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11 MODELO DE APELACIÓN A SANCIÓN POR INFRACCIÓN GRAVE: SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITO USO DE LA PALABRA EN INFORME ORAL ANTE EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA. REF. RESOLUCIÓN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SEÑOR XXXXXXXXX PNP XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX INSPECTOR DESCENTRALIZADO XXXXXXX. XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXPNP, identificado con CIP N° XXXXXXXXX y DNI N° XXXXXXXX, laborando actualmente en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO QUE SE PIDE: Que, al amparo del artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado y en adecuación del procedimiento disciplinario a los alcances de la Ley N° 30714 (PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD), teniendo en consideración que la norma acotada NO establece plazo para la interposición de los recursos de apelación por infracciones graves, corresponde aplicarse de manera supletoria el artículo 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, dispositivo que nos otorga para presentar dicho recurso un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación; razón por la cual, interpongo recurso impugnatorio de apelación contra la RESOLUCIÓN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme los fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

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MODELO DE APELACIÓN A SANCIÓN POR INFRACCIÓN GRAVE:

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITO USO DE LA PALABRA EN INFORME ORAL ANTE EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA.

REF. RESOLUCIÓN N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SEÑOR XXXXXXXXX PNP XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX INSPECTOR DESCENTRALIZADO XXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXPNP, identificado con

CIP N° XXXXXXXXX y DNI N° XXXXXXXX, laborando

actualmente en la

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

ante usted con el debido respeto me presento y

expongo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO QUE SE PIDE:

Que, al amparo del artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado y en

adecuación del procedimiento disciplinario a los alcances de la Ley N° 30714

(PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD), teniendo en consideración que la norma

acotada NO establece plazo para la interposición de los recursos de apelación por

infracciones graves, corresponde aplicarse de manera supletoria el artículo 216 y

218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento

Administrativo General, dispositivo que nos otorga para presentar dicho recurso un

plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación;

razón por la cual, interpongo recurso impugnatorio de apelación contra la

RESOLUCIÓN N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme los

fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

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3. Que, mediante RESOLUCIÓN N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, su

digno despacho resolvió sancionarme con ONCE (11) días de sanción de

rigor por la comisión de la grave codificada como XXX

(“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”), por presuntamente haber abandonado

inconsultamente las instalaciones de la Comisaría PNP XXXX, a fin de

efectuar una intervención policial de apoyo a personal de inteligencia

DIVPOL XXXX, en el patrullero policial de placa PL-XXXXX, conducido por

el XXXXXXXXXXXXXXXX, teniendo como consecuencia la detención de

TRES (03) personas y daños materiales al citado patrullero, hecho ocurrido

a las 13:00 horas del XXXXXXX en la intersección de la

XXXXXXXXXXXXXXXXX en el XXXXXX – XXXXX, jurisdicción de la CPNP

XXXXX.

4. Sobre el particular, tomando en cuenta que de acuerdo al artículo 218 del

TUO de la Ley N° 27444, el recurso de apelación se basa en diferente

interpretación de las pruebas ofrecidas o cuestiones de puro derecho, estoy

convencido que con la dación de la RESOLUCIÓN N°

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se tienen suficientes argumentos para

invocar ambas causales, conforme al siguiente detalle:

A) DIFERENTE INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:

Al respecto, se verifica que la resolución impugnada sustenta

principalmente su razonamiento en su CONSIDERANDO QUINTO, en el

cual asevera que mi persona habría dado DOS (02) versiones distintas

en relación a las circunstancias precedentes a la intervención en apoyo

de personal de XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX. Por ello corresponde

aclarar (y lo más lógico hubiese sido que el órgano de decisión disponga

que la Oficina de Disciplina efectúe una ampliación de mi declaración)

que la declaración en sede policial de ninguna manera contradice la

versión dada en sede administrativa, toda vez que efectivamente cuando

recibí la orden de salir apoyar al citado personal de inteligencia, no se fue

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directamente a la zona de intervención, sino que ejecutamos un patrullaje

por inmediaciones del lugar de los hechos, presumiendo que el instructor

de la declaración en sede policial, por la prontitud de las diligencias,

consignó la conjunción “y”, cuando debió redactar el término “porque”.

Es más, la supuesta contradicción entre las declaraciones en sede

policial administrativa, carece de asidero fáctico, porque existen otros

medios probatorios que la desvirtúan:

i. En la Nota Informativa XXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha

XXXXX, el Comisario de XXXXXXXXX en ningún momento da

cuenta de la presunta infracción disciplinaria cometida por el

suscrito.

ii. Recién mediante Informe N° XXXXXXXXXXXXXX de fecha

XXXXXXXXXXXX, se comunica a la superioridad de la presunta

inconducta funcional cometida por el suscrito. ¿Cuál fue la razón?

No resulta lógico ni razonable que se comunique de una supuesta

infracción grave después de más de UN (01) mes.

iii. Adicionalmente, con fecha XXXXX (ANTES QUE SE RESUELVA

EL PROCEDIMIENTO), el suscrito presentó formalmente un

escrito (cuya copia simple adjunto para mayor ilustración)

adjuntando DOS (02) declaraciones juradas, una del señor

XXXXXXXXXXXXXX (JEFE XXXXXXX cuando ocurrieron los

hechos) y el XXXXXXXXXXXXXXXX (Comandante de Guardia de

la Comisaría PNP de XXXXX); siendo instrumentales que

corroboran mi versión; es decir, acreditan que mi desplazamiento

en apoyo de personal de inteligencia se dio POR ORDEN

SUPERIOR (CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD3) del

3 Artículo 54 de la Ley N° 30714. Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo-disciplinaria son las siguientes:

(…). 3) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita (…)”.

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; razón por la que resulta injusto y

arbitrario que me sancionen por realizar operaciones policiales no

autorizadas.

Cabe indicar que los citados medios de prueba no fueron

valorados en su extensión por el órgano de decisión, que ni

siquiera los ha descrito en la resolución impugnada, pese a que

el artículo 1° numeral 3 de la Ley N° 30714, sobre el PRINCIPIO

DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO, expresamente contempla el

derecho a PRESENTAR ALEGATOS COMPLEMENTARIOS,

siempre y cuando no se haya emitido pronunciamiento final y

firme (como sucede en el presente caso).

Al respecto, el maestro Dr. Juan Carlos MORÓN URBINA, precisa que

“El derecho de los administrados a presentar alegatos es una facultad

natural en todo procedimiento, en particular en aquellos que sean

gravosos para el administrado. Lo importante es que ese derecho ahora

permite complementar alegaciones, es decir, que no se puede organizar

un procedimiento en el que el administrado pueda presentar descargos

o alegaciones en una única oportunidad, y menos aún, que la autoridad

pueda precluir la presentación de alegaciones a una determinada fecha

luego de lo cual podría entenderse que queda liberada de analizarlos.

Es consecuencia natural que este derecho se pueda ejercer en tanto el

procedimiento no haya concluido mediante resolución final”4.

iv. El Informe N° XXXXXXXXXXXXXXXX, también respalda mi

posición, pues en su contenido se constata que fue el

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien solicitó apoyo para la

intervención mencionada.

B) CUESTIONES DE PURO DERECHO.

MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

4 Juan Carlos MORÓN URBINA, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Décimo Segunda Edición, 2017, Gaceta Jurídica, Lima – Perú, Tomo I, Pág. 83.

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El artículo 33 de la Ley N° 30714 (replicado también en el Decreto

Legislativo N° 1268) asevera sobre la MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN

que “El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe

estar debidamente motivado mediante una relación concreta y directa de

los hechos probados y la exposición de las razones jurídicas y

normativas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la

sanción impuesta y su duración, según corresponda”.

Al respecto, como se podrá apreciar de toda la documentación obrante

en autos, mi conducta fue amparada en una orden superior de mi

XXXXXXXXXX, hecho que no ha sido advertido por el órgano de

decisión, el cual se ha limitado a transcribir fragmentos de las diligencias

realizadas a lo largo del procedimiento.

La deficiente motivación de la resolución impugnada ha llegado a tal

punto que no se ha especificado si con mi conducta ha implicado el

realizar acciones, operaciones o diligencias no autorizadas, pues no se

puede sancionar sin detallar cual es el verbo rector específico que se

habría vulnerado y de qué manera. Inclusive no se ha tomado en cuenta

que con mi accionar no se ha perjudicado el servicio de ninguna manera,

pues en relación a los daños causados al patrullero, se hubiesen

realizado con o sin mi presencia.

Por esas razones, la resolución impugnada es nula de pleno derecho, en

estricta aplicación del artículo 10 numeral 1 adolece de un vicio de

nulidad insalvable por haber contravenido el artículo 10 numeral 1 del

TUO de la Ley N° 274445.

5 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias 2. (…)”

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En ese contexto, solicito muy respetuosamente que la Inspectoría Macro

Regional competente se digne en analizar prolijamente la totalidad de

fojas que contiene el expediente, pues se halla en juego la carrera de un

Oficial PNP (que no posee en su legajo sanción simple, ni de rigor), pero

sobre todo porque se trata de una sanción injusta y arbitraria, que

pretende arruinar mi legajo por el simple hecho de obedecer una orden

lícita de mi Comisario.

Por otro lado, adjunto como medio de prueba el PARTE

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el cual el suscrito da

cuenta de una novedad del servicio que brindaba en la CPNP de XXXXX

(abastecimiento irregular de un vehículo policial, el cual fue dispuesto por

el propio XXXXXXXX), significado que dicho instrumental fue la

verdadera razón por la cual el XXXXXXXXXXXXXXXXX emite el Informe

N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXX (que da

origen al presente procedimiento disciplinario). En pocas palabras, para

mi Comisario fui una “piedra en el zapato” porque siempre trate de llevar

correctamente mi carrera policial; motivo por el cual inventó (después de

un mes y días) que había efectuado inconsultamente el apoyo a personal

de inteligencia de la XXXXXXXXXXXXXXXX.

Por tales consideraciones, solicito muy respetuosamente Sr.

XXXXXXXXXXX, admitir mi recurso de apelación y en el día elevar los actuados a

la INSPECTORÍA MACRO REGIONAL COMPETENTE, a fin que dicho órgano

disciplinario se sirva emitir resolución declarando la nulidad de la RESOLUCIÓN N°

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fundándose en la MOTIVACIÓN INSUFIENTE DE LA

RESOLUCIÓN IMPUGNADA y una ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LOS

MEDIOS PROBATORIOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE.

OTROSÍ DIGO: Considerando que los párrafos antes redactados son “fríos” en

cuanto a la explicación real de los hechos, solicito en estricta aplicación de mi

derecho de defensa, el uso de la palabra en informe oral ante el órgano disciplinario

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de segunda instancia, para lo cual su digno despacho deberá fijar fecha y hora de

la diligencia, notificándome por conducto regular a mi unidad laboral.

Lima, XXXXXXXXXXXXXXX

Anexo:

Copia xerográfica del cargo del Escrito de fecha XXXXXXXXXXXXX

presentado ante la INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA N° XX y que no fue

tomado en cuenta para la expedición de la resolución impugnada.

Copia xerográfica del PARTE N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

………………………………………………..………..

XXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXX PNP