Sentencia videograbaciones

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3B FL K K C* AMPARO DIRECTO No. 460/2014 MATERIA DE TRABAJO. QUEJOSA: ********** ********** PONENTE: LIC. MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORES, SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA. SECRETARIO: LIC. M. GERARDO SÁNCHEZ CHÁIREZ. Monterrey, Nuevo León, acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, correspondiente al tres de diciembre de dos mil catorce. V I S T O, para resolver, el juicio de amparo directo número 460/2014; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Por escrito presentado el día diecinueve de febrero de dos mil catorce, ante la unidad receptora de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra acto de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, haciéndolo consistir en el laudo de treinta de octubre de dos mil trece, dictado dentro del expediente número **********, relativo al juicio laboral seguido por la ahora quejosa en contra de **********; acto que estimó

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AMPARO DIRECTO No. 460/2014MATERIA DE TRABAJO.QUEJOSA: ********** **********PONENTE:LIC. MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORES, SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA.SECRETARIO:LIC. M. GERARDO SÁNCHEZ CHÁIREZ.

Monterrey, Nuevo León, acuerdo del Tercer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto

Circuito, correspondiente al tres de diciembre de dos mil

catorce.

V I S T O, para resolver, el juicio de

amparo directo número 460/2014; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el día

diecinueve de febrero de dos mil catorce, ante la unidad

receptora de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Estado, **********, por su propio derecho, promovió

juicio de amparo directo contra acto de la Junta Especial

Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del

Estado, haciéndolo consistir en el laudo de treinta de

octubre de dos mil trece, dictado dentro del expediente

número **********, relativo al juicio laboral seguido por la

ahora quejosa en contra de **********; acto que estimó

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violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14,

16, 17 y 123 apartado “A” de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- La autoridad responsable

remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los

Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto

Circuito, original y copia de la demanda de amparo,

constancia de emplazamiento, un sobre amarillo cerrado

por separado, oficio 633, original y cuatro copias del

escrito de alegatos, así como el expediente laboral

**********. Por razón de turno, correspondió el

conocimiento de la presente demanda a este órgano

colegiado, el que la admitió a trámite por acuerdo de

presidencia de tres de abril de dos mil catorce. Se

notificó al agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito, para su conocimiento y efectos legales

consiguientes. El veintisiete de mayo de dos mil catorce,

se turnaron los autos al magistrado Daniel Cabello

González. Por auto de presidencia de dos de octubre del

citado año, se returnó el asunto a la licenciada Myrna

Gabriela Solís Flores, secretaria en funciones de

magistrada, para la elaboración del proyecto de

resolución; el presente asunto se aplazó en sesión

plenaria de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, y;

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C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Este tribunal colegiado, es

competente para conocer y resolver el presente juicio de

amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 103 fracción I, y 107, fracciones III, inciso a), V

inciso d) y VI, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 170 de la Ley de Amparo en vigor y

37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación.

SEGUNDO.- La demanda de garantías fue

presentada dentro del término de quince días a que

alude el artículo 17 de la Ley de Amparo, toda vez que

de autos se advierte que el laudo reclamado fue

notificado el veintiocho de enero de dos mil catorce, y la

demanda de amparo fue presentada el diecinueve de

febrero del citado año, en el quinceavo día del cómputo,

siendo días inhábiles el uno, dos, tres, ocho, nueve,

quince y dieciséis de febrero de dos mil catorce.

TERCERO.- La existencia del acto

reclamado se encuentra debidamente acreditada con el

informe rendido por la autoridad responsable, así como

con las constancias que se remitieron para justificarlo.

CUARTO.- Las constancias de autos

permiten establecer que **********, reclamó de **********,

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lo siguiente: “A) Reinstalación en mi “empleo, salarios

caídos, vacaciones, prima vacacional y “aguinaldo; B)

Prima de antigüedad, aguinaldo, media “hora, tiempo

extra, salarios retenidos, séptimos días, “días festivos,

devolución del fondo de ahorro.”

En su escrito de demanda expresó los

hechos que estimó pertinentes.

Posteriormente el dieciocho de mayo de

dos mil doce, en la etapa de demanda y excepciones, la

parte actora por conducto de su apoderado, amplió su

demanda, en los siguientes términos: “…Estando

"presente la actora se precisa el escrito inicial de

"demanda, de conformidad con la fracción segunda del

"artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo en los

"siguientes términos: La actora ingresó a laborar al

"servicio y bajo la subordinación de la persona moral

"demandada en el mes de septiembre del año 2006,

"desde esa fecha fue contratada para desempeñar el

"cargo de **********; se manifiesta, bajo "protesta de decir

verdad que por un diverso juicio "laboral la actora

**********, fue reinstalada en su trabajo el día 09 "de

febrero de la presente anualidad; por ende el "reclamo

del pago de los conceptos de aguinaldo, el "tiempo extra,

las vacaciones, prima vacacional, días "festivos,

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séptimos días, media hora para la ingesta de "alimentos

así como los salarios retenidos y el fondo de "ahorro, se

reclaman a partir de la fecha en que la actora "fue

reinstalada en su trabajo el 09 de febrero al 04 de "abril

del año 2012, fecha en que fue despedida de su "trabajo,

a las 19:00 hrs., en el domicilio de la persona "moral

demandada; la actora fue recibida en el domicilio "de la

demandada en la fecha en que fue reinstalada en "su

trabajo, el gerente general, administrador único y

"gerente de recursos humanos le asignaron las

"condiciones de trabajo que se contienen en el punto

"marcado con el número uno de la demanda, siendo

"despedida injustificadamente de su empleo por las

"personas que desempeñan los cargos en la

"demandada, fueron mencionados con antelación; la

"demandada dio de baja a la actora ante el IMSS por ello

"la accionante no disfruta de los beneficios que otorga el

"instituto de seguridad social aludido; el salario de la

"actora se integraba, hasta antes del injustificado

"despido por diversas percepciones que la demandada

"denominaba: Premio de asistencia, premio de

"puntualidad, bonos de despensa, bonos de gasolina,

"premio mensual e incentivo por solución, ayuda para

"vivienda entre otros incentivos que la demandada le

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"pagaba a la actora y que integraban su salario; también

"la demandada pagaba el impuesto sobre producto del

"trabajo de todos sus trabajadores incluyendo el de la

"actora, para sus trámites fiscales y de contabilidad.

"Hecho lo anterior se ratifica la demanda y las

"manifestaciones para precisar y mejor proveer…”.

El laudo reclamado concluye al tenor de los

siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO: La actora

********** no “acreditó sus acciones intentadas.-

SEGUNDO: El “demandado **********, justificó sus

“excepciones opuestas, en consecuencia.- TERCERO:

“Se absuelve al demandado **********, “de pagar a la

actora ********** todos y cada uno de los conceptos que

“le reclama en su escrito de demanda y aclaración de la

“misma.- CUARTO: NOTIFÍQUESE

“PERSONALMENTE…”.

Dicho laudo se apoyó en las siguientes

consideraciones: “II.- Se advierte que existe controversia

“en relación al SALARIO Y JORNADA en tal virtud se

“analizarán dichas cuestiones, por tener repercusión

“directa con lo reclamado, en ese orden de ideas,

“corresponde al patrón justificar lo manifestado al

“respecto en su contestación, por ser quien cuenta con

“los documentos y elementos idóneos para ello, según lo

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“establecen los artículos 784 y 804 de la ley laboral.- Es

“de verse, que NO cumple con la carga procesal

“impuesta, ya que NO le beneficia la PRUEBA

“CONFESIONAL a cargo de la actora ********** ya que

contesta NO ES “CIERTO a todas y cada una de las

posiciones que le “fueron formuladas, de la PRUEBA

DOCUMENTAL “consistente en acta notarial de fe de

hechos realizada y “certificada por el Notario Público

número **********, LIC. **********, de la PRUEBA

DOCUMENTAL “consistente en documental de dos fojas

que contienen “el reporte tipo tarjeta de reloj, así como

documental “conforme a lo establecido por el artículo

776, fracción “VIII de la Ley Federal del Trabajo,

consistente en dos “discos compactos o CDS, no le

ayudan ya que dichas “pruebas fueron ofrecidas

tendientes a acreditar diverso “evento, de las PRUEBAS

DE INSPECCIÓN no le “benefician ya que dichas

inspecciones desahogadas en “fecha veinticinco de

marzo del año dos mil trece, fueron “ofrecidas para

justificar un concepto diverso en el “presente juicio, de la

PRUEBA TESTIMONIAL a cargo “de los C.C. **********,

********** Y ********** no le auxilia, ya que fue “ofrecida a

fin de probar otro evento, de las PRUEBAS “DE

ACTUACIONES Y PRESUNCIONES LEGALES Y

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“HUMANAS, no le favorecen ya que no se desprende

“dato o elemento lógico jurídico a fin de acreditar el

“evento en estudio, en consecuencia del anterior estudio,

“se determina que la demandada no acredita el salario y

“se decreta firme el salario que aduce la parte actora en

“su libelo de demanda.- En cuanto a la JORNADA, es de

“verse que la parte demandada SÍ acredita el extremo

“procesal a su cargo, ya que le beneficia la PRUEBA

“DOCUMENTAL consistente en una copia de REPORTE

“TIPO TARJETA DE RELOJ de fecha 25 de abril del año

“2012 a nombre de la demandada **********, donde se

desprende el nombre de la trabajadora ********** y que

“lleva el mismo control que los demás trabajadores,

“adminiculada con la PRUEBA COTEJO O COMPULSA

“efectuada en fecha veinticinco de marzo del año dos mil

“trece, por la C. actuario adscrita a esta Junta Especial

“ONCE, en el domicilio de la empresa cuya acta se

“desprende que tiene a la vista en la pantalla un registro

“llamado REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ el cual

“da fe que coincide en todas y cada una de sus partes

“con las exhibidas en juicio, así mismo, con la potestad

“que nos otorga el artículo 841. Los laudos se dictarán a

“verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los

“hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a

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“reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas,

“pero expresarán los motivos y fundamentos legales en

“que se apoyen y tomando en cuenta el principio de

“exhaustividad de las pruebas previsto en el artículo 842

“de la Ley Federal del Trabajo, este juzgador observa

“que le favorece la PRUEBA DE ACTUACIONES

“consistente en una PRUEBA DE INSPECCIÓN ofrecida

“por la parte actora, desahogada en fecha veinticinco de

“marzo del año dos mil trece, en el domicilio de la

“empresa demandada **********, por la “C. Actuario

adscrita a esta Junta Especial Once, donde “le muestran

lo siguiente: “reloj checador de entrada y “”salida, así

como las tarjetas de asistencia en las que la “”actora

registraba su hora de entrada y salida dentro del

“”período del mes de febrero al 04 de abril del 2012,

“”donde da fe que tiene a la vista un reloj checador digital

“”en el área de carga y descarga que es donde ingresan

“”los trabajadores a checar su huella, y da fe que

“”efectivamente en cada reporte tipo tarjeta reloj

“”checador se consigna la hora de entrada, día, mes,

“”año, la hora de salida para ingerir alimentos, la hora de

“”entrada y salida, que da fe que en los reportes tipo

“”tarjetas de reloj que tiene a la vista diversos

“”trabajadores donde aparece la hora de entrada, hora

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“”de salida para ingerir alimentos siendo de una hora,

“”hora de entrada y salida del trabajo, que da fe que

“”teniendo a la vista los reportes tipo tarjetas de reloj de

“”diversos trabajadores de **********, “”da fe que la

jornada de labores comprende de lunes a “”viernes,

aunado a lo anterior, y a verdad sabida, y “”buena fe

guardada y apreciando los hechos en “”conciencia, este

árbitro teniendo a la vista las copias “”exhibidas y

anexadas en la diligencia en estudio se “”aprecia que los

trabajadores cuentan con una jornada “”comprendida de

las 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a “”19:00 horas de

lunes a viernes de cada semana, “”descansando los

sábados y domingos”, por lo que en “consecuencia, se

determina decretar firme la jornada “que menciona la

parte demandada en su escrito de “contestación, por lo

que esta autoridad declara firme “una jornada

comprendida de las 8:30 a 13:00 horas y “de 14:00 a

19:00 horas de lunes a viernes de cada “semana,

descansando los sábados y domingos.- III.- “Se

demanda la REINSTALACIÓN así como el pago de “los

SALARIOS CAÍDOS.- La demandada niega el “despido,

manifestando lo siguiente: “Es completamente “”falso

este punto de hechos que narra la actora en su “”escrito

de demanda, ya que la realidad es que fue “”reinstalada

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en su trabajo por motivo de un juicio “”anterior el día 09

de febrero de 2012 a las 9:30 horas, “”minutos más tarde

que se materializó la reinstalación y “”que se fue el

funcionario de la junta, la propia actora “”abandonó el

trabajo en el que había sido reinstalada en “”los términos

y condiciones en que se le ofrecieron, “”manifestando al

momento de abandonar su trabajo y “”en presencia de

algunos compañeros, que se iba “”porque ya tenía otro

trabajo y no le interesaba trabajar “”en esta empresa,

esto ocurrió aproximadamente a las “”10 diez horas con

18 dieciocho minutos del “”mencionado día, es decir, 48

minutos posteriores a que “”fue reinstalada…” “De los

hechos anteriores, se “”percataron las cámaras de

seguridad de la empresa, “”los compañeros de trabajo y

un fedatario público que “”se encontraba en ese

momento”. Por lo anterior “corresponde al patrón

justificar lo manifestado al “respecto en su contestación,

por ser quien cuenta con “los documentos y elementos

idóneos para ello, según lo “establecen los artículos 784

y 804 de la ley laboral y de “conformidad con la siguiente

tesis que a la letra dice: “”DESPIDO INJUSTIFICADO. SI

EL PATRÓN NIEGA EL “”DESPIDO Y SE EXCEPCIONA

DICIENDO QUE FUE “”EL ACTOR QUIEN ABANDONÓ

EL TRABAJO, “”CORRESPONDE A AQUÉL (PATRÓN)

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LA CARGA DE “”LA PRUEBA.” (Se transcribe).- Es de

verse que la “parte demandada cumple con la carga

procesal “impuesta, ya que le beneficia la PRUEBA

“DOCUMENTAL conforme lo establece el artículo 776 en

“su fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo,

“”AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS

“”DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA”, consistente en

“DOS discos compactos o CDS, medios de prueba que

“no son contrarios a la moral y al derecho, donde se

“desprende una VIDEOGRABACIÓN en formato de disco

“compacto, los cuales de conformidad con el artículo 780

“del código laboral, fueron ofrecidas acompañadas de

“todos los elementos necesarios para su desahogo, en

“función de la naturaleza del medio de prueba

“correspondiente, por lo que tratándose de un disco

“compacto con contenidos visuales, lo catalogamos

“como una probanza comprendida dentro de los aportes

“y descubrimientos de la ciencia, la cual es un medio

“probatorio que no está regulado por la Ley Federal del

“Trabajo que aplicamos al presente expediente, dicha

“probanza representa de manera gráfica, hechos

“relevantes para el proceso de que se trata, susceptibles

“de ser apreciados por los sentidos, por lo que dada su

“naturaleza, son una variante de la prueba documental y

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“por ello, se le aplican las reglas establecidas por la Ley

“Federal del Trabajo para la prueba documental y en ese

“sentido se hará el siguiente estudio, lo anterior de

“conformidad con la siguiente tesis que a la letra dice:

“”VIDEOGRABACIONES EN EL PROCEDIMIENTO

“”LABORAL. AL SER UNA VARIANTE DE LA PRUEBA

“”DOCUMENTAL LES RESULTAN APLICABLES LAS

“”REGLAS PREVISTAS PARA ÉSTA POR LA LEY

“”FEDERAL DEL TRABAJO.” (Se transcribe), y dado que

“dicha probanza se valorara como prueba documental

“también es aplicable la siguiente tesis que a la letra

“reza: “PRUEBA DOCUMENTAL. CONCEPTO”. (Se

“transcribe), por lo que reconocidas las normas

“procesales aplicables, y para su perfeccionamiento fue

“ofrecida en primer término la PRUEBA DE

“INSPECCIÓN derivada de la documental marcada con

“el número V, desahogada en fecha veinticinco de marzo

“del año dos mil trece, en el domicilio de la empresa

“demandada **********, de cuya acta “se desprende lo

que sigue: “ponga a la vista las “cámaras de monitoreo y

equipo de cómputo encargado “de manejar las mismas,

por lo que procedo a dar un “recorrido por el negocio y

doy fe de que existen 16 “cámaras de monitoreo,

distribuidas alrededor de la “empresa de la siguiente

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manera: “una (1) cámara en el “”área de recepción,

donde observó en la entrada unas “”escaleras y al subir

está pintado de un tono celeste, un “”escritorio en la

entrada, que existen sillones color azul, “”persianas de

color azul, 1 cámara en el área de “”oficinas, 1 cámara

en el área de diseño, 1 cámara en el “”área de ventas, 1

cámara por la parte de afuera en la “”entrada por la calle

**********, 1 cámara en “”la sala de juntas, 1 cámara en el

almacén, 1 cámara en “”pasillo de almacén y oficinas, 1

cámara en el área de “”fotolito, 1 cámara en el área de

almacén, 2 cámaras en “”el área de procesador de papel,

1 cámara en el área de “”recepción de mercancía, 1

cámara en el “”estacionamiento y área de entrada y

salida de los “”trabajadores, 1 cámara en el almacén de

materias “”primas y 1 cámara por la parte de afuera del

otro lado “”de la empresa por la calle **********, así

mismo “”me muestran el área donde existe el equipo de

“”cómputo encargado de manejar las cámaras antes

“”descritas, y doy fe que es una caseta de vigilancia en la

“”parte de entrada y salida de los trabajadores y de la

“”mercancía, donde encuentro un video monitor y un

“”grabador marca AVTECH IVS DVR modelo AVD748,

“”donde observo las 16 cámaras grabando y funcionando

“”correctamente, y me percato que en cada imagen de

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“”las 16 cámaras se desprenden las fechas, marcando el

“”día y hora en cada una”. Dicha probanza le favorece,

“ya que perfecciona la prueba de video grabación

“ofrecida por la parte demandada, pues la C. fedatario

“tiene a la vista las cámaras de la empresa y da fe que

“se encuentra una cámara de video en el área donde se

“llevó a cabo la reinstalación de la hoy actora,

“describiendo el área de trabajo, así mismo tiene a la

“visa el equipo de cómputo encargado de manejar las

“cámaras, donde encuentra un video monitor y un

“grabador marca AVTECH IVS DVR modelo AVD748,

“donde da fe que las 16 cámaras están grabando y

“funcionando correctamente, y se percata que en cada

“imagen de las 16 cámaras se desprenden las fechas,

“marcando el día y hora en cada una, por tanto y en

“segundo término, trae consigo el desarrollar la PRUEBA

“MARCADA CON EL NÚMERO V del escrito de pruebas

“de la parte demandada, la cual beneficia a la parte

“demandada, ya que dicha probanza fue desahogada en

“fecha primero de agosto del año dos mil trece, donde la

“C. Secretario adscrita a esta Junta Especial Once, da fe

“que comparecen las siguientes personas LIC. **********,

la actora **********, por la parte “demandada LIC.

**********, así “como el C. ********** y la LIC. **********,

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cuya comparecencia se “desprende lo que sigue: “En el

uso de la voz la parte “”demandada manifiesta, solicito

que el secretario de fe y “”certifique que las personas

que aparecen en los discos “”compactos son las mismas

que en este acto se “”encuentran presentes”, por lo que

la C. Secretario que “interviene da fe de lo siguiente: “en

este acto teniendo “”los elementos necesarios para el

desahogo de la “”presente probanza consistentes en una

laptop marca “”Lenovo, proporcionada por la parte

oferente y da fe que “”las personas que aparecen en el

video coinciden “”plenamente con los rasgos físicos de

las personas que “”se encuentran presentes y que se

identificaron al inicio “”del desahogo de la probanza”. Es

de verse que la C. “actuario identifica las personas

presentes en la “videograbación ofrecida por la

negociación “demandada. Por lo que este juzgador con

la potestad “que nos otorga el artículo 841. Los laudos se

dictarán a “verdad sabida, y buena fe guardada y

apreciando los “hechos en conciencia, sin necesidad de

sujetarse a “reglas o formulismos sobre estimación de

las pruebas, “pero expresarán los motivos y fundamentos

legales en “que se apoyen y tomando en cuenta el

principio de “exhaustividad de las pruebas previsto en el

artículo 842 “de la Ley Federal del Trabajo, al tener a la

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vista los “DISCOS COMPACTOS marca Verbatim DVD-

R uno de “las 9:00 a las 11:37 horas y un segundo disco

de las “9:00 a las 19:19 horas, en los cuales este

juzgador “observa que en dicho video se desprende la

hora, “marcando minuto a minuto, así mismo se

desprende y “se tiene a la vista a diversas personas

trabajando, “posteriormente suben escaleras las

personas que “menciona la C. Secretario las cuales

ratificó en “audiencia de fecha primero de agosto del año

dos mil “trece, y se revela que se asigna lugar de trabajo

a la “actora **********, la “cual acepta la reinstalación,

posteriormente se sienta en “su área de trabajo y sólo

procede a revisar y usar su “teléfono celular en diversas

ocasiones, a las 10 horas “con 18 minutos llega una

persona al lugar donde se “encuentra la actora, la misma

lo dirige a otro cubículo, “revisa su celular, se para de su

asiento, se retira “bajando las escaleras, posterior a tal

acontecimiento, “este juzgador sigue revisando los

videos en horas más “tarde y no se observa que la

actora regresara a su área “de trabajo, ahora bien, en

tercer término la demandada “adminiculada con la

prueba anterior, ofrece la PRUEBA “DOCUMENTAL

PÚBLICA consistente en ACTA FUERA “DE

PROTOCOLO NÚMERO ********** llamada ““ACTA

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NOTARIAL DE FE DE HECHOS” emitida y “elaborada

por el LIC. ********** “titular de la Notaria Pública número

********** con ejercicio en “el primer distrito notarial, cuya

acta se desprende lo “siguiente: “…a los 9 nueve días

del mes de febrero del “”año 2012 dos mil doce, el

suscrito licenciado **********, Titular de la Notaria Pública

“”número ********** cincuenta en el Estado…, a solicitud

del “”señor ********** en su carácter de “”apoderado de la

empresa **********, “”se constituyó en la calle **********

**********, de esta “”ciudad, domicilio de la empresa

**********, con el objeto de que se procediera a la práctica

“”de una DILIGENCIA DE FE DE HECHOS, relacionada

“”con los hechos, abstenciones, estados y situaciones

“”que guarden las personas y cosas que puedan ser

“”apreciadas objetivamente, en relación con la

“”trabajadora C. **********, I.- Accediendo a la petición del

“”solicitante, el propio día nueve de febrero del año 2012

“”dos mil doce y siendo las 10:30 diez horas con treinta

“”minutos, hago constar lo siguiente: II.- Ya constituido

“”en la calle **********, de esta ciudad, “”domicilio de la

empresa **********, “”desde las 9:15 nueve horas con

quince minutos del “”mencionado día, doy fe que a las

9:30 nueve horas con “”treinta minutos del propio día, se

llevó a efecto la “”reinstalación de la C. **********…, una

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vez que el funcionario llevó a “”cabo su diligencia en

donde reinstaló a la trabajadora “”en sus labores, se

retiró en compañía de las demás “”personas. Dándose fe

que a las 10:18 diez horas con “”dieciocho minutos del

propio día, la C. ********** tomó sus pertenencias “”del

lugar, abandonando las instalaciones de la empresa

**********- III.- Con lo anterior se dio “”da (sic) concluida

la presente diligencia, siendo las “”10:45 diez horas con

cuarenta y cinco minutos del “”propio día”. “…a los 10

días del mes de febrero del año “”2012 dos mil doce, el

suscrito licenciado **********, titular de la notaria pública

número ********** “”cincuenta en el Estado…,

continuando con la diligencia “”solicitada por el señor

********** “”en su carácter de apoderado de la empresa

**********, se constituyó en la calle **********, de esta

ciudad, domicilio de la “”empresa **********, y doy fe de

que la “”trabajadora de nombre **********, no se presentó

a laborar el día de “”hoy, ya que el lugar en donde fue

reinstalada y que “”ocupa como trabajadora de la

empresa, se encuentra “”desocupado y en el sistema de

control de entrada y “”salida de los trabajadores, no

existe evidencia de que “”se haya presentado a laborar el

día de hoy, dando fe “”de los hechos anteriores, en virtud

de que estuve “”presente en el mencionado lugar desde

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las 8:15 ocho “”horas con quince minutos hasta las 10:00

diez horas “”del propio día, sin que la mencionada

trabajadora “”hubiese asistido a sus labores. La misma

situación de “”inasistencia a sus labores en la empresa,

se repitió los “”días 13 trece y 14 catorce del mismo mes

de febrero de “”2012, dos mil doce a las mismas horas,

por parte de la “”trabajadora **********”. Acta notarial a la

cual se le otorga “valor probatorio pleno, en virtud de

encontrarse “adminiculada con la prueba de

videograbación y demás “pruebas ofrecidas por la parte

demandada, la cual “robustece la videograbación

ofrecida por la patronal, “donde dicho fedatario dio fe que

la actora ********** abandonó las “instalaciones de la

empresa demandada **********, y así mismo dio fe, que

los siguientes días “como el diez, trece y catorce del mes

de febrero del año “dos mil trece, hace constar que la

actora no asiste a sus “labores y por consecuencia no

existe evidencia en el “sistema de control de entrada y

salida de los “trabajadores de que se haya presentado a

laborar, y si “bien es cierto que el apoderado jurídico de

la parte “actora objeta las probanzas y la excepción

opuesta por “el patrón demandado en cuanto a que la

empresa **********, debió promover “la acción

“”rescisoria” conforme al artículo 47 de la Ley Federal del

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“Trabajo en su causal X, también lo es que no le asiste

“razón, pues la excepción de abandono del trabajo es

“distinta de la motivada por faltas de asistencia de la

“trabajadora y no se debe confundir, ya que el abandono

“es la intención de la actora de no volver a laborar en su

“trabajo, y las faltas de asistencia son independientes,

“pues es la omisión de presentarse a laborar pero sí

“tiene la intención de seguir laborando con la empresa,

“por tanto en el presente caso no se da una inasistencia

“de trabajo, sino una intención de no regresar a laborar y

“terminar la relación de trabajo, lo anterior encuentra

“apoyo en las siguientes tesis que al rubro estatuyen:

“”ABANDONO DEL TRABAJO, RESCISIÓN

“”IMPROCEDENTE.” (Se transcribe).- “ABANDONO DE

“”TRABAJO, CONCEPTO DE.” (Se transcribe).-

“”ABANDONO DE TRABAJO Y RESCISIÓN POR

“”FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO. SON

“”CAUSALES DISTINTAS.” (Se transcribe).-

“”ABANDONO DEL TRABAJO Y FALTAS DE

“”ASISTENCIA INJUSTIFICADAS (DIFERENCIAS).” (Se

“transcribe).- Así mismo y adminiculando con la

“probanza anterior, la demandada ofrece la PRUEBA

“DOCUMENTAL consistente en REPORTE TIPO

“TARJETA DE RELOJ en dos fojas de fecha 25 de abril

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“del año 2012, prueba la cual auxilia a sus intereses, ya

“que se observa el nombre de la trabajadora **********,

donde se “desprende que el día jueves 09 febrero, la

actora tiene “registrada la hora de entrada a las 9:29

horas y no “existe hora de salida, y que los siguientes

días viernes “10 febrero, lunes 13 febrero, martes 14

febrero, “miércoles 15 febrero, jueves 16 febrero, viernes

17 “febrero, lunes 20 febrero y martes 21 de febrero NO

“existe hora registrada de entrada y/o salida realizada

“por la actora y para robustecer dicha probanza fue

“ofrecida PRUEBA DE COTEJO O COMPULSA respecto

“de dicha prueba documental, probanza la cual fue

“desahogada en fecha veinticinco de marzo del año dos

“mil trece, por la C. actuario adscrita a esta Junta

“Especial número Once, en el domicilio de la parte

“demandada **********, donde la “actuario hace constar lo

que sigue: “por lo que acudo al “departamento de control

de asistencia, en especial en el “sistema de cómputo que

maneja el control de “asistencia, y teniendo a la vista en

la pantalla un registro “llamado “REPORTE TIPO

TARJETA DE RELOJ” el cual “”observo y doy fe que

coincide en todas y cada una de “”sus partes con las dos

documentales de fecha 25 de “”abril de 2012” de lo

antepuesto, se desprende que “efectivamente la

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empresa demandada lleva un sistema “de control de

asistencia como REPORTE TIPO “TARJETA RELOJ

donde efectivamente no se “encuentran checadas las

horas de entrada y salida los “días posteriores a la fecha

de reinstalación, donde esta “autoridad al realizar el

análisis de las referidas “documentales, estas se

traducen en la ausencia del “trabajador a sus labores, o

sea el abandono del trabajo “se caracteriza por ser un

acto voluntario del trabajador, “que revela su manifiesta o

evidente intención de no “regresar al servicio de su

empleador, así mismo y “siguiendo con el análisis del

presente laudo, le favorece “la PRUEBA TESTIMONIAL

a cargo de los C.C. **********, ********** Y **********,

prueba la cual adminiculada con las “anteriores, se

desprende que la parte oferente les “realiza a los testigos

las siguientes preguntas: “1.- DIGA “”EL TESTIGO SUS

GENERALES.- 2.- DIGA EL “”TESTIGO SI CONOCE A

********** Y EN SU CASO DESDE CUÁNDO.- “”3.- DIGA

EL TESTIGO SI CONOCE A GEFORMAS, “”S.A. DE

C.V. Y EN SU CASO DESDE CUÁNDO.- 4.- “”DIGA SI

SABE O LE CONSTA QUÉ RELACIÓN “”EXISTÍA

ENTRE ********** Y LA EMPRESA **********- 5.- EN SU

CASO DIGA EL TESTIGO SI AUN “”LABORA EN EL

LUGAR EN DONDE DICE “”LABORABA.- 6.- DIGA EL

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TESTIGO SI SABE O LE “”CONSTA HASTA QUÉ DÍA

LABORÓ LA C. ********** PARA CON LA **********- 7.-

EN SU “”CASO DIGA EL TESTIGO SI SABE O LE

CONSTA “”POR QUÉ MOTIVO YA NO LABORA LA C.

********** EN LA “”EMPRESA **********- 8.- DIGA EL

“”TESTIGO LA RAZÓN DE SU DICHO.” A lo que la

“primer testigo ********** respondió lo “siguiente: “1PC.-

YA OTORGADA.- 2PC.- BUENO YO “”LA CONOZCO

APROXIMADAMENTE EN EL 2009, “”ELLA ENTRÓ A

LABORAR A ********** EMPRESA “”DONDE YO MISMA

LABORO DESDE HACE “”APROXIMADAMENTE 16

AÑOS.- 3PC.- **********, “”LA CONOZCO DESDE QUE

EMPECÉ A LABORAR “”HACE 16 AÑOS.- 4PC.- LA

RELACIÓN QUE TENÍA “”EN LA EMPRESA ERA LA

MISMA QUE TENÍAMOS “”NOSOTROS ELLA ENTRÓ

COMO EMPLEADA AL “”IGUAL QUE YO AHÍ YO LA

VEÍA TODOS LOS DÍAS “”ELLA ESTABA EN EL ÁREA

DE RECEPCIÓN ERA LA “”PRIMER PERSONA QUE

NOS TOPÁBAMOS AL “”ENTRAR A LA EMPRESA.-

5PC.- NO, YA NO “”LABORA EN **********.- 6PC.- A

ELLA LA “”REINSTALARON, DE HECHO A MÍ ME

CONSTA “”LLEGARON GENTE DE CONCILIACIÓN SU

“”ABOGADO AL IGUAL EL DE ********** A

“”REINSTALARLA EN FEBRERO DE 2012.- 7PC.- A

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“”ELLA LA REINSTALARON, ESTUVO UNA HORA EN

“”SU LUGAR DE HECHO NOSOTROS LA VIMOS AHÍ

“”EN SU LUGAR Y TARDÓ COMO UNA HORA ELLA

“”AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE QUE YA TRAÍA

“”OTRO TRABAJO O YA NO SE SENTÍA A GUSTO Y

“”SE FUE DE HECHO ESE DÍA LLEGÓ UN CLIENTE Y

“”ELLA NO LO ATENDIÓ ÚNICAMENTE SE DIO LA

“”VUELTA AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE.- 8PC.-

“”PORQUE YO ESTUVE AHÍ PRESENTE Y PORQUE

“”YO TRABAJO EN ********** DESDE HACE 16 “”AÑOS”

y de la pregunta adicional: 1PA.- DIGA EL “”TESTIGO SI

SABE CON EXACTITUD HASTA QUÉ “”DÍA LABORÓ

LA ACTORA ********** PARA CON LA “”EMPRESA

**********, “”MENCIONANDO EL DÍA, MES Y AÑO.- A lo

que “contestó: “1PAC.- ELLA LABORÓ HASTA EL DÍA

09 “”DE FEBRERO DE 2012 QUE FUE EL DÍA QUE LA

“”REINSTALARON EN SU LUGAR” y las repreguntas

“realizadas por la contraparte: “1RP.- QUE DIGA EL

“”TESTIGO POR QUÉ MOTIVO VINO A DECLARAR

“”ANTE ESTA AUTORIDAD. 2RP.- QUE DIGA EL

“”TESTIGO SI TIENE ALGÚN SENTIMIENTO DE

“”GRATITUD PARA CON LA EMPRESA ********** DE

C.V.- 3RP.- QUE DIGA EL TESTIGO A “”FAVOR DE

QUIÉN VINO A DECLARAR.- 4RP.- QUE “”DIGA EL

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TESTIGO SI ES EMPLEADO DE “”CONFIANZA EN LA

PERSONA MORAL **********- 5RP.- QUE DIGA EL

TESTIGO LA “”FECHA EXACTA EN QUE POR

PRIMERA VEZ TUVO “”CONOCIMIENTO SOBRE LOS

HECHOS QUE AHORA “”HA DECLARADO.- 6RP.- QUE

DIGA EL TESTIGO LA “”FECHA EXACTA EN QUE POR

ÚLTIMA VEZ TUVO “”CONOCIMIENTO SOBRE LOS

HECHOS SOBRE LOS “”QUE HA DECLARADO.- 7RP.-

QUE DIGA EL “”TESTIGO CUÁL ES SU HORARIO DE

ENTRADA AL “”TRABAJO.- 8RP.- QUE DIGA LA

TESTIGO EL “”HORARIO DE TRABAJO DE LA

ACTORA.- 9RP.- QUE “”DIGA EL TESTIGO SI SE

OFRECIÓ “”VOLUNTARIAMENTE PARA VENIR A

DECLARAR “”ANTE ESTA AUTORIDAD.- 10RP.- QUE

DIGA EL “”TESTIGO CUÁL ES EL CARGO QUE

OCUPA “”DENTRO DE LA EMPRESA **********- 11RP.-

QUE PRECISE EL TESTIGO CUÁLES “”SON SUS

FUNCIONES Y TAREAS QUE “”DESEMPEÑA PARA

**********”, a lo “que respondió: “1RPC.- YO SOY

EMPLEADA DE “”GEFORMAS Y ÚNICAMENTE ME

HICIERON “”PARTICIPE DE ESTA, QUE VINIERA EL

DÍA DE HOY, “”LA EMPRESA ME DIJO QUE SI PODÍA

VENIR COMO “”TESTIGO A SER PARTICIPE DE ESTE

CASO. 2RPC.- “”MIRA YO SOY EMPLEADA TENGO 16

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AÑOS AL “”IGUAL QUE TODOS LOS EMPLEADOS MI

ÚNICA “”FUNCIÓN ES HACER MI TRABAJO Y

CUMPLIR LO “”QUE ME DESEMPEÑA.- 3RPC.- ANTE

NADIE.- “”4RPC.- NO, YO SOY EMPLEADA AL IGUAL

QUE “”TODOS COMO CUALQUIERA DE LOS DEMÁS.-

“”5RPC.- FUE LA FECHA EXACTA YO TUVE

“”CONOCIMIENTO EN FEBRERO DE 2012 A LA

“”SEÑORITA LA REINSTALARON EN ********** “”ELLA

SE PRESENTÓ ESTUVO UNA HORA Y DIJO “”QUE YA

NO ESTABA A GUSTO QUE YA TENÍA “”OTRO

TRABAJO Y ABANDONÓ EL TRABAJO, SU “”LUGAR

DE TRABAJO ES LA FECHA EN QUE YO “”TUVE

CONOCIMIENTO DE ESTE CASO.- 6RPC.- EL “”09 DE

FEBRERO DE 2012 LA ÚLTIMA FECHA QUE “”TUVE

CONOCIMIENTO.- 7RPC.- ES A LAS 8:30.- “”8RPC.- EL

HORARIO ERA DE 08:30 A 13:00 Y DE “”14:00 A 19:00

TENIENDO UNA HORA DE COMIDA.- “”9RPC.- SÍ.- 10

RPC.- ACTUALMENTE SOY **********.- 11RPC.- ESTOY

EN EL ********** Y PUES MIS FUNCIONES SON

“”PROSPECTAR HACER ********** DENTRO DE LA

“”EMPRESA”. El apoderado jurídico de la parte actora

“realizó otra serie de repreguntas: “1RPA.- QUE DIGA

“”EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

“”CÓMO SE ENTERÓ DE LO QUE DEBÍA DE

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“”RESPONDER ANTE ESTA AUTORIDAD EL DÍA DE

“”HOY.- 2RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO, APERCIBIDA

“”DE QUE ESTÁ ANTE UNA AUTORIDAD

“”DECLARANDO SI SE TUVO QUE APRENDER DE

“”MEMORIA LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES HA

“”VENIDO A DECLARAR.- 3RPA.- QUE DIGA LA

“”TESTIGO SABIENDO QUE ESTÁ DECLARANDO

“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUÉ

“”ENTIENDE USTED POR LA PALABRA ABANDONAR.-

“”4RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO SI LE DIERON POR

“”ESCRITO LAS PREGUNTAS Y LAS RESPUESTAS

“”SOBRE LAS CUALES HA MANIFESTADO ANTE

“”ESTA AUTORIDAD EL DÍA DE HOY.- 5RPA.- QUE

“”DIGA LA TESTIGO, BAJO PROTESTA DE DECIR

“”VERDAD SI LA ALECCIONARON DENTRO DE LA

“”EMPRESA PARA VENIR A DECLARAR EL DÍA DE

“”HOY.- 6RPA.- SI CONOCE A LOS ABOGADOS DE LA

“”EMPRESA **********- 7RPA.- DIGA “”LA TESTIGO

APERCIBIDA DE QUE DECLARA ANTE “”UNA

AUTORIDAD, SI LOS ABOGADOS DE **********, SE

ENTREVISTARON “”CON USTED PARA DECIRLE LO

QUE TENÍA QUE “”VENIR A DECLARAR.- 8RPA.- QUE

DIGA LA “”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD “”QUÉ MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS LA

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MUEVEN O “”ANIMAN AL VENIR A DECLARAR ANTE

ESTA “”AUTORIDAD.- 9RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO

SI ********** LE “”CAUSA ANIMADVERSIÓN.- 10RPA.-

QUE DIGA LA “”TESTIGO, APERCIBIDA DE DECIR

VERDAD SI “”HUBIESE VENIDO A DECLARAR A

FAVOR DE LA “”ACTORA SI ELLA SE LO HUBIERA

SOLICITANDO “”NO OBSTANTE DE SER EMPLEADA

DE **********- 11RPA.- QUE DIGA LA “”TESTIGO

APERCIBIDA DE QUE ESTÁ ANTE UNA “”AUTORIDAD

DE QUÉ MEDIOS SE VALIÓ PARA “”TENER

CONOCIMIENTO DE LAS PREGUNTAS Y “”LAS

RESPUESTAS QUE LE HICIERON AL INICIO DE “”LA

PRESENTE AUDIENCIA”. Las cuales la testigo en “turno

la C. ********** respondió lo que “sigue: “1RPA.- LO QUE

RESPONDO, ES LO QUE “”ESTOY CONTESTANDO

AQUÍ ES DECIR LO ÚNICO “”QUE ACONTECIÓ EN LA

EMPRESA, 2RPA.- NO, “”3RPA.- PUES LO QUE YO

ENTIENDO PUEDE SER “”QUE TE ASIGNAN EN UN

LUGAR, HORA Y FECHA Y “”TU NO RESPETAS ESE

LUGAR Y SIMPLEMENTE “”ABANDONAS O TE SALES

DEL LUGAR DONDE TE “”ASIGNARON, 4RPA.- NO,

5RPA.- NO, 6RPA.- SÍ LO “”CONOZCO, 7RPA.- NO,

ÚNICAMENTE LA EMPRESA “”NOS DIJO QUE SI

PODÍAMOS VENIR A DECLARAR “”AQUÍ

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ÚNICAMENTE LO QUE LOS ABOGADOS NOS

“”PREGUNTARAN NO HAY NADA MÁS QUE DECIR,

“”MÁS QUE LA VERDAD, 8RPA.- NO, NINGÚN

“”MOTIVO, 9RPA.- NO ENTIENDO QUE ES

“”ANIMADVERSIÓN, 10RPA.- SÍ HUBIERA VENIDO,

“”11RPA.- DE NINGÚN MEDIO”. Asimismo y siguiendo

“con el estudio de la presente probanza la testigo

********** manifiesta lo “siguiente respecto a las

preguntas realizadas por la “parte oferente: “1PC.- YA

OTORGADAS.- 2PC.- HACE “”UN AÑO CUANDO LA

REINSTALARON EL 09 DE “”FEBRERO DE 2012.-

3PC.- APROXIMADAMENTE 3 “”AÑOS.- 4PC.- ELLA

LABORABA AHÍ EN **********.- 5PC.- NO, YA NO,

CUANDO LA “”REINSTALARON DIJO QUE YA NO LE

“”INTERESABA.- 6PC.- PUES ESE DÍA EL 09 DE

“”FEBRERO DE 2012 YA NO REGRESÓ, YA NO LA

“”VOLVÍ A VER.- 7PC.- PUES LLEGÓ AHÍ, NO

“”ATENDIÓ UN CLIENTE QUE DE HECHO LLEGÓ, YO

“”ME PARÉ A ATENDERLO HIZO UNA LLAMADA

“”AGARRÓ SUS COSAS Y PUES DIJO QUE YA NO LE

“”INTERESABA Y SE MARCHÓ, YA NO LA VOLVÍ A

“”VER.- 8PC.- PORQUE YO ESTABA AHÍ PRESENTE”.

“”A lo que la contraparte le planteó las siguientes

“repreguntas: “1RP.- DÍGANOS LA TESTIGO BAJO

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“”PROTESTA DE DECIR VERDAD QUÉ PERSONA LE

“”COMENTÓ QUE TENÍA QUE VENIR A DECLARAR

“”ANTE ESTA AUTORIDAD. 2RP.- DÍGANOS LA

“”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL

“”LUGAR EN EL QUE USTED SE ENCONTRABA

“”CUANDO LE HICERON SABER QUE TENÍA QUE

“”VENIR A DECLARAR ANTE ESTA AUTORIDAD.-

“”3RPC.- DIGA EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE

“”DECIR VERDAD EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE

“”LE HIZO SABER LA RESPUESTA QUE DIO A LA

“”PREGUNTA 7 DIRECTA.- 4RPC.- DIGA EL TESTIGO

“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN QUÉ

“”LUGAR LE COMUNICARON LA PREGUNTA

“”DIRECTA NÚMERO 7.- 5RP.- DIGA EL TESTIGO

“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CUÁNTAS

“”PERSONAS LE ACOMPAÑABAN A USTED CUANDO

“”LE HICIERON DEL CONOCIMIENTO LA RESPUESTA

“”QUE DIO A LA PREGUNTA 7 DIRECTA.- 6RP.- DIGA

“”EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

“”LA FECHA EXACTA EN LA QUE LE COMUNICARON

“”LA RESPUESTA A LA PREGUNTA 7 DIRECTA.- 7RP.-

“”DÍGANOS LA TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR

“”VERDAD EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LE

“”DIJO LA RESPUESTA A LA PREGUNTA DIRECTA

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“”NÚMERO 7.- 8RP.- DÍGANOS LA TESTIGO LA

“”DESCRIPCIÓN EXACTA DEL LUGAR EN DONDE

“”USTED SE ENCONTRABA CUANDO LE

“”COMUNICARON LA RESPUESTA QUE DIO A LA

“”PREGUNTA DIRECTA NÚMERO 7.- 9RP.- DIGA EL

“”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL

“”DÍA DE LA SEMANA EN EL QUE LE COMUNICARON

“”LA RESPUESTA QUE DIO A LA PREGUNTA

“”DIRECTA NÚMERO 7.- 10RP.- DÍGANOS LA

“”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LA

“”HORA EXACTA DEL DÍA EN QUE LE

“”COMUNICARON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA

“”DIRECTA NÚMERO 7”. Y la testigo en turno **********

respondió lo que “sigue: “1RPC.- **********, 2RPC.- “”EL

LUGAR DE MI TRABAJO.- 3RPC.- NADIE ME DIO

“”NINGUNA RESPUESTA, YO ESTABA AHÍ ME

“”CONSTA.- 4RPC.- NADIE ME DIJO DE LAS

“”PREGUNTAS QUE ME IBAN HACER YO AHÍ

“”ESTABA.- 5RPC.- NINGUNA, PORQUE YO ESTOY

“”SOLAMENTE EN ESE LUGAR.- 6RPC.- NO ME

“”DIERON LA RESPUESTA, ESO SUCEDIÓ EL 09 DE

“”FEBRERO DE 2012, YO ESTABA AHÍ PRESENTE.-

“”7RPC.- NADIE, YO ESTABA AHÍ, ME CONSTA.-

“”8RPC.- NADIE ME DIO LA RESPUESTA, YO ESTABA

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“”EN MI LUGAR DE TRABAJO, MI ESCRITORIO

“”CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS, PORQUE EL

“”ESCRITORIO DONDE ESTABA SENTADA **********

ESTABA FRENTE AL MÍO POR ESO ME DI “”CUENTA

DE LOS HECHOS.- 9RPC.- INSISTO A MÍ “”NADIE ME

DIO LA RESPUESTA ESE DÍA QUE “”PASARON LOS

HECHOS YO ESTABA PORQUE YO “”AHÍ LABORO.-

10RPC.- TE VUELVO A DECIR LO “”MISMO, YO AHÍ

ESTABA”, a continuación le tocó el “turno al testigo de

nombre ********** quien declaró lo que sigue a “las

preguntas realizadas por la parte demandada: “”1PC.-

YA OTORGADAS.- 2PC.- SÍ, LA CONOZCO “”DESDE

HACE 4 AÑOS A LO MENOS PORQUE “”TRABAJA

ELLA EN ESA EMPRESA **********- 3PC.- SÍ, YA QUE

LABORÓ AHÍ DESE HACE “”4 O 5 AÑOS.- 4PC.- SÉ

QUE ERA ********** “”DE LA OFICINA PERO YA NO

LABORA CON “”NOSOTROS DESDE EL PASADO MES

DE “”SEPTIEMBRE DE 2009.- 5PC.- YA NO LABORA

CON “”NOSOTROS ELLA. 6PC.- A FINALES DE 2009

EN EL “”MES DE SEPTIEMBRE.- 7PC.- SÓLO SE QUE

EN EL “”MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE RETIRÓ

“”ABANDONÓ SU TRABAJO FUE REINSTALADA EN

“”FEBRERO DEL AÑO PASADO 2012.- 8PC.- YO

“”TRABAJO AHÍ, ESTUVE AHÍ CUANDO SUCEDIÓ”, así

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“”como a las preguntas adicionales: “1PA.- DIGA EL

“”TESTIGO SI SABE O LE CONSTA CUÁL FUE EL

“”ÚLTIMO DÍA QUE VIO A ********** EN LAS

INSTALACIONES DE LA “”EMPRESA **********,

PRECISANDO “”EL DÍA, EL MES Y EL AÑO.- 2PA.- EN

CASO “”AFIRMATIVO A LA RESPUESTA ANTERIROR

“”MENCIONE QUÉ SUCEDIÓ EL MENCIONADO DÍA” y

“contesta lo siguiente: “1PAC.- SÍ CONOZCO LA

“”FECHA FUE EL 9 DE FEBRERO DEL 2012 Y ME

“”CONSTA PORQUE ESTUVE PRESENTE EN LA

“”EMPRESA **********- 2PAC.- SE “”PRESENTÓ A

LABORAR ********** EN COMPAÑÍA DE PERSONAL DE

“”LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,

“”OCUPÓ SU LUGAR DE TRABAJO HABITUAL,

“”ESTUVO CERCA DE UNA HORA Y DE PRONTO SE

“”RETIRÓ DICIENDO QUE EL TRABAJO NO LE ERA

“”DE IMPORTANCIA YA QUE CONTABA CON OTRO

“”ACTUALMENTE, TOMÓ SUS COSAS Y SE

“”MARCHÓ”, así mismo el apoderado jurídico de la parte

“actora realizó las siguientes repreguntas: “1RP.-

“”DÍGANOS EL TESTIGO EL MOTIVO POR EL QUE

“”USTED LABORA PARA LA DEMANDADA.- 2RP.-

“”DÍGANOS EL TESTIGO EL NOMBRE COMPLETO DE

“”LA DEMANDADA.- 3RP.- DÍGANOS EL TESTIGO

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“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SI CONOCE A

“”LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA.-

“”4RP.- DÍGANOS EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE

“”DECIR VERDAD EL NOMBRE DEL

“”REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRADOR

“”ÚNICO DE **********- 5RPC.- “”DÍGANOS EL TESTIGO

BAJO PROTESTA DE DECIR “”VERDAD LA RELACIÓN

POLÍTICA DE PARENTESCO “”QUE LE UNE CON EL

REPRESENTANTE LEGAL Y “”ADMINISTRADOR

ÚNICO DE **********- 6RP.- DIGANOS EL TESTIGO

BAJO PROTESTA “”DE DECIR VERDAD ENTRE

USTED Y LA “”DEMANDADA SI A USTED LE UNE

ALGUNA OTRA “”RELACIÓN CON LA DEMANDADA

**********- 7RP.- DÍGANOS EL TESTIGO BAJO

“”PROTESTA DE DECIR VERDAD POR QUÉ MOTIVO

“”VINO A DECLARAR ANTE ESTA AUTORIDAD.- 8RP.-

“”DÍGANOS EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR

“”VERDAD EL MOTIVO POR EL CUÁL LE

“”SOLICITARON EL VENIR A DECLARAR ANTE ESTA

“”AUTORIDAD EL DÍA DE HOY”. Repreguntas, las

“cuales el testigo en turno respondió lo siguiente:

“1RPC.- “”PRESENTÉ MI SOLICITUD LABORAL Y ME

“”CONTRATARON.- 2RPC.- **********- “”3RPC.-

CONOZCO AL REPRESENTANTE LEGAL “”POR

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NOMBRE.- 4RPC.- **********.- 5RPC.- MI RELACIÓN

LABORAL ES “”EMPLEADO Y CREO QUE ESTÁ

FUERA DE OBJETO “”MI RELACIÓN Y MI CARÁCTER

CIVIL EN ESTA “”SESIÓN DE COMPARECENCIA.-

6RPC.- “”NUEVAMENTE MI RELACIÓN ES

MERAMENTE DE “”CARÁCTER LABORAL.- 7RPC.-

PORQUE LA “”EMPRESA **********, ME NOTIFICÓ

“”QUE TENÍA QUE PRESENTARME EN LA JUNTA DE

“”CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMO TESTIGO EN

“”EL CASO QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO EN

“”CONTRA DE ********** Y **********.- 8RPC.- “”PORQUE

ESTUVE PRESENTE EN EL MOMENTO “”DEL

ABANDONO LABORAL DE ********** EL PASADO 9 DE

“”FEBRERO DE 2012”, de las anteriores declaraciones,

“se desprende que los testigos dan una razón fundada

“de su dicho, así mismo justifican la verosimilitud de su

“presencia en el lugar de los hechos y reúnen los

“requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y

“congruencia con los hechos que se pretenden acreditar,

“así como también, se desprende que les constan los

“hechos sobre los que declaran, ya que lo hacen con

“total seguridad pues dichos testigos coinciden en sus

“declaraciones, ya que manifiestan conocer a **********,

ser compañeros “de trabajo de **********, trabajar en la

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37

empresa **********, además y sobre todas las “preguntas

números “6.- DIGA EL TESTIGO SI SABE O “”LE

CONSTA HASTA QUÉ DÍA LABORÓ LA C. **********

PARA CON LA “”EMPRESA **********- 7.- EN SU

“”CASO DIGA EL TESTIGO SI SABE O LE CONSTA

“”POR QUÉ MOTIVO YA NO LABORA LA C. **********

EN LA “”EMPRESA **********” a lo que la “primer testigo

manifestó: “6PC.- A ELLA LA “”REINSTALARON, DE

HECHO A MÍ ME CONSTA “”LLEGARON GENTE DE

CONCILIACIÓN, SU “”ABOGADO AL IGUAL EL DE

********** A “”REINSTALARLA EN FEBRERO DE 2012.-

7PC.- A “”ELLA LA REINSTALARON, ESTUVO UNA

HORA EN “”SU LUGAR DE HECHO NOSOTROS LA

VIMOS AHÍ “”EN SU LUGAR Y TARDÓ COMO UNA

HORA ELLA “”AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE QUE

YA TRAÍA “”OTRO TRABAJO O YA NO SE SENTÍA A

GUSTO Y “”SE FUE DE HECHO ESE DÍA LLEGÓ UN

CLIENTE Y “”ELLA NO LO ATENDIÓ, ÚNICAMENTE SE

DIO LA “”VUELTA, AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE”.

Y “también contestó: “1PAC.- ELLA LABORÓ HASTA EL

“”DÍA 09 DE FEBRERO DE 2012, QUE FUE EL DÍA

“”QUE LA REINSTALARON EN SU LUGAR”, también la

“segunda testigo manifestó: “6PC.- PUES ESE DÍA EL

“”09 DE FEBRERO DE 2012 YA NO REGRESÓ, YA NO

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“”LA VOLVIÓ A VER- 7PC.- PUES LLEGÓ AHÍ NO

“”ATENDIÓ UN CLIENTE QUE DE HECHO LLEGÓ, YO

“”ME PARÉ ATENDERLO, HIZO UNA LLAMADA,

“”AGARRÓ SUS COSAS Y PUES DIJO QUE YA NO LE

“”INTERESABA Y SE MARCHÓ,YA NO LA VOLVÍ A

“”VER”. Y el tercer testigo respondió: “6PC.- A FINALES

“”DE 2009 EN EL MES DE SEPTIEMBRE. 7PC.- SÓLO

“”SÉ QUE EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE

“”RETIRÓ ABANDONÓ SU TRABAJO FUE

“”REINSTALADA EN FEBRERO DEL AÑO PASADO

“”2012”. Y también declaró: “1PAC.- SÍ CONOZCO LA

“”FECHA FUE EL 9 DE FEBRERO DEL 2012 Y ME

“”CONSTA PORQUE ESTUVE PRESENTE EN LA

“”EMPRESA **********- 2PAC.- SE “”PRESENTÓ A

LABORAR ********** EN COMPAÑÍA DE PERSONAL DE

“”LA JUNTA DE CONCILIACIÓN DE ARBITRAJE

“”OCUPÓ SU LUGAR DE TRABAJO HABITUAL

“”ESTUVO CERCA DE UNA HORA Y DE PRONTO SE

“”RETIRÓ DICIENDO QUE EL TRABAJO NO LE ERA

“”DE IMPORTANCIA YA QUE CONTABA CON OTRO

“”ACTUALMENTE, TOMÓ SUS COSAS Y SE

“”MARCHÓ”, en las anteriores manifestaciones, los tres

“atestantes coinciden en que fue reinstalada en fecha “09

de febrero del año 2013, que estuvo en su lugar de

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“trabajo, que estuvo un tiempo aproximado de una hora,

“que tomó sus cosas y se retiró del lugar, manifestando

“que tenía otro trabajo y que ya no le interesaba laborar

“en la demandada, ahora bien, si bien es cierto que los

“declarantes no pueden saber a ciencia cierta el motivo

“real que tuvo la trabajadora para retirarse de la

“empresa, también lo es que no debemos negar el valor

“a sus declaraciones, ya que es evidente que los testigos

“declaran sobre hechos perceptibles exteriormente, y no

“están obligados a conocer las motivaciones internas de

“la conducta de las personas, que obviamente no son

“directamente perceptibles por los sentidos, por lo que se

“infieren que declaran sobre los hechos que

“presenciaron, así mismo la contraparte realiza diversas

“preguntas a los testigos, las cuales responden con

“absoluta certidumbre y de manera imparcial, ya que

“manifiestan tener conocimiento de los hechos, pues

“ellos laboran y estaban presentes cuando ocurrió el

“suceso, así mismo y a mayor abundamiento, si bien es

“cierto el apoderado jurídico de la parte actora presenta

“incidente de tachas en cuanto al testigo de nombre

**********, mediante “promoción de fecha 26 de marzo del

año dos mil trece, “donde allega un acta de matrimonio

expedida por el “registro civil, donde alega que dicho

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testigo se “encuentra unido en matrimonio a **********

supuestamente hija de la persona física **********, el

mismo carece de derecho y “no se le otorga valor en

virtud de que es presentado “extemporáneamente, pues

la audiencia testimonial fue “desahogada en fecha veinte

de marzo del año dos mil “trece, por lo que el apoderado

jurídico de la parte actora “ya tenía conocimiento de los

testigos propuestos por la “negociación demandada,

aunado a que no se otorga “valor para justificar sus

tachas, ya que teniendo a la “vista la referida acta de

matrimonio, este juzgador “observa que en el rubro de

los padres de la contrayente “se desprende el nombre de

********** Y **********, mas no tenemos la certidumbre y/o

certeza “que se trate de las mismas personas que la

parte actora “menciona en su promoción presentada,

pues dichos “nombres se encuentran incompletos y de

tal manera no “se obtiene la plenitud para otorgar valor

jurídico, así “mismo y aun presentadas las tachas, las

otras dos “testigos manifiestan con total certidumbre y

coincidentes “en sus declaraciones. Así mismo, por ser

testigos “propuestos por la empresa demandada no se

les debe “restar valor, ya que son ellos precisamente las

personas “que les constan los hechos sobre los que

deponen. Por “lo antepuesto, esta autoridad le otorga

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valor probatorio “pleno a esta probanza, ya que cumple

con el objeto “ofrecido, sirviendo de apoyo las siguientes

tesis “jurisprudenciales: “PRUEBA TESTIMONIAL,

“”CARACTERÍSTICAS.” (Se transcribe).- “TESTIGOS

“”EMPLEADOS DEL PATRÓN. VALOR DE SU DICHO.”

“(Se transcribe).- “PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS

“”OFRECIDOS POR EL PATRÓN. LA JUNTA NO

“”PUEDEN NEGARLES VALOR POR SER SUS

“”EMPLEADOS.” (Se transcribe).- “TESTIGOS

“”PRESENCIALES, IDONEIDAD DE LOS.” (Se

“transcribe).- “TESTIMONIAL, VALORACIÓN DE ESTA

“”PRUEBA EN MATERIA LABORAL.” (Se transcribe).-

“”“ABANDONO DE TRABAJO, VALOR DEL DICHO DE

“”LOS TESTIGOS PARA ACREDITAR EL.” (Se

“transcribe).- De lo anteriormente expuesto, esta

“autoridad otorga valor probatorio a todas y cada una de

“las pruebas ofrecidas por la parte demandada, ya que la

“testimonial confirma el resultado de las demás pruebas

“ofrecidas en autos, pues cada prueba concatenada, dan

“como resultado la acreditación de la excepción de

“abandono de trabajo de la actora **********, por lo que

se acreditan “las características del abandono de trabajo,

lo anterior “encuentra apoyo en la siguiente tesis que al

rubro “estatuye: “ABANDONO DEL TRABAJO,

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“”CARACTERÍSTICAS DEL.” (Se transcribe).- En

“consecuencia es procedente absolver y se absuelve a la

“demandada **********, de pagar a la “actora ********** los

“conceptos SALARIOS CAÍDOS Y PRIMA DE

“ANTIGÜEDAD, así como de REINSTALAR a la actora

**********.- IV.- “Reclama la actora los conceptos de

VACACIONES, “PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO,

MEDIA HORA, “TIEMPO EXTRA, SALARIOS

RETENIDOS, SÉPTIMOS “DÍAS, DÍAS FESTIVOS Y

DEVOLUCIÓN DEL FONDO “DE AHORRO.- Es de

verse que la parte actora “manifiesta que fue reinstalada

en fecha nueve de “febrero del año dos mil doce y

posteriormente “despedida en fecha 04 de abril del año

2012 y que por “tal motivo se le adeudan los conceptos

antes “mencionados por lapso de tiempo referido,

mientras que “la parte demandada menciona que la

accionante fue “reinstalada en fecha nueve de febrero

del año dos mil “doce y una hora después abandonó su

trabajo, hecho lo “anterior, nos encontramos que la parte

demandada “acreditó su excepción opuesta en el

considerando III de “la presente resolución al cual nos

remitimos en obvio de “repeticiones, ya que se le tuvo

por acreditando el “abandono de trabajo, por lo que, con

la potestad que “nos otorga el artículo 841. Los laudos se

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dictarán a “verdad sabida y buena fe guardada y

apreciando los “hechos en conciencia, sin necesidad de

sujetarse a “reglas o formulismos sobre estimación de

las pruebas, “pero expresarán los motivos y fundamentos

legales en “que se apoyen, y dado a que en fecha 09 de

febrero del “año dos mil doce fue materializada la

reinstalación de la “actora y que posterior a eso, sólo

permaneció en la “empresa **********, un período

“aproximado de una hora, para después abandonar el

“trabajo, es ilógico jurídicamente que proceda el pago de

“los conceptos que reclama, ya que no los generó, pues

“sólo estuvo lapso de tiempo en la empresa y posterior a

“eso ya no tenía la intención de seguir laborando, por lo

“antepuesto, resulta improcedente el pago de los

“conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,

“media hora, tiempo extra, salarios retenidos, séptimos

“días, días festivos y la devolución del fondo de ahorro,

“en virtud de que no los generó y mucho menos que se

“acreditó por la actora que haya laborado el lapso de

“tiempo que narra en su libelo de demanda, por tanto y

“en consecuencia es procedente absolver y se absuelve

“a la demandada **********, de pagar a “la actora

********** “los conceptos de vacaciones, prima

vacacional, “aguinaldo, media hora, tiempo extra,

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salarios retenidos, “séptimos días, días festivos y la

devolución del fondo de “ahorro.”

QUINTO.- Como conceptos de violación, se

hacen valer los siguientes: “PRIMERO: Bajo protesta de

"decir verdad, la presente demanda de garantías se

"motiva por el hecho de que la junta especial

"responsable desatiende, deliberadamente y en perjuicio

"de la suscrita quejosa, dar puntual cumplimiento al

"contenido de las disposiciones legales que deben de

"observarse en el dictado del laudo, las cuales se

"encuentran explícitamente enunciadas en la Ley Federal

"del Trabajo, ya que por una parte el artículo 841 le

"impone la obligación de dictar los laudos a verdad

"sabida, y buena fe guardada, y apreciando los hechos

"en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o

"formulismos sobre estimación de las pruebas, con la

"obligada expresión de los motivos y fundamentos

"legales en que se apoyen, y por otra, se encuentra

"obligada a emitir los laudos de manera clara, precisa y

"congruente con la demanda, contestación y demás

"pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, tal y

"como lo prevé el contenido del diverso artículo 842 del

"código laboral; bajo estas premisas, y de una lectura

"integral del laudo de fecha treinta de octubre del año

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"dos mil trece, juntamente con las constancias que

"conforman el expediente laboral del cual emana el acto

"reclamado, claramente logro advertir la omisión de dos

"requisitos de fondo que debe observarse en el dictado

"del laudo, los omitidos requisitos son la congruencia y la

"motivación.- De la lectura del ilegal laudo y al analizar

"las actuaciones en el proceso, contextualizándolas con

"el material probatorio y demás manifestaciones vertidas

"por el tercero perjudicado, **********, advierto que la

autoridad, "señalada como responsable, incurre en

desaciertos que "se traducen en violaciones a mis

garantías "constitucionales como lo son las siguientes:

Se "considera violatorio de derechos humanos laborales

y "de garantías individuales, el acto de autoridad

"reclamado, ya que además de ser incongruente, al no

"haberse estudiado los hechos que conformaron la litis

"en los términos planteados por las partes, resulta

"también ser ilegal porque no se admitieron las pruebas,

"legal y oportunamente ofrecidas por la suscrita, ni aún

"las aportadas se valoraron en forma correcta, todo lo

"anterior trascendió al resultado del laudo, vulnerando

"con ello tanto mis derechos humanos como las

"garantías constitucionales que los protegen; esto es así,

"considerado a la luz de los artículos 14 y 16 de la norma

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"suprema, ya que la infractora responsable desechó la

"prueba testimonial, ofrecida por la suscrita en el juicio

"natural, a cargo del C. **********, "“apoyándose”, sin

fundamentación ni motivación, en el "ilegal argumento de

que dicha probanza no reunía los "requisitos previstos en

el artículo 820 de la Ley Federal "del Trabajo, al respecto

considero que la determinación "adoptada por la junta

del conocimiento es ilegal, pues "se contrapone con el

criterio que sostiene la "jurisprudencia 2ª/J 110/2005

intitulada: “TESTIGO ""SINGULAR EN EL

PROCEDIMIENTO LABORAL. SU ""DECLARACIÓN

DEBE VALORARSE ATENDIENDO A ""LOS

ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY ""FEDERAL

DEL TRABAJO CON INDEPENDENCIA DE ""LA

FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA.”

"Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su

"Gaceta, correspondiente a la Novena Época, número de

"registro 177,120, instancia: Segunda Sala, Tomo: XXII,

"septiembre de 2005, materia: laboral, página: 528 (la

"cual solicito se me tenga transcribiéndola como si a la

"letra se insertara).- Por lo que al quedar evidenciado lo

"ilegal de la determinación de la junta infractora, al

"desechar la prueba testimonial singular sin fundamento

"legal ni motivación, contraviniendo los criterios del más

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"alto tribunal de la nación, solicito se me conceda el

"amparo y la protección de la Justicia Federal a efecto de

"que se le ordene a la responsable reponer el

"procedimiento, desahogar la prueba propuesta y a emitir

"un nuevo laudo en el que valore la litis correctamente,

"en base a las pruebas propuestas por la suscrita

"quejosa.- SEGUNDO: Considero que la “valoración” que

"realiza la infractora responsable a la prueba testimonial

"ofrecida por la persona moral demandada en el juicio

"natural, **********, tercero interesado en "la presente

demanda, a cargo de los ciudadanos **********, **********

y **********, es ilegal, "evidentemente parcial a los

intereses procesales de la "oferente, visiblemente

aleccionada y tendenciosa; "conducta procesal que no

representa una novedad para "la suscrita quejosa, ya

que la referida persona moral "tiene como hábito, falsear

información, alterar "documentos entre otras

reprochables conductas, tal y "como quedó plenamente

justificado en el diverso juicio "laboral número **********,

promovido por la "suscrita, cuando al ordenarse reponer

el procedimiento, "mediante ejecutoria del H. Segundo

Tribunal Colegiado "en Materia de Trabajo del Cuarto

Circuito, en el juicio de "amparo directo laboral número

**********, se desahogó "la prueba pericial en

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48

documentoscopía (respecto al "contrato individual de

trabajo de fecha dieciséis de "octubre del año dos mil

siete, aportado por el "demandado) arrojando como

resultado que el hoy "señalado como tercero interesado,

**********, alteró por adición el contenido del documento

"pretendiendo, con la ilegal conducta desplegada,

"modificar las condiciones fundamentales de la relación

"laboral; ahora en el diverso juicio del cual se desprende

"el acto reclamado, con sus falsos testigos, pretende

"acreditar, un mendaz y manipulado “abandono”,

"haciendo comparecer, ante la junta del conocimiento a

"rendir sus “testimonios” a los “testigos” previamente

"aleccionados y evidentemente parciales a sus intereses,

"muestra de lo anterior basta citar lo siguiente: Entre los

"“testigos” propuestos por la ahora parte tercero

"interesado, **********, se encuentra el "ciudadano

**********, "personaje que se encuentra unido

matrimonialmente "con la C. **********, la cual es hija de

los "señores ********** y **********; como se desprende de

lo aducido, situación "hecha valer en el juicio natural, los

señores ********** y ********** son los "padres de la C.

********** y suegros del "“testigo”, **********,

"adicionalmente a lo anterior, los señores ********** y

**********, ejercen funciones de "dirección,

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49

administración, fiscalización y vigilancia al "servicio de la

persona moral demandada, **********, tal y como se

justificó, también en el "diverso juicio ordinario laboral

número **********, "promovido por la suscrita en contra de

la persona moral "referida y en donde se me ofreció la

reinstalación en mi "empleo y que generó el expediente

del cual emana el "acto reclamado que se combate, y

que se propone "como un hecho notorio en la presente

demanda de "garantías.- Pues bien, el “testigo” **********,

al presentarse a declarar ante la "infractora responsable,

el día veinte de marzo del año "dos mil trece, al otorgar

sus generales declaró que su "domicilio particular se

ubica en la finca marcada con el "número dos mil

novecientos treinta y cinco de la calle ********** de "esta

ciudad capital, mismo domicilio en el cual fue

"emplazado a juicio su suegro **********, el

"administrador único de **********, tal y "como se

desprende de los autos del diverso y "multicitado

expediente laboral número **********, "promovido por la

suscrita en contra de las personas "moral y física

referida, es decir, **********, "se cita lo anterior a efecto

de destacar el desdoro de la "conducta procesal, tanto

de la persona moral como la "de su administrador,

situaciones que la junta soslaya, "para que con su

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deliberada omisión de hechos notorios, "la persona moral

hoy tercero interesado, se vea "beneficiada

procesalmente conculcando la "administración de la

justicia y mis derechos como "trabajadora.- No pasa

inadvertido, para la suscrita "quejosa, que en ningún

artículo de la Ley Federal del "Trabajo, se establecen

incapacidades específicas para "ser testigo, como por

ejemplo si lo establece el código "de comercio el cual,

entre otras causas, prescribe que "no pueden ser

testigos: “…los parientes por ""consanguinidad dentro del

cuarto grado y por afinidad, ""dentro del segundo…; los

que tengan interés directo o ""indirecto en el pleito…”,

etc. Así como en otros "ordenamientos entre los que se

encuentran el código "civil para el estado de Nuevo León

y demás correlativos "de competencia federal; el punto

importante que se "destaca en el presente concepto de

violación, en lo "referente al “testimonio” del C. **********,

consiste en la valoración de la prueba "testimonial que

implica siempre dos investigaciones a "saber: la primera,

relativa a la veracidad del testimonio "en la que se

investiga la credibilidad subjetiva del "testigo; la segunda,

es sobre la credibilidad objetiva del "testimonio, tanto de

la fuente de percepción que el "testigo afirma haber

recibido, como en relación al "contenido y a la forma de

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la declaración.- Estos son los "aspectos medulares que

la junta responsable soslaya al "valorar la prueba

testimonial propuesta por la parte "demandada, en el

juicio de origen, argumentando para "omitirlos (sic),

ilegales “razonamientos” en el laudo que "se combate; es

evidente y podría tildarse como lógico o "socialmente

aceptable, sin ser un aspecto de estudio "jurídico el

hecho de que el C. **********, yerno del C. **********

"(administrador único de **********) "acudió ante la junta

del conocimiento a rendir un "“testimonio” tendente a

beneficiar, principalmente a su "suegro y a la empresa,

de la cual es propietario y "administrador, lo cual ataña la

credibilidad subjetiva del "“testigo” sin perder de vista,

como ya se dijo en párrafos "anteriores, que también el

“testigo” habita o reside en la "casa de sus suegros los

C.C. ********** y **********, así mismo la credibilidad

"objetiva del “testimonio” se ve comprometida ya que sus

"respuestas se limitan a narrar un hecho, del cual tuvo

"conocimiento por inferencias derivas de un

"aleccionamiento y/o de una experiencia que haya visto y

"escuchado, ello es evidente, tal y como se desprende

"de sus “declaraciones” ya que al responder a la

"pregunta directa, marcada con el número 07-siete del

"interrogatorio que presentó el oferente de la prueba,

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52

"respondió: “…7PC: SOLO SÉ QUE EN EL MES DE

""SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE SE RETIRÓ,

""ABANDONÓ SU TRABAJO, FUE REINSTALADA EN

""FEBRERO DEL AÑO PASADO DOS MIL DOCE.

""(sic)”.- y a la razón de su dicho se limitó a responder:

""…8PC: YO TRABAJO AHÍ, ESTUVE AHÍ CUANDO

""SUCEDIÓ. (sic)”.- Su afirmación es un término genérico

"que no envuelve o implica que le consten los hechos,

"era necesario que existiera una justificada explicación

"del por qué dice conocer tal hecho, para que, con base

"en ellos, se tuviese en un momento dado, por

"demostrada la excepción opuesta por el oferente de la

"prueba, en el sentido de que la suscrita quejosa,

"supuestamente abandoné mi trabajo en el mes de

"febrero; empero, como en el caso esto no sucede, es

"claro que los hechos o circunstancias expresados por el

"“testificante” no pueden llevar al ánimo la convicción de

"que realmente le conste lo que depuso, habida cuenta

"de que para la validez de la prueba testimonial no sólo

"se requiere que las declaraciones sobre un hecho

"determinado sean recibidas de manera uniforme por

"todos los testigos, sino que su valor depende, además

"de la idoneidad de los testimonios en cuanto esté

"demostrada suficientemente la razón por la cual se

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53

"emiten, esto es que justifiquen su aserto o que

"concurran en ellas circunstanciadas suficientes que

"sean garantía de veracidad.- La junta infractora,

"deliberadamente, soslaya advertir que la persona moral

"demandada, oferente de la aleccionada prueba

"testimonial, también aportó al proceso como prueba,

"dos discos compactos en los que en su contenido,

"supuestamente se aprecia el desarrollo de la diligencia

"de reinstalación de la suscrita, sin embargo, en las

"imágenes contenidas en dichos dispositivos, no

"aparecen ninguno de los supuestos “testigos” que

"afirma estuvieron presentes en la referida diligencia,

"razón por la cual se patentiza la carencia de valor

"probatorio de la referida probanza. Tampoco pasa

"inadvertido que las supuestas “testigos”, ********** y

**********, no dan de "forma espontánea, razón fundada

de su dicho, ni en sus "aleccionadas y mecánicas

manifestaciones establecen "las circunstancias de modo

tiempo y lugar de sus "memorizadas “experiencias”

aprendidas por el "aleccionamiento al que fueron

sometidas por el oferente "de la prueba.- Por lo que al

quedar evidenciado lo ilegal "de la valoración de la

prueba testimonial, sin "fundamento legal ni motivación,

contraviniendo los "criterios del más alto tribunal de la

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nación, solicito se me "conceda el amparo y protección

de la Justicia Federal a "efecto de que se le ordene a la

responsable reponer el "procedimiento, en el que

determine restar todo valor "probatorio a las prueba

propuesta y a emitir un nuevo "laudo en el que valore la

litis correctamente, en base a "los razonamientos

vertidos en el presente concepto de "violación, propuesto

por la suscrita quejosa.- "TERCERO: Resulta violatorio

de derechos humanos y "de mis garantías individuales el

laudo que se combate, "lo anterior es así calificado ya

que la autoridad "infractora, en el “considerando”

marcado con el número "III, determina contra todo

derecho, sin efectuar una "valoración correcta y formal

de las pruebas aportadas al "sumario, absolver al hoy

tercero interesado a "reinstalarme en mi empleo y a

declarar probada la "excepción de abandono del empleo

hecha valer por la "persona moral demandada; considero

que dichas "determinaciones se encuentran

abismalmente "apartadas de la legalidad ya que como ha

quedado "planteado en la presente demanda de

garantías, el "ahora tercero interesado no logró justificar

con todo su "acervo probatorio el supuesto deseo de la

suscrita de no "volver a mi trabajo; ya por expresiones en

tal sentido o "porque estuviese laborando en otra fuente

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de trabajo, "tampoco justificó circunstancias que hicieran

presumir la "terminación voluntaria de la relación de

trabajo por parte "de la suscrita, habida cuenta que en el

caso concreto no "se dan los elementos constitutivos de

esa figura "(abandono del empleo).- Resulta importante

resaltar que "la suscrita, desde el inicio del proceso

laboral demandé "como acción principal, la reinstalación

en mi empleo, sin "embargo la conducta procesal

desplegada por el hoy "tercero interesado ha

obstaculizado la prosecución "normal de la relación

laboral, la responsable soslaya, en "el caso particular,

que la conducta procesal es un "elemento esencial para

determinar la intención del "patrón por arreglar la

controversia en amigable "composición, o su afán por

revertir la cara procesal al "trabajador, inadvierte la

responsable, por inexplicables "razones, tomar en cuenta

la integridad y totalidad de las "constancias que

conforman el expediente para verificar "si la intención de

la patronal es realmente que el "operario se reincorpore

a su fuente de trabajo, lo que "constituye el análisis de la

conducta procesal que se "asuma en el contradictorio, la

cual debe revelar "indudablemente la intención del patrón

de que continúe "la relación laboral.- Como se ha dejado

puntualmente "establecido, existen diversas y

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contundentes "manifestaciones derivada de la conducta

procesal del "demandado, en el sentido de dar por

concluida la "relación laboral por la patronal, tales

manifestaciones se "pueden advertir de manera

concatenada y armónica, "tanto en las actuaciones del

juicio laboral número **********, promovido por la suscrita

en contra de "las personas moral y física referida, es

decir ********** y **********, como "en el diverso del cual

emana la presente demanda de "garantías, con ello se

acredita la mala fe y el desdoro en "la conducta

procesal.- Por lo anterior es que solicito se "me conceda

el amparo y la protección de la Justicia "Federal a fin de

que se ordene a la autoridad "responsable a que deje sin

efecto el laudo que se "combate por haberse dictado con

absoluto desacato a "los principios de verdad sabida,

buena fe guardada, "congruencia y carencia de equidad

procesal, y en su "lugar, dicte un nuevo laudo en el que

siguiendo la "correcta aplicación de la ley laboral y la

legalidad "determine que el tercero interesado no justificó

nada por "lo cual deba ser absuelto y le condene al pago

total e "íntegro de los conceptos reclamados en la

demanda, en "el juicio de origen (al no haber justificado

las "excepciones y al haber desplegado una conducta

"procesal carente de rectitud, faltando a lo dispuesto por

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57

"los artículos 722 y 841 de la Ley Federal del Trabajo) y

"que hago valer mediante la presente demanda de

"amparo.- Frente a este panorama claramente se

"advierte que los “razonamientos” que rigen el laudo no

"son los correctos, ya que no dan explicación a detalle

"que den sustento a la decisión jurisdiccional y con tal

"proceder conculca el principio de justicia completa

"previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de

"los Estados Unidos Mexicanos, pues no resuelve la

"controversia de manera completa, congruente y

"exhaustiva, por eso se considera que sus

"“razonamientos” son ilegales, contrarios a la sana razón,

"a la lógica natural y jurídica, por ello el laudo combatido

"es incongruente y evidentemente violatorio de derechos

"humanos y de las garantías individuales que los

"protegen.- Con los anteriores conceptos de violación

"considero que la autoridad señalada como responsable,

"en la presente demanda de amparo, viola con su omisa

"e ilegal resolución mis garantías individuales

"consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 123 apartado

"“A” de nuestra Carta Magna, así mismo viola con pleno

"conocimiento de causa y en franco perjuicio de la

"suscrita las normas contenidas a mi favor en la Ley

"Federal del Trabajo, aplicables al presente caso y que

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58

"combato mediante la presente demanda de garantías,

"por lo cual es que, con todo respeto, solicito a esa

"autoridad colegiada se sirva suplir en mi favor la o las

"deficiencias contenidas en mi concepto de violación,

"según sea el caso o se amerite, a fin de que sea

"restituida en el goce de las mismas en las que se me

"violentó, a efecto de sustentar esta mi solicitud, me

"remito a la tesis de jurisprudencia visible en el

"Semanario Judicial de la Federación: 39/95, Segunda

"Sala, Novena Época, Tomo II , Sep. 1995, página 333,

"la cual reza al tenor: “SUPLENCIA DE LA QUEJA EN

""MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR.

""OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE

""CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS”.- Son

"aplicables a la presente demanda de garantías el

"contenido de los artículos 1, 3, 176, 177, 178 y demás

"relativos de la Ley de Amparo.- Por lo anteriormente

"expuesto y fundamentado, solicito de ese Honorable

"Tribunal Colegiado me tenga compareciendo por mis

"propios derechos demandando el amparo y la

"protección de la Justicia Federal en contra de los actos

"de la autoridad responsable.”

SEXTO.- Es fundada pero inoperante la

violación procesal, consistente en el indebido

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59

desechamiento de la testimonial a cargo de **********,

inoperante la relativa a la inexacta valoración de la

testimonial ofrecida por la demandada e

infundada la que se endereza en contra de la valoración

de los medios de convicción que obran en el sumario.

En principio se aclara que, cuando en esta

ejecutoria se haga alusión a disposiciones de la Ley

Federal del Trabajo, las mismas se refieren a las

aplicables antes del decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversos preceptos de la citada ley,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta

de noviembre de dos mil doce, ya que la demanda

laboral inicial fue presentada el nueve de abril de dos mil

doce.

Asimismo, se precisa que, dada la fecha de

la presentación de la demanda de garantías, esto es, el

diecinueve de febrero de dos mil catorce, en el caso

concreto es aplicable la Ley de Amparo publicada en el

citado medio de difusión el dos de abril de dos mil trece.

De los antecedentes del juicio laboral se

desprende en lo que interesa, que la quejosa demandó

de la persona moral denominada **********, entre otras

prestaciones, la reinstalación en su empleo.

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60

En síntesis, en sus hechos narró que con

motivo de diverso procedimiento laboral fue reinstalada

en su trabajo el nueve de febrero de dos mil doce con la

categoría de **********, percibiendo un salario diario de

$577.75 (Quinientos setenta y siete pesos 75/100 M.N.),

que su jornada era de lunes a sábado en un horario de

las 08:30 a las 19:00 horas, el cual le era exigido por

**********, quien se ostenta como gerente de recursos

humanos al servicio de la demandada, pero que a las

diecinueve horas del cuatro de abril de dos mil doce, al

término de su jornada de trabajo **********, gerente de

contabilidad le pidió que acudiera a la oficina del gerente

general, y estando en ese lugar **********, ********** y

**********, los cuales se ostentan y ejercen los cargos de

gerente general, gerente de contabilidad y gerente de

recursos humanos, respectivamente, al servicio de la

demandada, le manifestaron que por decisión unánime

de la asamblea de accionistas, del consejo de

administración de la misma, y de ellos en lo personal,

estaba despedida de su empleo.

También se observa que la actora en la

audiencia de dieciocho de mayo de dos mil doce,

modificó y amplió su demanda, en el sentido de que

ingresó al servicio de la demandada en septiembre de

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D.T. 460/2014

61

dos mil seis, que fue contratada para desempeñar el

cargo de **********; reclamó el pago de los conceptos de

aguinaldo, tiempo extra, vacaciones, prima vacacional,

días festivos, séptimos días, media hora para la ingesta

de alimentos, así como salarios retenidos y el fondo de

ahorro, a partir de la fecha de reinstalación, esto es, del

nueve de febrero al cuatro de abril del año de dos mil

doce; también agregó, que el día de la reincorporación a

su trabajo fue recibida por el gerente general, el

administrador único y el gerente de recursos humanos,

quienes le asignaron las condiciones de trabajo que se

contienen en el punto marcado con el número uno de la

demanda, siendo despedida injustificadamente de su

empleo por las personas que desempeñan los cargos

descritos y fueron mencionados con antelación; además,

que la patronal la dio de baja en el Instituto Mexicano del

Seguro Social; aclaró que su salario se integraba hasta

antes del injustificado despido por diversas percepciones

que la demandada denominaba premio de asistencia,

premio de puntualidad, bonos de despensa, bonos de

gasolina, premio mensual e incentivo por solución, ayuda

para vivienda, entre otras prestaciones; y concluyó

expresando, que la demandada pagaba el impuesto

sobre producto del trabajo de todos sus trabajadores

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62

incluyendo el de la actora, para trámites fiscales y de

contabilidad de la propia empresa.

Del mismo modo, consta de manera toral

que la persona moral demandada por conducto de su

apoderado legal al producir su contestación al libelo

inicial y a la ampliación, admitió haber reinstalado a la

accionante en la fecha señalada, en las condiciones y

términos ofrecidos, esto es, de **********, con un salario

de doscientos sesenta y seis pesos sesenta y seis

centavos diarios pagaderos quincenalmente en que

estaban incluidos los séptimos días, más un premio de

ciento cincuenta pesos y un bono por la cantidad de

cuatrocientos pesos, una jornada de trabajo circunscrita

a la legal de cuarenta y ocho horas semanales

comprendida de las 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a

19:00 horas de lunes a viernes, con reposo de las 13:00

a las 14:00 horas para salir a descansar y consumir sus

alimentos, siendo inhábiles sábados y domingos, negó

que ********** tuviera algún puesto o designación formal,

ni que trabajara a su servicio porque su única relación es

la de ser cónyuge del administrador único

**********.

Asimismo, sostuvo que el nueve de febrero

de dos mil doce a las nueve treinta horas, se llevó a cabo

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63

la reinstalación, pero que minutos más tarde de haberse

materializado la reincorporación, de retirarse el actuario

de la junta de la fuente de trabajo, la propia actora

aproximadamente a las diez horas con dieciocho minutos

abandonó el trabajo, y en presencia de algunos

compañeros expresó: "…QUE SE IBA PORQUE YA

TENÍA OTRO TRABAJO Y NO LE INTERESABA

TRABAJAR EN ESTA EMPRESA…", es decir, cuarenta

minutos después de que fue reinstalada, eventos los

cuales afirma quedaron guardados en las cámaras de

seguridad de la empresa, aunado a que también se

percata de estos hechos un fedatario público que se

encontraba en ese momento a solicitud de la patronal,

también negó que **********, ********** y **********,

hubieran intervenido en un despido que no ocurrió

porque el único representante legal de la empresa es

********** con el cargo de administrador único de la

sociedad, sin existir formalmente los demás puestos,

pues la relación que hay con las otras dos personas, es

la de hijo y esposa del administrador; y concluyó su

defensa, que la actora solamente fue reinstalada en su

empleo por el administrador único de la empresa, por lo

que era falso e imposible el despido.

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64

Seguido el juicio por su demás trámites

legales, la junta responsable en el laudo impugnado de

treinta de octubre de dos mil trece, absolvió a la

demandada de todas las prestaciones reclamadas.

Delimitado lo anterior, por cuestión de

técnica, este tribunal colegiado en términos del numeral

76 de la Ley de Amparo, procederá al estudio de las

inconformidades vertidas en un orden distinto al

propuesto por la parte quejosa.

Se comparte al respecto, por la identidad

en las razones que la informan, la jurisprudencia

sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Sexto Circuito, visible en la página 1677,

del Tomo XXIX, febrero de 2009 del Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la

Novena Época, pues aun cuando dicho órgano interpretó

el artículo 79 de la anterior Ley de Amparo, tiene

aplicación al caso porque es de similar contenido al

actual numeral 76 de la actual legislación, cuyos rubro y

texto son:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de

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65

Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."

Se aduce en la parte final del primer

concepto de violación, como una transgresión al

procedimiento la relativa al indebido desechamiento de la

testimonial que ofreció la parte actora a cargo de

**********, porque según dice, la decisión de la junta,

además de no estar fundada ni motivada,

incorrectamente establece que no reúne los requisitos

del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo.

Es fundada pero inoperante.

Fundada en tanto que una vez que este

tribunal colegiado se impone a las constancias de autos,

observa que el apoderado de la accionante en la etapa

de ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 53), ofreció

además de otros medios de convicción, la testimonial a

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66

cargo de la citada persona, y le expuso a la junta que su

objeto era justificar el despido injustificado de su

representada en la fecha mencionada en el escrito inicial

de demanda.

Por su parte, la autoridad laboral en el auto

mediante el cual tiene por celebrada y desahogada la

referida fase procesal, por ofreciendo a las partes las

pruebas de su intención al calificarlas de legales por

encontrarse ajustadas a derecho y tener relación con la

litis, desechó la citada probanza porque a su juicio no

reunía los requisitos del artículo 820 de la legislación

laboral.

De lo anterior se sigue, por un lado,

contrario a lo alegado, que esa determinación sí está

fundada porque la responsable se apoyó para su

desechamiento, en el citado numeral; empero, como lo

sostiene la quejosa, carece de la debida motivación pues

no se expresan las causas o motivos tomados en cuenta

para ello.

Además, cabe agregar que aun cuando el

oferente al proponer la testimonial a cargo de **********,

no le manifestó a la responsable que este testigo fue el

único que se percató de los hechos en términos de la

fracción I, del aludido precepto, lo cierto es que ésta

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67

última perdió de vista que si bien se trata de una prueba

colegiada, la valoración de la declaración debe hacerse

con independencia de la manera en la cual se ofreció,

resultando innecesario en la especie, que el oferente

cumpla con la formalidad de expresar que se trataba de

un "testigo singular", dado que la ley no exige ese

requisito, como ya lo determinó la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la

jurisprudencia por contradicción 110/2005, visible en la

página 528, del Tomo: XXII; septiembre de 2005, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente a la Novena Época, cuyo rubro es:

"TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO

LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE

ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON

INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE

OFRECIDA LA PRUEBA.", y la cual invoca la agraviada

en su inconformidad.

Sin embargo, a pesar de lo fundado de la

violación procesal que se analiza, la misma deviene

inoperante dado que la junta responsable efectuó una

correcta valoración de los medios de convicción

aportados por la patronal, con los cuales se tuvo por

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68

justificado que ésta se retiró del empleo el día en que fue

reinstalada y ya no regresó, deviniendo falso el despido,

como se verá a continuación.

Consta en autos como se asentó, que la

actora de manera toral en su libelo inicial manifestó

haber sido despedida a las diecinueve horas del cuatro

de abril de dos mil doce, al término de su jornada por

conducto de **********, ********** y **********, quienes

afirmó ostentan en el mismo orden los cargos de gerente

general, gerente de contabilidad y gerente de recursos

humanos de la patronal.

Por su parte, la demandada al producir su

contestación, controvirtió ese hecho al sostener que la

actora el día en que fue reinstalada en su empleo, esto

es, a las nueve treinta horas del nueve de febrero de dos

mil doce derivado de un diverso juicio laboral,

aproximadamente cuarenta y ocho minutos después, es

decir, a las diez horas con dieciocho minutos, abandonó

su trabajo.

Así, la patronal a fin de acreditar su dicho

en su escrito de pruebas que obra a fojas 48 a 52,

ofreció, entre otras, las marcadas con los números IV, V

y III, consistentes la primera, en dos copias de un reporte

tipo tarjeta de reloj de fecha veinticinco de abril de dos

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69

mil doce con la cual afirmó justificar que a la actora se le

identifica con el número de trabajador **********, que el

nueve de febrero del citado año estampó su huella

dactilar a la 9:29 horas, que después no volvió a

estamparla, agregando que como son impresiones del

sistema de cómputo que controla el reloj checador, en

caso de ser objetadas proponía el cotejo de las mismas;

la segunda, en dos discos compactos o cds, que

contienen la narración (sic), de lo sucedido en el citado

día pues fue grabado por las cámaras de monitoreo y

seguridad instaladas en las oficinas de la empresa, con

los que dice prueba la presencia de la actuaria de la

junta, de la actora con su representante, así como del

administrador único de la sociedad con su apoderado

legal y el notario público, y corrobora que fue la propia

trabajadora quien abandonó su empleo en los términos

expuestos al contestarse la demanda; la tercera, en un

acta notarial de fe de hechos, levantada por el notario

público **********, titular de la Notaría Pública número

********** en el Estado, con ejercicio en el Primer Distrito

Notarial y Notario Público del patrimonio del Inmueble

Federal, inscrita como acta fuera de protocolo número

**********, con la que dijo demostrar que fue la accionante

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70

quien abandonó su empleo, sin presentarse a laborar los

días trece y catorce de febrero de dos mil doce.

Para el perfeccionamiento del segundo de

los medios de convicción, se comprometió a

proporcionar a la autoridad laboral los elementos

necesarios consistente en una computadora portátil o

laptop el día y la hora que para ese fin se señalara, y en

presencia de los integrantes de la junta, el secretario

diera fe e identificara a las personas que aparecen en el

vídeo, para lo cual solicitó se le enviará cédula citatoria a

la actora, a la actuaria que estuvo presente, al igual que

al notario público; como complemento, propuso la

inspección para que se diera fe de que el funcionario

designado para ello, una vez constituido en el domicilio

de la empresa, corroborara la existencia de las cámaras

de monitoreo y equipo de cómputo encargado (sic) de

manejar las mismas, de las cuales sostiene se

obtuvieron las grabaciones.

Las anteriores pruebas fueron objetadas

por el apoderado de la actora en la etapa de ofrecimiento

y admisión de pruebas: el primero, en cuanto a su

alcance, valor probatorio y procedencia por tratarse de

simples impresiones en láser que no justifican lo

pretendido al carecer tanto de la firma de su emisor,

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71

como de la actora; la prueba marcada como V, relativa a

los dos discos compactos, se objetó porque el oferente

no proporcionó los elementos necesarios para visualizar

su contenido pues no se sabe si son imágenes o textos,

aunado a que son obtenidos mediante métodos técnicos

y científicos a través de los cuales es posible lograr la

composición, arreglo o alteración de los mismos, es

decir, de su contenido, porque las cámaras de monitoreo

y seguridad son manipuladas por el patrón.

En relación a la inspección sobre la

existencia de las cámaras y el equipo de cómputo, la

objetó en cuanto a su alcance y valor probatorio al

estimar que no es apta para acreditar lo que con ello se

pretende dado que el hecho de existir cámaras, no

justifican tampoco que no hubiera sido despedida; la

tercera de las pruebas (acta notarial), al considerar que

no es el documento idóneo ni suficiente para demostrar

el supuesto abandono de trabajo sin causa justificada, y,

que sin reconocer o admitir lo asentado en ese

documento, si llegare la junta a concederle valor,

debería tomar en cuenta que según el notario público,

supuestamente su representada no laboró los días

nueve, diez, trece y catorce del mes de febrero de dos

mil doce, pero que sí laboró del quince al veintinueve de

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72

ese propio mes y año, así como los correspondientes al

mes de marzo y del uno al cuatro de abril, hechos que no

están asentados en el acta levantada por el notario

público **********, aunado a que dicha acta se elaboró

fuera de la demarcación notarial.

Acotado lo anterior, con la finalidad de

determinar si fue o no acertada la valoración efectuada

por la junta responsable de las dos videograbaciones,

así como del acta notarial fuera de protocolo levantada

por el Notario Público número **********, con ejercicio en

el Primer Distrito Judicial de esta ciudad capital, debe

precisarse que el artículo 776 de la Ley Federal del

Trabajo, estatuye que son admisibles en el proceso

todos los medios de prueba que no sean contrarios a la

moral y al derecho, destacando entre éstos, lo dispuesto

en la fracción VIII, que se refiere a las fotografías y, en

general aquellos medios aportados por los

descubrimientos de la ciencia.

Ahora bien, es importante tomar en cuenta

que en la actualidad muchas de las empresas, por

seguridad, al igual que para el manejo más eficaz en el

desempeño de sus actividades cotidianas, se valen del

empleo de determinados descubrimientos de la ciencia

como son ciertos sistemas audiovisuales basados en

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73

medios digitales o electrónicos que sirven para dejar

constancia de lo acontecido, entre ellas, la cámara de

video, la cual según el diccionario de la Real Academia

Española, consiste en un: "Aparato portátil que registra

imágenes y sonidos y los reproduce"; las que desde

luego, pueden ser almacenadas y preservadas en un

registro o soporte electrónico.

Además, todo lo ahí contenido, si desea o

quiere, puede reproducirse mediante grabaciones en

formatos digitales conocidos comúnmente como dvd,

entre otros, consecuentemente, puede concluirse en el

caso, que las videograbaciones deben considerarse

como pruebas en el procedimiento laboral porque son

herramientas electromagnéticas pues son avances

tecnológicos de la ciencia.

No obstante lo anterior, importa asentar

que el valor de las videograbaciones contenidas en los

formatos digitales o cualquier otro mecanismo, una vez

que son extraídas del lugar donde se encuentran

almacenadas, por sí solo no constituye prueba plena,

sino únicamente un indicio porque por su naturaleza, son

susceptibles de ser manipulados por las personas

encargadas de copiar las grabaciones, y, por ello,

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74

requiere estar reforzado o adminiculado con otra

probanza.

Siguiendo en el mismo orden de ideas,

pero ahora en relación al valor probatorio del acta

notarial de fe de hechos, de nueve de febrero de dos mil

doce, levantada fuera de protocolo por el notario público

número **********, con fiat en esta ciudad capital, la

misma también queda comprendida como medio de

prueba permitido por la legislación laboral, y esto es así

porque la citada acta notarial, de acuerdo al artículo 136

de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, se

define como "…el instrumento original que el Notario

levanta fuera de Protocolo para hacer constar un hecho

jurídico y que tiene la firma y el sello del Notario…";

además, para darle valor, el propio dispositivo estatuye

que deberá contener el número de registro cronológico y

progresivo que le corresponda en el Libro de Control de

Actas fuera de protocolo; a su vez, el segundo párrafo

del diverso precepto 137, establece que cuando se le

solicite al notario que dé fe de varios hechos

relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios

o momentos, éste podrá asentarlos en una sola acta,

una vez que todos se hayan realizado; y finalmente, el

139 de la citada ley, inciso e), señala que entre los

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75

hechos que debe consignar el notario en actas, se

encuentran, en general, toda clase de hechos,

abstenciones, estados y situaciones que guarden las

personas y cosas que puedan ser apreciadas

objetivamente y que por su naturaleza no estén

expresamente reservadas por la ley a otros funcionarios.

Acorde a lo anterior, puede decirse que el

acta notarial fuera de protocolo no es otra cosa que el

documento en el que un notario público en uso de las

facultades conferidas por la ley de la materia, hace

constar toda clase de hechos, abstenciones, estados y

situaciones que guardan las personas y cosas

susceptibles de ser apreciadas por él, a solicitud de

alguna persona, y, que dicho documento, debe contener

la firma y sello del notario.

No pasa inadvertido para este órgano

colegiado, que si bien una de las objeciones del

apoderado de la parte actora a la referida probanza fue

en el sentido de que la citada acta notarial fue elaborada

fuera de la demarcación notarial, y que la responsable no

hizo pronunciamiento alguno al respecto; lo cierto es

que, tal omisión no le causa perjuicio alguno en su esfera

jurídica en virtud de que el artículo quinto transitorio de la

Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (Artículos

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76

Transitorios del Decreto número 240, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de veintiocho de septiembre

de dos mil once), establece que: "Los Notarios

actualmente en ejercicio, al entrar en vigor las presentes

reformas, iniciarán la prestación del servicio en todos los

municipios que comprenda el distrito registral en el que

se encuentre el municipio de su actual adscripción.", lo

cual significa, que el acta notarial de hechos impugnada,

aun cuando fue confeccionada fuera de la adscripción

del notario, la propia legislación le faculta a prestar sus

servicios en cualquier otro municipio comprendido en el

distrito registral respectivo.

Recapitulando, la excepción de abandono

del trabajo que hizo valer la demandada, está apoyada

entre otras pruebas: en dos videograbaciones, en las

cuales están grabados en una cámara los sucesos

acontecidos desde el momento en el cual la trabajadora

fue reinstalada en su empleo, es decir, a las nueve

treinta horas del nueve de febrero de dos mil doce, hasta

el día catorce del propio mes y año, que de estas se

desprende que la accionante abandonó su empleo

cuarenta y ocho minutos después de haber sido

reincorporada, sin presentarse los subsecuentes días

laborables diez, trece y catorce del citado mes y año.

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77

Videograbaciones que fueron

perfeccionadas mediante la diligencia en que se

reprodujeron los videos en la audiencia de uno de agosto

de dos mil trece (fojas 128 y 129), en la cual el

Secretario hace constar que en la práctica de esa

diligencia ofrecida como de la intención de la

demandada, estuvieron presentes por parte de la actora,

el licenciado **********, la actora **********, quien se

identificó con la licencia para conducir número **********,

********** (notario público), el cual se identificó con la

credencial para votar expedida por el Instituto Federal

Electoral número **********, así como la actuaria adscrita

a esa junta, licenciada **********, quien se identificó con

gafete expedido por el Gobierno del Estado de Nuevo

León, con número de empleado **********, dando fe y

certificando que teniendo los elementos necesarios para

su práctica, como lo es un equipo de laptop marca

Lenovo número Product Key: 6C 4QX-69C33-38KKD-

FKB2B-T262T, proporcionada por el oferente, así como

dos discos compactos, que las personas que aparecen

en el video, coinciden plenamente con los rasgos físicos

de las personas que se encontraban presentes en esa

diligencia, y que se identificaron al inicio de la citada

diligencia; prueba que es un indicio para tener por

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78

presuntivamente demostrado el hecho de que fue la

actora quien en el mismo día de su reinstalación,

abandonó la fuente de trabajo.

No se opone a dicha conclusión, las

objeciones vertidas por el apoderado de la accionante en

esa propia diligencia en el sentido de que las aludidas

videograbaciones reproducidas cada una de ellas tiene

una duración de menos de cinco minutos sin audio, que

no tienen fecha ni hora en que supuestamente se

filmaron o grabaron las escenas, y que la hora y fecha en

que se presentan, corresponden al equipo de

reproducción, mas no así a las que supuestamente hace

referencia el oferente, y las impugna en cuanto a su

alcance y valor probatorio; lo anterior se estima de esa

manera porque una vez que este tribunal colegiado las

reprodujo en el equipo de cómputo que tiene instalado,

advirtió que no cuentan con audio, pero sí observó que

tienen fecha como es el día y hora en que se grabaron,

amén de que su alcance, como se asentó, no es pleno,

sino indiciario atendiendo a su naturaleza.

Pruebas que adminiculadas no sólo con el

acta notarial de fe de hechos levantada por el notario

público número **********, con ejercicio en esta ciudad

capital, de la cual se observa que el fedatario a solicitud

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D.T. 460/2014

79

de **********, con el carácter de apoderado de la empresa

denominada **********, se constituyó en el domicilio de la

demandada dando fe de sucesos y hechos, consistente

en que desde las nueve quince horas del citado día

nueve de febrero de dos mil doce, el aducido fedatario

público estuvo en ese lugar, y se percató de que a las

nueve treinta horas en las oficinas de la empresa, se

presentaron unas personas, que una de ellas se

identificó como actuaria de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje, otra como **********, así como su

representante legal, quienes fueron recibidos por el

representante de la negociación de nombre **********, al

igual que el apoderado de éste último y que una vez

llevada a cabo la diligencia de reinstalación, las demás

personas se retiraron, mientras que la actora **********, a

las diez horas con dieciocho minutos del citado día, se

retiró de la fuente de trabajo, sin asistir los días diez,

trece y catorce del mencionado mes.

Sino además, con la documental número

IV, relativa a dos impresiones de reportes tipo tarjeta de

reloj (digital), de veinticinco de abril de dos mil doce

aportados por la demandada; son suficientes para probar

la excepción de abandono, así, la probanza en cuestión,

es del tenor siguiente:

miércoles, 25 abril, 2012

9:54 am REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ

**********

MIE JUE VIE SAB DOM LUN MAR08/02/12 09/02/1 10/02/12 11/02/1 12/02/12 13/02/12 14/02/12

********** ********** 09:29 0.00

HAGO CONSTAR QUE LA PRESENTE TARJETA HA SIDO MARCADA PERSONALMENTE

A LAS HORAS DE ENTRADAS Y SALIDA, Y QUE SE INTERRUMPIÓ LA JORNADA Y

DISFRUTE CUANDO MENOS DE 45 MINUTOS DIARIAMENTE PARA DESCANSO Y

ALIMENTACIÓN FUERA DEL LUGAR O ÁREA DE TRABAJO, SIN ESTAR A DISPOSICIÓN

DEL PATRÓN DURANTE ESTE TIEMPO POR LO TANTO CORRESPONDE AL RECIBO DE

MI ASISTENCIA. _____________________________________

FIRMA DEL TRABAJADOR

**********

Trabajador Nombre Trabajador TOTAL

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D.T. 460/2014

80

De la documental anterior se corrobora que

el número de trabajador de la accionante con la patronal

es el **********, que estampó su huella dactilar en el reloj

checador a las 09:29 horas del nueve de febrero de dos

mil doce (fecha de la reinstalación, sin volver a digitar su

huella ese día ni los posteriores diez, trece y catorce del

propio mes y año), probanza que quedó perfeccionada

miércoles, 25 abril, 2012

10:00 am REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ

**********

MIE JUE VIE SAB DOM LUN MAR 15/02/12 16/02/1 17/02/12 18/02/1 19/02/12 20/02/12 21/02/12

********** ********** 0.00

HAGO CONSTAR QUE LA PRESENTE TARJETA HA SIDO MARCADA PERSONALMENTE

A LAS HORAS DE ENTRADAS Y SALIDAS, Y QUE SE INTERRUMPIÓ LA JORNADA Y

DISFRUTE CUANDO MENOS DE 45 MINUTOS DIARIAMENTE PARA DESCANSO Y ALIMENTACIÓN FUERA DEL LUGAR O ÁREA DE TRABAJO, SIN ESTAR A

DISPOSICIÓN DEL PATRÓN DURANTE ESTE TIEMPO POR LO TANTO CORRESPONDE AL

RECIBO DEMI ASISTENCIA. _____________________________________

FIRMA DEL TRABAJADOR

**********

Trabajador Nombre Trabajador TOTAL

Page 81: Sentencia videograbaciones

D.T. 460/2014

81

con el cotejo propuesto por la patronal la cual se

desahogó el veinticinco de marzo de dos mil trece (foja

105), según la diligencia actuarial de la que se

desprende que la fedataria adscrita a la junta, asienta

que una vez constituida en el domicilio de la empresa

demandada, sin estar presente la parte actora, de

haberse identificado y expresarle a las personas con

quienes entendió la misma, el motivo de su presencia, y

que al acudir al departamento de control de asistencia,

concretamente en el sistema de cómputo donde se

maneja este, hizo constar que al tener a la vista en la

pantalla un registro llamado “REPORTE TIPO

TARJETA DE RELOJ” observó y dio fe que coincide en

todas y cada una de sus partes con las dos

documentales de veinticinco de abril de dos mil doce;

medio de convicción que también por su propia

naturaleza, esto es, el estampado de la huella digital no

requieren de la firma de la negociación, ni de los

trabajadores.

En conclusión, a juicio de este tribunal

colegiado, estos medios de convicción adminiculados

entre sí, y concatenados a mayor abundamiento con el

resultado de la inspección ofrecida por la propia actora

con el número ocho, de su escrito de pruebas (foja 47),

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en la cual solicitó se revisara el reloj checador de

entradas y salidas, y, tarjetas de asistencia en el período

del mes de febrero de dos mil doce, a la fecha en que se

dijo despedida (cuatro de abril de esa anualidad), con la

finalidad de acreditar que no se le otorgaba la media

hora para descansar y consumir alimentos, que la

jornada era de lunes a sábado, la que se desahogó el

veinticinco de marzo de dos mil trece, se puede observar

que la actuaria dio fe e hizo constar haber tenido a la

vista un reloj checador digital con pantalla donde

aparece día y hora en el cual los trabajadores ingresan

su huella para marcar entradas y salidas, asentó que al

mostrársele el reporte tipo tarjeta del reloj de pantalla en

una computadora, específicamente de la semana que

cubre de los días siete al trece de febrero, aparece en el

nombre de la actora **********, que esta registró su

entrada el día nueve a las 9:29, sin haberse registrado

que tuviera salida ese día, son suficientes para tener por

demostrado como lo estimó la junta responsable, que la

actora cuarenta y ocho minutos después de haber sido

reinstalada, abandonó su trabajo.

Luego, aun cuando se precisó con

antelación, fue ilegal que la responsable le desechara a

la accionante la testimonial a cargo de **********, no

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resulta práctico conceder la protección constitucional

para el efecto de que se le admita esta probanza, porque

con ella se pretende demostrar un despido que se afirma

aconteció posteriormente al abandono del trabajo, es

decir, un mes, veintitrés días después, lo cual no pudo

suceder.

Por ello, debe declararse fundado pero

inoperante.

Inoperancia anterior que se hace extensiva

en cuanto a la posible inexacta valoración de la

testimonial que propuso la demandada a cargo de

**********, ********** y **********, pues al margen de ello, lo

cierto es que con las pruebas señaladas, sí quedó

demostrado que fue la actora quien aproximadamente a

las 10:18 horas del nueve de febrero de dos mil doce,

cuarenta y ocho minutos después de haber sido

reinstalada en su empleo, abandonó su centro de

trabajo, a nada práctico conduciría examinar esta

probanza si en nada variaría el hecho del abandono; sin

advertirse que la patronal hubiera incurrido en este juicio,

en conductas improbas como se aduce, o la transgresión

a los derechos humanos de la actora, pues por el

contrario, las pruebas ofrecidas por el demandado están

encaminadas a justificar su defensa.

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Por último, es de señalarse que mediante

escrito fechado el veinticinco de marzo de dos mil

catorce presentado en esa fecha ante la oficialía de

partes de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado,

el licenciado **********, en su carácter de apoderado del

tercero interesado comparece a formular alegatos;

empero, este órgano constitucional de control de

legalidad, no tiene obligación de analizarlos, toda vez

que no forman parte de la litis, pues constituyen simples

opiniones o conclusiones lógicas de una de las partes

sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones,

sin que tengan la fuerza procesal para que exista la

obligación de proceder al estudio de dichos

razonamientos.

Sirve de apoyo por analogía a la anterior

consideración, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo

VI, páginas 31 y 32, que sostiene:

"ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 42, en la página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sostuvo el criterio de que el Juez de Distrito exclusivamente está obligado a examinar la justificación de los conceptos

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violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación; pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no obstante que con posterioridad mediante Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se hubiera reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, así como examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, "así como los demás razonamientos de las partes", a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pues basta el análisis del citado precepto para advertir que no puede estimarse que tal reforma tuvo como finalidad incorporar forzosamente los alegatos dentro de la controversia constitucional, sino que exclusivamente está autorizando la interpretación de la demanda con el objeto de desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante el análisis íntegro de los argumentos contenidos en la misma y de las demás constancias de autos que se encuentren vinculadas con la materia de la litis, como lo son: el acto reclamado, el informe justificado, y las pruebas aportadas, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 116, 147 y 149 de la invocada ley, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en el juicio constitucional, además, de que atenta la naturaleza de los alegatos, éstos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el

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fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos."

No pasa inadvertido para este tribunal, en

cuanto a las actuaciones que anteceden al laudo, la tesis

de jurisprudencia de rubro: “ACTUACIONES

JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN

EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN

AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU

VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE

SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA”, sustentada por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Décima Época, noviembre

2013, Tomo 1, materia administrativa, tesis 151/2013,

página 573; empero, el Pleno de este órgano colegiado

estima que no resulta aplicable al presente caso de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 217, último

párrafo, de la Ley de Amparo, que establece: “La

jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo

en perjuicio de persona alguna”, lo que implica que los

criterios jurisprudenciales están sujetos al principio de no

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retroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que

su ámbito temporal de validez se inicia en el momento de

su emisión y publicación sin que pueda regir hacia el

pasado sin contrariar la garantía de seguridad jurídica

consagrada en el propio precepto constitucional; así

como, la pronta administración e impartición de justicia

tutelada en el diverso artículo 17 de la Carta Magna,

porque el laudo reclamado se encuentra con la mención

expresa del nombre y apellidos de los integrantes de la

junta responsable.

En mérito de lo anterior, al resultar fundado

pero inoperante uno de los conceptos de violación, y en

otro inoperante, no existiendo elementos para suplir la

deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto por el

artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, procede

negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia

Federal solicitada.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo,

además, en los artículos 73, 74 y 170 de la Ley de

Amparo en vigor, se resuelve:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara

ni protege a **********, contra el acto y autoridad que

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quedaron precisados en el resultando primero de esta

ejecutoria.

Notifíquese.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Cuarto Circuito, integrado por los magistrados María

Isabel González Rodríguez y Luis Rubén Baltazar

Aceves, así como la licenciada Myrna Gabriela Solís

Flores, secretaria en funciones de magistrada,

autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, en sesión de uno de octubre de dos mil catorce,

con apoyo en los artículos 26 párrafo segundo, en

relación con el 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, siendo ponente la última

de los nombrados.

Firman los magistrados, la secretaria en

funciones de magistrada y la secretaria de acuerdos que

actúa y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

LICENCIADA MARÍA ISABEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ(Rúbrica)

MAGISTRADO

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LICENCIADO LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES(Rúbrica)

SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA

LICENCIADA MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORESPONENTE

(Rúbrica)ESTA FOJA CORRESPONDE A LA PARTE FINAL DEL AMPARO DIRECTO 460/2014. SE NIEGA AMPARO EN EL MISMO.

SECRETARIA DE ACUERDOS

LICENCIADA MARÍA DE LOURDES FLORES ESCAMILLA(Rúbrica)

MGSCH/mjhs

"En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."

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El licenciado(a) Marcelino Gerardo Sanchez Chairez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.