Sentencia Exp N° 2554-2009

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1 EXPEDIENTE : 02554-2009-0-1001-JR-PE-02 RELATOR : WILBERT VILLENA CANDIA IMPUTADO : HUGO EULOGIO GONZÁLES SAYAN Y OTROS DELITOS : COLUSION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS. AGRAVIADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DIR. DEBATES : DR. BALLADARES APARICIO Resolución Nro. 615 Cusco, veintiuno de noviembre del año dos mil once. PARTE EXPOSITIVA.-Visto en audiencia pública el proceso penal 02554- 2009-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HUGO EULOGIO GONZÁLES SAYAN, ex Presidente del Gobierno Regional del Cusco, de 57 años de edad, identificado con DNI N° 23817653, no tiene apodo o sobrenombre, peruano, nacido el once de junio de mil novecientos cincuenta y tres, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de José Gonzáles Enríquez y Justina Sayán Pantoja, divorciado de la señora Julia Pezua Navarrete, tiene ocho hijos, con grado de instrucción superior, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja en forma independiente como periodista, percibe el ingreso mensual entre dos mil quinientos a tres mil quinientos nuevos soles, domiciliado en el Conjunto Habitacional Hilario Mendivil, Block G departamento Nº 102, segunda etapa, del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, católico, tiene antecedente penal de hace quince años por delito de libramiento indebido le impusieron seis meses de pena privativa de libertad suspendida; no consume bebidas alcohólicas ni drogas, no tiene señas particulares en el cuerpo, tiene una casa en la Urbanización El Periodista lote G-1, como autor del delito de colusión en agravio del Gobierno Regional de Cusco, conforme aparece en el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649 y 18710; contra TEOFILO MARIO OCHOA VARGAS, Vicepresidente Regional, de 50 años de edad, con DNI N° 24668977, nacido el veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, en el distrito de Sicuani de la Provincia de Canchis, del Departamento del Cusco, hijo de Tomás Ochoa Aquino y Teresa Vargas Galdós, casado con Eloísa Fuentes Collado, tiene tres hijos, con grado de instrucción superior, de

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EXPEDIENTE : 02554-2009-0-1001-JR-PE-02

RELATOR : WILBERT VILLENA CANDIA

IMPUTADO : HUGO EULOGIO GONZÁLES SAYAN Y OTROS

DELITOS : COLUSION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS.

AGRAVIADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

DIR. DEBATES : DR. BALLADARES APARICIO

Resolución Nro. 615

Cusco, veintiuno de noviembredel año dos mil once.

PARTE EXPOSITIVA.-Visto en audiencia pública el proceso penal 02554-2009-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HUGO EULOGIO GONZÁLES SAYAN, ex Presidente del Gobierno Regional del Cusco, de 57 años de edad, identificado con DNI N° 23817653, no tiene apodo o sobrenombre, peruano, nacido el once de junio de mil novecientos cincuenta y tres, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de José Gonzáles Enríquez y Justina Sayán Pantoja, divorciado de la señora Julia Pezua Navarrete, tiene ocho hijos, con grado de instrucción superior, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja en forma independiente como periodista, percibe el ingreso mensual entre dos mil quinientos a tres mil quinientos nuevos soles, domiciliado en el Conjunto Habitacional Hilario Mendivil, Block G departamento Nº 102, segunda etapa, del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, católico, tiene antecedente penal de hace quince años por delito de libramiento indebido le impusieron seis meses de pena privativa de libertad suspendida; no consume bebidas alcohólicas ni drogas, no tiene señas particulares en el cuerpo, tiene una casa en la Urbanización El Periodista lote G-1, como autor del delito de colusión en agravio del Gobierno Regional de Cusco, conforme aparece en el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649 y 18710;

contra TEOFILO MARIO OCHOA VARGAS, Vicepresidente Regional, de 50 años de edad, con DNI N° 24668977, nacido el veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, en el distrito de Sicuani de la Provincia de Canchis, del Departamento del Cusco, hijo de Tomás Ochoa Aquino y Teresa Vargas Galdós, casado con Eloísa Fuentes Collado, tiene tres hijos, con grado de instrucción superior, de profesión Licenciado en Ciencias de la Comunicación, como Vicepresidente del Gobierno Regional del Cusco, percibía nueve mil cuatrocientos nuevos soles mensuales, domiciliado en Residencial Huancaro, calle Bellavista Nº I-22, departamento 501, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, no consume bebidas alcohólicas de manera permanente, sino en forma ocasional, no consume drogas, no tiene señas particulares en el cuerpo; como cómplice del delito de colusión y como autor del delito de tráfico de influencias

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en agravio del Gobierno Regional del Cusco, conforme lo señala el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649 y 18710;

contra GUIDO GALLEGOS CACERES, no tiene apodo, peruano de 57 años de edad, con DNI N° 23965964, nació el diez de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de Adriel Gallegos Rendón y Luzgarda Cáceres Villasante, casado con Noemí Gutiérrez Valdivieso, tiene dos hijos, con grado de instrucción superior, de profesión Arquitecto, con experiencia de trabajo en la administración pública, de treinta y cinco años, actualmente trabaja en forma independiente, trabajó en la Municipalidad Provincial del Cusco como Director de Desarrollo Urbano y en muchos Municipios del Perú y finalmente en el Gobierno Regional del Cusco como Gerente Regional de Infraestructura y ha trabajado en ese cargo hasta el 22 de junio del 2009, hasta esa fecha percibió como ingresos mensuales la suma de tres mil quinientos nuevos soles, domiciliado en la Urbanización Lucrepata B-3, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, no tiene señas particulares en el cuerpo, tiene un lunar en el pómulo izquierdo, ex Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura; y

contra FRANCISCO BORI NÚÑEZ Y ALVAREZ, de nacionalidad peruana, no tiene apodo, de cincuenta y cuatro años de edad, nacido en el Distrito de Sayán, de la Provincia de Huahura del Departamento de Lima el seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, con DNI N° 23884057, hijo de Abel Marcos Núñez Rosas y Maximiliana Álvarez Serrano, casado con Encarnación Jacqueline Tolentino Carrasco, tiene tres hijos, con instrucción superior completa, de profesión Ingeniero Civil, empleado público del Gobierno Regional del Cusco, percibe tres mil nuevos soles, domiciliado en la urbanización “Kennedy A” G-9 del Distrito de Wanchaq, de la Provincia y Departamento del Cusco, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, tiene casa, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, católico, no tiene señas particulares en el cuerpo, tiene una cicatriz de intervención quirúrgica de hernia; estos dos últimos por el delito de colusión, en agravio del Gobierno Regional del Cusco, en calidad de autores conforme lo señala el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649 y 18710;

contra JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO (Gerente Propietario de la Empresa J.S. Contratistas), por los delitos de colusión, peculado doloso simple y tráfico de influencias en agravio del Gobierno Regional del Cusco y por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo falsificación en parte de documento público y uso de documento público falso en agravio del Estado Peruano; en calidad de cómplice primario del delito de colusión y autor del delito de peculado doloso simple, autor del delito de tráfico de influencias y autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo falsificación en parte de documento público y uso de documento público conforme lo señala el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649, y 18710;

contra ALEX MILENKO CARDENAS TRESIERRA (Empresario y supuesto especialista en Contrataciones y Adquisiciones del Estado) por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos modalidad de concusión sub tipo colusión y por el delito de peculado sub tipo peculado doloso simple y por el delito de tráfico de influencias en agravio del Gobierno Regional del Cusco; en calidad de cómplice primario conforme lo señala el dictamen de

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acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649, y 18710;

contra NELLY PALOMINO CHACCA (empresaria en el ramo de Construcción) por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de concusión sub tipo colusión y peculado doloso simple y por el delito tráfico de influencias en agravio del Gobierno Regional de Cusco, en calidad de cómplice primario conforme lo señala el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649, y 18710;

contra KATIUSKA CARDENAS TRESIERRA, peruana, católica, de treinta y ocho años de edad, no tiene apodo o sobrenombre, identificada con DNI N° 23944542, nacida el diecisiete de setiembre de mil novecientos setenta y dos, en el Distrito de Sicuani, de la Provincia de Canchis del Departamento del Cusco; hija de Jesús Mario Cárdenas Huayllaro e Yrma Graciela Tresierra Hurtado, conviviente con Alexander Chapilliquen Silva, tiene cinco hijos, con grado de instrucción de técnica superior en secretariado; actualmente no labora en ninguna entidad pública o privada y no percibe ninguna renta mensual, domiciliada en la calle Naval N-9 del Distrito de San Sebastián, de la Provincia y Departamento del Cusco; no tiene bienes muebles o inmuebles, no tiene cuentas bancarias, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, no tiene señas particulares en el cuerpo, ha sido intervenida quirúrgicamente de las caderas, como cómplice primaria de los delitos de colusión y peculado doloso simple en agravio del Gobierno Regional de Cusco, conforme lo señala el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649 y 18710;

contra DANIEL MORGAN MERINO YEPEZ, peruano, de 45 años de edad, con DNI N° 23836216, nació el 07 de noviembre de 1964, en el Distrito de Santa Ana, de la Povincia de La Convención y Departamento de Cusco, hijo de Daniel Merino Vílchez y Eva Yépez Pimentel; soltero, no tiene hijos; con grado de instrucción superior, de profesión Ingeniero Civil, trabaja como Ingeniero Consultor, percibe dos mil setecientos nuevos soles mensuales, domiciliado en la Cuesta Santa Ana N° 658, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, católico, tiene bienes muebles e inmuebles, no tiene señas particulares en el cuerpo; Consultor Externo y Supervisor Externo;

OSWALDO MOLINA QUISPE, peruano, identificado con DNI N° 23895408, nació el 16 de mayo de 1951, en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de Luis Antonio Molina y María Salomé Quispe Cusi, casado con Lucrecia Villegas de Molina, tiene cinco hijos, con grado de instrucción superior, de profesión Ingeniero Civil, docente cesante de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNSAAC, labora como Ingeniero Consultor de obras, percibe tres mil nuevos soles, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, domiciliado en la Urbanización Flor de la Cantuta B-9 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, católico, no tiene señas particulares en el cuerpo, tiene bienes inmuebles, uno donde domicilia y terrenos que son herencia de sus padres; fue Consultor Externo;

MIGUEL ALFREDO PÉREZ BRAVO, de 48 años de edad, no tiene apodo, con DNI Nº 23832937, natural del Cusco – Perú, nació el 30 de mayo de 1962, casado, tiene hijos, con grado de instrucción superior completa, de profesión Ingeniero Civil, percibe seis mil nuevos soles, domiciliado en la Urbanización Mariscal Gamarra I Etapa B-1-309 de esta ciudad, hijo de Miguel Gilberto y Teresa Amparo, católico,

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no cuenta con antecedentes penales, policiales ni judiciales, no tiene bienes muebles o inmuebles, no consume alcohol ni drogas, fue Consultor Externo;

JORGE ENRIQUE LUCEN CHAVEZ, peruano, con DNI N° 09097883, nació el 11 de octubre de 1964 en la ciudad de Lima, hijo de Asencio Lucen Pérez y María Antonieta Chávez de Lucen; casado con Nélida Mercedes Gómez Sarapura, tiene tres hijos, con grado de instrucción superior, de profesión Ingeniero Civil, labora como Ingeniero Consultor, percibe la renta mensual de seis mil nuevos soles, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, tiene estudios de Maestría en construcción, consume bebidas alcohólicas en forma esporádica, no consume drogas, católico, no tiene señas particulares en el cuerpo, tiene bienes inmuebles en el Jirón Aguaytía 134, del Distrito de Breña, del Departamento de Lima; otro inmueble en la calle Emilio Fernández N° 616 el cercado de Lima; y otro inmueble en Breña, Jirón Vidal 280, de la ciudad de Lima, fue Consultor Externo;

EDGAR DAMASO MOGROVEJO AQUIZE, peruano, de 52 años de edad, con DNI N° 29595748, nació el 20 de mayo de 1959, en el Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno, hijo de Lauro Mogrovejo e Isabel Aquize, casado con Ligia Cuadros, tiene tres hijos, con grado de instrucción superior, de profesión Ingeniero Civil, trabaja como Ingeniero Consultor, percibe tres mil nuevos soles mensuales; con domicilio en la Calle Mismo N° 220 de Yanahuara – Arequipa, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, católico, tiene bienes muebles e inmuebles, tiene una cicatriz producto de una quemadura en la mano derecha; fue Consultor Externo; y

RUBÉN MOLINA MARTINEZ, peruano, de 33 años de edad, con DNI N° 40151229, nació el 17 de agosto de 1977, en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, hijo de Juan de Dios Molina Quispe y Zenobia Martínez Corrales, casado con Yenny Rodríguez Lira, tiene un hijo, con grado de instrucción superior, de profesión Ingeniero Civil, trabaja como Ingeniero Consultor, percibe cinco mil nuevos soles mensuales, domiciliado en la Avenida Cusco N° 539 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, católico, tiene bienes muebles e inmuebles, no tiene señas particulares en el rostro; fue Consultor Externo; contra los últimos seis imputados por el delito de colusión en agravio del Gobierno Regional del Cusco, en calidad de autores, conforme lo señala el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649, y 18710; y

contra SERGIO SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO, (fue sub contratado por Joel José Salazar Salcedo); conforme a la ficha de Reniec de fojas 18068, es dueño de la Empresa Nisa Contratistas Generales SAC);

Contra LUIS RICARDO NAVARRO FIGUEROA, peruano, de 55 años de edad, identificado con DNI Nº 23921229, nacido el 23 de marzo de 1955, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, casado, con hijos, con grado de instrucción superior, de ocupación Contador Público Colegiado, domiciliado en el Jirón Trujillo N° 322, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, labora como Consultor particular y asesora empresas, con un ingreso mensual de dos mil nuevos soles, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, no tiene bienes muebles e inmuebles, de religión católica, no tiene señas particulares en el cuerpo, tiene deficiencias auditivas; fue subcontratado por Joel José Salazar Salcedo; y,

contra FREDY SILVA BOLIVAR, de nacionalidad peruana, no tiene apodo, de treinta y ocho años de edad, nació en el Distrito de Miraflores, de la Provincia y Departamento de Arequipa el diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y

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dos, con DNI N° 40486278, hijo de Juan Silva Rojas y Teodolinda Bolívar, casado con María Meza Bustillos, tiene un hijo, con grado de instrucción superior completa, de profesión Administrador de Empresas, propietario de la empresa MBB Contratistas Generales S.A.C., percibe entre dos mil a tres mil nuevos soles mensuales, domiciliado en Nahuinpucyo sin número del Distrito de Mara, de la Provincia de Cotabambas, del Departamento de Apurímac, no consume bebidas alcohólicas ni drogas, no tiene bienes inmuebles pero si muebles, no tiene antecedentes penales, policiales ni judiciales, católico, no tiene señas particulares en el cuerpo, fue subcontratado por Sergio Samuel Loayza Portocarrero; estos tres últimos como cómplices primarios del delito de peculado doloso simple en agravio del Gobierno Regional del Cusco; conforme lo señala el dictamen de acusación fiscal de fojas 18071, complementada por los dictámenes de fojas 18378,18562, 18649, y 18710, la audiencia pública ha llegado al estado de expedirse la sentencia de ley.

ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO.- El proceso se inicia en mérito de la denuncia por acción popular de fojas 5, el Parte Policial de fojas 151 y siguientes, la formalización de denuncia de fojas 2523 del Tomo 07, el auto apertorio de instrucción de fojas 2548 del Tomo 07 ampliada a fojas 17001 del Tomo 65. Se ha tramitado conforme a ley, a cuyo vencimiento se emitieron el dictamen final e informe final respectivos. Remitidos los autos a Despacho del señor Fiscal Superior se emitió la acusación escrita que corre a folios 18071, 18562 y 18710. Se señaló fecha para la verificación del juicio oral a fojas 18749 del Tomo 72, la que se viene llevando por los causes legales bajo la conducción del Juez Superior Director de Debates Uriel Balladares Aparicio.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN.- En los dictámenes de fojas 18071, 18562 y 18710, se formula acusación, se realiza la requisitoria oral y presentadas las conclusiones escritas por el Fiscal Superior, los hechos atribuidos a los acusados, en síntesis comprende lo siguiente:

De la formalización de la denuncia y de los diferentes actuados en la etapa de investigación, se tiene que a mediados del año 2007 la Gerencia de Infraestructura del Gobierno de la Región Cusco solicita la elaboración de expedientes técnicos para el mantenimiento de 13 tramos carreteros de la Región CUSCO. Se firman los siguientes contratos de consultorías:

1.-)A fojas 563, el Contrato No: 346-2007- GR.CUSCO/PR del 08 de Agosto del 2007 suscrito entre el Gobierno Regional Cusco y el Consorcio Contumaza representado por su apoderado Común Ingeniero Jorge Enrique Lucen Chávez, para la elaboración del Expediente Técnico "Mantenimiento periódico de la carretera Santo Tomas - Llusco -Quiñota", por S/. 35,626.50.

2.-) A fojas 566, el Contrato N° 347 -2007 -2007 - GR.CUSCOIPR, del 08 de Agosto del 2007, firmado entre el Gobierno Regional del Cusco y el Ing. Oswaldo Molina Quispe, para la elaboración del Expediente Técnico de Mantenimiento Periódico de la Carretera Yanaoca - Livitaca, por S/. 69,660.00.3.-) A fojas 569, el Contrato Nro. 377-2007- GR.CUSCO-IPR del14 de Agosto del 2007 firmado entre el Gobierno Regional Cusco y el Consorcio Ingeniería de la Construcción Nilchris Perú S.A.C, representado por Oswaldo Molina Quispe, para la elaboración del expediente técnico-"Mantenimiento-periódico de la Carretera Inquilpata -Chimchaypucyo - Huallpachaca" por S/. 62, 568.00.

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4.-) El 14 de Agosto del 2007 se firmó el Contrato Nro. 378-2007- GR.CUSCOIPR entre el Gobierno Regional Cusco y el Ing. Miguel Alfredo Pérez Bravo, el objeto del Contrato es el servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico "Mantenimiento periódico de la carretera Livitaca -Chamaca", por S/. 34,830.00.

5.-)El 15 de Agosto del 2007 se firmó el Contrato Nro. 386-2007- GR.CUSCOIPR entre el Gobierno Regional del Cusco y el Ing. Consultor Oswaldo Molina Quispe para la elaboración del expediente técnico de mantenimiento periódico de la carretera Zurite -Huarocondo -Pachar", por S/. 18, 765.00.

6.-) El 15 de Agosto del 2007 el Contrato N° 399-2007 - GR.CUSCO/PR entre el Gobierno Regional del Cusco y Consorcio B&L, representado por su apoderado Jorge Enrique Lucen Chávez para la elaboración del expediente técnico "Mantenimiento periódico de la carretera Alfamayo -Maranura -Pavayoc", por S/. 42, 605.51.

7.-) El 15 de Agosto del 2007 el Contrato Nro. 400- 2007- GR.CUSCOIPR entre el Gobierno Regional Cusco y el Consorcio Morropon representado por su Ing. Jorge Enrique Lucen Chávez, para la elaboración del expedienté técnico "Mantenimiento periódico de la carretera Yauri -Velille", por S/. 64, 651.37.

8.-) El 15 de Agosto del 2007, el contrato Nro. 401-2007- GR.CUSCO/PR entre el Gobierno Regional Cusco y el Consorcio Rodríguez Mogrovejo S.R.L, presentada por su gerente Técnico Ing. Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, para la elaboración del expediente técnico Mantenimiento periódico de la Carretera Velille -Santo Tomas, por S/. 37, 354.13.

9.-) El 21 de Agosto del 2007 el Contrato Nro. 421-2007- GR.CUSCOIPR, entre el Gobierno Regional Cusco y Consultores Generales FIDA SRL representada por Daniel Morgan Merino Yépez, para la elaboración del expediente técnico de Mantenimiento periódico de la Carretera San Jerónimo -Rondocan -Acomayo", por S/. 66,207.96.

10.-) El 04 de setiembre del 2007, el Contrato N° 472-2007- GR.CUSCOIPR, entre el Gobierno Regional del Cusco y Rubén Molina Martínez, para la elaboración del expediente técnico "Mantenimiento periódico de la carretera Ocongate- Carhuayo -Parjocalla", por S/.12,694.50.

11.-) El 04 de setiembre del año 2007 el Contrato N° 473-2007- GR.CUSCO/PR, entre el Gobierno Regional del Cusco y Rubén Molina Martínez, para la elaboración del expediente técnico Mantenimiento periódico de la carretera desvío a Mollepata", por S/. 12,960.60.

12.-) El 04 de setiembre del 2007, Contrato N° 474-2007- I GR.CUSCOIPR, entre el Gobierno Regional del Cusco y Rubén Molina Martínez, para la elaboración del expediente técnico "Mantenimiento periódico de la carretera Izcuchaca -Chacán -Cruzpata" por S/. 12,448.80; y

13.-) El 25 de setiembre del 2007, el Contrato N° 499-2007- I GR.CUSCOIPR, entre el Gobierno Regional y Miguel Alfredo Pérez Bravo, siendo, para la elaboración de expedientes técnicos "Mantenimiento periódico de la carretera Acomayo-Acos- Pillpinto -Accha, por S/.28,080.00.

En el transcurso de la investigación se ha llegado a encontrar irregularidades en la parte técnica como legal. Los 13 Expedientes Técnicos que obran en los Contratos Nros. 346-2007, 347-2007, 377-2007, 378-2007, 386-2007, 399-

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2007,401-2007,400-2007,421-2007,472-2007, 473-2007, 474-2007 y 499-2009, aprobados a un costo total de S/.498.431.77, mediante las ResolucionesEjecutivasRegionalesNros.1293,1294,1806,1807,1808,1809,1810,1811,1812,1813,1814,1815 y 1816 de agosto 2007, habrían presentado serios errores técnicos, los que fueron convalidados por el Área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional del Cusco a cargo de Francisco Bori Núñez y Álvarez, por la Gerencia Regional de Infraestructura a cargo de Guido Gallegos Cáceres y en la misma dependencia de Infraestructura por Luis Castro Prieto Farfán a cargo de la Oficina de Consultorías y Obras por Ejecución Presupuestaria Indirecta.

A pesar de ello, el Gobierno Regional del Cusco representado por Hugo Eulogio Gonzáles Sayán llevó adelante el proceso de Licitación Pública mediante la Organización de Estados Iberoamericanos - OEI - con sede en la ciudad de Lima. Aparecen indicios, que se habría vinculado con algunos personajes que funcionalmente pertenecen a la entidad licitante y a otros empresarios, todo ello con el afán de conseguir alguna ventaja económica en el otorgamiento de Buena Pro. Se tiene en primer lugar, al vicepresidente del Gobierno Regional Mario Ochoa Vargas, quien habría concertado previamente con el Ingeniero Joel José Salazar Salcedo, dueño de la Empresa J&S Contratistas, con el empresario Alex Milenko Cárdenas Tresierra y con la empresaria y afianzadora en el rubro de “Construcciones_Nelly_Palomino Chacca”, a fin de que cada uno cumpla un rol preponderante en la consecución de las obras de mantenimiento, puesto que al haber ganado la buena pro la Empresa Constructora ALFA Servicios Generales SRL, la licitación se declaro desierta en mayo del 2008, por inconvenientes en la obtención de la Carta Fianza y no estar inhabilitado en el Registro Nacional de Contratistas y Proveedores.

Ya para eso Mario Ochoa Vargas se había contactado con Nelly Palomino Chacca, a fin de dialogar con Milenko Cárdenas Tresierra, para afianzar al dueño de dicha constructora Alberto Acuña Vargas. Al no ser posible ello, Mario Ochoa Vargas requiere nuevamente, a los pocos días, a Nelly Palomino Chacca, esta vez, para afianzar a la empresa J.S. CONTRATISTAS para el mantenimiento de los 13 tramos carreteros. Por hacer la fianza, Nelly Palomino Chacca, recibiría el 5% del costo total de la obra; Joel José Salazar Salcedo conduciría la parte técnica y su representante Alex Milenko Cárdenas Tresierra, con Carta de Acreditación del 2 de Junio del 2008, se encargaría de la ejecución de la obra y Nelly Palomino Chacca de la parte económica, conforme obra en el Acuerdo de Gestión suscrito por todos ellos el 4 de Julio de 2003.

El monto total adjudicado es de S/. 13'691.990.65 (trece millones seiscientos noventa y un mil novecientos noventa con 651100 nuevos soles). El 18 de julio del 2008 se suscribe el Contrato N° 513-2008-GR-CUSCOIPR para la ejecución de obras de mantenimiento periódico en los siguientes tramos carreteros:1.- Yanaoca -Livitaca con una longitud de 87.800 Km. a un costo de S/. 2.022.725.46 nuevos soles y un plazo de 180 días calendarios.2.-Livitaca -Chamaca con una longitud de 33.786 Km. a un costo de S/. 761.624.45 nuevos soles y un plazo de 90 días calendario. "3.- Yauri -Velille con una longitud de 85.94 Km. a un costo de S/.1.811.788.86 ~ nuevos soles-y un plazo de 90 días calendario.4.- Velille-Santo Tomas con una longitud de 54.58 Km., a un costo de S/. 1.159.062.05 nuevos soles y un plazo de 75 días calendario.

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5.- Santo Tomas -Llusco- Quiñota con una longitud de 33.400 Km, a un costo ~I de S/.847.575.30 nuevos soles y un plazo de 77 días calendario.6.- Alfamayo -Maranura -Pavayoc con una longitud de 59.025, a un costo de S/.1.289.955.51 nuevos soles y un plazo de 90 días calendario. 7.- Acomavo –Acos-Pillpinto –Accha con una longitud de 32.640 Km., aun costo de S/.696.468.05 nuevos soles y un plazo de 90 días calendario.8.- Inguilpata -Chinchaypugio -Huallpachaca con una longitud de 75.975 Km., a un costo de S/.1.670.100.05 nuevos soles y un plazo de 135 días calendario.9.- San Jerónimo -Rondocan -Acomayo con una longitud de 100.218 km, aun costo de S/.2.285.852.87 nuevos soles y un plazo de 150 días calendario.10.0congate -Carhuayo -Parcoccalla con una longitud de 19,660 Km., aun costo de S/.445.342.25 nuevos soles y un plazo de 60 días calendario.11.- Izcuchaca- Chacan- Cruzpata con una longitud de 13.064 Km., a un costo de S/.281.381.99 nuevos soles y un plazo de 30 días calendario.12.- Desvío Mollepata con una longitud de 10.000 Km., aun costo de S/.232.249.05 nuevos soles y un plazo de 30 días calendario.13.- Zurite -Huarocondo con una longitud de 7.000 Km. a un costo de S/. 187.864.76 y un plazo de 30 días calendarios.

Más adelante después de suscribirse el Contrato N° 513-2008-GR CUSCO/PR, se producen los adelantos del 20% y 40 % en la Cuenta Mancomunada N° 0011-0201-120100020001 del Banco Continental Agencia Cusco, cuyo monto se distribuyó entre Joel José Salazar Salcedo, Nelly Palomino Chacca y Milenko Cárdenas Tresierra, quien estuvo representado por su hermana Katiuska Cárdenas Tresierra y por este motivo, recibió Katiuska Cárdenas Tresierra S/.978,640.00, en la cuenta bancaria abierta por ella y su cuñada Berta Maritza Gómez Chicata, cónyuge de Milenko Cárdenas Tresierra, supuestamente para iniciar la obra en algunos tramos, que oficialmente empezarían el primero de Septiembre de 2008, según el ·Acta de Compromiso del 29 de Agosto de 2008 suscrita entre los representantes del Gobierno Regional, Consultores Generales FIDA y JS Contratistas. Pero antes de producirse esto, el acuerdo arribado entre los gestores de la obra, experimenta la primera crisis; en la que, Joel José Salazar Salcedo Salcedo, le despoja la confianza a Milenko Cárdenas Tresierra y lo reemplaza con Domingo Carlos Corbetto Thomburne. De este modo el dinero que le fue entregado a Katiuska Cárdenas Tresierra, ha sido devuelto: 265 mil nuevos soles a Nelly Palomino Chacca a través de la cuenta bancaria N° 001-0117-93-0200457915; 400 mil nuevos soles Katiuska Cárdenas Tresierra lo habría devuelto de manera personal a Nelly Palomino Chacca, bajo cargo de recepción que obra en la empresa y el resto, que es 330 mil nuevos soles, Katiuska Cárdenas Tresierra se habría apropiado, aduciendo que correspondía a las ganancias o utilidades propias del trabajo que realizó y por la indemnización, al ser retirada de la empresa. Nelly Palomino Chacca, en salvaguarda de proteger las Cartas Fianza y evitar una inminente ejecución de ellas, pasa a ser representante de Salazar Salcedo, como consecuencia de la intervención económica promovida por el Gobierno de la Región Cusco, tal como se observa de la Addenda de fecha 19 de Marzo de 2009, al Contrato N° 513-2008-GR.CUSCO/PR. De esta manera Nelly Palomino Chacca, asume el cargo de las obras, a pesar de los 2 plazos otorgados y el receso que se tuvo durante el periodo de diciembre del 2008 a marzo del 2009, por el problema de las lluvias. Ha quedado evidenciado, que hubo entre todos ellos concertación, para cumplir cada uno el rol especifico, que justamente habría nacido de la idea de Teófilo Mario Ochoa Vargas, con conocimiento de Hugo Eulogio Gonzáles Sayán. No se explica hasta ahora, la excesiva tolerancia que se tuvo para resolver el contrato, a pesar de los subcontratos existentes y las irregularidades

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cometidas en laI ejecución de las obras, conforme se puede advertir de los múltiples informes de supervisión interna y externa que la consagran de mala calidad.

A Fs. 549 a 552 aparece que el Gobierno Regional del Cusco toma los servicios de la empresa Consultores Generales FIDA S.R.L., representada por Daniel Morgan Merino Yépez, por Contrato N° 495-2008-GR.CUSCO/PR de fecha11 de julio del 2008, para que supervise la ejecución de los trabajos de mantenimiento de los 13 tramos carreteros, que realice el Contratista Joel José Salazar Salcedo. Daniel Morgan Merino Yépez muy a pesar de tener la responsabilidad de supervisar las obras y velar por el estricto cumplimiento del Contrato y las especificaciones señaladas en los Expedientes Técnicos, no advirtió una serie de irregularidades que se produjeron en los trabajos de las carreteras.

Su labor de vigilancia fue cuestionada, tal como se observa de los Informes N° 1216 y N° 1232-200S-GR- CUSCO/GGR-OSLTPI del 29 de septiembre de 2008 y del Oficio N° 496-2008-G CUSCO/GGR-OSLTPI del 10 de diciembre del 2008, al considerar que la obra en los diferentes tramos se venía realizando, sin criterio técnico y con deficiencias en su ejecución por el deficiente material empleado, conforme se puede apreciar de las actas de constatación física y del inventario de materiales de Fs. 2355 a 2424, realizado por los Jueces de paz del lugar correspondiente, en presencia de los representantes del Gobierno Regional del Cusco, en la que se señalan las deficiencias encontradas en el lugar de los hechos.

Una vez aprobado los expedientes técnicos de los trece tramos y suscrito el Contrato N° 513-2008- GR.CUSCO/PR, el contratista acusado Joel José Salazar Salcedo, solicita el adelanto del 20% y 40% del monto contratado, con la finalidad de adquirir materiales para realizar trabajos, habiéndose efectuado los siguientes 02 adelantos:

I.- Mediante memorandum N° 2239-2008-GR.CUSCO-GRI, del 31 de Julio del 2008, el adelanto directo de 20% que asciende a S/. 2’ 738.398.13 (dos millones setecientos treinta y ocho mil trescientos noventa y ocho con trece nuevos soles).

II.- Mediante memorandum N° 2240-2008.CUSCO-GRI, del 31 de Agosto del 2008, se dio el adelanto por materiales e insumos del 40%, ascendente a S/.5’476.796.26 (cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos noventa y seis con veintiseis nuevos soles).

Las valorizaciones del avance de obra, se abonan:1.- Mediante memorandum N° 3281 (3582)-2008, del 18 de Noviembre del 2008, la valorización ascendente a S/.348,665.63 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco con 63 nuevos soles).2.- Mediante memorandum N° 3664-2008.GR.CUSCO-GRI, del 21 de Noviembre del 2008, la valorización ascendente a S/. 26,720.54 (veinte seis mil setecientos veinte con 54 nuevos soles).3.- Mediante memorandum N° 3842-2008-GR.CUSCO-GRI, del 05 de Diciembre del 2008, la valorización ascendente a S/. 767,503.74 (setecientos sesenta y siete mil quinientos tres con 74 nuevos soles).4.- Mediante memorandum N° 3977-2008-GR.CUSCO-GRI, del 16 de Diciembre del 2008, la valorización ascendente a S/. 21,568.95 (veinte un mil quinientos sesenta y ocho con 95 nuevos soles).

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5.-Mediante memorandum N° 3842-2008-GR.CUSCO-GRI, del 16 de Diciembre del año 2008, la valorización de S/. 229,388.16 (doscientos veinte nueve mil trescientos ochenta y ocho con 16/100 nuevos soles).6.- Mediante informe N° 1361-2008.GR.CUSCO-GGR-OSLTPI, del 30 de Diciembre del 2008, la valorización ascendente a S/. 256,466.57 (doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis con cincuentisiete nuevos soles).

Todos estos montos, totalizan la suma de S/. 9'865,507.98 (nueve millones ochocientos sesenticinco mil quinientos siete con noventiocho céntimos de nuevos soles).

De fs. 530 a 545, aparecen las diferentes órdenes de pago y diversas boletas, que acreditan los adelantos que se efectuó a favor del acusado Joel José Salazar Salcedo. Todos estos adelantos fueron desembolsados a través de la CPC Laura Pacheco García Jefa de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional del Cusco, cuyo Presidente es el imputado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán. Adelantos que se concretizan a solicitud de Gallegos Cáceres, tal como se observa a Fs. 549 a 552.

CALIFICACIÓN JURÍDICA. La Fiscalía Superior en la acusación escrita y oral, ha calificado los hechos atribuidos a los acusados en la siguiente forma, a:

1.-) Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, como delito de colusión, en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional del Cusco y pide se le imponga cinco años de pena privativa de libertad e inhabilitación por tres años conforme al incisos 1, 2 y 3 del art. 36 del C. P.; y el pago por concepto de reparación civil la suma de cincuenta mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado, en favor del estado representado por el gobierno regional del cusco.

2.-) Teófilo Mario Ochoa Vargas, como delito de colusión y delito de tráfico de influencias, en concurso real, le corresponde imponerle nueve años de pena privativa de libertad e inhabilitación por tres años, de conformidad con los incs. 1, 2 y 3 del art. 36 del C. P. y el pago por concepto de reparación civil la suma de cincuenta mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado.

3.-) Guido Gallegos Cáceres y Francisco Bori Núñez y Álvarez, como delito de colusión, le corresponde imponerles cinco años de pena privativa de libertad a cada uno e inhabilitación por tres años, de conformidad con el art. 36 incisos 1 y 2 del código penal, y el pago por concepto de reparación civil la cantidad de sesenta mil nuevos soles en forma solidaria entre los dos acusados, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado, en favor del Estado representado por el gobierno Regional del Cusco.

4.-) Joel José Salazar Salcedo, como autor de los delitos de colusión, peculado doloso simple, tráfico de influencias y contra la fe pública en el subtipo de falsificación en parte de documento público y uso de documento público falso, le corresponde imponerle trece años de pena privativa de libertad, sesenta días multa e inhabilitación de tres años conforme al Art. 36 inciso 4 del Código Penal, y el pago por concepto de reparación civil la cantidad de quinientos mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado, en favor del Estado representado por el gobierno Regional del Cusco.

5.-) Alex Milenko Cárdenas Tresierra, cómplice primario del delito de colusión, cómplice primario de delito de peculado doloso simple y autor de delito de tráfico de influencias, corresponde imponerle once años de pena privativa de libertad e

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inhabilitación por tres años conforme al Art. 36 inciso 4) del C. P., y el pago por concepto de reparación civil la cantidad de trescientos mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado.

6.-) Nelly Palomino Chacca, cómplice primario de delito de colusión y peculado doloso simple; y como autor del delito de tráfico de influencias, corresponde imponerle once años de pena privativa de libertad e inhabilitación por tres años conforme al Art .36 inciso 4 del Código Penal y el pago por concepto de reparación civil la cantidad de quinientos mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado.

7.- Katiuska Cárdenas Tresierra, cómplice primario de delito de colusión y peculado doloso simple, corresponde imponerle siete años de pena privativa de libertad e inhabilitación por tres años conforme al Art. 36 inciso 4) del C. P. y el pago por concepto de reparación civil la cantidad de cincuenta mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado.

8.- Daniel Morgan Merino Yepez, Oswaldo Mollna Qulspe, Miguel Alfredo Perez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Ruben Molina Martínez, autores del delito de colusión, corresponde imponerles cinco años de pena privativa de la libertad e inhabilitación de tres años conforme al artículo 36 inciso 4 del Código Penal y el pago por concepto de reparación civil la cantidad de cien mil nuevos soles en forma solidaria entre los seis acusados.

9.- Sergio Samuel Loayza Portocarrero, Luis Ricardo Navarro Figueroa y Fredy Silva Bolívar, cómplices primarios del delito de peculado doloso simple, por tanto corresponde imponerles cinco años de pena privativa de libertad a cada uno, e inhabilitación por tres años conforme al Art. 36 inciso 4) del Código Penal, y en concepto de reparación civil la cantidad de cien mil nuevos soles en forma solidaria entre los tres acusados.

SEGUNDO: DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DE LA PARE CIVIL, DE LOS ACUSADOS Y ABOGADOS DEFENSORES.

A.-) DEFENSA MATERIAL.

El acusado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional, declara que no incurrió en delito de colusión; como Presidente del Gobierno Regional del Cusco durante el periodo 2007 al 2010, tenía la función de dirigir el Gobierno Regional; presidir el Consejo Regional, aunque a los diez días de enero del 2007, salió una disposición en el que separan las funciones, el ejecutivo por un lado y el legislativo por otro. Efectuó las funciones, que le atribuyen la Ley de Gobiernos Regionales. El Gobierno Regional está organizado: Presidencia y Vicepresidencia, Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia de Planificación, Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Recursos Naturales. Más abajo viene el cuerpo de Asesores de la Presidencia y la oficina de Asesoría Jurídica, cada una con una Sub Gerencia. Además tenía organismos especializados como el Plan COPESCO, el Proyecto Especial Plan MERIS, el Proyecto Especial IMA. Aparte de ello tenía bajo su control y responsabilidad las direcciones Sectoriales de Salud, Educación, Vivienda, Trabajo, Producción, Dircetur, Pesquería, Transportes y otros que no recuerda y cada uno de estos organismos son responsables de los actos que realiza. El instruyente al ingresar al Gobierno Regional, ha nombrado por Resoluciones Ejecutivas Regionales a su personal de confianza para que asuman las responsabilidades que les competen en cada área. Ejercía control sobre los

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funcionarios de confianza a través de reuniones semanales, que tenían para evaluar la marcha institucional. No tuvo ninguna participación en el proceso de selección de los consultores externos. Se le encargó a la oficina de Administración y a través de ella a la oficina de Abastecimiento, para que se haga el concurso pertinente. A todos los consultores externos, los ha conocido aquí en el proceso. Nunca ha tomado contacto con ellos. Ha aprobado los expedientes técnicos y a su Despacho llegaban la Resoluciones Ejecutivas Regionales con el visto bueno de las Gerencias y con los informes de la oficina de Supervisión, la Sub Gerencia de Proyectos de Inversión y la Gerencia de Infraestructura.

Al momento de aprobar los expedientes técnicos no tenía conocimiento qué persona o empresa iba a ejecutar esos expedientes técnicos, porque la contratación para el mantenimiento de los trece tramos carreteros, ya fue en el ejercicio presupuestal dos mil ocho. El año dos mil siete han encontrado las carreteras completamente destrozadas y en segundo lugar no había maquinarias en pie. Tuvieron que comprar maquinarias, ya en el año dos mil nueve, por el valor de treinta y cuatro millones de soles. No había maquinaria ni en Transportes y Comunicaciones ni en Infraestructura, todo lo que había estaba prácticamente en tierra. Para seleccionar a la empresa que SE iba declarar el ganador para la ejecución de estos trabajos de mantenimiento, han recurrido a la OEI y ese organismo es el que desarrolla el proceso de licitación. La OEI declaró como ganador a Joel José Salazar Salcedo. El contrato para el mantenimiento de los trece tramos carreteros suscribe con Joel José Salazar Salcedo. No con la empresa J&S Contratistas. Nunca tuvo injerencia alguna en la OEI, para que Joel José Salazar Salcedo sea ganador. No ha participado en la licitación ni siquiera conocía el local de OEI; todo el trabajo de coordinación se hacía a través de Gerencia General.

Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional, afirma en audiencia, que ha incurrido en los delitos de colusión y tráfico de influencias, es totalmente falso que con Nelly Palomino Chacca el 23 de diciembre del 2007, se conoció en la ciudad de Sicuani, ni han almorzado en un restaurant del Centro Cívico de la Plaza de Armas. Esta declaración de Nelly Palomino Chacca ha sido una acción, un libreto, de un cobarde personaje acostumbrado a manipular a damas; y lo ha probado con más de cuatro casos que ha encontrado en el Penal de Quenccoro, en los cuales con el único propósito de dañar honras, destruir a sus rivales políticos, para él enemigos políticos, como lo dice la misma señora Nelly Palomino Chacca ha sido coaccionada y chantajeada para hacer referencia a una fecha inexacta, que nunca se dio. La misma señora Nelly Palomino Chacca, dice que fue chantajeada por el señor Carlos Ricardo Cuaresma Sánchez; y lo dice a folios 18,219 al 18,225 del expediente, de fecha cinco de enero del dos mil once. La señora también ya refiere, de que eso jamás ocurrió. Ella se rectifico en su debido momento ante Cuaresma Sánchez, que ha hecho la referencia periodística; que debía rectificarse de esa imputación, pero lamentablemente nunca llegó a hacerlo el periodista y es una pena que desconozca situaciones de jurisprudencia que se tiene, como las sentencias del Tribunal Constitucional N° 2262, 2362, 6712 de los años 2004 y 2005, que hablan del derecho que tienen las personas para poderse rectificar. En la Plaza de Armas de la ciudad de Sicuani hay cuatro restaurante en ese año 2007, incluido una pizzería; dos en el Centro Cívico, una de René Vargas y otra de José Ballón, el restaurant Café Wiracocha y el restaurant Superbarman; se pregunta entonces, en cuál de ellos se realizó ese almuerzo, quiénes más estuvieron presentes; no hubo ni desayuno, ni cena, ni nada. El 23 de diciembre del 2007, se encontraba en la ciudad del Cusco, porque el día 24 recién viajó a la ciudad de Sicuani conjuntamente que su familia para pasar la noche buena, primero en la casa de sus hermanos y padres y luego en la casa de sus suegros; de tal manera, que es falso que se haya reunido con la

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señora Nelly Palomino Chacca. Que si era cuestión de almorzar nada más, por qué se dice que fue en Sicuani, por qué no se dijo que fue en otro lugar; seguramente porque la maldad ha hecho, que se quiera destruir al instruyente en el bolsón electoral que tenía y se le hace creer a la señora de que este señor Cuaresma iba a volver a la Presidencia de la Región, pero antes había que destruir a Gonzáles y matar a Mario Ochoa, por eso es que se elige Sicuani. Sin embargo la señora ha corregido ello, entonces se pregunta de quién ha sido la idea.

El acusado Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, declara en la audiencia que en cuanto a los expedientes técnicos, hay defectos, fallas, que pueden ser subsanables, el señor Núñez y Álvarez no ha cumplido debidamente y si hubiera tenido que observar las fallas de los expedientes técnicos, hubiera tenido que viajar a los trece tramos carreteros, llevar los equipos de topografía e ingeniería y verificar si han trabajado o no los Consultores Externos. Esa no es función de la Gerencia de Infraestructura. Francisco Bori Núñez y Álvarez no ha ido a los tramos carreteros a supervisar, ese es un tema que tiene que responder él, es su responsabilidad; en todo caso su jefe el señor Vallenas ha debido decirle cómo das la conformidad de los expedientes técnicos si no conoces los terrenos. Y tanto Vallenas como Núñez y Álvarez dependen de la Gerencia General. Se entera que Núñez y Álvarez no habían ido a los tramos carreteros, cuando surgen los problemas y se detectan los errores de los expedientes técnicos, más o menos en octubre o noviembre del dos mil ocho. El documento presentado por J&S, falsificado por diecinueve millones estaba adjunto entre los documentos de la OEI. Y es ahí donde he detectado, el documento falsificado. Respecto del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, tenía la obligación de analizar los requisitos para que se pida los adelantos. Aclara que podía ser requisito revisar el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, pero no los antecedentes del contrato, porque están ahí los trece expedientes y todo eso. Entonces esa labor corresponde a Supervisión a cargo del Ingeniero Ángel Sequeiros y ese señor tiene que responder sobre este tema. Además para la firma del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, debieron haber revisado ese documento falsificado por Jaime Montesinos de Asesoría Legal y Joel Hernández Fernández de la Gerencia de Administración y no lo hicieron. Al finalizar la suscripción por parte de los funcionarios encargados de la Región incluido el Presidente de la Región, le envían una copia del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, al día siguiente, al parecer era un día sábado, más o menos el veinte o veintiuno de julio del 2008, para tener conocimiento como área usuaria. Aclara que para presentar el contrato a la mesa del Presidente Regional, ya tiene que estar visado por Asesoría Legal y la Gerencia de Administración. Tenía la obligación de constatar, analizar el contrato, para ejecutar los extremos. Por eso, en aplicación del contrato se solicitan los adelantos de veinte y cuarenta por ciento. Es totalmente incorrecto, que la fecha de la ejecución contractual se cuente desde el día del inicio de la ejecución de la obra. El plazo de la ejecución contractual, corre a partir del día siguiente de firmada el contrato, eso está establecido en el artículo 206 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

La acusada Katiuska Cárdenas Tresierra es la única que ha reconocido en parte, haber abierto una cuenta mancomunada con su cuñada, donde se deposito una parte de los dineros que el Gobierno Regional entrego a Joel José Salazar Salcedo, Nelly Palomino Chacca y a su hermano Alex Milenko Cardenas Tresiera. En la audiencia afirma entre otros, que le explicó su hermano Alex Milenko, por ello sabía que era el adelanto que dio la Región Cusco para la ejecución de los trece tramos carreteros; y, su única función era ir a firmar los cheques para retirar el dinero de la cuenta mancomunada, para lo que también firmaban los cheques Joel Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca. No es verdad que su hermano le

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ha pagado por sus servicios prestados dos mil quinientos nuevos soles, que lo cierto es que el dinero que le dio fue para pasajes y otros gastos menores que no llegan a cubrir el monto de dos mil quinientos nuevos soles. Aclara que no sabe con qué fondos le dio para esos gastos, debido a que su hermano tenía otros ingresos económicos. Al inicio hacía cotizaciones de papel, escritorios, computadores, teniendo en cuenta que recién iban a abrir una oficina para coordinar todas las acciones de la ejecución de la obra, como contratar personal, maquinarias y otros para el tramo carretero que le iban a dar a su hermano Alex Milenko para su ejecución. Aclara que no recuerda cual es el tramo que le iban a dar.”

Los acusados Francisco Bori Núñez y Álvarez, Daniel Morgan Merino Yepez, Oswaldo Molina Quispe, Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez, en la etapa de investigación y en el juicio oral, negaron haber cometido el delito de colusión.

b.-) DEFENSA TÉCNICA. Los abogados que patrocinan a los Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Teófilo Mario Ochoa Vargas, Guido Gallegos Cáceres, Francisco Bori Núñez y Álvarez, Katiuska Cárdenas Tresierra, Daniel Morgan Merino Yepez, Oswaldo Molina Quispe, Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez, argumentando que sus patrocinados no han cometido ningún delito, han solicitado sin alternativa se les absuelva de los delitos materia de la acusación, conforme consta de las actas de audiencia y del tenor de las conclusiones escritas presentadas, las que resumen en la forma siguiente:

1.- El Abogado Zenón Chayña Quispe, expuso la defensa técnica de su patrocinado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, señalando lo siguiente: mi patrocinado ha sido acusado como autor, del delito de colusión y no como coautor, lo que significa que el Ministerio Público debió haber probado que el señor Hugo Gonzáles Sayán, por si ha concertado con terceros. Desde la denuncia de Jaime Facundo Aragón y de la Procuradora Anticorrupción y en la Formalización de la denuncia por el Fiscal Provincial Penal, no se tiene cargos concretos contra mi patrocinado, sino simplemente argumentos genéricos, imprecisos, vagos; no se señala cómo mi patrocinado ha concertado con terceros, en este caso, quiero pensar con Joel Salazar Salcedo; porque, con esta persona es con quien se ha suscrito el contrato N° 513-2008 o tal vez con Nelly Palomino y Katiuska Cárdenas Tresierra, porque ellas también ha sido acusadas como cómplices de colusión. No existe una vinculación subjetiva entre la conducta de los supuestos cómplices y mi patrocinado. Por otra parte, tampoco se menciona los elementos del tipo penal. No existe una imputación necesaria. El señor Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, el 2007, 2008 y 2009, años en los que surge el problema del mantenimiento de los trece tramos carreteros de la Región de Cusco. De acuerdo al organigrama del Gobierno Regional del Cusco, que corre a folios 6661 del tomo 24, la administración del Gobierno Regional está distribuida en Gerencias y Direcciones y otras unidades y estas ejercen funciones delegadas, en observancia del ROF y MOF. Existe la Gerencia General, las Gerencias Regionales, entre otros, siendo así, el Presidente del Gobierno Regional solo es titular del pliego, a él le corresponde ejercer control. El señor Hugo Gonzáles Sayán no era quien generalmente suscribía los contratos, supervisaba la ejecución de diferentes obras, no era quien pagaba a los contratistas, no el que elaboraba los proyectos de resoluciones y de contratos, no era quien ejercía el control posterior de los documentos presentados. El señor Hugo Gonzáles Sayán trabajaba con personal de confianza y servidores de carrera, en tal sentido, si acaso algún funcionario o servidor público ha inobservado las reglas de su función, deberá asumir su responsabilidad. Mi patrocinado al suscribir el contrato N° 513-2008 no ha cometido delito alguno y si en la ejecución de dicho contrato

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existieron irregularidades, el control correspondía a otros funcionarios. Mi patrocinado está sentado en el banquillo de los acusados y privado de su libertad, solo por haber firmado el contrato con Joel Salazar Salcedo para la ejecución de la obra del mantenimiento de los trece tramos carreteros y con relación a ello, qué es lo que se ha establecido en el debate oral: Se ha demostrado que en el Gobierno Regional del Cusco existe un Comité Especial permanente, el que licitó para la contratación de los consultores para la elaboración de los expedientes técnicos, mediante un proceso debido y si hubo alguna irregularidad, es de exclusiva responsabilidad de este Comité, por cuanto mi patrocinado no tuvo injerencia alguna. Los expedientes técnicos fueron aprobados mediante Resolución Regional, por el Presidente Regional Hugo Gonzáles, las que previamente fueron evaluados por diferentes funcionarios, por esa razón mi patrocinado firmo el contrato N° 513-2008. Se contrato a la Organización de Estados Iberoamericanos - OEI, además la idea de contratar a este organismo no fue idea de mi patrocinado, sino del entonces Vicepresidente regional Mario Teófilo Ochoa Vargas, tal como se ha advertido en esta audiencia. Para suscribir el Convenio con la OEI mi patrocinado ha contado con previa autorización del Consejo Regional. Por otra parte, se ha dicho en esta audiencia, que se autorizó el día 20 de diciembre del 2007 y el mismo día se ha suscrito el contrato. El Consejo solo aprobó un proyecto del convenio, el que ya estuvo elaborado; a los consejeros se les ha entregado el proyecto y se ha tratado a primera hora en una agenda con temas múltiples, por ello hubo tiempo suficiente para suscribir. Mi patrocinado dijo que se habría suscrito inclusive en días posteriores, con fecha del 20 de diciembre del 2007, esto es creíble, porque en la administración pública, generalmente se actúa en esa forma, acaso no es cierto que el propio Poder Judicial emite resoluciones donde los llamados a suscribir, lo hace con fechas pasadas. La OEI declara ganadora a la empresa constructora ALFA y servicios generales S. R. Ltda., pero esta empresa no cumplió con presentar los requisitos legales, por ello se declara desierta la licitación. En una segunda oportunidad la OEI comunica que Joel José Salazar Salcedo, como persona natural fue ganador de la licitación y como cumplió con los requisitos legales, mi patrocinado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán el día 18 de julio del 2008 suscribe el contrato N° 513-2008. ¿Porque firmo Hugo Gonzáles, solo ese contrato?, en primer lugar, la Ley Orgánica de los gobiernos regionales le autoriza suscribir esa clase de contratos y en segundo lugar, cumplía el contratista los requisitos legales del caso, en tercer lugar, se hallaba visado por diferentes funcionarios, en cuarto lugar, firmo, porque el 13 de julio de 2008 renunció el Gerente General Fernando Federico Romero Neira; por ello, éste no podía firmar el contrato. Además, recién se nombro a otro Gerente General el 22 de julio de 2008. En consecuencia, no existe evidencia de que mi patrocinado haya concertado con el contratista Joel Salazar con quien inclusive no tuvo la oportunidad de conferenciar al momento de la suscripción del contrato, porque no se hallaba presente. La concertación con el fin de defraudar al Estado debe producirse al momento de la suscripción del contrato, o antes de este acto, en el presente caso no existe ninguna prueba, ni siquiera cargos del Sr. Fiscal en el sentido de que mi patrocinado haya concertado con los contratistas. La declaración del ex Consejero Regional Miguel Baca Ccoscco contra su patrocinado, obedece a un acto de venganza política; por cuanto, para el 2007 y conforme se desprende de las publicaciones presentadas, los periódicos señalan “que en el año 2007 el partido político UPP se hacía trizas”, se atravesó serios problemas a nivel partidario. Por todo ello, solicito se le absuelva de la acusación fiscal.

2.-La Abogada Nélida Mercedes Gómez Sarapura, expuso que su patrocinado Jorge Enrique Lucen Chávez ha sido acusado por colusión y ha sido traído a juicio por el solo hecho de ser el representante legal de las empresas consorciadas que estuvieron a cargo de los expedientes técnicos de tres tramos carreteros. En la

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etapa del proceso de selección, fueron seleccionado los postores los tres consorcios que representa Jorge Enrique Lucen Chávez, consorcio Contumaza, consorcio Morropon consorcio ByL Ingenieros. Estos tres consorcios fueron convocados a través del SEASE, es decir, se invita a los postores a participar en un proceso de selección abierto, transparente, publico, con todas las garantías que la ley de contrataciones establece, para estos casos. El contrato, no llega por sí solo, es el resultado de la buena pro otorgada en los tres concursos públicos; cada uno de los contratos, tiene su propio proceso de convocatoria. Se encuentra fehacientemente probado que los concursos públicos, aparecen en el SEASE, hecho que esta corroborado en el tomo 80 folio 21487, tomo 16 folio 4898 al 4930, tomo 18 folio 5103 y tomo 17 folio 5072 al 5101. Se trata de tres adjudicaciones directas selectivas, en el que participan el consorcio ByL Ingenieros, Morropon y consorcio Contumaza, que significa esto, que los tres consorcios nunca participaron en un solo proceso; es importante identificar la individualidad de cada proceso, porque es a partir de ahí que se va distinguir que no hubo irregularidad cuando se dice que se viola el principio de libre competencia. Se viola este principio, cuando se simula dentro de un mismo proceso como que existieran muchos postores y se compite contra uno mismo; eso no ha ocurrido en el presente caso, cada consorcio participa y compite con terceros, en el que el consorcio no tiene ninguna participación, aquí no hubo simulación de competencia, fue real y verídica. Hay que leer los contratos, que dicen los contratos y a ellos me remito, el contrato N° 399 Tomo 57 del folio 14524, derivado de ByL suscrito con el consorcio Contumaza, evidentemente nunca fueron leídos esos contratos, porque no existe ninguna cláusula oscura, ambigua o cambiada. La segunda parte de la exposición está relacionada con el tema del expediente técnico. Cuando ya han firmado el contrato, el contratista tiene obligaciones que cumplir, porque la entidad fija los términos de referencia y las obligaciones. El producto de todo ello, es el expediente técnico, que tiene actividades concretas, que estaban programados para un mes. Muchas cosas se dice, porque lo dice gente que no conoce por especialidad; los expedientes técnicos, tienen que ser evaluados por conocedores, para eso se recurre a peritajes. Hay peritajes de oficio, peritos que si han ido al lugar, no peritos que sin conocer el lugar, que lo único que han hecho es perjudicar a las personas, como es el perito designado por la Comisión Investigadora del Congreso de la República. Existe en los expedientes técnicos, los estudios de canteras, en el tomo 57, en el tomo 60; existen paneles topográficos en el tomo 60, folio 15445 a folios 15480. La defensa ha señalado que debemos actuar con objetividad, se han dicho muchas cosas, han visto cuales han sido las condiciones técnicas que se exigía al consultor, acaso la entidad le dice al Consultor Externo quiero que me hagas estos expedientes de manera personalísima. Respecto a las observaciones hechas por el Ingeniero Núñez y Álvarez, en una labor cotidiana de acuerdo a mi experiencia profesional en la administración pública, qué quiere hacer la entidad cuando hace observaciones; es parte del trabajo, porque quiere sacarle la máxima optimización, a veces son de rutina o simplemente de aspectos formal, pero de ninguna manera va haber observaciones respecto al contenido esencial; derrepente no les es claro algún aspecto, entonces observan, para que se corrija, se confirme o se ratifiquen, no porque está mal, sino se quiere tener la plena convicción de lo que se está recibiendo es lo mejor; no veamos en las observaciones, el lado negativo u oscuro. La defensa solicita, que con todas las abundantes pruebas existentes, sea absuelto mi defendido.

3.- La Abogada Trinidad Mujica Zeballos, expuso que el señor Edgar Dámaso Mogrovejo con la empresa CROMO contratados como consultor externo, aparecen involucrados en estos hechos, como resultado de la adjudicación directa selectiva número 40 del 18 de junio del 2007. Fue convocado por un Comité Especial, encargado de conducir el proceso de selección y adjudicación directa, en merito a la Resolución 674 del 2007, del 25 de Julio del 2007. La

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Comisión Especial está presidida por el Ingeniero Mario Jesús Vargas, el subgerente el señor Luis Castro Prieto y el profesional jefe de planta Edison Manrique Vilca. Este Comité Especial debió ser convocado para esclarecer el porqué existen los 13 expedientes técnicos, porque los Consultores Externos ellos no pueden venir a un proceso judicial a responder por los que ejercieron cargos públicos, cuando no son funcionarios públicos. El señor Edgar Dámaso es un profesional con más de 20 años, cuzqueño pero con labor en Arequipa, qué tenía que hacer con el Comité Especial y ningún momento se ha concertado con ellos. El Ingeniero Boris Núñez y Álvarez es Personal de Planta, es un simple evaluador, no tenía obligación de ir al campo a contrastar las labores de los consultores técnicos, porque él tenía que avaluar los expedientes técnicos. Para aprobar el expediente técnico de mi patrocinado Ingeniero Edgar Dámaso ha revisado que ha cumplido con los plazos establecidos en el contrato. De otro lado, no hay relación laboral entre los que formulan el expediente técnico y el Gobierno Regional. En la clausula séptima del contrato, se establece que tenia facultad el Gobierno Regional de convocar y preguntar cuantas veces sea necesario a los consultores; es decir, su patrocinado ha firmado el contrato sabiendo que podía ser llamado en cualquier momento antes de la ejecución, dentro de la ejecución de la obra, en medio trabajo y en cualquier momento. Si hay observaciones en la elaboración de los expedientes técnicos, hay que levantarlas. El Núñez y Álvarez, evaluador de los expedientes técnicos, ha aprobado el expediente técnico elaborado por su patrocinado, porque está bien hecho, ha pasado más de un mes en los trabajos de campo. Solicita que se absuelva de toda responsabilidad penal al Ingeniero Edgar Dámaso Mogrovejo Aquise.

4.- El Abogado Luis Castillo Salas expuso a favor de su patrocinado Miguel Alfredo Pérez Bravo, que le absuelva de la acusación por lo siguiente: El Ingeniero Pérez Bravo ha trabajado dos tramos carreteros Livitaca-Chamaca y Acos- Pilpinto- Accha. Como es propio de las investigaciones policiales y judiciales, se entra en el campo de las suposiciones, de las hipótesis, como se habría producido este delito. En esta etapa del juicio oral, se tiene que tener las pruebas concretas para condenar o absolver a las personas. Desde el inicio, se ha hablado que estuvo direccionado todo lo referente a los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros; hasta la fecha, la Fiscalía como la Procuradora Anticorrupción, no han podido demostrar el direccionamiento ni como sería un supuesto direccionamiento para que haya ganado el Ingeniero Alfredo Pérez la buena pro para la Consultoría Externa. Ahora se habla en los expedientes técnicos que debió existe labor de contrastación de los trabajos de campo; en el contrato que ha suscrito el Ingeniero Alfredo Pérez, no dice que se tenga que controlar los trabajos de campo para la elaboración del expediente técnico, no aparece por ningún lado; entonces como a él, le pueden sancionar por este hecho, como si fuese un acto de colusión. Respecto a esto, hemos esperado toda la primera etapa de investigación y todo este juicio oral y hasta la fecha, no me dicen cuál es la deficiencia del expediente técnico elaborado por el Ingeniero Alfredo Pérez. El expediente técnico elaborado por el ingeniero Alfredo Pérez de la carretera Acomayo-Accha, está en el tomo 56, del folio 14268 al 14505, estamos hablando de 300 páginas. Me habría sido útil, para defender al Ingeniero Alfredo Pérez, que se señale que parte está mal del expediente técnico. El expediente técnico tenia las siguientes partes: memoria descriptiva, antecedentes, objeto, vías de acceso, descripción del proyecto, partidas, metas, áreas, presupuesto general de la obra, especificaciones técnicas, metrados. Concretamente no hay nada irregular, en todas estas partes del expediente técnico. La prueba de mecánica de suelos, que ha sido materia de observación, mí patrocinado desde el primer informe ha cumplido con presentar. En la etapa de elaboración de los expedientes técnicos no había problemas, los consultores externos cumplieron con presentar el expediente técnico y les aprobaron, recibieron legalmente sus derechos y allí

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culminó el trabajo. Paso un tiempo y desde el comienzo de la suscripción del Contrato 513-2008 del 18 de julio del 2008, Joel José Salazar Salcedo vino a llevarse los dineros; por eso él recibe el dinero y todito se lo embolsilla y quizá con una parte pago a los de la OEI; no sé, cómo la OEI le otorgó la buena pro; entonces Joel José Salazar Salcedo, busca incautos en la ciudad del Cusco. Joel José Salazar Salcedo, desde el comienzo ha ido con mala intención, cuando cogió el dinero los ha dejado perjudicado a todos los acusados, esa ha sido la realidad; como dice el Presidente de la Región, el no va estar revisando los documentos presentados por Joel José Salazar Salcedo, él confía en sus funcionarios, asesores y firma el contrato, él no va a pensar que había un delincuente que ha venido a robar. Sabemos todos, que en las licitaciones todos se llevan su parte, solo que en este caso Joel José Salazar Salcedo, él solo, se llevo todo el dinero, que habrá hecho no se sabe, pero si hubieran hecho algo oculto los acusados, nadie estaría procesado. Si no hay pruebas en el proceso como condenarlo, ya bastante daño moral se le hace a su patrocinado y a los demás acusados, todos los días en los periódicos aparecen comentarios negativos hacia ellos, pese a que no hay pruebas de la colusión. Por una cuestión de humanidad, se le declare inocente, por no haberse encontrado prueba alguna en su contra. Pido que se le absuelva a Miguel Ángel Pérez Bravo.

5.-El Abogado Admar Sicus Cahuana, asume defensa de 03 acusados: a.-) En defensa de su patrocinado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, señala: en la formalización de denuncia, nos encontramos con un detalle muy curioso, se dice que Guido Gallegos Cáceres viene a ser el presunto autor del delito de colusión, incompatibilidad de cargo y tráfico de influencia en agravio del Gobierno Regional del Cusco y el Estado, al considerar que como Jefe de la Gerencia Regional de Infraestructura debió observar los errores técnicos que contenían los expedientes técnicos de los trece tramos. En la acusación escrita sobre el delito de colusión e incompatibilidad de cargo, especialmente en la ampliación de la acusación, dice que esos cargos no han sido demostrados durante la instrucción. He ahí la incongruencia, y sigue diciendo, que una vez subsanada las observaciones del expediente técnico, recién procede a su aprobación. Empecemos analizando las cartas de fojas 2485 y siguientes del tomo 07, presentadas por el contratista Joel José Salazar Salcedo para los adelantos del 20% y 40%, en las que se describe “atención: Gerencia de Administración”, no se remite a la Gerencia de Infraestructura sino a la Gerencia de Administración, por tanto se descarta que el Arquitecto Guido Gallegos expresa y directamente dio el adelanto del 40% para los materiales. El contratista presento la carta a la Gerencia de Administración y la Gerencia de Administración, remite a la Gerencia Regional de Infraestructura y en el sello de la Gerencia de Infraestructura se señala: pase a Castro, urgente, realizar acciones técnicas y administrativas para dar el adelanto. Por Resolución Ejecutiva Regional, se nombra al señor Castro precisamente para realizar las acciones técnicas administrativas. El segundo párrafo de la carta señala, adjuntamos a la presente, la carta fianza, el calendario de adquisiciones de materiales. Esta situación, es importante pues como se observó Miguel Baca Ccoscco ha criticado duramente el calendario de utilización de insumos. Si existe respecto a este hecho, el principio de veracidad y buena fe en el procedimiento administrativo, establecido en la Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley 27444. Un funcionario que recibe un documento de su subalterno, del que esta específicamente encargado a emitir ese documento, no puede estar revisando y dudando del contenido; entonces, se toma la veracidad de éstos documentos. Después que el Arquitecto Guido Gallegos remite al señor Castro Prieto, que emite el informe 112° y 113°. El informe 112: dice al contrato y a la carta 513, habiéndose cumplido los requisitos deberá otorgarse dicho adelanto. Es de observar, que es precisamente sobre Castro Prieto, el que recae la obligación de revisar técnica y administrativamente si era procedente o no el adelanto. Si

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Castro Prieto al revisar determina que es procedente el adelanto; por consiguiente, él es el responsable del adelanto. El proveído del documento señala: pase al señor Altamirano para que en coordinación con AFOC preparar la documentación para otorgar el adelanto, proveído firmado por el Ingeniero Salomón Melgar Mercado, no firma el Arquitecto Guido Gallegos, por tanto quienes debían realizar las acciones respectivas son el señor Altamirano y el señor Prieto. De otro lado, en el informe N° 113 de fojas 1520,se señala que habiéndose cumplido dichos requisitos deberá otorgarse el adelanto. Del mismo modo en el proveído dice: pase a conocimiento del Contador Altamirano, muy urgente, para que en coordinación con AFOC preparar la documentación para el adelanto, en el que firma Salomón Melgar Mercado. Todo ello demuestra que mi patrocinado no tiene responsabilidad alguna frente a la entrega de los dos adelantos. Solicito se dicte la sentencia absolutoria para Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, sin otra alternativa.

b.-) En defensa de sus patrocinados Oswaldo Molina Quispe(consultor externo) y Rubén Molina Martínez (consultor externo), expone que:

6.- El Abogado Gorki Achahuanco Fuentes, al exponer los argumento de la defensa técnico de su patrocinado Mario Ochoa Vargas, explica: quiero dejar establecido que en el decurso de todo este juicio oral y de la documentación existente, en la parte de la instrucción en este proceso, solo existen dos pruebas sino una, que lo incriminan a mi patrocinado Mario Ochoa Vargas, pero son pruebas que carecen absolutamente de solidez. Esas pruebas son la declaración de Nelly Palomino y la entrevista dada por ella al señor Cuaresma en su programa de televisión. Hemos buscado todo lo que hemos podido, en el tiempo que hemos ejercido la defensa y no hemos encontrado otra prueba más, que lo pueda incriminar. Entrando al análisis de la acusación fiscal, que dicho sea de paso violando el principio de derecho de defensa, deviene de una acusación absolutamente genérica, absolutamente incoherente, carente de un silogismo jurídico adecuado. El señor Fiscal no ha sabido subsumir los hechos a los tipos legales penales materia de su acusación, ha violado el principio de tipicidad. Mi patrocinado está acusado por dos delitos, colusión y tráfico de influencias. En nuestro concepto, es falso lo que manifestó el señor Fiscal Superior cuando dice que después del decurso del juicio oral se ha visto reconfortado la acusación escrita, eso no es correcto. Por el contrario las pruebas actuadas respecto de mi patrocinado demuestran la absoluta inexistencia de responsabilidad. El señor Fiscal en la acusación 113 respecto del delito de colusión, que viene a ser la trascripción de la pregunta número cinco que le realizo el señor Fiscal Provincial a Nelly Palomino. El señor Fiscal Superior en la requisitoria oral, reconoce expresamente, que el fundamento de su acusación está en la pregunta numero 5 de la declaración de Nelly Palomino, quien señala lo siguiente: primero que al señor Mario Ochoa Vargas lo conoce el 23 de Diciembre del 2007 a través de una persona de apellido Casafranca, que en esa época trabajaba en la ciudad del Cusco. Nelly Palomino dice: quien me lo presenta y almorzamos en un restaurante del centro cívico de la plaza de armas de Sicuani, oportunidad en la que le señalo que soy contratista constructora y que cuento con una empresa seria a lo que dicha persona me pregunta por su capacidad de fianza, le señalo que estoy en capacidad de entregar cartas fianza hasta por 15 millones de soles y en esa oportunidad Ochoa me señala que me informe a través de Internet y que presente mis papeles a los que vea por conveniente, no tocando ningún tema más. Es la primera parte de su respuesta a la pregunta quinta. La declaración de Nelly Palomino no solamente es contradictoria, sino que la declaración en sí misma es ilegal; porqué es ilegal esta declaración, porque no tiene conducencia alguna ni solidez. En la entrevista con Cuaresma, Nelly Palomino contradiciendo a la primera parte a aquella pregunta, señala que a Mario Ochoa Vargas se lo presenta Milenko Cárdenas, luego en su declaración

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ante el Ministerio Publico, dice que le presentó Juan Bautista Casafranca Escobedo. Se presento a este honorable tribunal Juan Bautista Casafranca Escobedo y dijo que no la conocía a Nelly Palomino. En consecuencia, Nelly Palomino miente, es falsa esa declaración, nunca converso con Mario Ochoa el 23 de Diciembre del año 2007, nunca se lo presento el señor Casafranca porque el señor Casafranca vino aquí y dijo, que no la conocía a Nelly Palomino. Lo que es más, ante Cuaresma declara que quien se lo presento no fue Casafranca sino Milenko Cárdenas. En este extremo de la declaración, a la quinta pregunta, no solo hay contradicción sino existe falsedad. En segundo lugar, en el segundo extremo de la misma declaración Nelly Palomino dice: En Mayo del 2008 me pide que atienda a Milenko Cárdenas, que se presenta a mi oficina con el representante de la empresa ALFA Luis Acuña. Por fin Ochoa le presento a Milenko Cárdenas o Milenko le presento a Ochoa a Nelly Palomino; hay absoluta contradicción, lo que deviene en falsedad.

La única declaración que prestó la señora Nelly Palomino en la Fiscalía Provincial, es contraproducente y contradictoria. Sostenemos que esta declaración, es nula porque señor Presidente, la sola presencia del señor representante del Ministerio Publico no puede darle una validez a esta declaración prestada. En esa declaración sin presencia del abogado defensor, en la última parte queda expresa constancia del documento y dice lo siguiente preguntas formuladas por la defensa, el mismo que al haberse retirado aludiendo que tenía otras diligencias que atender no realizo ninguna diligencia, error de mecanografiado, debemos entender no realizo ninguna pregunta. Más tarde, se realizan las preguntas del señor abogado. No se sabe que el Abogado ingreso a esa diligencia o estuvo en toda la diligencia o en parte de la diligencia o en la última parte de la diligencia. No sabemos en qué parte de la diligencia se habrá ausentado el Abogado de Nelly Palomino, eso es lo que debió haberse investigado. No hay ninguna prueba que acredite que Teófilo Mario Ochoa haya influenciado al Presidente del Gobierno Regional, Joel José Salazar Salcedo y Milenko Cárdenas Tresierra. La única que manifiesta en ese sentido sí, alguna prueba que acredite que el señor ha influenciado ante el presidente del Gobierno Regional, hay alguna prueba que acredite que el señor ha influenciado ante Joel Salazar, hay alguna prueba donde haya influenciado ante Milenko Cárdenas. Nelly Palomino es la única que declara que así. No hay pruebas que le den solidez a esta declaración de Nelly Palomino. Solicite se dicte sentencia absolutoria, para su patrocinado.

7.- La Abogada defensora Elvira Jurado Chamorro, en defensa del acusado Daniel Morgan Merino Yepez, expone que tanto del Dictamen Fiscal y del auto de enjuiciamiento, se tiene que a Daniel Morgan Merino Yepez se le acusa por la elaboración del expediente técnico de San Jerónimo-Rondocan, tal como lo precisa el Dictamen N° 113, que ha sufrido diversas modificaciones; jamás se hizo la ampliación de la acusación tal y conforme lo prevén los Art. 273 y 263 del C. de P.P, respecto a mi defendido, a quien se le atribuye responsabilidad funcional en su condición de Supervisor Externo. En el decurso del proceso, si bien es cierto el acusado ha sido objeto de examen por haber supervisado la obra, claramente no se estableció los cargos en la acusación y menos hay ampliación de la acusación, situación anómala que no permite desvirtuar los cargos de manera categórica. Con lo cual, se ha restringido el derecho de defensa, tal como establece el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116. Consideramos que en más de cuatro meses de desarrollo de la audiencia, el titular de la acción penal, no hizo el reparo en esta omisión de falta de cargos contra Daniel Merino Morgan Yepez, Supervisor Externo. Son pruebas de cargo: El contrato 513-2008, los sub contratos privados celebrados entre Nisa Contratistas, J.C. CRISS, NISSA Y MBB, el contrato del 10 de setiembre del 2008 suscrito entre Luis Ricardo Navarro y Samuel Loayza Portocarrero, el contrato de participación celebrado

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entre Nelly Palomino Chaca con Joel Salazar Salcedo y Milenko Cárdenas Tresierra; la Investigación practicada por la Comisión Investigadora del Gobierno Regional integrado por los ex Consejeros Regionales, el acta de entrega de terreno, el Acuerdo Regional Nro. 138-2008, la solicitud de adelanto de materiales, los Memorándums 2240 y 2239 del 2008, el Convenio Internacional Marco, el acta de compromiso de inicio de obra, la visualización de videos, la propuesta económica de Joel Salazar de fecha 02 de junio del 2008, la documentación para la firma con Joel Salazar Salcedo, el audio de Guido Gallegos, Fredy Silva y el audio grabado por el Abogado Quisocala.

En virtud al principio contradictorio, de igualdad de partes y el principio del debido proceso, me he permitido ofrecer pruebas nuevas, que determinan el cumplimiento irrestricto de las funciones del Supervisor Externo contempladas en el Contrato Nro. 495-2008 suscrito el 18 de julio del 2008 y la Ley de Contrataciones y su Reglamento D.S. 084-PCM, son las que corroboran lo que expuso mi defendido en la etapa de la investigación, en la instructiva y en el propio juicio oral, respecto a su irresponsabilidad. Mi patrocinado ha cumplido con todos los requisitos y procedimientos al acceder al concurso, ha obtenido la Buena Pro, la firma del Contrato, la entrega del expediente técnico, el proceso de observaciones, el levantamiento de las observaciones, la expedición de la Resolución que aprueba el expediente técnico, la conformidad por parte del Contratista Ejecutor de los 13 tramos carreteros al momento de suscribir el contrato de obra. Este cumplimiento de los requisitos se encuentran acreditados con los documentos que corren de fojas 11481 a 11618 y la Copia simple de la Carta Nro.- 30-2008/FIDA del 28 de mayo del 2008, donde les requerimos al Gobierno Regional Cusco, la firma del Contrato para la Supervisión de la obra. Las observaciones que le hace a mi patrocinado, no son de aspectos concluyentes ni determinantes, le está dando una opción al Consultor Externo para que se evite un detrimento económico para el Gobierno Regional. El Ingeniero Boris Núñez y Álvarez al formular las observaciones, buscaba la perfección del expediente técnico y esa perfección se logra a través del levantamiento de las observaciones. Pido se le absuelva a mi patrocinado.

8.-El Abogado defensor Víctor Castelo Tamayo, explica que su patrocinado Luis Ricardo Navarro Figueroa, se le ha acusado por peculado doloso simple, como cómplice primario. Se ha señalado hasta el hartazgo, la carga de probar la acusación le corresponde al Ministerio Publico. Este proceso ha sido mediatizado, de tal manera que se ha sufrido presión de la prensa, lo cual no ha permitido que se aprecie con objetividad, cuales son los hechos en los que reposa esta imputación. En el juicio oral en contra de Luis Ricardo Navarro Figueroa, se ha señalado que seria cómplice del delito de peculado doloso. A lo largo del contradictorio no se ha probado en qué consistiría esta participación. Se señala que el 18 de julio del 2008 se suscribió el contrato 513-2008, el sexto tramo carretero al que se hace referencia en ese contrato es Alfamayo-Maranura-Pavayoc, a un costo de un millón doscientos setenta y nueve mil y por el plazo de 90 días. Si se tiene que el 18 de julio del 2008 se ha suscrito dicho contrato, cuales son las conducta que realiza Navarro para hacerse participe de los hechos. Resulta que el 31 de julio del 2008 se entrega el adelanto directo del 20% al contratista principal Joel José Salazar Salcedo, es decir mas de dos millones de nuevos soles. Un mes después, se otorga otro adelanto del 40% que son cinco millones de nuevos soles, sin embargo se podrá apreciar que el subcontrato firmado por Navarro es del 10 de setiembre del 2008; vale decir, entre el 18 de julio del 2008 en que se suscribe el contrato 513-2008, al 10 de setiembre del 2008 han transcurrido 60 días, entonces la participación de

Navarro se tendría que retrotraer al 18 de julio del 2008, o tal vez, antes.

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Navarro entra inocente a los hechos, firmando el subcontrato, con un pacto comisorio, que el mismo no entiende en qué consiste, por ganarse una platita, ahora lo tenemos acusado en este proceso. Ha perdido ciento cincuenta mil nuevos soles, con problemas en su familia, la obra, la persecución por parte de sus acreedores; entonces, que negocio es este para él. Esto demuestra que dolosamente nunca actuó; porque el 16 de setiembre del 2008, seis días después de haber firmado el subcontrato que lo vincula con Joel José Salazar Salcedo, ya comunicó al Alcalde de la Provincia de La Convención-Quillabanmba de los trabajos mantenimiento de dicho tramo. El Alcalde Provincial es miembro del Consejo Regional, entonces no hay dolo alguno. Por lo que pido se le absuelva a su patrocinado.

9.-El Abogado defensor Roddy Quispe expone que su patrocinado Fredy Silva Bolívar se le atribuye la comisión de peculado doloso simple en calidad cómplice primario. Conforme ha sido desarrollada por la doctrina, una conducta para que sea delito tiene que ser típica, antijurídica y culpable. El Art. 387 del Código Penal establece que para que uno sea autor de peculado debe ser funcionario o servidor público que se apropia en cualquier forma para sí o para otros caudales o efecto del Estado, que su administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. Este tipo penal exige la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos, dentro de los elementos subjetivos exige la existencia de dolo, la voluntad de querer realizar la conducta delictual. No ejerzo la defensa de Joel José Salazar Salcedo ni pretendo hacerlo, pero las circunstancias me obligan a que tenga que revisar su conducta, porque él según la acusación, es el único que tiene la calidad de autor de peculado doloso simple. Si el contrato 513-2008 es suscrito entre Joel Salazar Salcedo y el Gobierno Regional del Cusco, mi patrocinado no tiene vínculo alguno con el Gobierno Regional ni con Joel José Salazar Salcedo; entonces, cómo es que se le acusa como cómplice primario, hay error de apreciación de los hechos. Mi patrocinado ha suscrito el subcontrato con Sergio Samuel Loayza Portocarrero. En consecuencia, al ser atípica la conducta de mi patrocinado, solicito se absuelva de la acusación fiscal.

TERCERO: FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO.

La acusación delimita el objeto del juzgamiento, al precisar el delito y la persona de su autor. El juicio oral no puede variar los términos de la acusación, porque lo vincula a que los debates se desarrollen dentro de esos límites. La acusación al establecer los límites de la sentencia, solo puede condenarse o absolverse a quien fue objeto de acusación por el delito precisado en la misma.

I.- DELITO DE COLUSIÓN. Este delito está tipificado en el art.384 del Código Penal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicada el 27-12-96:

"El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."

a.-ASPECTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL DELITO DE COLUSION.

a. 1.-) ASPECTOS OBJETIVO.

AUTORIA y PARTICIPACION EN COLUSION.

a.-) AUTOR DEL DELITO DE COLUSION.

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El sujeto activo del delito de colusión solo puede ser el funcionario o servidor público competente en razón al cargo que desempeña o por comisión especial, para intervenir directa o indirectamente en la realización de contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante. La intervención directa en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante, es realizar esos actos y suscribir el documento respectivo. La intervención indirecta, es a titulo de complicidad.

En el presente caso el Presidente Regional Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, tenía facultad legal y por ello aprobó los expedientes técnicos elaborado por los consultores externos, suscribió el Convenio con la OEI y suscribió el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, con el contratista Joel José Salazar Salcedo; por consiguiente, él es autor del delito de colusión. Si bien el Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, no suscribió los contratos con los consultores externos, es porque anteriormente delegó la función de firmar todos los contratos en el Gerente General Regional, empero si aprobó los irregulares expedientes técnicos mediante Resolución Ejecutiva Regional y luego, sí ha firmado el único Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, por S/.13’691,990.65.

b.-) COMPLICE PRIMARIO DE COLUSION. Es el funcionario o servidor público, que no teniendo poder de decisión para realizar y firmar los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante, interviene prestando colaboración necesaria al autor para la realización y suscripción de esos actos. En este proceso penal, tienen la condición de cómplices primarios de colusión, los siguientes acusados:

i.-) El Licenciado en Ciencias de la Comunicación Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vice Presidente Regional, carece de poder de decisión para suscribir contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante, situación por la que no tuvo intervención directa en la suscripción de ningún Convenio ni contrato; empero participa, a nivel de complicidad primaria colaborando al Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional, desde la etapa de la contratación de los consultores externos hasta la firma del Contrato N° 513-2008- GR.CUSCO/PR y en el pago indebido al Contratista Joel José Salazar Salcedo de la cantidad total de S/.10’882,910.30, realizando tráfico de influencias, en los diversos actos administrativos, como más adelante se detallarán.

El delito de colusión “es un delito «especial propio», por lo que sólo los funcionarios públicos pueden ser reputados autores del injusto, los particulares así como aquellos servidores públicos, cuya función no involucre las contrataciones administrativas, están excluidos de la esfera del sujeto activo; a lo más, si es que colaboran con el autor en el decurso del iter criminis, podrán ser considerados partícipes.” (Peña Cabrera Freyre Alonso R. (2010) Derecho Penal Parte Especial Tomo V, Lima Perú, Pág.310)

ii.-) El Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, tuvo intervención indirecta y como tal, es cómplice primario del delito de colusión. Debido al cargo que ejercía, no tenía facultad para suscribir el Convenio con la OEI ni ninguno de los contratos con los Consultores Externos, con el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yepez y con el Contratista Joel José Salazar Salcedo. Está demostrado que la colaboración de él al Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional fue necesaria, al igual que la del Vicepresidente Regional Licencia Teófilo Mario Ochoa Vargas, en la tramitación irregular de los actos administrativos que sirvieron para materializar: el contrato

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con cada uno de los Consultores Externos, la aprobación de los expedientes técnicos mediante Resolución Ejecutiva Regional, el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos “OEI” del 20 de diciembre del 2007, el Contrato No 495-2008-GR.CUSCO/PR suscrito entre el Gobierno de la Región Cusco el 11 de Julio del 2008 con el Supervisor Externo, el Contrato N° 513-2008- GR.CUSCO/PR suscrito entre el Gobierno Regional el 18 de julio del 2008 con Joel José Salazar Salcedo, por S/.13’691,990.65, la Addenda de fecha19 de marzo del 2009, de fojas 1404 repetido a fojas 5741,7612 y otros actos administrativos.

Las irregularidades en los que se incurrieron en esos trámites, posibilitaron para que el Gobierno Regional entregue sistemáticamente, al Contratista Joel José Salazar Salcedo la cantidad total de S/.10’882,910.30. Hasta el momento en que fue resuelto aquel Contrato N° 513-2008- GR.CUSCO/PR, los peritos de Ingeniería civil han establecido que el avance total de los trabajos de mantenimiento de once tramos carreteros es al 34.26%, el que ha sido valorizado en la suma total de S/.4’690,797.65.

iii.-) Katiuska Cárdenas Tresierra, no es funcionaria ni servidora pública, empero siendo una extraneus, intervino indirectamente en la materialización del Contrato N° 513-2008- GR.CUSCO/PR y por ello, tiene la calidad de cómplice primaria del delito de colusión, al haber tenido participación desde que su hermano Alex Milenko Cárdenas Tresierra suscribió el Acuerdo de Gestión del 4 de julio del 2008, corriente a fojas 2467. Allí Joel José Salazar Salcedo; Nelly Palomino Chacca y Alex Milenko Cárdenas Tresierra, acuerdan repartirse los dineros del Gobierno Regional, abriendo una cuenta mancomunada.

Catorce días después Joel José Salazar Salcedo, suscribe el Contrato N° 513-2008- GR.CUSCO/PR el 18 de julio del 2008, con el Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional por S/.13’691,990.65. Katiuska Cárdenas Tresierra cumpliendo el encargo, en su calidad de Secretaria de su referido hermano, abrió la Cuenta Bancaria 0011-0201-0200114097 en el Banco Continental a nombre de Katiuska Cárdenas Tresierra/Bertha Maritza Gómez Chicata. La Tesorería del Gobierno Regional hizo la transferencia bancaria a dicha cuenta, de la suma de S/.978,640.00. Estos son parte de los dineros pagados por el Gobierno Regional al Contratista Joel José Salazar Salcedo. De la existencia de esa cuenta y de los dineros estatales allí depositados, se infiere que Katiuska Cárdenas Tresierra abrió esa cuenta, con pleno conocimiento de sus coacusados Joel José Salazar Salcedo, Nelly Palomino Chacca y Alex Milenko Cárdenas Tresierra. La titularidad de dicha cuenta bancaria, le convierte a Katiuska Cárdenas Tresierra como cómplice primaria del delito de colusión, dentro de los alcances de la expresión “concertándose con los interesados en los convenios”, al haber dispuesto de esos dineros sabiendo que provenía del Gobierno Regional para el mantenimiento de los tramos carreteros. El término “convenios”, «está tomado en sentido puntual para indicar los acuerdos específicos a los que se llegue. Un contrato puede constar de uno o de múltiples convenios. Los acuerdos son positivizados en los convenios que contiene el contrato o tratado». (Rojas Vargas Fidel (2000) Delitos contra la Administración Pública, Segunda Edición, Lima Perú, Pág.245).

ii.-) “Los interesados”, «vocablo con el que se alude en el tipo penal, a los que siendo particulares negocian con el Estado, tienen la calidad de cómplices primarios del delito de colusión, ya que sin ellos, por la forma como está construido el tipo penal, seria impracticable la tipicidad del delito». (Rojas Vargas Fidel (2000) Delitos contra la Administración Pública, Segunda Edición, Lima Perú, pag.248) En este proceso penal “los interesados”, son los Consultores Externos, Daniel Morgan Merino Yepez, Consultor Externo y Supervisor Externo; Oswaldo Molina Quispe, Consultor Externo; Miguel Alfredo Pérez Bravo, Consultor Externo;

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Jorge Enrique Lucen Chávez, Consultor Externo; Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, Consultor Externo y Rubén Molina Martínez, Consultor Externo, que han suscrito los contratos correspondientes.

En esa línea de explicación conceptual del término “los interesados”, sin el concurso inicial y específico de los seis consultores externos, no podría haberse materializado la elaboración y aprobación de los expedientes técnicos, cuyas conductas de colusión de haberse probado se consumarían con dicha aprobación. En el presente proceso, no se ha probado que los seis consultores externos cometieron colusión. De otro lado sin los expedientes técnicos aprobados, no podría haberse producido el posterior otorgamiento de la buena pro por S/.13’691,990.65 por parte de la OEI al contratista Joel José Salazar Salcedo, ni al final podría haberse pagado a Joel José Salazar Salcedo la cantidad total de S/.10’882,910.30.

En la acusación escrita, se calificó la conducta de todos los Consultores Externos como coautoría, determinación con la que no compartimos, debido a que ellos si bien suscribieron los contratos de Consultoría después de obtener la buena pro, lo hicieron en representación de sus empresas y no del Estado. Esta aclaración se realiza solo, con el propósito de esclarecer los alcances de la complicidad primaria en el delito de colusión, debido a que los seis consultores externos no han cometido colusión, como más adelante se ha analizar la conducta de cada uno de ellos.

c.- ELEMENTOS TIPICOS DE COLUSIÓN. LA CONCERTACION. Uno de los elementos del tipo objetivo de colusión ilegal, es la concertación del sujeto activo con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros. La concertación implica un amplio margen de pactos ilícitos, componendas o arreglos en perjuicio de los intereses estatales en juego; la concertación como cualquier pacto, presupone acuerdo entre dos o más personas o entidades, en menoscabo de las economías estatales.

Es obvio que la concertación se materializa en diferentes formas, unas en documentos escritos y firmados por el funcionario con los particulares, personas jurídicas o naturales, como en los convenios, contratos y otros. En el presente caso el “Acuerdo de Gestión” de fojas 2467, en el que los “interesados en la suscripción del contrato”, pactan indebidamente por adelantado la forma de repartirse los S/.13’691,990.65, después que el acusado Presidente Regional suscriba el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR; constituye una típica expresión de colusión, como más adelante se analizará. Otra forma ilícita de materialización de la colusión, es la verbal, en sus diversas modalidades de pactos ilícitos, componendas o arreglos, que por no estar materializado en documentos, la concertación se puede inferir de la intervención directa o indirecta de los funcionarios o terceros en la tramitación de los convenios, de las licitaciones, en el otorgamiento de la buena pro, en la suscripción de los contratos, etc.

En este proceso, para acreditar las formas de concertación escrita o verbal, se acude al análisis de las irregularidades incurridas durante la tramitación de la licitación, el otorgamiento de la buena pro, la suscripción de los contratos con los consultores externos para la formulación de los expedientes técnicos y la aprobación de los mismos; las deficiencias, omisiones e irregularidades en la tramitación del Convenio firmado por el Presidente Regional con la OEI, en la licitación hecha por la OEI, en el otorgamiento de la buena pro por la OEI a favor de Joel José Salazar Salcedo por S/.13’691,990.65; en la suscripción del

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Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, la forma y circunstancias en las que el Gobierno Regional a través de sus funcionarios entregan el adelanto del 20% y el adelanto por materiales del 40%; la existencia de subcontratos prohibidas y otros.

La jurisprudencia nacional, expresada en la ejecutoria suprema contenida en el RN N° 350-2005- Tumbes, señala que la colusión se deduce de un proceso licitario indebido (ilícito, injusto y falto de equidad), de la aplicación de fondos públicos de modo irregular, del otorgamiento de la buena pro a una empresa que ofertó un producto a mayor precio. En dicha jurisprudencia se argumenta, que "el delito de colusión importa, que el funcionario público que interviene en un proceso de contratación pública, por razón de su cargo, se concierta con los interesados defraudando al Estado; que en el presente caso el concierto es obvio, por la forma y circunstancias del otorgamiento de la buena pro y, también de la elaboración y suscripción del contrato; que la defraudación, en tanto medio comisivo, ha tenido como objetivo afectar el gasto público a través de un proceso licitario indebido, el cual incluso como una exigencia adicional a la consumación típica, que sólo requiere peligro potencial; en el presente caso, resultó dañado no sólo por el hecho de aplicar fondos públicos de modo irregular en un proceso violatorio de la ley, sino especialmente por haberse otorgado la buena pro a una empresa que ofertó un producto a mayor precio que las restantes, sino que esto último aparezca justificado en atención a otras circunstancias razonablemente atendibles" (Rojas Vargas Fidel. Infantes Vargas Alberto. Quispe Peralta Lester León, Código Penal, 16 años de Jurisprudencia sistematizada. Tomo II, Parte Especial, Pág.559).

Respecto de la concertación, se argumenta en el mismo sentido que en la anterior jurisprudencia, en la resolución suprema del 10 de setiembre del 2008, recaída en el RN N° 556-2007-ANCASH: «[…]el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria número quince guión dos mil tres guión MPR (referido a una delegación de facultades en el ámbito de fiscalización y asesoramiento tributario), posibilitó que el Alcalde suscribiera los aludidos contratos de locación de servicios con las empresa Asesores y Consultores Geprife Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (el diecisiete de marzo del dos mil tres -fojas ocho-) y la empresa Asesores Consultores L&C Sociedad Anónima Cerrada (el catorce de julio del dos mil tres -fojas ciento sesenta y dos-), los que resultaron claramente desventajosos a los intereses de la Municipalidad agraviada, en razón de los montos que se pagaron a las citadas empresas proveedoras (contratos que además se efectuaron en contravención al procedimiento legal de contrataciones estatales). […] Asimismo, se desprende del acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria número treinta y siete guión dos mil tres guión MPR (fojas ciento treinta y dos) que los encausados impugnantes, pese a las evidentes irregularidades incurridas en la suscripción del contrato con la empresa Asesores Consultores L&C Sociedad Anónima Cerrada, respaldaron dicho acto ilícito del Alcalde, en clara infracción a sus deberes funcionales (de control y supervisión) derivados de su calidad de Regidores». [Urquizo Olaechea José/Salazar Sánchez Nelson. (2011) Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema de Justicia (2006-2010). Lima-Perú, Pág.726].

DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACION PÚBLICA. La colusión, solo es punible cuando el funcionario público, de forma dolosa, pacta con los interesados un contrato o liquidación de bienes públicos, en perjuicio de la Administración (Morales Prats, Fermín/Morales García, Oscar, en Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal Volumen III, editorial Thomson Aranzadi, 5ª

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edición 2005, Navarra-España, pág.1706). En el presente proceso, el perjuicio económico del Gobierno Regional resulta de la irregular aprobación de los expedientes técnicos, del ilegal Convenio con la OEI, el otorgamiento de la buena pro a favor de Joel José Salazar Salcedo por la OEI, en base a un contrato falsificado, que lo vició de nulidad; de la irregular suscripción del Contrato N° 513-2008-GR-CUSCO/PR, por S/.13’691,990.65; el indebido pago del adelanto directo del 20% y del adelanto por materiales del 40%, que al final sumaron S/.10’882,910.30.

a.2.- ASPECTO SUBJETIVO DE LA COLUSION. La colusión es un delito eminentemente doloso, en sus formas de dolo directo y eventual: i)Dolo directo. La concertación requiere el necesario concurso de voluntades, el hecho que el funcionario o servidor con competencia para suscribir un contrato a nombre del Estado con una persona natural o jurídica, pactando ocultamente para obtener ventaja económica en perjuicio del Estado, requiere una serie de acuerdos, tendientes a materializar el pacto.

ii.-Dolo eventual. La colusión puede consumarse mediante dolo eventual, cuando el funcionario o servidor público, admita coludirse con los interesados, por consiguiente, la sola aceptación de coludirse configura el dolo en el comportamiento del autor de la colusión, como explica Rojas Vargas «el dolo requerido en la comisión (guardar silencio, no denunciar irregularidades dolosas, hacer lo no debido, etc.) para perfeccionar el elemento subjetivo típico del delito de colusión, es el dolo eventual, es decir, que el agente acepte el hecho aunque no actúe positivamente para conseguirlo, estando en posición de garante» [Rojas Vargas Fidel (2000) Delitos contra la Administración Pública, Segunda Edición, Lima Perú, Pág.246].

COSUMACIÓN DE LA COLUSION. Morales explica que “el delito se consuma con el acuerdo de voluntades o con la realización del artificio destinado a defraudar a la Administración, sin que sea necesaria la efectiva causación de un perjuicio, ni la obtención de una ventaja por el funcionario [vid. STS 16 febrero 1995 (RJ 1995, 1176)]. Se ha mantenido en la doctrina que, de producirse efectivamente el perjuicio, este delito podría entrar en concurso con el delito de estafa [Muñoz Conde y Orts]” (Morales Prats, Fermín/Morales García, Oscar, en Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal Volumen III, editorial Thomson Aranzadi, 5ª edición 2005, Navarra-España, Pág.1708).

En el presente proceso, se ha probado la consumación del delito de colusión por parte del Presidente Regional Licenciado en Ciencias de la Comunicación Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, en calidad de autor con la complicidad primaria del Vicepresidente Regional Licenciado en Ciencias de la Comunicación Teófilo Mario Ochoa Vargas; el Gerente Regional de Infraestructura Arquitecto Guido Gallegos Cáceres; y el Consultor Externo e Inspector Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez. No se ha llegado a demostrar, que cantidad de dinero han obtenido en provecho propio cada uno de ellos. En la Carta N° 023-2009-ILAAV-CONSULT, de fojas 21802, del Tomo 82, el Ingeniero Civil Luis Alberto Acuña, afirma que Alex Milenko Cárdenas Tresierra le dijo que “había repartido estas comisiones al N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5”, del Gobierno Regional del Cusco. Similar hecho, afirma Hubert Quisocala Ramos (fojas 30095 del Tomo 108), cuando el periodista le pregunta “y es verdad, que es millón doscientos mil nuevos soles o ha sido más?, Quisocala contesta que los depósitos tienen que venir directamente de Joel José Salazar Salcedo a las personas”. El provecho

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económico ilícito que obtengan o no los funcionarios o servidores al cometer el delito colusión, es indiferente, porque este delito se consuma con la sola presencia del acuerdo de voluntades, destinado a defraudar a la Administración o con la sola realización del artificio destinado a defraudar a la Administración. En este proceso penal, se ha demostrado la sucesiva realización de trámites irregulares por engañosos, en cada acto administrativo que posibilitaron la entrega ilegal, en diferentes partidas, de la suma total de S/.10’882,910.30 a favor del contratista Joel José Salazar Salcedo.

Siendo un pacto oculto la obtención del provecho económico por parte del sujeto activo de colusión, no necesita ser demostrada. El funcionario o servidor público, puede no haber recibido dinero alguno al realizar la concertación ilícita en perjuicio del Estado, empero esta consumada la colusión. Para la consumación de este delito, no se requiere real perjuicio económico al Estado, basta la realización de la concertación con propósito de coludirse. En el presente proceso, aun no siendo indispensable, se ha probado fehacientemente que el perjuicio económico ocasionado por la conducta delictiva de los imputados, es de S/.10’882,910.30, que fueron pagados indebidamente a favor del contratista Joel José Salazar Salcedo.

Se encuentra probado, que la única imputada que obtuvo ventaja económica cierta y directa, es Katiuska Cárdenas Tresierra, titular de una cuenta bancaria juntamente que su cuñada Bertha Maritza Gómez Chicata, en la que se deposito S/.978,640.00, provenientes del Gobierno Regional, de cuyo monto en el juicio oral no dio explicación satisfactoria, alegando que no recuerda en que se gastaron esos dineros, porque todo el movimiento de la cuenta bancaria lo hacia su hermano Alex Milenko Cárdenas Tresierra.

II.-SE ACUDE A LA PRUEBA INDICIARIA, PARA DEMOSTRAR LA COLUSIÓN.La concertación, es uno de los principales elementos de tipo objetivo, se realiza por su propia naturaleza delictual, en forma oculta, cuya demostración en el proceso penal no puede ser sino mediante la prueba indirecta o indiciaria, salvo que el autor y/o los cómplices delaten, al declararse confesos. En el presente proceso entre los acusados que se han presentado al juicio oral, no hay un solo delator de la concertación; todos ellos, tanto los funcionarios del Gobierno Regional y los terceros, que actuaron en complicidad con aquellos, alegan inocencia negando haberse coludido en los diversos actos administrativos desde el momento de la contratación de los consultores externos hasta la suscripción del contrato para los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, a excepción de la acusada Katiuska Cárdenas Tresierra, que admitió parcialmente los hechos al ser evidente e irrefutable parte del dinero que recibió proveniente del Gobierno Regional, en su cuenta bancaria. En estas condiciones, para reconstruir el hecho histórico de colusión, no queda sino acudir a la prueba indiciaria.

La prueba se clasifica en función a la mayor o menor coincidencia y conexión entre el hecho probado y el hecho tipo a probar exigido por el supuesto de hecho, descrito en el tipo penal. En este sentido, se clasifica a la prueba, en prueba directa y prueba indirecta, indiciaria o circunstancial. Almagro Nosete apunta que si la coincidencia es completa se habla de prueba directa (por ejemplo, los testigos declaran que vieron al agresor apuñalar a la víctima); cuando el hecho no es coincidente, pero sí significativo a efectos probatorios, se dice que la prueba es indirecta o

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indiciaria (por ejemplo, los testigos declaran que el sujeto a quien se imputa la agresión había proferido en varias ocasiones, serias amenazas de muerte sobre la víctima). La prueba indiciaria, es "[...]aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado; que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados -indicios- y el que se trate de probar -delito-.”(Rives Seva, citado por San Martin Castro, en Derecho Procesal Penal, Volumen II, 2006, Lima-Perú, pág. 851).

CUARTO.-DELITO DE COLUSION COMETIDO EN LA FORMULACION Y APROBACION DE EXPEDIENTES TECNICOS.

a.-)En la acusación escrita de folios 18071, 18562 y 18710, en la acusación oral y en las conclusiones escritas de fojas 29914 del Tomo 108, se atribuye a los acusados Daniel Morgan Merino Yepez, Consultor Externo y Supervisor Externo; Oswaldo Molina Quispe, Consultor Externo; Miguel Alfredo Pérez Bravo, Consultor Externo; Jorge Enrique Lucen Chávez, Consultor Externo; Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, Consultor Externo y Rubén Molina Martínez, Consultor Externo, que en el transcurso de la investigación se ha llegado a encontrar irregularidades en la parte técnica como legal, en los 13 Expedientes Técnicos que obran en los Contratos Nros. 346-2007, 347-2007, 377-2007, 378-2007, 386-2007, 399-2007,401-2007,400-2007,421-2007,472-2007, 473-2007, 474-2007 y 499-2009, aprobados por el Presidente Regional Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, a un costo total de S/.498.431.77, mediante las Resoluciones EjcutivasNros.1293,1294,1806,1807,1808,1809,1810,1811,1812,1813,1814,1815 y 1816 de agosto 2007 y habrían presentado serios errores técnicos, los que fueron convalidados por el Área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional del Cusco a cargo de Francisco Bori Núñez y Álvarez, por la Gerencia Regional de Infraestructura a cargo de Guido Gallegos Cáceres y en la misma dependencia de Infraestructura por Luis Castro Prieto Farfán a cargo de la Oficina de Consultorías y Obras por Ejecución Presupuestaria Indirecta.

b.-)En las conclusiones escritas de fojas 29914 del Tomo 108, presentadas después de la acusación oral, se precisa “que antes de la suscripción del contrato se han formulado los expedientes técnicos de los 13 tramos carreteros; se ha establecido que la buena pro se ha otorgado en forma irregular, por contener una serie de deficiencias en el cálculo de costos unitarios o sobredimensionamiento de metrajes, existiendo sobrevaluaciones en el presupuesto de las obras hasta por S/. 2'812,496.00. En este caso, el concierto es obvio entre los acusados funcionarios de la Región y los consultores externos, siendo responsables los seis profesionales acusados Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Oswaldo Molina Quispe, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, Daniel Moran Merino Yepez, Rubén Molina Martínez, conjuntamente con el Supervisor Ing. Francisco Bori Núñez y Álvarez.”

c.- El colegiado, en base a esa imputación a los acusados, emite esta sentencia. Siendo la acusación fiscal escrita el presupuesto (motivo, causa) del juzgamiento y de la sentencia, es imperativo que el pronunciamiento en la sentencia sobre el hecho histórico, se circunscriba a las conductas descritas en ella y atribuidos a los imputados, como obra

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suya. En relación a los seis consultores externos, aparece expresamente relatado el hecho histórico calificado como colusión, en la acusación escrita inicial, en las acusaciones escritas ampliatorias, en la acusación oral y en las conclusiones de la misma. Hecho, que no puede ser alterado en la sentencia. En la primigenia acusación fiscal escrita, se sostiene que los consultores externos han cometido el delito de colusión, porque “se han encontrado irregularidades en la parte técnica como legal de los expedientes técnicos”. En base a esta atribución, en el juicio oral se han actuado las pruebas en el marco del contradictorio, para la identificación de cuáles son esas irregularidades, que sean indicios razonables de concertación. Paz Rubio, siguiendo la jurisprudencia española, dice que el indicio es la acción o señal que da a conocer lo oculto, en virtud de las circunstancias, que concurren en un hecho (debidamente probado), dándole carácter de verosimilitud (Paz Rubio citado por San Martin Castro, en Derecho Procesal Penal, Volumen II, 2006, Lima-Perú, pág. 856).

Esta aclaración se efectúa, debido a que desde el inicio del juicio oral la defensa técnica de los imputados Consultores Externos, cuestionan la acusación escrita de genérica e imprecisa, por no haberse descrito en qué forma pudieron haberse realizado la concertación entre los consultores externos y sus coacusados funcionarios del Gobierno Regional.

La acusación delimita los extremos del pronunciamiento en la sentencia, como se establece, en el fundamento 10, del Acuerdo Plenario N° 4-2007/CJ-116 del dieciséis de noviembre de dos mil siete:

“10. El Tribunal ha de pronunciarse respecto al hecho punible imputado [una concreta conducta o hecho histórico atribuido al imputado en todo su alcance: concepto procesal de hecho, y a su relevancia jurídico penal desde el bien jurídico vulnerado], el mismo que no puede mutar sustancialmente. Desde los principios acusatorio y de contradicción, los hechos imputados deben respetarse, no pueden alterarse; es decir, la sentencia no puede contener un relato fáctico que configure un tipo legal distinto o que introduzca circunstancias diferentes o nuevas que agraven –de oficio, sin necesidad de previo debate, aunque el Tribunal puede incorporar circunstancias atenuantes- la responsabilidad del acusado [ello no significa una exactitud matemática entre hecho acusado y hecho condenado, pues el Tribunal –conforme a la prueba actuada y debatida en el juicio oral- puede ampliar detalles o datos para hacer más completo y comprensivo el relato, siempre que no impliquen un cambio de tipificación y que exista una coincidencia básica entre la acusación y los hechos acreditados en la sentencia. Es ajena a esa limitación, al no infringir los principios acusatorio y de contradicción, cuando la Sala sentenciadora aprecie circunstancias referidas a la participación de los imputados o a los diferentes grados de la ejecución delictiva, pues su apreciación no importa una modificación de los hechos esenciales de la acusación y, en esos casos, el Tribunal está sometido al principio de legalidad por el que ante un hecho concreto debe aplicar la norma que corresponda aún en contra de la pedida erróneamente por la acusación. En estos supuestos siempre se da una homogeneidad delictiva y no se produce un supuesto de falta de contradicción o fallo sorpresivo, precisamente por la comunidad de hechos que entraña].”

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Los actos de concertación ilícita de Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente del Gobierno Regional del Cusco, en calidad de autor, con la participación en calidad de cómplices primarios del Vicepresidente Regional Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas y de Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura con sus coacusados Daniel Morgan Merino Yépez, Consultor Externo y Supervisor Externo y el contratista Joel José Salazar Salcedo, se infiere de las diversas irregularidades y festinación de trámites, que constituyen indicios o señales que dan a conocer lo oculto de la concertación y estos indicios, están plenamente probados; por consiguiente, se hace uso de la prueba indiciaria, para demostrar la responsabilidad de todos y cada uno de los acusados.

Las pruebas y los hechos atribuidos al Vicepresidente Regional Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas relativos a los delitos de tráfico de influencias y colusión, se analizará en la parte final de esta sentencia, debido a que por razones del cargo que desempeña, no intervino directamente en la tramitación de los contratos con los consultores externos, en el Convenio con la OEI, en el otorgamiento de la buena pro por la OEI a favor del contratista Joel José Salazar Salcedo, en la suscripción del Contrato N° 513-2008-GR-CUSCO/PR de fojas seis, en el otorgamiento ilegal del adelanto directo del 20% y del adelanto por materiales del 40% al contratista Joel José Salazar Salcedo.

Los indicios probados, en base a los cuales se infieren la culpabilidad y consiguiente responsabilidad de los acusados, en la comisión del delito de colusión, se describen a continuación:

1.- EN LOS PRIMEROS MESES DEL 2007, EN REUNION DE MIEMBROS DEL EJECUTIVO REGIONAL PRESIDIDO POR EL PRESIDENTE REGIONAL HUGO EULOGIO GONZÁLES SAYAN, NACE INICIATIVA PARA LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LOS TRECE TRAMOS CARRETEROS.

A.-) ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE REGIONAL. Las atribuciones del Presidente Regional Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, están establecidos en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, del 18 de noviembre de 2002: “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

a.-) Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.

b.-) Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.

c.-) Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

d.-) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

e.-) Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

f.-) Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

g.-) Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.

h.-) Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.

i.-) Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.

j.-) Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.

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k.-) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

l.-) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional.(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28968, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "l.-) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional."

m.-) Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.

n.-) Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente:" o.-) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional."

p.-) Presentar al Consejo Regional:1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.4) El Programa de Competitividad Regional.5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.6) El Programa de Desarrollo Institucional.7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macro regionales.

q.-) Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.

r.-) Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.

s.-) Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.

t.-) Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales.

u.-) Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. (*) De conformidad con el Artículo 2.2 del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, publicado el 27 mayo 2008, el Gobierno Regional, a través de su instancia correspondiente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los procesos de participación ciudadana del ámbito de su competencia; y los otros que pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas o transferidas en el proceso de descentralización. Asimismo, intervienen en los procesos de participación ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las disposiciones del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.

v.-) Las demás que le señale la ley.(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "v.-) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz."

w.-) Las demás que le señale la Ley.(*) Literal adicionado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007.”

B.-REUNIONES PRELIMINARES DEL PRESIDENTE REGIONAL Y AUTORIDADES EDILES. El acusado Hugo Eulogio González Sayán ejerció el cargo de Presidente del Gobierno Regional del Cusco desde el 01 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2010. Luego de asumido el cargo el acusado Hugo Eulogio González Sayán, en ejercicio de las atribuciones de «d irigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional» al desplazarse a las Provincias del Departamento, tuvo diversas reuniones desde marzo del 2007con los Alcaldes Provinciales, en los que fue informado de la necesidad de realizar los trabajos de mantenimiento periódico de varios tramos carreteros. El Presidente de la Región convoca para tratar el asunto a los miembros del Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco: al Gerente General Regional Oscar Andrés Pastor Paredes, al Gerente

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de Infraestructura Guido Gallegos Cáceres, al Gerente de la Oficina Regional de Administración CPC Joel Hernández Fernández, al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Fernando Romero Neyra, al Jefe de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión a cargo del Ingeniero Néstor Medina Jordán y al Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Danilo Vilca Ochoa, en la que se acuerda verbalmente la realización de los trabajos de manteamiento de dichas carreteras y se convoque a concurso público para la formulación de los expedientes técnicos.

En el marco de ese acuerdo verbal del Presidente Regional y sus Gerentes Regionales, el funcionario competente que legalmente debe presentar el requerimiento formal, es la Gerencia Regional de Infraestructura, por ser el área usuaria en materia de mantenimiento de tramos carreteros, en aplicación de las atribuciones establecidas en el Inc. 5) del Art. 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, del 18 de noviembre de 2002:

“5.) Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.” (Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003). Norma que concuerda con el Art.103 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco-ROF, son sus funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura:

a) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción conforme a Ley.b) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en Proyectos de Infraestructura vial, de comunicaciones y de construcción, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de Inversión Privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.c) Elaborar los estudios de inversión de los Proyectos de Infraestructura, a través de sus unidades ejecutoras en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.d) Dirigir la ejecución de las obras de infraestructura vial, comunicaciones y construcción comprendidas en el Programa Regional de Inversiones del Gobierno Regional del Cusco, con arreglo a la normatividad técnica y legal vigente.e) Otras funciones que le sean asignadas.

En efecto, el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, es el que informo que en el presupuesto del año dos mil siete existía el rubro de obras de mantenimiento periódico de tramos carreteros de la red vial regional, que ascendía a más de trece millones. Formalmente después de aquel acuerdo, el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres en su condición de Gerencia Regional de Infraestructura y en uso de las atribuciones legales, formula ante la Oficina de Abastecimientos el requerimiento para que se elabore en forma conjunta los expedientes técnicos de los trece tramos carreteros:

1. Yanaoca -Livitaca con una longitud de 87.800 Km. 2. Livitaca -Chamaca con una longitud de 33.786 Km. 3. Yauri -Velille con una longitud de 85.94 Km.4. Velille-Santo Tomas con una longitud de 54.58 Km.5. Santo Tomas -Llusco- Quiñota con una longitud de 33.400 Km.6. Alfamayo -Maranura -Pavayoc con una longitud de 59.025.

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7. Acomavo –Acos-Pillpinto –Accha con una longitud de 32.640 Km.8. Inguilpata -Chinchaypugio -Huallpachaca con una longitud de 75.975 Km.9. San Jerónimo -Rondocan -Acomayo con una longitud de 100.218 km.10.0congate -Carhuayo -Parcoccalla con una longitud de 19,660 Km.11. Izcuchaca- Chacan- Cruzpata con una longitud de 13.064 Km.12. Desvío Mollepata con una longitud de 10.000 Km.13. Zurite –Huarocondo, con una longitud de 7.000 Km.

A fojas 31035 del Tomo 111, en el Informe N° 344-2007-GR-CUSCO/GRI del 11 de junio del 2007 consta que el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, que es el área usuaria, solicita ante el Gerente General Regional Ingeniero Oscar Pastor Paredes, para que se autorice la tercerización de la elaboración de expedientes técnicos para los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros y con ese fin pide, se forme el Comité Especial, proponiendo a los integrantes.

El acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, en el juicio oral manifestó que “la obra mantenimiento periódico de los trece tramos carreteros» no estaba programado en forma específica el presupuesto institucional del año dos mil siete. En ese presupuesto solo estuvo considerado genéricamente, el rubro denominado mantenimiento periódico de tramos carreteros en la red vial departamental, para lo que globalmente estaba destinado trece millones de nuevos soles. Es bueno que se comprenda, que la Gerencia Regional de Infraestructura, es el área usuaria, quiere decir que el presupuesto destinado para el mantenimiento de tramos carreteros estaba asignado a esa Gerencia, por tanto era la Gerencia Regional de Infraestructura la que debía hacer el requerimiento para el mantenimiento de carreteras. En el lapso en que se venía llevándose a cabo los estudios respectivo, hace el requerimiento entre los meses de julio a agosto del dos mil siete para la formulación de los expedientes técnicos ante la Oficina de Abastecimientos”.

2.-) COMISION ESPECIAL OTORGA LA BUENA PRO A CONSULTORES EXTERNOS PARA LA FORMULACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS.

La Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares nombra la Comisión Especial, para que se lleve a cabo la licitación y contratación de consultores externos. Estuvo compuesto por el Ingeniero Manuel Jesús Vargas Ramos, Presidente; Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, integrante; CPC Edison Manrique Vilca, integrante e Ingeniero Víctor Raúl Bellido Huarca, integrante (fojas 27068 del Tomo 99). Esta Comisión Especial terminada la licitación, otorga la buena pro a seis consultores externos para que elaboren los expedientes técnicos de cada tramo carretero, suscribiéndose los respectivos contratos con Daniel Morgan Merino Yepez, Oswaldo Molina Quispe, Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez, quienes presentaron a partir del 20 setiembre del 2007 los expedientes técnicos ante el acusado Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del Área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su respectiva revisión y de ser el caso opinar por la conformidad.

Se ha cuestionado de irregular la buena pro otorgada a solo seis profesionales, empero no se ha demostrado tal irregularidad. En unos casos, una misma persona natural se ha presentado como postor a las Convocatorias realizadas por la misma Comisión Licitadora para un mismo trabajo de formulación de

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expedientes técnicos de trece tramos carreteros, obteniendo así la buena pro de tres tramos carreteros; en otros casos, una misma persona natural se presento como postor en esa calidad para formular expedientes técnicos de dos tramos y para un tramo carretero, se presento como representante de una empresa a las Convocatorias realizadas por la misma Comisión Licitadora y esta Comisión, le concedió la buena pro, de los tres tramos; y también, una misma persona natural se ha presentado en calidad de representante de tres empresas con razones sociales distintos, como postor a las Convocatorias realizadas por la misma Comisión Licitadora para la misma obra de formulación de expedientes técnicos de trece tramos carreteros, obteniendo la buena pro de tres tramos carreteros.

No está expresamente prohibido, que un solo propietario de varias empresas, se presente utilizando cada una de las empresas, como postor independiente en una misma licitación. Tampoco hay prohibición que una misma persona natural, obtenga la buena pro ante una misma Comisión de Licitación, para elaborar expedientes técnicos en tres tramos carreteros.

Dos de los postores, que se presentaron en forma individual, obtuvieron la buena pro para elaborar los expedientes técnicos de los tramos a los que postularon. Por tanto, a las seis personas hoy acusadas, el Gobierno Regional pago la totalidad de los montos pactados ascendente a S/. 498,452.37, en forma legal, no habiéndose observado irregularidades en el pago, el que se otorgo en la forma siguiente:

1.-A fojas 566, 569 y 578 del Tomo 02, consta que el Ingeniero Civil Oswaldo Molina Quispe, obtuvo la buena pro y suscribió los contratos respectivos, para formular expedientes técnicos de tres tramos carreteros: Yanaoca-Lívitaca, por S/.69,660.00; Inquilpata-Chinchaypugio-Huallpacha, por S/.62,568.00 y Zurite-Huarocondo-Pachar, por el monto de S/.18, 765.00.

2.- A fojas 563 y 585 del Tomo 02, consta que el Ingeniero Jorge Enrique Lucen Chávez, actuando como representante de tres consorcios denominados Consorcio Contumaza, Consorcio B&L y Consorcio Morropon obtuvo la buena pro y suscribió los contratos respectivos, para formular expedientes técnicos de tres tramos carreteros Santo Tomas-Llusco-Quiñota, Alfamayo-Maranura-Pavayoc y Yauri-Velille, por el monto total de S/.142,883.38.

3.-A fojas 593, 596 y 598 del Tomo 02, aparece que el Ingeniero Rubén Molina Martínez, como persona natural, obtuvo la buena pro y suscribió los contratos respectivos, para formular expedientes técnicos de tres tramos carreteros Ocongate-Carhuayo-Parjocalla, Desvío Mollepata y Izcuchaca-Chacán-Cruzpata, por la suma total de S/.38,103.90.

4.- A fojas 572 del Tomo 02, consta que el Ingeniero Miguel Alfredo Pérez Bravo, como persona natural, obtuvo la buena pro y suscribió los contratos respectivos, para formular expedientes técnicos de dos tramos carreteros Livitaca-Chamaca y Acomayo-Acos-Pillpinto, por S/. 62,910.00.

5.-Ingeniero Edgar Dámaso Mogrovejo Aquise, representante del Consorcio Rodriguez Mogrovejo S. R. L., obtuvo la buena pro y suscribió el contrato respectivo, para formular el expediente técnico del tramo carretero Velille-Santo Tomás, por S/.37,354.13.

6.- A fojas 588 del Tomo 02, aparece que el Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez representante de la empresa Consultores Generales FIDA S.A., obtuvo la buena pro y suscribió el contrato respectivo, para formular el expediente técnico del tramo carretero San Jerónimo-Rondocan-Acomayo, por S/.66,207.96.

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En la pericia de parte presentada por la defensa del acusado Ingeniero Jorge Enrique Lucen Chávez de fojas 30016 del Tomo 108, se afirma que el proceso de selección para la contratación de los consultores externos, no ha sido declarado nulo, están vigentes, continúa publicado en el portal electrónico del SEACE y se ha realizado en el marco de los principios de publicidad y transparencia.

3.-) LOS EXPEDIENTES TECNICOS SE FORMULAN y SE APRUEBAN SIN HABERSE CUMPLIDO CON NOMBRAR AL INSPECTOR ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN CADA CONTRATO SUSCRITO CON LOS CONSULTORES EXTERNOS.

i.-) CONTRATACION DE CONSULTORES EXTERNOS. El Ingeniero Oscar Andrés Pastor Paredes, Gerente General Regional del Gobierno Regional suscribió contratos con los siguientes Consultores Externos:

1.-) Oswaldo Molina Quispe (tres contratos), el 08 de agosto del 2007, a fojas 5845; el 15 de agosto del 2007, a fojas 5828; y, el 14 de agosto del 2007, a fojas 5839;

2.-) Miguel Alfredo Pérez Bravo, el 14 de agosto del 2007, a fojas 5833 y el 25 de setiembre del 2007, a fs.5785;

3.-) Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, el 15 de agosto del 2007, a fojas 5810;

4.-) Jorge Enrique Lucen Chávez (dos contratos) el 15 de agosto del 2007, a fojas 5816 y el 15 de agosto del 2007, a fojas 5822;

5.-) Daniel Morgan Merino Yepez, el 21 de agosto del 2007, a fojas 5805;y,

6.-) Rubén Molina Martínez (tres contratos), el 4 de setiembre del 2007, a fojas 5790; el 4 de setiembre del 2007, a fojas 5795 y el 4 de setiembre del 2007 a fojas 5800.

En una de las clausulas bajo el rubro “de la inspección del servicio”, se estipulo en todos los contratos, expresamente que el Gobierno Regional tiene el “derecho de revisar y controlar la labor del Consultor, en cuanto al cumplimiento de sus funciones y a los alcances del presente contrato”. Todas las clausulas de un contrato, vinculan a los contratantes, constituyen ley para ellos; si una de parte, incumple la totalidad o parte del Contrato, la otra debe de exigir su cumplimiento.

Inspector, es el “funcionario a quien por su alta categoría corresponde la vigilancia sobre la totalidad de un servicio del Estado y del personal que lo ejecuta” (Dic. de la Real Academia Española- DRAE). La “inspección del servicio” expresamente estipulado en cada Contrato, significa la acción y efecto de inspeccionar. Esta labor de inspeccionar, comprende examinar, reconocer cada labor de los Consultores Externos, principalmente en cuanto al costo proyectado para el mantenimiento de los tramos carreteros, en la labor del “Inventario Vial”, la veracidad de la prueba mecánica de suelos, entre otros. Del propio significado del término “inspección”, el nombramiento del Inspector constituye un deber del Gobierno Regional y no solo un derecho, como erróneamente se menciona en dichas clausulas. Este error incurrido en cada contrato, no es atribuible a ninguno de los Consultores Externos, sin a los funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el contrato.

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El nombramiento del Inspector, tiene razón de ser en la formulación de los expedientes técnicos; es para que desarrolle la labor de vigilancia del trabajo de campo de los acusados Consultores Externos Daniel Morgan Merino Yepez, Oswaldo Molina Quispe, Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez, si realizan o no los trabajos físicamente en cada tramo carretero o realizaron solo un trabajo de gabinete; y, si el valor que proyectaron para el mantenimiento de cada tramo, corresponde o no los costos reales. Los acusados Consultores Externos declaran en audiencia, que formularon los expedientes de inmediato, con la finalidad de no transgredir el plazo fijado en el contrato.

ii.-) EL GOBIERNO REGIONAL OMITE DESIGNAR AL INSPECTOR.

El Gerente General del Gobierno Regional, es el superior jerárquico del Ingeniero Ricardo Vallenas Casaverde Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, quien a su vez es el superior jerárquico del evaluador de expedientes técnicos Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del Área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión.

El Ingeniero Ricardo Vallenas Casaverde, en uso de lo estipulado en cada contrato y en aplicación de lo dispuesto por las normas vigentes, solicito

mediante el Informe N° 554-2007 GR CUSCO del 11 de setiembre del 2007, corriente a fojas 31057, del Tomo 111, al Gerente General de Infraestructura Guido Gallegos Cáceres, a fin de que se le informe si se designó o no al Inspector de Servicio. Este Informe N° 554-2007 GR CUSCO, se emite casi al mes de haberse iniciado la elaboración de los expedientes técnicos. El Inspector de Servicio juntamente que los Consultores Externos debe constituirse en cada uno de los trece tramos carreteros a fin de que controle la labor del Inventario Vial y todo cuanto requiera labor de campo, la elaboración de los expedientes técnicos a cuyo término el Inspector tenía la obligación de emitir el Informe de Inspección de Servicio. El Inventario Vial viene ser la descripción objetiva de la situación actual en que se encuentra cada tramo carretero.

Este Informe N° 554-2007 GR CUSCO del11 de setiembre del 2007, de fojas 31057, del Tomo 111, prueba dos hechos irregulares: 1.-) Que el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, tenía la obligación de comunicar con anticipación a cada consultor externo, la designación del Inspector de Servicio, a fin de que la elaboración de los expedientes técnicos, se desarrolle en la forma estipulada en el contrato. El Informe N° 554-2007 GR CUSCO se emite casi al mes de haberse empezado a elaborar los expedientes técnicos; pese a ello el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura después de recibir el mismo día 11 de setiembre del 2007 dicho Informe N° 554-2007 GR CUSCO, ordena mediante proveído manuscrito, remite a conocimiento de su subalterno Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, Personal de Planta, para que adopte la acción necesaria. El Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, omitió adoptar la acción necesaria, esto es, designar al Inspector de Servicio, o emitir opinión ante el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, si corresponde o no designar al Inspector. 2.-) Este Informe N° 554-2007 GR CUSCO, prueba que no se cumplió con designar al Inspección de Servicio ni existe documento, por el que conste una razón justificada para no haberse designado al Inspector. Tanto el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, como su subalterno el Ingeniero Luis Castro Prieto

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Farfán, Personal de Planta, frente a aquella petición contenida en el Informe N° 554-2007 GR CUSCO, omitieron sus obligaciones de adoptar una decisión, sea designando o no al Inspector.

De esta manera, el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, incumple en cada contrato, la clausula “de la inspección del servicio” y transgrede lo previsto en el inc. b) del Art.106 del MOF, que le obliga designar al Inspector. La petición de la designación del Inspector no fue resuelto en forma positiva o negativa por el Gerente General de Infraestructura Guido Gallegos Cáceres, quien en aplicación de lo dispuesto en dicho inc. b) estuvo obligado a designar al Inspector, debido a que la Sub Gerencia de Estudios de Inversión, tiene el deber de “Orientar y coordinar los procesos de elaboración de los expedientes técnicos a cargo de las dependencias del Gobierno Regional”. Es obvio, que el mismo Subgerente de Estudios de Inversión, no es posible que a la vez haga las veces de Inspector, para orientar y coordinar los procesos de elaboración de los expedientes técnicos por parte de los Consultores Externos; por lo que, para realizar labores que implican desplazamiento a diversos tramos carreteros, se nombre al Inspector en número suficiente.

El Arquitecto Guido Gallegos Cáceres en su condición de Gerente Regional de la Gerencia de Infraestructura, es el funcionario de la más alta jerarquía de esa Gerencia, cuyas funciones están expresamente establecidos en el MOF: “Artículo 102. La Gerencia Regional de Infraestructura es un Órgano de Línea de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, depende de la Gerencia General y es responsable de normar y ejecutar las acciones en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción en el ámbito Regional de conformidad con los planes y políticas de desarrollo nacional y regional está a cargo de un Gerente Regional. Su sigla es GRI. Artículo 103.-Son sus funciones: a) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción conforme a Ley b) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en Proyectos de Infraestructura vial, de comunicaciones y de construcción, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de Inversión Privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e) Elaborar los estudios de inversión de los Proyectos de Infraestructura, a través de sus unidades ejecutoras en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. d) Dirigir la ejecución de las obras de infraestructura vial, comunicaciones y construcción comprendidas en el Programa Regional de Inversiones del Gobierno Regional del Cusco, con arreglo a la normatividad técnica y legal vigente. e) Otras funciones que le sean asignadas.”

Al Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura le compete “dirigir la ejecución de las obras de infraestructura vial, comunicaciones y construcción” [inc. d) del art.103]. Por esta razón legal, la Gerencia Regional de Infraestructura, viene a ser el área usuaria en todo lo que respecta al mantenimiento de tramos carreteros. En la ejecución de las obras, como en el procedimiento de elaboración de los expedientes técnicos, dirige y controla las funciones de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión.

De acuerdo al Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco-MOF, la “la Sub Gerencia de Estudios de Inversión es un Órgano de línea de la Gerencia Regional de Infraestructura, responsable de elaborar los estudios definitivos de Infraestructura vial, comunicaciones, telecomunicaciones y

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construcciones que son Ejecutados por el Gobierno Regional del Cusco y sus órganos dependientes, está a cargo de un Sub Gerente. Su sigla es SGEI” (art.105). Son Funciones de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión: a) Elaborar los estudios definitivos de los proyectos declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión pública. b) Orientar y coordinar los procesos de elaboración de los expedientes técnicos a cargo de las dependencias del Gobierno Regional. c) Orientar y supervisar la operatividad de las unidades ejecutoras de estudios de inversión en lo que le compete.” (Artículo 106).

Frente a esa falta de designación del Inspector, el acusado Francisco Bori Núñez y Álvarez, prosiguió con sus labores de revisar cada uno de los expedientes técnicos. Por imperio de lo previsto en aquel inc. b) del Art.106 del MOF, el Gobierno Regional tiene obligación de designar al Inspector, para que a través de él la Sub Gerencia de Estudios de Inversión, oriente y coordine con los consultores externos, los procesos de elaboración de los expedientes técnicos. Por tanto, en forma errónea en los contratos que el Gobierno Regional suscribió con cada uno de los Consultores Externos, se estipulo como si solo el Gobierno Regional tuviera el “derecho de revisar y controlar la labor del Consultor, en cuanto al cumplimiento de sus funciones y a los alcances del presente contrato”, cuando legalmente en esa clausula debió estipular la designación obligatoria del Supervisor.

El acusado Francisco Bori Núñez y Álvarez, afirma en audiencia que “tenía la obligación de coordinar con el Inspector designado por el Gobierno Regional, justamente para eso su superior jerárquico Ingeniero Ricardo Vallenas Cáceres presentó el Informe N° 554-2007 GR CUSCO, de fecha once de setiembre del año dos mil siete, a la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional a cargo del Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, pidiendo información respecto a los trabajos presentados por los consultores y respecto a la persona designada como Inspector y al no tener respuesta de parte del área de Infraestructura, ha optado por el silencio administrativo e inició la evaluación de los expedientes técnicos, con los documentos que tenía a la mano.”

Por tanto, se ha acreditado que el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, no cumplió con resolver aquella petición, sea designando o no al Inspector. En el juicio oral el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, afirmo que después de haber ordenado que el Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán adopte las acciones del caso, no sabe que tramite se le dio a aquel informe, no sabe si emitió o no opinión el Ingeniero Castro. Al afirmar en ese sentido, reconoce implícitamente que no cumplió sus obligaciones de controlar al personal de funcionarios y servidores, a su cargo.

iii.-) SIN HABERSE DESIGNADO INSPECTOR, LOS ACUSADOS CONSULTORES EXTERNOS FORMULARON LOS EXPEDIENTES TECNICOS.

Una vez materializada la buena pro y suscrito los contratos respectivos, cada uno de los seis Consultores han elaborado los expedientes técnicos, al ver que el Gobierno Regional no designó al Inspector. Presentaron cada expediente técnico, por la Oficina de Trámite Documentario para su aprobación, de donde se remite sucesivamente a conocimiento de la Gerencia de Infraestructura a cargo del Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, de la Dirección de Administración General ejercido por el Contador Público Colegiado Joel Hernández Fernández y finalmente, a la oficina del evaluador Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del

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Área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para que se revise si se ha cumplido o no con las determinaciones legales. En este recorrido que tuvieron todos y cada uno de los expedientes, el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres tuvo oportunidad legal de advertir que aquella petición del Ingeniero Vallenas sobre la designación del Inspector, no estaba resuelto; sin embargo no lo hizo.

La labor de campo de los Consultores Externos, no fue controlada. De haberse cumplido con designa al Inspector, este tenía la obligación de emitir en cada caso el informe escrito de inspección, para que en base a ello el acusado Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión emita la “opinión de conformidad” y finalmente el Presidente del Gobierno Regional Hugo Eulogio González Sayán, sin advertir esa omisión, aprueba cada expediente técnico a través de la resolución respectiva.

La omisión de designar al Inspector es de parte de los funcionarios del Gobierno Regional, hecho que no es atribuible a los Consultores Externos Daniel Morgan Merino Yepez, Oswaldo Molina Quispe, Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez.

iv.-) EXPEDIENTES TECNICOS FUERON OBSERVADOS. El acusado Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, fue el encargado de dar la conformidad de los expedientes técnicos presentados por cada uno de los Consultores Externos.

El acusado Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, hizo diversas observaciones, en documentos independientes para cada expediente técnico, que son: “1) La Memoria descriptiva, deficiente, falta de descripción del estado en que se encontraba el tramo carretero; 2.-)Especificaciones Técnicas, conforme; 3.-planilla de metrajes, deficiente en unos, en otros conforme; 4.-) Presupuesto, incompleto en unos y en otros se dice que está completo; 5.-)análisis de costos unitarios, 6.-) listado de insumos, 7.-) programación de obra; 8.-) formula polinómica, deficiente por incompleto; 9.-) Anexos incompletos, falta la prueba de mecánica de suelos; 10.-) planos, incompletos. 11.-) Panel Fotográfico, está conforme en unos y en otros no; 12.-) Presentación, conforme en unos y otros no. Esta clase de observaciones, se repiten en todos los expedientes técnicos.

Estas observaciones en cada expediente técnico, evidencia que todos ellos inicialmente estuvieron mal elaborados y los han sido corregidos después de las observaciones. Como los Consultores Externos elaboraron los expedientes técnicos, sin la vigilancia del Inspector, resultaron mal formulados al inicio. Alguno de los consultores externos afirma en la audiencia, que elaborar un expediente técnico, es unas de las tareas más sencillas, sin embargo fueron observados. Estas observaciones, versaron sobre lo siguiente:

1.-) A fojas 5517 del tomo19, repetido a fojas19270 respecto del tramo Zurite-Huarocondo-Pachar en el primer informe el Consultor Externo Ingeniero Oswaldo Molina Quispe omitió con adjuntar la prueba de mecánica de suelos.

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A fojas 5559 respecto del tramo Inguilpata -Chinchaypugio –Huallpachaca, en el primer informe el Consultor Externo Ingeniero Oswaldo Molina Quise no cumplió con adjuntar el estudio vial y de transito, el estudio hidrológico e hidráulico, el estudio estructural de las alcantarillas, badenes, muros y el análisis socio económico. El 31 de octubre del 2007 mediante carta 325-ncp-07, se levanta dichas observaciones, a fojas31303 del Tomo 111.

A fojas 5603, del Tomo 20 respecto del tramo Yanaoca-Livitaca, en el primer informe el Consultor Externo Ingeniero Oswaldo Molina Quispe omitió con adjuntar la prueba de mecánica de suelos, los estudios hidrológicos de la estación la Raya. El 24 de setiembre del 2007 el Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez, formula las observaciones correspondientes devolviendo el expediente técnico al Ingeniero Oswaldo Molina Quispe, como aparece a fojas 3928 del tomo 13. El Ingeniero Oswaldo Molina Quise, ese mismo día 24 de setiembre del 2007, mediante Informe N° 046-2007-GR-CUSCO/GGR-OSLTPI, de fojas 3527 del tomo 13, inmediatamente una vez que recibe el expediente técnico, lo devuelve solicitando que se dé por levantada las observaciones. Este trámite es objetivamente irregular, que cae en festinación, porque no es concebible que el mismo día el Ingeniero Francisco B. Núñez y Álvarez redacta el informe de observación, lo suscribe, luego devuelve el expediente técnico y también el mismo día, lo haya levantado las observaciones, que se referían a la toma de muestras y someter a la prueba de mecánica de suelos y el estudio hidrológico, lo que implica trabajos de campo, esto es, debía ir al tramo Yanaoca-Livitaca. El viaje del Cusco a este tramo mínimamente requiere más de un día de viaje ida-vuelta.

2.-) A fojas 5160 del Tomo 18, consta que el Consultor Externo Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, omitió presentar en el primer informe del tramo carretero Velille-Santo Tomas la prueba mecánica de suelos y todo lo referente al rubro de Anexo y otros aspectos. Se han levantado las observaciones el 10 de octubre del 2007, como se ve a fojas 31491 del Tomo 111.

3.-) A fojas 5019 del Tomo 17, consta que el Consultor Externo Miguel Alfredo Pérez Bravo, en el primer informe del tramo carretero Livitaca-Chamaca, omitió describir la situación actual de la ruta con detalles del inventario efectuado; omitió las recomendaciones sobre las canteras a utilizar; omitió adjuntar la información de los estudios hidrológicos de la estación utilizada, para los respectivos cálculos, se omitió detallar las características geométricas de la carretera después de la intervención y otros.

A fojas 5315 del Tomo 18, consta que el Consultor Externo Miguel Alfredo Pérez Bravo, en el primer informe del tramo carretero Acomayo-Acos-Pillpinto-Accha, omitió adjuntos los rendimientos del estudio de suelos, omitió realizar los planos en escala adecuada y otros. El levantamiento de observaciones se hizo el 10 de octubre del 2007 y aparece a fojas 31342 y 31377 del Tomo 111.

4.-) A fojas 5123 del Tomo 18, consta que el Consultor Externo Ingeniero Jorge Enrique Lucen Chávez, al presentar el primer informe del tramo carretero Yauri-Velille, entre otros omitió consignar las conclusiones y recomendaciones del especialista sobre las canteras, omitió adjuntar los cálculos de las alcantarillas y omitió adjuntar el inventario vial. Se levanto las observaciones el 31 de octubre del 2007, como se aprecia a fojas 31454 del tomo 111.

A fojas 4919 del Tomo 18, consta que el Consultor Externo Ingeniero Jorge Enrique Lucen Chávez, al presentar el primer informe del tramo carretero Santo

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Tomas-Llusco-Quiñota, omitió presentar todo lo referente a los anexos, esto es, omitió adjuntar el inventario vial, la prueba mecánica de suelos y otros. Por carta del 10 de noviembre del 2007, se levantan las observaciones (fojas 31266 del Tomo 111).

A fojas 5085 del Tomo 17, consta que el Consultor Externo Ingeniero Jorge Enrique Lucen Chávez, al presentar el primer informe del tramo carretero Alfamayo-Maranura-Pavayoc, el aforo en el tramo 02 es mayor; en el inventario de obras de arte (badenes, alcantarillas, puentes y pontones) se omitió especificar el estado en que se encuentra; se omite especificar la existencia o no de cunetas; se omite considerar la reformulación de las alcantarillas observadas; es omite el diseño del espesor de la plataforma y otros.

El levantamiento de las observaciones se hizo 08 de noviembre del 2007, como se ve a fojas 31415 del Tomo 111.

5.-) A fojas 5194 del Tomo 18, consta que el Consultor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, al presentar el primer informe del tramo carretero San Jerónimo-Rondocan-Acomayo, omite presentar el inventario vial; omite los estudios hidrológicos de la estación utilizada, omitió presentar el plano clave de actividad y otros. Al levantar las observaciones el 22 de noviembre del 2007, recién adjunta esos documentos, como se lee a fojas 31199 del Tomo 111.

6.-) OBRA DE MENOR CUANTIA. A fojas 4172 del Tomo 14, consta que el Consultor Externo Ingeniero Rubén Molina Martínez, al presentar el primer informe del tramo carretero Ocongate-Carhuayo-Parjocalla, omite presentar el inventario vial y otros.

A fojas 4139 del Tomo 14, consta que el Consultor Externo Ingeniero Rubén Molina Martínez, al presentar el primer informe del tramo carretero Izcuchaca-Chacán-Cruzpata, omite presentar el inventario vial y otros. Se han levantado las observaciones el 19 de octubre del 2007, cuyas copias corre a fojas 31556, del tomo 111.

A fojas 4204 del Tomo 14, consta que el Consultor Externo Ingeniero Rubén Molina Martínez, al presentar el primer informe del tramo carretero Desvío Mollepata, omite presentar el inventario vial, los estudios hidrológicos y otros. Las observaciones del expediente técnico de este tramo, fueron levantadas el 03 de octubre del 2007, cuyas copias corren a fojas 31530 del Tomo 111.

v.-) Las omisiones descritas evidencian, que los expedientes técnicos inicialmente no fueron elaborados debidamente, hubo deficiencias en labores de campo, en cuanto a la falta del inventario vial, de las pruebas de mecánica de suelos, los estudios hidrológicos y otros. Por ello, las observaciones fueron hechos a medida que el primer informe iba siendo presentado ante el Evaluado Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez Jefe del área de Liquidación Técnica, quien afirmo que “en total hizo once observaciones, en todos los expedientes técnicos de los trece tramos carreteros, todas las observaciones han sido levantadas de manera específica, las que ha vuelto a revisar, para dar la conformidad.”

Estas observaciones realizadas por Francisco Bori Núñez y Álvarez, no están hechas en base a verificaciones de campo, como él mismo afirma, porque él no está obligado a efectuar las verificaciones de campo. En la manifestación policial de fojas 2186, en la declaración instructiva de fojas 6404 y en el juicio oral insistentemente afirma que él no tenía obligación de ir a constatar la labor de

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campo de los Consultores Externos. A fojas 421, señala que “no contaban con movilidad para viajar a la zona, teníamos muchos problemas en el sistema de revisión, por eso mi persona a pedido del Ingeniero Ricardo Vallenas Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, ha asumido la revisión de estos expedientes; desde setiembre hasta diciembre del 2007, hemos estado revisando los expedientes técnicos”.

vi.-) Para esas verificaciones, correspondía designar al Inspector de Servicio, hecho que fue omitido por la Gerencia Regional de Infraestructura. Todos los Consultores externos, cumplieron con levantar las observaciones, se dio opinión de conformidad y finalmente fueron aprobados los expedientes técnicos. Francisco Bori Núñez y Álvarez al ser examinado en audiencia, acepta haber dado la conformidad sin que exista el informe de inspección que debió emitir el Inspector “se le designa para revisar e informar sobre los expedientes técnicos, para lo que debía coordinar con el Inspector designado por el Gobierno Regional y para esa finalidad se presentó la petición respectiva ante Guido Gallegos Cáceres, Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional para que se le informe quien es la persona designada como Inspector; y al no tener respuesta de parte de Guido Gallegos Cáceres, ha optado por el silencio administrativo e inició la evaluación de los expedientes técnicos con los documentos que tenía a la mano. Su Jefe inmediato superior Ingeniero Ricardo Vallenas Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión para la aprobación de los expedientes técnicos, le convocó a su oficina para que pueda empezar los trabajos de revisión de los expedientes técnicos, esto fue cuando llegó el primer expediente técnico a su oficina.”

En suma, se ha acreditado que los expedientes técnicos con el levantamiento de las observaciones, se presentaron desde el 20 de setiembre del 2007 hasta diciembre del 2007 en su mayoría, a excepción de uno de ellos que fue presentado en enero del 2008, a conocimiento de Francisco Bori Núñez y Álvarez, quien para establecer que cada una de las observaciones, se levantaron o no en su totalidad, procedió al estudio analítico de los expedientes técnicos. Lo hizo a nivel de cumplimiento de formalidades en su propia oficina, sin que se haya constituido en los diversos tramos carreteros, para verificar y contrastar si los Consultores cumplieron o no con efectuar el Inventario Vial y los demás trabajos de campo. La opinión “de conformidad” de cada expediente técnico, emitió en dos o tres días. Tanto las irregularidades que presentaron inicialmente los expedientes técnicos, como la emisión de las opiniones de conformidad, no constituyen muestras de concertación de los seis consultores externos Daniel Morgan Merino Yepez, Oswaldo Molina Quispe, Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, Rubén Molina Martínez con el Evaluador de expedientes técnicos, Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez ni de los consultores externos con Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco, Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional; y Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura.

vii.-) En el Informe N° 002-2009-GRC-CRC-CEITC del 15 de junio del 2009 de fojas 307, repetido a fojas 2261, de la Comisión Investigadora del Gobierno Regional integrado por tres Consejeros Carlos Dargent Holgado, Miguel Baca Ccosco y Saturnino Pulla Jiménez, se ha hecho constar que Francisco Bori Núñez y Álvarez fue presionado por los miembros del ejecutivo del Gobierno Regional “estos expedientes se aprobaron de manera rápida, por presión del ejecutivo del

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Gobierno Regional Cusco, sin que previamente se hayan desarrollado visitas o trabajos de campo”. En el extremo “conclusiones” del N° 002-2009-GRC-CRC-CEITC se afirma que “según manifestación expresa prestada por el Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez ante la Comisión Investigadora, estos expedientes se aprobaron de manera rápida por presión del Ejecutivo del GRC, sin que previamente se hayan desarrollado visitas y/o trabajos de campo, que habrían permitido contrastar los datos que contenían los expedientes técnicos y la realidad de las carreteras a intervenirse, como comprobar el ancho de las vías, canteras y otros”.

En la manifestación prestada el 08 de junio del 2009 ante la Comisión Investigadora, corriente a fojas 426, Núñez y Álvarez, afirma “el Directorio me decía que están necesitando urgentemente los expedientes técnicos, lo mas antes posible, por la necesidad de hacerlo inmediatamente los trabajos”. Según esta declaración Núñez y Álvarez, al decir el “Directorio” está refiriéndose a los Gerentes Regionales que eran los que prestaban asesoría directa al Presidente Regional entre ellos el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, son los que semanalmente los días lunes se reunían con el Presidente Regional.

Francisco Bori Núñez y Álvarez, las versiones dadas ante la Comisión Investigadora, negó a nivel policial y en la audiencia El Consejero Carlos Dargent Holgado, Presidente de la Comisión Investigador, en la audiencia al realizar la diligencia de confronta, le ha enrostrado a Francisco Boris Núñez y Álvarez, que él declaro ante la Comisión que recibió presión de los integrantes del ejecutivo del Gobierno Regional. Se realizó la visualización del video donde aparece la declaración prestada por Núñez y Álvarez y allí, Núñez y Álvarez menciona la palabra “Directorio”, sin referirse a ninguno de los acusados, menciona esa palabra en forma genérica. Gonzáles Sayán afirma en el juicio oral que “es completamente falso las conclusiones a las que arribó la Comisión Investigadora del Gobierno Regional, jamás ha presionado a Francisco Boris Núñez y Álvarez para que apruebe los expedientes técnicos. Ni a él ni a ninguno de los consultores externos, que han elaborado los expedientes técnicos presiono, a quienes no los conoce”.

Por tanto aquellas expresiones, por ser genéricas, suscitan naturales dudas, sobre si realmente Francisco Bori Núñez y Álvarez recibió o no presión, para que emita opinión de conformidad.

viii.-) A PESAR DE HABERSE OMITIDO LA DESIGNACION DEL INSPECTOR, LOS EXPEDIENTES TECNICOS FUERON APROBADOS POR EL PRESIDENTE REGIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL. El Licenciado Hugo Eulogio González Sayán, Presidente del Gobierno Regional del Cusco, sin tener en cuenta que no se cumplió con designar al Inspector y sin que exista el Informe de Inspección de cada tramo carretero, aprueba indebidamente el 31 de diciembre del 2007 la mayoría de los trece expedientes técnicos el mismo 31 de diciembre del 2007mediante Resolución Ejecutiva Regional, cuyas copias corren a fojas 5851 de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo Izcuchaca-Chacán-Cruzpata; a fojas 5852 de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo San Jerónimo-Rondocan-Acomayo; a fojas 5853 de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo Inquilpata-Chinchaypugio-Huallpacha; a fojas 5854 de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo Alfamayo-Maranura-Pavayoc; a fojas 5855 de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo Santo Tomas-Llusco-Quiñota;¸a fojas 5857 de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo Velille-Santo Tomás; a fojas 5859

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de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo Desvío Mollepata; a fojas 5861 de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo Zurite-Huarocondo-Pachar; a fojas 5863 de fecha 31 de diciembre del 2007 del Tramo Yaurisqui-Paruro-Accha (posteriormente, fue suprimido); a fojas 5865 de fecha 31 de diciembre del 2007 del tramo Ocongate-Carhuayo-Parjocalla; a fojas 5868, de fecha 22 de noviembre del 2007 del tramo Yanaoca-Livitaca; a fojas 5869, de fecha 22 de noviembre del 2007 del tramo Livitaca-Chamaca; a fojas 5322 del Tomo 18 de fecha 31 de enero del 2008 del tramo Acomayo-Acos-Pillpinto Accha.

El Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, intervino poniendo el visto bueno en la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba el expediente técnico, en el juicio oral así declara “una vez otorgados la buena pro a los Consultores Externos, estos empiezan a trabajar y tal es así, que tanto los informes periódicos del avance de los expedientes técnicos como el informe final y la entrega del expediente final lo hace el Consultor Externo directamente a la Oficina de Supervisión y no a la oficina de Infraestructura; todo lo que son proyectos por administración, los proyectos por tercerización (o sea, dados por contrata), los maneja la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión a cargo del Ingeniero Néstor Medina Jordán. Después que la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión a cargo del Ingeniero Néstor Medina Jordán se aprueba esos expedientes técnicos; la Gerencia Regional de Infraestructura a su cargo participa en la parte final, en la suscripción de la Resolución Ejecutiva Regional por la que se aprueban los expedientes técnicos, Resolución que firma el Presidente de la Región y cinco Gerentes”.

Cada Resolución Ejecutiva Regional está suscrita por el Presidente Regional Licenciado Hugo Eulogio González Sayán, el Gerente Regional de Infraestructura Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, por el Gerente General Regional, por el Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y por el Asesor Jurídico Regional. En esta etapa, el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres tenía nueva oportunidad, para que verifique si lo que él ordenó en cuanto al Inspector se había o no cumplido; empero, en forma inexplicable no hizo nada al respecto. Igualmente, el Presidente Regional Hugo Eulogio González Sayán, antes de aprobar los expedientes técnicos, omitió ordenar se verifique el cumplimiento de todos los extremos del contrato suscrito con los Consultores Externos, si habían o no cumplido con los requisitos legales, en la elaboración de los expedientes técnicos.

Una vez aprobados los expedientes técnicos aprobados por el Presidente Regional fueron remitidos a la OEI para que en base a ello se licite el mantenimiento de los trece tramos carreteros. Estos aparecen glosados en este proceso a partir del folio 10328, Tomo 41 hasta el Tomo 60. Por tanto, estando probado que hubo omisiones sucesivas de parte de los funcionarios del Gobierno Regional Hugo Eulogio González Sayán y Guido Gallegos Cáceres. De ello se infiere, que ambos actuaron con el propósito de que lo más pronto posible sean licitados por la OEI la contratación de una empresa para el trabajo de mantenimiento de los trece tramos carreteros.

ix.-)Se encuentra acreditado que el 12 de diciembre del 2008 el Gobierno Regional a través de sus funcionarios han suscrito el denominado “Acta de Acuerdos”, corriente a fojas 3161 repetido a fojas 27443 del Tomo 100, con Joel José Salazar Salcedo, su Abogado Huber Quisocala Ramos. En este acta el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres y los demás funcionarios,

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reconocen los siguientes hechos: a.-) La existencia de trabajos adicionales en los diversos tramos carreteros. Estos trabajos fueron hechos por el contratista, pero no están incluidos en los expedientes técnicos. El acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres y los demás funcionarios, señalan en la Clausula Cuarta de dicho “Acta de Acuerdos”, que se va a evaluar los trabajos adicionales; y, b.-) La reformulación de diversos expedientes técnicos. Si bien ninguno de los extremos de dicha acta fue ejecutada por el Gobierno Regional, se debe a que aquellas irregularidades se difundieron en la prensa habla y escrita, generando la reacción de la población.

Joel José Salazar Salcedo recabando la información de los Ingenieros Residente de los subcontratistas, ha pedido en diez casos el pago de adicionales al Gobierno Regional. Estas peticiones solo fueron de conocimiento de FIDA que emitió el informe opinando se desestime, pero se omite solicitar opinión especializada del Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y de cada Consultor Externo que elaboró el expediente técnico. Las diez peticiones de adicionales hechas por Joel José Salazar Salcedo, fueron desestimadas por el Gobierno Regional.

En relación a la reformulación de los expedientes técnicos, la instancia competente del Gobierno Regional omitió pronunciarse. Para resolver el cuestionamiento sobre las deficiencias de los expedientes técnicos, se debió ordenar que el Consultor Externo, informe en cada caso. La omisión de estos trámites, no son imputables a los consultores externos, sino a los funcionarios del Gobierno Regional. Por otro lado, está demostrado, que a falta de que se resuelva la reformulación de los expedientes técnicos, la acusada Nelly Palomino Chacca en representación de Joel José Salazar Salcedo, ha continuado realizando los trabajos de mantenimiento de diversos tramos carreteros, con los defectos que presentan los expedientes técnicos, por ejemplo, Nelly Palomino Chacca menciona que como las canteras tenían material de mala calidad, ella ha ordenado a sus trabajadores para que se utilice ese material de mala calidad, extraída de la cantera descrita en el expediente técnico, como se lee en el dictamen pericial de fojas 21432.

x.-) Por otra parte, la acusada Nelly Palomino Chacca, de ocupación empresaria, antes de la resolución del contrato, asumió ilegalmente la representación de Joel José Salazar Salcedo, para ejecutar los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros. En este proceso no aparece ningún poder por escritura pública, conferido por el Contratista Joel José Salazar Salcedo a favor de Nelly Palomino Chacca, para que lo represente legalmente en la ejecución de los trabajos de mantenimiento. Nelly Palomino Chacca concurrió a las diferentes oficinas del Gobierno Regional presentando diversos documentos, entrevistándose en algunos casos con los propios acusados, atribuyéndose falsamente la representación legal del contratista. El Asesor Legal del contratista Joel José Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca, Abogado Huber Quisocala Ramos, en audiencia manifestó que si bien “para ser representante de una empresa por trece millones de nuevos soles, se requiere un poder por escritura pública, en el presente caso no hay esa clase de poder”. No obstante ello ninguno de los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Teófilo Mario Ochoa Vargas y Guido Gallegos Cáceres ni otros funcionarios del Gobierno Regional, ordenaron que ella acredite su condición de representante legal.

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El contratista Joel José Salazar Salcedo recién el 19 de febrero del 2009 otorga poder especial a favor de Nelly Palomino Chacca por escritura pública del 19 de febrero del 2009, el mismo que se halla inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP-Cusco, como se lee a fojas 28240 del Tomo 102. Este poder obtuvo Nelly Palomino Chacca, motivado por la exigencia legal, para pedir la intervención económica y la resolución del contrato. Sin estar legalmente conferida la representación del contratista, no podría haber solicitado la intervención económica. Hasta antes del 19 de febrero del 2009 Nelly Palomino Chacca, actuó ilegalmente como representante del contratista Joel José Salazar Salcedo. De todas estas irregularidades, se deduce que hubo concertación entre Hugo Eulogio Gonzáles Sayán y el contratista Joel José Salazar Salcedo, con la complicidad de Teófilo Mario Ochoa Vargas y Guido Gallegos Cáceres.

La entrevista hecha a la acusada Nelly Palomino Chacca por el Periodista Cuaresma, se hizo el último domingo de julio del 2009 o el primer domingo de agosto del 2009 y fue difundida en el Canal 47, por primera vez el 22 de agosto del 2009 en el Programa televisivo conducido por el Periodista Licenciado Carlos Cuaresma Sánchez. Esta entrevista esta transcrita en el dictamen pericial de fojas 21432. El contenido de dicha entrevista, corrobora las irregularidades existentes en los expedientes técnicos, por ejemplo las canteras que fueron señaladas en los expedientes técnicos, no existen y así han constatado al momento de ejecutar las obras; no se han encontrado canteras. En otros tramos carreteros, las canteras que fueron descritos en el expediente técnico, existen, pero contienen material de mala calidad, no apto para el mantenimiento de carreteras. Hechos que demuestra objetivamente, que los consultores externos no se constituyen en los tramos carreteros, como falsamente expusieron en sus respectivas declaraciones ante el Juzgado y en el juicio oral. Nelly Palomino Chacca, en esa entrevista afirma en forma reiterada y al detalle, lo siguiente:

“El doce de diciembre del dos mil ocho, se firma un acta de conciliación con el Gobierno Regional, donde se determina que debería reformularse los Expedientes Técnicos, para terminar todas estas cosas; porque, dentro de lo proyectado hay trabajos adicionales, enrocados; por ejemplo, en el tramo de Chinchaypucyo a Huallpachaca, eran tremendos huecos y eso no estaba en el Expediente Técnico, no estaba incluido; entonces hay adicionales, que tiene que hacer la Empresa. Viendo todo eso, con sus técnicos y el técnico de Joel Salazar, se llega a un acuerdo, vamos a reformular el proyecto (Expediente Técnico) y llega el mes de marzo del 2009, hasta la fecha no se ha hecho absolutamente nada. Es por eso, que se hace la Resolución del Contrato, con esos términos; porque ellos, nada. El tramo de Yanaoca- Livitaca, nosotros hemos observado, le hemos mandado las cartas, definitivamente hasta la fecha no se ha hecho nada y ese expediente técnico (proyecto) está mal hecho, es por eso que esa carretera no puede empezar a trabajarse, porque primero tiene que perfilarse, tiene que hacerse el riego, compactarse luego y echar los materiales; si no hago el primero ni el segundo ni el tercero menos voy hacer el cuarto; por lo tanto, no se puede empezar esa carretera. La carretera de Velille a Santo Tomas, de la misma forma estamos; mira la carrera tiene 07 metros y ellos ponen 06 metros, la población de Santo Tomas y Velille ha dicho me hacen bien o no me hacen, definitivamente no lo hagan. Ahora las canteras, ellos dicen aquí hay canteras, vamos a ese sitio hay cantera?, no existe cantera, entonces. Y cuando nosotros le hemos dicho con una carta notarial al Proyectista (expediente técnico), Señor Proyectista me cambias la cantera o usted me enseña donde está la cantera; todo eso, es denegado, denegado. En el caso de que en otros tramos, se encuentra la

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cantera, el material que existe es malo; mira, si ellos no lo han evaluado como es debido, esa cantera es mala, pues. Y si es mala, resalta cuando tú hayas hecho el trabajo. Por ejemplo, nosotros hemos sacado materiales de las canteras que ellos han designado (en el expediente técnico); ahora, a la hora de la hora, ni siquiera dos, tres meses dura, ya se está levantando lo trabajado. El material de las canteras señaladas en los expedientes técnicos, son malas. Nosotros lo hemos usado ese material malo, porque así dice en el Expediente Técnico. Se levanta lo trabajado, porque esa cantera es mala; ahora la población, ellos ya no dicen eso, dicen que yo hice mal, yo les dije saquen de esto sino dicen bueno la empresa ha hecho mal por eso esta así. Por supuesto nosotros hemos hecho sacar los análisis, para decir que ese material es malo.”

Esta versión de Nelly Palomino Chacca fue confirmada con la visualización realizada de los trabajos de afirmado de uno de los tramos ubicados en la Provincia de Anta, lugar a la que se constituyeron los Consejero Miguel Baca Ccoscco, representante de esa Provincia; el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez y el funcionario Francisco Bori Núñez y Álvarez, en la que verifican la mala calidad del material utilizado por el contratista. También corrobora la testimonial depuesta en audiencia por el testigo Hubert Quisocala Ramos, Asesor Jurídico del Contratista Joel José Salazar Salcedo, quien afirmó que los Ingenieros Residentes de Obra del Contratista Joel José Salazar Salcedo, detectaron que los expedientes técnicos estaban mal elaborados y por ello, reclamaron al Gobierno Regional. En la reunión del 12 de diciembre del 2008 realizado con los Gerentes Regionales incluido el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, el Abogado Huber Quisocala Ramos y su patrocinado Joel José Salazar Salcedo, plantearon esos reclamos.

El testigo Abogado Huber Quisocala Ramos, dijo en el juicio oral “nosotros consideramos que los expedientes técnicos estaban mal hechos, porque se había analizado. Se pidió en el expediente técnico un ancho de cuatro metros y en el lugar donde se estaba ejecutándose los trabajos, la población solicito un ancho de ocho metros y si el Contratista ejecutaba solo cuatro metros, la población se le venía encima; el presupuesto para realizar esto, no alcanzaba; por eso, se pide adicionales. En días anteriores a esa reunión, han analizado los expedientes técnicos de los trece tramos, una parte estaba a cargo del Ingeniero Corbetto, y otros expedientes técnicos estuvieron a cargo de Samuel Loayza Portocarrero. Por eso se pidió adicionales y estos adicionales, no pueden sobrepasar el 10% del valor de la obra. En la reunión del 12 de diciembre del 2008 estaban el Gerente General, el Gerente de Supervisión, el Gerente de Infraestructura, el señor Sequeiros, el contratista Joel José Salazar Salcedo y mi persona, a quienes el Contratista ya les impuso 40 a 30 cartas, haciendo notar los defectos; se vieron acorralados, se vieron sorprendidos, seguro lo han analizado. Han llegado a una conciliación y considerando que era temporada de lluvias, han paralizado la obra. Respecto a la calidad de los materiales determinados en los expedientes técnicos, el Contratista siempre ha pasado por hacer analizar en Sencico, el Contratista lleva el material en la camioneta a Sencico, quien le da el visto bueno si es material apto para mantenimiento o no lo es. El Contratista, en relación a los materiales de las canteras consignadas en los expedientes técnicos, ha reclamado.”

xi.-) En audiencia se ha determinado que los tramos carreteros, fueron trabajados por los subcontratistas, cuyos Ingenieros Residentes de Obra, encontraron las deficiencias en los expedientes técnicos, entre otras, la mala

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calidad de materiales consignados, el ancho de los tramos carreteros descritos en los expedientes técnicos eran menores a lo que realmente presenta el tramo carretero. Estas deficiencias detectadas, no pudieron hacer constar los Ingenieros Residentes de Obra de los subcontratistas, en los Cuadernos de Obra de cada tramo carretero, debido a que en los subcontratados (fojas110, 121, 130, 510 y 118), en la clausula denominada “Clausula de Comisión”, se prohibió que estos subcontratos se dieran a conocer. Por esta razón, estas deficiencias, fueron comunicadas directamente al contratista Joel José Salazar Salcedo, para que él a su vez, ponga en conocimiento del Gobierno Regional. Resulta razonable que los Ingenieros Residentes de Obra de los subcontratistas, estén prohibidos de dejar constancia de las deficiencias en los Cuadernos de Obra.

En estos Cuadernos de Obra, se aparentaba que los trabajos de mantenimiento estaban siendo efectuados por el contratista Joel José Salazar Salcedo. Los peritos Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, en la diligencia de ratificación pericial realizada en la sesión de la audiencia pública del 16 de setiembre del 2011, establecen que han encontrado solo diez Cuadernos de Obra y han desaparecido tres Cuadernos de Obra, de tres tramos: 1) Acomavo–Acos-Pillpinto –Accha; 2) Desvío Mollepata y 3) Tramo Zurite-Huarocondo-Pachar. Como en este último tramo, hasta ahora no se cumplió con iniciar los trabajos de mantenimiento, el Contratista no ha cumplido con redactar por lo menos el acta de apertura del Cuaderno de Obra.

xii.-) La acusada Nelly Palomino Chacca ha ofrecido como prueba, por escrito de fojas 20649, el documento privado “Declaración y Aclaración” del 26 de mayo del 2011, corriente a fojas 20650. En este documento ella desmiente todas las declaraciones que hizo anteriormente en la manifestación policial de fojas corriente a fojas 2212 como ante el Periodista Carlos Cuaresmas Sánchez contenida en el dictamen pericial de fojas 21432, señalando que fue presionada por su Abogado defensor para que ante la Policía haya dicho que quería acogerse a la conclusión anticipada y también fue coaccionado y chantajeado por el Periodista Carlos Cuaresma Sánchez.

Dentro de la valoración de las pruebas, las versiones dadas por Nelly Palomino Chacca tanto ante la Policía a fojas 20649 y como al Periodista Carlos Cuaresmas Sánchez, son las que mayor consistencia poseen por mostrar coherencia con las demás pruebas. Además el contenido de aquel documento privado “Declaración y Aclaración” de fojas 20650, debe valorarse teniendo en cuenta que Nelly Palomino Chacca ha sido amenazada por su coacusado Teófilo Mario Ochoa Vargas “yo tengo pruebas, pero sabes, con el señor Mario Ochoa, yo tengo amenazas; recibo amenazas de él, porque él no quiere que yo hable, él no quiere que yo diga, él dice mira si va a salir esto, te estás enfrentándote conmigo, que soy del partido de UPP, nacionalismo” (fojas 21432). El Colegiado está facultado para tomar como válida, entre las diversas versiones dadas por un acusado, aquella versión que más armonía posee con todas las demás pruebas. En la valoración de pruebas, el sistema de libre convicción o sana critica, «establece la mas plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige, a diferencia del primer método (íntima convicción), que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye; la libertad de apreciación del juez encuentra un límite infranqueable: el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano» (Cafferata Nores, José Ignacio, citado por San Martin Castro, en Derecho Procesal Penal, Volumen II, 2006, Lima-Perú, pag,897).

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En las declaraciones instructivas los Consultores Externos acusados Daniel Morgan Merino Yepez, a fojas 3467; Oswaldo Molina Quispe, a fojas 3573; Miguel Alfredo Pérez Bravo, a fojas 3686; Jorge Enrique Lucen Chávez, a fojas 6404; Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, a fojas 3760 y Rubén Molina Martínez, a fojas 3974 y en el juicio oral niegan haber cometido el delito colusión, por no haber concertado con ninguno de sus co acusados funcionarios del Gobierno Regional Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Teófilo Mario Ochoa Vargas y Guido Gallegos Cáceres, alegando que cumplieron con los extremos del contrato que suscribieron, para elaborar los expedientes técnicos. Asimismo, afirma que en ningún caso, se les ha pedido opinión frente a los reclamos hechos sobre la deficiencia de los expedientes técnicos, por el Contratista Joel José Salazar Salcedo. Los Consultores Externos, declaran, al detalle en la forma siguiente:

1.-Miguel Alfredo Pérez Bravo en el juicio oral afirmo que elaboró los expedientes técnicos de las carreteras de Livitaca a Chamaca y Acomayo, Acos, Pillpinto, Accha. El primer informe del tramo Livitaca –Chamaca, lo presenta a los diez días de acuerdo al contrato, el 14 de setiembre del 2007 y el segundo informe después de ser observado, lo presenta a los treinta días. Del tramo Acomayo – Acos – Pillpinto – Accha presentó el expediente técnico el 25 de octubre del 2007 y fue observado el 27 de diciembre del 2007. El 04 de enero del 2008 levanta las observaciones. En los dos casos le han dado la conformidad técnica, luego de haber levantado las observaciones, con ello ya tramitan la resolución para la aprobación de los expedientes.

2.-Jorge Enrique Lucen Chávez declara en la audiencia, que ha elaborado expedientes técnicos para tres tramos carreteros, Santo Tomas - Cusco – Quiñota; Alfamayo – Maranura – Pavayoc; y, Yauri – Velille. Es representante legal de tres Consorcios, cada Consorcio tiene un jefe de proyecto y éste es un Ingeniero responsable de elaborar todos los trabajos para la formulación de los expedientes, de acuerdo a los términos de referencia determinados en el contrato. Los expedientes técnicos que presento, han sido observados en diversos aspectos, que estuvo descrito en tres páginas, las que han sido levantadas oportunamente.

3.-Oswaldo Molina Quispe afirma en el juicio oral que ha elaborado expedientes técnicos de dos tramos carreteros Inquillpata – Chinchaypujio – Huallpachacca y Yanaoca- Livitaca. Al haber presentado el expediente técnico, fue observado en aspectos que son más de forma que fondo, las que los ha levantado dentro del plazo de los tres días estipulados en el contrato. Ha llegado personalmente al lugar e hizo el Inventario Vial. El Inventario Vial, es el trabajo de campo y es requisito para formular el expediente técnico. De acuerdo al contrato suscrito con el Gobierno Regional, se inicia con los estudios y los trabajos de campo, y después se hacen los trabajos de gabinete para presentar el primer informe a los quince días de firmado el Contrato. Lógicamente se ha cumplido a cabalidad la función de evaluar y revisar el expediente técnico, para levantar las observaciones.

4.-Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize ha realizado el expediente técnico del tramo carretero Velille-Tomás y obtuvo la buena pro el primero de agosto del 2007 y el quince de agosto del 2007 firma el contrato, en representación de la Empresa Consorcio Rodríguez Mogrovejo S.R.L., con sede en Arequipa. Para la elaboración de los expedientes técnicos se formo un equipo integrado por los Ingenieros Edgardo Rodríguez Béjar, Juan Carlos Bagazo Béjar y Manuel Santa Cruz. Empezaron a elaborar el expediente técnico en setiembre hasta octubre del dos

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mil siete, exactamente el 26 de octubre del 2007, han presentado el último informe. El declarante ha llegado al tramo Velille - Santo Tomás, una sola vez. El primer informe se presentó el 17 de setiembre del 2007, luego de haber hecho el trabajo de campo y volver a Arequipa para elaborar el Informe. El Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del Área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, le ha hecho dos tipos de observaciones al primer informe y al informe final. La observación al primer informe, fue para que se amplíe el informe, en algunos temas. Las observaciones al informe final del expediente técnico estaban referidas a la memoria descriptiva, al análisis de precios unitarios y cronogramas. El 31 de diciembre del 2007, el expediente técnico que presentó fue aprobado por resolución del Gobierno Regional del Cusco. El comentario de que los expedientes técnicos estaban mal elaborados y que era imposible de ejecutar los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, no han sido detallados y nunca se les dijo algo al respecto; lo que pasa, es que es un pretexto del Contratista para no culminar con la obra. Cómo puede ser inejecutable el expediente técnico, si la misma obra ha alcanzado al 43 por ciento de avance; si fuese inejecutable, estaría al cero por ciento. Este tipo de expedientes técnicos, son los más sencillos. La empresa que representa no ha entrado en concertación con los funcionarios del Gobierno Regional.

5.-Rubén Molina Martínez dice en la audiencia que formulo el expediente técnico del Ocongate, Carhuayo- Parccocalla, Desvío Mollepata e Izcuchaca-Chacán- Cruz Pata. Ha estado en campo aproximadamente cuatro días. Los tramos que ha hecho son los más pequeños y de menor cuantía. Ha empezado por el tramo Izcuchaca-Chacán- Cruz Pata. Laboró con un equipo profesional, integrado por un Ingeniero asistente, un Topógrafo y personal obrero, que se desplazó a la zona, donde se levanta el inventario vial de todo el tramo, detallando todos los elementos de la vía, las alcantarillas que necesitan limpieza, obras de arte que necesitan refacción. Ese trabajo dura dos días y posteriormente, el especialista en canteras, realiza trabajo de toma de muestras de las canteras. El trabajo global, comprende cuatro días de campo. El contratista Joel José Salazar Salcedo dice en forma genérica que los expedientes técnicos han sido mal elaborados, pero nunca se ha dicho que expediente técnico está mal o bien. No hay una sola prueba al respecto, nunca le ha llegado una comunicación en relación a los tres expedientes técnicos, cuál de ellos está mal.

6.- Daniel Morgan Merino Yépez afirma en el juicio oral que ha elaborado el expediente técnico de la carretera San Jerónimo-Rondocan. En el trabajo de campo, estuvo siete días y luego el trabajo, se hizo en gabinete. Ha presentado el primer informe del expediente técnico, de acuerdo al Contrato. Se le formulo observaciones de forma, como detalles de canteras, alcantarillas, los que los ha levantado. El ancho de la carretera, era variada; de San Jerónimo a Rondocan era de cuatro metros de ancho, a partir de Rondocan eran de tres metros y medio y de ahí a Acomayo, volvía a ensancharse a cuatro metros.

7.-Hugo Eulogio Gonzáles Sayán en audiencia afirmó que asumió “el cargo de Presidente del Gobierno Regional desde el 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2010. Respecto a la obra de mantenimiento periódico de los trece tramos carreteros, cuando ingreso al Gobierno Regional lo primero que hizo fue ir y tener reuniones con los Alcaldes Provinciales, a partir del mes de marzo del 2007. Producto de esos viajes, constataron el deterioro de las carreteras de la Región. Frente a ello le indicó al Gerente General Oscar Pastor, que le presente una propuesta para poder resolver un problema de esa naturaleza. Las carreteras

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estaban completamente destrozadas. El Ingeniero Oscar Andrés Pastor Paredes, Gerente General Regional, le plantea que lo que había que hacer es plantear un proyecto de mantenimiento periódico y para ello se debía ejecutar expedientes técnicos de cada carretera a intervenir. Se procede al concurso de los Consultores Externos el año dos mil siete. La reunión ha sido con el Ingeniero Oscar Andrés Pastor Paredes, Gerente General Regional, el Gerente de Infraestructura Guido Gallegos, el Gerente de Administración Joel Hernández, el Gerente de Planificación Fernando Romero y el Asesor Legal Danilo Vilca. Se reunían cada lunes y veían los temas en conjunto; y se determina que se convoquen a concurso público, para que se hagan los expedientes técnicos. El declarante aprueba los expedientes técnicos mediante Resolución Ejecutiva Regional. Para que el declarante firme esa Resolución, tenía previamente el visto bueno del Gerente General, Gerente de Administración, Gerente de Infraestructura y Planificación, mas los informes de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos; el informe de la sub Gerencia de Estudios de Inversión y el informe de la Gerencia Regional de Infraestructura.”

Las negativas expuestas por los seis acusados Consultores Externos, no han sido desvirtuadas con las pruebas actuadas en el juicio oral: el primer informe de los expedientes técnicos presentados por ellos, fueron todos observados, porque estuvieron mal elaborados. En varios expedientes técnicos, no fueron presentados en el primer informe, la prueba de mecánica de suelos, esta prueba fue subsanada cuando fue observado. Todos los Consultores Externos, reconocen en audiencia, que los informes iníciales que presentaron, fueron observados; se presentaron estos expedientes técnicos, sin que exista el informe de inspección; las declaraciones de los subcontratistas, que hicieron los trabajos de mantenimiento, por costos objetivamente más baratos que los finados por los Consultores Técnicos y otros. La alegación del Presidente Regional Gonzáles Sayán de haber aprobado los expedientes técnicos, en base al visto bueno de los diversos Gerentes, es el implícito reconocimiento de su actuación irregular. Debió haber ordenado antes de firmar, se verifique si todo el procedimiento se había cumplido o no en los mismos extremos establecidos en cada contrato que suscribió con los seis Consultores Externos.

En el dictamen pericial emitido por los Ingenieros Civiles Ángel Roberto Almanza Castañeda y Rossana Velasco Gibaja, de fojas 16277 del Tomo 63 ratificado a fojas 16545 del Tomo 63, ampliado a fojas 21470 del Tomo 80, se concluye que los Consultores Externos fueron legalmente contratados y los expedientes técnicos elaborados por ellos, son viables y ejecutables.

En la diligencia de ratificación pericial en el juicio oral, los peritos Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, corroboran la existencia de aquellas irregularidades en los expedientes técnicos, al explicar que “el contratista Joel José Salazar Salcedo, hace anotaciones en el cuaderno de obras, donde los Ingenieros Residentes que no conocen que es una suma alzada, en cuatro obras el tramo Livitaca – Chamaca, Rondocan – Velille, Maranura y San Jerónimo, piden adicional para que cubra el valor de toda la obra a realizarse con lastre. En los nueve cuadernos de obra, al revisar hay anotaciones de Joel José Salazar Salcedo o de los Ingenieros Residentes, sobre algunos vicios, como las canteras tienen dueño, las fuentes de agua no se ubican donde se señala en el expediente técnico, o estas, en los expedientes técnicos no han sido establecidos. Se han encontrado deficiencias técnicas, básicamente en el tramo Yanaoca – Livitaca, el contratista y ejecutor de la obra Joel José Salazar Salcedo, pone en el Cuaderno de Obra que no existe la partida presupuestal, no existen

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los puntos de agua, no existen los grados indicados en el expediente técnico; las canteras establecidas en el expediente técnico, tienen dueño. El contratista Joel José Salazar hace observaciones, que se pueden subsanar, lo de los puntos de agua es subsanable, estas observaciones son más de responsabilidad del Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yépez, las canteras igual. En todo expediente técnico que se ejecute, los campesinos se oponen al uso de las canteras. El Decreto Supremo N° 037-96 que regula la libre disponibilidad de las canteras, en la práctica no se da, no es aplicable, porque los campesinos se creen dueños de todos los recursos naturales. Esos reclamos de los campesinos, en el mismo lugar se puede negociar, porque a veces quieren trabajo o a veces quieren un monto de dinero; en todas las obras hay casi oposición.”

Estas deficiencias descritas por los peritos Ingenieros Civiles, coincide con las versiones dadas por la acusada Nelly Palomino Chacca en la entrevista televisada, que en los tramos no hay puntos de agua, las canteras son de mala calidad o no existen las canteras mencionadas en los expedientes técnicos, como se verá más adelante. En el mismo sentido el contratista Joel José Salazar Salcedo mediante Carta N° 062-2008-JS-CUSCO del 26 de noviembre del 2007, de fojas 27935 del Tomo 101, comunica al Gobierno Regional sobre la existencia de deficiencias en los expedientes técnicos de los tramos Yanaoca-Livitaca, las canteras descritas en el expediente técnico no pueden ser utilizadas por tener dueños; los puntos de agua consignados en el expediente técnico en unos casos no existen en su mayoría, o están secos algunos. En el tramo Alfamayo-Pavayoc, se omitió en el expediente técnico consignar la partida de cunetas de todo el tramo, en los planos, en las especificaciones técnicas, en el presupuesto y en el análisis de precios.

En consecuencia, la existencia de todas las irregularidades descritas sobre los expedientes técnicos, no son imputables a los Consultores Externos, debido a que a ellos no se les puso en conocimiento oportunamente, para que opinen si procede o no reformular los expedientes técnicos.

xiii.-) NO SE HA DEMOSTRADO SOBREVALORACIÓN EN LOS COSTOS ESTABLECIDOS EN LOS EXPEDIENTES TECNICOS. Los peritos Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, en el dictamen pericial de fojas 21500 del Tomo 81, concluyen que no hay sobrevaloración en los costos establecidos en los expedientes técnicos. En la diligencia de ratificación pericial realizada en la sesión de la audiencia pública del 16 y 19 de setiembre del 2011, cuando se les preguntó sobre las ostensibles diferencias existentes entre lo que pago el Gobierno Regional al contratista Joel José Salazar Salcedo y lo que éste, pago a los subcontratistas, admitieron la existencia de costos menores en el mercado, al decir que “haciendo esta comparación, al margen de lo que está prohibido o no en este caso las subcontrataciones, en el mercado de la oferta y la demanda, suceden estas cosas; el problema sería la consecuencia, la mala calidad de la obra.”

Se ha determinado en el juicio oral que el contratista Joel José Salazar Salcedo ni bien suscribió el Contrato N° 513-2008-GR-CUSCO/PR, tomo en subcontrato obteniendo ventaja económica en perjuicio de las economías del Gobierno Regional, a diversas empresas y a costos menores a los establecidos en dicho Contrato, para realizar los trabajos de mantenimiento de diversos tramos carreteros, como se describe a continuación:

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El Gobierno Regional contrato Joel José Salazar Salcedo por S/.1’670,100.05 para los trabajos de mantenimiento, del tramo carretero de Inquillpata – Chinchaypujio – Huallpachacca. Joel José Salazar Salcedo ilegalmente subcontrató a la Empresa NISA Contratistas Generales SAC representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, no se conoce el monto al no haberse logrado recabar el subcontrato. Sergio Samuel Loaiza Portocarrero toma por S/.1’127,317.53, en subcontrato a la Empresa MBB Contratistas Generales S.A.C de propiedad de Fredy Silva Bolívar, para el mismo tramo carretero. Al conceder ese subcontrato Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, obtiene la ganancia de S/.542,782.52. Fredy Silva Bolívar acepto trabajar y lo hizo con su propio peculio.

El Gobierno Regional pago S/.281,381.99 a Joel José Salazar Salcedo, para el mantenimiento del tramo carretero de Izcuchaca-Chacán-Cruzpata. Joel José Salazar Salcedo ilegalmente subcontrata a la Empresa NISA Contratistas representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, no se conoce el monto. Este obteniendo la ganancia de S/. 51,449.15, subcontrata por S/.189,932.84 para el mismo tramo, a la Empresa MBB Contratistas Generales S.A.C de propiedad de Fredy Silva Bolívar. Trabajos que hizo al cien por ciento, con sus propios peculios. El Gobierno Regional pago S/.1’289.955.51 a Joel José Salazar Salcedo, para el mantenimiento del tramo carretero de Alfamayo-Maranura-Pavayoc. Joel José Salazar Salcedo ganando S/.484,455.51, subcontrata a Luis Ricardo Navarro Figueroa por S/.885,500.OO, para los trabajos del mismo tramo.

El Gobierno Regional pagó S/.232.249.05 a Joel José Salazar Salcedo, para los trabajos de mantenimiento del tramo Desvío Mollepata. Joel José Salazar Salcedo sub contrata a la empresa NISA Contratistas representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, no se conoce el monto del subcontrato. Sergio Samuel Loaiza Portocarrero por S/.148,058.77, subcontrata a la Empresa JC CRISJ INGENIEROS SAC representada por su Gerente General Cristabel Gonzáles Pallamares, para el mismo tramo. Sergio Samuel Loaiza Portocarrero al conceder el subcontrato, obtiene ventaja económica de S/.84,190.28. Con el solo hecho de tomar en subcontrato, en cada caso el Contratista Joel José Salazar Salcedo, sale ganando montos considerables.

El Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, los demás Gerentes y el Presidente Regional Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, antes de aprobar cada uno de los expedientes técnicos, debieron haber ordenado se analice debidamente los costos reales existen en el mercado local, regional y nacional. En una economía social de mercado, tenían la obligación de tomar en cuenta los precios que rigen el mercado (el estado y evolución de la oferta y la demanda) de mantenimiento de carreteras a nivel de la Región del Cusco, para determinar en el expediente técnico el costo de cada tramo carretero. El art. 58 de la Constitución Política del Estado, que en una economía social de mercado “la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.” Si bien es cierto que toda política económica de mercado es al mismo tiempo en el sentido más amplio una política de carácter social, sin embargo se precisa de normas e instituciones socio-políticas especificas que contribuyan a la solución del problema social en la sociedad. La combinación del mercado con el equilibrio social, es lo que caracteriza la

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Economía Social de Mercado (Clapham, Ronald, citado por Rubio Correa Marcial en Estudios de la Constitución Política de 1993 Tomo 3, Lima- Perú, pag.204).

La realización de obras, por parte del Estado, mediante “los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados." (Artículo 3 de la derogada Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado Nº 26850). En aplicación de los principios de libre competencia y eficiencia, el Estado para realizar obras, debe contratar a las personas naturales o jurídicas, que ofrezcan las mejores condiciones en costos, plazos y otros, por imperio de los principios de libre competencia y eficiencia, previstos en los incs. c) y f) del Artículo 4 de la vigente Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017:

“c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.”

En el único documento en que se mencionado expresamente la existencia de sobrevaloración en los costos determinados en los expedientes técnicos, es la pericia técnica realizada a nivel de la Comisión Investigadora del Congreso de la República, por el perito Ingeniero Bratson Holfer Meléndez, corriente a fojas 22689 del tomo 85. Esa pericia concluye que hay sobrevaloración de los costos en los expedientes técnicos formulados por los Consultores Externos Jorge Enrique Chávez, Daniel Morgan Merino Yépez, Oswaldo Molina Quispe, Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez. La referida pericia concluye que la sobrevaloración asciende a S/.3’270,815.91, como se lee a fojas 22689 del tomo 85, repetido a fojas 25298 del tomo 94. El perito a falta de documentación no se pronuncia respecto de las sobrevaloraciones del Alfamayo-Maranura-Pavayoc. La Comisión Investigadora del Congreso, resume aquellas irregularidades detectadas por el perito Ingeniero Bratson Holfer Meléndez, en la siguiente forma:

a.-) Se ha detectado en algunos casos sobre dimensionamientos de espesores de afirmado hasta más de 20 cm., considerando en estos volúmenes porcentajes de esponjamiento de material seleccionado no apropiados e injustificados elevando el volumen de material colocado y costo del proyecto. b.-) Considerando la normativa y el criterio técnico en proyectos de mantenimiento se ha detectado en la mayoría de expedientes técnicos trabajos innecesarios como perfilados y compactado de plataforma, donde se ha proyectado escarificado y afirmado ó viceversa en algunos casos hasta el 100% del área de la vía. c.-) Se han considerado en los expediente técnicos algunos costos unitarios excesivamente elevados generalmente en las partidas que tienen mayor incidencia en el presupuesto (recuperación de carpeta). d.-) En todos los casos los trabajos de afirmado han sido proyectados al 100% del área de la vía, lo que significa que antes del inicio de los trabajos la vía se encontraba intransitable y que ninguna

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otra entidad realizo trabajos de mantenimiento. e.-) En los expediente técnicos se han proyectado la construcción de obras de arte y drenaje contraviniendo lo que indica el Manual Técnico de Mantenimiento Periódico se considera como actividad puntual la reparación más no la construcción Aprobado- con R.D. 015-2006- MTC/14 del 22.03-2006, sin embargo al considerarse carreteras sin atención y mantenimiento no han sido deducidas del presupuesto. El perito del Congreso Ingeniero Bratson Holfer Meléndez, llega a la conclusión que hay sobrevaloración en los expedientes técnicos en la suma total de S/.3’270,815.91.

El perito nombrado en el presente proceso a nivel del juicio oral, el CPC Jorge Mora Palma, elabora el dictamen pericial de fojas 27068 del tomo 99 ampliado a fojas 27673 del tomo 101, en base a aquella pericia del Ingeniero Bratson Holfer Meléndez . Así estableció en la ratificación de dicho dictamen pericial efectuado en la audiencia, por el perito Mora Palma. Este perito determina que hubo sobrevaloración en S/.2’812,496.73, tomando en cuenta que en la pericia realizada por el perito Holfer, no se excluyó el tramo Zurite-Huarocondo-Pachar, debido a que este tramo fue recortado en los trabajos de mantenimiento. Restando el valor de este tramo, la sobrevaloración determinada por el perito Holfer y el CPC Jorge Mora Palma, coinciden y por tanto, la sobrevaloración del costo de los trece tramos carreteros según opinión de ambos peritos asciende a S/.2’812,496.73.

Por otro lado, después de que fue resuelto el Contrato N° 513-2008-GR-CUSCO/PR, de fojas seis, se han efectuado la valorización total del avance físico de los trabajos de mantenimiento, de los diversos tramos carreteros. En primer lugar, el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, establece que el avance de la obra, es el 44.80%. En segundo lugar en el Gobierno Regional del Cusco la Comisión de Investigación, determinó que el avance de la obra es del 35.60%. Frente a estos criterios diversos, sobre el valor del avance de la obra, en el presente proceso los peritos Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, en el dictamen pericial de fojas 21518 del Tomo 81, establecen que el valor de todos los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, es del 34.26% equivalente a S/.4’690797.65. Estas opiniones sobre el costo de los trabajos de mantenimiento, también se relacionan al problema de sobrevaloración de los costos de cada tramo carretero.

Los Consultores externos, si bien en una economía social de mercado, tenían la obligación de tomar en cuenta los precios que rigen el mercado de mantenimiento de carreteras a nivel de la Región del Cusco (el estado y evolución de la oferta y la demanda), para determinar en el expediente técnico el costo de cada tramo carretero, empero no existe prueba fehaciente de la sobrevaloración.

Por el contrario existen opiniones divergentes; surge una duda razonable, la que se despeja a favor de los imputados Oswaldo Molina Quispe(consultor externo), Miguel Alfredo Pérez Bravo(consultor externo), Jorge Enrique Lucen Chávez (consultor externo), Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize(consultor externo) y Rubén Molina Martínez (consultor externo), llegando a la conclusión de que no hay sobrevaloración.

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En relación a los expedientes técnicos, se ha demostrado que aquellas deficiencias encontradas en los expedientes técnicos por los peritos Ingenieros Civiles Delgado y Barrero, que en parte coincide con lo reclamado por el Contratista Joel José Salazar Salcedo y su representante legal Nelly Palomino Chacca, nunca fueron puestos en conocimiento de ningún consultor externo ni del evaluador de expedientes técnicos Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del Área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para que éstos emitan el dictamen respectivo, los primeros levantando las observaciones y el segundo, opinando sobre la procedencia o no de la reformulación de los expedientes técnicos. Estas omisiones, tampoco son atribuibles a los consultores externos.

En consecuencia, de lo analizado y descrito se colige: a.-) El evaluador de expedientes técnicos Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez, Jefe del Área de Liquidación Técnica de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, al dar la opinión de conformidad sin que antes se haya designado al Inspector de Servicio, no se ha coludido con los consultores externos, por cuanto él a través de su superior jerárquico Ingeniero Vallenas pidió aunque con demora la designación del Inspector. El hecho que el personal especializado y competente del Gobierno Regional, omitió designar al Inspector, no se le puede atribuir esa omisión al Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez.

En aplicación del art.284 del C. de P.P., se absuelva al Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez, de la acusación fiscal por el delito de colusión en calidad de cómplice primario, en agravio del Gobierno Regional del Cusco.

b.-) La omisión de no haberse designado al Inspector y que en el mismo contrato suscrito entre el Gobierno Regional con cada uno de los consultores externos fue consignado erróneamente, como si fuese solo una facultad el nombramiento del inspector, cuando debió ser una obligación, no es atribuible a titulo de colusión a los consultores externos. Las deficiencias encontradas en los expedientes técnicos por parte del contratista Joel José Salazar Salcedo y también, encontrada por los peritos Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, que emitieron el dictamen pericial de fojas 21500 del Tomo 81, no se refieren a aspectos esenciales que modifiquen los costos determinados en cada expediente técnico, sino son deficiencias subsanables. Estas deficiencias, no expresan inequívocamente la materialización de actos de colusión de los consultores externos con sus coacusados funcionarios del Gobierno Regional. Hay una duda razonable, al igual que en la sobre valoración, la que se despeja a favor de los imputados Oswaldo Molina Quispe(consultor externo), Miguel Alfredo Pérez Bravo(consultor externo), Jorge Enrique Lucen Chávez (consultor externo), Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize (consultor externo) y Rubén Molina Martínez (consultor externo), llegando a la conclusión de que no hay sobre valoración.

El principio de inocencia y el in dubio pro reo, no pueden ser invocados en forma conjunta respecto de un mismo imputado; “el in dubio pro reo es una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y

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mas importantes del principio de inocencia”.2 Esa duda se despeja a favor de los imputados consultores externos Oswaldo Molina Quispe Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez y en aplicación del art. 284 del C.de P.P.

En aplicación del art.284 del C. de P.P., se absuelva a Oswaldo Molina Quispe Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez, de la acusación fiscal por el delito de colusión en calidad de cómplices primarios, en agravio del Gobierno Regional del Cusco.

xiv.-) ES IRREGULAR QUE DANIEL MORGAN MERINO YEPEZ FUE SUCESIVAMENTE CONSULTOR Y SUPERVISOR EXTERNO. El Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez representante de la Empresa Consultores Generales FIDA S.A., obtuvo la buena pro para formular el expediente técnico del tramo carretero San Jerónimo-Rondocan-Acomayo, por S/.66,207.96 y suscribió el contrato el 21 de agosto del 2007, que en fotocopia aparece a fojas 5805. Presentó el expediente técnico que elaboró, fue observado. Una vez levantada las observaciones, se procedió a dar la opinión de conformidad, para que finalmente mediante Resolución Ejecutiva Regional sea aprobado dicho expediente técnico, como ya quedó detalladamente descrito.

Posteriormente, el Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez representante de la Empresa Consultores Generales FIDA S.A., ante la OEI obtiene otra buena pro para ejercer el cargo de Supervisor Externo de los trabajo de mantenimiento de los trece tramos carreteros incluido el tramo sobre el que formuló el expediente técnico. A Fs. 549 a 552 consta que el Gobierno Regional del Cusco, en base a esa buena pro, toma los servicios de la empresa Consultores Generales FIDA S.R.L., representada por el Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez, por Contrato N° 495-2008-GR.CUSCO/PR de fecha 11 de julio del 2008, para que supervise al Contratista Joel José Salazar Salcedo, en los trabajos de mantenimiento de los 13 tramos carreteros.

El Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez, asume la supervisión externa el primero de setiembre del 2008. La irregularidad se presenta, cuando su propio expediente técnico del tramo carretero San Jerónimo-Rondocan-Acomayo, presenta deficiencias detectadas al momento ejecutarse los trabajos de mantenimiento y los reclamos presentados por el contratista Joel José Salazar Salcedo no fueron atendidos por él. Es obvio que los trabajos realizados por el contratista en ese tramo, no pueden ser supervisados por Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez, en forma imparcial por el mismo autor del expediente técnico Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez. Además, para dar opinión ante los reclamos del contratista sobre los defectos de ese mismo expediente técnico, el Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez está impedido. Si el expediente técnico elaborado por él, es cuestionado por el contratista de deficiente, entonces no sería legal la opinión que dé al respecto; no puede opinar válidamente, si es correcto o no el reclamo; es imposible que en esta vez opine que lo que hizo está mal, al presentar deficiencias.

La acusada Nelly Palomino Chaca, ante el Periodista Carlos Cuaresma Sánchez, afirmó “señor periodista, acá también quiero decir una cosa, si el Supervisor Externo- FIDA, Daniel Morgan Merino Yepez, su hermano y sus Ingenieros, han

2 Binder Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal Editorial Ad Hoc Argentina 1993, pág.121.

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hecho el Expediente Técnico, jamás van a aceptar esos adiciónales. Han hecho el Expediente Técnico de San Jerónimo -Rondocan -Acomayo, él ha hecho y se lo voy a traer el expediente; o sea San Jerónimo -Rondocan -Acomayo hace Merino Yepez; y, Merino Yepez es a su vez Supervisor Externo- FIDA, juez y parte; y crees que van a decir, que el Expediente Técnico que ha hecho, está mal?. Nunca lo va a decir, es una irregularidad. Te voy a hablar del tramo San Jerónimo -Rondocan -Acomayo, hay una parte que era una chacra, eso no es para hacer trabajos de mantenimiento de carretera, eso era para rehabilitación; porque en carretera hay categorías, hay mantenimiento y rehabilitación y esas chacras, para nosotros, para no tener problemas, hemos hecho, hemos trabajado, pero ya, mucho ya pues, ya tapando, que te digo, he subsanado con la única finalidad de terminar esta carretera.”

El acusado Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez en el juicio oral, dice “como consultor externo ha elaborado el expediente técnico de la carretera San Jerónimo-Rondocan, en el trabajo de campo estuvo siete días y luego el trabajo se hizo en gabinete. Por otra parte, fue supervisor externo; como representante de la empresa FIDA ha firmado un contrato para supervisar los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros; que es otra etapa, otro concurso con otro procedimiento; contrato que firmó para ser Supervisor Externo con el Gerente General Fernando Romero Neira y eso es legal.”

Por tanto, la versión de Merino Yepez no es creíble, debido a que una misma persona no puede ejercer sucesivamente los cargos de consultor externo y supervisor externo, por ser incompatibles, como ya se demostró. De este hecho irregular, se infiere que Daniel Morgan Merino Yépez entro en concertación con sus coacusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco; Teófilo Mario Ochoa Ortega, Vicepresidente Regional; Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura y el contratista Joel José Salazar Salcedo, en perjuicio de las economías de la entidad agraviada.

II.-DELITO DE COLUSION COMETIDO EN EL CONVENIO CON LA OEI, EN LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO N° 513-2008-GR-CUSCO/PR Y EN LA ETAPA DE EJECUCION DE ESTE CONTRATO, COMO EN EL PAGO DE ADELANTOS. Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco; en complicidad primaria de Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, Daniel Morgan Merino Yepez, Consultor Externo y Supervisor Externo y Katiuska Cárdenas Tresierra, Secretaria y hermana de su coacusado Alex Milenko Cárdenas Tresierra, Empresario y especialista en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perpetra el delito de colusión en agravio del Gobierno Regional de Cusco, al suscribir el Convenio con la OEI, el Contrato N° 513-2008-GR-CUSCO/PR y en la etapa de ejecución de este contrato, como en el pago de adelantos. La comisión de este delito de colusión, se desarrolla en la forma siguiente:

A.-) FESTINACION DE TRÁMITES EN LA ILEGAL SUSCRIPCION DEL CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS “OEI” DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2007, ANTES DE HABERSE APROBADO LOS 13 EXPEDIENTES TECNICOS.

1.- De lo actuado en este proceso aparece, que los acusados Hugo Eulogio González Sayán Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco y Guido Gallegos Cáceres Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura, en forma

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simultánea a la formulación de los expedientes técnicos por los Consultores Externos han venido realizando las coordinaciones con los representantes de la OEI, para la suscripción del Convenio Marco. Esta tramitación simultánea podría ser aceptable, empero en el presente caso, se da en un contexto donde ya hay otros trámites similares apresurados, obviando formalidades, incumpliendo clausulas del contrato suscrito por el Gobierno Regional y otras irregularidades, cae en el ámbito de la festinación de trámites (acción de apresurar, precipitar, activar), para realizar los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros.

El acusado Guido Gallegos Cáceres Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura, al prestar declaración en el juicio oral afirma que después de que se aprobaron los expedientes técnicos, “el siguiente paso es la decisión que tomó el Ejecutivo del Gobierno Regional, tanto técnicamente como políticamente para que se liciten esas obras y cuál es la mejor forma de realizar la licitación, porque el Gobierno Regional del Cusco no contaba con la maquinaria correspondiente, no había el pul de maquinarias para atender los trece tramos carreteros. Participaron en esa decisión la Presidencia Regional, la Gerencia General, la Gerencia Regional de Infraestructura, el Área de Supervisión y posiblemente otras áreas más. Se toma la decisión de licitar debido a que la cantidad de maquinarias con que cuenta el Gobierno Regional de Cusco excedían los quince años o veinte años de vida útil, no estaban en condiciones de atender el requerimiento de las trece vías. Con el Director de Administración señor Joel Hernández Fernández, viajaron a Lima a consultar sobre el tema de licitación. Surgieron una serie de problemas, que impedían ejecutar las obras en tiempos oportunos. El Presidente Regional presentó un documento en el que se mencionaba que había que cumplir con ciento setenta procesos de licitación; y eso implicaba ocho o nueve meses, que constituye una demora en la realización de las obras. Por los medios de comunicación, se enteran de la licitación de los patrulleros, de las ambulancias, vía UNOPS, OIM y OEI, que son tres instituciones que hacen licitaciones en muchas Municipalidades y Gobiernos Regionales del país. El Gerente General de ese entonces Oscar Pastor, se conecta con la UNOPS, OIM y OEI y estas Instituciones entregan sus propuestas, cada uno tenía un porcentaje diferente, en el cobro por brindar el servicio de viabilizar las licitaciones; la OEI cobraba el 3.5%, la OIM trabaja con el 4% y la UNOPS, con el 5% del valor referencial de la obra, que asciende a más de cuatrocientos mil nuevos soles y estos dineros salen del mismo presupuesto. Había Instituciones como la Municipalidad de Ancash, la Municipalidad de Lima, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, que estaban trabajando con estas entidades internacionales y no había hasta ese momento problemas. Se tomó la determinación de escoger a la Institución que ofrecía el menor costo y esta decisión no fue personal sino corporativa.”

En el juicio oral Hugo Eulogio González Sayán, declara que “el Gerente General Oscar Pastor le dice que los procesos de selección son muy lentos a través de CONSUCODE, se necesita agilidad y responder ante la demanda de la ciudadanía; y por eso se hace uso de los organismos internacionales y el Consejo Regional aprueba que se firme el Convenio Marco con la OEI. Entonces la iniciativa de contactarse con la OEI sale del Gerente General Oscar Pastor, eso le planteo en una reunión oficial de mayo o junio del dos mil siete aproximadamente, lo cual no consta en acta. En esa reunión estaban Fernando Romero de Planificación, Guido Gallegos de Infraestructura, Joel Hernández de Administración y Danilo Vilca de Asesoría Legal.”

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2.-) El acusado Licenciado Hugo Eulogio González Sayán le encomendó verbalmente al Gerente General Fernando Federico Romero Neira para realizar esas coordinaciones; así declaro en audiencia Fernando Federico Romero Neira “le encarga para que entre en coordinación con la OEI para firmar el Convenio la Presidencia Regional, quien le ordenó, no se acuerda la fecha; todo fue coordinado, no recuerda las palabras con las que le ordeno, el tema está en que

existe una orden verbal hecha en una reunión, le autorizó viajar a Lima, solo viajo para iniciar las coordinaciones antes de que se firme el Convenio y preparar las condiciones, antes de la firma del Convenio.” Estas coordinaciones hechas por el Gerente General Romero, no se condicen con la norma. El directo y obligado responsable de efectuar esas coordinaciones, es el Vicepresidente Regional Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, en estricto cumplimiento de las funciones especiales, que le asigna el inc. d.) del MOF: “propiciar reuniones de coordinación con organismos públicos, privados, no públicos regionales, nacionales e internacionales en materia de promoción del Desarrollo Sectorial y Regional.”

Las atribuciones del Vicepresidente Regional Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, están expresa y legalmente establecidas, en cada caso. En el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, del 18 de noviembre de 2002, se determina que: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.”

En aplicación del numeral 070 del Título III, del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco-MOF, las funciones específicas del Vicepresidente Regional, son: “a.) Reemplazar al Presidente Regional, en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, con las prerrogativas y atribuciones del cargo. b.) Coordinar con Consejos Regionales especializados, Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil Nacionales, Regionales y Locales para promover el desarrollo concertado Regional. c.) Velar porque los actos administrativos se enmarquen en los principios de legalidad, consistencia, coherencia, pertinencia, sostenibilidad y efectividad y de la cultura corporativa. d.) Propiciar reuniones de coordinación con organismos públicos, privados, no públicos regionales, nacionales e internacionales en materia de promoción del Desarrollo Sectorial y Regional. e.) Proponer eventos de integración y coordinación macro regional. f.) Otras funciones que expresamente le delegue el Presidente.” En el juicio oral Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, falsamente alega que él no tuvo participación en las coordinaciones con la OEI, cuando legalmente es una de sus funciones específicas efectuar el enlace entre el Gobierno Regional y los «organismos públicos, privados, nacionales e internacionales» (inc. d, del numeral 070 del Título III del MOF). Sin embargo declara en el juicio oral, que sabe que el Gobierno Regional ha suscrito el Convenio Marco con la OEI, para realizar los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros: “de la OEI llega a escuchar, pero no conoce de las funciones y actividades que cumple, a partir justamente, de este problema que se suscitó con el mantenimiento de las trece vías carrozables. Tiene entendido que es una organización, que estaba hace mucho tiempo trabajando en el Perú, en base a estudios que tienen que ver con educación, ciencia y cultura y que posteriormente han sido habilitados para

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poder llevar adelante, dentro del paquete de shock de inversión, una serie de licitaciones y prueba de ello es que han trabajado, cree, desde el Ministerio de la Presidencia, Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones más. El Convenio marco del gobierno Regional del Cusco con la OEI, aprueba el Consejo Regional para que se firme en el mes de diciembre del año dos mil siete y posteriormente, en el mes de febrero del dos mil ocho, también firma el Consejo Regional y aprueba la suscripción de los Anexos 007 y 008. Desconoce que la Organización Iberoamericana tenga dos funcionarios, el Director y su representante y nunca ha tenido contacto con ellos. Desconoce qué funcionario del Gobierno Regional del Cusco haya tenido el primer contacto con los funcionarios de la OEI.”

De lo actuado en este proceso y de las funciones especificas de la Vicepresidencia Regional, se deduce que el acusado Teófilo Mario Ochoa Vargas, llevó a cabo las coordinaciones con la OEI, porque a él legalmente le compete realizar esa labor de coordinación. La acusada Nelly Palomino Chacca declara ante el periodista Cuaresma Sánchez, la que esta transcrita en el dictamen pericial de fojas 21432 “Nelly: acá, señor periodista, lo que yo quiero es que se investigue por qué; si bien, claro, todos somos personas pero no podemos estafar, no podemos enriquecernos a costa de otras personas y Mario Ochoa, le digo así frontal y de frente en su prensa, necesita que se le investigue, cómo maneja él mediante la OEI; ahí está, usted sabe, que tiene audio con la gente de León, que está involucrado con la OEI; claro, ahora, si, en Sicuani, el Alcalde de Sicuani, también tiene Convenio con la OEI, ahí también ha sido, hay muchas cosas…” En ese mismo sentido, el testigo Abogado Hubert Quisocala Ramos declara ante los periodistas, la transcripción del audio corre en la pericia de fojas 30100 del Tomo 108, que “Hugo Eulogio Gonzáles Sayán es un títere; Mario Ochoa Vargas ha trabajado con la OEI, vive en la OEI, tiene cancerberos en la OEI”.

Su coacusado Licenciado Hugo Eulogio González Sayán falsamente declara que le encomendó verbalmente al Gerente General Fernando Federico Romero Neira para realizar las coordinaciones con la OEI. Por mandato del MOF, el funcionario que tenía la obligación de realizar esas coordinaciones, es el Vicepresidente Regional Licenciado Teófilo Mario Vargas Ochoa. Así lo establece el inc. d.) del numeral 070 del Título III, del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco-MOF “Propiciar reuniones de coordinación con organismos públicos, privados, no públicos regionales, nacionales e internacionales en materia de promoción del Desarrollo Sectorial y Regional.”

De otro lado, Guido Gallegos Cáceres Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerente General Fernando Federico Romero Neira, con aquiescencia de su coacusado Hugo Eulogio González Sayán, fueron los que determinaron verbalmente que en un solo paquete se lleve a cabo la licitación por intermedio de la OEI para los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, empero no existe Resolución alguna, por la que conste que se determinó acumular los trece tramos carreteros. En igual sentido aparece en el Informe de la Comisión Investigadora del Congreso de fojas 25774 y 25775 del Tomo 96.

3.-) LA OEI REMITE DOCUMENTACION COMPLETA PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO. SE PRODUCE NUEVA FESTINACION DE TRAMITES.

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Como consecuencia de aquellas coordinaciones, el representante de la OEI remite la documentación correspondiente, entre ellos la Proforma “Lineamientos Generales para el Desarrollo de Proceso de Selección en la República del Perú” y la Proforma del "Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiero y Administración de Recursos", para la posible suscripción del Convenio. Desde el 14 de diciembre del 2007 en que se reciben estos documentos, la tramitación de estos documentos se desarrolla con una inusual rapidez, hasta que es aprobada la suscripción del Convenio en la sesión del Consejo Regional del 20 de diciembre del 2007, luego rápidamente es redactado y suscrito dicho Convenio, el mismo 20 de diciembre del 2007. Estos singulares trámites, son:

i.-) Dichos documentos son recibidos por Joel Hernández Fernández Director Regional de Administración y éste inmediatamente, el 14 de diciembre del 2007 mediante el Informe N° 459-2007-GR CUSCO/ORAD, corriente a fojas 25311 del Tomo 94, envía dichos documentos al Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional, “para su conocimiento y análisis y para posible firma de Convenio”.

ii.-)El Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional recibe dicho Informe N° 459-2007-GR CUSCO/ORAD el 17 de diciembre del 2007 y ese mismo día, con un proveído manuscrito rubricado por él “urgente, preparar proyecto” remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para que emitan la opinión técnica correspondiente. Romero Neira omite pronunciarse, sobre si es o no favorable a los intereses del Gobierno Regional la suscripción del Convenio con la OEI.

iii.-) El Economista Víctor A. Samaniego Condori Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, el 18 de diciembre del 2007 presenta el InformeNo.678-2007-GR CUSCO/GRPPAT, de fojas 5637, en el que opina en forma genérica sobre la conveniencia de suscribir el Convenio con la OEI, sin argumentar las razones técnicas por las que el Convenio a suscribirse iba a favorecer al Gobierno Regional, solo invoca “que en la Institución el cuello de botella para la ejecución del gasto de capital en muchos casos lo constituye el proceso de adquisiciones, esta Gerencia considera necesario realizar la suscripción del Convenio con OEI, toda vez que para esta organización los lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de selección se basan en la mejor combinación de economía, eficiencia y eficacia, imparcialidad, integridad y transparencia, competencia efectiva y oportuna; criterios que consideramos garantizan un proceso de adquisición ágil, rápido y transparente”. El Economista Víctor A. Samaniego Condori, omite pronunciarse si la OEI tiene o no competencia, para realizar la licitación para el mantenimiento periódico de carreteras, omite opinar sobre los alcances de aquella Proforma “Lineamientos Generales para el Desarrollo de Proceso de Selección en la República del Perú” y de la Proforma del "Convenio Internacional Marcode Cooperación Técnico Financiero y Administración de Recursos". No se ha pronunciado sobre la propuesta de la OEI para que se le pague por los servicios de licitar el 3.5 % del Valor Referencial de la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros, ascendente a S/.500,599.05, sin tener en cuenta que la OEI, es un ente competente a aspectos educativos y culturales.

De acuerdo al art.1 del Capítulo I del Estatuto de la OEI, “La OEI es un organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los

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países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia y la cultura en el contexto del desarrollo integral”; por consiguiente, la OEI posee competencia neta en ámbitos de la Educación, Ciencia y Cultura. Igualmente el Economista Víctor A. Samaniego Condori no opinó a ese respecto, si era factible o no la suscripción de este Convenio Marco cuyo objeto principal es la realización de trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, debido a que la OEI no es una Institución especializada en mantenimiento de carreteras, ni posee atribución legal en la ejecución de los procesos de selección y adquisición de bienes y servicios. Este InformeNo.678-2007-GR CUSCO/GRPPAT, con esas omisiones se remite el mismo dia18 de diciembre del 2007 a la Gerencia General Regional.

iv.-El Abogado y Doctor en Derecho Danilo Vilca Ochoa Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el 18 de diciembre del 2007 emite irregularmente dos informes con la misma numeración 442-2007-GR CUSCO/ORAJ, corriente a fojas 24647 y 24652 del Tomo 92, pero con opiniones distintas, sin que se haya pronunciado expresamente en ninguno de ellos sobre la procedencia o no de la firma del Convenio con la OEI; en ninguno de los dos informes, se analiza jurídicamente sobre la viabilidad o no de la Proforma “Lineamientos Generales para el Desarrollo de Proceso de Selección en la República del Perú”, omite pronunciarse sobre si es conveniente o no que el Gobierno Regional pague los Costos del Servicio del 3.5 % propuesto por la OEI. Tampoco opino sobre los ámbitos de competencia que le asigna a la OEI sus propios Estatutos, para que se aboque a actividades relacionadas la Educación, Ciencia y Cultura, pero no para desarrollar actividades relativas al mantenimiento de carreteras. Estos dos informes contradictorios que llevan una única numeración 442-2007-GR CUSCO/ORAJ, en las que se omite pronunciarse sobre aquellos aspectos, se entrega a la Gerencia General Regional a cargo del Economista Fernando Romero Neira el mismo18 de diciembre del 2007, conforme aparece del sello de recepción.

v.-) El Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional, como aparece a fojas 5631 del Tomo 20, el mismo18 de diciembre del 2007 con Oficio No. 2143-2007-GR CUSCO/GGR remite a conocimiento del Consejero Delegado del Gobierno Regional Melquiades Adolfo Estrada Tamayo, todoslos documentos de la OEI incluida la Proforma “Lineamientos Generales para el Desarrollo de Proceso de Selección en la República del Perú”, mas el Informe No.678-2007-GR CUSCO/GRPPAT del Economista Víctor A. Samaniego Condori Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, de fojas 5637 y los informes de Asesoría Jurídica N° 442-2007-GR CUSCO/ORAJ, de fojas 5632 y 5600. El Economista Fernando Romero Neira en el Oficio No. 2143-2007-GR CUSCO/GGR, de fojas 5631, afirma en forma falsa que “la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable”. La falsedad radica en que en ninguno de los dos informes el Asesor Jurídico, opina si es o no a favorable a los intereses económicos del Gobierno Regional del Cusco de la suscripción del Convenio. Del tenor de este Informe, se infiere que el Gerente General Romero Neira, ni lo ha leído las dos opiniones del Asesor Jurídico.

vi.-) El 19 de diciembre del 2007 se puso en la agenda de la sesión del Consejo Regional convocada para el 20 de diciembre del 2007, la discusión de aquel Convenio con la OEI para que sea aprobada o no. La obra llamada mantenimiento de los trece tramos carreteros, es la que motivo para se suscriba el Convenio con

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la OEI, desde luego que este Convenio no es exclusivo para esos trabajos de mantenimiento, sino es un Convenio general, para cualquier otra obra a realizarse en la Región Cusco.

vii.-)El Consejero Delegado del Gobierno Regional Melquiades Adolfo Estrada Tamayo recibe toda esa documentación el 19 de diciembre del 2007 a hrs.8.38, como aparece del sello de fojas 5631 y lo incluye en la Agenda de la sesión del Consejo Regional del día 20 de diciembre del 2007. En esta sesión del 20 de diciembre del 2007, que inicia a las 4 de la tarde, cuya acta corre a fojas 26150 del Tomo 97 repetido a fojas 27549 del Tomo 100, bajo la dirección del Consejero Delegado del Gobierno Regional Melquiades Adolfo Estrada Tamayo, se abordó el tema del "Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiero y Administración de Recursos". Fundamentaron oralmente sobre la viabilidad de la suscripción de dicho Convenio el Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional, el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Danilo Vilca Ochoa y el Gerente de Infraestructura Guido Gallegos Cáceres, quien dijo “que había la voluntad política de realizar todas las obras en el ámbito regional y que Uds. no podían oponerse porque habían obras que se encontraban dentro del ámbito territorial que ellos representaban, esa fue la principal razón.” El testigo Consejero del Gobierno Regional Saturnino Pulla Jiménez, afirmo en audiencia que “ el Gerente General, Economista Fernando Romero Neira, en la sesión del 20 de diciembre del 2007 nos dijo a los Consejeros en cierta forma para que nosotros nos animáramos, que se trata de aprobar la intervención de OEI para que muchas Provincias se beneficien especialmente a las que representan, hablo sobre las bondades que podía reunir la intervención de la OEI, que era una Institución ya conocida, que era una garantía la intervención de la OEI, que no solamente era para Gobiernos Regionales sino también para Gobiernos Locales.”

viii.-) Finalmente se aprobó la suscripción del Convenio. Esta sesión del 20 de diciembre del 2007, termino a eso de las 9.30 de la noche. En base a ese acuerdo, cuya acta corre a fojas 27599 del Tomo 100, la misma noche del 20 de diciembre del 2007, el Consejero Delegado del Gobierno Regional Melquiades Adolfo Estrada Tamayo emite el Acuerdo Regional del Gobierno Regional de Cusco N° 114-2007-CR/GRC.CUSCO con esa misma fecha del 20 de diciembre del 2007, corriente a fojas 5629, repetido a fojas 5768, por el que se autoriza al Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco para que suscriba el denominado “Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiera y de Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Cusco y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI”.

El Acuerdo Regional del Gobierno Regional de Cusco N° 114-2007-CR/GRC.CUSCO del 20 de diciembre del 2007, de fojas 5629, carece de una fundamentación jurídica, sobre las ventajas legales del Convenio para el Gobierno Regional, si era o no razonable que el Gobierno Regional pague a la OEI el 3.5%, si tenía o no competencia la OEI para realizar la licitación para el mantenimiento de tramos carreteros. Sobre estos aspectos, el Asesor Jurídico omitió pronunciarse y como tal, es lógico que en dicho Acuerdo Regional haya ausencia de motivación jurídica. En la fundamentación verbal que esa noche hicieron en la sesión del Consejo Regional Fernando Romero Neira y Danilo Vilca Ochoa, no han subsanado las omisiones en que incurrieron al presentar los informes escritos.

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El Acuerdo Regional del Gobierno Regional de Cusco N° 114-2007-CR/GRC.CUSCO, debió ser publicada, para que entre vigencia y tenga validez legal. Si se aprobó la suscripción del Convenio, la noche del 20 de diciembre del 2007 y esta sesión termino a eso de las 9.30 de la noche, entonces en qué momento esa misma noche se habría redactado, firmado y publicado dicho Acuerdo Regional. La Publicidad de las normas emitidas por el Gobierno Regional, están debidamente reguladas. Específicamente, los Acuerdos del Consejo Regional, deben ser publicados en el portal electrónico del Gobierno Regional, en la forma ordenada por el segundo párrafo del Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, del 18 de noviembre de 2002: “Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al Reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal

electrónico.” Entonces, se llega a la conclusión que el Acuerdo Regional en referencia, no se ha cumplido con publicar. Debió publicarse antes, de que el Presidente Regional suscribe el Convenio con el representante legal de la OEI.

ix.-) Está acreditado que violando el texto expreso de la norma que ordena publicar estos Acuerdos Regionales, sin antes haberse cumplido con publicar y entrar en vigencia, la misma noche del 20 de diciembre del 2007, se redacta y luego el Presidente Regional Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán suscribe el “Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiera y de Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Cusco y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI”.

La autoría de la redacción de este Convenio, los funcionarios encargados de hacerlo, han negado haberlo hecho. De acuerdo a las normas administrativas, legalmente le correspondió la redacción de dicho Convenio a Danilo Vilca Ochoa Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien al prestar declaración en audiencia, negó la autoría. El testigo Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional, afirmo en el juicio oral, que él sólo se encargo de organizar los documentos y el Convenio “se redacta en el área de

Asesoría Jurídica, el que estaba de turno en esa época fue el abogado Danilo Vilca Ochoa.”

x.-) El “Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiera y de Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Cusco y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI”, de fojas 5673, repetidos a fojas 5771, está fechado el 20 de diciembre del 2007; entonces, no resulta coherente que tanto el acusado Licenciado Hugo Eulogio González Sayán Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco como José Ignacio López Soria Director Regional de OEI, lo hayan firmado esa misma noche. La sesión del Consejo Regional termino, el 20 de diciembre del 2007 a las 9.30 de la noche, aunque lo relacionado al Convenio con la OEI, se haya aprobado en sesión del Consejo, después de media hora de iniciada, no hay razón para que todos los trámites de la suscripción del Convenio, se hayan hecho en forma tan apresurada.

Por tanto, aquí se expresa una festinación de tramites: a.-) el 20 de diciembre del 2007 a partir de las cuatro de la tarde se realiza la sesión del Consejo Regional, en la que se acuerda suscribir el Convenio con la OEI; b.-) esa misma noche

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después de terminar la sesión del Consejo, se emite el Acuerdo Regional del Gobierno Regional de Cusco N° 114-2007-CR/GRC.CUSCO del 20 de diciembre del 2007, por la que se autoriza, al Presidente Regional, para que suscriba el Convenio con la OEI; y c.-) esa misma noche el acusado Licenciado Hugo Eulogio González Sayán Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco y José Ignacio López Soria Director Regional de OEI, suscriben el “Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiera y de Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Cusco y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI”, de fojas 5673, repetidos a fojas 5771.

El acusado Licenciado Hugo Eulogio González Sayán afirmó en audiencia, el “Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiera y de Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Cusco y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI”, ha firmado después del 26 de diciembre del 2007, con fecha anterior o sea, con fecha del 20 de diciembre del 2007. Al afirmar en estos términos, implícitamente acepta que firmo este Convenio sin que aún este vigente aquel Acuerdo Regional, que le autoriza a suscribir el Convenio, porque lo firmó simultáneamente sin haberse cumplido con publicar dicho Acuerdo Regional, en Portal Electrónico del Gobierno Regional.

El Licenciado Hugo Eulogio González Sayán reitero en audiencia, que “en la administración pública sucede lo siguiente, que puede venir un documento con una fecha, pero se firma con cinco o seis días después, y al momento de firmar, ya no puede cambiarse esa fecha, porque esta todo visado, todo resuelto; yo he firmado un promedio de 601 resoluciones diarias; qué significa esto, tiene una explicación, el Acuerdo es del 20 de diciembre del 2007 y el acta de esa sesión es del 20 de diciembre del 2007; me imagino que habrá llegado para que firme el 25 o el 26 de diciembre del 2007, pero ponen la fecha del 20 de diciembre del 2007, porque es la fecha en que se hace el Acuerdo. El señor Danilo Vilca Ochoa Asesor Legal, prepara vía correo electrónico y se pone de acuerdo con la OEI, en una propuesta de Convenio, el Gerente General va a la sesión de Consejo, no con las manos en el bolsillo sino lleva el Proyecto del Convenio; es el que lleva y va con el Proyecto y un grupo de funcionarios, entonces presentan ya la propuesta de Convenio, ya esta lista la propuesta, la misma que es aprobada por unanimidad en la sesión, así dice, y en la propuesta de Convenio también han puesto la fecha del Convenio, yo abre firmado ese documento después de las fiestas navideñas, porque llegan los documentos después de cuatro a seis días de retraso, porque las fechas ya están puestas; lo único que quiero decir, es que aquí no habido ningún tinglado, ningún juego de intereses, primero porque no se sabía que licitaciones teníamos que hacer con este Convenio, porque el documento para las carreteras, específicamente se produce el 26 de febrero del año 2008”.

Esta alegación del imputado Gonzáles Sayán de haber actuado de buena fe, no encuentra sustento probatorio, dada la semejante festinación de trámites, aunque sea cierto que lo haya firmado después del 26 de diciembre del 2007, con fecha atrasada al 20 de diciembre del 2007, la velocidad con la que se han realizado los tramites, hacen entrever acciones ilícitas a todas luces. De todo este trámite apresurado e irregular imprimido en cada una de las reparticiones del Gobierno Regional, a cada uno de los documentos relacionados con el Convenio hasta que sea suscrito, se infiere que el acusado Hugo Eulogio González Sayán, en complicidad primaria de Teófilo Mario Ochoa Vargas y Guido

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Gallegos Cáceres, actúa en concertación con el contratista Joel José Salazar Salcedo.

Por tanto, queda demostrado que los acusados hicieron estos inusuales tramites, con el claro propósito que todos los expedientes técnicos estén aprobados, para que inmediatamente se proceda a la licitación mediante la OEI para contratar a Joel José Salazar Salcedo para los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros. En los hechos, así fue. La OEI el 27 de de junio del 2008 mediante la ilegal negociación directa, le otorga la buena pro a favor del acusado Joel José Salazar Salcedo por S/.13’691,990.65; antes del mes, el 18 de julio del 2008 el Presidente Regional Gonzáles Sayán suscribe el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, por S/.13’691,990.65 y finalmente, a los dieciocho días de firmado este contrato, la Tesorera Gobierno Regional CPC María Laura Pacheco García el 6 de agosto del 2008, le entrega ilegalmente por adelanto directo y por adelanto para materiales e insumos, la suma total de S/.7’185,090.46 al contratista Joel José Salazar Salcedo, veinticinco días antes de que se inicien los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros; los trabajos empezaron recién el primero de setiembre del 2008. Con mayor precisión, se detalla a continuación.

QUINTO.-) LICITACION ILEGAL DE LA OEI. La OEI ilegalmente convoca a licitación nacional cuando debió ser internacional para los trece tramos carreteros, por las razones legales siguientes:

i.-) El 17 de marzo del 2008 el Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional y José Ignacio López Soria Director Regional de la OEI suscriben el documento denominado “Anexo Especifico de Ejecución N° 007” de fecha17 de marzo del 2008, de fojas 5781, en el que expresamente de común acuerdo, establecen seis tipos de procesos para contratar a personas jurídicas o naturales para todo mantenimiento periódico de diversos tramos carreteros de la Región Cusco y para ese fin, se señalan como referencia el valor de la obra a realizarse: 1) Tipo de proceso por licitación pública internacional, cuando el valor de la obra sea desde $2,500,000.01; 2) Tipo de proceso por licitación local o regional, cuando el valor de la obra se hasta $2,500,000.00; 3) Tipo de proceso por invitación formal, cuando sea hasta $500,000.00; 4) Tipo de proceso por concurso público, cuando sea desde $300,000.01; 5) Tipo de proceso por concurso por invitación formal, cuando sea hasta $300,000.00 y 6) Tipo de proceso, por negociación directa, cuando sea hasta $80,000.00.

Este “Anexo Especifico de Ejecución N° 007” del 17 de marzo del 2008, de fojas 5781, para que tenga validez y vigencia para su aplicación por el Gobierno Regional del Cusco en la contratación de personas jurídicas o naturales para el mantenimiento de los tramos carreteros, tiene que necesariamente se aprobado por los Consejeros Regional en una sesión ordinaria del Consejo Regional. Este procedimiento legal, se ha invertido en el presente caso:

Dicho “Anexo Especifico de Ejecución N° 007”, de fecha17 de marzo del 2008, suscrito entre el Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional y José Ignacio López Soria Director Regional de la OEI, de fojas 5781 ha sido aprobado el 26 de febrero del 2008, por Acuerdo de Consejo Regional N° 138-2008-CR/GRC. CUSCO, de la misma fecha 26 de febrero del 2008, suscrito por el Consejero Delegado Milton Barrionuevo Orosco, corriente a fojas 5779 repetido a fojas 27345 del Tomo 100. Este Acuerdo de Consejo Regional, de fojas 5779, tampoco fue publicado en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Del texto de estos dos

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documentos de fojas 5781 y 5779, aparece que primero, 19 días antes de que se suscriba el “Anexo Especifico de Ejecución N° 007”, los Consejeros del Gobierno Regional en la sesión ordinaria del 26 de febrero del 2008, han aprobado los Anexos N° 007 y N° 008, presentados por el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, como se hace constar en el cuarto considerando de dicho Acuerdo de Consejo Regional. Aprobar significa “justificar la certeza de un hecho” (Diccionario de la Real Academia Española-DRAE); entonces los Anexos N° 007 y N° 008 para ser aprobados, tienen que haber tenido la calidad de ciertos e indubitables y solo puede tener esa calidad un Anexo suscrito por sus emitentes. La defensa del Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, afirmó en audiencia que el Anexo N° 007 ha sido presentado sin firma, para que a futuro sea suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional y el representante legal de la OEI. Si fuese así, entonces el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres presentó los Anexos N° 007 y N° 008, solo en proyecto, a la sesión del Consejo Regional del 20 de diciembre del 2007, pero no dice en ese sentido en el acta de la sesión del 20 de diciembre del 2007 ni en el texto de ambos Anexos 007 y 008. Si lo presentó Gallegos en meros Proyectos ambos Anexos, entonces el Consejo Regional en la sesión del 20 de diciembre del 2007 no debió aprobar los dos anexos sino autorizar que a futuro sean suscritos por el Gerente General del Gobierno Regional y por el representante legal de la OEI.

Idéntico procedimiento irregular, se suscita con el documento denominado “Anexo Especifico de Ejecución N° 008” del 17 de marzo del 2008, suscrito entre el Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional y José Ignacio López Soria Director Regional de la OEI, de fojas 5783. Este Anexo fue aprobado el 26 de febrero del 2008, por el mismo Acuerdo de Consejo Regional N° 138-2008-CR/GRC. CUSCO, de la misma fecha 26 de febrero del 2008 firmado por el Consejero Delegado Milton Barrionuevo Orosco, corriente a fojas 5779.

En este “Anexo Especifico de Ejecución N° 008” de fojas 5783, se determina que el valor referencial para la convocatoria que realice la OEI es de S/.411,331.61 para la contratación de una Consultoría de Obra, para las actividades de supervisión del mantenimiento periódico de diversos tramos carreteros del Cusco y por ese servicio de convocatoria, la OEI cobrara al Gobierno Regional, el 3.5% de ese valor referencial, que viene a ser S/.14,396.61.

Los mencionados Anexos, para que sean aplicados por el Gobierno Regional del Cusco en la contratación de personas jurídicas o naturales para el mantenimiento de los tramos carreteros, tienen que primero haberse firmado por el representante de la OEI y por el Gerente General Regional del Cusco y luego, deben ser necesariamente aprobados por los Consejeros Regionales en una sesión ordinaria del Consejo Regional. Queda demostrado que el “Anexo Especifico de Ejecución N° 007” de fojas 5281 y el “Anexo Especifico de Ejecución N° 008” de fojas 5783, demuestran objetivamente que no tienen origen legal, por que 19 días antes de que el Economista Fernando Romero Neira Gerente General Regional y José Ignacio López Soria Director Regional de la OEI, se reúnan, se pongan de acuerdo, redacten el texto y firmen ambos Anexos de fojas 5281 y 5783, el Consejo Regional del Cusco los aprobó ilegalmente sin que aún existan.

En la forma en que están redactados tanto el Acuerdo de Consejo Regional N° 138-2008-CR/GRC.CUSCO, de fecha 26 de febrero del 2008 y los dos Anexos N° 007 y N° 008 están suscritos por el Gerente General Regional Economista Fernando Romero Neira y José Ignacio López Soria Director Regional de la OEI, en fecha 17 de marzo del 2008, cuando ya habían sido aprobados sin que aun estén suscritos. Este es un

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acto totalmente irregular, hecho que evidencia el apresuramiento con que vienen siendo tramitados los documentos y decididos los actos administrativos.

ii.-)La OEI y el Gobierno Regional violan sus propios acuerdos contenidos en los dos Anexos 007 y 008. La OEI conociendo que el valor referencial total del mantenimiento de los trece tramos carreteros de la Región Cusco, es de S/.13’941,335.39, como expresamente se determina en el punto 1.4 de las Bases de la Licitación Pública Local LPL N° 002-2008-7-GRCS, de fojas 5905, convoca al proceso de licitación pública local, en vez de convocar a licitación pública internacional. Al proceder así la OEI, viola los extremos de su propio acuerdo contenido en el “Anexo Especifico de Ejecución N° 007” de fojas 5281. En estricta aplicación de lo estipulado en este Anexo, correspondía realizar la licitación pública internacional, debido a que el monto referencial total supera los $ 2, 500,000.01 (S/.7’500,000.00). La OEI no argumento las razones por las que ha cambiado el tipo del proceso de licitación internacional a nacional, no existe ningún documento al respecto. Dentro del marco de Licitación Pública Internacional, de acuerdo a ley solamente puede presentarse empresas internacionales y nacionales y no personas naturales. Entonces, Joel José Salazar Salcedo, no podría haberse presentado a esa licitación, por no reunir los requisitos de ley y carecer de capacidad económica para competir con empresas internacionales. Joel Salazar obtuvo la buena pro, falsificando el contrato por S/. 1’987,220.17 y convirtiéndolo en S/. 19’987, 220.17.

iii.-)Para la Licitación Pública Local LPL N° 002-2008-0EI-GRCS, se fija el Cronograma que aparece a fojas 5932: Inicia con la Convocatoria que se realiza el 03 de abril del 2008, como se ve a fojas 29219 del Tomo 105 y termina con el otorgamiento de la buena pro en acto público, a las 18 horas del 29 de abril del 2008. En efecto, la OEI ese día 29 de abril del 2008 otorga la buena pro a la Empresa Constructores ALFA y Servicios Generales S.R.L., representando por el Gerente General Ingeniero Luis A. Acuña Vargas, como se lee del oficio de fojas 5951.

El mismo 29 de abril del 2008 Jorge Cornejo Klaschen Director Ejecutivo de la OEI, mediante la carta N° 008/2008-CUSCO-LPL02, le comunica al Gerente General Ingeniero Luis A. Acuña Vargas de la Empresa Constructores ALFA y Servicios Generales S.R.L., habérsele concedido la buena pro.

iv.-) A fojas 29232 del Tomo 105 consta que el Magister Rossano Gómez Noblega, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, le comunica mediante Of. N° 120-2008-GR-CUSCO/ORAD-OASA de fecha 07 de mayo del 2008 a Luis Alberto Acuña Vargas representante legal de la Empresa Constructora AFA y Servicios General S.R.L., para que presente los documentos de ley, para la suscripción del contrato respectivo, como son: a.-)Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, b.-)Carta fianza de fiel cumplimiento por el 10% del monto adjudicado; c.-)Certificado Vigente el CONSUCODE, donde se verifique que la capacidad de contratación de la Empresa sea igual o mayor al valor referencial; y, d.-) Todos los requisitos establecidos en el D.S. N° 083-2004-PM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.

El representante de la Empresa ALFA al no poder cumplir con la presentación de los requisitos respectivos, acude al Gobierno Regional, pidiendo se prorrogue el plazo hasta el 27 de mayo del 2008, conforme consta del Of.621-2008-GR-CUSCO/ORAD-OASA de fecha 21 de mayo del 2008, corriente a fojas 29233 y 29234 del Tomo 105. El Gobierno Regional, no concedió la prorroga solicitada por la Empresa Alfa y

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procedió a comunicar a la OEI el 03 de junio del 2008 mediante Oficio 927-2008-GR-CUSCO/GGR, de fecha 03 de junio del 2008, de fojas 29235 del Tomo 105, para que se convoque a nueva licitación.

A fojas 21802, del Tomo 82, consta la Carta N° 023-2009-ILAAV-CONSULT, suscrita por el Ingeniero Civil Luis Alberto Acuña, propietario de la Empresas Constructora Alfa y Servicios Generales S.R.L., aparece que Joel José Salazar Salcedo mediante su representante Milenko Cárdenas Tresierra pacta con el Ingeniero Civil Luis Alberto Acuña, para que éste le de toda la Propuesta Técnica y Económica, con la que ganó la buena pro en la primera licitación y esa propuesta la reformule para la Empresa JS Contratistas. A cambio Joel José Salazar Salcedo, se compromete a pagar el 2% ascendente a S/.193,850.00 al Ingeniero Civil Luis Alberto Acuña.

Con esa Propuesta Técnica y Económica reformulada, Joel José Salazar Salcedo se presenta como postor ante la OEI, entidad que le otorga la buena pro mediante el ilegal procedimiento de negociación directa.

El Ingeniero Civil Luis Alberto Acuña en aquella Carta N° 023-2009-ILAAV-CONSULT, afirma que “en vista de que ya recibió la Empresa JS Contratistas el adelanto del 60% otorgado por el Gobierno Regional, no me cancelaba mis honorarios, me vi obligado a llamarle al Gerente propietario de JS Contratistas Ingeniero Joel José Salazar Salcedo, quien me manifestó que todo lo acordado sobre mis honorarios debía arreglar con Milenko Cárdenas Tresierra, quien estaba autorizado para cumplir con esta obligación. Al no tener respuesta, me vi obligado a llamarle a Nelly Palomino Chacca (afianzadora), para requerirle el cumplimiento del pago de mis honorarios, quien me manifestó que el dinero de mis honorarios y otros pagos (comisiones) habían sido pagados a Milenko Cárdenas Tresierra, con dos cheques, pero que fueron girados a nombre de su hermana Katy Cárdenas Tresierra, cuyo monto pagado supera los S/.1’200,000.00. Con la seguridad de que Milenko Cárdenas Tresierra habría cobrado el monto señalado, le requerí para que me cancelara mis honorarios por la elaboración de las Propuestas Técnica y Económica; y éste me manifestó, que todo el dinero lo había dispuesto en el pago de comisiones a los funcionarios del Gobierno Regional del Cusco. Indicándome además, que había repartido estas comisiones al N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5. Quién debe explicar a quienes representan estos números es don Milenko Cárdenas T. Cuando lo conocí a Milenko Cárdenas Tresierra, cuando estuve en Lima terminando de preparar las Propuestas Técnica y Económica, éste no tenía ni para sus pasajes, tampoco era trabajador de la Empresa JS contratistas, ni mucho menos era trabajador de Nelly Palomino Chacca; pero si manifestaba ser Asesor principal del Gobierno Regional del Cusco y que estaba autorizado, para realizar cualquier gestión a nombre del Presidente Regional.”

El Ingeniero Civil Luis Alberto Acuña, al ser citado a la audiencia para que preste declaración testimonial, no concurrió; empero, lo afirmado por él en aquella carta, esta corroborado con la declaración prestada en audiencia por el testigo Huber Quisocala Ramos asesor de Joel José Salazar Salcedo, quien reconoce que él también declaró ante periodistas que el dinero se tenía que repartir desde el primero al quinto de los funcionarios de Gobierno Regional, aunque Quisocala trato de restar importancia de sus propias versiones, al decir “que no son declaraciones sino conversaciones de mofa y burla, estas han sido editadas, porque se toman partes serias y otras no; he sacado una carta abierta aclaratoria. De repente he mencionado algo así, a razón de burla y mofa, fue una expresión ligera y fugaz, pero que me conste, no; porque, lo dije abiertamente, no sabía que estaba siendo grabado. Yo no estoy de acuerdo con esas

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declaraciones, no me refería a nadie, no era una declaración pública; no me acuerdo a quien le dije. Lo he dicho muchas veces. Preguntado el testigo, a quienes se refirió cuando dijo estos dineros son para el numero uno, dos, tres, para quienes estaba dirigido, contesto: que lo dirige en general a los señores funcionarios del Gobierno Regional y que se entienda, como esta en el audio.”

En otra entrevista que concedió el testigo Hubert Quisocala Ramos a diversos periodistas, cuya transcripción corre a fojas 30095 del Tomo 108, cuando el periodista le pregunta “y es verdad, que es millón doscientos mil nuevos soles o ha sido más?, Quisocala contesta que los depósitos tienen que venir directamente de Joel José Salazar Salcedo a las personas; puede ser que pudieron utilizar intermediarios. Sabe pues, quienes están ensuciados, porque así como te digo ella (se refiere a Nelly Palomino) quiere dar a entender que todas las obras, son una cochinada. Periodista: a nosotros nos han dado a entender, que podría ser el de Infraestructura Gallegos, uno de ellos; Hugo. Contesta Quisocala: Sabes, Gallegos; que Hugo Gonzáles, es un (ininteligible); Mario Ochoa está embarrado hasta las patas, pero sabe cuidarse; por la relación que tiene con Milenko; por ese lado, ha sido el beneficio de la OEI”.

v.-) JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO SE PRESENTA ILEGALMENTE ANTE LA OEI UN DIA ANTES QUE EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO COMUNIQUE A LA OEI, PARA QUE EFECTUE NUEVA LICITACION.

a.-) De la carta firmada por Joel José Salazar Salcedo y dirigida a la OEI el 02 de junio del 2008, corriente a fojas 10327 del Tomo 41, consta un hecho completamente sorprendente, por delictual y doloso. No se sabe qué funcionario o servidor del Gobierno Regional del Cusco, le comunica a Joel José Salazar Salcedo, que la Empresa ALFA no cumplió con los requisitos de ley, se había declarado desierta la licitación y la OEI, iba a realizar nueva licitación. No existe documento alguno, ni podría existir, dirigido por el Gobierno Regional a Joel José Salazar Salcedo, comunicando que el Gobierno Regional declaró improcedente aquella prorroga de quince días pedida por el Ingeniero Civil Luis Alberto Acuña, propietario de la Empresas Constructora Alfa y Servicios Generales S.R.L., y se declaró desierta la licitación. No podría haber documento alguno, por el que se haya comunicado a Joel José Salazar Salcedo del hecho de haberse declarado desierta la licitación, debido a que él, no fue postor en esa licitación.

Lo sorprendente consiste en que Joel José Salazar Salcedo, sabia de esa decisión del Gobierno Regional, antes que los funcionarios de la OEI, conozcan. De estas irregularidades, se infiere que los acusados funcionarios del Gobierno Regional, estaban en permanente comunicación con Joel José Salazar Salcedo y de esa manera le anoticiaron para que inmediatamente se presente como postor ante la OEI.

b.-)El acusado Joel José Salazar Salcedo, alegando ser contratista se presenta ilegalmente, en Lima ante la OEI como postor mediante carta de fecha 02 de junio del 2008, corriente a fojas 10327 del Tomo 41 y para ser admitido presenta, todos los documentos que están establecidas en las bases de la Licitación Pública Local LPL N° 002-2008-0EI-GRCS. Reiteramos, lo irregular consiste, en que aquel Oficio 927-2008-GR-CUSCO/GGR, de fecha 03 de junio del 2008, de fojas 29235 para que se convoque a nueva licitación, aún no se había redactado en la ciudad del Cusco ni remitido físicamente del Cusco a la OEI con sede en Lima, sin embargo el acusado Joel José Salazar Salcedo ya sabía que se iba a convocar a nueva licitación y por

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ello, un día antes 02 de junio del 2008, se presenta ante la OEI como postor por carta de fecha 02 de junio del 2008 de fojas 10327.

El mismo día 02 de junio del 2008, Joel José Salazar Salcedo mediante las cartas de fojas 10327, 10331 del Tomo 41, comunica a la Comisión Especial de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que es representante legal de la empresa “Salazar Salcedo Joel José”, con RUC N° 10282902082 y bajo juramento, declara cumplir con los plazos de ejecución de los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros. El acusado Joel José Salazar Salcedo para acreditar que es contratista, con experiencia en mantenimiento de carreteras y posee solvencia económica en una cantidad mayor a S/.13,691,990.65 del valor referencial de la obra licitada, presento ante la OEI, una copia falsificada del Contrato N° 052-2006, en el que lo convirtió la suma de S/. 1’987,220.17, en S/. 19’987, 220.17.

Este hecho demuestra objetivamente, que los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Teófilo Mario Ochoa Vargas y Guido Gallegos Cáceres le estaban comunicando con anticipación los diversos trámites para la licitación, la suscripción del contrato y otros, a su coacusado Joel José Salazar Salcedo, para que a futuro se concretice el acuerdo ilícito de otorgarle la buena pro y entregarle los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros por S/.13,691,990.65. Esta festinación, muestra con evidencia la colusión abierta entre los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Teófilo Mario Ochoa Vargas y Guido Gallegos Cáceres y el contratista Joel José Salazar Salcedo, en cada trámite y en cada acto administrativo.

vi.-) JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO PRESENTA ANTE OEI ESCRITURA PÚBLICA FALSIFICADA.

A fojas 10335 del tomo 41, mediante carta del 02 de junio del 2008, Joel José Salazar Salcedo presente ante la Comisión Especial de la OEI su currículo vitae juntamente que el listado de experiencia en obras similares, en el Anexo 08. Copia de este Anexo 08 aparece a fojas 31700 del Tomo 112. Joel José Salazar Salcedo en la relación de obras que realizó, enumera en total doce obras, siendo la última obra el “mejoramiento y construcción de la carretera Sarhua-Portacruz de Long.15.580 Km.” El Contrato N° 052-2006 de esta obra, es el que se ha falsificado haciendo aparecer como si fuera por S/. 19’ 987, 220.17. La copia de este Contrato N° 052-2006 falsificado, consta a fojas 2320, del Tomo 07.

A fojas 29737 del Tomo 107 aparece descrito que Joel José Salazar Salcedo, presentó ante la OEI, en el Anexo N° 08 y en el rubro “Listado de Experiencias”, el Contrato falsificado N° 052-2006, corriente a fojas 2320, repetido a fojas 2320. También presentó todo el “Listado, por tramo, del equipo profesional y técnico” de los 13 tramos carreteros, cuya copia corre de fojas 10332 del Tomo 41 hasta el Tomo 60.

En consecuencia, queda acreditado que Joel José Salazar Salcedo, el 02 de junio del 2007 (fojas 10335 del tomo 41) al presentar ante el Comité Especial de la OEI el Contrato N° 052-2006 falsificado, de fojas 2320, del Tomo 07, ha hecho uso de ese documento falso, para obtener la buena pro para hacer los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros.

vii.-) La OEI lejos de convocar a una segunda Licitación, nuevamente viola sus propios acuerdos contenidos en aquel “Anexo Especifico de Ejecución N° 007”, de fojas 5281 y opta en hacer uso del “Tipo de proceso, por negociación directa”, sabiendo que a esta clase de procedimientos, solo puede acudirse cuando el valor

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referencial de la obra sea hasta $80,000.00 dólares americanos. En el presente caso, el valor referencial es de S/.13’ 941,335.39. Por semejante monto del valor referencial, no procede otorgar la buena pro mediante negociación directa. La OEI no sustenta las razones por las que vino incumpliendo sistemáticamente lo estipulado en el “Anexo Especifico de Ejecución N° 007”, de fojas 5281. Es obvio que la OEI no podría motivar su decisión, por ser totalmente opuesto a lo estipulado en dicho Anexo.

viii.-) LA BUENA PRO OTORGADA POR LA OEI A JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, ESTA BASADA EN UNA ESCRITURA PUBLICA FALSIFICADA Y POR ELLO, ES NULA DE PURO DERECHO.

Esta plenamente probado que Joel José Salazar Salcedo, utilizando el Contrato falsificado N° 052-2006, ha obtenido ante la OEI la buena pro mediante el ilegal proceso de “negociación directa” para el mantenimiento de trece tramos carreteros

en la Región del Cusco. La autenticidad o no de dicho Contrato N° 052-2006, no fue verificado por el personal de la OEI ni por ninguno de los funcionarios del Gobierno Regional. En el presente proceso penal, se ha establecido que dicho Contrato N° 052-2006 esta falsificado, como se explica a continuación:

a.-) CONTRATO FALSIFICADO. A fojas 2320, del Tomo 07, aparece la copia del Contrato N° 052-2006, de ejecución de obra “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Sarhua-Portacruz, Tramo Km. 00+000 al Km 15+580, (Taqsa Orqo-Desvio Sarhua) Distrito de Sarhua Portacruz, de la Provincia de Víctor Fajardo de fecha 09 de agosto del 2006, suscrito entre la Unidad Ejecutora 006 del Programa de Apoyo al Desarrollo Socioeconómico y la Descentralización Ayacucho-AGORAH y la “Empresa Consorcio J-S”, de propiedad de Joel José Salazar Salcedo, con RUC 20452808294, contiene el monto económico de diecinueve millones novecientos ochentaisiete mil doscientos veinte nuevos soles y diecisiete céntimos (S/. 19’ 987, 220.17). La falsedad de este contrato, está demostrado con la pericia de grafología de fojas 21729 del Tomo 82 practicada en el curso de la audiencia, la que se halla debidamente ratificado.

El hecho de que Joel José Salazar Salcedo presentó ante la OEI dicho contrato falsificado, no fue descubierto por ninguno de los acusados ni por los demás funcionarios del Gobierno Regional del Cusco, antes de que se suscriba el Contrato N° 513-2008, debido a que ninguno de ellos cumplió con el deber de revisar cada uno de los documentos antes de que se suscriba el Contrato; Hugo Eulogio Gonzáles Sayán afirma que suscribió dicho Contrato, bajo el solo informe verbal del Asesor Jurídico Montesinos que todo estaba bien, pero no dispuso que previamente se contrasten la veracidad de los documentos que sustentan la buena pro que la OEI otorgo a Joel José Salazar Salcedo. En el juicio oral los acusados, alegaron sin sustento legal ni probatorio que no tenían obligación de hacerlo, porque legalmente el Presidente de la Región al igual que Guido Gallegos Cáceres, Gerente General de Infraestructura y los demás funcionarios que ocupan las demás gerencias y constituyen el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, antes de que se suscriba el documento tenían el deber de ordenar previamente se verifique la veracidad de los documentos presentados por el contratista Joel José Salazar Salcedo.

El acusado Guido Gallegos Cáceres alega insistentemente en el curso del juicio oral, que él fue quien descubrió dicho documento falsificado. Así aparece en este proceso, empero el descubrimiento lo hizo después de que se suscribió el Contrato 513-2008 y ya en la etapa de ejecución de los trabajos de mantenimiento de los

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trece tramos carreteros, cuando entre la población se había difundido todos los problemas relacionados al presente proceso. Esto quiere decir, que si en la población no se hubiese difundido dichos problemas, no se hubiera descubierto aquella falsificación.

En la audiencia Guido Gallegos Cáceres afirma “que después de descubrir el documento falsificado por diecinueve millones, puso en conocimiento del Presidente del Gobierno Regional y del Gerente General. Entonces el Presidente Regional Hugo Gonzáles Sayán decide viajar y lo hicieron conjuntamente que el Ingeniero Basterrechea Blest Gerente General, el señor Jaime Montesinos Asesor Jurídico y el instruyente, a la ciudad de Lima a fin de consultar el tema con una oficina especializada en obras por contrata. Entonces en ese momento, esto significaba que ante la aparición de un documento falsificado se podía declarar la nulidad de un contrato y estando nulo el contrato, se anula también las cartas fianza, entonces de ser así el Gobierno Regional no hubiera podido ejecutar las cartas fianza y recuperar los cuatro millones y medio que si recuperó. Por eso es que se optó por la resolución del contrato.”

Si bien Gallegos Cáceres comunicó al Presidente Regional del Cusco sobre la falsificación de aquel contrato, empero no se ha adoptado ninguna medida tendiente a evitar que los dineros del Estado se siga entregando al contratista Joel José Salazar Salcedo.

b.-) CONTRATO AUTÉNTICO. El Contrato N° 052-2006, corriente a fijas 2312, de ejecución de obra “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Sarhua-Portacruz, Tramo Km. 00+000 al Km 15+580, (Taqsa Orqo-Desvío Sarhua) Distrito de Sarhua Portacruz, de la Provincia de Víctor Fajardo de fecha 09 de agosto del 2006, suscrito entre la Unidad Ejecutora 006 del Programa de Apoyo al Desarrollo Socioeconómico y la Descentralización Ayacucho-AGORAH y la “Empresa Consorcio J-S”, de propiedad de Joel José Salazar Salcedo, con RUC 20452808294, contiene el monto económico de un millón novecientos ochentaisiete mil doscientos veinte nuevos soles con diecisiete céntimos (S/. 1’987, 220.17).

El Director de Desarrollo y Asistencia Técnica de la OEI Alberto González-Zúñiga Guzmán, al responder el cuestionario de preguntas de fojas 1394, afirma que “el proceso concluyo en una negociación directa derivada de la declaratoria de desierto de una licitación pública. Dicha licitación fue publicada en el SEACE, un diario nacional y uno local en el Cusco. La buena pro se otorgo a la persona natural Joel José Salazar Salcedo, quien acreditó ser contratista y tener experiencia en esta materia. Joel José Salazar Salcedo no acreditó física y materialmente poseer la capacidad operativa para ejecutar el mantenimiento periódico de trece tramos carreteros en la Región Cusco, ya que tal requisito no estaba considerado ni en las bases ni en las especificaciones técnicas del proceso de selección. Acreditó tal capacidad con una declaración jurada.”

El literal c) del numeral XI de los “Lineamientos Generales para el Desarrollo de Procesos de Selección en la República del Perú” de la OEI, corriente a fojas 5899, establece expresamente, que en la Licitación Publica Local o Regional: “El proceso de revisión de la información jurídica, financiera y la evaluación de la propuesta técnica se realizara de manera simultánea”. Los funcionarios de la OEI no han cumplido con lo previsto en dicho literal c), al no haber sometido al necesario análisis y cruce de información de cada uno de los documentos presentados por Joel José Salazar Salcedo, antes de otorgar la buena pro y por ello, no se dieron cuenta de la existencia de aquel Contrato N° 052-2006 burdamente falsificado, corriente a

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fojas 2320. La buena pro otorgada por la OEI en base un Contrato falsificado, como es el de fojas 2320, es nula de puro derecho.

ix.-) Queda demostrado objetivamente que la OEI el 27 de de junio del 2008 después de terminar la ilegal negociación directa, le otorga la buena pro a favor del acusado Joel José Salazar Salcedo, como a persona natural, por el monto total adjudicado de S/.13’691,990.65, conforme aparece del contenido de las dos cartas fechadas el 27 de de junio del 2008 y suscritas por el Director de Desarrollo y Asistencia Técnica de la OEI Alberto González-Zúñiga Guzmán. La primera Carta 1857-2008-OEI, dirigida a Fernando Romero Neira Gerente General del Gobierno Regional del Cusco de fojas 5952 y la segunda Carta N° 0EI-1856-2008, dirigida a Joel José Salazar Salcedo, de fojas 5954, a quienes se le pone en conocimiento de la buena pro otorgada a Joel José Salazar Salcedo, como persona natural.

Por tanto, queda plenamente demostrado que la OEI al cambiar en dos oportunidades el “tipo de procesos para contratar a personas jurídicas o naturales para todo mantenimiento periódico de diversos tramos carreteros de la Región Cusco” establecido en aquel “Anexo Especifico de Ejecución N° 007”, no solo ha violado lo estipulado en este Anexo, sino ha favorecido abiertamente al acusado Joel José Salazar Salcedo que obtuvo como persona natural ilegalmente la buena pro; Joel José Salazar Salcedo como persona natural, jamás pudo haberse presentado a una licitación internacional que legalmente debió convocar la OEI para el mantenimiento de los trece tramos carreteros.

El Gobierno Regional pago a la OEI el integro de los Costos del Servicio del 3.5 % del Valor Referencial de la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros, ascendente a S/.500,599.05, en perjuicio de los fondos del Gobierno Regional.

x.-) Finalmente en forma ilegal se dio la buena pro a una sola persona natural para los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, cuando debió ser el contrato para cada tramo. Los peritos Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, que emitieron el dictamen pericial de fojas 21500 del Tomo 81, en la diligencia de ratificación pericial realizada en la sesión de la audiencia pública del 16 y 19 de setiembre del 2011, afirman “el Gobierno Regional debió elaborar un contrato para cada obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros y no un solo contrato global para los 13 tramos carreteros; la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, está elaborado para ser aplicado por obra por obra”.

La defensa técnica del acusado Guido Gallegos Cáceres, argumento que la OEI fue la que determinó que en un solo paquete se licite la contratación de los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros y no fue propuesto por el Gobierno Regional. Si esto fuera cierto, con mayor razón el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, por ser el área usuaria, tenía la obligación de observar ese ilegal procedimiento, antes de que se suscriba el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis. En este proceso se ha establecido, que el Gobierno Regional decidió indebidamente, licitar en un solo paquete el mantenimiento de los trece tramos carreteros, como el propio Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, explicó que “el motivo de juntar los trece tramos, fue porque en el presupuesto aparecía como bloque el mantenimiento periódico de la red vial departamental. Esa es una decisión política y técnica, qué carreteras atacar en la Región. Esa decisión política la tomaron el Presidente de la Región Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Fernando Federico Romero Neira Gerente General Regional, el declarante, la Gerencia Regional de Planificación a

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cargo del Economista Víctor Samaniego Condori y esto es propuesto al Consejo Regional, no sabe cuando se reunieron exactamente pero afirma que fue el año dos mil siete. El Consejo Regional lo aprueba en paquete, el motivo era por economía procesal, para que no se haga trece licitaciones diferentes y otro motivo, era que había tramos pequeños, en los cuales no había Empresa que mueva un pool de maquinarias para hacer tramos pequeños; por eso, se decidió juntar en un solo paquete la ejecución de estos tramos carreteros. Además el Gobierno Regional no tenía la capacidad para ejecutar esa obra, porque tenía una maquinaria obsoleta.”

SEXTO.- ILEGAL ACTA DE ACUERDO DE GESTION, DEMUESTRA CONCERTACIÓN DE FOJAS 2467. Joel José Salazar Salcedo después de recibir la Carta N° 0EI-1856-2008 de fecha 27 de de junio del 2008 de fojas 5954, entra en concertación ilícita con sus coacusados Alex Milenko Cárdenas Tresierra y Nelly Palomino Chacca, para repartirse los S/.13’691,990.65.

El cuatro de julio del 2008 los acusados Joel José Salazar Salcedo, Alex Milenko Cárdenas Tresierra y Nelly Palomino Chacca, suscriben en forma oculta, el ilegal documento denominado “Acuerdo de Gestión” de fojas 2467, distribuyéndose con anticipación de 14 días de que suscriba el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, tanto los roles como los dineros del Estado, que les correspondería a cada uno de ellos, después de que se suscriba el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR: a.-) A Joel José Salazar Salcedo le corresponde solo “brindar apoyo y asesoramiento técnico constante y permanente”, por el hecho de haber obtenido la buena pro para los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros por el monto total de

S/.13’691,990.65. Por esa participación, recibirá el 4% del valor de la venta asignada a la obra (S/. 13'691,990.65). En esta cláusula, los tres acusados Joel José Salazar Salcedo, Alex Milenko Cárdenas Tresierra y Nelly Palomino Chacca, al establecer que el 4%, es el valor de la venta de la obra, instituyen a Alex Milenko Cárdenas Tresierra, la directa conducción de toda la obra; b.-) A Alex Milenko Cárdenas Tresierra, se le asigna la conducción, ejecución y administración de la obra. Por ese trabajo, recibirá la totalidad de las utilidades que resulten de la ejecución de toda la obra; y c.-) A Nelly Palomino Chacca, se le asigna la labor de gestionar las cartas fianza y avalar con ellas la ejecución de la obra. Por esa labor, recibirá el 5% ascendente a S/.548,926.50.

La ilegalidad de este acuerdo reside en haberse suscrito, catorce días antes de que el Presidente de la Región del Cusco Hugo Eulogio González Sayán suscriba el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR del 18 de julio del 2008, corriente a fojas 6. De este documento se infiere que los tres acusados, ya sabían que Hugo Eulogio González Sayán iba firmar dicho Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, sin ninguna observación. Los acusados Joel José Salazar Salcedo, Alex Milenko Cárdenas Tresierra y Nelly Palomino Chacca después de suscribir este Acuerdo de Gestión, lo mantienen oculto hasta que Alex Milenko Cárdenas Tresierra al ser separado de la gestión de la obra, decide entregar a Guido Gallegos Cáceres, Gerente de Infraestructura, en una actitud de venganza.

La ilegalidad del Acuerdo de Gestión consiste en que es contrario a los extremos del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis. Por esa razón Joel José Salazar Salcedo y sus coacusados lo mantuvieron oculto. Joel José Salazar Salcedo al suscribir el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR asume la obligación de

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ejecutar personalmente los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros (Clausula tercera) y la obligación de no poder bajo ningún concepto ceder, transferir, subrogar o subcontratar total o parcialmente la ejecución de los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, como así se establece en la Cláusula decimo primera, numeral 11.11 de dicho Contrato. En cambio en aquel Acuerdo de Gestión de fojas 2467 Joel José Salazar Salcedo, solo se encarga de brindar apoyo y asesoramiento técnico y Alex Milenko Cárdenas Tresierra es el que asume la conducción, ejecución y administración de la obra. Esto quiere decir, que Joel José Salazar Salcedo 14 días antes de suscribirse el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, le da ilegalmente en subcontrato el mantenimiento de los trece tramos carreteros a Alex Milenko Cárdenas Tresierra. Además, en este documento los tres acuerdan realizar subcontratos, sabiendo que esta terminantemente prohibido subcontratar.

En ejecución de este ilegal Acuerdo de Gestión, Alex Milenko Cárdenas Tresierra empieza a ejercer la ejecución y administración de la obra, realizando diversos trámites ante el Gobierno Regional, que entre otros se mencionan los siguientes:

i.-) Alex Milenko Cárdenas Tresierra el 30 de julio del 2008 presenta dos cartas, la Carta N° 0002-2008-Js-Cus, por el 20% corriente a fojas 1469 repetido a fojas 1589 y 6045 y la Carta N° 0003-2008-Js-Cus, por el 40%, de fojas 1471, a nombre de su representado Joel José Salazar Salcedo y firmando ilegalmente en reemplazo de éste, utilizando la letra “x”, que significa “por”, conforme se lee del texto de ambas cartas;

ii.-) Para que el Gobierno Regional efectúe las transferencias correspondientes al Adelanto Directo del 20% de S/.2'738,398.13 y el Adelanto por Materiales e Insumos por 40% de S/.5’476,796.26, los acusados abren cuentas bancarias en el Banco Continental Sucursal del Cusco: a nombre de Joel José Salazar Salcedo, cuenta N° 0011-0202-0100000464, a la que el Gobierno Regional depositó S/.3’288,655.59; a nombre de Nelly Palomino Chacca, la cuenta N° 0011-0117-0200457915, a la que el Gobierno Regional depositó S/.2’420,772.40 y la cuenta N° 0011-0201-0200114097 a nombre de Katiuska Cárdenas Tresierra, hermana de Alex Milenko Cárdenas Tresierra, a la que el Gobierno Regional depositó S/.978,640.00, conforme se explica en la pericia contable de fojas 27068 del Tomo 99, ampliada a fojas 27673 del Tomo 101;

iii.-) Alex Milenko Cárdenas Tresierra recibió la obra de los trece tramos carreteros en forma pública, el 1° de setiembre del 2008 en el Tramo Chinchaypugio, de parte del Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán Presidente Regional, ante quien se identificó como apoderado de Joel José Salazar Salcedo; y,

iv.-)Alex Milenko Cárdenas Tresierra a los veinte días de iniciada la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros (1° de setiembre del 2008), se constituyó en la Oficina del acusado Guido Gallegos Cáceres, reclamándole sus derechos, que Joel José Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca lo han despedido de la conducción de los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros y le dice que posee en su poder el Acuerdo de Gestión, en el que consta que él es el encargado de la conducción, ejecución y administración de la obra. Posteriormente Alex Milenko Cárdenas Tresierra personalmente le entrega en fotocopia dicho Acuerdo de Gestión a Gerardo Basterrechea Blest, Gerente General del Gobierno Regional.

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SETIMO.-) EL CONTRATO N° 513-2008-GR-CUSCO/PR, ESTA SUSCRITO EN BASE A AQUELLA BUENA PRO NULA, OTORGADA A JOEL JOSE SALAZAR SALCEDOQUE A SU VEZ TIENE POR SUSTENTO UNA ESCRITURA PUBLICA FALSIFICADA; POR CONSIGUIENTE, DICHO CONTRATO TAMBIÉN ES NULO DE PURO DERECHO.

La elaboración y suscripción ilegal del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR del 18 de julio del 2008, corriente a fojas 6, es ilegal y nula, por los siguientes hechos:

1.-)El monto de la adjudicación hecha por la OEI ascendente a S/.13’691,990.65 a favor del Contratista Joel José Salazar Salcedo, es la que se consigno en el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR. Este monto, es el resultado de varias correcciones que hizo el Gobierno Regional antes de poner en conocimiento de la OEI para la licitación, hizo a través de sus funcionarios:

Primero, los Consultores Externos al formular los trece expedientes técnicos establecieron el valor referencial de los trabajos de mantenimiento, en la suma de S/.14’758,290.35. Segundo, en los meses de marzo, abril y mayo del 2008, los funcionarios del Gobierno Regional modifican sin pedir la opinión de los Consultores Externos y lo aumentan a S/.15’090,313.00 y esta cantidad es comprendido en el Presupuesto Institucional Modificado–PIM; y, tercero la Gerencia Regional de Infraestructura a cargo del acusado Guido Gallegos Cáceres, al elaborar el Cuadro de Mantenimiento Periódico de Carreteras del Gobierno Regional, nuevamente modifica dicho monto sin pedir la opinión de los Consultores Externos, y lo disminuye, a S/. 13’941,335.39; cuarto, en la Licitación Pública Local LPL N° 002-2008-0EI-GRCS, de fojas 5902, se fija el valor referencial de la obra en la misma cantidad de S/.13’941,335.39; quinto, la OEI el 27 de junio del 2008, otorga la buena pro a favor de Joel José Salazar Salcedo, quien propone aceptar disminuyendo el monto ofertado, a S/. 13’691,990.65; y sexto, en el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, se fija en S/.13’691,990.65 el monto que el Gobierno ha de pagar por el mantenimiento de los trece tramos carreteros a favor del contratista acusado Joel José Salazar Salcedo. Todas estas cantidades que han venido variando permanentemente, están descritas en la pericia contable de fojas 27068 del Tomo 99 y fojas 27254 del Tomo 100 ampliado a fojas 27673 del Tomo 101.

El acusado Guido Gallegos Cáceres explico en audiencia, que para hacer esas modificaciones está facultado y no es necesario se pida opinión de los Consultores Externos; se ha modificado la cantidad inicial de S/.14’758,290.35, al haberse excluido un tramo que estuvo determinado en los expedientes técnicos; también, se excluyo el pago del Supervisor Externo, que fue consignado por los Consultores Externos en el valor de cada tramo carretero; empero, estando a las sucesivas irregularidades que se vienen apreciando, no resulta razonable que el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, unilateralmente sin previa opinión de los Consultores Externos, decidió efectuar dichas disminuciones en los costos de cada tramo. Qué apuro tenía, para disminuir dichos montos, sin el pronunciamiento del Consulto Externos. En la audiencia, todos los Consultores Externos señalaron, que en ningún momento se les ha pedido opiniones posteriores, para variar aquellas cantidades.

2.-A fojas 5974, consta que el Director de la Oficina Regional de Administración, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares Magíster Rossano Gómez Málaga, el 04 de julio del 2008, mediante Of. N° 223-2008-GR-CUSCO/ORAD-OASA, comunica a Joel José Salazar Salcedo que la buena pro que obtuvo ante la

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OEI se halla registrada como CI-T-2008-GR CUSCO por S/13’691,990.65 y ha quedado consentida; y debe presentar en el termino de ley, los requisitos consistentes en: la carta fianza de fiel cumplimiento por el 10% del monto adjudicado, el certificado vigente del CONSUCODE sobre la capacidad de contratación de la Empresa, que sea igual o mayor al valor referencial y los demás requisitos establecidos por el D.S. N° 83-2004-PM.

3.-A fojas 258 repetido a fojas 5952, el Director de Desarrollo y Asistencia Técnica de la OEI Alberto Gonzáles-Zúñiga Guzmán el 27 de de junio del 2008, dirige la carta 1857/2008, a Fernando Federico Romero Neira Gerente General del Gobierno Regional del Cusco, informando que se dio la buena pro mediante negociación directa a Joel José Salazar Salcedo, como a persona natural, por el monto total adjudicado de S/.13’691,990.65, para el mantenimiento de los trece tramos carreteros de la Región Cusco.

4.-A fojas 5952 se describe que Fernando Federico Romero Neira Gerente General Regional recibe dicha carta el 30 de junio del 2008. Ese mismo día da trámite, remitiendo la carta a la Dirección Regional de Administración a cargo de CPC Joel Hernández Fernández y a la Asesoría Jurídica a cargo del Abogado Jaime Montesinos, como se lee de los sellos de recepción puestos en cada repartición, a fojas 5952.

5.-A fojas 5974, consta que el Director de la Oficina Regional de Administración, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares Magíster Rossano Gómez Málaga, el 04 de julio del 2008, mediante Of. N° 223-2008-GR-CUSCO/ORAD-OASA, comunica a Joel José Salazar Salcedo que la buena pro que obtuvo ante la OEI se halla registrada como CI-T-2008-GR CUSCO por S/13’691,990.65 y ha quedado consentida; y debe presentar en el termino de ley, los requisitos consistentes en: la carta fianza de fiel cumplimiento por el 10% del monto adjudicado, el certificado vigente del CONSUCODE sobre la capacidad de contratación de la Empresa, que sea igual o mayor al valor referencial de S/13’691,990.65 y los demás requisitos establecidos por el D.S. N° 83-2004-PM.

6.-A fojas 2059 corre el Informe N° 922-2008-GR CUSCO/ORAD-OASA del 17 de julio del 2008,emitido por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Magister Rossano Gómez Noblega, describiendo dos cajas de documentos provenientes de la OEI, entre los que estuvo la escritura pública falsificada por S/. 19’987, 220.17. Estos documentos sirvieron de base para el otorgamiento de la buena pro concedida a Joel José Salazar Salcedo. Las dos cajas de documentos con aquel informe fueron remitidos a conocimiento del Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que contraste la veracidad de los documentos y formule el contrato respectivo. En ese mismo Informe, se le hace conocer a la Asesoría Jurídica, que Joel José Salazar Salcedo tiene plazo hasta el 18 de julio del 2008, para que presente los requisitos de ley. Además, le informa que hasta ese día Joel José Salazar Salcedo, solo había remitido por fax la Constancia de Capacidad de Contratación de CONSUCODE, de fojas 263 del Tomo 01. El Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, recibe toda esa documentación a horas 15 del 17 de julio del 2008, como se lee del sello “recibido”.

En aplicación del Artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco-ROF, las funciones del Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, son:

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a) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Gobierno Regional del Cusco, enlos aspectos jurídicos y administrativos que le sean consultados.b) Revisar, informar, opinar y absolver consultas sobre las resoluciones, contratos ydemás documentos que formulen las diferentes dependencias del Gobierno Regional.

El Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, declaró en el juicio oral que la documentación respectiva para la suscripción del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, “el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Magister Rossano Gómez Noblega nos remite el 17 de julio del 2008, a las tres de la tarde. Con Memorandum N° 592-2008-GRCUSCO/ORAL del 18 de julio del 2008, remitió el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR redactado y la documentación, al señor CPC Joel Hernández Fernández Director de la Oficina Regional de Administración, en la que indicó que se proceda a la firma, teniendo en cuanta bajo responsabilidad los requisitos. Ese día, 18 de julio del 2008 con carta N° 01-2008 la Empresa JS de Joel José Salazar Salcedo presenta a la Oficina de Administración la siguiente documentación: el certificado de CONSUCODE de fojas 5749 del Tomo 20, de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; la carta fianza de fiel cumplimiento del 10%, la constancia emitida por CONSUCODE de capacidad libre de contratación por 35 millones de nuevos soles, de fojas 5750 del Tomo 20; con documento del 18 de julio del 2008 Joel José Salazar Salcedo presenta a la Oficina de Abastecimientos, la relación de los Ingenieros Residentes de Obra, la carta fianza llega en fotocopia; los originales lo revisa el personal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional a cargo del Magister Rossano Gómez Noblega.”

7.-RESPONSABILIDAD SOBRE PERSONA NO COMPRENDIDA EN LA ACUSACIÓN ESCRITA. A fojas 263 del Tomo 01 corre aquella Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 3344, expedida por CONSUCODE, en Lima a 04 de julio del 2008, en la que aparece que “Joel José Salazar Salcedo dispone de la siguiente capacidad libre de contratación: S/.35,656,235.28”. Resulta totalmente contradictoria a la capacidad económica que alegó Joel José Salazar Salcedo ante la OEI, donde presentó en junio del 2008 el Contrato falsificado N° 052-2006, de fojas 2320, repetido a fojas 2320, por S/. 19’987, 220.17. Con este Contrato falsificado, Joel José Salazar Salcedo acreditó su capacidad libre de contratación ante la OEI, para que le otorgue la buena pro de los trece tramos carreteros, por S/13’691,990.65.

Si ha falsificado ese Contrato de fojas 2320, quiere decir que Joel José Salazar Salcedo, no tenía esa capacidad libre de contratación por S/13’691,990.65, el 02 de junio del 2008; por consiguiente, resulta totalmente incongruente que en el Cusco, el 18 de julio del 2008, solamente al mes de obtener la buena por S/13’691,990.65, presente aquella Constancia de CONSUCODE sobre capacidad libre de contratación por S/.35,656,235.28, por cerca del triple de su capacidad económica. De otro lado, si hubiese tenido esta última capacidad económica, no tenía por qué haber falsificado aquel Contrato de fojas 2320. En suma, siendo la Constancia expedida por CONSUCODE, corriente a fojas 263 del Tomo 01, un documento oficial, debido a que CONSUCODE informó a esta Sala, que la Constancia de fojas 263, es auténtica, merece que se investigue la real capacidad económica de Joel José Salazar Salcedo. No es razonable ni creíble,

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que solo en un mes y dieciséis días (entre el 02 de junio del 2008 y el 18 de julio del 2008), haya acumulado más de veintidós millones de nuevos soles de capacidad libre de contratación y si fuera cierta esa capacidad, se estaría frente a indicios de lavado de activos.

Estos hechos que se describen, se han descubierto en el debate realizado durante el juicio oral; por lo que, es menester formar el cuaderno aparte con la copia de la formalización de denuncia, el auto apertorio, la acusación fiscal y sus ampliatoria, las actas de audiencia, Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 3344 expedida por CONSUCODE, de fojas 263 del Tomo 01, a fin de elevar en consulta ante la Fiscalía Suprema Penal, para los fines de lo dispuesto en el último párrafo del art.265 del C. de P.P. modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 126, publicado el 15-06-81:

“En caso de que los debates arrojen responsabilidad sobre persona no comprendida en la acusación escrita del Ministerio Público, o se descubra otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo al que es materia del Juzgamiento, el Fiscal deberá pedir la apertura de instrucción y el Tribunal accederá a ese pedido. Si el Fiscal no solicitaré la apertura de instrucción el Tribunal mandará formar cuaderno aparte con las piezas pertinentes y lo elevará en consulta al Fiscal Supremo que corresponda.”

8.-El Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez recibe toda la documentación y el Informe N° 922-2008-GR CUSCO/ORAD-OASA, el mismo día 17 de julio del 2008 a hrs. 15, conforme se lee del sello de recepción que aparece al pie de dicho Informe de fojas 2059. Queda demostrado que Joel José Salazar Salcedo solo presentó aquella Constancia expedida por CONSUCODE de fojas 263, días anteriores al plazo de vencimiento.

9.- A fojas 27216 del Tomo 99, aparece la Carta N° 0168-2008-JJSS/C del 18 de julio del 2008 dirigida al Gobierno Regional, por la que presenta el contratista Joel José Salazar Salcedo, los requisitos que se le pidió “la garantía de fiel cumplimiento, la constancia del CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Peruano y el certificado de capacidad libre de contratación de CONSUCODE”. Esta Carta es recibida en la Oficina Regional de Administración el 18 de julio del 2008 a hrs.16, como se lee del sello fechador puesto en la parte superior izquierda de la Carta. Esta Oficina el mismo día, a los diez minutos de recibido, lo remite a la Asesoría Jurídica, con el proveído manuscrito “atención para suscripción contrato”. El personal de Asesoría Jurídica hace aparecer falsamente como si en esa repartición se hubiese recibido el día anterior 17 de julio del 2008 a hrs.16.25 y en ese instante, se provee “adjuntar a sus antecedentes”.

10.- Al analizar el tramite que se imprimió a la Carta N° 0168-2008-JJSS/C de fojas 27266 del Tomo 99, se ve la siguiente irregularidad, que constituye festinación de tramites: El sello fechador fue puesto el17 de julio del 2008 en dos extremos de esta Carta N° 0168-2008-JJSS/C de fecha 18 de julio del 2008, por la Oficina Regional de Administración. En forma increíble, las dos constancias manuscritas dentro del sello fechador, es con17 de julio del 2008, o sea, un día antes que el Contratista presente dicha Carta, la Oficina Regional de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica ya estarían recibiendo esa carta aun inexistente el 17 de julio del 2008.

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11.- De la referida irregularidad, se deduce que el mismo día 18 de julio del 2008, en menos de 24 horas, el Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, redactó el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR con fecha en blanco, corriente a fojas 6 repetido a fojas 2068, por S/.13’691,990.65, sin antes haberse presentado todos los requisitos legales.

12.-A fojas 27208 del Tomo 99, aparece que el Asesor Legal Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez después de redactar el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, con fecha en blanco, remite el Contrato y todos los demás documentos, contenidos en dos cajas, mediante Memorandum N° 592-2008-GRCUSCO/ORAL del mismo 18 de julio del 2008 a conocimiento del CPC Joel Hernández Fernández Director de la Oficina Regional de Administración, para que firme el Contratista Joel José Salazar Salcedo. Del sello puesto al pie de dicho Memorandum, aparece que CPC Joel Hernández Fernández recibió a hrs.16.45 del mismo 18 de julio del 2008.

Si el CPC Joel Hernández Fernández recibió a hrs.16.45 del mismo 18 de julio del 2008 aquel contrato, como aparece a fojas 27208 del Tomo 99; entonces, el Asesor Legal Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, tuvo a la vista solo unos veinte minutos en su poder los documentos presentados por Joel José Salazar Salcedo mediante la Carta N° 0168-2008-JJSS/C del 18 de julio del 2008 fojas 27216 del Tomo 99 y como tal, es imposible que haya podido por lo menos leer el contenido de cada uno de los requisitos formales adjuntados por Joel José Salazar Salcedo. De todo ello se deduce, que el personal de la Asesoría Legal para tratar de justificar la ilegalidad de su actuación y el abierto favorecimiento al Contratista Joel José Salazar Salcedo, hace aparecer como si éste, presentó la Carta N° 0168-2008-JJSS/C, el día anterior con fecha 17 de julio del 2008.

De los tramites que acaba de describirse, se deduce que hasta antes de redactarse el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, ningún personal de las dependencias especializadas del Gobierno Regional, como de la Gerencia General, la Dirección Regional de Administración, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y de la Asesoría Jurídica han cumplido con el deber de verificar si en el procedimiento seguido por la OEI para otorgar la buena pro, se ha aplicado o no debidamente las normas establecidas en la ley y particularmente en lo determinado en el “Anexo Especifico de Ejecución N° 007”, de fojas 5281. Los funcionarios de cada una de esas reparticiones en audiencia, se han atribuido mutuamente la responsabilidad hacer la verificación de los documentos remitidos por la OEI. De la forma tan rápida en fueron tramitados esos documentos, en cada repartición estatal, hasta el momento en que se suscribe aquel contrato, no quedó tiempo para someterlo a revisión previa.

El testigo CPC Joel Hernández Fernández, en el juicio oral afirmó que los documentos presentados por el acusado Joel José Salazar Salcedo, como requisitos para la suscripción del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, le fueron entregados por el Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez el mismo día 18 de julio del 2008 a eso de las cinco y media de la tarde, juntamente que el Contrato debidamente redactado. En ese sentido declara el CPC Joel Hernández Fernández en audiencia, “pero Fredy Jaime Montesinos Velásquez me lo remite, él lo firma. Tenía la obligación de contrastar, hacer cruce de información, de todos y cada uno de esos documentos, el que formaliza el contrato. El ROF también establece que es una de sus funciones. De la existencia de ese documento falsificado, se enteró por medios periodísticos cuando ya no trabajaba en el Gobierno Regional.

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El Abogado Montesinos, es el que tenía que descubrir esos documentos, de acuerdo a mi criterio.”

Sobre la redacción y suscripción del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, el Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, declara en audiencia que el mismo día 18 de julio del 2008, le “comunico al Presidente Regional Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, en el pasillo del local del Gobierno Regional, cuando me pregunta como es el caso de JS y le digo, ya está. Los documentos remitidos por la OEI llegan a la Gerencia General y el Gerente General, depende directamente del Presidente Regional; quien explica y comunica al Presidente Regional sobre esos documentos, es el Gerente General; luego quien tuvo los documentos, es la Oficina Regional de Administración a cargo del CPC Joel Hernández Fernández; seguidamente tuvo los documentos el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Magister Rossano Gómez Noblega, por más de quince días y por último la Asesoría Legal a su cargo, que solo transcribe el contrato. La comunicación hecha al Presidente Regional en el pasillo, es circunstancial.”

De todos estos trámites, aparece demostrado que la misma tarde del 18 de julio del 2008, fuera del horario oficial de trabajo, el contratista Joel José Salazar Salcedo firmó el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, con fecha en blanco. Se ha establecido que después de que el Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, terminó de redactar el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, firma el contratista Joel José Salazar Salcedo, a continuación firma el Asesor Legal Fredy Jaime Montesinos Velásquez, Joel Hernández Fernández, Jefe de la Oficina Regional de Administración y finalmente, el Licenciado Hugo Eulogio González Sayán, conforme se aprecia de los sellos y firmas marginales, puestos en todas las páginas del Contrato. La fecha “18 de julio del 2008” al pie del Contrato, fue puesto a manuscrito al final, después de que el Presidente Regional firma el Contrato. En consecuencia, esta fehacientemente demostrado que el 18 de julio del 2008, se ha redactado irregularmente aquel contrato, sin previamente revisar los documentos enviados por la OEI, sin que Joel José Salazar Salcedo cumpla con presentar los requisitos de ley, sin que aún había expirado el plazo concedido a dicho contratista para ese fin y esa misma tarde, suscribe el contrato Joel José Salazar Salcedo, fuera del horario de trabajo vigente en el Gobierno Regional. El Abogado Fredy Jaime Montesinos Velásquez, también firma el contrato después del contratista, también fuera del horario oficial. Este hecho, una vez más demuestra la comisión del delito de colusión.

La autoría de la redacción del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR en el juicio oral, como es obvio negó inicialmente el Asesor Legal Fredy Jaime Montesinos Velásquez. El Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Magister Rossano Gómez Noblega, en el juicio oral reiteró que Fredy Jaime Montesinos Velásquez se encargó de la redacción del Contrato. El Asesor Legal Fredy Jaime Montesinos Velásquez, en el juicio oral dijo, que “el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, tiene diez folios, como otros contratos generalmente se hace en cuatro ejemplares. No puede precisar si el contratista Joel José Salazar Salcedo lo firmó el contrato, en la oficina de Administración o en la Oficina de Abastecimiento. La fecha 18 de julio del 2008, que está a manuscrito, entiende que lo ha puesto el Secretario General Percy Espinoza. Definitivamente el que pone la fecha, por obligación, es el personal de la Secretaria General y luego se registra un Contrato, cuando está firmado por las partes. El declarante firma, después de que Joel José Salazar Salcedo suscribe el contrato. Ha enviado el contrato a las 4 de la tarde del 18 de julio del 2008, para

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que firme Joel José Salazar Salcedo, quien ha firmado aproximadamente a las cinco de la tarde.”

El acusado Hugo Eulogio González Sayán, Presidente Regional del Gobierno Regional, suscribe dicho Contrato el 18 de julio del 2008, sin hacer ninguna observación, no obstante de que existían tremendas irregularidades, como las descritas. Además, es el único contrato que ha suscrito, debido a que todos los demás contratos, fueron suscritos por el Gerente General en virtud a una Resolución dictada por el mismo Presidente Regional Licencia Hugo Eulogio González Sayán, como él admite en el juicio oral, alegando que lo firmó porque esos días renunció el Gerente General. Igualmente este contrato, es el único que redactó el Asesor Legal Fredy Jaime Montesinos Velásquez, como el mismo admitió en la audiencia. Los demás contratos, fueron redactados por el personal de otra área administrativa.

El Licenciado Hugo Eulogio González Sayán, tratando de justificar su ilícita conducta, afirma que suscribió el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, confiado en el visto bueno puesto por el Asesor Legal Fredy Jaime Montesinos Velásquez y por el Jefe de la Oficina Regional de Administración Joel Hernández Fernández. González Sayán en el juicio oral, declara que “el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR del 18 de julio del 2008, fue elaborado por Asesoría Jurídica a cargo de Fredy Jaime Montesinos Velásquez. Le ponen en mesa del declarante, el contrato ya elaborado, con los vistos buenos correspondientes, de la Gerencia de Administración y otros y con la firma de Joel José Salazar Salcedo, porque se hace en un acto de confianza funcional y de buena fe, en la transparencia del proceso. Soy el Presidente de la Región, me llega el documento con cuatro o cinco vistos buenos, que desconfianza podría yo tener. Una vez firmado el Contrato, se le encarga a la Gerencia de Infraestructura, a Asesoría Jurídica y fundamentalmente a la Gerencia de Administración, para que desarrollen todos los aspectos administrativos, que competen a ese proceso.”

El Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, se suscribe erróneamente con Joel José Salazar Salcedo, en calidad de persona natural, por cuanto éste para obtener la buena pro se presenta ante la OEI en calidad de representante legal de la empresa de su propiedad denominada “Salazar Salcedo Joel José”, con RUC N° 10282902082, expresamente aparece en las cartas de fojas 10327, 10331 del Tomo 41 de fecha 02 de junio del 2008. Esta irregularidad, demuestra que antes de redactar y suscribir dicho Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, ningún funcionario integrante de Ejecutivo Regional del Gobierno Regional del Cusco, ha cumplido con revisar la documentación remitida por la OEI en dos cajones para contrastar la legalidad del procedimiento seguido ante la OEI y la autenticidad de los documentos presentados por Joel José Salazar Salcedo, hasta de que se suscriba el contrato. Tampoco el acusado Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, antes de firmar ordenó que previamente se verifique si el contratista Joel José Salazar Salcedo cumplió o no con presentar todos los requisitos legales y si él, obtuvo la buena pro como personal natural o como persona jurídica.

La perpetración del delito de colusión aparece demostrado con esta serie de irregularidades y omisiones, que se han venido produciendo desde el momento de la suscripción del contrato con los Consultores Externos, al aprobarse irregularmente los expedientes técnicos, al suscribirse irregularmente el Convenio con la OEI, al suscribir ilegalmente el Contrato N°

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513-2008-GR-Cusco/PR, de fojas seis, al otorgar ilegalmente el adelanto directo del 20% y el adelanto por materiales del 40%.

De todo este procedimiento irregular y apresurado que ha tenido la redacción y la suscripción del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, se aprecia que hubo concertación existente entre los funcionarios acusados del Gobierno Regional y el Contratista Joel José Salazar Salcedo. No solo el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, está realizado en base a un otorgamiento de buena pro por la OEI, nulo ipso jure, sino en todos los tramites anteriores a la firma del Contrato de fojas seis, se aprecian sucesivas irregularidades y omisiones, por demás evidentes y también esos defectos, se aprecian en la etapa de la ejecución de los extremos del contrato de fojas seis, esto es, al empezar y continuar los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros. Se ha acreditado que al Contratista Joel José Salazar Salcedo, ilegalmente el Gobierno Regional le pago la suma total de diez millones ochocientos ochentidos mil novecientos diez nuevos soles con treinta céntimos (S/.10’882,910.30), como a continuación se describe.

OCTAVO.-) ILEGAL ADELANTO DEL 20% ASCENDENTE A S/. 2'738,398.13 Y DEL 40% ASCENDENTE A S/.5’476,796.26.

a.-) EN EL OTORGAMIENTO DEL ADELANTO DE 20% ASCENDENTE A S/. 2'738,398.13 HUBO FESTINACION DE TRAMITES.

A fojas 1469 repetido a fojas 1589 y 6045 la Carta N° 0002-2008-Js-Cus de fecha 30 de julio del 2008, por la que el contratista Joel José Salazar Salcedo solicito al Gobierno Regional de Cusco, mediante su apoderado Alex Milenko Cárdenas Tresierra, el “adelanto directo” del 20% ascendente a S/.2'738,398.13.

Esta Carta N° 0002-2008-Js-Cus del 30 de julio del 2008 no está firmada por el solicitante Joel José Salazar Salcedo; la firma que aparece encima del sello post firma de éste e inicia con la letra “x” que significa la palabra “por”, de acuerdo a la comparación de esa firma con la que aparece en aquel Acuerdo de Gestión de fojas 2467, corresponde al acusado Alex Milenko Cárdenas Tresierra, que viene a ser otro de los representantes de Joel José Salazar Salcedo. No es la firma del contratista Joel José Salazar Salcedo y para que otra persona solicite y cobre en nombre del contratista dicho adelanto de S/.2'738,398.13, se requiere poder especial que debió otorgar Joel José Salazar Salcedo a favor Alex Milenko Cárdenas Tresierra. En este proceso no existe poder especial por escritura pública al respecto. El texto del Artículo 156 del Código Civil, establece expresamente “para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.” Esta solicitud del adelanto del 20% presentada mediante la Carta N° 0002-2008-Js-Cus del 30 de julio del 2008, debió ser desestimada, por no estar presentada por el Contratista Joel José Salazar Salcedo. La solicitud del adelanto directo, esta normada en lo dispuesto por los Arts. 243 y 244 del D.S. N° 084-2004-PCM y por tanto, tiene que reunir requisitos legales, esto es, solo puede ser presentada la petición en forma personal por el contratista o ése puede pedirlo a través de un tercero, confiriéndole poder especial por escritura pública.

Si bien este adelanto en cuanto al monto es correcto, se solicitó dentro de los quince días, fue otorgado por el Gobierno Regional en el plazo de siete días, previa presentación de la carta fianza, empero se percibe irregularidades, en su tramitación, como se detalla a continuación:

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1.-) Carta que es recibida en la Oficina Regional de Administración a cargo de Joel Hernández Fernández el 30 de julio del 2008, a hrs.16.40. El mismo día, es proveído ordenándose que “pase a GRI-Gerencia Regional de Infraestructura, solicitar adelanto y solicitar afectación presupuestal. Urgente”.

2.-) El mismo 30 de julio del 2008 es recibido por la Secretaria de la Gerencia Regional de Infraestructura. El 31 de julio del 2008, la Gerencia Regional de Infraestructura a cargo del acusado Guido Gallegos Cáceres, con el proveído “Ingeniero Luis Castro, MUY URGENTE. Acciones técnico administrativas para otorgar este adelanto de acuerdo a norma.” La rúbrica que aparece al pie de dicho proveído, no se ha logrado identificar. El acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres alega en el juicio oral, que ese día 31 de julio del 2008 viajó a la Provincia de Espinar y delegó las funciones al Ingeniero Salomón Melgar Mercado, quien con pleno conocimiento suyo llevó a cabo todo los trámites para el pago del adelanto directo del 20%. No existen documentos, que acrediten que ese día Guido Gallegos Cáceres, realizó dicho viaje.3.-) El mismo 31 de julio del 2008, el Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, Personal de Planta, emite el Informe No. 112-2008-GR CUSCO/LCPE, de fojas 1538 del Tomo 5, sobre el Adelanto del 20% dirigido al acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, invocando el Artículo 229 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, afirma que procede el adelanto, el que está sujeto a la presentación de la Carta Fianza por el monto solicitado. El Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán en dicho Informe, afirma en forma falsa que "el Consultor ha cumplido con los requisitos y debe otorgarse dicho Adelanto”. La falsedad radica en que el Consultor Externo Daniel Morgan Merino Yepez, no pudo haber cumplido con informar, debido a que las funciones del Consultor Externo recién iba a empezar al día siguiente de iniciada la obra, o sea el 2 de setiembre del 2008.

4.- El Ingeniero Salomón Melgar Mercado, actuando en reemplazo del acusado Guido Gallegos Cáceres, el 31 de Julio del 2008 recibe el Informe No.112-2008-GRCUSCO/LCPE e inmediatamente lo remite con el proveído manuscrito, ordena: “Pase al Economista C. Altamirano «MUY URGENTE». En coordinación con AFOC preparar la documentación para el adelanto solicitado.”

5.- El 31 de Julio del 2008 el Ingeniero Salomón Melgar Mercado Gerente Regional de Infraestructura emite el Memorandum No. 2239-2008-GR CUSCO-GRI, corriente a fojas 1540. Al pie de este Memorandum aparece el sello post firma del Arquitecto Guido Gallegos Cáceres y encima, con una “x” adelante, firma el Ingeniero Salomón Melgar Mercado. El Memorandum está dirigido al CPC. Joel Hernández Fernández Director Regional de Administración, indicando las metas, la cadena funcional y metas SIAF y los montos asignados para los tramos carreteros hasta por el monto de S/. 2'738,398.13.

6.- El 31 de Julio del 2008 el Director Regional de Administración recibe el Memorandum No. 2239-2008-GR CUSCO/GRI e inmediatamente, el mismo día, lo remite a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, con el proveído "Pase a OASA-Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para su atención".

7.- El 31 de Julio del 2008 el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares-OASA, recibe el Memorandum No.2239-2008-GR CUSCO/GRI e inmediatamente, el mismo día, lo remite a la Responsable del Área de Compras

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Licenciada en Administración Aida A. de Castillo Suarez Departamento de Compras, para que se formule la “Orden de Servicio".

8.-A fojas 1524 del tomo 5, consta que el 31 de Julio del 2008 la Responsable del Área de Compras Licenciada en Administración Aida A. de Castillo Suarez, elabora la Orden de Servicio No. 2109, de fecha 31 de Julio del 2008, por el monto de S/. 2'738,398.13. Esta Orden de Servicio No. 2109, está suscrito por la Responsable del Área de Compras Licenciada en Administración Aida A. de Castillo Suarez, por el Director de la OASA Magister Rossano Gómez Noblega y el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, en su condición de “Responsable de la Ejecución del Gasto” da la conformidad de la Orden de Servicio el 04 de agosto del 2008 y ordena se pague los S/. 2'738,398.13 a favor del Contratista Joel José Salazar Salcedo, firmando al pie de dicha Orden de Servicio No. 2109. Esta condición de “Responsable de la Ejecución del Gasto”, la tieneel acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, al habérsele designado por Resolución Ejecutiva Regional N° 124-2007-GR CUSCO/PR de fecha 03 de enero del 2007, corriente a fojas 30150, del Tomo 108. En esta Resolución Ejecutiva Regional, se delega las funciones que corresponde al Titular del Pliego 446 Gobierno Regional Cusco, entre otras, a la Gerencia Regional de Infraestructura, para que sea “Responsable de la Ejecución del Gasto” y el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, ha intervenido como tal en varios proyectos, que están enumerados en el “Anexo N° 001.Listado de Actividades, Proyectos y Responsables 2007”, de fojas 30151 y siguientes del Tomo 108.

9.- A fojas 24457 del Tomo 91, aparece la Carta N° 0005-2008-JS/Cus del 31 de julio del 2008 dirigido al Gobierno Regional de Cusco, por la que Alex Milenko Cárdenas Tresierra, alegando falsamente ser representante legal de la Empresa Contratista “JS Contratistas”, pide que «los depósitos correspondiente al adelanto directo y al adelanto por materiales, valorizaciones, adicionales, reajuste de precios y todo pago que el Gobierno Regional del Cusco realice hasta la culminación del contrato, a favor de la Empresa Contratista “JS Contratistas”, se haga a la cuenta interbancaria 011-201-000100020001-12».

La Tesorera del GRC CPC María L. Pacheco García en julio del 2008 hizo la transferencia bancaria a la cuenta mancomunada 011-0201-0100020001-12 de Joel José Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca, la suma total de S/.7’185,090.46 por concepto de adelanto directo y de materiales. Como Alex Milenko Cárdenas Tresierra no podía abrir una cuenta bancaria a su nombre, por las deudas que tenia a la SUNAT, hace abrir la cuenta bancaria 0011-0201-0200114097 a nombre de Katiuska Cárdenas Tresierra/Bertha Maritza Gómez Chicata (cónyuge de él). De aquella cuenta mancomunada 011-0201-0100020001-12, Joel José Salazar Salcedo en julio del 2008 transfirió S/.978,640.00 a la Cuenta Bancaria 0011-0201-0200114097 de Katiuska Cárdenas Tresierra/ Bertha Maritza Gómez Chicata, quienes a su vez han hecho transferencias a las cuentas bancarias de sus familiares Irma Graciela Tresierra de Cárdenas e Iván Cárdenas Tresierra, como se describe en en el dictamen pericial contable emitido por el CPC Jorge Mora Palma, de fojas 27068 del tomo 99 ampliado a fojas 27673 del tomo 101 y del CPC Edilberto Tito Vargas, de fojas 27254 del Tomo100. La acusada Katiuska Cárdenas Tresierra en la declaración instructiva de fojas 3397 y en el juicio oral reconoce, que de la cuenta interbancaria 011-0201-0100020001-12, a la que el Gobierno Regional deposito los importes del adelanto directo y del adelanto por materiales, sus coacusados

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Joel José Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca, le han transferido los S/.978,640.00 a la Cuenta Bancaria 0011-0201-0200114097 abierta a nombre de ella y de su cuñada Bertha Maritza Gómez Chicata.

i.-) Esta Carta N° 0005-2008-JS/Cus de fojas 24457 del Tomo 91, es recibida el mismo día 31 de julio del 2008 a hrs. 14, en la Oficina Regional de Administración por Joel Hernández Fernández, quien el mismo día, con el proveído “para tramite de pago” lo remite a la Oficina de Tesorería a cargo de la CPC María Laura Pacheco García, quien el mismo día 31 de julio del 2008, ordena al CPC Eler Bolívar, para que sea matriculada la cuenta corriente interbancaria. Con el mismo color de lapicero azul, que puso aquel proveído, la CPC María Laura Pacheco García, a manuscrito en la parte inferior de la carta ha puesto la palabra “APROBADO”.

ii.- La Carta N° 0005-2008-JS es ilegal, debido a que Alex Milenko Cárdenas Tresierra, no tiene representación legal; no existe carta poder especial por escritura pública que le haya otorgado el contratista Joel José Salazar Salcedo. También es falsa esa carta, debido de acuerdo al Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, el contratista no es la Empresa Contratista “JS Contratistas”, como ilegalmente afirma Alex Milenko Cárdenas Tresierra; según dicho Contrato, es Joel José Salazar Salcedo, como persona natural.

El Administrador de la Oficina Regional de Administración Joel Hernández Fernández, debió rechazar de plano lo pedido en la Carta N° 0005-2008-JS/Cus de fojas 24457 del Tomo 91 y no dar trámite. Lo propio, la Jefe de la Oficina Tesorera CPC María Laura Pacheco García, debió desestimar de plano la petición, sin embargo todos los funcionarios del Gobierno Regional, dieron tramite a esa petición indebida.

10.-El día 06 de Agosto del 2008 la Tesorera del GRC CPC María L. Pacheco García tomando como base la Orden de Servicio, firmado por el Gerente General de Infraestructura Arquitecto Guido Gallegos Cáceres el 04 de agosto del 2008, elabora el Comprobante de Pago a nombre de Joel José Salazar Salcedo por el monto de S/.2'738,398.13 y paga mediante la transferencia directa a la cuenta interbancaria No. 0011-0201-0100020001-12 del Banco Continental.

El testigo Ingeniero Civil Ángel Édson Sequeiros Boza, encargado de la jefatura del Área Funcional de Estudios y Proyectos de Pre Inversión, área dependiente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, declara en el juicio oral que “el trámite del adelanto directo, está establecido en la ley; el contratista lo solicita dentro del plazo máximo de siete días. La entidad tiene que proceder a entregar el adelanto directo del 20%, no necesariamente el Gerente o el Supervisor, es una condición previa para el inicio del plazo contractual. Intervienen en la dación del adelanto directo del veinte por ciento, la Gerencia de Infraestructura a cargo de Guido Gallegos Cáceres, a través, de la oficina de Obras por Contrata a cargo del Ingeniero Luis Castro Prieto. El informe presenta el Ingeniero Luis Castro Prieto a la Gerencia de Infraestructura a cargo del Arquitecto Guido Gallegos Cáceres; y, él a su vez, envía el informe a la Oficina de Administración del Gobierno Regional del Cusco a cargo del señor Manuel Calderón, quién remite el memorandum a la Sub Gerencia de Tesorería a cargo de la CPC Laura Pacheco. Después de eso, la CPC Laura Pacheco, procede con el pago al contratista Joel José Salazar Salcedo. El trámite que se le da para el adelanto de materiales e insumos del cuarenta por ciento, es similar; primero, el contratista debe solicitarlo una vez iniciado el plazo

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contractual. Se entiende que el inicio del plazo contractual, en este caso, es el primero de setiembre del 2008; sin embargo, en este caso, el contratista Joel José Salazar Salcedo, lo solicita antes de esa fecha. Este adelanto del 40%, procede cuando se cumplan las condiciones establecidas por ley, esto es con: 1) El otorgamiento del adelanto directo del 20%, 2) La designación del Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino; 3) La entrega de terreno, 4) La entrega de los expedientes técnicos; y, un requisito más, que no recuerda en este momento. El declarante no ha participado en el otorgamiento de los adelantos.” Estos trámites descritos por el testigo, no se han cumplido debidamente. Esto quiere decir, que los funcionarios del Gobierno Regional, como el Ingeniero Civil Ángel Édson Sequeiros Boza, conocían los procedimientos legales para otorgar los adelantos del 20% y 40%; los acusados no pueden alegar desconocimiento de los tramites, sino por el contrario siguiendo los objetivos de la concertación ilícita conociendo los trámites legales, no cumplieron sus obligaciones, con el claro propósito de favorecer al contratista.

Toda esta festinación de trámites y falsedades, aparecen plenamente demostrados con el Comprobante de Pago, de fojas 1829; la Orden de Servicio No. 2109, de fojas 1830 repetido a fojas 1524 del tomo 5; la Factura de fojas 1832, el Informe N° 112-2008-GR CUSCO/GRI/LCPE, de fojas 1538, repetido a fojas 1842 y los documentos de fojas 1487,1557 al 1563 y la Carta N°0005-2008-JS/Cus del 31 de julio del 2008, de fojas 24457 del Tomo 91, están corroborados con el dictamen pericial contable emitido por el CPC Jorge Mora Palma, de fojas 27068 del tomo 99 ampliado a fojas 27673 del tomo 101 y del CPC Edilberto Tito Vargas, de fojas 27254 del Tomo100.

b.-) EN ILEGAL PAGO DEL ADELANTO DEL 40% ASCENDENTE A S/.5’476,796.26, TAMBIEN HUBO FESTINACION DE TRAMITES.

La ilegalidad de la concesión del adelanto del 40% se materializa en los siguientes ámbitos:

1.-) En la clausula decima, numeral 10.2 del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, ilegalmente el Gobierno Regional del Cusco mediante su Presidente el acusado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán acepto entregar el adelanto excesivo del 40% para la compra de materiales e insumos de los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros. No resulta razonable ni legal que el Presidente del Gobierno Regional del Cusco haya aceptado y ordenado mediante su coacusado Guido Gallegos Cáceres, entregar esa suma elevada del 40% antes de iniciar la obra al contratista Joel José Salazar Salcedo, solo para la adquisición de aquellos materiales.

A la sola presentación de la Carta N° 0003-2008-Js-Cus de fecha 30 de Julio del 2008, de fojas 1471, sobre el Adelanto de Materiales e Insumos ascendente al 40% que representa S/.5’476,796.26, el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, debió ordenar que se reserve el trámite de la Carta N° 0003-2008-Js-Cus, hasta que se inicie la obra y se haga cargo el Inspector Externo Daniel Morgan Merino Yépez representante de la Empresa Consultores Generales FIDA S.R.L., sin embargo Guido Gallegos Cáceres pidió licencia el 31 de julio del 2008, pero el dia anterior 30 de julio del 2008 le encarga verbalmente al Ingeniero Salomón Melgar Mercado, para que de trámite a dicha Carta y al día siguiente 31 de julio del 2008 solicite ante el Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, Personal de Planta, para que se

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adopte con carácter de “MUY URGENGTE, acciones técnico administrativas para otorgar el adelanto de acuerdo a norma”. De otro lado, es inusual que el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres haya pedido precisamente solo ese día 31 de julio del 2008 licencia del trabajo, para viajar dice en el juicio oral, en un momento a la Provincia de Espinar y en otro momento, para ir a Lima. Gallegos Cáceres afirma que “el documento de adelanto del 40% entra dirigido a la Oficina de Administración a cargo de Joel Hernández Fernández, no entra a la Gerencia Regional de Infraestructura. Joel Hernández le deriva este documento diciendo “solicitar el adelanto y preparar la afectación presupuestal para comprometer el calendario del presente mes”; eso es lo que pone en su proveído, no le dice que pague, sino para ver el compromiso del presente mes. El instruyente deriva este documento al Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán Personal de Planta, que es el encargado del Área Funcional de Obra por Contrata, un ente especializado en obras por contrata. El ingeniero Luis Castro Prieto Farfán cuando el instruyente le dice, que tome las acciones técnicas para lo del adelanto, hace un informe donde dice que todo está correcto, donde señala que se cumple con todos los requisitos y se dirige al que en ese momento estaba reemplazándolo al instruyente en la Gerencia Regional de Infraestructura Ingeniero Salomón Melgar Mercado, porque el instruyente estaba fuera de la ciudad del Cusco en comisión de servicio, en la localidad de Espinar, verificando las obras”.

No existe razón legal, para que el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura y su personal auxiliar, hayan dado tramite a esa carta el mismo día de su presentación 30 de julio del 2008 y sólo al día siguiente, 31 de julio del 2008 el Ingeniero Salomón Melgar Mercado, cumpliendo el encargo del titular Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, pida se otorgue el adelanto del 40%; y luego el mismo 31 de julio del 2008, se emita la Orden de Servicio N° 2108, de fojas 24011 del Tomo 89; el 04 de agosto del 2008 el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, ordene se pague el adelanto del 40% y se haya pagado mediante transferencia interbancaria dicho adelanto del 40% el 06 de agosto del 2008, sin que aun Daniel Morgan Merino Yépez asumiera el cargo de Inspector Externo.

Para otorgar una parte y no la totalidad del Adelanto para Materiales o Insumos (40%), debió previamente el contratista Joel José Salazar Salcedo adjuntar el Calendario de Adquisición de Materiales, para que el Gobierno Regional conozca qué clase de materiales y por qué monto se va a comprar para el mantenimiento de los trece tramos carreteros. El pago de este Adelanto se debe cumplir solo después de iniciada la obra y en forma gradual, poco a poco, a medida que avance los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros, en los que se requiere la compra de diversos materiales y otros gastos. Esta compra de materiales y otros gastos que realice el contratista Joel José Salazar Salcedo, debe ser a su vez valorizado mediante un informe escrito por el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yépez representante de la Empresa Consultores Generales FIDA S.R.L., para que el Gobierno Regional otorgue parte del Adelanto para Materiales o Insumos. Por tanto, el Gobierno Regional no puede entregar la totalidad del 40% del Adelanto para Materiales o Insumos, antes de que se haya iniciado la obra y sin que el Supervisor Externo valorice esos materiales. El valor de los materiales que describa el contratista en el Calendario de Adquisición de Materiales, no es el que debe pagar directamente el Gobierno Regional, sino debe ser materia de valorización previa y necesaria por el Supervisor Externo.

De otro lado, razonablemente es imposible que el contratista Joel José Salazar Salcedo haya podido presentar, aunque haya querido presentar, el documento

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denominado Cronograma de Adquisiciones por semejante monto de S/.4’446,692.30. El contratista Joel José Salazar Salcedo en la Carta N° 0003-2008-Js-Cus, del 30 de Julio del 2008, de fojas 1471, al decir que “adjunta el Calendario de Adquisición de Materiales”, está anunciando que posteriormente comprara materiales para el mantenimiento de los tramos carreteros.

A fojas 24701 del Tomo 92, el representante legal de Joel José Salazar Salcedo, el acusado Alex Milenko Cárdenas Tresierra, ha presentado el documento denominado “Calendario de Utilización de Materiales e Insumos”, sin fecha completa, solo se menciona “julio del 2008”. Además, no está firmado por el contratista Joel José Salazar Salcedo, solo aparece el sello post firma de él y encima de ese sello, lo ha firmado Alex Milenko Cárdenas Tresierra, como en otros documento suele hacerlo ilegalmente. En audiencia, se ha tratado de sostener que este es el “Calendario de Utilización de Materiales e Insumos”, a la que la ley se refiere como requisito para el otorgamiento del adelanto del 40%, pero no el Calendario de Adquisición de Materiales.

Para los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros, no se requiere la compra de materiales por S/.4’446,692.30, conforme a fojas 1133 declara el funcionario del Gobierno Regional Néstor Medina Jordán “si se hubiera adjuntado el Calendario de Adquisición de Materiales de acuerdo a los requisitos legales, el importe otorgado de S/.4’446,692.30 no corresponde a las incidencias de los materiales en la formula polinómica de cada obra. Al haberse otorgado el adelanto de materiales contraviniendo normas vigentes, es irregular”.

El 05 de setiembre del 2008, a los cinco días de haberse iniciado los trabajos de mantenimiento, el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yépez, mediante Carta N° 48-2008-FIDA, de fojas 20093, le requiere a Domingo Carlos Corbetto Thomburne supuesto represente legal del Contratista Joel José Salazar Salcedo, para cumpla con presentar el “Cronograma de Ejecución de Obra valorizado y actualizado, el Cronograma de Adquisición de Materiales, la relación de Ingenieros Residentes para cada obra y la disponibilidad de cuadernos de Obra.” Joel José Salazar Salcedo no cumplió con exhibir dichos documentos.

El 14 de octubre del 2008 el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yépez, mediante Carta N° 67-2008-FIDA, de fojas 20096, le comunica al Ingeniero Néstor Medina Jordán de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional Cusco, que “la entidad entrego indebidamente el adelanto de materiales del 40%, sin conocer el Cronograma de Adquisición de Materiales y sin opinión de esta Supervisión. Como medida correctiva se amortizara el 40% en cada valorización, hasta conseguir el total del adelanto”. Esta carta al igual que otras cartas fue dirigido por el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yépez, a los funcionarios del Gobierno Regional, ya cuando el problema se había difundido en la población cusqueña.

El 01 de diciembre del 2008 el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yépez, mediante Carta N° 101-2008-FIDA, de fojas 20101, le comunica al Ingeniero Ángel Sequeiros Boza Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia d Proyectos de Inversión del Gobierno Regional, que su Empresa no ha tenido conocimiento del otorgamiento del adelanto del 40% para adquisición de materiales, otorgamiento que es indebido y tampoco se le ha hecho conocer del Calendario de Adquisición de Materiales que debió presentar Joel José Salazar Salcedo. El 16 de abril del 2009 el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yépez, mediante Carta N° 42-2009-FIDA, de fojas 20112, nuevamente comunica

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al Ingeniero Ángel Sequeiros Boza, Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional, que no se le ha proporcionado el contratista Joel José Salazar Salcedo no cumple con presentar el Calendario de Adquisición de Materiales. Señala Merino Yépez, que por la falta de ese Calendario, “no puede procesar los reajuste de precios” de los trabajos realizados. Estas dos cartas, demuestran que el contratista Joel José Salazar Salcedo nunca ha cumplido con presentar el Calendario de Adquisición de Materiales y pese a ello, ilegalmente se le otorgo el adelanto por adquisición de material del 40% y posteriormente, también en forma ilegal el Gobierno Regional continuó entregando dineros del Estado. Siendo requisito indispensable el Calendario de Adquisición de Materiales, para que el Supervisor Externo emita el Informe de Valorización mensual del avance de obra, los pagos que se continuaron haciendo a Joel José Salazar Salcedo hasta alcanzar diez millones ochocientos ochentidos mil novecientos diez nuevos soles con treinta céntimos (S/.10’882,910.30), son ilegales.

El acusado Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez, tratando de alegar inocencia y justificar las sucesivas omisiones en que cayó, manifestó en el juicio oral que el adelanto de materiales del 40% es indebido. Desde luego, esta afirmación corrobora la ilegalidad de ese adelanto, empero ello no lo exculpa del delito de colusión que ha cometido. Daniel Morgan Merino Yépez dijo en la audiencia, que “el adelanto que se le ha dado a Joel José Salazar Salcedo para materiales ha sido indebido, lo ha denunciado ese hecho y está en el expediente, está la denuncia en una carta de inicio de obra. De acuerdo a ley, el Adelanto Directo del 20% se les da de inmediato en cuanto presente el contratista Joel José Salazar Salcedo las cartas fianzas, pero lo que es el Adelanto para Materiales solicitado por el contratista Joel José Salazar Salcedo debe ser revisado por la Supervisión. Normalmente no se otorga el 40%, sino se le da de acuerdo a un Calendario de Adquisición de Materiales, que se va a gastar en la obra. El máximo es cuarenta por ciento, pero según los expedientes técnicos, el Adelanto de Materiales, no llega al siete por ciento; para que pida el adelanto del cuarenta por ciento, su opinión es fundamental, para ver si procede o no. Cuando se ejecutan las obras, nosotros vamos amortizando de acuerdo a cómo van gastando en materiales y nunca Joel José Salazar Salcedo les ha alcanzado el Calendario de Adquisición de Materiales y no tuvo conocimiento, que materiales ha comprado. Cuando entró a la Región a trabajar como Inspector Externo ya habían dado los adelantos, entonces el declarante hizo la denuncia que ese adelanto fue indebido. Es decir, legalmente debió pasar por sus manos, para ser aprobado antes de dar los adelantos. En ese sentido presenta una carta ante el señor Néstor Medina, quien es su Jefe inmediato superior en la Oficina de Infraestructura. Quiso deslindar responsabilidades, porque hay otra normatividad que le dice cómo debe valorizar el adelanto de materiales y si no tenía a la mano el Calendario de Adquisición de Materiales, le era imposible. El señor Néstor Medina cuando le reclama por carta manifestando de cómo le han dado el ilegal adelanto de materiales del 40% a Joel José Salazar Salcedo, pasando por encima de sus atribuciones, le ha querido resolver el Contrato de Supervisión. Le llegó una carta en el sentido de que le iban a resolver el contrato, alegando porque no cumple con sus funciones, es como una venganza. Joel José Salazar Salcedo le presenta una solicitud con un documento, pidiendo sobre trabajos adicionales, que el ancho de la carretera es estrecho, no hay a donde ensanchar, no obstante que los anchos de los tramos carreteros, están determinados en los expedientes técnicos. Joel José Salazar Salcedo hábilmente, de forma irregular, quería hacer trabajos de afirmado por todo el ancho de la carretera. Los trabajos eran a suma

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alzada, esto quiere decir que Joel José Salazar Salcedo tenía que hacer lo que dice en el expediente técnico. Sobre estos adicionales el declarante, en ningún momento ha dicho que procede. Joel José Salazar Salcedo ha recibido como adelanto el sesenta por ciento; ese monto de dinero es suficiente, para poner mejores equipos y terminar las trece carreteras, le dieron hasta en demasía, era suficiente darle el veinte por ciento de adelanto. Joel José Salazar Salcedo le decía todos los días que los expedientes técnicos estaban mal hechos y eran un desastre, que no habían considerado cunetas en el tramo de Alfamayo; había problemas de las canteras, que los campesinos se oponían a que se saque material para lastrar y que no habían consultado con los campesinos; en el caso de Yanaoca, las fuentes de agua disminuyeron, había caudal bajo y por eso, también dijo Joel José Salazar Salcedo que estaban mal hechos los expedientes técnicos.”

El Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez, alegando que ha cumplido sus obligaciones presentó varias cartas, afirmando que él en momento requirió para que cumpla debidamente los extremos del contrato, al contratista Joel José Salazar Salcedo o a sus representantes legales Nelly Palomino Chacca y Domingo Carlos Corbetto Thomburne (ambos carecen de representación legal). Afirma Merino Morgan que también ha cursado varias cartas al Ingeniero Ángel Sequeiros Boza Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyecto de Inversión, comunicando respecto a las irregularidades incurridas por Joel José Salazar Salcedo en los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros, los que están glosados desde fojas 20079 al 20120 del tomo 76; empero en ninguna de las cartas, durante los meses de setiembre y octubre del 2008 afirma haber identificado a los subcontratistas, cuando los que empezaron esos trabajos fueron precisamente los subcontratista y no el contratista Joel José Salazar Salcedo.

2.-) Los acusados Hugo Eulogio González Sayán Presidente del Gobierno Regional del Cusco y Guido Gallegos Cáceres Jefe de la Gerencia Regional de Infraestructura este último al autorizar el pago de la totalidad del adelanto del 40% con conocimiento del primero, violan lo expresamente estipulado en la Clausula Sexta, numeral 6.4, del mismo Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR “los adelantos tanto directo como para materiales, serán amortizados durante el proceso de valorización”.

La valorización de cualquier obra se efectúa cuando los trabajos se han iniciado, las maquinarias han empezado a funcionar en el arreglo de los tramos carreteros, los materiales e insumos se han empezado a utilizar; esto es, en el presente caso, cuando en los trece tramos carreteros o en parte de ellos, se hubiesen iniciado los trabajos, pero antes es lógico que no puede realizarse a cabo ninguna valorización. El contratista Joel José Salazar Salcedo al momento de pedir el adelanto del 40%, no había empezado a trabajar en ninguno de los trece tramos carreteros. De otro lado, esa valorización debe necesariamente ser aprobado por el Supervisor Morgan, así es estipuló en la clausula sexta numeral 6.3 del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR. En consecuencia, queda plenamente probado que los acusados han pagado ilegalmente el adelanto del 40%, dos meses antes de iniciarse dicha obra.

3.-) El contratista Joel José Salazar Salcedo solicito simultáneamente, el mismo día 30 de julio del 2008, al Gobierno Regional del Cusco el pago del “adelanto directo” del 20% equivalente a S/.2'738,398.13 y el adelanto por materiales ascendente a S/.5’476,796.26. Estas dos peticiones fueron tramitadas en un solo,

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en forma inusitada, por el personal de 07 reparticiones del Gobierno Regional (07 Oficinas) el mismo 31de julio del 2008, conforme se detalla a continuación:

i.-) A fojas 1471 mediante Carta N° 0003-2008-JS-Cus, dirigida al Gobierno Regional, del 30 de Julio del 2008, el Contratista Joel José Salazar Salcedo solicita mediante su apoderado Alex Milenko Cárdenas Tresierra, el pago del 40% que equivale a S/.5’476,796.26 para la adquisición de materiales para los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros. Esta carta también al igual que la anterior no está firmada por Joel José Salazar Salcedo, sino por Alex Milenko Cárdenas Tresierra, quien utilizando el signo “x” que significa “por”, firma encima del sello post firma de Joel José Salazar Salcedo.

En esta carta de fojas 1471 Joel José Salazar Salcedo remite adjunta la Carta de Fianza No. 68-01003185-00 otorgado por MAPFRE/PERU del 25 de Julio del 2008 con vencimiento al 22 de Octubre del 2008. Joel José Salazar Salcedo en la parte final de dicha carta, afirma que adjunta el “Calendario de adquisiciones de bienes”. El “Calendario de adquisiciones de bienes” adjunto a esa carta, es defectuoso no demuestra que haya comprado dichos materiales o va a comprar materiales por la suma de S/.5’476,796.26 ni podría haberlo hecho, porque a esa fecha aún no sea había iniciado los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros. Igualmente el trámite que se imprimió en las seis reparticiones del Gobierno Regional, expresa que hubo una abierta festinación, como se detalla a continuación:

El 31 de Julio del 2008 el Personal de Planta Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, emite el Informe No. 113-2008-GR CUSCO/LCPE, corriente a fojas 1520 del Tomo 5, dando opinión favorable sobre el adelanto del 40% por concepto de materiales, ante su inmediato superior jerárquico acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura. En ese Informe el Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, afirma que el adelanto para materiales está sujeto a la presentación de la carta de fianza por el monto solicitado. El Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán en dicho Informe, igualmente afirma en forma falsa que "el Consultor ha cumplido con dichos requisitos y debe otorgarse dicho Adelanto”. La falsedad radica en que el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yepez no pudo haber cumplido con informar, debido a que las funciones del Supervisor Externo recién iba a empezar a laborar al día siguiente de iniciada la obra, o sea el 2 de setiembre del 2008.

Por otra parte, al Personal de Planta Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, no le corresponde decidir solicitar o no ante el funcionario Economista C. Altamirano, para que se pague el adelanto por materiales e insumos hasta el 40% al contratista Joel José Salazar Salcedo. Al único funcionario que legalmente le compete, pedir el pago del 40% a favor del contratista Joel José Salazar Salcedo, es al Gerente Regional de Infraestructura Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, por ocupar el cargo de la máxima jerarquía en esa repartición estatal y ser el “Responsable de la Ejecución del Gasto”.Por esta razón legal, el Gerente Regional de Infraestructura Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, da la conformidad de la Orden de Servicio el 04 de agosto del 2008 y ordena se pague los S/.5’476,796.26 a favor del Contratista Joel José Salazar Salcedo, firmando el 04 de agosto del 2008 al pie de dicha Orden de Servicio No. 2108.

En el juicio oral la defensa técnica del Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, ha alegado que a él no le correspondía pedir o no el pago del adelanto del 20% ni

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del 40%. Al respecto ha quedado demostrado que el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, es el funcionario de la más alta jerarquía en esa repartición estatal y legalmente tiene

la condición de “Responsable de la Ejecución del Gasto” al haberse designado por Resolución Ejecutiva Regional N° 124-2007-GR CUSCO/PR de fecha 03 de enero del 2007, corriente a fojas 30150; es el único facultado, para adoptar o no la decisión de que se pague el adelanto del 20% y 40%. Al Personal de Planta Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, que laboró como inferior jerárquico inmediato del Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, si bien era el encargado por la función especial que ejercía de dar opinión sobre la procedencia o no de los adelantos, empero la decisión final le compete al Gerente Regional de Infraestructura Arquitecto Guido Gallegos Cáceres.

El testigo Ingeniero Luis Castro Prieto, Personal de Planta de la Gerencia Regional de Infraestructura, en el juicio oral afirmo que “como a personal inferior jerárquico, el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, le ordena que tome las acciones técnicas del adelanto del 40% y 20%. Respecto a esos adelantos, a la oficina donde labora le llega la solicitud del contratista, la carta fianza, copia del contrato, obviamente el memorandum de la Oficina de Administración y el cronograma de adquisición de materiales.”

El testigo Manuel Paulino Calderón Paz, Director de Administración del Gobierno Regional Cusco, afirmó en la audiencia, que “el señor Ingeniero Luis Castro Prieto no puede pedir el pago del adelanto, quien tiene que pedir el pago del adelanto, es el Gerente Regional de Infraestructura, el señor Guido Gallegos Cáceres, él es el que ha solicitado en todos los casos el pago de adelantos y también de las valorizaciones del avance de obra presentada por los contratistas”.

ii.-)El Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, personal de planta, propone que el adelanto para materiales e insumos del 40%, se otorgue en dos partidas: Primera partida, en el mes de julio del 2008 la suma de S/.4’446,692.30 y la segunda partida, en el mes de agosto del 2008 S/.1’030,103.96. Ambos montos sumados, dan los S/.5’476,796.26.

Primera partida: El mismo 31 de Julio del 2008 el acusado Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura recibe dicho Informe No. 113-2008-GR CUSCO/LCPE emitido y suscrito por el personal de planta Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, corriente a fojas 1520. El Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, es personal inmediato inferior del Gerente Regional de Infraestructura acusado Guido Gallegos Cáceres. Debido a esta jerarquía de dependencia, el informe técnico que emita el Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, Personal de Planta, sobre la procedencia o no del adelanto por materiales e insumos del 40%, no le vincula al acusado Guido Gallegos Cáceres, quien dada la mayor jerarquía decisoria que ostenta, puede tomarlo como suyo el contenido de dicho Informe o puede modificar o hasta desestimar.

En el presente caso, el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres ha tomado como suyo el contenido del Informe No.113-2008-GR CUSCO/LCPE, emitido por su inferior jerárquico Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán. Por esta razón, el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres inmediatamente el mismo día 31 de Julio del 2008, remite aquel Informe poniendo el proveído "MUY URGENTE” al Economista C. Altamirano, para que en coordinación con AFOC prepare la documentación

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para otorgar el adelanto solicitado en la forma propuesta por el Luis Castro Prieto Farfán, Personal de Planta. Este proveído "MUY URGENTE” del 31 de Julio del 2008, si bien es cierto que no está firmado por Guido Gallegos Cáceres, sino por el Ingeniero Salomón Melgar Mercado, que lo reemplazo solo por ese día, en el cargo de Gerente Regional de Infraestructura, empero Gallegos Cáceres admitió en audiencia que Melgar Mercado cumplió con realizar los trámites que le encomendó verbalmente.

Guido Gallegos Cáceres textualmente admite en audiencia que conocía todos esos trámites para el pago del adelanto del 40%, que se realizaba en la Gerencia Regional de Infraestructura a su cargo y por el personal de funcionarios y servidores, que también estaban bajo su mando. En el juicio oral Gallegos, dice que “el memorandum para el adelanto directo y por materiales no firmó, sin embargo aparece su sello y su nombre, porque en la parte administrativa de la Región se estila poner la palabra “por” y firma el funcionario encargado y en este caso, firmo el Ingeniero Salomón Melgar Mercado. Por eso aparece así, con todas las responsabilidades que implica el cargo. En el adelanto para materiales e insumos también firma el Ingeniero Salomón Melgar Mercado, por el instruyente, cuando él estaba fuera del Cusco en comisión de servicios. El Ingeniero Salomón Melgar Mercado, como encargado de la Gerencia de Infraestructura lógicamente él ha actuado bien, porque actúa en base a un informe previo del Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán, éste ingeniero dijo que todo estaba correcto; acude al termino “muy urgente”, que él no firmo sino el Ingeniero Salomón Melgar Mercado porque ese día lo reemplazo. Se acudió a la expresión “muy urgente” porque era treinta y uno de julio del 2008 y si no se ejecutaba o se comprometía el presupuesto ese día, el dinero el primero de agosto del 2008 volvía al Ministerio de Economía y Finanzas”.

El 31 de julio del 2008 el acusado Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, en base a aquel Informe No. 113-2008-GR CUSCO/LCPE envía el Memorandum No. 2240-2008-GR CUSCO-GRI al CPC Joel Hernández Fernández Director Regional de Administración, indicando las metas, cadena funcional, las metas SIAF y el monto asignado para el mantenimiento de los tramos carreteros hasta S/.4'446.692.30.

El 31 de Julio del 2008 el CPC Joel Hernández Fernández Director Regional de Administración recibe el Memorandum No. 2240-200B-GR CUSCO/GRI e inmediatamente remite a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares ordenando mediante el proveído "Pase a OASA para su atención".

El 31 de Julio del 2008, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, recibe el Memorandum No. 2240-2008-GR CUSCO/GRI, de fojas 1518 e inmediatamente remite dicho Memorandum y los documentos respectivos al Departamento de Compras, mediante el proveído manuscrito para que se "Formule Orden de Servicio"

El día 31 de Julio del 2008 la Responsable del Área de Compras Licenciada en Administración Aida A. de Castillo Suarez elabora la Orden de Servicio No. 2108 por S/. 4'446,692.30, corriente a fojas 1515 del tomo 05 repetido a fojas 7000 del tomo 26, repetido a fojas 25540 del Tomo 95.

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Estando a la numeración correlativa de las dos Ordenes de Servicio, se aprecia que la Orden de Servicio para el adelanto del 40% se emite con anterioridad a la Orden de Servicio del adelanto del 20%. La Orden de Servicio por el 20% lleva el No. 2109, mientras que la Orden de Servicio por el 40%, lleva el No. 2108. Este ilegal tramite, demuestra que hubo interés inusitado de conceder el adelanto del 40% a Joel José Salazar Salcedo.

Esta Orden de Servicio No. 2108 por el 40%, está suscrito el mismo 31 de julio del 2008 por la Responsable del Área de Compras Licenciada en Administración Aida A. de Castillo Suarez, por el Director de la OASA Magister Rossano Gómez Noblega y el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de

Infraestructura, en su condición de “Responsable de la Ejecución del Gasto” da la conformidad de la Orden de Servicio el 04 de agosto del 2008 y ordena se pague los S/. 4'446,692.30 a favor del Contratista Joel José Salazar Salcedo, firmando al pie de dicha Orden de Servicio No. 2109.

El pago de la primera partida, se realiza el día 06 de Agosto del 2008, fecha en la Tesorera del GRC CPC María L. Pacheco García elabora el Comprobante de Pago a nombre de Joel José Salazar Salcedo por el monto de S/.4'446,692.30 y paga efectuando la Transferencia directa a la Cuenta Interbancaria No. 0011-0201-

0100020001-12 del Banco Continental (fojas 25197), como se describe en el dictamen pericial contable emitido por el CPC Jorge Mora Palma, de fojas 27068 del tomo 99 ampliado a fojas 27673 del tomo 101 y del CPC Edilberto Tito Vargas, de fojas 27254 del Tomo100.

La segunda partida: En ejecución de aquella autorización “muy urgente”la Tesorera CPC María L. Pacheco García el 17 de setiembre del 2008, efectúa la transferencia directa a la cuenta corriente del contratista Joel José Salazar Salcedo por S/.1’030,103.96 (parte del adelanto para material del 40%), como se aprecia del Comprobante de Pago de fojas 1543, de la Orden de Servicio de fojas 1544 y 1545 ; y, estas dos cantidades hacen el total de S/.5’476,796.26 que es el equivalente al 40%, conforme se detalla en el Informe N° 113-2008-GR CUSCO/GRI/LCPE, corriente a fojas 1219 y el Informe N° 1733-2008-GR CUSCO/GGL-OSLTPI, corriente a fojas 1482.

4.-) En la Cláusula Sexta, numeral 6.3; Cláusula Décimo Primera, numeral 11.2 y Cláusula Décimo Segunda del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, se estableció expresamente que la ejecución de la obra debe estar controlado por un Supervisor (Supervisor Externo) nombrado por el Gobierno Regional del Cusco. Este Supervisor se encargara de entregar el terreno de la obra dentro de los quince días de suscrito el contrato y además de inspeccionar la obra, debe aprobar las valorización del avance de la obra.

El acusado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán Presidente del Gobierno Regional del Cusco y sus coacusados, no cumplieron con los extremos de dicha cláusula y concedieron aquellos adelantos antes de que el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yépez representante de la Empresa Consultores Generales FIDA S.R.L. asuma el cargo, haciendo la entrega del terreno al contratista y éste de inicio a los trabajos de mantenimiento, así se establece en el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, en la Cláusula Décima Primera, numeral 11.2.1 “El Gobierno Regional, a través de la Supervisión entregara el terreno dentro de los quince días computados a partir de la firma del contrato”.

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Las funciones de Daniel Morgan Merino Yépez representante de la Empresa Consultores Generales FIDA S.R.L., de acuerdo a la Cláusula Cuarta punto 4.2. del Contrato N° 495-2008-GR CUSCO/PR, sin fecha, por S/.361,494.54, de fojas 1363, empiezan el día en que se entrega el terreno al Contratista, es decir el primero de setiembre del 2008. En cambio el adelanto del 40% solicitado por Joel José Salazar Salcedo, se concedió en dos partidas, la primera el treinta y uno de julio del 2008 y la segunda, el 31 de agosto del 2008; esto es, dos meses antes de que se contrate los servicios de Daniel Morgan Merino Yépez para que ejerza el cargo de Supervisor Externo. Queda plenamente demostrado que, el 40% del adelanto no podía haberse pagado, sin antes haberse contratado al Supervisor Externo y haberse iniciado la obra.

Daniel Morgan Merino Yepez afirma expresamente en el juicio oral que respecto a las cartas presentadas por Joel José Salazar Salcedo sobre el 40% de adelanto para los materiales no se cumplió con pedir su opinión. Por mandato del mismo contrato, la Oficina de Supervisión Externa a su cargo debió emitir la opinión legal y sin esa opinión no era legal conceder ese adelanto para materiales, debido a que por la naturaleza de la obra que es el mantenimiento de los trece tramos carreteros, el gasto que efectúa el contratista es solo para el uso de equipo de maquinaria pesada y una mínima cantidad de dinero para material, pero no el 40%.

5.-) Es ilegal el adelanto del 40% entregado al contratista Joel José Salazar Salcedo el 31 de julio del 2008, sin antes haberse iniciado la obra, violando los extremos de la Clausula Sexta, numeral 6.4, del Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR, que textualmente señala “los adelantos tanto directo como para materiales, serán amortizados durante el proceso de valorización”. La valorización de la obra se realiza, cuando se ha iniciado los trabajos en los trece tramos carreteros. En similares términos se estipula en la Clausula Decima, numeral 10.2 “el Gobierno Regional podrá entregar adelantos para materiales hasta el 40%, en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos, para ese avance” de la obra.

Este adelanto del 40% fue pagado por los acusados a Joel José Salazar Salcedo, un mes antes de que se inicie la obra. Esta obra se inició recién el primero de setiembre del dos mil ocho, fecha en que el propio Presidente de la Región Cusco acusado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, entregó los terrenos en Chinchaypugio a Alex Milenko Cárdenas Tresierra que en ese acto en forma verbal se identifico como representante del contratista Joel José Salazar Salcedo, empero en autos no existe poder alguno conferido por Joel José Salazar Salcedo a Alex Milenko Cárdenas Tresierra para que reciba la obra o para que ejecutar la misma. Esta entrega de terreno debió hacer el Supervisor Externo en cumplimiento expreso de lo estipulado en la Cláusula Décimo Primera, numeral 11.2.1 “El Gobierno Regional, a través de la Supervisión entregara el terreno dentro de los quince días computados a partir de la firma del contrato”. En todo caso, si el acusado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán en su condición de Presidente del Gobierno Regional lo hizo, debió estar presente el Supervisor Externo.

6.- IRREGULARIDADES EN CAMBIO DE CUENTA CORRIENTE EN SOLES PARA EL PAGO DE LAS VALORIZACIONES. A fojas 24460 del Tomo 91 aparece la solicitud de fecha 19 de agosto del 2008 presentada por Joel José Salazar Salcedo y su Abogado Huber Quisocala Ramos ante el CPC Manuel Calderón Paz Director Regional de Administración del Gobierno Regional,

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comunicándole que ha cambiado la cuenta corriente en soles: 011-201-00010002018416 del Banco Continental (los números están en manuscrito).

i.-) Esta solicitud ingreso por la Oficina de Tramite Documentario del Gobierno Regional el mismo día 19 de agosto del 2008, con expediente N° 7632 y se remite el mismo día a la Oficina Regional de Administración atendido por el CPC Manuel Calderón Paz, quien recibe a las 16 hrs., del mismo día 19 de agosto del 2008 bajo el Registro N° 9828.

ii.-) El CPC Manuel Calderón Paz el mismo día 19 de agosto del 2008, remite a la Oficina de Tesorería-OTES. La Tesorera CPC María Laura Pacheco García después de Registrar con el N° 2225 a hrs. 12 del 20 de agosto del 2008, ordena al CPC Eler Bolívar, para cambio de CCI.

En la parte superior de esta solicitud a manuscrito, se lee “falta matricular numero nueva CCI, no es válido”. Con ello, termina el trámite de esta solicitud de fojas 24460 del Tomo 91.

iii.-) A fojas 24458 del Tomo 91 aparece la misma solicitud de fecha 19 de agosto del 2008 presentada por Joel José Salazar Salcedo y su Abogado Huber Quisocala Ramos ante el CPC Manuel Calderón Paz Director Regional de Administración del Gobierno Regional, comunicándole que ha cambiado la cuenta corriente en soles: 0011-0201-16-0100020184 del Banco Continental. Estos números de la cuenta corriente en soles, están escritos a computadora y son totalmente distintos, al contenido en aquella solicitud de fojas 24460 del Tomo 91.

Esta solicitud ingreso por la Oficina de Tramite Documentario, el mismo19 de agosto del 2008, con Expediente N° 007642. De la Oficina de Tramite Documentario, se remite directamente a la Tesorería a cargo de la CPC María Laura Pacheco García, donde ingresa el 20 de agosto del 2008, con Registro N° 2211, A hrs. 9, quien emite el proveído manuscrito “a la Bachiller Raquel Núñez; evaluar antes para cambio de CCI, informar a este Despacho”. Mientras la solicitud de fojas

Por tanto, estas dos solicitudes de fojas 24460 y 24458, se han tramitado ilegalmente y en forma muy rápida, situación que cae en festinación. La solicitud de fojas 24458, es recibida en Tesorería con Registro N° 2211 a hrs.09 del 20 de agosto del 2008. La solicitud de fojas 24460, es recibida por la Tesorera CPC María Laura Pacheco García después de Registrar con el N° 2225 a hrs. 12, del 20 de agosto del 2008.

iv.-) Se aprecia objetiva irregularidad en el trámite de las dos solicitudes de fojas 24460 y 24458, ha sido borrada la numeración y luego corregida a manuscrito en la misma oficina de la Tesorería. En cualquier carta o solicitud presentada por particulares a una repartición estatal, si incurre en errores, el funcionario respectivo ordena mediante proveído que corrija el solicitante una nueva petición, proporcionando la información correcta, en el presente caso debió ordenarse que el contratista Joel José Salazar Salcedo , presente nueva carta con la numeración correcta de la cuenta interbancaria a donde pretende se depositen los adelantos, pero no fue así, la numeración de la cuenta interbancaria fue corregida a manuscrito en la Tesorería. Cual era la urgencia, para obviar el trámite legal de devolución al contratista para que vuelva a pedir proporcionando la numeración correcta.

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v.-) La testigo Tesorera del Gobierno Regional del Cusco CPC María Laura Pacheco García, en el juicio oral respecto a esas dos solicitudes, manifestó que aquellas dos solicitudes sobre cambio de cuenta corriente interbancaria, se realiza en forma legal “La solicitud del 19 de agosto del 2008 aparece en manuscrito y la CCI no se puede matricular. La primera cuenta corriente interbancaria, no se podía matricular por el rechazo del sistema, de repente la cuenta no coincidía, el código no es válido; es por esta razón, que con conocimiento del Representante Legal Hubert Quisocala Ramos, se modifica a manuscrito; dicha corrección lo hace Hubert Quisocala Ramos; él verifica y luego, se cambia el numero de la cuenta interbancaria y se vuelve a matricular con otra cuenta corriente. Tiene validez la numeración de la segunda corriente interbancaria, que se realizo a manuscrito. El llenado de la numeración de la cuenta corriente interbancaria, que aparece a manuscrito, se realizó en la misma Oficina de Tesorería. No sabría decir si la numeración de la cuenta corriente interbancaria corregida a manuscrito, era inventada o no. El rechazo del sistema, pudo ser por no coincidir un numero en la cuenta mencionada”.

El testigo Manuel Paulino Calderón Paz, Director de Administración del Gobierno Regional Cusco, en la audiencia en relación a dicha cuenta interbancaria, manifestó que “hay una corrección a manuscrito de la numeración de la cuenta corriente en soles en la carta presentada por Joel Salazar Salcedo, ha visto y en esa carta, esta su firma; carta que él deriva a la Oficina de Tesorería atendida por la CPC María Laura Pacheco García, pero no se sabe si antes o después de ese trámite la numeración de la cuenta corriente ha sido corregida a manuscrito, considera que fue posteriormente, por que el responsable para el pago es la Oficina de Tesorería, ó sea la señora Tesorera María Laura Pacheco García, ella tendría que reconocer si se puso antes o después la corrección a manuscrito, ya que es ella quien verifica la cuenta corriente. La carta ingresa a su Oficina de Administración el 19 de agosto del 2008 y pasa el mismo día a la Oficina de Tesorería con mi firma. No cree haber dado tramite a un documento corregido a manuscrito, pero que posiblemente esa corrección se dio en la Oficina de Tesorería, entonces no le podría decir si esta corrección fue antes o después. Cuando el solicitante al redactar la petición, se equivoca, el procedimiento normal es que debe presentar otra petición. La Tesorera debió ordenar para que Joel José Salazar Salcedo, presente nueva petición.”

La Carta N° 0002-2008-Js-Cus por el adelanto directo del 20%, de fojas 1469 y la Carta N° 0003-2008-Js-Cus, por el adelanto de materiales e insumos del 40%, de fojas 1471, han sido tramitadas, sin previamente verificarse si estaban o no firmados por el solicitante contratista Joel José Salazar Salcedo. No resulta razonable, que para entregar a particulares dineros del estado por el adelanto de S/.5’476,796.26, no se haya cumplido con identificar debidamente quien es la persona que está solicitando, es el mismo contratista Joel José Salazar Salcedo o no.La testigo Tesorera CPC María L. Pacheco García, en relación a que en las dos cartas por las que se pide el 20% y 40% de Adelanto directo y por materiales, no aparece la firma del contratista Joel José Salazar Salcedo, en audiencia declaro, que “el señor Hubert Quisocala, era quien hacia los trámites administrativos, mas no le otorgaban ningún tipo de documento ni dinero, solamente se le dice en qué estado estaban los tramites. Las cartas del contratista Joel José Salazar Salcedo ingresa por el Gobierno Regional, entonces ese trámite no le corresponde a su oficina, ya que ella solo verifica la parte contable y ve la factura, si está debidamente calculada, mas no le corresponde contrastar la firma del solicitante Joel José Salazar Salcedo.”

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vi.-) Todo este procedimiento ilegal queda demostrado con el Comprobante de Pago de fojas 1543, de la Orden de Servicio de fojas 1544 y 1545, el Informe N° 113-2008-GR CUSCO/GRI/LCPE, corriente a fojas 1219 y el Informe N° 1733-2008-GR CUSCO/GGL-OSLTPI, corriente a fojas 1482, corroborado con el dictamen pericial contable emitido por el CPC Jorge Mora Palma, de fojas 27068 del tomo 99 ampliado a fojas 27673 del tomo 101 y del CPC Edilberto Tito Vargas, de fojas 27254 del Tomo100.

7.- El acusado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, consintió con la colaboración de Guido Gallegos Cáceres, que antes de que se inicie la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros, la entrega indebida el 06 de agosto del 2008 a través de los funcionarios del Gobierno Regional y específicamente mediante la Tesorera CPC María L. Pacheco García la suma total de S/. 7’185,090.43 al contratista Joel José Salazar Salcedo. El 1° de setiembre del 2008, recién se dio inicio a las obras de mantenimiento de los trece tramos carreteros. Después de solo dieciséis días de iniciada la obra, la Tesorera CPC María L. Pacheco García el 17 de setiembre del 2008, completa la entrega de la totalidad del adelanto del 40%, haciendo la transferencia interbancaria directa de la suma de S/.1’030,103.96. En total, ilegalmente el imputado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, con la colaboración necesaria de Guido Gallegos Cáceres, permitió se entregue ilegalmente S/.8’215,194.39 a su coacusado Joel José Salazar Salcedo.

El testigo Saturnino Pucclla Jiménez, en audiencia afirmó que la Comisión Investigadora decidió denunciar a Guido Gallegos Cáceres, porque él había sido en alguna medida responsable para que se acelere el otorgamiento de los adelantos directo y por materiales e insumos, al no haber exigido que previamente el Supervisor Externo Morgan Merino presente el Informe sobre el adelanto por adquisición de materiales e insumos. Ese informe del Supervisor Externo, es un requisito importante para el otorgamiento de dichos adelantos.

8.-Finalmente se ha demostrado que las Cartas de Fianza dadas por MAPFRE PERU CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, no se ajustan a las exigencias legales y han sido otorgadas fuera del plazo estipulado. En las clausulas de la misma Licitación Pública PLP No. 002-2008-0EI-GRCS se determina textualmente: “la carta de fianza deberá expresar la indicación siguiente "Garantía de Seriedad, de Oferta" relacionada con la Licitación Pública PLP No. 002-2008-0EI-GRCS. No serán aceptadas pólizas de Seguro de Caución de ninguna entidad de Seguros, ni Cartas Fianzas emitidas por el BBVA Banco Continental del Perú”.

Las Cartas de Fianza han sido otorgadas ilegalmente por MAPFRE PERU CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS a favor del Gobierno Regional. Dichas Cartas Fianza pertenecen al BBVA Banco Continental del Perú, hecho que está totalmente prohibido en las bases realizadas por el mismo Gobierno Regional.Los seguros por MAPFRE PERU CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS fueron entregados al Gobierno Regional del Cusco, recién el 22 de octubre del 2008, o sea después de más de tres meses de haberse suscrito aquel Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR. Así se ha establecido en el dictamen pericial contable emitido por el CPC Jorge Mora Palma, de fojas 27068 del tomo 99 ampliado a fojas 27673 del tomo 101 y del CPC Edilberto Tito Vargas, de fojas 27254 del Tomo100.

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La afirmación de la acusada Nelly Palomino Chacca, también corroborada la ilegalidad del adelanto del 40% entregado a Joel José Salazar Salcedo. La entrevista filmada realizada por el Periodista Carlos Cuaresma Sánchez a Nelly Palomino Chacca, esta transcrita en el dictamen pericial de fojas 21432 y el video ha sido visualizada en audiencia. Esta entrevista, se realizo y filmó con pleno conocimiento de Nelly Palomino Chaca, como aparece explicado en la testimonial prestada en audiencia por el referido Periodista Cuaresma Sánchez. La acusada Nelly Palomino Chacca al declarar ante el Periodista Carlos Cuaresma Sánchez, afirma que por su parte ha hecho investigación de los documentos que posee, entre ellos aquel Contrato N° 052-2006, corriente a fojas 2320, repetido a fojas 2320,de ejecución de obra “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Sarhua-Portacruz, Tramo Km. 00+000 al Km 15+580, (Taqsa Orqo-Desvío Sarhua) Distrito de Sarhua Portacruz, de la Provincia de Víctor Fajardo de fecha 09 de agosto del 2006, suscrito entre la Unidad Ejecutora 006 del Programa de Apoyo al Desarrollo Socioeconómico y la Descentralización Ayacucho-AGORAH y la “Empresa Consorcio J-S”, de propiedad de Joel José Salazar Salcedo. Al hacer esa investigación personal ha llegado a la conclusión sobre la ilegalidad de los dos adelantos, tanto del Adelanto Directo como del Adelanto de Materiales e Insumos dados por el Gobierno Regional y de que hubo colusión entre el Gobierno Regional y Joel José Salazar Salcedo.

Nelly Palomino Chaca, dice textualmente: “el adelanto, esto es mantenimiento de obra de carreteras, estamos hablando de mantenimiento, tiene su código y tiene sus normas de PROVIAS, el adelanto solamente se da hasta por el 30 por ciento: el 10 por ciento, es por fiel cumplimiento mas el 20 por ciento, para comprar petróleo; porque en la carretera, no se compran los materiales. Por supuesto, es por el máximo del 30%, usted haga las averiguaciones, preguntaremos a CONSUCODE y preguntemos a PROVIAS Nacional o del centralizado; las normas dicen 10 por ciento por tal material previa valorización, mas el 20 por ciento para petróleo, definitivamente; porque imagínate, le han dado el 60 por ciento a Joel José Salazar Salcedo, han pasado las normas, esto no es una edificación, esto no es algo que están construyendo, esto es mantenimiento de obra; que quiere decir, la Empresa que ha ganado debe de tener sus materiales y sus maquinarias y te doy el 20 por ciento para que compres el petróleo y el resto con valorización, acá le han dado el dinero por el 60 por ciento, obviamente cual será el destino, porque hasta la fecha hemos bajado la fianza y eso que cuando yo ya he intervenido, a 4 millones 320 mil nuevos soles. Señor Periodista, hasta un ciego creo que se daría cuenta cómo han venido manejando esto; cómo vas a dar, cuando esto es mantenimiento de carretera no es edificación, donde no vas a comprar cemento, fierro y las cosas que se requieren; acá PROVIAS Nacional que hace carreteras, el mantenimiento de carreteras a nivel nacional, da solamente el 30 por ciento, porque todos aquellos que tienen que agarrar el contrato de carreteras para mantenimiento deben demostrar que tienen maquinarias y el 20 por ciento, es para el petróleo; pero no se que tendrá la Empresa de Joel José Salazar Salcedo, le han dado el 60 por ciento de adelanto. Ahora recién, con todo lo que está pasando, me he puesto a investigar todas las cosas y bueno todos los papeles que nosotros teníamos; quiero decirle una cosa, para que salga el Adelantó de Materiales de acuerdo al CONSUCODE, porque CONSUCODE es lo que norma, debería de haber dado firmado la valorización según el cronograma de adquisición de materiales el Supervisor Externo; te voy a decirte, cómo es posible que el Gobierno Regional dé el adelantó antes de haber contratado al Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yepez de FIDA. Después del adelanto firma el contrato FIDA de Daniel Morgan Merino Yepez, ó sea primero sacan el

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adelanto y después contratan al Supervisor Daniel Morgan Merino Yepez de FIDA. Dan en forma ilegal el adelanto, porque tiene que firmar para que salga el dinero el Supervisor, así dicen las normas de CONSUCODE, entonces sin su firma se lo sacan en un solo día. Definitivamente señor periodista yo quiero decirle, llegara el momento, tenemos ya toda la investigación de parte de mi, de Nely Palomino; vamos a sacar con toda la documentación, con todo lo documentado, porque acá con este documento (se refiere al documento falsificado) que usted me enseña, está demostrado, que si efectivamente ha habido colusión y otra cosa he sido estafada, está demostrado; yo me siento estafada por el Gobierno Regional y por Joel José Salazar Salcedo, porque ellos saben que el documentó esta falsificado y no han actuado oportunamente, absolutamente nada y encima, me hacen firman todavía la intervención económica, prácticamente coaccionándome, de que van a ejecutar la carta de fianza. Ahora que he firmado la intervención económica, definitivamente no cumplen los pagos, porque cada vez, soy coaccionada; eso quiero poner en claro. Para que yo entre a firmar la intervención económica, ellos han preparado el Ingeniero Ángel Sequeiros, que era Supervisor Interno, él debería haber visto, el cronograma del trabajo realizado; señor periodista, hay un déficit de 2 millones de nuevos soles; yo necesito de 2 millones para terminar al cien por ciento el trabajo.”

NOVENO.-EL CONTRATISTA NO INICIO LA OBRA PESE A RECIBIR EL ADELANTO DE S/. 7’185,090.43, VEINTICINCO DIAS ANTES.

a.-) El inicio de la ejecución de obra debe realizarse al día siguiente de que la entidad contratante pague el adelanto directo al Contratista, conforme lo establece expresamente el Inc.5 del Art. Artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM: “El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

5) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente.”

Se encuentra plenamente probado que el acusado Guido Gallegos Cáceres con conocimiento de sus coacusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán y Teófilo Mario Ochoa Vargas, solicito el trámite urgente para el pago al Contratista Joel José Salazar Salcedo, de la totalidad del 20% del Adelanto Directo y el 40% del Adelanto para Materiales o Insumos. El 06 de agosto del 2008 a través de los funcionarios del Gobierno Regional y específicamente mediante la Tesorera CPC María L. Pacheco García se pagó ilegalmente la suma total de S/. 7’185,090.43 al contratista Joel José Salazar Salcedo. Por tanto, el Contratista Joel José Salazar Salcedo, tenia la obligación de iniciar los trabajos de mantenimiento en los trece tramos carreteros el 07 de agosto del 2008 (el día siguiente de haber recibido aquel dinero), en estricto cumplimiento de aquel el Inc.5 del Art. Artículo 240.

Estos dineros del Estado ascendente a S/. 7’185,090.43 el Contratista Joel José Salazar Salcedo lo mantuvo ilegalmente en su poder durante 25 días, sin haber cumplido al día siguiente de recibir esos dineros, con iniciar los trabajos de mantenimiento en ninguno de los trece tramos carreteros. En esos 25 días, solo con los intereses que generaron aquellos dineros, Joel José Salazar Salcedo obtuvo lucro personal. Joel José Salazar Salcedo tenía la obligación de iniciar la obra, inmediatamente de recibir el Adelanto Directo, conforme así lo ordena el Inc.5) del art.240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Recién el 1° de

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setiembre del 2008 empezó los trabajos del mantenimiento de los diversos tramos carreteros. No solo se le entrego la totalidad del Adelanto Directo sino también el importe del Adelanto para Materiales o Insumos, pese a ello no inicio la obra.

DECIMO.-) ACUERDO ILEGAL PARA POSTERGAR EL INICIO DE OBRA.

a.-) Del acta de Compromiso de Inicio de Obra, de fojas 837, repetido a fojas 6026 consta que el 29 de agosto del 2008 a hrs.8.30 en el local de la Gerencia Regional e Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco, el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, el Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán Jefe de Proyectos, Abogado Arnulfo Olivera Ochoa, Asesor Legal y el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, se reúnen con Domingo Carlos Corbetto Thomburne representante del Contratista Joel José Salazar Salcedo, y acuerdan ilegalmente, sin justificación alguna diferir la ejecución de los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, para el 1° de setiembre del 2008, no obstante que el 6 de agosto del 2008 el Gobierno Regional entrego S/. 7’185,090.43 al Contratista Joel José Salazar Salcedo; este acuerdo de fojas 837, es abiertamente contraria a lo expresamente a lo dispuesto por el inc.5 de aquel Artículo 240. Está prohibido, hacer pactos contra la ley. De otro lado, la representación alegada por Domingo Carlos Corbetto Thomburne, es ilegal por existir solo un poder fuera de registro, de fojas 2099, del 25 de enero del 2008 otorgado en la ciudad de Ayacucho, por el Contratista Joel José Salazar Salcedo a favor de Domingo Carlos Corbetto Thomburne, facultándole para que acuerde con los representantes legales del Gobierno Regional para el inicio de la obra.

Para que legalmente el Contratista Joel José Salazar Salcedo que obtuvo la buena por S/.13’691,990.65, sea representado en aquella acta de compromiso de fojas 837 por Domingo Carlos Corbetto Thomburne, se requiere un poder especial, por escritura pública. Esta ilegal representación, aceptada por los funcionarios del Gobierno Regional, entre ellos el acusado Guido Gallegos Cáceres, es prueba objetiva de colusión.

b.-) Del Acta de Entrega de Terreno, de fojas 835, consta que en la ciudad del Cusco el 31 de agosto del 2008 a hrs.10, en vía de regularización, el representante del Gobierno Regional del Cusco Ingeniero Luis Castro Prieto Farfán Jefe de Proyectos, Abogado Arnulfo Olivera Ochoa, Asesor Legal y el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez entregan los terrenos de los trece tramos carreteros a Domingo Carlos Corbetto Thomburne representante del Contratista Joel José Salazar Salcedo. Para suscribir esta acta, nuevamente se utiliza aquel poder notarial fuera de Registro de fojas 2099. Esta representación de Domingo Carlos Corbetto Thomburne, en la suscripción de fojas 835, es igualmente ilegal. Nueva prueba objetiva, de colusión.

c.-) Del irregular acta manuscrita en el Cuaderno de Obra, corriente a fojas 1118, consta que el Ingeniero Supervisor Daniel Morgan Merino Yepez, en la localidad de Chinchaypugio de la Provincia de Anta, a las 10.30 de la mañana, en vía de regularización deja constancia que el representante del Gobierno Regional del Cusco y el Supervisor de Obra Consultores Generales FIDA, hacen entrega del terreno al representante del Contratista Joel José Salazar Salcedo, para que se ejecute la obra de mantenimiento de Inquilpata-Chinchaytpugio-Huallpachaca. La irregularidad de esta acta reside en que no se menciona el nombre del

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representante del Contratista Joel José Salazar Salcedo ni existe firma alguna de esa persona al igual que del representante del Gobierno Regional.

d.-) El 1° de setiembre del 2008, en horas de la mañana, después de que se suscribieron las dos actas de fojas 835 y 837 el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura organizan un acto protocolar de materialización de entrega de terrenos de la obra, para lo cual le invita a su coacusado el Presidente de la Región del Cusco Hugo Eulogio González Sayán, para que se constituya en el lugar Chinchaypugio que es parte integrante del tramo carretero Inquilpata-Chinchaypujyo-Huallpachaca de la Provincia de Anta.

Estando en Chinchaypugio el Presidente de la Región del Cusco Hugo Eulogio González Sayán, encuentra a su coacusado Milenco Cárdenas Tresierra, quien se identifica públicamente en presencia de todos los concurrentes, como representante del Contratista Joel José Salazar Salcedo, como explica en audiencia el propio Hugo Eulogio González Sayán “en Chinchaypugio encuentro maquinarias y se me acerca un señor, yo creí que era Joel Salazar Salcedo, me saludo y le dije como está señor Salcedo, me indicó no soy el señor Salazar, soy el señor Alex Milenco Cárdenas Tresierra, muy bien que se dé inicio a la ceremonia y se le hizo entrega de la carretera.” No existe poder alguno otorgado por el Contratista Joel José Salazar Salcedo, confiriéndole facultades a Alex Milenco Cárdenas Tresierra para que en ese acto protocolar pública y materialmente reciba los terrenos de los trece tramos carreteros el acusado Alex Milenco Cárdenas Tresierra, para iniciar la ejecución de la obra.

e.-) Mediante Contrato N° 495-2008-GR CUSCO/PR, del 11 de julio del 2008, corriente a fojas1387 repetido sin fecha a fojas1363 y 1376 el Gobierno Regional contra a la Empresa Consultores Generales FIDA S.R.L. representado por Daniel Morgan Merino Yepez, para que efectúe las labores de supervisión de la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros. En el numeral 4.2 de la Clausula Cuarta de este contrato, se establece que Daniel Morgan Merino Yepez, asume las funciones a partir de la entrega de terreno al Contratista. En el presente caso, la entrega de terreno se produjo el 29 y 31 de agosto del 2008 y el primero de setiembre del 2008. Por tanto, queda demostrado que Daniel Morgan Merino Yepez, ha empezado a ejercer la función de Supervisión a partir del 29 de agosto del 2008.

En consecuencia, queda demostrado que tanto para fijar la fecha de inicio de la ejecución de la obra de los trece tramos carreteros, como para el acto formal de entrega de terrenos, el Contratista Joel José Salazar Salcedo no se ha hizo presente ni menos ha conferido poder a Domingo Carlos Corbetto Thomburne y Alex Milenco Cárdenas Tresierra. Por otro lado, queda demostrado que los acusados Arquitecto Guido Gallegos Cáceres y Hugo Eulogio González Sayán, Presidente de la Región del Cusco, aceptaron y dieron por valida ilegalmente a la sola palabra y presencia física de Domingo Carlos Corbetto Thomburne y Alex Milenco Cárdenas Tresierra, como representantes legales del Contratista Joel José Salazar Salcedo, por no existir poder especial por escritura pública.

f.-) INICIO EXTEMPORANEO DE OBRA. El primero de setiembre del dos mil ocho el acusado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente del Gobierno Regional del Cusco, en un acto público en vez de resolver el contrato, entregó la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros a su coacusado Alex Milenko Cárdenas Tresierra, quien se presento e identifico ese día ante el acusado Hugo

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Eulogio Gonzáles Sayán Presidente de la Región como representante legal del Contratista Joel José Salazar Salcedo, sin tener esa calidad, por no existir poder alguno. Los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán y Guido Gallegos Cáceres, lejos de resolver en el día aquel Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, hicieron todo lo posible para que se ejecute este Contrato, por ello el primero de setiembre del dos mil ocho, llevaron a cabo la entrega pública de la obra a Alex Milenko Cárdenas Tresierra supuesto representante legal del Contratista Joel José Salazar Salcedo.

También a partir de esa entrega Alex Milenko Cárdenas Tresierra empezó a conducir ilegalmente los trabajos de mantenimiento en los diversos tramos carreteros, labor que desarrollo solo por cerca de veinte días aproximadamente, al cabo del cual sus coacusados Joel José Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca, prescinden de sus servicios. Frente a ello Alex Milenko Cárdenas Tresierra, en represalia lleva el documento “Acuerdo de Gestión” del 04 de julio del 2008, de fojas 2467 y lo entrega a Guido Gallegos Cáceres.

De otro lado, en forma inexplicable el acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, no cumplió con entregar o disponer al personal auxiliar, la entrega de la totalidad de los expedientes técnicos al Consultor Externo Daniel Morgan Merino Yepez, a pesar de que éste reclamó, como se describe en la Carta N°56-2009/FIDA del 15 de mayo de 2009, corriente a fojas 20118. El acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres Gerente Regional de Infraestructura, tenía la obligación de que esos expedientes se entreguen al Consultor Externo antes de que se inicia la obra, o sea antes del 01 de setiembre del 2008.

El testigo y ex Consejero Regional Edgar Julián Zecenarro Matheus declaro en la audiencia, afirmando que hasta el mes de noviembre del 2008, no obstante haberse empezado aunque tardíamente los trabajos el 01 de setiembre del 2008, varios tramos estaban sin haberse iniciado los trabajos. Dicho testigo afirma que “en base a la visita inopinada que hice a las obras en noviembre del 2008, en las carreteras Espinar - Santo Tomas - Vellile constate que a pesar que el inicio formal de obra fue el 01 de setiembre del 2008, pero los trabajos no se habían iniciado y ni siquiera se había hecho un replanteo; en la otra carretera Yanaoca – Livitaca, estaban trabajando en dos frentes de trabajo y detecte deficiencias técnicas de construcción porque los materiales no cumplían las especificaciones técnicas y el proceso constructivo fue en forma deficiente; la segunda observación fue que esa carretera Espinar - Santo Tomas - Velille no se había iniciado los trabajos. No había ningún trabajo de mantenimiento en las canteras, el contratista estaba incurriendo en una falta y también el Supervisor, porque en esos casos el Supervisor Morgan Merino, debía hacer el Informe respectivo. Inmediatamente de mi retorno yo hice un informe a la Gerencia y hubo una sesión del Consejo y en ese senito el Consejo hizo un informe al Pleno del Consejo Regional, entonces el Pleno en el mes de noviembre del 2008 decidió hacer concurrir al Gerente de Infraestructura para que dé una explicación sobre este tema.”

DECIMO PRIMERO.- CAUSAL DE RESOLUCION DEL CONTRATO POR FALTA DE INICIO OPORTUNO DE OBRA Y POR SUBCONTRATOS.

i.-) FALTA DE INICIO OPORTUNO DE OBRA. Está probado que hubo demora injustificada en el inicio de los trabajos de mantenimiento en los trece tramos

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carreteros por parte del Contratista Joel José Salazar Salcedo, porque no cumplió con iniciar la obra en el termino establecido por ley y en el mismo contrato.

El Contratista Joel José Salazar Salcedo no cumplió con formular el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos. Así menciona el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez en la Carta N°110-2008/FIDA del 09 de octubre del 2008, de fojas 20104, dirigida al Economista Gerardo Basterrechea Blest Gerente General Regional del Gobierno Regional Cusco, señalando dos hechos: 1.-)No se le ha proporcionado la documentación completa del Contratista Joel José Salazar Salcedo, (entre ellos, el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos )pese a que ya le fue requerido y ello, le dificulta el desempeño cabal de la labores de Supervisión; y, 2.-) Existe intromisión permanente de la Oficina de Supervisión Interna del Gobierno Regional, actitud que nos limita y desautoriza las labores de la Supervisión Externa.

El Supervisor Externo Ingeniero Daniel Merino Yepez mediante la Carta N°102-2008/FIDA del 01 de diciembre del 2008, de fojas 20102, comunica al Ingeniero Ángel Sequeiros Boza Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional Cusco, que el Contratista Joel José Salazar Salcedo “viene incumpliendo las clausulas 11.1.10 y 13-2 del Contrato de Obra, poniendo en serio riesgo el cumplimiento de las obras en el plazo estipulado”. El Gobierno Regional, no resolvió el Contrato, cuando tenía facultad legal de hacerlo.

Se ha acreditado con el tenor de la Carta N°58-2009/FIDA del 20 de mayo del 2009, reiterada en la Carta N°065-2009/FIDA del 26 de mayo del 2009 dirigida por el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Merino Yepez de fojas 20089, en la que le pone en conocimiento del Ingeniero Ángel Sequeiros Boza Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional Cusco, que el Tramo Yanaoca –Livitaca, que hasta esa fecha no se dio inicio a ninguna labor especifica y en la pericia de Ingeniería Civil de Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, de fojas 21500 del Tomo 81, que hasta el día de hoy, los trabajos en dos tramos no se ha cumplido con realizar ni siquiera se ha iniciado: i.-) El Tramo Zurite-Huarocondo-Pachar, con una longitud de 7.000 Km., a un costo de S/. 187,864.76 y en el plazo de 30 días calendarios; y, ii.-) El Tramo Yanaoca -Livitaca con una longitud de 87.800 Km. a un costo de S/. 2’022.725.46 nuevos soles y un plazo de 180 días calendarios.

El Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, afirmó en el juicio oral, que “ha comunicado al Gobierno Regional sobre el incumplimiento de la ejecución de los trabajos de mantenimiento en los tramos carreteros, en más de diez cartas, en cada caso informó al Gobierno Regional, que el Contratista Joel José Salazar Salcedo estaba incumpliendo, sin embargo no le han respondido. En relación a los sub contratos, hizo solo un informe.”

Por esta demora injustificada en el inicio de la ejecución de la obra, el Gobierno Regional estuvo facultado para resolver el contrato en el mismo mes de setiembre del 2008, en vez de entregar tardíamente la obra al contratista el 1 de setiembre del 2008. Debieron resolver el contrato en estricta aplicación de lo dispuesto por el art.263 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM:

“Artículo 263.- Demoras injustificadas en la ejecución de la obra.Durante la ejecución de la

obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso

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injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por cien (80%) del

monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los

siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la

obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.

La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la

intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras

injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.

Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por cien (80%) del monto acumulado programado del nuevo

calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como

causal de resolución del contrato, salvo que la Entidad decida la intervención económica de la obra.”

De otro lado, se ha establecido en audiencia que el contratista desde el primer día de inicio de obra 01 de setiembre del 2008, ha incumplido con los extremos del contrato, al no haber puesto ninguna maquinaria en cada tramo carretero. Los Peritos de Ingeniería Civil Barreto, así señalan en el juicio oral “en los nueve Cuadernos de Obra en el Asiento N°01, no aparece ninguna constancia de la existencia de maquinarias y otros elementos básicos, con las que debía iniciarse los trabajaos de mantenimiento. Por ello, concluimos que el Contratista Joel José Salazar Salcedo no ha tenido maquinaria en ninguno de los tramos, así aparece en dichos Cuadernos. En el asiento número uno, aparece generalmente, anotaciones sobre trazo y replanteo. Debía encontrarse mínimamente, de hecho como lo primero era extraer materiales, un tractor que trabaje varios días. Ese hecho de falta de maquinaria, en los tramos, es un incumplimiento del contrato por parte del contratista Joel José Salazar Salcedo.”

ii.-) SUBCONTRATOS ILEGALES CAUSAL DE RESCISIÓN DE CONTRATO.

Del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR del 18 de julio del 2008, suscrito entre Joel José Salazar Salcedo y el Gobierno Regional, corriente a fojas seis, aparece que el Gobierno Regional asumió el compromiso de pagar S/.13’691,990.65 a Joel José Salazar Salcedo para los trabajos de mantenimiento de trece tramos carreteros y en el mismo Contrato, se prohibió expresamente que Joel José Salazar Salcedo subcontrate a otras personas para esos trabajos de mantenimiento. En el juicio oral en forma reiterativa el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, afirma que los subcontratos le entrego el subcontratista Mario Sotelo Sani y estos fueron suscritos, por: 1) Joel José Salazar Salcedo con Luis Ricardo Navarro Figueroa; 2) Joel Salazar Salcedo con Luis Ricardo Navarro Figueroa, de otro tramo distinto al anterior; 3) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Mario Sotelo Sani; 4) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Mario Sotelo Sani; 5) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Orestes García Holgado; 6) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Fermín Ponce Fernández; 7) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Orestes García Holgado; 8) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Jacinto Vargas Zavaleta; 9) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Jesús Alejandro Díaz Calderón; 10) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Mónica Maccapa Asto; y, 11) Luis Ricardo Navarro Figueroa con Irineo Carlos Cervantes. Del texto de dichos documentos, consta que Joel José Salazar Salcedo con solo tomar en subcontrato a diversas empresa, pese a estar prohibición subcontratar, obtuvo beneficio económico, como se aprecia a continuación:

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1.-) Joel José Salazar Salcedo obtuvo la buena pro por S/.1’670,100.05 para los trabajos de mantenimiento, del tramo carretero de Inquillpata – Chinchaypujio – Huallpachacca. Subcontrata ilegalmente a la Empresa NISA Contratistas Generales SAC representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, para el mantenimiento dicho tramo carretero de Inquillpata – Chinchaypujio – Huallpachacca, no se tiene conocimiento el monto, debido a que no se ha recabado el subcontrato.

a.-A fojas 130 repetido a fojas 139 y 510 del Tomo 1, aparece que a su vez esta Empresa NISA Contratistas Generales SAC representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, subcontrata ilegalmente el 28 de agosto del 2008, por un millón ciento veintisiete mil trescientos diecisiete punto cincuenta y tres nuevos soles (S/.1’127,317.53) a la Empresa MBB Contratistas Generales S.A.C de propiedad de Fredy Silva Bolívar, para el mantenimiento de dicho tramo carretero de Inquillpata – Chinchaypujio – Huallpachacca. Aquí la diferencia es de S/.542,782.52 y pese a esta diferencia el subcontratista Fredy Silva Bolívar acepto trabajar y terminó esos trabajos con su propio peculio.

b.-Para el mantenimiento del tramo carretero de Izcuchaca-Chacán-Cruzpata, el Gobierno Regional pago doscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y uno punto noventa y nuevos soles (S/.281,381.99) a Joel José Salazar Salcedo. Por su parte el acusado y contratista Joel José Salazar Salcedo ilegalmente subcontrata a la Empresa NISA Contratistas representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, para esos trabajos del tramo carretero de Izcuchaca-Chacán-Cruzpata. En la declaración instructiva de fojas 9966 del Tomo 40, Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, afirma que Joel José Salazar Salcedo le dio en subcontrata dicho tramo, pero no sabía que estaba prohibido las sub contrataciones.

A fojas 114 del Tomo 1, consta el Contrato privado del 18 de agosto del 2008 por el que el subcontratista la Empresa NISA Contratistas Generales SAC representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, subcontrata a la Empresa JC CRISJ INGENIEROS SAC representada por su Gerente General Cristabel Gonzáles Pallamares, para el mantenimiento del tramo Izcuchaca-Chacan-Cruzpata, por S/.189,932.84, conforme aparece de la fotocopia de fojas 135.

Este contrato no fue ejecutado, porque Cristabel Gonzáles Pallamares no cumplió los extremos de dicho contrato y por esa razón Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, decide subcontratar a Fredy Silva Bolívar.

-A fojas 118 repetido a fojas 495 y 595 del Tomo 1, aparece que el subcontratista Sergio Samuel Loaiza Portocarrero para el mismo tramo nuevamente subcontrata el 10 de setiembre del 2008 por el mismo monto de ciento ochenta y nueve mil novecientos treinta y dos punto ochenta y cuatro (S/.189,932.84) a la Empresa MBB Contratistas Generales S.A.C de propiedad de Fredy Silva Bolívar, para el mantenimiento de dicho tramo carretero de Izcuchaca-Chacan-Cruzpata, conforme consta de la fotocopia de dicho contrato del el 10 de setiembre del 2008. Por tanto, el subcontratista Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, al subcontratar a la Empresa de Fredy Silva Bolívar, gano S/. 51,449.15.

A fojas 501 del Tomo 02, el subcontratista Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, mediante carta del 12 de enero del 2009, le comunica al tercer subcontratista Fredy Silva Bolívar, que ha resuelto el mencionado subcontrato del tramo

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Izcuchaca-Chacan-Cruzpata, cuando ya estuvo concluida la obra. Este es el único tramo que ha sido terminado por el subcontratista Fredy Silva Bolívar, quien en el juicio afirma, que de los dos tramos Inquillpata—Chinchaypugio- Huallpachaca y Izcuchaca-Chacan-Cruzpata, para los que fue contratada su empresa, ha terminado los trabajos de mantenimiento, con su propio peculio al cien por ciento en el tramo Izcuchaca-Chacan-Cruzpata, “hay dos contratos por los dos tramos, de los cuales es la única Empresa que ha ejecutado Izcuchaca-Chacan-Cruzpata, al cien por ciento. Ahora los peritos dicen solamente es el 64%, porque no me han aceptado la entrega terminada de esa obra, por falta de las señalizaciones, es lo único que no me han aceptado para hacer la entrega de esa obra”.

Fredy Silva Bolívar Gerente General de la empresa MBB Contratistas Generales S.A.C., en la declaración instructiva de fojas 9976 del Tomo 40 y en el juicio oral que afirmo, que “como su Empresa está inscrita en las páginas amarillas a nivel nacional de la Guía Telefónica, el señor Samuel Loaiza Portocarrero se comunicó con su empresa a fin de que pueda efectuar los trabajos de mantenimiento de los tramos Izcuchaca – Cruzpata e Inquillpata – Chinchaypujio –Huallpachacca. Sabía que el contratista de esas obras era la Empresa NISA representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, pero no que el Contratista es Joel José Salazar Salcedo. Es por eso que su empresa MBB Contratistas Generales S.A.C., firma el contrato con la empresa NISA Contratistas. El subcontrato del tramo carretero Inquillpata – Chinchaypujio –Huallpachacca, es por la suma de un millón ciento veintisiete mil trescientos diecisiete punto cincuenta y tres nuevos soles y no sabía que el Contrato N°513-2008 suscrito por Joel José Salazar Salcedo y el Gobierno Regional para la ejecución de la obra de mantenimiento del tramo carretero de Inquillpata – Chinchaypujio – Huallpachacca, es por un millón seiscientos setenta mil cien punto cero cinco. No sabía que el contratista Joel José Salazar Salcedo le dio en subcontrato dicho tramo a Sergio Samuel Loaiza Portocarrero. Jamás le han mostrado ese contrato. Le parece que ellos han venido planificando, es decir la empresa NISA contratistas. A los tres meses de suscribir el subcontrato, se enteró que Joel José Salazar Salcedo había sido el ganador de la buena pro para la ejecución de los trece tramos carreteros. La Empresa NISA Contratistas representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero no le pago dinero alguno. Los dos tramos carreteros lo han ejecutado con dineros propios de su empresa. Le ha afectado enormemente en su capital social y ha arrastrado deudas con sus proveedores. En total ha gastado medio millón de nuevos soles en los dos tramos que ha ejecutado; ese monto de dinero, le adeuda la Empresa NISA Contratistas representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero. El trabajo se inicio a los cinco días de firmado el subcontrato y laboro hasta octubre del 2009, en los dos tramos. En Inquillpata - Huallpachacca ha trabajado, cinco meses. No sabía que el contrato que ha suscrito Joel José Salazar con el Gobierno Regional para la ejecución de la obra de mantenimiento del tramo carretero de Izcuchaca-Cruzpata, es por un doscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y uno punto noventa y nuevos soles. Sergio Samuel Loaiza Portocarrero ha suscrito el subcontrato con mi Empresa para la realización de la misma obra por ciento ochenta y nueve mil novecientos treinta y dos punto ochenta y cuatro. De este monto, no recibió un solo centavo.”

2.-) RESPONSABILIDAD SOBRE PERSONA NO COMPRENDIDA EN LA ACUSACIÓN ESCRITA. A fojas 31577 del Tomo 112, consta que Joel José Salazar Salcedo el uno de abril del 2009 ilegalmente, subcontrata a la Empresa “El Torbellino E.I.R.L.”, con RUC 20527659940, representado por su Gerente General Guido Loayza Baca, para que continúe los trabajos de mantenimiento del tramo

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Inquillpata—Chinchaypugio- Huallpachaca, por la suma de S/.555,000.00. Este subcontrato, viola la terminante prohibición de subcontratar, expresamente establecido en el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, de fojas seis.

El subcontratista Guido Loayza Baca al ver que Joel José Salazar Salcedo en el proceso civil N°430-2009 seguido por él, sobre obligación de dar suma de dinero contra la Constructora JS, mediante escrito de fecha 23 de julio del 2010, solicita al Juez del Primer Juzgado Mixto Civil de Wanchac argumentando que “está probado del análisis del citado contrato, la responsabilidad solidaria entre la Empresa J.S., y el Gobierno Regional del Cusco, frente a terceros que tienen la condición de subcontratista, como es el recurrente”, pide la ejecución anticipada de la sentencia de fecha 08 de julio del 2010. Luego de los tramites respectivos, el a quo ordeno que el depósito judicial hecho por el Gobierno Regional por la suma de S/. 214,919.00 se endose a favor del demandante Guido Loayza Baca, quien cobró indebidamente ese monto. Este pago indebido ha surgido en el curso del juicio oral y viene a ser otro hecho delictuoso conexo al que es materia de Juzgamiento en el presente proceso penal.

A criterio de este colegiado habrían indicios de la comisión de delitos por parte de Guido Loayza Baca y Joel José Salazar Salcedo, porque estando expresamente prohibido en una de las clausulas del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, de fojas seis, se ha realizado aquel subcontrato de fecha 1° de abril del 2009. Sorprendiendo al Juez Mixto de Huanchac, se obtuvo el cobro ilegal de S/. 214,919.00, dinero del Gobierno Regional del Cusco. En aplicación del último párrafo del art.265 del C. de P.P. modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 126, publicado el 15-06-81: “si el Fiscal no solicitaré la apertura de instrucción el Tribunal mandará formar cuaderno aparte con las piezas pertinentes y lo elevará en consulta al Fiscal Supremo que corresponda", es pertinente formar el cuaderno respectivo, para que sea elevado en consulta ante el Fiscal Supremo.

3.-)El Gobierno Regional contrato por S/.232,249.05 a Joel José Salazar Salcedo, para los trabajos de mantenimiento del tramo Desvío Mollepata. Joel José Salazar Salcedo su contrata a la empresa NISA Contratistas representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, no se conoce el monto de ese subcontrato. A fojas 110 del Tomo 1, aparece el Contrato privado de obra del 19 de agosto del 2008, en el que consta que el subcontratista la empresa NISA Contratistas representada por Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, subcontrata a la Empresa JC CRISJ INGENIEROS SAC representada por su Gerente General Cristabel Gonzáles Pallamares, para el mantenimiento del tramo Desvío Mollepata por la suma de S/.148,058.77, conforme aparece de la fotocopia de fojas 110. Sergio Samuel Loaiza Portocarrero al conceder el subcontrato, obtiene ventaja económica de S/.84,190.28

a.-) El Gobierno Regional contrata por S/.1’289,955.51a Joel José Salazar Salcedo para el mantenimiento del tramo Alfamayo-Maranura-Pavayoc.

A fojas 121 del Tomo 1, consta que el contratista Joel José Salazar Salcedo violando la prohibición expresa contenida en una de las clausulas de aquel Contrato, el 10 de setiembre del 2008, subcontrata a la persona natural Luis Ricardo Navarro Figueroa para los trabajos de mantenimiento del tramo Alfamayo-Maranura-Pavayoc por la suma S/.885,500.OO, conforme consta de la fotocopia de fojas 121. Joel José Salazar Salcedo al conceder dicho subcontrato, se beneficio con S/.484,455.51; por consiguiente, este el monto de la

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sobrevaloración hecha por el Consultor Externo que formulo el expediente técnico.

b.-) A fojas 126 del Tomo 1, Luis Ricardo Navarro Figueroa representante legal de la Empresa L&R INVERSIONES, el 25 de setiembre del 2008 mediante el denominado “Contrato de Participación”, para realizar los trabajos de mantenimiento se asocia con Mario Sotelo Sani, quien asume la parte técnica logística de aquella obra. En este subcontrato, Luis Ricardo Navarro Figueroa hace constar falsamente como si él hubiese obtenido la buena pro de la subcontrata de aquella obra por S/.847,875.00. Es falso el contenido de este contrato de fojas 126, por que Luis Ricardo Navarro Figueroa no obtuvo buena pro por subcontrata ni el monto alegado por Luis Ricardo Navarro Figueroa es real, debido a que este suscribe el subcontrato ilegal por S/.885,500.OO. Luis Ricardo Navarro Figueroa disminuye este monto, con claro propósito de obtener ganancia económica.

El acusado Contador Público Colegiado Luis Ricardo Navarro Figueroa, en el juicio oral declara “que es empresario y lo ha conocido por razones laborales a Joel José Salazar Salcedo, porque también es contratista; se enteró que había una Empresa, que necesitaba maquinarias, es por ese motivo que se apersona a la Empresa NISA Contratistas Generales, que tenía su oficina frente al Hospital del Seguro en la calle Micaela Bastidas de esta ciudad, esto fue los primeros días del mes de setiembre del dos mil ocho. Es ahí donde converso con Samuel Loaiza Portocarrero, quien le dijo que efectivamente necesitaba maquinarias para la realización de obras de mantenimiento periódico de carreteras. Lo único que hizo es conversar con el Ingeniero Samuel Loaiza Portocarrero, que estaba a cargo de algunos tramos carreteros y en ese momento no sabía nada de Joel José Salazar Salcedo, pero después firmó un sub contrato con Joel José Salazar Salcedo. El Ingeniero Samuel Loaiza Portocarrero, le indica si podía conseguir maquinaria a lo que respondió que si era posible, entonces le menciona que tenía dos tramos en los que podía participar en su ejecución, el tramo de Alfamayo-Maranura-Pavayoc y el tramo de Yanaoca-Livitaca. El diez de setiembre del 2008 firmó el subcontrato para la ejecución de la obra Alfamayo-Maranura-Pavayoc con Joel Salazar Salcedo, a quien ese día lo conoce. Se ponen de acuerdo con Joel José Salazar Salcedo, sobre el monto del contrato ascendente a ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos nuevos soles. Joel José Salazar Salcedo, le dio cinco mil nuevos soles de adelanto; no le dio el diez por ciento del total como dice el contrato, porque no tenía la garantía para presentar. Por eso, es que se unió con Mario Sotelo Sani, quien aportó cuarenta mil nuevos soles para empezar la obra Alfamayo-Maranura-Pavayoc, debido a que con Sotelo suscribió otro contrato de participación en el que le daba el cincuenta por ciento. Joel José Salazar Salcedo, le dio conforme al avance de la obra Alfamayo-Maranura-Pavayoc le ha desembolsado el dinero, habiéndole dado hasta la fecha la suma total de trescientos veintitrés mil nuevos soles. Aclara que en este tramo Alfamayo-Maranura-Pavayoc ha tenido un avance del sesentiuno por ciento, correspondiente a treinta y cinco kilómetros de carretera. La obra empezó a trabajar a partir del veinte de setiembre del 2008 y ha trabajado hasta el quince de enero del dos mil nueve y no ha concluido la obra por los atrasos que había en los pagos, pues este señor Joel Salazar Salcedo no ha cumplido con pagar el total de lo pactado. A la fecha tiene proveedores que le siguen cobrando, por ello ha tenido que cambiar hasta en tres veces de domicilio, por que ha sido amenazado por sus acreedores.”

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3.- DANIEL MORGAN MERINO YEPEZ, SUPERVISOR EXTERNO, TENIA OBLIGACION DE CONSTATAR E IDENTIFICAR A SUBCONTRATISTAS DESDE EL INICIO DE LOS TRABAJOS DEMANENIMIENTO.Fs.549.

El Supervisor Externos Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, es el llamado directo de identificar desde el primer día de las labores de mantenimiento de los tramos carreteros, la existencia o no de subcontratistas, en cada tramo. El Gobierno Regional tomó los servicios del Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez mediante Contrato N° 495-2008-GR.CUSCO/PR de fecha11 de julio del 2008, de fojas 549, para que supervise la labor del contratista Joel José Salazar Salcedo en cada uno de los trece tramos carreteros; por consiguiente, es su obligación de verificar si el mismo contratista Joel José Salazar Salcedo, estaba o no laborando desde el inicio en aquellos tramos carreteros. Se ha establecido que el personal del subcontratista Fredy Silva Bolívar, llevaba públicamente el logotipo de su empresa “MBB”; entonces, se infiere que el Supervisor Externo tomó conocimiento de la existencia de empresas distintas al del contratista Joel José Salazar Salcedo, desde el comienzo de las labores de mantenimiento de los tramos carreteros.

En la mayoría de los tramos carreteros empezaron a trabajar desde el 01 de setiembre del 2008 los subcontratistas. El Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez los ha visto trabajando a los subcontratistas y no al contratista Joel José Salazar Salcedo y además, era su obligación identificar de inmediato a cada representante de las empresas que venían trabajando; el Gobierno Regional contrato sus servicios, a fin de que supervise los trabajos de mantenimiento, a fin de que el contratista Joel José Salazar Salcedo y no otras empresas o personas naturales, realice un buen trabajo en cada tramo carretero. En el Anexo Especifico de Ejecución N°008,(fojas 27356 del Tomo 100) en el rubro “Acciones para iniciar la obra”, expresamente se determina “El Supervisor contratado por la entidad, iniciara sus labores conjuntamente con el Contratista, participando en la entrega del terreno y apertura del Cuaderno de Obra”.

No obstante ello, omitió dejar constancia en los Cuadernos de Obra, de la presencia de subcontratistas y también omitió informar por escrito a la Oficina de Supervisión Interna del Gobierno Regional, sabiendo que el Contratista Joel José Salazar Salcedo estaba prohibido subcontratar todos o parte de los treces tramos carreteros. De estas sucesivas omisiones, se infiere que dicho Supervisor Externo ocultó la presencia de subcontratistas.

Los Peritos Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, en la ratificación pericial llevada a cabo en la audiencia explican que “el primer día, le correspondía hacer constar al señor Supervisor Externo Morgan Merino, esos subcontratos. No hemos encontrado básicamente esas anotaciones; él era el encargado de advertir que los sub contratistas son los que realizaron esas obras. Siendo una cuestión objetiva, se infiere que ha ocultado la presencia de los sub contratistas; no existe anotación en los Cuadernos de Obra, respecto a los subcontratistas. Joel José Salazar Salcedo en los cuaderno de obra aparece como Contratista y a la vez de Residente de Obra, en un solo tramo en el de Yanaoca – Livitaca.”

El Supervisor Externo Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, alega que ha cursado varias comunicaciones al Gobierno Regional sobre la existencia de los subcontratistas, empero esas comunicaciones no fueron oportunas, sino los hizo a consecuencia de la presión medica que se generó, una vez publicitada la

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ilicitud de los hechos. En el juicio oral el Supervisor Externo, declaró que: “los trabajos de los trece tramos carreteros, de acuerdo al acta de entrega de terrenos, se inicio el 01 de setiembre del dos mil ocho. La Supervisión Externa a su cargo trabajó, con un equipo de cinco Ingenieros, encargados de realizar las labores de supervisión. Han hecho un informe de viabilidad de los expedientes técnicos, y conoció el tenor del Contrato N°513-2008 firmado entre el Gobierno Regional y Joel José Salazar Salcedo, por habérsele alcanzado una copia. Estuvo enterado de la prohibición de subcontratar, el contratista no podía sub contratar pero había sub contratado. Se enteró de los subcontratos e inmediatamente pidió la resolución del Contrato N°513-2008. Había sub contratado Joel José Salazar Salcedo a Luis Navarro para el tramo de Alfamayo-Maranura. Posteriormente cuando ya denuncio de ello a la Región, salieron a la vista otros sub contratos, como el de Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, esposo de la señora Nelly Palomino Chacca. Sergio Samuel Loaiza Portocarrero a su vez había hecho otros sub contratas, hecho que se enteró después de hacer la denuncia ante el Gobierno Regional. Fredy Silva Bolívar en el tramo Izcuchaca – Chacán – Cruzpata, estaba como Administrador de los trabajos de mantenimiento en ese tramo, pero jamás tenían que mostrarle a él que tenía un subcontrato interno, ese rato no conocía que era un sub contratista.”

a.-) A fojas 28436 y 28439 del Tomo 102, aparece el Informe N°1216-2008-GR CUSCO/GGR-OSLTPI y el Informe N°1232-2008-GR CUSCO/GGR-OSLTPI del 29 de setiembre del 2008, ambos tienen el mismo texto. Mediante estos dos Informes, el Ingeniero Néstor Medina Jordán, Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional y el Abogado Jaime Montesinos Velásquez Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se constituyeron a las obras de mantenimiento del tramo Inquilpata-Chincaypucyo-Puente Huallpachaca e Izuchchaca-Chacan-Cruzpata. En estos tramos, encuentran trabajando ilegalmente a la Empresa MBB Contratistas Generales S.A.C., de Fredy Silva Bolívar y se enteran que estas dos obras fueron subcontratadas. Estos subcontratos se descubren a lo 28 días de haberse iniciado el mantenimiento de los tramos carreteros.

El Ingeniero Néstor Medina Jordán, Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional en el Informe N°1216-2008-GR CUSCO/GGR-OSLTPI, lejos de solicitar la resolución inmediata del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, lo amenaza con resolver el contrato del Supervisor Externo Daniel Morgan Merino. Si bien la falta adecuada de labores de supervisión en cada tramo, constituye irregularidad sancionable al Supervisor Externo, empero la existencia de subcontratos, expresamente prohibido en el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, genera su inmediata resolución. Como consecuencia natural, de esa resolución también quedara finalizada la labor del Supervisor Externo Daniel Morgan Merino. El Ingeniero Néstor Medina Jordán, al haber descubierto los subcontratos, tenía la obligación de solicitar ante el Presidente del Gobierno Regional la resolución del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR.

Frente a la omisión del Ingeniero Néstor Medina Jordán, el Gerente General Gerardo Basterrechea Blest, a quien se le entrego los dos Informes de fojas 28436 y 28439, debió solicitar la resolución del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, sin embargo no fue así.

b.-) A fojas 28443 del Tomo 102 consta el Informe095-2008-GR.CUSCO/GGR-OSLTPI-IC-JCH, del 24 de octubre del 2008 emitido por el Ingeniero Javier Calsin

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Huacani, Inspector de Obra de la Dirección de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, realiza nueva inspección en los tramos San Jerónimo-Rondocan y Acomayo-Acos-Pillpinto-Accha.

En estos tramos estaban también trabajando los subcontratistas, sin embargo el Ingeniero Javier Calsin Huacani omite el debe pedir la resolución del contrato. Al igual que en los dos anteriores Informes de fojas 28436 y 28439, solo ha pedido la resolución del contrato del Supervisor Externo Daniel Morgan Merino.

El acusado Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán en relación a la existencia de los subcontratos, afirma falsamente que conoció por comunicación verbal de Guido Gallegos Cáceres recién en enero del 2009, cuando realmente el 2 de setiembre del 2009 el Ingeniero Néstor Medina Jordán, Director de la Oficina de Supervisión, puso formalmente en conocimiento del Gerente General Gerardo Basterrechea de la existencia de los subcontratos, quien tiene obligación funcional de comunicar al Presidente de la Regional, de cualquier causal de resolución del contrato.

El Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán afirma en audiencia, que “en uno de sus viajes a Quillabamba encontró maquinaria a la altura del tramo carretero de Huayopata en la Provincia de La Convención-Quillabamba. Conversó con el Gerente General Gerardo Basterrechea Blest, el Gerente de Infraestructura Guido Gallegos Cáceres, el Asesor Legal Jaime Montesinos y el Gerente de Administración Manuel Calderón Paz, a quienes les invocó que hagan el seguimiento de esa obra. Verbalmente le comunica al declarante el señor Guido Gallegos Cáceres, que se habrían detectado algunos sub contratos, esto en enero del dos mil nueve; y, el once de febrero del dos mil nueve Guido Gallegos remite a Supervisión a cargo de Ángel Sequeiros Boza los documentos que corroboran los sub contratos, a su vez este le remite al Asesor Legal Jaime Montesinos, este último le explica al declarante que el sub contrato esta en copia simple y no está legalizado. Convoca inmediatamente a Gerardo Basternechea para que remita una carta notarial al señor Joel Salazar Salcedo a través del cual se le da a conocer que el Gobierno Regional se ha enterado del sub contrato privado que firmó con el señor Luis Ricardo Navarro Figueroa y se le insta para que informe dentro del plazo de quince días para que diga si hay o no sub contrato. Joel Salazar responde con una carta notarial de fecha veinte de febrero en el que dice que no ha suscrito ningún sub contrato con Luis Ricardo Navarro Figueroa y emplaza a este señor a que presente el documento original.”

c.-) EL ACUSADO HUGO EULOGIO GONZÁLES SAYAN PRETENDIO SOBORNAR AL CONSEJERO MIGUEL BACA CCOSCO, PARA OCULTAR LOS SUBCONTRATOS. En octubre del 2008, o sea al mes de haberse iniciado la obra, el Consejero Miguel Baca Ccosco se entera de la existencia de sub contratos en varios tramos carreteros, situación por la que llevando las fotocopias de esos subcontratos pide cita al Presidente del Gobierno Regional Hugo Eulogio Gonzáles Sayán. Miguel Baca Ccosco afirmó en audiencia, que “toma conocimiento de los subcontratos, cuando recibe las fotocopias de los mismos; estando en el tramo carretero Chinchaypugio Hualpachaca recibe inclusive copia de los cuadernos de obra de la empresa subcontratista “MBB” y en esos cuadernos de obra suscribía la otra empresa subcontratista “Empresa NISA Contratistas Generales”. Es ahí donde se interesa, por los subcontratos. Miguel Baca Ccosco en esa cita de octubre del 2008 le comunica verbalmente de la existencia de los subcontratos a Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, esperando una respuesta digna, pero el Presidente Regional le responde «toma asiento y vamos

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hablar claro, tu pareces un Consejero de la oposición y no pareces un Consejero del oficialismo, yo te planteo dos cosas, mira, desaparece esos documentos y ya, el dinero está aquí y yo te voy a dar tu parte», eso es lo que le manifestó el Presidente Regional, mi respuesta fue que «yo no fui al Gobierno Regional a enriquecerme ilícitamente y mucho menos voy a tener ese tipo de actos, y le dije que quien habla iba a solicitar que se conforme una Comisión Investigadora», como en efecto se hizo”.

En la confronta realizada en el juicio oral el testigo Abogado y ex Consejero Regional Miguel Baca Ccoscco, volvió a reafirmar su versión respecto a los sub contratos y le dijo “señor Hugo Gonzáles recuerda Ud., cuando yo tuve en mi poder los sub contratos, con el ánimo, como le manifesté ese día en su Despacho Presidencial, de que podíamos salvar a Unión por el Perú y sobre todo a la gestión Regional, pensando en que Ud. no estaba comprometido en todas estas irregularidades materia de proceso, le pedí de que Ud. denunciara este hecho, que separara de los cargos a los funcionarios y Ud. me dijo toma asiento, vamos a conversar, tu pareces un Consejero de la oposición y no del oficialismo, te propongo, esconde esas pruebas, el dinero ya esta acá, te doy tu parte; te dije, yo, que no había venido a enriquecerme ni recibir dinero y me retire, dejándote solo.”

En esta confronta Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, negó la imputación y le respondió, así: “tu dejaste de ser Consejero del oficialismo el 20 de setiembre del 2007, porque aquí está el documento donde tú, Dargent y Choqueneira se retiran de Unión por el Perú, da lectura a un artículo periodístico cuyo tenor es el siguiente «tres Consejero del oficialismo han decidido apartase de Unión por el Perú debido a diversas discrepancias con el Presidente Hugo Gonzáles, estos son Miguel Baca Ccoscco, Francisco Choqueneira Ojeda y Carlos Dargent». Tu nunca has entrado, solo a mi Despacho, siempre has entrado acompañado de Dargent, Choqueneira o con otros Consejeros, nunca tuviste la hombría y discúlpame, de venir solo a conversar; te lleve a la Consejería Regional y me traicionaste, eso es lo que ha pasado; lo que estás diciendo, es una infamia y una falsedad.”

Las versiones dadas por el testigo Miguel Baca Ccosco, tanto en su declaración como en la confronta, adquieren mayor consistencia y uniformidad con las demás pruebas. De las pruebas actuadas se deduce que Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional, no quiso resolver el contrato, pudiendo haberlo hecho entre los primeros meses de iniciada la obra, octubre a diciembre del 2008, al existir causales objetivas y legales, para tomar esa decisión. Gonzáles alega en audiencia, tratando justificar su decisión de no resolver el contrato, haber consultado en la ciudad de Lima al Estudio Sologuren, donde le recomendaron que no era viable proceder a la resolución del contrato.

El Testigo ex Consejero Regional Saturnino Pulla Jiménez, en audiencia afirmo que cuando “fuimos con el señor Miguel Baca y con algún otro Consejero, no recuerdo; le presentamos al Presidente Regional los sub contratos. Yo particularmente, llegue a la conclusión de que aquí hay algo; por qué el Presidente Regional no quiere hacer valer el documento, aunque sea en fotocopia.”

Por tanto, queda plenamente probado que en el mes de octubre del 2008 Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, en aplicación de aquella prohibición contractual, pudo haber resuelto el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, sin embargo no lo hizo y más bien pretendió sobornar al Consejero Miguel Baca Ccosco. En audiencia

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Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, alego que no resolvió el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, debido a que solo se tenía los subcontratos, en fotocopias simples y no los originales. Sin embargo, al final el acusado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, resolvió dicho Contrato solo en merito a las fotocopias de los subcontratos, porque hasta la fecha los originales no han sido presentado por los subcontratados.

DECIMO SEGUNDO.- ES ILEGAL LA ENTREGA QUE SIGUIO DANDOSE HASTA POR S/.10’882,910.30. No obstante que al Contratista Joel José Salazar Salcedo se le otorga ilegalmente el adelanto íntegro del 40% antes de empezar la obra, ilegalidad que le fue puesto en conocimiento por el Supervisor Externo Daniel Morgan Merino Yepez el 14 de octubre del 2008, antes del mes de inicio de obra, mediante Carta N°67-2008/FIDA a fojas 20096; el inicio de obra fue tardía, en dos tramos carreteros hasta ahora no se ha cumplido iniciar la obra; fueron descubiertos los subcontratos; en varios tramos, después de iniciar la obra a los pocos días indebidamente fueron paralizadas, como se describe en la Carta N°102-2008/FIDA del 01 de diciembre del 2008, de fojas 20096; se constato al 12 de diciembre del 2008 que el Contratista tenía el atraso en más del 80% de la ejecución de la obra, como se describe en la Carta N°121-2008/FIDA, de fojas 20109; el Contratista venia incumpliendo sistemáticamente las clausulas 11.1.10 y 13.2 del Contra (fojas 20096); sin tener en cuenta que ya existían elementos suficientes para resolver el contrato, los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional y Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, han permitido ilegalmente se siga entregando diversas sumas de dinero al Contratista Joel José Salazar Salcedo: el 30 de octubre del 2008, el 20 de noviembre del 2008,el 11 de diciembre del 2008, el 31 de diciembre del 2008, el 18 de mayo del 2009, el 15 de julio del 2009, el 02 de agosto del 2009 y el 04 de agosto del 2009, que asciende a S/.2’667,715.91. Esta cantidad sumado a los S/.8’215,194.39, dan la suma total de S/.10’882,910.30, entregados ilegalmente al contratista Joel José Salazar Salcedo.

A fojas 1619 del Tomo 05, aparece que el acusado Guido Gallegos Cáceres mediante Memorandum N°3842-2008-GR CUSCO/GRI del 5 de diciembre del 2008 al CPC Manuel Paulino Calderón Paz, que se tramite el pago de las valorizaciones correspondiente s a los meses de octubre y noviembre del 2008, pese a que el 26 de setiembre del 2008, el Ingeniero Néstor Medina Jordán, Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional y el Abogado Jaime Montesinos Velas Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, al constituirse en los tramos carreteros Inquilpata-Chincaypucyo-Puente Huallpachaca e Izuchchaca-Chacan-Cruzpata, encontraron trabajando al personal del subcontratista Empresa MBB Contratistas Generales S.A.C., de Fredy Silva Bolívar. También en el mes de octubre del 2008, el Consejero Miguel Baca Ccosco le informó y le presento las fotocopias de los subcontratos al Presidente del Gobierno Regional, aunque éste niegue haber visto dichos subcontratos. Los Gerente Regionales en el mes de diciembre del 2008, tenía conocimiento de la existencia de los subcontratos, sin embargo continuaron pagando el importe de las valorizaciones, lejos de solicitar la resolución inmediata del contrato.

a.-) Mediante informe N° 1361-2008.GR.CUSCO-GGR-OSLTPI, de fecha 30 de Diciembre del año 2008, se dio el importe de la valorización del avance de obra ascendente a la suma de S/.256.466,57 (doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis con 57 céntimos de nuevos soles).

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b.-) Mediante memorandum N° 3281 (3582)-2008, de fecha 18 de Noviembre del año 2008, se dio el importe de la valorización del avance de obra ascendente a la suma de S/.348,665.63 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco con 63 céntimos de nuevos soles).

c.-) Mediante memorandum N° 3664-2008.GR.CUSCO-GRI, de fecha 21 de Noviembre del año 2008, se dio el importe de la valorización del avance de obra ascendente a la suma de S/. 26,720.54 (veinte seis mil setecientos veinte con 54 céntimos de nuevos soles).

d.-) Mediante memorandum N° 3842-2008-GR.CUSCO-GRI, de fecha 05 de Diciembre del año 2008, se entrego el importe de la valorización del avance de obra ascendente a la suma de S/. 767,503.74 (setecientos sesenta y siete mil quinientos tres con 74 céntimos de nuevos soles).

e.-) Mediante memorandum N° 3977-2008-GR.CUSCO-GRI, de fecha 16 de Diciembre del año 2008, se entregó por valorización del avance de obra del adelanto de obra ascendente a la suma de S/. 21,568.95 (veinte un mil quinientos sesenta y ocho con 95 céntimos de nuevos soles).

f.-) Mediante memorandum N° 3842-2008-GR.CUSCO-GRI, de fecha 16 de Diciembre del año 2008, se dio por valorización del avance de obra ascendente a la suma de S/. 229,388.16 (doscientos veinte nueve mil trescientos ochenta y ocho con 16/100 nuevos soles).

Se ha probado que el acusado Joel José Salazar Salcedo, no ha cobrado personalmente el importe de las diversas valorizaciones del avance de los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros. Joel José Salazar Salcedo ha solicitado al Gobierno Regional, que se le pague por cheque las valorizaciones. El Abogado Hubert Quisocala Ramos alegando falsamente ser representante legal de Joel José Salazar Salcedo, sin tener poder especial por escritura pública, sino simple carta poder del 29 de diciembre del 2008, de fojas 7207 del Tomo 27, ha cobrado del Gobierno Regional el importe de la tercera y cuarta valorización del avance de la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros, no obstante que cada valorización superó los doscientos mil nuevos soles. Por otro lado, el personal que labora en la Tesorería Regional del Gobierno Regional, sin exigir la presentación del poder especial por escritura pública se le ha venido abonando aquellas valorizaciones, conforme se aprecia de los documentos de fojas 7210 al 7735 y siguientes del Tomo 27.

El acusado Joel José Salazar Salcedo, para realizar los diferentes trámites ante el Gobierno Regional para que tramite las valorizaciones del avance de obra y para que lo represente en los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, le dio ilegalmente solo poder fuera de registro a favor de Domingo Carlos Corbetto Thomburne, cuando debió ser poder por escritura pública. No obstante esa irregular representación, las diferentes comunicaciones que curso el Gobierno Regional al contratista Joel José Salazar Salcedo, se dirigió a Domingo Carlos Corbetto Thomburne, como se ve del Oficio de fojas 1860 del 11 de diciembre del 2008, corriente a fojas 7540 del Tomo 28. Esta ilegalidad en la representación de Joel José Salazar Salcedo, no fue advertida por ninguno de los funcionarios del Gobierno Regional que tramitaron y concedieron los adelantos del 20%, 40%, las diversas valorizaciones, las diversas actas que se han suscrito

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durante los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros ni los propios acusados Guido Gallegos Cáceres y Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, le dieron importancia.

La presencia de Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vice Presidente del Gobierno Regional, si bien no está expresada en los diversos documentos contables mediantes los cuales se materializaron entrega inicial ilegal de S/.8’215,194.39 al contratista Joel José Salazar Salcedo, ni menos en los otros documentos, que acreditan que el Gobierno Regional siguió entregando ilegalmente dineros al Contratista Joel José Salazar Salcedo hasta el monto total de S/.10’882,910.30, por cuanto funcionalmente no podía legalmente intervenir en el trámite administrativo de ningún contrato, empero está demostrado con la declaración de su coacusada Nelly Palomino Chacca que él fue quien entro en connivencia con Alex Milenco Cárdenas Tresierra, para que Joel José Salazar Salcedo compre toda la documentación de la empresa ALFA y obtenga la buena pro ante la OEI, fue el que pidió a Nelly Palomino Chacca para que ella preste fianza a Alex Milenko Cárdenas Tresierra representante de Joel José Salazar Salcedo, para suscribir aquel Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR .

DECIMO TERCERO.-) INOPORTUNA INTERVENCION ECONOMICA. NO FUE DE OFICIO SINO A PETICION DEL CONTRATISTA. El Presidente de la Región del Cusco Hugo Eulogio Gonzáles Sayán determina indebidamente la intervención económica de la obra, lejos de resolver el contrato y denunciar las múltiples irregularidades como aquella falsificación del Contrato presentado por Joel José Salazar Salcedo, el ilegal pago del 40% Joel José Salazar Salcedo.

A fojas 27231 aparece la Carta N°01-2009-JS-CUSCO, por la que Nelly Palomino Chacca representante legal del contratista Joel José Salazar Salcedo, solicita al Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán Presidente Regional, la intervención económica.

Hugo Eulogio Gonzáles Sayán mediante Resolución Ejecutiva Regional N°323-2009-GR CUSCO/PR de fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve (fs.1402, repetido a fojas 1510) aprobó la intervención económica, designando al Arquitecto Hugo Santos Tupayachi Mendoza, Sub Gerente de Proyectos de Inversión, en el cargo de Interventor Económico. La intervención económica aprobada, no fue de oficio a iniciativa del Gobierno Regional sino a petición expresa y por escrito de la representante legal del contratista. Este hecho, demuestra que los acusados funcionarios del Gobierno Regional del Cusco, no tenían la menor intención de intervenir económicamente ni de resolver el contrato. También la resolución del contrato, fue a petición expresa de Nelly Palomino Chacca, como más adelante se describirán.

Esta intervención se realiza el dieciséis de marzo del año dos mil nueve, por parte del Arquitecto Hugo Santos Tupayachi Mendoza, Sub Gerente de Proyectos de Inversión, que es dependiente de la Gerencia de Infraestructura a cargo del Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, debido a que no se estaba cumpliendo con el avance de la obra y existía el peligro de que se paralice por resolución del contrato, para evitar la resolución del contrato se opto por la intervención económica a fin de poder concluir satisfactoriamente la obra. Se ordenó que se abra una cuenta mancomunada en el plazo de tres días en el Banco de la Nación para el manejo de los dineros a nombre del Arquitecto Hugo Santos Tupayachi Mendoza, representante de la Región Inca y Nelly Palomino Chacca, de parte del Contratista.

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El 19 de marzo del 2009 el Presidente del Gobierno Regional mediante el Gerente General Gerardo Federico Adolfo Basterrechea Blest suscribe con Nelly Palomino Chaca representante de Joel José Salazar Salcedo la Addenda al Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, (folios 1404 repetido a fojas 5741) en la que se determina que se ha aprobado la intervención económica y se ha abierto una cuenta corriente mancomunada, para que allí se deposite los aportes en efectivo del Contratista.

La intervención económica estuvo vigente desde el dieciséis de marzo del años dos mil nueve al10 de agosto del 2009, en que feneció implícitamente las funciones del Interventor Arquitecto Hugo Santos Tupayachi Mendoza, al haberse

resuelto el contrato mediante la Carta Notarial del 10 de agosto del 2009, de fojas 27238 del Tomo 99. La decisión de resolver el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, debió ser por Resolución Ejecutiva Regional.

En clausula cuarta de la Addenda al Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR de fecha19 de marzo del 2009, de fojas 1404 repetido a fojas 5741,7612, se determina se abra una cuenta corriente mancomunada con el aporte de la valorización N°04 de S/.120,386.34, cuenta en la que el contratista Joel José Salazar Salcedo mediante su representante Nelly Palomino Chaca, aporte la suma de treinticinco mil nuevos soles en el plazo de tres días, bajo sanción de cancelarse la intervención económica y procederse de pleno derecho, a la resolución del contrato, conforme se lee a fojas 1404 repetido a fojas 5741,7612. Nelly Palomino Chacca incumplió ese acuerdo y depositó, después de dos meses, el 22 de mayo del 2009. Pese a ese incumplimiento, los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán y Guido Gallegos Cáceres, no han procedido de inmediato a resolver el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR.

Mas se ha continuado dando tramite a la segunda valorización de trescientos setenta mil novecientos cuarenta punto veinticuatro nuevos soles (S/. 370, 940.24); una tercera valorización de doscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco nuevos soles (S/.262,655.00) y una cuarta valorización de doscientos nueve mil seiscientos cuarenta y siete punto diecisiete nuevos soles (S/.209,647.17). Todo ello hace el total de novecientos noventa y un mil cuatrocientos catorce punto cincuenta y siete nuevos soles (S/. 991,414.57). De esta cantidad se pagó al Contratista la suma total de setecientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco nuevos soles (S/. 776,494.65), habiendo quedado un saldo de doscientos catorce mil novecientos diecinueve punto noventa y dos (S/. 214,919.92) que hasta la fecha se halla congelada e n el Banco en el Banco de la Nación, debido a que al haberse resuelto el contrato, la acusada Nelly Palomino Chacca esta fugitiva y por ello, esos dineros no pueden ser retirados de la cuenta mancomunada.

Se encuentra probado que la intervención económica fracaso, debido a que el contratista Joel José Salazar Salcedo y su representante Nelly Palomino Chacca se apoderaron de todo el dinero que el Gobierno Regional les entrego ascendente a S/.10’882,910.30. El acusado Guido Gallegos Cáceres reconoció ese fracaso al afirmar en audiencia que “se le designó al Arquitecto Hugo Santos Tupayachi Mendoza como interventor económico, quien tiene bastante experiencia, no necesitaba conocer de carreteras, porque él sólo manejaba las cuentas mancomunadas, él no iba a las carreteras; la Supervisión Externa a cargo de Morgan Merino le pasaba la información procesada; Hugo Santos Tupayachi Mendoza era Sub Gerente de Estudios de Inversión, de la Sub Gerencia de la

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oficina de Infraestructura. Esta intervención económica, también fracasó porque no habían recursos económicos para acabar la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros, no obstante los esfuerzos que hizo la señora Nelly Palomino Chacca, motivo por el cual se resolvió el contrato; y por eso llegaron a los términos del arbitraje.”

DECIMO CUARTA.- DECISION EXTEMPORANEA DE RESOLUCION DEL CONTRATO N°513-2008-GR-Cusco/PR. NO FUE DE OFICIO SINO A PETICION DEL CONTRATISTA.

i.-A fojas 20081 se describe que el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Merino Yepez en la Carta N°065-2009/FIDA del 26 de mayo del 2009, pone en conocimiento del Ingeniero Ángel Sequeiros Boza Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional Cusco, que “el contratista Joel José Salazar Salcedo no demuestra solvencia técnica ni económica para continuar con las labores encomendadas, a pesar de habérsele otorgado los adelantos y ampliaciones de plazo, recomienda que el Gobierno Regional finalice la intervención económica y proceda a la resolución del contrato”.

ii.-A fojas 20084 el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Merino Yepez mediante la Carta N°085-2009/FIDA del 17 de junio del 2009, reitera el petitorio para que el Gobierno Regional finalice la intervención económica y proceda a la resolución del contrato.

iii.-A fojas 20086 se describe que el Supervisor Externo Ingeniero Daniel Merino Yepez en la Carta N°097-2009/FIDA del 13 de julio del 2009, dirigida al Ingeniero Raúl Ernesto Rojas Martínez de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional Cusco, reitera por segunda vez, para que el Gobierno Regional finalice la intervención económica y proceda a la resolución del contrato.

iv.-A fojas 263736 del Tomo 97, por Carta Notarial N°33-2009-GR-CUSCO/GGR del 21 de julio del 2009, por la que el Gerente General Gerardo Basterrechea Blest comunica a Nelly Palomino Chacca representante legal de Joel José Salazar Salcedo, la resolución del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR.

v.-A fojas 26376 del Tomo 97, Nelly Palomino Chacca, en representación del Contratista Joel José Salazar Salcedo, mediante la Carta Notarial N°122-2009-JS del 22 de julio del 2009, comunica al Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán Presidente Regional, que ha decidido en forma irrevocable resolver el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR.

vi.-A fojas 27238 del Tomo 99 corre la Carta Notarial del 10 de agosto del 2009 dirigida por el Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán Presidente Regional, comunica a Nelly Palomino Chacca, representante del Contratista Joel José Salazar Salcedo, que se ha resuelto en forma total el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR.

En esta Carta Notarial el acusado Hugo Eulogio Gonzáles Say, argumenta entre otros aspectos, la existencia de los subcontratos. Al respecto el mismo imputado en octubre del 2008, a un mes de iniciado los trabajos de mantenimiento, cuando el Consejero Miguel Baca Cccosco le presenta la fotocopia de los subcontratos, no le dio importancia, pidiendo que se le presente los originales. En cambio en

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aquella Carta Notarial, afirma contradictoriamente que esos subcontratos en fotocopia, cuyos originales jamás aparecieron, son validos para resolver el contrato.

El Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán Presidente Regional omite expedir la Resolución Ejecutiva Regional al adoptar la decisión de resolver el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR, dada su trascendencia jurídica, no debió haberse expresado en una simple carta notarial, como la de fojas 27238.

Por tanto, está demostrado que el Presidente de la Región del Cusco Hugo Eulogio Gonzáles Sayán frente a la petición expresa de Nelly Palomino Chacca de resolver el contrato, determina en forma tardía la Resolución del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR. Si no hubiese pedido Nelly Palomino Chacca la resolución del contrato, el acusado Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, no habría procedido a resolución del contrato, pese a que ya se había ocasionado perjuicio económico irreversible al Gobierno Regional con la entrega indebida al contratista Joel José Salazar Salcedo de S/.10’882,910.30.

vii.- Los peritos Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara, que emitieron el dictamen pericial de fojas 21500 del Tomo 81, en la diligencia de ratificación pericial realizada en la sesión de la audiencia pública del 16 y 19 de setiembre del 2011, establecen que hasta la fecha en que se resolvió el contrato, el avance de los trabajos de mantenimientos en los trece tramos carreteros, solo alcanza al 34.26% y este porcentaje lo han valorizado en S/.4’690,797.65. Los peritos afirman que “el porcentaje total de la valorización del avance de la obra, según el Ingeniero Morgan Merino llegan al 44.86%; posteriormente la Comisión Investigadora del Gobierno Regional llega a la conclusión que el avance total de la obra, es del 35% y ahora nosotros realizando la valorización total en el peritaje llegamos a la conclusión, que es de un 34.26%. Joel José Salazar Salcedo recibe diez millones de nuevos soles, entonces adeuda al Gobierno Regional seis millones ciento noventa y dos mil ciento trece nuevos soles, que es el monto que ha recibido en exceso.”

Ambos peritos omitieron valorar que el subcontratista Fredy Silva Bolívar trabajo dos tramos carreteros con sus propios dineros, gastando en total más de seiscientos cincuenta mil nuevos. Tampoco han hecho constar que al subcontratista Luis Ricardo Navarro Figueroa, le adeudan ciento cincuenta mil nuevos soles.

Se ha acreditado que el subcontratista Sergio Samuel Loayza Portocarrero, dueño de la Empresa Nisa Contratistas Generales SAC, tomó en subcontrato a la Empresa de Fredy Silva Bolívar, para los trabajos de mantenimientos de dos tramos carreteros Inguilpata -Chinchaypugio –Huallpachaca e Izcuchaca-Chacan-Cruzpata. Fredy Silva Bolívar trabajo con su propio peculio, gastando más de quinientos mil nuevos soles en el Inguilpata -Chinchaypugio –Huallpachaca. Este es el monto que le adeuda, Sergio Samuel Loayza Portocarrero. Fredy Silva Bolívar termino de realizar los trabajos de mantenimiento del tramo Izcuchaca-Chacan-Cruzpata, gastando ciento cincuenta mil nuevos soles, que son sus propios dineros, los que no le restituido Sergio Samuel Loayza Portocarrero. Fredy Silva Bolívar en el juicio oral en ese sentido declara:

“he tomado dos tramos carreteros, Inguilpata -Chinchaypugio –Huallpachaca e Izcuchaca-Chacan-Cruzpata, se firman dos subcontratos con Sergio Samuel Loayza Portocarrero, dueño de la Empresa NISA Contratistas Generales SAC, de las cuales es la única Empresa de mi propiedad, que ha ejecutado el tramo

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Izcuchaca-Chacan-Cruzpata al 100 por ciento, ahora los peritos dicen solamente es del 64 por ciento. En el Gobierno Regional, no me han aceptado la entrega de dicho tramo, solo por falta de las señalizaciones. En esta audiencia me entero, que de una valorización de los trabajos que realizo, habían presentado facturas con mis firmas falsificadas para cobrar del Gobierno Regional la suma de quinientos cincuenta y nueve mil nuevos soles; Sergio Samuel Loayza Portocarrero propietario de la Empresa Contratista NISA, son especialistas en falsificar documentos, ellos fabrican documentos para presentarse a una licitación, fabrican documentos para ganar la buena pro; si han falsificado documentos por diecinueve millones, como no lo van a falsificar estas facturas, es notoria la falsificación; es una valorización que firma el Ingeniero Daniel Morgan Merino Yépez y el señor Carlos Corbetto, representante de Joel José Salazar Salcedo. La totalidad de los montos contenidos en las facturas falsificadas, asciende a quinientos cincuenta y nueve mil nuevos soles. Ese monto nos deben a nosotros, nosotros hemos presentado una valorización a la Empresa Contratista NISA de Sergio Samuel Loayza Portocarrero; yo grabo en video todos los trabajos diarios, he continuado trabajando hasta el 21 de diciembre del 2009 el tramo Inquillpata-Huallpachacca-Chinchaypujio, teniendo un avance total hasta ese día, de más o menos un 70%. En el tramo Inquilpata-Chinchaypucyo-Huallpachaca he gastado 500 mil nuevos soles y en el otro tramo Izcuchaca-Chacan-Cruzpata he gastado 150 mil nuevos soles. De estos montos, no he recibido centavo alguno.”

Luis Ricardo Navarro Figueroa expuso en el juicio oral, que no ha cometido delito alguno, ha suscrito un sub contrato con Joel Salazar salcedo, a raíz de ello conoce a Carlos Corbetto Tomburni, quien estaba en la oficina del Ingeniero Samuel Loaiza Portocarrero y es éste le indica si podía conseguir maquinaria, a lo que respondió que si era posible, entonces le menciona que tenía dos tramos en los que podía participar en su ejecución; eran el tramo de Alfamayo-Maranura-Pavayoc y el tramo de Yanaoca-Livitaca. El monto del contrato de ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos nuevos soles, se puso de acuerdo con el señor Joel Salazar Salcedo y sabía que este había suscrito el contrato con el Gobierno Regional del Cusco para la ejecución de esa misma obra por un millón doscientos ochenta y nueve mil nuevos soles; pero, era una gran oportunidad de trabajo para él y como contratista o empresario Cusqueño, no podía desaprovechar.”

El subcontratista Luis Ricardo Navarro Figueroa en el juicio oral declara, que “el diez de setiembre del 2008 firmó contrato para la ejecución de la obra Alfamayo-Maranura-Pavayoc con Joel José Salazar Salcedo, a quien lo conoce ese día. El contrato suscribió por ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos nuevos soles. Sabía que Joel José Salazar había suscrito el contrato con el Gobierno Regional del Cusco para la ejecución de esa misma obra por un millón doscientos ochenta y nueve mil nuevos soles, pero era una gran oportunidad de trabajo para él como empresario Cusqueño, no podía desaprovechar. Joel José Salazar Salcedo le dio cinco mil nuevos soles de adelanto, no le dio el diez por ciento del total como dice el contrato porque no tenía para presentar la garantía respectiva. Por eso, se unió con Mario Sotelo Sani, quien aportó cuarenta mil nuevos soles para empezar la obra Después del pago de los cinco mil nuevos soles, conforme al avance de la obra Joel José Salazar Salcedo le ha desembolsado otro monto, con el que suma el total de trescientos veintitrés mil nuevos soles. Los trabajos ha tenido un avance del sesentiuno por ciento, correspondiente a treinta y cinco kilómetros. La obra empezó a trabajarse a partir del veinte de setiembre y laboro hasta el quince de enero del dos mil nueve y no concluyo la obra, debido a los atrasos que había en los pagos. Joel José Salazar Salcedo no le ha cumplido con pagar el total de lo pactado y a la fecha tiene proveedores que le siguen cobrando, por ello ha tenido que cambiar hasta en tres veces de domicilio por que ha sido

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amenazado. El saldo que le adeuda a la fecha Joel Salazar Salcedo, es de ciento cincuenta mil nuevos soles.”

DECIMO QUINTA.- Todos los procedimientos administrativos descritos en los considerandos precedentes, como la irregular aprobación de los expedientes técnicos, el ilegal Convenio suscrito entre la OEI y el Gobierno Regional; el ilegal otorgamiento de la buena pro por la OEI a Joel José Salazar Salcedo, quien presentó para ese fin la escritura pública falsificada de fojas 2320, repetido a fojas 2320; la festinación sucesiva de trámites administrativos; la suscripción ilegal del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR del 18 de julio del 2008 por S/.13'691.990.65; la festinación de trámites en el otorgamiento del adelanto directo del 20% y el indebido otorgamiento del adelanto de materiales e insumos del 40%; el inicio extemporáneo de los trabajos de mantenimiento en los trece tramos carreteros y el no haberse iniciado hasta ahora los trabajos de mantenimiento de dos tramos carreteros; la presencia de ilegales subcontratos, la prosecución de la entrega ilegal de dineros al Contratista Joel José Salazar Salcedo hasta por S/.10’ 882,910.30, la indebida intervención económica y la inoportuna resolución del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR., evidencian y demuestran a las claras que entre todos los acusados, hubo concertación.

Desde la etapa de formulación y aprobación de los expedientes técnicos, se han venido produciendo diversas irregularidades. Posteriormente, se presentan similares irregularidades administrativas, omisiones, transgresión de clausulas contractuales y otros defectos, que son indicios probados y detalladamente descritos en los considerandos precedentes. Estos se han producido durante el Convenio suscrito por el Gobierno Regional con la OEI hasta la suscripción del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR., de fojas seis, se arriba a la evidencia que el Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional, como autor; Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional, cómplice primario, el Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, cómplice primario, han concertado con el contratista Joel José Salazar Salcedo y Katiuska Cárdenas Tresierra, ocasionando S/.10’882,910.30, de perjuicio económico al Gobierno Regional; por consiguiente, todos ellos han cometido el delito de colusión, tipificado y sancionado por el art.384 del Código Penal. En cuanto a la conducta de los imputados Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional y Katiuska Cárdenas Tresierra, a quienes se les atribuye dos delitos, se analiza a continuación.

DECIMO SEXTO.-TESTIGO, PERITOS Y DEFENSORA ANTICORRUPCION AMENAZADOS. En la sesión del 30 de setiembre del 2011 de la audiencia pública, corriente a fojas 29817 del Tomo 107, la señora Procuradora Publica Anticorrupción se puso en conocimiento del colegiado, que tanto ella como los Peritos Judiciales Ingenieros Civiles Fernando Delgado Montesinos y Orlando Barreto Jara y a los peritos Contadores Públicos Colegiados Jorga Mora Palma y Edilberto Tito Vargas son objeto de amenazas proferidas por teléfono. Igualmente el Testigo Abogado Hubert Quisocala Ramos, manifestó que recibe amenazas de muerte, situación por la que no pudo concurrir oportunamente a la audiencia a prestar declaración:

La Procuradora Publica Anticorrupción, manifestó en el juicio oral “no puede repetir los términos de la amenaza, porque me ha dicho “c de su madre”, yo estoy acá, sin hablar más de lo necesario, para que no crean que una es quejona, pero siendo repetitivo solicito que se tenga que exhortar a los señores que asisten a la audiencia; lo que en la sesión anterior, quiero hacer constar los insultos de los señores Abogados de los acusados, que se refieren a mi persona; ya es normal, que cuando hago las preguntas a los acusados en la audiencia,

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tenga que recibir amenazas como “maldita”, “vas ver”. Asimismo a los peritos se les ha amenazado, se les ha llamado por teléfono amenazándolos. Me refiero a los dos peritos Ing. civiles y a los Peritos contables, quienes les han dicho “sabemos quién es tu esposa”, “vas a ver”, “sabemos donde estudia tu hija”; no quiero hablar más, pero sería bueno que tengan que recibir las versiones de los señores peritos. Pido garantías para los peritos, porque después de que se enteren de esto de forma pública, no sean materia de amedrentamiento o algún daño físico, psicológico a ellos, especialmente los hijos de los peritos.”

El testigo Hubert Quisocala Ramos, afirmó en la misma sesión del 30 de setiembre del 2011, que “no se ha presentado a la audiencia a declarar, porque me están amenazando en mensajes de texto, llamadas telefónicas a mí casa, me dicen ten cuidado, conducir en estado de ebriedad, algo así; ten cuidado en conducir y en decir, algo así me dicen, no me acuerdo muy bien, como conjugando un verbo así me mandaban mensajes de texto. Recibo llamadas telefónicas a mi casa, muchas veces llaman, no contestan y cuelgan; ese tipo de acciones he tenido en contra; las amenazas pueden provenir, la verdad hay tantas personas involucradas en este asunto, que cualquiera de ellas puede ser, ya existe un temor por mi persona, por mi familia.”

DECIMO SETIMO.- DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN CONCURSO IDEAL CON COLUSION, COMETIDO POR TEOFILO MARIO OCHOA VARGAS.

1.-En el auto de apertura de instrucción y en la acusación fiscal escrita, se ha calificado los dos delitos de colusión y tráfico de influencias, atribuidos al Vicepresidente Regional, como concurso real de delitos. El colegiado no comparte con esa postura, al considerar que se está frente a un concurso ideal de delitos. Las razones, son:

i.-) CONCURSO REAL. En nuestra legislación, el concurso real se da "cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes” (Art. 50 del Código Penal modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006). La colusión y el tráfico de influencias imputado a Ochoa Vargas, no son autónomos, este se ha utilizado para alcanzar la consumación de la colusión; Jescheck señala que «existe concurso real cuando el autor ha cometido varios delitos autónomos, que son enjuiciados en el mismo procesal penal»(Jescheck Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal Parte General, Traducción de Miguel Olmedo Cardenete, pag.782).

ii.-) CONCURSO IDEAL. Está regulado en el art.48 del Código Penal modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28726, publicada el 09 mayo 2006, “cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años."

Para nuestro Código existe concurso ideal de delitos, “cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho” y Mir Puig afirma, habrá concurso ideal, cuando «un solo hecho constituye dos o más infracciones» (Mir Puig Santiago (2006) Derecho Penal Parte General, 7ª edición, pág. 640). Son presupuesto del concurso ideal, la unidad de acción y pluralidad de acciones. Para Jeschek «una acción unitaria es siempre el cumplimiento de los presupuestos mínimos del tipo legal, aunque también se pueda fraccionar el comportamiento típico en varios actos individuales desde un punto de vista puramente factico. Existe además una acción cuando el propio tipo presupone la

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realización de varios actos individuales» (Jescheck Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal Parte General, Traducción de Miguel Olmedo Cardenete, pag.766).

iii.-) En el presente caso, se presenta el concurso ideal heterogéneo, el acusado Ochoa Vargas realizó delitos distintos, colusión y tráfico de influencias. De las pruebas sometidas al contradictorio en el juicio oral y las analizadas precedentemente, se infiere que el acusado Teófilo Mario Ochoa Vargas al utilizar el cargo de Vicepresidente Regional, para interceder ante los funcionarios encargados de dar conformidad, aprobar los expedientes técnicos, interceder ante la OEI para la concesión de la buena pro a favor de Joel José Salazar Salcedo, para el otorgamiento del adelanto directo del 20% y el adelanto para materiales e insumos del 40%, desarrolla una única conducta consistente en materializar la colusión con Joel José Salazar Salcedo, para que a este los funcionarios del Gobierno le entreguen indebidamente S/.10’882,910.30. Por tanto, existe apreciación errónea en la acusación fiscal escrita respecto al concurso real de delitos, siendo lo correcto considerar en concurso ideal los dos delitos de colusión y tráfico de influencias cometidos por Teófilo Mario Ochoa Vargas.

2.-Las facultades del Vicepresidente Regional, están regulados en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 publicado el Lunes, 18 de noviembre de 2002: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.”

3.-Desde la época en que se suscribe el contrato con los Consultores Externos (agosto y setiembre del 2007) hasta el 10 de agosto del 2009, en que se resuelve el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, el Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional, no ha asumido en ningún momento el cargo de Presidente Regional y por consiguiente, no ha intervenido directamente en la firma de ninguno de dichos contratos y convenios; sin embargo, de las pruebas analizadas y sometidas al contradictorio en el juicio oral, se deduce que el acusado Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional, aparece interviniendo indirectamente, colaborando a su coacusado Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayan, Presidente Regional, desde la etapa de la formulación de los expedientes técnicos, en el Convenio suscrito con la OEI, en la suscripción del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis y a lo largo de la ejecución de este contrato. Así se describe en la manifestación policial de Nelly Palomino Chaca de fojas 2212, en el dictamen pericial de la transcripción de la entrevista televisada de Nelly Palomino Chacca, de fojas 21432; en la declaración en audiencia del testigo Juan Bautista Casafranca Escobedo, de la testimonial prestada por Huber Quisocala y la entrevista que concedió el testigo Hubert Quisocala Ramos a diversos periodistas, cuya transcripción corre a fojas 30095 del Tomo 108.

4.-En todos los tramites descritos, en cada uno de los considerandos precedentes, si bien no ha intervenido ni podía haber intervenido directamente el acusado Teófilo Mario Ochoa Vargas, debido al cargo de Vicepresidente Regional, empero queda demostrado que él fue quien entro en conversaciones con Milenko

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Cárdenas Tresierra, Nelly Palomino Chacca, Joel José Salazar Salcedo y otros, para posibilitar la comisión del delito colusión, como más adelante se abunda.

Solo tiene facultad legal para intervenir directamente para realizar ante la OEI las coordinaciones a fin de que se licite el mantenimiento de los trece tramos carreteros y se le otorgue la buena pro a favor de Joel José Salazar Salcedo, por expresa disposición de las funciones especiales determinados en el inc. d.) del numeral 070 del Título III, del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco-MOF “propiciar reuniones de coordinación con organismos públicos, privados, no públicos regionales, nacionales e internacionales en materia de promoción del Desarrollo Sectorial y Regional.”

En el juicio oral, negó haber efectuado coordinaciones con la OEI, sin embargo las pruebas descritas, demuestran que si estuvo en la OEI, como se describe en el dictamen pericial de fojas 21432 “Nelly: a Mario Ochoa, le digo así frontal y de frente en su prensa, necesita que se le investigue, cómo maneja él mediante la OEI; ahí está, usted sabe, que tiene audio con la gente de León, que está involucrado con la OEI”. El testigo Abogado Hubert Quisocala Ramos declara en ese mismo sentido, la transcripción del audio corre en la pericia de fojas 30100 del Tomo 108, que “Mario Ochoa Vargas ha trabajado con la OEI, vive en la OEI, tiene cancerberos en la OEI”.

DELITO DE COLUSION. Este delito esta descrito en el art. 382 del Código Penal modificado por Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicada el 27-12-96: "El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."

DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS, que se halla descrito en el art. 400 del Código Penal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06-10-2004, cuyo texto es el siguiente:

“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."

El acusado Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional, afirmo que no tuvo participación en las reuniones del Comité de Gestión, presidida por el Presidente Regional Hugo Eulogio Gonzáles Sayán e integrada por todos los Gerentes Regionales. En cambio en el juicio oral se ha establecido que dicho acusado Teófilo Mario Ochoa Vargas, participó en esas reuniones semanales que el Presidente Regional tenia con sus asesores Gerentes Regionales. El testigo Juan Bautista Casafranca Escobedo, Director de Abastecimiento de la Región Cusco, que trabajó desde agosto 2007 hasta 31 de diciembre 2007, declaró en audiencia que Teófilo Mario Ochoa Vargas, si participó en esas reuniones y allí lo

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conoció. Afirmo en audiencia, que las “reuniones del Comité de Gestión, son reuniones de todos los Gerentes, para ver cómo iba avanzando la ejecución presupuestal y fue más o menos en Setiembre, Octubre, Noviembre del 2007. A Teófilo Mario Ochoa Vargas dos veces, lo vi en las reuniones realizadas en la Sala Verde de la Gerencia General a cargo del señor Oscar Pastor, quien los convocaba fundamentalmente para ver cómo iba el avance de la ejecución, hubo bastante retraso y para evaluar cómo iba mi trabajo, a veces había reunión de gerentes de la parte ejecutora en abastecimiento, entonces me invitaban para participar. En esas reuniones estaba el Presidente Regional y el Vicepresidente Regional, estaba algunas veces. Teófilo Mario Ochoa Vargas opino de la carretera de Calca-Quellopuito, pregunto cómo estaba el avance; en otras reuniones, simplemente escuchaba la exposición de cada Gerente.”

5.-Teófilo Mario Ochoa Vargas expreso en el juicio oral que “sobre la elaboración de los expedientes técnicos no tiene conocimiento, ni de qué manera se ha procedido con la licitación o se ha hecho un concurso y detalles que son más aspectos de carácter técnico. Se entera de ello cuando empieza a darse las diferentes Comisiones para investigar el proceso de licitación, ahí es donde se entera que se habían elaborado los expedientes técnicos, se había llevado adelante el proceso de licitación para la elaboración de los expedientes técnicos”.

a.-) La negativa de Teófilo Mario Ochoa Vargas, es desvirtuada por Nelly Palomino Chaca, quien en la manifestación policial afirma “que mediante el empleado Casafranca del Gobierno Regional del Cusco lo conoció Teófilo Mario Ochoa Vargas y almorzamos en un restaurant del Centro Cívico de la Plaza de Armas de Sicuani. Ochoa me pregunta sobre mi capacidad de fianza, respondiéndole que está en capacidad de otorgar cartas de fianza hasta por quince millones de nuevos soles. Entre enero o febrero del 2008, Ochoa me llama pidiéndome que vaya a Sicuani, para hablar y en Sicuani me presenta a Milenko Cárdenas, me dice que cualquier cosa trate con Kilenko Cárdenas. En mayo del 2008 Ochoa me pide que atienda a Milenko Cárdenas, quien se presenta a mi Oficina con Luis Acuña representante de la Empresa ALFA y Milenko Cárdenas me pide que afiance a la Empresa ALFA, pero dos o tres días después Ochoa me llama y me dice, que ya no va a trabajar con ALFA, porque no cumplía con los requisitos y después de dos semanas, me vuelve a llamar y me dice ahora si te necesito y a través de Milenko Cárdenas, en mi Oficina de Lima me pide que le de fianza y hace el contrato de Locación de Servicios, en la que firma Milenko Cárdenas Tresierra en representación de Joel José Salazar Salcedo.”

En la entrevista televisada Nelly Palomino Chacca, reitera los mismos hechos: “un amigo me busca en diciembre del 2007 y me dice, sabes qué cosa, don Mario Ochoa, contigo quiere conversar, no conocía a Teófilo Mario Ochoa Vargas. Con Milenko Cárdenas Tresierra, hemos ido a su casa en Sicuani. Milenko me busca, acá en Cusco y le dice viajemos a Sicuani, porque que el Vice Presidente quiere hablar. Se reúnen en Sicuani, hemos hablado, de obras. Él me dice yo soy Vicepresidente, yo te puedo darte obras, podemos trabajar. A Puno me llama, me dice Nelly me apoyas con una carta de fianza. Me dice sabes que Milenko Cárdenas ya está en Lima, con el vas a coordinar; me dijo Mario Ochoa, Milenko Cárdenas es el que va hacer la obra, no Joel Salazar, confía en mi yo no te voy a fallar, tu sabes. Mario Ochoa de frente, directamente me llama a mí, dame carta de fianza porque la Empresa nos estamos prestando y el representante legal de esto va ser Milenko Cárdenas Tresierra. Mario Ochoa me dijo, que Milenko Cárdenas Tresierra se estaba prestando la Empresa de Joel Salazar; el que

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amarraba era Mario Ochoa por intermedio de Milenko. Aparece Milenko cárdenas el día en que se hace entrega del terreno para empezar la obra y la firma del acta, Gonzáles me dice Milenko Cárdenas es el que va a hacer y Milenko dice, voy a cumplirle Presidente. Para el trabajo de estas carreteras siempre se ha coordinado con Mario Ochoa y con Milenko Cárdenas, nunca he coordinado directamente con Joel José Salazar Salcedo; los dos eran, con los que yo coordinaba.”

b.-El testigo Juan Bautista Casafranca Escobedo, en el juicio oral declaro que en condición de Director de Abastecimiento de la Región Cusco, vio a Teófilo Mario Ochoa Vargas las reuniones del Comité de Gestión integrado por todos los Gerentes Regionales, más o menos en Setiembre, Octubre, Noviembre del 2007. A Teófilo Mario Ochoa Vargas lo vio dos veces, en las reuniones realizadas en la Sala Verde de la Gerencia General a cargo del señor Oscar Pastor, donde opino sobre la carretera de Calca-Quellopuito, pregunto cómo estaba el avance; en otras reuniones, simplemente escuchaba la exposición de cada Gerente.

En suma, de todo ello se infiere que el acusado Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas intervino indirectamente desde el inicio y a lo largo de todos los tramites irregulares hasta la suscripción del contrato de fojas seis y el indebido pago del 20% y40% al contratista Joel José Salazar Salcedo.

c.-) COIMPUTACION DEMUESTRA QUE TEÓFILO MARIO OCHOA VARGAS COMETIÓ TRAFICO DE INFLUENCIAS Y COLUSION. La participación de Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional, en la comisión de los delitos de colusión y tráfico de influencias, se infiere de la imputación hecha por Nelly Palomino Chacca en la entrevista televisada que dio al Periodista Carlos Cuaresma Sánchez, la misma que esta transcrita en el dictamen pericial de fojas 21432. Esta entrevista, coincide en lo esencial, con lo que ella declaró a nivel de la investigación policial, corriente a fojas 2212; es decir, Nelly Palomino Chaca repite los mismos hechos, como a continuación se describe.

a.-) En esta manifestación policial Nelly Palomino Chacca, afirma “que mediante el empleado Casafranca del Gobierno Regional del Cusco lo conoció Teófilo Mario Ochoa Vargas; Casafranca me lo presenta a Teófilo Mario Ochoa Vargas y almorzamos en un restaurant del Centro Cívico de la Plaza de Armas de Sicuani. Ochoa me pregunta sobre mi capacidad de fianza, respondiéndole que está en capacidad de otorgar cartas de fianza hasta por quince millones de nuevos soles. Entre enero o febrero del 2008, Ochoa me llama pidiéndome que vaya a Sicuani, para hablar y en Sicuani me presenta a Milenko Cárdenas, me dice que cualquier cosa trate con Kilenko Cárdenas. En mayo del 2008 Ochoa me pide que atienda a Milenko Cárdenas, quien se presenta a mi Oficina con Luis Acuña representante de la Empresa ALFA y Milenko Cárdenas me pide que afiance a la Empresa ALFA, pero dos o tres días después Ochoa me llama y me dice, que ya no va a trabajar con ALFA, porque no cumplía con los requisitos y después de dos semanas, me vuelve a llamar y me dice ahora si te necesito y a través de Milenko Cárdenas, en mi Oficina de Lima me pide que le de fianza y hace el contrato de Locación de Servicios, en la que firma Milenko Cárdenas Tresierra en representación de Joel José Salazar Salcedo, en la que se especifica que mi utilidad por otorgar la carta fianza, es del 5% del costo directo de la obra. Ochoa me dijo que si afianzaba la obra, las otras obras que salieran en el Cusco las iba a trabajar con mi empresa. Al hablar con Milenko Cárdenas y Ochoa, este ultimo me dijo que la obra la iba a hacer Milenko Cárdenas y no JS, pero no se qué paso ya que la obra empezó en setiembre del 2008”.

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b.-) En aquella entrevista, Nelly Palomino Chacca afirma: “he venido de Lima a la ciudad del Cusco, vivo 23 años en Lima y un amigo me busca en diciembre del 2007 y me dice, sabes qué cosa, don Mario Ochoa, contigo quiere conversar, no conocía a Teófilo Mario Ochoa Vargas, inclusive hemos ido con este amigo. Con Milenko Cárdenas Tresierra, hemos ido a su casa en Sicuani, a la casa de la suegra de Teófilo Mario Ochoa Vargas, de la plaza un poquito más arriba. Milenko me busca, acá en Cusco y le dice viajemos a Sicuani, porque que el Vice Presidente quiere hablar. Se reúnen en Sicuani, de la plaza de armas de Sicuani un poquito más arriba, era la casa de la suegra de Mario Ochoa; hemos hablado, bueno, hemos hablado de obras. Hemos conversado, él me dice yo soy Vicepresidente, yo te puedo darte obras, podemos trabajar, que esto que el otro. Me propone hacer obras, tenía mi teléfono intercambiamos teléfonos. Yo estoy en Puno y me llama, me dice Nelly sabes qué cosa, un favor, necesito, que me apoyes con una carta de fianza. A Puno me llama, ya pues pero con quien vas a coordinar, porque yo estoy en Puno, con quien vas a coordinar en mi oficina de Lima, me dice sabes que Milenko Cárdenas ya está en Lima, con el vas a coordinar. Ya me conocía, a Milenko Cárdenas; a mi esposo le llamo, le digo sabes que está yendo a Lima Milenko Cárdenas, a la Oficina. Ha ido y hemos conversado con él, me dijo Mario Ochoa, Milenko Cárdenas es el que va hacer la obra, no Joel Salazar, confía en mi yo no te voy a fallar, tu sabes. Le asegura que Milenko Cárdenas es el que va hacer la obra, porque yo te estoy pidiendo. Bueno, tomando que él es Vicepresidente de la Región, yo he creído y le he dado la carta de fianza. Mario Ochoa me pide que avale la obra por 8 millones. Ahora, pues todo el mundo se quitó, yo estoy perjudicada, se lavan las manos, yo estoy acá, la única perjudicada, en riesgo de perder la carta de fianza. Decía Mario Ochoa que Milenko Cárdenas iba hacer la obra y no Joel Salazar y prueba de eso, hemos firmado un Acta de Acuerdo, donde aparece que Milenko Cárdenas iba hacer todos los tramos, iba pagar Sunat, él era el encargado de todo; él aparecía a nombre de Joel Salazar. Mario Ochoa de frente, directamente me llama a mí, dame carta de fianza porque la Empresa nos estamos prestando y el representante legal de esto va ser Milenko Cárdenas Tresierra, en el acta de acuerdo en ese sentido se firma, inclusive a Joel Salazar se le paga un dinero, por haber usado el contrato, su empresa. Milenko Cárdenas aparece como ejecutor de la obra. Milenko Cárdenas en ese momento me dijo, sabes que yo no puedo estar en la cuenta mancomunada porque yo tenía una Empresa y debo a SUNAT, de repente me va intervenir, en mi representación voy a poner a mi hermana Katiuska Tresierra Cárdenas. He sido estafada directamente, el que me ha pedido, el que me ha llamado hasta hace poco, es Mario Ochoa; es Mario Ochoa, el que me ha pedido, dame la carta de fianza porque yo a Joel Salazar no lo conozco, nunca lo he conocido, ni siquiera en la pelea de perros, yo le he dado a pedido de Mario Ochoa. Como Mario Ochoa me dijo, que Milenko Cárdenas Tresierra se estaba prestando la Empresa de Joel Salazar, obviamente pues hay amarres; el que amarraba era Mario Ochoa por intermedio de Milenko. Aparece Milenko cárdenas el día en que se hace entrega del terreno para empezar la obra y la firma del acta, Gonzáles me dice Milenko Cárdenas es el que va a hacer y Milenko dice, voy a cumplirle Presidente. Para el trabajo de estas carreteras siempre se ha coordinado con Mario Ochoa y con Milenko Cárdenas, nunca he coordinado directamente con Joel José Salazar Salcedo; los dos eran, con los que yo coordinaba.”

c.-) Las pruebas descritas provienen de la co imputación de la acusada Nelly Palomino Chacca tanto en la referida entrevista televisada contenida en el dictamen pericial de fojas 21432 como en la manifestación policial de fojas 2215

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y estas versiones llenan las reglas de valoración de la declaración de co imputados establecidos en el Acuerdo Plenario N°2-2005-CJ-116 del 30-11-2005:

i.-) PERSPECTIVA SUBJETIVA: “ha de analizarse la personalidad del coimputado, en especial sus relaciones con el afectado por su testimonio. También es del caso examinar las posibles motivaciones de su delación, que éstas no sean turbias o espurias: venganza, odio, revanchismo, deseo de obtener beneficios de cualquier tipo, incluso judiciales, que por su entidad están en condiciones de restarle fuerte dosis de credibilidad. Asimismo, se tendrá el cuidado de advertir si la finalidad de la declaración no sea, a su vez, exculpatoria de la propia responsabilidad.”

Nelly Palomino Chacca, es empresaria dedicada al mantenimiento de carreteras, se conoció en diciembre del 2007 con su coacusado Teófilo Mario Ochoa Vargas, con motivo de la realización de los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros, que en esa época estaban en la etapa de formulación y aprobación de los expedientes técnicos. No son enemigos ni existe de parte Nelly Palomino Chacca, actitud de venganza, odio o revanchismo. Nelly Palomino Chacca al prestar la manifestación policial de fojas 2212, en forma clara y precisa afirma “voy a decir la verdad, además de acogerme a los mecanismo de la colaboración eficaz, confesión sincera y conclusión anticipada”.

Nelly Palomino Chacca en la manifestación policial de fojas 2212 y en la entrevista televisada, afirma en forma coherente hechos, fechas, lugares y otras circunstancias que se produjeron, desde la forma como se conoció en diciembre del 2007 con su coacusado Teófilo Mario Ochoa Vargas. Después Teófilo Mario Ochoa Vargas le presentó a Milenko Cárdenas Tresierra. Primero, Teófilo Mario Ochoa Vargas le pide a Nelly Palomino Chacca, para que le dé carta fianza a la Empresa ALFA y posteriormente, le dice que ya no va a trabajar con ALFA sino con Joel José Salazar Salcedo y le pide, “ahora si te necesito”, dame fianza, firmando el documento denominado “Acuerdo de Gestión” de fojas 2467, en el que Milenko Cárdenas Tresierra aparece como el encargado de la conducción de la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros.

ii.-) PERSPECTIVA OBJETIVA: COHERENCIA DEL RELATO DE LA COIMPUTADA: Esta probado que las versiones dadas en las dos declaraciones de la acusada Nelly Palomino Chacca, ante la Policía y en la entrevista televisada, se encuentran corroboradas con el cumulo de ilegalidades y festinación de trámites sucesivos que se han producido durante la suscripción del Convenio con la OEI, en la licitación efectuada por la OEI, en la suscripción del Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR por S/.13’691,990.65, en la concesión indebida del Adelanto Directo por el 20% y el Adelanto por Materiales por el 40%; en la ostensible demora, del inicio de la obra de los trece tramos carreteros, etc. Todas estas irregularidades que se han producido y están probados en este proceso, coinciden plenamente con lo que dijo Nelly Palomino Chacca ante la Policía y ante el Periodista Carlos Cuaresma. Nelly Palomino Chacca no solo sabía de estos trámites ilegales sino los ha investigado personalmente, llegando a la conclusión de que se ha cometido el delito de colusión, así afirma ante el Periodista Cuaresma “acá con este documento que usted me enseña, está demostrado que si efectivamente ha habido colusión”; por consiguiente, el relato de computación de Nelly Palomino Chacca, es coherente con los hechos materia de juzgamiento.

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Por tanto, se halla probado plenamente que el imputado Teófilo Mario Ochoa Vargas realizo tráfico de influencias para la formulación y aprobación de los expedientes técnicos, coordino con los funcionarios de la OEI, con sus coacusados y el personal que labora en el Gobierno Regional, a fin de que los tramites del Convenio con la OEI, de la suscripción del Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR, sea viabilicen. Teófilo Mario Ochoa Vargas cometió en complicidad primaria el delito de colusión, mediante la autoría del tráfico de influencias.

DECIMO OCTAV0.- DELITO DE COLUSIÓN COMETIDO POR KATIUSKA CÁRDENAS TRESIERRA, COMO CÓMPLICE PRIMARIA.

Con las pruebas traídas al proceso en la etapa de investigación y con las actuadas en el juicio oral, se demuestra que Katiuska Cárdenas Tresierra, cómplice primaria del delito de colusión, ha participado desde que su hermano Alex Milenko Cárdenas Tresierra suscribió el Acuerdo de Gestión del 4 de julio del 2008, corriente a fojas 2467, juntamente que Joel José Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca. Allí acuerdan repartirse los S/.13’691,990.65 que iban a recibir del Gobierno Regional y para ello pactan abrir una cuenta mancomunada. Alex Milenko Cárdenas Tresierra, por tener deudas pendientes a la SUNAT le delega a Katiuska Cárdenas Tresierra, a fin de que ella abra la cuenta bancaria a su nombre y de Bertha Maritza Gómez Chicata.El acusado Joel José Salazar Salcedo firma el Contrato N°513-2008- GR.CUSCO/PR el 18 de julio del 2008, con el Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional, por S/.13’691,990.65.

1.-Inmediatamente de suscrito el contrato, la acusada Katiuska Cárdenas Tresierra cumpliendo el encargo de su referido hermano, en su calidad de Secretaria de él, abrió la Cuenta Bancaria 0011-0201-0200114097 en el Banco Continental a nombre de ella y de su cuñada Bertha Maritza Gómez Chicata, cónyuge de Alex Milenko Cárdenas Tresierra. La Tesorería del Gobierno Regional en julio del 2008 hizo la transferencia bancaria a la cuenta mancomunada 011-0201-0100020001 de Joel José Salazar Salcedo, Nelly Palomino Chacca y Katiuska Cárdenas Tresierra, la suma total de S/.7’185,090.46 por concepto de adelanto directo y de materiales.

2.-A fojas 25158 del Tomo 94, aparece que de dicha cuenta mancomunada 011-0201-0100020001, el acusado Joel José Salazar Salcedo, en julio del 2008 transfirió S/.978,640.00 a la Cuenta Bancaria 0011-0201-0200114097 de Katiuska Cárdenas Tresierra/ Bertha Maritza Gómez Chicata. En julio del 2008 Katiuska Cárdenas Tresierra/ Bertha Maritza Gómez Chicata, transfieren de la Cuenta Bancaria 0011-0201-0200114097 la suma de S/.265,000.00 a la cuenta bancaria 0011-0117-0200457915 de Nelly Palomino Chacca recibió de dicha cuenta, como describe a fojas 25158 del Tomo 94. La acusada Nelly Palomino Chacca devuelve transfiriendo de su cuenta, en el mismo mes de julio del 2008, la suma de S/. 255,000.00. Por tanto, se halla acreditado que Katiuka Cárdenas Tresierra recibió en su cuenta S/.978,640.00, sabiendo que son dineros del Gobierno Regional y están destinados al mantenimiento de los trece tramos carreteros.

3.-Posteriormente Katiuska Cárdenas Tresierra ha hecho retiro en efectivo por la suma de S/.561,000.00 e hizo el desembolso Soc. Form, de S/.50,000.00, como se describe en dicho dictamen pericial contable emitido por el CPC Jorge Mora Palma, de fojas 25158 del tomo 94 ampliado a fojas 27673 del tomo 101 y del CPC Edilberto Tito Vargas, de fojas 27254 del Tomo100. Katiuska Cárdenas Tresierra en el juicio oral no explicó satisfactoriamente en que lo invirtió estos

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montos y alega que no recuerda en que se gastaron los dineros, porque todo el movimiento económico de esa cuenta, lo manejó su hermano Alex Milenko Cárdenas Tresierra.

Los S/.978,640.00 recibidos en aquella cuenta por Katiuska Cárdenas Tresierra son parte de los dineros pagados por el Gobierno Regional al Contratista Joel José Salazar Salcedo. De la existencia de esa cuenta y de los dineros estatales allí depositados, se infiere que Katiuska Cárdenas Tresierra abrió esa cuenta, con pleno conocimiento de sus coacusados. La acusada Katiuska Cárdenas Tresierra, fue designada Secretaria, por su coacusado y hermano empresario Alex Milenko Cárdenas Tresierra, para que efectúe labores administrativos en los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carretero. Le fijo el haber mensual de dos mil quinientos nuevos soles, de los que recibió ochocientos nuevos soles; laboró hasta fines de agosto del 2008 y ella expresamente acepta, que con los dineros provenientes de los S/.13’691,990.65 estipulados en el Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR suscrito entre el Gobierno Regional y el acusado Joel José Salazar Salcedo, le fue pagado parte de sus emolumentos. Durante el tiempo que laboró como Secretaria de su hermano, con los dineros recibidos del Gobierno Regional bajo las indicaciones de su referido hermano y coacusado, compró escritorios, computadoras y útiles de escritorio, para amoblar la Oficina de la Urbanización la Florida, alquilada por Alex Milenko Cárdenas Tresierra.

Tratando de justificar su ilegal conducta, Katiuska Cárdenas Tresierra, en el juicio oral, alega que “del saldo que quedó en su cuenta personal por más de trescientos mil nuevos soles, no sabe nada de ese dinero y quien debía responder es su hermano Alex Milenko Cárdenas Tresierra.” Esta alegación es inverosímil, por cuanto una cuenta bancaria abierta a nombre de ella acusada y de su cuñada, solo puede ser manejada por ambas y cualquier retiro solo pueden hacerlo ellas. Los hechos que narro al detalle en audiencia, constituyen un reconocimiento expreso de la comisión del delito de colusión. Admite que abrió aquella cuenta bancaria, porque su hermano Alex Milenko Cárdenas le pidió; admite, que en esa cuenta los depositó los dineros del Estado provenientes de los Adelantos Directo y por Materiales e Insumos; mantuvo permanente comunicación con sus coacusados Joel José Salazar Salcedo, Nelly Palomino Chacca, Alex Milenko Cárdenas Tresierra y Sergio Samuel Loaiza Portocarrero, sobre el movimiento continuo de dichas cuentas. En audiencia Katiuska Cárdenas Tresierra, reconoce los siguientes hechos:

“los conoció al señor Joel José Salazar Salcedo y a la señora Nelly Palomino Chacca en el mes de agosto del dos mil ocho, en el Banco Continental en la agencia del Distrito de Wanchaq, cuando su hermano Alex Milenko Cárdenas Tresierra la llevó para la apertura de una cuenta mancomunada y les presentó en horas de la mañana. A la señora Nelly Palomino Chacca dos o tres días antes de esa fecha. Trabajó para su hermano Alex Milenco Cárdenas Tresierra. En esa cuenta mancomunada se depositaron los adelantos que otorgaba el Gobierno Regional, respecto del Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR. Para hacer el movimiento económico de esta cuenta mancomunada, cada vez que su hermano Alex Milenko Cárdenas le requería, iba a la oficina de la señora Nelly Palomino Chacca que estaba ubicada frente al Hospital de ESALUD en el Distrito de Wanchaq, para firmar los cheques del retiro. Acordaron con su hermano Alex Milenko, que su sueldo mensual iba a ser de dos mil quinientos nuevos soles, dinero que no le pagaron no obstante haber trabajado diecinueve a veinte días, haciendo cotizaciones. Adamas de aquella cuenta mancomunada, se ha abierto otra cuenta personal a su nombre en el mismo Banco Continental; cuenta en la

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que se le ha hecho la transferencia de los novecientos setenta y ocho mil nuevos soles, en julio o agosto del dos mil ocho. Fue titular de la cuenta mancomunada hasta que su hermano tuvo problemas con Nelly Palomino Chacca y Joel José Salazar Salcedo, motivo por el cual lo excluyeron del Proyecto y en su lugar pusieron a otra persona cuyo nombre desconoce. Con el dinero que le transfieren a su cuenta personal, se compró computadoras y útiles de escritorio para el funcionamiento de la empresa de su hermano. De los novecientos setenta y ocho mil nuevos soles que se le ha transferido a su cuenta personal, ha hecho transferencia de cuenta a cuenta de doscientos sesenta y cinco mil nuevos soles (S/. 265,000.00) a la cuenta de Nelly Palomino Chacca. Su hermano Alex Milenco Cárdenas Tresierra le informó que a parte de ese monto, le entregó la suma de cuatrocientos mil nuevos soles (S/. 400,000.00) en efectivo a la señora Nelly Palomino Chacca. Del saldo que quedó en la cuenta personal de la declarante, más de trescientos mil nuevos soles, no sabe nada de ese dinero y quien debería responder es su hermano Alex Milenko Cárdenas Tresierra. Su hermano Alex Milenko Cárdenas por sus servicios prestados no le pagó el sueldo integro, únicamente le dio para sus pasajes y otros pequeños gastos, alrededor de ochocientos nuevos soles más o menos. Al haber reclamado el pago del sueldo, su hermano Alex Milenko converso con la señora Nelly Palomino Chacca y a su vez esta señora se comprometió para que la declarante trabajara en su Empresa a fin de no perjudicarla en el pago del haber mensual; sin embargo, nunca trabajó para la señora Nelly palomino Chacca. Su hermano tenía una Oficina para atender los asuntos relacionados al Contrato N°513-2008-GR-Cusco/PR con Joel Salazar Salcedo, su hermano alquiló una casa en la Urbanización la Florida, no recuerda la dirección exacta, acondicionaron adecuadamente la casa y para ello han comprado escritorios, computadoras, entre otros objetos de oficina. Sabía que esos dineros que fueron depositaron en la cuenta corriente mancomunada abierta conjuntamente que la señora Nelly Palomino Chacca y el señor Joel Salazar Salcedo de la Región Cusco como adelanto para hacer el mantenimiento de las carreteras. No sabe cuál era el acuerdo que tenía su hermano Alex Milenco con los señores Nelly Palomino Chacca y Joel Salazar Salcedo. La única función que ella tenía, era ir a firmar los cheques para retirar el dinero, dado que era una cuenta mancomunada, por lo que también firmaban los señores Joel Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca. Su hermano si le ha pagado, para pasajes y otros gastos menores, que no llegan a cubrir el monto de dos mil quinientos nuevos soles. Al inicio hacía cotizaciones de papel, escritorios, computadores, teniendo en cuenta que recién iban a abrir una oficina y se necesitaba esa oficina, para coordinar todas las acciones de la ejecución de la obra de los trece tramos carreteros, como contratar personal, alquilar maquinarias y otros. No sabe, que es lo que ha hecho su hermano Alex Milenko, con los muebles comprados con los dineros del Gobierno Regional que estaban destinados para la ejecución de los tramos carreteros. Esa oficina iba a compartir su hermano Alex Milenko con Joel Salazar Salcedo. Cuando su hermano Alex Milenko le dijo a Nelly Palomino que la declarante se iba a quedar sin trabajo, ésta le ofreció trabajar con ella, incluso le dijo cuanto le iba a pagar, además ha ido a su oficina varias veces. No le exigió el pago de beneficios sociales, sino que al haber quedado su hermano Alex Milenko fuera del acuerdo que habían hecho entre ellos, Nelly Palomino Chaca le manifestó que le iba a indemnizar a la declarante por haberlo sacado del Acuerdo a su hermano Alex Milenco Cárdenas, pero nunca le dio esa indemnización porque la señora Nelly Palomino se fue a Lima. La declarante nunca solicito indemnización a la señora Nelly palomino, sino que fue ella quien en forma directa y personal le dijo que le iba a indemnizar. Joel José Salazar Salcedo dejaba firmados los cheques en la Oficina de Nelly Palomino Chacca,

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motivo por el cual no se encontraba con Joel José Salazar Salcedo, en esa oficina. De la cuenta mancomunada se saco dinero para depositar a las cuentas personales de Joel José Salazar Salcedo y a la cuenta de Nelly Palomino Chacca en el mismo Banco Continental. Lo único que hizo es obedecer las órdenes de su hermano y firmar los cheques, no recordando los montos exactos consignados en esos cheques; y, supone que ese dinero era para las carreteras. La cuenta mancomunada en la que participó la declarante quedó así como estaba; y, Nelly Palomino Chacca y Joel Salazar Salcedo abrieron otra cuenta mancomunada. No sabe con exactitud, que cantidad de dinero quedó depositada en la primera cuenta mancomunada. La cuenta mancomunada en que ella participo, funcionó hasta la fecha en que se retiró su hermano que fue en el diecisiete de agosto del dos mil ocho. En esa cuenta había la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil nuevos soles, dinero que sacaron sin la firma de la declarante Joel Salazar Salcedo y Nelly Palomino Chacca y no se explica cómo pasó eso.”

En consecuencia, se halla probado que Katiuska Cárdenas Tresierra prestó colaboración necesaria junto a sus coacusados Joel José Salazar Salcedo, Nelly Palomino Chacca y Alex Milenko Cárdenas Tresierra, para la consumación del delito de colusión, a título de cómplice primaria. De esa forma, está plenamente probado en el presente que Katiuska Cárdenas Tresierra, ha cometido el delito de colusión.

4.- RESPONSABILIDAD SOBRE PERSONA NO COMPRENDIDA EN LA ACUSACIÓN ESCRITA. Los titulares de aquella Cuenta Bancaria 0011-0201-0200114097 del Banco Continental, son Katiuska Cárdenas Tresierra y su cuñada Bertha Maritza Gómez Chicata, cónyuge de Alex Milenko Cárdenas Tresierra. De los S/.7’185,090.46 que la Tesorera del Gobierno Regional transfirió a la cuenta mancomunada de Joel José Salazar Salcedo, éste transfirió a aquella cuenta bancaria de Katiuska Cárdenas Tresierra y Bertha Maritza Gómez Chicata, S/.978,640.00, los que fueron dispuestas en su totalidad por ambas. Esta participación de Bertha Maritza Gómez Chicata surgió, en el curso de los debates del juicio oral.

En aplicación del segundo párrafo del art.265 del C. de P.P., es pertinente formar el cuaderno aparte con las piezas procesales pertinentes, a fin de que se eleve en consulta ante el Fiscal Supremo competente.

DECIMO NOVENO: EXCEPION DE NATURALEZA DE ACCION, CUESTION PREVIA, TACHA DE DOCUMENTOS, NULIDADES, EXTROMISION DE PROCURADOR PUBLICO Y CUESTIONAMIENTO A PRUEBA DOCUMENTAL.

I.- EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION.

Primero.- ARGUMENTOS DE LA DEFENSA TECNICA: En la sesión del juicio oral del dieciocho de mayo del dos mil once, se ha dado cuenta de la excepciones de naturaleza de acción deducidas por escrito y también en esa misma sesión se dedujeron oralmente por la defensa de los acusados:

1.-) JORGE ENRIQUE LUCEN CHAVEZ, mediante escrito N° 8458-2011, deduce excepción de naturaleza de acción, la que ha sido oralmente fundamentada en audiencia, por la Abogada que lo patrocina alegando lo siguiente: Que los hechos que sirven de presupuesto fáctico para la incriminación no calzan al tipo objetivo del artículo 384 del código Penal. Los hechos en que se basa la acusación son, primero las irregularidades en el expediente técnico, errores técnicos. Según el señor Fiscal estos errores abrían sido de tal magnitud, que era imposible ejecutar

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la obra. En el supuesto de que fuera cierta esta manifestación, los errores y deficiencias de un expediente técnico, no constituyen el tipo objetivo del artículo 384 del Código penal. El tipo penal dice que tiene que existir el núcleo central del delito, que es la concertación, pero el Fiscal en ninguna parte de su acusación hace mención que esos errores o presunta aprobación del expediente técnico o direccionamiento del contrato de Consultoría se haya efectuado dentro del marco de una concertación ilícita. El tipo objetivo es la concertación ilícita; si hay errores, defectos o deficiencias en los expedientes técnicos eso corresponde a otro ámbito, tienen un contenido extra penal. La Ley de Contrataciones establece que si existen errores, deficiencias, en los expedientes técnicos mal elaborados, pueden ser reelaborados o rehechos. Si está probada la responsabilidad, entonces la entidad agraviada tiene todo el derecho de exigir la cobranza por vicios ocultos. El delito de colusión, como dice el Doctor Fidel Rojas Vargas, es uno de los ilícitos penales funcionales de mayor gravedad que registra el catálogo de hechos punibles de la legislación penal peruana, superado por el delito de enriquecimiento ilícito agravado. De esta precisión se deriva la posibilidad de adecuar la interpretación por el analista jurídico, fiscal o juez, a las estrictas exigencias de tipicidad objetiva y subjetiva; es decir, resulta una exigencia derivada del principio de tipicidad precisar cuál ha sido el marco de concierto ilegal, defraudatorio, entre su patrocinado con los funcionarios del Gobierno Regional del Cusco. En todo el expediente no existe un solo párrafo de parte del señor Fiscal, donde dice que el señor Jorge Lucen hizo concertación con fulano de tal, como sí lo dice cuando se refiere a la etapa de ejecución de obra. Por tanto, considera que su patrocinado no pueda seguir soportando una persecución penal, se debe cumplir con el principio de legalidad y taxatividad de la ley, porque vivimos en un estado de derecho, donde se tiene que respetar la ley y no hacer elucubraciones. En el presente caso, hay una serie de errores por parte del señor Fiscal. La excepción de naturaleza de acción, es una expresión de garantía del derecho, cuando los hechos no constituyen delito. El hecho de que hubo apresuramiento, va al campo administrativo, no se puede ir a un juicio para hablar sobre errores del expediente técnico.

2.-) DANIEL MORGAN MERINO YEPEZ, Consultor Externo y Supervisor Externo, por escrito N° 8459-2011, de fojas 20063, deduce excepción de naturaleza de acción, cuyos fundamentos fueron expuestos oralmente en audiencia, por la Abogada defensora, alegando lo siguiente: Respecto al artículo 384 del Código Penal, en el cual se describe la colusión, establece dos supuestos: la defraudación y la concertación, con el fin de obtener algún beneficio.

En este caso, la acusación es muy genérica, su patrocinado ha sido Consultor de uno de los expedientes técnicos del tramo de Rondocan – San Jerónimo. Este expediente técnico, tiene la conformidad del Gobierno Regional, tal es así que al firmar el Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR por S/.13’691,990.65, el contratista Joel José Salazar Salcedo, acepta las condiciones de todos los expedientes técnicos de los trece tramos. Con ello, se complementa y le da validez a cada uno de los expedientes técnicos. Posteriormente por licitación pública el Gobierno Regional a través del sistema del sistema de SIAF, contrata los servicios de Supervisor Externo a la empresa Consultora FIDA representada por Daniel Morgan Merino Yépez.

En la acusación no se refiere si se le acusa por el delito de colusión, como el que formuló el expediente técnico o cómo Supervisor Externo, tampoco se determina en forma clara y contundente al respecto. Además, no se especifica si su patrocinado concertó con los procesados miembros del Gobierno Regional o con

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el contratista. En este acto presenta los documentos en copia legalizada, de todas las observaciones que hizo su patrocinado al contratista; en un principio, solicitó el calendario de adquisición de materiales que jamás la Región pidió al contratista en su oportunidad, para otorgar el adelanto del 40%. Cuando su patrocinado exigió la presentación del calendario de adquisición de materiales, donde además se debía especificar la calendarización de la ejecución de las obras, ni el contratista Joel José Salazar Salcedo ni la Supervisión Interna del Gobierno Regional, le han presentado.

En la acusación no se ha determinado si han actuado con dolo, de manera que ante la ausencia de cualquiera de los elementos subjetivo, dolo o culpa. Existe ausencia de pruebas de cargo, en ningún momento se ha determinado la existencia de concertación y defraudación. Según el peritaje practicado en autos, ratificado a fojas 769 y 8,231, se establece los expedientes técnicos, están elaborados de acuerdo a las exigencias y normativas que regulan las formas técnicas como han de actuarse por parte del proyectista, sin embargo el señor Fiscal ha tomado en cuenta, la aseveración del contratista Joel José Salazar Salcedo, que no pudo ejecutar las obras, por la falta de expedientes técnicos. Su patrocinado, en representación de la Empresa FIDA, ha solicitado en forma reiterada la resolución del Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR. En este Contrato se estableció la presentación de la fianza, la que ha sido ejecutada a favor del Gobierno Regional. No existe perjuicio económico a la entidad agraviada. Se declare fundada la excepción de naturaleza de acción y debe archivarse el proceso.

3.- EDGAR DAMASO MOGROVEJO AQUIZE, Consultor Externo, mediante escrito N° 8473-2011, de fojas20055 deduce excepción de naturaleza de acción, cuyos fundamentos fueron expuestos oralmente por la Abogada que lo patrocina, en la forma siguiente: El señor Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize es representante del Consorcio Rodríguez Mogrovejo S. R. Ltda., con sede, domicilio fiscal y real en la ciudad de Arequipa. Del contenido de la acusación y de los expedientes técnicos de los trece tramos, se tiene que es la única Empresa, que presto un solo servicio al Gobierno Regional; su patrocinado ha trabajado formulando el expediente técnico de un solo tramo carretero, por el costo de treinta y siete mil soles. Está claro, que el contenido del artículo 384 del Código Penal, exige como condición mínima, por principio de legalidad, la calidad de funcionario público y que dentro del ejercicio de la función pudo haberse realizado el acto de concertación con terceros, que genere daño al Estado. Su patrocinado, no tiene relación cercana con el Gobierno Regional, mucho menos con los acusados Ochoa Vargas o Gonzáles Sallan. Para obtener la buena pro, la inscripción se hace por Internet y se suscribe el Contrato, por la oficina correspondiente. Donde estaría el elemento de concertación. El señor Fiscal debe demostrar, la presencia de la tipicidad. La celeridad en la formulación del expediente técnico, están en las bases establecidas por el propio Gobierno Regional y también dice la Ley de Adquisiciones y Contrataciones el Decreto Supremo 084-2004. Las observaciones que le hicieron, fueron levantadas por su patrocinado. La ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, inclusive establece que en plena ejecución de la obra el contratista, puede hacer observaciones y elevar al Gobierno Regional y este convocar a los Consultores Externos para que recién se hable de irregularidad del expediente técnico. Cuando existan casos fortuitos, si se requiere la aclaración de los Consultores Externos, que pueden ser citados. Su patrocinado jamás fue citado, después de haber presentado el expediente técnico. No hay una concertación, no hay una relación de conexión de los trabajos de elaboración de

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los expedientes técnicos con el contratista que realizó el mantenimiento de los trece tramos carreteros. En merito del principio de economía procesal no se le debe dejar al acusado, que llegue a un juicio penal engorroso, tampoco le corresponde como a Consultor Externo estar en este proceso, porque solo elaboro el expediente técnico. De fojas 719 al 8231 están los expedientes técnicos, que no han sido cuestionados ni tachados por la Procuradora Publica Anticorrupción ni por el representante del Gobierno Regional. La presencia de los Consultores Externos es innecesaria en el Juicio Oral, ellos no han agraviado al Estado; en el presente caso, así de simple, el contratista y los ejecutores del mantenimiento de los trece tramos carreteros, no han cumplido con el trabajo y eso es totalmente ajeno a la situación jurídica de los Consultores Externos. Las imputaciones que se le hace no se adecuan al tipo penal establecido en el artículo 384 del Código Penal. Se tome en cuenta, que su patrocinado no es justiciable penalmente. El artículo 171 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece claramente que todo expediente técnico puede ser objeto de una reevaluación cuando lo solicite la entidad pública. Al no haber sido llamados a absolver las irregularidades, les releva de responsabilidad penal. La defensa solicita que se declare fundada la excepción de naturaleza de acción.

4.-) KATIUSKA CÁRDENAS TRESIERRA, titular de una cuenta bancaria, en la que se deposito S/.978,640.00, deduce en audiencia oralmente mediante su Abogado defensor la excepción de naturaleza de acción, alegando que su patrocinada nada tiene que ver con la institución agraviada, ella no es servidora pública, es solamente una trabajadora de la empresa de Milenko Cárdenas Tresierra, a quien ha representado como trabajadora, ella no ha recibido ni un solo centavo; si bien es cierto, que existe una cuenta abierta, esta ha sido en forma mancomunada para recibir dineros, con los que Milenko Cárdenas realice trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros. Su patrocinada no ha tenido ninguna relación directa o indirecta, tampoco fue trabajadora de la empresa J & S; por tanto, el Contrato N°513-2008 se ha suscrito sólo con Joel José Salazar Salcedo, más no con su patrocinada. Por el delito de colusión, no se le puede juzgar, su patrocinada no ha tenido ninguna concertación con ninguno de los inculpados; como trabajadora, ha recibido y cumplido órdenes de su jefe inmediato. Por esta razón, se le debió haber aplicado las exenciones y atenuantes del artículo 20 inciso noveno del Código Penal, toda vez que ella ha actuado por orden superior. Por el delito de colusión su patrocinada debe ser absuelta. En cuanto al delito de peculado, considera también que al no haber recibido ni un solo centavo para su uso personal, tampoco ha podido cometer ese delito, es completamente inocente. Pide se declare fundada la excepción de naturaleza de acción.

5.-) TEÓFILO MARIO OCHOA VARGAS, Vicepresidente Regional, deduce mediante su Abogado en audiencia excepción de naturaleza de acción, alegando lo siguiente: no concurren los elementos constitutivos del tipo penal de colusión, fundamentalmente no concurre el elemento objetivo en cuanto se refiere al agente del delito, que es un funcionario público con poder de decisión y poder de intervención en las licitaciones y contrataciones del Estado. De acuerdo al MOF y a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, tenía como función concreta sustituir, reemplazar al Presidente del Gobierno Regional en casos de ausencia; no era, participar en las licitaciones y contrataciones. El maestro Fidel Ramírez sostiene que este aspecto objetivo del tipo penal es importante, por tratarse de un tipo especial; así como solamente pueden cometer prevaricato los Jueces y

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Fiscales, solo puede cometer colusión el funcionario que por razón de su cargo intervenga en las adquisiciones y contrataciones. Mario Ochoa no intervino ni por comisión especial ni por función de cargo, por no estar en la estructura del MOF ni de su Reglamento, el que intervenga o tome decisiones en un proceso de adquisición por licitación. Falta el elemento constitutivo del tipo penal objetivo y al faltar ese elemento, se produce la atipicidad objetiva del tipo penal. Pide se declare, fundada la excepción de naturaleza de acción.

6.-) OSWALDO MOLINA QUISPE, Consultor Externo, deduce mediante su Abogado excepción de naturaleza de acción, exponiendo oralmente lo siguiente: Se le considera a su patrocinado como autor del delito de colusión y no como cómplice primario. Para que una conducta constituya delito debe cumplir la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad. La defensa se va ocupar de destruir la tipicidad, por faltar un elemento de la colusión. En principio, se debe diferenciar dos cosas, una es la elaboración de los expedientes técnicos, que tiene su propio presupuesto y otra cosa, es la ejecución de la obra de mantenimiento de los trece tramos carreteros, por trece millones de nuevos soles; son aspectos, completamente distintos. La fundamentación fáctica en la acusación fiscal, es equivoca; si se hace una sumatoria del pago hecho a los Consultores Externos que elaboraron los expedientes técnicos, es un monto diferente a los trece millones de nuevos soles destinados a los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros. El señor Fiscal Superior, pese a que no lo dice así, pero al sostener que su patrocinado cometió delito de colusión, dice que los trece millones comprenden también el pago para la elaboración de los expedientes técnicos; por eso, ahora todos los Consultores, están sentados en el banquillo de los acusados. Esta argumentación es falsa y totalmente equivocada. Ni siquiera el informe técnico legal que emitió el Gobierno Regional lo ha admitido así, son cosas totalmente distintas, porque tienen distintos presupuestos.

En la acusación respecto a Oswaldo Molina Quispe, se dice que: “los Consultores se encargaron de elaborar los expedientes técnicos, los mismos que contenían una serie de deficiencias, que no se sujetan a la realidad de los hechos, motivo por el cual al momento de ejecutarse las obras de mejoramiento, eran de imposible ejecución y muy a pesar de este hecho los expedientes fueron aprobados por la Oficina de Liquidación y Supervisión del Gobierno de la Región Cusco a cargo del Ingeniero Francisco Bori Núñez y Álvarez, sin realizarse una contrastación de campo, habiéndose realizado de forma apresurada, siendo necesario tener en cuenta que la suscripción de estos contratos para la elaboración de los expedientes técnicos de los trece tramos carreteros fueron direccionados”. Aspectos que fueron indicios suficientes, para determinar que su patrocinado esté implicado como cómplice primario de colusión, cuando en esa línea de la acusación debería ser de autor. ¿Estos hechos se pueden subsumir al tipo penal del artículo 384 del Código Penal?. Lo que se discute es la desaparición de los trece millones, que estaban direccionados para los ejecutores de la obra de los trece tramos, no estaba destinado para el pago de la elaboración de los expedientes técnicos. Entonces, concretamente el instrumento donde se habría defraudado, es en el Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR por S/.13’691,990.65, hecho que no está probado y que todavía es materia de discusión. Ahora para calificar la colusión, si la ley dice que el funcionario público, que en los contratos intervenga (…), su patrocinado no intervino ni los demás Consultores en la suscripción de dicho Contrato N°513, ni siquiera el Ingeniero Supervisor Bori Núñez y Álvarez, entonces no hubo una adecuada valoración. En consecuencia, no habría en principio, el instrumento, el contrato, en el cual se plasme la

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colusión de su patrocinado, por no haber intervenido en aquel Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR. El único instrumento, es este Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR por S/.13’691,990.65, suscrito entre Joel José Salazar Salcedo y el Gobierno Regional y en ese contrato su patrocinado no ha participado.

El sujeto activo del delito, es el que debe participar en el Contrato, en las licitaciones, en la subasta de precios. No hay participación alguna de su patrocinado, en ningún momento. No se ha hablado de autor intelectual, se ha hablado de autor material, del hombre que ha participado en el Contrato N°513 y éste Contrato, no es participe Oswaldo Molina ni los demás Consultores, los únicos que participaron fueron Joel José Salazar Salcedo y el Gobierno Regional; entonces, no existe el sujeto activo del delito. En la estructura del tipo penal, no se va a encontrar al sujeto activo ni los elementos configurativos del tipo penal, y si esto es así, no se puede encuadrar la conducta de su patrocinado al tipo penal de colusión. Por tanto, solicita a la Sala se declare fundada la excepción de naturaleza de acción.

7.-) FRANCISCO BORI NÚÑEZ Y ÁLVAREZ, encargado de dar conformidad a los expedientes técnicos, mediante su Abogado deduce excepción de naturaleza de acción, bajo los fundamentos expuestos oralmente: en primer lugar como antecedente de esta excepción, debe precisar que en más de sus treinta folios la única imputación que se hace en la acusación contra su patrocinado, es exactamente en dos líneas. Aparece en el punto Nº 12, en la página posterior dice: que los expedientes técnicos elaborados por los Consultores, fueron aprobados por la Oficina de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional del Cusco, esto es por su patrocinado sin realizar una contrastación de campo, habiéndose elaborado en forma apresurada. La atipicidad se produce en dos extremos: la atipicidad absoluta, cuando no existe el tipo penal; y la atipicidad relativa, que consiste en que en el tipo penal falte uno de los elementos constitutivos en el cargo de imputación o no existe materialmente, ese elemento constitutivo. No se ha configurado lo descrito en el artículo 384 del Código Penal. El Gobierno Regional, el año dos mil siete lo primero que hace es convocar para contratar a personas jurídicas o naturales para Consultores Externos para que elaboren los expedientes técnicos de los trece tramos carreteros. Su patrocinado, que labora en la Dirección de Supervisión, procede a la evaluación de los trece expedientes técnicos durante meses, en los que ha observado una serie de deficiencias e irregularidades, devolviendo a todos los Consultores, los que fueron levantados. Su patrocinado dio la opinión de conformidad y validez de cada expediente técnico, remitiendo a su jefe inmediato superior y finalmente al Presidente del Gobierno Regional, para su aprobación. Entre noviembre y diciembre del 2007 su patrocinado dio la conformidad de doce expedientes técnicos y el último expediente dio la conformidad entre enero y febrero del 2008. Se dice que ha entrado en concertación con el contratista Joel José Salazar Salcedo de la empresa J&S y que el dinero salió para el contratista en dos partidas, pero no hay acto de concertación de parte de su patrocinado. Hay una segunda etapa posterior a la aprobación de los expedientes técnicos. A seis u ocho meses después de que su patrocinado dio la conformidad de los expedientes técnicos, el Consejo Regional en mayo a junio del 2008 firma un Convenio para que la OEI seleccione a la empresa que va a ejecutar los trabajos de mantenimiento de los trece tramos carreteros. Entonces, no hay relación entre su patrocinado y Joel José Salazar Salcedo. En el proceso de selección quien gana no es Joel José Salazar Salcedo sino la empresa ALFA que es distinta a Joel José Salazar Salcedo, que no cumple con una serie de especificaciones para

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firmar el contrato, como es afianzar la empresa, pagar el 10% del valor. Al no cumplir estos requisitos, recién la OIE invita al que quedo en el segundo lugar, Joel José Salazar Salcedo, entonces la concertación habría tenido que ser con la primera empresa y no con Joel José Salazar Salcedo.

El tipo penal del artículo 384 del Código Penal, para la dogmática penal contiene dos precisiones: Actos administrativos del funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado; y, en el segundo aspecto es, la concertación con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros. Su patrocinado no ha participado en la redacción de ningún contrato o Convenio. Respecto a los ajustes, que son las adecuaciones en los contratos o convenios, su patrocinado bajo ninguna circunstancia participó en ello, porque esa no es su función. Su labor simplemente, fue evaluar expedientes técnicos. Respecto a las liquidaciones, es cuando se da por concluido una obra o cuando se termina las relaciones contractuales mediante documento. Su patrocinado no ha podido participar, bajo ninguna circunstancia, dada la labor que realizo. No puede ser autor de colusión, por no haber participado en la firma del Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR por S/.13’691,990.65, en la negociación de Convenio con la OEI, en ajuste o reajuste, ni en algún suministro. Estos aspectos no lo dice el señor Fiscal, menos la parte civil, en las intervención que tuvo. Por tanto, al no haber participado su patrocinado en aquellos aspectos, el elemento constitutivo importante de la colusión no existe.

Respecto a la tipicidad subjetiva, en el delito de colusión la voluntad final es de defraudar al Estado concertando con los extraneus. Su patrocinado de ninguna manera ha actuado en contra de la ley, al no tener facultad funcional para firmar convenios o contratos. Entonces no existe ninguna conducta defraudatoria en contra del Estado. No hay ningún tipo de dolo existe en la conducta de su patrocinado. Lo único que ha hecho es cumplir con su función de evaluador de expedientes técnicos. En cuanto a la condición objetiva de punibilidad, para que se cumpla este requisito se tiene que producirse un perjuicio real al Gobierno Regional. Su patrocinado no tiene ningún tipo de vinculación con la suscripción del Contrato N°513 ni en la etapa de su ejecución, por tanto no pudo causar perjuicio económico al Gobierno Regional. No hay nexo causal entre la conducta típica y el resultado. Finalmente ha quedado establecido que el Gobierno Regional no ha perdido ni un solo sol. Pide se tome en cuenta las Ejecutorias Supremas, en el Recurso de Nulidad N°14-02-Tumbes; en el Recurso de Nulidad N°740-2003-Arequipa; y en el Recurso de Nulidad N°3136-2004. Solicita se declare fundada la excepción de naturaleza de acción.

Segundo.- ARGUMENTOS DEL COLEGIADO. La excepción de naturaleza de acción esta previsto en el art. 5 del C. de P.P., modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 126, publicado el 15-06-81, y procede: “cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso y pueden ser resueltas de oficio por el Juez. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, se regularizará el procedimiento de acuerdo al trámite que le corresponda. Si se declara fundada cualquiera de las otras excepciones, se dará por fenecido el proceso y se mandará archivar definitivamente la causa."

Lo determinado en el art.5, en lo referente a dicha excepción, comprende los casos de ausencia de acción, atipicidad, las causas de justificación y los de

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ausencia de culpabilidad. Estos casos, se enmarcan dentro de los aspectos de los hechos impeditivos. “Los únicos hechos que existen son los constitutivos, mientras que los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes son una creación de la doctrina procesal para referirse a los hechos alegados por la contraparte con la finalidad de privar la eficacia a los hechos aducidos por la parte accionante, porque en realidad se trata de los hechos constitutivos de la contranorma cuya aplicación pretende esa contrparte”.1 Esta clase de hechos impeditivos no basta que el imputado los alegue en el proceso penal sino le recae la obligación de probarlos, […] los hechos impeditivos de esas condiciones genéricas han de ser probados por el demandado. El accionante no tiene que probar su ausencia, lo que en la práctica sería algo enormemente dificultoso. Piénsese, por ejemplo, si el acusador tuviese que probar la no existencia de legítima defensa, de estado de necesidad, de miedo insuperable, de fuerza irresistible, etc. Es mejor solución traspasar al acusado la prueba positiva de cualquiera de esos hechos impeditivos o, en su caso, extintivos.”2

a.-) La defensa técnica del procesado Jorge Enrique Lucen Chávez al argumentar que los hechos que sirven de presupuesto fáctico para la incriminación no calzan al tipo objetivo del artículo 384 del Código Penal, porque los errores y deficiencias de un expediente técnico, no constituyen el tipo objetivo contenido en el artículo 384 del Código penal, alega la inocencia de su patrocinado. Los casos de inocencia o culpabilidad, se determinan en la sentencia y no se resuelve mediante excepción de naturaleza de acción.

b.- La defensa técnica de Daniel Morgan Merino Yépez al alegar que en la acusación en ningún momento se ha determinado la existencia de concertación y defraudación, cuestiona aspectos de falta de claridad en la descripción hecha en la acusación sobre la conducta de su patrocinado. Este defecto, no se resuelve mediante la excepción de naturaleza de acción. Se desestime dicho medio de defensa.

c.1.-)La defensa de Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, Consultor Externo; Oswaldo Molina Quispe, Consultor Externo y Francisco Bori Núñez y Álvarez, (dio la conformidad de los expedientes técnicos), argumentan aspectos relativos a la inocencia de cada uno de los imputados, al señalar que no hubo concertación y las imputaciones que se les hace no se adecuan al tipo penal establecido en el artículo 384 del Código Penal, no son justiciables penalmente, por no tener la calidad de funcionario público y no han intervenido en la suscripción del Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR, por S/.13’691,990.65. Igualmente lo alegado por la defensa de Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional, incide en la inocencia de él. El hecho de que cometieron o no los delitos, son o no inocentes, son materia de pronunciamiento mediante esta sentencia. Por no estar ajustada a ley la motivación expuesta por los imputados, se desestime los medios de defensa planteados.

Los hechos impeditivos están vinculados a las condiciones generales de existencia de una relación o institución jurídica, o sea, a las condiciones comunes con las demás relaciones o instituciones (capacidad, consentimiento, objeto, forma) así establecidas en una norma o, si se prefiere, en una contranorma reguladora de tales condiciones (Climent Duran Carlos. La Carga de la Prueba, en material de lectura de la AMAG Diplomado de Actualización y Perfeccionamiento en Obtención y Valoración de la Prueba, Lima 2010, pág.010).1 Climent Duran Carlos. La Carga de la Prueba, en material de lectura de la AMAG Diplomado de Actualización y Perfeccionamiento en Obtención y Valoración de la Prueba, Lima 2010, pág.8.2 Climent Duran Carlos. La Carga de la Prueba, en material de lectura de la AMAG Diplomado de Actualización y Perfeccionamiento en Obtención y Valoración de la Prueba, Lima 2010, pág.012.

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c.2.-) La defensa de Katiuska Cárdenas Tresierra, deduce excepción de naturaleza de acción, respecto a los delitos de colusión y peculado doloso simple.

-PECULADO DOLOSO SIMPLE. En la acusación escrita y en la requisitoria oral, se atribuye erróneamente a Katiuska Cárdenas Tresierra, Luis Ricardo Navarro Figueroa y Fredy Silva Bolívar la condición de cómplices primarios del delito de peculado doloso simple, sin haberse identificado debidamente al funcionario o servidor público, que reúna las características de relación funcional exigidas por el tipo penal descrito en el art.387 del Código Penal.

En este proceso, no se investigó a ningún funcionario o servidor público del Gobierno Regional que teniendo relación funcional de administrar o custodiar, los S/.13’691,990.65 estipulados en el Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR, se haya apropiado o utilizado, en cualquier forma, para sí o para otro, la totalidad o una parte de dichos dineros.

Fredy Silva Bolívar negó haber cometido el delito de peculado doloso simple, afirmó en audiencia que “he tomado dos tramos carreteros, Inquilpata-Huallpachaca e Izcuchaca-Cruzpata, se firman dos subcontratos, de las cuales es la única Empresa de mi propiedad, que ha ejecutado Izcuchaca-Cruzpata al 100 por ciento, ahora los peritos dicen solamente es el 64 por ciento. No me han aceptado la entrega de dicho tramo, que estuvo terminado solo por falta de las señalizaciones, eso es lo único que no me han aceptado para hacer la entrega de esa obra. Los dos subcontratos le trajo el Abogado Huber Quisocala, asesor de Joel José Salazar Salcedo, para que el declarante firme”.

Luis Ricardo Navarro Figueroa expuso en el juicio oral, que NO ha cometido delito alguno, ha suscrito un sub contrato con Joel Salazar salcedo, a raíz de ello conoce a Carlos Corbetto Tomburni, quien estaba en la oficina del Ingeniero Samuel Loaiza Portocarrero y es éste le indica si podía conseguir maquinaria, a lo que respondió que si era posible, entonces le menciona que tenía dos tramos en los que podía participar en su ejecución; eran el tramo de Alfamayo-Maranura-Pavayoc y el tramo de Yanaoca-Livitaca. El monto del contrato de ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos nuevos soles, se puso de acuerdo con el señor Joel Salazar Salcedo y sabía que este había suscrito el contrato con el Gobierno Regional del Cusco para la ejecución de esa misma obra por un millón doscientos ochenta y nueve mil nuevos soles; pero, era una gran oportunidad de trabajo para él y como contratista o empresario Cusqueño, no podía desaprovechar.”

Por tanto, no existiendo autor del delito de peculado doloso simple, los procesados Katiuska Cárdenas Tresierra, Luis Ricardo Navarro Figueroa y Fredy Silva Bolívar, no pueden tener la calidad cómplices primarios de peculado doloso simple. Presentándose en este caso, la figura de atipicidad objetiva, al faltar la figura de autoría de dicho delito, se proceda de acuerdo a la art.5 del C. de P.P., declarando fundada la excepción de naturaleza de acción solo respecto del peculado doloso simple, en agravio del Gobierno Regional del Cusco.

-DELITOS DE COLUSIÓN: El hecho atribuido a Katiuska Cárdenas Tresierra de haber cometido el delito colusión en calidad de cómplice primaria, está correctamente tipificado. No se presenta, ninguno de los casos de ausencia de conducta o atipicidad. Se desestime la excepción de natural de acción deducida respecto al delito de colusión en agravio del Gobierno Regional del Cusco.

II.-) CUESTION PREVIA.

A.-ARGUMENTOS DE LA DENFESA.

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i.-) A fojas 18685 del tomo 72 la defensa técnica de Samuel Loayza Portocarrero, deduce cuestión previa alegando que antes de abrir el proceso penal debieron tomar en cuenta la Resolución de Contraloría 012-2002-CGT del 21 de enero del 2002, para dar trámite a la denuncia interpuesta. El Ministerio Publico debe fundamentar la forma como se ha cometido el delito de peculado doloso simple, por el que se le comprende en este proceso.

ii.-En la sesión del veintitrés días del mes de mayo del dos mil once de la audiencia pública la defensa técnica de la acusada Nelly Palomino Chacca ha deducido cuestión previa amparado en lo dispuesto por el art.4 del C. de P.P., pidiendo se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la formalización de la denuncia de fojas 2432, por falta de un requisito de procedibilidad. Argumentó oralmente lo siguiente:

La Resolución de la Contraloría General de la República N° 012-2002 CG, dice que a un funcionario público y a los particulares, que se encuentren inmersos en la comisión de un hecho delictivo, sea en la sede regional o nacional de la Contraloría, se tiene que investigarse y llamar a las partes para que presenten las pruebas de cargo y descargo. En base a ello, se emite un informe a la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República, nombra una comisión especial a cargo de funcionarios de la Contraloría, la que ve si hay o no delito, luego nuevamente llama a las partes otorgándoles el legitimo derecho de defensa. En base a esa opinión el Procurador General de la República, autoriza mediante resolución para que se interponga la denuncia respectiva. Entonces en el presente proceso penal, no se ha cumplido con este requisito, por lo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado.

B.- ARGUMENTOS DEL COLEGIADO. Las cuestiones previas reguladas en el art.4 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 126, publicado el 15-06-81, “proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia.”

A los acusados Samuel Loayza Portocarrero y Nelly Palomino Chacca, se les atribuye la comisión de los delitos de colusión, peculado doloso simple y por el delito tráfico de influencias. Los tipos penales descritos en los arts.384, 387 y 400 del Código Penal, no requieren ningún requisito de procedibilidad, para que se abra instrucción. Lo alegado por la defensa de los imputados, no constituye requisito de procedibilidad. Se desestime la cuestión previa, por carecer de sustento legal.

III.-TACHA DE DOCUMENTOS.

1.-TACHA CONTRA EL INFORME N°002-2009-GRC-CRC-CEITC DE LA COMISION DE CONSEJEROS, DE FOJAS 307. La defensa técnica de Francisco Bori Núñez y Álvarez, en la sesión del juicio oral del veintitrés de setiembre del dos mil once, formula tacha contra el Informe N°002-2009-GRC-CRC-CEITC del 15 de junio del 2009 de fojas 307 evacuado por los tres Consejeros Regionales Miguel Baca Ccoscco, Carlos Dargent Holgado y Saturnino Pulla Jiménez y expone: cómo se puede falsear en un informe tan delicado, como se puede insertar dichos falsos en un instrumento público, simplemente con el objeto de tratar de probar hechos que no se ajustan a la realidad. Este Informe, se encuentra dentro del los alcances del Art. 199 del Código procesal Civil, por carecer de eficacia probatoria la prueba obtenida por simulación, dolo, pero

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fundamentalmente se encuentra dentro de los alcances del Art. 242 del Código Procesal Civil, que menciona la ineficacia de la prueba, por la falsedad de documento. Acá se está demostrando inobjetablemente que el Informe N°002-2009-GRC-CRC-CEITC, emitido por los tres consejeros, ha caído en una falsedad absoluta. Esta Comisión investigadora, conforme a la propia declaración del testigo Saturnino Pulla, nunca ha tenido a la vista los expedientes técnicos. Los Consejeros Baca Ccoscco y Dargent Holgado mencionan, que el Ingeniero Edgar Zecenarro Matheus, no solamente funcionó de asesor de la Comisión Investigadora sino que emitió un documento técnico que mostraba que los expedientes técnicos estaban mal efectuados y la Sala, ha escuchado la declaración del Ing. Edgar Zecenarro, quien manifestó que con relación a los expedientes técnicos en ningún momento se emitió informe verbal o escrito. Queda acreditado que los Consejeros Regionales han falseado la verdad, han introducido dichos no reales en un instrumento público. Este Informe ha servido para la formulación de la denuncia penal. La Procuraduría Pública evidentemente lo ha acogido, en la denuncia y en el auto de apertura de instrucción esta determinado como un documento valorativo. Por dichos hechos se está imputando a todos los acusados y especialmente a mi patrocinado. Como prueba de esta tacha, solicito que se tome en cuenta los trece expedientes técnicos originales, que se encuentran en este proceso penal; la declaración de los ex Consejeros Regionales Testigo Saturnino Pulla, Carlos Dargent Holgado, Miguel Bacca Ccoscco y Edgar Zecenarro Matheus. Lo que estoy tachando es en relación al punto que en forma expresa el manifestó que había sido materia de presión por el ejecutivo del Gobierno Regional y acá mi patrocinado ha aclarado que eso no ha sido así, porque nunca hubo una declaración en ese sentido, entonces se está trasuntando dichos que nunca manifestó, pero fundamentalmente la tacha es a la tercera conclusión del Informe N°002-2009-GRC-CRC-CEITC, donde se dice “nunca se observo los trece expedientes”, pero acá en los trece expedientes está completamente observados, entonces hay falsedad en este informe. Por lo que, de conformidad al Art. 242 del Código Procesal Civil, solicito se declare fundada la tacha y se declare la ineficacia de dicho Informe, por la falsedad que contiene.

2.- NELLY PALOMINO CHACCA. En la sesión de la audiencia pública del ocho días del mes de junio del año dos mil once mediante su Abogado formula tacha contra el video de la entrevista que ella concedió al Periodista Carlos Ricardo Cuaresma Sánchez, cuya transcripción consta en el dictamen pericial de fojas 21432. Esta prueba fue ofrecida en la acusación fiscal. Los argumentos expuestos sobre dicha tacha en la audiencia del 03 de octubre del 2011, cuya acta corre a fojas 29893 del Tomo108, por el Abogado defensor de Nelly Palomino Chacca, son: Mi patrocinada Nelly Palomino Chaca ha dirigido la carta notarial número 298-09 de fecha ocho de junio del dos mil nueve al Periodista Carlos Cuaresma Sánchez, pidiéndole que aclare y desmienta categóricamente todos los argumentos esgrimidos en el CD, en vista de que esa entrevista fue preparada, tanto las preguntas como las respuestas, para que Nelly Palomino Chaca declare en contra del Presidente Regional y contra todos los demás Funcionarios. El periodista le dijo que si ella declaraba en contra de ellos, podía salvar sus cartas fianza y que ellos se comprometían a ayudarla. Mi patrocinada pronto se va a presentar, ya va a declarar. El Abogado que sirvió a Nelly Palomino Chaca, para que preste declaración ante la fiscalía, le ha sido presentado a Nelly Palomino Chaca y ha sido apoyado por Carlos Cuaresma. Esta manifestación prestada en la Fiscalía, nuevamente fue repetida en la televisión, cuyo CD ha sido visualizada en audiencia. Adolece totalmente

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de nulidad, es nulo, no tiene valor; no debe admitirse esta prueba, transgrede lo dispuesto por el artículo segundo literal siete de la Constitución Política, por cuanto el Periodista Carlos Ricardo Cuaresma Sánchez no ha hecho la rectificación solicitada en la carta. La entrevista efectuada por Carlos Ricardo Cuaresma Sánchez a mi patrocinada el 5 de junio del 2009, transgrede las normas indicadas. Se trata de una prueba prohibida en vista de que atenta los Derechos de la Persona Humana; las normas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana de Derechos Humanos, en vista de que todos los medios de prueba serán incorporadas al proceso penal por un procedimiento constitucionalmente legitimo. Por tanto, el CD carece de efectos legales, al haberse obtenido con violación de derechos fundamentales. Por estos fundamentos de hecho y de derecho, tacho el CD ofrecido por el señor Fiscal.

ARGUMENTOS DEL COLEGIADO. Se ha oído la opinión del Fiscal Superior y de los Abogados de la parte civil. La tacha de documentos se halla regulado en el inc.3 del art.262 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 959, publicado el 17-08-2004, cuyo texto es el siguiente: “3. Las tachas sólo pueden formularse contra las pruebas instrumentales presentadas en el Juicio Oral y serán resueltas en la sentencia. Los cuestionamientos referentes a otras pruebas, serán consideradas como argumentos de defensa.”

i.-) El Informe N°002-2009-GRC-CRC-CEITC del 15 de junio del 2009, de fojas 307 suscrito por los Consejeros Regionales Miguel Baca Ccoscco, Carlos Dargent Holgado y Saturnino Pulla Jiménez, las actas de instalación de la Comisión Especial de Investigación de fojas 8574 y la Transcripción del Acta de la Comisión Especial de Investigación de fojas 8578 del Tomo 34, son documentos públicos, presentado a nivel de la etapa de investigación y no durante el juicio oral. La tacha de documentos, solo procede contra las pruebas ofrecidas como prueba durante el juicio oral; por lo que, debe declararse improcedente la tacha interpuesta por la defensa técnica del acusado Francisco Bori Núñez y Álvarez.

ii.-) a.-La entrevista concedida por Nelly Palomino Chacca al Periodista Carlos Cuaresma Sánchez, esta transcrita en el dictamen pericial de fojas 21432. Se realizo a petición de ella, el último domingo de julio del 2009 o el primer domingo de agosto del 2009, en el predio rural de propiedad del ex Consejero Regional Celso Pacheco Yábar ubicado entre Inquillpata y Anta. La entrevista a Nelly Palomino Chacca realizada por el Periodista Cuaresma, duró unos cincuenta minutos y se llevo a cabo en presencia de la Abogada Milagros Horna, que la patrocina, del propietario del fundo Celso Pacheco Yábar. Dicha entrevista fue difundida en el Canal 47, por primera vez el 22 de agosto del 2009 en el Programa televisivo conducido por el Periodista Licenciado Carlos Cuaresma Sánchez.

b.-La carta aclaratoria dirigida por Nelly Palomino Chacca, corriente a fojas 18219, fue recibida por la señora María Nancy Villena Chávez, con DNI 23903085, el 08 de junio del 2009. Por tanto, el Abogado defensor de Nelly Palomino Chacca

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erróneamente, ofrece como prueba dicha carta que fue cursada un mes antes (08 de junio del 2009) de la entrevista cuestionada, para probar la tacha. Entonces, no es correcto que Nelly Palomino Chacca haya pedido rectificación de una entrevista que se realizó después de un mes entre el último domingo de julio o el primer domingo de agosto del 2009. En el juicio oral el testigo Carlos Cuaresma Sánchez, afirma que “En este acto el periodista Carlos Cuaresma Sánchez menciona que se ratifica en lo que dijo anteriormente, que no recibió ninguna carta notarial, ya que la carta notarial, se refiere a otros hechos y no sobre la entrevista difundida el 22 de agosto del 2009. No le llego ninguna carta de rectificación, respecto a la entrevista propalada el 22 de agosto del 2009”.

c.- No se ha demostrado que al llevarse a cabo aquella entrevista televisada a la acusada Nelly Palomino Chacca, a petición suya y en presencia de su Abogada defensora, se haya afectado alguno de sus derechos fundamentales. Legalmente se ha introducido al presente proceso, como prueba el contenido de dicha entrevista difundida el 22 de agosto del 2009, la que ha sido materia de transcripción pericial, luego sometido al contradictorio en la etapa de la lectura de las pruebas documentales, en la que se ha visualizado en su integridad y por lo tanto, es materia de valoración, dentro de los marcos estrictamente legales y constitucionales. Estrampes, explica sobre la prueba ilícita, que «la práctica de la totalidad de los Códigos Procesales Penales latinoamericanos aprobados en los últimos años incorporan determinadas reglas de exclusión, fijando la prohibición de admisión y de valoración de aquellas pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales o de garantías constitucionales. Incluso en algunos textos procesales, se ha reconocido expresamente eficacia refleja a la prueba ilícita».(Miranda Estrampes, Manuel y otros. “Legitimidad de la Prueba”, en comentario del Nuevo Código Procesal Penal Ara Editores. Lima 2009, pag. 21-67, en material de lectura del Diplomado de Especialización en Derecho Penal y Procesal Penal: Diplomatura Internacional de Formación Superior Especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penal. Asignatura 3). En consecuencia, queda demostrado que la tacha formulada por la defensa de la acusada Nelly Palomino Chaca, carece de asidero probatorio y debe declararse infundada.

IV.- NULIDADES DEDUCIDAS.

a.- ARGUMENTOS DE LA DEFENSA TECNICA. En la sesión de la audiencia, publica del 30 de setiembre del 2011, la Abogada del acusado Jorge Enrique Lucen Chávez, ha deducido la nulidad de la resolución de fecha 28 de junio del 2001, que obra en el tomo 80, a fojas 21448, en el extremo que se refiere a la prueba pericial contable, en el que se ordena que los peritos Contadores determinen si tiene respaldo legal los pagos efectuados al Consultor Externo Jorge Enrique Lucen Chávez, de la elaboración del expediente técnico de tres tramos carreteros. Argumenta “que su defendido se encuentra procesado por el delito de colusión, no se encuentra juzgado por el delito de cobro ilícito o cobro ilegal o concusión; considero que se está excediendo de las competencias, se está sobrepasando los hechos materia de juzgamiento, lo que es un vicio irreparable, se viola derechos fundamentales. Al ordenarse en esos términos, de oficio un peritaje que no ha sido solicitado por la Fiscalía ni por ninguna de las partes, solicito que se declare la nulidad de esa resolución, en la parte que ordena que los peritos contables, determinen si la entrega de los dineros por parte del Gobierno Regional tienen o no respaldo legal y a cuánto asciende el

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monto total pagado a las personas que realizaron los expedientes técnicos. En consecuencia, solicito la nulidad absoluta en el punto tres numeral uno de la mencionada resolución.

b.- FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO. La resolución de fojas 21448 del 28 de junio del 2011, de fecha 28 de junio del 2011, en el considerando tercero numeral uno, el colegiado determino que los peritos Ingenieros Civiles, se pronuncien a cuánto asciende el total de lo pagado por el Gobierno Regional a los Consultores externos. Esta resolución fue expedida en el juicio oral y por tanto, ha quedado consentida, al no haberse impugnado en el plazo legal.

Aquella orden para que se pronuncien los peritos sobre lo abonado a los consultores externos se encuentra amparada a ley, debido a que ellos están acusados por el delito de colusión y no se ha viciado de nulidad. Además, dicha resolución ha quedado consentida, al no haberse cuestionado dentro del plazo procesal. Lo alegado por la defensa técnica del acusado Jorge Enrique Lucen Chávez, no está amparado en lo dispuesto por el inc.1) del art.298 del C. de P.P.; por lo que se desestime, la nulidad deducida.

V.-EXTROMISIÓN PROCESAL DEL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL CUSCO.

a.-) ARGUMENTOS DE LA DEFENSA TECNICA. En la sesión del juicio oral del veintisiete días del mes de junio del año dos mil once, la defensa técnica de Teófilo Mario Ochoa Vargas, ha solicitado la extromisión del Procurador Publico del Gobierno Regional, alegando: Que el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, el Estado le otorga a la señora Procuradora Pública Anticorrupción del Cusco, la facultad para ejercer la defensa del Estado respecto a los delitos tipificados en las secciones 1, 3, 4 del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal. Entonces en ese entender, considera que es la Procuradora Pública Anticorrupción del Cusco la única que puede y debe intervenir en este proceso judicial, porque los delitos que se vienen juzgado en este proceso son delitos contra la función pública mas no son delitos comunes. Considera que se está transgrediendo el principio de igualdad de armas, en las partes. Solicita la extromisión procesal del Procurador Público del Gobierno Regional en aplicación del artículo 107 del Código Procesal Civil que se aplica supletoriamente en este caso y, si el Colegiado fuera de distinto parecer solicita alternativamente la extromisión procesal de la señora Procuradora Anticorrupción del Cusco.

B.-ARGUMENTOS DEL COLEGIADO. Oído la opinión del señor Fiscal y de los señores abogados defensores de la parte civil. La competencia del Procurador Público Regional, se halla regulada en el art.78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 del Lunes, 18 de noviembre de 2002:

“La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos.

El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.

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El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus informes son públicos.”

En el presente proceso no solo se investiga el delito de colusión, que es una de la modalidad de los delitos contra la administración pública, sino también se investiga y juzga el delito contra la fe pública, en el que el agraviado es el Estado. En este delito cometido en el ámbito regional, la defensa del Estado es asumido legalmente por el Procurador Público Regional del Cusco. No existe incompatibilidad ni doble defensa, con la que realiza la Procuradora Público Especializada en delitos de corrupción, cuyas funciones están establecidas en el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS del 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado:

“Artículo 46. El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público.”

La extromision pedida, no encuentra sustento legal y por ello, debe desestimar.

VI: CUESTIONAMIENTO A PRUEBA DOCUMENTAL. En la sesión del juicio oral del dieciocho de julio del dos mil once, se ha formulado dos cuestionamientos a la validez probatoria de los documentos remitidos por el Congreso de la República, corrientes a fojas 23485 y siguientes del Tomo 87.

A.-ARGUMENTOS DE LA DEFENSA TECNICA.

i.-) HUGO EULOGIO GONZÁLES SAYAN, mediante su Abogado, formulo CUESTIONAMIENTO de la prueba documental remitida por la Comisión de Investigación del Congreso de la República, argumentando lo siguiente: El principio de contradicción es uno de los principios fundamentales que rige el

juicio oral, si se viola ese principio el juicio oral ha de devenir en nulo. Se han

recibido los documentos remitidos por el Congreso de la República, que contiene la investigación realizada por la Comisión del Congreso, sobre los mismos hechos que se dilucidan en el presente proceso penal. El Juzgado nunca ha ordenado, que se practique esta investigación, sino al amparo de la norma correspondiente, cuando un hecho es de interés nacional, es cierto que el Congreso de la República puede nombrar una Comisión para realizar las investigaciones del caso, pero el procedimiento es el establecido por el artículo 88 del Reglamento del Congreso. Por supuesto, que la Comisión debe emitir un informe y esto a su vez debe ser debatido en el Congreso y aprobado. Sólo así, se podría incorporar, tal vez, si cabe el término, en un proceso penal. En este caso este Informe nunca fue debatido en el Congreso de la República; por consiguiente, jamás ha sido aprobado. En esas condiciones el Ministerio Público no puede decir que se incorpore como medio de prueba, al presente proceso penal.

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ii.- TEOFILO MARIO OCHOA VARGAS mediante su Abogado, formulo CUESTIONAMIENTO a la prueba documental remitida por la Comisión de Investigación del Congreso de la República, argumentando lo siguiente: ha leído el Informe del Congreso y el propio Congreso en la página 145 de ese informe, Ítem N° 56, reconoce que en la elaboración de ese informe no se ha respetado el principio del contradictorio y además, reconoce que ya existía un proceso judicial en curso; por consiguiente, de conformidad al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado Peruano, no podía el Congreso avocarse a una causa que ya estaba a conocimiento del Poder Judicial. En este entender, también plantea el cuestionamiento de dicha prueba porque considera que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 88 incisos h) e i) del Reglamento del Congreso, porque no se ha puesto a conocimiento del Pleno del Congreso de la República.

B.-ARGUMENTOS DEL COLEGIADO. Oída la opinión del señor Fiscal y de los señores abogados defensores de la parte civil. Los dos cuestionamientos a los documentos producidos por la Comisión Investigadora del Congreso de la República y ofrecidos como prueba en este proceso penal, se basan en lo esencial en la falta de aspectos procedimentales en el Congreso de la República y la independncia del Poder Judicial.

i.-) Alegan erróneamente que como aquel Informe de la Comisión Investigadora del Congreso, aun no ha sido aprobado por el Pleno delCongreso, carece de valor probatorio y además, afirman que la Comisión Investigadora del Congreso conoció de los hechos, con posterioridad a que el presente proceso penal se abrió.

Es principio constitucional “la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones” (inc.2 del art.139 de la Constitución Política del Estado). También la facultad fiscalizadora del Congreso, posee rango constitucional, establecida en el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado “el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.”

La Comisión Investigadora del Congreso de la República, en uso de esa facultad hizo comparecer a diversas personas que han intervenido en el otorgamiento de la buena pro, la suscripción del contrato y el ilegal pago de los adelantos del 20% y 40%, ha nombrado a un perito especializado en carreteras, ha recabado documentación y otros.

ii.-) La independencia de la administración de justicia y la función fiscalizadora del Congreso de la República, poseen jerarquía constitucional, no son absolutamente incompatibles y por ello, puede presentarse el caso de que ambos entes estatales investiguen el mismo hecho, al tener cada cual objetivos diferentes; la primera (Juez Penal), busca sancionar penalmente al responsable del delito y la segunda, carece de facultad sancionatoria, pero en caso de encontrar en la investigación parlamentaria, indicios de la comisión del delito,

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comunica al Ministerio Público, para la respectiva investigación penal. El resultado de la investigación congresal, no es vinculante a la actividad jurisdiccional. «Un problema habitual –comenta Bernales-, es la eventual duplicidad de funciones de las comisiones investigadoras y la labor que realiza el Poder Judicial. El Congreso, en uso de sus facultades de investigación, no podrá interferir en el procedimiento judicial. Si fuera el caso, estando el caso en la etapa de investigación penal, el Congreso deberá abstenerse de realizar todo aquello que puede entorpecer el esclarecimiento de los hechos. No puede haber una superposición parlamentaria ni recortar capacidad de maniobra al juez o al fiscal. Incluso, en algunos ordenamientos no es posible la concurrencia de investigaciones sobre los mismos hechos. En otros, como es el caso de nuestro país, sí se permite en cuanto se entiende que esta concurrencia es posible al ser el objetivo de ambos órganos distintos. Mientras el Poder Judicial tiene por objetivo determinar la responsabilidad penal, las comisiones investigadoras realizan su trabajo de esclarecimiento de los hechos para definir en otro procedimiento las responsabilidades políticas. No es una jurisdicción política, sirve a esta para el establecimiento de sanciones políticas y sus dictámenes no pueden desbordar ese ámbito de actuación» (Bernales Ballesteros Enrique. Comisiones investigadoras, en La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo, Tomo II, Pag.118).

iii.-) La doctrina constitucional explica que está permitido en la legislación peruana las investigaciones realizadas sobre el mismo hecho, por el Congreso y el Poder Judicial y además, se presenta con frecuencia en el proceso penal, el ofrecimiento como prueba, de esas investigaciones congresales, sea por las partes procesales o por el Ministerio Publico, como en el presente caso. Rubio Correa señala que la “disposición final del artículo 97 debe ser necesariamente concordada con el mandato de independencia jurisdiccional establecido en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución, que autoriza la coexistencia de la labor jurisdiccional y de la investigación parlamentaria. Esto, por lo demás, no es extraño al Derecho Constitucional de otros países. Eguiguren reseña casos en los Estados Unidos de Norteamérica: Es importante tener presente antiguos precedentes norteamericanos, como cuando en el caso Kilbourn vs. Thompson (1881) no obstante que se ventilaba ante los tribunales, la Cámara de Representantes conformó una comisión investigadora dotándola de atribuciones para forzar a algunas personas a rendir testimonio ante ella y para incautar documentos. Igualmente en el caso Sinclair vs. USA (1929) la Corte reafirmó la competencia del Senado para nombrar comisiones investigadoras sobre un asunto que se encuentra en juicio, y para forzar a prestar testimonio a una persona que se resistía a hacerlo alegando la existencia del proceso judicial. Sostuvo el Supremo Tribunal que «[...] la facultad de exigir información en ayuda de una atribución constitucional no se ve reducida o limitada por el hecho de que la información buscada pueda también ser útil en el pleito».”(Rubio Correa Marcial en Estudios de la Constitución Política de 1993 Tomo 4, Lima- Perú, pag.115)

iv.-) En el juicio oral se ha cuestionado sin base legal, de cómo era posible que el órgano jurisdiccional haya admitido como prueba aquel documento emitido por la Comisión Investigadora del Congreso, que nunca fue debatido ni aprobado en el Congreso de la República y por ello, esa admisión violenta la autonomía jurisdiccional. «El trabajo de la comisión investigadora del Congreso, y las eventuales conclusiones a que arribe, sean o no aprobadas por acuerdo del Pleno del Congreso, no pertenecen al ámbito de la potestad jurisdiccional del Estado,

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sino al de la función de control político. Por ello, sus repercusiones son fundamentalmente políticas, a pesar de que a partir de ellas pueda el Congreso determinar que se abra proceso judicial a través del procedimiento de antejuicio»(Rubio Correa Marcial en Estudios de la Constitución Política de 1993 Tomo 4, Lima- Perú, pag.114).

v.-) Aquel informe de la Comisión Investigadora esté o no aprobado por el Congreso, constituye un documento público, por estar emitido por los Congresistas de la República en el ejercicio de la función congresal y como tal tienen validez, mientras judicialmente no se han declarando nulos. El valor probatorio de dicho Informe, se aprecia acorde al principio de la libre convicción, sin observar disposiciones especiales de valoración, en la medida en que en todo o en parte del Informe muestre concordancia con las demás pruebas orales, documentales y periciales actuadas en este proceso penal. Lo que hay que evitar en cualquier proceso penal, es que el solo informe de la Comisión Investigadora del Congreso o la sola declaración o documento actuado a ese nivel, sirva para absolver o condenar al imputado en el proceso penal.

Por tanto, careciendo de sustento legal el cuestionamiento traído al juicio oral, se desestime.

DUODECIMO. DETERMINACIÓN DE LA PENA.

a.-) PENA CONMINADA.- Para Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, como autor; y Guido Gallegos Cáceres, Teófilo Mario Ochoa Vargas, Daniel Morgan Merino Yepez, Consultor Externo y Supervisor Externo; y Katiuska Cárdenas Tresierra, como cómplices primarios de delito de COLUSIÓN, la pena conminada es la establecida en el Artículo 384 del Código Penal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicada el 27-12-96, privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.

Además de esa pena, el acusado Teófilo Mario Ochoa Vargas respecto del delito de tráfico de influencias, le corresponde la pena conminada de privación de libertad de no menor de cuatro ni mayor de seis años.

b.-) PENA BÁSICA.- Es aquella donde el legislador en el tipo penal precisa expresamente el mínimo y el máximo, en el presente caso para el delito de colusión es pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 3 del art. 36 del C. P.

c.-) PENA CONCRETA O PENA JUDICIAL: Para los fines de individualizar la pena concreta, se toma en cuenta las circunstancias descritas en los artículos 45 y 46 del Código Penal.

A.- CRITERIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL:

A.-) Carencias sociales, cultura y costumbres del agente. Incs.1 y 2 del art.45 del C.P., Los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Teófilo Mario Ochoa Vargas, Guido Gallegos Cáceres, son profesionales y funcionarios públicos; Daniel Morgan Merino Yepez, Consultor Externo y Supervisor Externo; es profesional, dedicado a la actividad privada, es persona de cultura y de costumbres propias de zonas urbanas. La acusada Katiuska Cárdenas Tresierra, con secundaria completa, con estudios de Secretariado y dedicada a labores en el sector privado.

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B.- CRITERIOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 46 DEL CODIGO PENAL.

LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN (inc.1). Este criterio se refiere al injusto culpable, útil para determinar la pena concreta y comprende la potencialidad lesiva de la acción. El delito se basa en una acción y el acusado, al momento de los hechos hizo uso de su capacidad de manifestar libertad en sus actuaciones, quebrantando espontáneamente el rol que jurídicamente se le atribuye de respetar y fortalecer la administración pública.

Han infringido el denominado rol general de ciudadano, que “genera la obligación originaria de hacer uso de la libertad de organización, sin perjudicar al resto.”3 Para Jakobs la acción, es “un comportamiento objetivamente imputable, individualmente evitable y culpable”. Cada uno de los acusados al concertar en perjuicio de los intereses económicos del Gobierno Regional del Cusco, no obstante de que tenía la posibilidad de evitar y se les exigía, respetar la norma prohibitiva. Por tanto, la magnitud del injusto consiste en que los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional; Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional; y Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura; en una primera etapa de formulación de los expedientes técnicos, posibilitaron, omisiones y tramites deficientes, generando la mala calidad de los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros, en perjuicio de las economías del Gobierno Regional, que impidieron la oportuna atención del servicio carretero a las diversas poblaciones de la Región del Cusco. Daniel Morgan Merino Yepez, al actuar en forma sucesiva como Consultor Externo y Supervisor Externo, ha participado en actos de colusión, en menoscabo de las economías de la entidad agraviada.

En una segunda etapa, los acusados Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional; Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura y Katiuska Cárdenas Tresierra posibilitaron que Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional suscriba irregularmente el Convenio con la OEI, respaldaron el ilegal otorgamiento de la buena pro que está basado en una escritura pública falsificada (nulo de puro derecho) a favor de Joel José Salazar Salcedo, el Presidente Regional suscribió ilegalmente el contrato de fojas seis, que también es nulo por estar suscrito en base a esa buena pro nula e intervinieron posibilitando el pago indebido del 20% por adelanto directo y del 40% por adelanto por materiales, montos que hasta que fue resuelta el contrato de fojas seis, se le entrego irregularmente al contratista Joel José Salazar Salcedo hasta la suma total de S/.10’882,910.30, parte de este dinero ascendente a S/.978,640.00 recibió ilegalmente en su cuenta bancaria Katiuska Cárdenas Tresierra.

Daniel Morgan Merino Yepez, Consultor Externo y Supervisor Externo, conociendo que el único contratista de los trece tramos carreteros es Joel José Salazar Salcedo, es el encargado de realizar los trabajos de mantenimiento y sabiendo que está prohibido que dicho contratista tome en subcontrata a otros empresarios, permitió que desde el primer día de trabajo primero de setiembre del 2008, laboren subcontratistas en diversos tramos carreteros. De este singular comportamiento de dicho acusado, se infiere que ha intervenido en calidad de cómplice primario, en la colusión cometida por los funcionarios del Gobierno Regional con el referido contratista.

3 Cavero García Percy. Lecciones de Derecho Penal Parte General, 2008, pág. 330.

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La culpabilidad es el límite de la pena, por cuanto ésta no podrá rebasar el grado de culpabilidad. La culpabilidad como fundamento de la pena entendida como “criterio general de responsabilidad frente a la sociedad, la cual no se limita a la gravedad del hecho, sino que tiene en consideración las condiciones del autor”4.

CRITERIOS COMPRENDIDOS EN LOS INCS.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 11 DEL ART.46 DEL CÓDIGO PENAL. Se debe tomar en cuenta que todos los imputados funcionarios públicos y los que no lo son, carecen de antecedentes penales y por ello son primarios en el delito. Se ha acreditado que ellos con el fin de obtener provecho económico, usaron del cargo público para entrar en

concertación con el consultor Merino Yepez externos y con el contratista Joel José Salazar Salcedo, para que en la formulación de los expedientes técnicos, en la suscripción del Convenio con la OEI y del Contrato de fojas seis, posibilitaron la dolosa entrega de la suma total de S/.10’882,910.30 al contratista Joel José Salazar Salcedo, causando perjuicio económico irreversible en el servicio que presta el Gobierno Regional a las diversas población del ámbito regional. Todos los acusados, poseen solvencia económica, profesionales y con trabajo conocido. La acusada Katiuska Cárdenas Tresierra, es madre de familia, con trabajo eventual en Secretariado en el sector privado.

C.- EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.-

El artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal contempla el principio de proporcionalidad, que es útil para limitar las medidas y para graduar las penas, constituyéndose en un principio general del derecho. La proporcionalidad, es “por una parte la necesidad misma de que la pena sea proporcional al delito. Por otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho («a su nocividad social»)”5.

La equidad es un medio que permite disminuir la pena concreta, tomando en cuenta la forma y circunstancias en que se perpetra el delito, “por mandato de la norma se trata al delito en su individualidad, valorando adecuadamente las circunstancias que concurren en el hecho e imponiendo la pena que merece”6. La proporcionalidad de la pena, debe ser al delito cometido y a la extensión de la lesión del bien jurídico protegido.

NECESIDAD DE PENA: La imposición de pena al acusado, busca la realización de los fines preventivos, general y especial, con el propósito de que el personal policial nunca cometa delitos ni el que ha cometido, vuelva a hacerlo; con su prístina conducta diaria afiance el respeto de las normas que regulan la convivencia social, para garantizar la seguridad jurídica. «En la criminalización de la conducta no basta reparar en el hecho de si la sociedad estima como necesario o valioso el acudir a la pena, sino que es necesario que el instrumento básico del Derecho Penal efectivamente sirva como un medio idóneo y adecuado para lograr los fines que se propone la organización estatal con la protección del bien. La protección penal sea útil y reporte a la sociedad algún beneficio respecto a su conservación o estabilización por las expectativas normativas».7 En consecuencia, la pena concreta a aplicarse a los acusados, se determina en la forma siguiente:

4 Cavero García Percy. 2008. Lecciones de Derecho Penal Parte General, pág.717.5 Mir Puig, Santiago. Derecho Penal, Parte General, Barcelona España 2002, pág. 100.6 Castillo Alba José Luís, Principios del Derecho Penal, pg. 327.7 Castillo Alva José Luís Principios de Derecho Penal Parte General Lima 2002, Pág. 267

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SE FIJAN PENAS CONCRETAS PARA TODOS LOS ACUSADOS, DE ACUERDO AL GRADO DE SU PARTICIPACION.

La conducta de cada uno de los acusados, que intervinieron en la comisión del delito de colusión, sea como autor y cómplices primarios, se encuentran detallados en los considerandos precedentes así como para el acusado que cometió en concurso ideal colusión y tráfico de influencias. En base a ello, es pertinente determinar las penas concretas.

A.-) PENA CONCRETA PARA EL AUTOR DEL DELITO DE COLUSION:

1.-ES FACULTAD DE LA SALA IMPONER PENA SUPERIOR A LA PEDIDA EN LA ACUSACION ESCRITA. Para el acusado Licenciado Hugo Eulogio González Sayán, ex Presidente Regional, en la acusación escrita se solicita cinco años de pena privativa de libertad. El inc. 4) del Artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 959, publicado el 17-08-2004, establece que “en la condena, la Sala podrá aplicar al hecho objeto de acusación una sanción más grave que la solicitada por el Fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta. Los argumentos del Colegiado para agravar la pena, son las siguientes:

a.-)En el juicio oral se han actuado pruebas irrefutables de la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del imputado Licenciado Hugo Eulogio González Sayán como autor de la colusión con la complicidad primaria de sus coacusados;

b.-) admitió haber aprobado los expedientes técnicos, suscribió el Convenio con la OEI y el Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR de fojas seis, confiado en sus subalternos funcionarios que emitieron opiniones escritas, como el dictamen de conformidad en los expedientes técnicos, dieron el visto bueno respectivo antes de que él suscriba el Contrato y fue autorizado por el Consejo Regional para suscribir el Convenio con la OEI;

c.-) Al conocer el contrato por S/.19’987,220.17, que había sido falsificado y este sirvió para que la OEI le dé la buena pro a Joel José Salazar Salcedo, no hizo nada para que sea anulada la buena pro ni denuncio la falsificación, tampoco tramito la anulación del Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR de fojas seis;

d.-) Firmó de forma inusual, el único Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR de fojas seis, que ha generado todo este problema delictual, por cuanto todos los demás contratos similares a aquel, fueron suscritos por el Gerente General, en representación del Presidente Regional;

e.-) Pudo haber resuelto el Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR de fojas seis, solo al mes de iniciado los trabajos de mantenimiento de los tramos carreteros, por que en octubre del 2008 el Consejero Regional Abogado Miguel Baca Ccoscco en una entrevista personal pedida por el mismo Consejero, le presentó en el Despacho de la Presidencia Regional la fotocopia de los subcontratos, a quien Gonzáles Sayán lejos de proceder legalmente resolviendo el contrato o por lo menos ordenar se investigue al respecto, trató de sobornar para que oculte los subcontratos; posteriormente se fue a consultar en Lima al Estudio Sologuren, donde le recomendaron que no convenía resolver el Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR, pero no hizo la consulta si podía o no anular el contrato por estar suscrito en base a aquella buena pro otorgada a su vez en base a dicho documento falsificado. Un contrato suscrito en base a una buena pro, que a su

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vez está sustentada en una escritura pública falsificada, jamás podría tener validez;

f.-) Posibilitó se entregue ilegalmente al contratista Joel José Salazar Salcedo la suma total de S/.10’882,910.30, ocasionando perjuicio económico irreversible a la entidad agraviada, que por ese menoscabo no logro prestar servicio oportuno y eficiencia en el mantenimiento de los diversos tramos carreteros ubicados en la mayoría de las trece provincias del Departamento del Cusco;

g.-) Prolongo indebidamente la resolución del Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR de fojas seis, alegando que no había el original de los subcontratos y al final, cuando la representante legal del contratista pidió su resolución, recién lo resolvió en base a los subcontratos en fotocopia, argumentando que está prohibido subcontratar. En octubre del 2008 no quiso resolver el contrato porque la fotocopia de los subcontratos no tiene validez y pretendía tener a la vista el documento original de los subcontratos y al momento de resolver el Contrato N°513-2008-GR-CUSCO/PR, el 10 de agosto del 2009 (fojas 27238 del Tomo 99), le da validez a las fotocopias de los contratos. Hasta ahora no se han recabado los originales de los subcontratos. Además, resolvió el contrato, sólo a través de una simple carta notarial cuando tenía obligación de hacerlo mediante una Resolución Ejecutiva Regional;

h.-) Resulta inusual que el Licenciado Hugo Eulogio Gonzáles Sayán desde julio del 2011 mantenga fluida y permanente comunicación telefónica con su coacusada Katiuska Cárdenas Tresierra, conforme aparece del listado de llamadas de fojas 29957 del Tomo 107; y,

i.-) Con las conductas descritas el Licenciado Hugo Eulogio González Sayán, violentó el encargo de la sociedad y el Estado Constitucional de Derecho de “dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos” [inc. a) del Artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867]; por tanto, el deber que infringió Gonzáles Sayán es de mucha entidad y transcendencia. El injusto cometido, es de mayor gravedad que la de sus coacusados.

2.-Por tanto, es pertinente fijar una pena concreta superior a la solicitada en la acusación fiscal para Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, como autor del delito de COLUSIÓN, en agravio del Gobierno Regional del Cusco. Considera el colegiado, que para Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, resulta proporcional a las consecuencias del delito cometido, la pena concreta de ocho años de privación de libertad y la pena de inhabilitación por tres años conforme al incisos 1, 2 y 3 del art. 36 del C. P.; y el pago por concepto de reparación civil solidaria de cincuenta mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado de S/.10’882,910.30.

B.-PENA PARA LOS COMPLICES PRIMARIOS DEL DELITO DE COLUSION.

i.-En la acusación se solicita para el acusado Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional, nueve años de pena privativa de libertad.

La pena concreta se fija para dicho imputado, teniendo en cuenta que él perpetro en concurso ideal dos delitos, el de colusión, en calidad de cómplice primario y el delito de tráfico de influencias, en calidad de autor; por lo que la pena a aplicarse es la del delito más grave, que viene a ser el delito de colusión, que se halla conminada con pena privativa de libertad no mayor de 15 años. El art. 48 del Código Penal, establece que en caso de concurso ideal, se “reprimirá hasta con el

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máximo de la pena más grave”; significa ello, que puede determinarse la pena concreta cercana a los 15 años o en todo caso el máximo. Luego de fijar la pena concreta, puede incrementarse hasta en una cuarta parte de la pena concreta ya fijada; o sea, puede ser también menor a la cuarta parte, pero nunca mayor.

a.-La pena concreta por concurso ideal, a aplicarse teniendo en cuenta que es cómplice primario de colusión y autor de tráfico de influencias, es de seis años de privación de libertad. La cuarta parte de esa pena, es un año y cinco meses, la que debe incrementarse. Por tanto, la pena concreta que corresponde imponer al Licenciado Teófilo Mario Ochoa Vargas, como autor del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de colusión, en calidad de cómplice primario, es siete años y cinco meses de pena privativa de libertad, la pena de inhabilitación por TRES AÑOS, de conformidad con los incs. 1, 2 y 3 del art. 36 del C. P. y el pago por concepto de reparación civil la suma de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado, en forma solidaria.

ii.- Estando al grado de participación de complicidad primaria del acusado Arquitecto Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura, desde el primer momento en que se realizaron las reuniones de los Gerentes, cada lunes, con el Presidente Regional, donde nació la idea de llevar a cabo el trabajo de mantenimiento de los trece tamos carreteros, para lo que se contrataron a los consultores externos, se aprobaron los expedientes técnicos, se suscribió el Convenio con la OEI, se firmo el contrato de fojas seis, se pagaron indebidamente el adelanto directo y el adelanto por materiales al contratista Joel José Salazar Salcedo, hasta que fue resuelto el contrato, intervenido en los diversos trámites administrativos que le correspondió por el cargo que ejerció.

Por estas razones, la pena concreta a imponerse a Guido Gallegos Cáceres, cómplice primario de colusión es cinco años de pena privativa de libertad y la pena de inhabilitación por tres años, de conformidad con el art. 36 incisos 1 y 2 del Código Penal y el pago solidario por concepto de reparación civil la cantidad de sesenta mil nuevos soles en forma solidaria, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado, en favor del Gobierno Regional del Cusco.

iii.-) Para Katiuska Cárdenas Tresierra, cómplice primaria de delito de COLUSIÓN, en la acusación escrita se solicita siete años de pena privativa de libertad.

Compulsando las pruebas que lo incriminan como a cómplice primaria de colusión y habiendo admitido que abrió la cuenta bancaria juntamente que su cuñada Bertha Maritza Gómez Chicata, cónyuge de su hermano Alex Milenko Cadenas Tresierra, donde fue depositado parte de los dineros del Gobierno Regional provenientes del adelanto directo y el adelanto por materiales e insumos y es consciente, que esos dineros estaban destinados para el mantenimiento de los tramos carreteros, empero en autos no está probado que fue invertido en esos trabajos, como ya esta descrito en los considerandos precedentes. De los montos que ella afirma, que no recuerda en que se haya invertido, porque solo sabe su hermano, es la responsable juntamente que su cuñada, del manejo de los dineros. Por tanto, la pena concreta a imponerse a Katiuska Cárdenas Tresierra, es de siete años de privación de liberad y la pena de inhabilitación por tres años conforme al art. 36 inciso 4) del C. P. y el pago solidario por concepto de reparación civil la cantidad de cincuenta mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado.

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v.-) Para el acusados Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, Consultor Externo y Supervisor Externo. Se ha demostrado que estas dos funciones son incompatibles, en el caso que el contratista presente observaciones al momento de ejecutar la obra y encontrar deficiencias en el expediente técnico formulado por la misma persona en calidad de consultor externo, no podría emitir en calidad de Inspector Externo una opinión contraria a lo que estableció en el expediente técnico como Consultor Externo, en otros termino, no podría decir que está mal hecho el expediente técnico, que él mismo hizo. En descargo, alego que presentó más de diez cartas al Gobierno Regional, comunicando de la existencia de demoras en el inicio de obra, deficiencias en el trabajo por parte del contratista y por ello, pidió la resolución del contrato de fojas seis. Si bien es cierto la existencia de las numerosas cartas, estas fueron cursadas, cuando ya la población se entero de las tantas irregularidades descritas en los considerados anteriores. Esas cartas no fueron a iniciativa suya ni cumplió con su labor de identificar desde el primer día de trabajo, a los subcontratistas.

En audiencia alegó, que no tenía conocimiento de los subcontratos. Esta negativa no resiste el más mínimo análisis, por cuanto él fue contratado como Supervisor Externo, precisamente para que identifique en cada tramo, si el propio contratista Joel José Salazar Salcedo, es el que viene o no realizando los trabajos. Sabiendo y viendo permanentemente, todos los días, que había subcontratistas laborando en los diversos tramos, cuyos trabajadores llevaban puestos prendas de vestir, por ejemplo con el logotipo de la empresa MBB del subcontratista Fredy Silva Bolívar, no denuncio el hecho.

Por estos motivos, se fija para el Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, cómplice primario de colusión en agravio del Gobierno Regional, cuatro años de pena privativa de libertad y la pena de inhabilitación de tres años conforme al artículo 36 inciso 4 del Código Penal y el pago por concepto de reparación civil la cantidad de cinco mil nuevos soles, en forma individual, debido al grado de participación que tuvo. En la acusación se pidió que abone cincuenta mil nuevos soles por reparación civil en forma solidaria con sus cinco coacusados consultores externos, empero en la presente sentencia los cinco consultores, van a ser absueltos. Por este motivo, es pertinente determinar la reparación civil solo para el Ingeniero Daniel Morgan Merino Yepez, en la referida cantidad de cinco mil nuevos soles.

4.-SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: (Art.57 del Código Penal). La suspensión de la ejecución de la pena, se “estima como un medio autónomo de reacción jurídico-penal que tiene varias posibilidades de eficacia, por un lado, es pena, en tanto que se condena a una pena privativa de liberad; y, por otro, es un medio de corrección cuando va unida con determinadas obligaciones que sirven para reparar el ilícito cometido; también se aproxima a una medida de ayuda social, cuando se dan instrucciones que afectan al futuro comportamiento de condenado; y, por último, tiene un aspecto socio-pedagógico activo en cuanto estimula al condenado para que sea él mismo quien con sus propias fuerzas pueda, durante el periodo de prueba, reintegrarse en la sociedad”8.

En el presente caso concurren los dos requisitos establecidos en el art.57 del Código Penal: d.1.-) CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: La pena impuesta a Daniel Morgan Merino Yépez, no supera los cuatro años de privación de libertad; y, d.2.-) NATURALEZA, MODALIDAD DEL HECHO PUNIBLE Y

8 Jescheck, Tratado de Derecho Penal p.1152, citado por Luis Bramont Arias/Luis Alberto Bramont Arias Torres. Código Penal Anotado 4ª Edición 2001, p.271.

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PERSONALIDAD DEL AGENTE: El imputado Daniel Morgan Merino Yepez, conforme se ha descrito anteriormente son primarios en el delito, son profesionales, con trabajo conocido y solvencia económica. Estos aspectos, hacen prever que la medida de suspensión de la ejecución de la pena, le impedirá cometer nuevo delito. Por tanto, es viable se les suspenda la ejecución la pena.

Es menester resaltar los efectos del cumplimiento del periodo de prueba, a fin de que Daniel Morgan Merino Yepez conozca y pueda hacer uso a su favor los alcances del Artículo 61 del Código Penal: “La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.”

5.-REPARACIÓN CIVIL: a.-) En el auto que abre instrucción, en la acusación escrita y en el auto de enjuiciamiento erróneamente se considera como agraviado al Estado representado por el Gobierno Regional del Cusco, cuando solo debe ser solo el Gobierno Regional del Cusco y no el Estado, como así lo establece la jurisprudencia vigente “tratándose de delitos contra la administración pública, en perjuicio de los Gobiernos Locales o Regionales, sólo estos deben ser considerados como agraviados y no el Estado a la vez, por cuanto ello implicaría una duplicidad de pago respecto a la reparación civil”9. En estos términos, queda aclarado que el agraviado en el presente caso respecto de los delitos de colusión, peculado doloso simple y tráfico de influencias es el Gobierno Regional del Cusco y no el Estado. En cambio, el agraviado respeto al delito contra la fe pública, es solo el Estado.

b.-)La sanción civil contenida en el artículo 93 del Código Penal, es una institución de naturaleza jurídico-civil, que descansa en el daño ocasionado, no en el delito cometido, procesalmente está informada por los principios dispositivo y de congruencia. La vigencia de ambos principios de la responsabilidad civil ex delito, determina que si no se cuestiona la reparación fijada en la acusación fiscal el Tribunal está limitado absolutamente a la cantidad acordada, esto es, no puede modificarla ni alterarla en su alcance o ámbito y magnitud10. La defensa de los imputados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco, Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional; Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura y Katiuska Cárdenas Tresierra al solicitar la absolución de cada uno de sus patrocinados expresamente no cuestionó la sanción civil pedida en la acusación, sin embargo para fijar la reparación civil ha de respetar el principio de proporcionalidad, a fin de que las sanciones tengan coherencia y racionalidad. Bajo esos criterios, es fuerza imponer en forma solidaria una sanción económica, proporcional a las consecuencias del delito cometido por cada uno de los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Teófilo Mario Ochoa Vargas, Guido Gallegos Cáceres y Katiuska Cárdenas Tresierra.

La restitución de lo indebidamente entregado al contratista Joel José Salazar Salcedo, que asciende a S/.10’882,910.30, debiendo efectuarse las deducciones correspondientes una vez de que la totalidad de las tres cartas de fianzas presentadas por la empresa MAFRE, sean ejecutadas a favor del Gobierno Regional.

9 Ejecutoria de la Sal Penal Permanente de fecha 2 de abril del 2004, recaída en el Exp. Nº 3730-200210 Acuerdo Plenario N°5-2008/CJ-116.

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DUODECIMO PRIMERO. En el presente proceso se aprecia una serie de irregularidades sucesivas y reiterativas en la tramitación de diferentes actos administrativos, en cuanto a las licitaciones, los convenios, la suscripción de contratos, el adecuado manejo de fondos del Estado en la Tesorería. Deficiencias incurridas por parte de funcionarios y servidores de diversas jerarquías, que laboran en diferentes reparticiones del Gobierno Regional, situación que hace entrever ausencia de capacitación adecuada en el conocimiento no solo del Derecho Administrativo sino principalmente en el conocimiento, interpretación y aplicación coherente de todas las normas, que regulan el funcionamiento de todas las Gerencias Regionales, como por ejemplo en el juicio oral los funcionarios del Gobierno Regional que han comparecido a declarar como testigos, unos afirman que pagar el adelanto de materiales e insumos del 40%, antes de que materialmente se inicien los trabajos de mantenimiento no es legal, porque primero tiene iniciarse esos trabajos y a medida que va avanzando la obra, se paga dicho adelanto; en cambio, otros testigos funcionarios afirman, que después de la suscripción del contrato, es correcto pagar esos adelantos. Esta clase de interpretaciones contradictorias de la norma, hechas por funcionarios que laboran en una misma Institución, es necesario uniformar y esta se logra a través de cursos de capacitación, en talleres, seminarios y otros. Esta clase de eventos, resulta indispensable sobre todo actualmente, en que cada Gobierno Regional maneja presupuestos anuales considerables.

En suma, el colegiado actuando en el ámbito de la prevención especial positiva contemplada en el inc. 22 del art.139 de la Constitución Política del Estado, la que tiene por complemento la prevención general positiva, entendida esta como la actitud de respeto por el derecho; es pertinente recomendar al Gobierno Regional, a fin de que pueda acudir a mecanismos de capacitación para los funcionarios y servidores que laboran en las distintas reparticiones del Gobierno Regional del Cusco. Labores académicas, que cumplen dos fines importantes: uno, están orientadas a elevar el nivel del necesario conocimiento normativo, que a su vez coadyuva el fortalecimiento de la práctica de valores, a fin de lograr funcionarios y servidores conocedores de sus obligaciones, para que el servicio que presta el Estado a la colectividad, cada vez sea oportuna, honesta y eficiente; y dos, es un aporte importante en las labores de prevención de delitos contra la administración pública.

Por tales fundamentos, votadas las cuestiones de hecho y la pena, actuando con criterio de conciencia y administrando justicia a nombre de la Nación, el Colegiado de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco;

FALLA:1.-DECLARANDO: IMPROCEDENTE la tacha contra el Informe N° 002-2009-GRC-CRC-CEITC de la Comisión Investigadora del Gobierno Regional, de fojas 307, interpuesta en la audiencia por la defensa técnica del acusado Francisco Bori Núñez y Álvarez.

2.-DECLARANDO: IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución de fecha 28 de junio del 2001, de fojas 21448 del tomo 80 deducida en la sesión de la audiencia pública del 30 de setiembre del 2011 por la Abogada Nélida Mercedes Gómez Sarapura.

3.-DECLARANDO: INFUNDADA la tacha contra el contenido de la entrevista televisada concedida por Nelly Palomino Chacca al Periodista Carlos Cuaresma Sánchez, formulada en la audiencia por la defensa de dicha acusada.

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4.-DECLARANDO: FUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducidas en audiencia y en tal virtud, dieron por fenecido el presente proceso seguido contra Katiuska Cárdenas Tresierra, Luis Ricardo Navarro Figueroa y Fredy Silva Bolívar, por el delito de peculado doloso simple, en agravio del Gobierno Regional del Cusco.Ordenaron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales derivados de este proceso solo en relación al peculado doloso simple, dirigiéndose los oficios respectivos así como para que se levanten las ordenes de captura y hecho, archívese definitivamente en la repartición correspondiente de esta Corte Superior, en ese extremo.

5.- DECLARANDO:INFUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducida en audiencia por la defensa técnica de Katiuska Cárdenas Tresierra, respecto al delito de colusión en agravio del Gobierno Regional del Cusco.

6.- DECLARANDO: INFUNDADA las excepciones de naturaleza de acción deducidas en el juicio oral por la defensa técnica de los acusados Jorge Enrique Lucen Chávez, Daniel Morgan Merino Yépez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize, Teófilo Mario Ochoa Vargas, Oswaldo Molina Quispe y Francisco Bori Núñez y Álvarez, por el delito de colusión en agravio del Gobierno Regional del Cusco.

7.- DECLARANDO: INFUNDADA la cuestión previa deducida en audiencia por la defensa técnica de Samuel Loayza Portocarrero y Nelly Palomino Chacca.

8.- DECLARANDO: INFUNDADOS los dos cuestionamientos formulados contra el Informe de la Comisión Investigadora del Congreso de la República por la defensa técnica de los acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán y Teófilo Mario Ochoa Vargas.

9.- DECLARARON: IMPROCEDENTE la extromisión procesal del Procurador Público Regional del Cusco, solicitada por la defensa técnica de Teófilo Mario Ochoa Vargas, en la sesión del juicio oral del veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.

10.- ABSOLVIENDO a Francisco Bori Núñez y Álvarez, Oswaldo Molina Quispe, Miguel Alfredo Pérez Bravo, Jorge Enrique Lucen Chávez, Edgar Dámaso Mogrovejo Aquize y Rubén Molina Martínez, de la acusación fiscal por el delito de colusión, en calidad de cómplices primarios, en agravio del Gobierno Regional.Dispusieron se anulen los antecedentes policiales y judiciales de los imputados, dirigiéndose los oficios respectivos, al igual que para el levantamiento de los ordenes de captura. Hecho lo cual, se archive definitivamente en la repartición correspondiente de esta Corte Superior, en ese extremo.

11.- CONDENANDO a Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, como autor del delito de COLUSIÓN, en agravio del Gobierno Regional del Cusco, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva y a la pena de inhabilitación por tres años conforme al incisos 1, 2 y 3 del Art. 36 del C. P., consistente en: a) privación de la función de Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco; b) incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y, c) la suspensión de los derechos políticos de postular a cargo públicos, por elección popular.

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La pena privativa de libertad impuesta, computándose desde la fecha en que fue detenido en el Establecimiento Penal, al haberse revocado el mandato de detención en el curso de la audiencia y mediante oficio de fecha diez de octubre del dos mil once, vencerá el once de octubre del dos mil diecinueve y la cumplirá en el lugar que designe el Director del INPE.

12.- CONDENANDO a Teófilo Mario Ochoa Vargas, como autor del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de colusión, en el que tiene la calidad de cómplice primario, en agravio del Gobierno Regional, a siete años y cinco meses de pena privativa de libertad efectiva, a la pena de inhabilitación por TRES AÑOS, de conformidad con los Incs. 1, 2 y 3 del Art. 36 del C. P., consistente en: a) privación de la función de Vicepresidente Regional del Gobierno Regional del Cusco; b) incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y, c) la suspensión de los derechos políticos de postular a cargo públicos, por elección popular.La pena privativa de libertad impuesta, computándose desde la fecha en que fue detenido el primero de octubre del dos mil ocho, (fojas 17281 del Tomo 66), vencerá el primero de octubre del dos mil dieciocho y la cumplirá en el lugar que designe el Director del INPE.

13.- CONDENANDO a Katiuska Cárdenas Tresierra, como cómplice primaria del

delito de colusión, en agravio del Gobierno Regional, a siete años de pena privativa de libertad efectiva y a la pena de inhabilitación por tres años conforme al Art. 36 inciso 4) del C. P., consistente en incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero de comercio, arte o industria.La pena privativa de libertad impuesta, computándose desde la fecha en que fue detenida en el Establecimiento Penal, al haberse revocado el mandato de detención en el curso de la audiencia del once de octubre del dos mil once, vencerá el once de octubre del dos mil dieciocho y la cumplirá en el lugar que designe el Director del INPE.

14.- CONDENANDO a Guido Gallegos Cáceres, cómplice primario de colusión, en agravio del Gobierno Regional, a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y a la pena de inhabilitación por tres años, de conformidad con el Art. 36 incisos 1 y 2 del Código Penal, consistente en: a) privación de la función de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco; y b) incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.La pena privativa de libertad impuesta, computándose desde la fecha en que fue detenido en el Establecimiento Penal, al que se presentó voluntariamente en la sesión de la audiencia de fecha veinticuatro de mayo del dos mil once, vencerá el veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis y la cumplirá en el lugar que designe el Director del INPE.

15.-IMPUSIERON a los cuatro acusados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Teófilo Mario Ochoa Vargas, Guido Gallegos Cáceres y Katiuska Cárdenas Tresierra, la pena de inhabilitación, consistente en: a) Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego; y b) Incapacidad definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego. Pena que se les impone en estricta aplicación de lo dispuesto por el inc.6) del art.36 del Código Penal modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 29106, publicada el 18 octubre 2007.

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16.- IMPUSIERON a los imputados Hugo Eulogio Gonzáles Sayán, Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco; Teófilo Mario Ochoa Vargas, Vicepresidente Regional; Guido Gallegos Cáceres, Gerente Regional de Infraestructura y Katiuska Cárdenas Tresierra el pago solidario por concepto de reparación civil de cincuenta mil nuevos soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado de S/.10’882,910.30.

17.- CONDENANDO a Daniel Morgan Merino Yepez, cómplice primario, del delito

de colusión en agravio del Gobierno Regional, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de los tres primeros años de la condena y a la pena de inhabilitación de tres años conforme al artículo 36 inciso 4 del Código Penal, consistente en la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero la profesión de Ingeniero Civil y la actividad empresarial.

18.- IMPUSIERON al imputado Daniel Morgan Merino Yepez, Consultor Externo y Supervisor Externo, el pago por reparación civil la suma de cinco mil nuevos soles, a favor del Gobierno Regional.

19.- REGLAS DE CONDUCTA: el sentenciado Daniel Morgan Merino Yepez cumplirá las siguientes reglas de conducta, durante el periodo de prueba, señalada: a.-) Evitará frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas; b.-) Permanecerá en el lugar de su residencia, del que no se ausentarán sin autorización del Juzgado; c.-) Comparecerá cada dos meses en forma personal y obligatoria a dicho Despacho a informar y justificar sus actividades; d.-) Cumplirá con el pago de la reparación civil fijada; y, e.-) No podrá mantener en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. En caso de inobservancia de cualquiera de dichas normas de conducta, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Art. 59 del Código Penal.20.- ORDENANDO se forme el cuaderno aparte, respecto a lo siguiente: 1.-) Sobre Joel José Salazar Salcedo, por haber indicios de lavado de activos, con la copia de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 3344, expedida por CONSUCODE, en Lima a 04 de julio del 2008, de fojas 263 del Tomo 01; la Licitación Pública Local LPL N° 002-2008-0EI-GRCS, de fojas 5902, a cuyo término, la OEI el 27 de junio del 2008, otorga la buena pro a favor de Joel José Salazar Salcedo por S/13’691,990.65; el Contrato N° 513-2008-GR-Cusco/PR de fojas seis, la acusación fiscal y hecho, elévese en consulta ante el Fiscal Supremo Penal correspondiente. 2.-) Sobre la responsabilidad de Guido Loayza Baca, las fotocopias del proceso civil N° 430-2009, de las copias de la acusación fiscal, del auto de apertura y la presente sentencia, respecto al ilegal subcontrato firmado entre parte de Guido Loayza Baca y Joel José Salazar Salcedo; 3.-)Sobre la responsabilidad de Bertha Maritza Gómez Chicata, además de aquellas copias se obtenga la pericia contable, las actas de audiencia; hecho lo cual, SE ELEVE en consulta ante la Fiscalía Suprema Penal de turno, en aplicación de la parte final del Art. 265 del Código de Procedimientos Penales “si el Fiscal no solicitaré la apertura de instrucción el Tribunal mandará formar cuaderno aparte con las piezas pertinentes y lo elevará en consulta al Fiscal Supremo que corresponda."

21.- RESERVARON el juzgamiento de los acusados contumaces JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, NELLY PALOMINO CHACCA, ALEX MILENKO CARDENAS

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TRESIERRA Y SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO, debiendo reiterarse las ordenes de captura, sin perjuicio de llamárseles por los edictos de ley.

22.- RECOMENDANDO, a la Presidencia Regional del Gobierno Regional del Cusco, para que si lo tiene a bien, pueda desarrollar mecanismos de capacitación para los funcionarios y servidores, que laboran en las distintas reparticiones del Gobierno Regional del Cusco.

Tómese razón, hágase saber, inscríbase en el Registro de Condenas, elévense los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas, obténgase los testimonios de ley, remítase un ejemplar a la Dirección del INPE y otro ejemplar remítase al Juzgado de origen para la ejecución de los extremos de la sentencia y cumplido que sea, RESERVESE en el Archivo Modular de esta Corte Superior.-S.S.

QUINTE VILLEGAS.

BALLADARES APARICIO.

ALVAREZ DE PANTOJA.