Sentencia de Vista.- Confirma Sentencia Infundada
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7/25/2019 Sentencia de Vista.- Confirma Sentencia Infundada
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(TRIBUNAL COLEGIADO)
EXPEDIENTE : 03994-2011-0-2001-JR-LA-02
DEMANDANTE : FLORENCIO MONTERROSO YUPANUI
DEMANDADO : POLICIA NACIONAL DEL PERU! Y
PROCURADOR P"BLICO DEL MINISTERIO DELINTERIOR
MATERIA : ACCI#N CONTENCIOSA ADMINISTRATI$A
DEPENDENCIA : SEGUNDO JU%GADO LABORAL DE DESCARGA
DE PIURA
SENTENCIA DE $ISTA
RESOLUCI#N N&: CATORCEEn Piura a los 02 das del mes de Diciembre del 2014, el Tribunal Colegiado que
suscribe, con los dos expedientes administrativos como acompaados ! el
Dictamen "iscal de #olios 242 al 24$, pronuncia la siguiente SENTENCIA%
I ASUNTO
&ecurso de apelaci'n interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia
contenida en la &esoluci'n () 10 de #ec*a +0 de a!o del 2014, que obra de #o-as21. al 222 de autos, que resuelve declarar /n#undada la demanda Contencioso
dministrativa interpuesta por don "lorencio onterroso upanqui contra la
Polica (acional del Per3
I'- FUNDAMENTOS DE AGRA$IOS'-
D *+,*,.:
1 a resoluci'n venida en grado vulnera el derec*o constitucional a percibir
remuneraci'n, boni5caciones, bene5cios ! pensi'n del personal policial, m6s
an conociendo la existencia de normas vigentes con las cuales se rati5ca la
vigencia del Decreto 7upremo (8 21+9$09E", dictado al amparo del inciso 20:
del artculo 211 de la Constituci'n Poltica del Per de 1$;$ con car6cter de
decreto3
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2 Existe una #alta de motivaci'n de la sentencia, dado que no se *a aplicado la
norma pertinente como lo es el Decreto 7upremo (8 21+9$09E" de #ec*a 1$ de
-ulio del ao 1$$0, dado que se le da un sentido que no corresponde pese a que
se *an o#recido medios probatorios contundentes que demuestran la vigencia
de dic*o decreto3
3 7e *a a#ectado el principio de igualdad ante la e!, por cuanto *a! colegas que
vienen cobrando con lo dispuesto por el D373 (o3 21+9$09E"3
III'- FUNDAMENTOS DE LA DECISI#N'-
1 Con#orme a la Primera Disposici'n "inal del D7 () 01+92007 T>? de la
e! 2;@
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Poltica del Estado tiene por 5nalidad el control -urdico por el Poder =udicial
de las actuaciones de la administraci'n pblica su-etas al derec*o
administrativo ! la e#ectiva tutela de los derec*os e intereses de los
administrados3
3 s, en el presente caso, con#orme u!e del petitorio de demanda, el
demandante solicita se declare la (ulidad del cto dministrativo que
contiene la (oti5caci'n (8 @4 92011, a travFs de la cual se le pone en
conocimiento que su pedido de *omologaci'n de sus *aberes mensuales como
7?7 P(P *a sido denegada, en consecuencia solicita se ordene la
*omologaci'n de sus *aberes con#orme a la escala de *aberes aprobado por el
D373 (o3 21+9$09E", m6s el reintegro remunerativo !Go pago de devengados
abon6ndose todos los incrementos, el pago de boni5caciones ! otros que
correspondan, como consecuencia de la nivelaci'n, a partir del 1$ de -ulio de1$$0, ao en que se dio este dispositivo, como 7ub ?5cial 7uperior H7?7:
P(P, m6s los intereses legales de acuerdo al artculo 1242 del C'digo Civil3
4 os agravios del demandante en su escrito de apelaci'n se centran en sealar
que s resulta de aplicaci'n el D373 (o3 21+9$09E" para el c6lculo de su
remuneraci'n, que no existe motivaci'n en la resoluci'n venida en grado, !
que se *a a#ectado el principio de igualdad ante la e!, por cuanto *a! colegas
que vienen cobrando con lo dispuesto por el D373 (o3 21+9$09E"3/ l respecto debe sealarse que si bien es cierto el D373 (o3 21+9$09E"
expedido el 1$ de -ulio de 1$$0 Hno publicado en el Diario ?5cial El Peruano,
por tener calidad de secreto como aparece de #o-as 14 al 24 de autos:, en su
Tercera Disposici'n Complementaria seala %os &ercibos 'otales del (eneral
de Divisin o #rados equivalentes de las )ueras *r"adas y &olic+a acional,
ser el -./ de la re"uneracin total de un Senador o Diputado 3I, ! en ese
sentido la aplicaci'n de porcenta-es en la remuneraci'n de los sub nivelesB
tambiFn es cierto que dic*a disposici'n no resulta aplicable a partir del 01 de
enero de 1$$1 en raA'n de las medidas de austeridad dispuestas por las e!es
de Presupuesto e! (o3 2@+0+, e! (o3 2@+
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incremento de remuneraciones cualquiera sea la denominaci'n, sistema,
modalidad o periodicidad, por su parte el Decreto egislativo (8
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%e#islativo 7 =>-, en otras palabras esta disposici'n solo precisI, lo que
otras normas pro*iban en su oportunidad3
Con relaci'n a la a#ectaci'n al principio de motivaci'n de las resoluciones
-udiciales, corresponde sealar que de la lectura de la venida en grado, se
advierte que el quo *a e#ectuado un raAonamiento l'gico -urdico su5ciente,
expresando los argumentos que sustentan su decisi'n, correspondiendo citar
lo que seala el Tribunal Constitucional sobre motivaci'n de las resoluciones
-udiciales en el Exp3 (o3 014+@9200
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Por las anteriores consideraciones%
1 CONFIRMARON la sentencia contenida en la &esoluci'n () 10 de #ec*a +0
de a!o del 2014, que obra de #o-as 21. al 222 de autos, que resuelve
declarar /n#undada la demanda Contencioso dministrativa interpuesta por
don "lorencio onterroso upanqui contra la Polica (acional del Per3
2 N6gase saber ! devuFlvase lo actuado al =uAgado de origen3 =ueA 7uperior
Ponente /Aaga &odrgueA3
S'S'I,, R5*678N,+, M6;8
A