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11 I "'-l. I 11 SEÑORA HONORABLE SENADORA CARMEN GARCIA MAMANI- PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EDUCACiÓN, SALUD, CIENCIA, TECONOLOGIA y DEPORTES Denuncia acoso sexual, abuso de poder, despido injustificado de la Unidad de Políticas Intraculturales, Interculturales y Plurilinguismo del Ministerio de Educación y solicita Reincorporación a fuente de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del D. S. 28699. Otrosí 1°. Adjunta prueba documental. Otrosí 2°. Domicilio. JULIA LAURA YUJRA, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad No. 2692449 LP, ante las consideraciones de sus Autoridades, con respeto expongo y pido: ANTECEDENTES: " 1 --' Inicialmente, debo hacer referencia que, desde Abril del año 2009 he sido funcionaria de la Unidad de Políticas Intraculturales, Interculturales y Plurilinguismo del Ministerio de Educación, en cuyas circunstancias en primera instancia estaba contratado como personal eventual, hasta el 31 de diciembre de 2009; posteriormente obtuve ítem de Personal Eventual del 01 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2010 y finalmente mediante Memorándum DM N° 0136 de 01 de Abril de 2010 se asignó a mi persona el ítem 1241 en el cargo de Secretaria I - Auxiliar 11, razón por la que, he desarrollado mis actividades laborales con normalidad según los requerimientos de la referida unidad organizacional del Ministerio de Educación. Posteriormente, me despidieron injustificadamente, bajo el concepto de prescindir de mis servicios fuera del marco legal establecido en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo. Dicho despido injustificado fue concretado mediante Memorándum DM. 155 de 19 de Abril de 2010 de 19 de abril de 2010, pues tal acto administrativo adolece de serias deficiencias e irregularidades entre las cuales se encuentran, los siguientes: a) no existió un debido proceso interno en el que se me hubiera dado la posibilidad de presentar descargos y justificativos sobre mis actividades y hechos relativos a las funciones de mi persona; b)no fui comunicado con ningún acto o proceso administrativo; e) las decisiones unilaterales desembocan en infracción de las garantías constitucionales del derecho al trabajo, a una remuneración justa; al respeto al debido proceso.let ~erecho a la defensa y sobre todo la presunción de inocencia, así como el respeto de la protección del Estado al régimen laboral. En consecuencia, resumiré cuales fueron las causas reales de n:'i despido injustificado: /

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11 I "'-l. I 11

SEÑORA HONORABLE SENADORA CARMEN GARCIA MAMANI- PRESIDENTA DEL

COMITÉ DE EDUCACiÓN, SALUD, CIENCIA, TECONOLOGIA y DEPORTES

Denuncia acoso sexual, abuso de poder,

despido injustificado de la Unidad de Políticas

Intraculturales, Interculturales y Plurilinguismo

del Ministerio de Educación y solicita

Reincorporación a fuente de trabajo al amparo

de lo dispuesto en el artículo 10 del D. S.

28699.

Otrosí 1°. Adjunta prueba documental.

Otrosí 2°. Domicilio.

JULIA LAURA YUJRA, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con

cédula de identidad No. 2692449 LP, ante las consideraciones de sus Autoridades, con

respeto expongo y pido:

ANTECEDENTES:

"1

--'

Inicialmente, debo hacer referencia que, desde Abril del año 2009 he sido funcionaria de

la Unidad de Políticas Intraculturales, Interculturales y Plurilinguismo del Ministerio de

Educación, en cuyas circunstancias en primera instancia estaba contratado como

personal eventual, hasta el 31 de diciembre de 2009; posteriormente obtuve ítem de

Personal Eventual del 01 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2010 y finalmente mediante

Memorándum DM N° 0136 de 01 de Abril de 2010 se asignó a mi persona el ítem 1241 en

el cargo de Secretaria I - Auxiliar 11, razón por la que, he desarrollado mis actividades

laborales con normalidad según los requerimientos de la referida unidad organizacional

del Ministerio de Educación.

Posteriormente, me despidieron injustificadamente, bajo el concepto de prescindir de

mis servicios fuera del marco legal establecido en el artículo 16 de la Ley General del

Trabajo. Dicho despido injustificado fue concretado mediante Memorándum DM. 155 de

19 de Abril de 2010 de 19 de abril de 2010, pues tal acto administrativo adolece de serias

deficiencias e irregularidades entre las cuales se encuentran, los siguientes:

a) no existió un debido proceso interno en el que se me hubiera dado la posibilidad

de presentar descargos y justificativos sobre mis actividades y hechos relativos a las

funciones de mi persona;

b)no fui comunicado con ningún acto o proceso administrativo;

e) las decisiones unilaterales desembocan en infracción de las garantías

constitucionales del derecho al trabajo, a una remuneración justa; al respeto al debido

proceso.let ~erecho a la defensa y sobre todo la presunción de inocencia, así como el

respeto de la protección del Estado al régimen laboral.

En consecuencia, resumiré cuales fueron las causas reales de n:'i despido injustificado:

/

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Primero: Al haber sido contratada en la Unidad de Políticas Intraculturales, Interculturales

y Plurilinguismo del Ministerio de Educación, se me entregó un contrato de trabajo hasta

el 31 de diciembre de 2010 es decir, un contrato a plazo fijo.

Posteriormente, bajo el argumento de realizar nivelación se me asigna un contrato

eventual el cual es cumplido al cien por ciento por mi persona.

Como recompensa de mi trabajo dedicado a la entidad contratante, se me asigna un

Item de Planta en previsión justamente de las competencias y previsiones de los

. Sistemas de Programación de Operaciones; de Organización Administrativa y de

Personal, en fecha 01 de Abril de 2010, sin embargo, dos semanas después, me

despiden íntempestlvamente y sobre todo injustificadamente bajo el pretexto de

prescindir de mis servicios, demostrando evidentemente, que no era una decisión

administrativa coherente con la planificación anual sino una "vendetta" de mi inmediato

superior, quien seguramente solicitó mi retiro injustificado al no poder lograr sus bajos

instintos.

Segundo: Mi persona como Secretaría del Sr. Walter Gutiérrez Mena Jefe de la Unidad

de Políticas Intraculturales, Interculturales y Plurilinguismo del Ministerio de Educación, ha

sido objeto consecutivo y reiterado de maltrato psicológico a raíz del acoso sexual de mi

inmediato superior nombrado en este punto, quien permanentemente me fue insinuando

diverso tipo de proposiciones indecentes de índole personal que eran extra laborales

además de que este individuo me señalo descaradamente que el tomo en cuenta mi

currículum porque desde un principio me vio con ojos de tener una relación paralela a la

de su esposa señalando: "QUE QUERIA TENER UNA RELACION CON MI PERSONA";

"QUE ERA SU TENTACION"; "QUE ESTABA ENAMORADO DE MI"; "QUE ESTARIA

DISPUEStO A TODO POR MI PERSONA"; "QUE COMETERIA ALGUNA LOCURA AL

TENERME CERCA EN EL TRABAJO, posteriormente conforme fue pasando el tiempo, el

tono de las proposiciones fue elevándose con invitaciones a salir fines de semana,

indicando que se sentía solo y que su relación con su esposa estaba mal, como también

con llamadas altas horas de la noche preguntándome que había decidido sobre sus

proposiciones, en fecha 08 de abril llego a un extremo total de encerrarme en la oficina y

preguntandome nuevamente sobre sus proposiciones incluso señalandome que tenia un

monton de curriculums que podia considerar si es que mi persona no cedía a sus

proposiciones, ante la constante negativa de mi persona, el Sr. Gutiérrez Mena pasó al

ámbito de la amenaza, señalándome claramente y descaradamente que si no cambiaba

de parecer. y ceder a sus proposiciones indecentes, el tendría que retirarme del trabajo,

además de que este sujeto constantemente me mencionaba que el Ministro era su gran

allegado y que no tendría ninguna dificultad en lograr su consentimiento de retirarme del

puesto, y finalmente logró el objetivo de echarme injustificadamente de mi puesto de

trabajo. ~,'

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Tercero: Como se comprenderá, si hubiera existido alguna contravención de mi persona

se realizaría trámite de destitución según las causales establecidas en el artículo 16° de la

Ley General del Trabajo.

Cuarto: Con el ánimo de complementar mi denuncia y al propio tiempo establecer con

claridad la competencia respecto de la solicitud, me permito describir los siguientes

extremos:

1) En la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público en su artículo 5° inciso e)

determina la calificación de funcionarios interinos, pero a su vez, establece que

dicho cargo debiera ser ocupado por un funcionario de carrera, en mi caso, ni

siquiera se convocó a proceso de institucionalización del cargo, por lo que se

reitera el injustificado despido.

En resumen, los funcionarios interinos que son administrativos, en este caso del Ministerio

de Educación, no están bajo la protección y derechos de la carrera administrativa

instituida en la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, por tanto, no están

comprendidos dentro los alcances de impugnación cuando se procede a un retiro

intempestivo e injustificado.

Por consiguiente, no puede concebirse que los trabajadores queden desprotegidos para

reclamar sus derechos y beneficios laborales, en esta perspectiva la Constitución Política

del Estado determina en sus artículos 46-1 y 11; 48-1-11-111 Y IV establece el marco de

protección de los trabajadores sin distinción de ningún tipo, protección que al presente se

pide ante su Autoridad.

Consecuentemente, es de aplicación preferente las disposiciones contenidas en la Ley

General del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo para la resolución y consiguiente

disposición de la reincorporación a favor del trabajador, en efecto, según determina el

Código Procesal del Trabajo en su artículo 61°: "Las controversias sociales que no

tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán conforme al

procedimiento laboral común para los procesos establecidos en este Código,

cualquiera· que sea su naturaleza". Bajo dicha previsión, la controversia que ahora se

presenta debe dilucidarse al amparo de las disposiciones laborales comunes (Ley General

del Trabajo) siendo el Ministerio de Trabajo plenamente competente, toda vez que, como

señalé tantas veces, en la Ley No. 2027 no existe un procedimiento especial para los

funcionarios que no son parte de la carrera administrativa.

Quinto: También deseo señalar que el motivo por el cual mi persona no hizo la denuncia

en su respectivo momento, esto por que el señor: Walter Gutierrez Mena, constantemente

se comunicaba con mi persona mediante el celular indicándome que oculte todo lo

sucedido hasta ese momento en cuanto al acoso y que el personalmente pondría

solución a mi situación incluso reubicándome dentro del mismo Ministerio de Educación,

esto solo si m; persona no denuncie ni divulgue sus actos indecentes de acoso.

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Sexto: finalmente menciono que esta situación era de conocimiento de la Jefe de

Recursos Humanos Lic. Alexandra Canedo, de la asesora del Ministro. Grande fue mi

sorpresa ante la parcialización de dichos funcionarios, que mencionaron claramente que

el sr. Gutierrez tenia mucha influencia dentro el Ministerio y que prácticamente nadie se

animaría a actuar en contra de el bajo ningún motivo, además que este sr. Tenia apoyo de

las organizaciones sociales y que claramente hacia uso y abuso inapropiado de poder.

PETITORIO:

Por lo expuesto, al haberse demostrado que con la emisión y ejecución del Memorándum

DM. 155 de 19 de Abril de 2010 se ha consumado despido injustificado fuera de los

alcances contenidos en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo así como el

incumplimiento de lo determinado por el artículo 5° inciso e) de la Ley No. 2027 del

Estatuto del Funcionario Público.

Mi persona apoyada en la disposición establecida en el artículo 10 del Decreto Supremo

No. 28699 de 01 de mayo de 2006; artículo 1° del Decreto Supremo No. 0495 de 01 de

mayo de 2010 y artículos 46; 48-1; III y IV; 49-111de la Constitución Política del Estado;

DENUNCIA AL SR. WAL TER GUTIERREZ MENA POR ACOSO SEXUAL, ABUSO DE

PODER Y DESPIDO INJUSTIFICADO'solicita que previos los trámites legales de proceda

a la REINCORPORACiÓN INMEDIATA A FAVOR DE JULIA LAURA YUJRA, al ítem No.

1241 deL MINISTERIO DE EDUCACION otorgado de acuerdo al Memorándum DM N°

136 de 01 de abril de 2010, sea bajo altemativa de ley.

En consecuencia, solicito. que la conminatoria de reincorporación así como el

procedimiento que con este memorial inicio, se notifique al Lic. Roberto Iván Aguilar

Gómez en su calidad de Ministro de Educación, quien es mayor de edad, hábil por

derecho y con domicilio legal en la Av. Arce No. 2147 Edif. Ministerio de Educación.

Otrosí 1°. Adjunto la siguiente documentación:

1) Memorándum DM. 0136 de 01 de Abril de 2010, por el que se designa el ítem 1241 a

favor de la Sra. Julia Laura Yujra.

2) Memorándum de despido injustificado DM. No. 155 de 19 de Abril de 2010

Otrosí 4°. Señalo domicilio: calle Yanacocha No. 332 Piso 1° oficina 3 "A".

Será justicia.

La Paz, junio 03 de 2010.