9. Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI.

2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentro del mismo día.

2.11. ReproducibilidadEs la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos

por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas.

2.12. DirimenciaEs el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERGMIN a la muestra de combustible de un establecimiento.

2.13. Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certifi cación. Los Organismos de Certifi cación y/o Inspección deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Sólo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podrán utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados.

Artículo 3º.- Visita de SupervisiónLas actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notifi cación.

Artículo 4º.- Funcionarios ResponsablesOSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN.

Artículo 5º.- Método de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control de calidad siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión:

a. Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora.

b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

c. Muestral: Se determinará una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual podrá ser modifi cada previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.”

Artículo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidasPara la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERGMIN podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especifi caciones técnicas vigentes.

Artículo 7º.- Acta de SupervisiónLa información referida al establecimiento supervisado, el supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nº 4 y Nº 5 de la presente Resolución.

Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente.

Artículo 8º.- Tolerancias8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones

regulares realizadas será la especifi cada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes.

8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especifi cado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes.

TITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION

Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones

a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notifi cación.

b. El supervisor se identifi cará con la credencial otorgada por OSINERGMIN.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390299

c. El supervisor verifi cará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes.

d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la supervisión en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extracción de muestras directamente de las máquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en Plantas y Refi nerías.

e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especifi cando todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

f. La Carta de Visita deberá ser fi rmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a fi rmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.

Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión

a. El supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.

b. Previamente, verifi cará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber:

No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o

equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las

características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM.

c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá a identifi car los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.

d. Posteriormente, el supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.

Artículo 11º.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas

a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso.

b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico.

c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus características visuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico.

d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el supervisor deberá indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior análisis en el laboratorio.

Artículo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio.

a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad.

b. Para las muestras se utilizarán recipientes metálicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identifi cación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERGMIN.

c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado las que serán fi rmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra.

d. OSINERGMIN tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente:

- Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente análisis, cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fi n de verifi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso.

De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verifi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.

- La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido.

- La tercera muestra quedará en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia.

Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los 15 días calendarios posteriores a la comunicación de los resultados de la primera muestra, el fi scalizado podrá solicitar, por única vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio designado por OSINERGMIN distinto al que recibió la primera muestra.

Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fi scalizado al Laboratorio mencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el defi nitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especifi caciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERGMIN al fi scalizado.

En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especifi caciones técnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los fi scalizados del almacén de OSINERGMIN, dentro de los 30 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación.

Artículo 13º.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio

a. Para verifi car la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas de Calidad de las Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especifi caciones Técnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, según sea el caso, a fi n de verifi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen.

b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verifi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente.

Artículo 14º.- Norma supletoriaEn todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT.

TITULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Artículo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerará infracción administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables.

Firma del receptor:………………………………………………..Nombre: …………………………………………………………….D. N. I.: ………………………………………………………………

El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390300

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 014-2009-OS/CD

GUIA DE PROCEDIMIENTO

ANEXO 7

SUPERVISION MUESTRAL EN

GRIFOS Y ESTACIONES DE

SERVICIO

Guía de Procedimiento de Supervisión Muestral del Control Metrológico y de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios

La presente guía tiene como base el Informe Técnico N° 002-2005-OEE/OS “Metodología de muestreo para la supervisión del Control de Calidad y Control Metrológico

en los grifos y estaciones de servicio”, elaborado por la oficina de Estudios Económicos de OSINERGMIN.

1. Alcance

Supervisión muestral de Grifos y Estaciones de Servicio, a nivel nacional.

2. Definiciones.

2.1. Unidad primaria de muestreo: Es una estación de servicio o grifo perteneciente al marco muestral.

2.2. Marco muestral: Grifos y estaciones de servicio (EE.SS) registrados en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, vigentes a la fecha

de planificación. Se encuentran fuera de dicho marco los grifos exclusivos de venta de kerosene, así como los de almacenamiento en cilindros.

2.3. Tamaño del marco muestral: Es la cuantificación de unidades que comprende el marco muestral.

2.4. Muestra representativa unitaria. Es la muestra representativa del marco muestral.

2.5. Estrato: Subconjuntos del marco muestral asociados a la división en 06 regiones de los Grifos y EE.SS, usados en la supervisión censal.

2.6. Tamaño del estrato. Es la cuantificación de unidades que comprende cada estrato.

2.7. Muestra representativa de estrato. Es la muestra representativa de un estrato en particular.

3. Planificación y supervisión muestral

Una o más veces al año OSINERGMIN, a través de sus Oficinas Regionales y/o Sede Central, planificará la Supervisión Muestral de Grifos y Estaciones de Servicios,

para lo cual determinará el tamaño de la muestra representativa y seleccionará aleatoriamente las unidades a supervisar. Los grifos que sean seleccionados en una

planificación, podrán ser nuevamente seleccionados en otra planificación.

4. Determinación de la muestra representativa y selección

4.1. El marco muestral será dividido en 29 estratos según el cuadro 1, de manera tal que la suma de los tamaños de los estratos, den el tamaño del marco muestral.

4.2. A partir del tamaño del marco muestral se obtendrá una muestra representativa unitaria.

Cálculo del tamaño de la muestra representativa (n):

Se usará la siguiente fórmula:

n = n*.

1 + (n*/m)

y,

n* = z2 * p * (1-p)

e2

Donde:

n = muestra representativa corregida.

m = tamaño del marco muestral.

n* = muestra representativa no corregida.

z = 1.96 Valor crítico de una distribución normal al 95% de confianza.

p = Probabilidad de encontrar un grifo o EE.SS en falta. Valor a definir por OSINERGMIN cada vez que se planifique.

e = 2.5%. Margen de error en la estimación.

4.3. La muestra representativa unitaria será asignada proporcionalmente a cada estrato, según el tamaño del mismo.

4.4. Dentro de cada estrato se estará seleccionando aleatoriamente grifos y EE.SS. hasta alcanzar el tamaño de la muestra representativa del estrato.

4.5. Personal de OSINERGMIN estará visitando inopinadamente los grifos y EE.SS seleccionados para supervisar la calidad y cantidad de productos derivados de

hidrocarburos comercializados al momento de la visita, conforme a los procedimientos, directivas y normativa vigente.

Al año se podrán realizar una o más planificaciones, estando cada unidad primaria de muestreo afecta a ser seleccionada nuevamente.

La supervisión muestral podrá ejecutarse en paralelo con la supervisión Censal o supervisión Especial .

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390301

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 014-2009-OS/CD

ESTRATO REGION DEPARTAMENTO PROVINCIA

1 A Amazonas

2 A Cajamarca

3 A Lambayeque 1 Chiclayo

4 A Loreto 1 Alto Amazonas

5 A Piura

6 A San Martin

7 A Tumbes

8 B Huancavelica

9 B Huanuco

Chincha

Pisco

11 B Junín

12 B Lima 1 Cañete

13 B Pasco

14 B Ucayali

15 C Ancash

16 C La Libertad

Lambayeque

Ferreñafe

Barranca

Huaral

Oyon

Huaura

Maynas

Requena

Ramón Castilla

20 D Ayacucho

21 D Apurimac

22 D Arequipa

Ica

Nazca

Palpa

24 E Cusco

25 E Madre de Dios

26 E Moquegua

27 E Puno

28 E Tacna

Huarochiri

Callao

Lima

Lima 2

29 F Lima 3

19 C Loreto 2

23 D Ica 2

18 C

10 B Ica 1

17 C Lambayeque 2

Cuadro 1. Estratificación del Marco Muestral

GUIA DE PROCEDIMIENTO

SUPERVISION MUESTRAL EN GRIFOS Y

ESTACIONES DE SERVICIO

309246-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390302

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN OSINERGMINNº 023-2009-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 0147-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 30 de enero de 2009.

ANEXO 8 del Anexo B

o En el cuadro complementario del Cuadro 8.1.- Sistema Generación/Demanda de REP:

DICE:

TITULAR

DE

GENERACION

Compensación

Mensual

S/.

Aguaytia 32 003,78

Egecahua 12 350,17

Edegel 269 090,74

Eepsa 48 569,00

Egasa 10 719,96

Egemsa 134 768,15

Egenor 204 845,90

Electroandes 108 639,29

Electroperu 297 350,36

Enersur 182 353,21

Etevensa 77 358,63

San Gaban 59 136,15

Globeleq 43 250,44

DEBE DECIR:

TITULAR

DE

GENERACION

Compensación

Mensual

S/.

Aguaytia 32 049

Egecahua 21 254

Edegel 210 806

Eepsa 46 024

Egasa 9 125

Egemsa 174 591

Egenor 182 369

Electroandes 72 197

Electroperu 226 553

Enersur 148 984

Etevensa 81 579

San Gaban 235 182

Globeleq 39 720

o En el Cuadro 8.6.- SST Asociado con C.H. Yuncán:

DICE:

Item Titular ConceptoCompensación

MensualS/.

Responsablesde Pago Asignación

2 ElectroandesCelda de Línea L-2265

SET MAT/AT(/MT) Santa Isabel

12 939 Titular de la Central Yaupi 100%

4 Enersur Celda de Línea - L266 SET MAT/AT Santa Isabel 13 814 Titular de la

Central Yuncán 100%

DEBE DECIR:

Item Titular ConceptoCompensación

MensualS/.

Responsablesde Pago Asignación

2 EnersurCelda de Línea L-2265

SET MAT/AT(/MT) Santa Isabel

12 939 Titular de la Central Yuncán 100%

4 Enersur Celda de Línea – L2266 SET MAT/AT Santa Isabel 13 814 Titular de la

Central Yuncán 100%

o En la quinta columna de las fi las 3 y 4 del Cuadro 8.12.- SST de Eteselva:

DICE:

Aguaytpua

DEBE DECIR:

Aguaytía

o En el Cuadro 8.18.- SST en SE Paramonga Nueva:

DICE:

Item Titular ConceptoCompensación

MensualS/.

Responsables de Pago Asignación

4 REPCelda de Línea

- Lne ParamongaNueva-ParamongaExist_L1101

19 597 Titular de la Central Cahua 100%

DEBE DECIR:

Item Titular ConceptoCompensación

MensualS/.

Responsables de Pago Asignación

4 REPCelda de Línea

- Lne ParamongaNueva-ParamongaExist_L1101

6 237 Titular de la Central Cahua 100%

o En el Cuadro 8.19.- SST en SE Puno de Redesur:

DICE:

Item Titular ConceptoCompensación

MensualS/.

Responsablesde Pago Asignación

1 Redesur Celda de Transformador SET Puno 9 608 Generadores

SEINUso – Fuerza Distancia [1]

2 Redesur Celda de Transformador SET Puno 5 411 Generadores

SEINUso – Fuerza Distancia [1]

3 Redesur Celda de Transformador SET Puno 1 439 Generadores

SEINUso – Fuerza Distancia [1]

4 Redesur Transformador de Potencia 220/138/10 kV en la SE Puno 67 801 Generadores

del SEINUso – Fuerza Distancia [1]

1 Redesur Celda de Transformador SET Puno 9 608 Generadores

SEINUso – Fuerza Distancia [1]

DEBE DECIR:

Item Titular ConceptoCompensación

MensualS/.

Responsablesde Pago Asignación

1 REDESUR Transformación de la SET Puno 220/138/10 kV 112 801 Generadores

Según método Uso Fuerza-

Distancia

o En el Cuadro 8.22.- SST Zapallal-Paramonga Nueva-Chimbote I:

DICE:

Item Titular ConceptoCompensación

MensualS/.

Responsablesde Pago Asignación

1 REP Celda de Línea a Paramonga Nueva SET Chimbote 1 3 159,4 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

2 REP Celda de Línea a Paramonga Nueva L-2214 SET Zapallal 3 083,6 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

3 REP Celda de Línea a Zapallal SET Paramonga Nueva 3 145,1 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

4 REP Celda de Línea a Chimbote 1 SET Paramonga Nueva 3 247,0 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

5 REP L-2214 Zapallal - Paramonga Nueva 101 810,7 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

6 REP L-2216 Paramonga Nueva - Chimbote 1 151 044,2 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390303

DEBE DECIR:

Item Titular ConceptoCompensación

MensualS/.

Responsablesde Pago Asignación

1 REPCelda de Línea a Paramonga

Nueva SET Chimbote 1 4 836 Generadores Uso – Fuerza Distancia [1]

2 REPCelda de Línea a Paramonga Nueva L-2214 SET Zapallal 5 184 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

3 REP Celda de Línea a Zapallal SET Paramonga Nueva 5 288 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

4 REP Celda de Línea a Chimbote 1 SET Paramonga Nueva 4 968 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

5 REP L-2214 Zapallal - Paramonga Nueva 54 404 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

6 REP L-2216 Paramonga Nueva - Chimbote 1 68 923 Generadores Uso – Fuerza

Distancia [1]

309790-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos en la Web Institucional

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 003-2009-ANSC-PE

Lima, 3 de febrero de 2009

VISTO: el Informe Legal Nº 010-2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciéndose entre sus funciones, la de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, conforme lo dispone la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, las normas reglamentarias del Decreto Legislativo en referencia, deben ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía, previo informe técnico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha elaborado el proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición

de motivos, la descripción de los temas que involucra, el plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos, conforme lo dispone el 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer a partir de la fecha, la publicación, en la Web Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe), del proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, su exposición de motivos así como la descripción de los temas que involucra, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo Segundo.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: [email protected] y serán recibidos durante 15 días calendario contados desde la fecha de la publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros así como al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

309795-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan fedatarios de la Gerencia General del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 042-2009-P-PJ

Lima, 27 de enero del 2009

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 127º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 2) del citado artículo, señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 253-2007-P/PJ de fecha 15 de Noviembre del 2007, se ratifi có y se designó a los fedatarios de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Gerencia General del Poder Judicial;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390304

Que, por razones del servicio debe designarse a los nuevos fedatarios de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejando sin efecto la designación de quienes han venido ejerciendo dicha función, así como designar nuevos fedatarios de la Gerencia General del Poder Judicial, en adición a los designados;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 253-2007-P/PJ, designándose como nuevos fedatarios de la Corte Suprema de Justicia de la República, al personal que a continuación se detalla:

• Diana Gladys Kabsther Chaffo• Dacio Humberto Yorges Ávalos

Artículo Segundo.- Designar, en la función de fedatarios de la Gerencia General del Poder Judicial al personal que a continuación se detalla:

• Alex Eduardo Mondragón Olaya• Yuliana Hidalgo Núñez

Artículo Tercero.- Ratifi car las demás disposiciones que contiene la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 253-2007-P/PJ.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto cualquier Resolución que se oponga a la presente.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y de los interesados la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

309442-1

Establecen días en que serán compensados los feriados no laborables para trabajadores del Sector Público a que se refiere el D.S. Nº 082-2008-PCM

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 045-2009-P/PJ

Lima, 27 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13 de diciembre de 2008, se han declarado feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, además, del jueves 24, y, jueves 31 de diciembre del año 2009.

Que, asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Público dispondrán la forma de compensación de los días dejados de laborar;

De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que las horas dejadas de laborar como producto de los feriados no laborables establecidos en el Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM, serán compensados extendiéndose por una hora el horario de salida en las siguientes fechas:

Del 13 al 22 de abril de 2009, por el feriado no laborable del día 02 de enero de 2009.

Del 03 al 12 de agosto de 2009, por el feriado no laborable del día 27 de julio del 2009.

Del 12 al 21 de octubre de 2009, por el feriado no laborable del día 09 de octubre del 2009.

Del 05 al 14 de enero de 2010, por el feriado no laborable del día 24 de diciembre del 2009.

Del 18 al 27 de enero de 2010, por el feriado no laborable del día 31 de diciembre del 2009.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, poner en conocimiento de la presente Resolución a todas las Dependencias que correspondan, para el cumplimiento respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

309441-1

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de presentar declaraciones juradas, certificados de antecedentes penales y policiales falsos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

N° 056-2009-GG-PJ

Lima, 14 de Enero del 2009

VISTO:

El Memorándum Exp. N° 209 -2008-GPEJ-GG/PJ, de fecha 22 de Diciembre del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 010-2008- GCJ-GG/PJ de fecha 29 de Octubre del 2008, la Gerencia de Centros Juveniles informa sobre la situación legal del servidor Merardo Richard Ortega Flores, respecto a sus antecedentes penales referidos en el Expediente N° 1049 -98 de la Primera Sala Corporativa para Reos en Cárcel, adjuntando al mismo Informe documentación sustentatoria respecto a la falsedad de las Declaraciones Juradas, Antecedentes Penales y Policiales, presentados a la Entidad por el indicado servidor, en su condición de Asistente Administrativo I en función de Educador Social de la Gerencia de Centros Juveniles;

Que, de acuerdo a la información que obra en el legajo personal del mencionado trabajador, éste declaró con fechas 03 de Enero del 2002 y 06 de Octubre del 2006, no registrar antecedentes penales, ni encontrarse procesado por delito doloso, manifestando que los documentos que presenta son auténticos, así como la información contenida es veraz, que siendo así el mencionado trabajador ha faltado a la verdad ya que cuando ingresó a laborar en el Poder Judicial el 26 de Diciembre del 2001, no comunicó a la Entidad que había sido sentenciado por delito doloso (homicidio califi cado, lesiones graves y robo agravado), condena que se encuentra vigente a la fecha y presentó Certifi cados de Antecedentes Penales y Policiales falsos, cuando sí contaba con antecedentes tal como lo informó el Jefe del Registro Nacional de Condenas a través del ofi cio N° 2741-2008-RNC-CSJR-GG/PJ;

Que, el mencionado servidor ha incurrido en ocultamiento de información a su empleador, sobre su condición de sentenciado por delito doloso y ha presentando declaraciones juradas falsas con la fi nalidad indebida de permanecer en su puesto de trabajo y así obtener una ventaja que no le corresponde;

Que, por lo expuesto precedentemente resulta necesario emitir el Acto correspondiente a fi n de autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que en representación y defensa del Estado, inicie las acciones pertinentes contra el señor Merardo Richard Ortega Flores, por haber faltado a la verdad y haber presentado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390305

a su empleador (Poder Judicial) Declaraciones Juradas falsas, Certifi cado de Antecedentes Penales y Certifi cado de Antecedentes Policiales, falsos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137°-2008-P-PJ, de fecha 01 de Julio del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes contra el señor MERARDO RICHARD ORTEGA FLORES, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los abogados auxiliares de la Procuraduría Pública de esta Entidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente GeneralPoder Judicial

309786-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

N° 096-2009-GG-PJ

Lima, 27 de Enero del 2009

VISTO:

El Memorándum N° 31-2009-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 22 de Enero del 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio N° 2393-2008-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Alberto Guinand Correa, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el “ Poder “ aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor Paolo Chávez Cueto a favor de Luís Leonidas Chávez País, que fuera presentado para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car su autenticidad informando si la fi rma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaría;

Que, por carta de fecha 24 de Octubre del 2008 el Doctor Alberto Guinand Correa, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su notaría no se ha legalizado la fi rma del señor Paolo Chávez Cueto, otorgando “Poder” a favor de Luís Leonidas Chávez País, que la fi rma es una burda falsifi cación de su fi rma, igualmente los sellos no le corresponden;

Que, de acuerdo a lo anteriormente mencionado, supuestamente, estaríamos frente a un Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos previsto y sancionado en el Art. 427° del Código Penal Peruano;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que los señores Paolo Chávez Cueto y Luís Leonidas

Chávez País, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, en consecuencia es necesario emitir el Acto correspondiente a fi n de autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa del estado, inicie las acciones pertinentes contra los señores Paolo Chávez Cueto y Luís Leonidas Chávez País, al haber presentado ante el Registro Nacional de Condenas, un “Poder“ con fi rmas y sellos notariales falsos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS de fecha 04 de Diciembre del 2008, facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo 017-93-JUS y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137 – 2008- P-PJ de fecha 01 de Julio del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, se apersone ante las instancias correspondientes, inicie e impulse las acciones legales contra los señores: PAOLO CHAVEZ CUETO Y LUIS LEONIDAS CHAVEZ PAIS y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, así mismo podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los abogados auxiliares de la Procuraduría Pública de esta Entidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente GeneralPoder Judicial

309786-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

N° 097-2009-GG-PJ

Lima, 27 de enero del 2009

VISTO:

El Memorándum N° 22-2009-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 19 de enero del 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio N° 2244-2008-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el “ Poder “ aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor Pedro Albarracín Buendía, a favor de David Samuel Carmen Choquehuanca, que fuera presentado para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car su autenticidad informando si la fi rma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaría;

Que, por carta de fecha 11 de octubre del 2008 el Doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado , informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su notaría no se ha legalizado la fi rma del señor Pedro Albarracín Buendía obrante en la Carta Poder Especial de fecha 28 de enero del 2008, otorgado a favor de David Samuel Carmen Choquehuanca y que por lo tanto, la fi rma y los sellos notariales puestos en dicho documento no son auténticos y no le pertenecen;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390306

Que, de acuerdo a lo anteriormente mencionado, supuestamente, estaríamos frente a un Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos previsto y sancionado en el Art. 427° del Código Penal Peruano;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que los señores Pedro Albarracín Buendía y David Samuel Carmen Choquehuanca, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, en consecuencia es necesario emitir el Acto correspondiente a fi n de autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa del estado, inicie las acciones pertinentes contra los señores Pedro Albarracín Buendía y David Samuel Carmen Choquehuanca al haber presentado ante el Registro Nacional de Condenas, un “Poder “ con fi rmas y sellos notariales falsos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS de fecha 4 de diciembre del 2008, facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo 017-93-JUS y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137 – 2008- P-PJ de fecha 1 de julio del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, se apersone ante las instancias correspondientes, inicie e impulse las acciones legales contra los señores: PEDRO ALBARRACIN BUENDIA Y DAVID SAMUEL CARMEN CHOQUEHUANCA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, asi mismo podrá delegar dichas facultades da representación judicial en el Procurador Adjunto y en los abogados auxiliares de la Procuraduría Pública de esta Entidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente GeneralPoder Judicial

309786-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

N° 098-2009-GG-PJ

Lima, 27 de enero del 2009

VISTO:

El Memorándum N° 26-2009-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 20 de Enero del 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio N° 2395-2008-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el “ Poder “ aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor Luís Alberto Gómez Pantigoso, a favor de Freddy Fernando Salas Valenzuela, que fuera presentado para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car su autenticidad informando si la fi rma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaría;

Que, por carta de fecha 24 de Octubre del 2008 el Doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su notaría no se ha legalizado la fi rma del señor Luís Alberto Gómez Pantigoso, otorgando “Poder” a favor de Freddy Fernando Salas Valenzuela y que por lo tanto, la fi rma y los sellos notariales puestos en dicho documento no son auténticos y no le pertenecen;

Que, de acuerdo a lo anteriormente mencionado, supuestamente, estaríamos frente a un Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos previsto y sancionado en el Art. 427° del Código Penal Peruano;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que los señores Luís Alberto Gómez Pantigoso y Freddy Fernando Salas Valenzuela, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, en consecuencia es necesario emitir el Acto correspondiente a fi n de autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa del estado, inicie las acciones pertinentes contra los señores Luís Alberto Gómez Pantigoso y Freddy Fernando Salas Valenzuela, al haber presentado ante el Registro Nacional de Condenas, un “Poder“ con fi rmas y sellos notariales falsos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008 de fecha 04 de Diciembre del 2008, facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo 017-93-JUS y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137 – 2008- P-PJ de fecha 01 de Julio del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, se apersone ante las instancias correspondientes, inicie e impulse las acciones legales contra los señores: LUIS ALBERTO GOMEZ PANTIGOSO y FREDDY FERNANDO SALAS VALENZUELA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, así mismo podrá delegar dichas facultades da representación judicial en el Procurador Adjunto y en los abogados auxiliares de la Procuraduría Pública de esta Entidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

309786-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Decana de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 98-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 3 de febrero de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390307

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 103-2008-P-CSJL/PJ de fecha doce de marzo del dos mil ocho, se designó al doctor Carlos Hugo Falconí Robles, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, como Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, el doctor Carlos Hugo Falconí Robles, mediante Resolución Administrativa 085-2009-P-CSJL/PJ , de fecha veintiocho de enero del año en curso, se encuentra gozando del periodo vacacional correspondiente al presente año judicial comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009.

Que, atendiendo a lo detallado en el considerando precedente, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado Titular de Primera Instancia, que conforme al Cuadro de Antigüedad deba asumir la dirección del Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto dure las vacaciones del doctor Falconí Robles.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la citada norma;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado Especializado de Familia de Lima, como JUEZ DECANA de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 05 de febrero hasta el 02 de marzo del presente año, cargo administrativo que desarrollará en adición a sus funciones jurisdiccionales, estando a lo expuesto en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

309480-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Autorizan al Presidente del CONAFU a expedir resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 507-2008-CONAFU

Lima, 18 de diciembre del 2008

VISTOS: El Acuerdo Nº 526-2008-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fechas 17 y 18 de diciembre del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional;

Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, en adelante Estatuto: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos”;

Que, en el artículo 4º inciso a) del Estatuto, se establece que: “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente”;

Que, en el Artículo IV numeral 1.3 de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, se establece que: “Principios del procedimiento administrativo... 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”;

Que, en el Artículo IV numeral 1.9 de la referida Ley, se establece que: “Principios del procedimiento administrativo... 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”;

Que, la experiencia en los trámites administrativos por ante el CONAFU, nos lleva a la conclusión que existen muchos casos en los que puede dotarse de mayor agilidad, lo cual traería consigo mayor efi ciencia y efi cacia a dichos procedimientos; y como consecuencia de ello, una mejor productividad en la labor que realiza este Consejo;

Que, teniendo cuenta tales circunstancias, el Pleno del CONAFU ha considerado otorgar facultades a su Presidente para que pueda expedir Resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso;

Que, en sesión de fechas 17 y 18 de diciembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 526-2008-CONAFU acuerda Autorizar al Presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, a expedir Resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso;

Por estas Consideraciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR al Presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, a expedir Resoluciones otorgando prórrogas por única vez, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU; a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390308

Resuelven tener por no presentada solicitud de Autorización de Funcio-namiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 007-2009-CONAFU

Lima, 14 de enero del 2009

VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto del 2008, Resolución Nº 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, la Carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008, la Resolución Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008, el Informe Legal Nº 001-2009-CONAFU-CJ de fecha 9 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 006-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 12 y 13 de enero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, en el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”;

Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto del 2008, los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila, solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA;

Que, por Resolución Nº 404-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA; concediéndosele el plazo de Cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas en su PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento;

Que, por Carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008, el Doctor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita un plazo de diez días adicionales, para cumplir con lo solicitado en la Resolución Nº 404-2008-CONAFU;

Que, por Resolución Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar -porúnica vez-, a la Promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, la prórroga Adicional de Diez (10) días hábiles a la concedida por Resolución Nº 404-2008-CONAFU; bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento;

Que, mediante Carta S/N ingresado en fecha 14 de noviembre del 2008, el señor Luis Zavala Yupanqui en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; presenta el levantamiento de observaciones;

Que, si en es cierto el administrado ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas al Proyecto de Estatuto, al Organigrama de la Institución educativa y a la Constitución de la Entidad Promotora; también es cierto, que el referido levantamiento de observaciones se ha presentado ante este Consejo el día 14 de noviembre del 2008, esto es fuera del plazo otorgado por este Consejo; pues, si consideramos el plazo primigenio otorgado por Resolución Nº 404-2008-

CONAFU y la prorroga de diez días hábiles concedidas mediante Resolución Nº 491-2008-CONAFU, el referido plazo venció indefectiblemente el día 12 de noviembre del 2008; en tal sentido, corresponde a este Consejo hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 491-2008-CONAFU;

Que, por Informe Legal Nº 001-2009-CONAFU-CJ de fecha 9 de enero del 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito presentado por el señor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA; señalando que el referido levantamiento de observaciones se ha presentado a este Consejo fuera del plazo otorgado; por lo que opina que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 491-2008-CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008;

Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 006-2009-CONAFU acuerda hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 491-2008-CONAFU; y en consecuencia, se dispone tener por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila; archivándose el expediente administrativo en forma defi nitiva;

Por estas consideraciones,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la Resolución Nº 491-2008-CONAFU; en consecuencia, TÉNGASE por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado por los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila; disponiéndose el archivo del expediente administrativo, en forma defi nitiva.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

308855-1

Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur - UNISUR

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 011-2009-CONAFU

Lima, 14 de enero del 2009

VISTOS: La Carta S/N presentada en fecha 11 de junio del 2007, la Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 09 de abril del 2008, la Resolución Nº 153-2008-CONAFU de fecha 08 de mayo del 2008, la Resolución Nº 159-2008-CONAFU de fecha 19 de mayo del 2008, la Carta Nº 006-08-PROM.UNISUR, el Ofi cio Nº 003-2009-CONAFU-CAI de fecha 08 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 010-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 12 y 13 de enero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390309

el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006;

Que, en el Artículo 10º Inciso c) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades;

Que, en el Artículo 7º inciso a) del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establece que: “El CONAFU emite resoluciones de aprobación o desaprobación del Proyecto, autorización o denegatoria de funcionamiento provisional, previa evaluación, verifi cación y cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y el presente Reglamento;

Que, en el Artículo 32º inciso d) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes:… d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas;

Que, mediante Carta S/N presentada en fecha 11 de junio del 2007, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora de la “ASOCIACIÓN UNISUR PERUANA” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur –UNISUR, para su evaluación correspondiente;

Que, por Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 09 de abril del 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, y 3) Ingeniería de Turismo; dejándose en suspenso la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación Especial, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de marzo del 2008; y se conforma la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, integrada por: Elio Leoncio Delgado Azañero, Hector Emilio Garay Montañez y Pedro Luís Ortiz Oblitas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente;

Que, por Resolución Nº 153-2008-CONAFU de fecha 08 de mayo del 2008, se resuelve designar al docente José Manuel Cabanillas Soriano como Nuevo Vocal de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, en reemplazo del señor Pedro Luis Ortiz Oblitas;

Que, por Resolución Nº 159-2008-CONAFU de fecha 19 de mayo del 2008, se resuelve modifi car, sólo, los artículos Primero y Segundo de la Resolución Número 106-2008-CONAFU, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”; con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, 3) Ingeniería de Turismo y 4) Educación Especial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Déjese en suspenso la Evaluación de la Carrera Profesional de Educación Especial; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo que Impulsa la mejora de la calidad de la Formación Docente, Decreto Legislativo Nº 998.”;

Que, por Carta Nº 006-08-PROM.UNISUR, recibida en fecha 29 de agosto del 2008, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana” presenta el levantamiento de observaciones del proyecto Universitario;

Que, del expediente administrativo del Proyecto de Universidad del Sur; se colige que en el Informe Preliminar, la Comisión Califi cadora del Proyecto de

Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad del Sur, consignó cuarenta y nueve (49) observaciones; y analizando el documento de Levantamiento de observaciones se ha obtenido el siguiente resultado: a)El 76.2 % de las observaciones NO ha sido levantadas; 2) El 14.29 % de las Observaciones HAN sido levantadas; 3) El 9.52 % han sido parcialmente levantadas; en tal sentido por los resultados obtenidos, este Consejo debe Desaprobar el PDI del Proyecto Universitario;

Que, por Ofi cio Nº 003-2009-CONAFU-CAI de fecha 08 de enero del 2009, el Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, en calidad de Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, remite el pronunciamiento de la Comisión que preside; recomendando al Pleno del CONAFU: “No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur”;

Que, en sesión de fechas 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 010-2009-CONAFU acuerda: No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, presentado por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”;

Por estas Consideraciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, presentado por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

308850-1

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios - UPEIN

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 015-2009-CONAFU

Lima, 14 de enero del 2009

VISTOS: El Escrito recibido en fecha 15 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 778-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de octubre del 2008, la Resolución Nº 427-2008-CONAFU de fecha 29 de octubre del 2008, la Carta S/N recibida en fecha 15 de octubre del 2008, el Informe Legal Nº 333-2008-CONAFU-CJ de fecha 12 de diciembre del 2008, y el Acuerdo Nº 014-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 12 y 13 enero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390310

Que, es atribución del Pleno del CONAFU: “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU”;

Que, mediante Carta S/N recibido en fecha 15 de agosto del 2008, los señores Carlos Larrauri Verand y CONATUM SAC (representado por Reynaldo Sorloza Rodríguez),en calidad de Promotores, presentan el Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, para su aprobación y autorización correspondiente;

Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (EnAdelante el Reglamento);

Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”;

Que, con Ofi cio Nº 778-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de octubre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre la Parte A del PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, señalando que la Promotora ha cumplido con subsanar todas las observaciones; sugiriendo que se prosiga con el trámite correspondiente;

Que, por Resolución Nº 427-2008-CONAFU de fecha 29 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana de Investigación y Negocios; concediéndosele a la Promotora el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas en la Parte B de su PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento.

Que, por Carta S/N recibida en fecha 15 de octubre del 2008, El Doctor Reynaldo Sorloza Rodríguez, Gerente General de la Promotora del Proyecto Universitario; hace llegar el levantamiento de observaciones formuladas mediante Resolución Nº 427- 2008-CONAFU;

Que, con Informe Legal Nº 333-2008-CONAFU-CJ de fecha 12 de diciembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, ha cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones de la Parte B del PDI dentro de plazo otorgado, opinando que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros

del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;

Que, con fecha 12 de enero del 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior;

Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 014-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios -UPEIN, presentado por Carlos Larrauri Verand y CONATUM SAC (Representado por Reynaldo Sorloza Rodríguez), en calidad de Promotores del proyecto universitario; el mismo que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad Administrativa, Finanzas y Auditoría, 3) Administración de Empresas, 4) Ingeniería Comercial, 5) Turismo, Hotelería y Gastronomía; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Por estas Consideraciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios -UPEIN, presentado por Carlos Larrauri Verand y CONATUM SAC (Representado por Reynaldo Sorloza Rodríguez), en calidad de Promotores del proyecto universitario; el mismo que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad Administrativa, Finanzas y Auditoría, 3) Administración de Empresas, 4) Ingeniería Comercial, 5) Turismo, Hotelería y Gastronomía.

Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y toda la normativa vigente del CONAFU.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios -UPEIN, para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades, conforme al ítem 6 del TUPA del CONAFU.

Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

308851-1

Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado GERENS, con la Carrera Profesional de “Maestría en Gestión Minera”

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 016-2009-CONAFU

Lima, 14 de enero del 2009

VISTOS: La Carta Nº 0102-2008/GERENS/GSE recibida en fecha 2 de diciembre del 2008, el Informe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390311

Legal Nº 324-2008-CONAFU-CJ de fecha 9 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 981-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de diciembre del 2008, y el Acuerdo Nº 015-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 12 y 13 de enero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, en el artículo 10º inciso k) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … k) Autorizar o Denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882”;

Que, con Carta Nº 0102-2008/GERENS/GSE recibida en fecha 2 de diciembre del 2008, el Ph. D. Rodrigo Alfonso Prialé Zevallos, representante de la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A.; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de Escuela de Posgrado GERENS, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación;

Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (EnAdelante el Reglamento);

Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”;

Que, por Informe Legal Nº 324-2008-CONAFU-CJ de fecha 9 de diciembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito presentado por la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A. del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS; sugiriendo que dicho proyecto se admita a trámite, por cumplir con todos los requisitos de admisibilidad de la Parte B;

Que, con Ofi cio Nº 981-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de diciembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS; sugiriendo que se prosiga con el trámite correspondiente, por cuanto la Parte A de dicho Proyecto cumple con las pautas necesarias para su admisión;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General

solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;

Que, con fecha 12 de enero del 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior;

Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 015-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, presentado por el Ph. D. Rodrigo Alfonso Prialé Zevallos, en calidad de representante de la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A.; con la Carrera Profesional de Maestría en Gestión Minera;

Por estas consideraciones,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, presentado por el Ph. D. Rodrigo Alfonso Prialé Zevallos, en calidad de representante de la Promotora GERENS Escuela de Gestión y Economía S.A.; con la Carrera Profesional de “Maestría en Gestión Minera”.

Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

308856-1

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado “Escuela Internacional de Posgrado - ESIP”

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 041-2009-CONAFU

Lima, 26 de enero del 2009.

VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 13 de octubre del 2008; el Informe Legal Nº 316-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre del 2008, el Ofi cio Nº 021-2009-CONAFU-CDAA de fecha 13 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 035-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 22 y 23 de enero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390312

de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, en el artículo 10º inciso k) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … k) Autorizar o Denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882”;

Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 13 de octubre del 2008, el Doctor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora: “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado -ESIP”; solicitando su autorización provisional de funcionamiento, adjuntando para ello, la documentación correspondiente;

Que, “el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (EnAdelante el Reglamento);

Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”;

Que, por Informe Legal Nº 316-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito presentado por el Doctor Luis Isael Rubio Idrogo, en calidad de Responsable del Proyecto de la Escuela Internacional de Postgrado; señalando que la misma, ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondientes a la Parte “B” del PDI Presentado, por lo que opina, que corresponde admitir a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada;

Que, con Ofi cio Nº 021-2009-CONAFU-CDAA de fecha 13 de enero del 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que la Promotora de la Escuela Internacional de Postgrado ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; sugiriendo que se prosiga con el trámite correspondiente;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;

Que, con fecha 22 de enero del 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado- ESIP”, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior;

Que, en sesión de fecha 22 y 23 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 035-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado –ESIP”, presentado por el Doctor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora: “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”; con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Dirección y Gestión de Negocios Globales, 2) Maestría en Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, 3) Maestría en Gerencia de los Servicios de la Salud, 4) Maestría en Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales, 5) Maestría en Planeamiento y Gestión del Territorio, 6) Doctorado en Economía y Dirección de Organizaciones Globales, 7) Doctorado en Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible;

Por estas consideraciones,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado –ESIP”, presentado por el Doctor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora: “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”; con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Dirección y Gestión de Negocios Globales, 2) Maestría en Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, 3) Maestría en Gerencia de los Servicios de la Salud, 4) Maestría en Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales, 5) Maestría en Planeamiento y Gestión del Territorio, 6) Doctorado en Economía y Dirección de Organizaciones Globales, 7) Doctorado en Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.

Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado”, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado”, para que CUMPLA con acreditar el pago por concepto de “Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional”, conforme al TUPA del CONAFU.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

308854-1

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 042-2009-CONAFU

Lima, 26 de enero del 2009

VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 agosto del 2008, el Ofi cio Nº 854-2008-CONAFU-CDAA de fecha 31 de octubre del 2008, la Resolución Nº 444-2008-CONAFU de fecha 12 de noviembre del 2008, La Carta S/N recibida

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390313

en fecha 3 de diciembre del 2008, el Informe Legal Nº 344-2008-CONAFU-CJ de fecha 18 de diciembre del 2008, y el Acuerdo Nº 036-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 22 y 23 de enero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, en el artículo 10º inciso k) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … k) Autorizar o Denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882”;

Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 14 agosto del 2008, el Doctor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “SAN FRANCISO XAVIER Centro de Capacitación y Formación Continúa para Graduados SAC”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”; solicitando su autorización provisional de funcionamiento, y adjuntando para ello la documentación correspondiente;

Que, “el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (EnAdelante el Reglamento);

Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”;

Que, mediante Ofi cio Nº 854-2008-CONAFU-CDAA de fecha 31 de octubre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado San Francisco Xavier, ha cumplido con levantar las observaciones de admisibilidad formuladas, y en ese sentido, la Parte “A” del referido PDI se encuentra apta para su admisión a trámite;

Que, por Resolución Nº 444-2008-CONAFU de fecha 12 de noviembre del 2008, se resuelve Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de

Negocios SAC”, presentada por el señor Javier Ismodes Talavera, en calidad de Promotor de la referida Escuela de Postgrado; concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar la omisiones advertidas en la Parte “B” del PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento;

Que, por Carta S/N recibida en fecha 3 de diciembre del 2008, el Doctor Javier Ismodes Talavera, presenta el levantamiento de observaciones de la Parte “B” de su PDI, conforme a lo ordenado por Resolución Nº 444-2008-CONAFU;

Que, por Informe Legal Nº 344-2008-CONAFU-CJ de fecha 16 de diciembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito presentado por el Doctor Javier Ismodes Talavera, en calidad de Responsable del Proyecto de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”; señalando que la misma, ha cumplido -dentro del plazo otorgado por este Consejo- con subsanar las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondientes a la Parte “B” del PDI de manera satisfactoria, por lo que opina, que corresponde admitir a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;

Que, con fecha 22 de enero del 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior;

Que, en sesión de fecha 22 y 23 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 036-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”, presentado por el Doctor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “SAN FRANCISCO XAVIER Centro de Capacitación y Formación continua para Graduados”; con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas - MBA, 3) Maestría en Gestión Pública y Política, 4) Maestría en Comercio Internacional, 5) Doctorado en Economía y Empresa;

Por estas consideraciones,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”, presentado por el Doctor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “SAN FRANCISCO XAVIER Centro de Capacitación y Formación continua para Graduados”; con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas - MBA, 3) Maestría en Gestión Pública y Política, 4) Maestría en Comercio Internacional, 5) Doctorado en Economía y Empresa.

Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”, para que CUMPLA con acreditar el pago por concepto de “Evaluación para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390314

la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional”, conforme al TUPA del CONAFU.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

308853-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza que aprueba la adecuación e integración al TUPA del Gobierno Regional Piura de los procedimientos administrativos emitidos por los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones que corresponden a los TUPA de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo y Transportes y Comunicaciones

ORDENANZA REGIONALNº 159-2009/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL PIURA;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9°, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; asimismo en su artículo 35° establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes anuales de Presupuesto;

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 10°, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15°, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el inciso b), del artículo 45° de la norma anteriormente mencionada, modifi cada por Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, señalando taxativamente “al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; asimismo, los artículos 37° y 38° de establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de julio de 2007, señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley, así como a lo establecido en el artículo 31° de la Ley N° 27444 bajo responsabilidad a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos. Asimismo, se dispone que a partir de dicha publicación los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos, en ese sentido, se conformidad a exigencia del artículo 16° debe procederse a analizarse los procedimientos administrativos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte del Gobierno Regional Piura y que deberán incluirse en el TUPA, en función a las Resoluciones Ministeriales emitidas por los Ministerios respectivos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2008/TR del 19 de enero de 2008, Resolución Ministerial N° 104-2008-MINCETUR/DM del 30 de junio de 2008, y Resolución Ministerial N° 339-2008-MTC/01 del 25 de abril de 2008; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390315

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, aprueban la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, requisitos máximos a solicitar y plazo máximo de atención de procedimientos;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 885-2007/GOB.REG.PIURA-P del 28 de diciembre del 2007, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM sobre Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; asimismo se aprueban modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 091-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2008/GOB.REG.PIURA-P del 25 de febrero del 2008, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060 y el Decreto Supremo N° 079-2007/PCM, se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y se aprueban modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 035-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de mayo del 2004;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 119-2008/GOB.REG.PIURA-P de fecha 25 de febrero del 2008, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060 y el Decreto Supremo N° 079-2007/PCM se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y se aprueban modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 131-2007/GRP-CR publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de setiembre del 2007;

Que, con Ley N° 29091, que modifi ca el numeral 38.3 de la Ley N° 27444, dispone que cada entidad pública debe publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas – PSCE, creado con Decreto Supremo N° 032-2006-PCM, y en su respectivo portal institucional; asimismo, en aplicación al artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, al día siguiente de su aprobación deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifi quen o deroguen dichos documentos, no incluyendo dicha publicación el texto de los documentos;

Que, según lo opinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, mediante Informe N° 142-2008/GRP-410300 de fecha 14 de noviembre del 2008, concluye que se deben aprobar las adecuaciones pertinentes en los TUPA´s mencionados a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y a las recomendaciones emitidas a traves de las Hojas Informativas de la Ofi cina Regional de Control Institucional; asimismo, con el Informe N° 2866-2008/GRP-460000 de fecha 27 de noviembre del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda que previo a que sea derivado el proyecto en mención al Consejo Regional para su aprobación, debe existir opinión de la Ofi cina Regional de Administración de conformidad con el artículo 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; es así que mediante Memorándum N° 1722-2008/GRP-480000 la Ofi cina Regional de Administración concluye que dichos procedimientos cumplen con lo normado;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 01-2009, realizada el día 21 de enero del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION E INTEGRACION AL TUPA DEL GOBIERNO

REGIONAL PIURA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LOS

MINISTERIOS DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO,

Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS TUPA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y

PROMOCIÓN DEL EMPLEO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Artículo Primero.- Aprobar, la adecuación e integración al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, de los procedimientos publicados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponden al TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo adscrita al Gobierno Regional Piura, el mismo que contiene ciento once (111) procedimientos administrativos y relación de formatos de conformidad con los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Aprobar, la adecuación e integración al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, de los procedimientos publicados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que corresponden al TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones el mismo que contiene setenticuatro (74) procedimientos administrativos y doce (12) servicios exclusivos, y un (01) formato de acceso a la información pública, de conformidad con los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Aprobar, la adecuación e integración al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, de los procedimientos publicados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que corresponden al TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo adscrita al Gobierno Regional Piura, el mismo que contiene veintiocho (28) procedimientos administrativos y cuatro (04) formatos de conformidad con los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Ordenanza Regional N° 035-2004/GRP-CR que aprobó el TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, la Ordenanza Regional N° 091-2006/GRP-CR que aprobó el TUPA modifi cado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 131-2007/GRP-CR que aprobó el TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo Quinto.- Aprobar las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos que contienen los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales Sectoriales de Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo y Transportes y Comunicaciones adscritas al Gobierno Regional Piura, según cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional con los Cuadros Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE así como en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Piura, de conformidad al Artículo 4° numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3º del D.S. N° 004-2008-PCM.

Articulo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.

PEDRO ESTRADA SEVERINOConsejero DelegadoConsejo Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390316

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

308832-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria - San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 042-2008-GRSM/CR

Moyobamba, 23 de diciembre del 2008

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, mediante Ofi cio Nº 1336-2008-GRSM/DRASAM, de fecha 20 de Octubre del 2008, la Dirección Regional Agraria de San Martín, ha remitido su proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su revisión y aprobación correspondiente;

Que, mediante Nota Informativa Nº 053-2008-GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 13 de noviembre del 2008, la Sub Gerencia de Racionalización, da su conformidad del citado instrumento de gestión, el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de las entidades de la Administración Pública” y demás normas señaladas en el Informe Técnico Sustentatorio. El diseño organizacional propuesto es con la fi nalidad de: contribuir al desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y agroindustrial, promover el desarrollo de la organización y gestión empresarial de los productores agrarios y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y protección del medio ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de la población en el marco de la regionalización y descentralización del país. Asimismo las funciones consignadas a los órganos de línea son establecidos por Ley, considerando funciones

transferidas y por transferir contempladas en el artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902;

Que, el Informe Legal Nº 488-2008-GRSM/ORAL, de fecha 17 de Noviembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable la aprobación mediante Ordenanza Regional del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional Agraria de San Martín;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día martes 16 de diciembre del 2008, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 007-2007-GRSM/CR, de fecha 29 de marzo del año 2007, el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional Agraria - San Martín.

Artículo Segundo.- APROBAR Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional Agraria - San Martín, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

WALTER LINCOLN ROJAS SALAZARConsejero DelegadoConsejo Regional de San Martín

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintitrés días del mes de diciembre del 2008.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente RegionalGobierno Regional San Martín

308831-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ratifican Actas de Acuerdos de Límites Territoriales entre los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 025-2008-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390317

Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TÍTULO IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, así mismo es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Artículo 38º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo II, referidas a las Funciones Específi cas de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 50º; Funciones en Materia de Población, en su inciso c), señala: programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios. Señala además la mencionada Ley en su Artículo 53º, referente a las Funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, inciso f), son funciones de los Gobiernos Regionales planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.

Que, la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo 5º, numeral 2, señala, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional taxativamente como sigue: Los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros: Así mismo tienen competencia para promover de ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva Región.

Que, así mismo la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en las Disposiciones Complementarias lo siguiente: Primera.- Prioridad del proceso de demarcación y organización territorial: Declárese de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5) años contados apartir de la vigencia de la presente ley.

Que, la Ley Nº 28920 - Ley que prorroga el plazo contenido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, señala en su Artículo 1º, Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refi ere la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, debiendo llevarse acabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 29º numeral 3, menciona la constitución de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Que en la Ley Nº 27902, Ley que Modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorpora en su Artículo 3º, el Artículo 29º A.- Funciones específi cas sectoriales de las gerencias regionales, en el numeral 3, como sigue: Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.

Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en su Artículo 4º, inciso h), Acciones de Regularización.- Son las acciones de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orientadas al saneamiento de límites territoriales.

Que, asimismo el D.S. Nº 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala en su Artículo 4º, inciso j), Límites Territoriales.- Son los límites de las circunscripciones territoriales debidamente representados en la cartografía nacional a escala determinada, mediante el trazo de una línea continúa y una descripción literal, que defi ne dicho trazo de forma inequívoca.

Que, en la actualidad el Gobierno Regional de Ucayali en el marco del proceso de Demarcación y Organización Territorial, ha llevado a cabo Acuerdos de Límites entre los profesionales y técnicos de las Gerencias Regionales de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali, bajo el asesoramiento de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - PCM; lo cual permitirá el saneamiento de límites de las jurisdicciones políticas administrativas correspondiente.

Con fecha 5 de octubre del 2007, revisada la Ley Nº 23416 “Crean 4 provincias en el departamento de Ucayali” y verifi cado en la Carta Nacional del IGN, se precisa que los límites de las provincias de la Convención (Cuzco) y Atalaya (Ucayali), tienen características de identifi cación, descripción y equidistancia lo que permite un mejor trazo en la Carta Nacional, tomando cotas identifi cables, como también coordenadas UTM. Los funcionarios acreditados de ambos gobiernos regionales suscriben el Acta de Acuerdo de Límites entre los departamentos de Cuzco y Ucayali, señalando la necesidad realizar una visita de campo en el sector de los centros poblados Echarate, Texas, Miaría y Mishahua, toda vez que la representación de Cuzco indicó que debe realizarse esta inspección a fi n de establecer un común criterio de la defi nición de límites.

Con fecha 7 de febrero del 2008, los profesionales técnicos de las Áreas de Demarcación Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco y Ucayali, luego del trabajo de campo realizado del 31 de enero al 7 de febrero 2008, fi jaron en Acta de Trabajo de Límites el punto de coordenada UTM 716,326 m Este y 8 757,399 m Norte, el cual se unirá con la desembocadura del río Mishahua en el río Urubamba, punto que también se unirá con la cota 381, quedando anulado la cota 395 señalado en el anterior acuerdo suscrito.

Con fecha 4 de abril del 2008, luego de la revisión y verifi cación cartográfi ca de las leyes de creación en la Carta Nacional del Instituto Geográfi co Nacional (IGN) en el tramo departamental conformado por las provincias de La Convención (Cuzco) y Atalaya (Ucayali) por los profesionales y técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Cuzco y Ucayali, señalan la no existencia de controversias de límites procediendo los funcionarios acreditados de ambos gobiernos regionales a suscribir el Acta de Acuerdo Defi nitivo de Límites Territoriales, entre los departamentos de Cuzco y Ucayali.

Con fecha 5 de octubre del 2008, luego de la revisión y verifi cación cartográfi ca de las leyes de creación de los distritos y provincias colindantes en el tramo interdepartamental conformado por las provincias de Tahuamanu y Tambopata (Madre de Dios) y las provincias de Purús y Atalaya (Ucayali), se precisó que la delimitación referencial señalada en base a criterios técnicos geográfi cos de identifi cación, descripción y equidistancia, permite defi nir un mejor trazo sobre la fi siografía de la zona, tomando cotas conocidas y puntos de coordenadas identifi cables en la cartografía siguiendo la divisoria de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390318

aguas, por lo que los representantes de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali señalaron la no existencia de controversias, suscribiendo el Acta de Acuerdo de Límites entre ambos departamentos.

Con fecha 4 de abril del 2008, debido a razones de error tipográfi co u omisión involuntaria en el Título III del Acta de Acuerdo de Límites suscrita el 05 de octubre del 2007 por los representantes de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali, se consignaron datos los cuales en coordinación y aceptación de ambas partes, los funcionarios acreditados de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales de Madre de Dios y Ucayali, suscriben un FE DE ERRATAS.

Con fecha 5 de octubre del 2008, los representantes acreditados de los Gobiernos Regionales de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali, establecieron como punto tripartito de límites entre los departamentos de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali la Cota 615 de coordenada UTM 800,953.34 m E y 8 742,308.30 m N, suscribiendo un Acta de Defi nición de Punto Tripartito de Límites entre los departamentos de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali.

Con fecha 4 de abril del 2008, debido a razones de error tipográfi co u omisión involuntaria en la elaboración del Acta de fecha 5 de octubre del 2007 en el Punto 1 - Acuerdos, se consignaron datos los cuales con la coordinación y aceptación de las partes, se estableció como punto tripartito el Punto de Coordenada UTM 802,000 m E y 8 744,800 m N, por lo que los funcionarios acreditados de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los gobiernos regionales de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali suscriben un FE DE ERRATAS.

Que, siendo necesario legitimar la validez de los Acuerdos de Límites saneados por el Consejo Regional, para posibilitar la fi rma defi nitiva a nivel de los presidentes regionales de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2008, aprobó lo siguiente:

ORDENA:

Artículo 1º.- RATIFICAR las Actas de Acuerdos de Límites Territoriales entre los departamentos de Cuzco, Madre de Dios y Ucayali, suscritas en el marco del proceso de Demarcación y Organización Territorial declarado de preferente interés nacional según la Ley Nº 27795, el mismo que permitirá el saneamiento de límites de las jurisdicciones políticas administrativas correspondiente, para lo cual se anexa las Actas de Acuerdo en un número de veinte (20) folios, con su respectiva representación cartográfi ca en un número de tres (03) mapas, los mismos que son parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil ocho.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes diciembre del dos mil ocho.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

308903-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Crean el Sistema de Gestión Ambiental Local

ORDENANZA Nº 277-2008-C/MC

Comas, 18 de noviembre de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 18 de noviembre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Ambiental, que aprueba el Proyecto de Ordenanza de creación del sistema de gestión ambiental local, como instrumento que permite adecuar la Gestión Municipal, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente, a fi n, de mejorar la Gestión Ambiental a Nivel Local; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el sistema de planifi cación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planifi cación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las competencias y funciones específi cas Municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, es necesario crear un sistema de Gestión Ambiental Local que permita la implementación y ejecución de las políticas ambientales, que promueva los mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros;

Que, el Artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de Gestión Ambiental, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM;

Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el MINAM, a través de su Secretaria Ejecutiva Regional y la Municipalidad distrital de Comas, en coordinación con diversas organizaciones públicas y privadas y mixtas de la localidad, así como con la participación de los actores locales vinculados gestión ambiental, acordaron por consenso de conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental Local Regional y Nacional, de conformidad con los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005 - PCM;

Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390319

espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ORDENANZA:

CREACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo.La presente ordenanza tiene por objetivo establecer

las bases de una Gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones locales urbanas y rurales, públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de garantía de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Comas.

Artículo 2º.- Ámbito.La presente ordenanza establece disposiciones de

obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por el distrito de Comas, o que desarrolle cualquier actividad, proyectos, obras, actividades o acciones públicas y privadas, que se desarrollan dentro del ámbito del distrito que puede afectar las actividades socioeconómicas, recreativas, domésticas, así como el ecosistema, la identidad cultural, los recursos naturales y la calidad de vida en el distrito.

Artículo 3º.- Del Desarrollo SostenibleEl desarrollo sostenible del distrito de Comas se

sustenta en la utilización responsable de sus recursos naturales, humanos y culturales que lo doten de un potencial turístico particular, así como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconómicas realizadas en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y de los ecosistemas particulares a ella vinculados, teniendo en cuenta su futura utilización por parte de las futuras generaciones.

Artículo 4º.- Principios de la Política Ambiental Municipal

La Gestión Ambiental del distrito de Comas se rige por los siguientes principios, de obligatoria observancia en la adopción de decisiones generales.

a) Sostenibilidad: La articulación necesaria de los objetivos de crecimientos económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Comas y de las personas visitantes o en tránsito por el distrito.

b) Integración: La adopción de decisiones que sean aplicables a toda actividad, acción o proyecto determinado con posibles impactos positivos y negativos sobre los recursos y elementos naturales, socioeconómicos y culturales que integran el distrito.

c) Transectorialidad: El enfoque de gestión ambiental debe estar presente en todas las propuestas y acciones de desarrollo de los diversos sectores que se den en la provincia.

d) Prevención en la gestión ambiental: por el cual se priorizan las acciones que tienda a prevenir, mitigar y eliminar posibles riesgos o daños potenciales que puedan repercutir en el desarrollo sostenible del distrito de Comas.

e) Participación Ciudadana: Las autoridades locales promueven la participación ciudadana e incorporaran mecanismos expresos e idóneos para viabilizar la participación ciudadana, en forma colectiva o individual, en la formulación de propuestas, planes en la toma de decisiones y en la ejecución y evaluación de las acciones de la Gestión Ambiental Local.

f) Información: Se debe garantizar la información permanente a los diversos sectores y a la sociedad civil sobre el estado. Las propuestas, acciones y posibles riesgos sobre los recursos que integran al patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito de Comas

para lo cual se debe generar permanente información, la cual debe ser consistente y especializada.

g) Responsabilidad compartida: Todas las personas naturales y jurídicas del sector público privado y sociedad civil son co-responsables de la consolidación de una gestión ambiental efi caz y efi ciente para alcanzar el desarrollo sostenible del distrito, por lo tanto todos deben defender el ejercicio de sus derechos y deben cumplir con los mandatos legales que les son exigibles.

h) Concertación interinstitucional: Se priorizan mecanismos de coordinación de la Gestión Municipal y Política Ambiental Local con entidades representativas de la localidad, en particular con las de otros órganos de gobierno local, regional y nacional.

i) Seguridad jurídica: para consolidar una Gestión Ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 5º.- De las instituciones de la Gestión Ambiental Local

El marco institucional de la política ambiental comprende.

a) La comisión de Regidores de Desarrollo Ambientalb) Comisión Ambiental Municipal (CAM)

Artículo 6º.- Del Sistema Local de Gestión Ambiental

El SLGA constituye un conjunto de elementos administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formulación de la planeación y la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del ambiente y de manejo adecuado de los recursos naturales, en coordinación con las instancias nacionales y regionales y con la sociedad civil local organizada.

El sistema local de gestión ambiental del distrito de Comas tiene la siguiente estructura institucional:

a) Nivel de aprobación local: Nivel donde se defi ne los principios y objetivos de la gestión ambiental local y se aprueba las políticas ambientales locales en armonía con la política ambiental regional y nacional, y con las agendas ambientales regionales y nacionales. Debe promover la participación activa de los actores locales en el sistema y la aplicación de los acuerdos que se dividen de este. Se encuentran dentro de este nivel el Concejo Municipal, el Alcalde y la Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental.

b) Nivel de Coordinación Local: en este nivel se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales y con los Planes de acción y agendas regionales y la agenda Ambiental nacional. Se encuentran en este nivel la Comisión Ambiental Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental del distrito de Comas.

c) Nivel de proposición Local: en este nivel se promueven los Grupos Técnicos Locales para la discusión, análisis y búsqueda de los acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores público y privado (colegios profesionales) y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participen a título personal. Los grupos Técnicos Locales serán creados por el gobierno local. Asimismo, el gobierno local podrá proponer al Ministerio del Ambiente, a través de la Comisión Ambiental Regional, la aprobación de los grupos técnicos Locales que consideren.

d) Nivel de ejecución Local. En este nivel se ejecuta operativamente y se controlan los instrumentos, políticas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390320

y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles y dentro del SLGA. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos del distrito y las comunidades, al sector privado local entidades públicas locales y la sociedad civil local. Corresponde a ellas la implantación de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se dirimen de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA.

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CONCERTADA

Artículo 7º.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM).

Es la instancia encargada de coordinar la Política Ambiental Municipal en el distrito de Comas. Dicha instancia promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado articula su política ambiental con la Comisión Ambiental Regional de Lima Metropolitana y el MINAM; está presidida por el Alcalde Distrital de Comas y está integrada por las instituciones públicas privadas que tienen responsabilidades y/o interés en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por personas naturales con legitimo interés y/o reconocida experiencia en la materia.

Artículo 8º.- Del Reconocimiento Municipal de la Comisión Ambiental Municipal -CAM distrito de Comas

La Municipalidad Distrital de Comas reconoce a la Comisión Ambiental Municipal del distrito y le otorga personería municipal como instancia de concertación y coordinación interinstitucional en el ámbito Distrital.

Artículo 9º.- De las Funciones de la Municipal de la Comisión Ambiental Municipal -CAM distrito de Comas

Son funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas son las siguientes:

a) Elaborar y propone lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Comas, acordes con la políticas regionales y nacionales.

b) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción Distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación en la gestión ambiental.

c) Concertar, elaborar y monitorear el Plan Marco de Gestión Ambiental del distrito de Comas.

d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan Marco de Gestión Ambiental Distrital aprobado.

e) Gestionar fi nanciamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan Marco de gestión ambiental del Distrital Comas

f) Difundir e informar periódicamente a la población del distrito de Comas organismos de nivel Regional y Nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan Marco de Gestión Ambiental del distrito de Comas

Artículo 10º.- De la Iniciativa de Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas.

Los Miembros de la Comisión Ambiental Municipal del distrito Comas y los ciudadanos tienen la iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental Distrital, las que serán obligatoriamente consideradas en al agenda de las sesiones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito debiendo constar en acta el acuerdo alcanzando sobre el particular.

Artículo 11º.- Acuerdos y Recomendaciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas.

Los acuerdos y recomendaciones de la Comisión Ambiental del distrito de Comas serán elevados a las

instancias que corresponda según el caso, a fi n de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes.

Artículo 12º.- De los Órganos de Apoyo.Por acuerdo de sus miembros, en sesión, la Comisión

Ambiental Municipal del distrito de Comas podrá construir órganos de apoyo para el mejor cumplimiento de sus funciones. De modo ilustrativo, pero no limitativo, estos órganos de apoyo podrán ser:

- Comité Consultivo: Instancia conformado por personas naturales de reconocida experiencia o conocimiento que pueden asesorar a la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas permanentemente o en casos particulares, en el proceso de toma de decisiones.

- Comisiones o Grupos de Trabajo: Se constituyen para elaborar en un tiempo determinado una propuesta concertada o para ejecutar las acciones, actividades, obras, campañas u otras tareas específi cas que determine la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas

Artículo 13º.- Recursos para obras de infraestructura priorizadas

En la elaboración del presupuesto municipal se asignará recursos para las obras de infraestructura de protección ambiental previstos en el Plan Marco de Gestión Ambiental del distrito de Comas.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 14º.- De la Comisión de la Comisión de Desarrollo ambiental

Está encargada de evaluar y dictaminar las propuestas de ordenanzas presentadas por la alcaldía, los Regidores, la gerencia de Desarrollo ambiental. Asimismo, fi scaliza y controla la gestión ambiental de la municipalidad.

Artículo 15º.- De la Participación Ciudadana en la Comisión de la Comisión de Desarrollo ambiental

Los representantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) participan con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Comisión de Desarrollo Ambiental. Las instituciones, organismos públicos con interés legítimo y personas residentes en el distrito de Comas podrán comparecer a iniciativa de parte o a invitación de la comisión, a fi n de opinar y exponer sus puntos de vista. En el dictamen del proyecto de ordenanza se dará cuenta obligatoriamente de las opiniones y pareceres recibidos.

Artículo 16º.- Gerencia de Desarrollo Ambiental.Es el órgano de apoyo de la Municipalidad Distrital de

Comas, responsable de Proponer, coordinar, programar y evaluar las acciones orientadas a velar por el buen estado del ambiente en el distrito de Comas. La Municipalidad Distrital de Comas de acuerdo a su su manual de Organismos y funciones, así como en el cuadro de Asignación de Personal.

Artículo 17º.- De la participación de Terceros.El Alcalde podrá invitar, a iniciativa propia o a pedido

de parte, a terceros, para participar en las sesiones del Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal en función a su reconocida experiencia, conocimiento o por su legítimo interés, en las cuales, a indicación de quien lo preside, podrán exponer sus posiciones o operaciones.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

Artículo 18º.- De los Objetivos Específi cos de la Gestión Ambiental Local.

La Gestión Ambiental del distrito de Comas, se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular, a alcanzar los siguientes objetivos específi cos:

a) Promover una ocupación ordenada y segura del territorio a través de la elaboración e implementación de instrumentos de la gestión territorial como el plan de ordenamiento y de zonifi cación urbana que incorpore el componente de riesgo y vulnerabilidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390321

b) Promover la recuperación de la franja ribereña y de calidad del agua del rio chillón mediante el establecimiento de acciones de control y erradicación de actividades contaminantes.

c) Impulsar la protección, establecimiento y ampliación de las áreas: de recreación pública y privada y así como las áreas verdes y agrícolas distritales mediante el uso de tecnologías efi cientes de riego y la ampliación de la cobertura de servicios de agua y alcantarillado.

d) Promover el respeto y la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural del distrito.

e) Promover en equidad el acceso a servicios de calidad de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en las zonas con défi cit de cobertura.

f) Promover acciones de control y mitigación de la contaminación del aire y suelo a través de la implementación de acciones articuladas con las autoridades competentes a nivel, local, regional y nacional.

g) Brindar un servicio de recolección de residuos sólidos efi ciente y sostenible que incorpore la participación ciudadana en la gestión integral del manejo de residuos sólidos a nivel de distrito y de Lima Norte.

h) Reducir los riesgos ambientales de las zonas ambientalmente críticas a través de la implementación de instrumentos normativos, acciones de control y prevención de peligro y reducción de la vulnerabilidad con la participación activa de la población organizada.

i) Desarrollar las capacidades institucionales para una gestión ambiental efi ciente del territorio a través de la actualización de instrumentos normativos y la capacitación permanente de los funcionarios y servidores municipales en programas de capacitación constante sobre marco normativo, instrumentos y mecanismos de gestión ambiental y de riesgo.

j) Impulsar la construcción una conciencia y cultura ambiental de la población distrital mediante el desarrollo de eventos de sensibilización, capacitación, acceso a la información ambiental, en coordinación con las autoridades sectoriales locales y población civil organizada.

k) Impulsar el desarrollo turístico recreativo en la zonal 14 tal que integre la oferta de servicios gastronómicos y la actividad productiva agrícola.

l) Promover la organización, formalización, y articulación al mercado de las actividades de segregación y reciclaje informal.

m) Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones el control y monitoreo de los proceso productivos de las industrias establecidas en la zonal 14 monitoreo, así como incentivar en forma conjunta la utilización de tecnologías limpias.

.Artículo 19º.- De los objetivos priorizados.La Comisión Ambiental Municipal del distrito prioriza

los objetivos de la gestión ambiental local, en función de los daños o riesgos ambientales que se están generando o puedan generarse en la localidad. La municipalidad Distrital de Comas promueve y apoya el cumplimiento de dichos objetivos priorizados y los declara mediante ordenanza municipal, en la cual podrán defi nir las estrategias, acciones e instrumentos para alcanzar su cumplimiento.

Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menoscaban la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y residentes del distrito de Comas, respecto del mantenimiento y mejoramiento general de la calidad ambiental del distrito.

Artículo 20º.- De las Normas Municipales.La Municipalidad Distrital de Comas aprobará las

normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas, los objetivos específi cos de la gestión ambiental del distrito y, en particular, los objetivos priorizados de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. Asimismo, aprobará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes para adecuar las normas ambientales de los órganos de gobierno nacional, regional provincial, a las necesidades y particularidades del distrito de Comas

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

Artículo 21º.- De la conservación de los Recursos del distrito.

Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente y visitante (turistas o transeúnte), en el distrito de Comas, la conservación de los recursos naturales, Socioeconómicos y culturales así como el respeto de los símbolos que representan y el cumplimiento de normas nacionales, regionales y locales de gestión Ambiental, bajo responsabilidad legal.

Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte:

a. La limpieza pública de las calles del distrito y, en particular de los ríos y quebradas.

b. Los recursos naturales y ecosistemas del distrito.c. El ornato público.d. La tranquilidad públicae. Las áreas verdes del distrito.f. La atmósfera por la emisión de gases, partículas,

olores potenciales y ruidos.g. La limpieza y estructuras de quebradas secas y

cauce del rio.h. La prevención y conservación del suelo agrícola

Artículo 22º.- Declaración de Interés Público.Se declara de interés Público local la promoción del

turismo responsable y sostenible en el distrito de Comas, así como la conservación, mantenimiento y recuperación del río Chillón t las zonas naturales de lomas.

La protección o afección de estos bienes públicos y local puede justifi car el otorgamiento de incentivos municipales o la imposición de sanciones agravadas respectivamente.

Artículo 23º.- De las actividades Ambientales Sensible.

Son actividades ambientales sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el patrimonio natural, socioeconómico y cultural de Comas, por lo que al declararlas como tales mediante ordenanza, la municipalidad se obliga priorizar las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir y controlar los riesgos ambientales y recuperar los recursos naturales socioeconómicos y culturales afectados ambientalmente.

TÍTULO V

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 24º.- De los planes municipalesEn el diseño y revisión de los planes municipales de

desarrollo y el ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la municipalidad Distrital de Comas, considerará los lineamientos de política objetivos, metas estrategias y mandatos establecidos en la presente ordenanza, en el plan Marco de Gestión Ambiental de Comas y todo instrumento ambiental vigente, aplicable a la localidad.

Artículo 25º.- Del Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas.

El Plan Marco de Gestión Ambiental del distrito Comas es el instrumento obligatorio que orienta las acciones municipales de gestión ambiental y que sirve como marco para la aprobación de planes específi cos o temáticos. El plan Marco de Gestión Ambiental de Comas, teniendo en cuenta lo establecido en la Agenda Ambiental y el Plan de Acción Ambiental de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana

Artículo 26º.- De la Participación CiudadanaLa Gestión Ambiental local de Comas es participativa

y concertada. La población tiene derecho a participar en el proceso de toma de decisiones y la gestión ambiental a través de:

• La participación en forma individual o colectiva en la CAM y los espacios de concertación ambiental que esta comisión crea conveniente crear.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390322

• La consulta ciudadana a través de medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300.

• El control y la fi scalización ciudadana se da a través de los medios que disponga la Municipalidad.

• La presentación de propuestas para su consideración ante la CAM y/o ante la Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental.

• El aporte de trabajo Comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones y demás acciones públicas.

• La denuncia de las infracciones de carácter ambiental.

Artículo 27º.- De derecho de Asociación Ciudadana.

Los vecinos tienen derecho a organizarse para la defensa de sus intereses y derechos colectivos, a registrarse ante la Municipalidad y al otorgamiento de personería municipal. La Municipalidad mediante ordenanza u otro instrumento legal establecerá el procedimiento para dicho registro.

Artículo 28º.- Del Informe Ambiental.El Alcalde de la Municipalidad de Comas informara

anualmente a la ciudadanía sobre los avances de las acciones y situación ambiental del distrito que han sido desarrolladas.

Artículo 29º.- Campañas de Educación y Sensibilización Ambiental.

La municipalidad Distrital de Comas realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas las normas municipales de Gestión Ambiental y otras iniciativas en las que la participación activa de la ciudadanía sea necesaria.

Con el mismo propósito, la Municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la Comisión Ambiental Municipal CAM desarrolle acciones de Educación Ambiental y campañas de Sensibilización.

De modo ilustrativo, pero no limitativo las acciones de educación y sensibilización podrán incluir los siguientes:

a. Campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva (radio), así como a través de folleto cartillas afi ches y carteles.

b. Coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local 04 a fi n de incorporar en el currículo escolar de educación primaria y secundaria, los aspectos ambientales asociados a la gestión ambiental local, incluyendo el Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas.

c. Promoción de los municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental.

d. Actividades de sensibilización en las fechas festivas y en las que se realizan festivales y eventos públicos. Así mimo, actividades de sensibilización de los agentes que generan los principales impactos ambientales negativos en la localidad.

e. Realización de charlas, talleres y cursos de capacitación y sensibilización ambiental.

CAPÍTULO I

NORMAS ESPECÍFICASSOBRE INCENTIVOS SANCIONES.

Artículo 30º.- De los incentivos y Sanciones.La Municipalidad Distrital de Comas está facultada

para otorgar incentivos para promover el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión a cordes con los objetivos del desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales el Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas

Asimismo está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de Gestión Ambiental.

Artículo 31º.- Evaluación Ambiental de Proyectos de Inversión

Todo plan, programa, proyecto o actividad de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo Nacional, como restaurantes, comercios o instituciones de prestación de servicios,

El otorgamiento del permiso de construcción y la licencia de funcionamiento del proyecto de inversión estará condicionado al cumplimiento de las pautas de protección ambiental que determine la Municipalidad Distrital de Comas. La aprobación del estudio de Impacto Ambiental de aquellos planes, programas, proyectos o actividades de inversión señalados en el párrafo anterior está sujeta a consulta ciudadana a través de la Comisión Ambiental Municipal-CAM del distrito de Comas, cuando se juzgue convenientemente a consulta formulada a personas o instituciones con reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Se declaran como objetivos priorizados de la gestión ambiental local el control, reducción y `prevención de la contaminación del agua ,aire y suelo generadas por actividades productivas, la eliminación de la contaminación de las aguas del río chillón por descarga directa de aguas servidas, la gestión de las zonas en riesgo ambiental así como la educación ambiental. Las actividades que generan impactos ambientales negativos asociados a dichos objetivos, son considerados como actividades ambientales sensibles, lo cual faculta a la Municipalidad Distrital de Comas a adoptar las medidas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de esta ordenanza.

Segunda.- En un plazo no mayor de 180 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Comas presentará a la Municipalidad Distrital de Comas su acta de constitución, estatutos, la relación de sus miembros y la nómina de junta directa, la cual se renovará periódicamente, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza.

Cuarta.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para su inmediata publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican la Ordenanza Nº 253-MDJM que regula el uso de vías y áreas públicas

ORDENANZA Nº 295-MDJM

Jesús María, 30 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390323

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79 de la precitada norma constituye función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, el inciso g) del artículo 41 de la Norma G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones señala, las municipalidades son responsable de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.

Que, el numeral 5.8 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, estipula que la obra se mantendrá constantemente limpia, para lo cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas específi cas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados.

Que, la Municipalidad ha verifi cado la existencia de problemas derivados de la acumulación de las materiales de construcción y desmontes en la vía pública, las cuales son la interrupción del tráfi co peatonal y vehicular, asimismo la falta del ordenamiento de los espacios, los cuales lucen descuidados y asimismo el abuso en el tiempo de uso de la vía, las cuales permanecen durante toda la ejecución de la obra.

Que, a fi n de lograr revertir esta situación resulta necesario modifi car la Ordenanza Nº 253-MDJM a fi n de que la misma garantice el ornato de la ciudad y asimismo las medidas de seguridad que corresponden para la realización de la obra;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZANº 253-MDJM QUE REGULA EL USO DE VÍAS

Y ÁREAS PÚBLICAS

Artículo Primero.- MODIFICACIONESMODIFÍCASE los artículos 1, 2, 3 y 4 y el numeral 6.1

del artículo 6 de la Ordenanza Nº 253-MDJM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el uso y ocupación de la vía pública con la fi nalidad de evitar molestias a los vecinos, el deterioro de las vías y áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular”.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edifi cación en su propiedad o por encargo de terceros, para lo cual requiera usar la vía pública para acumular materiales de construcción, en la jurisdicción del Distrito de Jesús María.

Artículo 3º.- En el proceso de construcción de edificaciones que cuenten con la Licencia de Obra o Realización de Trabajos de Acondicionamiento y Refacción, y que requieran usar las áreas de dominio público para la realización de obras, se deberá obtener previamente una Autorización Municipal Temporal”.

Artículo 4º.- Se deberán implementar las medidas de seguridad y señalización alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, de tal manera que se garantice la seguridad física de los peatones, debiendo proceder a la colocación de un cerco debidamente pintado para que sea visible y al mismo tiempo no afecte el ornato de la calle, estando prohibido el uso de cerco de esteras y de material reciclado”

“Artículo 6º (...)(...) 6.1 Los materiales de construcción para poder

ser depositados en la vía pública, deberán estar debidamente apilados y cubiertos (lonas), debiendo ser trasladados al interior de la predio en el día y dentro del horario permitido para ejecutar obras de construcción (07:00 a 18:00 horas) bajo apercibimiento de ser retirado por la Municipalidad cuyo costo será asumido en su totalidad por el infractor”.

Artículo Segundo.- ADICIONESINCORPÓRESE los artículos 3-A, 7 y 8 a la Ordenanza

Nº 253-MDJM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º-A. Los materiales de construcción y/o desmontes deberán ser depositados en el interior del predio, no permitiéndose la acumulación de éstos en la vía pública. Asimismo, sólo será permitida la carga y descarga de los materiales de construcción con ocupación de la vía pública durante el día en que se realiza la comunicación a la Municipalidad, debiendo de culminar su traslado al interior o evacuación antes de que culmine el horario máximo para la ejecución de obras.

Para tal fin la autorización sólo se dará por la ocupación del 50% de bermas, jardín de aislamiento en el frente principal del lote o hasta 3.00 ml del frente del lote, destinando el otro 50% del frente principal como área de maniobras y/o para el estacionamiento de los vehículos para la carga y descarga de materiales, no debiendo afectar el normal tránsito de los vehículos.”

“Artículo 7º. Los desmontes de las obras, serán almacenados únicamente al interior del predio, debiendo procederse a realizar su eliminación mediante el transporte que para el caso contrate el propietario o contratista de la obra.

Artículo 8º. Las Autorizaciones Municipales Temporales serán otorgadas por una Comisión integrada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; para lo cual se elaborará el Reglamento correspondiente.”

Artículo Tercero.- DEROGACIÓNDERÓGASE los numerales 6.2., 6.3., 6.4, 6.5., 6.6. y

6.8. del artículo 6 de la Ordenanza Nº 253-MDJM.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos en trámite para de obtención de Autorizaciones Municipales Temporales se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se rigen por la normatividad vigente a la fecha de su otorgamiento.

Segunda.- Encárguese a la Comisión integrada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; para que en un lapso de 30 días naturales elabore el Reglamento señalado en el artículo 8 de la Ordenanza 253-MDJM.

Tercera.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390324

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 387-MDMM

Magdalena del Mar, 22 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 80, numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el segundo párrafo del Art. 46º de la Ley Nº 27972 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Ley Nº 28705 se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, la misma que fue reglamentada mediante DS Nº 015-2008-SA. Ambas normas tiene como fi nalidad principal proteger a la comunidad de las consecuencias

que pudiera generar el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo y así reducir su consumo de manera continua y sustancial;

Que, el Art. 11º del DS Nº 015-2008-SA establece que las municipalidades vigilarán y harán cumplir las disposiciones contenidas en dicha norma y aplicarán las sanciones de acuerdo a sus competencias y facultades establecidas por ley;

Que, mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y modifi catorias, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra vigente de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones, el cual resulta necesario modifi car con el objeto de incluir nuevos códigos de infracción en concordancia con las disposiciones sobre prevención y control de riesgos del consumo de tabaco antes referida;

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME, de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite y lectura del acta se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, debiendo incluirse los siguientes códigos de infracción:

COD INFRACCIÓN MULTA(% de la UIT)

OTRASSANCIONES

20010Por permitir fumar en lugares prohibidos según la Ley Nº 28075 y su reglamento.

100Clausura

temporal por 5 días

20011

Por habilitar un área para fumadores mayor a la permitida por la Ley Nº 28075 y su reglamento o habilitarla en contravención a dichas normas

100Clausura

temporal por 5 días

CÓDIGO INFRACCIONES MULTA (Nuevos Soles) MEDIDA CORRECTIVA

03-346Por depositar materiales de construcción en vía pública sin autorización municipal- Por edifi cación nueva y/o ampliación y/o remodelación y/o demolición 3,500.00 Retiro/Paralización de Obra- Por refacción y/o acondicionamiento 2,000.00 Retiro

03-373

Por depositar desmonte, proveniente de obras, en vía pública sin autorización municipal- Por edifi cación nueva y/o ampliación y/o remodelación y/o demolición 5,250.00 Retiro/Paralización de Obra- Por refacción y/o acondicionamiento 3,500.00 Retiro

03-374Los que habiendo comunicado a la Municipalidad la carga y descarga de materiales, no cumplen con el trasladado de los materiales de construcción descargados al interior del predio dentro del horario de ejecución de obra

2,000.00 Retiro/Paralización de Obra

05-509-A Tener cercos de arbustos y/o plantas en jardines de aislamiento o bermas con más de 0.5 m. de altura 500.00 Retiro

05-521-A Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea en locales comerciales o mantenerlos inoperativos 150.00 Clausura Temporal 5 días

05-530 Por no colocar el cerco de aislamiento y/o protección para los árboles o que éstos no respeten la distancia de 0.30 m desde el borde del árbol

1,750.00(por unidad) Ejecución de Obra

Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390325

COD INFRACCIÓN MULTA(% de la UIT)

OTRASSANCIONES

20012

Por distribuir gratuitamente productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad

10 Decomiso de los productos

20013

Por no exhibir los carteles de prohibido fumar en los locales o medios de transporte en donde se encuentra prohibido fumar- por cada cartel

5

20014Por no exhibir los carteles señalando el área de fumadores- por cada cartel

5

20015

Por comercializar productos de tabaco a través de máquinas expendedoras en contravención a la Ley Nº 28075 y su reglamento

10Decomiso de las máquinas expendedoras

20016Por instalar publicidad de productos de tabaco, en contravención a la Ley Nº 28075 y su reglamento.

10Decomiso de la

publicidad

20017

Por no exhibir los carteles exigidos por la Ley Nº 28075 y su reglamento, en aquellos establecimientos dedicados a la venta de productos de tabaco

5

Artículo Segundo.- DEROGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

308842-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Establecen los supuestos y procedimientos de revocatoria y nulidad de los actos administrativos de la Municipalidad de San Borja

ORDENANZA Nº 424-MSB

San Borja, 30 de enero del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDEL DISTRITO DE SAN BORJA

POR CUANTO:

VISTO; en la II-2009 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen Nº 040-2008-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo 203º, prescribe que los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos pueden ser excepcionalmente revocados con efecto a futuro cuando incurran en alguna de las causales detalladas en este artículo;

Que, de igual forma el artículo 10º del mencionado dispositivo, Ley Nº 27444, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, y procede declarar su nulidad de ofi cio conforme a lo establecido en el artículo 202º de esta norma, los actos que se encuentren inmersos dentro de cualquiera de los supuestos que este artículo prescribe.

Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 708-2008-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el Proyecto de Ordenanza que establece los Procedimientos para la Revocatoria y Nulidad de Actos Administrativos,

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 708-2008-MSB-GAJ de fecha 11.12.2008; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE REVOCATORIA Y

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Artículo 1º: Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer

los supuestos, el procedimiento y las disposiciones de observancia obligatoria para revocar los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Distrital de San Borja, al amparo de la prerrogativa prevista en el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Así como para declarar la Nulidad de estos conforme a lo indicado en los artículos 10º y 202º de la misma Ley.

Artículo 2º: AlcanceLa presente Ordenanza es de aplicación para

toda persona natural o jurídica que en su calidad de administrado de la Municipalidad de San Borja, obtenga un pronunciamiento destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Asimismo, las disposiciones de esta Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para los órganos y unidades orgánicas conformantes de la Municipalidad de San Borja.

Artículo 3º: Órgano CompetenteLa nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por

el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario.

La revocatoria sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor.

El órgano emisor del acto administrativo, es el encargado de fundamentar la necesidad de la revocatoria, así como sustentar técnicamente su procedencia.

Artículo 4º: Condiciones para la declaración de Nulidad de Ofi cio

La Nulidad de Ofi cio de los Actos Administrativos, tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro, además la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él y se aplicará cuando se susciten uno de los siguientes supuestos:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se contrae el artículo 14º de la Ley 27444.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390326

4. Cuando se consigne datos falsos en la información, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtención del acto administrativo.

5. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Artículo 5º: Condiciones para la declaración de Revocatoria

La facultad revocatoria de los actos administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja es excepcional y podrá ser declarada, con efectos a futuro, sólo cuando se haya suscitado una o más de las siguientes condiciones:

1. Cuando luego de la evaluación del órgano emisor del acto administrativo, se haya determinado fehacientemente que han desaparecido las condiciones exigidas legalmente para su existencia y únicamente si éste sigue surtiendo sus efectos.

2. Cuando el órgano emisor del acto administrativo haya determinado la existencia de elementos de juicio sobrevinientes a éste, o elementos que, aún cuando no tuvieran dicha calidad, no fueron considerados al momento de su emisión y que su aplicación varía signifi cativamente la decisión adoptada.

3. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

Artículo 6º: Procedimiento previo para la procedencia de la Revocatoria.

Adicionalmente al informe que deberá emitir el órgano o unidad orgánica emisor del acto administrativo que se pretende revocar, se deberá correr traslado al posible afectado para que en el plazo máximo de 5 días hábiles de haber sido notifi cado, respecto de la intención de la Corporación de revocar el acto administrativo que produce efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, presente sus alegatos y evidencia a su favor.

Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no éste alegato, el órgano o unidad orgánica emisor del acto que se pretende revocar, elevará informe en el cual, opine por la procedencia o improcedencia de revocar el acto administrativo.

Artículo 7º: Revocatoria o Nulidad del Acto Administrativo

Luego de la evaluación de los informes emitidos por el órgano o unidad orgánica emisor del acto administrativo, la máxima autoridad de la institución emitirá Resolución en la cual declare la Revocatoria del Acto o el Archivamiento del Proceso de considerar improcedente la revocatoria del mismo, previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Para el caso de la declaración de Nulidad, ésta será declarada con posterioridad a la evaluación de los informes técnicos respectivos, y por el superior jerárquico de quien dictó el acto nulo. En caso que la nulidad deba ser declarada por la máxima autoridad administrativa, previo a la emisión de la resolución respectiva, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitirá el correspondiente informe legal.

Artículo 8º: Impugnación del acto que dispone la revocatoria.

El acto que dispone la revocatoria y/o nulidad de ofi cio no es susceptible de ser impugnado administrativamente.

Artículo 9º: ResponsabilidadDada la naturaleza y el carácter excepcional de

la revocatoria, el funcionario público que da inicio al procedimiento como aquel que dispone la revocatoria tiene responsabilidad respecto a las opiniones y actos que emite.

La responsabilidad del funcionario que emitió el acto revocado, deberá ser apreciada dependiendo de las circunstancias que motivaron su emisión.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Sólo en aquellos casos en los que no resulte viable declarar la nulidad o revocatoria de los actos administrativos emitidos por los órganos de la

Municipalidad de San Borja, la Procuraduría Pública Municipal podrá iniciar acciones judiciales con dicho fi n, en estricta aplicación de las disposiciones legales vigentes; con autorización del Concejo Distrital.

SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las normas y/o disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza

TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

309257-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

ORDENANZA Nº 0025-MDSA

Santa Anita, 17 de enero del 2009

VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza para modifi car el TUPA en lo que respecta a los procedimientos Administrativos No Contenciosos de la Gerencia de Rentas que se tramitan en la subgerencia de Administración Tributaria, respecto a los requisitos y plazos de entrega de la documentación solicitada.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

Que, la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 40º señala que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo el Art. 38º del la norma precitada dice: las normas y disposiciones municipales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en sul Art. 30º califi ca los procedimientos administrativos en: aprobación automática y de evaluación previa por la entidad, y este ultimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno a silencio administrativo positivo asimismo el artículo 31º de la norma precitada señala que... “en el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.”, como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello ofi cial de recepción, sin observaciones e indicando el numero de registro de solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor. Además la Ley precitada califi ca los procedimientos de aprobación automática como los sujetos a presunción de veracidad , aquellos conducentes a la obtención de licencia , autorizaciones, constancias y copias certifi cadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la administración .

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390327

Que, la ley del Silencio Administrativo Nº 29060, señala en el Art. 2 que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse el pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera.

Que, la ley marco de licencia de funcionamiento, Ley Nº 28976 señala los requisitos y plazos para la entrega de la autorización municipal, asimismo establece tres tipos de establecimientos: hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento del área total del local, con un área mayor a los 100 m2 y para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados determinando el nivel de competencia de la Municipalidad de Santa Anita y el INDECI.

Que, la Ordenanza Nº 035-2003-MDSA aprueba el texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el cual se establece los requisitos, plazos y costos de los procedimientos no contenciosos tramitados en la subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Promoción a las actividades económicas, comercialización y defensa al consumidor.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en lo que respecta a los procedimientos Administrativos No Contenciosos de la Gerencia de Rentas que se tramitan en la Subgerencia de Administración Tributaria respecto a los requisitos y plazos de entrega de la documentación solicitada, según anexo Nº 01 que adjunto y forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santa Anita en lo que respecta a los procedimientos administrativos no contenciosos tramitados en la Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, comercialización y Defensa al Consumidor, respecto a los requisitos y plazos de entrega de la documentación solicitada por el administrado, debiendo ser en forma automática, como se detalla en el anexo Nº 01.

Artículo Tercero.- Exclúyase del procedimiento automático los procedimientos cuyas solicitudes de licencia de funcionamiento incluyan giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas , ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, asimismo los locales que establecimientos comerciales con queja de vecinos, ordenes de clausura, o mas de una multa no pagada, en el caso de haberse otorgado se procederá a la revocación del mismo.

Artículo Cuarto.- Apruébese la solicitud - formato, según anexo Nº 02, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y defensa al consumidor, La Gerencia de Administración, la Subgerencia de Tesorería, la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390328

I. MOTIVO DE LA SOLICITUD ( Marque con una aspa ( X ) en el circulo que indique su solicitud )

5.- Constancia de Inafectacion del

Impuesto del Alcabala

2.- Constancia de no Adeudo 6.- Rebaja del 50% de Arbitrios 12.-Declaración Jurada

Arb.:.......................................... para adulto mayor de permanencia de

Imp. Predial:.............................. 7.- Copia de HR, PU mecanizado Giro

13.-Cese de la Actividad

3.- Deducción de la Base Imponible < 8.- Autorización para apertura de Comercial ( Baja de

del Impuesto Predial y Rebaja del local hasta 100 m2 Licencia

50% de Arbitrios 9.- Modificación de la Licencia

4.- Renovación de la Deducción de de Funcionamiento hasta 100 m2

la Base Imponible de impuesto 10.- Licencia de Funcionamiento

Predial y Rebaja de arbitrios (50%) para uso en retiro municipal

II.- DATOS DEL CONTRIBUYENTE Y/O SOLICITANTETIPO DOC. Nº DE DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRES / RAZON SOCIAL COD. CONTRIB.

RUC

Av./Jr/Ca/Pje Nº Int Mz Lote Urb/AAHH/Coop/Asoc/Otro

Representante Legal Documento de Identidad. Carta Poder

III.- DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA TRAMITE EN ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

a) Copia DNI fedateado e) Copia Boleta de Pago I) Otros: ..........................................

b) Carta poder ( representante ) f ) Licencia de Funcionamien.

c) Copia Resolucion Pensionista g) Acredita discapacidad

d) Copia Res. Pensionista/ MDSA h) Copia Contrato Compra-Venta

IV.- DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA TRAMITE EN PROMOCION A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS:

a) Copia DNI fedateado profesional en servicios de salud contrato de concesion

b) Carta poder ( representante ) f) copia de la autorizacion sectorial k)informe favorable d GODU

c) DDJJ de observancia de g) Devolucion de la Licencia l)copia de la resolucion

condiciones de seguridad h)certificado de defensa civil gerencial de la licencia

d) contrato de alquiler i) copia de la licencia de f m)denuncia de robo o

e) copia fedateada del titulo j)copia fedateada del constancia de perdida

V.-DATOS DEL ESTABLECIMIENTO.

Nombre comercial Giro y/o actividad area del local

ubicación del predio N º de Licencia

VI.-COMPATIBILIDAD DE USO_ZONIFICACION.

Procedente

Improcedente

visto bueno

VII.-DERECHO DE PAGO

MONTO Nº de recibo

Santa Anita

FIRMA DEL SOLICITANTE Y/O APODERADO

11.-Duplicado de Licenc.1.- Constancia de Contribuyente

Correo Electronico Telefono

Domicilio del Contribuyente

SOLICITUD DE TRAMITE ADMINISTRATIVO EN LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTA ANITA

SELLO DE RECEPCION

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390329

DECLARACIONES JURADAS

I.- Declaración Jurada para Pensionistas/Adulto Mayor/Discapacitado

Declaro que soy propietario de un solo inmueble, donde hago vivencia permanente.

II. Declaracion Jurada de Cese de Actividades.

Declaro que desde.........................no desarrollo la actividad comercial que señala mi licencia.............................

III.-Declaracion Jurada de Permanencia de Giro.

Declaro que continuo desarrollando la actividad comercial que me autoriza la licencia de funcionamiento Nº.....................

IV.-Declaracion Jurada de Condicion de Local.

Declaro bajo juramento que cuento con la autorizacion del propietario para utilizar su local.

V.-Declaro bajo juramento:

1 Que, los datos consignados en la presente expresan la verdad y la documentacion presentada es veraz.

2. tengo conocimiento que la presente declaracion y la documentacion presentada esta sujeta a verificacion posterior

de su veracidad y en caso de haber proporcionado informacion, documentacion y/o declaraciones que no respon_

dan a la verdad, se me aplicaran las sanciones administrativas y/o penales correspondientes. REVOCANDOSE

AUTOMATICAMENTE, los documentos que se me otorguen como consecuencia de esta solicitud.

FIRMA DEL SOLICITANTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

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Nombre firma

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390330

305512-1

PROPUESTA DE TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPASUBGERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ITEM DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS INICIA TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA

1CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE FORMATO

COPIA DEL DNI

SUBGERENCIAADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DEADM. TRIBUTARIA

2CONSTANCIA DE NO ADEUDO FORMATO

COPIA DEL DNI

SUBGERENCIAADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DEADM. TRIBUTARIA

3

DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE FORMATOCOPIA DEL DNIULTIMA BOLETA DE PAGOCERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL (DE SER EL CASO)DECLARACION JURADA DE VIVIENDA UNICACOPIA FEDATEADA DE LA RESOLUCION EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE

SUBGERENCIAADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DEADM. TRIBUTARIA

4

RENOVACION DE LA DEDUCCION DELA BASE IMPONIBLE

FORMATOCOPIA DEL DNIDECLARACION JURADA DE VIVIENDA UNICAULTIMA BOLETA DE PAGOCERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL (DE SER EL CASO)

SUBGERENCIAADMINISTRACION

C/ VISTO GR

SUB GERENCI A DEADM. TRIBUTARIA

5

REBAJA DEL 50% DE LOS ARBITRIOS POR SER ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS Y DISCAPACITADOS

FORMATODECLARACION JURADA DE VIVIENDA UNICACOPIA DEL DNIDOCUMENTO QUE ACREDITE LA CONDICION DE INCAPACITADO

SUBGERENCIAADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUB GERENCI A DEADM. TRIBUTARIA

6DUPLICADO DE LA DECLARACIONJURADA MECANIZADA HR-PU

FORMATOCOPIA DEL DNI

SUBGERENCIA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUB GERENCI A DEADM. TRIBUTARIA

7CONSTANCIA DE INAFECTACION DE IMPUESTO DE ALCABALA

FORMATOCOPIA DEL DNI

SUBGERENCIA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUB GERENCI A DEADM. TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE PROMOCION A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS-1 AUTORIZACION DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

DE LOCALHASTA 100 M2* NO INCLUYE LOS GIROS QUE PRODUCE RIESGOS SEÑALADOS POR LEY

FORMATOCOPIA DEL DNIDECLARACION JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDADCONTRATO DE ALQUILER*COPIA FEDATEADA DEL TITULO PROFESIONAL EN CASO LOS SERVICIOS SEAN RELACIONADOS A LA SALUD*COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACION SECTORIAL

SUBGERENCIAPROMCION

DE LASACTIVIDADESECONOMICAS

SUB GERENCIADE PROMOCION A LAS ACTV. ECONOMICAS

C/VISTO DE GR

2 MODIFICACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO HASTA 100 M2*AMPLIACION O REDUCCION DE AREA*AMPLIACION DE GIRO*CAMBIO DE RAZON SOCIAL

FORMATOCOPIA DEL DNIDEVOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOCERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL

SUBGERENCIADE PROMOCION ALAS ACTIVIDADES

ECONOMICAS

SUB GERENCIADE PROMOCION A LAS ACTV. ECONOMICAS

3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE CESIONARIOS FORMATOCOPIA DEL DNICOPIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOCONTRATO DE CONCESION COPIA FEDATEADA

SUBGERENCIADE PROMOCION ALAS ACTIVIDADES

ECONOMICAS

SUB GERENCIADE PROMOCION A LAS ACTV. ECONOMICAS

4 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAJEROS AUTOMATICOS

FORMATOCOPIA DNIINFORME FAVORABLE DE GODUCOPIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIIENTO

SUBGERENCIADE PROMOCION ALAS ACTIVIDADES

ECONOMICAS

SUB GERENCIADE PROMOCION A LAS ACTV. ECONOMICAS

5 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL USO DE RETIRO MUNICIPAL

FORMATOCOPIA DNIINFORME FAVORABLE DE GODUCOPIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIIENTO

SUBGERENCIADE PROMOCION ALAS ACTIVIDADES

ECONOMICAS

SUB GERENCIADE PROMOCION A LAS ACTV. ECONOMICAS

6 DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO FORMATOCOPIA DE DNICOPIA DE RESOLUCION GERENCIAL QUE EMITE LA LICENCIACOPIA DE LA DENUNCIA DE ROBO O CONSTANCIA DE PERDIDA

SUBGERENCIADE PROMOCION ALAS ACTIVIDADES

ECONOMICAS

SUB GERENCIADE PROMOCION A LAS ACTV. ECONOMICAS

7 DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO FORMATOCOPIA DEL DNI

SUBGERENCIADE PROMOCION ALAS ACTIVIDADES

ECONOMICAS

SUB GERENCIADE PROMOCION A LAS ACTV. ECONOMICAS

8 CESE DE ACTIVIDADES POR EL TITULAR DEL NEGOCIO O PROPIETARIO

FORMATOCOPIA DEL DNIDEVOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

SUBGERENCIADE PROMOCION ALAS ACTIVIDADES

ECONOMICAS

SUB GERENCIADE PROMOCION A LAS ACTV. ECONOMICAS

En caso de representacion de personas naturales traer carta poder con fi rma legalizada.En caso de personas juridicas u otros entes colectivos traer vigencia de poder .

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390331

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban Programa “Paga y gana 2009” para estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 266-MDSMP

San Martín de Porres, 27 de enero del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 27.ENERO.2009 bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que premia a los mejores contribuyentes de la jurisdicción a través del Programa “Paga y gana 2009”; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa “Paga y gana 2009” dirigido a los mejores contribuyentes del distrito y cuyo propósito es premiar a las personas naturales propietarias de predios destinados a casa habitación y que cumplen puntualmente con el pago de sus tributos municipales, permitiendo así optimizar la prestación de los servicios municipales a la comunidad sanmartiniana;

De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA “PAGA Y GANA 2009”

Artículo Primero.- DISPONER la aprobación del Programa “Paga y gana 2009” para estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el sorteo de premios entre los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren al día, es decir con “deuda cero”, en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- El Programa “Paga y gana 2009” que se aprueba se fi nanciará con un monto que no excederá del 2.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial en el presente período fi scal.

Artículo Tercero.- Participarán en el sorteo del mes de Mayo los contribuyentes que hayan pagado el total y/o la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 08.MAYO.2009, considerando los pagos del mes de Mayo.

Artículo Cuarto.- Participarán en el sorteo a realizarse en el mes de Diciembre, todos los contribuyentes que efectúen hasta el 14.DICIEMBRE.2009 el pago de todas las cuotas del Impuesto Predial y se encuentren al día en el pago de los Arbitrios Municipales, considerando los pagos del mes de Diciembre.

Artículo Quinto.- Corresponderá a la Subgerencia de Control Tributario remitir al vencimiento, al 08.MAYO.2009 y al 14.DICIEMBRE.2009, respectivamente, el padrón de contribuyentes hábiles a participar en el sorteo del Programa “Paga y gana 2009”, debidamente validado. Debiendo asimismo publicarse en la página web de la Entidad dicho padrón, a partir del 15.MAYO.2009 y 21.DICIEMBRE.2009, respectivamente.

Artículo Sexto.- Los sorteos se realizarán públicamente en los meses de Mayo y Diciembre del presente año 2009, respectivamente, con la presencia y certifi cación de Notario Público de la Ciudad, debiendo

notifi carse a los ganadores durante la siguiente semana de realizado el sorteo.

Artículo Sétimo.- Cada contribuyente hábil para participar en los sorteos podrá elegir las siguientes opciones y que se le otorgará de la siguiente manera:

• Una opción por el pago de la cuota del Impuesto Predial y una opción por el pago de la cuota de Arbitrios Municipales, por cada predio.

• Una opción adicional por cada cuota del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales pagada por adelantado, es decir antes de la respectiva fecha de vencimiento.

Artículo Octavo.- Los premios serán entregados en acto público al contribuyente o a quien nombre como su representante con el respectivo poder legalizado notarialmente, teniendo un plazo de 120 días calendario para recoger el premio luego de efectuado el sorteo. En caso de no recabar el premio obtenido dentro del plazo estipulado éste será nuevamente sorteado.

Artículo Noveno.- Los resultados del sorteo serán publicados en un diario de mayor circulación y en la página web de la municipalidad.

Articulo Décimo.- No podrán participar en los sorteos el alcalde y los Regidores del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- COMUNICAR a las instancias públicas que correspondan la realización de los sorteos del Programa “Paga y gana 2009” para conocimiento y apoyo respectivos.

SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la emisión de las Directivas necesarias para la debida implementación y control del Programa “Paga y gana 2009”.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones su respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

309680-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Modifican Reglamento de Servicio de Taxi Callao - SETACA

ORDENANZA MUNICIPALN° 000001

Callao, 24 de enero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de enero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390332

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 81 establece que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el servicio público de transporte público terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia; así como normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, y otros de similares naturaleza;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de febrero de 2002, se aprobó el Reglamento de Servicio de Taxi Callao – SETACA, en sus diversas modalidades dentro de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 2005, se modifi ca el Reglamento de Servicio de Taxi Callao – SETACA, en los artículos 4º, 18º y 29º;

Que en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 00005 el mismo que aprobó la Modifi cación del Reglamento de Servicio de Taxi Callao – SETACA - Ordenanza Municipal Nº 000019, el cual tiene como antecedentes el Informe N° 024-2009-MPC-GGTU-SGT de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Memorando N° 032-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe N° 015-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opinando que previa subsanación de las observaciones formuladas es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifi ca los artículos 5º, 14º, 18º, 21º, 22º y 23º e incorpora el artículo 32º en el Reglamento de Servicio de Taxi Callao - SETACA, es decir, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TAXI CALLAO

– SETACA

Artículo 1. Modifícase los artículos 5º, 14º, 18º, 21º, 22º, 23º de la Ordenanza Municipal N° 000019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de febrero de 2002, modifi cada por Ordenanza Municipal N° 000002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 2005, e incorpórese el artículo 32°, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS UNIDADES.- Las unidades dedicadas al servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, deberán tener un mínimo de (cuatro) puertas y una antigüedad no mayor de diez (10) años, salvo en el caso de Taxi Independiente cuya antigüedad máxima es de quince (15) años de fabricación; y del Taxi Remisse, que deberá cumplir además con las características técnicas específi cas contenidas en el presente reglamento.

Asimismo, los vehículos dedicados al servicio de taxi en sus diversas modalidades deberán tener la carrocería pintada integra y exclusivamente del color identifi catorio de la modalidad de servicio autorizado”.

“Artículo 14. IDENTIFICACION GENERAL DE LAS UNIDADES: Las unidades dedicadas al servicio de taxi, deberán tener la carrocería pintada integra y exclusivamente del color de su modalidad de servicio, y exhibir impreso de manera legible en ambas puertas laterales posteriores, el número de su placa de rodaje de acuerdo a las dimensiones dispuesta por la Gerencia General de Transporte Urbano; y la indicación de TAXI, colocado en la parte superior (techo), en un casquete iluminado en luz blanca o material refl ectante”.

“Artículo 18. ANTIGÜEDAD Y COLOR IDENTIFICA-TORIO DE LAS UNIDADES: Los vehículos dedicados a la modalidad de servicio de taxi independiente no deberán tener una antigüedad mayor a los quince (15)

años de fabricación, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en optimas condiciones técnicas que deberá ser acreditado por su propietario con el correspondiente certifi cado de operatividad estructural que expidan las entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así mismo dichos vehículos deberán tener su carrocería pintada integra y exclusivamente de color verde oscuro, y contar con el sticker del logotipo de la Municipalidad Provincial del Callao, proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme al diseño que se adjunta en el anexo uno de la presente Ordenanza Municipal”.

“Artículo 21. SISTEMA DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA AUTORIZADA.- Para la prestación de este servicio la empresa autorizada deberá contar con una Base de Operación o Comunicación equipada con servicio de telefonía fi ja y radio que le permita establecer una permanente comunicación con las unidades pertenecientes a su fl ota vehicular; así como contar con una Base de Estación o Terminal de su propiedad o de terceros, acreditado con el título de propiedad, del contrato de arrendamiento o de cesión en uso u otro documento según corresponda; que le permita la salida y llegada ordenada de los vehículos que integran su fl ota vehicular”.

“Artículo 22. DATOS ESPECIALES: Las unidades de las empresas a que se refi ere el presente subcapítulo deberán estar pintadas de color verde oscuro, contar con el sticker del logotipo de la Municipalidad Provincial del Callao, proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano, y logotipo de su razón social, así como exhibir impreso el número de su central telefónica, conforme al diseño que se adjunta en el anexo dos de la presente ordenanza municipal, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo catorce del presente reglamento.”

“Artículo 23. INSCRIPCION O SUSTITUCIÓN DE UNIDADES: La empresa autorizada podrá disponer la inscripción de nuevas unidades o la sustitución de las que cuenten con la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y requisitos establecidos en el presente dispositivo municipal”.

“Artículo 32. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El incumplimiento de las empresas de taxi autorizadas, a los requisitos especiales o al sistema de operación de la modalidad de servicio de taxi autorizado, conllevara a la Suspensión Temporal de su autorización; o a la Cancelación de la misma en caso de reincidencia o acumulación de infracciones; sin perjuicio de la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento de Servicio de Taxi Callao – SETACA.”

Artículo 2. Modifícase e incorpórase al Anexo del Reglamento del Servicio de Taxi – Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 0000019-2001-MPC, modifi cado mediante Ordenanza Municipal N° 000002-2005-MPC, y Ordenanza Municipal N° 000045-2008-MPC, los siguientes códigos:

INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA

CODIGO INFRACCIONSANCION

MULTA UIT EN %

MEDIDA PREVENTIVA

T-41

Permitir que los vehículos de su fl ota vehicular no mantengan las características técnicas (generales y especiales) y color identifi catorio de la modalidad de servicio autorizado.

15%

SuspensiónTemporal de la Autorización

por un término de 06 meses o Cancelación de la Autorización

en caso de reincidencia.

T-42

Permitir el estacionamiento de sus vehículos fuera de su Terminal o zona de estacionamiento autorizado por la autoridad municipal.

10%Internamiento del

vehículo en el Depósito Municipal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390333

INFRACCIONES AL CONDUCTOR

CODIGO INFRACCIONSANCION

MULTA UIT EN %

MEDIDA PREVENTIVA

T-04

Conducir un vehículo sin las características técnicas (generales y especiales) y color identifi catorio de la modalidad de servicio autorizado.

15%Retención del Certifi cado de

Operación

T-43Estacionar el vehículo fuera del Terminal o zona de estacionamiento autorizado por la autoridad municipal.

10%Internamiento del

vehículo en el Depósito Municipal

Cuando se apliquen las medidas preventivas de internamiento y retención de certifi cado de operación, éstas se mantendrán hasta que el infractor cumpla con pagar la multa que corresponda a la infracción cometida y levantar las observaciones que conllevaron a la imposición de la infracción. En el caso de la medida preventiva de interrupción del viaje, ésta se mantendrá hasta que se subsane o supere la falta o defi ciencia que motivó la medida.

Artículo 3. Suspéndase por el plazo de 06 meses los procedimientos de autorización del servicio especial de Taxi Independiente y autorización de Operaciones contemplados en el ítem 6.3 y 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de ésta Corporación Edil a cargo de la Gerencia General de Transporte Urbano, a partir de la publicación de la presente ordenanza municipal hasta que culmine el proceso de reordenamiento del Servicio de Taxi Callao – SETACA.

Artículo 4. Los vehículos y las empresas de taxi que deseen continuar con la prestación de dicho servicio deberán solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días hábiles de vigencia de su certificado de operación o autorización, cumpliendo con los requisitos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil así como con las características técnicas y color identificatorio (verde oscuro) de la carrocería del vehículo o flota vehicular, establecidos en la presente norma municipal. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo precedente deberán ser solicitadas como nueva autorización.

Artículo 5. Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas y disposiciones complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 6. Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano, a la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General de la Secretaría General y a la Policía Nacional del Perú, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 7. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

309285-1

Exoneran de todo pago a contrayentes del I Matrimonio Civil Comunitario 2009

ORDENANZA MUNICIPALN° 000003

Callao, 24 de enero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de enero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4 establece que el Estado protege a la familiar y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, y en el artículo 74 señala que los gobiernos regionales y locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9 establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF, en la Norma IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las tasas son aprobadas, modifi cadas y exoneradas por el Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000038 del 10 de julio del 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula los procedimientos que se inician en la Municipalidad a solicitud de los administrados y los servicios prestados en exclusividad, de la unidad orgánica: Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, siendo que en el ítem 9, regula el procedimiento administrativo “Matrimonio Civil Comunitario” cuyo costo por el derecho de trámite y por el examen médico, asciende al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente;

Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado, y a fi n de formalizar la unión conyugal, requieren una exoneración de pagos por los derechos para acceder al “I Matrimonio Civil comunitario 2008” a llevarse a cabo el día 09 de mayo del presente año;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 00007 del 24 de Enero del 2009, el mismo que aprobó la exoneración de pago de la tasa por derecho de trámite de Matrimonio comunitario mediante Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 000038 del 10 de julio del 2008 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 0046-2009-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando Nº 122-2009-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y el Memorando Nº 065-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opinando que resulta procedente la referida exoneración de pago por encontrarse conforme a ley;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE TODO PAGO A LOS CONTRAYENTES DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1. Exonérase de todo pago de tasas por derecho de trámite, por el examen médico y dispensa del plazo de la publicación del edicto a las parejas que se inscriban en el I Matrimonio Civil Comunitario 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390334

Artículo 2. Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

309284-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000004

Callao, 24 de enero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 24 de enero de 2009; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 numeral 3 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de Organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000004 publicada el 14 de marzo de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000074 publicada el 14 de enero de 2009, se crea el “Sistema de Hospitales Chalacos” como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 00010 el mismo que aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, para incorporar al “Sistema de Hospitales Chalacos” como parte de los Órganos Descentralizados, el cual tiene como antecedentes los Informes Nº 100-2009-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como el Informe Nº 028-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que la Ordenanza Municipal que opina que resulta procedente la propuesta de modificación del referido reglamento;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Apruébase la modifi cación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, de los artículos 96º, 102º, 103º y 148º, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 96º. Son funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales:

a. Normar, promover, coordinar, dirigir y evaluar acciones recreativas, culturales, deportivas, de salud y

turísticas, otorgando licencias, estímulos, desarrollando acciones y aplicando sanciones.

(…)g. Proponer, dirigir, coordinar, implementar y supervisar

el Plan Municipal de Salud del Callao.h. Promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar

acciones de prevención y atención de salud.(…)

Artículo 102º. La Gerencia de Sanidad es el órgano de línea, encargado de promover, controlar y evaluar los servicios de salud y desarrollar programas de prevención sanitaria de la población.

Artículo 103º.- Son funciones de la Gerencia de Sanidad:

a. Elaborar, controlar y evaluar la ejecución del Plan Municipal de Salud del Callao.

b. Promover la ampliación, descentralización y el acceso masivo a bajo costo, de los servicios de salud, promocionando una cultura de salud y modos de vida saludables en la población de la Provincia Constitucional del Callao.

(…)

k. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades referentes a atenciones en los Centros de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao.

(…)

Artículo 148º.- La Municipalidad Provincial del Callao de acuerdo a Ley ha creado empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados, los cuales se constituyen como personas jurídicas y se rigen por sus estatutos correspondientes. Estos organismos públicos de tratamiento especial son:

- Empresa de Servicios de Limpieza Municipal Pública del Callao S.A.- ESLIMP CALLAO S.A.

- Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. - FINVER CALLAO S.A.

- Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Callao.- Sistema de Hospitales Chalacos.

Artículo 2º.- Apruébase la modifi cación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, en el Título Sexto, Capítulo I: Del Organigrama Estructural Básico y Capítulo II: Del Cuadro Orgánico, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo I y Anexo II, adjuntos y que forman parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- Apruébase la inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, en el artículo 96º del literal “l”. En el Título Segundo, Capítulo XI, la Sección IV del Sistema de Hospitales Chalacos y el Artículo 151-A, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 96º. Son funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales:

(…)l. Proponer y supervisar la aplicación de políticas de

salud, educación, cultura y turismo en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.

SECCIÓN IV: DEL SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS

Artículo 151-A.- El “Sistema de Hospitales Chalacos” es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personería jurídica de derecho público, creado por Ordenanza Municipal Nº 000074 del 14 de enero de 2009. Se rige por sus estatutos, documentos normativos de gestión y en lo pertinente por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás legislación que le sean aplicables. Tiene como fi nalidad brindar servicios integrales de salud a la población, con un fi n social, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población.

Artículo 4º.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390335

Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe

Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

309283-1

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍANº 000003

Mediante Ofi cio Nº 092-2009-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 000003, publicado en nuestra edición del día 31 de enero de 2009.

DICE :

Artículo 1º.- Apruébase las Bases del Concurso denominado “Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar” cuya primera versión se llevara a cabo el día sábado 7 de Marzo de 2009, en Chucuito-Callao-Perú, las mismas que forman parte del presente Decreto y que son publicadas en la dirección electrónica [email protected] de la Municipalidad Provincial del Callao.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Apruébase las Bases del Concurso denominado “Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar” cuya primera versión se llevara a cabo el día sábado 7 de Marzo de 2009, en Chucuito-Callao-Perú, las mismas que forman parte del presente Decreto y que son publicadas en la dirección electrónica www.municallao.gob.pe de la Municipalidad Provincial del Callao.

309282-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CODO DEL POZUZO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de traslado de tubería flexible hacia obras de rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristobal

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 001-2009-MDCP

Codo del Pozuzo, 3 de febrero 2009

El pleno del Consejo de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, ha expedido el siguiente acuerdo de Concejo.

VISTOS:

En sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2008-MDCP de fecha 2 de febrero del 2009 y el informe técnico expedido por el área de Infraestructura de la Municipalidad por el cual se recomienda la exoneración del proceso de selección directa selectiva para el

trasporte de tubería fl exible – RIBLOC (PVC) para la obra Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.)

CONSIDERANDO:

Que, el Municipio Distrital de Codo del Pozuzo, ha suscrito un Convenio Interinstitucional con PRO VIAS DESCENTRALIZADO, para la ejecución de la obra Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.) el mismo que a la fecha se viene ejecutando en benefi cio de la población que le permitirá tener viable la carretera para la comercialización de sus productos a otros mercado Nacionales.

Que, mediante convocatoria de fecha 9 de octubre del 2008 se inició el proceso de Selección directa pública Nº 003-2008-MDCP para la adquisición de tubería fl exible RIBLOC (PVC), bienes que deben usarse en la obra, Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.) proceso de selección que concluyó otorgándose la buena pro a favor de la empresa NICOLL PERU S.A. y suscrito el contrato de compra con fecha 19 de enero 2009 de tal forma que la referida empresa cumplió con realizar la entrega de los bienes al Municipio Distrital de Codo de Pozuzo, en la ciudad de Lima con fecha 29 de enero 2009 conforme a lo establecido en las bases del proceso de selección antes señalado.

Que, al haberse realizado la entrega de tubería fl exible RIBLOC (PVC) el Municipio distrital de Codo del Pozuzo, debe asumir el costo de custodia de los referidos materiales en la ciudad de Lima, lo que podría afectar el presupuesto de la obra antes indicado, y asimismo podría afectar en un retraso en la ejecución de la obra por lo que corresponde tomar las acciones inmediatas de tal manera que se evite perjudicar los recursos del Estado, y por ende a la comunidad benefi ciaria de la obra.

Que, el proceso de selección directa publica Nº 003-2008-MDCP fue ejecutado dentro del marco de la anterior ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM , normas que a la fecha han sido reemplazado por la actual ley de Contrataciones del Estado aprobado por Dec. Leg. 1017 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. modifi cado por el D.S. Nº 021-2009-EF, y que ha entrado en vigencia a partir del 1º de febrero del año 2009 en virtud de lo dispuesto por el D.U. Nº 014-2009.

Que, la aplicación inmediata de la nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene por objeto, que las entidades públicas sujetas a dicha, tenga una mejor viabilidad en la ejecución de las obras de inversiones bajo el principio de la buena fe, conforme así también se encuentra dispuesto en el Proyecto de Ley Nº 03003-2008-PE, de iniciativa del Poder Ejecutivo actualmente para su debate en el Congreso de la República.

Que, el traslado de los bienes tubería fl exible RIBLOC (PVC) resulta siendo de una necesidad urgente, por cuanto la obra Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.) puede quedar paralizado en su ejecución en virtud de la necesidad de dichos bienes ya que estos garantizan la continuidad de la misma.

Que, la actual ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su artículo 20 inciso c) señala que está exonerado del proceso de selección ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobado que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal, norma concordado a la vez con el artículo 129º del Reglamento de la referida ley.

Que, asimismo el artículo 19º .del Reglamento de la actual ley de contrataciones y adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 184-2008-Ef. y modifi cado por el D.S. 021-2009-EF. Establece que “en el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre, si se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato.

Que, en el caso del proceso de selección ADP Nº 003-2008-MDCP y en virtud de la actual ley de contrataciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de febrero de 2009390336

y Reglamento por el principio de la aplicación inmediata de la ley, el transportes de dichos bienes es un complementario de tal forma que sea útiles en la ejecución de la obra antes mencionado, y en ese sentido debe ser considerado incluido en la contratación objeto del contrato de adquisiciones de los bienes tubería fl exible RIBLOC (PVC) máxime si tenemos en cuenta que se requiere con carácter de urgente se traslade a la zona de obra antes mencionado, razón por el cual resulta siendo razonable la exoneración del proceso para el transporte de dichos bienes tanto en el plano técnico como en el plano legal.

Por las razones expuestas y en virtud de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades

SE ACUERDA:

Primero: EXONERAR el proceso de selección de Adquisición Directa Selectiva para el traslado de los bienes tubería fl exible RIBLOC (PVC) hacia la obra en ejecución Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.) por situación de desabastecimiento inminente y por aplicación inmediata de la nueva ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano por el termino de ley

Tercero: ordenar la ejecución del presente acuerdo al órgano ejecutivo competente de la Municipalidad conforme corresponde.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

CARLOS J. MACALUPU CABALLEROAlcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda al Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”

Entrada en vigencia de la “Enmienda al Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”, formalizado mediante intercambio de Notas, el 18 de abril de 2007,

en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, de 20 de noviembre de 2008, publicado el 21 de noviembre de 2008. Entraránen vigencia el 1 de marzo de 2009.

309802-1

Entrada en vigencia del “Convenio entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Cooperación en el Campo del Turismo”

Entrada en vigencia del “Convenio entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Cooperación en el Campo del Turismo”, suscrito el 14 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 047-2008-RE, de 7 de noviembre de 2008, publicado el 8 de noviembre de 2008. Entró en vigencia el 15 de enero de 2009.

309806-1

Entrada en vigencia del “Tratado de Relaciones de Socios entre la República del Perú y la Federación de Rusia”

Entrada en vigencia del “Tratado de Relaciones de Socios entre la República del Perú y la Federación de Rusia”, suscrito el 18 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hannoi, República Socialista de Vietnam y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 040-2008-RE, de 20 de octubre de 2008, publicado el 21 de octubre de 2008. Entró en vigencia el 24 de noviembre de 2008.

309800-1

Entrada en vigencia de la “Convención de la Organización Asia-Pacífico para la Cooperación Espacial (APSCO)”

Entrada en vigencia de la “Convención de la Organización Asia-Pacífi co para la Cooperación Espacial (APSCO)”, adoptada el 12 de noviembre de 2003, en la ciudad de Pekín, República Popular China, aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28781, de 27 de junio de 2006, publicada el 13 de julio de 2006 y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 035-2006-RE, de 18 de julio de 2006, publicado el 19 de julio de 2006. Entró en vigencia para el Perú el 12 de octubre de 2006.

309798-1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2009-MTC/03

Lima, 4 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su Capítulo III, disposiciones referidas a la Normalización y Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, regula el otorgamiento de permisos de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones, y dispone que sus requisitos serán establecidos por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 026-2009-MTC/26 del 30 de enero de 2009, recomienda la prepublicación del proyecto de Directiva que contiene la “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento

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El PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390337

de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”;

Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que aprobó los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, establece entre otros, que el Ministerio a fi n de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendarios para la formulación de comentarios;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de Directiva que contiene la “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE NORMA QUE REGULAEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO DE EQUIPOSY/O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES

EN EL TERRITORIO NACIONAL

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del presente proyecto, a fi n de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internaciones de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7814 o vía correo electrónico a [email protected] y [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario y de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma.

Artículo del Proyecto Comentarios

Comentarios Generales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en su Capítulo III, establece disposiciones referidas a la Normalización y Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, regula el otorgamiento de permisos de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones y dispone que sus requisitos serán establecidos por el órgano competente del Ministerio;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1581-2006-MTC/17 del 24 de julio de 2006, se aprobó la Directiva sobre Normas Aplicables a los Procedimientos Administrativos y Trámites diversos referidos a los Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el territorio nacional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC, se aprobó la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, en virtud del cual, se eliminó el pago por derecho de trámite aplicable al procedimiento de Permisos de Internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones;

Que, asimismo, en el marco de la política de simplifi cación administrativa, emprendida por el Estado Peruano, se implementó el Procedimiento de Internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones en línea, en virtud del cual, se han atendido 9.938 procedimientos, durante el 2008;

Que, dadas las modificaciones normativas y mejoras de gestión adoptadas a la fecha, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el Procedimiento para el otorgamiento del Permiso de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional; a fin de garantizar su adecuación a los principios de predictibilidad, celeridad, simplicidad, transparencia y eficacia previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, la misma que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 005-2006-MTC/17 denominada “Normas Aplicables a los Procedimientos Administrativos y Trámites Diversos referidos a los Permisos de Internamiento de Equipos y/o aparatos de Telecomunicaciones en Territorio Nacional” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1581-2006-MTC/17 del 24 de julio de 2006.

Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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El PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009390338

DIRECTIVA Nº 01-2009-MTC/27

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTOPARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE INTERNAMIENTO DE EQUIPOSY/O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES

EN EL TERRITORIO NACIONAL

I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por fi nalidad, establecer el procedimiento aplicable al otorgamiento de permisos de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento y observancia obligatoria por los administrados que solicitan permiso de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones así como por el personal de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones.

III. BASE LEGAL

1. Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias.

2. Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias.

3. Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias.

4. Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, y sus modifi catorias.

5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

IV. REFERENCIAS

Para efectos de la presente norma, entiéndase por:

Permiso de Internamiento

: Documento expedido por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante el cual se autoriza, a una persona natural o jurídica, el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al país.

Tiene las siguientes características:

a) Es intransferible a terceros y,

b) Es válido para los despachos aduaneros que se realicen vía aduana aérea, marítima, terrestre o postal.

Equipos y /o aparatos de telecomunicaciones

: Dispositivo o conjunto de dispositivos destinados a transmitir y/o recibir información en forma de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o de cualquier naturaleza por medios físicos, electromagnéticos, ópticos, radioeléctricos u otros, que pueden confl uir en él más de una función y de manera simultánea. Asimismo, comprende a los módulos que forman parte de un equipo de telecomunicaciones que hagan posible la conexión a una red o sistema.

Dirección General deConcesiones

: Dirección General de Concesiones en Comunicaciones.

Dirección General deControl

: Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones.

Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Ofi cina de Atención al Ciudadano

: Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

Título habilitante : Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Concesión Única o Concesión de Operador Independiente, ó,

Autorización para la prestación de servicios privados de telecomunicaciones o servicios privados de interés público (Radiodifusión).

Registro : Registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o de casa comercializadora de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones o de empresa prestadora de servicios de valor añadido.

Uso Privado : Uso de determinados equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, con el fi n de satisfacer necesidades de comunicación de personas naturales y/o jurídicas que no cuentan con registro o título habilitante otorgado por el Ministerio.

Medios Electrónicos: Conjunto de bienes y elementos técnicos telemáticos que permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información.

MercaderíaRestringida

: Equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que requieren de permiso de internamiento.

SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

V. DISPOSICIONES GENERALES

Mercaderías restringidas

Los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que puedan ser utilizados para la transmisión y/o recepción de señales empleando el espectro radioeléctrico así como aquellos empleados para el servicio de telefonía fi ja alámbrica, requieren para su ingreso al territorio nacional, contar con un Permiso de Internamiento. Ello, con la fi nalidad de garantizar que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ingresar al territorio nacional, cumplen con la legislación vigente en telecomunicaciones.

Entre los equipos y aparatos de telecomunicaciones, considerados mercaderías restringidas por el Ministerio según la clasificación de subpartidas de la SUNAT, encontramos los siguientes:

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

01 8517110000 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono02 8517120000 Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas03 8517180000 Los demás teléfonos

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El PeruanoLima, jueves 5 de febrero de 2009 390339

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

04 8517610000 Estaciones base05 8517622000 Sólo: access points, bridges, repetidores, codecs y multiplexores06 8517692000 Sólo: Aparatos receptores y transmisores de radiotelefonía.07 8517699000 Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u

otros datos, incluso con función de escaneo.08 8517700000 Sólo: antenas para : access point, bridge y repetidores

inalámbricos09 8518100000 Sólo : Micrófonos inalámbricos10 8525501000 Aparatos emisores de radiodifusión11 8525502000 Aparatos emisores de televisión12 8525601000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de

radiodifusión13 8525602000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de televisión14 8526100000 Aparatos de radar15 8526910000 Aparatos de radionavegación, excepto GPS receptores.16 8526920000 Aparatos de radiotelemando 17 8528710000 Sólo : Receptores de televisión vía satélite 18 8529102000 Antenas parabólicas19 8529109000 Sólo : antenas de emisión20 8543709000 Sólo: amplifi cadores (booster) de señales de radiofrecuencia (radio,

televisión, telefonía)21 9030.40.00.00 Instrumentos y aparatos especialmente concebidos para técnicas

de telecomunicación

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

El internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país puede realizarse por tiempo indefi nido o de manera temporal. En función a ello, tratándose de la mercadería restringida a que alude el numeral V de la presente Directiva, se deberá gestionar y obtener según corresponda, el Permiso de Internamiento Defi nitivo o el Permiso de Internamiento Temporal.

6.1 INTERNAMIENTO DEFINITIVO

6.1.1 El internamiento defi nitivo consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional para su permanencia por tiempo indefi nido. Para dicho efecto, se requerirá obtener un permiso de internamiento defi nitivo otorgado por el Ministerio.

6.1.2 El permiso de internamiento defi nitivo puede ser solicitado por:

a) Casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que se encuentren inscritas en el registro a cargo de la Dirección General de Concesiones.

b) Personas naturales o jurídicas que cuenten con título habilitante o registro para prestar servicios de telecomunicaciones.

c) Excepcionalmente, personas naturales o jurídicas que no reúnan las condiciones previstas en los literales a) y b) precedentes, siempre que acrediten que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, sean para uso privado.

Tratándose de las solicitudes de permiso de internamiento presentadas por las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el literal b) precedente, el permiso de internamiento, se expedirá siempre que los equipos y/o aparatos a ingresar, permitan brindar el servicio habilitado por el Ministerio.

6.1.3 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones, materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislación vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operación de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 902 -928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz aprobadas mediante R.M. Nº 777-2005-MTC/03, así como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad

de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, entre otras.

6.1.4 Podrá emitirse permiso de internamiento defi nitivo aún respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no estuviesen homologados y requiriesen obtener este certifi cado. Sin embargo, en estos supuestos, los equipos y/o aparatos no podrán ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certifi cado de homologación respectivo expedido por la Dirección General de Control.

Para una mejor fi scalización, la Dirección General de Concesiones remitirá mensualmente a la Dirección General de Control, un reporte de los permisos de internamiento que hubieran sido otorgados bajo este supuesto.

6.1.5 Procedimiento

6.1.5.1 De la solicitud

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Concesiones y será suscrita por el solicitante, de ser persona natural, o por un representante legal o apoderado, de ser persona jurídica; debiendo contener la siguiente información:

a) Nombre del solicitante (persona natural o jurídica) y de ser el caso su representante legal y el número del instrumento donde consta el otorgamiento de poder.

b) Domicilio actual, número de documento de identidad -DNI o carnet de extranjería- del solicitante o del representante legal, RUC del solicitante (excepto tratándose de personas naturales que solicitan el internamiento de equipos para uso privado), números de teléfono y fax, e-mail y nombre de la persona de contacto.

c) Descripción de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, objeto de la solicitud, detallando cantidad, marca y modelo.

d) De ser el caso, el código del certifi cado de homologación que corresponda a cada equipo y/o aparato, los que deberán concordar con la factura respectiva. Asimismo, de existir pronunciamiento por parte de la Dirección General de Control, respecto a que los equipos no requieren del certifi cado de homologación, se deberá indicar el número de ofi cio correspondiente.

e) Número de Registro de Casa Comercializadora de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones o número de la Resolución de Autorización o de otorgamiento de Concesión y/o Número de Registro que autorice a prestar servicios de telecomunicaciones, asociado al uso del equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar. Tratándose de equipos a ser destinados para uso privado o para el internamiento temporal de equipos, se deberá sustentar el uso específi co que se le dará.

f) Datos del tipo de Aduana de ingreso.g) Número de factura y nombre del proveedor.

Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar:

a) Copia legible de la factura del proveedor donde se especifi que la descripción, marca, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexará copia del documento sustentatorio relacionado a la importación, indicando la mencionada información.

b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certifi cado de homologación, aún y cuando no sea exigible, las especifi caciones técnicas respectivas.

6.1.5.2 De la admisión de la solicitud

El trámite para obtener el permiso de internamiento defi nitivo se inicia con la presentación de la solicitud, la cual puede ser por Medios Electrónicos o a través de la Ofi cina de Atención al Ciudadano.

La Ofi cina de Atención al Ciudadano verifi cará que en la solicitud se consigne la información requerida y se adjunte los requisitos previstos en el numeral 6.1.5.1 precedente, según corresponda. Si de la verifi cación se advierteomisiones, se dejará constancia de ello, en la solicitud o notifi cación adjunta, otorgándole al administrado un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Cumplido este requerimiento, se entenderá admitida la solicitud de permiso de internamiento, en la fecha en que el solicitante subsane las omisiones.

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En caso contrario, vencido el plazo sin que se haya absuelto el requerimiento, la solicitud se considerará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado, la documentación correspondiente.

6.1.5.3 De la evaluación de la solicitud

La Dirección General de Concesiones, en su evaluación verifi cará:

a) La representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

b) Los datos de las personas naturales que soliciten permiso de internamiento.

c) El alcance y vigencia del título habilitante o del registro, asociado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar o del uso que le dará a èste.

d) La copia de la Factura o del documento sustentatorio relacionado a la importación, que contenga la información necesaria que posibilite la identifi cación del equipo a internar; así como la coincidencia entre la solicitud y la factura en relación al número de factura, empresa emisora (proveedor), descripción del equipo y/o aparato de telecomunicaciones, cantidad, marca y modelo.

e) El certifi cado de Homologación o documentos equivalentes que formen parte de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 521-2008-MTC/03, que hubieran sido mencionados por el solicitante. De no ser exigible o no contar con alguno de estos documentos, se verifi cará las especifi caciones técnicas de los equipos a internar.

Si de la verifi cación y evaluación de la solicitud y documentación presentada, se advirtiera que no se ajusta a los requisitos exigidos impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del solicitante para continuar con el procedimiento, la Dirección General de Concesiones, por única vez, notifi cará al administrado, a fi n de que realice la subsanación correspondiente. Vencido el plazo otorgado para dicho efecto, sin absolverse el requerimiento formulado, la citada Dirección General procederá a denegar la solicitud.

Asimismo, de determinarse que las características técnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia del pedido, no contravienen la normativa a que se refi ere el numeral 6.1.3, la Dirección General de Concesiones dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, emitirá un ofi cio dirigido a la autoridad correspondiente de Aduanas, otorgando el permiso de internamiento defi nitivo solicitado.

En caso contrario, se notifi cará al solicitante declarando la improcedencia del permiso e indicándose los motivos que sustentan la denegatoria.

De no ser necesario el otorgamiento de permiso de internamiento, se notifi cará al solicitante, comunicándole esta decisión.

6.2 INTERNAMIENTO TEMPORAL

6.2.1 El internamiento temporal consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al territorio nacional, con la fi nalidad de realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad por un plazo máximo de seis (06) meses.

6.2.2 El permiso de internamiento temporal podrá ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar vayan a ser utilizados para las fi nalidades descritas en el numeral precedente.

6.2.3 En la solicitud para la obtención de un permiso de internamiento temporal, se deberá indicar el plazo solicitado, la fi nalidad del internamiento temporal, así como la información a que se refi ere los literales a), b), c), f) y g) del numeral 6.1.5.1, según corresponda.

Adicionalmente, en el caso de que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, involucren el uso de espectro radioeléctrico en bandas que requieran de asignación, en la solicitud se indicará, la Resolución de asignación de frecuencias respectiva (permanente o temporal); o en su defecto, se adjuntará una comunicación del titular de la asignación de la banda, en la que se deje constancia de que las pruebas se realizarán a su interés.

Asimismo, deberá adjuntarse los siguientes documentos:

a) Copia legible de la factura del proveedor donde se especifi que la descripción, marca, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexará copia del documento sustentatorio relacionado a la importación, indicando la mencionada información; y,

b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certifi cado de homologación, las especifi caciones técnicas respectivas.

6.2.4 El procedimiento para la obtención de un permiso de internamiento temporal se inicia con la presentación de la solicitud dirigida a la Dirección General de Concesiones y el plazo para su atención es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, será de aplicación, según corresponda, las disposiciones previstas en el numeral 6.1.5 de la presente Directiva.

6.2.5 Finalizado el período de internamiento temporal, los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones deberán ser retornados a su lugar de origen, debiendo remitirse a la Dirección General de Concesiones, la copia del documento de reembarque dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del Permiso.

De ser el caso y antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, los administrados podrán solicitar la permanencia defi nitiva de los referidos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, debiendo reunir los requisitos y cumplir el procedimiento establecido para el internamiento defi nitivo.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, será comunicado a la Dirección General de Control, a fi n de que inicie las acciones de fi scalización correspondientes.

VII. CASOS ESPECIALES DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO

La Dirección General de Concesiones podrá otorgar en forma excepcional, permisos de internamiento en los siguientes supuestos:

7.1 Tratándose de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ser ingresados y utilizados por entidades del Poder Ejecutivo, Compañías de Bomberos Voluntarios, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Inteligencia e instituciones sin fi nes de lucro, para su uso en situaciones de emergencia, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la ciudadanía, así como en caso de estado de sitio, invasión, guerra exterior o guerra civil. Esta excepción será aplicable durante el tiempo que dure la situación de emergencia.

7.2 Respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que permitan cubrir eventos internacionales, sean éstos deportivos, culturales o diplomáticos, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional con los referidos equipos y/o aparatos se encuentren debidamente acreditadas ante la autoridad competente.

7.3 Para el internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones para uso privado:

7.3.1 Se consideran equipos y/o aparatos de telecomunicaciones de uso privado los terminales de telefonía móvil (celulares), terminales inalámbricos de telefonía fi ja, teléfonos alámbricos de telefonía fi ja, entre otros, que se encuentren publicados en la Página Web del Ministerio.

7.3.2 Para fi nes de uso privado, se podrá solicitar permiso de internamiento hasta por un máximo de tres (3) unidades por año.

Cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar cuenten con Certifi cado de Homologación, se podrán internar más de tres unidades al año. Dicho pedido deberá estar debidamente sustentado.

7.3.3 La Dirección General de Concesiones y la Dirección General de Control en el despacho aduanero podrán apersonarse al reconocimiento físico de las mercancías realizado por personal de la SUNAT, a fi n de verifi car que las características de los equipos, respecto de los cuales se va a solicitar internamiento

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para uso privado, coincidan con lo indicado en la factura. Cuando esto se produzca, el personal del Ministerio emitirá in situ un acta en la que dejará constancia de su presencia

7.3.4 Para efectos del reconocimiento físico de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a que se refi ere el numeral precedente, la Dirección General de Concesiones en coordinación con la Dirección General de Control cursarán un documento a la SUNAT para su programación.

La selección de las personas que pasarán dicha inspección será realizada por la SUNAT, de acuerdo a sus procedimientos aprobados.

7.3.5 Sin perjuicio de lo anterior, una vez internados los equipos para Uso Privado, la Dirección General de Control, verifi cará el correcto uso de estos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones.

VIII. CONSULTAS SOBRE EL PERMISO DE INTERNAMIENTO

Para los casos no previstos en la presente Directiva, el usuario podrá efectuar consultas a la Dirección General de Concesiones, a fi n de determinar si un equipo y/o aparato de telecomunicaciones requiere para su ingreso al país, permiso de internamiento.

El trámite es gratuito y será absuelto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de consulta.

Para dicho efecto, se deberá presentar una carta simple, donde se consigne:

a) Los datos del solicitante.b) Las especifi caciones técnicas de los equipos y/o

aparatos de telecomunicaciones (de tratarse de equipos que utilicen el espectro radioeléctrico las especifi caciones deberán contener la potencia de emisión y la banda de frecuencias de operación de los equipos).

c) La función y el uso que dará a los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia de la consulta.

IX. ACCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN

La fi scalización en el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, estará a cargo de la Dirección General de Control, en el marco de sus competencias previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y en su Reglamento General.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

• El artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de la libre competencia, corresponde al Estado su fomento, administración y control.

• Dicha norma tiene su correlato en el artículo 245º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que determina los aspectos generales para el permiso de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. A su vez, el citado artículo contempla dos formas de permisos de internamiento: defi nitivo y temporal. Adicionalmente la Tercera Disposición complementaria y fi nal del referido cuerpo legal, permite el internamiento de equipos para uso estrictamente privado.

• En este marco legal, a través de Resolución Directoral Nº 1581-2006-MTC/17 del 24 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 005-2006-MTC/17 denominada “Normas Aplicables a los Procedimientos Administrativos y Trámites Diversos Referidos a los Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”.

Sin embargo, dado el tiempo transcurrido y debido a las modifi caciones producidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta necesario emitir un nuevo marco legal que dé predictibilidad a los administrados, respecto de sus solicitudes de permisos de internamiento.

• Conforme los literales incisos f) y h) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, es el órgano competente del Ministerio para otorgar los permisos de internamiento y regular los procedimientos y trámites conforme a la normativa vigente.

2. PROPUESTA NORMATIVA

Finalidad

La propuesta tiene por fi nalidad establecer el procedimiento que deberá seguirse en la atención de los pedidos sobre internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. Ello, permitirá coadyuvar a que los administrados pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá sobre sus solicitudes.

Asimismo, tiene por fi nalidad garantizar que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que ingresen al territorio nacional, cumplen con la legislación vigente en telecomunicaciones y con las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, entre otras. Ello, permitirá prevenir el ingreso al país de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que estarían en capacidad de vulnerar el referido derecho fundamental y la protección de datos personales.

De otro lado, establece las disposiciones que regularán el ejercicio de las facultades de supervisión y control atribuidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Alcance

La propuesta normativa será de cumplimiento obligatorio por las personas naturales y jurídicas que requieran internar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al territorio nacional, los cuales puedan ser utilizados para la transmisión y/o recepción de señales empleando el espectro radioeléctrico, así como aquellos empleados para el servicio de telefonía fi ja alámbrica.

Mercancías Restringidas

El proyecto de norma establece de forma predecible para los administrados que efectúen operaciones de importación, cuáles serán los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que serán considerados mercaderías restringidas por el Ministerio. Esto se ha conseguido debido a la acción coordinada de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, determinándose así las subpartidas que contienen los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que requieren contar con permisos de internamiento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Procedimiento

El proyecto de norma establece:

- La posibilidad que las solicitudes de internamiento sean presentadas utilizando medios electrónicos o a través de la Ofi cina de Atención al ciudadano.

- La información que deberá consignarse en la solicitud de permiso de internamiento.

- El detalle de las pautas procedimentales por las que deberá seguirse en la atención de las solicitudes sobre permisos de internamiento.

- las causales de improcedencia previstas en el proyecto de directiva son consecuentes con la fi nalidad de la misma y con la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.

El procedimiento propuesto, se enmarca en los Principios de Predictibilidad, Celeridad, Debido Procedimiento, Simplicidad y Razonabilidad, así como en lo dispuesto en los numerales 125.1 y 125.5 del artículo 125º, al considerar la posibilidad de subsanar las omisiones incurridas por los administrados al presentar su solicitud, tanto en la etapa de admisión como en la

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evaluación, y en el artículo 123º que permite la recepción por transmisión de datos a distancia, de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Inspecciones

Entre sus innovaciones, la norma propone establecer que en el marco de una inspección realizada por el Ministerio en coordinación con SUNAT, se podrá verifi car que las características técnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, coinciden con las facturas alcanzadas, respecto de los cuales se ha solicitado el internamiento para uso privado, y que cuenten con certifi cado de homologación.

Infracciones

En cuanto a las infracciones, las obligaciones establecidas en la norma se sujetarán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento.

3. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, que encargan al órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecer los requisitos para otorgar el permiso de internamiento.

Asimismo, la propuesta normativa es acorde con los principios y disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

De otro lado, la norma deroga la Directiva Nº 005-2006-MTC/17 sobre normas aplicables a los procedimientos administrativos y trámites diversos referidos a los permisos de internamiento de equipos y/o aparatos de

Telecomunicaciones en el territorio nacional, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1581-2006-MTC/17.

4. COSTO - BENEFICIO

La presente norma no irrogará gastos al Estado puesto que el trámite es gratuito y el control ex ante se efectúa en coordinación interna con la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, por medio del procedimiento de Homologación; asimismo se efectuarán acciones coordinadas con personal especializado de SUNAT.

En esta misma línea, el control y supervisión ex post, forma parte de las funciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en tanto así lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones antes citado.

De otro lado, en relación a los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que permitirá:

- Potenciar la administración electrónica, al facultar a los administrados que ingresen sus solicitudes por vía electrónica.

- Promover un mayor nivel de coordinación en las acciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, en los procedimientos de internamiento.

- Impedirá la entrada de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que vulneren las normas de telecomunicaciones y coadyuvará a proteger el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y los datos personales de los ciudadanos.

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REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

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