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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO EN ARGENTINA Miguel Alejandro LÓPEZ OLVERA * SUMARIO: I. Planteamiento. II. Las medidas cautelares como derivación de la tutela judicial efectiva. III. Marco normativo de las medidas cautelares. IV. Caracteres de las medidas cau- telares. V. Requisitos de las medidas cautelares. VI. Presu- puestos de admisibilidad. VII. La suspensión del acto adminis- trativo como medida cautelar. VIII. Las medidas precautelares. IX. Las medidas cautelares autónomas. X. Las medidas caute- lares innovativas. XI. Las medidas cautelares de no innovar. XII. Las medidas cautelares autosatisfactivas. I. PLANTEAMIENTO Las medidas cautelares son actos procesales del órgano judicial adopta- dos en el curso de un proceso o previamente a él, a pedido de un intere- sado o de oficio para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho. 1 97 * Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 1 Diez, Manuel María, Derecho procesal administrativo, Buenos Aires, Plus Ultra, 1996, pp. 311 y 312. Comenta: “Al objeto de garantizar la situación y derechos del liti- gante desde que plantea su pretensión en sede administrativa o judicial hasta la termina- ción del juicio, es necesario acordar al peticionante algunas facultades cuyo ejercicio le permita poder ejecutar a su tiempo los derechos que eventualmente pueden reconocérsele en la sentencia, para que éstos no resulten ilusorios”. Por su parte, Gallegos Fedriani, Pa- blo Óscar, “Control judicial de la administración. Medidas cautelares”, en Cassagne, Juan Carlos (dir.), Jesús González Pérez homenaje. Derecho procesal administrativo I, Buenos Aires, Hammurabi, 2004, p. 728. Considera que las medidas cautelares “son ac- tos procesales del órgano judicial adoptados en el curso de un proceso —en el caso admi- nistrativo— o previamente a él, a pedido de un interesado para asegurar bienes o pruebas y mantener situaciones de hecho, como un anticipo de la garantía judicial de la defensa de la persona y de los bienes y para no tornar ilusorias las sentencias de los jueces”.

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  • LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESOADMINISTRATIVO EN ARGENTINA

    Miguel Alejandro LPEZ OLVERA*

    SUMARIO: I. Planteamiento. II. Las medidas cautelares comoderivacin de la tutela judicial efectiva. III. Marco normativode las medidas cautelares. IV. Caracteres de las medidas cau-telares. V. Requisitos de las medidas cautelares. VI. Presu-puestos de admisibilidad. VII. La suspensin del acto adminis-trativo como medida cautelar. VIII. Las medidas precautelares.IX. Las medidas cautelares autnomas. X. Las medidas caute-lares innovativas. XI. Las medidas cautelares de no innovar.

    XII. Las medidas cautelares autosatisfactivas.

    I. PLANTEAMIENTO

    Las medidas cautelares son actos procesales del rgano judicial adopta-dos en el curso de un proceso o previamente a l, a pedido de un intere-sado o de oficio para asegurar bienes o pruebas o mantener situacionesde hecho.1

    97

    * Investigador del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.1 Diez, Manuel Mara, Derecho procesal administrativo, Buenos Aires, Plus Ultra,

    1996, pp. 311 y 312. Comenta: Al objeto de garantizar la situacin y derechos del liti-gante desde que plantea su pretensin en sede administrativa o judicial hasta la termina-cin del juicio, es necesario acordar al peticionante algunas facultades cuyo ejercicio lepermita poder ejecutar a su tiempo los derechos que eventualmente pueden reconocrseleen la sentencia, para que stos no resulten ilusorios. Por su parte, Gallegos Fedriani, Pa-blo scar, Control judicial de la administracin. Medidas cautelares, en Cassagne,Juan Carlos (dir.), Jess Gonzlez Prez homenaje. Derecho procesal administrativo I,Buenos Aires, Hammurabi, 2004, p. 728. Considera que las medidas cautelares son ac-tos procesales del rgano judicial adoptados en el curso de un proceso en el caso admi-nistrativo o previamente a l, a pedido de un interesado para asegurar bienes o pruebasy mantener situaciones de hecho, como un anticipo de la garanta judicial de la defensade la persona y de los bienes y para no tornar ilusorias las sentencias de los jueces.

  • Son instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las par-tes o de oficio, para conservar la materia del litigio, as como para evitarun grave e irreparable dao a las mismas partes o a la sociedad, con moti-vo de la tramitacin del proceso.2 Tambin pueden ser utilizadas para darjusticia anticipada o autnoma, como es el caso de las medidas cautelaresautnomas.

    Tanto los cdigos procesales como las diversas leyes que regulan al-gn aspecto del proceso son los textos jurdicos que contemplan enuncia-dos a partir de los cuales el juzgador puede desarrollar, en el ejercicio desu jurisdiccin, las garantas o principios de tutela judicial efectiva, acce-so a la justicia, entre otras, contenidas en la Constitucin nacional argen-tina. De esta manera, y siguiendo la idea anterior, podemos afirmar queel proceso es un instrumento de tutela del derecho, cuya extensin de-pende del alcance que el juez entienda que debe dar la tutela jurisdiccio-nal bajo su imperio. Ahora bien, siendo necesario que el derecho no su-cumba o se transforme en una verdadera ficcin ante el proceso, o seaque con el fin de que este instrumento de tutela cumpla, oportuna y debi-damente, con su noble cometido, resulta indispensable que otro instru-mento asegure, en lo posible, sus resultados o su eficacia. Para realizareste objetivo es que se justifica y existe el proceso cautelar.3

    El principal problema que se presenta en la actualidad en el procesojudicial en materia administrativa en Argentina, es el de la lentitud de losprocesos, lo cual trae aparejado un cierto riesgo de que mientras seaguarda su normal desenlace, se alteren las circunstancias fcticas y ju-rdicas existentes al momento en que se reclam la intervencin del rga-no jurisdiccional, con lo cual se tornan ilusorias e ineficaces las resolu-ciones judiciales destinadas a restablecer la observancia del derecho.4

    Consideran Fix-Zamudio y Ovalle Favela que las medidas cautelaresson una de las categoras esenciales del derecho procesal, ya que el lap-so inevitable (que en la prctica llega a convertirse frecuentemente enuna dilacin a veces considerable por el enorme rezago que padecennuestros tribunales) por el cual se prolonga el procedimiento hasta la re-solucin definitiva de la controversia, hace indispensable la utilizacin

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    2 Fix-Zamudio, Hctor y Ovalle Favela, Jos, Derecho procesal, El derecho enMxico. Una visin de conjunto, Mxico, UNAM, 1991, t. III, p. 1268.

    3 Snopek, Guillermo, Medidas cautelares en contra de la administracin pblica,La Plata, Librera Editora Platense, 1985, p. 44.

    4 Gallegos Fedriani, Pablo scar, op. cit., nota 1, p. 728.

  • de estas medidas cautelares para evitar que se haga intil la sentencia defondo, y, por el contrario, lograr que sta tenga eficacia prctica.5

    Esta situacin impone, entonces, el dictado de veloces resoluciones pre-ventivas o cautelares para asegurar los bienes y las personas involucradasen la litis y el mantenimiento de los estados de hecho y de derecho vigen-tes al momento en que se promovi la demanda o se formul la peticinextracontenciosa, de modo que el pronunciamiento de la sentencia defini-tiva pueda resultar de cumplimiento posible o revista inters para el justi-ciable.6

    Consideramos, adems, que las medidas cautelares constituyen un an-ticipo de la garanta jurisdiccional otorgada para defensa de la persona yde sus derechos. As, las medidas cautelares y la pretensin principal,contenida en la demanda, se encuentran vinculadas a fin de cumplir lafuncin de aseguramiento del derecho reclamado.

    II. LAS MEDIDAS CAUTELARES COMO DERIVACINDE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

    Los instrumentos cautelares encuentran su razn de ser en la tutela ju-dicial efectiva, ya que sta difcilmente puede concretarse sin medidasque aseguren el real cumplimiento de la resolucin definitiva que recaigaen el proceso principal, o incluso eviten un dispendio jurisdiccional yeviten el proceso entero a travs de la resolucin anticipada en audienciaconvocada de oficio por el juez.

    El principio de la tutela cautelar, derivacin de la tutela judicial efecti-va, se presenta como lmite infranqueable a la ejecutividad administrativa,con lo cual las medidas cautelares ya no son medidas extraordinarias oexcepcionales, sino que se convierten en instrumento de la tutela judi-cial ordinaria, adquiriendo as una perspectiva constitucional que sita alas medidas cautelares en el denominado derecho administrativo constitu-cional.7

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    5 Fix-Zamudio, Hctor y Ovalle Favela, Jos, op. cit., nota 2, p. 1268.6 Gallegos Fedriani, Pablo scar, op. cit., nota 1, p. 728.7 Rodrguez-Arana, Jaime, Las medidas cautelares en la jurisdiccin contencio-

    so-administrativa en Espaa, Cienfuegos Salgado, David y Lpez Olvera, Miguel Ale-jandro (coords.), Estudios en homenaje a don Jorge Fernndez Ruiz, Mxico, UNAM,Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2005, p. 303.

  • El derecho a la tutela cautelar se inserta en el marco jurdico ms am-plio del derecho a la tutela judicial efectiva, y adquiere una trascendenciade gran magnitud por la finalidad que lo inspira: asegurar la eficacia delproceso judicial y, con ella, la del derecho sustantivo.

    Adems, la tutela cautelar se inserta dentro de los principios suprana-cionales y constitucionales que enmarcan el proceso administrativo, co-mo son la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, consagrados en laConstitucin Nacional y en los tratados internacionales sobre derechoshumanos, como son, entre muchos otros, la Convencin Americana so-bre Derechos Humanos.

    As, las medidas cautelares podramos conceptuarlas dentro del artcu-lo 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que juntoal amparo representaran medidas sencillas, rpidas y efectivas que pro-tegen contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidospor los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitu-cin, o las leyes.8

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, segn se des-prende de su propio texto, garantiza a toda persona el acceso a la justiciapara hacer valer sus derechos, recayendo sobre el Estado, en este casosobre la justicia, el deber de prevenir los posibles actos que imposibili-ten, tornen ilusorias e ineficaces las resoluciones judiciales destinadas arestablecer la observancia del derecho.

    La necesidad de asegurar la tutela cautelar es particularmente relevan-te en aquellos casos en que por otras razones de tcnica procesal no seaposible acudir a otra va sumarsima, como el amparo.

    En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasostenido en reiteradas ocasiones que:

    El derecho de toda persona a un recurso sencillo y rpido o a cualquierotro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la am-pare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye unode los pilares bsicos, no slo de la Convencin Americana, sino del pro-pio Estado de derecho en una sociedad democrtica en el sentido de laConvencin.9

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    8 Vase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake, Guatemala, p-rrafo 101.

    9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cantoral Benavides, Per, p-rrafo 163.

  • La tutela cautelar constituye un instrumento til para evitar que lajusticia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto,deja de ser justicia.10

    Con la expresin tutela cautelar, sostiene Snopek, se denominantanto las medidas destinadas a asegurar provisionalmente no slo el buenfin de un proceso, sino tambin todas aquellas otras que tienden a garan-tizar preventivamente lo que puede ser necesario para defender esos de-rechos o intereses legtimos, aun generales; ello aun cuando no se hayainiciado o sea menester deducir un proceso.11

    Para Garca de Enterra,

    Existe un verdadero derecho fundamental a la tutela cautelar en el procesoadministrativo, cuyo contenido ser toda accin por parte del juzgador queexija la efectividad de la tutela en las situaciones particulares de que setrate, lo cual incluye, necesariamente, medidas positivas de proteccin, yno slo suspensiones de actos administrativos.12

    III. MARCO NORMATIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

    El Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin es la norma queregula y que se aplica en materia de medidas cautelares en los procesosadministrativos. Segn lo dispuesto por sus artculos 195 a 237, se pue-den aplicar ocho tipos de medidas cautelares: el embargo preventivo, elsecuestro, la intervencin judicial, la inhibicin general de bienes, laanotacin de litis, la prohibicin de innovar, la prohibicin de contratar,la guarda de personas, adems de las medidas cautelares genricas, queson todas aquellas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de lasentencia. La jurisprudencia ha creado una figura pretoriana: la medidaprecautelar, que ha probado ser un eficaz elemento coadyuvante.

    Pero en materia de procesos administrativos la que ms se aplica es lamedida cautelar de prohibicin de innovar, para suspender los efectos de

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    10 Pastor de Peirotti, Irma y Ortiz de Gallardo, Mara Ins del C., Medidas cautela-res en la justicia administrativa: fundamentos y alcances, Estudios de derecho adminis-trativo. X. El proceso administrativo en la Repblica argentina, Buenos Aires, EdicionesDike, 2004, p. 433.

    11 Snopek, Guillermo, op. cit., nota 3, p. 29.12 Garca de Enterra, Eduardo, La batalla por las medidas cautelares, 2a. ed., Ma-

    drid, Civitas, 1995, p. 15.

  • los actos administrativos impugnados. Las otras difcilmente se aplicanen esta materia.

    En la ciudad autnoma de Buenos Aires, el Cdigo ContenciosoAdministrativo y Tributario incluye un concepto genrico de las medidascautelares y regula la medida concreta de suspensin de la ejecucin delacto administrativo. Cabe mencionar la ausencia de previsin expresa dela contracautela.13

    Es de destacar en esta materia y en este mbito lo establecido en el ar-tculo 10 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,que reconoce a los ciudadanos todos los derechos, declaraciones y garan-tas que surgen de la Constitucin Nacional y de las leyes nacionales, ascomo de los tratados internacionales de vigencia presente y futura, y delos principios que de ellos derivan.

    En ese tenor, el artculo 12, inciso 6, de la citada Constitucin, esta-blece que la ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos los habi-tantes, y en ningn caso puede limitarlo por razones econmicas.

    En el mbito de la ciudad de Buenos Aires, el Cdigo ContenciosoAdministrativo y Tributario ha previsto expresamente algunos remediosde naturaleza cautelar. As, el artculo 177 del citado Cdigo ha dispues-to que dichas medidas cautelares

    tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquellas decontenido positivo y la suspensin de la ejecucin del acto administrativoimpugnado, o del hecho o contrato implicado, quien tuviere fundadomotivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judi-cial de su derecho, ste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparabley puede solicitar las medidas urgentes que, segn las circunstancias, fue-ren ms aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sen-tencia, aun cuando no estn expresamente reguladas por este Cdigo.

    Como se puede observar, el legislador cre un sistema de principiosamplio y expansivo en materia de proteccin cautelar o preventiva. As,el administrado tiene el derecho, mediante la norma citada, de solicitar aljuez el dictado de medidas cautelares de cualquier naturaleza, siempreque la medida sea idnea para preservar el resultado del proceso, aun

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    13 Vase Balbn, Carlos F. (dir.), Cdigo Contencioso Administrativo y Tributario dela Ciudad de Buenos Aires. Comentado y concordado, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2003,pp. 379 y ss.

  • cuando no est expresamente prevista en el Cdigo Contencioso Admi-nistrativo y Tributario.

    Esto es absolutamente fundamental. No se limita en modo alguno lafacultad del juez para adoptar una medida adaptada a las circunstanciasde cada caso, cualesquiera que ellas sean.

    La nueva justicia administrativa en la provincia de Buenos Aires hasido diseada siguiendo los lineamientos de la moderna doctrina quepropicia la plena justiciabilidad del actuar administrativo, mediante laarticulacin de instrumentos procesales que aseguren sin inmunida-des de poder una fiscalizacin plena del ejercicio de funciones admi-nistrativas.

    El nuevo Cdigo Contencioso Administrativo, en armona con losprincipios constitucionales que lo sustentan, ha estructurado un esquemade remedios cautelares amplio y flexible, facultando a los tribunales ad-ministrativos a adoptar toda clase de medidas que resulten idneas paraasegurar el objeto de la pretensin articulada, produciendo con ello uncambio sustancial en el proceso administrativo local.14

    Tambin mantiene la posibilidad de suspensin de la ejecucin de unacto administrativo (artculo 25), pero mejora la operatividad de esa nor-ma porque permite que sea solicitada sin necesidad de haberlo hecho an-tes en sede administrativa, y dispone que para decretarla el tribunal slodeber evaluar si el acto administrativo puede ocasionar perjuicios gra-ves. No exige, en cambio, como lo haca la norma anterior, que los per-juicios fuesen irreparables, y para que no haya dudas sobre ello el actualartculo 25 permite que el Tribunal Contencioso Administrativo decretela suspensin de la ejecucin aun cuando tales perjuicios pudieren serobjeto de una indemnizacin posterior.

    Adems, el nuevo Cdigo contiene un captulo ntegro sobre medidascautelares (artculos 22 a 26) condicionando su procedencia a que: a) elderecho invocado sea verosmil; b) exista la posibilidad de sufrir un per-juicio inminente (no necesariamente irreparable), y c) la medida requeri-da no afecte gravemente el inters pblico.

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    14 Logar, Ana Cristina, Las medidas cautelares en el nuevo Cdigo ContenciosoAdministrativo de la Provincia de Buenos Aires, en Botassi, Carlos A., El nuevo proce-so contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, Librera Edito-ra Platense, 2000, p. 459.

  • IV. CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

    1. Jurisdiccionalidad

    El carcter de jurisdiccionalidad de las medidas cautelares se refiere aque la adopcin de la medida cautelar compete al rgano jurisdiccional.Puede ser el rgano jurisdiccional que conozca inicialmente del proceso,en caso de ser posteriormente incompetente o el que conozca de todo elproceso.

    2. Instrumentalidad

    Son instrumentales por cuanto no tienen un fin en s mismas, sino queconstituyen un accesorio de otro proceso que reviste el carcter de prin-cipal, del cual dependen y a la vez aseguran el cumplimiento de la sen-tencia que se va a dictar.

    Las medidas cautelares dependen siempre del proceso principal, comolo subraya el hecho de que es competente para conocer de la pretensinel mismo rgano que conozca del proceso principal y se da identidad departes con el proceso principal. Asimismo, la medida cautelar es instru-mento de la resolucin definitiva, teniendo por finalidad permitir su eje-cucin y estando subordinada a ella.15

    Dado que el proceso cautelar carece de autonoma funcional, por cuantosu finalidad consiste en asegurar la eficacia prctica de la sentencia quedebe dictarse en otro proceso, al cual se encuentra necesariamente vincu-lado por un nexo de instrumentalidad, la pretensin cautelarmente dedu-cida no guarda equivalencia con la pretensin principal y, a fortiori, me-nos an podra intentarse obtener a travs de aqulla resultados o efectosque por la naturaleza de la accin principal deducida no se alcanzarancon la admisin de esta ltima.16

    La instrumentalidad se refiere a que las medidas cautelares son nica-mente concebibles en virtud de la interposicin de una accin contenciosoadministrativa, accin que ha dado lugar al proceso y al hecho de que lo quese persigue es el mantenimiento de la situacin inicial; es decir, lo que elparticular pretende es que las cosas vuelvan a su estado originario.17

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    15 Rodrguez-Arana, Jaime, op. cit., nota 7, p. 310.16 Corte Suprema de Justicia de Tucumn, Sala de Feria, Provincia de Tucumn

    c/Compaa de Aguas del Aconquija S. A., sentencia del 9 de enero de 1998.17 Rodrguez-Arana, Jaime, op. cit., nota 7, p. 310.

  • 3. Provisionalidad

    Las medidas cautelares, sostiene la Sala I de la Cmara Nacional deApelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, no tienen un finen s mismas, sino que sirven a un proceso principal, y, en consecuencia,su existencia es provisoria.18

    La provisionalidad hace referencia al carcter no definitivo de lasmedidas cautelares, pues stas desaparecen, perdiendo toda su eficacia,cuando faltan los presupuestos que originaron su adopcin, y en todocaso cuando finaliza el proceso principal. La nota de la provisionalidadse entiende bien si se conecta con la finalidad de las medidas cautelares;si lo que se trata de proteger y tutelar mediante la adopcin de tales me-didas es la efectividad de una ulterior sentencia, lgico es que las mismastengan una vigencia limitada en el tiempo, concretamente aquella en laque dicha sentencia tarde en obtenerse.19

    El carcter provisional, y aun revocable de la medidas cautelares, estregulado en el artculo 202 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de laNacin, que establece que dichas medidas subsistirn mientras duren lascircunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que s-tas cesaren se podr requerir su levantamiento.

    4. Variabilidad

    La variabilidad se refiere al hecho de que, segn las exigencias de cadacaso en particular, la medida debe ser valorada. As, la medida cautelar es-t sujeta, aun antes de que se dicte la providencia principal, a modificacio-nes que corresponden a una posterior variacin de las circunstancias con-cretas, todas las veces que el juez, a travs de una nueva medida cautelar,considere que la medida cautelar ordenada inicialmente ya no sea adecua-da a la nueva situacin creada durante ese tiempo.20

    Con lo anterior se quiere indicar que la permanencia o modificacinde la medida cautelar est siempre condicionada al mantenimiento de lospresupuestos que justificaron su adopcin.

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    18 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, SalaI, Asociacin del Personal de Economa y Hacienda c/ E.N. -M de E. y O.S.P. -Resol.1101/98 s/ medida cautelar (autnoma), sentencia del 18 de febrero de 1999.

    19 Rodrguez-Arana, Jaime, op. cit., nota 7, p. 311.20 Gallegos Fedriani, Pablo scar, op. cit., nota 1, p. 737.

  • La medida cautelar puede ser reformada si se producen modificacio-nes en el estado de los hechos respecto de los cuales la medida fue adop-tada, y en el supuesto en el que no fuera otorgada cuando se solicit, sepodr volver a pedir siempre que se haya producido un cambio de lascircunstancias anteriores.

    5. Homogeneidad

    Las medidas cautelares que anticipen en parte o provisionalmenteefectos de la sentencia responden a la funcin de asegurar la efectividadde esta ltima, que supone algo ms que asegurar la ejecucin, dado queimplica tambin proteger a aqulla frente a riesgos que impidan que susefectos se desarrollen en condiciones de plena utilidad para el que sea re-conocido como titular del derecho. Aqu aparece la cuestin relativa a sila medida cautelar supone un test previo de la legalidad del acto o nor-ma, cuestin que no nos parece oportuno analizar en esta etapa tempranadel proceso, cuyo objeto se residencia en el derecho del sujeto y no en laadministracin.21

    El juez debe juzgar sobre la procedencia de la medida en s misma, loque no significa prejuzgar sobre el fondo del asunto; debe valorar el fondode las cosas, no tan slo considerar credibilidad prima facie de la invoca-cin del derecho que formula el requirente, en esa instancia germinal delproceso.

    V. REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

    La procedencia de las medidas cautelares se justifica, en principio, enla necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se con-vierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito. Dicha procedenciaqueda subordinada en lneas generales y sin olvidar que esto no es cues-tin que resuelva ex ante la doctrina ni mucho menos, sino el juez en ca-da caso concreto a la verificacin de los siguientes requisitos:22 la verosi-

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    21 Comparar Rodrguez-Arana, Jaime, op. cit., nota 7, p. 311.22 Es condicin bsica para la viabilidad de medidas cautelares la configuracin de

    los extremos previstos en el artculo 230 del Cdigo Procesal, en cuanto norma adjetivareguladora del instituto. De modo que sin mengua de ponderar la razn ltima de ellas,vale decir, la de evitar se convierta en ilusoria la resolucin o eventual sentencia que

  • militud del derecho invocado y el peligro en la demora, a los que se uneun tercero, establecido de modo genrico para toda clase de medidascautelares: la contracautela,23 que puede ser juratoria y que el juez hastapuede considerar, de oficio, que ha sido suficientemente presentada en elacto que solicita la medida.

    Adems, ha sostenido la Corte de Justicia de Salta que:

    La procedencia de las medidas cautelares tendientes a enervar la vigenciade leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio en grado sumorestrictivo, atento a la presuncin de legitimidad que ampara a los actos delos poderes pblicos, por lo que slo deben decretarse cuando, adems de lapresencia de los recaudos generales de verosimilitud en el derecho, peligroen la demora y contracautela, concurran requisitos especficos como daoirreparable, ilegalidad manifiesta o indudables razones de inters pblico.24

    1. Verosimilitud del derecho

    La verosimilitud del derecho o fumus bonis iuris es el primer dato aconsiderar; debe entenderse como la probabilidad de que el derecho exista,y no como una incontestable realidad, que slo se lograr al final del pro-ceso. El fumus bonis iuris, o apariencia de buen derecho, tampoco exigeinequvocadamente la descripcin de los derechos amenazados que vienecon la sentencia definitiva, sino ms bien una prudente aproximacin judi-cial, cuya tutela requiere, sin ms, el dictado de la medida cautelar. Crea-mos la justicia para que haga eso, justicia en los casos concretos, no paraque aplique burocrticamente supuestos recaudos automticos.

    El fundamento de la medida cautelar no depende de un conocimientoexhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal,sino de un examen sumario encaminado a obtener un pronunciamiento demera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

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    ponga fin a la contienda, cabe exigir aun y como presupuesto insoslayable de tal proce-dencia, la configuracin de la verosimilitud del derecho invocado fumus bonis iurisy el peligro de un dao irreparable en la demora periculum in mora. Vase JFed.CAdm. nm. 3, Unin de Usuarios y Consumidores y otros c/Ministerio de Economa eInfraestructura, sentencia del 24 de septiembre de 2002.

    23 Vase Cmara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa, Sala I, Be-viglia Hugo A. -Incidente c/ ANLIS, sentencia del 19 de marzo de 1998. De la mismaCmara, Sala IV, Adidas Argentina S.A.-Incidente- y otros c/ E.N. -M de E.Y O.S.P.-Dto. 1059 s/, sentencia del 24 de noviembre de 1998.

    24 CJ de Salta, Cardozo, Ernesto y otros, sentencia del 7 de febrero de 1996.

  • Si ste no se cumple, ya no es necesario analizar la existencia de peli-gro en la demora, porque por ms que se demuestre la realidad del riesgoinmediato de perder el derecho que se intenta cautelar la medida precauto-ria, no puede ordenarse si previamente no se acredita que se ha vulneradoel derecho del peticionante,25 con la salvedad que hacemos a continuacin.

    A mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en laapreciacin del peligro del dao y, viceversa, cuanto mayor es el riesgopor acaecer, decae la exigencia del fumus. Se trata de una balanza cuyosdos platillos no estn en equilibrio, sino que se contrabalancean y ascompensan, segn los casos.26

    En tanto el dictado de toda cautelar importa el anticipo de una even-tual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de ma-nera plausible de los elementos obrantes en la causa, resultando, por lodems, el anlisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes,cuya extensin han de ser dilucidadas con posterioridad.27

    2. Peligro en la demora

    El dictado de las medidas cautelares responde a la necesidad de evitaraquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen ms dif-cil o gravosa la consecucin del bien pretendido, o que tendran por efec-to convertir el dao temido en efectivo.

    El recaudo de peligro previsto para la procedencia de las medidas cau-telares se encuentra intrnsecamente relacionado con la reparacin tardao intil del perjuicio.28 Ni hace falta decir que el grado mayor de inutili-dad es la directa imposibilidad de reparacin, por ejemplo cuando el ac-tor no la obtenga en el curso de su vida til, lo cual es el colmo del ab-surdo judicial, pero ocurre con ms frecuencia de la que debiera. Muchos

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    25 Tettamanti de Ramela, Adriana, Las medidas cautelares en el proceso administra-tivo, Estudios de derecho administrativo. X. El proceso administrativo en la Repblicaargentina, Buenos Aires, Ediciones Dike, 2004, p. 500.

    26 Vase Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala I,Castex Mariano M. c/ U.B.A. -Facultad de Psicologa- s/ amparo -Ley 16.986- Inciden-te medida cautelar, sentencia del 20 de agosto de 1998.

    27 Vase Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, SalaV, Correo Argentino S.A., sentencia del 16 de marzo de 2001. Vase tambin, del mis-mo tribunal, Sala II, Camuzzi Gas del Sur S.A. y Otro c/ Resol. 463/02 Enargas(Expte.7530/01) s/, sentencia del 24 de junio de 2003.

    28 CNFed. CAdm., Sala I, Hipdromo Argentino de Palermo SA c/Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, sentencia del 18 de noviembre de 1999.

  • de verdad mueren esperando justicia en un proceso que nunca tiene fin yno tuvo medida cautelar. Para ellos el juicio es un insulto final que llevana la tumba. Ese insulto no es del sistema, es del juez.

    De esta forma, se configura el peligro en la demora que justifica laanticipacin de la tutela judicial cuando existe una relacin directa conel objeto principal de la demanda, siendo importante recordar que en mu-chas decisiones resulta necesario conceder la medida cautelar, pues si elrgano jurisdiccional no acta aunque sea de modo provisorio, espoco probable que posteriormente pueda hacerlo con eficacia, ya quemuchas veces la demora est representada por el lapso que, necesaria-mente, consumir la tramitacin de un pleito y el trnsito de la sentenciaa cosa juzgada.29

    De tal modo que el peligro en la demora, o tambin llamado pericu-lum in mora, se vincula con el dao, el cual deber invocarse y acreditar-se en modo particularizado, aun cuando no sea necesaria una prueba con-cluyente al respecto.

    A los fines de evaluar la procedencia de la medida cautelar, corres-ponde interrelacionar los presupuestos de verisimilitud del derecho y elpeligro en la demora.30

    Las medidas cautelares tienen un carcter no slo cautelar en el sen-tido de que preservan una situacin jurdica, sino fundamentalmente tu-telar, por cuanto protegen derechos humanos; as, las medidas cautela-res se transforman en una verdadera garanta jurisdiccional de carcterpreventivo, siempre y cuando se renan los requisitos bsicos de la ex-trema gravedad y urgencia y de la prevencin de daos irreparables alas personas.31

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    29 CNFed. CAdm, Sala V, Eagle Star (internacional Life) Limited Suc. Argentina-c/Superintendencia de Seguros de la Nacin, sentencia del 14 de julio de 2000. Vasetambin CCAdm y Trib. de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Sala II, Moya, Ru-bn G. c/Direccin Gral. de Verificacin y Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Ai-res, sentencia del 29 de octubre de 2001. Existe peligro en la demora que torna proce-dente la suspensin del acto de clausura de un local comercial dispuesto por el gobiernode la ciudad autnoma de Buenos Aires, atendiendo a la fuente alimenticia de ingresosque la actividad del actor implica, mxime cuando en el caso no se observa una urgenteafectacin del inters pblico comprometido.

    30 Logar, Ana Cristina, op. cit., nota 14, p. 400.31 Vase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Peridico La Na-

    cin, Medidas provisionales respecto de la Repblica de Costa Rica, Resolucin de laCorte Interamericana de Derechos Humanos del 6 de diciembre de 2001.

  • Es decir, que en el marco de una de las alternativas legales bastar in-vocar y acreditar la sola posibilidad de sufrir un perjuicio inminente; re-sultando suficiente el temor del dao, pues ello configura un inters jur-dico que justifica el adelanto jurisdiccional.32

    3. La contracautela

    Como requisito para otorgar la medida cautelar, el juez impone laprestacin de una contracautela a la parte actora que, reiteramos, puedeno slo ser juratoria sino considerarse de oficio o a pedido de parte comoya brindada de antemano en el escrito que la solicita. La contracautelafunciona como una previsin legal contra el eventual resarcimiento quepudiera demandar el cautelado por los daos y perjuicios que pudieraprovocar su traba, si aquel derecho que aparece como verosmil no exis-tiera o no llegara a actualizarse.33

    Aunque no siempre esta contracautela sea ordenada por el juez, hayocasiones en las cuales se ha obviado, fundando dicha decisin en la fuerteprobabilidad del derecho invocado. Ms comn, es exigir solamente cau-cin juratoria.34

    Tambin cabe destacar que el artculo 200, inciso 2 del Cdigo Proce-sal Civil y Comercial de la Nacin, exime de prestar contracautela aquien acte con beneficio de litigar sin gastos, precepto que debe ser ar-monizado con el artculo 83 del citado Cdigo, cuyo alcance est delimi-tado por la propia norma al disponer que el ya mencionado beneficiocomprende solamente el pago de impuestos y sellado de actuacin, porlo que corresponde interpretar que el citado artculo 200 se refiere aaquellos litigantes que ya han obtenido la franquicia, y no a los casos enque simplemente se la ha solicitado o se encuentra en trmite.35

    4. El inters pblico

    El inters pblico no es un concepto carente de contenido concreto.Lo que sucede es que dicho concepto depender de las condiciones pol-

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    32 Logar, Ana Cristina, op. cit., nota 14, p. 400.33 Tettamanti de Ramela, Adriana, op. cit., nota 25, p. 492.34 Artculo 199 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.35 Gallegos Fedriani, Pablo scar, op. cit., nota 1, p. 737.

  • ticas, sociales, econmicas, morales y, en general, culturales, reinantesen un pas o en un lugar determinados, en un tiempo dado.

    As, los requisitos de fondo para la procedencia de la suspensin delos efectos del acto administrativo en sede administrativa los ha estable-cido el artculo 12 del decreto-ley 19.549/72: por motivos de inters p-blico; para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegue fun-dadamente una nulidad absoluta.

    Por ello, el concepto de inters pblico no es fijo o invariable, sino quepuede llegar a modificarse, total o parcialmente, como resultado de la alte-racin de las condiciones de las costumbres que le han dado origen.

    VI. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

    1. Juez competente o incompetente

    Es juez competente para entender en las medidas cautelares, el que de-ba conocer en el juicio principal. Aunque en materia de medidas cautela-res debe procederse con criterio amplio para evitar la frustracin de losderechos de los particulares y el dictado de pronunciamientos que al finresulten inoficiosos o de improbable cumplimiento. Por ello, en casos deemergencia se admite, con las precauciones del caso, que la medida cau-telar la adopte un magistrado incompetente y enve en el acto y de oficioal juzgado competente el expediente.

    Por ello, como bien seal la Sala C de la Cmara Nacional Comercial,Corresponde mantener como principio una medida cautelar dictadapor un juez incompetente cuando esta circunstancia ha quedado definitiva-mente establecida en el proceso, aunque la misma deber continuar produ-ciendo efectos hasta tanto tome intervencin el magistrado competente.36

    Dicho principio tambin ha sido recogido por el Tribunal de Justicia delas Comunidades Europeas en el asunto C-104/03,37 en el cual dispuso

    11. El artculo 24 del Convenio38 autoriza a un rgano jurisdiccional de unEstado contratante a resolver sobre una solicitud de medida provisional o

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    36 CNal. Com. Sala C, Romero c/Telecom Argentina S. A. s/sumarsimo, sentenciadel 10 de junio de 1992.

    37 Vase sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asun-to C-104/03, del 28 de abril de 2005. Se puede consultar en http://curia.eu.int.

    38 El artculo 24 del Convenio dispone que Podrn solicitarse medidas provisionaleso cautelares previstas por la ley de un Estado contratante a las autoridades judiciales de

  • cautelar aunque no sea competente para conocer del fondo del litigio. Di-cha disposicin prev as una excepcin al sistema de competencia organi-zado por el Convenio y debe, por tanto, interpretarse de manera restrictiva.

    12. La excepcin a la competencia prevista en el artculo 24 del Conve-nio, pretende evitar a las partes el perjuicio resultante del alargamiento delos plazos inherentes a todo procedimiento internacional.

    Y as lo ha reconocido la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Con-tencioso Administrativo Federal, al afirmar que:

    Si bien como principio los jueces deben abstenerse de decretar medidasprecautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competen-cia en razn de la materia, grado o valor, lo cierto es [que] de todos modosen casos de urgencia y a fin de resguardar la vigencia de un valor superior,como es el de la eficacia de la jurisdiccin frente a un eventual vicio deincompetencia que, en el caso, no resulta manifiesto, resulta que son v-lidas las ordenadas por un tribunal incompetente siempre que hayan sidodispuestas de conformidad con las prescripciones contenidas en las nor-mas procesales.39

    2. Legitimacin

    Las medidas cautelares pueden ser decretadas en contra de quien es ova a ser parte en un proceso, pero no cabe excluir ab initio su total auto-noma, del cual existen precedentes si bien poco comunes.

    3. Oportunidad

    La medida cautelar, sostiene la Sala II de la Cmara Nacional de Ape-laciones en lo Contencioso Administrativo Federal,40 no puede prosperarcuando dentro del limitado marco cognoscitivo y los lmites del pronun-ciamiento resulta que para determinar las circunstancias que se sealanen el recurso para acreditar la verosimilitud del derecho necesariamente

    MIGUEL ALEJANDRO LPEZ OLVERA112

    dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Convenio, un tribunal de otro Estado con-tratante fuere competente para conocer sobre el fondo.

    39 CNFed. CAdm, Sala V, Eagle Star (internacional Life) Limited Suc. Argentina-c/Superintendencia de Seguros de la Nacin, sentencia del 14 de julio de 2000.

    40 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, SalaII, Camuzzi Gas del Sur S.A. y Otro c/ Resol. 463/02 Enargas (Expte.7530/01). s/, sen-tencia del 24 de junio de 2003.

  • habra que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensinque, precisamente, constituyen el objeto de la accin, es decir, habra queadelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestin debatida.41

    VII. LA SUSPENSIN DEL ACTO ADMINISTRATIVOCOMO MEDIDA CAUTELAR

    El ciudadano o administrado afectado por el dictado de un acto, por laomisin de su dictado por parte de la administracin pblica o por la ce-lebracin de un contrato con esta ltima, puede solicitar que se suspendasu ejecucin.

    Salvo en algunos ordenamientos especiales que determinan lo contra-rio, la presentacin de la demanda ante el juzgado no trae aparejada auto-mticamente la suspensin del acto o contrato administrativo, pero eljuez puede declararla en el caso de que dicho acto o contrato pudieracausar daos y/o perjuicios de difcil o intil reparacin; como dijimosantes, si la reparacin es ya imposible entramos en el campo de la arbi-trariedad tan absoluta que pareciera no debiera hacer falta decirla. Perohace falta. A veces los jueces lo olvidan y siguen adelante con el procesopermitiendo que el dao se ejecute irreparablemente.

    La suspensin del acto administrativo en sede judicial constituye unamedida cautelar, por lo tanto se rige en general por los mismos principiosde admisibilidad, es decir, la verosimilitud del derecho invocado, el peli-gro de la demora y la contracautela, ms el inters pblico que es el de lasociedad y no el de la administracin, y la susceptibilidad del grave daoal administrado.42

    Al momento de decidir sobre la suspensin de un acto administrativo,ha dicho la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi-nistrativo Federal que no puede omitirse el grado de compromiso que eseinters puede experimentar de accederse a la medida cautelar.43

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    41 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II,Lpez Ruf Pablo Guillermo -Inc. Med. c/ E.N. -AFIP(D.G.I.)-Resol. 168/02 s/ D.G.I.,sentencia del 15 de julio de 2003.

    42 Vase Gordillo, Agustn, Tratado de Derecho Administrativo, La defensa delusuario y del administrado, 6a. ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrati-vo, 2003, t. II: cap. V, p. 30.

    43 Sala II, Limperco S.R.L. c/ E.N. -Presidencia de la Nacin- Sec. de Turismo de laNacin s/ amparo Ley 16.986, sentencia del 27 de abril de 1999.

  • El principio del debido proceso que contempla la Constitucin Nacio-nal en su artculo 18 comprende la garanta de la suspensin del acto ad-ministrativo, en cuanto dicha medida cautelar est encaminada a asegu-rar la eficacia del resultado del proceso.

    La suspensin del acto administrativo no es sino una ms entre todaslas medidas cautelares, como en todas las dems, es el juez el que debevalorar la adopcin de la medida cautelar que, segn las circunstancias,fuese necesaria y adecuada al caso, conforme a lo pedido por las parteso, ms modernamente, reencausando de oficio la accin o el pedido, loque constituye un ahorro de intil dispendio jurisdiccional.

    VIII. LAS MEDIDAS PRECAUTELARES44

    En muchas ocasiones los jueces suelen dictar medidas llamadas pre-cautelares, con objeto de suspender los efectos del acto administrativo.Dicha situacin se puede presentar ante el slo requerimiento del actor ymientras se solicita y obtiene de la administracin el envo de las actua-ciones y/o la produccin del informe respectivo sobre la cuestin plan-teada por el actor.

    Se le denomina precautelar porque es una medida previa al dictadode la medida cautelar innovativa;45 que permite al juzgador, con todoslos elementos de juicio en su despacho, resolver ya la medida cautelarcon un mejor conocimiento del litigio al que se enfrenta y evita mientrastanto al administrado un perjuicio propio de toda tramitacin administra-tiva, que quiz ya no pueda ser reparado si el juez simplemente se dedicaa esperar con paciencia infinita que los expedientes y/o informe le seanenviados.

    As, mediante el dictado de la medida precautelar, el juez puedeanalizar y decidir acerca de la procedencia de la pretensin cautelar, ase-

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    44 Sobre este tema se puede consultar Bruno Dos Santos, Marcelo A., Las llamadasprecautelares contra la administracin pblica: un aporte pretoriano al debido resguar-do de la tutela judicial efectiva, Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administra-tivo, Buenos Aires, La Ley, 23 de junio de 2003, pp. 1 y 2; Gallegos Fedriani, Pabloscar, Las medidas cautelares contra la administracin pblica, Buenos Aires, baco,2002, p. 59.

    45 Afirma Bruno Dos Santos, idem, El administrado lesionado en sus derechos o in-tereses legtimos por los actos, hechos u omisiones de la administracin pblica, se pre-senta ante los estrados judiciales del fuero contencioso administrativo federal peticionan-do, en la mayora de los casos, el dictado de medidas cautelares innovativas.

  • gurando el objeto del litigio o suspendiendo los efectos del acto, hastacontar con los antecedentes o informes administrativos.

    IX. LAS MEDIDAS CAUTELARES AUTNOMAS

    La medida cautelar autnoma consiste en pedirle al juez que ordenela suspensin de los efectos del acto administrativo recurrido hasta que laadministracin pblica no resuelva el recurso que agota la va adminis-trativa en un sentido o en otro,46 adems, se puede usar para obtener vistaen un procedimiento administrativo47 y para la solucin de problemas ur-gentes de salud. Mientras tanto, el administrado obtiene tutela y sin unmayor perjuicio para la administracin, quien con su propia diligenciadetermina la duracin de la medida cautelar dictada en su contra, resuel-ve el recurso que agota la va, si el juez ha condicionado la vigencia de lacautela a dicha situacin.

    Su admisibilidad exige, pues, la concurrencia de alguna circunstanciade la que pueda extraerse la posibilidad de que se produzca un perjuicioespecial, ya en el peticionario, ya en otros intereses en juego, o en to-do caso la concurrencia de una ilegitimidad tan manifiesta que por ssola pudiese justificar la anticipada intervencin del tribunal.48

    La jurisprudencia del fuero federal contencioso administrativo ha de-sarrollado una lnea interesante con relacin a este tema, y que en snte-sis ha sostenido lo siguiente:

    Mientras est pendiente de resolucin por la administracin el recurso in-terpuesto ante ella contra un acto administrativo, puede ser procedente unamedida cautelar judicial de suspensin del acto impugnado en sede admi-nistrativa, hasta tanto se resuelva el recurso administrativo.49

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    46 Tettamanti de Ramela, Adriana, op. cit., nota 25, p. 525.47 Vase Finmecanica Spa Area Alenia difusa c/EN-M. de Defensa de la Sala I

    de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, del 6 denoviembre de 1998.

    48 Cmara Contencioso Administrativa nm. 1 de Santa Fe, Caminos, Rodolfo A. yotros c/Provincia de Santa Fe s/Medida cautelar autnoma, sentencia del 14 de octubrede 2003.

    49 Vase por ejemplo, CNCont. Adm. Fed., Sala IV, Alcn Laboratorios ArgentinaS. A. c/Ministerio de Salud Pblica de la Nacin s/amparo, del 22 de febrero de 1991;CNCont. Adm. Fed., Sala III, Hughs Tools Company S. A. c. Gobierno Nacional (Mi-nisterio de Economa) s/amparo, del 17 de septiembre de 1984; CNCont. Adm. Fed.,Sala III, Exxon Chemical Argentina S. A. c/D.G.I., del 7 de marzo de 1995.

  • X. LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS

    La medida cautelar innovativa se dispone mediante el dictado de unmandato judicial, a un rgano especfico de la administracin pblica pa-ra que observe una conducta activa, es decir, una obligacin de hacer.50

    Se trata de que la autoridad administrativa haga o deje de hacer algoen sentido contrario al representado por la situacin existente.

    El dictado de la medida cautelar innovativa es de carcter extraordina-rio, pues para que el juez la pueda otorgar se exige que el dao que pue-da causarse a quien la solicita, por la situacin de hecho o de derechoque se pretende innovar, sea irreparable. Adems de que tiene que cum-plir con los requisitos esenciales de toda providencia cautelar.

    Es una decisin excepcional, ha sostenido la Sala II de la Cmara Na-cional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, porquealtera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado,ya que configura un anticipo de jurisdiccin favorable respecto del fallofinal de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudosque hacen a su adopcin.51

    Esta clase de medidas cautelares, si bien no est regulada expresamen-te en ninguna norma jurdica, su otorgamiento se hace con fundamentoen el artculo 232 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin,52

    que establece las medidas cautelares genricas.La medida cautelar innovativa pretende la modificacin de la situa-

    cin jurdica existente al momento de la demanda.53

    Al peticionar una innovativa, el particular pretende ser colocado en la situa-cin en la que se hallaba antes de su solicitud; es decir, que se restablezca el

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    50 Vase Gallegos Fedriani, Pablo scar, op. cit., nota 44, p. 119.51 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala

    II, Pini Hugo Vctor Amlcar Aldo c/ Poder Legislativo Nacional-Disp. 65/02 s/ medidacautelar (autnoma), sentencia del 12 de agosto de 2003.

    52 El artculo 232 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin establece queFuera de los casos previstos en los artculos precedentes, quien tuviere fundado motivopara temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, stepudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podr solicitar las medidas urgentesque, segn las circunstancias, fueren ms aptas para asegurar provisionalmente el cum-plimiento de la sentencia.

    53 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, SalaI, Muoz de Canevaro Elena y otro c/ PEN Ley 25.561 Dto. 1570/01214/02 s/, senten-cia del 8 de abril de 2003.

  • estado de cosas que exista con anterioridad a la actuacin innovadora dela administracin. Por el contrario, si se persigue la obtencin de una cau-telar positiva, el administrado aspira a quedar en una situacin nueva, dis-tinta de la que gozaba tanto antes como despus el acto que lo perjudic.54

    XI. LAS MEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR

    La medida cautelar de no innovar est contemplada en el artculo 230del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, que establece quepodr decretarse la prohibicin de innovar en toda clase de juicio.

    Dicha medida supone un remedio procesal que debe aplicarse con ca-rcter restrictivo, mxime en los litigios contra la administracin o susentidades descentralizadas, en virtud de la presuncin de validez de queestn investidos prima facie los actos de los poderes pblicos.55

    As, la prohibicin de innovar puede llegar a producir efectos innovati-vos, estos es, no limitndose solamente a ordenar el congelamiento del es-tado de cosas imperantes al tiempo de acaecer su dictado o notificacin,sino a veces retrotrayendo su vigencia para remover actos o hechos suce-didos con anterioridad, en tanto hayan alterado el statu quo existente.56

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, con un cla-ro criterio amplio, ha dicho que si bien una medida de no innovar, a finde que se suspenda la aplicacin de un decreto impugnado hasta tantodicte sentencia definitiva, no procede respecto de actos administrativos olegislativos, habida cuenta de la presuncin de validez que ostentan, taldoctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie vero-smiles.57

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    54 Gallegos Fedriani, Pablo scar, op. cit., nota 44, p. 123.55 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala

    IV, Orbis Mertig SA c/ Administracin Federal de Ingresos Pblicos, sentencia del 30de abril de 1999.

    56 Logar, Ana Cristina, op. cit., nota 14, p. 400.57 CSJN, Fallos: 250: 154; 251: 336; 307: 1702. Con sentido restrictivo podemos ci-

    tar a la Corte de Justicia de Salta en el Caso Cardozo, Ernesto y otros, sentencia del 7 defebrero de 1996. En dicha oportunidad el tribunal sostuvo que Las medidas de no inno-var, en principio, no resultan procedentes respecto de actos administrativos o legislativosprovinciales, habida cuenta de la presuncin de validez que ostentan.

  • XII. LAS MEDIDAS CAUTELARES AUTOSATISFACTIVAS

    Es el requerimiento urgente formulado al rgano jurisdiccional por losjusticiables, que se agota con su despacho favorable, no siendo necesariala iniciacin de una ulterior accin principal para evitar su caducidad odecaimiento.

    Es una solucin urgente no cautelar, despachable in extremis, que pro-cura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situacin quereclama una pronta y expedita intervencin del rgano judicial.

    Su vigencia y mantenimiento no depende de la interposicin coetneao ulterior de una pretensin principal.

    Su dictado est sujeto a distintos requisitos: a) concurrencia de una si-tuacin de urgencia; b) fuerte probabilidad de que el derecho materialdel postulante sea atendible, y c) la exigibilidad de la contracautela que-da sujeta al prudente arbitrio judicial.

    Tramitan inaudita et altera pars, es decir, sin escuchar al recipienda-rio de la medida o bien previa audiencia en donde se limita a orlo.

    Hasta tanto se regule legalmente la medida autosatisfactiva, puedefundamentarse su dictado en la potestad cautelar genrica o en una vlidainterpretacin analgica extensiva de las disposiciones legales que ex-presamente disciplinan diversos supuestos que pueden calificarse comomedidas autosatisfactivas.

    La medida cautelar es de contenido autosatisfactivo, ha dicho la Sala Ide la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso AdministrativoFederal, cuando persigue el cumplimiento anticipado de la prestacinque constituye el objeto de la pretensin principal.58

    Aunque cabe destacar que no son propiamente medidas cautelares;son ms bien requerimientos urgentes que el administrado hace al juez yque su cumplimiento se agota con el despacho favorable, por lo cual noes necesaria la iniciacin de una accin principal.

    El caso que ejemplifica mejor este tipo de medidas es Camacho Acos-ta, Maximino c. Grafi Graf S. R. L. y otros de la Corte Suprema de Justi-cia de la Nacin del 7 de agosto de 1997.59

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    58 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, SalaI, Muoz de Canevaro, Elena y otro c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01, 214/02, senten-cia del 8 de abril de 2003.

    59 Publicado en la Revista Jurdica La Ley, t. 1997-E, p. 653; y en DJ, 1997-3, p. 591.

  • Se trata de un caso de verdadera excepcionalidad, en el cual, de no ac-ceder el mximo tribunal al anticipo de jurisdiccin solicitado por el actor,se hubiera ocasionado un dao permanente e irreparable.

    En el caso, el actor en un proceso de indemnizacin de daos y perjui-cios reclam que se dictara una medida cautelar innovativa que impusie-ra a los demandados el pago de una prtesis en reemplazo de su antebra-zo izquierdo que haba sido amputado por una mquina de propiedad delos demandados.

    En tal sentido, el actor puso de manifiesto que la tardanza en la colo-cacin de la prtesis hasta el momento de la sentencia definitiva le pro-vocara un perjuicio irreversible en la posibilidad de recuperacin fsicay psquica de su parte, como tambin que la permanencia en su situacinactual hasta el momento en que concluya el proceso le causaba unmenoscabo evidente que le impeda desarrollar cualquier relacin labo-ral, por lo cual reclamaba una decisin jurisdiccional eficaz para modifi-car el estado de hecho en que se encontraba.

    La Corte finalmente le otorg la medida y consagr pretorianamente,con el fundamento de una medida cautelar innovativa, la medida autosa-tisfactiva.

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