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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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Ovalle, dieciocho de enero de dos mil trece.
VISTO Y OIDO:
Que, desde el da treinta de octubre y hasta el da
veintiuno de diciembre de dos mil doce, ante este Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle constituido por la
Juez Titular doa Eugenia Victoria Gallardo Labraa, quien
presidi la audiencia, e integrada por los Jueces Titulares
doa Claudia Andrea Ortiz Leiva y por don Arturo Orlando
Briceo Rivera se llev a efecto la audiencia de juicio
relativa a los autos rol interno del Tribunal 25-2012, rol
nico de causa 0900709363-K, seguido contra los acusados
don Ramn ngel Ossa Infante, chileno, casado, natural de
la comuna de Providencia, Santiago, nacido el da 22 de
noviembre de 1965, 46 aos de edad, cdula nacional de
identidad N 9.475.553-0, Abogado, domiciliado en Calle
Agustinas N 1357, Piso 6, Santiago; de don Roberto Arroyo
Correa, chileno, casado, natural de la comuna de Santiago,
nacido el da 11 de enero de 1970, 42 aos de edad, cdula
nacional de identidad N 10.033.434-8, Abogado, domiciliado
en Calle Agustinas, N 1357, Piso 6, Oficina 64, Santiago y
en Calle Guacolda, N 140-B, Los Vilos; de doa Sandra
Beatriz Dagnino Urrutia, chilena, casada, natural de la
comuna de Independencia Santiago, nacida el da 23 de
diciembre de 1968, 42 aos de edad, cdula nacional de
identidad N 10.974.121-3, abogado, domiciliada en Calle
Agustinas N 1357, Piso 6, Oficina 64, Santiago y en Calle
Guacolda, N 140-B, Los Vilos; de don Cristian Andrs
Flores Tapia, chileno, soltero, natural de Via del Mar,
nacido el da 15 de mayo de 1980, 32 aos de edad, cdula
nacional de identidad N 14.554.455-6, contratista,
domiciliado en Camino Pblico de Caimanes, N 94-F,
Caimanes, Los Vilos y de don Ivn Vladimir Sanhueza Belmar,
chileno, soltero, natural de Punta Arenas, nacido el da 07
de diciembre de 1971, 40 aos de edad, cdula nacional de
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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identidad N 8.458.406-1, abogado, domiciliado en Calle
Alhu N 8827, La Cisterna, Santiago.
Fue parte acusadora el Ministerio Pblico representado
por los Fiscales Adjuntos don Gianni Franco Stagno Abud,
don Carlos Vidal Mercado, don Andrs Glvez Kelly y doa
Rocio Araya Aguilera, todos domiciliados en calle
Independencia 604, Ovalle.
La acusacin particular estuvo a cargo del Abogado
querellante, don Julin Andrs Herrera Horta, domiciliado
en pasaje Millalelmo N 276, Los Vilos, en representacin
de los querellantes doa Magaly Margot Galarce Godoy, don
Ivn del Carmen Araya Tapia, don Williams Roby lamos
Caldern, doa Rosa Ada del Carmen Aguilera Molina, doa
Deyse Angeli Araya Caldern, doa Mary Lucrecia de Lourdes
Araya Caldern, don Omar del Carmen Baez Tapia, don Felipe
Andrs Becker Galarce, doa Marlene Soledad Carvajal
Caldern, doa Juana del Carmen Castro Rivera, don Hernn
Alexis Carvajal Castizaga, don Osciel Alejandro Carvajal
Castizaga, doa Luisa Berta Carvajal Caldern, doa Yolanda
del Carmen Carvajal Tapia, doa Elba Natividad Carvajal
Caldern, doa Sara Rosa Caldern, don Alex Alejandro
Campos Castro, don Juan Nemesio Castro Herrera, don Modesto
del Carmen Caldern Tapia, don Jorge del Carmen Caldern
Tapia, don Alberto Leonardo Carvajal Corts, don Juan
Eugenio Farfn Castro, doa Roxana del Carmen Fernndez
Carvajal, don Rodolfo Antonio Fernndez Carvajal, don
Gastn Rodrigo Galarce Godoy, doa Rosa Amelia del Carmen
Galarce Vargas, doa Ercira del Carmen Gonzlez Tapia, doa
Gladys Gabriela Galarce Godoy, don Felipe Hernn Montalva
Silva, don Jorge Felipe Montalva Silva, don Oscar Eduardo
Montalva Silva, doa Marta Isabel Meneses Tapia, doa Deysa
Erika Martnez Martnez, don Juan Manuel rdenes Corts,
doa Ins de Mercedes rdenes Corts, don Cristian Gabriel
rdenes Plaza, doa Paola Ginette Olivares Rojas, doa
Mara Anglica Pizarro, doa Cecilia del Carmen Pea
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Oyarzn, doa Mara Gabriela Rojas Leiva, don Jaime del
Trnsito Salinas Carvajal, doa Amelia Maribel Silva
Montalva, doa Fanny Estrella Salinas Meneses, don
Belisario del Carmen Silva Badillo, don Jerman del Carmen
Silva Badillo, doa Mercedes Antonia Silva Badillo, don
Vctor Alfredo Silva Badillo, doa Anita Mara Silva
Montalva, doa Leonela del Carmen Saavedra Venenciano, doa
Ada Ins Soto Hidalgo, doa Margarita Catalina Tapia
Zanelli, don Juan Rubn Tapia Bonilla, don Juan Bautista
Tapia Gonzlez, doa Daniela del Carmen Tapia Gonzlez, don
Maximiliano Tapia Tapia, don Daniel del Carmen Tapia
Olivares, doa Cynthia Solange Vega Carvajal, doa Chalay
del Carmen Valencia Tapia, don Ral Hernn Vega Olivares,
doa Shirley Vaithiare Vega Carvajal, don Rigoberto Rubn
Vega Olivares, don Jorge Milton Antonio Vega Olivares, doa
Hilda Aurora del Carmen Castro Salinas, y don Danilo
Hernando Becker Galarce.
La acusacin particular de Minera Los Pelambres estuvo
a cargo de los Abogados Querellantes don Hugo Rivera
Villalobos; don Sergio Bunger Betancourt y don Rodrigo
Avila Oliver, todos domiciliados en calle Hurfanos N 770,
oficina N2302, Santiago.
La Defensa de Ramn ngel Ossa Infante, estuvo a cargo
del Abogado Defensor privado don Alex Carocca Prez,
domiciliado en calle Miraflores N 222 piso 7, Santiago.
La Defensa de Roberto Arroyo Correa, estuvo a cargo
del Abogado Defensor Privado don Germn Cueto Etcheverry,
domiciliado en calle Miraflores N 222, piso 7 Santiago.
La Defensa de Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, estuvo a
cargo del Abogado Defensor Penal Pblico Licitado de Los
Vilos don Carlos Tello Luza, domiciliado en Pasaje
Millalelm N 272, Los Vilos.
La Defensa de Cristian Andrs Flores Tapia estuvo a
cargo del Abogado Defensor Privado don Esteban Vilches
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Celis, con domicilio en Avenida 11 de Septiembre 1480,
oficina 51, Providencia, Santiago.
La Defensa del acusado Ivn Vladimir Sanhueza Belmar,
estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Pblico don
Marcos Jurn Rakela, domiciliado en Pasaje Manuel Peafiel
N 293, Oficina N 204 de Ovalle.
LOS HECHOS:
El Ministerio Pblico y el abogado querellante por
Minera Los Pelambres, al deducir acusacin, segn se lee
en el auto de apertura de juicio oral, la fundaron en los
siguientes hechos:
Desde aproximadamente el mes de mayo del ao 2008,
los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz
Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs
Flores Tapia, comenzaron a fraguar un plan delictivo cuyo
fin ltimo sera el obtener en forma ilcita, tanto a
travs de la comisin de diversos delitos como de la
realizacin de acciones de aparente reivindicacin social
y/o ambiental falsas o instrumentalizadas, un inmenso lucro
econmico para ellos mismos, proveniente de los patrimonios
tanto de la empresa Minera Los Pelambres como de parte de
los habitantes del pueblo de Caimanes, ubicado en la comuna
de Los Vilos, as como de otros beneficios que les traera
aparejados esta supuesta lucha ambiental o social.
Con este fin o motivo ilcito se asociaron para
desplegar una serie de actividades tendientes a conseguir
su propsito, sea mediante la comisin de diversos delitos,
como de la realizacin de acciones de presin a travs de
la alteracin del orden social en diversos lugares,
principalmente de la comuna de Los Vilos.
As primeramente con fecha 10 de septiembre del ao
2008, los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Roberto Arroyo
Correa y Sandra Beatriz Dagnino Urrutia en sus calidades de
abogados y Cristin Andrs Flores Tapia en calidad de
patrocinado y representado por aquellos, interpusieron una
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querella criminal en el Juzgado de Garanta de Los Vilos
(RIT 762-2008) la que una vez remitida a la Fiscala se le
asign el RUC 0800824078-8, en contra de dirigentes
sociales del pueblo de Caimanes, por diversos delitos que
supuestamente habran cometido los dirigentes, entre los
que se encontraba Mirella Ardiles Guardia como presidenta
de la Junta de Vecinos Nmero 4 de dicho pueblo, en contra
de sus dirigidos del pueblo de Caimanes al concurrir a
aceptar un avenimiento ante la Corte Suprema de Justicia
mas all de sus encargos.
De esta forma y una vez que se encontraba presentada y
remitida a la Fiscala la querella patrocinada por los
letrados Ossa Infante, Dagnino Urrutia y Arroyo Correa, el
da 15 de septiembre de 2008, en las inmediaciones de la
Fiscala Local, ubicada en la comuna de Los Vilos, el
acusado Arroyo Correa inst a prestar declaracin, acompa
y asisti profesionalmente a doa Mirella Ardiles Guardia
en el contexto de una declaracin que sta prestaba en
calidad de querellada e imputada en la causa RUC
0800824078-8, y en la que en ese momento mantena la
calidad de querellante el letrado Arroyo Correa, para luego
de prestada la declaracin, revisar el acta de dicha
diligencia de investigacin, y aconsejar a Ardiles Guardia,
entre otras cosas, que ampliara su versin de los hechos
puesto que en la primera declaracin tomada en las oficinas
del Ministerio Pblico momentos antes, y luego de la
asistencia de Arroyo Correa, doa Mirella Ardiles estim
que no se consignaba toda la informacin que quera
entregar a la Fiscala. De esta forma doa Mirella Ardiles
solicit y rindi una segunda declaracin ese mismo da y
momentos despus de la primera en la misma Fiscala de Los
Vilos.
Posteriormente, esta misma declaracin prestada por
quien era querellada e imputada en esta investigacin y
obtenida con asistencia del querellante Arroyo Correa, fue
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utilizada como antecedente por los acusados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto
Arroyo Correa como abogados patrocinantes y por Cristin
Andrs Flores Tapia y otros, como patrocinados en calidad
de personas naturales, para fundar una solicitud de medida
prejudicial precautoria de retencin de dineros que se
interpuso con fecha 23 de octubre de 2008 en el 8 Juzgado
Civil de Santiago, causa ROL N 28.409-2008, logrando de
esta forma los letrados, con abuso malicioso de sus
conocimientos jurdicos, que dicho Tribunal
instrumentalizado y bajo engao, concediera con fecha 27 de
octubre del ao 2008, dicha medida respecto de la cantidad
aproximada de $2.227.680.000 de pesos (o cinco (5) millones
de dlares), que se encontraban a disposicin del Juzgado
de Letras y Garanta de Los Vilos, y exhortara a este
ltimo tribunal para su cumplimiento, antes que los
donatarios aceptantes recibieran el dinero, en expediente
de insinuacin de donacin ROL N 1964-2008, y en el cual
don Vctor Ugarte Elgueta donaba a 117 habitantes de la
comuna de Caimanes, entre quienes se encontraba doa
Mirella Ardiles Guardia, dicha cantidad de dinero a
repartir entre los donatarios, acompandose dicho exhorto
en el expediente N 1964-2008 del Juzgado de Letras y
Garanta de Los Vilos, con fecha 28 de octubre de 2008por
los acusados Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto
Arroyo Correa.
As, y una vez retenido el dinero por orden judicial,
con fecha 04 de diciembre del ao 2008, los acusados Ramn
ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto
Arroyo Correa como abogados patrocinantes y Cristin Andrs
Flores Tapia y otros, como patrocinados en calidad de
personas naturales, presentaron la respectiva demanda
anunciada en la solicitud de medida prejudicial precautoria
en el 8 Juzgado Civil de Santiago en contra, entre otros,
de los 117 habitantes de Caimanes donatarios de don Vctor
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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Ugarte mencionados en el expediente de insinuacin de la
donacin ROL N 1964-2008 del Juzgado de Letras y Garanta
de Los Vilos.
Durante este periodo, los mismos letrados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto
Arroyo Correa, concurrieron a la localidad de Caimanes en
la comuna de Los Vilos, en distintas fechas entre los meses
de octubre de 2008 y enero de 2009a participar en las
reuniones del Comit de Defensa Personal del Pueblo de
Caimanes, persona jurdica, constituida con fecha 17 de
julio de 2008 en la localidad de Caimanes, y registrada
bajo el nmero 500 del registro de organizaciones
comunitarias de la comuna de Los Vilos, presidida por el
acusado Cristin Andrs Flores Tapia, y donde concertados
con el acusado Flores Tapia, afirmaron falsamente, al menos
a 39 personas de los 117 quienes en ese momento eran sus
demandados y que pretendan ingresar al citado comit, que
esto no era posible puesto que era dicha persona jurdica
la que se encontraba demandndolos en la causa ROL N
28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago, y
adicionalmente, que la nica forma de recuperar el dinero
de la donacin que haban aceptado y que estaba retenido
por orden judicial, era entregando al Comit de Defensa
Personal de Caimanes cada uno de ellos el 50% de los
dineros que percibieran por dicha donacin.
Luego, entre los mismos meses de octubre de 2008 y
enero de 2009, en distintas reuniones llevadas a efecto en
la misma localidad de Caimanes, los acusados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto
Arroyo Correa, asistieron profesionalmente al menos a 39
personas de aquellos quienes en ese momento eran sus
demandados, aconsejndoles falsamente que la nica forma de
ser aceptados en el mentado Comit era llegando a un
acuerdo con est, para luego asesorarlos en la
implementacin de dicho acuerdo para los cual los letrados
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Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y
Roberto Arroyo Correa aconsejaron a quienes eran sus
demandados la suscripcin de un contrato de transaccin con
sus demandantes Cristin Andrs Flores Tapia y otros, de
los cuales eran en ese momento los mismos abogados los
patrocinantes en la causa seguida en el 8 Juzgado Civil de
Santiago ROL N 28.409-2008. As, respecto de quienes
suscribieran dicha transaccin aceptando entregar el 50%
del dinero de la donacin aceptada por estos en la causa
ROL N 1964-2008, y que por tanto ya formaba parte de sus
patrimonios, les afirmaron que se liberaran en su favor el
saldo de 50% retenido por la orden judicial dictada en
causa ROL N 28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago,
dejando constancia de parte de dichas asesoras
profesionales prestadas a sus demandados en un documento
denominado por ellos mismos declaracin de haber sido
informados.
Acto seguido, para implementar dicho plan, consistente
en alzar parcialmente la medida precautoria de retencin de
dineros relativos a la insinuacin de donacin ROL N
1964-2008 del Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos,
dispuesta por el 8 Juzgado Civil de Santiago en causa ROL
N 28.409-2008, solo respecto de los donatarios que
aceptaran transar con sus demandantes Cristin Andrs
Flores Tapia y otros, entregando el 50% de los dineros que
recibiran de la donacin aceptada anteriormente por los
donatarios, los abogados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra
Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, utilizaron
a un letrado de su confianza el acusado Ivn Vladimir
Sanhueza Belmar, quien deba presentarse como contraparte
de estos, supuestamente representando los intereses de los
39 demandados que concurriran a firma de la escritura de
transaccin y su posterior presentacin en la causa ROL N
28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago.
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De esta forma, los 39 demandados en la causa ROL N
28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago que, engaados
por los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz
Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs
Flores Tapia, suscribieron cada uno, un contrato de
transaccin por escritura pblica en la comuna de los
Vilos, y concurrieron a la firma de dicha transaccin en la
notaria que sirve don Cristian Villalobos Pellegrini,
asistidos profesionalmente por el abogado Ivn Vladimir
Sanhueza Belmar, que no era sino de confianza de su
contraparte y pagado por stos, a quien sus supuestos 39
clientes ni siquiera conocan y que actuaba concertado con
los acusados antes sealados, por lo que no exista ninguna
relacin profesional ni menos de confianza entre este
letrado con sus supuestos representados.
As, luego de obtenidos estos contratos de transaccin
por escrituras pblicas de enero del ao 2009 en la comuna
de Los Vilos, bajo el engao desplegado de la forma
antedicha, fueron presentados con fecha 18 de marzo del ao
2009 en causa ROL N 28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de
Santiago, en conjunto por los abogados Ramn ngel Ossa
Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo
Correa, patrocinantes de la parte demandante
correspondiente al acusado Cristin Andrs Flores Tapia y
otros, y quien representaba los intereses de estos mismos,
actuando como interpsita persona pero patrocinando a los
39 demandados que concurran a solicitar la aprobacin
judicial de la transaccin, el letrado acusado Ivn
Vladimir Sanhueza Belmar.
De esta forma, mediante el abuso malicioso de sus
oficios, los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante,
Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa e
Ivn Vladimir Sanhueza Belmar, engaaron nuevamente al
Tribunal sealado, de modo que ste con fecha 25 de marzo
del ao 2009, resolvi aprobar las transacciones, una vez
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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que dicha resolucin se encontrara ejecutoriada, y luego
proveyendo una solicitud de fecha 04 de mayo del ao 2009
presentada por los letrados Ramn ngel Ossa Infante y
Roberto Arroyo Correa, accedi alzar parcialmente, y solo
respecto de las 39 personas quienes haban presentado este
contrato de transaccin, la medida precautoria de retencin
de dineros que haba dispuesto para ejecutarse en la causa
ROL N 1964-2008 sobre insinuacin de la donacin seguida
en el Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos, a cambio
de perder el 50% de dichas donaciones por parte de las 39
personas a quienes representaban como aparentes clientes.
En efecto, una vez alzada la medida precautoria por el
8 Juzgado Civil de Santiago, con fecha 22 de mayo del ao
2009, los acusados Roberto Arroyo Correa actuado en
representacin de los demandantes de la causa ROL N
28.409-2008 ya sealada y el letrado acusado Ivn Vladimir
Sanhueza Belmar, actuando en una supuesta representacin de
los demandados en la misma causa ROL N 28.409-2008 y
donatarios en la causa ROL N 1964-2008 del Juzgado de
Letras y Garanta de Los Vilos, concurrieron al Tribunal de
Los Vilos a solicitar el giro del dinero correspondiente a
las donaciones cuyos donatarios haban transado con el
acusado Cristin Andrs Flores Tapia y otros, y una vez
girados los cheques acompaaron a los 39 donatarios para
que estos depositaran el 50% del dinero recibido, que en
total ascenda a la suma de aproximadamente $170.000.000 de
pesos, en la cuenta de ahorro del Banco Estado de Los Vilos
perteneciente al Comit de Defensa Personal del Pueblo de
Caimanes, nmero 14160860228 y una vez obtenido este dinero
en perjuicio de los 39 donatarios engaados,
aproximadamente $59.000.000 de pesos fueron pagados por
dicho comit presidido por el propio acusado Cristin
Andrs Flores Tapia, a los acusados Ramn ngel Ossa
Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo
Correa, quienes a su vez cancelaron los servicios
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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profesionales del abogado patrocinante de su contraparte en
la causa ROL N 28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de
Santiago, el letrado acusado Ivn Vladimir Sanhueza Belmar,
ascendientes a la suma de $300.000 pesos.
El resto del dinero, aproximadamente $109.000.000 de
pesos, comenz a ser utilizado por el acusado Cristin
Andrs Flores Tapia, en su calidad de presidente del Comit
de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, para financiar
desrdenes pblicos, tomas de caminos y gastos asociados,
actividades realizadas como parte del plan original de los
acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino
Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores
Tapia, como medio de atentar contra el orden social y las
propiedades y presionar de esta forma a la Compaa Minera
Los Pelambres para que desembolsara una inmensa cantidad de
dinero que de ser cancelado por la empresa minera a los
habitantes de la localidad de Caimanes, en definitiva ira
a parar en una proporcin injustificada, a los patrimonios
de los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra
Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y de
Cristin Andrs Flores Tapia.
As, para lograr apropiarse de los dineros que
obtuvieran producto de este plan delictivo e ilcito, y
evitar que los habitantes de Caimanes pudieran desechar a
los supuestos abogados que aparentemente representaban sus
intereses, con fecha 19 de noviembre del ao 2008, ante la
Notario Pblico de la ciudad de Salamanca, doa Mara
Soledad Lascar Merino, los abogados acusados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto
Arroyo Correa concertados con el acusado Cristin Andrs
Flores Tapia, hicieron suscribir mediante engao a
aproximadamente 188 habitantes de la localidad de Caimanes,
una escritura pblica de constitucin de Sociedad Colectiva
Civil, de nombre Defensa Comunidad Pueblo Caimanes o
Defensa Pobladores de Caimanes cuyo objeto social es la
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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defensa de los derechos de los propietarios, comuneros,
asentados y pobladores de Caimanes afectados por la
construccin del Tranque El Mauro, y cuya administracin,
representacin y uso de la razn social, recae en los
acusados Roberto Arroyo Correa y Sandra Beatriz Dagnino
Urrutia junto con el acusado Cristin Andrs Flores Tapia,
y describindose entre sus facultades la de acordar la
forma de distribucin de los indemnizaciones que se
obtengan, pactar y pagar los honorarios a los abogados y
distribuir entre los socios los beneficios que se obtengan,
conforme los criterios que fijen los representantes de la
sociedad. En esta sociedad los abogados acusados Ramn
ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y
Roberto Arroyo Correa, aportan cada uno la suma de
$1.000.000 de pesos y todo el resto de los socios, es decir
aproximadamente 188 habitantes de Caimanes, aportan sus
derechos y acciones para reclamar los daos y perjuicios
provocados, que se avalan en total en la suma de $ 500.000
pesos.
De esta manera, en el evento de lograr el pago de
alguna cantidad de dinero por parte de la empresa Minera
Los Pelambres a los habitantes de la localidad de Caimanes
agrupados en el Comit de Defensa del Pueblo de Caimanes
que preside el acusado Cristin Andrs Flores Tapia,
producto del plan delictivo de los acusados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto
Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia, estos
obtendran una cantidad de dinero que oscila
aproximadamente, segn las propias reglas de distribucin
contenidas en la escritura social, entre el 83% y el 50% de
lo que obtendra cada uno de los miembros de la sociedad
que representan los acusados. As, si la empresa Minera Los
Pelambres pagara, por ejemplo, $300.000.000 de pesos a cada
miembro de la sociedad, como solicitaba pblicamente el
acusado Cristin Andrs Flores Tapia en el contexto de una
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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supuesta huelga de hambre, estos recibiran en el mejor de
los casos, entre $50.000.000 y 150.000.000 de pesos,
mientras que los abogados acusados Ramn ngel Ossa
Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo
Correa, recibiran entre $28.000.000.000 y $47.000.000.000
mil millones de pesos.
Asimismo y para lograr el fin reprobado e ilcito ya
explicado, propio del plan delictivo de los acusados Ramn
ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto
Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia, este ltimo
concertado con los letrados Ossa Infante, Arroyo Correa y
Dagnino Urrutia, ha liderado diversas acciones tendientes a
turbar gravemente la tranquilidad pblica.
As, el da 07 de marzo del ao 2009, desde las 07:00
horas de la maana y hasta las 15:30 horas aproximadamente,
el acusado Cristin Andrs Flores Tapia, lider y particip
en una grave alteracin de la tranquilidad pblica,
consistente en el corte de caminos ejecutada por
aproximadamente 80 personas, no permitiendo el paso de
vehculos mediante la interrupcin del libre trnsito
vehicular, por el camino pblico hacia el sector del Mauro,
comuna de Los Vilos, a la altura del kilmetro 28.
Los querellantes representados por el Abogado
particular don Julin Andrs Herrera Horta, al deducir
acusacin, segn se lee en el auto de apertura de juicio
oral, la fundaron en los siguientes hechos:
Desde aproximadamente el mes de mayo del ao 2008,
los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz
Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs
Flores Tapia, comenzaron a fraguar un plan delictivo cuyo
fin ltimo sera el obtener en forma ilcita, tanto a
travs de la comisin de diversos delitos como de la
realizacin de acciones de aparente reivindicacin social
y/o ambiental falsas o instrumentalizadas, un inmenso lucro
econmico para ellos mismos proveniente de los patrimonios
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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tanto de la empresa Minera Los Pelambres como de parte de
los habitantes del pueblo de Caimanes, ubicado en la comuna
de Los Vilos, quienes haban sido beneficiados con una
donacin de dinero por parte del agricultor Vctor Ugarte
Elgueta, as como de otros beneficios que les traera
aparejados esta supuesta lucha ambiental o social.
Con este fin o motivo ilcito se asociaron para
desplegar una serie de actividades tendientes a conseguir
su propsito, sea mediante la comisin de diversos delitos,
como de la realizacin de acciones de presin a travs de
la alteracin del orden social en diversos lugares,
principalmente de la comuna de Los Vilos.
As primeramente con fecha 10 de septiembre de 2008,
los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Roberto Arroyo
Correa y Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, en sus calidades
de abogados, y Cristin Andrs Flores Tapia en calidad de
patrocinado y representado por aquellos, interpusieron una
querella criminal en el Juzgado de Garanta de Los Vilos
(RIT 762-2008) la que una vez remitida a la Fiscala se le
asign el RUC 0800824768-8, en contra de dirigentes
sociales del pueblo de Caimanes, por diversos delitos que
supuestamente habran cometido los dirigentes, entre los
que se encontraba Mirella de las Mercedes Ardiles Guardia
como presidenta de la junta de vecinos nmero 4 de dicho
pueblo, en contra de sus dirigidos del pueblo de Caimanes
al concurrir a aceptar un avenimiento ante la Corte Suprema
de Justicia mas all de sus encargos.
De esta forma, y una vez que se encontraba presentada
y remitida a la Fiscala la querella patrocinada por los
letrados Ossa Infante, Dagnino Urrutia y Arroyo Correa, el
da 15 de septiembre de 2008, en las inmediaciones de la
Fiscala Local, ubicada en la comuna de Los Vilos, el
imputado Arroyo Correa inst a prestar declaracin,
acompa y asisti profesionalmente a doa Mirella Ardiles
Guardia en el contexto de una declaracin que esta prestaba
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en calidad de querellada e imputada en la causa RUC
0800824768-8, y en la que en ese momento mantena la
calidad de querellante el letrado Arroyo Correa, para luego
de prestada la declaracin, revisar el acta de dicha
diligencia de investigacin, y aconsejar a Ardiles Guardia,
entre otras cosas, que ampliara su versin de los hechos
puesto que en la primera declaracin tomada en las oficinas
del Ministerio Pblico momentos antes, y luego de la
asistencia de Arroyo Correa, doa Mirella Ardiles estim
que no se consignaba toda la informacin que quera
entregar a la Fiscala. De esta forma doa Mirella Ardiles
solicit y rindi una segunda declaracin ese mismo da y
momentos despus de la primera en la misma Fiscala de Los
Vilos.
Luego de lo anterior, con fecha 23 de septiembre de
2008 los acusados Sandra Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo
Correa, presentan en representacin de Cristin Flores
Tapia y otros, una solicitud de medida prejudicial
precautoria en el mismo Juzgado de Letras de Los Vilos, a
la que se asign el rol 7.912-2008. Esta accin prejudicial
pretenda que se ordenara con el carcter de precautoria la
retencin de todos los dineros depositados en la cuenta
corriente del tribunal, por concepto de las donaciones
efectuadas por don Vctor Ugarte. Se argumenta en la
solicitud referida, que la presuncin grave del perjuicio
que se reclama se demuestra y funda en la declaracin de
la futura demandada Mirella Ardiles Guardia prestada das
antes en la Fiscala Local de Los Vilos, esto es, el da 15
de septiembre de 2008 en la causa RUC 0800824078-8,
antecedente que la juez consider determinante para
resolver, segn nuestro parecer. Con fecha 28 de octubre de
2008 doa Carla Villemur Torres, como Juez Suplente del
Juzgado de Letras de Los Vilos, concedi la medida y
decret la retencin de todos los dineros. Sin embargo, los
querellados, el mismo da 28 de octubre de 2008, da en que
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
16
les fue concedida la medida prejudicial precautoria,
presentan un escrito por medio del que retiran la
presentacin y solicitan la devolucin de los documentos
acompaados. El tribunal lo tuvo presente y orden la
devolucin de los documentos. Esta actuacin de los
acusados, dice relacin con el hecho que posteriormente,
esta misma declaracin prestada por quien era querellada en
esta investigacin y obtenida con asistencia del
querellante Arroyo Correa, fue utilizada como antecedente
por los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz
Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa como abogados
patrocinantes y por don Cristin Andrs Flores Tapia y
otros, como patrocinados en calidad de personas naturales,
para fundar una nueva y paralela solicitud de medida
prejudicial precautoria de retencin de dineros que se
interpuso con fecha 23 de octubre de 2008 en el 8 Juzgado
Civil de Santiago, causa ROL N 28.409-2008, logrando de
esta forma los letrados, con abuso malicioso de sus
conocimientos jurdicos, que dicho Tribunal
instrumentalizado y bajo engao, concediera con fecha 27 de
octubre de 2008, dicha medida respecto de la cantidad
aproximada de $2.227.680.000 de pesos (o 5 millones de
dlares), que se encontraban a disposicin del Juzgado de
Letras y Garanta de Los Vilos, y exhortara a este ultimo
tribunal para su cumplimiento, antes que los donatarios
aceptantes recibieran el dinero, en expediente de
insinuacin de donacin ROL N. 1964-2008, y en el cual don
Vctor Ugarte Elgueta donaba a 117 habitantes de la comuna
de Caimanes, entre quienes se encontraba doa Mirella
Ardiles Guardia, dicha cantidad de dinero a repartir entre
los donatarios, acompandose dicho exhorto en el
expediente 1964-2008 del Juzgado de Letras y Garanta de
Los Vilos, con fecha 28 de octubre de 2008 por los acusados
Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa.
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
17
As, y una vez retenido el dinero por orden judicial,
con fecha 04 de diciembre de 2008, los acusados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto
Arroyo Correa como abogados patrocinantes y Cristin Andrs
Flores Tapia y otros, como patrocinados en calidad de
personas naturales, presentaron la respectiva demanda
anunciada en la solicitud de medida prejudicial precautoria
en el 8 Juzgado Civil de Santiago en contra, entre otros,
de los 117 habitantes de Caimanes donatarios de don Vctor
Ugarte mencionados en el expediente de insinuacin de la
donacin ROL N 1964-2008 del Juzgado de Letras y Garanta
de Los Vilos. Tambin paralelamente a las acciones ya
mencionadas, los acusados Sandra Dagnino Urrutia, Ramn
Ossa Infante y Roberto Arroyo Correa, con fecha 30 de
septiembre de 2009, actuando en representacin de 75
personas, presentaron ante el Juzgado de Letras de Los
Vilos una nueva solicitud de medida prejudicial precautoria
tendiente a retener los dineros donados por don Vctor
Ugarte. Esta accin se dirigi slo en contra de 78
personas, los que coinciden precisamente con quienes a esa
poca no haban retirado su dinero del tribunal. Anuncian
como futura accin una demanda ordinaria civil de nulidad
de la insinuacin de donacin con indemnizacin de
perjuicios, demanda que en definitiva fue presentada al
tribunal el da 04 de diciembre de 2009 y su tramitacin se
encuentra pendiente. A esta nueva causa se le asign el rol
8.164-2009.
Esta nueva solicitud de medida precautoria
inicialmente fue desechada por el juez seor Zenn Cano
Jaramillo, con fecha 23 de noviembre de 2009, por no
cumplirse ni siquiera con la obligacin de la rendicin de
fianza suficiente. Sin embargo, con fecha 31 de marzo de
2010, y advirtiendo los acusados que el referido juez se
encontraba haciendo uso de vacaciones legales, vuelven a
presentar ante el mismo tribunal, y en el mismo expediente,
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
18
una nueva solicitud de medida precautoria, a lo que, siendo
sorprendido por los acusados, accedi el juez don Sebastin
Bueno Santibez con fecha 01 de abril de 2010. No
obstante, con fecha 26 de mayo de 2010 en la misma causa el
juez don Zenn Cano, acogiendo una solicitud de reposicin
dej sin efecto la medida decretada por considerar que los
dineros cuya precautoria se pretende no son objeto de litis
en esta causa. Frente a esta nueva resolucin el imputado
Roberto Arroyo Correa apela con fecha 01 de junio de 2010,
encontrndose an pendiente de resolver el recurso en la
Ilustrsima Corte de Apelaciones de La Serena, con el rol
553-2010. A pesar de todo ello, con fecha 08 de junio de
2010, los acusados Sandra Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo
Correa vuelven en la misma causa a solicitar una nueva
medida precautoria sobre los mismos dineros y con los
mismos fundamentos antes esgrimidos, solicitud que esta vez
fue desechada de plano por el tribunal con fecha 11 de
junio de 2010.
Durante este periodo, los mismos letrados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto
Arroyo Correa, concurrieron a la localidad de Caimanes en
la comuna de Los Vilos, en distintas fechas entre los meses
de octubre de 2008 y enero de 2009 a participar en las
reuniones del Comit de Defensa Personal del Pueblo de
Caimanes, persona jurdica, constituida con fecha 17 de
julio de 2008 en la localidad de Caimanes, y registrada
bajo el nmero 500 del registro de organizaciones
comunitarias de la comuna de Los Vilos, presidida por el
imputado Cristin Andrs Flores Tapia, y donde concertados
con el imputado Flores Tapia, afirmaron falsamente, al
menos a 39 personas de los 117 quienes en ese momento eran
sus demandados y que pretendan ingresar al citado comit,
que esto no era posible puesto que era dicha persona
jurdica la que se encontraba demandndolos en la causa ROL
N.28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago, y
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
19
adicionalmente, que la nica forma de recuperar el dinero
de la donacin que haban aceptado y que estaba retenido
por orden judicial, era entregando al Comit de Defensa
Personal de Caimanes cada uno de ellos el 50% de los
dineros que percibieran por dicha donacin.
Luego, entre los mismos meses de octubre de 2008 y
enero de 2009, en distintas reuniones llevadas a efecto en
la misma localidad de Caimanes, los acusados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto
Arroyo Correa, asistieron profesionalmente al menos a 39
personas de aquellos quienes en ese momento eran sus
demandados, aconsejndoles falsamente que la nica forma de
ser aceptados en el mentado Comit era llegando a un
acuerdo con est, para luego asesorarlos en la
implementacin de dicho acuerdo para los cual los letrados
Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y
Roberto Arroyo Correa aconsejaron a quienes eran sus
demandados la suscripcin de un contrato de transaccin con
sus demandantes Cristin Andrs Flores Tapia y otros, de
los cuales eran en ese momento los mismos abogados los
patrocinantes en la causa seguida en el 8 Juzgado Civil de
Santiago ROL 28.409-2008. As, respecto de quienes
suscribieran dicha transaccin aceptando entregar el 50%
del dinero de la donacin aceptada por estos en la causa
ROL N.1964-2008, y que por tanto ya formaba parte de sus
patrimonios, les afirmaron que se liberaran en su favor el
saldo de 50% retenido por la orden judicial dictada en
causa ROL N.28.409-2008 del 8Juzgado Civil de Santiago,
dejando constancia de parte de dichas asesoras
profesionales prestadas a sus demandados en un documento
denominado por ellos mismos declaracin de haber sido
informados.
Luego, para implementar dicho plan, consistente en
alzar parcialmente la medida precautoria de retencin de
dineros relativos a la insinuacin de donacin ROL 1964-
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
20
2008 del Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos,
dispuesta por el 8 Juzgado Civil de Santiago en causa ROL
28.409-2008, solo respecto de los donatarios que aceptaran
transar con sus demandantes don Cristin Andrs Flores
Tapia y otros, entregando el 50% de los dineros que
recibiran de la donacin aceptada anteriormente por los
donatarios, los abogados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra
Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, utilizaron
a un letrado de su confianza don Ivn Vladimir Sanhueza
Belmar, quien deba presentarse como contraparte de estos,
supuestamente representando los intereses de los 39
demandados que concurriran a firma de la escritura de
transaccin y su posterior presentacin en la causa ROL
28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago.
De esta forma, los 39 demandados en la causa ROL
28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago que, engaados
por los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz
Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs
Flores Tapia, suscribieron cada uno, un contrato de
transaccin por escritura pblica en la comuna de los
Vilos, y concurrieron a la firma de dicha transaccin en la
notaria que sirve don Cristian Villalobos Pellegrini,
asistidos profesionalmente por el abogado Ivn Vladimir
Sanhueza Belmar, que no era sino de confianza de su
contraparte y pagado por estos, a quien sus supuestos 39
clientes ni siquiera conocan y que actuaba concertado con
los acusados antes sealados, por lo que no exista ninguna
relacin profesional ni menos de confianza entre este
letrado con sus supuestos representados.
As, luego de obtenidos estos contratos de
transaccin por escrituras pblicas de enero de 2009 en la
comuna de Los Vilos, bajo el engao desplegado de la forma
antedicha, fueron presentados con fecha 18 de marzo de 2009
en causa ROL 28.409-2008 del 8 Juzgado Civil de Santiago,
en conjunto por los abogados Ramn ngel Ossa Infante,
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
21
Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa,
patrocinantes de la parte demandante correspondiente al
imputado Cristin Andrs Flores Tapia y otros, y quien
representaba los intereses de estos mismos, actuando como
interpsita persona pero patrocinando a los 39 demandados
que concurran a solicitar la aprobacin judicial de la
transaccin, el letrado imputado Ivn Vladimir Sanhueza
Belmar.
De esta forma mediante el abuso malicioso de sus
oficios, los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante,
Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa e
Ivn Vladimir Sanhueza Belmar, engaaron nuevamente al
Tribunal sealado, de modo que este con fecha 25 de marzo
de 2009, este Tribunal, resolvi aprobar las transacciones,
una vez que dicha resolucin se encontrara ejecutoriada, y
luego proveyendo una solicitud de fecha 04 de mayo de 2009
presentada por los letrados Ramn ngel Ossa Infante y
Roberto Arroyo Correa, accedi alzar parcialmente, y solo
respecto de las 39 personas quienes haban presentado este
contrato de transaccin, la medida precautoria de retencin
de dineros que haba dispuesto para ejecutarse en la causa
ROL 1964-2008 sobre insinuacin de la donacin seguida en
el Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos, a cambio de
perder el 50% de dichas donaciones por parte de las 39
personas a quienes representaban como aparentes clientes.
As, una vez alzada la medida precautoria por el 8
Juzgado Civil de Santiago, con fecha 22 de mayo de 2009,
los acusados Roberto Arroyo Correa actuado en
representacin de los demandantes de la causa ROL 28.409-
2008 ya sealada y el letrado imputado Ivn Vladimir
Sanhueza Belmar, actuando en una supuesta representacin de
los demandados en la misma causa ROL 28.409-2008 y
donatarios en la causa ROL 1964-2008 del Juzgado de letras
y Garanta de Los Vilos, concurrieron al Tribunal de Los
Vilos a solicitar el giro del dinero correspondiente a las
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
22
donaciones cuyos donatarios haban transado con el imputado
Cristin Andrs Flores Tapia y otros, y una vez girados los
cheques acompaaron a los 39 donatarios para que estos
depositaran el 50% del dinero recibido, que en total
ascenda a la suma de aproximadamente 170 millones de pesos
chilenos, en la cuenta de ahorro del Banco Estado de Los
Vilos perteneciente al Comit de Defensa Personal del
Pueblo de Caimanes nmero 14160860228, y una vez obtenido
este dinero en perjuicio de los 39 donatarios engaados,
aproximadamente 59 millones de pesos fueron pagados por
dicho comit presidido por el propio imputado Cristin
Andrs Flores Tapia, a los acusados Ramn ngel Ossa
Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo
Correa, quienes a su vez cancelaron los servicios
profesionales del abogado patrocinante de su contraparte en
la causa ROL 28.409-2008 del 8Juzgado Civil de Santiago,
el letrado Ivn Vladimir Sanhueza Belmar, ascendientes a la
suma de $300.000 (trescientos mil pesos).
El resto del dinero, aproximadamente 109 millones de
pesos chilenos, comenz a ser utilizado por el imputado
Cristin Andrs Flores Tapia, en su calidad de presidente
del Comit de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes, para
financiar desordenes pblicos, tomas de caminos y gastos
asociados, actividades realizadas como parte del plan
original de los acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra
Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa y Cristin
Andrs Flores Tapia, como medio para atentar contra el
orden social y las propiedades, y presionar de esta forma a
la Compaa Minera Los Pelambres para que desembolsara una
inmensa cantidad de dinero que de ser cancelado por la
empresa minera a los habitantes de la localidad de
Caimanes, en definitiva ira a parar en una proporcin
injustificada, a los patrimonios de los abogados acusados
Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia,
Roberto Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia. As,
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
23
para lograr apropiarse de los dineros que obtuvieran
producto de este plan delictivo e ilcito, y evitar que los
habitantes de Caimanes pudieran desechar a los supuestos
abogados que aparentemente representaban sus intereses, con
fecha 19 de noviembre de 2008, ante la Notario Pblico de
la ciudad de Salamanca, doa Mara Soledad Lascar Merino,
los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra
Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa concertados
con el imputado Cristin Andrs Flores Tapia, hicieron
suscribir mediante engao a aproximadamente 183 habitantes
de la localidad de Caimanes, una escritura pblica de
constitucin de Sociedad Colectiva Civil, de nombre
Defensa Comunidad Pueblo Caimanes o Defensa Pobladores
de Caimanes cuyo objeto social es la defensa de los
derechos de los propietarios, comuneros, asentados y
pobladores de Caimanes afectados por la construccin del
Tranque El Mauro, y cuya administracin, representacin y
uso de la razn social, recae en los acusados Roberto
Arroyo Correa y Sandra Beatriz Dagnino Urrutia junto con el
imputado Cristin Andrs Flores Tapia, y describindose
entre sus facultades la de acordar la forma de distribucin
de los indemnizaciones que se obtengan, pactar y pagar los
honorarios a los abogados y distribuir entre los socios los
beneficios que se obtengan, conforme los criterios que
fijen los representantes de la sociedad. En esta sociedad
los abogados acusados Ramn ngel Ossa Infante, Sandra
Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, aportan
cada uno la suma de 1 milln de pesos chilenos y todo el
resto de los socios, es decir aproximadamente 180
habitantes de Caimanes, aportan sus derechos y acciones
para reclamar los daos y perjuicios provocados, que se
avalan en total en la suma de 500 mil pesos.
De esta manera, en el evento de lograr el pago de
alguna cantidad de dinero por parte de la empresa minera
Los Pelambres a los habitantes de la localidad de Caimanes
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
24
agrupados en el Comit de Defensa del Pueblo de Caimanes
que preside el imputado Cristin Andrs Flores Tapia,
producto del plan delictivo de los acusados Ramn ngel
Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto
Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia, estos
obtendran una cantidad de dinero que oscila
aproximadamente, segn las propias reglas de distribucin
contenidas en la escritura social, entre el o 83% y el 50%
de lo que obtendran cada uno de los miembros de la
sociedad que representan los acusados. As, si la empresa
Minera Los Pelambres pagara, por ejemplo, 300 millones de
pesos a cada miembro de la sociedad, como solicitaba
pblicamente el imputado Cristin Andrs Flores Tapia en el
contexto de una supuesta huelga de hambre, estos recibiran
en el mejor de los casos, entre 50 y 150 millones de pesos,
mientras que los abogados acusados Ramn ngel Ossa
Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo
Correa, recibiran entre 28 mil y 47 mil millones de pesos.
Por otra parte, el da 03 de mayo de 2011, y una vez
alzada por el 8 Juzgado Civil de Santiago la medida
prejudicial antes referida, los acusados se apresuran a
solicitar nuevamente la misma medida, esta vez en el 19
Juzgado Civil de Santiago, con los mismos fundamentos y con
los mismos antecedentes anteriores, omitiendo obviamente
que se encontraba pendiente el litigio en otro tribunal. A
esta causa se le asign el rol C-9461-2011. Con fecha 9 de
mayo de 2011, la jueza doa Jacqueline Benquis Monardes,
accedi a la solicitud y concede como prejudicial, sin
previa notificacin, la medida precautoria de retencin del
resto de los dineros an depositados en la cuenta corriente
del tribunal de Los Vilos, en la causa sobre insinuacin de
donacin realizada por don Vctor Ugarte, rol 1.964.
De esta forma, los acusados Ramn Ossa Infante, Sandra
Dagnino Urrutia y Roberto Arroyo Correa, contando con la
colaboracin principalmente del imputado Cristin Flores
-
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
25
Tapia e Ivn Sanhueza Belmar, elaboraron y ejecutaron todo
un montaje procesal, haciendo abuso del derecho, tanto de
las instituciones jurdicas como de los tribunales de
justicia, consistente en un intrincado esquema judicial
compuesto por acciones preparatorias y demandas en que
aparentemente los donatarios seran demandados por acciones
que en la realidad no tienen sustento legal alguno, ya que
los demandantes no poseen titularidad activa alguna para
demandarlos. Al haber pedido indemnizacin de perjuicios,
han hecho creer a los demandados ms dbiles que en
definitiva perdern no slo el dinero recibido en donacin,
sino que tambin todo su patrimonio. Este ardid o artificio
pretende convencer a las vctimas (los donatarios) de que
la nica salida posible para no perder su patrimonio y
recuperar algo del dinero donado es transar con ellos.
Este ardid procesal ha provocado claramente un error
esencial sin el que los donatarios engaados no habran
realizado la disposicin patrimonial de pagar a ttulo de
indemnizacin de perjuicios la mitad de las sumas recibidas
por cada uno.
El origen del ardid es la innumerable cantidad de
acciones legales presentadas en contra de los donatarios,
acciones repetidas, abandonadas sin explicacin alguna, en
distintos tribunales, con diferentes demandantes, pero con
los mismos patrocinantes, que no hacen avanzar, sino que,
por el contrario su nico objetivo es dilatarlas, pasando
inclusive casi 3 aos sin que se notifique a todos los
demandados, por lo que ni siquiera se traba formalmente la
litis, sin embargo de haber conseguido de manera espuria la
retencin de los dineros por la va de una medida
prejudicial precautoria.
Asimismo y para lograr el fin reprobado e ilcito ya
explicado, propio del plan delictivo de los acusados Ramn
ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Roberto
Arroyo Correa y Cristin Andrs Flores Tapia, este ltimo
-
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
26
concertado con los letrados Ossa Infante, Arroyo Correa y
Dagnino Urrutia, ha liderado diversas acciones tendientes a
turbar gravemente la tranquilidad pblica.
As, el da 07 de marzo de 2009, desde las 07:00 horas
de la maana y hasta las 15:30 horas aproximadamente, el
imputado Cristin Andrs Flores Tapia, lider y particip
en una grave turbacin de la tranquilidad pblica,
consistente en el corte de caminos ejecutada por
aproximadamente 80 personas, no permitiendo el paso de
vehculos mediante la interrupcin del libre trnsito
vehicular, por el camino pblico hacia el sector del Mauro,
comuna de Los Vilos, a la altura del kilmetro 28.
DELITOS Y CALIFICACIN JURDICA:
A juicio del Ministerio Pblico y de los acusadores
particulares los hechos descritos son constitutivos de
delitos reiterados y consumados de Prevaricacin del
Abogado, previsto y sancionado en el artculo 232 del
Cdigo Penal, correspondindoles a los acusados Ossa
Infante, Arroyo Correa, Dagnino Urrutia y Sanhueza Belmar,
participacin en calidad de autores; delitos reiterados y
consumados de Prevaricacin del Abogado o Procurador,
previsto y sancionado en el artculo 231 del Cdigo Penal,
correspondindoles a los acusados Ossa Infante, Arroyo
Correa, Dagnino Urrutia y Sanhueza Belmar, participacin en
calidad de coautores; delitos reiterados y consumados de
Suscripcin Engaosa de Documentos, previsto y sancionado
en el artculo 470 N 4 del Cdigo Penal en relacin con el
artculo 467 inciso final del mismo texto legal,
correspondindoles a los acusados Ossa Infante, Arroyo
Correa, Dagnino Urrutia, Sanhueza Belmar y Flores Tapia,
participacin en calidad de coautores; un delito consumado
de Desrdenes Pblicos, previsto y sancionado en el
artculo 269 del Cdigo Penal, correspondindole al acusado
Flores Tapia, participacin en calidad de autor y un delito
consumado de Asociacin Ilcita, previsto y sancionado en
-
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
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el artculo 292 del Cdigo Penal en relacin con el
artculo 293 del mismo texto legal, correspondindoles a
los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino Urrutia y
Flores Tapia, participacin en calidad de coautores.
El Ministerio Pblico sostiene que concurren las
siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad
penal que considerar, a saber:
1. A los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino
Urrutia y Sanhueza Belmar les favorece la
circunstancia atenuante de su irreprochable
conducta anterior, prevista en el artculo 11 N 6
del Cdigo Penal, conforme se desprende de su
extracto de filiacin y antecedentes penales y no
les perjudica circunstancia agravante alguna.
2. Respecto del acusado Flores Tapia no concurren
circunstancias modificatorias de responsabilidad
penal.
Los acusadores particulares sostienen que respecto a
todos los acusados no concurren circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal.
PENAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PBLICO
1. Delitos reiterados y consumados de Prevaricacin del
Abogado, se le aplique a cada uno de los acusados Ossa
Infante, Arroyo Correa, Dagnino Urrutia y Sanhueza
Belmar la pena de inhabilitacin especial perpetua
para el ejercicio del profesin y multa de veinte
unidades tributarias mensuales, con costas.
2. Delitos reiterados y consumados de Prevaricacin del
Abogado o Procurador, se le aplique a cada uno de los
acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino Urrutia
y Sanhueza Belmar la pena de inhabilitacin especial
perpetua para el cargo o profesin y multa de veinte
unidades tributarias mensuales, con costas.
3. Delitos reiterados y consumados de Suscripcin
Engaosa de Documentos, se le aplique a cada uno de
-
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
28
los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino
Urrutia y Sanhueza Belmar la pena de 5 aos y un da
de presidio mayor en su grado mnimo y multa de
treinta unidades tributarias mensuales, accesorias
legales de inhabilitacin absoluta perpetua para
cargos y oficios pblicos y derechos polticos y de la
inhabilitacin absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena, con costas y al acusado
Flores Tapia la pena de 7 aos de presidio mayor en su
grado mnimo y multa de treinta unidades tributarias
mensuales, accesorias legales de inhabilitacin
absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y
derechos polticos y de la inhabilitacin absoluta
para profesiones titulares mientras dure la condena,
con costas.
4. Delito consumado de Desrdenes Pblicos, se le aplique
al acusado Flores Tapia la pena de 540 das de
reclusin menor en su grado mnimo, accesorias legales
de suspensin de cargo u oficio pblico durante el
tiempo de la condena, con costas.
5. Delito consumado de Asociacin Ilcita, se le aplique
a cada uno de los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa
y Dagnino Urrutia la pena de 5 aos y un da de
presidio mayor en su grado mnimo, accesorias legales
de inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y
oficios pblicos y derechos polticos y de la
inhabilitacin absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena, con costas y al acusado
Flores Tapia la pena de 540 das de presidio menor en
su grado mnimo, accesorias legales de suspensin de
cargo u oficio pblico durante el tiempo de la
condena, con costas.
-
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
29
PENAS SOLICITADAS POR EL ACUSADOR PARTICULAR
REPRESENTADO POR EL ABOGADO PARTICULAR DON JULIN
HERRERA HORTA:
1. Se adhiere a las penas solicitadas en el punto 1,2 y 4
del Ministerio Pblico.
2. Por los delitos reiterados y consumados de Suscripcin
Engaosa de Documentos, se les aplique a cada uno de
los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino
Urrutia, Sanhueza Belmar y Flores Tapia la pena de 12
aos de presidio mayor en su grado medio y multa de
treinta unidades tributarias mensuales, accesorias
legales de inhabilitacin absoluta perpetua para
cargos y oficios pblicos y derechos polticos y de
inhabilitacin absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena, ms el pago de las costas.
3. Por el delito consumado de Asociacin Ilcita, se les
aplique a cada uno de los acusados Ossa Infante,
Arroyo Correa y Dagnino Urrutia la pena de 12 aos de
presidio mayor en su grado medio, accesorias legales
de inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y
oficios pblicos y derechos polticos y de
inhabilitacin absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena, ms el pago de las costas; y
al acusado Flores Tapia la pena de 540 das de
presidio menor en su grado mnimo, accesorias legales
de suspensin de cargo u oficio pblico durante el
tiempo de la condena, ms el pago de las costas.
DEMANDA CIVIL:
Actuando en representacin de doa Magaly Margot
Galarce Godoy, don Ivn del Carmen Araya Tapia, don
Williams Roby lamos Caldern, doa Rosa Ada del Carmen
Aguilera Molina, doa Deyse Angeli Araya Caldern, doa
Mary Lucrecia de Lourdes Araya Caldern, don Omar del
Carmen Baez Tapia, don Felipe Andrs Becker Galarce, doa
Marlene Soledad Carvajal Caldern, doa Juana del Carmen
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
30
Castro Rivera, don Hernn Alexis Carvajal Castizaga, don
Osciel Alejandro Carvajal Castizaga, doa Luisa Berta
Carvajal Caldern, doa Yolanda del Carmen Carvajal Tapia,
doa Elba Natividad Carvajal Caldern, doa Sara Rosa
Caldern, don Alex Alejandro Campos Castro, don Juan
Nemesio Castro Herrera, don Modesto del Carmen Caldern
Tapia, don Jorge del Carmen Caldern Tapia, don Alberto
Leonardo Carvajal Corts, agricultor, don Juan Eugenio
Farfn Castro, chofer, doa Roxana del Carmen Fernndez
Carvajal, contador general, don Rodolfo Antonio Fernndez
Carvajal, don Gastn Rodrigo Galarce Godoy, doa Rosa
Amelia del Carmen Galarce Vargas, doa Ercira del Carmen
Gonzlez Tapia,doa Gladys Gabriela Galarce Godoy, don
Felipe Hernn Montalva Silva, don Jorge Felipe Montalva
Silva, don Oscar Eduardo Montalva Silva, doa Marta Isabel
Meneses Tapia, doa Deysa Erika Martnez Martnez, don Juan
Manuel rdenes Corts, doa Ins de Mercedes rdenes
Corts, don Cristian Gabriel rdenes Plaza, doa Paola
Ginette Olivares Rojas, doa Mara Anglica Pizarro, doa
Cecilia del Carmen Pea Oyarzn, doa Mara Gabriela Rojas
Leiva, don Jaime del Trnsito Salinas Carvajal, doa Amelia
Maribel Silva Montalva, doa Fanny Estrella Salinas
Meneses, don Belisario del Carmen Silva Badillo, don Jerman
del Carmen Silva Badillo, doa Mercedes Antonia Silva
Badillo, don Vctor Alfredo Silva Badillo, doa Anita Mara
Silva Montalva, doa Leonela del Carmen Saavedra
Venenciano, doa Ada Ins Soto Hidalgo, doa Margarita
Catalina Tapia Zanelli, don Juan Rubn Tapia Bonilla, don
Juan Bautista Tapia Gonzlez, doa Daniela del Carmen Tapia
Gonzlez, don Maximiliano Tapia Tapia, don Daniel del
Carmen Tapia Olivares, doa Cynthia Solange Vega Carvajal,
doa Chalay del Carmen Valencia Tapia, don Ral Hernn Vega
Olivares, doa Shirley Vaithiare Vega Carvajal, don
Rigoberto Rubn Vega Olivares, don Jorge Milton Antonio
Vega Olivares, doa Hilda Aurora del Carmen Castro Salinas
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
31
y don Danilo Hernando Becker Galarce, entabla demanda civil
de indemnizacin de perjuicios, solidariamente en contra
de: Ramn ngel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino
Urrutia, Roberto Arroyo Correa, Ivn Vladimir Sanhueza
Belmar y Cristin Andrs Flores Tapia, solicitando que los
acusados y demandados civiles, indemnicen a los
querellantes en la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta
millones de pesos) para cada uno de ellos, a fin de ser
resarcidos de los daos y perjuicio provocados por los
acusados.
PENAS SOLICITADAS POR MINERA LOS PELAMBRES
El acusador particular en representacin de la Minera
Los Pelambres, se adhiere a las penas solicitadas en el
punto 1, 2 y 4 del Ministerio Pblico y solicita se condene
a las siguientes penas:
1. Por los delitos reiterados y consumados de Suscripcin
Engaosa de Documentos, se les aplique a cada uno de
los acusados Ossa Infante, Arroyo Correa, Dagnino
Urrutia y Sanhueza Belmar la pena de 6 aos y un da
de presidio mayor en su grado mnimo y multa de
treinta unidades tributarias mensuales, accesorias
legales de inhabilitacin absoluta perpetua para
cargos y oficios pblicos y derechos polticos y de
inhabilitacin absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena, con costas y, al acusado
Flores Tapia la pena de 7 aos de presidio mayor en
su grado mnimo y multa de treinta unidades
tributarias mensuales, accesorias legales de
inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y
oficios pblicos y derechos polticos y de
inhabilitacin absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena, con costas.
2. Por el delito consumado de Asociacin Ilcita, se les
aplique a cada uno de los acusados Ossa Infante,
Arroyo Correa y Dagnino Urrutia la pena de 6 aos y
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
32
un da de presidio mayor en su grado mnimo,
accesorias legales de inhabilitacin absoluta
perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos
polticos y de inhabilitacin absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena, con
costas y, al acusado Flores Tapia la pena de 540 das
de presidio menor en su grado mnimo, accesorias
legales de suspensin de cargo u oficio pblico
durante el tiempo de la condena, con costas.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el Ministerio Pblico, a travs del
Fiscal don Carlos Vidal Mercado, en su alegato de apertura
seal que en el curso del juicio probar los hechos y la
participacin de los acusados en los tipos penales que
constan en el auto de apertura de juicio oral.
Manifest que Caimanes es una localidad que se
encuentra en el extremo sur de la IV Regin, distante
aproximadamente, a sesenta kilmetros de la Comuna de Los
Vilos. Hacia el oriente, a 30 kilmetros, se ubica el
sector de El Mauro; y entremedio cruza el Estero El
Pupo, lo que resulta relevante para lo que se expondr en
este juicio.
Refiri que la empresa minera Los Pelambres inici
la explotacin de un yacimiento minero en el sector del
mismo nombre y, fruto de la extraccin de mineral
resultaron relaves que eran remitidos al embalse Los
Quiyalles, pero al no ser posible mantenerlos en dicho
lugar, se determin previo estudio y anlisis efectuados
por la misma compaa minera que el sector de relave
sera El Mauro. Ello implic un trabajo de distinta
ndole para dicha empresa, consistente en construir
canales, adquirir propiedades y comenzar el movimiento de
terrenos para la construccin en dicho lugar. As, a fines
de los aos noventa y principios del ao dos mil, personas
de los Caimanes toman conocimiento que se construir el
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
33
embalse en el sector de El Mauro. La primera persona que
toma conocimiento es don Vctor Ugarte Elgueta, quien fue
el primero en oponerse a la construccin del embalse,
comenzando a reunir a la gente de la comunidad de Caimanes
para dicha oposicin. Esta actividad no fue unvoca en toda
la comunidad, sino que hubo personas a comienzos del ao
dos mil que estuvieron a favor de la empresa y de la
construccin de dicha obra, pero otro grupo estaba en
contra de la construccin del embalse, y eran liderados por
don Vctor Ugarte Elgueta, quien inici una batalla
judicial en los aos noventa y ocho y dos mil, oponindose
a la construccin del embalse. As, el da treinta de
noviembre de dos mil cinco, la empresa que ya haba
comenzado la construccin y obras colaterales del embalse
obtiene la autorizacin nmero mil setecientos noventa y
uno de la Direccin General de Aguas (DGA) que autoriza la
construccin de la cortina y tranque de cola del embalse
El Mauro; sin embargo don Vctor Ugarte Elgueta se opone
y reclama al Jefe de la Direccin General de Aguas, siendo
rechazado su reclamo, pero continua con la lucha judicial
interponiendo una reclamacin ante la Ilustrsima Corte de
Apelaciones de Santiago, patrocinado por el abogado
Dougnac, la que el da tres de noviembre de dos mil ocho es
acogida. En la resolucin de la Corte de Apelaciones se le
dio la razn al seor Vctor Ugarte, sealando una
importante expresin que podra ser considerada como un
hito de corte medio ambiental. Sin embargo, este fallo no
tuvo los efectos prcticos que esperaba don Vctor Ugarte
Elgueta, es decir la paralizacin de la construccin del
embalse construido a poca distancia de su domicilio, pues
slo obtuvo una resolucin que se dict en el solo efecto
devolutivo, es decir la Ilustrsima Corte de Apelaciones de
Santiago le dio la razn, pero el embalse se sigui
construyendo. En contra de dicha resolucin, tanto Minera
Los Pelambres como la Direccin General de Aguas
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
34
interpusieron sendos recursos de casacin en el fondo y en
la forma ante la Excelentsima Corte Suprema.
Expuso que, posteriormente, Vctor Ugarte interpuso
una denuncia de obra nueva ante el Juzgado de Los Vilos,
obteniendo la paralizacin de la obra, pero el embalse ya
estaba prcticamente construido y faltaba slo ponerle el
tapn, lo que permita la alteracin del curso de las aguas
del Estero El Pupo.
Hizo presente que la Excelentsima Corte Suprema
recibi los alegatos de las partes el da siete de marzo de
dos mil ocho y el da quince de abril del mismo ao la
Corte llama a conciliacin a las partes, es decir a Vctor
Ugarte Elgueta y a las Comunidades por un lado y a Minera
Los Pelambres por otro.
Expres que el da siete de mayo de dos mil ocho, ante
la evidencia que estaba construido el embalse al que se
opona, Vctor Ugarte decide vender sus fundos y sus
derechos de agua y con ello renunciar a las acciones
judiciales contra la minera; mientras que las comunidades
renunciaron a la accin dirigida en contra de la Direccin
General de Aguas, trmite administrativo fcilmente
subsanable. As se aprueba el avenimiento ocho mil
cuatrocientos uno, por el cual don Vctor Ugarte Elgueta
recibe la suma de veintitrs millones de dlares. De este
monto, Vctor Ugarte con fecha veinte de julio de dos
mil ocho efecta una donacin a ciento diecisiete
personas que lo ayudaron a librar esta lucha, tratndose de
una mera liberalidad con la que trataba de gratificar o
retribuir a quienes lo ayudaron a librar la batalla
judicial que haba dado.
Manifest que el da diecisiete de julio de dos mil
ocho se constituy el Comit de Defensa Personal del
Pueblo de Caimanes, entidad liderada por Cristian Flores
Tapia y en la que acta junto a los dems acusados
profesionales, buscando por esta va obtener dinero, no
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
35
siendo sta una lucha medio ambiental. Posteriormente,
prosigue, los acusados profesionales presentan una querella
ante el Juzgado de Letras y Garanta de Los Vilos, la que
se remite a la Fiscala, y fruto de esta querella, dirigida
entre otros contra Mireya Ardiles, proceden a asesorar a
esta ltima para que reconozca el contenido de la querella
o parte de la misma y con esta aceptacin de hechos, por
pate de Mireya Ardiles persona querellada y presentada
por los acusados se formaba el humo de buen derecho de
la medida prejudicial precautoria de retencin de cinco
millones de dlares que haba insinuado don Vctor Ugarte.
Esta medida prejudicial precautoria se interpuso en la
ciudad de Santiago.
Aleg que la actividad de los acusados continu, ya
que su inters era asirse de los fondos. Es as como
comienza la propaganda en la localidad de Caimanes y
tambin la actividad de presin y convencimiento tendiente
a hacer que las personas dispusieran de los fondos, y es
aqu donde se configura la segunda prevaricacin, en que
los acusados son demandantes civiles de los transantes,
personas asignatarias de donaciones y los asesoran para que
dispongan de los bienes.
Indic que esta no es una accin aislada, sino que es
una actividad continua con una causa y objeto ilcitos, que
es apropiarse de los dineros, para presionar a los
asignatarios. Lamentablemente, aqu los acusados se han
vestido de medioambientalistas, sin embargo han desplegado
una serie de acciones para instrumentalizar a personas, a
la Fiscala y a los Tribunales para obtener ilegtimamente
bienes, es por ello que solicita la condena de los
acusados.
En su alegato de clausura expres lo siguiente:
Que, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral
el Ministerio Pblico ha probado los hechos y la
participacin de los acusados conforme a los tipos penales.
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
36
El Tribunal ha apreciado las distintas
representaciones o escenas que los acusados han realizado
en distintos escenarios. As, frente a la comunidad de
Caimanes se representan supuestas actividades de intencin
medioambiental, cuestin que no es as, porque por ejemplo
los recursos de proteccin fueron presentados en una etapa
posterior e injustificadamente tarda, en septiembre de
2012, siendo que el juicio se haba suspendiendo un mes
antes para realizarse ahora, por lo que el fin no era una
pretensin medioambiental.
Ante la Fiscala Local de Los Vilos se representa otra
escena, ya que se presenta Mirella Ardiles Guardia, persona
querellada, que declarara no como persona que confiesa un
delito, sino que es dirigida por las mismas personas que se
querellaron contra ella. Esto tena un fin que era
representar otra escena ante otro Tribunal, es decir el
Octavo Juzgado Civil de Santiago, y lograr la retencin de
dineros.
Refiere que no se han conculcado los derechos
constitucionales de la comunidad, pues no se cuestiona ni
critica que la comunidad de Caimanes pueda organizarse en
la forma lcita que estime pertinente ni que pueda realizar
peticiones a las autoridades administrativas y judiciales,
sino que lo que se critica es la actividad que desarrollan
las personas que se arrogan la representacin de la
comunidad.
En cuanto a la prevaricacin, reproduciendo el texto
de la acusacin fiscal, sostuvo que corresponde
participacin a los acusados Roberto Arroyo, Ramn Ossa y
Sandra Dagnino, lo que se prob con la prueba rendida en
juicio. En primer trmino declar el Abogado Asistente de
Fiscal don Jaime Rojas quien dio cuenta de la declaracin
que tom a Mirella Ardiles, de la actitud de Arroyo en las
afueras de la Fiscala, de la forma insistente en que
Arroyo solicit dicha declaracin y de la constancia que
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
37
qued en dicha declaracin. Tambin declar el entonces
Fiscal Felipe Ravanal quien se impuso de la querella, de la
actividad que desarroll la seora Sandra Dagnino y de la
circunstancia en que se verific la segunda declaracin de
septiembre de 2008 y las circunstancias en que se prest
esa nueva declaracin. El Fiscal Ravanal tom declaracin a
los acusados, sealndole Arroyo que decidieron presentar
la querella para congelar los fondos, dando cuenta cmo
ocurrieron los hechos en la Fiscala de Los Vilos.
Expuso que Mirella Ardiles tuvo un compromiso muy
importante con el movimiento que llevaba adelante don
Vctor Ugarte y qued claro el compromiso que tuvo con el
movimiento que lideraba Cristian Flores. La testigo Ardiles
refiri que tuvo reuniones con los acusados, en Santiago e
indic algunas frases que le dijeron los abogados, como por
ejemplo que las actuaciones eran importantes de realizar,
que ella estaba dispuesta y que haba estafa porque no
haba constancia en el libro de actas. Ardiles, estaba de
acuerdo, de alguna manera, con los tres abogados y haba un
cierto acuerdo en que la estafa se fraguara de esta
manera. Los abogados le refirieron los riesgos que ella
correra, analizaron el tema y que haba argumento para
hacerlo no ms, le preguntaron si estaba dispuesto a hacer
todo esto en la Fiscala, dichos de Ardiles que se
generaron en la primera reunin con los abogados en
Santiago. Esta prueba directa de la asesora y consejos de
quienes eran sus querellantes deben alimentarse de otras
presunciones y pruebas que surgen en juicio.
Mirella Ardiles quiere exculpar a estas personas y es
totalmente plausible entender que hay un componente an
mayor en cuanto a lo que se inform o lo que se seal por
los abogados mencionados. La testigo dijo que con el seor
Arroyo tuvo un encuentro casual en las proximidades de la
Fiscala de Los Vilos, previo a la declaracin que prest,
pero existen presunciones que dan cuenta que este encuentro
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
38
no fue casual, ya que el diez de septiembre se present la
querella, el doce de septiembre arrib la querella a la
Fiscala y el da quince del mismo mes se gest el
encuentro. El seor Arroyo le pregunt si estaba dispuesta
a poner la demanda y ella le dijo que si era necesario lo
hara, ella le volvi a decir que ella saldra perjudicada
y ella le pidi que la acompaara y Arroyo le pidi que le
contara como haban pasado las cosas y si estaba dispuesta
a explicar en la Fiscala cmo haban pasado. Tan patente
es la asesora prestada que los abogados concurrieron al
propio domicilio de la testigo Ardiles para imponerle el
desarrollo de las acciones.
En el curso de la audiencia hubo testimonios que
pudieron alimentar y ratificar este contacto entre Mirella
Ardiles con Cristian Flores y con los acusados.
La actitud de los querellados no es de un querellante
diligente que intenta entregar prueba a la Fiscala y
presenciar las diligencias, esto es mucho ms, pues ellos
se amalgamaron o incorporaron a la prueba de su contraparte
a quien asesoraron e indujeron para obtener un propsito.
Se rindi prueba testimonial consistente en la
fotocopia de la causa RUC 08000824078-8 de la Fiscala de
Los Vilos. A fojas 1 consta la querella de los acusados
contra diversas personas entre ellas Mirella Ardiles
Guardia. Le llama la atencin que en la querella se imputa
el delito de estafa del artculo 468 del Cdigo Penal,
porque los representantes de las comunidades actuaron
sobrepasando la esfera de sus facultades, manteniendo a sus
representados en ignorancia de los acuerdos, beneficindose
slo ellos. Se afirma a fojas 12 que el tipo se configura
cuando los querellados negocian sus firmas a cambio de
cinco millones de dlares, bajo la forma simulada de una
donacin. A fojas 13 incorpora otros tipos penales
defraudatorios de los artculos 470 nmeros 1 y 2 y 471 N
2 y 473 del Cdigo Penal, al incrementares indebidamente el
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
39
precio de venta del fundo del seor Ugarte en cinco
millones de dlares. Bien se sabe que esto no configura el
delito de estafa ni delito simulado, calificaciones
jurdicas que no desarrollar. Se imputa en la querella por
parte de los acusados delitos medioambientales de la Ley
19.300, cuerpo legal que no contempla delitos y de la Ley
sobre Monumentos Nacionales; sin embargo, no se seal
algn presupuesto factico de dichos tipos penales, sino que
se deslizan esos tipos, pero no se les da contenido ni
cuerpo a las afirmaciones. Se pide como medida de
proteccin la retencin de los dineros y consta la
autorizacin de poder y la resolucin en que el Juez remite
la querella a la Fiscala.
Reproduce parte las declaraciones de fecha 15 de
septiembre de 2008 de dos querellantes Marco Campos y
Alfredo Gallardo, las que constan en la carpeta de
investigacin, as como las dos declaraciones prestadas por
doa Mirella Ardiles y consta que doa Sandra Dagnino y
Ramn Ossa piden cautelares reales y consta la ampliacin
de la querella. Dice que si se lee el prembulo de dicha
ampliacin es difcil de entender, se habla de asociacin
ilcita, eliminando a Minera Los Pelambres como posible
imputado de esta causa. En vez de facilitar la
investigacin del Fiscal, considera que se confunden los
trminos usados y la interpretacin del Derecho y de la
participacin. Se habla de una interpretacin ideolgica,
de fraude procesal, de contaminacin de las aguas, lo que
es falso, seala que los imputados que fueron a firmar los
avenimientos han actuado con dolo directo, porque la
suscripcin de los acuerdos implicaran graves
consecuencias por la construccin del tranque de relave y
con ello se causara la contaminacin, sin que en ello haya
relacin de causalidad. Se indica que habra simulacin, de
un supuesto delito medioambiental, se habla de estafa,
porque representantes desoyeron el mandato. Esta ampliacin
-
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
40
de querella con una supuesta actividad real de lucha a
favor del medio ambiente deja ms compleja las cosas.
Se acompa certificados de ttulos de abogados y el
expediente sobre medida prejudicial precautoria rol 28.409.
Esta es la gestin preparatoria que se present el 23 de
octubre de 2008, por parte de Sandra Dagnino y Roberto
Arroyo en representacin de Campos Castro, Gallardo Rojas y
Flores Tapia, en contra de todos lo donatarios de Ugarte y
distribuida al 8 Juzgado Civil de Santiago, pidindose
respecto de Ugarte la exhibicin de documento y respecto de
los dems la retencin de los dineros insinuados. Se
anuncia en el punto 9, la nulidad de la insinuacin de la
donacin y nulidad del avenimiento y la presuncin grave es
la declaracin de doa Mirella Ardiles donde se hace
mencin literal a la declaracin que prest ante el Fiscal
Ravanal y el nico documento que se acompaa es la
insinuacin de donacin. Los abogados piden nulidades y el
efecto de ellas es retrotraer a las partes al estado
anterior a la celebracin del acto o contrato y de obtener
resultado habra que entregarle los cinco millones de
dlares contenidos en la donacin de Ugarte a Minera Los
Pelambres y dejar sin efecto el avenimiento ante la Corte
Suprema, quedando esa causa en estado de ser fallada y de
revocarse o quedar sin efecto los desistimientos de
acciones.
Se acredit por medio de diversos testigos el vnculo
estrecho entre Mirella Ardiles y Cristian Flores e incluso
con los abogados.
En cuanto a la prevaricacin por doble representacin,
sostuvo que el bien jurdico es la recta administracin de
justicia, un delito que desde un punto de vista funcional
protege la funcin jurisdiccional, de tal manera que las
personas que tienen una especial participacin o
importancia en el proceso como son los abogados no tuerzan
el proceso o representen actuaciones fingidas, que no se
-
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
41
atente contra la labor de administrar justicia por parte de
los Tribunales, esta actividad segn el profesor Alfredo
Etecheberry, Ossandn y Rodrguez Collao abarca fases
incluso pre-procesales, lo importante es que haya un
conflicto entre las partes y sealan que ese patrocinio, no
requiere un acto formal, porque se tratara de un delito
imposible y se pueda concretar por interposicin de
persona.
En cuanto a la segunda prevaricacin, seala que se
desarroll desde el ao dos mil, aproximadamente, al dos
mil ocho una batalla judicial y administrativa por parte de
Vctor Ugarte y un grupo de personas lideradas por l, lo
que se acredita a travs de varios testigos quienes
sealaron que en el ao dos mil ocho Ugarte lleg a vender
sus fundos y los motivos que tuvo, una necesidad propia por
desprenderse de su patrimonio a cambio de un pago.
Adicionalmente se acredit que el pago que recibi no es
desproporcionado, porque del documento N 33, es decir la
venta del fundo El Mauro, no aparece que haya desproporcin
con lo pagado a Ugarte. Se observa que llegado un momento
don Vctor Ugarte decide vender, ya que se enfrentaba a una
teora de hechos consumados, porque el tranque ya estaba
prcticamente construido.
Se acredit que haba una medida prejudicial
precautoria en que exista un fundamento que era la
declaracin de doa Mirella Ardiles. Est la presentacin
de la medida prejudicial precautoria, la que es concedida y
se anuncian las demandas de nulidad, constando que el juez
concedi dicha medida.
Mediante el documento N 6, insinuacin de donacin
de Ugarte, se acredit la existencia de los dineros
donados, el monto para cada persona. El hecho que esa
donacin ingres al patrimonio de esas personas consta en
el expediente y que el Octavo Juzgado Civil de Santiago
exhort para la retencin de esos dineros. Consta en acta
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL OVALLE
42
que se entregaron los cheques a los 39 transantes por el
total de las donaciones.
Los solicitantes de la medida prejudicial precautoria
presentaron slo una demanda y no las dos anunciadas. La
accin presentada es la nulidad de los avenimientos ante la
Corte Suprema y aaden una nueva accin que es la
indemnizacin de perjuicios, pues no habra fundamento
alguno si no se indicaba que haba indemnizacin de
perjuicios. En dicha demanda en la pgina 4, en el punto
13, se hace extensiva la demanda por fraude procesal y
responsables de los perjuicios sufridos por los
demandantes, enumerndose a 117 personas. Estas demandas de
nulidad se presentaron el da 4 de diciembre de 2008. A la
fecha de la demandada quienes la presentaban eran socios de
sus propios demandados, porque la sociedad colectiva civil
es de fecha 19 de noviembre de 2008. Hay un fin
instrumental en estos escritos, no se genera un debat