SENTENCIA No. 78 (SETENTA Y OCHO) ----------------------

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------SENTENCIA No. 78 (SETENTA Y OCHO) ---------------------- ----- En la Ciudad de Altamira, Tamaulipas, a Diez de Abril Del Dos Mil Dieciocho.------------------------------------------------------------ ----- V I S T O para resolver el expediente 00805/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Prescripción Positiva, promovido por la la C. ***** ****** *****, en contra de los CC. ***** ****** *****, ***** ****** ***** y la C. ***** ****** *****, Y;----------------------------------------------------- ------------------------- R E S U L T A N D O ------------------------------ ----- PRIMERO. Mediante escrito presentado el Siete de de Diciembre del dos mil dieciséis, Diciembre del dos mil dieciséis, compareció la C. ***** ****** *****, demandando en la Vía Ordinaria Civil Juicio Sobre Prescripción Positiva en contra de los CC. ***** ****** *****, ***** ****** ***** y la C. ***** ****** ***** de quienes reclama las siguientes prestaciones: a). La declaración Judicial que ordene que la suscrita promovente, la C. ***** ****** *****, me encuentro en posesión, quieta, pública, pacifica y continúa, desde hace treinta y tres años, habitando el predio urbano que se encuentra ubicado en Calle Quintero, Número 404 Poniente, entre Cinco de Mayo y Linares de la Colonia Miguel Hidalgo de Ciudad Madero, Tamaulipas, C.P. 89570; que se identifica con una superficie de 401.95 M2, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 10.05 M. (DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS) CON CALLE QUINTERO. AL SUR: EN 10.05 M. (DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS) CON LOTE NÚMERO 6 (SEIS). AL ESTE: EN 40.00 M. (CUARENTA METROS) CON LOTE NÚMERO 3 (TRES) . AL OESTE: EN GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER JUDICIAL

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------SENTENCIA No. 78 (SETENTA Y OCHO) ----------------------

----- En la Ciudad de Altamira, Tamaulipas, a Diez de Abril Del

Dos Mil Dieciocho.------------------------------------------------------------

----- V I S T O para resolver el expediente 00805/2016, relativo

al Juicio Ordinario Civil Sobre Prescripción Positiva,

promovido por la la C. ***** ****** *****, en contra de los CC. *****

****** *****, ***** ****** ***** y la C. ***** ****** *****,

Y;-----------------------------------------------------

------------------------- R E S U L T A N D O ------------------------------

----- PRIMERO. Mediante escrito presentado el Siete dede

Diciembre del dos mil dieciséis,Diciembre del dos mil dieciséis, compareció la C. ***** ******

*****, demandando en la Vía Ordinaria Civil Juicio Sobre

Prescripción Positiva en contra de los CC. ***** ****** *****, *****

****** ***** y la C. ***** ****** ***** de quienes reclama las

siguientes prestaciones: a). La declaración Judicial que ordene

que la suscrita promovente, la C. ***** ****** *****, me encuentro

en posesión, quieta, pública, pacifica y continúa, desde hace

treinta y tres años, habitando el predio urbano que se encuentra

ubicado en Calle Quintero, Número 404 Poniente, entre Cinco

de Mayo y Linares de la Colonia Miguel Hidalgo de Ciudad

Madero, Tamaulipas, C.P. 89570; que se identifica con una

superficie de 401.95 M2, cuyas medidas y colindancias son: AL

NORTE: 10.05 M. (DIEZ METROS CON CINCO

CENTIMETROS) CON CALLE QUINTERO. AL SUR: EN 10.05

M. (DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS) CON LOTE

NÚMERO 6 (SEIS). AL ESTE: EN 40.00 M. (CUARENTA

METROS) CON LOTE NÚMERO 3 (TRES). AL OESTE: EN

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40.02 (CUARENTA METROS DOS CENTIMETROS) CON

FRACCIÓN “A” DEL PROPIO LOTE 4 (CUATRO). Inscrita en el

Registro Publico de la Propiedad, en fecha 3 de Mayo de 1978,

bajo el número 19503, Legajo 397, Sección I, del Municipio de

Ciudad Madero, Tamaulipas; y para acreditar mi dicho, exhibo el

instrumento público que ampara la escritura de propiedad del

bien inmueble que se menciona, así también el certificado de

gravamen relativo al predio motivo de esta Litis, como anexos

número uno y dos. b).- La Declaración Judicial que ordene que

ha procedido el Derecho de Adquirir por Usucapión o

Prescripción Positiva, a favor de la C. CANDELARIA AGUILAR

SALDRIERNA, en atención a lo que establecen los artículos

729, 730 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el

Estado de Tamaulipas; toda vez que me encuentro en posesión,

quieta, pública, pacífica y continúa, de un predio urbano sitio en

Calle Quintero, Número 404 Poniente, entre Cinco de Mayo y

Linares de la Colonia Miguel Hidalgo de Ciudad Madero,

Tamaulipas, C.P. 89570; que se identifica con una superficie de

401.95 M2, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE:

10.05 M. (DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS) CON

CALLE QUINTERO. AL SUR: EN 10.05 M. (DIEZ METROS

CON CINCO CENTIMETROS) CON LOTE NÚMERO 6 (SEIS).

AL ESTE: EN 40.00 M. (CUARENTA METROS) CON LOTE

NÚMERO 3 (TRES). AL OESTE: EN 40.02 (CUARENTA

METROS DOS CENTIMETROS) CON FRACCIÓN “A” DEL

PROPIO LOTE 4 (CUATRO). Inscrita en el Registro Publico de

la Propiedad, en fecha 3 de Mayo de 1978, bajo el número

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19503, Legajo 397, Sección I, del Municipio de Ciudad Madero,

Tamaulipas; desde hace más de 33 años y c).- El pago de

gastos y costas que se originen en la tramitación del presente

Juicio, en caso de actuar con temeridad, dolo o mala fe de mi

demandado o quien se considere afectado. Fundándose para

ello en los hechos y disposiciones legales que invoca,

anexando los documentos base de la

acción.----------------------------------------------------------------------------

----- SEGUNDO. Por auto del día Nueve de Diciembre del dosNueve de Diciembre del dos

mil dieciséis,mil dieciséis, se admitió la demanda de merito, ordenándose

emplazar y correr traslado a los demandados, lo que se realizo

en la cédula de notificación de fecha Veintisiete de Febrero del

dos mil diecisiete a la C. ***** ****** *****, compareciendo a

dar contestación a la demanda en fecha nueve de marzo

del dos mil diecisiete y teniendosele por contestada la

misma mediante proveido de fecha veinte de abril del dos

mil diecisiete. Así mismo en fecha veintiuno de marzo del

dos mil diecisiete comparecieron los CC. a emplazarse de

*****************************Y ***** ****** ***** a presente

demanda; y en fecha cinco de abril se les tuvo dando

contestación a la demanda entablada en su contra, y en

fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete se aperturo

a prueba el presente juicio por el término de cuarenta días

comunes a las partes dividido en dos periodos de veinte días

cada uno, el primero para ofrecimiento de pruebas y el segundo

para el desahogo de las que fueren admitidas. Por auto de

fecha Dos del mes de Mayo del dos mil diecisiete se le tiene

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otorgado Poder General para Pleitos y Cobranzas a las CC.

********************************************************. Asi tambien

por auto de fecha diez de mayo del dos mil diecisiete se

tuvo a la parte demandada ************************* por

conducto de su apoderada legal la

*********************************** ofreciendo pruebas de su

intención consistentes en DOCUMENTAL PÚBLICA queDOCUMENTAL PÚBLICA que

señala con los números 1, 7 y 9; CONFESIONAL EXPRESAseñala con los números 1, 7 y 9; CONFESIONAL EXPRESA

que señala con los números 2, 3, 4, 5, 6 y 8; Eque señala con los números 2, 3, 4, 5, 6 y 8; E

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; INFORME DEINFORME DE

AUTORIDAD, gírese atento oficio al ENCARGADO DELAUTORIDAD, gírese atento oficio al ENCARGADO DEL

INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO CONINSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO CON

RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS.-RESIDENCIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS.- Por auto de fecha

Dieciséis de Junio del dos mil diecisiete se le tiene por desistida

de la demanda a la C. TEODORA CASTILLO GARCIA pero

no de la acción intentada por parte de actora. Asimismo

mediante diligencia actuarial de fecha cinco de junio del dos

mil diecisiete se tuvo por notificada a la parte actora del

desistimiento de fecha dieciseis de junio del dos mil

diecisiete y por auto de fecha once de Julio del dos mil

diecisiete se les tiene a los C. ***** ****** ***** Y C. ***** ******

*****, dándose por notificados del proveido de fecha dieciséis de

Junio del dos mil diecisiete. Y mediente autos de fecha

veintitres de mayo la parte demandada

************************** por conducto de su apoderada legal la

*********************************** ofreciendo pruebas de su

intención consistentes en:CONFESION EXPRESA las queCONFESION EXPRESA las que

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señala con los números 1, 2, 4 Y 5, DOCUMENTAL PÚBLICA,señala con los números 1, 2, 4 Y 5, DOCUMENTAL PÚBLICA,

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGALINSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIÓN LEGAL

Y HUMANA.-Y HUMANA.- DOCUMENTALES PRIVADAS las cualesDOCUMENTALES PRIVADAS las cuales

fueron admitidas por auto de fecha trece de junio del dosfueron admitidas por auto de fecha trece de junio del dos

mil diecisiete.- Asimismo por auto de fecha once de juliomil diecisiete.- Asimismo por auto de fecha once de julio

del dos mil diecisiete la *************************************partedel dos mil diecisiete la *************************************parte

actora comparecio a interponer recurso de apelación enactora comparecio a interponer recurso de apelación en

contra del proveído de fecha dieciséis de junio del dos milcontra del proveído de fecha dieciséis de junio del dos mil

diecisiete, la cual fue revocada mediante ejecutoria dediecisiete, la cual fue revocada mediante ejecutoria de

fecha veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete yfecha veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete y por

auto del quince de Marzo del actual, se ordenó dictar sentencia,

y:-----------------------------------------------------------

---------------- C O N S I D E R A N D O -------------------------

PRIMERO. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo

Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, es competente

para dirimir la controversia planteada, de conformidad con lo

dispuesto por los Artículos 14 y 16 de la Constitución General

de la República, 172, 173, 184 Fracción I, 185, 192 Fracción II,

195 Fracción III del Código Adjetivo Civil vigente, 1, 2 Fracción

II, 3, 4 Fracción II, 36 Fracción I, 39 Fracción II y 48 Fracción I

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------

----- SEGUNDO. La vía elegida por la parte actora es la

correcta, dado que se trata de una acción sobre Prescripción

Adquisitiva y deberá tramitarse por la Vía Ordinaria Civil, atento

a lo preceptuado en el numeral 619 del Ordenamiento Procesal

aplicable a la materia.--------------------------------------------------------

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----- TERCERO. Consta en autos que la parte actora, la C. *****

****** *****, comparece ante el juzgado demandando en la Vía

Ordinaria Civil La Prescripción Positiva, en contra de los

CC. ***** ****** *****, ***** ****** ***** y la C. ***** ****** *****, de

quienes se reclaman las prestaciones precisadas en el

resultando primero, con sustento en los hechos expuestos en la

demanda los cuales atendiendo al principio de economía

procesal se tienen por íntegramente transcritos al ser

consultables en este

expediente.----------------------------------------------------------------------

----- Por su parte la demandada C. ***** ****** *****, por escrito

de fecha Nueve de Marzo del dos mil diecisiete dio contestación

a la demanda instaurada en su contra, así como los CC. *****

****** ***** Y ***** ****** *****, por autos de fecha Cinco de Abril

del dos mil diecisiete.----------------------------------------------

----- CUARTO. Previo al análisis de la acción deducida por la

parte actora, el artículo 273 del Código de Procedimientos

Civiles, dispone que: El actor debe probar los hechos

constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones;

Para acreditar su acción la actora ofreció de su parte las

siguientes pruebas: DOCUMENTALES.- Consistentes en; Un

informe emitido por el Instituto Registral y Catastral de

Tamaulipas. Un oficio No. CR-008/16 de fecha 17 de Octubre

del dos mil dieciséis emitido por el Secretario de Ayuntamiento

de Ciudad Madero, Tamaulipas. Un Acta de Defunción. Un Acta

certificada de Divorcio de fecha diecinueve de julio del dos

mil once. Recibos de servicio telefónico TELMEX. Recibos de

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servicio de luz de la C.F.E., pruebas documentales, que se

califican de conformidad con los artículos 324, 325, 392 del

código de procedimientos civiles para tener por acreditado lo

que de las mismas se deriva. ---------------------------------------------

----- Por su parte la demandada *************************atraves

de su apoderada legal ofreció las siguientes pruebas:

DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en Escritura Pública

que consta en el Volumen CXI, Acta Número 7004 (SIETE MIL

CUATRO), realizada en Ciudad Madero, Tamaulipas ante el C.

LICENCIADO OSCAR GALVAN ZUÑIGA, Notario Público

Número Ochenta y Tres la cual consta en la compra-venta que

realizo el C. LEONCIO DORIGUEZ GARCIA al C. LUIS FELIPE

CISNEROS GONZALEZ, respecto al inmueble que se identifica

como fracción “B” del lote 4, manzana R-4. Sector I, Sección V,

Región IV, de Ciudad Madero, Tamaulipas con una superficie de

401.95 Metros cuadrados cuyas medias y colindancias son las

siguientes: AL NORTE: EN 10.05 M. CON CALLE QUINTERO;

AL SUR: EN 10.05 M. CON LOTE 6; AL ESTE: EN 40.00 M.

CON LOTE 3 Y AL OESTE: EN 40.02 M. CON FRACCIÓN A

DEL PROPIO LOTE 4, ubicado en Calle Quintero, Número 404

Poniente, entre Cinco de Mayo y Linares de la Colonia Miguel

Hidalgo de Ciudad Madero, Tamaulipas, C.P. 89570. A la que se

le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 397 del código de procedimientos civiles en el

Estado. CONFESIONAL EXPRESA marcada con los

numeros 3, 4, 5 y 6. Que hizo consistir a cargo de la C. *****

****** *****, misma prueba que acredito que la actora jamas

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manifiesta que la posesión ha sido en calidad de propietaria, a

la cual se le da pleno valor probatorio. DOCUMENTAL

PÚBLICA. Consistente en el Acta de Defunción del SR.

LEONCIO RODRIGUEZ GARCIA, con la cual se acredita que el

propietario del inmueble del cual se reclama Usucapión, esta

fallecido, misma que se relaciona con la escritura Volumen CXI,

Acta Número 7004 (SIETE MIL CUATRO), realizada en Ciudad

Madero, Tamaulipas ante el C. LICENCIADO OSCAR GALVAN

ZUÑIGA, Notario Público Número Ochenta y Tres inscrita en el

Registro Publico de la Propiedad en fecha 03 de Mayo del año

de 1978, bajo el numero 19503, legajo 397, sección I, del

Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, con esta prueba se

acredita la falta de acción intentada por la parte actora;

Consistente en el Certificado De Propiedad expedido por el

Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas en

Tampico, Tamaulipas de fecha 25 de Febrero del año 2015,

registrado con el número de finca 21100 a nombre del C.

LEONCIO RODRIGUEZ GARCIA, con esta prueba se

determina que la parte actora debe promover juicio en contra el

que aparezca como propietario del bien en litigio, a la que se le

concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 397 del código de procedimientos civiles en el Estado.-

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL

LEGAL Y HUMANA. que se desahogan por su propia

naturaleza, a estos medios de prueba se les otorga el valor

probatorio que se merecen en los términos de que disponen los

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artículos 392 y 411 de la Ley Procesal Civil, en cuanto

beneficien a su oferente.----------------- -

----- QUINTO. Efectuado el análisis y estudio de las probanzas

aportadas por la actora, tanto en su individualidad como en su

conjunto, se debe tener en cuenta lo dispuesto por los artículos

619 y 620 del Código de Procedimientos Civiles, que rezan;

ARTICULO 619.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por

el tiempo y las condiciones exigidas por el Código Civil para

adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el

que aparezca como propietario de ellos en el Registro

Público de la Propiedad, a fin de que se declare que se ha

consumado y que ha adquirido la propiedad por virtud de la

prescripción. Este juicio se seguirá en la vía ordinaria.

ARTICULO 620.- Si se declara procedente la acción, el juez

declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en

virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título

de propiedad, y será inscrita, una vez protocolizadas las

diligencias respectivas, en el Registro Público; aplicados en

forma correlativa con lo que establecen los diversos 660, 662,

663, 721, 722, 729, 730, 736, 737 y demás relativos del Código

Civil. Ahora bien, de acuerdo con lo que dispone el precepto

273 del ordenamiento procesal de la materia, corresponde al

actor demostrar los hechos base de su acción, por lo que en tal

virtud, es procedente examinar si éste acreditó los elementos

constitutivos de su acción con el material aportado; evento que

no ocurrió satisfactoriamente toda vez que si bien es cierto que

la vía elegida por la parte actora es la correcta pues los juicios

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que versen sobre PRESCRIPCIÓN POSITIVA, deben ventilarse

en la Vía Ordinaria Civil acorde al numeral 462 del Código

Adjetivo Civil, no menos cierto es que del examen de las

constancias que integran el presente juicio, se desprende que la

parte actora no acredita su acción por falta de la comprobación

de los elementos esenciales, ya que NO acreditó en el curso

del proceso el justo titulo con el que entró a poseer el

inmueble que pretende prescribir a su favor con las

pruebas pertinentes, es decir, la causa generadora de su

posesión señalada en el artículo, Artículo 695 del código

civil.- Se llama justo titulo: I.- El que es bastante para

transferir el dominio o en su caso, el derecho real

correspondiente. II.- El que con fundamento legal, y no de

hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su

caso, el derecho real de que se trate. De ahí que, para la

procedencia de la Usucapión es necesario que se acrediten los

siguientes elementos: a).- Que el bien objeto de la posesión se

encuentra inscrito en el registro público de la propiedad a

nombre del demandado; b).- Que el inmueble que posee el

demandado haya sido adquirido de buena fe, en calidad de

propietario, en forma pacífica, continua y pública. C).- Acreditar

la causa de la posesión, es decir, la existencia de la causa

generadora de la posesión, el titulo traslativo de dominio por el

cual se adquirió la posesión, aún en el supuesto de que dicho

título sea insuficiente.--------------------------------------------------------

----- En el presente caso, el primer elemento; a).- Que el bien

objeto de la posesión no se encuentra acreditado por estar

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inscrito el bien inmueble en el registro público de la propiedad

a nombre de persona diversa a los demandados.-----------------

----- El segundo elemento, b).- Que el inmueble que posee el

demandado haya sido adquirido de buena fe, en calidad de

propietario, en forma pacífica, continua y pública; No se

encuentra acreditada en autos ya que no se demostró la causa

generadora de la posesión, mediante un titulo traslativo de

dominio, aún en el supuesto de que dicho título tenga vicios,

pues de las pruebas aportadas por el actor consistentes en las

documentales que exhibe, resultan ineficaces para acreditar tal

evento, ya que el actor señaló en los hechos de su promoción

inicial de demanda, que: “... posee dicho inmueble por que

celebró contrato de promesa de compraventa con la

demandada” sin acreditar fehacientemente su argumento, ya

que el documento que exhibe no es de fecha cierta al no estar

certificado por notario publico ni haber perfeccionado su

argumento en el curso del proceso de acuerdo a lo establecido

en los artículos 329 y 331 de la ley adjetiva civil. Luego, dicha

Afirmación permite concluir que entro a poseer el inmueble sin

contar con un justo titulo, a que se refiere el articulo 695 del

código civil. De tal manera que, cuando se promueve un juicio

de usucapión, es menester que el actor revele dicha causa y

puede ser: el hecho o acto jurídico que hace adquirir un

derecho y que entronca con la causa; el documento en que

consta ese acto o hecho adquisitivo; el derecho mismo que

asiste a una persona y que la legitima activa o pasivamente,

tanto para que la autoridad esté en aptitud de fijar la calidad de

GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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la posesión, originaria o derivada, como para que se pueda

computar el término de ella, ya sea de buena o mala fe. De ahí

que, si la posesión no fue adquirida mediante algún acto

traslativo de dominio como lo es por ejemplo la

compraventa, donación, etc, no es apta para prescribir, y en

todo caso deben constar en escritura pública los contratos

por los cuales se transfiera o modifique el dominio de

bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre

ellos, conforme al articulo 1653 del código civil, lo que no

acredito en el presenta caso como era su obligación al

corresponderle la carga probatoria.---------------

----- Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia siguiente:

Novena Época. Registro: 188142. Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, Diciembre de

2001. Materia(s): Civil. Tesis: II. 3o. C. J/2. Página: 1581.-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, NO BASTA CON REVELAR

LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, SINO QUE

DEBE ACREDITARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

MÉXICO). El artículo 911 del Código Civil del Estado de

México, establece que la posesión necesaria para usucapir

debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y

pública. De ahí que uno de los requisitos para que opere la

prescripción adquisitiva, es el relativo a que el bien a usucapir

se posea con el carácter de propietario y tal calidad sólo puede

ser calificada si se invoca la causa generadora de la posesión,

dado que si ésta no se expone, el juzgador está imposibilitado

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para determinar si se cumple con tal elemento. Así, el precepto

en comento, en cuanto a la condición reseñada se

complementa con lo dispuesto en el artículo 801 del

ordenamiento citado, en cuanto a que sólo la posesión que se

adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída

puede producir la usucapión. De tal manera que, cuando se

promueve un juicio de usucapión, es menester que el actor

revele dicha causa y puede ser el hecho o acto jurídico que

hace adquirir un derecho y que entronca con la causa; el

documento en que consta ese acto o hecho adquisitivo; el

derecho mismo que asiste a una persona y que la legitima

activa o pasivamente, tanto para que la autoridad esté en

aptitud de fijar la calidad de la posesión, originaria o derivada,

como para que se pueda computar el término de ella, ya sea

de buena o mala fe. Por lo cual, si alguna de las partes invoca

como origen generador de su posesión, un contrato verbal de

compraventa, ello no significa que haya cumplido con el

requisito citado, pues la adquisición, desde el punto de vista

jurídico, es la incorporación de una cosa o derecho a la esfera

patrimonial de una persona, en tanto que aquella declaración

solamente constituye una expresión genérica que se utiliza

para poner de manifiesto que un bien o un derecho ha

ingresado al patrimonio de una persona, pero no indica, por sí

misma, el medio o forma en que se ingresó, como tampoco

señala las cualidades específicas o los efectos de la obtención,

ni precisa si esa incorporación es plena o limitada, si es

originaria o derivada. Consecuentemente, en términos de los

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numerales aludidos así como de su interpretación armónica y

sistemática con los demás que se refieren al título tercero (De

la posesión), título cuarto (De la propiedad en general y de los

medios para adquirirla) y capítulo quinto (De la usucapión), no

basta con revelar la causa generadora de la posesión, sino que

debe acreditarse. Lo cual se corrobora con la jurisprudencia de

rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE

ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA

DE LA ‘POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO’

EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS

ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN

DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR

LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO DEL QUE SE DERIVE LA

POSESIÓN.", en la que la entonces Tercera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la misma

conclusión, al analizar los artículos 826, 1151, fracción I y 1152

del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y

para toda la República en Materia Federal, que contienen

iguales disposiciones que los artículos 801, 911, fracción I y

912 del Código Civil del Estado de

México.--------------------------------------------------------------------------

---- En razón de que no se acreditó que el actor haya adquirido

la posesión del inmueble en calidad de propietario, porque la

falta de prueba de dos de los elementos, hace Improcedente la

acción de Prescripción positiva. Por lo tanto, no existe un medio

de convicción con el que se acrediten los hechos que refiere, es

Page 15: SENTENCIA No. 78 (SETENTA Y OCHO) ----------------------

decir, para poder contar si han transcurrido los años que exige

la ley para que opere esta. Aunado a que dice estar en

posesión de un predio, lo que por lógica jurídica deviene en la

imposibilidad de decretar procedente la acción intentada, ya

que si bien exhibe certificado de Registración del inmueble a

usucapir este no acredita que el bien inmueble en litigio sea

propiedad de los demandados, dicha prueba es insuficiente

para el acreditamiento de la prescripción positiva que reclama,

sin que las documentales ofrecidas aporten beneficio al origen

de la posesión ya que el hecho a acreditar en los términos

ofertados por la actora consistía en la acreditación de todos los

elementos de la acción ejercitada. Por lo tanto no basta la sola

posesión del inmueble y el comportamiento de dueño del mismo

en un momento determinado, pues ello no excluye la obligación

de acreditar todos los elementos exigidos por la ley de la

materia.--------------------------------------------------------------------------

----- Al no acreditar bajo elemento convictivo alguno los

elementos establecidos por el artículo 619 y 736 de los Códigos

procesal y Civil vigentes en el Estado, se considera el presente

juicio improcedente en virtud de que la prescripción positiva o

usucapión es un modo por el cual la propiedad se adquiere

mediante la posesión legalmente justificada y continuada

durante el tiempo que establece la ley, y ciertamente, para que

la posesión del inmueble se tenga en concepto de propietario

es requisito no solo la exteriorización del dominio sobre el

inmueble mediante la ejecución de actos que revelen su

comportamiento como dueño mandando sobre él y disfrutando

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Page 16: SENTENCIA No. 78 (SETENTA Y OCHO) ----------------------

del mismo con exclusión de los demás, como lo pretende hacer

valer la actora, sino que también es necesario se acredite

fehacientemente todos y cada uno de los elementos exigidos

por la ley. -----------------------------------------------------------------------

-----En las relatadas condiciones, la posesión de la actora no

reúne los elementos necesarios para usucapir, en concepto de

propietario el inmueble motivo del presente juicio, en razón de

lo cual los argumentos antes indicados sobre los elementos

convictivos, determinan la improcedencia de la

acción.----------------------------------------------------------------------------

----- En ésa tesitura, con fundamento en los artículos 682, 693,

694, 695, 696, 697, 721, 722, 729, 730, 736 del Código Civil

Vigente en el Estado; 273, 619 y demás relativos del Código de

Procedimientos Civiles en vigor, resulta pertinente declarar que

NO HA PROCEDIDO el Juicio Ordinario Civil sobre Prescripción

Positiva, promovido por lala C. ***** ****** *****, en contra de los

CC. ***** ****** *****, ***** ****** ***** y la C. ***** ******

*****.---------------------------------- - - -En consecuencia SE

ABSUELVE a los demandados de las prestaciones reclamadas

por la parte actora. En virtud de que no se acredito que los

hoy demandados fueran los titulares del bien inmueble en

litigio, por lo que se condena en gastos y costas del juicio a la

parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 del

Código de Procedimientos Civiles.----------

----- Por lo anteriormente expuesto y fundado además en los

artículos 105 fracción III, 106, 109, 112, 113, 114, y 115 del

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Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, es de

resolver y se: -------------------------------------------------------------------

----------------------------- R E S U E L V E. --------------------------------

----- PRIMERO. La parte actora no acreditó los elementos

constitutivos de su acción, y los demandados opusieron sus

excepciones, en consecuencia.-------------------------------------------

----- SEGUNDO. NO HA PROCEDIDO el Juicio Ordinario Civil

sobre Prescripción Positiva, promovido por lala C. ***** ******

*****, en contra de los CC. ***** ****** *****, ***** ****** ***** y la

C. ***** ****** *****, en razón de que la actora no se

encuentra ejercitando acción en contra de quien aparece

como propietario del inmueble ubicado en inmueble que se

identifica como fracción “B” del lote 4, manzana R-4. Sector I,

Sección V, Región IV, de Ciudad Madero, Tamaulipas con una

superficie de 401.95 Metros cuadrados cuyas medias y

colindancias son las siguientes: AL NORTE: EN 10.05 M. CON

CALLE QUINTERO; AL SUR: EN 10.05 M. CON LOTE 6; AL

ESTE: EN 40.00 M. CON LOTE 3 Y AL OESTE: EN 40.02 M.

CON FRACCIÓN A DEL PROPIO LOTE 4, ubicado en Calle

Quintero, Número 404 Poniente, entre Cinco de Mayo y Linares

de la Colonia Miguel Hidalgo de Ciudad Madero, Tamaulipas,

C.P. 89570., de acuerdo al oficio de fecha diecisiete de

noviembre del dos mil quince expedido por el INSTITUTO

REGISTRAL Y CATASTRAL DE TAMAULIPAS en el cual

aparece como propietario de dicho bien inmueble persona

distinta al hoy demandado, lo anterior conforme a lo

GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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establecido en el articulo 736 del Código

Civil.-------------------------------------------------------------------

----- TERCERO. En consecuencia SE ABSUELVE a los

demandados de las prestaciones reclamadas por la parte

actora, en virtud de no haber acreditado los elementos

constitutivos de su acción.--------------------------------------------------

----- CUARTO.- Se condena al pago de los gastos y costas que

se originen con la tramitación de este asunto judicial, a cargo de

la parte actora. ----------------------------------------------------------------

----------------- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. -----------------

----- Así lo Sentenció y firma el C. Licenciado RAUL JULIAN

OROCIO CASTRO, Juez Tercero de Primera Instancia de lo

Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, actuando con la

C. Licenciada STEPHANIE ACENETH VELAZQUEZ SALAS

Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe de lo

actuado.--------------------------------------------------------------------------

EL C. LICENCIADO RAUL JULIAN OROCIO CASTRO.JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

LA C. LICENCIADA STEPHANIE ACENETH VELAZQUEZSALAS.SECRETARIA DE ACUERDOS.

---Enseguida se publicó en lista.- Conste.------------------------------L´RJOC/csvc.L´RJOC/csvc.

El Licenciado(a) LORENA HERNANDEZ GONZALEZ,El Licenciado(a) LORENA HERNANDEZ GONZALEZ,

Secretario Proyectista, adscrito al JUZGADO TERCEROSecretario Proyectista, adscrito al JUZGADO TERCERO

CIVIL, hago constar y certifico que este documentoCIVIL, hago constar y certifico que este documento

corresponde a una versión pública de la resolución (número decorresponde a una versión pública de la resolución (número de

Page 19: SENTENCIA No. 78 (SETENTA Y OCHO) ----------------------

la resolución) dictada el (MARTES, 10 DE ABRIL DE 2018) porla resolución) dictada el (MARTES, 10 DE ABRIL DE 2018) por

el JUEZ, constante de (número de fojas) fojas útiles. Versiónel JUEZ, constante de (número de fojas) fojas útiles. Versión

pública a la que de conformidad con lo previsto en los artículospública a la que de conformidad con lo previsto en los artículos

3 fracciones XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115,3 fracciones XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115,

117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas, y trigésimoInformación Pública del Estado de Tamaulipas, y trigésimo

octavo, de los Lineamientos generales en materia deoctavo, de los Lineamientos generales en materia de

clasificación y desclasificación de la información, así como paraclasificación y desclasificación de la información, así como para

la elaboración de versiones públicas; se suprimieron: (ella elaboración de versiones públicas; se suprimieron: (el

nombre de las partes, el de sus representantes legales, susnombre de las partes, el de sus representantes legales, sus

domicilios, y sus demás datos generales, y seguir el listado dedomicilios, y sus demás datos generales, y seguir el listado de

datos suprimidos) información que se considera legalmentedatos suprimidos) información que se considera legalmente

como (confidencial, sensible o reservada) por actualizarse locomo (confidencial, sensible o reservada) por actualizarse lo

señalado en los supuestos normativos en cita. Conste.señalado en los supuestos normativos en cita. Conste.

GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

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Documento en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, yXXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas, se suprimió la información consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.

Versión pública aprobada en Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Poder Judicialdel Estado, celebrada el 07 de septiembre de 2018.