Sentencia 26644 de 2005

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Radicación: 07001 -23-31-000-2003-00096-01. Ejecutante: Marcelino Maldonado Trigos. Ejecutado: Departamento de Arauca. Expediente Nº 26.644. Apelación sentencia ejecutiva contractual. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005). Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca, el día 2 de octubre de 2003, mediante la cual decidió lo siguiente: “PRIMERO. Declarar no probadas las excepciones propuestas por el apoderado del Departamento de Arauca. SEGUNDO. Modificar el mandamiento de pago en e! sentido de que la cuantía es de $ 10'.402.265,61, y ordenar seguir delante con la ejecución dentro del proceso ejecutivo instaurado por el señor Marcelino Trigos Maldonado, contra el Departamento de Arauca, por un valor de $ 10'.402.265,61.

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SENTENCIA SOBRE ALGUNA VAINA DECIDIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO.

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CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIN TERCERAConsejero Ponente:MARA ELENA GIRALDO GMEZRadicacin: 07001 -23-31-000-2003-00096-01.Ejecutante: Marcelino Maldonado Trigos.Ejecutado: Departamento de Arauca.Expediente N 26.644. Apelacin sentencia ejecutiva contractual.Bogot, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005).Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelacin interpuesto por las partes contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca, el da 2 de octubre de 2003, mediante la cual decidi lo siguiente:PRIMERO. Declarar no probadas las excepciones propuestas por el apoderado del Departamento de Arauca.SEGUNDO. Modificar el mandamiento de pago en e! sentido de que la cuanta es de $ 10'.402.265,61, y ordenar seguir delante con la ejecucin dentro del proceso ejecutivo instaurado por el seor Marcelino Trigos Maldonado, contra el Departamento de Arauca, por un valor de $ 10'.402.265,61.TERCERO. Ordenar practicar la liquidacin del crdito, en la forma y en los trminos del artculo 521 del Cdigo de Procedimiento Civil, y artculo 25 de la Ley 466 de 1998.CUARTO. Condenar en costas a la parte ejecutada (Fols. 75 a 84 C. Ppal.).II. ANTECEDENTES PROCESALES:A. DEMANDA:El seor Marcelino Maldonado Trigos present demanda ejecutiva, elda 8 de abril de 2003contra el Departamento de Arauca y solicit ORDEN DE PAGO, mediante las siguientes pretensiones:PRIMERO: Lbrese mandamiento de pago en contra del DEPARTAMENTO DE ARAUCA y a favor del ingeniero Marcelino Maldonado Trigos o a quien sus derechos represente, por la suma de catorce millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento sesenta y cuatro pesos con sesenta centavos mda/cte. ($ 14.496.164.68), como saldo insoluto de capital de la obligacin contenida en el ttulo constituido por el acta de liquidacin del Convenio N 003 de 1996, de fecha 9 de mayo de 1997 debidamente suscrita por el Departamento de Arauca y la Cooperativa COINCO LTDAEl mandamiento de pago del capital debido se ordenar realizar con la actuacin de ley del capital adeudado, y con los intereses correspondientes, a partir de la fecha ce exigibilidad de la obligacin, el da 9 de mayo de 1997, y hasta la fecha en que se verifique efectivamente la solucin de la obligacin.Condnese en costas a la entidad demandada, Departamento de Arauca (Fol. 3 c. 1).Esas pretensiones se fundamentaron en os siguientes HECHOS:1. La cooperativa COINCO LTDA celebr el da 29 de enero de 1996, el convenio interadministrativo N 003 de esa anualidad, con el Departamento de Arauca, convenio que tuvo un valor de cuatrocientos diez millones de pesos moneda comento ($ 410'.000.000.oo), teniendo por objeto la construccin y mantenimiento de a Wa Corocero - Gravo Norte de! k40+000 al l