Sentencia de Vista.- Confirma Sentencia Infundada

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  • 7/25/2019 Sentencia de Vista.- Confirma Sentencia Infundada

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    (TRIBUNAL COLEGIADO)

    EXPEDIENTE : 03994-2011-0-2001-JR-LA-02

    DEMANDANTE : FLORENCIO MONTERROSO YUPANUI

    DEMANDADO : POLICIA NACIONAL DEL PERU! Y

    PROCURADOR P"BLICO DEL MINISTERIO DELINTERIOR

    MATERIA : ACCI#N CONTENCIOSA ADMINISTRATI$A

    DEPENDENCIA : SEGUNDO JU%GADO LABORAL DE DESCARGA

    DE PIURA

    SENTENCIA DE $ISTA

    RESOLUCI#N N&: CATORCEEn Piura a los 02 das del mes de Diciembre del 2014, el Tribunal Colegiado que

    suscribe, con los dos expedientes administrativos como acompaados ! el

    Dictamen "iscal de #olios 242 al 24$, pronuncia la siguiente SENTENCIA%

    I ASUNTO

    &ecurso de apelaci'n interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia

    contenida en la &esoluci'n () 10 de #ec*a +0 de a!o del 2014, que obra de #o-as21. al 222 de autos, que resuelve declarar /n#undada la demanda Contencioso

    dministrativa interpuesta por don "lorencio onterroso upanqui contra la

    Polica (acional del Per3

    I'- FUNDAMENTOS DE AGRA$IOS'-

    D *+,*,.:

    1 a resoluci'n venida en grado vulnera el derec*o constitucional a percibir

    remuneraci'n, boni5caciones, bene5cios ! pensi'n del personal policial, m6s

    an conociendo la existencia de normas vigentes con las cuales se rati5ca la

    vigencia del Decreto 7upremo (8 21+9$09E", dictado al amparo del inciso 20:

    del artculo 211 de la Constituci'n Poltica del Per de 1$;$ con car6cter de

    decreto3

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    2 Existe una #alta de motivaci'n de la sentencia, dado que no se *a aplicado la

    norma pertinente como lo es el Decreto 7upremo (8 21+9$09E" de #ec*a 1$ de

    -ulio del ao 1$$0, dado que se le da un sentido que no corresponde pese a que

    se *an o#recido medios probatorios contundentes que demuestran la vigencia

    de dic*o decreto3

    3 7e *a a#ectado el principio de igualdad ante la e!, por cuanto *a! colegas que

    vienen cobrando con lo dispuesto por el D373 (o3 21+9$09E"3

    III'- FUNDAMENTOS DE LA DECISI#N'-

    1 Con#orme a la Primera Disposici'n "inal del D7 () 01+92007 T>? de la

    e! 2;@

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    Poltica del Estado tiene por 5nalidad el control -urdico por el Poder =udicial

    de las actuaciones de la administraci'n pblica su-etas al derec*o

    administrativo ! la e#ectiva tutela de los derec*os e intereses de los

    administrados3

    3 s, en el presente caso, con#orme u!e del petitorio de demanda, el

    demandante solicita se declare la (ulidad del cto dministrativo que

    contiene la (oti5caci'n (8 @4 92011, a travFs de la cual se le pone en

    conocimiento que su pedido de *omologaci'n de sus *aberes mensuales como

    7?7 P(P *a sido denegada, en consecuencia solicita se ordene la

    *omologaci'n de sus *aberes con#orme a la escala de *aberes aprobado por el

    D373 (o3 21+9$09E", m6s el reintegro remunerativo !Go pago de devengados

    abon6ndose todos los incrementos, el pago de boni5caciones ! otros que

    correspondan, como consecuencia de la nivelaci'n, a partir del 1$ de -ulio de1$$0, ao en que se dio este dispositivo, como 7ub ?5cial 7uperior H7?7:

    P(P, m6s los intereses legales de acuerdo al artculo 1242 del C'digo Civil3

    4 os agravios del demandante en su escrito de apelaci'n se centran en sealar

    que s resulta de aplicaci'n el D373 (o3 21+9$09E" para el c6lculo de su

    remuneraci'n, que no existe motivaci'n en la resoluci'n venida en grado, !

    que se *a a#ectado el principio de igualdad ante la e!, por cuanto *a! colegas

    que vienen cobrando con lo dispuesto por el D373 (o3 21+9$09E"3/ l respecto debe sealarse que si bien es cierto el D373 (o3 21+9$09E"

    expedido el 1$ de -ulio de 1$$0 Hno publicado en el Diario ?5cial El Peruano,

    por tener calidad de secreto como aparece de #o-as 14 al 24 de autos:, en su

    Tercera Disposici'n Complementaria seala %os &ercibos 'otales del (eneral

    de Divisin o #rados equivalentes de las )ueras *r"adas y &olic+a acional,

    ser el -./ de la re"uneracin total de un Senador o Diputado 3I, ! en ese

    sentido la aplicaci'n de porcenta-es en la remuneraci'n de los sub nivelesB

    tambiFn es cierto que dic*a disposici'n no resulta aplicable a partir del 01 de

    enero de 1$$1 en raA'n de las medidas de austeridad dispuestas por las e!es

    de Presupuesto e! (o3 2@+0+, e! (o3 2@+

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    incremento de remuneraciones cualquiera sea la denominaci'n, sistema,

    modalidad o periodicidad, por su parte el Decreto egislativo (8

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    %e#islativo 7 =>-, en otras palabras esta disposici'n solo precisI, lo que

    otras normas pro*iban en su oportunidad3

    Con relaci'n a la a#ectaci'n al principio de motivaci'n de las resoluciones

    -udiciales, corresponde sealar que de la lectura de la venida en grado, se

    advierte que el quo *a e#ectuado un raAonamiento l'gico -urdico su5ciente,

    expresando los argumentos que sustentan su decisi'n, correspondiendo citar

    lo que seala el Tribunal Constitucional sobre motivaci'n de las resoluciones

    -udiciales en el Exp3 (o3 014+@9200

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    Por las anteriores consideraciones%

    1 CONFIRMARON la sentencia contenida en la &esoluci'n () 10 de #ec*a +0

    de a!o del 2014, que obra de #o-as 21. al 222 de autos, que resuelve

    declarar /n#undada la demanda Contencioso dministrativa interpuesta por

    don "lorencio onterroso upanqui contra la Polica (acional del Per3

    2 N6gase saber ! devuFlvase lo actuado al =uAgado de origen3 =ueA 7uperior

    Ponente /Aaga &odrgueA3

    S'S'I,, R5*678N,+, M6;8

    A