Sentencia SU377/14 - Corte Constitucional de Colombia · profiere la siguiente SENTENCIA En el...

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www.corteconstitucional.gov.co Sentencia SU377/14 Referencia: expedientes T-2587255 y acumulados T-2451880, T-2471216, T- 2471345, T-2471346, T-2475114 T- 2476358, T-2476359, T-2484301, T- 2492726, T-2500881, T-2501214, T- 2507052, T-2531642, T-2531654, T- 2537041, T-2537070, T-2537078, T- 2546795, T-2564079, T-2566146, T- 2579968, T-2581607, T-2587286, T- 2597351 y T-2871322. Acciones de tutela instauradas por Ruth Virginia Montero y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM -en lo sucesivo PAR- y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -en adelante CAPRECOM-. Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de las decisiones dictadas en los asuntos de tutela de la referencia, escogidos por diferentes Salas de Selección de esta Corporación. I. ANTECEDENTES 1 1. Trámite interno Las sentencias de tutela objeto de revisión fueron seleccionadas y repartidas entre diferentes Salas de Revisión de la Corte Constitucional. En algunos casos, dichas Salas dispusieron como medida provisional la suspensión de la ejecución de los fallos que ordenaban pagos por cuantiosas sumas de dinero. 1 Salvo que expresamente se diga lo contrario, entiéndase que los folios a los que se hace referencia en lo sucesivo, corresponden al cuaderno principal de cada expediente de tutela.

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  • www.corteconstitucional.gov.co

    Sentencia SU377/14

    Referencia: expedientes T-2587255 y

    acumulados T-2451880, T-2471216, T-

    2471345, T-2471346, T-2475114 T-

    2476358, T-2476359, T-2484301, T-

    2492726, T-2500881, T-2501214, T-

    2507052, T-2531642, T-2531654, T-

    2537041, T-2537070, T-2537078, T-

    2546795, T-2564079, T-2566146, T-

    2579968, T-2581607, T-2587286, T-

    2597351 y T-2871322.

    Acciones de tutela instauradas por Ruth

    Virginia Montero y otros contra el

    Patrimonio Autnomo de Remanentes de

    TELECOM -en lo sucesivo PAR- y la Caja

    de Previsin Social de Comunicaciones -en

    adelante CAPRECOM-.

    Magistrada ponente:

    MARA VICTORIA CALLE CORREA

    Bogot, D. C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

    La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias

    constitucionales y legales, especficamente de las previstas en los artculos 86

    y 241, numeral 9, de la Constitucin Poltica y en el Decreto 2591 de 1991,

    profiere la siguiente

    SENTENCIA

    En el trmite de revisin de las decisiones dictadas en los asuntos de tutela de

    la referencia, escogidos por diferentes Salas de Seleccin de esta Corporacin.

    I. ANTECEDENTES1

    1. Trmite interno

    Las sentencias de tutela objeto de revisin fueron seleccionadas y repartidas

    entre diferentes Salas de Revisin de la Corte Constitucional. En algunos

    casos, dichas Salas dispusieron como medida provisional la suspensin de la

    ejecucin de los fallos que ordenaban pagos por cuantiosas sumas de dinero.

    1 Salvo que expresamente se diga lo contrario, entindase que los folios a los que se hace referencia en lo

    sucesivo, corresponden al cuaderno principal de cada expediente de tutela.

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    As ocurri en los procesos contenidos en los expedientes T-2531654 y T-

    2537041.2 En otros, las Salas decretaron la prctica de algunas pruebas, como

    por ejemplo en los expedientes T-2471216, T-2501214, T-2537041.3

    Mediante auto del doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), la Sala Plena de

    esta Corte asumi el conocimiento de todos los asuntos similares en curso, con

    el fin de dictar un fallo de unificacin (Acuerdo 05 de 1992, art. 54A).4

    Posteriormente la Sala Plena resolvi suspender, mientras se dictara la

    sentencia, las rdenes impartidas por los despachos judiciales en los

    expedientes T-2451880, T-2471226, T-2471345, T-2471346, T-2476358, T-

    2476359, T-2484301, T-2492726, T-2500881, T-2501214, T-2507052, T-

    2531642, T-2531654, T-2537041, T-2537070, T-2537078, T-2546795, T-

    2564079, T-2566146, T-2581607, T-2587255, T-2587286 y T-2597351.5

    La acumulacin de estos procesos significa que en esta ocasin veintisis (26)

    expedientes, contentivo cada uno de una accin de tutela con uno o ms

    accionantes. En total hay seiscientos nueve (609) nombres de actores, algunos

    de los cuales se repiten en distintos expedientes. Durante la revisin de los

    fallos que resolvieron las tutelas, la Corte Constitucional decret pruebas y

    solicit informes que consideraba relevantes para adoptar la presente decisin.

    Hay ocho (8) cuadernos de pruebas, y un total de cuatro mil quinientos doce

    (4512) folios relacionados. Se aportaron seis (6) cuadernos de anexos, con un

    total de mil ochocientos cincuenta y cinco (1855) folios.6

    2. Precisiones metodolgicas preliminares

    En esta ocasin la Corte adoptar una metodologa particular para exponer los

    casos y resolverlos. El objeto de esta sentencia no es solamente decidir cada

    uno de los mismos, sino tambin y sobre todo unificar criterios que permitan

    solucionar controversias similares en el futuro, y asegurar el mayor nivel

    posible de certeza y predictibilidad en torno a la aplicacin de la Constitucin.

    Por ende, es importante aclarar sintticamente cules son los procesos, y cmo

    2 Auto proferido el 17 de marzo de 2010 que decidi suspender las rdenes impartidas por el Juzgado Penal

    del Circuito de Lorica (Crdoba) el 17 y 30 de noviembre, respectivamente, con el fin de evitar la concrecin

    de un perjuicio irremediable. 3 Autos proferidos por las Salas Segunda y Quinta de Revisin, el 7 de mayo y 17 de marzo de 2010,

    respectivamente. 4 Con excepcin del expediente T-2871322, que fue seleccionado posteriormente en auto del 10 de noviembre

    de 2010 y acumulado el 2 de febrero de 2011. 5 Autos 243 de 2010 y 105 de 2011, respectivamente.

    6 Las partes de este proceso remitieron intervenciones ante la Corte en un nmero aproximado de doscientos

    setenta y cuatro (274) cuadernos, con aproximadamente setenta mil (70000) folios. Se han presentado

    numerosos derechos de peticin sobre el trmite de revisin. Asimismo, durante el proceso, el 6 de julio de

    2010, la Magistrada a la cual le correspondi la sustanciacin del asunto present ante la Sala Plena de la

    Corporacin un escrito, manifestando un impedimento. Se bas en el hecho de que dentro del trmite de

    instancia fue vinculada la Fiduciaria La Previsora S. A., entidad en la cual La Previsora S.A. compaa de

    seguros tiene aproximadamente el 99.9% de su capital social, y en la que se desempe como Vicepresidenta

    Jurdica y representante legal hasta el 23 de abril de 2009. Consider entonces que probablemente se

    configuraba la causal prevista en el Cdigo de Procedimiento Penal, artculo 56, numeral 4.6 Advirti que, en

    su oportunidad, ya haba puesto de presente la misma situacin ante la Sala Primera de Revisin dentro del

    expediente T-2431280, no siendo este aceptado, como se dej consignado en provedo del 10 de febrero de

    2010. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesin del 6 de julio de 2010, decidi seguir ese mismo

    razonamiento y no aceptar el impedimento.

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    los resuelve la Corte. Con ese fin, en el cuerpo de esta providencia la Sala no

    expondr con detalle, como s lo har en un anexo, el contenido puntual de

    cada uno de los expedientes acumulados. En el cuerpo de esta sentencia, al

    principio la Corte slo expondr una sntesis de cada controversia, para

    mostrar lo ms relevante, luego precisar cules son los criterios a ser tenidos

    en cuenta para asuntos as y finalmente resolver cada solicitud de tutela, no

    slo con base en la exposicin general que se haga al inicio, sino tambin con

    fundamento en los hechos narrados en el correspondiente anexo.

    La Corte Constitucional pasar a continuacin a presentar, en primer trmino,

    los grupos de temas planteados por los expedientes. En segundo trmino,

    expondr una sntesis de las acciones de tutela, las contestaciones y las

    decisiones de instancia. En la parte correspondiente a las consideraciones y

    fundamentos, la Corte Constitucional plantear las cuestiones jurdicas que

    deber resolver. Finalmente, proceder a solucionar dichas cuestiones, as

    como cada uno de los casos concretos, y adoptar las decisiones congruentes

    con los motivos expuestos. En el anexo a esta providencia, la Sala Plena de la

    Corte Constitucional har, de un lado, una presentacin pormenorizada del

    contenido de cada expediente acumulado dentro de este proceso y, de otro

    lado, una exposicin detallada de las pruebas decretadas por la Corte, as

    como de las respuestas e informes obtenidos en el ejercicio de esta facultad.

    3. Breve sntesis de los temas planteados por las acciones de tutela

    En los expedientes referidos hay tres clases de acciones de tutela, si se las

    clasifica en atencin al tema central comprometido en cada una. En primer

    trmino, hay un grupo de demandas que plantean problemas relacionados con

    el plan de pensin anticipada que ofreci TELECOM a sus trabajadores. En

    segundo trmino, hay otro conjunto de acciones de tutela en las cuales los

    demandantes reclaman una proteccin de sus derechos, por considerar que se

    les desconocieron las garantas del fuero sindical. En tercer lugar, hay un

    grupo en el que los actores piden proteccin a sus derechos, los cuales juzgan

    conculcados por no habrseles reconocido y garantizado el retn social. A

    continuacin se precisan algunos de estos datos.

    En la primera clase de tutelas los demandantes estn distribuidos en dieciocho

    (18) expedientes. Entre todos buscan la proteccin de sus derechos a la vida, a

    la igualdad, al mnimo vital, a la seguridad social, a la proteccin especial por

    ser personas de la tercera edad, al debido proceso y a la garanta de los

    derechos adquiridos. La gran mayora de ellos tutelantes en los expedientes

    T-2451880, T-2471216, T-2471345, T-2476358, T-2476359, T-2484301, T-

    2507052, T-2537070, T-2537078, T-2564079, T-2566146, T-2579968, T-

    2587255, T-2587286 y T-2597351- solicitan principalmente el reconocimiento

    y pago de la pensin anticipada. Otros dos (2) accionantes piden la pensin

    de jubilacin con las mesadas dejadas de percibir desde el momento en el que

    dejaron de prestar sus servicios en la extinta empresa TELECOM, hasta que

    les sea reconocida, as como el pago de los aportes a seguridad social. Todo

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    ello, con el incremento salarial e indexacin correspondiente. Otro

    peticionario solicita la reliquidacin de la pensin anticipada, incluidos los

    intereses moratorios previstos en el artculo 141 de la Ley 100 de 1993 -

    expediente T-2581607-, y el actor restante pretende el pago de las mesadas de

    la misma prestacin econmica dejadas de percibir como consecuencia de la

    suspensin unilateral efectuada por el PAR -expediente T-2871322-.

    En el segundo tema, el total de demandantes est distribuidos en seis (6)

    expedientes -T-2471216, T-2471346, T-2492726, T-2501214, T-2531654 y T-

    2537041-. Solicitan proteccin para sus derechos a la dignidad humana, a la

    igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, a la

    seguridad social, a la asociacin sindical, al trabajo, a la remuneracin mnima

    vital y mvil, a prestaciones convencionales, a la estabilidad familiar y al

    acceso a la administracin de justicia. Consideran que TELECOM se los

    desconoci al desvincularlos de la extinta entidad, sin respetar su condicin de

    aforados sindicales.

    En el tercer grupo de tutelas, los demandantes estn distribuidos en tres (3)

    expedientes - T-2531642, T-2546975 y T-2475114-. Pretenden la proteccin

    de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mnimo vital, al

    trabajo, a la familia, a la seguridad social y a los derechos de los nios. Entre

    estos demandantes, hay quienes piden el pago de los salarios y dems

    beneficios convencionales dejados de percibir desde la fecha de

    desvinculacin de la liquidada TELECOM, por considerar que ostentaban la

    condicin de padres o madres cabeza de familia, lo cual los hace destinatarios

    del retn social. Una actora pide ser incluida en el retn social, porque a su

    juicio ostenta la condicin de prepensionada.

    La Corte pasar a exponer los antecedentes de cada uno de estos de grupos.

    4. Casos sobre el plan de pensin anticipada (PPA)

    Las acciones de tutela relacionadas con el Plan de Pensin Anticipada estn

    agrupadas en dieciocho expedientes. Pero no todas las demandas plantean los

    mismos casos. Hay cuatro sub grupos de casos distintos. A continuacin, la

    Corte presentar los hechos, fundamentos de derecho y peticiones comunes a

    cada uno de esos sub grupos (conjuntos), as como las respuestas de las

    entidades demandadas y las decisiones judiciales de tutela bajo revisin.

    4.1. Primer conjunto: inclusin en el Plan de Pensiones Anticipadas

    a. Las acciones de tutela

    En la mayora de los expedientes mencionados los tutelantes plantean el

    siguiente caso. Todos ellos tienen entre cincuenta (50) y sesenta (60) aos de

    edad, y trabajaron para TELECOM, cuando ms, hasta que se liquid

    definitivamente. Dicen que TELECOM debi incluirlos en un Plan de

  • 5

    Pensin Anticipada que ofreci en el ao 2003, pero no lo hizo. Todos

    sostienen que debi hacerlo, porque no haba justificacin suficiente para

    excluirlos de ese beneficio. En unos casos, se dice, los demandantes cumplan

    con los requisitos exigidos para acceder al Plan. En otros casos no lo hacan

    pero, a su juicio, era innecesario porque desde su punto de vista se trataba de

    un requisito injusto o no indispensable. Los detalles del PPA se exponen a

    continuacin:

    De acuerdo con las pruebas, a comienzos del ao dos mil tres (2003),

    TELECOM ofreci un Plan de Pensin Anticipada. Los pormenores del

    mismo fueron explicados por la entidad, en su momento, mediante un

    Instructivo. El Instructivo deca que el PPA estaba dirigido puntualmente a

    dos grupos de funcionarios: primero, a los trabajadores oficiales de la entidad

    cubiertos por alguno de los regmenes especiales de pensin, a los cuales el

    treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003) les faltaran siete (7) aos o

    menos para adquirir la pensin; segundo, a los trabajadores en cargos de

    excepcin,7 siempre y cuando al treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro

    (2004) tuvieran veinte (20) aos de servicio a Telecom en uno de esos

    cargos. Textualmente dispona al respecto:

    [] 2. A quines va dirigido el plan de pensin anticipada

    El plan de pensiones anticipadas est dirigido a los trabajadores

    oficiales de la Empresa cobijados por alguno de los regmenes

    especiales de pensin y que les falten 7 aos o menos para cumplir

    con los requisitos de pensin al 31 de marzo de 2003, si el

    trabajador ocupa un cargo ordinario.

    Para los trabajadores en cargos de excepcin, se requiere que

    cumpla hasta el 31 de diciembre de 2004, veinte (20) aos de

    servicio a Telecom en uno de esos cargos.

    No pueden acogerse al plan de pensin anticipada los trabajadores

    que tengan reconocida su pensin de jubilacin por medio de

    resolucin expedida por la Caja de Previsin Social de las

    Telecomunicaciones CAPRECOM.8

    7 El concepto de cargo de excepcin hace referencia a los operadores de radio y telgrafo, los jefes de oficina

    de radio y telgrafos, los jefes de lneas, los revisores, los plegadores, los clasificadores y mecnicos de

    oficina de radio y telgrafo, en el sector de las comunicaciones, cargos relacionados con actividades de alto

    riesgo, quienes mantienen la normatividad especial (el rgimen excepcional) con fundamento en el Decreto

    3135 de 1968 y el D.L. 1570 de 1973 y conservan los beneficios especiales con base en normas anteriores a la

    vigencia de la Ley 100 de 1993. Ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. No. de radicacin

    1369 (RAD 2005-N1369), octubre 18 de 2001. CP. Ricardo H. Monroy Church, a propsito de la consulta

    formulada por el Ministerio de Comunicaciones en relacin con el tiempo de servicio para el reconocimiento

    de pensiones de jubilacin de personas vinculadas a Telecom. 8 El PAR aport copia del Instructivo del Plan de Pensin Anticipada en cada uno de los procesos objeto de

    revisin. Por ejemplo, en el expediente T-2587255, el Instructivo se encuentra en los folios 1274 a 1281 del

    cuaderno principal. En adelante siempre que se haga mencin a un folio se entender que hace parte del

    cuaderno principal a menos que se diga expresamente otra cosa

  • 6

    El Instructivo precisaba quines estaban cobijados por regmenes especiales, y

    defina dos condiciones especficas. Por una parte, para estarlo, el trabajador

    oficial deba estar cubierto por el rgimen de transicin contemplado en el

    artculo 36 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, haber tenido el 1 de

    abril de 1994 treinta y cinco (35) aos o ms de edad en el caso de las

    mujeres, cuarenta (40) aos o ms de edad en el caso de los hombres, o quince

    (15) aos o ms de servicios en cualquier caso. Y finalmente, cada aspirante

    al PPA deba haber estado vinculados a la planta de personal de TELECOM al

    momento de su transformacin en Empresa Industrial y Comercial del Estado

    (lo cual ocurri con el Decreto 2123 del 29 de diciembre de 1992, Por el cual

    se reestructura la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-).

    El Instructivo deca literalmente, sobre este particular:

    3. Cules trabajadores se encuentran cobijados por los

    regmenes especiales de pensiones de Telecom y cules son las

    modalidades de pensin?

    El trabajador que cumpla con los siguientes requisitos:

    Estar cubierto por el rgimen de transicin de la ley 100 de 1993, es decir, quien al 01 de abril de 1994, tena 40 aos si es

    hombre 35 aos si es mujer o haber cotizado o trabajado durante

    ms de quince (15) aos; y,

    Estar vinculado a la planta de personal de Telecom al momento de su transformacin en Empresa Industrial y Comercial

    del Estado (Decreto 2123 del 29 de diciembre de 1992).

    De acuerdo a lo establecido en la Addenda extra convencional, en la

    Empresa se vienen reconociendo a la fecha los siguientes regmenes

    especiales de pensiones:

    20 aos al servicio del Estado y 50 aos de edad;

    25 aos al servicio del Estado y cualquier edad;

    20 aos en cargos de excepcin y cualquier edad.9

    Ese manual Instructivo traa tambin otras precisiones. Deca, en uno de sus

    apartados, [c]ules son los factores considerados para el clculo de la

    pensin. Estableca en ese captulo que a quienes se acogieran al PPA por la

    modalidad de los 20 aos al servicio del Estado y 50 de edad, o por 25 aos al

    servicio del Estado en cualquier edad, se les deba liquidar la pensin con base

    en el promedio de los factores legales y extralegales devengados entre el 01

    de abril de 1994 y el 31 de marzo de 2003, indexados anualmente con los

    ndices de precios al consumidor causadas, hasta el 31 de diciembre de

    2002. A su turno, quienes se acogieran al PPA por la modalidad de 20 aos

    9 Instructivo del Plan de Pensin Anticipada, folios 1274 a 1281 del expediente T-2587255.

  • 7

    de servicio en cargos de excepcin y en cualquier edad, se les deba

    liquidar la pensin sobre la base del promedio de los factores legales y

    extralegales devengados en los ltimos doce meses, es decir, el promedio de

    los valores legales y extralegales devengados entre el 01 de abril de 2002 y el

    31 de marzo de 2003, indexados al 31 de diciembre de 2002.

    Igualmente, inclua las pautas regulatorias de otros aspectos del PPA. Por

    ejemplo, sealaba lo que deba hacer un trabajador, que no hubiese obtenido

    una vinculacin automtica al PPA, para ser incluido en dicho Plan. Para

    acogerse al PPA, el trabajador que considerara reunir los requisitos deba

    suscribir el Acta de Audiencia Pblica Especial de Conciliacin ante el

    representante del Ministerio de Proteccin, y luego entregar el puesto de

    trabajo de conformidad con las dems instrucciones definidas para el efecto.10

    Adems, una de las preguntas que resolva el Instructivo era la siguiente:

    [] 10. Existe un compaero en la Empresa al cual no se le ha enviado

    comunicacin de invitacin para acogerse al plan de pensin anticipada y

    que considera puede acogerse al mismo. Qu puede hacer ese trabajador?.

    En el apartado correspondiente, se encontraba contestacin a esa pregunta de

    la siguiente manera:

    [] Para estos casos, el trabajador debe enviar una solicitud al

    Vicepresidente de Gestin Humana, con los soportes

    correspondientes, los cuales sern revisados y en caso de ser

    procedente se realizarn las evaluaciones econmicas respectivas y

    se invitar al trabajador a acogerse al plan de pensin anticipada.11

    Aparte de esa informacin, el Instructivo en comento tambin se refera a lo

    que poda ocurrir si los trabajadores de cargos de excepcin no cumplan uno

    de los requisitos fijados para acceder al PPA. Si un trabajador en un cargo de

    excepcin no contaba con veinte aos de servicio a Telecom el 31 de

    diciembre de 2004, el Instructivo precisaba que aun as eventualmente podra

    acceder al PPA si cumpla con las condiciones previstas para que los cargos

    ordinarios accedieran a ese mismo beneficio. En sus propias palabras:

    [] En este caso se verific si al trabajador le faltaban menos de 7

    aos al 31 de marzo de 2003 y se le est ofreciendo plan de pensin

    anticipada como si estuviera en cargo ordinario. Si el trabajador no

    cumple con los veinte aos de servicio en el cargo de excepcin

    10

    El Instructivo explicaba as en qu consista el Acta Especial de Conciliacin: [] 18. Qu contiene el

    Acta Especial de Conciliacin? El Acta Especial de Conciliacin contiene adems de la ratificacin de las

    partes de terminar por mutuo acuerdo el contrato de trabajo, lo siguiente: 18.1. La voluntad de las partes de

    otorgar por parte de la Empresa una pensin de jubilacin anticipada y del trabajador de aceptar la misma, que

    se estima y calcula con base a los parmetros sealados en el presente documento. 18.2. La suma que por

    concepto de bonificacin recibir el trabajador. 18.3. Los beneficios adicionales derivados del plan de pensin

    anticipada; 18.4. La obligacin de la persona de presentar ante Caprecom o la entidad que haga sus veces

    solicitud para el reconocimiento y pago de la pensin de jubilacin, dentro de los treinta (30) das siguientes a

    que cumpla con los requisitos de edad y tiempo de cotizacin dentro del rgimen especial de Telecom. En

    caso de no cumplir con este requisito, la Empresa solicitar ante Caprecom el reconocimiento de la pensin. 11

    Instructivo del Plan de Pensin Anticipada, folios 1274 a 1281 del expediente T-2587255.

  • 8

    hasta el 31 de diciembre de 2004 y le faltan ms de 7 aos al 31 de

    marzo de 2003 para reunir los requisitos para pensin, no se le

    ofrece propuesta para plan de pensin anticipada.12

    Los peticionarios dentro de los cuales hay quienes ocuparon cargos

    ordinarios y de excepcin- sostienen en este proceso que al no habrseles

    reconocido el derecho a ser incluidos en el PPA, la hoy extinta compaa

    TELECOM les viol todo un haz de derechos fundamentales, por la

    satisfaccin de los cuales a su juicio tendra que responder el PAR. Entre

    ellos mencionan especialmente los derechos a la vida, a la igualdad, al mnimo

    vital, a la seguridad social, a una proteccin especial por ser personas de la

    tercera edad, al debido proceso y a la garanta de los derechos adquiridos.

    En cuanto a la procedibilidad de la tutela, no todos los demandantes estn en

    la misma situacin. Algunos presentaron demanda ante la justicia ordinaria,

    con el fin de que se les reconociera el derecho a ser incluidos en el PPA.

    Otros en cambio no lo hicieron. Pero todos consideran que la accin de tutela

    es procedente como mecanismo de proteccin de sus derechos. Para sustentar

    esa idea, los peticionarios invocan una interpretacin de una lnea

    jurisprudencial integrada por las sentencias SU-519 de 1997,13

    SU-547 de

    1997,14

    SU-388 de 200515

    y T-567 de 2005 de la Corte Constitucional.

    Manifiestan que el PAR tiene vocacin de existir durante un perodo muy

    escaso. Esto, en su concepto, justifica la interposicin de la tutela para

    reclamar el PPA, toda vez que una respuesta proveniente de la justicia

    ordinaria resultara demasiado tarda.

    Los demandantes sostienen que sus acciones de tutela no carecen por lo dems

    de inmediatez, ya que la alegada afectacin de sus derechos fundamentales es

    a su juicio permanente. En todos los procesos, las tutelas se interpusieron por

    lo menos despus de tres (3) aos, contados desde el momento de la

    desvinculacin, y en algunos casos despus de seis (6) aos. En uno de ellos,

    despus de catorce (14).16

    Contando desde que se ofreci el PPA, las tutelas

    se promovieron despus de seis (6) aos en todos los casos. Algunos actores

    intentaron, antes de la tutela, otras acciones o formularon peticiones para ser

    incluidos en el Plan. Otros demandantes no adelantaron ninguna gestin

    distinta a la interposicin de la tutela que da lugar a este pronunciamiento.

    Las peticiones no son iguales en todos los expedientes de este grupo, aunque

    son semejantes en que se suponen derivadas del derecho al PPA. En algunos

    de estos, los actores pidieron la tutela definitiva o transitoria de sus derechos

    fundamentales, el reconocimiento y pago de la pensin anticipada en adelante,

    y adems el pago de las mesadas dejadas de percibir, con el incremento

    12

    Instructivo del Plan de Pensin Anticipada, folios 1274 a 1281 del expediente T-2587255. 13

    MP. Jos Gregorio Hernndez Galindo. SV. Jorge Arango Meja, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro

    Naranjo Mesa. AV. Fabio Morn Daz. 14

    MP. Jos Gregorio Hernndez Galindo. 15

    MP. Clara Ins Vargas Hernndez. SPV. Jaime Araujo Rentera. 16

    En el caso del seor Luis Fernando Rocha Villanueva.

  • 9

    salarial y debidamente indexadas, teniendo en cuenta el promedio de los

    factores legales y extralegales devengados desde la fecha de retiro del empleo

    de la extinta TELECOM. Tambin solicitan el pago de los aportes a seguridad

    social desde el momento de la desvinculacin y hasta que sean incluidos en la

    nmina del plan de pensin anticipada. En otro expediente el tutelante solicita

    el reconocimiento de derechos convencionales. En unos expedientes, los

    demandantes piden embargar y retener las siguientes sumas de las cuentas

    corrientes o de ahorros administradas por el PAR: diez mil noventa y cuatro

    millones setecientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro pesos

    ($10.094.786.954), seis mil ochocientos veintin millones seiscientos treinta y

    dos mil quinientos treinta y cinco pesos ($6.821.632.535) y veinte mil

    seiscientos catorce millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos

    doce pesos ($20.614.255.912). Estos montos corresponden a lo que los

    demandantes consideran aproximado de los valores que reclaman.

    b. Contestaciones a las tutelas

    En los escritos de contestacin, el PAR solicit la declaratoria de

    improcedencia de las acciones de tutela. En su criterio, esta Corte ha

    sostenido que las solicitudes de reconocimiento, pago y reliquidacin de

    pensiones deben ser resueltas por la justicia ordinaria laboral, y no por el juez

    de tutela. Entonces para empezar sostienen que las tutelas son improcedentes

    porque hay otros medios de defensa judicial. Pero adems, dice, que estas

    tutelas en especfico carecen de otra condicin necesaria para ser consideradas

    procedentes. Segn el PAR, todas las acciones de tutela se presentaron tres

    (3) y ms aos despus de la desvinculacin de los demandantes. Razn por

    la cual las tutelas son improcedentes tambin por falta de inmediatez.

    El PAR precis que fue TELECOM quien ofreci el PPA. No obstante, hizo

    nfasis en que TELECOM ya no existe jurdicamente. El PAR sostiene que

    no est obligado a reconocer y pagar las prestaciones solicitadas por los

    tutelantes, en vista de que no ha tenido relacin laboral con ellos. Asever

    asimismo, que los errores en la resolucin de estos casos, en las instancias de

    los procesos de tutela, han tenido significativas repercusiones econmicas para

    el Estado. En ese sentido, asegur que en su opinin las acciones de tutela

    deben resolverse de conformidad con el modo como se han decidido

    demandas similares en la Corte Constitucional. Segn el PAR, en su

    jurisprudencia la Corte ha declarado improcedentes las acciones de tutela, en

    la medida en que no se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable,

    se desconozca el principio de inmediatez y no se encuentren cumplidos los

    requisitos para acceder al PPA.

    En cuanto al trasfondo del asunto, el PAR explic en qu consista el PPA.

    De acuerdo con el PAR, los trabajadores de la extinta TELECOM tenan

    derecho a beneficiarse del PPA siempre y cuando se encontraran en alguno de

    los regmenes especiales de pensin establecidos en la adenda extra

    convencional. Es decir, si tenan derecho a pensionarse con (i) veinte (20)

  • 10

    aos de servicio al Estado y cincuenta (50) aos de edad; o con (ii)

    veinticinco (25) aos de servicio al Estado, sin consideracin de edad; o bien

    con (iii) veinte (20) aos de servicio al Estado en cargos de excepcin y

    cualquier edad. Ahora bien, adems era necesario cumplir con otros requisitos

    especficos, contenidos en la convencin colectiva de trabajo vigente para los

    aos 1996-1997. Para los cargos ordinarios se requera estar cubiertos por el

    rgimen de transicin de la Ley 100 de 1993, haber estado vinculado a la

    planta de personal de TELECOM cuando se transform en empresa industrial

    y comercial del Estado (Decreto 2123 de 1992), y faltarles menos de siete (7)

    aos para obtener la pensin. En cambio, para los cargos de excepcin, se

    requera estar vinculado a la planta de personal de TELECOM al momento de

    su transformacin en empresa industrial y comercial del Estado, y cumplir los

    veinte (20) aos de servicio en dichos cargos antes del 31 de diciembre de

    2004, fecha en la cual se terminaban los cargos de excepcin de conformidad

    con el artculo 14 del Decreto 1835 de 1994.

    El PAR sostuvo que los accionantes no tienen derecho a beneficiarse del PPA.

    Desde su punto de vista, ninguno cumple con todos los requisitos. Por lo

    dems, cada uno de los actores fue destinatario del pago de la indemnizacin y

    de las prestaciones sociales a las que tenan derecho, siguiendo los

    lineamientos de la convencin colectiva de trabajo y de los Decretos 1615 y

    2062 de 2003 y 4785 de 2005. El PAR precis que si la pensin anticipada no

    fue ofrecida a alguno de los accionantes, eso se debi a que no cumplan las

    condiciones previstas en la convencin colectiva de trabajo. Aunque si los

    trabajadores consideraban les asista el derecho, debieron enviar la solicitud

    correspondiente a la Vicepresidencia de Gestin Humana de la entidad con los

    soportes pertinentes, para en caso de ser procedentes hacer la evaluacin

    econmica respectiva y proceder a la invitacin del trabajador para que se

    acogiera al Plan.

    c. Decisiones judiciales objeto de revisin

    En la gran mayora de los casos, las tutelas fueron concedidas en ambas

    instancias, si bien con diferencias en cuanto a la fundamentacin o en cuanto a

    las rdenes. Pero en unos pocos, la tutela fue negada o declarada

    improcedente en primera instancia, y luego revocada en apelacin. As que en

    todos los casos, las acciones de tutela promovidas en cada uno de los

    expedientes vienen concedidas por, al menos, los jueces de segunda instancia.

    Ciertamente, en cada fallo hay algunas diferencias en cuanto a las rdenes, y a

    los fundamentos para impartirlas, que conviene sintetizar para efectos de

    asegurar una mejor unificacin de criterios en la jurisprudencia.

    En las decisiones judiciales que conceden las tutelas, los jueces de instancia

    imparten rdenes distintas al PAR. En unos casos, durante el proceso y antes

    del fallo, decretaron embargar determinadas sumas de dinero del PAR. En las

    providencias, le ordenan al PAR que ofrezca el PPA a los tutelantes, que

    evale de nuevo si renen los requisitos, y en caso de ser as que les garantice

  • 11

    las prestaciones correspondientes. En muchos otros casos, se le ordena al

    PAR que reconozca el derecho de los actores a ser incluidos en el PPA y,

    adems, que les pague todo lo que habran percibido por cuenta de este plan

    desde su desvinculacin de TELECOM, y hasta que se les reconozca otra

    pensin en el sistema de seguridad social. Algunos jueces agregaron

    especificaciones a estas rdenes. En ciertas sentencias los jueces ordenaron el

    pago de todas las mesadas pensionales, y de todas las otras prestaciones y

    prerrogativas dejadas de disfrutar desde la terminacin del vnculo laboral con

    TELECOM. En ciertos expedientes, los jueces de tutela conminaron al PAR a

    pagar estas prestaciones indexadas, sin ms descuentos que los permitidos por

    la ley. En algunos, los jueces le ordenan al PAR pagar sumas de dinero

    precisadas por ellos (por ejemplo, en uno dice que el PAR debe pagarles a los

    actores la suma de ocho mil doscientos cincuenta y dos millones ochocientos

    ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete pesos ($ 8.252.883.637).17

    Estas rdenes las apoyaron en diversos fundamentos. En primer trmino, la

    gran mayora de los jueces consideraron que las acciones de tutela instauradas

    cumplan con el requisito de subsidiariedad. As, unas veces sostuvieron que

    dicha accin era el nico medio idneo de defensa judicial, dada la limitada

    existencia jurdica, en el tiempo, del PAR. Otras veces, manifestaron que era

    procedente en vista del perjuicio irremediable que pretenda evitarse. En

    segundo lugar, los jueces que se pronunciaron sobre la alegada falta de

    inmediatez, adujeron que en materias como esta no opera tal figura debido a

    que se trata de violaciones continuadas o permanentes de derechos. En tercer

    lugar, en un fallo de instancia que abord un cuestionamiento por posible

    temeridad o cosa juzgada en materia de tutela, el juez manifest que la

    temeridad dependa esencialmente del caso, pues las decisiones que un da lo

    fueron de una forma, en otro da, bien pueden serlo de forma distinta y

    contraria, por lo cual y frente a la presente tutela, no se vislumbra en lado

    alguno la transgresin de dicha norma sancionadora.

    En lo que atae al fondo del asunto, en los fallos en los cuales se tutelan los

    derechos invocados algunos jueces sostienen que para acceder al PPA no

    poda exigrseles a los trabajadores estar cubiertos por el rgimen de transicin

    de la Ley 100 de 1993. Uno de ellos manifest que ese es un requisito a

    todas luces, injusto e ilegal, por cuanto por normas posteriores a las ya

    establecidas en los convenios convencionales, no es dable cambiar requisitos

    de adquisicin de derechos, y esta opinin es representativa de los

    fundamentos de los dems fallos que conceden las tutelas. En un grupo de

    fallos se dice que el solo hecho de hacer esta exigencia viola el derecho a la

    igualdad de los trabajadores que no la cumplen. En otro grupo, lo que se dice 17

    Decisin adoptada, en segunda instancia, en el expediente No. T-2471345 por el Juzgado Promiscuo de

    Familia de Lorica, Crdoba, el 24 de septiembre de 2009. En esta, el juez de instancia orden: Adicinese el

    fallo de tutela del (2) de septiembre del presente ao, proferido por el Juzgado Promiscuo de San Antero,

    Crdoba, el incremento al total pagado por parte del PAR a los accionantes va con la respectiva indexacin

    y no indemnizacin como consecuencia de ello se ordena el pago de las mesadas desde julio 23 de 2003 y

    febrero 1 de 2006 a los accionantes por parte de la entidad accionada y que la liquidacin a pagar a los

    accionantes es en cuanta de $8.252.883.637,oo, por parte del Patrimonio Autnomo de Remanentes, tal

    como fue aportada en este procedimiento. (Folio 58 del cuaderno de segunda instancia).

  • 12

    es que ya ha habido otros casos de tutela en los cuales se ha fallado a favor de

    trabajadores de TELECOM que no renen determinados requisitos, y en

    virtud del derecho a la igualdad debe drseles el mismo trato a los dems.

    Igualmente, en un grupo adicional de fallos, se alega que los demandantes ven

    amenazados sus derechos al mnimo vital, a la seguridad social, a la

    proteccin especial, por estar prximos a la tercera edad.

    4.2. Segundo conjunto de tutelas PPA. Reliquidacin de la Pensin

    Anticipada

    a. La accin de tutela

    Este conjunto est integrado por un expediente, que contiene la tutela de una

    persona.18

    En efecto, uno de los tutelantes haba iniciado, antes de este, otro

    proceso de tutela con el fin de que se lo incluyera en el PPA. El proceso

    concluy el quince (15) de enero de dos mil nueve (2009) y la decisin final

    fue favorable a sus intereses. El juez de tutela orden incluirlo en el PPA, y

    pagarle las mesadas pensionales dejadas de percibir desde abril de dos mil tres

    (2003). En cumplimiento de los mencionados fallos, el PAR incluy al

    tutelante en la nmina de pensiones anticipadas, y liquid las mesadas

    pensionales con base en el promedio de los factores salariales devengados por

    el tutelante desde el 1 de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y

    hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), con fundamento

    en el instructivo de pensiones anticipadas elaborado por Telecom. El

    demandante no estuvo de acuerdo con esa liquidacin.

    Por eso, mediante un derecho de peticin el actor le pidi al PAR, el catorce

    (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), que reliquidara su mesada

    pensional teniendo en cuenta los factores salariales por l percibidos al treinta

    y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), fecha en la cual se retir de la

    entidad. La pensin anticipada, en su opinin, no poda liquidarse con base en

    los factores salariales que se haban promediado. Tambin pidi que se le

    pagaran los intereses moratorios de que trata el artculo 141 de la Ley 100 de

    1993. No obstante, en oficio del nueve (09) de octubre de dos mil nueve

    (2009), el PAR contest el derecho de peticin, informndole que no haba

    lugar a la reliquidacin. La liquidacin de su pensin anticipada, segn el

    PAR, se haba hecho con base en el Instructivo adoptado por Telecom para

    liquidar las mesadas del PPA, y con estricto apego al fallo de tutela que le

    concedi el derecho ser incluido en tal plan. Y en cuanto al pago de los

    intereses moratorios del artculo 141 de la Ley 100 de 1993, asegur que no

    operaba ya que la suya no es una pensin de vejez regida por dicha ley, sino

    una pensin de jubilacin en sentido estricto.

    El actor considera que esta actuacin del PAR le violaba sus derechos

    fundamentales. Por lo mismo, mediante accin de tutela solicit que se

    ordenara al PAR la reliquidacin de la mesada derivada del PPA, tomando 18

    Seor Miguel Antonio Giraldo.

  • 13

    como base los ingresos salariales percibidos por l a 31 de enero de 2006, y

    que se ordene al PAR el pago de los intereses moratorios establecidos en el

    artculo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el primero (1) de febrero de dos

    mil seis (2006) hasta el veintiuno (21) de marzo de dos mil nueve (2009).

    b. La contestacin de la accin de tutela

    El PAR se opuso a las peticiones de la tutela. Seal que la peticin elevada

    por el actor obtuvo una respuesta ntegra mediante oficio N PARDS 000797-

    09 del 11 de septiembre de 2009. En ella se le inform que la pensin

    anticipada haba sido liquidada teniendo en cuenta los respectivos factores

    legales y extralegales devengados desde el 1 de abril de 1994 hasta el 31 de

    marzo de 2003, incluido el IPC de todos los aos. De otra parte, sostuvo que

    el demandante de manera previa haba impetrado idntica accin de tutela, con

    el fin de que fuera protegido el derecho fundamental de peticin, la cual fue

    decidida por el mismo funcionario judicial de manera favorable, dando lugar a

    la expedicin del mencionado oficio. En tal virtud, estim que el peticionario

    falta a la verdad () con el juramento realizado con la presentacin de la

    actual accin de tutela, por lo que el seor Juez deber proceder de

    conformidad con los designios del Decreto 2591 de 1991. Seal que

    despus de haberse respondido el derecho de peticin, lo que sobreviene es

    declarar improcedente la tutela, por hecho superado.

    c. Decisiones judiciales objeto de revisin

    En primera instancia el demandante obtuvo un pronunciamiento favorable. El

    Juzgado tutel el derecho fundamental a la igualdad y orden reliquidar la

    pensin anticipada, tomando como ingreso base lo devengado a treinta y uno

    (31) de enero de dos mil seis (2006), junto con los dems derechos legales y

    extralegales, todo lo cual no se tuvo en cuenta para la liquidacin de la

    pensin. Precis que para el efecto, deban incluirse como factores salariales

    el porcentaje correspondiente a la prima de retiro, la prima tcnica y la prima

    de antigedad, las cuales se le cancelaron en vigencia de su contrato de

    trabajo, as como el respectivo porcentaje por la remuneracin o recargo

    laboral que reciban los trabajadores en el mes de diciembre (prima por

    recargo de trabajo en diciembre). Tambin dispuso el pago de los intereses

    moratorios en los trminos del artculo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre todas

    y cada una de las mesadas causadas desde el primero (1) de febrero de dos

    mil seis (2006) y hasta el veintiuno (21) de marzo de dos mil nueve (2009),

    fechas en las cuales el demandado reconoci y pag los valores derivados del

    plan de pensin anticipada.

    El Juzgado de primera instancia advirti que el PAR deba abstenerse de hacer

    cualquier tipo de descuento a la suma sujeta a reliquidacin, para destinarlo al

    sistema de seguridad social en salud y pensiones. Por lo dems, seal que el

    PAR deba especificar lo que habra de ser objeto de reliquidacin por

    concepto de intereses moratorios y de pensin anticipada. Finalmente, precis

    que el accionante adquiri el estatus de pensionado a partir del primero (1) de

  • 14

    abril de dos mil tres (2003), pero que su retiro efectivo se dio el treinta y uno

    (31) de enero de dos mil seis (2006), razn suficiente para liquidar la pensin

    anticipada con el sueldo bsico y dems factores legales y extralegales

    devengados al momento en el que se desvincul de TELECOM, lo cual

    garantiza que la mesada recibida no pierda poder adquisitivo, tal como lo

    prev el artculo 53 de la Constitucin. El fallo fue impugnado, pero en

    segunda instancia fue confirmado. Al resolver la apelacin, el Juzgado de

    segunda instancia se apoy fundamentalmente en los argumentos expuestos en

    la providencia recurrida. Sostuvo: se ha dado una violacin flagrante del

    derecho constitucional fundamental a la igualdad del actor Miguel Antonio

    Giraldo, por cuanto ha existido una discriminacin entre iguales, frente a

    situaciones fcticas idnticas.

    4.3. Tercer conjunto de tutelas PPA. Suspensin unilateral del pago de la

    pensin anticipada

    a. La accin de tutela

    Este conjunto est integrado por un expediente, en el cual obra la accin de

    tutela instaurada por una persona.19

    Sostiene el actor que como consecuencia

    de decisiones judiciales adoptadas en un proceso de tutela anterior, fue

    incluido en el PPA. Pero a partir del treinta (30) de junio de dos mil diez

    (2010), el PAR decidi suspender el pago de las mesadas, por cuanto en su

    criterio este era un asunto pendiente de resolver por la Corte Constitucional.

    Afirma que instaur un derecho de peticin ante el PAR y le solicit el pago

    de las respectivas mesadas. Pero asegura que no obtuvo respuesta. Desde su

    punto de vista, estas actuaciones del PAR suponen una extralimitacin en el

    ejercicio de sus funciones. La suspensin del pago de la pensin anticipada,

    afecta su subsistencia digna, en tanto se trata del ingreso econmico que le

    permite sufragar los gastos de arriendo, servicios pblicos, y alimentacin.

    Agrega que la decisin del PAR igualmente afecta su derecho a la salud, pues

    no se estn haciendo aportes al sistema general de salud.

    El demandante hace hincapi adems en que es responsable de la manutencin

    de su familia. Precisa que su compaera es discapacitada, debido a una

    artrosis y trastorno depresivo. De hecho, afirma que esta ltima ya fue

    calificada con una discapacidad del 57,83%. Asegura que debe velar por su

    madre, quien tiene alrededor de ochenta y un (81) aos de edad. Aparte, es l

    quien cuida y ve por un hermano discapacitado que padece esquizofrenia

    paranoide. Y finalmente, es quien sostiene a su hijo, estudiante universitario.

    Justifica la procedencia de la accin de tutela en que la falta de pago de la

    pensin anticipada lo pone en una situacin de indefensin, y en riesgo

    inminente de sufrir un perjuicio irremediable.

    El accionante pide, en consecuencia con lo anterior, el restablecimiento de sus

    derechos fundamentales al debido proceso, al mnimo vital, a la salud, a la 19

    Accin de tutela interpuesta por Jairo Patio Agudelo. (Expediente T-2871322).

  • 15

    vida, a acceder a la administracin de justicia y a los derechos adquiridos. Por

    contera, solicita que se reanude el pago de las mesadas de pensin anticipada

    dejadas de percibir durante los meses de junio (mesada adicional), julio y

    agosto de dos mil diez (2010), as como las dems que se generen en el futuro,

    y los aportes al sistema de seguridad social en salud, durante los mismos

    perodos.

    b. Contestacin de la accin de tutela

    La apoderada del PAR solicit declarar improcedente la tutela. Sustent su

    peticin en los siguientes motivos. Primero, dijo que el actor incurri en

    temeridad, en tanto promovi con anterioridad una accin de tutela que fue

    decidida por los Juzgados Promiscuo Municipal y de Familia, ambos de

    Lorica (Crdoba), los cuales ordenaron el reconocimiento y pago de la

    pensin anticipada. Segundo, manifest que la suspensin de las mesadas

    tuvo origen en la orden y el requerimiento realizado por la Corte

    Constitucional, que tena por objeto determinar en qu casos el

    reconocimiento de la pensin anticipada se haba efectuado de manera

    irregular, encontrndose entre ellos el demandante, teniendo en cuenta que no

    cumpla las exigencias para estar incluido en el plan correspondiente de

    pensiones. De igual modo, puso de presente que de acuerdo con las

    investigaciones adelantadas por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala

    Jurisdiccional Disciplinaria, se presentaron irregularidades en la concesin de

    tales derechos.20

    Finalmente, de conformidad con el reporte expedido por el

    FOSYGA, el peticionario cotiz ininterrumpidamente al sistema de seguridad

    social en salud hasta el mes de agosto de 2010.

    c. Decisin judicial objeto de revisin

    La tutela fue decidida en una nica instancia. Al demandante no le tutelaron

    los derechos invocados. El Juzgado que conoci del amparo lo declar

    improcedente, por considerar que el actor puede acudir a las instancias

    pertinentes, las que en este caso no pueden ser desplazadas por la accin de

    amparo constitucional. La accin ordinaria, agreg, es el medio de defensa

    judicial idneo en este caso, y para poder ser desplazada se requiere probar el

    dao impetrado, e igualmente que al tramitar el litigio por el otro

    mecanismo de defensa se hara nugatorio el ejercicio y disfrute de los

    derechos, haciendo mucho ms gravosa la situacin particular del

    afectado.21

    Por lo dems, a juicio del Juzgado, el PAR poda legtimamente

    suspender el pago al actor de la pensin anticipada sin violar su derecho al

    debido proceso, toda vez que tuvo como fundamento una orden impartida por

    la Corte Constitucional.

    20

    Folio 83, expediente T-2871322. Para sustentar esta afirmacin, el PAR cita una informacin del diario El

    Universal. 21

    Folio 73.

  • 16

    4.4. Cuarto conjunto de tutelas PPA. Reconocimiento y pago de pensin

    de jubilacin

    a. La accin de tutela

    Dos personas integran este conjunto.22

    La situacin fctica expuesta en este

    asunto no se diferencia de la que se expone en las tutelas sobre fuero sindical.

    Sin embargo, los demandantes piden a CAPRECOM que les reconozca y

    pague retroactivamente la pensin de jubilacin a que creen tener derecho.

    b. La contestacin de la tutela

    Caprecom contest estas tutelas y pidi no concederlas. Dijo que uno de ellos

    cuenta con veinticinco (25) aos, tres (3) meses y tres (3) das de servicio,

    pero no se encuentra en el rgimen de transicin de la Ley 100 de 1993 pues al

    1 de abril de 1994, no tena ni cuarenta (40) aos de edad, ni quince (15) aos

    de servicio y por eso la entidad le neg la pensin mediante la resolucin No.

    2719 del 19 de diciembre de 2006. Asegur que el otro tutelante de este grupo

    labor en la entidad veinticinco (25) aos y siete (7) das, pero no se encuentra

    en el rgimen de transicin porque tampoco tena quince (15) aos de servicio

    o cuarenta (40) aos de edad al 1 de abril de 1994. Entonces, a juicio de

    Caprecom, a los dos peticionarios se les debe aplicar la Ley 797 de 2003, que

    dispone como mnimo mil trescientas (1300) semanas de cotizacin y sesenta

    y dos (62) aos de edad. Pero ninguno cumple con ambos requisitos, segn

    Caprecom. Para mostrarlo, seala que al 1 de abril de 1994 ninguno (siendo

    hombres) tena cuarenta (40) aos de edad, ni tampoco quince (15) aos de

    servicio.

    c. Decisiones objeto de revisin

    En primera instancia se les neg el amparo a todos los tutelantes de este

    expediente. El Juzgado que lo resolvi consider que los peticionarios no

    acreditaron un perjuicio irremediable pues, pese a que fueron desvinculados de

    sus cargos, la administracin les reconoci y pag las prestaciones sociales

    que les correspondan, as como la indemnizacin a que tenan derecho,

    cancelndoles en consecuencia sumas altas de dinero. En segunda instancia,

    se revoc esa decisin y se orden a Caprecom proceder al reconocimiento y

    pago de mesadas, incluyendo el retroactivo correspondiente. El Tribunal que

    fungi como segunda instancia consider que los peticionarios pertenecen a la

    tercera edad, ya que son personas con que oscilan entre los 40 y 60 aos,23

    y por tanto merecen especial proteccin constitucional.24

    Consider 22

    Sergio Antonio Tllez Rodas y Neftal Carmelo Zapata Surez. (Expediente T-2471216). 23

    Folio 702, expediente T-2471216. 24

    La Corte Constitucional ha adoptado algunos criterios para definir cules personas pertenecen a la tercera

    edad. El primero de ellos est relacionado con la esperanza de vida al nacer de la poblacin colombiana, la

    cual, segn proyecciones del DANE, para el quinquenio 2010-2015 estaba estimada en 73.08 aos para los

    hombres, y en 78.54 aos para las mujeres.

    http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/8Tablasvida1985_2020.pdf, pg. 5.

    consultado el 28 de octubre de 2013) Segn este criterio, son personas de la tercera edad aquellas con edades

    http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/8Tablasvida1985_2020.pdf
  • 17

    acreditado un perjuicio irremediable que, sumado al hecho de que el PAR

    estuviera a punto de cumplir su ciclo, haca procedente el amparo. En cuanto

    al fondo del asunto, seal que se evidencia la afectacin al mnimo vital de

    los actores, pues el solo hecho de quedar sin salario era un claro y evidente

    desconocimiento de este derecho fundamental. Adicionalmente, estim que a

    los accionantes no se les deba aplicar el rgimen de transicin, porque estos

    estn cobijados por un rgimen especial que no se debe desconocer,25

    y

    tienen la edad y cumplen con los requisitos de tiempo laborado, de acuerdo a

    la adenda convencional,26

    condiciones que consider suficientes para

    proteger los derechos fundamentales de los actores y ordenar el

    reconocimiento y pago de la pensin.27

    5. Casos sobre fuero sindical

    Los casos relacionados con la supuesta garanta del fuero sindical estn

    contenidos en seis expedientes.28

    A continuacin se expondrn las acciones

    de tutela, las contestaciones y las decisiones judiciales bajo revisin.

    a. Las acciones de tutela

    Un grupo de accionantes present tutela por considerar vulnerada su garanta

    de fuero sindical durante la liquidacin de TELECOM. Estas solicitudes de

    amparo presentan aspectos comunes, pero tambin algunas diferencias. Los

    actores afirman haber sido trabajadores oficiales de TELECOM, y adems

    haber sido aforados sindicales, por haber integrado el sindicato de primer

    grado y de industria denominado Unin Sindical de Trabajadores de las

    Comunicaciones USTC, en el cual hacan parte de la junta directiva o de

    algunas de sus seccionales, o de otros organismos de la misma naturaleza.29

    En su criterio, por tener esa condicin contaban con fuero sindical. Por tanto,

    dicen que en virtud de la Constitucin, la ley, los Convenios 87, 98 y 151 de la

    OIT, tal como estos han sido interpretados por la jurisprudencia de la Corte superiores a la esperanza de vida al nacer de la poblacin colombiana. Este criterio ha sido expuesto, entre

    otras, en la sentencia T-138 de 2010 (MP. Mauricio Gonzlez Cuervo). Otro criterio que ha adoptado esta

    Corporacin, es el de remitirse a las normas legales que han definido el concepto de tercera edad o adulto

    mayor. Con este fin, la Corte se ha remitido a la Ley 1276 de 2009 a travs de la cual se modifica la Ley 687

    del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atencin integral del adulto mayor en los centros

    vida, norma en la que se define que el adulto mayor, [e]s aquella persona que cuenta con sesenta (60) aos

    de edad o ms. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podr ser clasificada dentro de

    este rango, siendo menor de 60 aos y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste fsico, vital y

    psicolgico as lo determinen. Con fundamento en esta definicin, la Corte Constitucional ha considerado

    que son personas de la tercera edad aquellas que superan la edad establecida en la norma citada. (Ver, por

    ejemplo, la sentencia T-266 de 2011). En la sentencia del Tribunal referido, que fall en segunda instancia

    estos procesos otorgando el amparo, no se encuentran ms razones ni cita alguna de precedentes

    jurisprudenciales de Cortes de cierre, para sostener esta tesis. 25

    Folio 710, expediente T-2471216. 26

    Folio 710, expediente T-2471216. 27

    Folio 714, expediente T-2471216. 28

    Expedientes T-2471216, T-2471346, T-2492726, T-2501214, T-2531654 y T-2537041. 29

    Los tutelantes manifiestan que, a partir de 1994, el sindicato y Telecom suscribieron varias convenciones

    colectivas de trabajo que regulaban las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa, entre las

    cuales se encontraba lo relacionado con la estabilidad laboral reforzada y el procedimiento previo al despido

    por justa causa. Las mencionadas convenciones tuvieron la siguiente vigencia: 1994-1995, 1996-1997, 1998-

    1999, 2000-2001, 2002-2003.

  • 18

    Constitucional, tenan derecho a no ser desvinculados sino con previa

    autorizacin judicial. Lo cual a su modo de ver estaba reforzado por el

    artculo 17 del Decreto 1615 de 2003, que orden la liquidacin de

    TELECOM.30

    No obstante, sostienen que este derecho no se les respet.

    En algunos de los casos, los trabajadores fueron desvinculados sin siquiera

    iniciarse procesos de levantamiento de fuero sindical. En otros, la

    desvinculacin se produjo despus de que se iniciaran procesos de este tipo,

    pero antes de que concluyeran con la autorizacin del juez natural para

    levantar el fuero y terminar el vnculo. En controversias adicionales los

    trabajadores fueron desvinculados despus de que los procesos de

    levantamiento llegaran a su fin, aun cuando en estos se hubiese resuelto negar

    la solicitud. Y finalmente hay tambin algunos casos en los cuales la

    terminacin de la relacin de trabajo se dio en virtud de autorizacin de juez

    competente. Los actores subrayan que la responsabilidad de iniciar los

    respectivos procesos de levantamiento del fuero sindical, de acuerdo con la

    normatividad que regulaba la liquidacin, deba ejercerse dentro de los seis (6)

    meses siguientes a la expedicin del Decreto 1615 de 2003.

    Con fundamento en estos hechos, los peticionarios de las acciones de tutela

    explican que interpusieron la solicitud de amparo a sus derechos, y no otra

    accin disponible para casos de este orden, debido a que la manutencin de

    sus familias dependa del ingreso econmico que perciban de la extinta

    TELECOM. En vista de esto, y de que se encuentran en imposibilidad de

    acceder a otro empleo por su avanzada edad, en su criterio la accin de tutela

    es el nico medio idneo para lograr el restablecimiento de sus derechos

    fundamentales, en tanto que el PAR, al momento de promover sus solicitudes

    de amparo, deba dejar de funcionar a partir del treinta y uno (31) de

    diciembre de dos mil nueve (2009).

    En unos casos, los actores solicitan: i) que el PAR efecte el pago de los

    salarios, prestaciones sociales, incluidas aquellas de naturaleza convencional y

    los aportes al sistema de seguridad social, dejados de percibir como

    consecuencia del despido ilegal, y ii) una indemnizacin, materializada en un

    incremento en los salarios a su juicio causados entre el primero (1) de febrero

    de dos mil seis (2006) y la fecha de ejecutoria de la sentencia que ordene el

    levantamiento del fuero sindical, con la respectiva indexacin. En otros casos,

    piden: i) el pago de una indemnizacin distinta a la que obtuvieron quienes no

    gozaban de la garanta foral, ii) el pago de salarios, prestaciones sociales

    (incluidas las de naturaleza convencional) y los aportes al sistema de

    seguridad social, debidamente indexados a partir del despido y de los intereses

    moratorios desde que se hizo exigible la obligacin hasta el pago de la misma,

    iii) el embargo de las cuentas a nivel nacional que posea el PAR, y iv) que los

    30

    El Decreto 1615 de 2003, por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y

    se ordena su liquidacin, dice en su artculo 17: Para efectos de la desvinculacin del personal que goza de

    la garanta de fuero sindical, el Liquidador adelantar los procesos de levantamiento del fuero sindical. Ser

    responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicin de este Decreto

    los respectivos procesos de levantamiento del fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos

    correspondientes en los mencionados procesos, se terminar la relacin laboral.

  • 19

    procesos de fuero sindical se desarchiven o, si se neg el permiso para

    terminar los contratos laborales a los aforados, se disponga que es preciso

    iniciar nuevamente las respectivas acciones judiciales, con el fin de alcanzar la

    respectiva autorizacin judicial que convalida el despido.

    b. Contestacin de las acciones de tutela

    El PAR solicit la declaratoria de improcedencia de las peticiones de tutela,

    porque a su juicio en recientes pronunciamientos sobre casos similares la

    Corte Constitucional ha concluido que solicitudes como estas (i) desconocen

    el principio de inmediatez y (ii) la subsidiariedad, en tanto existe otro

    mecanismo de defensa judicial para ventilar la controversia. Sostuvo que

    todos los contratos de trabajo se dieron por terminados conforme lo dispone el

    artculo 8 del Decreto Ley 254 de 2000, sin que hubiera mediado algn tipo

    de actuacin arbitraria.31

    Agreg que es un ente distinto de la extinta

    TELECOM, que sus funciones y obligaciones se circunscriben al contrato de

    fiducia mercantil, y que el objeto de esta es la administracin de los bienes

    fideicomitidos. De tal manera, adujo que no resultara razonable imponerle

    una carga prestacional, surgida durante la existencia de TELECOM y

    supuestamente ocasionada por esta ltima, mxime cuando los accionantes no

    han tenido ningn tipo de vnculo laboral con el PAR.

    Manifest que la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en sealar

    que la continuidad laboral, incluso en materia de fuero sindical, solo se

    garantiza mientras la empresa exista jurdicamente, lo cual para el caso de

    TELECOM se dio hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006).

    En consecuencia, hizo hincapi en que a los demandantes se les inform de la

    terminacin de sus contratos, y el levantamiento del fuero sindical obedeci

    entonces a que se extingui la vida jurdica de la mencionada entidad. Lo cual

    de suyo conllevaba, en su criterio, la supresin de los cargos, en virtud de lo

    dispuesto en los Decretos 1615 de 2003 por el cual se suprime la Empresa

    Nacional de Telecomunicaciones Telecom y se ordena su liquidacin; 2062

    de 2003 Por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa

    Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidacin, y 4781 de 2005

    por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1615 de 2003. Agreg

    a esto que a los actores se les pag la liquidacin de prestaciones definitivas e

    indemnizacin, en los trminos de la Convencin Colectiva de Trabajo y la

    normatividad vigente.

    Indic, aparte de lo anterior, que para la existencia del fuero sindical se

    requeran varios presupuestos, entre los cuales destac el vnculo laboral y la 31

    El artculo 8 del Decreto 254 de 2000, Por el cual se expide el rgimen para la liquidacin de las entidades

    pblicas del orden nacional, dice: Dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha en que asuma

    funciones el liquidador, ste elaborar, y si es del caso, presentar a la junta liquidadora un programa de

    supresin de cargos, determinando el personal que con la naturaleza de las funciones desarrolladas debe

    acompaar el proceso de liquidacin. || No obstante, al vencimiento del trmino de liquidacin quedarn

    automticamente suprimidos los cargos existentes y terminarn los contratos de trabajo de acuerdo con el

    respectivo rgimen legal aplicable.

  • 20

    existencia de un sindicato, aspectos legales que no se dan en el presente asunto

    teniendo en cuenta que la entidad, empresa o patrono llamada a garantizar

    dichos privilegios dej de existir. Al desaparecer TELECOM se extingui la

    relacin laboral y la obligacin de esta de mantener el fuero sindical. En ese

    contexto, a su modo de ver deviene imposible pretender el reintegro de los

    trabajadores que estuvieron en otro momento aforados. Quedara nicamente,

    de acuerdo con el PAR, la posibilidad de determinar la procedencia de una

    indemnizacin plena, cuestin que le corresponde dirimir al juez ordinario, en

    tanto la accin de tutela tal como lo consider la Corte Constitucional en

    sentencia T-729 de 1998, no es el medio judicial idneo para tal efecto.

    Estos argumentos expuestos por el PAR son generales, y no versan sobre

    hechos particulares planteados en una o ms acciones de tutela en especfico.

    Pero el PAR tambin se opone a las solicitudes con hechos o argumentos que

    versan particularmente sobre puntos de una o ms acciones de tutela, no

    comunes a todas ellas. El PAR sostiene que en algunos casos los actores

    haban presentado con anterioridad acciones de tutela por los mismos hechos,

    iguales fundamentos jurdicos y pretensiones, con lo cual en su concepto se

    configurara una actuacin temeraria. Alega tambin que en otros asuntos los

    demandantes haban promovido anteriormente acciones de reintegro, y que en

    esos eventos hay una decisin ejecutoriada que ha hecho trnsito a cosa

    juzgada. Finalmente, dijo que en otro tema los demandantes han adquirido la

    condicin de prepensionados, y as en su opinin se hace inviable un

    pronunciamiento del juez de tutela sobre el fondo de sus pretensiones de

    amparo por violacin de las garantas de fuero sindical.

    Para terminar, el PAR asevera que en casos similares a algunos de los que se

    analizan en este proceso la Corte Constitucional ha resuelto de modo

    desfavorable las acciones de tutela. As, segn el PAR, esta Corporacin ha

    sostenido que en asuntos parecidos a los que se plantean en esta ocasin, hay

    un ejercicio abusivo del amparo, y que este debe acarrear para los accionantes

    las consecuencias jurdico-sancionatorias fijadas en el ordenamiento, segn lo

    establecido en la sentencia T-538 de 2009.32

    Ha dicho que en algunos eventos

    como los que se presentan en las tutelas slo es viable ordenar el reintegro de

    un trabajador cobijado por la garanta foral, mientras exista jurdicamente la

    entidad (sentencia T-383 de 2007).33

    Tambin indic que el desconocimiento

    del requisito de inmediatez debe implicar la declaratoria de improcedencia de

    la tutela (sentencia T-1062 de 2007).34

    Finalmente, dijo que los contratos

    laborales de los aforados sindicales pueden darse por terminados sin necesidad

    de autorizacin judicial (sentencia T-592 de 2006).35

    c. Decisiones judiciales objeto de revisin

    32

    MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 33

    MP. Nilson Pinilla Pinilla. 34

    MP. Manuel Jos Cepeda Espinosa. 35

    MP. Jaime Araujo Rentera.

  • 21

    Al igual que sucedi con los procesos del PPA las decisiones judiciales

    relacionadas con el fuero sindical acogieron en su mayora las pretensiones de

    los accionantes con particularidades y matices, tanto en las consideraciones

    como en las rdenes, que se expondrn en el anexo correspondiente. Tan slo

    dos de los negocios fueron declarados improcedentes en primera instancia,

    pero luego las decisiones fueron revocadas y se concedi el amparo. Sin

    embargo, no todos los peticionarios fueron beneficiados con las decisiones

    que condenaron al PAR de TELECOM porque los jueces y tribunales

    excluyeron de tales beneficios a algunos trabajadores (a los pensionados, a los

    peticionarios que a su juicio no eran aforados y a quienes haban sido

    indemnizados conforme a ciertos criterios que juzgaron adecuados). Por lo

    tanto, las acciones de tutela promovidas en cada uno de los expedientes vienen

    concedidas por los jueces de instancia.

    En cuanto se refiere al anlisis de procedencia, los jueces de instancia

    sostuvieron uno o ms de los siguientes argumentos. En unos casos, que la

    tutela proceda en tanto se configuraba un perjuicio irremediable en personas

    de la tercera edad (grupo en el cual ubicaron a peticionarios que tenan edades

    entre 40 y 60 aos). La tutela era procedente, segn algunos jueces, adems

    porque haba un riesgo para el mnimo vital de los peticionarios, o porque la

    vida jurdica de TELECOM era exigua y su desaparicin dejaba sin

    fundamento el eventual reclamo de sus derechos por parte de los trabajadores

    en un proceso ordinario. En otros fallos, se dijo que el amparo deba proceder,

    en fin, porque la supuesta vulneracin a los derechos fundamentales persista.

    En lo que atae al fondo de los asuntos resueltos, las decisiones se sustentaron

    de modos diversos. En algunos fallos los jueces concluyeron que el PAR tena

    la obligacin de levantar el fuero sindical de los trabajadores aforados por el

    mecanismo judicial legalmente dispuesto para tal fin, conforme lo enunciaba

    la Ley 362 de 1997, el Decreto Ley 254 de 2000 y la jurisprudencia

    constitucional, y que al no haberlo hecho o no haber obtenido en ese contexto

    autorizacin judicial para desvincular a los aforados se les haban desconocido

    sus derechos fundamentales. A esto, en ciertos eventos, se agreg que la

    indemnizacin plena estaba empero justificada, segn su interpretacin de lo

    establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-1108 de 2005.

    Adujeron, al respecto, que este era el modo de proceder en procesos de

    liquidacin de entidades en los que se torna imposible reintegrar a los

    trabajadores aforados que hubiesen sido desvinculados de manera indebida.

    Finalmente, los jueces y tribunales en algunos casos ordenaron que se les

    pagara a los demandantes afectados, y a ttulo de indemnizacin, los salarios,

    prestaciones y aportes a la seguridad social dejados de percibir entre el

    momento de su desvinculacin y el de la expedicin de la respectiva

    autorizacin judicial. En una de las decisiones el juez consider necesario

    embargar dineros del PAR de TELECOM en un monto equivalente a mil

    doscientos treinta y tres millones cien mil trescientos treinta y cinco pesos

    ($1.233.100.335). Este embargo tena un fin cautelar, y se libr con el

  • 22

    propsito de garantizar el pago de las acreencias adeudadas a los peticionarios.

    Como se dijo, las autoridades judiciales competentes denegaron sin embargo

    algunas de las peticiones de amparo a ciertos peticionarios, sobre la base de

    que en su criterio no reunan los requisitos suficientes para ser protegidos

    judicialmente.

    6. Casos sobre retn social (RS)

    Los casos sobre retn social estn contenidos en tres expedientes.36

    Entre

    estos hay dos grupos de asuntos distintos: uno corresponde a madre o padres

    cabeza de familia, y otro a prepensionados. A continuacin, la Corte

    presentar las acciones de tutela, las respuestas de las entidades demandadas y

    por ltimo las decisiones judiciales de instancia.

    6.1. Primer conjunto RS: madres o padres cabeza de familia

    a. Las acciones de tutela

    Un conjunto de demandantes asegura haber ingresado a trabajar para

    TELECOM antes de que esta compaa hubiera entrado en proceso de

    liquidacin, lo cual ocurri a partir de la expedicin del Decreto 1615 del 12

    de junio de 2003. Dicen que en el curso de la liquidacin fueron

    desvinculados de sus cargos, sin tener en cuenta que son madres o padres

    cabeza de familia, y que todos superan los treinta y cinco (35) aos de edad,

    etapa en la cual a su juicio las personas no cuentan con oportunidades de

    trabajo. Esta desvinculacin desconoce, segn su punto de vista, el sistema

    de proteccin ofrecido por el artculo 12 de la Ley 790 de 2002 y sus normas

    complementarias, el cual en su opinin les aseguraba el derecho a continuar

    vinculados a la compaa, por tratarse de madres o padres cabeza de familia.

    Con lo cual, segn afirman, se les violaron sus derechos y los de sus hijos a la

    estabilidad familiar, a la seguridad social, a la educacin y al trabajo. Esto,

    segn los accionantes, tiende a ser ms claro si se tiene en cuenta que otros ex

    trabajadores de TELECOM s han recibido proteccin, y que en sus propias

    familias hay quienes tienen que continuar con tratamientos mdicos, pues

    sufren de enfermedades que requieren de costosos tratamientos, que son

    imposibles de sufragar ante la cruel y difcil situacin econmica que

    atraviesan. Adems, debe tomarse en consideracin que hay nios de por

    medio, y la desvinculacin de sus padres genera la desafiliacin de los

    menores del sistema de seguridad social, y que no tendran las mismas

    condiciones de recreacin, provocando en ellos retardos e inhibicin social

    que impiden su libre desarrollo de la personalidad dentro del ncleo social.

    En su criterio, las madres y padres cabeza de familia son sujetos de especial

    proteccin constitucional y, en esa medida, estn en condiciones de debilidad

    manifiesta. Eso, sumado al hecho de que el PAR est prximo a extinguirse o 36

    Expedientes T-2475114, T-2531642 y T-2546795.

  • 23

    a quedar sin fondos para hacer los pagos derivados de la proteccin

    correspondiente a sus derechos, es desde su punto de vista suficiente para

    concluir que la tutela se justifica como medio para solicitar una proteccin

    urgente e impostergable. Piden, en este contexto, que se condene al PAR a

    pagar a todos los accionantes, en el trmino de las cuarenta y ocho horas (48),

    todos los salarios, beneficios convencionales y prestaciones laborales dejadas

    de pagar desde cuando fueron desvinculados y hasta la fecha en que se efecte

    ntegramente el pago. El monto de esos pagos se debe ajustar segn las

    acciones de tutela- a lo dispuesto en la Ley 790 de 2002 y al Monto Indicado

    en las Liquidaciones anexas, suscritas por Contador Pblico.

    b. Contestacin de las acciones de tutela

    El PAR se opuso a las pretensiones y solicit declarar improcedentes las

    acciones de tutela. Sostuvo al respecto que entre quienes interpusieron las

    tutelas hay dos grupos diferentes. Uno est integrado por personas que en su

    momento lograron demostrar apropiadamente su condicin de madres o

    padres cabeza de familia, y por lo mismo fueron reintegradas a TELECOM.

    No obstante, el otro est compuesto por ex trabajadores de TELECOM que no

    lograron probar oportunamente y con suficiencia pertenecer a una de estas dos

    categoras. Los actores de ambos grupos, sin embargo, asegura el PAR que

    carecen actualmente de derecho a recibir una proteccin especial derivada del

    retn social, toda vez que desde el treinta y uno (31) de enero de dos mil seis

    (2006) se termin el proceso de liquidacin de TELECOM, y una vez

    concluye una liquidacin se termina la proteccin derivada del retn social.

    Aparte, el PAR sostiene que todos los actores recibieron una liquidacin por

    los servicios prestados, la cual incluy segn el demandado- salarios,

    prestaciones sociales e indemnizaciones, de acuerdo con lo establecido en los

    Decretos 1615 de 2003, 2062 de 2003 y 4781 de 2005.

    Adems el PAR aduce que las peticiones de amparo fueron presentadas

    despus de un lapso irrazonable. Dice, en uno de los expedientes, que los

    actores fueron desvinculados justo al terminarse el proceso de liquidacin de

    TELECOM y sin embargo instauraron sus tutelas a mediados del ao dos mil

    nueve (2009), con lo cual tardaron aproximadamente tres (3) aos y diez (10)

    meses para reclamar sus derechos. Y en el otro expediente el PAR asegura

    que los demandantes fueron desvinculados tiempo antes de que TELECOM se

    liquidara definitivamente, y a pesar de ello slo promovieron la tutela seis (6)

    aos y tres (3) meses despus, cuando ya la compaa se haba extinguido por

    completo. De cualquier forma, aduce el demandado, las acciones de tutela no

    cumplen con el requisito de inmediatez, razn por la cual deben ser declaradas

    improcedentes.

    Esta solicitud la respalda tambin en la existencia de otros mecanismos de

    defensa judicial para plantear las reclamaciones que ahora elevan. A esto

    agrega argumentos relacionados con la desaparicin jurdica de TELECOM

    desde el treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), con la falta

  • 24

    absoluta de relacin entre el PAR y los demandantes, con la idea de que el

    PAR no es sucesor ni tampoco subrogatario de TELECOM, con la apreciacin

    de que los actores alegan una violacin por parte de TELECOM y no

    especficamente del PAR, entre otros puntos. Finalmente el PAR aduce que el

    juez de tutela no puede ordenar el reintegro, la reinstalacin o reubicacin de

    los accionantes, toda vez que una orden en ese sentido sera imposible de

    cumplir fsica y legalmente debido a la extincin de la compaa para la cual

    trabajaban.

    c. Decisiones judiciales objeto de revisin

    Los jueces de instancia en trminos generales concedieron la tutela a todos los

    peticionarios, salvo a dos. A estos ltimos, se les neg finalmente la solicitud

    de proteccin con base en que no acreditaron su condicin de padres o madres

    cabeza de familia. A los dems, les tutelaron sus derechos, si bien con

    argumentos variados y rdenes diferentes. En cuanto a las rdenes, en una

    decisin se dispuso vincular a los demandantes al PAR hasta que se terminara

    la existencia jurdica de este. En las otras, se imparti la orden de pagar a los

    actores salarios, prestaciones legales y convencionales, as como cualquier

    otro reajuste, emolumento o derecho dejado de cancelar desde cuando fueron

    desvinculados de la compaa. En una de ellas se resolvi poner a rdenes del

    respectivo despacho judicial el monto de las correspondientes liquidaciones,

    en una cuenta de depsito judicial.

    Los argumentos en los que se fundaron estos fallos tienen que ver de un lado

    con la procedencia de la tutela y, de otro, con la prosperidad de la misma. En

    cuanto a la procedencia de la tutela, los jueces de instancia pretendieron

    justificarla de distintas maneras. El requisito de subsidiariedad, uno de ellos

    lo juzg cumplido porque a su juicio los actores buscaban proteccin de un

    derecho fundamental y remitirlos a la justicia ordinaria sera tanto como

    negarle rango fundamental al derecho invocado. En otro de los fallos la

    subsidiariedad se consider superada por cuenta de la escasa vida jurdica del

    PAR y de la situacin crtica de los peticionarios. En lo atinente a la

    inmediatez, todos los jueces consideraron que las tutelas se instauraron en un

    trmino razonable. Uno de ellos expres que la violacin a los derechos era

    continua y permanente, de modo que la tutela no era tarda o extempornea.

    Entre los argumentos para fallar de fondo, uno de los jueces sostuvo que el

    sistema de garantas conocidas como retn social no tiene un trmino de

    duracin. Para sustentar este aserto, hizo referencia a la sentencia C-991 de

    2004. Dijo que en esta decisin la Corte Constitucional declar inexequible

    el literal d) del artculo 8 de la Ley 812 de 2003, que estableca un lmite

    temporal previsto para los beneficiarios del retn social. Con base en lo cual

    concluy que la calidad de favorecidos por tal retn, en su condicin de

    madres o padres cabeza de familia, no puede ser objeto de limitacin en el

    tiempo. En lo que atae a la demostracin, por parte de los accionantes, de

    su calidad de padres y madres cabeza de familia, en los fallos se dice que

  • 25

    todos los peticionarios salvo dos acreditaron serlo con suficiencia, en tanto

    allegaron declaraciones extra juicio, en las cuales manifiestan que sus hijos

    menores de edad, cnyuges o compaeras permanentes, dependan de ellos al

    momento de terminarse sus vnculos con TELECOM.

    6.2. Segundo conjunto RS: prepensionada

    a. La accin de tutela

    Hay una accin de tutela, en la cual la peticionaria asegura tener derecho a los

    beneficios del retn social por ser prepensionada.37

    Dice haber estado

    vinculada a TELECOM desde el dos (2) de mayo de mil novecientos noventa

    y siete (1997) hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), fecha

    en la cual se termin el proceso de liquidacin de dicha compaa, y que a

    partir de entonces quedaron sin trabajo y sin recursos suficientes.38

    Considera

    que cuando fue desvinculada de la entidad ya tena los requisitos suficientes

    para beneficiarse con el retn social contemplado en el artculo 12 de la Ley

    790 de 2002, en consideracin a su tiempo de servicio a favor de la entidad, a

    sus cargos y su edad. Sostiene que por ser prepensionada tena derecho al

    retn social incluso despus de la liquidacin definitiva de TELECOM. Con

    fundamento en estos hechos, pide proteccin para sus derechos a la igualdad,

    al trabajo, al debido proceso y a la favorabilidad. Como consecuencia, solicita

    el reintegro a la planta de personal, en un cargo igual o mejor que el ocupado

    antes de la desvinculacin, el pago de salarios dejados de percibir desde que se

    le termin el vnculo con TELECOM y el de los que se causen hasta cuando

    adquiera su derecho a la pensin de jubilacin, y se la incluya en el plan de

    pensin anticipada en las mismas condiciones en las que se les ofreci a los

    dems trabajadores de TELECOM.

    b. Contestacin de la accin de tutela

    El PAR solicit negar la tutela. Sostuvo que la accionante no cumple los

    requisitos necesarios para beneficiarse con el rgimen de transicin previsto

    en el artculo 36 de la Ley 100 de 1993. Aparte, manifest que una de las

    tutelantes no estaba vinculada a la entidad cuando esta se transform en

    empresa industrial y comercial del Estado. Esto lo consider suficiente para

    sostener que no tiene derecho a ser incluida en el plan de pensin anticipada.

    Tambin lo expuso como argumento para concluir que careca de derecho a

    considerarse prepensionada, pues quien no estuvo vinculado a la compaa

    cuando esta se convirti en empresa industrial y comercial del Estado, no tiene

    tampoco derecho a ser beneficiaria del retn social, en calidad de

    prepensionada, en tanto para la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad,

    no estaba prxima a cumplir los requisitos para pensionarse con alguno de los

    regmenes aplicables a los servidores de TELECOM.

    37

    Expedientes T-2475114 y T-2500881. 38

    No obstante, precisa que haba ingresado a laborar al servicio del Ministerio de Comunicacin es el 20 de

    febrero de 1979.

  • 26

    El PAR aleg que la tutela se interpuso despus de mucho tiempo de haber

    sido desvinculada la peticionaria de la entidad, por lo cual debe ser declarada

    improcedente por falta de inmediatez. Manifest tambin que existen otros

    medios de defensa judicial para plantear las reclamaciones que ahora se

    elevan. A esto agrega argumentos relacionados con la desaparicin jurdica de

    TELECOM desde el treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), con

    la falta absoluta de relacin entre el PAR y los actores, con la idea de que el

    PAR no es sucesor o subrogatario de TELECOM, con la opinin de que los

    actores no alegan una violacin especfica del PAR sino de TELECOM, con el

    hecho de que los tutelantes han sido indemnizados por la liquidacin, entre

    otros. Finalmente el PAR aduce que el juez de tutela no puede ordenar el

    reintegro, la reinstalacin o reubicacin de accionantes, toda vez que una

    orden en ese sentido sera imposible de cumplir fsica y legalmente debido a la

    extincin de la compaa para la cual trabajaban.

    La Fiduciaria Popular intervino para contestar la tutela. Indic al respecto que

    el consorcio remanentes de TELECOM est conformado por la sociedad

    Fiduagraria S.A., como representante del consorcio, y la fiduciaria Popular

    S.A., el cual que fue creado para celebrar un contrato de fiducia mercantil con

    la fiduciaria La Previsora, entidad que actu en calidad de liquidador de

    Telecom y Teleasociadas. En razn de estas circunstancias, la Fiduciaria

    Popular adujo que no puede actuar de manera independiente y, en esa medida,

    que no debe ser considerada como sujeto pasivo de lo solicitado en la tutela.

    Manifest finalmente que no cuenta con los soportes documentales ni con la

    informacin pertinente, que pueda dar solucin y/o viabilidad a lo

    pretendido por la accionante, ya que sta Entidad no tienen vnculo de

    ninguna clase con la seora Moreno.39

    c. Decisiones judiciales objeto de revisin

    La accin de tutela fue concedida en primera instancia como mecanismo

    transitorio, y se orden el reintegro de la peticionaria a un cargo igual o mejor

    al que vena desempeando, as como el pago de los salarios dejados de

    percibir hasta que la justicia ordinaria dispusiera algo distinto. Esta decisin

    fue luego revocada en segunda instancia, sobre la base de la improcedencia del

    amparo debido a que no cumpla con la inmediatez, en tanto haba sido

    interpuesto tres (3) aos y cuatro (4) meses despus de la supuesta violacin a

    los derechos fundamentales.

    7. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional

    7.1. Auto 241 de 2010

    En virtud del artculo 7 del Decreto 2591 de 1991, de conformidad con la

    jurisprudencia constitucional, y tras advertir que la medida a adoptar no

    implicaba de manera alguna prejuzgamiento o anticipacin del sentido de la 39

    Folio 394.

  • 27

    sentencia definitiva, la Sala Plena de la Corporacin profiri el Auto 241 de

    2010, el catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), ordenando suspender las

    decisiones proferidas por los jueces de tutela de los expedientes objeto de

    revisin que se enlistan a continuacin: T-2451880, T-2471345, T-2476358,

    T-2476359, T-2484301, T-2507052, T-2537070, T-2537078, T-2564079,

    T-2566146, T-2579968, T-2581607, T-2587255, T-2587286 y T-2597351.

    7.2. Auto del veintisis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)

    Mediante auto del veintisis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), la

    Corte Constitucional se dirigi al Gerente del consorcio Patrimonio Autnomo

    de Remanentes de TELECOM PAR- y le orden remitir un informe sobre

    los casos sometidos a revisin de