Sentencia del TSJ sobre recurso de amparo constitucional interpuesto por Provea contra la Sala...

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27/03/12 www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mar]o/326-19312-2012-12-0169.html 1/4 www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mar]o/326-19312-2012-12-0169.html SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales Expediente núm. 12-0169 El 1 de febrero de 2012, se recibió en la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentado por los abogados Marino Alvarado Betancourt y Antonio Puppio Vegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.381 y 97.102, respectivamente, quienes actúan en representación del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS “PROVEA”, asociación civil registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 8 de noviembre de 1988, bajo el número 19, Tomo 8, Protocolo Primero, cuyos estatutos reformados también fueron insertos ante la misma Oficina de Registro el 21 de febrero de 1996, bajo el número 14, Tomo 8, Protocolo Primero, contra ³ (…) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la falta de trámite en la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa sobre el régimen prestacional de pensiones, incoada por nuestra representada el 27.05.10., contra la Asamblea Nacional, expediente N° (sic) 2010-0530 según la nomenclatura de la Sala Constitucional (…) toda vez que se desprende de las actas del mencionado expediente un retardo procesal injustificado (…)´. El 6 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. ÒNICO En el presente caso, los representantes de la asociación civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos ³PROVEA´ denuncian que esta Sala Constitucional vulneró sus derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión, al no dar el

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos, Provea, contra la omisión de la Sala Constitucional por retardo procesal injustificado que la propia Sala mantiene en la demanda interpuesta por Provea en mayo de 2010 contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones.

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27/03/12 www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/326-19312-2012-12-0169.html

1/4www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/326-19312-2012-12-0169.html

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Expediente núm. 12-0169

El 1 de febrero de 2012, se recibió en la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de la

acción de amparo constitucional, presentado por los abogados Marino Alvarado Betancourt y Antonio Puppio

Vegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.381 y 97.102,

respectivamente, quienes actúan en representación del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN

ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS “PROVEA”, asociación civil registrada en la Oficina Subalterna del

Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 8 de noviembre de 1988, bajo el número 19,

Tomo 8, Protocolo Primero, cuyos estatutos reformados también fueron insertos ante la misma Oficina de

Registro el 21 de febrero de 1996, bajo el número 14, Tomo 8, Protocolo Primero, contra “(…) la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la falta de trámite en la demanda de

inconstitucionalidad por omisión legislativa sobre el régimen prestacional de pensiones, incoada por

nuestra representada el 27.05.10., contra la Asamblea Nacional, expediente N° (sic) 2010-0530 según la

nomenclatura de la Sala Constitucional (…) toda vez que se desprende de las actas del mencionado

expediente un retardo procesal injustificado (…)”.

El 6 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado

Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

En el presente caso, los representantes de la asociación civil Programa Venezolano de Educación Acción

en Derechos Humanos “PROVEA” denuncian que esta Sala Constitucional vulneró sus derechos de acceso a los

órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión, al no dar el

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trámite correspondiente a “(…) la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa sobre el régimen

prestacional de pensiones, incoada por nuestra representada el 27.05.10., contra la Asamblea Nacional,

expediente N° (sic) 2010-0530 según la nomenclatura de la Sala Constitucional (…) toda vez que se

desprende de las actas del mencionado expediente un retardo procesal injustificado (…)”.

Al respecto, debe observarse que como quiera que la supuesta omisión denunciada proviene de esta Sala,

la cual conforma el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional de la República, a

la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé que

las acciones de amparo que se interponga contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe

interponerse ante el tribunal superior de aquél, en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal

superior”.

Por otra parte, debe señalarse que el legislador -en materia de amparo constitucional- prohibió

expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de alguna de las Salas de

este alto Tribunal. En tal sentido, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y

Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

“No se admitirá la acción de amparo:...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...”

Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:

“El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contrasus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso

alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.

De conformidad con las normas parcialmente transcritas y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por

la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (al respecto vid. SSC núm. 1630/2001

del 30 de agosto; SSC núm. 953/2007 del 24 de mayo; SSC núm. 469/2008 del 28 de marzo; SSC núm.

1257/2010 del 6 de diciembre; SSC núm. 1254/2011 del 26 de julio; entre otras), no es posible el ejercicio de la

acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, la citada sentencia indicó:

“Ahora bien, la presente demanda de amparo no fue interpuesta contra una decisión dela Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sino contra una omisión de

ésta, tal como se indicara supra. En tal sentido, esta Sala considera necesario señalar que, así

como no cabe recurso alguno contra las decisiones del más alto Tribunal por ser el máximotribunal en la jerarquía jurisdiccional -con la sola excepción del recurso revisión-, debe

entenderse e interpretarse, por analogía, que contra las omisiones o falta de pronunciamiento

del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco se admitirá u oirá recurso alguno, con la salvedad

de la excepción preanotada, a tenor de lo previsto en las normas aludidas, puesto que noexiste ningún tribunal de mayor jerarquía que pueda conocer de aquéllos.”.

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Ello así, resulta evidente que la presente acción resulta inadmisible toda vez que existe una prohibición

expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las acciones u

omisiones de alguna de las Salas de este máximo órgano jurisdiccional, menos aún contra una omisión que se imputa

a esta propia Sala Constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando

justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo

constitucional ejercida por los abogados Marino Alvarado Betancourt y Antonio Puppio Vegas, quienes actúan en

representación del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS

HUMANOS “PROVEA”, contra la presunta omisión de esta Sala Constitucional de dar el trámite

correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa sobre el régimen prestacional de

pensiones incoada contra la Asamblea Nacional.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala

Constitucional, en Caracas, a los 19 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la

Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta,

Luisa Estella Morales Lamuño

El Vicepresidente,

Francisco Antonio Carrasquero López

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Marcos Tulio Dugarte Padrón

Magistrado

Carmen Zuleta de Merchán

Magistrada

Arcadio Delgado Rosales

Magistrado Ponente

Juan José Mendoza Jover

Magistrado

Gladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada

El Secretario

José Leonardo Requena Cabello

Expdte. núm. 12-0169

ADR/