Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de...

72
NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360771 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 048-2007.- Prohibiciones y suspensión para la utilización de marco y/o saldos presupuestales para el otorgamiento de asignaciones pecuaniarias o en especie para el Año Fiscal 2007 360773 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.SS. N°s. 321 y 322-2007-PCM.- Autorizan a los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Salud a ausentarse del país y encargan sus Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 360774 R.S. N° 323-2007-PCM.- Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 360774 R.M. N° 419-2007-PCM.- Renuevan plazo a Comisión Multisectorial para que informe sobre la situación de concesiones mineras otorgadas en núcleo del Parque Nacional Huascarán y su Zona de Amortiguamiento 360775 R.M. Nº 421-2007-PCM.- Autorizan transferencia financiera a diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de inversión pública 360776 AGRICULTURA R.S. N° 043-2007-AG.- Aprueban Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricutltura, en el marco de proyectos de asistencia técnica en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac 360778 R.M. Nº 743-2007-AG.- Designan representantes titular y alterno del INRENA ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinar y promover acciones administrativas para el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas 360779 R.M. Nº 744-2007-AG.- Designan representantes del INRENA ante la Comisión Multisectorial para evaluar la situación de las concesiones mineras otorgadas en el núcleo del Parque Nacional Huascarán y zona de amortiguamiento 360779 R.M. Nº 745-2007-AG.- Designan Directora Ejecutiva del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER y responsable de la Unidad Ejecutora 010 360780 DEFENSA R.S. N° 446-2007-DE/SG.- Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 360780 R.S. N° 447-2007-DE/SG.- Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 360780 R.S. N° 448-2007-DE/SG.- Dan por concluida funciones de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 360781 R.S. N° 449-2007-DE/SG.- Nombran Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 360781 R.S. N° 450-2007-DE/SG.- Dan por concluidas funciones de oficial como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 360781 R.S. N° 451-2007-DE/SG.- Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 360781 R.S. N° 452-2007-DE/SG.- Nombran Inspector General del Ejército del Perú 360782 R.S. N° 453-2007-DE/SG.- Nombran Oficiales Generales EP con destino a los Cuarteles Generales de las Regiones MIlitares Norte, Centro, Sur y Oriente 360782 R.M. Nº 1357-2007-DE/SG.- Dejan sin en efecto resolución que aprobó la Directiva “Normas para la Ejecución del Proceso de Contratación y la Administración de Pólizas de Seguros en el Pliego 026: Ministerio de Defensa” 360782 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 208-2007-EF.- Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima 360783 D.S. N° 209-2007-EF.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2008 360783 R.S. N° 117-2007-EF.- Aceptan donación otorgada por el Gobierno del Japón para ser destinada a financiar la preparación del segundo tramo del Préstamo Programático de Reformas Sociales 360784 EDUCACION R.S. N° 041-2007-ED.- Aprueban suscripción de Enmienda al Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio y el PNUD para la administración de recursos financieros del Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización 360784 R.J. Nº 3132-2007-ED.- Aprueban Directiva que establece “Normas y procedimientos para acceder por evaluación a una plaza administrativa, auxiliar de educación o profesional de la salud por contrato por servicios personales en los niveles de Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2008 360785 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 572-2007-MEM/DM.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central del Ministerio para el año fiscal 2007 360792 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 1471, 1472, 1473 y 1474/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuas a favor de entidades sin fines de lucro 360793 Sumario Año XXIV - Nº 10081

Transcript of Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de...

Page 1: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DELDEBER CIUDADANO

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007

360771

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 048-2007.- Prohibiciones y suspensión para la utilización de marco y/o saldos presupuestales para el otorgamiento de asignaciones pecuaniarias o en especie para el Año Fiscal 2007

360773

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.SS. N°s. 321 y 322-2007-PCM.- Autorizan a los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Salud a ausentarse del país y encargan sus Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

360774

R.S. N° 323-2007-PCM.- Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 360774

R.M. N° 419-2007-PCM.- Renuevan plazo a Comisión Multisectorial para que informe sobre la situación de concesiones mineras otorgadas en núcleo del Parque Nacional Huascarán y su Zona de Amortiguamiento 360775

R.M. Nº 421-2007-PCM.- Autorizan transferencia fi nanciera a diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de inversión pública 360776

AGRICULTURA

R.S. N° 043-2007-AG.- Aprueban Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricutltura, en el marco de proyectos de asistencia técnica en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac 360778

R.M. Nº 743-2007-AG.- Designan representantes titular y alterno del INRENA ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinar y promover acciones administrativas para el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas 360779

R.M. Nº 744-2007-AG.- Designan representantes del INRENA ante la Comisión Multisectorial para evaluar la situación de las concesiones mineras otorgadas en el núcleo del Parque Nacional Huascarán y zona de amortiguamiento 360779

R.M. Nº 745-2007-AG.- Designan Directora Ejecutiva del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER y responsable de la Unidad Ejecutora 010 360780

DEFENSA

R.S. N° 446-2007-DE/SG.- Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 360780

R.S. N° 447-2007-DE/SG.- Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 360780

R.S. N° 448-2007-DE/SG.- Dan por concluida funciones de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 360781

R.S. N° 449-2007-DE/SG.- Nombran Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 360781

R.S. N° 450-2007-DE/SG.- Dan por concluidas funciones de ofi cial como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

360781

R.S. N° 451-2007-DE/SG.- Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 360781

R.S. N° 452-2007-DE/SG.- Nombran Inspector General del Ejército del Perú 360782

R.S. N° 453-2007-DE/SG.- Nombran Ofi ciales Generales EP con destino a los Cuarteles Generales de las Regiones MIlitares Norte, Centro, Sur y Oriente 360782

R.M. Nº 1357-2007-DE/SG.- Dejan sin en efecto resolución que aprobó la Directiva “Normas para la Ejecución del Proceso de Contratación y la Administración de Pólizas de Seguros en el Pliego 026: Ministerio de Defensa” 360782

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 208-2007-EF.- Transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima 360783

D.S. N° 209-2007-EF.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2008 360783

R.S. N° 117-2007-EF.- Aceptan donación otorgada por el Gobierno del Japón para ser destinada a fi nanciar la preparación del segundo tramo del Préstamo Programático de Reformas Sociales

360784

EDUCACION

R.S. N° 041-2007-ED.- Aprueban suscripción de Enmienda al Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio y el PNUD para la administración de recursos fi nancieros del Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización 360784

R.J. Nº 3132-2007-ED.- Aprueban Directiva que establece “Normas y procedimientos para acceder por evaluación a una plaza administrativa, auxiliar de educación o profesional de la salud por contrato por servicios personales en los niveles de Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2008 360785

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 572-2007-MEM/DM.- Modifi can Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central del Ministerio para el año fi scal 2007 360792

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 1471, 1472, 1473 y 1474/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuas a favor de entidades sin fi nes de lucro 360793

Sumario

Año XXIV - Nº 10081

Page 2: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360772

SALUD

R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006/DIGESA/SA, de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público 360795

R.M. Nº 1057-2007/MINSA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de licenciatura de software para el Hospital Nacional Docente Madre - Niño “San Bartolomé” 360796

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMS. Nºs. 1057 y 1058-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en los departamentos de Junín y Puno

360797

R.D. Nº 240-2007-MTC/12.- Otorgan renovación y modifi cación de permiso de operación a Compañía Panameña de Aviación S.A. - COPA AIRLINES 360798

VIVIENDA

R.M. Nº 682-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, para la ejecución de diversos proyectos

360800

R.M. Nº 683-2007-VIVIENDA.- Autorizan transferencia de suma de dinero a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para la ejecución de proyecto de inversión pública 360803

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 436-2007-CG.- Autorizan a Electrosur S.A. a conducir proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria del período 2007 360804

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 63-2007/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 129 “Análisis de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de las facultades otorgadas por la Ley N° 29009” 360804

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 1004 y 1005-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 360807

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1482-2007-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designan fi scales en despachos de diversas fi scalías del Distrito Judicial de Lima 360809

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Circular Nº AFP-89-2007.- Establecen Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afi liados al Sistema Privado de Pensiones 360809

Circular Nº B-2169-2007.- Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2007-febrero 2008 360812

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1395-07-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de protección, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao 360812

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo Nº 001-2007/016-FONAFE.- Aprueban el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2008 y aprueban presupuestos para el ejercicio 2008 de diversas empresas 360813

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 010-2007-INPE/P-CNP.- Sancionan con destitución a servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay

360816

Res. Nº 797-2007-INPE/P.- Establecen el régimen de los establecimientos penitenciarios a cargo del INPE 360816

Res. Nº 800-2007-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral 360818

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 339-2007-SUNARP/SN.- Dan por concluida designación de Jefe de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos

360819

Res. Nº 340-2007-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos 360820

Res. Nº 342-2007-SUNARP/SN.- Designan Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 360820

Res. Nº 343-2007-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Jefe de la Zona Registral N° I -Sede Piura 360820

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.A. Nº 624.- Ratifi can resolución de la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno

360820

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. N° 0098.- Rectifi can la R.D. N° 212-97-MML-DMDU referida a habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 360821

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Ordenanza Nº 029-07-MDLV.- Aprueban reglamento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento 360822

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

D.A. Nº 039-2007-ALC/MM.- Establecen disposiciones relativas al goce de vacaciones adelantadas de los trabajadores de la Municipalidad 360828

Page 3: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360773

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Prohibiciones y suspensión para la utilización de marco y/o saldos presupuestales para el otorgamiento de asignaciones pecuniarias o en especie para el Año Fiscal 2007

DECRETO DE URGENCIANº 048-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927 y sus modifi catorias, han aprobado los créditos y recursos necesarios a los diferentes organismos públicos, comprendidos en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, destinados a la atención de los objetivos y metas trazadas para el año fi scal 2007 en la prestación de las obligaciones ineludibles que el Estado debe asumir con el objeto de brindar los servicios básicos que la comunidad espera recibir de los diferentes estamentos del gobierno, en cumplimiento de sus roles establecidos por la Constitución Política del Perú;

Que, la ejecución del gasto proyectada al cierre del año fi scal 2007 puede estar mostrando la existencia de marco

presupuestal disponible o saldos presupuestarios en los Grupos Genéricos de Gastos, los que por sí mismos, no constituyen sustento técnico que conceda el derecho a autorizar el otorgamiento de prestaciones pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, asignaciones excepcionales, bonos, distribuciones, retribuciones, estímulos adicionales, incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE y benefi cios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento, dado que ello implicaría dar prioridad a dichos conceptos frente a la atención de gastos orientados al cumplimiento de sus funciones, afectando las metas de las entidades públicas en bienestar de la colectividad, tales como los programas sociales de lucha contra la pobreza, la atención educativa prioritaria a niños y niñas, atención a infraestructura escolar en condiciones de riesgo, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano y la atención a la mujer gestante, entre otros;

Que, adicionalmente, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142 establece la continuidad de las inversiones respecto a los recursos que fueran considerados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927 y sus modifi catorias, y que no hubieran sido comprometidos y/o devengados al cierre del año, situación que muestra la necesidad de mantener la disponibilidad fi nanciera orientada a que dicha continuidad no se vea afectada;

Que, los artículos 40º y 41º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, establecen modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático y defi nen las limitaciones para su realización, disponiendo, a su vez, que los Grupos Genéricos de Gastos podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 068-MDSL.- Modifi can el Reglamento Interno del Concejo 360828

Ordenanza Nº 074-MDSL.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor 360829

D.A. Nº 005-2007-MDSL.- Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza N° 075-MDSL, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los vecinos

360830

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo N° 0073-2007/MDSA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche 360831

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 038-2007/MVMT.- Amplían vigencia de benefi cio tributario que rebaja el costo por derecho de Constancias de Posesión a favor de asentamientos humanos y pueblos jóvenes

360832

Ordenanza N° 039-2007/MVMT.- Amplían vigencia de benefi cio tributario para inscripción predial masiva de contribuyentes omisos 360832

Acuerdo Nº 071-2007/MVMT.- Autorizan viaje del Alcalde a Colombia, en comisión de servicios 360832

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000059.- Aprueban Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2008 360833

Ordenanza Nº 000060.- Aprueban el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

360837

Acuerdo Nº 000228.- Ratifi can las Ordenanzas N°s. 019 y 023-2007-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008

360838

Acuerdo Nº 000230.- Ratifi can la Ordenanza N° 029-2007/MDV-CDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2008 360839

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 029-2007-MDV-CDV.- Ratifi can la Ordenanza N° 016-2006/MDV-CDV, “Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales”, que regirá para el año fi scal 2008 360840

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

Acuerdo Nº 0163-2007-GPH.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Complementación Alimentaria 360841

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

R.M. N° 685-2007-VIVIENDA.- Reglamento Operativo del Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI 360761

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 339-MDMM.- Ordenanza que establece el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2008 360740

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

Ordenanza N° 011-2007-MDLP/ALC.- Marco Legal para determinación y distribución de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008 360748

Page 4: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360774

el fi n para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la fi nalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias;

Que, resulta de interés nacional dictar medidas económicas fi nancieras de carácter urgente y extraordinario, con la fi nalidad de evitar que el marco y/o los saldos presupuestales que por diversas razones no hayan sido comprometidos ni devengados, sean reorientados al otorgamiento de los benefi cios antes señalados, distintos a los fi nes que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927 y sus modifi catorias les ha aprobado;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoProhíbase la utilización del marco y/o saldos

presupuestales en los grupos genéricos de gastos, para autorizar prestaciones pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, asignaciones excepcionales, bonos, distribuciones, retribuciones, estímulos adicionales, incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE y benefi cios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento.

Artículo 2º.- De la Derogatoria y SuspensiónDeróguense o déjense en suspenso, en su caso, las

disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente norma, o limiten su aplicación, incluidas las disposiciones legales que permitan la realización de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

Artículo 3º.- Del controlLa Contraloría General de la República velará por la

debida aplicación de la presente norma, en el marco del Sistema Nacional de Control.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

146210-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Salud a ausentarse del país y encargan sus Despachos al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 321-2007-PCM

Lima, 21 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la señora SUSANA PINILLA CISNEROS, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, se ausentará del país, por

razones de índole personal, del 22 de diciembre de 2007 al 2 de enero de 2008, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado,

Que, en consecuencia corresponde disponer la encargatura de su Despacho;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779; y, por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, señora SUSANA PINILLA CISNEROS, por razones de índole personal, del 22 de diciembre de 2007 al 2 de enero de 2008.

Artículo 2º.- Encargar la cartera del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al Presidente del Consejo de Ministros, JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, a partir del 22 de diciembre de 2007 y mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

146210-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 322-2007-PCM

Lima, 21 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el señor Hernán Garrido-Lecca Montañez, Ministro de Salud, se ausentará del país, por razones de índole personal, del 22 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado;

Que, en consecuencia es necesario encargar la cartera de Salud, en tanto dure la ausencia del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, señor HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ, por razones de índole personal, del 22 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008.

Artículo 2º.- Encargar la cartera del Ministerio de Salud, al Presidente del Consejo de Ministros, JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, a partir del 22 de diciembre de 2007 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

146210-5

Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 323-2007-PCM

Lima, 21 de diciembre de 2007

Page 5: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360775

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 283-2006-PCM se designó al señor Alfonso Salcedo Rubio como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2007-PCM se designó al señor Alfonso Salcedo Rubio como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia a los cargos antes mencionados;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñe el cargo de miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP formula el señor ALFONSO SALCEDO RUBIO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS ALBERTO MANRIQUE NEGRÓN como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

146210-6

Renuevan plazo a Comisión Multisectorial para que informe sobre la situación de concesiones mineras otorgadas en núcleo del Parque Nacional Huascarán y su Zona de Amortiguamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 419-2007-PCM

Lima, 19 de diciembre de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 2071-2007-MEM/DM, del Ministro de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 265-2007-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial conformada por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dos representantes del Ministerio de Energía y Minas y dos representantes del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la fi nalidad de evaluar e informar, en un plazo de 90 días calendario, sobre la situación de las concesiones mineras otorgadas en el núcleo del Parque Nacional Huascarán y su Zona de Amortiguamiento y efectuar las recomendaciones que resulten pertinentes;

Page 6: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360776

Que, por Resolución Ministerial Nº 463-2007-MEM/DM se designó a los representantes del Ministerio de Energía y Minas a dicha Comisión;

Que, por contratiempos de infraestructura relacionados con el sismo del 15 de agosto de 2007, no se designaron oportunamente a los representantes del Ministerio de Agricultura en la Comisión Multisectorial;

Que, atendiendo a la complejidad de la información y del proceso para recabarla, así como a la conveniencia de realizar algunas apreciaciones en el terreno, es necesario para ello contar con condiciones climatológicas favorables que permitan el trabajo óptimo de los técnicos a cargo de tal misión;

Que, en consecuencia, corresponde renovar el plazo antes mencionado por noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292 y en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Renovar el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 265-2007-PCM por noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

145520-1

Autorizan transferencia financiera a diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 421-2007-PCM

Lima, 19 de diciembre de 2007

Visto el Memorando N° 351-2007-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite la Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio Nº 230-2007-300454-A-MPC/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-2: FICHA DE REGISTRO - BANCO DE PROYECTOS correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “CONSTRUCCION SISTEMA DE RIEGO PAYAHUANAY-HIGOSPAMPA-TENERIA-C, PROVINCIA DE CANGALLO-AYACUCHO”, con declaratoria de viabilidad otorgada;

Ofi cio Nº 560-2007-MPA/AL suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP 3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “CONSTRUCCION DE POZO DE OXIDACION Y LETRINIZACION DEL CENTRO POBLADO DE HUANCABAMBA, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC”, con declaratoria de viabilidad otorgada;

Ofi cio Nº 413-2007-A-MPH-LL suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalies, provincia de Huamalies, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “CONSTRUCCION DE POSTA DE SALUD EN LA LOCALIDAD DE PALANCA, PROVINCIA DE HUAMALIES - HUANUCO”, con declaratoria de viabilidad otorgada;

Ofi cio Nº 088-2007-MDSTP/A. suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata, provincia de Angares, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del

Proyecto “INSTALACION DE PASTOS MEJORADOS Y ADQUISICION DE GANADO VACUNO MEJORADO “PATA””,

Ofi cio Nº 090-2007-MDSA/CASTR/HVCA.ALC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “INSTALACION DE JAULAS FLOTANTES PARA LA PRODUCCION INTENSIVA DE TRUCHAS EN LA LAGUNA PULTOCC - SANTA ANA - CASTROVIRREYNA”;

Ofi cio Nº 106-2007/A-MDM-HVCA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manta, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “RESTAURACION DE LA CASA CABILDO COMUNAL MULTIUSO DE MANTA”;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establecen los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Page 7: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360777

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 1 de diciembre de 2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 18 554 610,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Que, en el marco del literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente;

Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”;

Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. – Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a los Gobiernos Locales de los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho y Huánuco señalados en el Cuadro Nº 1 que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 597 661,96 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN Y 96/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” que forma parte de la presente Resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2°. – El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y

Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos.

Artículo 3°. – Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada.

Artículo 4º. – Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 5º. – La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO N° 1

Nº Gobierno Local CódigoUbigeo

Nombre del Proyecto

Código SNIP / Resolución de

AprobaciónMonto (S/.)

TOTAL (S/.) 597,661.96

1

MunicipalidadDistrital de

Santo Tomás de Pata

090311

Instalación de Pastos Mejorados y Adquisición de Ganado Vacuno Mejorado “PATA”

ResoluciónMunicipal Nº 088-2007-MDSTP

99,298.87

2

MunicipalidadDistrital de Santa Ana

- Castrovirreyna - Huancavelica

090411

Instalación de Jaulas Flotantes para la

producción intensiva de Truchas en la Laguna Pultocc - Santa Ana -

Castrovirreyna

Resolución de Alcaldía Nº 79-2007-A/MDSA

100,000.00

3

MunicipalidadDistrital de

Manta - Huancavelica

090110

Restauración de la Casa Cabildo

Comunal Multiuso de Manta

Resoluciónde Alcaldía Nº 051-2007-ALC/MDM/HVCA.

99,878.09

4

MunicipalidadProvincial

de Cangallo-Ayacucho

050201

ConstrucciónSistema de Riego

Payahuanay-Higospampa-Teneria-

C, Provincia de Cangallo-Ayacucho

51512 100,000.00

5

MunicipalidadProvincial de Huamalies- Huánuco

100501

Construcción de Posta de Salud

en la Localidad de Palanca, Provincia de Huamalíes - Huánuco

58768 98,485.00

6MunicipalidadProvincial de Andahuaylas

30201

Construcción de Pozo de Oxidación y Letrinización del Centro Poblado

de Huancabamba, Distrito de

Andahuaylas,Provincia de

Andahuaylas - Apurímac

58699 100,000.00

Page 8: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360778

AGRICULTURA

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en el marco de proyectos de asistencia técnica en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 043-2007-AG

Lima, 21 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de octubre del 2006, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG con el objetivo de contribuir en la forma más efi caz posible a acelerar el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales brindará cooperación técnica al Ministerio de Agricultura - MINAG y sus organismos descentralizados en las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción del Comercio y Competitividad de los Agronegocios, Fortalecimiento de Comunidades Rurales, Reposicionamiento y Modernización de la Agricultura, Promoción de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, Desarrollo Rural Sostenible, Gestión Ambiental y Uso Racional de Recursos Naturales, Promoción de Tecnología e Innovación en la Agricultura y Modernización Institucional;

Que, a través de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza créditos suplementarios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprobó uno hasta por la suma de S/. 30’649 147.00 (treinta millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y siete con 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al Pliego 013: Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 418-2007-AG, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados

mediante la Ley N° 29035, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, otorgándole S/. 3’600,000.00 (Tres millones seiscientos mil con 00/100 Nuevos Soles) para los Proyectos de Asistencia Técnica en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac;

Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final, de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha autorizado a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con Organismos o Instituciones Internacionales, para encargarles la administración de sus recursos;

Que, se hace necesaria la aprobación de la Carta de Entendimiento suscrita entre el MINAG y el IICA, dentro de lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica, celebrado con fecha 4 de octubre del 2006, a razón de incluir la participación de este último en los procesos que deberá ejecutar el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, para la adquisición de tractores e implementos agrícolas que debido a su alta especialización, deberán contar con apoyo y cooperación técnica especializada acorde con los lineamientos que aporta el IICA;

Que, el IICA además, brindará capacitación técnica para la conformación, desarrollo y gestión de las cadenas agroproductivas priorizadas, promoverá la aplicación de buenas prácticas agrícolas, brindará asistencia técnica para la implementación de un programa de gestión de servicios para maquinaria agrícola, ejecutará las actividades relacionadas con la Carta de Entendimiento a suscribir, de acuerdo a su normatividad institucional y emitirá los informes sobre la situación fi nanciera y presupuestal trimestralmente;

Que, con Ofi cio N° 1918-2007-AG-PRONAMACHCS-GG el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, solicita se emita una Resolución Suprema a efecto de que se transfi era recursos para los proyectos de “Asistencia Técnica para la Cooperación de los Recursos Naturales e Incremento de la Producción Agrícola en las Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica” al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, adjuntando asimismo el Ofi cio N° 650/2007-AG-PRONAMACHCS-GPLAN, remitido por

ANEXO A

Código SNIP / Resolución de

AprobaciónPROYECTO MODALIDAD DE

EJECUCIONCOSTO DEL PROYECTO

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO

(S/.)TOTAL TRANS.

FINANC. S/.(S/.) 1 2

TOTAL 597,661.96 401,776.96 195,885.00 597,661.96 Resolución

Municipal Nº 088-2007-MDSTP

Instalación de Pastos Mejorados y Adquisición de Ganado Vacuno

Mejorado “PATA” ADM Directa 99,298.87 99,298.87 - 99,298.87

Resolución de Alcaldía Nº 79-2007-A/MDSA

Instalación de Jaulas Flotantes para la producción intensiva de Truchas en la Laguna Pultocc - Santa Ana - Castrovirreyna

ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

Resolución de Alcaldía Nº 051-2007-ALC/MDM/

HVCA.

Restauración de la Casa Cabildo Comunal Multiuso de Manta ADM Directa 99,878.09 99,878.09 - 99,878.09

51512

Construcción Sistema de Riego Payahuanay-Higospampa-

Teneria-C, Provincia de Cangallo-Ayacucho

ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

58768

Construcción de Posta de Salud en la Localidad de Palanca,

Provincia de Huamalíes - Huánuco

ADM Directa 98,485.00 600.00 97,885.00 98,485.00

58699

Construcción de Pozo de Oxidación y Letrinización

del Centro Poblado de Huancabamba, Distrito de Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas - Apurímac

ADM Directa 100,000.00 2,000.00 98,000.00 100,000.00

145503-1

Page 9: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360779

el Gerente de Planeamiento de PRONAMACHCS, quien señala que cuentan con los recursos presupuestales necesarios, los que están disponibles para ser utilizados;

Que, en mérito a lo expresado precedentemente, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe la referida Carta de Entendimiento entre el MINAG y el IICA, y que, asimismo, autorice la transferencia de recursos fi nancieros a este último, para llevar a cabo la organización, conducción y ejecución de los procesos de adquisición de tractores e implementos agrícolas, desde la elaboración de las bases administrativas hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente fi rme o se produzca la cancelación del proceso de adquisición, todo esto en el marco de los proyectos de Asistencia Técnica para la Conservación de los Recursos Naturales en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para la adquisición de tractores e implementos agrícolas en el marco de los Proyectos de Asistencia Técnica para la conservación de los recursos naturales e incremento de la producción agrícola en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros por el monto de S/. 3’538,500.00 (Tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para la adquisición de tractores e implementos agrícolas, en el marco de los Proyectos de Asistencia Técnica para la Conservación de los Recursos Naturales en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica.

Artículo 3°.- Disponer que la participación del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, se someta a lo establecido en la Carta de Entendimiento celebrada con el Ministerio de Agricultura.

Artículo 4°.- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

146210-7

Designan representantes titular y alterno del INRENA ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinar y promover acciones administrativas para el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 743-2007-AG

Lima, 20 de diciembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1762-2007-INRENA-J-IANP cursado por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 326-2007-PCM se constituye la Comisión Multisectorial encargada de coordinar

y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas;

Que, el artículo 3º de la indicada Resolución Ministerial establece que la citada Comisión estará integrada, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, asimismo, el citado dispositivo señala en su artículo 6º que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designarán los representantes titulares y suplentes de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, en ese sentido, por Ofi cio del Visto, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, propone designar al Director de Operaciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, como representante titular; y al Jefe de la Reserva Nacional de Paracas del INRENA como representante suplente ante la citada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE

Artículo Único.- Designar al Director de Operaciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA y al Jefe de la Reserva Nacional de Paracas del INRENA como representantes titular y alterno respectivamente, del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 326-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

146182-1

Designan representantes del INRENA ante la Comisión Multisectorial para evaluar la situación de las concesiones mineras otorgadas en el núcleo del Parque Nacional Huascarán y zona de amortiguamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 744-2007-AG

Lima, 20 de diciembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1456-2007-MEM-SEG, cursado por el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2007-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, para evaluar e informar sobre la situación de las concesiones mineras otorgadas en el núcleo del Parque Nacional Huascarán y su zona de amortiguamiento y efectuar las recomendaciones que resulten pertinentes;

Que, el artículo 2º de la indicada Resolución Ministerial establece que la citada Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por dos representantes del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, asimismo, el citado dispositivo señala en su artículo 3º que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designarán a los integrantes de la Comisión Multisectorial;

Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 1529-2007-INRENA, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, propone designar a dos funcionarios del Parque Nacional Huascarán como representantes del INRENA ante la citada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley

Page 10: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360780

Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor LORENZO BECK ALARCO, Coordinador del Parque Nacional Huascarán y al señor JEAN ORTIZ REYES, Jefe del Parque Nacional Huascarán, como representantes del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ante la Comisión Multisectorial para evaluar la situación de las concesiones mineras otorgadas en el núcleo del Parque Nacional Huascarán y zona de amortiguamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

146182-2

Designan Directora Ejecutiva del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER y responsable de la Unidad Ejecutora 010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 745-2007-AG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1510-2006-AG, de 19 de diciembre de 2006, se formaliza la incorporación de la Unidad Ejecutora 010: “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER” en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, aprobándose su respectivo Manual de Operaciones;

Que, el mencionado Manual de Operaciones prevé que la Unidad Ejecutora del Programa está a cargo de un Director Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2007-AG, se encargó a la Ing. Viviana del Carmen Alva Hart las funciones de Directora Ejecutiva del PROSAAMER, en tanto se designe al titular;

Que, el Comité Directivo del PROSAAMER, según acta de sesión efectuada el 11 de diciembre de 2007, ha aprobado la designación de la Ing. Viviana del Carmen Alva Hart en el cargo de Directora Ejecutiva del PROSAAMER, en virtud del proceso de selección seguido por una fi rma de reclutamiento, conforme lo dispone el numeral 4.05 del Anexo A del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE;

Que, la designación cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, otorgada mediante Fax Nº 5120 /2007;

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Ley N° 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a la Ing. Viviana del Carmen Alva Hart en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER y responsable de la Unidad Ejecutora 010, integrante del Pliego 013: Ministerio de Agricultura.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Ministerial N° 069-2007-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

146122-1

DEFENSA

Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 446-2007-DE/SG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece como causal de pase a la situación de Retiro por cumplir treinta y cinco años de servicios;

Que, el artículo 46º de la precitada ley establece que el Ofi cial al cumplir treinta y cinco años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 525-2006-DE/MGP, de fecha 20 de diciembre de 2006 se nombró al Vicealmirante AP Eduardo Javier Darcourt Adrianzén como Comandante General de la Marina; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones del Almirante Eduardo Javier Darcourt Adrianzén, como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, al 31 de diciembre de 2007, por causal de Retiro al haber cumplido treinta y cinco años de servicios, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

146210-8

Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 447-2007-DE/SG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú es designado por el Presidente de la República entre los tres Vicealmirantes de Comando General de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas;

Vista la propuesta del Ministro de Estado en el despacho de Defensa y estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor Vicealmirante AP Carlos Enrique Gamarra Elías como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Page 11: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360781

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZAMinistro de Defensa

146210-9

Dan por concluida funciones de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 448-2007-DE/SG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece como causal de pase a la situación de Retiro por cumplir treinta y cinco años de servicios;

Que, el artículo 46º de la precitada ley establece que el Ofi cial al cumplir treinta y cinco años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 524-2006-DE/MGP, de fecha 20 de diciembre de 2006 se nombró al Vicealmirante AP Jorge Carlos Montoya Manrique como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones del Almirante Jorge Carlos Montoya Manrique como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al 31 de diciembre de 2007, por causal de Retiro al haber cumplido treinta y cinco años de servicios, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

146210-10

Nombran Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 449-2007-DE/SG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú es designado por el Presidente de la República entre los tres Vicealmirantes de Comando General de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Vista la propuesta del Ministro de Estado en el despacho de Defensa y estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor Vicealmirante AP José Ricardo Rafael Aste

Daffos como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

146210-11

Dan por concluidas funciones de oficial como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 450-2007-DE/SG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece como causal de pase a la situación de Retiro cuando un Teniente General FAP de menor antigüedad ha sido nombrado como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 514-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, se nombró al Teniente General FAP Miguel Ángel Gómez Vizcarra como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones del General del Aire Miguel Ángel Gómez Vizcarra como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y pasar a la situación de Retiro a partir del 1 de enero de 2008, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación, reconociéndole treinta y cinco años de servicio.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

146210-12

Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 451-2007-DE/SG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú es designado por el Presidente de la República entre los tres Tenientes Generales de Armas, Comando y Combate de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas;

Vista la propuesta del Ministro de Estado en el despacho de Defensa y estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor Teniente General FAP Pedro Enrique Minaya Torres

Page 12: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360782

como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

146210-13

Nombran Inspector General del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 452-2007-DE/SG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º inciso A) de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor General de División EP Abilio Raúl Fox Calle como Inspector General del Ejército del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZAMinistro de Defensa

146210-14

Nombran Oficiales Generales EP con destino a los Cuarteles Generales de las Regiones Militares Norte, Centro, Sur y Oriente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 453-2007-DE/SG

Lima, 20 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, teniendo en cuenta que los Generales de Brigada EP Carlos Alberto Miranda Velásquez y Paul Tito Da Silva Gamarra han ascendido al grado de General de División EP a partir del 1 de enero de 2008;

Estando a lo opinado por el señor General del Ejército, Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, a los Ofi ciales Generales que a continuación se indica, en los empleos siguientes:

DESTINOREGIÓN MILITAR DEL NORTECUARTEL GENERAL

General de Brigada EP Carlos Alberto Miranda Velásquez

REGIÓN MILITAR DEL CENTROCUARTEL GENERAL

General de Brigada EP Paul Tito Da Silva Gamarra

REGIÓN MILITAR DEL SURCUARTEL GENERAL

General de División EP Francisco Javier Contreras Rivas

REGIÓN MILITAR DEL ORIENTECUARTEL GENERAL

General de División EP Francisco Antonio Vargas Vaca

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

146210-15

Dejan sin efecto resolución que aprobó la Directiva “Normas para la Ejecución del Proceso de Contratación y la Administración de Pólizas de Seguros en el Pliego 026: Ministerio de Defensa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1357-2007-DE/SG

Lima, 18 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 622-2006-DE/SG de fecha 16 de junio de 2006, se aprobó la Directiva N° 001-2006-VAAE/B/01/SEGUROS sobre “Normas para la Ejecución del Proceso de Contratación y la Administración de Pólizas de Seguros en el Pliego 026: Ministerio de Defensa”, por la cual se establecen las normas y procedimientos que se deben seguir para acceder a la Contratación Corporativa y a la Administración de las Pólizas de Seguros, así como las responsabilidades de las partes involucradas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2006-DE/SG de fecha 31 de agosto de 2006, se declaró en reestructuración el Ministerio de Defensa - MINDEF, con la fi nalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones de reforma en lo referido al Ministerio como a las relaciones del MINDEF con los Institutos Armados;

Que, dado el proceso de reestructuración del MINDEF, en virtud de la complejidad en materia de defensa, se encuentra pendiente la emisión de propuestas sobre racionalización de los órganos y organismos del Ministerio, así como sobre mejoramiento de sus sistemas de información y administración, entre otras;

Que, en consecuencia, la mencionada Directiva devino en inefi caz desde su formulación, más aún por el carácter de secreto militar que revisten algunos bienes de los Institutos Armados, cuya información de acceso restringido hace inaplicable lo establecido en la misma;

Que, en tal sentido, dada la inaplicabilidad de la referida Directiva, por convenir a las necesidades de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa de contar con el servicio de pólizas de seguro, resulta necesario dejar sin efecto desde su emisión la Resolución Ministerial N° 622-2006-DE/SG;

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27860 – Ley del Ministerio de Defensa;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, y de conformidad con lo propuesto por la Dirección Técnica de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto a partir del l6 de junio de 2006, la Resolución Ministerial N° 622-2006-DE/SG que aprobó la Directiva N° 001-2006-VAAE/B/01/SEGUROS

Page 13: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360783

por la cual se establecieron las “Normas para la Ejecución del Proceso de Contratación y la Administración de Pólizas de Seguros en el Pliego 026: Ministerio de Defensa”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

146096-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO SUPREMON° 208-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Supremas N°s. 170 y 171-2006-RE, se declara de interés nacional la realización en el Perú de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea”, así como el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en el año 2008, como consecuencia de los acuerdos tomados en la Reunión Extraordinaria del Comité Plenario de América Latina y el Caribe llevada a cabo en Bruselas, el 6 de junio de 2005 y en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Reino de Tailandia, respectivamente.

Que, mediante Decreto Supremo N° 174-2007-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 97 000 000,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de efectuar el mantenimiento y la reparación de algunas vías de la ciudad de Lima, con motivo de las actividades preparatorias de la APEC;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2007-PCM, se aprobó dentro del Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, la desagregación de recursos autorizados mediante el Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente;

Que, la Segunda Disposición Final Complementaria de la Ley N° 29035 modifi ca el primer párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo texto quedó redactado de la siguiente manera: “las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público”.

Que, mediante Ofi cio N° 172-2007-MML/ALC, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita se atienda una transferencia fi nanciera a favor de dicha Municipalidad por un importe de S/. 97 000 000.00, con la fi nalidad de efectuar el mantenimiento y Reparación de los vías: Av. La Marina - Av. Pershing, Av. Javier Prado - Av. El Polo, Av. Primavera, Av.Petit Thouars, Av. Arequipa y diversas vías del distrito de Barranco, con motivo de las actividades preparatorias de la APEC;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28411 y sus normas modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización de transferencia fi nanciera de recursos

Aprobar la transferencia fi nanciera de recursos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/. 97 000 000.00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la fi nalidad de efectuar el mantenimiento y la reparación de diversas vías de la ciudad de Lima, con motivo de las actividades preparatorias del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la

ejecución de la fi nalidad a que hace referencia el Decreto Supremo N° 174-2007-EF.

Artículo 2°.- Del egreso presupuestalEl egreso que demande el cumplimiento del presente

Dispositivo, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General, Función 03 Administración y Planeamiento, Programa 003 Administración, Subprograma 0006 Administración General, Actividad 1 016686 Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, Componente 3 009543 Transferencia Financiera a Gobiernos Locales y Cadena de Gasto 5.4.20.40 Subvenciones Sociales, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios

Artículo 3°.- AutorizaciónAutorízase al Despacho Presidencial, como organismo

público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a suscribir con la Municipalidad Metropolitana de Lima un convenio interinstitucional en el que se establezcan los términos en los que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Responsabilidad sobre los recursosLa Municipalidad Metropolitana de Lima, se constituye

como único responsable de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 174-2007-EF.

Artículo 5°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

146210-2

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2008

DECRETO SUPREMONº 209-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos;

Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1º.- Durante el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3 500).

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

146210-3

Page 14: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360784

Aceptan donación otorgada por el Gobierno del Japón para ser destinada a financiar la preparación del segundo tramo del Préstamo Programático de Reformas Sociales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2007-EF

Lima, 21 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de Japón, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, otorgará a la República del Perú una donación hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para ser destinada a fi nanciar la preparación del segundo tramo del Préstamo Programático de Reformas Sociales, la misma que tiene como objetivo contribuir a los compromisos de la matriz de políticas y al seguimiento de las reformas asociadas al mencionado préstamo; cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación y autorizar la suscripción de la carta acuerdo Nº TF090644 que la implemente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Gobierno del Japón, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, a la República del Perú, hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para ser destinada a fi nanciar la preparación del segundo tramo del Préstamo Programático de Reformas Sociales, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la carta acuerdo Nº TF090644 que implemente la donación referida en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los demás documentos que resulten necesarios.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

146210-17

EDUCACION

Aprueban suscripción de Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Ministerio y el PNUD para la administración de recursos financieros del Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2007-ED

Lima, 21 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en enero de 1997, el Gobierno del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD suscribieron el Memorándum de Acuerdo, con el objeto de brindar servicios administrativos y otros servicios de apoyo que han de ser

proporcionados por la Ofi cina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas (UNOPS), para el Proyecto “Apoyo a la Gestión del Sector Educación”, fi nanciado con recursos del tesoro público;

Que, mediante Ofi cio Nº 1771-2007-ME/SG, el Secretario General del Ministerio de Educación propone la celebración de una Enmienda al citado Memorándum de Acuerdo, con el objeto de viabilizar los procesos para la adquisición de útiles de enseñanza para actividades de alfabetización, en el marco del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - 2008; para tal efecto, el Ministerio de Educación deberá transferir a la Ofi cina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas (UNOPS), recursos hasta por DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 786,941.00);

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2007, con naturaleza de ley otorgada mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional a suscribir con organismos o instituciones internacionales Convenios de Administración de Recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, para encargarles la administración de sus Recursos provenientes de la Ley Nº 28880, normas modifi catorias y ampliatorias, las cuales deben previamente de contar con el Informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la respectiva Entidad, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente en el marco de la Ley Nº 28880, normas complementarias y ampliatorias;

Que, mediante Informe Nº 464-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, se ha pronunciado favorablemente respecto a la celebración de dicha Enmienda, las ventajas y desventajas, así como, la previsión presupuestal para tal fi n a efectos de posibilitar la transferencia de recursos fi nancieros hasta por el monto indicado;

Que, en consecuencia resulta necesario celebrar una Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD acerca de servicios administrativos y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por la UNOPS con respecto al Proyecto “Apoyo a la Gestión del Sector Educación”, y transferir los recursos para tal fi n;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 041-2007 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de una Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 109: Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, con cargo al presupuesto modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir la Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la misma que garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 786,941.00); al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

146210-16

Page 15: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360785

Aprueban Directiva que establece “Normas y procedimientos para acceder por evaluación a una plaza administrativa, auxiliar de educación o profesional de la salud por contrato por servicios personales en los niveles de Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 3132-2007-ED

Lima, 18 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el Capítulo V artículo 80º Inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el defi nir las políticas sectoriales de personal;

Que, el artículo 10º, numeral 10.3 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, establece “Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y adquisiciones; personal y su control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles del gobierno...”;

Que, el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28926, 28961 Art. 2º 28968 y 29053, establece: a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales.- “Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterio de orden técnico – normativo y de la forma que establece la Ley...”; asimismo, los artículos 45º literal a) segundo acápite y 8º numeral 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales, defi nen, norman dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en “Concordancia de las políticas nacionales y sectoriales” y “Las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado”;

Que, según lo establecido en el Artículo 8º del Capítulo III “Acceso al Empleo Público” de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la Entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.5 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dentro de las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestaria, todo pago debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de personal administrativo, auxiliares de educación o profesionales de la salud por servicios personales, con el fi n de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas legales y administrativas vigentes;

Que, el inciso b) del Articulo 63º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED de fecha 20 de febrero del 2006 establece las funciones de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entre otras, “Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal”; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008” y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 0128-2007-ME/SG-OGA-UPER, de fecha 17 de diciembre del 2007, “Normas y procedimientos para acceder por evaluación a una plaza

administrativa, auxiliar de educación o profesional de la salud por contrato por servicios personales en los niveles de Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior no Universitaria en el período 2008”, la cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución y su Directiva son de observancia y cumplimiento obligatorio en todas las instancias dependientes del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET MARQUEZ RAMIREZJefa de la Unidad de Personal

DIRECTIVA Nº 0128-2007-ME/SG-OGA-UPER

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARAACCEDER POR EVALUACIÓN A UNA PLAZA ADMINISTRATIVA, AUXILIAR DE EDUCACIÓN

O PROFESIONAL DE LA SALUD POR CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES EN LOS NIVELES

DE EDUCACIÓN BÁSICA (REGULAR,ALTERNATIVA Y ESPECIAL), EDUCACIÓN

TÉCNICO PRODUCTIVA Y EDUCACIÓNSUPERIOR NO UNIVERSITARIA

EN EL PERÍODO 2008

I. FINALIDAD Y ALCANCE

Establecer normas y procedimientos para el proceso de contratación de auxiliares de educación que se encuentran regulados por la Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25212, personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, así como Profesionales de la Salud de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas Publicas de Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial) y Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria.

II. OBJETIVOS

1. Cautelar con equidad y justicia el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación por servicios personales en las Instancias de Gestión Educativa y de Ejecución Descentralizadas de los Gobiernos Regionales, garantizando la selección de personal en igualdad de oportunidades y asegurando el contrato y el pago de remuneraciones de los servidores en forma oportuna.

2. Establecer los criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación para la contratación de personal califi cado, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo y administrativo en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas Públicas y otras instancias descentralizadas a cargo del Ministerio de Educación.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

- Ministerio de Educación- Direcciones Regionales de Educación- Unidad de Gestión Educativa Local- Instituciones Educativas Públicas- Otras Instituciones a cargo del MED

IV. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la

Ley Nº 25212.- Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.- Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2008.- Ley Nº 28988 Ley que declara la Educación Básica

Regular como Servicio Público Esencial.- Ley Nº 24241, Los cargos y plazas en la administración

pública así como las promociones de categoría o funciones serán cubiertos por concurso de meritos.

- Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo.- Decreto Ley Nº 22404 Ley General de

Remuneraciones.- Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con

Discapacidad, modifi cada por Ley Nº 28164

Page 16: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360786

- Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual.

- Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

- Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, reglamentada con Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM.

- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por la Ley Nº 28496 y reglamentada con Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM.

- Ley Nº 29035 Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas.

- Ley Nº26771, Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.

- Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.

- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510.

- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

- Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado

- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa

- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

- Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema “NeXus”.

- Decreto Supremo Nº 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988.

- Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones.

- Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.

- Resolución Ministerial Nº 483-89-ED aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica – Estado Peruano.

- Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008.

V. DISPOSICIONES GENERALES

DE LAS PLAZAS

1. Es competencia de las DRE / UGEL, según corresponda velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos públicos asignados, debiéndose determinar en coordinación con el Gobierno Regional, la cantidad de plazas que son necesarias en cada institución educativa y sede administrativa, en función a sus necesidades, toda vez que sólo proceden contratos por servicios personales en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, resultante del Proceso de Racionalización dispuesto por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, prorrogada por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652, Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007 y artículo 3º de la Ley Nº 29035. Asimismo, es responsable de ubicar al personal excedente por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar.

2. De acuerdo a sus funciones, el Director o Jefe del Área / Unidad de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, certifi cará:

- La demanda educativa y metas de atención de las instituciones educativas.

- La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal.

3. La Dirección de la UGEL / DRE según corresponda, es la encargada de proporcionar a cada institución educativa la relación de plazas orgánicas vacantes.

4. Es responsabilidad de la Dirección de la DRE / UGEL según corresponda, elaborar en forma oportuna los documentos de gestión pertinentes (PAPs, CAPs y otros), a fi n de que el personal a contratar en la jurisdicción a su cargo cuente con resolución de contrato oportunamente.

DEL CONTRATO

5. Los contratos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, se efectuarán en las plazas debidamente fi nanciadas en los Presupuestos Analíticos de Personal - PAP, en concordancia con los cargos considerados y la Estructura Orgánica Transitoria aprobada con Resoluciones Supremas Nºs. 203, 204 y 205-2002-ED y/o Ordenanza Regional, en mérito al Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, y la R.M. Nº 298-2007-ED. En el caso de las unidades ejecutoras de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao se efectuarán en los cargos consignados en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280-2001-ED.

6. El contrato por servicios personales se suscribe según modelo diseñado expresamente (anexo 01), donde se manifi esta la voluntad de las partes. La resolución que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores; en tal sentido, por ningún motivo una persona que no cuente con resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad del Titular de la Instancia de Gestión Educativa y de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional.

7. Podrá ser contratado personal en reemplazo de personal titular que se encuentre con licencia, sanción o encargatura de puesto, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 30 días, no exceda el periodo presupuestal y cumpla con el perfi l exigido para el cargo. En el caso que la licencia, sanción o encargatura sea ampliada de manera continua por menos de 30 días, el contrato podrá ser ampliado. Esta disposición no es de alcance para el personal administrativo que goza de licencia sindical en cumplimiento al artículo 122º del D.S. Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa”, en el cual se establece que dicho personal cuenta con facilidades para ejercer la representatividad legal.

8. El servidor contratado será evaluado permanentemente por el desempeño de sus funciones (mensual, bimensual o trimestralmente). Dichas evaluaciones servirán como elementos de juicio para la ampliación o resolución del contrato correspondiente dentro del ejercicio presupuestal o en el proceso de contratación del año siguiente.

9. El proceso de contratación en el nivel de Educación Superior no Universitaria, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación correspondiente como ente jurisdiccional, según lo establece el Artículo 54º del DS 009-2005-ED, con excepción de aquellas Direcciones Regionales que han delegado funciones y atribuciones a las UGELs de conformidad con el literal m) del artículo 10º del DS 015-2002-ED.

10. En el caso de abandono de cargo de personal titular, que se produzca durante el ejercicio presupuestal, se deberá garantizar el normal desarrollo de la labor administrativa en la institución educativa, UGEL o DRE mediante el reemplazo del titular, siempre y cuando sea informado por el director de la institución educativa y se compruebe que el titular no percibe sus remuneraciones.

11. No procede la contratación de personal en una institución educativa, para luego destacarlo a otra o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo administrativo, bajo responsabilidad del funcionario que autorice tal acto.

12. Están impedidos de ser contratados:

- Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.

- Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personas que superen los 70 años de edad.

- Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral.

- Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción.

- Servidor sancionado con separación defi nitiva o destitución del servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911.

- Persona con antecedentes penales por delitos dolosos.

- Personal que tiene relación de parentesco con el titular de la entidad, jefe inmediato y miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad.

Se consideran grados de consaguinidad incompatibles:

Page 17: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360787

1er. Grado: padre, hijo2do. Grado: abuelo, nieto, hermano3er. Grado: bisabuelo, bisnieto, tío y sobrino4to. Grado: primos hermanos entre sí.

Se consideran grados de afi nidad incompatibles:

1er. Grado: cónyuge, suegro2do. Grado: cuñados

13. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:

- Por reemplazo de personal que haya sido destacado o encargado de las funciones de un cargo (no existe plaza vacante presupuestada). Así como en el caso del titular destacado y encargado en otra UGEL o DRE.

- Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario sin resolver.

- Por reemplazo de personal titular que se encuentre de vacaciones.

14. Son causales de resolución de contrato:

- El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas.

- El abandono injustifi cado del cargo.- La inefi ciencia o ineptitud comprobada para el

desempeño del cargo.- La inobservancia de lo establecido en el Código de

Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública (*)

- Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa (*)

- Falsifi cación de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional (*)

- El fallecimiento del servidor.- La renuncia o retiro voluntario.- El vencimiento del plazo del contrato.- Desplazamiento de personal titular (nombrado) como

consecuencia de procesos de racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento.

- El mutuo acuerdo entre las partes.- Disminución de las metas de atención.- Por mandato judicial.- Otras causas que se señalen en el acuerdo

contractual.

(*) Amerita la conclusión del contrato y la inhabilitación para desempeñarse en la función pública.

15. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, de conformidad con el artículo 40º de la Constitución Política del Perú, artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En tal sentido, es permitido el desempeño de doble cargo (Cesante docente – Administrativo, Cesante docente – Auxiliar de Educación), percibiendo el servidor sólo las bonifi caciones o asignaciones especiales otorgadas por dispositivos específi cos en una de ellas, siendo ésta la de mayor monto, donde el trabajador perciba la bonifi cación por costo de vida.

16. Son requisitos generales para postular a una plaza por contrato por servicios personales

- Solicitud dirigida a la autoridad respectiva- Copia simple del DNI, Carné de Identidad o de

Extranjería.- Declaración Jurada Simple manifestando.

- Tener buena conducta y gozar de buena salud.- No tener antecedentes penales.- No haber sido sancionado administrativamente.- No tener relación de parentesco con el titular de la

entidad, jefe inmediato y los miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

- Régimen Pensionario: Ficha de Inscripción ONP / Afi liación AFP.

- Postular a una sola DRE/UGEL y/o institución educativa

- La veracidad de la información y de la documentación que adjunta.

17. De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certifi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendrán una bonifi cación adicional del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido.

18. Las UGELs que no tienen la condición de unidades ejecutoras, para efectos de poder realizar el proceso de contratación, deberán contar con la resolución de delegación de funciones por parte de la unidad ejecutora a la que pertenece.

DE LA REMUNERACIÓN

19. La remuneración del servidor administrativo contratado guarda relación con los cargos y la escala que para los diferentes Grupos Ocupacionales están fi jados. Serán considerados en el nivel inicial del Grupo Ocupacional correspondiente: Profesionales (SP”E”), Técnicos (ST”E”) y Auxiliares (SA”E”), según lo establecido en el artículo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, aunque la plaza se encuentre presupuestada en un grupo remunerativo superior, por cuanto el presupuesto de una plaza no está condicionado al servidor que la ocupa.

20. El personal contratado como Auxiliar de Educación, será ubicado en el grupo remunerativo “E” de la Escala 5 literal b) del D.S. Nº 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas.

21. Los Profesionales de la Salud que laboren en calidad de contratados (en plazas de profesionales de la salud) percibirán la remuneración correspondiente al del nivel inicial de dicha línea de carrera profesional, debiendo cumplir con la jornada laboral de 36 horas semanal – mensual, en virtud a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM Reglamento de la Ley Nº 23536.

VI. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

1. El Comité de Evaluación en la institución educativa para postulantes a plazas de auxiliar de educación, de personal administrativo o de profesional de la salud, estará integrado por:

a) Director de la institución educativa, titular o encargado mediante resolución, quien la preside.

b) Un (01) representante de los trabajadores administrativos del gremio sindical de las instituciones educativas acreditado por la respectiva organización (para el caso de plazas administrativas).

c) Un (01) representante de los docentes de la institución educativa para el caso de auxiliares de educación, elegido en mayoría por votación entre los docentes titulares..

d) Un (01) representante de los padres de familia APAFA con voz y voto.

En las instituciones educativas donde no existan servidores administrativos titulares, la representatividad de éstos se encontrará a cargo del docente señalado en el inciso c) del presente numeral.

Se deberá considerar un (01) suplente por cada representante de la comisión señalada en los incisos b, c y d, el cual tendrá participación en ausencia del titular.

2. En la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local, según le corresponda, se conformará un Comité de Evaluación, que se encargará de evaluar a los postulantes a plazas vacantes en las sedes administrativas, y para aquellas instituciones educativas donde no exista personal (nombrado), y estará conformado por:

a) El Jefe de la Ofi cina o Área de Gestión Institucional, quien la preside.

b) El Jefe del Área de Personal, quien actuará como Secretario Técnico.

c) Un (01) representante titular de la organización sindical de la Sede Administrativa de la DRE / UGEL según corresponda, debidamente acreditada y legalmente reconocida.

Se deberá considerar un (01) suplente por cada representante de la comisión, el cual tendrá participación en ausencia del titular.

Page 18: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360788

3. Son funciones del Comité de Evaluación según corresponda:

a) Publicar el cronograma de actividades.b) Conducir la evaluación y selección del personal

administrativo, auxiliar de educación y/o profesional de la salud.

c) Publicar el cuadro de méritos, dentro de las 24 horas de concluido el proceso de evaluación.

d) Recepcionar y atender los reclamos de los postulantes sobre los resultados, dentro del plazo de 24 horas de publicado el cuadro de méritos.

e) Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos dentro de las 24 horas luego de resueltos los reclamos

f) Remitir los expedientes califi cados y evaluados a la Dirección de la institución educativa /UGEL o DRE, para la continuación del trámite respectivo..

g) Elaborar y presentar el Informe Final del proceso de evaluación documentado a la DRE / UGEL según corresponda, después de 24 horas de haber adjudicado las plazas.

4. No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios.

5. El quórum requerido para las sesiones del Comité de Evaluación es por mayoría simple del número de sus miembros.

6. La ausencia de cualquiera de los miembros del Comité de Evaluación de la institución educativa o de la DRE/UGEL según corresponda, no impide que el proceso continúe con la participación de sus demás integrantes, siempre que haya quórum.

VII. DE LAS COMPETENCIAS

1. Del Director de la Institución Educativa

a) Conformar el Comité de Evaluación para contrato de personal (auxiliar de educación, administrativo y profesional de la salud).

b) Publicar las plazas orgánicas vacantes y las que se generen por reemplazo de personal titular.

c) Recepcionar el informe fi nal documentado del Comité de Evaluación.

d) Elevar las propuestas de contrato de personal ante la Dirección de la DRE / UGEL según corresponda, para su revisión y continuación del trámite respectivo.

2. De la Unidad de Gestión Educativa Local

a) Conformar el Comité de Evaluación en la UGEL para evaluar a los postulantes a las sedes administrativas y en las instituciones educativas donde no exista personal titular para conformar dicho comité.

b) Publicar la relación de plazas orgánicas vacantes, así como las generadas por reemplazo, considerando nivel / modalidad educativa, nombre de la I.E, cargo, jornada laboral, motivo de vacante, código de plaza NeXus.

c) Supervisar el proceso de evaluación y selección de auxiliar de educación, personal administrativo y/o profesional de salud en las instituciones educativas.

d) Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores del proceso de evaluación.

e) Resolver los recursos administrativos presentados, de acuerdo a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo.

3. De la Dirección Regional de Educación.

a) Cumplir las competencias establecidas para la Unidad de Gestión Educativa Local para el caso de las instituciones educativas que estén a su cargo, y no exista personal titular para conformar dicho comité.

b) Resolver los recursos administrativos presentados, de acuerdo a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo.

VIII. DE LA EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA POSTULAR

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1. El postulante para acceder a una plaza administrativa vía contrato deberá reunir los requisitos generales y

específi cos exigidos para el cargo y sus funciones, según anexo 02.

2. El Comité efectuará la evaluación de los expedientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o requisitos mínimos exigidos, así como los señalados en el anexo 02:

A).- Para Cargos Profesionales:

• Titulo Profesional Universitario requerido para el cargo 25 puntos• Grado de Maestría o Doctorado en el cargo al que postula

o afín. 10 puntos• Estudios concluidos de Maestría o Doctorado en el cargo

que postula o afín(Solo si no tiene grado) 05 puntos

• Capacitación y actualización administrativa en los últimos 05 años, por cada 40 horas. 02 puntosPueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos

• Experiencia laboral en el cargo al que postula, por cada 12 meses (continuos o acumulativos) 02 puntos(Como máximo hasta 10 puntos)

• Experiencia laboral en otro cargo administrativo (profesional o técnico) por cada 12 meses (continuos o acumulativos) 01 punto(Como máximo hasta 05 puntos)

• Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos(Como máximo 04 puntos)

B).- Para Cargos Técnicos:

• Titulo Profesional Técnico y/o constancia de estudios universitarios incompletos (03 años o 06 ciclos académicos como mínimo) relacionados con el área y cargo; 25 puntos

• Capacitación y actualización administrativa en los últimos 05 años, por cada 40 horas, 02 puntosPueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos.

• Experiencia laboral en el cargo al que postula, por cada 12 meses (continuos o acumulativos)(Como máximo hasta 10 puntos)

02 puntos

• Experiencia laboral en cualquier otro cargo administrativo, por cada 12 meses (continuos o acumulativos)(Como máximo hasta 05 puntos)

01 punto

• Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos(Como máximo 04 puntos)

El contar con título universitario, no da derecho a otorgar mayor puntaje al postulante, toda vez que el puntaje establecido es por tener estudios superiores.

C).- Para Cargos Auxiliares:

• Estudios Superiores y/o Educación Secundaria Completa 25 puntos

• Capacitación y actualización administrativa en los últimos 05 años, por cada 40 horas. 02 puntosPueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos

• Experiencia laboral en el cargo al que postula, por cada 12 meses (continuos o acumulativos) 02 puntos(Como máximo hasta 10 puntos)

• Experiencia laboral en cualquier otro cargo administrativo por cada 12 meses (continuos o acumulativos) 01 punto(Como máximo hasta 05 puntos)

• Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos(Como máximo 04 puntos)

El contar con título universitario o título profesional técnico no da derecho a otorgar mayor puntaje al postulante.

3. El postulante a un cargo Profesional deberá estar colegiado y habilitado por el Colegio Profesional respectivo.

Page 19: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360789

AUXILIAR DE EDUCACIÓN

4. El Comité efectuará la evaluación de expedientes teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o requisitos mínimos:

a) Estudios Superiores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66º de la Ley 24029 y el artículo 279º del DS Nº 019-90-ED (*) 25 puntos

b) Capacitación y actualización en el cargo en los últimos 05 años por cada 40 horas 02 puntosPueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos

c) Experiencia laboral en el cargo de la plaza a la que postula.por cada 10 meses en los últimos 05 años (continuos o acumulativos) 02 puntos(Como máximo hasta 10 puntos)

d) Experiencia laboral docente en el sector públicopor cada 10 meses en los últimos 05 años (continuos o acumulativos)(Como máximo hasta 05 puntos)

01 punto

e) Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos(Como máximo 04 puntos)

(*) El artículo 279º literal a) del D.S. Nº019-90-ED no da derecho a otorgar mayor puntaje al postulante que cuente con Título Universitario, toda vez que el puntaje establecido es por tener Estudios Superiores.

5. Excepcionalmente sólo en el área rural se podrá contratar personal con educación secundaria completa y experiencia en el cargo en el sector público, siempre y cuando no exista en la jurisdicción otro personal con estudios superiores.

6. Sólo procede el contrato de auxiliares de educación en Educación Básica Regular del nivel Inicial y Secundaria de Menores, y en Educación Básica Especial.

7. El artículo 273º del DS 019-90-ED establece las funciones de los Auxiliares de Educación señalando que no interfi ere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o asignatura, correspondiéndoles esencialmente las acciones de apoyo técnico pedagógicas al profesorado, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando, y administrativas propias de su cargo.

PROFESIONAL DE LA SALUD

8. Las plazas vacantes pertenecientes a las Instituciones Educativas, UGEL o DRE, deberán ser cubiertas con profesionales de la salud que cumplan con los requisitos exigidos para cada cargo.

9. Aquellas plazas vacantes administrativas que son utilizadas para cargos de Profesionales de la Salud (Médicos, Psicólogos, Asistentas Sociales, Enfermeros, Dentistas u otros) serán remuneradas dentro de la escala remunerativa para personal administrativo (Decreto Legislativo Nº 276).

10. El Comité efectuará la evaluación de expedientes teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o requisitos mínimos:

a) Titulo Profesional Universitario no Pedagógico de la especialidad para el cargo 25 puntos

b) Experiencia laboral en el cargo dentro del Sector Educación, por cada 12 meses(acumulativos o continuos) 02 puntos(Como máximo hasta 10 puntos)

c) Experiencia laboral en el cargo en cualquier otra dependencia del sector público, por cada 12 meses (acumulativos o continuos) 01 punto(Como máximo hasta 05 puntos)

d) Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos(Como máximo 04 puntos)

11. El postulante a un cargo de Profesional de la Salud deberá estar colegiado y habilitado por el Colegio Profesional respectivo.

IX. DE LA RESPONSABILIDAD

1. Los Miembros del Comité de Evaluación del concurso son responsables administrativamente del cumplimiento

de las funciones y atribuciones señaladas en la presente Directiva.

2. El Director de la DRE / UGEL según corresponda es responsable del cumplimento y conducción del presente proceso, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, implementando las acciones pertinentes de su competencia para la transparencia y ejecución del mismo.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas de Acción Conjunta, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, siempre que el postulante cumpla con los requisitos exigidos para el cargo.

Segunda.- Para efectos del presente proceso de contratación, no son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, personal administrativo y profesional de la salud en el sector privado, contratos por servicios no personales ni los servicios ad honorem.

Tercera.- Podrá ser contratado en el año fi scal 2008 con un nuevo vínculo laboral el personal administrativo, auxiliar de educación o profesional de la salud que habiendo laborado al 31 de diciembre del 2007, cuente con evaluación favorable de desempeño laboral, debidamente certifi cado por el CONEI, y que fue contratado en plaza vacante presupuestada generada hasta el 31 de diciembre del 2006. En los casos que no cuente con la evaluación favorable de desempeño laboral o que se encontraban contratados en plazas vacantes generadas en el año 2007, necesariamente deberá ser evaluado conjuntamente con los nuevos postulantes por el comité de evaluación, en cumplimiento al literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008”.

Cuarta.- La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de contrato y las respectivas constancias y/o boletas de pago.

Quinta.- Los Certifi cados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente concurso, son los ofrecidos y otorgados por instituciones y/o instancias debidamente reconocidas por Decretos Supremos (Pedagógicos), Resolución Ministerial o Directoral, los mismos que serán objetos de verifi cación posterior.

Sexta.- Cuando se generen contratos por reemplazos temporales o en plazas orgánicas y estos se suspendan por desistimiento o desplazamiento del titular antes de cumplir los 30 días, la DRE / UGEL según corresponda reconocerá para efectos de pago al servidor por los días laborados.

Sétima.- Las resoluciones de felicitación que se consideran validas para el presente concurso, son las emitidas por las DRE o Unidades de Gestión Educativa Local sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos estímulos se otorguen por acciones excepcionales en benefi cio de la educación y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación, en virtud a lo señalado en los artículos 108º, 115º, 116º y 117º del D.S. Nº 019-90-ED y el artículo 147º del D.S. Nº 005-90-PCM.

Octava.- Las plazas vacantes de Especialistas en Educación en las Sedes Administrativas de las DRE / UGEL se cubrirán con personal docente nombrado que cuente con III nivel magisterial (RM Nº 380-2004-ED y Artículo 181º del D.S. Nº 019-90-ED);vía destaque y encargo, (si el docente es de la misma unidad ejecutora procederá el contrato en su reemplazo) y asimismo se podrá cubrir con contrato de personal cesante docente, que cumpla con el requisito establecido para dicho cargo o contar con 15 años de servicios docentes ofi ciales reconocidos al Estado.

Novena.- En los casos de Destaque y Encargatura, el servidor destacado continuará percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen, correspondiéndole en la entidad de destino el pago de la encargatura, que es la diferencia de la Remuneración Principal que percibe con la de la plaza materia del encargo de puesto, más las bonifi caciones señaladas en la disposición precedente según corresponda.

Décima.- Sólo procede el destaque de personal titular (nombrado). No procede contrato en plaza cuyo titular es destacado, por lo que será reemplazado con trabajador excedente o con otro destacado. La resolución de destaque la emite el órgano de origen, previa opinión favorable de las entidades de origen y de destino, por lo que corresponde al

Page 20: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360790

Director de la DRE / UGEL según corresponda, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a sus atribuciones, a la necesidad institucional y al interés de la comunidad educativa, evaluar y decidir sobre las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional y de gestión.

Décima Primera.- La DRE / UGEL según corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban después de haberse expedido la resolución que aprueba el contrato, la administración elevará lo actuado a la instancia superior para su pronunciamiento respectivo.

XI. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El personal administrativo que viene laborando en la condición de contratado, no hace carrera (Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 276), y sólo mantiene vínculo y/o relación laboral con el Estado hasta el 31 de Diciembre de cada año, siendo facultad de la autoridad correspondiente contar o no con sus servicios para el siguiente ejercicio presupuestal, previa evaluación sobre su desempeño laboral; por lo que no le asiste el derecho de ser titular y/o propietario de una plaza, ni acceder a benefi cios especiales, por cuanto dicha plaza administrativa orgánica presupuestada que viene ocupando, se cubre por concurso público de méritos.

En tal sentido se aclara que:

- La persona contratada tiene estabilidad laboral relativa.

- No hace carrera pública.- El vínculo laboral o relación contractual con el

Estado, es temporal mientras dure el mismo dentro del año presupuestal.

- No existe obligación de renovar contrato para el siguiente ejercicio presupuestal.

- El contrato queda sujeto a ser resuelto por las causales de desempeño defi ciente de las funciones asignadas, abandono injustifi cado del cargo, reajuste de metas de atención, por racionalización, reestructuración o reorganización del centro de trabajo o por desplazamiento de personal nombrado. Acciones que deben quedar señaladas en las partes resolutivas de las resoluciones.

Segunda.- De conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emisión de contratos será por el Sistema de Administración de Plazas - NeXus de acuerdo al formato establecido.

Tercera.- Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el sustento presupuestario correspondiente para atender remuneraciones, son nulos de pleno derecho.

Cuarta.- El servidor contratado para desempeñar funciones profesionales de responsabilidad directiva, y aquellos que manejen fondos, están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendarios de asumido el cargo respectivo.

Quinta.- Es nula cualquier acción administrativa y/o interpretación que se efectúe mediante Directivas internas y/o instrumentos técnicos que contravengan la presente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser invalidadas ni dejadas sin efecto por el Gobierno Regional en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Sexta.- Las quejas y reclamos sobre una supuesta mala evaluación de expedientes para contrato deben ser resueltos por la institución educativa a través del Comité de Evaluación. El periodo de atención y resolución del reclamo no deberá exceder los dos (02) días útiles.

Sétima.- Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en concordancia a la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” artículo 45º literal a) modifi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902.

Octava.- Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expedientes, que se efectúen a nivel de institución educativa, UGEL o DRE son gratuitos.

Novena.- La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER de cada DRE / UGEL según corresponda o la que haga sus veces, es responsable

de recibir, verifi car, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se presenten por el incumplimiento de la presente Directiva, debiendo informar a la autoridad competente a fi n de establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

Décima.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

ANEXO 01

CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (según sea el caso) de ........................., con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su Director, el señor ............................................................... identifi cado con D.N.I. Nº ..................., a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL.............................; y de otra parte, el señor (a) (ita) ..........................................................., identifi cado (a) con D.N.I. Nº ............... y domiciliado en ..............................................................................., quien en adelante se denominará Auxiliar de Educación; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un Auxiliar de Educación, El Comité de Evaluación de la Institución Educativa / UGEL /DRE .................. adjudicó la plaza a don (a) ........................................................................ para desempeñar las funciones de auxiliar de educación del ................................. al .......................... (indicar periodo) del presente año.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional......................... contrata los servicios del Auxiliar de Educación para que cumpla las funciones en el Nivel de Educación Básica Regular (Inicial, Secundaria) y Básica Especial, como ....................................... en la plaza con código ........................ perteneciente a la Institución Educativa ......................................., ubicado en el Distrito de ................., Provincia de ..........................., Región de ..............................

CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el ......... de ........... del 20...........y fi nalizará el ........ de ........ del 20..............

CLÁUSULA CUARTA.- El Auxiliar de Educación como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación.

CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria del Auxiliar de Educación es de 30 horas cronológicas semanales, según sea el caso..

CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de extinción de la relación laboral, las siguientes:

Fallecimiento del servidor. La renuncia o retiro voluntario, la que deberá ser comunicada con una

anticipación de 15 días, salvo exoneración expresa de la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional.

El vencimiento del plazo de contrato. El mutuo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA SETIMA.- Son causales de resolución del contrato:

El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 24029, modifi cado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED

El abandono de cargo. La inefi ciencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalización,

rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. Disminución de las metas de atención. La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función

Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Falsedad o irregularidad comprobada de la documentación presentada en el proceso de evaluación de contrato.

CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizará mediante la resolución administrativa correspondiente, y es vigente a partir del día siguiente de su suscripción o al plazo establecido en la cláusula tercera.

CLÁUSULA NOVENA.- El presente contrato de servicios personales, se formaliza de acuerdo a la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, modifi cada

Page 21: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360791

por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

CLÁUSULA DECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional.......................

El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad y aceptación, en ..............................., el ......... de ...................... del 20..............

LA INSTANCIA DE EJECUCIÓN EL AUXILIAR DESCENTRALIZADA DE EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL

CONTRATO DE TRABAJO DE PROFESIONAL DE LA SALUD Y PERSONAL ADMINISTRATIVO PARA LAS SEDES

ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (según sea el caso) de ........................., con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su Director, el señor ............................................................... a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL ........................; y de otra parte, el señor (a) (ita) .............................................................................., identifi cado (a) con D.N.I. Nº .......................... y domiciliada en ..........................................................................................., quien en adelante se denominará EL SERVIDOR; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- En razón a las necesidades de contar con los servicios de profesional de la salud / personal administrativo y a propuesta del Director (Jefe) de la ..................................... (Sede Administrativa ó Institución Educativa) para el año 20...., la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional........................................... requiere contratar los servicios personales de un ..............................(Profesional de la Salud / Profesional, Técnico o Auxiliar) idóneo para el desarrollo de las actividades señaladas en la plaza con código Nº .................., cargo .............................................

CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Gestión contrata los servicios de EL SERVIDOR para que desarrolle las actividades de ............................................................ en la plaza con código Nº ..................cargo ................................ perteneciente a la ............................... (Instancia de Gestión o Institución Educativa).La Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional........................, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de la contratación, sin que ello signifi que una modifi cación sustancial de las condiciones de trabajo.

CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia el ............................. del 20.... y fi nalizará el ......................................... del 20.....

CLÁUSULA CUARTA.- EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación, correspondiéndole el Nivel de la Categoría Remunerativa.................. (según el caso).

CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDORserá de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, o de acuerdo a la vigencia del contrato, además se debe considerar 30 minutos para el refrigerio (Para el caso de los Profesionales de la Salud su jornada es de 36 horas cronológicas).

CLÁUSULA SEXTA.- Son causas de extinción de la relación laboral, las siguientes:

Fallecimiento DEL SERVIDOR. La renuncia o retiro voluntario DEL SERVIDOR, la que deberá ser

comunicada con una anticipación de 15 días. El vencimiento del plazo de contrato. El mutuo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA SETIMA.- Son causales de resolución del contrato:

El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. (Personal de la Salud comprendidos en la Ley Nº 23536

y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM, Ley Nº 23728 y los Médicos Cirujanos del Decreto Legislativo Nº 559).

El abandono de cargo. La inefi ciencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalización,

rotación, reasignación, reingreso o nombramiento.Disminución de las metas de atención.

La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Falsedad o irregularidad comprobada de la documentación presentada en el proceso de evaluación de contrato.

CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato será vigente a partir del día siguiente de su suscripción, o de acuerdo al plazo establecido en la cláusula tercera.

CLÁUSULA NOVENA.- El presente contrato se formalizará mediante la resolución administrativa correspondiente, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PC, a partir de la cual surtirá efectos entre las partes.(Personal de la Salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM, Ley Nº 23728 y los Médicos Cirujanos del Decreto Legislativo Nº 559)

CLÁUSULA DÉCIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional...........................

El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación, en ..............................., el ......... de ...................... del 20.....

LA INSTANCIA DE EJECUCIÓN EL SERVIDOR DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL

ANEXO 02

Perfi les para Cargos Administrativos

CARGO REQUISITOS MÍNIMOSEspecialista Administrativo • Título Universitario que incluya estudios relacionados

con la especialidad y/o área en que se desarrolla (Personal, Contabilidad, Abastecimiento, Trámite documentario).

• Experiencia en conducción de labores y programas de la especialidad y/o área en que se desarrolla o,

• Experiencia en conducción de personal, abastecimiento, contabilidad y/o trámite documentario según sea el caso o,

• Capacitación especializada en el área correspondiente (Recursos humanos, abastecimiento, tramite documentario, etc).

• Conocimiento básico en computación e informática.

Especialista en Racionalización

• Título Profesional en Administración, Relacionista Industrial, Ingeniero Industrial, o profesión que incluya estudios relacionados con la especialidad y,

• Experiencia en labores especializadas en el Sistema de Racionalización o,

• Capacitación acreditada en el Sistema de Racionalización.

• Título Profesional en Economía que incluya estudios relacionados con la especialidad de Planifi cación y

• Experiencia en labores especializadas en planifi cación o,

Planifi cador • Capacitación especializada en el área o,• Experiencia en conducción de personal o,• Capacitación acreditada en el Sistema de

Planifi cación.

Ingeniero• Título Profesional de Ingeniero en la especialidad

requerida (Ingeniero Civil, Industrial, Arquitecto, etc).• Capacitación especializada en el área.• Título Profesional de Estadístico o estudios

relacionados con la especialidad.Estadístico • Experiencia en conducción de programas estadísticos

o,• Capacitación especializada en el área o, • Alguna experiencia en conducción de personal.

Especialista en Finanzas • Título Profesional en Administración, Contador Público, Economista o profesión que incluya estudios relacionados con la especialidad.

• Capacitación especializada en el Sistema de Presupuesto.

• Experiencia en desarrollo y conducción de actividades fi nancieras

• Experiencia en conducción de personal.• Título Profesional de Contador Público y,

Page 22: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360792

CARGO REQUISITOS MÍNIMOS• Capacitación especializada en el área debidamente

acreditado o,Contador • Experiencia en conducción de programas de

contabilidad y administración o, • Experiencia en conducción de personal.• Título Profesional de Contador Público y,

Tesorero • Conducta moral intachable en el manejo de fondos debidamente acreditada y,

• Capacitación especializada en el área de Tesorería o,• Experiencia en conducción de programas del Sistema

de Tesorería.• Título Profesional de Asistente Social y,

Asistente Social • Experiencia en conducción de actividades de Bienestar Social y programas de servicio social.

• Conocimiento básico en Computación e Informática (WindowsOffi ce).

• Título Profesional, Colegiatura y Habilitación en el Colegio Profesional respectivo

Auditor • Referencia laboral acreditada en el Sistema Nacional de Control o,

• Capacitación especializada en el área.• Experiencia en la conducción de programas y labores

de auditoria.• Título Profesional de Abogado.• Capacitación especialidad en el área y la legislación

educativa.Abogado • Experiencia en actividades técnico – legales del sector

y la administración pública o, • Experiencia en conducción de personal y asuntos

Jurídico – Contenciosos.• Referencia laboral acreditada en el sistema Jurídico.

Médico • Título Profesional de Médico Cirujano.• Experiencia en actividades de la especialidad.• Título Profesional de Psicólogo.

Psicólogo • Capacitación en la especialidad requerida.• Experiencia en actividades de la especialidad.• Título Profesional de Ingeniería de Sistemas que

incluya estudios integrales de programación y/o análisis de sistemas y,

Analista de Sistemas PAD • Experiencia en computación y programación de sistemas PAD o,

• Experiencia en conducción de personal.• Profesional Técnico Superior o estudios universitarios

no concluidos (VI ciclo) en carrera relacionada con la especialidad y/o área en que se desarrolla (Personal, Contabilidad, Abastecimiento, Trámite Documentario) y,

Técnico Administrativo • Experiencia en labores técnicas de la especialidad y/o área en que se desarrolla.

• Capacitación en el área que se desarrolla.• Estudios básicos en computación e informática.

Operador PAD • Profesional Técnico en Computación e Informática que incluya estudios relacionados con la especialidad requerida.

• Experiencia en el área de la computación.• Título de Secretariado Ejecutivo, otorgado por un

Instituto Superior Tecnológico autorizado de nivel superior.

Secretario (a) • Experiencia en labores de secretariado.• Capacitación en computación e informática.

(Obligatoriamente Windows Offi ce).• Instrucción Secundaria Completa y, • Licencia de Conducir Profesional vigente y,

Chofer • Récord de tránsito. • Experiencia en conducción de vehículos motorizados

o, • Certifi cado en mecánica automotriz actualizado y

acreditado.Técnico de Laboratorio • Título Profesional Técnico relacionados con la

especialidad, y, • Experiencia en labores de la especialidad.

Técnico en Impresiones • Título Profesional Técnico relacionados con la especialidad, y,

• Experiencia en trabajos variados de impresiones.• Estudios superiores no concluidos.

Ofi cinista • Experiencia en labores variadas de ofi cina.• Conocimiento básico en Computación e Informática

(Obligatoriamente:WindowsOffi ce)• Estudios superiores no concluidos y/o instrucción

secundaria completa.Auxiliar de Biblioteca • Conocimientos de computación o,

• Capacitación en el Sistema de Bibliotecas Escolares o,

• Experiencia en labores auxiliares de bibliotecología.Auxiliar de Contabilidad • Estudios Superiores no concluidos.

• Experiencia en labores de apoyo en el área de contabilidad.

• Educación superior no concluida y/o instrucción secundaria completa y,

Auxiliar de Laboratorio • Acreditar buena conducta con referencia laboral y, • Experiencia en labores auxiliares de laboratorio.

CARGO REQUISITOS MÍNIMOSAuxiliar de Publicaciones • Educación superior no concluida y/o instrucción

secundaria completa y, • Acreditar buena conducta con referencia laboral y, • Experiencia en trabajos variados de impresiones.• Educación superior no concluida y/o instrucción

secundaria completa y, Auxiliar de Sistema Administrativo • Acreditar buena conducta con referencia laboral y,

• Experiencia en labores variadas de ofi cina.• Instrucción Secundaria Completa y,

Trabajador de Servicio • Experiencia laboral (Carpintería, Electricidad, Gasfi tería, Albañilería, Limpieza, etc)

• Certifi cados de Educación Ocupacional: Carpintería, Electricidad, Gasfi tería, Albañilería, otros.

146199-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio para el año fiscal 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 572-2007-MEM/DM

Lima, 20 de diciembre de 2007

VISTO: el Informe N° 067-2007-MEM-OGA/LOG, de fecha 12 de diciembre de 2007, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración sobre modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 029-2007-MEM/DM se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007;

Que, mediante el Informe N° 067-2007-MEM-OGA/LOG, la Ofi cina de Logística ha consolidado los requerimientos de la Dirección General de Electricidad, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Ofi cina de Logística, Ofi cina de Defensa Nacional, Ofi cina de Informática, Órgano de Control Institucional, Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional-Camisea, entre otros, solicitan, incluir, excluir y modifi car procesos de selección;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en concordancia con el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa, de acuerdo al documento adjunto que, en cinco (05) fojas, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001 MEM Central para el año fi scal 2007, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Informática, incluya en la página WEB del Ministerio de Energía y Minas www.minem.gob.pe. la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001 MEM Central para el año fi scal 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

146090-1

Page 23: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360793

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de entidades sin fines de lucro

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1471/RE

Lima,

Visto, los expedientes Nº 13659-2006 y Nº 14220-2006, presentados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de I.D.A., International Dispensary Association, con sede en Amsterdam, Holanda;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrito en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 25 de octubre de 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam, se observa que, I.D.A., International Dispensary Association ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU;

Que, el bien donado consiste en 340 bultos conteniendo medicinas, con un peso bruto manifestado de 6,230 kilos y un peso bruto recibido de 6,119.10 kilos, con un valor FOB de US$ 257,880.88 (Doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y 88/100 Dólares americanos). Han sido utilizados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para tuberculosis multidrogoresistente, dentro del marco del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-PLUS en el Perú, años 2001-2005”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU consistente en 340 bultos conteniendo medicinas, con un peso bruto manifestado de

6,230 kilos y un peso bruto recibido de 6,119.10 kilos, con un valor FOB de US$ 257,880.88 (Doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y 88/100 Dólares americanos). Han sido utilizados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para tuberculosis multidrogoresistente, dentro del marco del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-PLUS en el Perú, años 2001-2005”.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

145253-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1472/RE

Lima, 17 de diciembre de 2007

Visto, los expedientes Nº 13655-2006, Nº 14220-2006 y Nº 3145-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Transfer Relief Supplies & Services, con sede en Bruselas, Bélgica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 18 de diciembre de 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Bruselas, se observa que, Transfer Relief Supplies & Services ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU;

Que, los bienes donados consisten en 79 cajas, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en € 22,898.40 (Veintidós mil ochocientos noventa y ocho y 40/100 Euros), equivalente a un valor FOB de US$ 21,681.49, con un peso bruto manifestado de 504.30 kilos y un peso recibido 504.70 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2003-10-000595-01-5-00 de fecha 04-Ene-03 y Volante de Despacho Nº 00603650 de fecha 29-Dic-02. Donación destinada a los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para tuberculosis multidrogoresistente, dentro del marco del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001-2005”, en convenio con el Ministerio de Salud, el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Escuela de Medicina de Harvard Boston USA y Socios en Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de

Page 24: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360794

ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Transfer Relief Supplies & Services a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Transfer Relief Supplies & Services a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU consistente en 79 cajas, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en € 22,898.40 (Veintidós mil ochocientos noventa y ocho y 40/100 Euros), equivalente a un valor FOB de US$ 21,681.49, con un peso bruto manifestado de 504.30 kilos y un peso recibido 504.70 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2003-10-000595-01-5-00 de fecha 04-Ene-03 y Volante de Despacho Nº 00603650 de fecha 29-Dic-02. Donación destinada a los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para tuberculosis multidrogoresistente, dentro del marco del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001-2005”, en convenio con el Ministerio de Salud, el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Escuela de Medicina de Harvard Boston USA y Socios en Salud.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

145253-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1473/RE

Lima, 17 de diciembre de 2007

Visto, el expediente Nº 5222-2007, presentado por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de FREE WHEELCHAIR MISSION, con sede en California - Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, se encuentra inscrita en el Registro de

Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 28 de enero del 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Los Ángeles – Estados Unidos de América, se observa que FREE WHEELCHAIR MISSION, ha efectuado una donación a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA;

Que, los bienes donados consisten en 560 bultos, conteniendo 550 (pcs) sillas de ruedas; 200 (pcs) arnés ajustable, 60 (pcs) cojines de esponja de 3”; 50 (pcs) equipos de herramientas; 50 (pcs) cámaras de neumáticos, 550 (pcs) equipo de parchado, 20 (pcs) infl adores de pedestal de 18” para sillas de ruedas, 50 (pcs) llaves extras de 19 mm para silla de ruedas con un valor FOB de US$ 16,428.70 (Dieciséis mil cuatrocientos veintiocho y 70/100 dólares americanos) con un peso bruto manifestado de 8,577.79 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº HKGCL027220 y un peso bruto recibido de 8,950 kilos, según Volante de Despacho Nº 031071. Los bienes donados fueron destinados a personas con discapacidad de escasos recursos económicos de Nuevo Chimbote, Casma, Trujillo, Lambayeque, Lanchipa - Tacna, San Luis - Lima, Cerro de Pasco, Ventanilla - Callao;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por FREE WHEELCHAIR MISSION, a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por FREE WHEELCHAIR MISSION, a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, los bienes donados 560 bultos, conteniendo 550 (pcs) sillas de ruedas; 200 (pcs) arnés ajustable, 60 (pcs) cojines de esponja de 3”; 50 (pcs) equipos de herramientas; 50 (pcs) cámaras de neumáticos, 550 (pcs) equipo de parchado, 20 (pcs) infl adores de pedestal de 18” para sillas de ruedas, 50 (pcs) llaves extras de 19 mm para silla de ruedas con un valor FOB de US$ 16,428.70 (Dieciséis mil cuatrocientos veintiocho y 70/100 dólares americanos) con un peso bruto manifestado de 8,577.79 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº HKGCL027220 y un peso bruto recibido de 8,950 kilos, según Volante de Despacho Nº 031071 Los bienes donados fueron destinados a personas con discapacidad de escasos recursos económicos de Nuevo Chimbote, Casma, Trujillo, Lambayeque, Lanchipa - Tacna, San Luis - Lima, Cerro de Pasco, Ventanilla – Callao.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

145253-3

Page 25: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360795

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1474/RE

Lima, 17 de diciembre de 2007

Visto, los expedientes Nº 860-2007 y Nº 2761-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de I.D.A., International Dispensary Association, con sede en Ámsterdam, Holanda;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certifi cado de Donación Gratuita de fecha 23 de diciembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam se observa que, I.D.A., International Dispensary Association ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU;

Que, los bienes donados consisten en 06 bultos, conteniendo 90,600 cápsulas de Cicloserina 250 mg., valorizados en US$ 1,397.54 (Un mil trescientos noventa y siete y 54/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 99 kilos y un peso bruto recibido de 95.90 kilos, amparado con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-011916 de fecha 08-Feb-06. La donación fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001-2005;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU consistente en 06 bultos, conteniendo 90,600 cápsulas de Cicloserina 250 mg., valorizados en US$ 1,397.54 (Un mil trescientos noventa y siete y 54/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 99 kilos y un peso bruto recibido de 95.90 kilos, amparado con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-011916 de fecha 08-Feb-06. La donación fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001-2005.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

145253-4

SALUD

Declaran que la R.D. Nº 0206/2006/DIGESA/SA, de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1056-2007/MINSA

Lima, 20 de diciembre del 2007

VISTO; el Expediente N° 06-100565-001, que contiene el pedido de nulidad de la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, solicitado por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA del 6 de febrero de 2006, notifi cada el 9 de febrero de 2006, la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA resolvió no imponer sanción de multa a la empresa SEDAPAL, por realizar descargas de aguas servidas al río Rímac, al río Chillón y al mar de Lima, sin contar con las Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos respectivas;

Que, a través de los Informes Nºs. 1422-18-2006/DE/DSB/DIGESA y 353-2006/JCR/DIGESA del 15 de noviembre de 2006, emitidos por la Dirección de Saneamiento Básico y Asesoría Legal de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA respectivamente, concluyeron que era conveniente reevaluar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, recomendándose que en concordancia con el artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se declare su Nulidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 7154-2006/DG/DIGESA del 15 de noviembre de 2006, la Directora General de la DIGESA remite el expediente al Despacho Viceministerial para los fi nes pertinentes;

Que, por Ofi cio Nº 1005-2007/DG/DIGESA del 8 de febrero de 2007, remite al Despacho Viceministerial copia del expediente relacionado con el pedido de nulidad contra la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA;

Que, mediante Informe Nº 191-2007/JCR/DIGESA del 25 de junio de 2007, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA sostiene que debe declararse la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, en estricta concordancia con lo establecido en el artículo 202º y demás pertinentes de la Ley Nº 27444, proponiendo se apliquen las sanciones que correspondan dentro del marco de la normatividad legal vigente;

Que, al respecto, los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) disponen que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado en la fecha en que hayan quedado consentidos; el numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 establece que, la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida;

Que, a la fecha, no se puede declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA /SA, por haberse vencido el plazo el 2 de marzo de 2007;

Que, por otro lado, el numeral 202.4 de la LPAG establece que en caso que haya prescrito el plazo previsto, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial

Page 26: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360796

vía Proceso Contencioso Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifi que el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de ofi cio en sede administrativa;

Que, de un análisis de los preceptos legales acotados, se desprende que el Ministerio de Salud a través de la Procuradora Pública tiene facultades asignadas por Ley para interponer Demandas Contencioso Administrativas de “lesividad” contra los actos administrativos que emitan sus unidades orgánicas siempre que éstos agravien a la legalidad administrativa y al interés público;

Que, en tal sentido, al emitirse la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, y al establecer en dicha Resolución No Imponer Sanción de Multa a la empresa SEDAPAL por realizar descargas de aguas servidas al río Rimac, al río Chillón y al mar de Lima, sin contar con las Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos respectivas, se ha infringido la legalidad administrativa vigente de acuerdo a los Informes Nºs. 1422-18-2006/DE/DSB/DIGESA, 353-2006/JCR/DIGESA y 191-2007/JCR/DIGESA y, en consecuencia, agravia gravemente el interés público, por lo que, a efectos de interponer la Demanda Contencioso – Administrativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584, debe declararse que la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA del 6 de febrero del 2006, produjo agravio a la legalidad vigente así como al interés público;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1906-2007-OGAJ/MINSA, con el visado del Despacho Viceministerial y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declárese que la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA del 6 de febrero del 2006, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

146181-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licenciatura de software para el Hospital Nacional Docente Madre - Niño “San Bartolomé”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1057-2007/MINSA

Lima, 20 de diciembre del 2007

Visto, el Ofi cio Nº 2436.DG.HONADOMANI.SB.2007, el Informe Nº 445.UPC.HONADOMANI.SB.07 emitido por el Coordinador del Equipo de Presupuesto y Costos del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, el Informe Técnico Nº 0001-2007/HSB emitido por el Jefe de Informática y Sistemas del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, y el Informe Nº 2396-2007-OGAJ/MINSA emitido por el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, la empresa Microsoft

Perú S.R.L. es el único proveedor que puede abastecer a la Entidad con las licencias de software requeridas por la Unidad de Informática del Hospital, debido a que no existe otro agente en el mercado que pueda proveerles de dicho bien por ser el único autorizado para el otorgamiento de licenciamiento de los productos de la marca Microsoft, debiendo tomarse en consideración que este tipo de licencias de software constituyen un producto único en el mercado nacional, a partir de la cual se brinda un programa integral de Licenciamiento Microsoft que cuenta con características especiales y prestaciones complementarias exclusivas que ofrecen un benefi cio considerablemente mayor en la adquisición de licencias versus otros esquemas de compras de licencias. En ese sentido, no existe actualmente otro producto o servicio igual que pueda ser ofrecido por medio de otra empresa;

Que, el Coordinador del Equipo de Presupuesto y Costos del Hospital, hace mención a que la adquisición de las Licenciaturas de Software para la Entidad cuenta con la disponibilidad presupuestaria sufi ciente la cual ha sido aprobada y autorizada debidamente;

Que, la contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y sustenta su solicitud en la causal establecida en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el artículo 19, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único para lo cual deberá emitirse una resolución del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente de un informe técnico legal. Realizándose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20º del mencionado cuerpo legal;

Que, asimismo el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe único proveedor en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor”;

Que, por tanto, en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad con la opinión técnica especializada de la Unidad e Informática y Sistemas del Hospital, así como la de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, se puede afi rmar que la empresa MSLI Latam Inc., es la única autorizada para representar al fabricante del producto y poder suscribir el contrato de la licenciatura requerida por la Entidad, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para su adquisición;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 2396-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal;

Con el visado del Director General del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, el Viceministro de Salud;

De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y a lo establecido en el Artículo 8° literal l) de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de selección para la adquisición de licenciatura de software al Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”, por tratarse de un bien sujeto a único proveedor en el mercado y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El monto de dicha adquisición ascenderá a un valor referencial total de S/. 975 714.20 (novecientos setenta y cinco mil setecientos catorce con 20/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE,

Page 27: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360797

dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Logística del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé” se encargue de realizar la adquisición exonerada por la presente resolución a través de acciones directas e inmediatas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

146181-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en los departamentos de Junín y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1057-2007-MTC/03

Lima, 18 de diciembre de 2007

VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-00421005, del 22 de setiembre de 1999, presentado por la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03, del 09 de noviembre de 1998, se otorgó a la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el 13 de noviembre de 1998;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999-00421005, del 22 de setiembre de 1999, la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, mediante Informe N° 709-2007-MTC/29.03, del 27 de agosto de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, concluye que la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. se encuentra operando la estación de radiodifusión contando con el equipamiento necesario dentro de las normas técnicas establecidas para el servicio de

radiodifusión autorizado, siendo favorable la inspección técnica;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables;

Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;

Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, correspondiente al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada La Merced-San Ramón, se incluye al distrito y la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 1008-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 14 de noviembre de 2008;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidad de La Merced-San Ramón, departamento de Junín.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 14 de noviembre de 2008.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

145645-1

Page 28: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360798

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1058-2007-MTC/03

Lima, 18 de diciembre de 2007

VISTO, el Escrito con Registro Nº 940727, del 18 de febrero de 1994, presentado por la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 596-89-TC/15.17, del 24 de octubre de 1989, se otorgó a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de un (01) año para la operación en período de prueba de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 940727, del 18 de febrero de 1994, la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, los Informes N°s 0051-96-MTC/15.17.af.cer, 0413-98-MTC/15.19.03.3 y 3055-2006-MTC/18.01.2, de fechas 15 de febrero de 1996, 29 de diciembre de 1998 y 04 de setiembre de 2006, emitidos por la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias y la Subdirección de Control Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyen que la empresa se encuentra operando la estación de radiodifusión contando con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables;

Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;

Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora por televisión en VHF, correspondiente al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Juliaca, se incluye al distrito Juliaca, en la provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, mediante Informe Nº 1138-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.,

informes técnicos favorables de las inspecciones técnicas realizadas a la estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 596-89-TC/15.17; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 24 de octubre de 2009;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, en período sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidad de Juliaca, departamento de Puno.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial N° 596-89-TC/15.17 y concluirá el 24 de octubre de 2009.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4°.- La CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

145645-2

Otorgan renovación y modificación de permiso de operación a Compañía Panameña de Aviación S.A. - COPA AIRLINES

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 240-2007-MTC/12

Lima, 4 de diciembre del 2007

Vista la solicitud de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 043-2005-MTC/12 del 29 marzo del 2005 modifi cada por Resolución Directoral Nº 043-2007-MTC/12 del 28 de febrero del 2007, se otorgó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, la Renovación de su Permiso de Operación para

Page 29: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360799

prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 31 de mayo del 2003;

Que, mediante Documentos de Registro Nº 2007-002668 del 30 de enero del 2007, Nº 021513 del 12 de marzo del 2007 y Nº 027936 del 02 de Abril del 2007, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES requiere la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, incrementando material aeronáutico, rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando N° 137-2007-MTC/12.AL, Memorando N° 328-2007-MTC/12.AL, Memorando N° 389-2007-MTC/12.AL, Memorando N° 508-2007-MTC/12.AL y Memorando N° 922-2007-MTC/12.AL; Memorando N° 045-2007-MTC/12, Informe N° 008-2007-MTC/12.PIO e Informe N° 029-2007-MTC/12.PIO y; Memorando N° 3722-2007-MTC/12.04 emitidos por las áreas pertinentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Dirección de Aeronáutica Civil de la República de Panamá ha designado a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, mediante documentos de Registro Nº 036983 del 04 de mayo del 2007 y Nº 038226 del 08 de mayo del 2007, las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU y LAN PERU S.A., respectivamente, han formulado oposición respecto a los derechos de sexta libertad del aire contenidos en la solicitud de Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, la misma que debe declararse fundada, en tanto el marco bilateral vigente con Panamá contempla solamente derechos de tercera y cuarta libertad del aire, correspondiendo por tanto el otorgamiento de los derechos solicitados en la ruta LIMA – PANAMA Y VV., conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando N° 922-2007-MTC/12.AL y los Informes Nº 008-2007-MTC/12.PIO y Nº 029-2007-MTC/12.PIO, emitidos por las áreas pertinentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, de conformidad con el “Acta de la IV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Perú y la República de Panamá” ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de junio del 2007, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 043-2005-MTC/12 del 29 marzo del 2005 modifi cada por Resolución Directoral Nº 043-2007-MTC/12 del 28 de febrero del 2007, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- PANAMA – LIMA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 737-700.- BOEING 737-800.- EMBRAER 190.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Tocumen, Panamá.

SUB BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Perú.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación

Page 30: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360800

determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Artículo 13°.- Declarar FUNDADA, la oposición presentada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 14°.- Declarar FUNDADA, la oposición presentada por LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

142112-1

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, para la ejecución de diversos proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 682-2007-VIVIENDA

Lima, 18 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión de diversos Programas y/o Proyectos, entre los que se encuentran los Proyectos “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”;

Que, por Resolución Ministerial N° 503-2007-VIVIENDA, se aprueba la selección de doscientos noventa y cinco (295) Centros Poblados para las intervenciones del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” correspondiente al Tercer y Cuarto Trimestre 2007, dentro de los cuales se encuentran los Centros Poblados de María Agusta de La Oliva (Pimentel- Chiclayo), Batangrande (Pitipo – Ferreñafe); Tucume Viejo (Túcume – Lambayeque); Puerto Alegría (Morona- Loreto), y Santa Rosa de Mishollo (Pólvora – San Martín);

Que, a fi n de ejecutar las intervenciones en los Centros Poblados mencionados en el considerando precedente, resulta favorable realizar la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades de Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora para la ejecución de Proyectos “Mejorando Mi Pueblo”;

Que, estando a lo indicado, es de aplicación lo dispuesto en el inciso h) del numeral 75.4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por Ley Nº 28927, en tanto dispone que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley N° 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 502-2007-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 503-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/. 726 372.76 (SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 76/100 NUEVOS SOLES) a favor de las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, para la ejecución de los Proyectos descritos en el Anexo A, tomando como referencia los cronogramas de desembolsos contenidos en el Anexo B, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los recursos materia de las presentes transferencias fi nancieras serán destinados exclusivamente para la ejecución de los Proyectos detallados en el Anexo A, quedando las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a los recursos transferidos.

Artículo 2°.- Las transferencias fi nancieras a que se refi ere el artículo precedente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los desembolsos sólo se efectivizarán luego que las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, presenten el contrato de ejecución y administración de las obras de los Proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los proyectos aprobados.

Los cronogramas de desembolsos contenidos en el Anexo B podrán ser modifi cados, con la conformidad del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en función de los resultados de la ejecución de los proyecto, así como por factores externos no previsibles.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de las mencionadas transferencias fi nancieras se encuentran previstos en los Convenios Específi cos a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, para el fi nanciamiento de Proyectos “Mejorando Mi Pueblo” descritos en el Anexo A, del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

Artículo 5º.- Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a suscribir los “Convenios de Transferencia Financiera de Recursos” dispuesto en el artículo precedente y la documentación necesaria para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 6º.- El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos es responsable de coordinar el cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 6º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución del Proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Page 31: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360801

Anexo APROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME

COD.SNIP

PROYECTOS TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

PIM2007

TRANS.FINANCHASTA POR

S/.

56672 Construcción de Parque de la Localidad de Tucume Viejo, Distrito de Tucume -Lambayeque - Lambayeque

Directa 76 247.00 76 246.81

TOTAL ===>>> 76 247.00 76 246.81

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORONA

COD.SNIP PROYECTOS

TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

PIM2007

TRANS.FINANCHASTA POR

S/.

Construcción de Parque en la Comunidad de

56754 Puerto Alegría, Distrito de Morona - Datem del Directa 59 336.00 59 335.76

Marañón - Loreto

TOTAL ===>>> 59 336.00 59 335.76

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLVORA

COD.SNIP

PROYECTOS TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

PIM2007

TRANS.FINANCHASTA POR

S/.

57025 Mejoramiento del Parque Principal en el Directa 103 550.00 103 549.60 Caserío Santa Rosa de Mishollo Construcción de Pista en el Perímetro del Parque

57023 Principal Caserío Santa Rosa de Mishollo Directa 97 138.00 97 137.80

TOTAL ===>>> 200 688.00 200 687.40

Anexo APROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO

COD.SNIP

PROYECTOS TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

PIM2007

TRANS.FINANCHASTA POR

S/.

Mejoramiento del Parque Infantil Los Mangos 208 952.00 208 952.35 57306 CPM-Batangrande del Distrito de Pitipo – Directa

Ferreñafe – LambayequeMejoramiento del Entorno Paisajístico Calle Real

81 708.00 81 708.10 57291 Cdra. 1 CP Batangrande del Distrito de Pitipo Directa – Ferreñafe – Lambayeque

TOTAL ===>>> 290 660.00 290 660.45

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL

COD.SNIP PROYECTOS

TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

PIM2007

TRANS.FINANCHASTA POR

S/.

53200Construcción de Parque del Centro Poblado

María Agusta de la Oliva, Distrito de Pimentel - Chiclayo - Lambayeque

Directa 99 442.00 99 442.34

TOTAL ===>>> 99 442.00 99 442.34

Page 32: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360802

Anexo BPROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME

COD.SNIP PROYECTOS

TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/.TRANS.FINANC

HASTA PORS/.MES 01 MES 02

Construcción de Parque de la Localidad de Tucume

56672 Viejo, Distrito de Tucume -Lambayeque - Directa 34 141.13 42 105.68 76 246.81 Lambayeque

TOTAL ===>>> 34 141.13 42 105.68 76 246.81

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORONA

COD.SNIP

PROYECTOS TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOSPROYECTADO S/.

TRANS.FINANCHASTA POR

S/.MES 01 MES 02

Construcción de Parque en la Comunidad de

56754 Puerto Alegría, Distrito de Morona - Datem del

Directa 39 890.41 19 445.35 59 335.76

Marañón - Loreto

TOTAL ===>>> 39 890.41 19 445.35 59 335.76

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLVORA

COD.SNIP PROYECTOS

TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/.TRANS.FINANC

HASTA PORS/.MES 01 MES 02

57025Mejoramiento del Parque Principal en el Caserío Santa Rosa de Mishollo

Directa 61 440.86 42 108.74 103 549.60

57023 Construcción de Pista en el Perímetro del Parque Principal Directa 50 418.16 46 719.64 97 137.80

Caserío Santa Rosa de Mishollo

TOTAL ===>>> 111 859.02 88 828.38 200 687.40

Anexo BPROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL

COD.SNIP PROYECTOS

TIPO DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/.

TRANS.FINANCHASTA POR

S/.MES 01 MES 02

Construcción de Parque del Centro Poblado María Agusta de la Oliva,

53200 Distrito de Pimentel - Chiclayo - Directa 61 590.73 37 851.61 99 442.34Lambayeque

TOTAL ===>>> 61 590.73 37 851.61 99 442.34

145634-1

Page 33: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360803

Autorizan transferencia de suma de dinero a favor de la Municipalidad Provincial del Callao para la ejecución de proyecto de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 683-2007-VIVIENDA

Lima, 18 de diciembre de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Nº 162-2007-VIVIENDA/VMVU-DNU-LCMB del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, conforme a Ley; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2005-VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 193-2006-VIVIENDA, se aprueba la selección de ciudades y/o distritos para ejecutar quince (15) intervenciones para el año 2006 del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, dentro de los cuales se encuentra la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con fecha 22 de diciembre del 2006 se suscribe el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial del Callao, que establece los términos y condiciones para la coparticipación y cofi nanciación del Proyecto de Inversión Pública “Pavimentación de Calles, Construcción de Veredas y Habilitación de Áreas Verdes en el Asentamiento Humano San Judas Tadeo – Callao” en el marco del Proyecto “La Calle de Mi Barrio”, cuyo monto de inversión total asciende a S/. 708 125.00, de los cuales S/. 566 500.00, constituye el aporte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, S/ 113 300.00, el aporte de la Municipalidad y S/. 28 325.00 el aporte de la Comunidad Barrial; y precisa que para el Proyecto en el Asentamiento Humano Haya de la Torre, la Municipalidad aportará S/. 25 000.00, que serán destinados a la pintura y tratamiento de las áreas verdes;

Que, en mérito al Convenio de Cooperación a que se refi ere el considerando precedente, el Ministerio se obliga a proporcionar el aporte que le corresponde y la Municipalidad Provincial del Callao se obliga a ejecutar las obras a través del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A, quien se encargará de administrar los aportes desembolsados y las intervenciones físicas y tendrá a su cargo los procesos de selección, contratación, adquisición de bienes y servicios, ejecución de obras y servicios de consultoría necesarios para el desarrollo del proyecto;

Que, por Resolución Directoral Nº 001-2007-VIVIENDA/VMVU-DNU, se aprueba el expediente técnico del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” de la obra “Pavimentación de Calles, Construcción de Veredas y Habilitación de Áreas Verdes en el Asentamiento humanos San judas Tadeo – Callao”, ubicado en el cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con un Presupuesto Base ascendente a S/. 604 874.90, el mismo que cuenta con Código SNIP Nº 32147;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA, se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre los que se encuentra el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 423-2007-VIVIENDA, se autoriza al Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos1” a culminar los proyectos, actividades y procedimientos pendientes de ejecución correspondientes a los componentes del mencionado Programa Integral;

Que, mediante informe de Visto, el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, opina favorablemente respecto a la transferencia fi nanciera hasta por un monto de S/. 566 500.00, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para la ejecución de del Proyecto de Inversión Pública “Pavimentación de Calles, Construcción de

Veredas y Habilitación de Áreas Verdes en el Asentamiento humanos San Judas Tadeo – Callao” del Proyecto “La Calle de Mi Barrio”;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios, y cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos locales, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, “Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones”, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que también debe establecer un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, estando a lo indicado resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a que se refi ere el octavo considerando a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Pavimentación de Calles, Construcción de Veredas y Habilitación de Áreas Verdes en el Asentamiento Humano San Judas Tadeo – Callao” del Proyecto “La Calle de Mi Barrio”;

De conformidad con la Ley N° 28411 y su modifi catoria Ley N° 28927, la Ley N° 28979, y según las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la transferencia de S/. 566 500.00 (Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al aporte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los Recursos Ordinarios - UNIDAD EJECUTORA 002- VIVIENDA Y URBANISMO, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Pavimentación de Calles, Construcción de Veredas y Habilitación de Áreas Verdes en el Asentamiento Humano San Judas Tadeo – Callao” del Proyecto “La Calle de Mi Barrio”, según cronograma de desembolsos que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Anexo

PROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

PROYECTO “LA CALLE DE MI BARRIO”UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL

CALLAO

COD.SNIP PROYECTOS

TIPO DEEJECU-

CIONPRESU-

PUESTARIA

CRONO-GRAMA

DE DESEM-BOLSOS

PROYECTADO S/.

TRANS.FINANC

HASTA PORS/.

MES 01

32147

Pavimentación de Calles, Construcción de Veredas y Habilitación de Áreas Verdes en el Asentamiento Humano San Judas Tadeo - Callao

INDIRECTA 566 500.00 566 500.00

TOTAL ===>>> 566 500.00 566 500.00

145634-2

Page 34: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de diciembre de 2007360804

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a Electrosur S.A. a conducir proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe auditoría financiera y examen especial a la información presupuestaria del período 2007

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 436-2007-CG

Lima, 20 de diciembre de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 67-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria, periodo 2007;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 356-2007-CG de 23.Oct.2007 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG, se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez, para la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A.;

Que, el artículo 49° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que, cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o si conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento;

Que, el proceso de selección a cargo de la Entidad a que se refi eren los artículos 49º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, debe sujetarse a las bases aprobadas para el Concurso Público de Méritos Nº 04-2007-CG;

Que, el artículo 52° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23°, 24° y 25°, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisándose que el proceso de selección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el Reglamento;

Que, el artículo 53º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que el proceso de selección a cargo de la entidad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría sobre la materia;

Que, conforme al documento de Visto, se determina que corresponde autorizar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria, por el periodo 2007;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad

de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria, por el periodo 2007.

Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General. La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. presentará a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora.

Artículo Tercero.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

145688-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial Nº 129 “Análisis de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de las facultades otorgadas por la Ley Nº 29009”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 63-2007/DP

Lima, 21 de diciembre de 2007

VISTO:

El Informe denominado “Análisis de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de las facultades otorgadas por la Ley N° 29009”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales con la colaboración del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y con el artículo 1º de la Ley Nº 26250, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra confi gurada como un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la población.

En el marco de este mandato, la Defensoría del Pueblo ha establecido como líneas de trabajo institucional la seguridad ciudadana y la reforma del sistema de justicia, en atención a la importancia de ambas materias para garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y la institucionalidad democrática en el país.

Por este motivo, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo decidió elaborar en agosto del presente año, un informe sobre los decretos legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo al amparo de la delegación de facultades verifi cada a través de la Ley Nº 29009, en la perspectiva de ofrecer aportes para un tratamiento integral de la criminalidad organizada, en el marco de las normas constitucionales propias de un Estado de Derecho y el respeto a los derechos fundamentales, en concordancia con los tratados sobre derechos humanos ratifi cados por el Estado peruano.

El texto del mencionado informe fue remitido al Congreso de la República, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a

Page 35: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360805la Academia de la Magistratura, al Ministerio del Interior, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto instituciones vinculadas con la lucha contra el crimen organizado. Asimismo, el informe fue presentado y discutido en una Mesa de Trabajo organizada por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, realizada el 15 de octubre último en la que estuvieron presentes representantes de las referidas instituciones.

Es oportuno destacar que mediante Ofi cio Nº 123-2007-AMAG-CD/P, del 20 de septiembre de 2007, la Academia de la Magistratura –AMAG- comunicó a la Defensoría del Pueblo que el informe fue incluido como parte del material de estudio y de la estructura académica del Programa de Capacitación para el Ascenso (P.C.A) y del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). Del mismo modo, a través de su Programa de Actualización y Perfeccionamiento (P.A.P), el 5 de noviembre de 2007, la Academia de la Magistratura organizó un conversatorio sobre los referidos decretos legislativos, dirigido a magistrados y auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el cual participaron dos representantes de la Defensoría del Pueblo, exponiendo el contenido del referido informe.

Segundo.- Necesidad de adoptar una política criminal con un enfoque integral. La seguridad ciudadana es un bien jurídicamente protegido por nuestro ordenamiento constitucional, conforme al artículo 44° de la Constitución Política, según el cual el Estado tiene el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y brindar protección a la población frente a cualquier amenaza contra su seguridad. Se trata de la seguridad de la vida, integridad, libertad y patrimonio, que tienen como responsables a entidades del Estado como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, las instituciones del sistema penitenciario, así como a los gobiernos regionales y locales, principalmente.

El conjunto de Decretos Legislativos expedidos en virtud de la Ley N° 29009 mejora las capacidades de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en orden a combatir la criminalidad organizada, la captura y sanción de los responsables, así como la desarticulación o debilitamiento de algunas de sus organizaciones.

Sin embargo, la solución a los problemas relacionados con el crimen organizado no se agota en cambios normativos, sino que debe acompañarse con mejoras organizativas y de gestión que fortalezcan la capacidad operativa de las entidades del sistema de seguridad ciudadana, y con medidas que aborden directamente las causas sociales de estos problemas. Responder a la criminalidad organizada plantea al Estado y a la sociedad la necesidad de un enfoque integral de este fenómeno delictivo. Las medidas legislativas pueden agilizar procedimientos y ampliar facultades para la actuación de los agentes competentes del Estado, pero su efectividad dependerá de mecanismos complementarios para aprovechar adecuadamente estos procedimientos y facultades. Sólo así se podrá obtener los resultados que lleven a reducir la inseguridad y la percepción ciudadana de la misma.

Tercero.- Alcances de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. La Ley Nº 29009, publicada el 28 de abril en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgó facultades al Ejecutivo para legislar “en materia de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso (…), con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir efi cazmente los citados delitos”. Al amparo de esta ley, el 22 de julio del 2007 se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano once (11) decretos legislativos

Para la Defensoría del Pueblo, la Ley Nº 29009 establece una regla general de delegación (artículo 1º) y una norma de desarrollo específi co de las materias delegadas (artículo 2º). En tanto la segunda norma está en vinculación con la primera, la Defensoría del Pueblo considera que las reformas a la legislación penal y procesal penal previstas en los decretos legislativos expedidos al amparo de la Ley Nº 29009, sólo son compatibles con la ley autoritativa, y por ende con la Constitución, en la medida que regulen materias relacionadas con el tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso.

Cuarto.- Compatibilidad de los Decretos Legislativos con la Constitución y la Ley autoritativa

Nº 29009. Tomando en consideración la premisa señalada en el considerando anterior, la Defensoría del Pueblo ha identifi cado que cerca de un 40% de las reformas a la legislación penal y procesal penal previstas en los decretos legislativos no se relaciona en estricto con el crimen organizado ni con alguno de los delitos mencionados de forma expresa en la ley autoritativa, sino que contiene cambios normativos generales, aplicables a cualquier tipo penal. Por lo tanto, estas normas resultan inconstitucionales, por exceder el marco de la delegación de facultades.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo ha identifi cado un conjunto de normas contenidas en los decretos legislativos que contienen materias delegadas al Ejecutivo pero cuyo contenido plantea problemas de incompatibilidad con la Constitución.

Quinto.- Sanción penal a funcionarios públicos que participen en huelga. La modifi catoria del artículo 200° del Código Penal (delito de extorsión), realizada a través del Decreto Legislativo N° 982, para incluir una sanción penal de inhabilitación para funcionarios públicos con poder de decisión, así como para los que ejerzan cargos de confi anza y de dirección que participen en huelga, tiene por objeto regular la participación de este tipo de funcionarios en actos públicos de protesta, lo que es ajeno al ámbito de la criminalidad organizada, motivo por el cual la modifi catoria es inconstitucional por no guardar relación con la materia legislativa delegada a través de la Ley Nº 29009, concretada en los delitos expresamente mencionados en el artículo 1º de la referida norma. Asimismo, la modifi catoria es asistemática y legislativamente antitécnica, pues relaciona indebidamente los conceptos del derecho constitucional de huelga con el delito de extorsión.

Sexto.- Exención de responsabilidad penal a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.La modifi catoria del artículo 20° del Código Penal, realizada a través del Decreto Legislativo N° 982, que incluye una causa de justifi cación en razón del sujeto activo - miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que actúen en cumplimiento de su deber -, excede la materia delegada a través de la Ley Nº 29009, toda vez que el Poder Ejecutivo no fue habilitado para desarrollar este tipo de normas penales de alcance general y que además no se relacionan con la lucha contra el crimen organizado. En segundo lugar, es del caso destacar que la incorporación de una norma de este tipo resulta innecesaria toda vez que la misma causa de justifi cación ya se encuentra prevista en el inciso 8º del artículo 20º del Código Penal.

Séptimo.- Ampliación de la defi nición del concepto de fl agrancia delictiva. La ampliación de los supuestos de fl agrancia delictiva contemplados en los decretos legislativos N° 983 y N° 989 plantean problemas de inconstitucionalidad al no contemplar adecuadamente los requisitos de percepción directa de la comisión del delito, inmediatez temporal e inmediatez personal, que deben estar presentes en toda defi nición de fl agrante delito. Esta ampliación, asimismo, puede generar serios problemas en la interpretación y aplicación de los citados decretos legislativos, lo que constituye una amenaza a la libertad física de toda persona. El supuesto de fl agrancia como una causa para privar de libertad a una persona debe ser una medida excepcional y tener un desarrollo legislativo preciso, que no permita acudir a ella más allá de los supuestos que satisfagan los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Octavo.- Reforma al plazo de detención judicial preventiva. El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 983, en la parte que agrega la comisión de un delito a través de una organización criminal como un nuevo supuesto para prolongar la detención judicial preventiva por más de 36 meses, es inconstitucional por no concordar con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En efecto, es criterio del Tribunal Constitucional que la extensión del plazo legal de detención judicial preventiva sólo se justifi ca si el procesado recurre a medidas dilatorias (defensa obstruccionista), y cuando el fi n de la detención represente en el caso concreto un grave peligro para la sociedad. En ese sentido, cabe destacar que ambos supuestos no son necesariamente consustanciales a un proceso judicial sobre criminalidad organizada, por lo que una ampliación del plazo de detención por el sólo hecho de aplicarse dentro de este tipo de procesos, carece de justifi cación.

Page 36: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360806

Con relación a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la modifi catoria no concuerda con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben ser observados en materia de límites temporales en la restricción de la libertad personal.

Noveno.- Reformas a la normativa penal sustantiva e incremento de penas. La Defensoría del Pueblo considera necesario recalcar que en los estudios científi cos criminales existe consenso en admitir que no existe una relación directa y necesaria entre el incremento de penas y la disminución de los delitos como consecuencia de los efectos disuasorios e intimidatorios de aquéllas. Por ello, la adopción de cambios normativos cuyo único objetivo es aumentar las penas requiere fundamentarse en criterios objetivos que demuestren que dichas medidas tienen impacto positivo en la disminución de los índices de criminalidad. Sin embargo, ello no ha ocurrido con los decretos legislativos dictados al amparo de la Ley Nº 29009.

No obstante, cabe resaltar que estos decretos legislativos, al momento de determinar nuevas modalidades delictivas, han seguido una tendencia de incremento de pena menos marcada que en anteriores oportunidades.

Décimo.- Reformas a la normativa de ejecución penal. El Decreto Legislativo Nº 984 establece la necesidad de ubicar a los internos relacionados con la criminalidad organizada en ambientes distintos al resto de la población penitenciaria, para lo cual se incorporan nuevas disposiciones al Código de Ejecución Penal. Si bien esta medida es importante, es necesario asegurar su viabilidad material a través de la provisión de recursos económicos adecuados para implementar los cambios necesarios en la infraestructura penitenciaria.

De otro lado, mediante la incorporación del artículo 11º-C en el Código de Ejecución Penal, se establece que el Régimen Cerrado Ordinario tendrá tres etapas diferenciadas (máxima seguridad, mediana seguridad y mínima seguridad), en las cuales los internos bajo este régimen deberán ser clasifi cados. Sin embargo, existen en la práctica difi cultades para la efectiva separación de los internos y sobre la capacidad real del personal penitenciario para realizar las evaluaciones conducentes a la clasifi cación.

Undécimo.- Reformas a la normativa penal juvenil y el tratamiento del pandillaje pernicioso. El Decreto Legislativo N° 990 amplía la medida de internación hasta seis (6) años para todas las infracciones a la ley penal. Para la Defensoría del Pueblo, este incremento debe encontrarse debidamente justifi cado, en particular en un informe técnico de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Asimismo, debe recordarse que uno de los planteamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño es marcar una clara diferencia entre la pena aplicada a un adulto y la medida socioeducativa, especialmente la de internamiento, la cual debe ser aplicada sólo en los casos estrictamente necesarios y por el plazo mínimo indispensable. En consecuencia, una internación tan extensa como la prevista en el Decreto Legislativo N° 990 corre el peligro de afectar las disposiciones del referido tratado internacional.

De otro lado, el Decreto Legislativo Nº 982 incorpora al Código Penal la fi gura del pandillaje pernicioso (artículo 148º-A), sancionando a los mayores de edad que instiguen o participen en las acciones de este tipo. Para la Defensoría del Pueblo, la confi guración de este tipo penal pone fi n a un tratamiento diferenciado respecto al del adolescente, en tanto anteriormente esta conducta sólo se encontraba sancionada para los menores de edad y los adultos que participaban en pandillas eran penalizados por los delitos que estos grupos cometían en calidad de instigadores. No obstante, desde una exigencia sistemática, resulta necesario revisar la pertinencia de sanciones penales tan severas para el caso de los adultos, pues resultan mayores, en algunos casos, que otros delitos de similar o menor gravedad.

Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 990 establece que en los casos de adolescentes entre 12 a 14 años el tratamiento será similar al de un niño, en tanto sólo será pasible únicamente de una medida de protección. Con ello se excluye a este grupo de adolescentes del sistema penal juvenil. Para la Defensoría del Pueblo, esta medida constituye una innovación interesante en tanto limita las medidas de índole sancionadora y concentra la atención del sistema penal juvenil en aquellos entre los 14 a 18 años. Se trata de un avance hacia la construcción de un sistema penal juvenil adecuadamente delimitado y únicamente

utilizable en los casos de estricta necesidad, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, el Decreto Legislativo Nº 990, al modifi car los artículos 193º a 196º e incorporar el artículo 194-A a la Ley Nº 27337 –Código de los Niños y Adolescentes-, establece posibles medidas de internación diferenciadas de acuerdo a la gravedad de la infracción y la edad del adolescente, lo que a juicio de la Defensoría del Pueblo constituye una innovación adecuada. De esta manera, se tiende hacia una aplicación proporcional de las medidas socioeducativas, especialmente la de internación, sustentadas en el hecho que una mayor edad del adolescente conlleva una mayor responsabilidad por sus actos.

Duodécimo.- Proceso de pérdida de dominio. El Decreto Legislativo N° 992 ha creado el proceso de pérdida de dominio dentro del sistema jurídico peruano, dirigido a extinguir los derechos y/o títulos de bienes de procedencia ilícita a favor del Estado. Se trata de una nueva forma de extinción de la propiedad que tiene por fi nalidad terminar el vínculo real entre el propietario y el bien, a favor del Estado. Se genera por el origen ilícito de la relación de propiedad y en caso de concretarse la pérdida de dominio, no existe ninguna contraprestación ni compensación por parte del Estado, precisamente por ese tipo de origen.

De acuerdo con los límites que impone la delegación de facultades realizada por el Congreso, debería interpretarse que el proceso de pérdida de dominio solamente es aplicable en supuestos relacionados con la criminalidad organizada. No obstante, dada la redacción de la norma, al parecer no ha sido éste el objetivo del legislador al momento de regularla, por lo que conviene que dicha normativa sea precisada, ya sea para limitarla expresamente al supuesto de criminalidad organizada o para ampliarla al de cualquier actividad ilícita.

En este último caso, la Defensoría del Pueblo considera necesario que en ejercicio de su función de control constitucional de la legislación delegada, el Congreso de la República discuta con amplitud sobre la compatibilidad del proceso de pérdida de dominio con el artículo 70º de la Constitución a efectos de evitar cuestionamientos en su aplicación.

En cualquier caso, de acuerdo con su actual redacción, la Defensoría del Pueblo considera que el Decreto Legislativo Nº 992 es inconstitucional por exceder el marco de delegación de facultades de la Ley N° 29009.

De acuerdo con las consideraciones expuestas,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, denominado “Análisis de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de las facultades otorgadas por la Ley N° 29009”, como Informe Defensorial Nº 129, con la misma denominación.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República:

1. Derogar el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 982 en el extremo que modifi ca el artículo 200º del Código Penal para incluir una sanción penal a funcionarios públicos con poder de decisión, que ejerzan cargos de confi anza y de dirección, al ser inconstitucional dicha modifi catoria por exceder el marco de delegación de facultades de la Ley N° 29009, además de ser asistemática y antitécnica.

2. Derogar el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 982, por establecer un supuesto innecesario de causa de justifi cación de responsabilidad penal, por exceder el marco de delegación de facultades de la Ley N° 29009; además de ser una modifi cación innecesaria dentro de nuestro sistema penal.

3. Derogar el artículo 3º del Decreto Legislativo N° 983 y el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 989, en cuanto modifican el artículo 259º del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el artículo 4º de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, respectivamente. En consecuencia, expedir nuevas normas sobre la materia, que desarrollen conforme a la Constitución el concepto de fl agrancia delictiva, para lo cual puede tomarse como referencia la defi nición que contemplaba el texto original del artículo 259º del nuevo Código Procesal Penal.

4. Derogar el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 983, en la parte que agrega un nuevo supuesto para prolongar

Page 37: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360807la detención judicial preventiva por más de 36 meses (tercer párrafo del artículo 137º del Código Procesal Penal de 1991), por ser contrario a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Modifi car los artículos 194º, 195º, 196º y 235º del Código de los Niños y Adolescentes, modifi cados a su vez por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 990, que amplían a más de tres años el plazo máximo de la medida de internamiento para adolescentes infractores. En su lugar, restituir el plazo máximo anterior, de tres años, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas socioeducativas, distinta de la pena para adultos. Asimismo, debe tenerse en cuenta las carencias en los centros juveniles, así como las difi cultades para ejecutar medidas preventivas de privación de la libertad por más de tres años.

6. Discutir con amplitud sobre la compatibilidad del proceso de pérdida de dominio con el artículo 70º de la Constitución a efectos de evitar cuestionamientos en su aplicación.

En cualquier caso, la Defensoría del Pueblo considera que el Decreto Legislativo Nº 992 es inconstitucional por exceder el marco de delegación de facultades de la Ley N° 29009.

7. Revisar exhaustivamente el conjunto de decretos legislativos expedidos al amparo de la Ley Nº 29009, de modo que se identifi quen aquellas normas que no se relacionan con el crimen organizado ni con alguno de los delitos mencionados en dicha ley. Una vez identifi cadas, debe procederse a su derogación, sin perjuicio de evaluar la aprobación de su contenido a través de una ley del Congreso.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio Público:

1. Fortalecer y difundir el trabajo del Observatorio de Criminalidad a fi n de contar con estudios que sirvan de fundamento a las modifi caciones que el Congreso o el Poder Ejecutivo propongan en materia de política criminal del Estado; así como brindar a la ciudadanía instrumentos e información adecuada y objetiva sobre el desarrollo del fenómeno de la criminalidad.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1. En el caso de emplear las facultades para instituir un sistema específi co de asignación de competencias, conforme al inciso 2) del artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 983, asegurar el respeto al debido proceso, especialmente en lo que concierne al juzgamiento sin demora y al correcto ejercicio del derecho a la defensa de los procesados.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público:

1. Evaluar la constitucionalidad de las normas cuya derogación se recomienda al Congreso de la República y proceder conforme a sus atribuciones, a fi n de inaplicarlas en uso de su potestad de control difuso reconocido en el artículo 138º de la Constitución.

2. Asumir como un criterio de interpretación de las normas contenidas en los decretos legislativos emitidos al amparo de la Ley Nº 29009, la defi nición que sobre “grupo delictivo organizado” se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Academia de la Magistratura:

1. Diseñar y ejecutar programas de capacitación sobre las nuevas reformas legales contenidas en los decretos legislativos, dirigidas a jueces y fi scales especializados en materia penal.

Artículo Sétimo.- RECOMENDAR a la Policía Nacional:

1. Diseñar y ejecutar programas de capacitación sobre las nuevas reformas legales contenidas en los decretos legislativos, dirigidas a policías, según sus especializaciones respectivas.

Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Justicia:

1. Expedir un reglamento que precise los criterios que tendrá que aplicar el operador penitenciario para implementar la clasifi cación del nuevo Régimen Cerrado Ordinario introducido por el Decreto Legislativo N° 984.

2. Exponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana los objetivos buscados por el conjunto de los decretos legislativos en orden a la política criminal del Estado, especialmente la referida a la criminalidad organizada y el pandillaje pernicioso.

Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior:

1. Exponer en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política criminal del gobierno en materia de criminalidad organizada y pandillaje pernicioso, y proponga que se tenga en cuenta para la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana del año 2008.

Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas:

1. Incrementar el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario para implementar los espacios físicos a fi n de efectivizar la nueva clasifi cación penitenciaria del Régimen Ordinario Cerrado introducido por el Decreto Legislativo N° 984, y para contratar nuevo personal profesional que realice las labores técnico penitenciario de evaluación y clasifi cación.

Artículo Undécimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 129 a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Duodécimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO PEREIRA CHUMBEPrimer Adjunto (e)Encargado del Despacho de laDefensora del Pueblo

146178-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1004-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 12 de diciembre de 2007.

VISTOS: Los Ofi cios Nº 2392, 2385, 2272, 1761, 1364, 1363, 1250, 1117 y 924-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 001308-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Informes de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 6735, 5182, 4804, 4920, 4464, 707 y 4926-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC e Informes de la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación Nº 000591-2007/SGDI/GPDR/RENIEC y AFIS Nº 0004-2007/INVDEP/SGEDI/GEDR/RENIEC, se detectó que ocho

Page 38: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360808

ciudadanos y uno de nacionalidad china, obtuvieron una segunda inscripción o rectifi caron la inscripción debidamente registrada. Estas al ser comparadas con la base de datos del Registro, se determinó que tales procedimientos fueron realizados mediante declaraciones falsas, siendo dichas inscripciones las siguientes:

Informe de Homologación Monodactilar Identidad Falsa Resolución de Cancelación de

Inscripción

Nombre y Apellidos

primigeniamenteinscritos

128-06-BG-GP-RENIEC978-06-AP-SGDAR-GP-RENIEC

Ney Esperanza Aguilar Guevara 204-2006-SGEDI-GEDR-RENIEC Vianney Vicenta

Aguilar Morillo

083-2006-DBG-GP-RENIECS e b a s t i á n Fernando Sum López

3505-2006-SGDAR-GP-RENIEC ZHUYONG SUN

482-AFIS-2007-DDG-GPDR-RENIECJosé Moisés W a t a n a b e Meléndez

198-2007-SGDI-GPDR-RENIEC José Antonio Ortiz Fernández

435-2006-BG-GP-RENIECR i c h a r d A l e j a n d r o Moroya Fung

2448-2006-SGDAR-GP-RENIEC Richard Alejandro Arteaga Fung

627-2006-AP-SGDAR-GP-RENIEC Jorge Luís Yara Romero 2303-2006-SGDAR-GP-RENIEC Jorge Luis

Gonzales Núñez

645-2006-AP-SGDAR-GP-RENIEC Paulo Cesar Calderón Urrutia 2515-2006-SGDAR-GP-RENIEC Paulo Cesar

Higashi Morinaka

478-2005-GP-SGDAC-AP

Isabel Margarita Balceda SotaIsabel Margarita Balceda De Zavala

2058-2006-SGDAR-GP-RENIECIsabel Margarita Higa Hurtado

015-2005-GP-SGDAC-AP Pilar Guadalupe Asencio Esteban 1916-2006-SGDAR-GP-RENIEC Giovanna Medali

Huamanchay Oré

558-2006-AP-SGDAR-GP Ángel William Nicho Nalvarte 2271-2006-SGDAR-GP-RENIEC Ángel Willian

Sobrino Hirayama

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos Vianney Vicenta Aguilar Morillo, ZHUYONG SUN, José Antonio Ortiz Fernández, Richard Alejandro Arteaga Fung, Jorge Luis Gonzales Núñez, Paulo Cesar Higashi Morinaka, Isabel Margarita Higa Hurtado, Giovanna Medali Huamanchay Oré y Ángel Willian Sobrino Hirayama.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

145034-4

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1005-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 12 de diciembre de 2007.

VISTOS: El Ofi cio Nºs. 2819, 2856 y 2905-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1409-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 0846, 0674, 1746, 0811,

1921, 1975, 1910, 1976, 1915, 1919, 1909, 1908, 1912, 1195, 2035, 1194, 1950, 1884, 1945 y 2037/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo el caso que el último de ellos, cambio su fecha de nacimiento y continuo con sus nombres; dichas inscripciones son las siguientes:

N° de Informe

AFIS

D.N.I.Cancelada

Res. De Cancelación

Nombres y Apellidos de los presuntos responsables

D.N.I.Vigente

048-MIG 44220073 021-2007/SGDI María Carmen Paucar Chávez de Huamán 09288663

034-MIG 40240727 021-2007/SGDI Lino Cántaro Ponce 10052793

1616 80470661 209-2007/SGDI Julia Chavarría de Anaya 04314230

466-MIG 44171234 001-2007/SGDI Gabriela Milagros Alvizuri Luzquiños 43299005

1423 43799731 236-2007/SGDI Jeiny Yanina Cubas Calderón 80549840

0864 45540316 165-2007/SGDI José Ebaristo Moreno Hurtado 44722182

1608 80055052 209-2007/SGDI Alvina Tolentino Antonio 22713458

0860 42806575 165-2007/SGDI Germán Rojas Coaquira 02360445

1515 43840931 213-2007/SGDI Marly Mendoza Arguedas 40538490

0839 80566970 160-2007/SGDI Felipa Magno de Colonio 20010837

1569 80456624 231-2007/SGDI René Arriaga Valeriano 25131313

0739 44684242 114-2007/SGDI Dominga Huayta Huamán 42658761

1519 44451688 213-2007/SGDI Paul Alan Navarro Padilla 44236216

491-MIG 43432727 071-2007/SGDI Luis Antonio Sotomayor Delgado 07493117

012-MIG 20574317 09-2007/SGEDI Jaime Vasques Carrasco 24979823

483-MIG 45376391 071-2007/SGDI Yudi Estrada Palacios 44548327

1606 42656895 209-2007/SGDI Alicia Mirian Ticona Laura 02415401

1599 00885670 209-2007/SGDI Gróber Rengifo Pérez 01003597

1489 44237495 213-2007/SGDI Ayui Wijint Ayui 80537748

5982 44078779 632-2007/SGDI Oscar Chávez Chávez 41617222

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: María Carmen Paucar Chávez de Huamán; Lino Cántaro Ponce; Julia Chavarría de Anaya; Gabriela Milagros Alvizuri Luzquiños; Jeiny Yanina Cubas Calderón; José Ebaristo Moreno Hurtado; Alvina Tolentino Antonio; Germán Rojas Coaquira; Marly Mendoza Arguedas; Felipa Magno de Colonio; René Arriaga Valeriano; Dominga Huayta Huamán; Paul Alan Navarro Padilla; Luis Antonio Sotomayor Delgado; Jaime Vasques Carrasco; Yudi Estrada Palacios; Alicia Mirian Ticona Laura; Gróber Rengifo Pérez; Ayui Wijint Ayui y Oscar Chávez Chávez.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

145034-5

Page 39: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360809

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en despachos de diversas fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1482-2007-MP-FN

Lima, 21 de diciembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rita Arleny Figueroa Vásquez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 760-2007-MP-FN, de fecha 9 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Oscar Curi Carrasco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 861-2007-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Irma Castillo Ostos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 822-2007-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2007.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Wendy Calero Espino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 861-2007-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2007.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Rita Arleny Figueroa Vásquez, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Artículo Séptimo.- Designar al doctor Oscar Curi Carrasco, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora Irma Castillo Ostos, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Artículo Noveno.- Designar a la doctora Wendy Calero Espino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

146019-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Establecen Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones

CIRCULAR Nº AFP-89-2007

Lima, 20 de diciembre de 2007

---------------------------------Ref.: Códigos de Operación Vigentes ---------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria y Régimen Especial de Jubilación Anticipada-Ley Nº 28991 y el artículo 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. Alcance:La presente Circular establece los Códigos de Operación

que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afi liados al SPP, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; en ese sentido, reemplaza la Circular Nº AFP-63-2005 que establece Códigos de Operación aplicables al Sistema de Cuentas de los Afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

2. Aplicación

a. Apruébese el Anexo Nº 1 que acompaña la presente Circular.

b. Obsérvese las equivalencias que se detallan en el Anexo Nº 2.

3. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del 1

de enero del 2008.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Page 40: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360810

AN

EX

O N

° 1

DIG

OS

OP

ER

AC

ION

AL

ES

° cam

po

cam

po

cam

po

1 c

ará

cte

r)(1

cará

cte

r)(2

cará

cte

res)

AL

FA

NU

ME

RIC

O(S

)

FO

ND

OS

:

Cu

en

ta:

Tip

o :

Co

nc

ep

to:

1O

blig

ato

rio

AA

bono

Aport

es R

egula

res (

0_)

Tra

spasos y

cam

bio

s d

e F

ondo (

3_)

Regula

rizacio

nes (

5_)

Pre

sta

cio

nes (

6_)

2V

olu

nta

rio c

/fin

CC

arg

o01

Aport

e30

Tra

nsfe

rencia

de o

tro F

ondo (

M)

50

Rezago

60

Invalid

ez -

Peri

odo T

ransitori

o

3V

olu

nta

rio s

/fin

02

Renta

bili

dad r

egis

trada

31

Tra

nsfe

rencia

hacia

otr

o F

ondo (

M)

51

Renta

bili

dad x

Rezago

61

Invalid

ez y

Sobre

viv

encia

. R

.V. In

media

ta

4V

olu

nta

rio c

/fin

Em

ple

ador

03

Renta

bili

dad tra

nsfe

rida (

M)

32

Tra

spaso d

e o

tra A

FP

52

Mora

62

Invalid

ez y

Sobre

viv

encia

. R

.V. D

iferi

da

5C

TS

04

Aport

e c

om

ple

menta

rio a

filia

do

33

Tra

spaso h

acia

otr

a A

FP

53

Penalid

ades -

em

ple

ador

63

Excedente

de P

ensió

n

9P

ensió

n05

Aport

e c

om

ple

menta

rio e

mple

ador

34

Tra

spaso d

el E

xte

rior

54

Penalid

ades -

AF

P64

Retiro

Pro

gra

mado

MM

asa h

ere

ditari

a06

Exceso D

eta

lle P

PA

P (

Ap.O

blig

)35

Tra

spaso a

l E

xte

rior

55

Devolu

ció

n d

e c

om

isió

n65

R.V

Inm

edia

ta

07

Exceso R

esum

en P

PA

P (

Ap.O

b)

Pre

scri

to36

Tra

sla

do d

e F

ondo E

mple

ador

(M)

56

Nulid

ad c

ontr

ato

66

Renta

Tem

pora

l

08

Exceso D

eta

lle R

yR

37

Tra

sla

do d

e F

ondo E

mple

ador

- otr

a A

FP

(M

)57

Multia

fila

ció

n67

R.V

. D

iferi

da

09

Exceso R

esum

en P

PA

P (

RyR

) P

rescri

to

58

Desafila

ició

n Ley

28991

68

Gasto

s d

e S

epelio

59

Revers

ibili

dad IP

SS

69

Masa H

ere

ditari

a

Bonos y

Aport

es A

dic

ionale

s(1

_)

Com

isio

nes (

4_)

90

70

Liq

uid

ació

n

15

Bono R

edim

ido

40

Sobre

el sald

o a

dm

inis

trado

71

Regula

rizació

n d

e B

eneficio

s

72

Tra

nsfe

rencia

de a

port

es r

ecupera

dos d

e a

filia

dos c

on G

ara

ntía E

sta

tal

73

Devolu

ció

n a

em

pre

sa d

e s

eguro

s p

or

concepto

de p

ensio

nes p

relim

inare

s

74

Regula

rizació

n d

el difere

ncia

l de a

port

es p

or

acceso a

Pensió

n M

inim

a 2

8991

75

Regula

rizació

n d

el difere

ncia

l de a

port

es p

or

acceso a

Pensió

n C

om

ple

menta

ria

16

Bono d

esde R

ezagos

41

Por

convers

ión A

p. V

ol s/f

in P

rev.

de L

abore

s d

e R

iesgo

17

Bono c

om

ple

menta

rio

42

Por

retiro

Ap. V

olu

nta

rios

Devolu

cio

nes (

7_)

18

Aport

e A

dic

ional C

ia d

e S

eguro

s43

Por

pensió

n R

et. P

rogra

mado

80

De

vo

luc

ión

de

afi

liad

os

ju

bila

do

s m

ayo

res

de

65

os

44

Por

pensió

n R

et. T

em

pora

l 81

De

vo

luc

ión

de

ap

ort

e C

TS

- i

ns

titu

ció

n f

ina

nc

iera

Tra

nsfe

rencia

s e

ntr

e c

uenta

s (

2_)

45

Por

cam

bio

de f

ondo (

M)

82

De

vo

luc

ión

de

ap

ort

e o

tro

s r

eg

ime

ne

s

20

Cam

bio

de c

uenta

: convers

ión d

e s

/ fin

83

Em

barg

o C

IC -

AV

s/f

Pre

v.

21

Cam

bio

de c

uenta

: hacia

pensió

n

JF

on

do

de p

ers

on

a J

urí

dic

a (

M)

AA

bono

Aport

es R

egula

res (

0_)

Tra

sla

dos (

1_)

CC

arg

o01

Aport

e10

Tra

sla

do h

acia

cuenta

em

ple

ado

11

Tra

sla

do h

acia

cuenta

em

ple

ado -

otr

a A

FP

Tra

spasos y

cam

bio

s d

e F

ondo (

2_)

Re

t.y

retr

ibu

cio

ne

s:

20

Tra

spaso d

e o

tra A

FP

AA

dm

inis

tra

do

raA

Abono

01

Solid

ari

dad IP

SS

21

Tra

spaso h

acia

otr

a A

FP

CC

arg

o02

Pri

ma d

e s

eguro

03

Com

isió

n f

ija

04

Com

isió

n %

05

Devolu

ció

n x

Perm

anencia

(P

P)

06

Devolu

ció

n d

e a

filia

dos jubila

dos m

ayo

res d

e 6

5 a

ños -

Pri

ma d

e s

eguro

07

Devolu

ció

n d

e a

filia

dos jubila

dos m

ayo

res d

e 6

5 a

ños -

Com

isió

n P

orc

entu

al

(M)

: M

UL

TIF

ON

DO

S08

Devolu

ció

n d

e a

port

e o

tros r

egim

enes -

Pri

ma d

e s

eguro

Nulid

ad c

ontr

ato

TC

(M):

MULT

IFON

DOS

(PP)

: PLA

NES

DE P

ERMA

NENC

IA

Page 41: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360811

ANEXO Nº 2EQUIVALENCIAS

DE CÓDIGOS OPERACIONALES

TABLA

DE

EQUIVALENCIAS

Abonos al FondoVIGENTES DESCRIPCION PROPUESTOSFA01 Aporte Obligatorio 1A01FA02 Aporte Voluntario del trabajador que no exceda de 20% de la Remuneración Asegurable 2A01FA03 Aporte Voluntario del trabajador por el exceso del 20% de la Remuneración Asegurable 3A01FA04 Aporte Voluntario CTS. 5A01FA05 Aporte Voluntario del Empleador 4A01FA06 Regularizaciones - aportes morosidad 1A52 - 2A52 - 3A52 - 4A52FA07 Regularizaciones - aportes rezago 1A50 - 2A50 - 3A50 - 4A50FA08 Regularizaciones - rentabilidad rezago 1A51 - 2A51 - 3A51 - 4A51FA09 Devolución de la AFP por cobro de comisiones en exceso 1A55FA10 Intereses compensatorios 1A53 - 2A53 - 3A53 - 4A53FA11 Penalidades - empleador 1A54 - 2A54 - 3A54 - 4A54FA12 Penalidades - AFP 1A53 - 2A53 - 3A53 - 4A54FA13 Rentabilidad registrada 1A02 - 2A02 - 3A02 - 4A02 - 5A02 - 9A02FA14 Venta o redención del Bono de Reconocimiento 1A15FA15 Traspasos de otra AFP 1A32 - 2A32 - 3 A32 - 4A32FA16 Abono por nulidad de solicitud de traspaso 1A33 - 2A33 - 3 A33 - 4A33FA17 Aporte Voluntario con fi n previsional 2A01FA18 Aporte Voluntario sin fi n previsional 3A01FA19 Aporte Voluntario con fi n previsional - empleador 4A01FA20 Abono por conversión de aportes voluntarios sin fi n previsional 2A20FA21 Aporte Adicional de empresa de seguros por fallecimiento e invalidez 1A18FA22 Valor de Bono de Reconocimiento por Rezagos 1A16FA23 Saldo del fondo de pensiones recibido del exterior 1A34 - 2A34 - 3A34 - 4A34FA24 Aporte obligatorio complementario del afi liado 1A04FA25 Aporte obligatorio complementario del empleador 1A05FA26 Abono Ap. Voluntario con fi n Prev. Afi liado - Exceso detalle de PPAP (Ap. Obligatorio) 2A06FA27 Abono Ap. Voluntario sin fi n Prev. Afi liado - Exceso detalle de PPAP (Ap. Obligatorio) 3A06FA28 Abono Ap. Voluntario sin fi n Prev. Afi liado - Exceso en Resumen PPAP prescrito (Ap. Obligatorio) 3A07FA29 Abono Ap. Voluntario con fi n Prev. Afi liado - Exceso detalle de PPAP (RyR) 2A08FA30 Abono Ap. Voluntario sin fi n Prev. Afi liado - Exceso detalle de PPAP (RyR) 3A08FA31 Abono Ap. Voluntario sin fi n Prev. Afi liado - Exceso Resumen PPAP prescrito (RyR) 3A09FADI Rentabilidad devengada en el mes sin registrar Rentabilidad devengada en el mes sin registrar

Capital Acumulado de la CIC para fi nanciar la pensión 9A01Cargos al FondoVIGENTES PROPUESTOSFC01 Comisión registrada sobre saldos administrados 2C40 - 3C40 - 4C40FC02 Deducción por pagos en exceso 1C55FC03 Retiros CTS. 5C01FC04 Retiros Programados 9C64FC05 Retiros del Fondo por Renta Temporal 9C66FC06 Retiros por Reversibilidad al IPSS 1C59FC07 Transferencias a otras AFP - aportes rezago 1C50 - 2C50 - 3C50 - 4C50FC08 Transferencias a otras AFP - rentabilidad rezago 1C51 - 2C51 - 3C51 - 4C51FC09 Traslado del Fondo por pensión de jubilación - R.V. Inmediata 9C65FC10 Traslado del Fondo por concepto de pensión de invalidez y sobrevivencia - R.V. Inmediata 9C61FC11 Traspasos hacia otra AFP 1C33 - 2C33 - 3 C33 - 4C33FC12 Retiros por Nulidad de Contrato 1C56 - 2C56 - 3C56 - 4C56FC13 Retiros por Multiafi liación 1C57 - 2C57 - 3C57 - 4C57FC14 Retiros para pagar Gastos de Sepelio 9C68FC15 Retiro por fondo incluido masa hereditaria del afi liado 9C69FC16 Retiro por nulidad de solicitud de traspaso 1C32 - 2C32 - 3C32 - 4C32FC17 Retiro por concepto de Ahorro voluntario con fi n previsional 2C01FC18 Retiro por concepto de Ahorro voluntario sin fi n previsional 3C01FC19 Retiro por excedente de pensión 9C63FC20 Cargo por la conversión de de aportes voluntarios sin fi n previsional 3C20FC21 Comisión por retiro de saldo de ahorro voluntario sin fi n previsional 3C42FC22 Comisión por retiro de saldo de ahorro voluntario con fi n previsional 2C42FC23 Comisión por pensión bajo la modalidad de retiro programado 9C43FC24 Comisión por pensión bajo la modalidad de renta temporal 9C44FC25 Cargos por regularizaciones en la acreditación de aportes 1C01 - 1C03 - 1C04 - 1C05 ...FC26 Traslado del fondo por pensión de jubilación – R.V. Diferida 9C67FC27 Traslado del fondo por pensiones de invalidez y sobrevivencia - R.V. Diferida 9C62FC28 Devolución Bono Complementario 1C17FC29 Liquidación por monto mínimo de cotización 9C70FC30 Retiro por periodo Transitorio de Invalidez 9C60FC31 Saldo de la CIC remitido al exterior 1C35 - 2C35 - 3C35 - 4C35FC32 Devolución de afi liados jubilados mayores de 65 años 1C80 - 2C80 - 3C80 - 4C80FC33 Devolución de aportes CTS 5C81FC34 Devolución de aporte otros regimenes 1C82FC35 Cargo Ap. Voluntario con fi n Prev. Afi liado - Exceso detalle de PPAP (Ap. Obligatorio) 2C06FC36 Cargo Ap. Voluntario sin fi n Prev. Afi liado - Exceso detalle de PPAP (Ap. Obligatorio) 3C06FC37 Cargo Ap. Voluntario sin fi n Prev. Afi liado - Exceso en Resumen PPAP prescrito (Ap. Obligatorio) 3C07FC38 Cargo Ap. Voluntario con fi n Prev. Afi liado - Exceso detalle de PPAP (RyR) 2C08FC39 Cargo Ap. Voluntario sin fi n Prev. Afi liado - Exceso detalle de PPAP (RyR) 3C08FC40 Cargo Ap. Voluntario sin fi n Prev. Afi liado - Exceso Resumen PPAP prescrito (RyR) 3C09FC41 Retiros por Desafi liación Ley 28991 1C58 - 2C58 - 3C58 - 4C58FC42 Retiros por Nulidad de Contrato TC 1C90 - 2C90 - 3C90 - 4C90FCDI Comisión sobre Saldos Administrados, devengada sin registrar No aplicable a la fecha

Embargo CIC Ap. Voluntario sin fi n previsional 3C83

Otros cargosVIGENTES PROPUESTOSOA01 Abono por regularización de Benefi cios 1A71OC01 Contribución de solidaridad al IPSS AA01OC02 Aportes destinados a fi nanciar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio AA02OC03 Comisión Fija AA03OC04 Comisión porcentual Remuneración Asegurable AA04OC05 Otros No aplicable a la fecha (Otros)OC09 Otros egresos correspondientes a Benefi cios 1C71

Devolución x Permanencia Comisiones AFP AC05Devolución de afi liados jubilados mayores de 65 años - Prima de seguro AC06Devolución de afi liados jubilados mayores de 65 años - Comisión Porcentual AC07Devolución de aporte otros regimenes - Prima de seguro AC081

45734-1

Page 42: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360812

Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2007-febrero 2008

CIRCULAR Nº B-2169-2007

Lima, 19 de diciembre de 2007

CIRCULAR Nº B - 2169 - 2007F - 0509 - 2007

CM – 0356 - 2007CR - 0225 - 2007

----------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de

cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2007 – febrero 2008

----------------------------------------------------SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período diciembre 2007 – febrero 2008, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período diciembre 2007 – febrero 2008 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS

DICIEMBRE 2007 – FEBRERO 2008(*)

Monto en Nuevos Soles 79,277

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2007 – febrero 2008 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2007: 1.27865513

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

145506-1

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de protección, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1395-07-R

Callao, 17 de diciembre de 2007

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO

Visto el Ofi cio Nº 1061-2007-OASA (Expediente Nº 122396) recibido el 10 de diciembre de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación la Segunda

Exoneración Concurso Público Nº 02-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolución Nº 063-2007-R de fecha 25 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, considerándose la “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao”, a través de un proceso de selección por la modalidad de Concurso Público, en virtud del cual, por Resolución Nº 0912-2007-R del 5 de febrero de 2007, se aprueba la realización del Concurso Público N° 001-2007-UNAC, para dicha contratación, designándose mediante Resolución N° 009-2007-UE al Comité Especial encargado de llevar a cabo dicho Concurso Público, aprobándose las Bases correspondientes mediante Resolución N° 024-2007-UE del 22 de febrero de 2007;

Que, con Proceso de Selección Concurso Público Nº 002-2005-UNAC se adjudicó al Consorcio MORGAN SECURITY SAC y FORZA SEGUR SAC la Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la Universidad Nacional del Callao; según Contrato Nº 012-2006-UNAC se formalizó el servicio mencionado cuya vigencia, según cláusula Décima Cuarta, culminó el 24 de abril de 2007; vencido el plazo y en vista de que el Proceso de Selección de Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, se encontraba en proceso de revisión de Bases en CONSUCODE, se procedió a realizar un Contrato Complementario suscrito el 25 de abril de 2007, con el mismo consorcio, hasta el 24 de junio de 2007, a fi n de que no queden sin protección los locales de la Universidad Nacional del Callao;

Que, con Resolución N° 536-2007-R del 6 de junio de 2007, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el postor Consorcio MORGAN SECURITY SAC. FORZA SEGUR SC y BONETTI PERU SAC, respecto del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC”, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC” al Consorcio MAS SEGURIDAD SRL - CRITERION SECURITY S.A. - GERENCIA DE SEGURIDAD SAC por las consideraciones expuestas en dicha Resolución;

Que, por Resolución Nº 593-2007-R del 21 de junio de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución; asimismo, se aprobó la Exoneración Nº 002-2007-UNAC, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un el período de seis (6) meses, por un monto total de S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles); y se autorizó a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de ciento ochenta (180) días calendario, debiendo ceñirse a lo establecido a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente;

Que, mediante Resolución Nº 1148-2007-R del 23 de octubre de 2007, se declaró la imposibilidad de efectuar la “Contratación de Servicio de Vigilancia – Período 2007 – UNAC”, derivada del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, por razones presupuestales debidamente acreditadas; se comunicó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, la negativa de suscribir el contrato por parte del Consorcio Morgan Segurity S.A.C. – Forza Segur S.A.C. – Bonetti Perú S.A.C.; y se comunicó al Consorcio Lider Segurity – Segsa Oriente, la imposibilidad de efectuar la “Contratación de Servicio de Vigilancia – Período 2007-UNAC”, derivada del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, por razones presupuestales debidamente acreditadas;

Page 43: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360813

Que, con fecha 8 de noviembre de 2007, se procedió a declarar desierto el proceso de selección del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, informándose con Ofi cio Nº 1046-OASA-2007 del 3 de diciembre de 2007 al Presidente del Comité Especial para que se convoque la segunda convocatoria del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2007-UNAC;

Que, debido a los hechos descritos en el Informe Técnico Nº 008-OASA-2007 del 10 de diciembre de 2007, se ha suscitado una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de protección, seguridad y vigilancia de sus locales durante el período que dure el mencionado proceso de selección, por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones así como la integridad física de la Comunidad Universitaria;

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, como es el presente caso;

Que, el Informe Técnico Nº 008-OASA-2007 justifi ca el pedido por un período de seis (6) meses contados a partir del 19 de diciembre de 2007, o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, señalándose mediante el Ofi cio del visto que el costo de dicho servicio asciende a S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles), debiendo ceñirse a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que el contrato deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, y que la contratación será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto;

Estando a lo glosado; al Informe Nº 1849-2007-UPEP-OPLA y Ofi cio Nº 479-2007-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 25 de setiembre de 2007; al Informe N° 822-2007-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 17 de diciembre de 2007; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º.-DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º.-APROBAR la Exoneración Nº 08-2007-UNAC, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un período de tres (3) meses contados a partir del 19 de diciembre de 2007, o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, por un monto total de S/. 189,976.50 que será fi nanciado de la siguiente manera: Recursos Ordinarios: 90,000.00 y Recursos Directamente Recaudados: 99,976.50.

3º.-AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de tres (3) meses, debiendo ceñirse a lo establecido a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente.

4º.-ENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolución de exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE.

5º.-TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Ofi cina de Planifi cación, Órgano de Control Institucional, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. MEREA LLANOSRector

146107-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Aprueban el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2008 y aprueban presupuestos para el ejercicio 2008 de diversas empresas

ACUERDO DE DIRECTORION° 001-2007/016-FONAFE

Adoptado en la decimasexta sesión de fecha 14 de diciembre de 2007

1. Aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2008, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles:

INGRESOS 13,108,144,440INGRESOS CORRIENTES 11,841,778,244TRANSFERENCIAS 111,687,336INGRESOS DE CAPITAL 509,750,580FINANCIAMIENTO 644,928,280EGRESOS 13,108,144,440EGRESOS CORRIENTES 6,332,221,669TRANSFERENCIAS 3,029,421,175EGRESOS DE CAPITAL 2,089,781,495SERVICIO DE DEUDA 631,054,629SALDO 1,025,665,472

2. Aprobar los presupuestos para el ejercicio 2008 de las siguientes Empresas, de acuerdo al detalle que se adjunta en el Anexo Nº 1 y que forma parte del presente Acuerdo:

Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA.

Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA

Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro - EGECEN S.A.

Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA.

Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A.

Page 44: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360814

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A.

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ElectroNoroeste S.A.- ELECTRONOROESTE S.A.

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A.

Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A.

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A.

Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A.

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A.

Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. - EGE SAN GABÁN.

Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A.Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. -

EDITORA PERU S.A.

Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.

Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.PERUPETRO S.A.Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias

S.A. - CONEMINSA.Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA.Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT S.A.C.ACTIVOS MINEROS S.A.C.Servicios Industriales de la Marina Iquitos S.R.L. -

SIMA IQUITOS SRL.Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERU

S.A.Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A.Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.

- SEDAPAL S.A.Banco de la Nación - BN.Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE

S.A.Fondo Mivivienda - FMVFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado - FONAFE.

MARTIN SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos

y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus

dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,

deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes

a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos

refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder

de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación

correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al

correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una

línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o

TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se

trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima

a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 45: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360815

Anex

o Nº

1PR

ESUP

UEST

O AÑ

O 20

08 -

EMPR

ESAS

DEL

AMB

ITO

DE F

ONAF

E ( E

n Nu

evos

Sol

es)

EMPR

ESAS

TOTA

L IN

GRES

OSIN

GRES

OSCO

RRIE

NTES

TRAN

SFER

ENCI

ASIN

GRES

OSCA

PITA

LFI

NANC

IAMI

ENTO

DESE

MBOL

SOS

TOTA

L EG

RESO

SEG

RESO

SCO

RRIE

NTES

TRAN

SFER

ENCI

ASEG

RESO

SCA

PITA

LSE

RVIC

IODE

UDA

SALD

O

Empr

esas

No

Fina

nc.

1AD

INEL

SA59

,995,9

3159

,995,9

310

00

59,99

5,931

50,95

1,667

09,0

44,26

40

02

EGAS

A16

6,697

,037

166,6

97,03

70

00

166,6

97,03

710

1,703

,292

063

,050,4

520

1,943

,293

3EG

ECEN

S.A

.77

,382,2

044,7

88,12

629

,498,1

9841

,599,5

901,4

96,29

077

,382,2

0410

,332,3

0824

,703,0

301,4

01,49

040

,945,3

760

4EG

EMSA

162,0

21,91

516

2,021

,915

00

016

2,021

,915

57,42

1,915

010

4,600

,000

00

5EG

ESUR

S.A

.41

,787,9

1121

,787,9

110

020

,000,0

0041

,787,9

1116

,760,5

160

25,02

7,395

00

6EL

ECTR

OCEN

TRO

S.A.

331,6

76,10

223

0,497

,447

05,1

48,19

896

,030,4

5733

1,676

,102

186,1

09,85

40

61,19

4,569

84,37

1,679

07

ELEC

TRON

ORTE

S.A

.18

1,354

,355

163,6

12,14

80

2,000

,000

15,74

2,207

181,3

54,35

513

3,546

,169

018

,612,8

9729

,195,2

890

8EN

OSA

252,7

05,35

920

5,207

,802

05,0

00,00

042

,497,5

5725

2,705

,359

171,7

22,63

10

28,50

0,000

52,48

2,728

09

ELEC

TRO

ORIE

NTE

S.A.

238,1

76,17

821

0,579

,080

025

,000,0

002,5

97,09

823

8,176

,178

181,8

35,02

10

50,85

0,550

5,490

,607

010

ELEC

TRO

SUR

ESTE

S.A

.A.

161,8

28,96

615

1,828

,966

010

,000,0

000

161,8

28,96

611

5,543

,116

045

,998,8

830

286,9

6711

ELEC

TRO

UCAY

ALI S

.A.

73,20

4,563

63,61

2,576

09,5

91,98

70

73,20

4,563

58,47

4,651

014

,463,6

680

266,2

4412

ELEC

TROP

UNO

S.A.

91,83

6,345

71,83

6,345

020

,000,0

000

91,83

6,345

59,80

8,505

028

,805,1

4535

3,664

2,869

,031

13EL

ECTR

OSUR

S.A

.82

,737,9

2281

,737,9

220

1,000

,000

082

,737,9

2271

,324,3

340

9,037

,715

02,3

75,87

314

ETEC

EN S

.A.

3,189

,800

3,189

,800

00

03,1

89,80

02,2

95,16

60

00

894,6

3415

HIDR

ANDI

NA S

.A.

495,6

48,28

337

3,197

,792

047

,253,6

0075

,196,8

9149

5,648

,283

293,9

30,37

40

95,74

9,981

105,9

67,92

80

16SA

N GA

BAN

S.A.

114,9

27,85

210

7,805

,823

00

7,122

,029

114,9

27,85

243

,250,7

030

12,76

4,192

41,16

2,610

17,75

0,347

17SE

AL S

.A.

224,1

46,00

522

3,846

,005

030

0,000

022

4,146

,005

181,5

20,43

00

37,51

9,403

335,5

854,7

70,58

718

PERU

PETR

O S.

A.3,9

83,35

2,053

3,983

,352,0

530

00

3,983

,352,0

531,0

63,84

0,909

2,918

,891,1

4462

0,000

00

19AC

TIVO

S MI

NERO

S SA

C10

,932,9

847,0

97,98

40

3,835

,000

010

,932,9

844,3

16,70

56,6

16,27

90

00

20ED

ITOR

A PE

RU S

.A.

68,04

3,745

68,04

3,745

00

068

,043,7

4545

,498,0

730

2,550

,000

019

,995,6

7221

SERP

OST

S.A.

79,41

4,600

78,24

2,163

1,172

,437

00

79,41

4,600

74,55

8,849

04,8

55,75

10

022

CORP

AC S

.A.

249,2

65,47

224

9,265

,472

00

024

9,265

,472

165,1

51,57

90

83,80

7,576

306,3

170

23EN

APU

S.A.

413,0

98,28

536

7,826

,675

045

,271,6

100

413,0

98,28

527

3,432

,702

45,27

1,610

80,25

1,236

014

,142,7

3724

SIMA

IQUI

TOS

SR LT

DA14

,054,6

0014

,054,6

000

00

14,05

4,600

10,92

0,692

080

0,000

678,7

501,6

55,15

825

SIMA

PER

U S.

A.17

0,496

,226

167,0

37,36

30

03,4

58,86

317

0,496

,226

134,3

33,20

90

10,48

0,580

5,485

,186

20,19

7,251

26EN

ACO

S.A.

35,46

7,419

35,43

7,419

030

,000

035

,467,4

1933

,181,9

830

1,300

,000

098

5,436

27SE

DAPA

L S.A

.1,4

26,71

7,527

966,4

32,94

70

283,3

51,19

517

6,933

,385

1,426

,717,5

2759

5,308

,927

066

9,400

,899

162,0

07,70

10

28CO

NEMI

NSA

1,692

,799

1,692

,799

00

01,6

92,79

91,5

29,19

40

00

163,6

0529

INMI

SA7,5

86,76

67,5

86,76

60

00

7,586

,766

3,856

,336

00

03,7

30,43

030

BANM

AT S

.A.C

53,59

7,164

53,39

1,764

020

5,400

053

,597,1

6446

,477,6

210

2,500

,000

04,6

19,54

3SU

B TO

TAL

9,273

,036,3

688,3

01,70

4,376

30,67

0,635

499,5

86,58

044

1,074

,777

9,273

,036,3

684,1

88,93

7,431

2,995

,482,0

631,4

63,18

6,646

528,7

83,4

2096

,646,8

08Em

pres

as po

r enc

argo

31EL

ECTR

OPER

U S.

A.1,4

45,10

5,865

1,242

,605,8

650

020

2,500

,000

1,445

,105,8

6582

7,529

,420

026

2,612

,944

102,2

71,20

925

2,692

,292

TOTA

L EMP

. NO

FINA

NCIE

RAS

10,71

8,142

,233

9,544

,310,2

4130

,670,6

3549

9,586

,580

643,5

74,77

710

,718,1

42,23

35,0

16,46

6,851

2,995

,482,0

631,7

25,79

9,590

631,0

54,62

934

9,339

,100

Empr

esas

Fina

ncier

as32

BANC

O DE

LA N

ACIO

N1,6

45,69

1,012

1,645

,691,0

120

00

1,645

,691,0

121,0

03,42

9,852

010

2,037

,994

054

0,223

,166

33CO

FIDE

S.A

.22

0,021

,274

220,0

21,27

40

00

220,0

21,27

416

9,105

,802

04,8

00,55

10

46,11

4,921

34FM

V21

4,050

,893

133,0

34,19

281

,016,7

010

021

4,050

,893

109,7

37,05

72,4

00,00

01,6

05,58

80

100,3

08,24

8TO

TAL E

MP. F

INAN

CIER

AS2,0

79,76

3,179

1,998

,746,4

7881

,016,7

010

02,0

79,76

3,179

1,282

,272,7

112,4

00,00

010

8,444

,133

068

6,646

,335

35FO

NAFE

304,9

84,43

229

4,820

,432

010

,164,0

000

304,9

84,43

217

,907,5

4831

,539,1

1225

5,537

,772

00

TOTA

L13

,102,8

89,84

411

,837,8

77,15

111

1,687

,336

509,7

50,58

064

3,574

,777

13,10

2,889

,844

6,316

,647,1

103,0

29,42

1,175

2,089

,781,4

9563

1,054

,629

1,035

,985,4

35

145504-1

Page 46: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360816

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Sancionan con destitución a servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay

RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONALPENITENCIARIO Nº 010-2007-INPE/P-CNP

Lima, 17 de diciembre de 2007

VISTO, el Informe Nº 088-2007-INPE-CPPAD de fecha 12 de noviembre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 586-2007-INPE/P de fecha 10 de septiembre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario EGUREN PALLO, Luis Alberto, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, de la Dirección Regional Sur Arequipa, en mérito al Informe Técnico Nº 006-2007-INPE.10.2-URyD, sobre “Inasistencias Injustifi cadas y Reiteradas del servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto”;

CARGOS FORMULADOS:

Que, se imputa al servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto”, haber incurrido en abandono laboral, al no haberse reincorporado a su centro de labores, desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta la fecha de emisión del Ofi cio Nº 1587-2007-INPE-17.05.04 del 18 de Julio de 2007, luego de gozar una licencia por noventa (90) días, sin goce de remuneraciones; mediante Ofi cio Nº 3388-2006-INPE-17.05.04 de fecha 18.DIC.2006, se informa que con fecha 11.DIC.2006, presentó su renuncia laboral a la institución, hecho que no lo exime de responsabilidad por la falta de carácter disciplinario incurrida y previsto en el inciso 10 del artículo 125º del “Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciario del INPE”, aprobado mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº 761-2003-INPE-P, así como el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta tipifi cada en el inciso k) del artículo 28º de la norma acotada; así como el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los servidores y funcionarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial INPE Nº 698-2005-INPE-P;

DESCARGO PRESENTADO

Que, mediante Notifi cación Nº 919-2007-INPE/10-02 de fecha 11 de septiembre de 2007, le fue notifi cado en su domicilio al servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto, la Resolución de instauración del Proceso Administrativo Disciplinario, por la Ofi cina de Recursos Humanos del INPE, dejando constancia el propio procesado que le fue entregado el día 19 de octubre de 2007, a las 18.00 horas; formulando su descargo mediante escrito recepcionado el día 25 de octubre de 2007, en la que sostiene que se le concedió licencia sin goce de remuneraciones por espacio de 90 días del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, el mismo que solicitó por enfermedad de su esposa y señora madre, que al no poder solucionar tales problemas, ante la imposibilidad de poder ampliar su licencia, se vio obligado a renunciar pese a necesitar el trabajo, que se considere su renuncia solicitada porque no existió la intención de abandonar el trabajo, más por el contrario las circunstancias personales le obligaron a solicitar la renuncia al no tener alternativa administrativa, apelando a la exoneración señalada en el artículo 185º del Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM;

VALORACIÓN DE LO ACTUADO:

Que, del estudio del descargo formulado por el procesado y los actuados, se tiene que el procesado estuvo gozando de

licencia sin goce de remuneraciones por espacio de 90 días, del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, también es cierto que presentó su renuncia a continuar perteneciendo al Instituto Nacional Penitenciario el día 11 de diciembre de 2006; empero, el trámite seguido por el procesado no se encuentra de acuerdo a lo establecido en el artículo 185º del Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que no es de aplicación la excepción del plazo para que la entidad se pronuncie sobre ésta, al no haber presentado su renuncia antes de confi gurarse el abandono laboral, máxime, si hasta la fecha el procesado no se ha hecho presente a su centro de labores, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra por abandono laboral desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta la fecha;

Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2007-INPE.10.2-URyD, sobre “Inasistencias Injustifi cadas y Reiteradas del servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto”, elaborado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, de la Ofi cina de Recursos Humanos, se comunica que el citado servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, en merito a la Resolución Nº 444-2006-INPE/17 de fecha 8 de agosto de 2006, se le concedió licencia sin goce de remuneraciones por espacio de noventa (90) días, a partir del 20 de agosto al 17 de noviembre de 2006, debiendo reincorporarse a su centro de trabajo habitual como personal de seguridad; sin embargo, mediante Ofi cio Nº 1587-2007-INPE-17.05.04 del 18.JUL.2007 se informa la situación de abandono laboral en que ha incurrido el mencionado servidor, al no haberse reincorporado a su centro de labores;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacinal Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y ;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor EGUREN PALLO, Luis Alberto, servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pocollay; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRION ZAVALAPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

146187-1

Establecen el régimen de los establecimientos penitenciarios a cargo del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 797-2007-INPE/P

Lima, 18 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-2006-JUS de fecha 26 de julio de 2006, se denominó a los Establecimientos Penitenciarios de la República, de acuerdo a su ubicación geográfi ca;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2007-JUS de fecha 19 de mayo de 2007, por no haberse defi nido adecuadamente a los establecimientos penitenciarios ubicados en un mismo departamento y haberse duplicado el nombre de algunos establecimientos, lo cual difi cultaba el manejo administrativo y operativo del Sistema Penitenciario

Page 47: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360817Nacional, se dejó sin efecto la precitada Resolución Presidencial, a fi n de denominar a los establecimientos penitenciarios de la República en función a su ubicación geográfi ca y actualizar la relación de los mismos;

Que, asimismo, el artículo 2º de la citada Resolución dispuso que: “El Presidente del Instituto Nacional Penitenciario por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario, determinará el régimen de los establecimientos penitenciarios (…)”;

Que, el artículo 98º del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 654, clasifi ca a los establecimientos de régimen cerrado en ordinarios y especiales, caracterizándose los de régimen cerrado ordinario por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior. Los de régimen cerrado especial son establecimientos o pabellones destinados a internos sentenciados y procesados de difícil readaptación;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS que modifi ca, entre otros, el artículo 62º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, establece que el Régimen Cerrado Especial pone énfasis en las medidas de seguridad y disciplina, tiene tres etapas A, B y C, las cuales se aplicarán en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas (ahora denominado Establecimiento Penitenciario de Ancón), y en los pabellones que, para tal fi nalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 435-2006-INPE/P de fecha 6 de julio de 2006, se resolvió habilitar el Pabellón “B” del Establecimiento Penitenciario La Capilla (ahora denominado Establecimiento Penitenciario de Juliaca), para la aplicación del Régimen Cerrado Especial;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 247-2007-INPE/P de fecha 18 de abril de 2007, se resolvió habilitar un piso en el Pabellón “C” del Establecimiento Penitenciario Chorrillos II (ahora denominado Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos), para la aplicación del Régimen Cerrado Especial;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 546-2007-INPE/P de fecha 20 de agosto de 2007, se resolvió determinar la aplicación del Régimen Cerrado Especial en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 609-2007-INPE/P de fecha 24 de septiembre de 2007, se resolvió implementar un pabellón en el Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo, donde se aplicará el Régimen Cerrado Especial, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS y, mediante Resolución Presidencial Nº 679-2007-INPE/P de fecha 17 de octubre de 2007, se resolvió cambiar la denominación de “Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo”, por el de “Establecimiento Penitenciario Barbadillo”;

Que, el numeral 1) del artículo 110º del Código de Ejecución Penal establece que el Consejo Técnico Penitenciario tiene como función “asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad”. A su vez, el numeral 1) del artículo 221º del Reglamento del Código de Ejecución Penal establece que es función del Director del Establecimiento Penitenciario “dirigir, supervisar, controlar y evaluar la aplicación de los regímenes penitenciarios y las acciones de tratamiento”;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 717-2007-INPE/P de fecha 06 de noviembre de 2007, se resolvió cerrar temporalmente los Establecimientos Penitenciarios de Chincha (Ofi cina Regional Lima), Chivay (Ofi cina Regional Sur Arequipa), Santiago de Chuco (Ofi cina Regional Norte Chiclayo), Juli y Azángaro (Ofi cina Regional Altiplano Puno);

Que, mediante Ofi cio Nº 965-2007-INPE/07 del 22 de octubre de 2007, la Dirección de Tratamiento Penitenciario, ha propuesto el régimen de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo a la realidad penitenciaria de cada penal;

Que, mediante Acta de fecha 26 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional Penitenciario acordó establecer el régimen de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional;

Que, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Tratamiento Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto

Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER, el régimen de los establecimientos penitenciarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, de la siguiente manera:

DENOMINACIÓN RÉGIMENEP de Tumbes Cerrado OrdinarioEP de Piura Cerrado OrdinarioEP de Sullana Cerrado OrdinarioEP de Ayabaca Cerrado OrdinarioEP de Huancabamba Cerrado OrdinarioEP de Chiclayo Cerrado Ordinario con un pabellón para

Régimen Cerrado EspecialEP de Trujillo Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Trujillo Cerrado OrdinarioEP de Pacasmayo Cerrado OrdinarioEP de Cajamarca Cerrado OrdinarioEP de Jaén Cerrado OrdinarioEP de Chota Cerrado OrdinarioEP de San Ignacio Cerrado OrdinarioEP de Santa Cruz Cerrado OrdinarioEP de Bambamarca Cerrado OrdinarioEP de Cajabamba Cerrado OrdinarioEP de Celendín Cerrado OrdinarioEP de Chimbote Cerrado OrdinarioEP de Huaraz Cerrado OrdinarioEP de Callao Cerrado OrdinarioEP de Lurigancho Cerrado OrdinarioEP Miguel Castro Castro Cerrado Ordinario con un pabellón para

Régimen Cerrado EspecialEP de Mujeres de Chorrillos Cerrado OrdinarioEP Anexo de Mujeres de Chorrillos

Cerrado Ordinario con un pabellón para Régimen Cerrado Especial

EP de Cañete Cerrado OrdinarioEP de Huacho Cerrado OrdinarioEP de Lima Cerrado OrdinarioEP de Ancón Cerrado EspecialEP de Yauyos Cerrado OrdinarioEP de Huaraz Cerrado OrdinarioEP de Ica Cerrado OrdinarioEP de Arequipa Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Arequipa Cerrado OrdinarioEP de Camaná Cerrado OrdinarioEP de Moquegua Cerrado OrdinarioEP de Tacna Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Tacna Cerrado OrdinarioEP de Oxapampa Cerrado OrdinarioEP de Huancayo Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Concepción Cerrado OrdinarioEP de Chanchamayo Cerrado OrdinarioEP de Satipo Cerrado OrdinarioEP de Tarma Cerrado OrdinarioEP de La Oroya Cerrado OrdinarioEP de Huancavelica Cerrado OrdinarioEP de Ayacucho Cerrado Ordinario con un pabellón para

Régimen Cerrado EspecialEP de Huanta Cerrado OrdinarioEP de La Mar Cerrado OrdinarioEP de Huanuco Cerrado OrdinarioEP de La Unión Cerrado OrdinarioEP de Cerro de Pasco Cerrado OrdinarioEP de Pucallpa Cerrado OrdinarioEP de Abancay Cerrado OrdinarioEP de Chincheros Cerrado OrdinarioEP de Andahuaylas Cerrado OrdinarioEP de Cotabambas Cerrado OrdinarioEP de Cusco Cerrado OrdinarioEP de Mujeres de Cusco Cerrado OrdinarioEP de Sicuani Cerrado OrdinarioEP de Quillabamba Cerrado OrdinarioEP de Sauri Cerrado OrdinarioEP de Chumbivilcas Cerrado OrdinarioEP de Urcos Cerrado OrdinarioEP de Paucartambo Cerrado OrdinarioEP de Puerto Maldonado Cerrado Ordinario

Page 48: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360818

DENOMINACIÓN RÉGIMENEP de Tarapoto Cerrado OrdinarioEP de Moyabamba Cerrado OrdinarioEP de Juanjuí Cerrado OrdinarioEP de Iquitos Cerrado OrdinarioEP Anexo de Iquitos Cerrado OrdinarioEP de Yurimaguas Cerrado OrdinarioEP de Bagua Grande Cerrado OrdinarioEP de Chachapoyas Cerrado OrdinarioEP de Juliaca Cerrado Ordinario con un pabellón para

Régimen Cerrado EspecialEP de Puno Cerrado OrdinarioEP de Huancané Cerrado OrdinarioEP de Macusani Cerrado OrdinarioEP de Lampa Cerrado OrdinarioEP de Challapalca Cerrado EspecialEP Barbadillo Cerrado Especial

Artículo 2º.- El Director de cada Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario defi nirá, previa opinión de su Consejo Técnico Penitenciario, los pabellones en los que se aplicará la etapa de Máxima, Mediana o Mínima Seguridad, tomando en consideración las necesidades y la infraestructura de los penales así como las características de los internos procesados y/o sentenciados que se encuentren en ellos.

Artículo 3º.- El Director de cada Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial defi nirá, previa opinión de su Consejo Técnico Penitenciario, los pabellones en los que se aplicará las etapas A, B y C, tomando en consideración las necesidades y la infraestructura de los penales así como las características de los internos procesados y/o sentenciados que se encuentren en ellos.

Artículo 4º.- Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional deberán informar a la Dirección de Tratamiento Penitenciario del INPE, en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles a partir de la publicación de la presente Resolución Presidencial, sobre los pabellones en los que se aplica las etapas de Máxima, Mediana y Mínima Seguridad, en el caso de penales de Régimen Cerrado Ordinario. Asimismo, deberán informar sobre los pabellones en los que se aplique las etapas A, B y C, en el caso de penales de Régimen Cerrado Especial o de penales que cuenten con pabellones de Régimen Cerrado Especial. Para ello, deberán adjuntar copias de las actas del Consejo Técnico Penitenciario de cada Establecimiento Penitenciario que sustenten la decisión adoptada.

Artículo 5º.- La presente Resolución es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Artículo 6º.- Queda derogada toda disposición o norma que se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 7º.- Remítase la presente Resolución a las instancias correspondientes para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRION ZAVALAPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

146185-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 800-2007-INPE/P

Lima, 19 de diciembre de 2007

VISTOS, los Ofi cios Nº 963 y 967-2007-INPE/16.05 de fechas 14 y 17 de diciembre de 2007, respectivamente, de la Ofi cina Regional Lima, por los cuales adjunta el Informe Legal Nº 033-2007-INPE/16.04. de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Unidad de Asesoría Jurídica e Informe Técnico Nº 012-2007-INPE/16.05-ERMyS de fecha 13 de diciembre de 2007 de la Unidad de Administración y Equipo de Logística, relacionados a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad

y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, Ofi cio Nº 1734-2007-INPE/10 de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 439-2007-INPE/06 de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, en el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL – INPE”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 2: Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral;

Que, mediante Informe Legal Nº 033-2007-INPE/16.04. e Informe Técnico Nº 012-2007-INPE/16.05-ERMyS, de fechas 10 y 13 de diciembre de 2007, respectivamente, las Unidades de Asesoría Jurídica, Administración y Equipo de Logística de la Ofi cina Regional Lima, refi eren que con fecha 10 de abril de 2007, se suscribió el contrato Nº 008-2006-INPE/16 con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, derivado del proceso de selección antes mencionado, por un monto de S/. 1 019 988,85 nuevos soles (Un millón diecinueve mil novecientos ochenta y ocho con 85/100), para el suministro de alimentos para el penal de Huaral, con vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado;

Que, asimismo, indican que debido al incremento de la población penal el citado contrato culminó por haberse completado el monto total adjudicado, motivo por el cual con fecha 16 de octubre de 2007, suscribió con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, la Adquisición Complementaria del citado contrato por un monto máximo de S/. 305 996,65 nuevos soles (Trescientos cinco mil novecientos noventa y seis con 65/100), de conformidad con lo estipulado en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”;

Que, mediante Informe Nº 68-2007-INPE/16.05-URMyS-Alim de fecha 3 de diciembre de 2007, el Jefe del Área de Adquisiciones y el responsable de los alimentos de la Ofi cina regional Lima, informan que la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 008-2007-INPE/16 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, culminaría aproximadamente el 21 de septiembre de 2007, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento de dicho suministro;

Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Lima informa que con fecha 23 de noviembre de 2007, mediante Pronunciamiento Nº 350-2007/DOP, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, se pronunció respecto a las observaciones formuladas por la empresa RESAL EIRL, a la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/16, convocada para el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por lo que el Comité se encuentra implementando las recomendaciones emitidas por el CONSUCODE, por consiguiente el citado proceso de selección se encuentra en giro;

Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar

Page 49: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360819en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por el periodo de treinta y tres (33) días calendario; hasta por la suma de S/. 149 503,86 nuevos soles (Ciento cuarenta y nueve mil quinientos tres con 86/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Que, mediante Ofi cio Nº 529-2007-INPE/16.03 de fecha 6 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por el período de treinta y tres (33) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras concluye el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/16 y se perfeccione el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima, para la adquisición de las raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.1 E.P. HUARAL 33 149 503,86

TOTAL 149 503,86

Dicha autorización es por el período de treinta y tres (33) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRION ZAVALAPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

146186-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Dan por concluida designación de Jefe de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 339-2007-SUNARP/SN

Lima, 21 de diciembre de 2007

VISTO, la puesta a disposición del cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del señor abogado Luis Alfredo Casana Meza; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 097-2002-SUNARP/SN de fecha 05 de marzo de 2002, se designó al señor Abogado Luis Alfredo Casana Meza, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina Registral Regional Loreto, hoy Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Estando a lo acordado en la Sesión de Directorio Nº 226 del 12 de diciembre de 2007, es conveniente aceptar la puesta a disposición del cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del señor Abogado Luis Alfredo Casana Meza, y en consecuencia dar por concluida la designación;

De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros

Page 50: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360820

Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre de 2007, la designación del señor Abogado Luis Alfredo Casana Meza, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

146196-1

Designan Jefe de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 340-2007-SUNARP/SN

Lima, 21 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, por continuidad del servicio resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el Directorio en su Sesión Nº 226, de fecha 12 de diciembre de 2007, acordó designar al señor abogado Rafael Augusto Valdez Marín, las funciones de la Jefatura de dicha Zona Registral;

De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor abogado Rafael Augusto Valdez Marín, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

146196-2

Designan Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 342-2007-SUNARP/SN

Lima, 21 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confi anza de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, es necesario designar a partir de la fecha, al profesional que desempeñará el indicado cargo;

De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor abogado LUIS DANIEL POZO VEGA, en el

cargo de confi anza de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

146196-3

Aceptan renuncia de Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede PiuraRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 343-2007-SUNARP/SN

Lima, 21 de diciembre de 2007

VISTA, la renuncia presentada por el señor abogado Roberto Alejandro Palacios Bran al cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 335-2006-SUNARP/SN de fecha 3 de noviembre de 2006, se trasladó al señor abogado Roberto Alejandro Palacios Bran, Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo a la Zona Registral Nº I - Sede Piura para que asuma las funciones de la Jefatura de dicha Zona Registral;

Que, esta Superintendencia considera conveniente aceptar la renuncia del señor abogado Roberto Alejandro Palacios Bran al cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura;

De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia, a partir del 31 de diciembre de 2007, del señor abogado Roberto Alejandro Palacios Bran, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

146196-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican resolución de la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno

(Se publica la presente resolución de alcaldía a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio Nº 3024-2007-MML-SGC, recibido el 17 de diciembre de 2007)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 624

Lima, 27 de abril de 2005

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Page 51: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360821

VISTO, el Codifi cado N° 48151-2004, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, solicita la Ratifi cación de la Resolución Directoral N° 00066 del 31 de diciembre de 2003, promovida por don GUILLERMO GARCIA NUÑEZ, don JUAN PELAYO YLLESCA TICSE y su cónyuge doña TEOFILA RAMOS DE LA CRUZ; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral N° 00066 de fecha 31 de diciembre de 2003 (fs. 48 y 49), la Municipalidad Distrital de Ate resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con el N° 027-03-SDHUyF-DGU/MDA, en Vía de Regularización la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 10,051.70 m², constituido por las Parcela K de los lotes 17 al 20 de la Parcelación del Fundo La Estrella del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, el Terreno materia de la presente Habilitación se encuentra inscrito en el Tomo 338 que continúa en la Ficha N° 1637114 y en la Partida Electrónica N° 49073660, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 16 al 18).

Que, por Informe N° 212-2004-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 27 de julio de 2004 (fs. 64 al 67), de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbana, se manifi esta que la presente habilitación presenta algunas observaciones que no constituyen incumplimientos a los planes urbanos, ya que cumple con la zonifi cación vigente y los aportes reglamentarios dispuestos en la Ordenanza N° 292-MML; asimismo, en cuanto a las vías locales propuestas se advierte que el terreno en cuestión colinda con zonas consolidadas destinadas al uso de vivienda, en donde existen vías truncas haciéndose necesario contar con un Planeamiento Integral de la zona que permita una propuesta que cumpla con las secciones normativas y que contemple continuidad vial; sin embargo, tratándose de vías locales es responsabilidad de la Municipalidad Distrital su aprobación y defi nición, así como velar por el cumplimiento de éstas, tal como lo establece el Artículo 5° de la Ordenanza N° 341-MML.

Que, con Informe N° 352-2004-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 10 de agosto de 2004 (fs. 68 y 69), del Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se precisa que al cumplir con los planes urbanos el proyecto aprobado por la Resolución recurrida para su ratifi cación, esta Corporación en arreglo a sus facultades reguladas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-98-MTC, debe resolver el presente procedimiento en el sentido de ratifi car la Resolución Directoral N° 00066 de fecha 31 de diciembre 2004.

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, de la Unidad Técnico Legal; y con lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27444, Nº 27972 y N° 26878, Decreto Supremo N° 011-98-MTC, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas N° 273, N° 341 y Edicto Metropolitano N° 021.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Directoral N° 00066 de fecha 31 de diciembre de 2003 de la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar en Vía de Regularización la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 10,051.70 m², constituido por las Parcela K de los lotes 17 al 20 de la Parcelación del Fundo La Estrella del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución a GUILLERMO GARCIA NUÑEZ, a JUAN PELAYO YLLESCA TICSE y su cónyuge doña TEOFILA RAMOS DE LA CRUZ y a la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a Ley.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Zona Registral N° IX – Sede Lima, a la División Técnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notifi cación de la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

144087-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Rectifican la R.D. Nº 212-97-MML-DMDU referida a habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 0098

Ate, 22 de noviembre de 2007

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 8270-2006, seguido por la COMPAÑIA MOLINERA DEL CENTRO S.A. por el que se solicita la rectifi cación del Plano aprobado mediante la Resolución Directoral N° 212-97-MML-DMDU de fecha 19 de Setiembre de 1997, señalando que dicho plano tiene un error material en lo que se refi ere al área remanente lo que ocasiona una distorsión en el cuadro de áreas general de la habilitación urbana.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 212-97-MML-DMDU, de fecha 19 de Setiembre de 1997 la Municipalidad Metropolitana de Lima declaró Habilitado como Urbano en vía de regularización de acuerdo al Plano signado con el N° 141-97-MML-DGO-DHU el terreno de 20,000.00 m2 de propiedad de Molinera del Centro S.A. ubicado en el distrito de Ate; estableciéndose que el terreno en mención está constituido por un lote único con un Área Total Bruta de 20,000.00 m2, un Área Útil de Industria con 18,896.00 m2 y un Área de Vía Metropolitana con 1,104.00 m2.

Que, mediante el Informe Legal N° 1601-06-GAJ/MDA de fecha 03 de julio de 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que en el presente caso la Municipalidad Distrital en virtud de su competencia puede emitir un Acto Administrativo Aclaratorio respecto a las áreas que comprenden dicha habilitación urbana aprobada por Lima Metropolitana. Asimismo señalan que no existe impedimento legal alguno ni constituye un requisito previo para las rectifi caciones y aclaraciones correspondiente a errores materiales, que dichas obras referida a la vía auxiliar de la Carretera Central sean efectuadas, así como que no podría condicionársele al recurrente la realización de dicho trámite administrativo si no cumple con la ejecución de tales obras, por lo que consideran que dicha aclaración podría efectuarse mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano antes de la ejecución de dichas obras.

Que, mediante el Informe Técnico N° 540 -2007-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 21 de Noviembre de 2007 se señala que es procedente la rectifi cación solicitada, debiendo precisarse que el retiro respectivo y la ejecución de la vía auxiliar de la carretera central se realizará en su oportunidad cuando lo requiera la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se deberá establecer una zona de amortiguamiento en la parte posterior del lote de terreno, que separe y/o amortigue el uso industrial del uso residencial (Asociación de Vivienda Las Alondras).

Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y Ley Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878, Decreto de Alcaldía N° 079/MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones.

Page 52: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360822

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el articulo segundo de la Resolución Directoral N° 212-97-MML-DMDU, quedando el cuadro de áreas corregido de la siguiente manera:

Áreas inscrita en Registros PúblicosÁrea Lote N° 116-B: 18,912.00 m2Área Remanente: 1,088.00 m2Área total de Terreno: 20,000.00 m2

Áreas resultantes luego de la habilitación UrbanaÁrea para Obra Vial: 1,040.00 m2Área Útil: 18,960.00 m2Área total de Terreno: 20,000.00 m2

Artículo Segundo.- SUSTITUIR el Plano signado con el N° 141-97-MML-DGO-DHU por el Plano N° 052-2007-SGPUC-GDU/MDA al haberse corregido el error material en el cuadro general de áreas de la habilitación urbana.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el retiro respectivo y la ejecución de la vía auxiliar de la carretera central la realizará la Compañía Molinera del Centro S.A. en su oportunidad cuando lo requiera la Municipalidad Metropolitana de Lima, o pagando los derechos de mejora de ejecutarlo dicha Entidad Edilicia.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER una zona de amortiguamiento en la parte posterior del lote de terreno, que separe y/o amortigue el uso industrial del uso residencial correspondiente a la Asociación de Vivienda Las Alondras.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para la inscripción correspondiente y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VÁSQUEZGerente de Desarrollo Urbano

141115-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban reglamento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento

ORDENANZA N° 029-07-MDLV

La Victoria, 30 de noviembre de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPRC-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercialización, Desarrollo Urbano y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Politica del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, dentro de las funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades distritales, de acuerdo a lo que estipula el numeral 3.6.4 del inciso 3) del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, con fecha 5 de febrero del año en curso, en el Diario Ofi cial EL PERUANO se publicó la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dispositivo legal que tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento expedidas por las Municipalidades;

Que, en su Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria, se establece que la referida norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, correspondiendo a las Municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de procedimientos Administrativos TUPA, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones que dispone la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial presenta y sustenta, de acuerdo a su Informe Nº 211-2007-GCYPE/MDLV, un proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y la Certifi cación de Calidad del Negocio en el distrito de La Victoria;

Que, en el citado proyecto de Ordenanza, se presenta un nuevo, moderno y simplifi cado procedimiento, priorizándose el uso de declaraciones juradas, como instrumento de simplifi cación administrativa, disponiéndose la expedición de Licencias de Funcionamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, con aplicación del silencio administrativo positivo; cabe destacar, asimismo, la incorporación de herramientas de gestión en los procedimientos de fi scalización posterior, que facilitarían el desarrollo de las funciones de la Entidad Municipal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia a favor de aprobar el presente proyecto de Ordenanza, por encontrarse dentro del marco que establece la Ley sobre el particular, según Informe Nº 550-07-GAJ/MDLV de fecha 20 de agosto de 2007;

Que, asimismo, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística con Ofi cio Nº 071-2007-GPPE/MDLV indica que el Reglamento de Organización y Funciones ROF, fue formulado teniendo en consideración la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que es de la opinión favorable de aprobar el proyecto de Ordenanza;

En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DERECHOS

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza regula los aspectos técnicos

administrativos para la obtención de las Licencias de Funcionamiento Municipales, en el distrito de La Victoria; con la fi nalidad de fomentar el desarrollo económico y comercial ordenado en el distrito, acorde con las necesidades de promoción empresarial, prestación de servicios de calidad a los consumidores y usuarios, y de protección al vecino.

Artículo 2º.- ObjetivosConstituyen objetivos de la presente Ordenanza:

1. Fomentar el desarrollo de la economía local a través de la promoción de la inversión privada y la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Flexibilizar, simplifi car, unifi car y dotar de celeridad a los procedimientos administrativos objeto de la presente Ordenanza, sin perjuicio, del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad y zonifi cación.

3. Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales brindados por esta Corporación Edil.

4. Fomentar la competitividad de establecimientos y mejorar la calidad de los servicios prestados en benefi cios de los consumidores y usuarios.

Page 53: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360823

Artículo 3º.- PrincipiosLos procedimientos objeto de regulación de la presente

Ordenanza se sustentan en los principios rectores de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Para la aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, se señala lo siguiente:

1. La Municipalidad de La Victoria presume que los administrados informan la verdad mediante los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que presentan.

2. La Municipalidad de La Victoria, tiene la siguientes facultades:

a) Verifi car el cumplimiento de las normatividad aplicable a los administrados y establecimientos.

b) Comprobar la veracidad de la información que brinden los administrados en los formularios, formatos, documentos, y/o declaraciones presentados, así como la autenticidad de los mismos. Para estos efectos la autoridad administrativa municipal podrá requerir en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

c) Sancionar administrativamente a los administrados que brinden información que no sea veraz y/o presenten documentación falsa o adulterada, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y civiles que hubiere lugar.

3. Son causales para la revocación de las licencias y certifi caciones otorgadas y/o clausura del establecimiento, las siguientes:

a) El impedir y/o resistir a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

b) Presentar documentación falsifi cada o adulterada.c) Consignar de datos falsos en los formularios,

formatos, documentos y/o declaraciones presentadas.

La revocación de las licencias otorgadas será efectuada sin perjuicio del inicio de acciones penales y civiles, así como de la aplicación de las sanciones administrativas, a que hubiere lugar.

Articulo 4º.- Derechos de los solicitantesSon derechos de los solicitantes, los siguientes:

1. Obtener gratuitamente información sobre los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Municipales, así como la información de la zonifi cación e índice de usos vigentes en el distrito de La Victoria.

2. Ser orientados e informados de manera gratuita, completa y veraz sobre el trámite de Licencias de Funcionamiento Municipales procedimientos conexos.

3. Obtener sin costo alguno los formularios exigidos para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

4. Informarse en cualquier momento sobre el estado de la tramitación de los procedimientos que hubieran iniciado.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 5º.- Defi nicionesPara efectos de la aplicación de las disposiciones

contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por:

Solicitante.- Persona natural o jurídica u otro ente colectivo, titular de uno o más procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

Establecimiento.- Área independiente y/o instalación determinada de un inmueble en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

Centro Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, en los que se desarrollan actividades diversas.

Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands, con certifi cado de numeración correspondiente, en los que se desarrollan actividades económicas similares o afi nes.

Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las Galerías en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los 120 m2

Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

Campos Feriales.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios que desarrollan actividades diversas.

Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos y campos feriales, en el que se realizan actividades económicas y cuya área no excede los 35 m2.

Formulario de Solicitud - Declaración Jurada.-Formato que emite la autoridad municipal para que los solicitantes consignen información veraz, con carácter de declaración jurada.

Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios.

Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Índice de usos.- Normatividad que regula las actividades económicas permitidas de acuerdo a la ubicación del establecimiento.

Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la autoridad municipal a fi n de declarar la compatibilidad de la actividad económica a ser desarrollada con el índice de usos, así como con las características y acondicionamiento del establecimiento.

Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil.- Documento por el cual el solicitante declara bajo juramento que el establecimiento comercial materia de solicitud de Licencia de Funcionamiento, cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil.

Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.- Inspección que realiza la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de La Victoria para verifi car el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento.

Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle: Inspección que realiza el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a fi n de verifi car y evaluar de las condiciones de seguridad en defensa civil de una edifi cación o recinto, mediante el estudio de planos, especifi caciones técnicas, memorias descriptivas, protocolos de pruebas específi cas, planes de contingencia y otra documentación similar, identifi cando peligros, analizando la vulnerabilidad y determinando el equipamiento de seguridad con que debe contar el establecimiento para hacer frente a posibles situaciones de emergencia.

Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria: Inspección que realiza el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a fi n de identificar los peligros tanto de carácter interno como externo de la zona, local o edifi cación, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las pérdidas humanas y materiales y emitiendo recomendaciones generales y específi cas sobre las medidas de seguridad.

Son objeto de este tipo de inspección los establecimientos donde se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno.

Licencia de Funcionamiento.- Autorización que otorga la autoridad municipal con vigencia indeterminada para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento.

Licencia Temporal de Funcionamiento.- Autorización que otorga la autoridad municipal con vigencia de un mes hasta tres meses como máximo, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento.

Certifi cado de Conducción.- Certifi cado que otorga la autoridad municipal distrital, a fi n de identifi car a los conductores de puestos, stands o módulos; a efectos de fi scalizar el cumplimiento de la normatividad municipal y las condiciones de seguridad de Defensa Civil por parte de éstos; así como de favorecerlos con los incentivos, benefi cios y campañas que brinden la Corporación Edil como parte de su labor de la promoción empresarial en el distrito.

TÍTULO II

DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 6º.- CaracterísticasLas Licencias de Funcionamiento y su tramitación

tienen las siguientes características:

Page 54: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360824

1. Son otorgadas a nombre de los solicitantes, autorizándolos exclusivamente a desarrollar determinados giros, en las áreas y establecimientos, consignados en los respectivos Certifi cados de Licencia de Funcionamiento.

2. Son intransferibles; sólo podrán solicitarse cambios en el nombre comercial, denominación o razón social; ampliación y/o cambio de giro; ampliación y/o disminución del área del establecimiento.

3. Los solicitantes que desarrollan sus actividades en varios establecimientos, deberán obtener una Licencia de Funcionamiento por cada uno de los establecimientos donde desarrollen sus actividades, aun cuando sean sucursales y/o desarrollen actividades iguales o complementarias a su giro principal.

Artículo 7º.- ObligadosEstán obligados a obtener Licencias de Funcionamiento

las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público – incluyendo las empresas o entidades del Estado, regionales o municipales – que desarrollen, con o sin fi nes lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios en el distrito de La Victoria, antes de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- ExoneradosSe encuentran exonerados de solicitar licencias de

funcionamiento las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armada y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de la función pública.

2. Esta exoneración no incluye a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

3. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales.

4. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de los establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley General de Bomberos Voluntarios del Perú.

5. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN

Artículo 9.- Clasifi cación de Licencias de Funcionamiento

Según sus características existen dos (2) modalidades de Licencia de Funcionamiento

1. Licencia de Funcionamiento Normal.- Es otorgada a nombre de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos que conducen los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo es otorgada a cesionarios para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento. Los centros comerciales, deberán contar con licencia de funcionamiento única a su nombre, así como cada uno de los establecimientos que funciona en su interior. Este tipo de Licencia Municipal se podrá otorgar facultativamente y a solicitud de los administrados para puestos, módulos o stands.

2. Licencia de Funcionamiento Corporativa.- Esotorgada a nombre de personas naturales, jurídicas, entes colectivos, razón o denominación social que los represente o la junta de propietarios de las Galerías Comerciales, Mercados de Abastos y Campos Feriales. El otorgamiento de este tipo de Licencia Municipal no exonera a los conductores de los puestos, módulos o stands de contar con el Certifi cado de Conducción respectivo, salvo cuenten con la Licencia de Funcionamiento Normal.

CAPÍTULO III

REQUISITOS

Artículo 10º.- RequisitosPara el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

1.- Formulario de Solicitud – Declaración Jurada,debidamente llenada.

2.- Vigencia de poder del representante legal, cuando el solicitante sea una persona jurídica u otro ente colectivo.

3.- Carta poder con fi rma legalizada, en caso de representación de personas naturales.

4.- Sobre condiciones de seguridad:

a) Para Licencia de Funcionamiento Normal:

a.1) Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.-

En los siguientes casos:

- Establecimientos con área total que no supere los 500 mts2 y hasta 02 niveles.

- Puestos, módulos o stands, a solicitud del administrado.

- Playas de estacionamiento sin techar o granjas de un solo nivel, u otros de similares características, de cualquier área.

a.2) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.-

En los siguientes casos:

- Establecimientos con área total mayor a los quinientos 500 mts2.

- Establecimientos que superen los 02 niveles.- Instituciones educativas que tengan más de 200

alumnos por turno.- Cabinas de Internet con más de 20 computadoras,- Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas o

electrónicas.- Agencias bancarias u ofi cinas administrativas que

cuenten con más de 20 computadoras.- Playas de estacionamientos techados y/o con más de

un nivel.- Industrias livianas y medianas, cualquiera sea su

área.- Centros culturales, museos, locales de espectáculos

deportivos y no deportivos, centros de diversión y centros penitenciarios; cualquiera sean sus áreas.

a.3) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria.-

En el caso que en el establecimiento se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno.

b) Para Licencia de Funcionamiento Corporativa:

b.1) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.-En todos los casos.

b.2) Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.- Por cada puesto en caso de mercados o campos feriales; y/o módulos o stands en caso de galerías; a cada Declaración Jurada deberán adjuntarse el recibo de pago correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica.

b.3) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Multidisciplinaria.- En caso que en los puestos, módulos o stands se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno.

5. Pago de derecho de trámite.

Artículo 11º.- Requisitos adicionalesAdicionalmente, la autoridad administrativa municipal

podrá exigir la presentación de los siguientes documentos.

1. Copia simple del título profesional, en caso de servicios relacionados con la salud.

2. Copia simple de la autorización sectorialrespectiva, cuando se trate de actividades que requieran de ésta para el otorgamiento de la licencia funcionamiento.

3. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, cuando se trate de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN

Artículo 12º.- De la evaluación

Page 55: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360825

Para el otorgamiento o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, la autoridad municipal además de los requisitos señalados en el Capítulo anterior y de las acciones que crea conveniente, evaluará necesariamente la conformidad de:

1. Zonifi cación y Compatibilidad de Uso2. Condiciones de Seguridad en Defensa Civil

Evaluación Zonifi cación y Compatibilidad de Uso

Artículo 13º.- Evaluación de la Zonifi cación y Compatibilidad de Uso

La conformidad de la Zonifi cación y Compatibilidad de Uso, será verifi cada por la autoridad municipal mediante la evaluación de la zonifi cación e índice de usos, así como con la inspección ocular de las características y acondicionamiento del establecimiento conforme al uso solicitado.

Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil

Artículo 14º.- Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil

Para la conformidad de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil la autoridad municipal evaluará, según corresponda: la Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad y/o los Certifi cados de Defensa Civil de Detalle y/o Multidisciplinaria.

Artículo 15º.- Sobre la Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad para Licencia de Funcionamiento Normal.

Para la evaluación de este requisito la autoridad municipal entre otras acciones, efectuará:

1) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, que podrá ser realizada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en el siguiente caso:

- Establecimientos con área total no mayor a los 100m2, con capacidad de almacenamiento que no exceda al 30% el área total y hasta 02 niveles.

No es aplicable a los karaokes, pub, licorerías, discotecas, bares, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, instituciones educativas, cabinas de Internet, gimnasios, agencias bancarias, ofi cinas administrativas, playas de estacionamiento; u otros giros que utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno. Asimismo tampoco es aplicable a los giros que en razón del establecimiento o giro a desarrollar requieran de los Certifi cados de Inspección Técnica de Defensa Civil de Detalle y/o Multidisciplinaria.

2) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante, deberá ser realizada previamente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en los siguientes casos:

- Establecimientos con área total mayor a los 100m2, pero que no exceda los 500 m2, hasta 02 niveles.

- Establecimientos con capacidad de almacenamiento mayor al 30% del área total. y ésta última no supere los 500 m2.

- Pubs, karaokes, licorerías, discotecas, bares, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas o ferreterías, que no excedan los 500 m2.

- Instituciones educativas que tengan como máximo 200 alumnos por turno, que no excedan los 500 m2, de hasta 02 niveles.

- Cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras, que no excedan los 500 m2.

- Playas de estacionamiento sin techar o granjas de un sólo nivel, u otros de similares características, de cualquier área.

- Gimnasios que cuenten sólo con máquinas mecánicas, que no excedan los 500 m2

- Agencias bancarias u ofi cinas administrativas que cuenten como máximo con 20 computadoras, no excedan los 500 m2.

Artículo 16º.- Sobre la Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad para Licencia de Funcionamiento Corporativa.

Para la evaluación de este requisito la autoridad municipal entre otras acciones, efectuará por cada puesto módulo o stand:

1) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, que podrá ser realizada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en cada puesto en los casos de mercados; y en cada módulos o stands cuando el área total de éstos no excedan los 100 m2, en el caso de galerías.

2) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante, deberá ser realizada previamente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, en cada módulos o stands cuando el área total de éstos excedan los 100 m2, en el caso de galerías.

CAPÍTULO V

CALIFICACIÓN

Artículo 17º.- Califi caciónLas solicitudes de otorgamiento de Licencia de

Funcionamiento se califi carán en un único procedimiento administrativo con evaluación previa, en un plazo máximo de 15 días hábiles, que se contarán a partir de la presentación de las solicitudes. En dicho plazo la autoridad municipal, procederá de ser el caso:

1.- A emitir la Resolución aprobatoria y el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento.

2.- A notifi car al solicitante, concediendo un plazo máximo de 5 días hábiles para efectos que realice las subsanaciones de las observaciones a que hubiera lugar, vencido dicho plazo la autoridad municipal declarará improcedente su solicitud. Este plazo no procede para el cómputo del silencio administrativo positivo.

3.- A emitir la Resolución de improcedencia de la solicitud, cuando sea desfavorable la evaluación realizada y/o que se hubiere vencido el plazo a que se refi ere el inciso anterior sin que el solicitante haya cumplido con subsanar lo observado por la autoridad municipal, y/o la solicitud presente defectos insubsanables.

Para la aplicación de la presente Ordenanza, se consideran también como defectos insubsanables la presentación de documentación falsa o adulterada, o que las declaraciones juradas o documentos presentados contengas información falsa.

Artículo 18º.- Silencio Administrativo PositivoTranscurrido el referido plazo de 15 días hábiles, sin

que la autoridad municipal emita pronunciamiento sobre las solicitudes de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento conforme a los incisos 1, 2, ó 3 del artículo precedente operará el silencio administrativo positivo.

Artículo 19º.- Entrega del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento

La autoridad municipal entregará el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento, al solicitante, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, entendiéndose como otorgada en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de su fecha de notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos.

CAPÍTULO VI

VIGENCIA Y DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Artículo 20º.- VigenciaLas Licencias de Funcionamiento tienen vigencia

indeterminada. Se podrán otorgar Licencias de Funcionamiento Temporales, con vigencia de 1 hasta 3 meses como máximo, estando su tramitación sujeta a los mismos requisitos y procedimientos establecidos para las Licencias de Funcionamiento en la presente Ordenanza.

Artículo 21º.- Cambio en la zonifi caciónLos cambios de zonifi cación no serán oponibles a los

titulares de Licencias de Funcionamiento dentro de los primeros 5 primeros años, Excepcionalmente la autoridad municipal con opinión de la autoridad competente por motivo de alto riesgo o afectación de la salud, podrá notifi car la adecuación de la zonifi cación en un plazo menor.

Artículo 22º.- Declaración jurada anual de permanencia de giros autorizados

Page 56: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360826

El titular de la Licencia de Funcionamiento directamente o a través de su representante legal, deberá presentar una declaración jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados, a partir del año siguiente a aquel que se le otorgó la Licencia de Funcionamiento, dentro de los 3 primeros meses calendario de cada año.

CAPÍTULO VII

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 23º.- Horario general para establecimientosEl horario general de funcionamiento para los

establecimientos comerciales, profesionales y/o de servicios en el distrito de La Victoria será de 08.00 horas hasta las 23:00 horas.

Artículo 24º.- ExcepcionesSe encuentran exceptuados del cumplimiento de los

horarios señalados en el artículo anterior:

1. Los establecimientos que se les conceda la autorización municipal especial o extraordinaria.

2. Los establecimientos comprendidos en los alcances de la Ordenanza N° 065-01-MDLV y sus normas modifi catorias y complementarias, que Reglamenta la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de La Victoria.

3. Los establecimientos que desarrollen actividades industriales o semi industriales, así como talleres y lavanderías los cuales en caso de ubicarse en zonas residenciales podrán funcionar sólo desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas; en caso de ubicarse en zonas comerciales podrán funcionar desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas.

CAPÍTULO VIII

CERTIFICADO DE CONDUCCIÓN

Artículo 25º.- Finalidad y característicasLos Certifi cados de Conducción, tienen como fi nalidad y

características siguientes:

1. Son otorgados a nombre de los conductores de puestos, stands o módulos, de las galerías, mercados y campos feriales que cuentan Certifi cados de Licencia de Funcionamiento Corporativa; con la fi nalidad de ser identifi cados por la autoridad municipal a fi n de fi scalizar el cumplimiento de la normatividad municipal y las condiciones de Defensa Civil, por parte de éstos, así como de favorecerlos con los incentivos, benefi cios, y campañas que brinden la Corporación Edil como parte de su labor de la promoción empresarial en el distrito.

2. Son intransferibles y en él se consignan el giro o giros que desarrollan y área del puesto, stand o módulos; sólo podrán solicitarse cambios en el nombre comercial; ampliación y/o cambio de giro; ampliación y/o disminución del área del establecimiento.

Artículo 26º.- ExigibilidadEs exigible el Certifi cado de Conducción a los conductores

de puestos, stands o módulos, después de 1 mes de haber sido otorgado el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Corporativa a la galería, mercado o campo ferial en el cual desarrollan sus actividades. Se encuentran exonerados de contar con el Certifi cado de Conducción, los conductores que cuenten con Licencia de Funcionamiento Normal.

Artículo 27º.- RequisitosPara el otorgamiento del Certifi cado de Conducción los

solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formulario de Solicitud – Declaración Jurada, debidamente llenada.

2. Vigencia de poder del representante legal, cuando el solicitante sea una persona jurídica u otro ente colectivo.

3. Carta poder con fi rma legalizada, en caso de representación de personas naturales.

4. Documento que acredite la posesión y /o propiedad del puesto, módulo y/o stand.

5. Evaluación de Defensa Civil aprobada.6. Copia de la Licencia de Funcionamiento

Corporativa.7. Pago de Derecho de Trámite.Artículo 28º.- De la evaluación y califi cación.Para el otorgamiento del Certifi cado de Conducción, la

autoridad municipal evaluará los requisitos señalados en el artículo anterior y califi cará dicha solicitud en un plazo

de máximo de 5 días hábiles. En dicho plazo la autoridad municipal, procederá de ser el caso:

1. A emitir la Resolución aprobatoria y el Certifi cado de Conducción, su entrega se realizará conforme se señala en el artículo 18° de la presente Ordenanza.

2. A notifi car al solicitante, concediendo un plazo de 5 días hábiles para efectos que realice las subsanaciones de las observaciones a que hubiera lugar, vencido dicho plazo la autoridad municipal declarará improcedente su solicitud. Este plazo no procede para el cómputo del silencio administrativo positivo.

3. A emitir la Resolución de improcedencia de la solicitud, cuando sea desfavorable la evaluación realizada y/o que se hubiere vencido el plazo a que se refi ere el inciso anterior sin que el solicitante haya cumplido con subsanar lo observado por la autoridad municipal, y/o la solicitud presente defectos insubsanables.

La autoridad municipal entregará el Certifi cado de Conducción al solicitante, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, entendiéndose como otorgada en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de su fecha de notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos.

Artículo 29º.- Vigencia y Declaración Jurada AnualLos Certifi cados de Conducción tienen vigencia

indeterminada, estando sus conductores obligados a presentar una declaración jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros consignados, a partir del año siguiente a aquel que se le otorgó el Certifi cado de Conducción, dentro de los 3 primeros meses calendario de cada año.

CAPÍTULO IX

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 30º.- Solicitud de CeseEl titular de la Licencia de Funcionamiento o del Certifi cado

de Conducción dentro de los cinco (5) días posteriores al cese de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, presentará una Solicitud – Declaración Jurada de cese de actividades a la Autoridad Administrativa Municipal. Se encuentran exonerados del presente trámite los titulares de las Licencias de Funcionamiento Temporales cuyo plazo de vigencia hubiere vencido.

Artículo 31º.- Aprobación AutomáticaLa Solicitud – Declaración Jurada de cese de actividades

Se tendrá por aprobada a su sola presentación, quedando sin efecto cualquier autorización conexa a la de Licencia de Funcionamiento o Certifi cado de Conducción.

Artículo 32º.- Constatación de Cese de ActividadesEn caso de constatarse el cese de las actividades

comerciales, industriales y/o de servicios para las cuales hubiera sido otorgada una Licencia de funcionamiento o el Certifi cado de Conducción, la autoridad municipal procederá a su cancelación, junto con las demás autorizaciones que se hubiera otorgado respecto del referido establecimiento, previa notifi cación a sus titulares, a los cuales concederá un plazo de 48 horas para que hagan descargos a que hubiera lugar.

CAPÍTULO X

CAMBIO DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 33º.- Cambio de giro y/o área del establecimiento

La tramitación de solicitudes sobre ampliación y/o cambio de giro; ampliación y/o disminución del área del establecimiento, se encuentra sujeta a lo dispuesto por los Capítulos 3. 4 y 5 del presente Título, en lo que resulten aplicables.

TÍTULO III

DE LA FISCALIZACIÓN, INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS, Y REVOCATORIA

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 34º.- AplicaciónEl presente Título es de aplicación obligatoria para

todos los procedimientos y actos administrativos que regula y aprueba la presente Ordenanza, como son las Licencias de Funcionamiento, y el Certifi cado de Conducción.

Page 57: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360827

CAPÍTULO II

FISCALIZACIÓN

Artículo 35º.- FacultadesLa autoridad municipal goza de facultades

discrecionales de fi scalización para verifi car el cumplimiento de las disposiciones municipales, así como para aplicar sanciones administrativas. Asimismo se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que esta información no sea veraz, en aplicación del Principio de Fiscalización Posterior.

Artículo 36º.- Régimen de infracciones y sanciones administrativas

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones sujetas a sanción administrativa, reguladas por el Reglamento de Aplicación y Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo 37º.- Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento para la determinación y aplicación de sanciones se realizará conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de La Victoria y normas conexas, en el marco de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO III

INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 38°.- Derecho a formular denunciasLos vecinos, consumidores y usuarios pueden formular

denuncia individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, contra los locales comerciales que los afecten o causen molestias

Artículo 39°.- ProcedimientoRecibida la denuncia la autoridad municipal califi cará

el carácter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita, para iniciar las acciones que considere necesarias contra el conductor del establecimiento e iniciar un procedimiento sancionador

Si se detecta trasgresión de la normatividad municipal se aplicarán las sanciones respectivas sin perjuicio de modifi car las condiciones bajo las cuales otorgó o revocar la Licencia de Funcionamiento, Certifi cado de Conducción.

Artículo 40°.- Régimen de Propiedad HorizontalCuando se trate de locales sometidos al Régimen

de Propiedad Horizontal la Junta de Propietarios puede denunciar que se ha obtenido la Licencia de Funcionamiento o Certifi cado de Conducción, sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edifi cio. En este caso la Municipalidad puede modifi car o revocar la Licencia de Funcionamiento o Certifi cado de Conducción.

CAPÍTULO IV

REVOCATORIA Y CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 41°.- De la RevocatoriaSon causales de revocatoria de la Licencia de

Funcionamiento, Certifi cado de Conducción y/o de clausura del establecimiento, además de las señaladas en el inciso 3 del Artículo 3° de la presente Ordenanza, las siguientes:

1. Cuando se constate el ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres.

2. La reiterada y/o continua infracción a una norma. La venta de artículos de contrabando, ilegales o de dudosa procedencia.

3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones en que fue otorgada la licencia de apertura.

4. Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias afectando a la salud y seguridad de los vecinos y/o altere el orden público.

5. En los casos establecidos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y/o Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.

6. Por disposición de otra norma legal.

Artículo 42°.- ProcedimientoEl procedimiento de revocatoria establecido en

la presente Ordenanza se tramitará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Aplicación de Sanciones.

Artículo 43°.- Clausura del establecimientoLas resoluciones que resuelvan revocar las Licencias

de Funcionamiento, necesariamente deberán disponer la clausura y cese de las actividades del establecimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad vigente al momento en que se iniciaron hasta su conclusión.

Segunda.- Los administrados que dentro de los primeros de 30 días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza inicien sus trámites para obtener licencias de funcionamiento, y sean declarados procedentes sus solicitudes otorgándoseles los respectivos Certifi cados de Licencias de Funcionamiento, quedarán exentos del pago de las multas que se le haya impuesto y/o se dará por quebrada las notifi caciones que correspondan a:

Código de Infracción:300 Por abrir el establecimiento sin contar con la

respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento.301 Por cambiar de razón social sin Autorización

Municipal302 Por ampliación de giro sin Autorización Municipal303 Por utilizar Certifi cado de Autorización Municipal

otorgado a persona distinta.

Para estos efectos los administrados deberán presentar en copias simples el Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento, el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento otorgada y las resoluciones de sanción y/o notifi caciones de infracción aplicadas. El presente benefi cio no es aplicable a aquellos contribuyentes cuyas multas se encuentran en proceso de ejecución coactiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- Deróguense la Ordenanza Nº 033-04-MDLV, y aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, respecto al procedimiento para la obtención de Licencias de Funcionamiento demás trámites de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos y trámites referidos al Certifi cado de Conducción, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Quinta.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, las infracciones y sanciones, descritas y señaladas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las sanciones referidas sobre Certifi cado de Conducción serán de aplicación después de 30 días calendario de publicada la presente norma.

Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

ANEXO II: Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento Normal y/o ampliación y/o cambio de giro y/o ampliación y/o reducción del área del establecimiento.

ANEXO III: Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener Licencia de Funcionamiento Corporativa y/o ampliación y/o cambio de giro y/o ampliación y/o reducción del área del establecimiento.

ANEXO IV: Formulario – Declaración Jurada de Condiciones de Observancia de Condiciones de Seguridad.

ANEXO V: Formulario Solicitud – Declaración Jurada para obtener Certifi cado de Conducción.

ANEXO VI: Formulario Solicitud – Declaración Jurada de Cese de Actividades.

Page 58: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360828

ANEXO VII: Formato de evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso.

ANEXO VIII: Giros y defi niciones de aplicación para la presente Ordenanza.

Sétima.- Prohíbase en el cuadrante formado por las Avenidas Isabel La Católica, Paseo de la República, Grau, y Jr. Prolongación Andahuaylas, incluyéndose todas sus vías internas, el otorgamiento de licencias de funcionamiento para la apertura de los giros de Empresas de Transporte de Pasajeros y/o de carga y descarga de mercadería; y talleres de mecánica y reparación de vehículos pesados, conforme lo dispone el Acuerdo de Concejo Nº 033-07/MDLV.

Octava.- Facúltese al Gerente de Desarrollo Económico, la suscripción de los Certifi cados de Licencias de Funcionamiento y Certifi cados de Conducción.

Novena.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Décima.- Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 036-04/MDLV que Aprueba Reglamento de Aplicación y Sanciones de la municipalidad, conforme al siguiente texto:

“Articulo 22º.- Ejecución de medidas complementarias y/o cautelares.

En los casos previstos y señalados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en los casos de continuidad, reincidencia, desacato o resistencia o en los casos que la autoridad municipal lo considere conveniente, puede considerar la imposición de medidas complementarias y/o cautelares las cuales pueden ser: “

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

ANEXO ICOD DESCRIPCION % BASE OTRAS ACCIONES363 Por carecer Certifi cado de Conduccion

los puestos, stands o módulos de galerías comerciales, mercados de abastos o campos feriales

50% UIT CLAUSURA

366 Por utilizar Certifi cado de Conduccion otorgado a otros conductores

50% UIT CLAUSURA

372 Por cambio o ampliación de giro de los puestos, stands o módulos de galerías comerciales, mercados de abastos o campos feriales sin modifi car el Cetifi cado de Conducción

50% UIT CLAUSURA

373 Por modifi cación del área de los puestos, stands o modulos de galerías comerciales, mercados de abastos o campos feriales sin modifi car el Cetifi cado de Conducción

50% UIT REGULARIZACIÓN

145414-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Establecen disposiciones relativas al goce de vacaciones adelantadas de los trabajadores de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 039-2007-ALC/MM

Mirafl ores, 20 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional

del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 195-2007-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2007, se fi ja excepcionalmente, el periodo del 17 al 31 de diciembre de 2007, para el goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los pliegos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 6º de la precitada norma legal establece que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Universidades, y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, quedan facultados, según estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus periodos vacacionales de manera particular, a determinar una medida de similar naturaleza y objeto, en el marco de sus competencias y funciones;

Que, los titulares de las entidades comprendidas en la presente norma, bajo responsabilidad, determinan el número de personas necesarias par garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones;

Que, siendo intención de la Corporación Municipal adoptar en parte lo establecido en el Decreto Supremo N° 195-2007-EF, y dada la naturaleza de los servicios que brinda la Municipalidad a la comunidad, es necesario que la entidad establezca los mecanismos pertinentes a efectos que no se interrumpa el normal funcionamiento de los mismos;

En uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Fijar, excepcionalmente el goce de vacaciones adelantadas de los trabajadores de la Municipalidad de Mirafl ores, del 26 al 31 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 195-2007-EF.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos, la determinación del personal necesario para la continuidad de la operatividad de los servicios públicos municipales

Artículo Tercero.- Todas las Gerencias, Procuraduría Pública Municipal, Órgano de Control Institucional y Sub Gerencias de la Entidad, darán cumplimiento al presente Decreto bajo responsabilidad, garantizando la adecuada prestación de los servicios.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

146142-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Modifican el Reglamento Interno del Concejo

ORDENANZA N° 068-MDSL

San Luis, 24 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 100-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 17.09.07, mediante el cual sugiere la Modifi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal – RIC; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194°

Page 59: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360829de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680;

Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local además del Reglamento Interno del Concejo Mediante Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) y 12) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza N° 019-MDSL de fecha 21 de Enero de 2001, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis, el mismo que consta de 7 Títulos, 8 Capítulos y 86 Artículos;

Que, el Artículo 24º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 establece que el Jurado Nacional de Elecciones es quien determina el número de regidores el mismo que debe estar en relación directa a la proporción de su población;

Que, mediante Resolución Nº 1229-2006-JNE del 10 de julio del 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio y su anexo el día 13, el Jurado Nacional de Elecciones ha determinado que en aquellos Concejos Municipales cuya población fl uctúa entre los 25,001 y los 50,000 habitantes, teniendo en consideración la información proporcionada conforme al Censo Nacional 2005: X de Población y V de Vivienda, el número de Regidores que le corresponde a dichos Concejos será de Siete (07). El Anexo de la Resolución determina que el número de Regidores que corresponde a la Municipalidad Distrital de San Luis es de Siete (07);

Que, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe N° 0078-2007-MDSL-/GAL/EIJV, asimismo contando con la participación de los Regidores del Concejo se ha emitido un Ofi cio N° 001-2007-MDSL-SR-CAS de la Comisión de Asuntos Sociales, en el cual proponen la modifi cación del RIC aprobado mediante Ordenanza N° 019-MDSL, visto también el Proyecto de Moción s/n; presentado por la Regidora Melita Zevallos Rivera y otros;

Con el voto en Mayoría de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto en el Art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N¬º 27972 se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los Artículos 2º, 8º, 78º y 85º de la Ordenanza Nº 019-MDSL del 21 de Enero de 2005, en los términos siguientes:

Artículo 2º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano del gobierno de la Municipalidad Distrital de San Luis. Está integrado por el Alcalde y por Siete (07) Regidores. Ejerce con autonomía funciones normativas y fi scalizadoras, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 8°.- El número legal de los miembros del Concejo Municipal es de Ocho (08). El Alcalde y sus Siete (07) Regidores.

Artículo 78°.- Las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal son las siguientes:

78.1 Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales

78.2 Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Turismo Y Deporte

78.3 Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad78.4 Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental 78.5 Comisión de Servicios a La Ciudad78.6 Comisión de Desarrollo Económico, Local y

Empresarial.78.7 Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 85.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Sociales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal relacionados con:

85.1 Promover de la participación activa de la niñez, juventud, adulto mayor y la mujer en el desarrollo del Distrito, mediante el mayor acercamiento a la gestión municipal con la fi nalidad de generar conciencia cívica y democrática.

85.2 Diseñar y crear programas de acuerdo a las necesidades específi cas de los diferentes grupos sociales.

85.3 Acoger y viabilizar las iniciativas de los jóvenes y de las organizaciones juveniles mediante normas que revaloricen su imagen.

85.4 Fomentar programas de capacitación técnica, laboral de iniciativa empresarial para la mujer y la juventud.

85.5 Promover la difusión de los derechos ciudadanos de los niños y jóvenes, con un enfoque generacional que contribuya a la formación de una mentalidad crítica y de ciudadanía.

85.6 Propiciar la incorporación de las instituciones educativas del distrito, como actores prioritarios de la política municipal de la niñez y la juventud.

85.7 Promover campañas preventivas promociónales de la salud sexual y reproductiva, drogas, alcoholismo, delincuencia y otros.

85.8 Promover la realización de actividades culturales y recreativas artísticas y deportivas con los vecinos del distrito, en coordinación con otras Comisiones, dirigidas al desarrollo de las potencialidades humanas.

85.9 Coordinar con instituciones nacionales e internacionales que trabajan la realidad y la problemática de la niñez, la juventud, la mujer y el adulto mayor.

85.10 Proponer programas de apoyo solidario para la familia.

85.11 Fiscalizar los programas y campañas relacionadas a atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche y el cumplimiento de las funciones de los órganos encargados de cumplir con los procesos de ejecución. Incluir en la página web los benefi ciarios para conocimiento de la comunidad.

Artículo Segundo.- SUPRIMIR el Artículo 86º de la Ordenanza Nº 019-MDSL en virtud a las modifi caciones aprobadas en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

145433-1

Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor

ORDENANZA N° 074-MDSL

San Luis, 30 de octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Octubre de 2007, el Dictamen N° 005-2007-MDSL-AS, de la Comisión de Asuntos Sociales; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional No. 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 4º de la Constitución precisa que la Comunidad y el Estado en sus distintos niveles protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 en el numeral 2.4) establece como funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, entre otros grupos, a los adultos mayores en situación de discriminación;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM);

Que, el Tercer Párrafo del Artículo 6º del Reglamento de la Ley No. 28803, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, prescribe que las municipalidades dispondrán de las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación

Page 60: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360830

progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, de acuerdo al Artículo 8º de la Ley antes acotado, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos;

Que, en el distrito de San Luis existe un gran número de vecinos considerados adultos mayores que merecen una atención preferencial y especial de manera permanente, que permita mejorar su calidad de vida e integrarlo plenamente al desarrollo de nuestra comunidad;

Que, es por estas consideraciones que se hace necesario, en la Municipalidad Distrital de San Luis, crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), como un espacio donde se cumpla lo antes mencionado;

De conformidad con el Informe N° 0209-2007-MDSL/GAL/EIJV, de fecha 29.10.07 de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe N° 467-2007-MDSL-GPES/SUB-GSS de la Sub-Gerencia de Servicios Sociales de fecha 29.10. 07 y las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta la siguiente;

ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRALDE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)

EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1º.- DEFINICIONES Y OBJETIVOCréase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor

(CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Luis con el propósito de asegurar al adulto mayor, espacios saludables de socialización, que permita mejorar su calidad de vida e integrarlos al desarrollo económico, social, político y cultural del Distrito, implementando para tal efecto, de manera gradual, programas y servicios.

Se entiende por adulto mayor a la persona que cuenta con sesenta (60) años o más años de edad, sin discriminación alguna.

El CIAM congrega a todas aquellas personas adultas mayores con domicilio en el Distrito, que de manera voluntaria e individual deciden participar en los programas y servicios que se implementen.

Artículo 2º.- COMPLEMENTARIEDAD Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD

El CIAM desempeñará sus funciones en forma complementaria a las actividades que realizan otras instituciones en el distrito o fuera de él, aplicándose así el principio de subsidiaridad, que consiste en que la Municipalidad no ejecutará programas y/o servicios que realizan otras instituciones.

Artículo 3º.- DE LA UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE

El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) será un órgano desconcentrado, dependiente de la Sub.- Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 4º.- FINALIDAD DEL CIAMLa fi nalidad del CIAM es la misma que se señala en

el Artículo 8º de la Ley No. 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, publicada el 21-07-06 en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- FUNCIONES DEL CIAM Son funciones del CIAM:

1. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores.

2. Convocar y promover la participación de adulto mayor en las distintas actividades que organice la Municipalidad.

3. Brindar servicios de atención primaria en salud al adulto mayor.

4. Implementar el programa de voluntariado del adulto mayor.

5. Formular, administrar y mantener actualizado el Padrón de Personas Adultas Mayores del Distrito.

6. Generar información estadística acerca de la ubicación, nivel económico, social, educativo, entre otros.

7. Propiciar el apoyo económico de las instituciones públicas y privadas del distrito a las distintas actividades a ejecutarse.

8. Promover actividades de cultura, educación, esparcimiento, socialización, y capacitación laboral, así como propiciar se les brinde servicios de atención primaria de salud.

9. Fomentar asociaciones o cualquier otra forma de agrupación económica de adultos mayores, así como talleres, ferias y cualquier espacio destinado a que aquellos puedan mejorar su situación económica.

10. Proponer y/o coordinar alianzas estratégicas y/o convenios con instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones.

11. Otros afi nes al cumplimiento se sus funciones.

DISPOSICIONES COMPLENTARIASTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Incorpórese en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobada mediante Ordenanza No. 040-MDSL, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), como un órgano desconcentrado dependiente de la Sub.- Gerencia de Servicios Sociales.

Segunda.- Modifíquese y/o deróguese toda disposición contenida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobada mediante Ordenanza No 041-MDSL, que se oponga a lo establecido a la presente Ordenanza, en el sentido de que a partir de su vigencia, todas las funciones y atribuciones relacionadas al adulto mayor, serán efectuadas por el CIAM.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la misma que debe efectuarse de manera gradual, según la disponibilidad económica fi nanciera y presupuestal de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

145432-1

Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 075-MDSL, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los vecinos

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2007-MDSL

San Luis, 20 de diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 075-MDSL publicada el 06 de Diciembre del 2007, se establecen benefi cios para el pago de obligaciones aplicable a los contribuyentes que tengan deudas Tributarias y no Tributarias pendientes de pago en el distrito de San Luis;

Que, a fi n de brindar a los contribuyentes del distrito de San Luis las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, resulta conveniente prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 075-MDSL;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 0075-MDSL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y la segunda disposición Final de la Ordenanza Nº 075-MDSL;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2007, el plazo de vigencia establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 075-MDSL, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los vecinos del distrito de San Luis.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Rentas y la Difusión de la presente Prórroga y sus

Page 61: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360831Benefi cios, a Secretaria General y a la Sub-Gerencia de Imagen y Participación Vecinal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

145859-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJON° 0073-2007/MDSA

Santa Anita, 8 de diciembre de 2007

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 08 de diciembre del 2007, el Informe Nº 344-2007-GA/MDSA de la Gerencia de Administración, manifestando la necesidad de declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro del insumo alimenticio Leche Evaporada Entera en tarro de 410 gramos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, el artículo 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de selección correspondiente”;

Que, asimismo el artículo 21° de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, de igual forma, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho Informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

La adquisición y contratación del bien o servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, mediante Informe N° 235-2007-SGPVLCP-GA-GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, manifi esta que el contrato vigente en mérito al cual se suministra el insumo de Leche Evaporada Entera en Lata de 410 gramos cada una, termina el 31.12.07, por lo que a partir del 01.01.08 dicho suministro deberá ser materia de un nuevo contrato. Agrega que en tal razón la Municipalidad Distrital de Santa Anita convoco oportunamente con fecha 18.10.07 a la Licitación Pública N° 004-2007-CE/MDSA para contratar el suministro del citado insumo para el Programa del Vaso de Leche del año 2008, Licitación que sin embargo ha sido declarada desierta, teniéndose que proceder de acuerdo a la normativa vigente a realizar una segunda convocatoria de la Licitación Pública N° 004-2007-CE/MDSA. Advierte que siendo corto el lapso que queda al 31.12.07 en que concluye el contrato vigente, no resultará viable que se obtenga buena pro otorgada como fruto de la segunda convocatoria de la Licitación Pública citada, ni mucho menos suscrito el contrato respectivo para el suministro del insumo en mención a partir del 01.01.08. Indica igualmente, que el proceso de selección correspondiente a la segunda convocatoria de la Licitación Pública demandará un tiempo estimado de 60 días calendario, situación que implica la necesidad de solicitar una Declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente por 60 días calendario o por el período que demore la suscripción del nuevo contrato, lo que suceda primero;

Que, con Informe N° 0988-2007-SGLSG-GA/MDSA la Subgerencia de Logística y Servicios Generales ha determinado, luego de un estudio previo de mercado, el valor referencial para el suministro del insumo Leche por el período estimado de 60 días, ascendente a la suma de S/. 339,624.00, incluido los impuestos de Ley;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración eleva el Informe N° 235-2007-SGPVLCP-GA-GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, y el Informe N° 0988-2007-SGLSG-GA/MDSA de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, para el trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 525-2007-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que existen los presupuestos y/o condiciones establecidas en la Ley de la materia para la declaración del estado de Desabastecimiento Inminente solicitado;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Art. 9º y el Art.41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto Mayoritario de los señores Regidores, y sin ningún voto en contra;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de 160,200 unidades de Leche Evaporada Entera en Lata de 410 grs. cada una, para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 339,624.00 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Rubro 00: Recursos Ordinarios, por el plazo de 60 días calendario, o por el periodo que demande la suscripción del nuevo contrato, lo que suceda primero.

Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración, poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE,

Page 62: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360832

de conformidad con el artículo 147° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional realice las acciones que correspondan para determinar, si fuera el caso, las responsabilidades por los hechos que dieron origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21º y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

146076-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Amplían vigencia de beneficio tributario que rebaja el costo por derecho de Constancias de Posesión a favor de asentamientos humanos y pueblos jóvenes

ORDENANZA Nº 038-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 14 de diciembre del 2007

Visto: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el regidor Elías Vara Franco, para que se amplíe el benefi cio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT, que rebaja en un 50% el costo por derecho de pago por Constancias de Posesión, a favor de los asentamientos humanos.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT se aprobó el benefi cio el benefi cio tributario de rebaja del 50% del costo por derecho de Constancias de Posesión a favor de los asentamientos humanos, el mismo que fuera prorrogado con Ordenanza Nº 022-2007/MVMT. Siendo necesario ampliar el plazo de las referidas ordenanzas así, a fi n de que diversos pueblos de la jurisdicción puedan acogerse a este benefi cio.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por decisión unánime aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de Enero del 2008 el benefi cio tributario otorgado con Ordenanza Nº 005-2007/MVMT y su ampliación aprobado con Ordenanza Nº 022-2007/MVMT, que rebaja el 50% del costo por derecho de Constancias de Posesión, a favor de los asentamientos humanos y pueblos jóvenes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

145658-1

Amplían vigencia de beneficio tributario para inscripción predial masiva de contribuyentes omisos

ORDENANZA Nº 039-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 14 de diciembre 2007

Visto: en sesión ordinaria de Concejo, el pedido formulado por el regidor Elías Vara Franco, para que se amplíe el benefi cio tributario establecido mediante Ordenanzas Nº 014-2007/MVMT, para inscripción predial masiva de contribuyentes omisos.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por decisión unánime aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de Enero del 2008, el benefi cio tributario aprobado con Ordenanzas Nº 014-2007/MVMT y su ampliación aprobado con Ordenanza Nº 025-2007/MVMT.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 014-2007/MVMT, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero”.- APROBAR el Benefi cio de la Inscripción Predial Masiva para los moradores de los asentamientos humanos y/o ampliaciones y/o agrupaciones de vivienda; y los pueblos jóvenes que no cuenten con algún servicio básico, previo informe de la Subgerencia de Catastro, comprendido en la jurisdicción del Distrito, los mismos que tendrán los siguientes benefi cios:

a) Condonación de multa por omisión a la presentación de la declaración jurada de autoavalúo

b) Inscripción gratuitac) Pago de los arbitrios de limpieza pública del último

añod) Pago fraccionado (sin recargo ni intereses).

Precise que la presente ordenanza no sólo corresponde a inscripciones masivas sino también a inscripciones individuales, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

145658-2

Autorizan viaje del Alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 14 de diciembre de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos

Page 63: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360833de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 9 inciso 11) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario.

Que, mediante carta de fecha 14 de Diciembre del presente, la Agencia de Cooperación Internacional de Medellín – Colombia (ACI), ha extendido invitación al Alcalde de Villa María del Triunfo Sr. Juan José Castillo Ángeles, con el propósito de compartir experiencias sobre la reducción de la violencia, recuperación del espacio público, educación, cultura y sano esparcimiento, implementados en dicha ciudad.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, acuerda:

Articulo Único.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo Sr. Juan José Castillo Ángeles, a la ciudad de Medellín desde el 29 de Diciembre del 2007 al 03 de Enero del 2008.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

146188-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Régimen Legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2008

ORDENANZA MUNICIPALN° 000059

Callao, 18 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERACIÓN:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 194° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, dicho principio de autonomía es recogido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, según lo establece la segunda norma del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, en el referido artículo se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el artículo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAOPARA EL EJERCICIO 2008

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza regula el Régimen Legal de

los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao, para el ejercicio 2008.

Artículo 2°.- DEFINICIONES

2.1. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos (domiciliarios, comerciales, industriales, de construcción, de atención de salud, y de otras actividades especiales), transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal de los mismos, así como los servicios de aseo urbano y barrido de pistas, veredas y otras áreas públicas.

2.2. Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas, arboledas y otras áreas verdes de uso público, mantenimiento del mobiliario urbano (lavado, baldeo y barrido de plazas y parques) y cuidado ambiental.

2.3. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, patrullaje, prevención del delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias.

Artículo 3°.- HECHO IMPONIBLEEl hecho imponible de la obligación tributaria de los

Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera directa o indirecta.

Artículo 4°.- CONTRIBUYENTESTienen la condición de contribuyentes de los arbitrios

municipales regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios urbanos ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao benefi ciarios de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y/o Seguridad Ciudadana, de manera directa o indirecta, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se

Page 64: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360834

encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario del predio, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del mismo.

Artículo 5°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La condición de contribuyente se confi gura en el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. En tal sentido, la obligación tributaria se confi gura el día uno (1) de cada mes.

Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 6°.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento de pago es el último día hábil de cada mes.

Artículo 7°.- BASE IMPONIBLELa base imponible de los Arbitrios Municipales de

Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se encuentra constituida por los costos totales que generan la prestación de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdicción del Cercado del Callao y en función a la cual se determinarán los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios de distribución previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- SECTORESA efectos de la presente Ordenanza, se considerarán

los siguientes sectores, los mismos que agrupan las zonas y rutas establecidas para la prestación de los servicios públicos:

Sector Límites

01

Desde el vértice de encuentro de la Av. Costanera y margen izquierdo de la primera cuadra del Jr. Vigil hasta el cruce con la cuadra 9 de la Av. Sáenz Peña continuando hasta el cruce con la Av. Alfredo Palacios, siguiendo por la Av. Néstor Gambetta hasta el Río Rímac y por el Océano Pacifi co.

02

Desde el margen derecho de la Av. Alfredo Palacios, continuando por la Av. Néstor Gambetta hasta el Río Rímac, siguiendo por la Av. Elmer Faucett hasta el cruce con la Av. Argentina y hasta el límite Distrital continuando hacia la Av. Colonial hasta la Av. Morales Duárez.

03Desde el Río Rímac hacia Ventanilla hasta el inicio del Cerro La Regla y el límite con la Asociación de Vivienda Santa Beatriz hasta el Océano Pacífi co.

04 Desde la Asociación de Vivienda Santa Beatriz, y el Cerro La Regla hasta el límite Distrital con el distrito de Ventanilla.

Artículo 9°.- MONTOSEl monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza

Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, es el resultado de la aplicación de los criterios señalados para la determinación de los costos y la distribución de los mismos entre los contribuyentes, que se encuentran determinados en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓNEl costo que demanda la prestación de los servicios

de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad, de acuerdo a los criterios detallados en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

El costo que demanda la prestación del servicio de Limpieza Pública, se distribuye según la ubicación del predio dentro de cada Sector determinado y teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado, diferenciándose el servicio en las actividades de: Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles.

1. Recojo de Residuos Sólidos: La distribución de costos en esta actividad específi ca, parte del índice per cápita de producción de residuos sólidos por sector y el uso a que se encuentra destinado el predio (giro o a la actividad que se desarrolla en el mismo).

En los casos de casa habitación, se aplican los siguientes criterios:

• Tamaño del Predio (m2 área construida)• Producción per cápita (Tn/día)

En predios de otros usos distintos al de casa habitación, se aplican los siguientes criterios:

• Tamaño del Predio (m2 de área de terreno o área construida, la que resulte mayor).

• Índice per cápita de generación de residuos sólidos (Tn/día).

2. Barrido de Calles: Para la distribución del costo global del barrido de calles se aplican los siguientes criterios:

2.1.- Metros lineales del Predio: El número de metros lineales del frontis del predio.

2.2.- Frecuencia de Barrido: La frecuencia es determinada por el número de veces de barrido del frontis del predio.

Artículo 12º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

El monto que demanda la prestación del servicio de Parques y Jardines, se distribuye en función a la ubicación del predio y a la intensidad del goce del servicio (disfrute), según los siguientes criterios:

1. Intensidad de Goce del Servicio: Está expresada en la proximidad del predio al área verde habilitada. Para ello se consideran como categorías las siguientes:

CATEGORIA 01: Frente a parques, plazas, plazuelas, óvalos, alamedas, bermas centrales y laterales y arborizadas.

CATEGORIA 02: Otras ubicaciones no comprendidas en la categoría 01.

2. Área Verde (m2): Está compuesto por todas las áreas verdes que administra la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, los mismos que han sido ubicados dentro de la categoría 01.

3. Área Construida (m2): Se determina de acuerdo a los datos consignados en la Declaración Jurada correspondiente.

4. Área de Terreno (m2): Está constituida por el área del terreno del predio.

Artículo 13º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

El costo que demanda la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana, se distribuye en función a la intensidad del goce del servicio, la ubicación del predio dentro de cada sector determinado y el uso a que se encuentra destinado el predio, según los siguientes criterios:

a) Ubicación e intensidad del goce del servicio:Referido a la asignación de recursos, tales como personal, vehículos, casetas, motocicletas, entre otros, en los sectores de vigilancia. El fi n de este criterio de distribución es determinar qué recursos del costo global se asignan a cada sector.

Se utilizará el índice de prestación del servicio en base al número de intervenciones u ocurrencias por zona.

b) Uso del Predio: Este criterio permite distribuir adecuadamente el costo del servicio, diferenciando cada predio según la actividad que se realiza en el mismo (entendiendo que existen usos que originan mayores incidentes delictivos por la naturaleza de su actividad: índice de peligrosidad o generación de peligro por el uso que ocasionan una mayor prestación del servicio).

Artículo 14º.- USOSPara efectos de la distribución de costos de los Arbitrios

Municipales de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos) y Seguridad Ciudadana, se han determinado los siguientes usos:

Código USO01 Casa Habitación

02Centros Educativos, Universidad, Institutos Superiores, Cenecape y similares

03 Centros de Salud, Posta Médica, Hospital, Clínicas y similares

Page 65: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360835

04 Fuerzas Armadas y Policiales

05Almacenes, Depósitos y similares menores o iguales a 200 m2 de AC

06Almacenes, Depósitos y similares mayores a 200 m2 de AC (no comprendidos en el ítem 10)

07

Gobierno Central, Regional, Local, Organismos Públicos Descentralizados, organismos autónomos e Instituciones Públicas.

08 Industrias menores o iguales a 200 m2 de AC09 Industrias mayores a 200 m2 de AC10 Depósitos Mineros y Aduaneros11 Comercios menores o iguales a 25 m2 de AC

12Comercios mayores a 25 m2 y menores o iguales a 50 m2 de AC

13Comercios mayores a 50 m2 y menores o iguales a 100 m2 de AC

14 Comercios mayores a 100 m2 de AC15 Panaderías, Pastelerías y similares16 Restaurantes, Chifas, Picanterías, Pollerías y Similares17 Mercados menores o iguales a 50 m2 de AC18 Mercados mayores a 50 m2 de AC19 Portuario y Aeroportuario20 Terrenos sin construir

21Bancos y entidades prestadoras de servicios fi nancieros (BANCOS, FINANCIERAS, COOPERATIVAS)

22Talleres de mecánica, carpintería, industrial y similares menores o iguales a 50 m2 de AC

23Talleres de mecánica, carpintería, industrial y similares mayores a 50 m2 de AC y menores o iguales a 100 m2 de AC

24Talleres de mecánica, carpintería, industrial y similares mayores a 100 m2 de AC.

25 Playas de Estacionamiento26 Servicio de Hospedaje (Hoteles, Hostales, Pensión)

27Centros de Entretenimiento (DISCOTECAS, CINES, PUBS, SALAS DE JUEGO, CASINOS, BINGO y similares)

28 Centros de Esparcimiento y Estética (CAMPOS DEPORTIVOS, GIMNASIO, SAUNA, SPA, PELUQUERIA y similares)

29Estaciones de Servicio de Combustible (Grifos) y Servicios Complementarios

30 Casas de Cambio de moneda extranjera y/o de envío de dinero

31Servicio técnico de reparación de artefactos electrónicos y alquiler de equipos de sonido, luces y similares

32

Ofi cinas administrativas y de servicios profesionales (estudio contable, jurídico, consultorios médicos, centros de conciliación, notarías y similares)

33 Servicios básicos (agua, luz, teléfono)

34

Servicios de comunicación, información y/o entretenimiento con medios electrónicos (locutorios, cabinas de internet, videojuegos, tipeos, fotocopias y similares)

35 Servicios en general (Otros servicios no contemplados)

36Multimercados, Supermercados, Hipermercados y/o centros de abastos con áreas construidas mayores a 5,000 m2.

37Iglesias, Monasterios, Conventos y Compañía de Bomberos y Asistencia Gratuita

38Cochera (accesorio a predio principal con área no mayor a 14 m2)

Artículo 15º.- DEL COBRO DE ARBITRIOS POR PREDIOS EN COPROPIEDAD

El monto a pagar por concepto de los Arbitrios Municipales de un predio sujeto a copropiedad, se determina considerando el monto que le corresponde al predio, dividido en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario.

Los condóminos son responsables solidarios por el total de las obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales que se generen por el predio en su integridad.

Artículo 16°.- CASA HABITACIÓN CON OTROS USOS

Para todos aquellos predios destinados a casa habitación, donde el titular conduzca un local comercial o de servicios debidamente acreditada con la Licencia de Funcionamiento respectiva, cuya área construida no supere los veinte metros cuadrados (20 m2), el monto de los Arbitrios Municipales a pagar será el correspondiente a casa habitación. Para tal efecto, el contribuyente deberá ser titular de un solo predio y desarrollar en el mismo una sola actividad comercial o de servicios.

En tal sentido, en caso que el contribuyente no se encuentre dentro de los supuestos o condiciones descritos en el párrafo precedente, deberá cumplir con la obligación formal de independizar para fi nes tributarios mediante Declaración Jurada, el área que destina para cada uso, a

fi n que se proceda a la liquidación y pago de los Arbitrios Municipales de acuerdo a los usos, categorías y demás criterios correspondientes.

Artículo 17°.- EXISTENCIA DE VARIOS USOS EN UN MISMO PREDIO

Los propietarios de predios donde coexistan varios usos en el mismo y que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 16° anterior, deberán presentar Declaración Jurada independizando tributariamente cada una de las áreas con sus respectivos usos, categorías y demás conceptos pertinentes, para efectos de la determinación de los arbitrios municipales que correspondan.

En caso que el contribuyente, no cumpliera con presentar la correspondiente Declaración Jurada independizando las áreas del predio de acuerdo a los usos, categorías y demás conceptos pertinentes, presentes en el mismo, la Administración Tributaria procederá a determinar los Arbitrios Municipales considerando el uso predominante en el predio.

Artículo 18º.- INFORME TÉCNICOEn aplicación de los artículos 69º y 69º-A del Texto Único

Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante el Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, se detallan los costos efectivos que demandan los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

Artículo 19°.- EXONERACIONESSe encuentran exoneradas al pago de los Arbitrios

Municipales las instituciones siguientes:

a).- La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales y las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen en calidad de arrendatarios.

b).- El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú.

c).- Las entidades religiosas por los predios de su propiedad, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderías, comedores y centros de salud.

d).- Las instituciones benéfi cas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tienen calidad de instituciones benéfi cas, los clubes de madres, centros comunales y sociedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas como tal.

e).- Los Centros Educativos de propiedad del Estado.

En los casos señalados en los literales b), c), d) y e), el benefi cio de exoneración mantendrá su vigencia, siempre y cuando el uso del predio se encuentre destinado a los fi nes propios de la institución y no genere rentas.

Artículo 20°.- BENEFICIO DE EXONERACIÓN POR PRECARIEDAD ECONÓMICA

Los contribuyentes que se encuentren atravesando una grave situación económica que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2008, gozarán de la exoneración del 50% al pago de los mencionados tributos sobre el monto que se emita en el referido ejercicio, para lo cual se deberá cumplir las condiciones, requisitos y procedimientos que se indican a continuación:

20.1. Pueden acogerse al benefi cio descrito, los contribuyentes titulares de un (01) solo predio, con Uso Casa Habitación cuya área de terreno no supere los ciento veinte (120) m2 y que se encuentren dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del Cercado del Callao.

20.2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones descritas en el numeral 20.1 y que deseen acogerse al benefi cio de exoneración del 50% al pago de los mencionados arbitrios municipales, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la mesa de partes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, indicando expresamente que realiza la misma por encontrarse en estado de precariedad económica.

20.3. La Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, solicitará a la Gerencia General de

Page 66: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360836

Servicios Sociales y Culturales, que la asistenta social de dicha Gerencia realice el informe respectivo acerca de la situación económica del solicitante, a efectos de determinar si el mismo demuestra precariedad económica.

20.4. La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales remitirá el informe correspondiente a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a efectos que ésta emita la Resolución Gerencial que corresponda, resolviendo la solicitud presentada por el contribuyente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria al respecto.

20.5. En caso que las Gerencias mencionadas consideren procedente el benefi cio solicitado y emitan los documentos respectivos en dicho sentido, el referido benefi cio se concederá desde el mes de presentada la solicitud hasta el fi nal del ejercicio 2008.

Artículo 21°.- BENEFICIO DE EXONERACIÓN PARA PENSIONISTAS

Los contribuyentes que tengan la calidad de pensionistas y que se encuentren registrados para el ejercicio 2008 como Inafectos al Impuesto Predial en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, gozarán de la exoneración del 50% de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana sobre el monto insoluto que les correspondería cancelar en el ejercicio 2008, aplicándose dicho benefi cio en el momento del pago de los arbitrios municipales.

Artículo 22°.- DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se encuentran inafectas al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, por todos sus predios, sin distinción de uso.

Artículo 23°.- EXONERACIONES GENÉRICASLas exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o

que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones deberá ser expreso.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- De los montos de Arbitrios Municipales del 2008

Los montos a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2008, se encuentran detallados en el Informe Técnico que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

De igual modo, los montos recaudados por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, constituyen renta de la Municipalidad Provincial del Callao y serán destinados única y exclusivamente para fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

Segunda.- Cronograma de pagosA efectos del pago de las obligaciones tributarias de

los Arbitrios Municipales, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:

MES FECHA DE VENCIMIENTOENERO 31/01/08FEBRERO 29/02/08MARZO 31/03/08ABRIL 30/04/08MAYO 31/05/08JUNIO 30/06/08JULIO 31/07/08AGOSTO 30/08/08SETIEMBRE 30/09/08OCTUBRE 31/10/08NOVIEMBRE 29/11/08DICIEMBRE 31/12/08

Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día No Laborable por el Gobierno Nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente.

Tercera.- Declaración Jurada Rectifi catoriaEl contribuyente que no se encuentre conforme con alguno

de los datos consignados por la Administración Tributaria,

referidos a: Dirección del predio, frontis, área construida, área de terreno, zona, uso u otro concepto que resulte relevante para efectos de la determinación de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, deberá presentar Declaración Jurada Rectifi catoria ante la Gerencia de Fiscalización dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, mediante la presentación de los formatos HR y PU que son aprobados mediante la presente Ordenanza.

La Declaración Jurada surtirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que los datos declarados determinen igual o mayor obligación tributaria. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, la Gerencia de Fiscalización no emite pronunciamiento previa verifi cación en campo, respecto a la veracidad de los datos contenidos en la Declaración Jurada presentada, sin perjuicio que la Administración pueda ejercer su facultad de fi scalización con posterioridad y dentro del plazo que señala la ley de la materia para tales efectos.

Para los casos de modifi cación de Uso del predio, deberá adjuntarse a la Declaración Jurada respectiva, copia de la licencia de funcionamiento defi nitiva o de autorización temporal o de cese de actividades, de ser el caso.

Cuarta.- De las Vías, Sectores y/o Zonas no contemplados

En caso que producto de la expansión urbana del Callao, se creen o identifi quen vías, sectores y/o zonas que no se encuentren contemplados expresamente en la presente Ordenanza y, en consecuencia, no sea posible asignarles una tarifa a los predios ubicados en las mismas hasta la emisión de una nueva ordenanza de arbitrios municipales y, sin embargo, se presten los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en dichas vías, sectores y/o zonas, se considerará para efectos de la determinación de la tarifa que corresponda a los referidos predios, la vía, sector y/o zona más próxima y que presente mayores similitudes con la que no aparece señalada en la presente Ordenanza, aplicándose, de igual modo, los criterios de distribución considerados en la presente norma para cada arbitrio municipal, tomándose en consideración la Declaración Jurada respectiva efectuada por el contribuyente.

Quinta.- De los Subsidios de los Benefi cios por Precariedad Económica y Pensionista

En el caso de los benefi cios de la exoneración del 50% del monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2008, contemplados en los artículos 20° y 21° de la presente Ordenanza, respecto de los contribuyentes que demuestren precariedad económica o que tengan la calidad de pensionista, respectivamente, la Municipalidad Provincial del Callao subsidiará el restante 50% del monto de los arbitrios municipales de dichos benefi cios, con cargo a la Fuente de Financiamiento 08 “Otros Impuestos Municipales”.

Sexta.- Benefi cio por pago adelantadoLos contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2008,

opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, tendrán un descuento del 8% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio.

En caso de producirse, dicha cancelación entre el 01 de febrero de 2008 y el 15 de Febrero de 2008, los contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dicho año.

Séptima.- Formatos de Declaración Jurada HR y PUApruébense los Formatos de Declaración Jurada HR

(Hoja de Resumen) y PU (Predio Urbano), que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Octava.- Facultades ReglamentariasFacúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial del

Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales que esta Ordenanza dispone.

Novena.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

01 de enero de 2008.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

145748-1

Page 67: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360837

Aprueban el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

ORDENANZA MUNICIPAL N° 000060

Callao, 18 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 18 de diciembre de 2007; aprobó la siguiente Ordenanza municipal:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195 sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, señala en el artículo 9, inciso 14, que el Concejo Municipal tiene competencia para aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y el artículo 73 inciso 2 numeral 2.1, prescribe que las materias de competencia municipal, específi camente en el rubro de Servicios públicos locales son: el saneamiento ambiental, salubridad y salud, en el numeral 2.4. que establece que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; asimismo, el inciso 3 numeral 3.1. con relación a la protección y conservación del ambiente son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y el numeral 3.3. la de promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, en el artículo 1, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; igualmente, el artículo 9 referido a las autoridades Municipales, sostiene que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, están obligadas a: 1) Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos, centros poblados, con las políticas de desarrollo local y regional, 2) Regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción, 3) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales, referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes, 8) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos tal como lo señala el artículo 27 de la presente Ley, 9) Promover y garantizar servicios de residuos sólidos, administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial, 11) Autorizar y fi scalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con excepción del que se realiza en las vías Nacionales y Regionales; en el artículo 27) numeral 27.1, está relacionado con las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos, señalando que la prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado; para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPS-RS deberán estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y deberán contar con un ingeniero sanitario colegiado califi cado para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones, las EPS-RS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan, el numeral 27.2 dice que la prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y

microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación; la Sexta Disposición Complementaria-Transitoria sostiene que las municipalidades provinciales aprobarán y publicarán en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación establecida en la presente Ley, los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal, según corresponda;

Que, el Memorando N° 803-2007-MPC/GGPPR, relacionado con la Propuesta de Proyecto de Ordenanza de Formalización de Segregadores de la Provincia Constitucional del Callao, por la Gerencia de Control Ambiental, la Unidad Orgánica de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que mediante Acuerdo de Concejo N° 000071 del 12 de Diciembre de 2002, se aprobó el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), en el cual se establece los lineamientos a seguir para lograr un adecuado manejo de los residuos sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, bajo la actividad 1: Promover la creación de microempresas, actividad 2: Promover la formalización de segregadores informales, el Proyecto de Ordenanza señala la aprobación de la implementación de un Plan de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, siendo indispensable para su fomulación tomar en cuenta la “Guía Técnica para la formulación de Planes de Minimización de Residuos Sólidos y recolección segregada en el nivel municipal, editada por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), asimismo, fi gura el otorgamiento de una Certifi cación Ecológica Municipal, mediante el cual se propone entregar incentivos económicos, mejoramiento de servicios o priorización de obras de desarrollo a los contribuyentes que realicen la separación de los residuos sólidos inorgánicos en sus viviendas y donen sus residuos a los recicladores urbanos formalizados y acreditados por la municipalidad, cabe mencionar-añaden- que la formalización de segregadores informales constituye una de las actividades del Plan Integral de Residuos Sólidos (PIGARS), por lo que su ejecución no debería de efectuarse bajo los lineamientos de otro plan, en ese sentido, la aprobación de la Ordenanza resulta viable en el sentido que se implementen las recomendaciones propuestas y no genere gastos para la institución, debiendo de existir el compromiso de las unidades orgánicas pertinentes, a fi n de facilitar su capacidad operativa y recursos existentes en el cumplimiento para el logro de los objetivos propuestos;

Que, el Informe N° 250-2007-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, opina que la creación del Bono Chalaco resulta viable, señalando que la reducción del pago mensual por servicio de limpieza deberá contar con la aprobación de las áreas involucradas, luego de elaborado el Programa que contendrá la propuesta que realice el equipo de trabajo convocado para tal fi n, asimismo se recomienda que en cuanto a la incidencia tributaria, se debe contemplar en el Programa la incorporación de un trabajo escalando en tres tramos tales como: 1) predios urbanos, 2) asentamientos humanos, 3) zonas no consolidadas;

Que, con Informe N° 338-2007-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que, estando a lo expuesto en los Informes Nums. 337-2007-MPC-GGAJC-SGCA y 250-2007-MPC-GGATR y el Memorando N° 803-2007-MPC/GGPPR, los que dan su conformidad con el Proyecto de Ordenanza materia de autos, considera que procede su aprobación debiendo el equipo de trabajo que presentará el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos tomar en cuenta las recomendaciones efectuadas en los mismos, en tal sentido y en virtud de lo expuesto en autos la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión favorable de la aprobación de la Ordenanza Municipal de la Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE

SEGREGADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA

CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1º Apruébase la elaboración de un Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva

Page 68: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360838

de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao que facilite la generación de empleo e ingresos, la inclusión social y la formalización de segregadores, cuya coordinación será a través de la Gerencia de Control Ambiental dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente.

Artículo 2º Constitúyase un equipo de trabajo, el mismo que estará conformado por los representantes de la Gerencia de Control Ambiental, Gerencia General de Desarrollo Económico local y Comercialización, Gerencia de Sanidad, Gerencia General de Seguridad Ciudadana y representantes de entidades públicas y privadas especializadas en el tema de segregación de residuos sólidos.

Artículo 3º El equipo de trabajo señalado en el artículo precedente, contará con un plazo de 45 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, para presentar el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.

Artículo 4° La Municipalidad Provincial del Callao establecerá el mecanismo técnico administrativo de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos, el cual será el marco referencial para su aplicación a nivel Distrital, que incluye las siguientes etapas:

1. Realización de un Censo de segregadores informales que operan a nivel de distritos.

2. Desarrollo del Programa de Capacitación en manejo integral de residuos sólidos y salud ocupacional, dirigido a Segregadores de residuos sólidos.

3. Asistencia técnica en gestión empresarial para segregadores con miras a su constitución en microempresas.

4. Creación de un registro municipal de segregadores.

Artículo 5º Apruébase la creación del “BONO CHALACO”, que consiste en una reducción en el pago mensual por el servicio de limpieza publica, a aquellos contribuyentes que participen activamente en el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, de acuerdo a la propuesta que elaborará el equipo de trabajo y que deberá contar con opinión favorable de la Gerencia General de Administración, Tributaria y Rentas y la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

Artículo 6º Facúltese al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal. Asimismo y de ser necesario, el Alcalde podrá extender el plazo indicado en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

145749-1

Ratifican las Ordenanzas N°s 019 y 023-2007-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008

ACUERDO Nº 000228

Callao, 18 DIC. 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en

Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre del 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74 le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la

potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y en el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 98, en el artículo 55, establece que es función de la administración tributaria recaudar los tributos; tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley;

Que, mediante Ofi cio N° 241-2007-GSG-MDLP, del 29 de Octubre de 2007, la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en cumplimiento al Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales aprobado a través de la Ordenanza Municipal N° 000033 de fecha 26 de Octubre de 2005, remite la Ordenanza N° 019-2007-MDLP, para su ratifi cación correspondiente por la Municipalidad Provincial del Callao, adjuntando los documentos pertinentes y exigidos de acuerdo a Ley como son: Exposición de Motivos de la Ordenanza N° 019-2007-MDLP/ALC, Copia Autenticada de la citada ordenanza, Copia autenticada del Acta de la sesión de Concejo en que fue aprobada la predicha ordenanza, con la constancia de su aprobación, contando con el quórum de ley y Copias certifi cadas de las sentencias N° 00053-20004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, expedidas por el Tribunal Constitucional;

Que, el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias N° 041-2004-AI/TC, de fecha 11 de Noviembre del 2004 y la Sentencia N° 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de Mayo del 2005, ha establecido como criterios válidos para la determinación y distribución de arbitrios, en el caso de Limpieza Pública (uso del predio, número de personas que en promedio habitan en un predio, tamaño del predio); Parques y Jardines (Ubicación del predio); Serenazgo (ubicación y uso del predio); dichos criterios han sido positivizados en la modifi cación al artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, mediante Decreto Legislativo N° 952, publicado el 3 de Febrero del 2004;

Que, de acuerdo a las citadas sentencias, se han establecido reglas de observancia obligatoria, vinculantes para todas las municipalidades del país en la determinación de los arbitrios municipales, referente a los criterios mínimos de distribución fi jados; los que no deben entenderse como criterios rígidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio, deberá procurarse hallar la fórmula que permita una repartición más justa de las cargas económicas por la prestación de servicios, entre los contribuyentes;

Que, el Informe N° 788-2007-MPC-GGATR-GAT, del 20 de Noviembre de 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, observó que no se había acompañado Copia Certifi cada de la Ordenanza que reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007, la misma que es considerada como antecedente normativo de la ordenanza materia de ratifi cación, tal como lo exige el artículo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-20005, además, no se había especifi cado el número de contribuyentes exonerados por cada arbitrio, ni la justifi cación técnica del régimen exoneratorio, así como tampoco se mencionan los recursos que permitirán su fi nanciamiento, ello no permia apreciar si la estructura del mencionado régimen se ajusta a los parámetros del principio de igualdad tributaria;

Que, con Informe N° 1390-2007-MPC-GGAJC-SGAA, de la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, indica que la Ordenanza N° 019-2007-MDLP, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques – Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008, presentan las siguientes observaciones: A) No se ha acompañado copia certifi cada de la Ordenanza que reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para

Page 69: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360839el Ejercicio 2007; B) No se ha especifi cado el número de contribuyentes exonerados por cada arbitrio, ni la justifi cación técnica del régimen exoneratorio, así como tampoco se mencionan los recursos que permitirán su fi nanciamiento, cabe señalar que la Ordenanza materia de solicitud de ratifi cación no cumple con lo establecido en el literal f del numeral 3.1. del articulo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005;

Que, mediante Ofi cio N° 261-2007-GSG-MDLP, la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Perla, hace llegar la Ordenanza N° 00023-2007-MDLP, que amplia la Ordenanza N° 000019, sobre el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008, adjuntando el Informe N° 855-2007-MPC-GGATR-GAT;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha verifi cado que la Municipalidad Distrital de La Perla ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecido en la Ordenanza Municipal N° 000033-2005, cumpliendo con especifi car el número de contribuyentes exonerados por cada uno de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques – Jardines y Serenazgo y la justifi cación del régimen exoneratorio, asimismo, se ha indicado que los recursos que permitirán su fi nanciamiento de la referida exoneración serán provenientes de la participación de Rentas de Aduana, a fi n de evitar el traslado del costo a los demás contribuyentes, opinando la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación favorablemente para la ratifi cación de las Ordenanzas Nums. 019-2007-MDLP y 023-2007-MDPL, de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen N° 038-2007.MPC-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia, ratifi car las Ordenanzas N° 019-2007-MDLP y N° 023-2007-MDLP, expedidas por la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2008.

2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

145854-1

Ratifican la Ordenanza N° 029-2007/MDV-CDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2008

ACUERDO N° 000230

Callao, 18 de diciembre de 2007

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en

Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74 le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194 señala que las municipalidades provinciales y distritales

son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo prescribe que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y en el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 981, en el artículo 55, establece que es función de la administración tributaria recaudar los tributos;

Que, mediante el Ofi cio 483-2007/MDV-SG, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, inició el procedimiento de Ratifi cación de la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDV-CDV, que ratifi ca la Ordenanza Municipal N° 016-2006-MDV-CDV, que regula el Régimen de Arbitrios Municipales del Distrito de Ventanilla, para el ejercicio Fiscal 2008, habiéndose tramitado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 00033-2005, del 26 de Octubre de 2005;

Que, mediante Ofi cio N° 609-2007/MDV-SG, del 10 de Diciembre de 2007, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite la Exposición de Motivos de la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDV-CDV, que ratifi ca la Ordenanza Municipal N° 016-2006/MDV-CDV, que regula el Régimen de Arbitrios Municipales del Distrito de Ventanilla para el Ejercicio Fiscal 2008, cumpliendo de esta manera el levantamiento de las observaciones técnico legales que hiciera mediante Informe N° 836-2007-MPC-GGATR-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, de la Municipalidad Provincial del Callao, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005, que norma el procedimiento de la ratifi cación de ordenanzas distritales;

Que, el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias N° 041-2004-AI/TC, de fecha 11 de Noviembre del 2004 y la Sentencia N° 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de Mayo del 2005, ha establecido como criterios válidos para la determinación y distribución de arbitrios, en el caso de Limpieza Pública (uso del predio, número de personas que en promedio habitan en un predio, tamaño del predio); Parques y Jardines (Ubicación del predio); Serenazgo (ubicación y uso del predio); dichos criterios han sido recogidos en la modifi cación del artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, mediante Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de Febrero del 2004;

Que, es menester precisar que lo resuelto en las citadas sentencias, por las cuales se establecieron reglas de observancia obligatoria, son vinculantes para todas las municipalidades del país en la determinación de los arbitrios municipales, referente a los criterios mínimos de distribución fi jados; éstos no deben entenderse como criterios rígidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio, deberá procurarse hallar la fórmula que permita una repartición más justa de las cargas económicas por la prestación de servicios, entre los contribuyentes;

Que, el Informe N° 1390-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la Sub- Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que mediante Ofi cio N° 483-2007/MDV-SG, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite a la Municipalidad Provincial del Callao, para su ratifi cación la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDV-CDV, de fecha 29 de Octubre del 2007 y el Acuerdo de Concejo N° 130-2007/MDV-CDV del 29 de Octubre de 2007, donde se aprueba dicha ordenanza;

Que, mediante Informe N° 836-2007-MPC-GGATR-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en su calidad de unidad técnica especializada en la materia, emitió pronunciamiento respecto de la Ordenanza Municipal N° 029-2007-MDV-CDV, mediante la cual se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008, indicándose que en la referida Ordenanza materia de ratifi cación, se pudo observar que no contaba con la Exposición de Motivos, siendo éste un requisito que forma parte del pedido de ratifi cación, según lo establece el artículo 3 de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005;

Page 70: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360840

Que, mediante Ofi cio N° 609-2007/MDV-SG, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite a la Municipalidad Provincial del Callao, la exigida Exposición de Motivos, la misma que fue materia de observación en el Informe Técnico Legal, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; asimismo mediante correspondencia N° 24073, presentada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se adjunta copia de la Exposición de Motivos de la Ordenanza Municipal N° 029-2007-MDV-CDV, la misma que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008, ratifi cando la Ordenanza N° 016-2006/MDV-CDV, en tal sentido la referida comuna edilicia ha subsanado la observación formulada en el Informe N° 836-2007-MPC-GGATR-GAT; expuesto lo que antecede la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, considera que es procedente su ratifi cación;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen N° 037-2007-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia, aprobar la ratifi cación de la Ordenanza Municipal N° 029-2007/MDV-CDV, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2008, del Distrito de Ventanilla.

2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

Mando se registre, comunique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

146206-1

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Ratifican la Ordenanza N° 016-2006/MDV-CDV, “Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales”, que regirá para el año fiscal 2008

ORDENANZA MUNICIPAL N° 029-2007-MDV-CDV

Ventanilla, 29 de octubre de 2007

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando No. 781-2007-MDV/GM, el Gerente Municipal, solicita la aprobación de los arbitrios municipales 2008, proponiendo la Ratifi cación de la Ordenanza Municipal No. 016-2006/MDV-CDV del 25 de octubre del 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 18 de diciembre del 2006.

Que, la Gerencia de Rentas, ha emitido el Informe No. 209-2007/MDV-GR, a través del cual efectúa consideraciones técnicas, respecto al procedimiento de determinación y distribución de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2008, siendo que mediante Informe Nº 225-2007-SGC-GAF/MDV la Sub Gerencia de Contabilidad, indica que el costo por la prestación de los Arbitrios Municipales ha superado el monto de lo estimado por ingresos con relación al ejercicio fi scal 2007, habiendo subvencionado la Municipalidad parte del costo por la prestación de dichos servicios públicos.

Asimismo, mediante Memorando Nº 778-2007/MDV-GM del 22 de octubre del 2007, la Gerencia Municipal, manifi esta que se han incrementado las zonas en las cuales se prestan los servicios públicos, principalmente en lo referente al Servicio de Serenazgo.

Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 329-2007/MDV-GR-SGAT señala que de la revisión del Informe de la Sub Gerencia de Contabilidad antes citado, se observa que el costo por la prestación de los Arbitrios Municipales ha superado el monto de lo estimado por ingresos con relación al ejercicio fi scal 2007.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV por la cual se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del año 2007, estableció en la Estructura de Costos y Proyección de Ingresos, los montos que a continuación se detallan:

Periodo PrediosProyección

Ingresos2007

Cobro a Contribu-

yenteSubsidio Recaudado

24/10/07Costo

EfectivoVariación

%

2007 53034 6.995.804,47 4.608.611.62 2.387.192.85 793.146.03 9.728.482.44 172%

Que, se aprecia que la Municipalidad Distrital ha subvencionado parte de los costos por la prestación de los servicios públicos antes referidos; por lo cual, manifi esta que de efectuarse un incremento por el cobro de la Tasa de Arbitrios para el año 2008, estaríamos trasladando en un alto porcentaje dicha carga contributiva a los contribuyentes de este distrito, los mismos que no gozan de una capacidad contributiva esperada; por lo que sugiere la Gerencia de Rentas, se proceda a ratificar la Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV, con lo que el saldo por la prestación de los servicios deberá seguir siendo subvencionado por la Municipalidad, a fi n de que se cumpla con efectuar la prestación de los servicios públicos en forma efi ciente y oportuna.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nº 523 - 2007/MDV-GAJ señala que en virtud de lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es de opinión, que la propuesta para los Arbitrios Municipales 2008 de ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV de fecha 25 de octubre del 2006, con sus anexos contenidos en el mismo, no contraviene ninguna norma legal y que es potestad del Concejo Municipal ratifi car sus Ordenanzas Municipales.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 130-2007-MDV-CDV, el Concejo Municipal Distrital, aprobó por unanimidad se ratifi que la Ordenanza Municipal N° 016-2006/MDV-CDV, de fecha 25 de octubre del 2006, para el año fi scal 2008.

Que, el artículo 40 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, indica la mencionada norma que en materia tributaria la Ordenanzas expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2006/MDV-CDV

DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2006- “ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES”

Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV de fecha 25 de octubre del 2006- “Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales”, la misma que regirá para el año fi scal 2008.

Articulo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial del Callao, para

Page 71: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007 360841su ratifi cación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Registrese y Comuniquese.

JAVIER EDMUNDO REYMER ARAGÓNTeniente Alcalde

146202-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAZ

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Complementación Alimentaria

ACUERDO DE CONCEJONº 0163-2007-GPH.

Huarás, 19 de diciembre de 2007.

VISTO:

El Informe Legal N° 013-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite opinión referente al Informe Técnico N° 017-2007-GPH-PCA, a través del cual el Jefe del Programa de Complementación Alimentaria de esta Entidad, solicita la adquisición de insumos, por compra exonerada, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Ordinaria N° 024-2007-GPH, de fecha 19 de Diciembre del 2007, el Concejo Municipal analizó el Informe Legal N° 013-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoria Jurídica de esta Institución, mediante la cual emite informe legal señalando que mediante Informe Técnico N° 017-2007-GPH-PCA, el Jefe del Programa de Complementación Alimentaría de esta Entidad, solicita la adquisición de insumos, por compra exonerada de 4 068.75 kg. de Haba seca, cuyo monto asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos soles), y de 12, 078.96 kg. de Trigo entero, cuyo monto referencial asciende a la cantidad de S/. 15,702.65 (quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), por situación de inmimente desabastecimiento por incumplimiento de la cláusula décima primera y Resolución de Contrato a la Empresa de Desarrollo Sostenible Agro Ecológico SAC, al no haber hecho entrega de dicho suministro dentro del cronograma establecido;

Que, en relación a lo peticionado mediante Informe Técnico N° 017-2007-GPH-PCA, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que: “…Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra COMPROMETE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda…”. Así mismo, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que: “…La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección…”;

Que, con fecha 15 de octubre del 2007, se suscribió el Contrato de suministro de Trigo Entero y Haba Seca, Nº 836 y Nº 838, respectivamente;

Que, conforme es de advertir de las cartas notariales que se adjuntan al presente informe, el Área Usuaria, con fecha 13 de noviembre del 2007, notifi có al representante legal de la Empresa DE DESARROLLO SOSTENIBLE AGROECOLÓGICO S.A.C,, para que en el plazo de cinco (5) días cumpliera con proveer a dicho programa de los suministros antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley Nº 26850 y los Arts. 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, frente al incumplimiento del plazo otorgado por el área usuaria, el Despacho de Alcaldía con fecha 3 de diciembre del año 2007, decidió resolver defi nitivamente dichos contratos por el incumplimiento de la cláusula décimo primera y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 226, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, carta notarial que le fue notifi cado a dicha Empresa el 5 de diciembre del 2007, habiéndose remitido la misma al área usuaria y a la Gerencia Municipal con fecha 7 de diciembre del 2007.

Que, en tal sentido, y estando a que el Art. 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato debe ser sometida a conciliación o arbitraje por la parte interesada dentro del plazo de quince (15) días; dicho programa, quedaría desabastecido, al no poderse otorgar la buena pro a la empresa que obtuvo el segundo lugar, toda vez que, hasta dicho término, no se habría resuelto totalmente el contrato al no estar consentido aún su resolución.

Que, en tal sentido el Art. 21 de la Ley Nº 26850, señala que: “…Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, como presupuesto especial de dicho dispositivo, el Art. 01), de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, establece lo siguiente: “…La presente ley tiene por objeto establecer las normas PARA REGULAR LA OBLIGATORIEDAD de la adquisición de productos alimenticios…por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos”.

Que, frente a dicha obligación, debemos señalar que la situación extraordinaria e imprevisible, consiste en que esta Entidad con fecha 5 de diciembre del presente año, resolvió el contrato Nº 836 y Nº 838, de fecha 15 de octubre del 2007, debido a que la empresa había incumplido la prestación de sus obligaciones establecidas en la cláusula DECIMO PRIMERA, la cual por cierto se efectuó en aplicación de lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley Nº 26850, y el Art. 45 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como de conformidad con lo dispuesto por el Art. 224 y 227 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, situación que a la fecha se encuentra pendiente de su consentimiento y de ser el caso, de solución de confl ictos.

Que, en tal sentido, se advierte que de no adquirirse por compra exonerada el suministro de Trigo Entero y Habas Seca, se generaría un perjuicio a dicho programa y como tal a esta Entidad; es más, el Pleno de Concejo Municipal debe tener en cuenta que la adquisición de dichos insumos ES ACTUAL Y URGENTE, ya que se busca atender los requerimientos inmediatos del PCA;

Que, por otro lado, en relación a los presupuestos legales, que el Art. 19 del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene establecido para que proceda la presente exoneración por desabastecimiento inminente, respecto de los productos que se pretende adquirir, se debe tener cuenta que dichas condiciones deben ser concurrentes tales como: a) Ausencia concreta de bienes.- la cual entorpecería la prestación de servicios esenciales o actividades productivas que le son consustánciales y obligatorias de brindar por parte de esta Entidad; es decir, la urgencia y necesidad de adquirir dichos bienes, conforme a lo informado, es cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable, y respecto del factor inminente, la urgencia es de ineludible acaecimiento en el futuro inmediato; b) La Ausencia del Bien debe ser extraordinaria e imprevisible.- Lo cual

Page 72: Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · NORMAS LEGALES El Peruano 360772 Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 SALUD R.M. Nº 1056-2007/MINSA.- Declaran que la R.D. N° 0206/2006

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 22 de diciembre de 2007360842

implica que la ausencia del bien, está fuera del orden natural o común de las cosas, no visible toda vez que la misma obedece al incumplimiento de las obligaciones de un tercero en la que esta Entidad se encuentra sujeta a una relación contractual y como tal no fue posible ver con anterioridad su ausencia, no ordinaria; y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad.- En este caso, se debe tener en cuenta que la ausencia del bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios esenciales, actividades u operaciones productivas que esta Entidad tiene a su cargo. Siendo ello así, se tiene establecido que la necesidad pública invocada es actual, presente en el tiempo e improrrogable y de tal naturaleza que no se puede producir su satisfacción en tiempo oportuno por los medios ordinarios;

Que, en atención a lo establecido precedentemente el Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que: “…La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico…La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente…La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto”;

Que, fi nalmente en el acuerdo que se adopte, se debe considerar lo predispuesto por el Art. 141 en su tercer párrafo bajo sanción de nulidad, la misma que dispone lo siguiente: “…Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados…”.

Que, mediante Informe Legal N° 013-2007-EFBG-GAJ/MPH, el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, sugiere al Pleno del Concejo Municipal la adquisición de dichos insumos por compra exonerada para la atención del Programa de Complementación Alimentaría del Gobierno Provincial de Huaraz, que en tanto no se consienta la Resolución del contrato N° 836 y 838, o se someta el confl icto a arbitraje, y se DECLARE en desabastecimiento inminente mediante acuerdo de concejo el insumo de: “4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atención de dicho programa la misma que debe ser fi nanciada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias; debiendo de encargarse a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 27767 y su Reglamento;

Que luego de una deliberación y sometido a votación los Señores Regidores: Tobías Ortiz Villafane, Leonor Salazar de Ortiz, Enrique Salazar Salas, José Pariasca Pérez, Jovita Caururo Sánchez. Joseph Inchicaqui Rosales, Saturnino Castillo León, acordaron: DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los siguientes insumos: “4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atención de dicho Programa la misma que

debe ser fi nanciada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias. Encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de los insumos antes señalados de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huarás, a fi n de determinarse si en el presente caso se confi guran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley;

Que, se deja constancia la abstención al voto de los regidores: Vilma Ríos de Arequipeño, Valentin Palacios Nivin, Dr. Marco La Rosa Sánchez Paredes Flor Jácome de Duarte;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, por mayoría el Concejo Provincial de Huaraz;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los siguientes insumos: “4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atención de dicho Programa la misma que debe ser fi nanciada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de los insumos señalados en el Artículo Primero, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE.

Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo

Artículo Quinto.- Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huarás, a fi n de determinarse si en el presente caso se confi guran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOMBARDO MAUTINO ANGELESAlcalde

145825-1